{"id":49449,"date":"2023-08-16T21:30:05","date_gmt":"2023-08-16T21:30:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-213-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:05","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:05","slug":"decreto-213-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-213-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 213 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 213 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.782, febrero 10 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, en lo \u00a0relacionado con la distribuci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico y Prop\u00f3sito General del Sistema General de \u00a0Participaciones y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular de \u00a0las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 85 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 165 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0hacen parte de la conformaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones las \u00a0participaciones con destinaci\u00f3n espec\u00edfica previstas para el sector Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico y Prop\u00f3sito General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0estableci\u00f3 los criterios de distribuci\u00f3n territorial para municipios y \u00a0distritos de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico, dentro de los cuales incluy\u00f3 los criterios de poblaci\u00f3n atendida y el \u00a0balance del esquema solidario, y el cumplimiento de criterios de eficiencia \u00a0fiscal y administrativa en la gesti\u00f3n sectorial de cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2.2.5.2.2 \u00a0del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, para la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos por el criterio de poblaci\u00f3n atendida y balance \u00a0del esquema solidario de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones, se tendr\u00e1 en cuenta, entre \u00a0otros, la estructura de usuarios por estrato y la informaci\u00f3n de subsidios y \u00a0contribuciones reportada por cada municipio y distrito, incluyendo a las \u00e1reas \u00a0no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda \u00a0y Vaup\u00e9s, en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de \u00a0Servicios P\u00fablicos (SUI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de verificar la \u00a0informaci\u00f3n que reportan las entidades territoriales al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos (SUI) para la distribuci\u00f3n de los recursos de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones, se \u00a0requiere que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) \u00a0valide y certifique la informaci\u00f3n que las entidades territoriales reportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo la pol\u00edtica gubernamental de \u00a0simplificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio, \u00a0y en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierne nacional compil\u00f3 en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el Decreto 313 de 2008, \u00a0modificado por el Decreto 155 de 2013 \u00a0\u201cpor medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007\u201d, \u00a0indicando la informaci\u00f3n a tener en cuenta para la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General \u00a0de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el ejercicio de compilaci\u00f3n de las \u00a0normas que rigen para el Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional se omiti\u00f3 \u00a0la inclusi\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 155 de 2013, \u00a0por medio del cual se reglamenta los efectos de los cambios metodol\u00f3gicos sobre \u00a0la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tratarse de una disposici\u00f3n expedida \u00a0en virtud de la potestad reglamentaria del presidente de la Rep\u00fablica y en \u00a0raz\u00f3n de la materia que regula, debe ser regulada en el Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General del Sistema General de Participaciones, el \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 23 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0estableci\u00f3 los criterios de distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n, y conforme al \u00a0par\u00e1grafo transitorio, facult\u00f3 al Conpes para \u00a0determinar un r\u00e9gimen de transici\u00f3n con el objeto de dar aplicaci\u00f3n plena a las \u00a0f\u00f3rmulas de distribuci\u00f3n de los recursos correspondientes a eficiencia fiscal y \u00a0administrativa previstos en los literales c) y d) del numeral 2 de la citada \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 85 de la Ley 715 de 2001, \u00a0corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n efectuar la distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de precisar y determinar \u00a0competencias, el numeral 1 del art\u00edculo 165 de la Ley 1753 de 2015 \u201cPor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u2018Todos por un nuevo \u00a0pa\u00eds\u2019\u201d, reasign\u00f3 en el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n las competencias \u00a0ejercidas por el Conpes respecto del procedimiento de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General previsto \u00a0en el art\u00edculo 79 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de garantizar los recursos \u00a0asignados a las entidades beneficiarias de la participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito \u00a0General en la vigencia inmediatamente anterior para los sectores de deporte y \u00a0recreaci\u00f3n y cultura, y a su vez, para dar aplicaci\u00f3n plena a las f\u00f3rmulas de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos correspondientes a eficiencia fiscal y \u00a0administrativa previstos en los literales c) y d) del numeral 2 del art\u00edculo 79 \u00a0de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 23 de la Ley 1176 de 2007, es \u00a0necesario determinar el desmonte gradual de la compensaci\u00f3n prevista en \u00a0desarrollo del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 79 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 23 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 165 de la Ley 1753 de 2015, es \u00a0necesario precisar las competencias del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en \u00a0la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.5.2.2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.5.2.2. Informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos por el criterio de poblaci\u00f3n atendida y balance del esquema \u00a0solidario de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones. Para la distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos del criterio de poblaci\u00f3n atendida y balance del esquema \u00a0solidario, a partir de 2016, se tomar\u00e1 en cuenta la estructura de los usuarios \u00a0por estrato y la informaci\u00f3n de subsidios y contribuciones de cada municipio y \u00a0distrito, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La distribuci\u00f3n de estratos por municipio \u00a0y distrito, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s \u00a0reportada en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos (SUI), la \u00a0cual deber\u00e1 ser validada y certificada por la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 enviada al Departamento Nacional \u00a0Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 10 de enero de cada a\u00f1o, para distribuci\u00f3n de la \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no