{"id":49438,"date":"2023-08-16T21:30:04","date_gmt":"2023-08-16T21:30:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-173-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:04","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:04","slug":"decreto-173-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-173-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 173 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 173 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.773, febrero 1\u00b0 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar los art\u00edculos 141, 196 y 197 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0sobre estructuraci\u00f3n integral de proyectos de inversi\u00f3n; presentaci\u00f3n de \u00a0proyectos por parte del Gobierno nacional a los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) y reconocimiento de los costos de \u00a0estructuraci\u00f3n por parte de los OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales, en particular las conferidas por \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015 \u201cpor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un Nuevo \u00a0Pa\u00eds\u201d establece las siguientes estrategias transversales: Competitividad e \u00a0Infraestructura Estrat\u00e9gica; Movilidad Social; Transformaci\u00f3n del Campo; \u00a0Seguridad, Justicia y Democracia para la Construcci\u00f3n de Paz; Buen Gobierno y \u00a0una estrategia envolvente de Crecimiento Verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015 \u00a0incorpora estrategias regionales para promover la gesti\u00f3n territorial y \u00a0promover su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015 \u00a0identifica la importancia de mejorar las capacidades de las entidades \u00a0territoriales para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los planes y \u00a0programas de inversi\u00f3n, incluyendo la estructuraci\u00f3n de proyectos y la \u00a0evaluaci\u00f3n por resultados de la inversi\u00f3n con el apoyo del Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) \u00a0y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 141 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0autoriza la destinaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos para la identificaci\u00f3n, \u00a0preinversi\u00f3n y estructuraci\u00f3n de proyectos de car\u00e1cter estrat\u00e9gico del orden \u00a0nacional y territorial para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y \u00a0autoriza la canalizaci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s de las entidades p\u00fablicas de \u00a0car\u00e1cter financiero del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las bases del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un Nuevo Pa\u00eds\u201d, con el objetivo de \u00a0alcanzar una eficiente gesti\u00f3n del gasto p\u00fablico, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n est\u00e1 encargado de liderar un programa de apoyo y fortalecimiento en \u00a0estructuraci\u00f3n de proyectos de las entidades, a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n de \u00a0metodolog\u00edas, gu\u00edas e instrumentos t\u00e9cnicos y legales estandarizados, as\u00ed como \u00a0la construcci\u00f3n de un portafolio de proyectos referenciables \u00a0y metodolog\u00edas para su estructuraci\u00f3n, entre otros. Lo anterior, en consonancia \u00a0con las estrategias de fortalecimiento a las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n, \u00a0realizadas con el objeto de incrementar la capacidad institucional de estas en \u00a0la formulaci\u00f3n de proyectos para el Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dinamizar la \u00a0estructuraci\u00f3n de proyectos en beneficio de las regiones y lograr un impacto \u00a0efectivo en el territorio, el art\u00edculo 196 de la Ley 1753 de 2015 le \u00a0otorg\u00f3 al Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0la facultad de presentar a los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0(OCAD) proyectos de inversi\u00f3n de impacto regional en los que concurran \u00a0diferentes fuentes de financiaci\u00f3n p\u00fablicas o privadas y con cargo a las \u00a0asignaciones de los fondos de desarrollo regional y de Compensaci\u00f3n Regional \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 197 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0permite destinar recursos del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0reconocimiento de los costos derivados de la estructuraci\u00f3n t\u00e9cnica, legal y \u00a0financiera de proyectos, cuando hayan sido adelantadas por entidades \u00a0financieras del orden nacional con participaci\u00f3n estatal y, para el caso de los \u00a0recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, tambi\u00e9n cuando hayan \u00a0sido adelantadas por instituciones de educaci\u00f3n superior acreditadas institucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario, el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Decreto 1082 de 2015 \u00a0compil\u00f3 las normas