{"id":49446,"date":"2023-08-16T21:30:05","date_gmt":"2023-08-16T21:30:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-207-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:05","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:05","slug":"decreto-207-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-207-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 207 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 207 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.782, febrero 10 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2015 \u00a0Senado, 157 de 2015 C\u00e1mara, por medio del cual se establecen instrumentos \u00a0jur\u00eddicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar \u00a0la implementaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera (Primera Vuelta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 15 de septiembre de 2015 el \u00a0Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda \u00a0General del Senado de la Rep\u00fablica el Proyecto de Acto Legislativo por medio \u00a0del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos normativos \u00a0necesarios para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo final para \u00a0la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, \u00a0el cual fue radicado con el n\u00famero 04 de 2015 Senado, con todos los requisitos \u00a0constitucionales y legales con el fin de iniciar su tr\u00e1mite legislativo \u00a0constitucional; Proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional del Senado y enviado a la Imprenta Nacional con el fin \u00a0de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica \u00a0en constancia del Senado del 15 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Proyecto de Acto Legislativo por \u00a0medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos \u00a0normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo \u00a0final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0duradera, fue publicado en la Gaceta del Congreso &#8211; Senado de \u00a0la Rep\u00fablica n\u00famero 706 del 15 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 17 de septiembre de 2015 la Mesa \u00a0Directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante \u00a0el Acta MD-11 designa como ponente a los honorables Senadores Roy Barreras Montealegre \u00a0(Coordinador), Armando Benedetti Villaneda, \u00a0Alfredo Rangel Su\u00e1rez, Hern\u00e1n Andrade Serrano, Carlos \u00a0Fernando Motoa Solarte, Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n, \u00a0Eduardo Enr\u00edquez Maya, Claudia L\u00f3pez Hern\u00e1ndez, Horacio Serpa Uribe, Doris Clemencia Vega Quiroz y Alex\u00e1nder \u00a0L\u00f3pez Maya, fijando un t\u00e9rmino de 8 d\u00edas para rendir el correspondiente \u00a0informe, tal como se indica en constancia del Secretario de la Comisi\u00f3n Primera \u00a0del Senado del 17 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 230 de la Ley 5\u00aa de 1992 y de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n 04 del 18 de septiembre de 2015 de la \u00a0Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado, se \u00a0convoc\u00f3 para el d\u00eda 24 de septiembre de 2015 a audiencia p\u00fablica para que las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas presenten opiniones u observaciones sobre el \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2015 Senado, por medio del cual se \u00a0establecen instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos normativos necesarios \u00a0para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo final para la \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de septiembre de 2015, de acuerdo con \u00a0lo se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n 04 del 18 de septiembre de 2015 de la Mesa \u00a0Directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado, se lleva \u00a0a cabo una audiencia p\u00fablica sobre la iniciativa, haciendo uso de la palabra \u00a0Mateo G\u00f3mez V\u00e1squez de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas; Nicol\u00e1s Montoya de \u00a0la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral; Fabio de Jes\u00fas Villa Rodr\u00edguez, soci\u00f3logo exconstituyente; Juana In\u00e9s Acosta L\u00f3pez de la Universidad \u00a0de La Sabana; \u00d3scar Jes\u00fas G\u00f3mez C\u00f3rdoba de Viva la Ciudadan\u00eda, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0el doctor Juan Fernando Cristo Bustos, Ministro del Interior, tal como se \u00a0indica en constancia del Secretario de la Comisi\u00f3n Primera del Senado del 24 de \u00a0septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 30 de septiembre de 2015, la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado recibe informe de primer \u00a0debate por parte del Senador Alfredo Rangel Su\u00e1rez, \u00a0solicitando el archivo de la iniciativa y se env\u00eda a Leyes de Senado para su \u00a0publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 776 del 2 de octubre \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que el d\u00eda 1\u00b0 de octubre de 2015, la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado recibe informe de primer \u00a0debate por parte de los Senadores Roy Barreras Montealegre (coordinador), Armando Benedetti \u00a0Villaneda, Hern\u00e1n Andrade Serrano, Carlos Fernando Motoa Solarte, Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n, Eduardo Enr\u00edquez \u00a0Maya, Claudia L\u00f3pez Hern\u00e1ndez, Horacio Serpa Uribe y Doris \u00a0Clemencia Vega Quiroz y se env\u00eda a Leyes de Senado para su publicaci\u00f3n en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 776 del 2 de octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 5 de octubre de 2015, \u00a0seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 15 de la misma fecha, la secretaria