{"id":49445,"date":"2023-08-16T21:30:05","date_gmt":"2023-08-16T21:30:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-204-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:05","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:05","slug":"decreto-204-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-204-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 204 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 204 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.782, febrero 10 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho, y se definen las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios \u00a0y Carcelarios (Uspec) y del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec), para el \u00a0cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 104 de la Ley 1709 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a04150 de 2011 se escindieron del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec) las funciones administrativas y de \u00a0ejecuci\u00f3n de actividades de soporte, las cuales fueron asignadas a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mismo decreto, el objeto de la \u00a0Unidad Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), \u00a0es gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y administrativo requeridos \u00a0para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a \u00a0cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, de conformidad con el Decreto n\u00famero \u00a04151 de 2011, el Inpec tiene por objeto ejercer \u00a0la vigilancia y custodia, atenci\u00f3n y tratamiento de las personas privadas de la \u00a0libertad, vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electr\u00f3nica y de \u00a0la ejecuci\u00f3n del trabajo social entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1709 de 2014 \u00a0asign\u00f3 competencias compartidas entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (Uspec) y el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec), con el fin de \u00a0garantizar gradualmente condiciones dignas de reclusi\u00f3n y la efectiva resocializaci\u00f3n de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 104 de la Ley 1709 de 2014 \u00a0dispone que el Gobierno nacional debe determinar las competencias de la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario armonizar las funciones de \u00a0la Uspec y el Inpec \u00a0previstas en la Ley 1709 de 2014, con \u00a0las previstas en los respectivos actos de creaci\u00f3n, estructura y funcionamiento \u00a0de dichas entidades, con el fin de determinar las competencias de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho, tendr\u00e1 un nuevo cap\u00edtulo con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIAS DE LA UNIDAD DE SERVICIOS \u00a0PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) Y El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y \u00a0CARCELARIO (INPEC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0cap\u00edtulo tiene por objeto definir las competencias asignadas por la Ley 1709 de 2014 a la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) \u00a0y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), \u00a0para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.2. Principio de coordinaci\u00f3n. La Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0coordinar\u00e1n todas sus actuaciones en el marco de sus respectivas competencias, \u00a0de tal forma que se garantice el adecuado cumplimiento de los objetivos para \u00a0los cuales fueron creadas y se materialicen los principios que orientan la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica en general y el sistema penitenciario y carcelario en \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.3. Principio de eficiencia. La Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), \u00a0emplear\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de sus competencias los medios m\u00e1s adecuados para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos, de manera que se garantice el goce efectivo de \u00a0los derechos de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.4. Principio de progresividad. Las acciones \u00a0conjuntas de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec) suponen el compromiso con los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad, reconociendo unos \u00a0contenidos m\u00ednimos de satisfacci\u00f3n de esos derechos y la obligaci\u00f3n de \u00a0acrecentarlos paulatinamente de tal forma que se asegure la sostenibilidad \u00a0fiscal y observando el marco fiscal de mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.5. Infraestructura. Para los efectos \u00a0del presente cap\u00edtulo enti\u00e9ndase por infraestructura las instalaciones y los \u00a0elementos f\u00edsicos y t\u00e9cnicos necesarios para el funcionamiento de los servicios \u00a0penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de \u00a0competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.1. Bloqueo e inhibici\u00f3n de dispositivos de comunicaci\u00f3n no autorizados a \u00a0personas privadas de la libertad. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 16A de la Ley 65 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1709 de 2014, se \u00a0observar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), realizar\u00e1 los estudios necesarios \u00a0para determinar las medidas requeridas para controlar y\/o impedir las \u00a0comunicaciones no autorizadas en los establecimientos de reclusi\u00f3n existentes y \u00a0por construir del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 16A de la Ley 65 de 1993, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), \u00a0tendr\u00e1 en cuenta, en lo que corresponda, los estudios del Inpec \u00a0de que trata el inciso anterior, para el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de los nuevos \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, as\u00ed como para la adecuaci\u00f3n de los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.2. Criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0para la adecuaci\u00f3n de locaciones y dotaci\u00f3n de elementos tecnol\u00f3gicos \u00a0necesarios para la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales. De manera \u00a0preferencial la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Consejo Superior de la Judicatura o, quien haga \u00a0sus veces, deber\u00e1n implementar el sistema de audiencias virtuales en aquellos \u00a0establecimientos penitenciarios del pa\u00eds ubicados en zonas de alto riesgo, \u00a0previa solicitud del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotada la implementaci\u00f3n preferencial de \u00a0que trata el inciso anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec), valorar\u00e1 y tendr\u00e1 en cuenta los siguientes \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n, para requerir a la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), la \u00a0construcci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de locaciones y dotaci\u00f3n de elementos tecnol\u00f3gicos \u00a0necesarios para la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El n\u00famero de personas privadas de la \u00a0libertad en los correspondientes establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n entre el n\u00famero de guardias \u00a0por n\u00famero de internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La distancia entre los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n y los despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La existencia de locaciones y de \u00a0elementos tecnol\u00f3gicos necesarios para la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales \u00a0en los respectivos distritos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n \u00a0de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), \u00a0de garantizar en todos los establecimientos de reclusi\u00f3n las locaciones y \u00a0elementos tecnol\u00f3gicos para la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), a \u00a0petici\u00f3n de las autoridades territoriales, podr\u00e1 prestar asesor\u00eda para la \u00a0construcci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de locaciones y elementos tecnol\u00f3gicos para la \u00a0celebraci\u00f3n de audiencias virtuales en los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0administrados por las entidades territoriales. Para este efecto, podr\u00e1 realizar \u00a0convenios interadministrativos con los entes \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las locaciones y \u00a0elementos tecnol\u00f3gicos de que trata el presente art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0utilizarse con el prop\u00f3sito de facilitar la comunicaci\u00f3n de los internos con su \u00a0n\u00facleo familiar y social en el marco del proceso de resocializaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el Reglamento General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y el reglamento interno de cada centro de \u00a0reclusi\u00f3n. El director del establecimiento de reclusi\u00f3n ser\u00e1 responsable del \u00a0buen uso de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 30A de la Ley 65 de 1993, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 33 de la Ley 1709 de 2014, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, tendr\u00e1 en cuenta \u00a0para la implementaci\u00f3n del sistema de audiencias virtuales en los centros \u00a0judiciales, la priorizaci\u00f3n realizada por el Inpec y\/o la Uspec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.3. Locaciones f\u00edsicas para audiencias \u00a0judiciales y diligencias de \u00f3rganos de control dentro de los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) construir\u00e1, adecuar\u00e1 y mantendr\u00e1 los espacios \u00a0requeridos por el Inpec para la realizaci\u00f3n directa y \u00a0presencial de audiencias judiciales y diligencias de los organismos de control. \u00a0Este espacio podr\u00e1 coincidir con aquel destinado a la realizaci\u00f3n de audiencias \u00a0virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec), valorar\u00e1 las \u00a0condiciones de cada establecimiento de reclusi\u00f3n, determinar\u00e1 sus necesidades \u00a0concretas, y requerir\u00e1 a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), para lo de su competencia, de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 16 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04151 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suministrados dichos espacios por parte del Uspec, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), administrar\u00e1 su uso efectivo, altern\u00e1ndolo seg\u00fan se \u00a0requiera para la realizaci\u00f3n de diligencias con las autoridades judiciales, \u00a0organismos de control, audiencias virtuales y comunicaci\u00f3n de los internos con \u00a0su n\u00facleo familiar y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que conforman el Sistema \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, a petici\u00f3n de las autoridades \u00a0territoriales, podr\u00e1n apoyar t\u00e9cnicamente las gestiones necesarias para la \u00a0adecuaci\u00f3n de locaciones f\u00edsicas para audiencias judiciales dentro de las \u00a0c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.4. Preferencia por audiencias virtuales. Las autoridades \u00a0judiciales preferir\u00e1n la celebraci\u00f3n de audiencias virtuales a las presenciales, por lo cual deber\u00e1n justificar la negaci\u00f3n de \u00a0las primeras cuando el centro de reclusi\u00f3n cuente con salas virtuales \u00a0disponibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.5. Gestiones