del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, en el cual \u00a0se incorporaron las normas reglamentarias del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar los art\u00edculos \u00a0141, 196 y 197 de la Ley 1753 de 2015, con \u00a0el objeto de hacer operativos los mecanismos de estructuraci\u00f3n de proyectos, \u00a0presentaci\u00f3n de proyectos por parte del Gobierno nacional a los OCAD y el \u00a0reconocimiento de los costos de estructuraci\u00f3n con recursos del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 1 al \u00a0Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VI del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURACI\u00d3N INTEGRAL DE PROYECTOS \u00a0ESTRAT\u00c9GICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.3.1.1. Estructuraci\u00f3n de proyectos. Para efectos de la \u00a0presente secci\u00f3n la estructuraci\u00f3n integral comprende la formulaci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por formulaci\u00f3n se entender\u00e1 la \u00a0identificaci\u00f3n de una necesidad, la articulaci\u00f3n con las metas previstas en los \u00a0Planes de Desarrollo, el planteamiento de las posibles alternativas de soluci\u00f3n \u00a0y la recomendaci\u00f3n de aquella que sea la m\u00e1s adecuada. Por estructuraci\u00f3n \u00a0integral se entender\u00e1 el conjunto de actividades y estudios de orden t\u00e9cnico, \u00a0financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de \u00a0preinversi\u00f3n de un proyecto y la definici\u00f3n del esquema m\u00e1s eficiente de \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se asumir\u00e1 que la formulaci\u00f3n y \u00a0estructuraci\u00f3n son dos acciones inherentes a los proyectos de inversi\u00f3n, siendo \u00a0la formulaci\u00f3n un insumo necesario para avanzar en la estructuraci\u00f3n integral \u00a0de los proyectos. La formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de un proyecto podr\u00e1n llevarse \u00a0a cabo en las fases de perfil, prefactibilidad y \u00a0factibilidad, conforme con el alcance que a tales fases le atribuye el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.3.2 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, sustituyan \u00a0o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Siempre que el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n disponga de proyectos tipo, las entidades p\u00fablicas \u00a0deber\u00e1n utilizarlos en la etapa de preinversi\u00f3n, incluyendo los pliegos de \u00a0condiciones y contratos tipo dise\u00f1ados por Colombia Compra Eficiente para tal \u00a0efecto. En el evento en que esto no sea viable deber\u00e1 justificarse y en todo \u00a0caso tenerse en cuenta dichos insumos para la estructuraci\u00f3n integral de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten proyectos ante los \u00a0\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n haciendo uso de los proyectos \u00a0tipo, se solicitar\u00e1 el pronunciamiento t\u00e9cnico al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y no habr\u00e1 lugar al pronunciamiento de que trata el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2.2.4.4.2 del presente decreto. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0emitir\u00e1 el respectivo pronunciamiento dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.3.1.2. Destinaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos. De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 141 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0naci\u00f3n y las entidades descentralizadas del orden nacional podr\u00e1n destinar y \u00a0asignar recursos para la estructuraci\u00f3n integral de proyectos estrat\u00e9gicos, \u00a0nacionales o territoriales, que ser\u00e1n aquellos necesarios para dar cumplimiento \u00a0al Plan Nacional de Desarrollo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Canalizados a trav\u00e9s de entidades \u00a0p\u00fablicas de car\u00e1cter financiero del orden nacional que defina el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Acuerdo de voluntades, suscrito en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.6.3.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Incorporaci\u00f3n de los recursos en fondos \u00a0especializados de las entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter financiero del orden \u00a0nacional, para la estructuraci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las entidades financieras que podr\u00e1n \u00a0canalizar los recursos, entre otros, con base en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La capacidad jur\u00eddica, conforme a su \u00a0r\u00e9gimen legal aplicable, para estructurar proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los modelos de negocio implantados para \u00a0la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.3.1.3. Canalizaci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s de las \u00a0entidades financieras. Para que la naci\u00f3n o una entidad \u00a0descentralizada del orden nacional puedan destinar y asignar