inform\u00f3 por \u00a0instrucciones de la Presidencia, que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se discutir\u00eda y \u00a0votar\u00eda el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2015 Senado, por medio \u00a0del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos normativos \u00a0necesarios para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo final para \u00a0la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, \u00a0tal como se indica en constancia del Secretario de la Comisi\u00f3n Primera del \u00a0Senado del 5 de octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de octubre de 2015 la Secretaria de \u00a0la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado inform\u00f3 que se \u00a0presentaron dos informes de ponencia, un primer informe por el Senador Alfredo Rangel en el que solicita el archivo de la iniciativa, la \u00a0cual fue negada con 10 votos en contra y 3 a favor, y una segunda ponencia en \u00a0la que se solicita dar primer debate a la iniciativa la cual le\u00edda y abierto el \u00a0debate fue aprobada por un total de 11 votos a favor. Ambas ponencias fueron \u00a0publicadas en la Gaceta del Congreso n\u00famero 776 del 2 de octubre \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al articulado \u00a0del texto del proyecto, abierto y cerrado su discusi\u00f3n y sometido a votaci\u00f3n \u00a0nominal fue aprobado. Asimismo, por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del \u00a0proyecto por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para los \u00a0desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n \u00a0del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una \u00a0paz estable y duradera, al igual que preguntados los miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera del Senado si quieren que este proyecto de reforma \u00a0constitucional se convierta en Acto Legislativo, es aprobado mediante votaci\u00f3n \u00a0nominal que arroj\u00f3 el siguiente resultado: Votos emitidos: 10, Votos por el S\u00ed: \u00a010, Votos por el No: 0. La Presidencia designa como ponentes para segundo \u00a0debate a los Senadores Roy Barreras Montealegre (Coordinador), Armando Benedetti \u00a0Villaneda, Alfredo Rangel \u00a0Su\u00e1rez, Hern\u00e1n Andrade Serrano, Carlos Fernando Motoa \u00a0Solarte, Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n, Eduardo Enrique Maya, Claudia L\u00f3pez \u00a0Hern\u00e1ndez, Horacio Serpa Uribe, Doris Clemencia Vega \u00a0Quiroz y Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya, con 10 d\u00edas de t\u00e9rmino \u00a0para rendir el correspondiente informe. El texto del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo fue aprobado por la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0todo lo cual consta en el Acta n\u00famero 16 del 6 de octubre de 2015 y fue \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 821 del 14 de octubre \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 13 de octubre de 2015 la Secretar\u00eda \u00a0de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 \u00a0de 2015 Senado por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para \u00a0los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0Presidencia y Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, se env\u00eda a la Secci\u00f3n de Leyes para su \u00a0respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 821 del \u00a014 de octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio con fecha de radicaci\u00f3n del 15 de octubre de \u00a02015, el Secretario General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica, remite al se\u00f1or Secretario General del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica con todos sus antecedentes y para que siga su curso reglamentario el \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2015 Senado, por medio del cual se \u00a0establecen instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos normativos necesarios \u00a0para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo final para la \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n plenaria del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica del d\u00eda 3 de noviembre de 2015 fue considerada y aprobada la ponencia \u00a0para segundo debate, el texto aprobado en Comisi\u00f3n y el t\u00edtulo del Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2015 Senado por medio del cual se establecen \u00a0instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar \u00a0y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del \u00a0conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, tal como consta \u00a0en el Acta n\u00famero 26 del 3 de noviembre de 2015, y publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso 890 del 6 de noviembre de 2015, previo anuncio en sesi\u00f3n \u00a0plenaria el d\u00eda 28 de octubre de 2015, seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 25 de la \u00a0misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio de fecha 4 de noviembre de \u00a02015, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica remite al se\u00f1or Presidente de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero \u00a004 de 2015 Senado por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos \u00a0para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 43 numeral 5 \u00a0de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0(Reglamento del Congreso), pasa al despacho del Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2015 Senado, 157 de \u00a02015 C\u00e1mara, por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para \u00a0los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y se env\u00eda a la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, con el fin de ser \u00a0estudiado en primer debate. Una vez cumplidas