para el acceso al Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0(Sisipec). EI Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario (Inpec), solicitar\u00e1 el acompa\u00f1amiento \u00a0del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con \u00a0el fin de permitir el acceso a la ciudadan\u00eda y a las instituciones del Estado \u00a0de la informaci\u00f3n del Sisipec que no est\u00e9 sometida a \u00a0reserva legal por razones de seguridad o para protecci\u00f3n de la intimidad de las \u00a0personas privadas de la libertad, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), presentar\u00e1 a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos y funcionales para el desarrollo y puesta en marcha de \u00a0las estrategias de acceso a dicha informaci\u00f3n. Los requerimientos incluir\u00e1n, \u00a0entre otros, el dise\u00f1o y plan de implementaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de centros de consulta habilitados en los complejos judiciales y en internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan disponibilidad presupuestal la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), \u00a0adelantar\u00e1 la adquisici\u00f3n, suministro, implementaci\u00f3n y sostenimiento de la \u00a0infraestructura necesaria para garantizar el acceso permanente, fluido y \u00a0actualizado a la informaci\u00f3n del Sisipec, teniendo en \u00a0cuenta las restricciones legales en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el dominio, la administraci\u00f3n \u00a0y la supervisi\u00f3n del sistema estar\u00e1n en cabeza exclusivamente del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), deber\u00e1 \u00a0gestionar, cuando t\u00e9cnicamente sea posible, la interoperabilidad del Sisipec con los sistemas de informaci\u00f3n de las \u00a0instituciones que conforman el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, as\u00ed \u00a0como con el sistema judicial penal y los de las autoridades que administran la \u00a0informaci\u00f3n de antecedentes judiciales, con el fin de garantizar el manejo e \u00a0intercambio de informaci\u00f3n en l\u00ednea y en tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0interoperabilidad del Sisipec con otros sistemas de \u00a0informaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los est\u00e1ndares m\u00ednimos establecidos por la \u00a0estrategia Gobierno en L\u00ednea del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones para el intercambio de la Informaci\u00f3n en materia de \u00a0seguridad, confidencialidad y reserva de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.6. Infraestructura para la efectiva prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios penitenciarios y carcelarios. La infraestructura \u00a0para la efectiva vigilancia, custodia, atenci\u00f3n y tratamiento de las personas \u00a0privadas de la libertad, compuesta, entre otros, por las celdas, los puestos y \u00a0mecanismos electr\u00f3nicos de control y vigilancia, los espacios requeridos para \u00a0el trabajo, el estudio y la ense\u00f1anza, as\u00ed como las \u00e1reas administrativas de \u00a0los centros de reclusi\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La lista de los elementos \u00a0mencionados en el presente art\u00edculo es meramente ilustrativa y no excluye \u00a0bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento del sistema \u00a0penitenciario y carcelario, de acuerdo a las competencias de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.7. Dotaci\u00f3n de elementos para la atenci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n y tratamiento de los internos. La dotaci\u00f3n de los \u00a0elementos y equipos necesarios para la atenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y tratamiento \u00a0de los internos, tales como elementos de trabajo, productos de saneamiento \u00a0b\u00e1sico, as\u00ed como los requeridos para las unidades terap\u00e9uticas y las \u00e1reas \u00a0educativas y vocacionales, instrumentos did\u00e1cticos, deportivos, de recreaci\u00f3n y \u00a0vestuario y, en general, los relacionados con las funciones establecidas en los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 numeral 12 y 18 del Decreto n\u00famero \u00a04151 de 2011, estar\u00e1 a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los lineamientos en materia de \u00a0infraestructura requerida para la atenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y tratamiento de los \u00a0internos, deber\u00e1n ser definidos conjuntamente entre la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) en el \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de funciones y competencias en materia penitenciaria y \u00a0carcelaria de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos \u00a0de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, enti\u00e9ndase por saneamiento b\u00e1sico el \u00a0conjunto de elementos y las condiciones necesarias para garantizar la higiene y \u00a0salubridad dentro de los establecimientos de reclusi\u00f3n, no relacionados con los \u00a0servicios propios del sistema de salud penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La lista de los \u00a0elementos mencionados en el presente art\u00edculo es meramente ilustrativa y no \u00a0excluye bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento del sistema \u00a0penitenciario y carcelario, de acuerdo a las competencias de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.8. Dotaci\u00f3n de elementos para la funci\u00f3n de \u00a0custodia y vigilancia. La dotaci\u00f3n de los elementos necesarios \u00a0para el cumplimiento de la funci\u00f3n de custodia y vigilancia, tales como \u00a0camarotes, elementos de cama, chalecos, armas, municiones y casilleros para uso \u00a0del personal de guardia; as\u00ed como los