recursos, a t\u00edtulo \u00a0de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n, para la \u00a0estructuraci\u00f3n integral de proyectos, deben acordar con la entidad p\u00fablica de \u00a0car\u00e1cter financiero del orden nacional, por lo menos los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n general de los proyectos que \u00a0ser\u00e1n formulados y estructurados integralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de las actividades y estudios \u00a0que se ejecutar\u00e1n en cada una de las fases que componen la formulaci\u00f3n y \u00a0estructuraci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obligaci\u00f3n de la entidad financiera de \u00a0rendir informes que den cuenta de la ejecuci\u00f3n de lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El plazo para la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El valor del acuerdo y condiciones de \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las reglas en materia de derechos de \u00a0autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo suscrito constituir\u00e1 el t\u00edtulo \u00a0con fundamento en el cual se efectuar\u00e1 el desembolso de los recursos y el pago \u00a0de las prestaciones acordadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las estructuraciones se vayan a \u00a0realizar con recursos de un fondo especializado para la estructuraci\u00f3n de los \u00a0proyectos con que cuente una entidad p\u00fablica de car\u00e1cter financiero del orden \u00a0nacional, para que la naci\u00f3n o sus entidades descentralizadas puedan efectuar \u00a0los desembolsos que correspondan, suscribir\u00e1n \u00fanicamente los contratos establecidos \u00a0para la incorporaci\u00f3n de recursos al respectivo fondo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.3.1.4. Portafolio de iniciativas. Las \u00a0entidades financieras conformar\u00e1n portafolios de iniciativas, con las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener la vocaci\u00f3n de proyectos nacionales \u00a0o territoriales necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar clasificadas sectorialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener determinados los estudios que se \u00a0requieren para culminar su formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n integral, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener estimados los costos de cada una de \u00a0las fases de la estructuraci\u00f3n integral de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades financieras \u00a0establecer\u00e1n formatos con la informaci\u00f3n m\u00ednima que deben aportar los \u00a0interesados para incluir nuevas iniciativas en sus portafolios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.3.1.5. Entrega de las estructuraciones. \u00a0Cuando la entidad p\u00fablica de car\u00e1cter financiero del orden nacional culmine la \u00a0estructuraci\u00f3n integral, entregar\u00e1 el producto debidamente documentado y \u00a0soportado a las entidades p\u00fablicas que destinaron y asignaron recursos para tal \u00a0fin o que se hayan previsto como beneficiarias de la estructuraci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0pactado, y de manera informativa, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.3.1.6. Recursos complementarios. Las entidades \u00a0p\u00fablicas de car\u00e1cter financiero del orden nacional, de acuerdo con las normas \u00a0que los rigen, podr\u00e1n incorporar recursos propios o de otras fuentes p\u00fablicas o \u00a0privadas para cofinanciar la estructuraci\u00f3n de \u00a0proyectos. Los recursos pueden provenir entre otros, de entidades p\u00fablicas, \u00a0organismos multilaterales, de cooperaci\u00f3n internacional, capital de riesgo de \u00a0entidades privadas o donaciones de particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aportantes \u00a0de recursos y las entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter financiero del orden nacional, \u00a0en cuanto no concurran causales de incompatibilidad o inhabilidad, podr\u00e1n \u00a0ejecutar los proyectos que fueron estructurados en los t\u00e9rminos de la presente \u00a0secci\u00f3n, de conformidad con su objeto social y la normativa aplicable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese al art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0un par\u00e1grafo con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para la estructuraci\u00f3n de \u00a0proyectos estrat\u00e9gicos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 141 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0adem\u00e1s de lo previsto en el presente art\u00edculo y los art\u00edculos 2.2.4.1.1.4.3, \u00a02.2.4.1.1.5.5, 2.2.4.1.1.5.6 y 2.2.4.1.1.5.7 del presente decreto, se deber\u00e1 \u00a0atender lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VI del Libro 2 \u00a0de la Parte 2 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.1.1.4.3. Revisi\u00f3n y presentaci\u00f3n. \u00a0Formulada una iniciativa de proyecto ante la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial o ante los representantes de las comunidades ind\u00edgenas, las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior, corresponder\u00e1 a dichas instancias respectivamente revisar que el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n se hubiese formulado siguiendo la metodolog\u00eda, \u00a0lineamientos y requisitos para la viabilizaci\u00f3n \u00a0definidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Rectora del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, y que el mismo cumple con las caracter\u00edsticas de \u00a0pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y \u00a0articulaci\u00f3n con los planes y pol\u00edticas nacionales, territoriales y \u00e9tnicos, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proyecto no cumpla con las \u00a0metodolog\u00edas, lineamientos y requisitos de viabilizaci\u00f3n \u00a0a que se refiere el primer inciso del presente art\u00edculo la Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n de la respectiva entidad territorial, cuando le corresponda, lo \u00a0devolver\u00e1 por una sola vez, dentro los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al formulador para ajustarlo y presentarlo a la Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n, se\u00f1al\u00e1ndole los ajustes que el proyecto requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Devuelta una iniciativa de proyecto al formulador, este dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la devoluci\u00f3n del proyecto para ajustarlo y presentarlo \u00a0a la secretar\u00eda de planeaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes legales de las entidades \u00a0territoriales o los representantes de las comunidades minoritarias de que trata \u00a0el art\u00edculo 25 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0presentar\u00e1n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n, el \u00a0respectivo proyecto a la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de \u00a0administraci\u00f3n y decisi\u00f3n competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n municipales \u00a0podr\u00e1n presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del \u00a0Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n ante las secretar\u00edas de planeaci\u00f3n \u00a0departamentales, quienes realizar\u00e1n la revisi\u00f3n del proyecto y la presentaci\u00f3n \u00a0ante la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n de \u00a0acuerdo con lo establecido en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, o \u00a0directamente a Colciencias como secretar\u00eda t\u00e9cnica \u00a0del \u00f3rgano colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 196 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0Gobierno nacional, por conducto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0presentar ante los OCAD, proyectos de inversi\u00f3n de impacto regional, a los que \u00a0se refiere el art\u00edculo 155 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0siempre que concurran distintas fuentes de financiaci\u00f3n p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos proyectos ser\u00e1n presentados con el \u00a0pleno cumplimiento de las caracter\u00edsticas y requisitos previstos para los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en la Ley 1530 de 2012 y \u00a0sus normas reglamentarias o las normas que las modifiquen o sustituyan. Para \u00a0dichos proyectos, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ser\u00e1 responsable de \u00a0aplicar el Sistema de Evaluaci\u00f3n por Puntajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el Gobierno nacional \u00a0presente proyectos ante el OCAD Regional lo har\u00e1 a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, adjuntando la carta de presentaci\u00f3n \u00a0suscrita por el Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n presentados por el Gobierno nacional, corresponde a la entidad \u00a0p\u00fablica designada ejecutar el cumplimiento de los requisitos posteriores a su \u00a0aprobaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.5.5 al Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.1.1.5.5. Reconocimiento de costos de estructuraci\u00f3n. Para que opere el \u00a0reconocimiento previsto en el art\u00edculo 197 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0instancia verificadora de requisitos definida en el art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.4 del \u00a0presente decreto deber\u00e1 revisar, adem\u00e1s de lo previsto en el presente decreto y \u00a0los lineamientos y requisitos definidos por la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, que la entidad que presenta la iniciativa haya aportado lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Petici\u00f3n de utilizar recursos del SGR \u00a0para reconocer los costos de estructuraci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, firmada \u00a0por el representante legal de la entidad que presenta la iniciativa y que ser\u00e1 \u00a0la responsable de realizar el