las anotaciones de rigor se env\u00eda \u00a0a la Imprenta Nacional para su publicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 144 \u00a0de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de noviembre de 2015, la Secretar\u00eda \u00a0de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes recibe el Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 C\u00e1mara, por medio del \u00a0cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos normativos \u00a0necesarios para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo final para \u00a0la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y \u00a0da traslado a la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n para su respectivo reparto y \u00a0designaci\u00f3n de ponentes, seg\u00fan constancia secretarial de la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes de fecha 9 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes design\u00f3 como ponentes \u00a0a los Representantes Juan Carlos Lozada Vargas, \u00a0Carlos \u00c9dward Osorio, Hern\u00e1n Penagos Giraldo, Norbey Marulanda Mu\u00f1oz, Jorge \u00a0Enrique Rozo, \u00d3scar Fernando Bravo Artunduaga, \u00a0Ang\u00e9lica Lisbeth Lozano Correa, Carlos Germ\u00e1n Navas \u00a0Talero y Fernando Pe\u00f1a M\u00e1rquez, fijando un t\u00e9rmino de 8 d\u00edas para rendir el \u00a0correspondiente informe, tal como se indica en comunicaci\u00f3n del 11 de noviembre \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 17 de noviembre de 2015 se llev\u00f3 \u00a0a cabo en las instalaciones de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes la audiencia p\u00fablica reglamentaria, en cumplimiento \u00a0de las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 230 de la Ley 5\u00aa de 1992, seg\u00fan \u00a0constancia secretarial de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 18 de noviembre de 2015, la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 C\u00e1mara, por medio del cual \u00a0se establecen instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos normativos necesarios \u00a0para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo final para la \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera suscrito \u00a0por los Representantes Hern\u00e1n Penagos Giraldo, Juan Carlos Lozada \u00a0Vargas, Carlos \u00c9dward Osorio, Norbey \u00a0Marulanda Mu\u00f1oz, \u00d3scar Fernando Bravo Artunduaga, Jorge Enrique Rozo, Ang\u00e9lica Lisbeth Lozano Correa, y Fernando Pe\u00f1a M\u00e1rquez en la cual \u00a0se propone dar primer debate en primera vuelta y se env\u00eda a Secretar\u00eda General \u00a0para su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 943 del 18 \u00a0de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 20 de noviembre de 2015, la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 04 de 2015 Senado &#8211; 157 de 2015 C\u00e1mara por medio del cual \u00a0se establecen instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos normativos necesarios \u00a0para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo final para la \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera suscrito \u00a0por el Representante \u00c1lvaro Hern\u00e1n Prada en la que se \u00a0propone el archivo del proyecto y se env\u00eda a Secretar\u00eda General para su \u00a0publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 949 del 20 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 23 de noviembre de 2015, \u00a0seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 22 de la misma fecha, se anunci\u00f3 el Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2015 Senado &#8211; 157 de 2015 C\u00e1mara por medio del \u00a0cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos normativos \u00a0necesarios para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo final para \u00a0la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 24 de noviembre de 2015, \u00a0seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 23 de la misma fecha, se inicia la discusi\u00f3n y \u00a0votaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 \u00a0C\u00e1mara, por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para los \u00a0desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n \u00a0del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una \u00a0paz estable y duradera y la presidencia concede el uso de la palabra al \u00a0Representante \u00c1lvaro Hern\u00e1n Prada, quien explica la \u00a0proposici\u00f3n de archivo de la iniciativa. A continuaci\u00f3n se somete a discusi\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n la proposici\u00f3n de archivo siendo negada con 25 votos por el No y 3 \u00a0votos por el S\u00ed, para un total de 28 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la sesi\u00f3n del 24 de noviembre \u00a0de 2015 se inicia la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n con que termina el \u00a0informe de ponencia de dar primer debate en primera vuelta al Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 C\u00e1mara, por medio del cual \u00a0se establecen instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos normativos necesarios \u00a0para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n \u00a0del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera siendo \u00a0aprobada con 28 votos por el S\u00ed y 3 votos por el No, para un total de 31 votos. \u00a0Acto seguido la presidencia somete a consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n cada uno de los \u00a0art\u00edculos siendo aprobados. Igualmente, la Presidencia somete a consideraci\u00f3n y \u00a0votaci\u00f3n el t\u00edtulo por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos \u00a0para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y la pregunta de que si quiere \u00a0la Comisi\u00f3n que este Proyecto de