{"id":49450,"date":"2023-08-16T21:30:05","date_gmt":"2023-08-16T21:30:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-214-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:05","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:05","slug":"decreto-214-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-214-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 214 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 214 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.784, febrero 12 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos para \u00a0el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, \u00a0Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, y Empleados P\u00fablicos del Ministerio de Defensa, las \u00a0Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional; se establecen bonificaciones para \u00a0Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las \u00a0comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 984 de 2017, \u00a0art\u00edculo 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 4\u00aa de 1992, f\u00edjase \u00a0la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, \u00a0suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sueldos b\u00e1sicos mensuales para el \u00a0personal a que se refiere este art\u00edculo, corresponder\u00e1n al porcentaje que se \u00a0indica para cada grado, con respecto a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del grado de \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.0000% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TENIENTE GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.4500% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.9064% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BRIGADIER GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.6242% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORONEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.1283% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TENIENTE CORONEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.3616% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.5288% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAPIT\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.4682% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TENIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.7292% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBTENIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.9366% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBOFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.3483% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO MAYOR DE COMANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.2428% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO MAYOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.5610% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO PRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.9765% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO VICEPRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3223% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO SEGUNDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1383% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABO PRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4023% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABO SEGUNDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.7473% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABO TERCERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.0996% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL EJECUTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.7816% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBCOMISARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.8164% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTENDENTE JEFE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.6660% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTENDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.5007% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBINTENDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.8202% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRULLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3733% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y \u00a0PROFESIONAL ESPECIAL DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA POLIC\u00cdA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad inferior a 5 a\u00f1os de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5903% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 5 a\u00f1os y hasta menos de 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3534% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 10 o m\u00e1s a\u00f1os de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.8179% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las asignaciones b\u00e1sicas calculadas \u00a0en los porcentajes anteriores se aproximar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los tenientes primeros de la \u00a0Armada Nacional tendr\u00e1n el mismo sueldo b\u00e1sico fijado para los Tenientes de \u00a0Fragata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los aumentos salariales para \u00a0la Fuerza P\u00fablica que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, \u00a0ser\u00e1n en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados p\u00fablicos \u00a0de la Rama Ejecutiva del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en los grados de General y Almirante, percibir\u00e1n por todo concepto una \u00a0asignaci\u00f3n mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, en todo tiempo, distribuida as\u00ed: \u00a0el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo b\u00e1sico y el cincuenta y cinco \u00a0por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta \u00faltima no tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00a0salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en los grados de General y Almirante a que se refiere