reconocimiento y de ordenar el giro correspondiente \u00a0a la entidad financiera del orden nacional con participaci\u00f3n estatal o \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que haya estructurado el proyecto, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los documentos que conforman la \u00a0estructuraci\u00f3n integral del proyecto con sus componentes t\u00e9cnico, financiero, \u00a0ambiental, social y legal en la que se incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El valor de los costos de \u00a0estructuraci\u00f3n que, en caso de aprobaci\u00f3n del proyecto, ser\u00e1n reconocidos a la \u00a0entidad financiera del orden nacional con participaci\u00f3n estatal o instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior, incluyendo aquellos que corresponden a la contraprestaci\u00f3n \u00a0de aquellas por el servicio prestado. El valor correspondiente a la \u00a0contraprestaci\u00f3n deber\u00e1 estar en condiciones de mercado y determinado e \u00a0identificado para conocimiento del OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Modelo financiero que sustenta el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, en el cual se incorporen todos costos de estructuraci\u00f3n, \u00a0como parte de los costos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de la entidad financiera del \u00a0orden nacional con participaci\u00f3n estatal o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior en \u00a0donde se acredite la fuente de los recursos que fueron empleados para la \u00a0estructuraci\u00f3n, desagregada por: (i) recursos p\u00fablicos (fuente espec\u00edfica); (ii) recursos propios, y (iii) \u00a0otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de la carta de intenci\u00f3n presentada \u00a0por la entidad financiera del orden nacional con participaci\u00f3n estatal o \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, en la que manifieste que, en caso de que se \u00a0apruebe el proyecto de inversi\u00f3n, se compromete a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. No solicitar reconocimiento adicional \u00a0por la misma estructuraci\u00f3n en caso de que el proyecto de inversi\u00f3n sea \u00a0aprobado por otro OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Cumplir la obligaci\u00f3n de reinversi\u00f3n de \u00a0que trata el inciso final del art\u00edculo 197 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0por parte del OCAD se entender\u00e1 aprobado el reconocimiento de los costos de \u00a0estructuraci\u00f3n solicitado. En el acuerdo del \u00f3rgano colegiado se identificar\u00e1 \u00a0la entidad que realiz\u00f3 la petici\u00f3n de que trata el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo y el monto asignado a esta para realizar el reconocimiento \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El OCAD no podr\u00e1 reconocer costos que hayan \u00a0sido pagados previamente, ni comisiones de \u00e9xito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que la estructuraci\u00f3n se \u00a0haya realizado por parte de una entidad financiera del orden nacional, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VI del Libro 2 \u00a0de la Parte 2 del presente decreto, se deben discriminar los costos que fueron \u00a0objeto de pago y aquellos que se financiaron, es decir que son susceptibles de \u00a0recuperaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su eventual reconocimiento por parte de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD). Los recursos reconocidos por el \u00a0SGR deber\u00e1n utilizarse para la estructuraci\u00f3n de nuevos proyectos conforme el \u00a0art\u00edculo 197 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de los costos de \u00a0estructuraci\u00f3n se realizar\u00e1 con fundamento en el acuerdo del OCAD, mediante \u00a0acto administrativo expedido por la entidad que solicit\u00f3 la destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos para tal fin y que ser\u00e1 responsable de ordenar el giro a la entidad \u00a0financiera del orden nacional con participaci\u00f3n estatal o a la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior que realiz\u00f3 la estructuraci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que los costos \u00a0de estructuraci\u00f3n hayan sido financiados, esto es, susceptibles de \u00a0recuperaci\u00f3n, la entidad financiera o la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0podr\u00e1 acceder al reconocimiento a que se refiere el presente art\u00edculo, pero \u00a0ser\u00e1 su responsabilidad manifestar a quienes la hayan financiado que los \u00a0recursos que se obtengan deben reinvertirse conforme con la obligaci\u00f3n de que \u00a0trata el inciso final del art\u00edculo 197 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los proyectos presentados a \u00a0los OCAD por el Gobierno nacional, por conducto del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, se podr\u00e1 solicitar el reconocimiento de los costos de \u00a0estructuraci\u00f3n por parte de una entidad