veh\u00edculos destinados al transporte y \u00a0vigilancia y custodia de internos, el mantenimiento peri\u00f3dico de estos y los \u00a0repuestos requeridos; los equipos de seguridad electr\u00f3nica, como c\u00e1maras, \u00a0sillas y arcos scanner, rayos X, entre otros, corresponde a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La lista de los elementos \u00a0mencionados en el presente art\u00edculo es meramente ilustrativa y no excluye \u00a0bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento del sistema \u00a0penitenciario y carcelario, de acuerdo a las competencias de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.9. Operaci\u00f3n y mantenimiento de bienes. La operaci\u00f3n de \u00a0los bienes dotados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y de los bienes adquiridos por este con anterioridad \u00a0a la expedici\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a04150 de 2011, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec). Se except\u00faa la operaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n \u00a0estructural, tal como Plantas de Tratamiento de Agua Residual (PTAR), Plantas \u00a0de Tratamiento de Agua Potable (PTAP), subestaciones y plantas de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, equipos hidroneum\u00e1ticos y de bombeo, pozos profundos y dem\u00e1s \u00a0acciones propias del objeto misional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (Uspec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.1.12.2.10, el mantenimiento de los bienes enunciados en el inciso anterior \u00a0corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), previo requerimiento del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec), en los t\u00e9rminos \u00a0del numeral 16 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04151 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El titular de los derechos reales \u00a0de dominio de los bienes inmuebles deber\u00e1 tramitar a su favor las licencias, \u00a0permisos o concesiones necesarias para el funcionamiento de los servicios \u00a0penitenciarios, as\u00ed como la cesi\u00f3n de las existentes en que a la fecha no sea \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.10. Servicio de telefon\u00eda fija. El Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), \u00a0garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda fija en los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n para la comunicaci\u00f3n de los internos con su n\u00facleo social y \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo de este servicio \u00a0corresponder\u00e1 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en concordancia con el art\u00edculo 111 de la Ley 65 de 1993 \u00a0modificado por el art\u00edculo 72 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo no \u00a0impedir\u00e1 la estructuraci\u00f3n de mecanismos contractuales que permitan la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes o servicios mediante la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del \u00a0servicio de telefon\u00eda fija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.11. Mantenimiento y dotaci\u00f3n de \u00e1reas \u00a0administrativas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec), incluir\u00e1 dentro de sus gastos de \u00a0funcionamiento las partidas requeridas para la dotaci\u00f3n y mantenimiento de las \u00a0\u00e1reas administrativas distintas de la gesti\u00f3n penitenciaria y carcelaria, tales \u00a0como la sede central de la Direcci\u00f3n General, las direcciones regionales, la \u00a0Escuela Penitenciaria Nacional, los centros de instrucci\u00f3n, las zonas de \u00a0parqueo, almacenamiento y bodegas; Casa Libertad, los lugares ecum\u00e9nicos, los \u00a0predios de propiedad del Inpec destinados a labores \u00a0administrativas, los lotes de terreno de propiedad del Inpec, \u00a0etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n y \u00a0seguimiento interinstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.3.1. Seguimiento a las funciones y competencias \u00a0en materia penitenciaria y carcelaria. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Funciones y Competencias Inpec\u2013Uspec, encargado de \u00a0verificar el estado de la ejecuci\u00f3n de las competencias de cada entidad, seg\u00fan \u00a0sus funciones legales y reglamentarias, evaluar las dificultades en el cumplimiento \u00a0de las mismas, crear planes de mejoramiento y definir acciones conjuntas para \u00a0el buen funcionamiento del sistema y la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.3.2. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Funciones y Competencias Inpec\u2013Uspec. El Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Funciones y Competencias Inpec\u2013Uspec, \u00a0estar\u00e1 integrado por los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Funciones y Competencias Inpec\u2013 Uspec, solo podr\u00e1n delegar su representaci\u00f3n en \u00a0funcionarios p\u00fablicos del nivel directivo y asesor en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a09\u00b0 de la Ley 489 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.3.3. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Funciones y Competencias Inpec\u2013Uspec. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 la ejercer\u00e1n de manera rotativa la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), \u00a0y la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (Uspec), por per\u00edodos de un (1) a\u00f1o cada \u00a0una, y tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Levantar el acta y remitirla a los dem\u00e1s \u00a0miembros dentro de las dos (2) semanas siguientes a cada sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser el interlocutor institucional del \u00a0comit\u00e9 para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos en cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar informes para los integrantes y \u00a0custodiar los documentos que soportan las decisiones del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir informe trimestral, a partir de la \u00a0primera sesi\u00f3n del Comit\u00e9, al Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia \u00a0Restaurativa, con el fin de adelantar el seguimiento al cumplimiento de las \u00a0obligaciones derivadas de la Ley 65 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan y la complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 ordinariamente una vez \u00a0cada cuatro (4) meses o de manera extraordinaria cuando sea requerido, a \u00a0solicitud de cualquiera de sus integrantes. Los integrantes tendr\u00e1n el \u00a0acompa\u00f1amiento de sus respectivos equipos directivos y\/o asesores, seg\u00fan los \u00a0temas por tratar en cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.3.4. Funciones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Funciones y Competencias Inpec\u2013Uspec. El Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Funciones y Competencias Inpec- Uspec, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar el programa general de \u00a0actividades conjuntas reguladas en el presente cap\u00edtulo, y las dem\u00e1s que se \u00a0deriven del marco normativo que rige el sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Armonizar la planeaci\u00f3n de cada \u00a0instituci\u00f3n para asegurar la ejecuci\u00f3n coordinada de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades conjuntas establecidas en el programa general del que trata el \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo, as\u00ed como a los compromisos adquiridos por cada \u00a0instituci\u00f3n integrante en cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar los lineamientos metodol\u00f3gicos \u00a0y los contenidos b\u00e1sicos de los planes de necesidades anuales que el Inpec entregar\u00e1 a la Uspec en \u00a0cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procurar los mecanismos para dar soluci\u00f3n \u00a0a las necesidades cotidianas e inmediatas de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar las decisiones de priorizaci\u00f3n de acciones que surgen del plan de necesidades \u00a0de Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del comit\u00e9 ser\u00e1n adoptadas en \u00a0consenso. En caso de presentarse disenso, este ser\u00e1 dirimido por el \u00a0Viceministro de Pol\u00edtica Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0quien podr\u00e1 proponer f\u00f3rmulas alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El programa general de actividades \u00a0del que trata el numeral 1 del presente art\u00edculo contendr\u00e1 actividades \u00a0espec\u00edficas, indicadores de gesti\u00f3n y dem\u00e1s elementos necesarios para asegurar \u00a0un correcto seguimiento al cumplimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.4.1. Priorizaci\u00f3n de obras, bienes y servicios. De conformidad con \u00a0el plan de necesidades remitido por el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec) para la elaboraci\u00f3n del \u00a0anteproyecto de presupuesto de la siguiente vigencia fiscal, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) \u00a0formular\u00e1 los proyectos respectivos y definir\u00e1 el alcance de la intervenci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con el presupuesto asignado y aprobado a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.4.2. Entrega de obras, bienes y servicios al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Finalizados los \u00a0contratos celebrados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), y recibidas a satisfacci\u00f3n las obras, bienes o \u00a0servicios de que se trate por parte del supervisor y\/o interventor del \u00a0respectivo contrato, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), formalizar\u00e1 su entrega al director del \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n correspondiente mediante acta, la cual se firmar\u00e1 \u00a0por el representante de dicha instituci\u00f3n, el supervisor o interventor, seg\u00fan \u00a0el caso, el contratista y el director del establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que este \u00faltimo se negare a \u00a0suscribir el acta, de ello se dejar\u00e1 constancia y la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) proceder\u00e1 a \u00a0dejar la obra o el bien a disposici\u00f3n del establecimiento de reclusi\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de las observaciones o manifestaciones de no conformidad que la \u00a0direcci\u00f3n del respectivo establecimiento y\/o la Direcci\u00f3n General del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), puedan \u00a0formular o comunicar a la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los directores de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n y los funcionarios a su cargo prestar\u00e1n toda la \u00a0colaboraci\u00f3n necesaria para la ejecuci\u00f3n de las obras de infraestructura \u00a0contratadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), y deber\u00e1n brindar el acompa\u00f1amiento y apoyo que \u00a0requieran los contratistas y su personal para el ingreso a los establecimientos \u00a0y la ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de febrero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 204 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.782, febrero 10 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho, y se definen las competencias [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49445","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49445\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}