Acto Legislativo pase a cuarto debate en la \u00a0plenaria de la C\u00e1mara de Representantes siendo aprobado por 27 votos por el S\u00ed \u00a0y 2 votos por el No para un total de 29 votos, lo cual fue publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 1010 del 2 de diciembre de 2015. La presidencia \u00a0designa como ponentes para cuarto debate a los Representantes Hern\u00e1n Penagos \u00a0Giraldo, Juan Carlos Lozada Vargas, Carlos \u00c9dward Osorio, Jorge Enrique Rozo, \u00d3scar Fernando Bravo, \u00a0\u00c1lvaro Hern\u00e1n Prada Artunduaga, \u00a0Ang\u00e9lica Lisbeth Lozano Correa, Fernando Pe\u00f1a M\u00e1rquez \u00a0y Norbey Marulanda Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 2 de diciembre de 2015, la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes recibe ponencia para segundo debate en primera vuelta del \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 C\u00e1mara, por \u00a0medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos \u00a0normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo \u00a0final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0duradera suscrita por los Representantes Hern\u00e1n Penagos Giraldo, Juan \u00a0Carlos Lozada Vargas, Carlos \u00c9dward \u00a0Osorio, Norbey Marulanda \u00a0Mu\u00f1oz, \u00d3scar Fernando Bravo, Jorge Enrique Rozo, Ang\u00e9lica Lisbeth \u00a0Lozano Correa y Fernando Pe\u00f1a M\u00e1rquez y se env\u00eda a Secretar\u00eda General para su \u00a0publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1010 del 2 de \u00a0diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio de fecha 2 de diciembre de \u00a02015, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, remite al se\u00f1or Secretario general de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes con todos sus antecedentes y para que siga su curso \u00a0constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 C\u00e1mara, por medio del cual se \u00a0establecen instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos normativos necesarios \u00a0para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo final para la \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio de fecha 4 de diciembre de \u00a02015, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, remite al se\u00f1or Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes la ponencia para segundo debate (archivo) en primera vuelta del \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 C\u00e1mara, por \u00a0medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos normativos \u00a0necesarios para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo final para \u00a0la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, suscrita \u00a0por el Representante \u00c1lvaro Hern\u00e1n Prada Artunduaga y se env\u00eda a Secretar\u00eda General para su \u00a0publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1023 del 4 de \u00a0diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Constancia Secretarial de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes &#8211; Sustanciaci\u00f3n Ponencia Segundo Debate del 10 de diciembre de \u00a02015, en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 9 de diciembre de \u00a02015, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones del \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 C\u00e1mara, por \u00a0medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos \u00a0normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo \u00a0final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0duradera. Lo anterior, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 110 de diciembre 9 de \u00a02015, previo su anuncio en sesi\u00f3n del d\u00eda 3 de diciembre de 2015 \u00a0correspondiente al Acta n\u00famero 109 de diciembre de 2015 y publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 1041 del 10 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la designaci\u00f3n efectuada \u00a0por las Presidencias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, y de conformidad con los art\u00edculos 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0186 de la Ley 5\u00aa de 1992, los \u00a0Senadores Roy Barreras Montealegre, \u00a0Horacio Serpa Uribe y Hern\u00e1n Andrade Serrano y los Representantes Ang\u00e9lica Lisbeth Lozano Correa, Hern\u00e1n Penagos Giraldo, Jorge \u00a0Enrique Rozo y \u00d3scar Fernando Bravo Artunduaga, \u00a0integrantes de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, mediante documento de fecha 10 de \u00a0diciembre de 2015 sometieron a consideraci\u00f3n de las Plenarias de Senado y de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, para continuar el tr\u00e1mite correspondiente, el Informe \u00a0de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2015 Senado &#8211; 157 \u00a0de 2015 C\u00e1mara por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para \u00a0los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, el cual fue publicado ,en las Gacetas \u00a0del Congreso n\u00famero 1042 Senado del 10 de diciembre de 2015 y 1043 \u00a0C\u00e1mara del 10 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Constancia \u00a0Secretarial &#8211; Sustanciaci\u00f3n Informe de Conciliaci\u00f3n del 21 de diciembre de \u00a02015, en Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 14 de diciembre de \u00a02015, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n \u00a0integrada por los Senadores Roy Barreras Montealegre, Horacio Serpa Uribe y Hern\u00e1n Andrade Serrano \u00a0al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 C\u00e1mara, por \u00a0medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos \u00a0normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo \u00a0final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0duradera, publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1042 de \u00a02015, tal como consta en el Acta n\u00famero 38 de diciembre 14 de 2015, previo su \u00a0anuncio el d\u00eda 10 de diciembre de 2015, seg\u00fan Acta n\u00famero 037. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Constancia \u00a0Secretarial &#8211; Sustanciaci\u00f3n Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n del 15 de \u00a0diciembre de 2015, en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 14 \u00a0de diciembre de 2015, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisi\u00f3n \u00a0Accidental de Mediaci\u00f3n presentado por los Representantes Ang\u00e9lica Lisbeth Lozano Correa, Hern\u00e1n Penagos Giraldo, Jorge \u00a0Enrique Rozo y \u00d3scar Fernando Bravo Artunduaga y sus \u00a0hom\u00f3logos del Senado de la Rep\u00fablica al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 \u00a0de 2015 Senado, 157 de 2015, por medio del cual se establecen instrumentos \u00a0jur\u00eddicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar \u00a0la implementaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, publicado en la Gaceta del \u00a0Congreso n\u00famero 1043 de 2015, tal como consta en el Acta n\u00famero 113 de \u00a0diciembre 15 de 2015, previo su anuncio el d\u00eda 14 de diciembre de 2015, seg\u00fan \u00a0Acta n\u00famero 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 21 de diciembre de 2015, radicada el d\u00eda 22 de enero de 2016 \u00a0en la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 para el tr\u00e1mite pertinente, el \u00a0Proyecto de Acto Legislativo en primera vuelta n\u00famero 04 de 2015 Senado, 157 de \u00a02015 C\u00e1mara, por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para \u00a0los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la \u00a0implementaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase \u00a0la publicaci\u00f3n del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 \u00a0de 2015 Senado, 157 de 2015 C\u00e1mara, por medio del cual se establecen \u00a0instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos normativos necesarios para \u00a0facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n \u00a0del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera (Primera \u00a0Vuelta), el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTO LEGISLATIVO N\u00daMERO ___ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(PRIMERA VUELTA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se establecen \u00a0instrumentos jur\u00eddicos para los desarrollos normativos necesarios para \u00a0facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del acuerdo final para la terminaci\u00f3n \u00a0del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo transitorio, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio. Procedimiento \u00a0Legislativo Especial Para la Paz. Con el prop\u00f3sito de agilizar y \u00a0garantizar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y \u00a0ofrecer garant\u00edas de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y \u00a0transitoria se pondr\u00e1 en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la \u00a0Paz, por un per\u00edodo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia \u00a0del presente acto legislativo y luego de la refrendaci\u00f3n del Acuerdo Final. \u00a0Este procedimiento podr\u00e1 ser prorrogado por un per\u00edodo adicional de hasta seis \u00a0meses mediante comunicaci\u00f3n formal del Gobierno Nacional ante el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procedimiento Legislativo Especial para \u00a0la Paz se regir\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los proyectos de ley y de acto \u00a0legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la \u00a0Paz ser\u00e1n de iniciativa exclusiva del Gobierno nacional, y su contenido tendr\u00e1 \u00a0por objeto exclusivo la implementaci\u00f3n normativa del Acuerdo Final para la \u00a0terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El primer debate de estos proyectos se \u00a0surtir\u00e1 en una Comisi\u00f3n Legislativa para la Paz integrada por los miembros de \u00a0las Comisiones Primeras de Senado y C\u00e1mara y doce Congresistas adicionales \u00a0designados por las mesas directivas de ambas C\u00e1maras en conjunto. Para la \u00a0designaci\u00f3n de los doce miembros adicionales, se preservar\u00e1 la representaci\u00f3n \u00a0proporcional de las bancadas al interior del Congreso, asegurando la cuota de \u00a0g\u00e9nero y la participaci\u00f3n de las minor\u00edas \u00e9tnicas. Las votaciones en la \u00a0Comisi\u00f3n Legislativa Especial se har\u00e1n en forma separada entre los miembros de \u00a0Senado y C\u00e1mara de Representantes, de acuerdo con el procedimiento establecido \u00a0para las sesiones conjuntas en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n \u00a0Legislativa para la Paz se integrar\u00e1 por las Mesas Directivas de las Comisiones \u00a0Primeras de Senado y C\u00e1mara de acuerdo con el procedimiento de sesiones \u00a0conjuntas. Como secretar\u00eda de esta comisi\u00f3n, actuar\u00e1n los secretarios de las \u00a0Comisiones Primeras de Senado y C\u00e1mara seg\u00fan lo dispuesto en el reglamento del \u00a0Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El segundo debate de los proyectos de ley \u00a0se surtir\u00e1 en las Plenarias de cada una de las C\u00e1maras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El segundo debate de los proyectos de \u00a0acto legislativo se surtir\u00e1 en las plenarias de cada una de las C\u00e1maras. Una \u00a0vez el proyecto de Acto Legislativo sea aprobado en segundo debate por ambas \u00a0plenarias pasar\u00e1 a ser promulgado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los proyectos solo podr\u00e1n tener \u00a0modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que \u00a0cuenten con el aval previo del Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Todos los proyectos podr\u00e1n tramitarse en \u00a0sesiones extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En la comisi\u00f3n y en las plenarias se \u00a0decidir\u00e1 sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El tr\u00e1mite de los proyectos de ley \u00a0comprender\u00e1 su revisi\u00f3n previa por parte de la Corte Constitucional en los \u00a0mismos t\u00e9rminos y con los mismos efectos previstos en el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n. Al \u00a0realizar esta revisi\u00f3n, la Corte Constitucional verificar\u00e1 que los proyectos de \u00a0ley sometidos a control de constitucionalidad, tengan como objeto exclusivo la \u00a0implementaci\u00f3n normativa del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. El Control de Constitucionalidad \u00a0de los actos legislativos se har\u00e1 solo por vicios de procedimiento en su \u00a0formaci\u00f3n. Los t\u00e9rminos de esta revisi\u00f3n se reducir\u00e1n a la tercera parte de los \u00a0del procedimiento ordinario y no podr\u00e1n ser prorrogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no establecido en este procedimiento \u00a0especial, se aplicar\u00e1 el reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este procedimiento \u00a0solo podr\u00e1 aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el \u00a0Acuerdo Final, a trav\u00e9s del mecanismo que se defina para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo transitorio, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio. Facultades \u00a0Presidenciales de Paz. Dentro de los 90 d\u00edas siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del presente acto legislativo y surtida la refrendaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera (Acuerdo Final), fac\u00faltase al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica para expedir los decretos con fuerza de ley exclusivamente \u00a0necesarios para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo \u00a0Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas facultades podr\u00e1n prorrogarse por una \u00a0sola vez durante 90 d\u00edas m\u00e1s mediante decreto Presidencial. Vencido este plazo \u00a0las leyes ordinarias necesarias para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo Final se tramitar\u00e1n por el procedimiento establecido en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores facultades no podr\u00e1n ser \u00a0utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, \u00a0leyes c\u00f3digos ni para decretar impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los decretos con fuerza de ley que se dicten \u00a0en desarrollo de este art\u00edculo tendr\u00e1n control de constitucionalidad autom\u00e1tico \u00a0posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisi\u00f3n de \u00a0constitucionalidad de estas disposiciones deber\u00e1 surtirse por parte de la Corte \u00a0Constitucional dentro de los 2 meses siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estas facultades \u00a0solo podr\u00e1n aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el \u00a0Acuerdo Final, a trav\u00e9s del mecanismo que se defina para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional \u00a0al t\u00e9rmino de los 90 d\u00edas presentar\u00e1 al Congreso un informe detallado sobre el \u00a0cumplimiento y desarrollo de este art\u00edculo, as\u00ed como de las razones que \u00a0justifican la eventual pr\u00f3rroga de estas facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Plan de Inversiones para la Paz. El \u00a0Gobierno Nacional durante los pr\u00f3ximos veinte a\u00f1os incluir\u00e1 en el Plan \u00a0Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un componente \u00a0espec\u00edfico para la paz priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales \u00a0m\u00e1s afectadas por la pobreza rural, las econom\u00edas ilegales, la debilidad \u00a0institucional y el conflicto armado. Estos recursos ser\u00e1n adicionales a las \u00a0inversiones ya programadas por las entidades p\u00fablicas del orden nacional y \u00a0territorial. El Gobierno podr\u00e1 efectuar los ajustes institucionales y \u00a0normativos necesarios para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de \u00a0Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al inicio de cada legislatura el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica y la Defensor\u00eda del Pueblo presentar\u00e1n al Congreso un informe \u00a0detallado sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos y cumplimiento de las metas del \u00a0componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente acto \u00a0legislativo rige a partir de su promulgaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Chaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado \u00a0de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach \u00a0Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Rafael Deluque \u00a0Zuleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara \u00a0de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de febrero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 207 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (febrero 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.782, febrero 10 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2015 \u00a0Senado, 157 de 2015 C\u00e1mara, por medio del cual se establecen instrumentos \u00a0jur\u00eddicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49446","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49446","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49446"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49446\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}