territorial, para lo cual se deber\u00e1n \u00a0adjuntar los documentos a que se refiere el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.5.6 al Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.1.1.5.6. Reinversi\u00f3n de los recursos reconocidos por \u00a0el SGR por la estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. En cumplimiento de \u00a0lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 197 de la Ley 1753 de 2015, las \u00a0entidades financieras del orden nacional con participaci\u00f3n estatal e \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior acreditadas institucionalmente deber\u00e1n \u00a0reinvertir el valor de los costos de estructuraci\u00f3n reconocidos por los OCAD, \u00a0sin incluir aquellos que corresponden a la contraprestaci\u00f3n por el servicio \u00a0prestado, seg\u00fan detalle de costos previsto en el numeral 2.1 del art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.5.5 y de conformidad con las condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los costos de estructuraci\u00f3n hayan \u00a0sido financiados con recursos canalizados a trav\u00e9s de entidades financieras del \u00a0orden nacional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.6.3.1.3 del presente decreto o \u00a0por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior acreditada institucionalmente, la \u00a0obligaci\u00f3n de reinversi\u00f3n se cumplir\u00e1 con la estructuraci\u00f3n de nuevos proyectos \u00a0para el Sistema General de Regal\u00edas, por parte de la entidad que recibe el \u00a0reconocimiento, quien podr\u00e1 financiarla o cofinanciarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que los recursos hayan sido \u00a0canalizados a trav\u00e9s de un fondo especializado para la estructuraci\u00f3n integral \u00a0de los proyectos a los que se refiere el art\u00edculo 141 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0obligaci\u00f3n de reinversi\u00f3n se podr\u00e1 cumplir con la incorporaci\u00f3n de los recursos \u00a0reconocidos por el OCAD en el respectivo fondo para la estructuraci\u00f3n de nuevos \u00a0proyectos para el Sistema General de Regal\u00edas, sin incluir aquellos que \u00a0corresponden a la contraprestaci\u00f3n por el servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0de reinversi\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, la entidad que reciba el \u00a0reconocimiento debe iniciar la estructuraci\u00f3n integral de un nuevo proyecto \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la recepci\u00f3n del reconocimiento correspondiente. \u00a0Asimismo debe publicar en su p\u00e1gina web, a m\u00e1s tardar \u00a0el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, informes anuales que den cuenta de los recursos \u00a0que ha reinvertido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.5.7 al Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.1.1.5.7. Cese de la obligaci\u00f3n de reinversi\u00f3n de los \u00a0recursos reconocidos por el SGR por la estructuraci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0La obligaci\u00f3n de reinversi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.6 del \u00a0presente decreto cesar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando por las estructuraciones \u00a0efectuadas con los recursos reconocidos por los OCAD no se realice un nuevo \u00a0reconocimiento de los costos en que incurri\u00f3 la entidad financiera del orden \u00a0nacional con participaci\u00f3n estatal o la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior para \u00a0realizarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la entidad estructuradora \u00a0renuncie o no pretenda el reembolso de los costos, siempre que haya reinvertido \u00a0la totalidad de recursos que le fueron reconocidos por el SGR y entregue a las \u00a0entidades territoriales previstas como beneficiarias los documentos que \u00a0conforman la estructuraci\u00f3n integral del proyecto con sus componentes t\u00e9cnico, \u00a0financiero, ambiental, social y legal, acompa\u00f1ada de lo previsto en los \u00a0numerales 2 y 3 del art\u00edculo 2.2.4.1.1.5.5 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de febrero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 173 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.773, febrero 1\u00b0 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar los art\u00edculos 141, 196 y 197 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0sobre estructuraci\u00f3n integral de proyectos de inversi\u00f3n; presentaci\u00f3n de \u00a0proyectos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49438","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49438","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49438"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49438\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49438"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49438"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49438"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}