este \u00a0art\u00edculo tendr\u00e1n derecho a la Prima de Direcci\u00f3n y dem\u00e1s primas que devenguen \u00a0los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de direcci\u00f3n no ser\u00e1 factor \u00a0salarial para ning\u00fan efecto legal, se pagar\u00e1 mensualmente y es compatible con \u00a0la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los Oficiales en estos grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional en los grados de General y Almirante podr\u00e1n percibir \u00a0una remuneraci\u00f3n mensual superior a la remuneraci\u00f3n de los Miembros del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Teniente General y \u00a0Almirante de Escuadra, tendr\u00e1n derecho a la misma asignaci\u00f3n b\u00e1sica se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al \u00a0cincuenta y cuatro por ciento (54%) de lo que en todo tiempo devenguen los \u00a0Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Mayor General y Vicealmirante, tendr\u00e1n \u00a0derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, \u00a0y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y tres punto treinta y dos por \u00a0ciento (53.32%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho \u00a0como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Brigadier General y Contralmirante, \u00a0tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cuarenta y siete punto \u00a0ochenta por ciento (47.80%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros \u00a0del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Coronel y Capit\u00e1n de Nav\u00edo, tendr\u00e1n \u00a0derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, \u00a0y a primas mensuales equivalentes al treinta y seis punto ochenta y uno por \u00a0ciento (36.81%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho \u00a0como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los Oficiales de la Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, a partir de su ascenso al grado de Coronel \u00a0o Capit\u00e1n de Nav\u00edo, mientras permanezcan en servicio activo y hasta el grado de \u00a0General o Almirante, \u00fanicamente tendr\u00e1n derecho por concepto de remuneraci\u00f3n mensual, \u00a0a las asignaciones, primas y subsidios fijadas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales en los grados de Teniente \u00a0Coronel a Subteniente, los Suboficiales, el personal del Nivel Ejecutivo y los \u00a0agentes de los cuerpos profesional y profesional especial tendr\u00e1n derecho a las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, y a las \u00a0primas establecidas en los estatutos de carrera vigentes y dem\u00e1s disposiciones \u00a0que los modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, mientras ostenten los \u00a0grados de Teniente Coronel y Capit\u00e1n de Fragata, tendr\u00e1n derecho a una prima \u00a0mensual sin car\u00e1cter salarial ni prestacional, equivalente a dos punto setenta \u00a0y siete por ciento (2.77%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del \u00a0Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Suboficiales de las Fuerzas Militares y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, mientras ostenten el grado de \u00a0Sargento Primero en el Ej\u00e9rcito Nacional o su equivalente en las dem\u00e1s fuerzas, \u00a0tendr\u00e1n derecho a una prima mensual sin car\u00e1cter salarial ni prestacional, \u00a0equivalente a uno punto noventa y dos por ciento (1.92%) de lo que en todo \u00a0tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para el reconocimiento de las \u00a0prestaciones sociales del personal a que se refieren los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del \u00a0presente decreto, se considerar\u00e1 el sueldo b\u00e1sico mensual en ellos se\u00f1alado y \u00a0las partidas correspondientes establecidas con ese car\u00e1cter en los estatutos de \u00a0carrera de la Fuerza P\u00fablica, Decretos n\u00fameros 1211 y 1212 de 1990 y \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes, exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los Directores de Bienestar \u00a0Social y de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho a una asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual de ocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos \u00a0siete pesos ($8.644.607) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Obispo Castrense percibir\u00e1 \u00a0una remuneraci\u00f3n mensual de siete millones setecientos cincuenta y cinco mil \u00a0trescientos ochenta y seis pesos ($7.755.386) moneda corriente, de la cual el \u00a0cincuenta por ciento (50%) corresponder\u00e1 a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el cincuenta por \u00a0ciento (50%) restante a gastos de representaci\u00f3n; el Vicario Castrense Delegado \u00a0percibir\u00e1 mensualmente un sueldo b\u00e1sico de seis millones trescientos ochenta y \u00a0ocho mil doscientos ochenta y nueve pesos ($6.388.289) moneda corriente, de la \u00a0cual el cincuenta por ciento (50%) corresponde a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el cincuenta \u00a0por ciento (50%) restante a gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Director de los Liceos del \u00a0Ej\u00e9rcito tendr\u00e1 derecho a percibir mensualmente gastos de representaci\u00f3n en \u00a0cuant\u00eda de novecientos setenta y nueve mil doscientos setenta y seis pesos ($979.276) \u00a0moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que por sus m\u00e9ritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, \u00a0recibir\u00e1n mientras ostenten esta distinci\u00f3n, una bonificaci\u00f3n mensual especial \u00a0de treinta y nueve mil doscientos setenta y un pesos ($39.271) moneda \u00a0corriente, la cual no se computar\u00e1 para la liquidaci\u00f3n de primas, cesant\u00edas, \u00a0sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y el personal del cuerpo auxiliar de la \u00a0Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional; $182.987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personal de cuerpo auxiliar durante su \u00a0permanencia en las escuelas de formaci\u00f3n del Nivel Ejecutivo, como alumnos; \u00a0$182.987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Personal de cuerpo auxiliar durante el \u00a0servicio $210.862. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La bonificaci\u00f3n mensual para el \u00a0personal de Alf\u00e9reces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares, \u00a0Alf\u00e9reces de la Polic\u00eda Nacional y Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares, ser\u00e1 para gastos personales, ciento \u00a0ochenta y dos mil novecientos ochenta y siete pesos ($182.987) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los Soldados, Auxiliares de \u00a0Polic\u00eda Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda \u00a0Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual \u00a0para gastos personales de ciento un mil setecientos veintisiete pesos \u00a0($101.727) moneda corriente . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Soldados del Batall\u00f3n Guardia \u00a0Presidencial y de los Batallones de Polic\u00eda Militar que hayan terminado el \u00a0curso b\u00e1sico de esta especialidad tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual adicional de \u00a0diecis\u00e9is mil ciento treinta y cinco pesos ($16.135) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares \u00a0percibir\u00e1n cuarenta mil novecientos sesenta y ocho pesos ($40.968) moneda \u00a0corriente, como bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, \u00a0Pilotines, los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, y del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los Soldados, Auxiliares de Polic\u00eda \u00a0Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo \u00a0Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n adicional en \u00a0navidad igual a la bonificaci\u00f3n mensual total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los Oficiales y Suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los Cuerpos \u00a0Profesionales de la Polic\u00eda Nacional y Personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que en servicio activo sean destinados a cumplir en el \u00a0exterior comisiones diplom\u00e1ticas, de estudios, de servicio, administrativas, de \u00a0tratamiento m\u00e9dico o especiales y el personal de Oficiales, Suboficiales y \u00a0Nivel Ejecutivo de los Institutos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional, que sea destinado en comisi\u00f3n individual o \u00a0colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortes\u00eda, o \u00a0para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar \u00a0instalaciones militares o de polic\u00eda, tendr\u00e1n derecho a recibir como haberes en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el cero punto \u00a0ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor \u00a0y vi\u00e1ticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo \u00a020 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Oficiales Generales y de \u00a0Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente \u00a0devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto seis por ciento (0.6%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos, cuando fuere \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Oficiales en el grado de \u00a0Teniente Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero \u00a0punto siete por ciento (0.7%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado \u00a0Mayor y vi\u00e1ticos, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el personal a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo sea destinado en comisi\u00f3n transitoria al exterior, \u00a0en cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento m\u00e9dico, \u00a0devengar\u00e1 en dichas comisiones hasta el uno punto dos por ciento (1.2%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual y de la Prima de Estado Mayor, y vi\u00e1ticos si fuere del \u00a0caso, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 20 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El personal de Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote destinado en comisi\u00f3n \u00a0colectiva al exterior para visitas operacionales, de transporte, construcci\u00f3n, \u00a0reparaci\u00f3n o de cortes\u00eda tendr\u00e1 derecho a percibir como haberes, \u00fanicamente \u00a0durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el cero punto ocho \u00a0por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual y la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Oficiales Generales y de \u00a0Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente \u00a0devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Oficiales en el grado de \u00a0Teniente Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero \u00a0punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los comisionados a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 13 y 14 de este decreto, percibir\u00e1n, en pesos \u00a0colombianos, la diferencia entre los porcentajes all\u00ed fijados y lo que en total \u00a0les corresponda legalmente por concepto de sueldo b\u00e1sico y prima de Estado \u00a0Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Percibir\u00e1n igualmente en moneda colombiana \u00a0las dem\u00e1s primas y partidas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El Ministerio de Defensa, sea \u00a0cual fuere la naturaleza de la comisi\u00f3n en el exterior, podr\u00e1 fijar al Oficial, \u00a0Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional o \u00a0empleado p\u00fablico una partida diaria en d\u00f3lares estadounidenses, para lo cual se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la \u00edndole de la respectiva comisi\u00f3n o el costo de vida en el \u00a0pa\u00eds en donde esta haya de cumplirse sin exceder de treinta d\u00f3lares (US$30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, \u00a0Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, y \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, \u00a0los Soldados y Grumetes de la Fuerza P\u00fablica y el personal del cuerpo Auxiliar \u00a0de la Polic\u00eda Nacional destinados en comisiones individuales o colectivas al \u00a0exterior tendr\u00e1n derecho al pago de una bonificaci\u00f3n mensual en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses, cuya cuant\u00eda fijar\u00e1 en cada caso el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional sin exceder de seiscientos d\u00f3lares (US$600) estadounidenses, a raz\u00f3n \u00a0de un d\u00f3lar por cada peso, y a vi\u00e1ticos, si fuere del caso, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 19 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal a que se refiere este art\u00edculo, cuando \u00a0cumpla comisiones permanentes en el exterior y se encuentre en desempe\u00f1o de las \u00a0mismas el 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o, tendr\u00e1 derecho a devengar hasta \u00a0la suma de seiscientos d\u00f3lares (US$600) estadounidenses por concepto de bonificaci\u00f3n \u00a0adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los empleados p\u00fablicos del \u00a0Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0sean destinados en comisi\u00f3n permanente al exterior o en comisi\u00f3n transitoria de \u00a0estudios o de tratamiento m\u00e9dico tendr\u00e1n derecho a percibir en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el dos por ciento (2%) \u00a0de su sueldo b\u00e1sico mensual, suma que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de cuatro \u00a0mil quinientos d\u00f3lares (US$4.500) mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre este porcentaje y la \u00a0totalidad del sueldo b\u00e1sico que corresponda al empleado ser\u00e1 percibida en pesos \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pagar\u00e1n en pesos colombianos sus \u00a0primas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cuando los Oficiales, \u00a0Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y empleados \u00a0p\u00fablicos a que se refiere el presente decreto cumplan en territorio colombiano \u00a0comisiones individuales de servicio fuera de su guarnici\u00f3n sede, que no exceda \u00a0de noventa (90) d\u00edas, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de vi\u00e1ticos \u00a0equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico mensual por cada \u00a0d\u00eda que pernocten fuera de su sede. En el caso del personal del Nivel Ejecutivo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, el porcentaje ser\u00e1 hasta el siguiente, sobre el sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intendente Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subintendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrullero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carabinero o Investigador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares que sea \u00a0designado como Director y\/o Subdirectores de Sanidad de cada una de las Fuerzas \u00a0y que sea destinado en comisi\u00f3n al interior por un t\u00e9rmino inferior a noventa \u00a0(90) d\u00edas para ejercer funciones relacionadas con la Direcci\u00f3n General de \u00a0Sanidad Militar tendr\u00e1 derecho a que se le reconozca los vi\u00e1ticos en los \u00a0t\u00e9rminos indicados en este art\u00edculo, con cargo a la unidad ejecutara de Sanidad \u00a0Militar del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para el cumplimiento de las tareas \u00a0asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisi\u00f3n, solo se \u00a0reconocer\u00e1 el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones individuales de servicio en \u00a0el exterior, hasta por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas, dar\u00e1n lugar al pago de \u00a0vi\u00e1ticos, cuya cuant\u00eda diaria ser\u00e1 determinada por el Ministerio de Defensa sin \u00a0que, en ning\u00fan caso, exceda el tres punto ocho por ciento (3.8%) del valor de \u00a0un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico. En el caso de los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines \u00a0y Cadetes de la Fuerza P\u00fablica, la cuant\u00eda no podr\u00e1 exceder del tres punto \u00a0cinco por ciento (3.5%) del valor de un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico de un Subteniente \u00a0o Teniente de Corbeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos en el exterior se pagar\u00e1n en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comisiones asignadas en \u00a0cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, seg\u00fan las misiones dadas a la \u00a0respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no dar\u00e1n lugar al pago de \u00a0vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los Oficiales, Suboficiales, \u00a0Agentes y empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, tienen derecho a \u00a0percibir anualmente una prima de navidad equivalente a la totalidad de los \u00a0haberes devengados en el mes de noviembre de cada a\u00f1o, de acuerdo con su grado \u00a0y cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la prima deba ser pagada en el \u00a0exterior, ser\u00e1 hasta del dos por ciento (2%) del sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0cancelada en d\u00f3lares, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar estadounidense por cada peso, y la \u00a0diferencia ser\u00e1 pagada en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) \u00a0d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 \u00a0hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico mensual, a raz\u00f3n de \u00a0un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima de navidad del personal \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional se liquidar\u00e1 con base en los \u00a0factores salariales establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La prima de instalaci\u00f3n para el \u00a0personal de Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y empleados p\u00fablicos a que se refiere el presente decreto casados, con \u00a0uni\u00f3n marital permanente o con hijos a su cargo, cuando el traslado o la \u00a0comisi\u00f3n permanente sea al exterior o del exterior al pa\u00eds, se pagar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n exceda de ciento ochenta \u00a0(180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del tres punto cinco por \u00a0ciento (3.5%) del sueldo b\u00e1sico mensual, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. Si \u00a0el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisi\u00f3n, el \u00a0porcentaje ser\u00e1 hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) \u00a0d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses y ser\u00e1 hasta del uno punto ocho por ciento (1.8%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. Si el comisionado es soltero \u00a0o no lleva su familia al lugar de la comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 hasta del \u00a0cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente al \u00a0grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de instalaci\u00f3n de los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, cuando el traslado sea al exterior o del exterior al pa\u00eds, se \u00a0pagar\u00e1 en d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 hasta del cinco por ciento (5.0%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual, liquidada a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, si la \u00a0comisi\u00f3n excede de ciento ochenta (180) d\u00edas. Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de \u00a0noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, se pagar\u00e1 hasta el tres \u00a0punto cinco por ciento (3.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El Ministro de Defensa Nacional \u00a0fijar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, los porcentajes de liquidaci\u00f3n de haberes, primas \u00a0y vi\u00e1ticos en el exterior para cada grado, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites \u00a0establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los Auxiliares de Polic\u00eda \u00a0Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda Nacional \u00a0tendr\u00e1n derecho a percibir el auxilio de transporte en los mismos t\u00e9rminos y \u00a0cuant\u00eda que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. F\u00edjase una bonificaci\u00f3n en \u00a0cuant\u00eda de seis mil seiscientos noventa y siete pesos ($6.697) moneda corriente \u00a0diarios para el personal del servicio de protecci\u00f3n y vigilancia de la Rama \u00a0Judicial, de que trata el Decreto n\u00famero \u00a03858 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A la misma bonificaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0preste el servicio de protecci\u00f3n y vigilancia al Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a los ex Presidentes de la Rep\u00fablica, a los Ministros del Despacho, a \u00a0los Directores de Departamento Administrativo del orden nacional, al Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, al Contralor General de la Rep\u00fablica, al Defensor del \u00a0Pueblo, al personal que presta este servicio a los oficiales generales y de \u00a0insignia en sus diferentes grados y a los miembros de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0prestan el servicio de protecci\u00f3n y vigilancia a los honorables Congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para tener derecho a la \u00a0bonificaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, es requisito indispensable prestar \u00a0efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por el Comandante General \u00a0de las Fuerzas Militares o por el Secretario General del Ministerio de Defensa \u00a0en la Orden Administrativa de Personal o en la Orden Semanal, respectivamente, \u00a0o por el Director General de la Polic\u00eda Nacional en la Orden Administrativa de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La bonificaci\u00f3n establecida en \u00a0el presente art\u00edculo no es computable para ninguna prima, subsidio o auxilio \u00a0consagrados en las normas que regulan los derechos del personal de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como tampoco para efectos de cesant\u00edas, \u00a0asignaciones de retiro, pensiones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. F\u00edjase una bonificaci\u00f3n \u00a0individual mensual en cuant\u00eda de doce mil setecientos sesenta pesos ($12.760) \u00a0moneda corriente mensuales para el personal de Oficiales y Suboficiales de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, los cadetes, los alumnos de \u00a0las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales; y del nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, los Soldados, Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, Grumetes de las \u00a0Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional, con \u00a0destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-Seguro de \u00a0Vida Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La citada bonificaci\u00f3n no \u00a0constituye factor de salario para ning\u00fan efecto legal, por lo tanto no es \u00a0computable para prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El subsidio y la prima de \u00a0alimentaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto ley 219 de \u00a01979 ser\u00e1 de cincuenta mil seiscientos dieciocho pesos ($50.618) moneda \u00a0corriente, mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El valor del subsidio familiar \u00a0mensual en dinero de que tratan los art\u00edculos 15 y subsiguientes del Decreto n\u00famero \u00a01091 de 1995, para el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0en servicio activo, ser\u00e1 de veintisiete mil novecientos diecisiete pesos \u00a0($27.917) moneda corriente por persona a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Los soldados profesionales y \u00a0los soldados profesionales