exista informaci\u00f3n disponible de \u00a0la distribuci\u00f3n por estratos para un municipio, distrito o \u00e1rea no \u00a0municipalizada, o cuando producto de la validaci\u00f3n se evidencien inconsistencias, \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios certificar\u00e1 el promedio \u00a0correspondiente a los municipios del respectivo departamento que tengan, para \u00a0la vigencia anterior a la distribuci\u00f3n, la misma categor\u00eda de que trata el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012. Si \u00a0en el departamento no existen municipios con la misma categor\u00eda o los \u00a0municipios de la misma categor\u00eda no tienen la informaci\u00f3n, certificar\u00e1 el \u00a0promedio correspondiente a los municipios del pa\u00eds, que tengan, para la \u00a0vigencia anterior a la distribuci\u00f3n, la misma categor\u00eda de que trata el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, por municipios \u00a0y distritos, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE), enviar\u00e1 esta informaci\u00f3n debidamente certificada al \u00a0Departamento Nacional Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 10 de enero cada a\u00f1o para la \u00a0distribuci\u00f3n de vigencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Porcentaje de coberturas de los servicios \u00a0de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las \u00a0\u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda \u00a0y Vaup\u00e9s, desagregada por zona urbana y rural. La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios enviar\u00e1 esta informaci\u00f3n \u00a0debidamente validada y certificada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s \u00a0tardar el 10 de enero de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos para la vigencia 2016, la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios remitir\u00e1, de acuerdo con la metodolog\u00eda establecida \u00a0en el presente art\u00edculo, la informaci\u00f3n debidamente certificada al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n antes del 12 de febrero de 2016, esto es, dentro de los \u00a0plazos establecidos en el art\u00edculo 81 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.2.5.2.6 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.5.2.6. Efectos de los \u00a0cambios metodol\u00f3gicos y de informaci\u00f3n sobre la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. A \u00a0partir de 2016, cuando se realicen modificaciones metodol\u00f3gicas a la f\u00f3rmula de \u00a0distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0relacionadas con cambios de fuente de informaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n de la vigencia \u00a0de las fuentes de informaci\u00f3n o de la vigencia de las variables, definidas para \u00a0los criterios 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0frente a las usadas en el a\u00f1o inmediatamente anterior, la asignaci\u00f3n por el \u00a0criterio ajustado de los municipios y\/o departamentos solo podr\u00e1 disminuir en \u00a0m\u00e1ximo un diez por ciento (10%) nominal frente a la asignaci\u00f3n para dicho \u00a0criterio en la vigencia inmediatamente anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.5.3.3 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.5.3.3. Transici\u00f3n en la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General \u00a0correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y \u00a0administrativa de la participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n incluir\u00e1 anualmente una compensaci\u00f3n nominal con el fin \u00a0de garantizar los recursos asignados en la vigencia inmediatamente anterior y \u00a0en los porcentajes se\u00f1alados en el presente decreto para los municipios \u00a0beneficiarios de esta participaci\u00f3n, que compense la diferencia para los \u00a0sectores de deporte y recreaci\u00f3n y cultura de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 2016 se reconocer\u00e1 el 100% de los \u00a0recursos asignados en la vigencia anterior para deporte y recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 2017 se reconocer\u00e1 el 80% de los recursos \u00a0asignados en la vigencia anterior para deporte y recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 2018 se reconocer\u00e1 el 60% de los recursos \u00a0asignados en la vigencia anterior para deporte y recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 2019 se reconocer\u00e1 el 40% de los recursos \u00a0asignados en la vigencia anterior para deporte y recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 2020 se reconocer\u00e1 el 20% de los recursos \u00a0asignados en la vigencia anterior para deporte y recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de 2021 no habr\u00e1 compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.2.5.8.7 al Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 5, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.5.8.7. Competencias del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones. De conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 165 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0los procedimientos descritos en las disposiciones reglamentarias sobre la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones, donde se \u00a0se\u00f1ale el Conpes enti\u00e9ndase que la competencia \u00a0corresponder\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de febrero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Pedro Vicente Obando fue designado miembro del Consejo Asesor de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n por el sector cient\u00edfico regional, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a02483 de diciembre 2 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n del 29 de \u00a0diciembre de 2015, el doctor Pedro Vicente Obando \u00a0present\u00f3 renuncia como miembro del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Directora General de Colciencias present\u00f3 los candidatos, personas de reconocida \u00a0trayectoria en el sector cient\u00edfico regional, para reemplazar al doctor Pedro \u00a0Vicente Obando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ac\u00e9ptese la renuncia presentada \u00a0por el doctor Pedro Vicente Obando, como miembro del \u00a0Consejo Asesor de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en representaci\u00f3n del sector \u00a0cient\u00edfico regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Des\u00edgnese como representante \u00a0del sector cient\u00edfico regional ante el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n a la doctora Piedad Felisinda Ga\u00f1\u00e1n Rojo, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 43569507. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su expedici\u00f3n y modifica en lo pertinente el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del Decreto \u00a0n\u00famero 2483 de diciembre 2 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de febrero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha Tovar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 213 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.782, febrero 10 \u00a0de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, en lo \u00a0relacionado con la distribuci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua \u00a0Potable y Saneamiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49449","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49449","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49449"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49449\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}