distinguidos como dragoneantes de las Fuerzas \u00a0Militares percibir\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual de orden p\u00fablico equivalente al \u00a0veinticinco por ciento (25%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. Esta bonificaci\u00f3n \u00a0no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del reconocimiento y pago de la \u00a0bonificaci\u00f3n mensual de orden p\u00fablico a que se refiere este art\u00edculo, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las mismas zonas de orden p\u00fablico y las mismas condiciones \u00a0determinadas por el Ministerio de Defensa Nacional para el reconocimiento de la \u00a0prima de orden p\u00fablico del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos no uniformados de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen \u00a0operaciones policiales para restablecer el orden p\u00fablico, tendr\u00e1n derecho a una \u00a0prima mensual de orden p\u00fablico en la misma cuant\u00eda, t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0el personal de empleados p\u00fablicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares \u00a0para reestablecer el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Para gozar de los reajustes de \u00a0los sueldos a que haya lugar en virtud de lo dispuesto por este decreto, no se \u00a0requerir\u00e1 de nueva posesi\u00f3n excepto el personal que se homologue a la carrera \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. La prima de actividad de que \u00a0trata el art\u00edculo 38 del Decreto n\u00famero \u00a01214 de 1990, los art\u00edculos 84 del Decreto ley 1211 \u00a0de 1990 y 68 del Decreto ley 1212 \u00a0de 1990 ser\u00e1 del cuarenta y nueve punto cinco por ciento (49.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00f3mputo de esta prima en las \u00a0prestaciones sociales, diferentes a la asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, de que \u00a0tratan los art\u00edculos 159 del Decreto ley 1211 \u00a0de 1990 y 141 del Decreto ley 1212 \u00a0de 1990, se ajustar\u00e1 el porcentaje a que se tenga derecho, seg\u00fan el tiempo \u00a0de servicio en el cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, a partir de su ascenso al grado de Coronel \u00a0o Capit\u00e1n de Nav\u00edo hasta el grado de General o Almirante, mientras permanezcan \u00a0en servicio activo, tendr\u00e1n derecho a percibir una prima mensual sin car\u00e1cter \u00a0salarial ni prestacional, equivalente al diecis\u00e9is punto cinco por ciento \u00a0(16.5%) del sueldo b\u00e1sico, sin perjuicio de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y primas \u00a0mensuales fijadas en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. El personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que preste sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones \u00a0policiales para restablecer el orden p\u00fablico tendr\u00e1 derecho a una prima mensual \u00a0de orden p\u00fablico equivalente a un quince por ciento (15%) del sueldo b\u00e1sico. \u00a0Esta prima no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0determinar\u00e1 las \u00e1reas en donde debe pagarse esta prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las primas extraordinarias del \u00a0personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional por ning\u00fan motivo podr\u00e1n \u00a0exceder el veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico mensual. Quienes opten por \u00a0ser carabineros, recibir\u00e1n un cinco por ciento (5%) adicional sobre el sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual como prima de carabinero. Estas primas no tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los empleados p\u00fablicos que \u00a0prestan los servicios de conductor al Ministro de Defensa Nacional, al \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares, a los Comandantes de Fuerza y al \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de \u00a0riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, \u00a0la cual para efectos legales no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. La remuneraci\u00f3n anual que \u00a0perciban los empleados p\u00fablicos de que trata este decreto no podr\u00e1 ser superior \u00a0a la remuneraci\u00f3n anual de los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Ninguna autoridad podr\u00e1 \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las \u00a0normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 4\u00aa de 1992 y en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 923 de 2004. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s \u00a0de un empleo p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro \u00a0P\u00fablico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el \u00a0Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02863 de 2007 contin\u00faa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia \u00a0salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los decretos 1028 y 2207 de 2015, con \u00a0excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del presente decreto y surte \u00a0efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de febrero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos \u00a0Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 214 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.784, febrero 12 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos para \u00a0el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, \u00a0Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, y Empleados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49450","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49450","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49450"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49450\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49450"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49450"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49450"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}