{"id":49470,"date":"2023-08-16T21:30:07","date_gmt":"2023-08-16T21:30:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-234-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:07","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:07","slug":"decreto-234-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-234-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 234 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 234 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.784, febrero 12 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan unas disposiciones en \u00a0materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la \u00a0Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1003 de 2017, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las normas contenidas en el \u00a0presente decreto se aplicar\u00e1n a los servidores p\u00fablicos de la Rama Judicial y \u00a0de la Justicia Penal Militar que no optaron por el r\u00e9gimen especial establecido \u00a0en los Decretos n\u00fameros 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, \u00a0dictados en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992 y que en \u00a0el a\u00f1o 2013 se ven\u00edan regulando por lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a01034 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02016, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte \u00a0Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendr\u00e1n \u00a0derecho a una remuneraci\u00f3n mensual de cinco millones ochocientos ochenta y \u00a0cuatro mil ochocientos noventa pesos ($5.884.890) moneda corriente, distribuidos \u00a0as\u00ed: por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual dos millones ciento dieciocho \u00a0mil quinientos sesenta y dos pesos ($2.118.562) moneda corriente, y por \u00a0concepto de gastos de representaci\u00f3n mensual tres millones setecientos sesenta \u00a0y seis mil trescientos veintiocho pesos ($3.766.328) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente tendr\u00e1n derecho a una prima \u00a0t\u00e9cnica de tres millones quinientos treinta mil novecientos treinta y cinco \u00a0pesos ($3.530.935) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tendr\u00e1n derecho a percibir \u00a0la prima especial de servicios a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992, que es \u00a0aquella que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales iguale a los percibidos en su \u00a0totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. La \u00a0prima especial de servicios tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 cuando el empleado se \u00a0encuentra disfrutando de su per\u00edodo de vacaciones. Esta prima solo constituye \u00a0factor salarial para efectos del ingreso base de cotizaci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para \u00a0la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos funcionarios continuar\u00e1n disfrutando \u00a0las primas de servicios, navidad y vacaciones y el r\u00e9gimen prestacional, de \u00a0conformidad con las normas vigentes antes de la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica sin car\u00e1cter salarial y la \u00a0prima especial de servicios no se tendr\u00e1n en cuenta para la determinaci\u00f3n de la \u00a0remuneraci\u00f3n de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder \u00a0P\u00fablico, entidades u organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ingresos totales de estos \u00a0funcionarios en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser superiores a los de los Miembros del \u00a0Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02016, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los servidores p\u00fablicos de la Rama \u00a0Judicial y de la Justicia Penal Militar ser\u00e1 la se\u00f1alada para su grado, de \u00a0acuerdo con la siguiente escala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N MENSUAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N MENSUAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>694.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.506.349 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>696.283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.540.102 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>804.785 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.609.619 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>871.105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.847.351 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>988.266 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.026.178 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.077.705 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.357.183 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.139.992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.444.551 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.244.603 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.613.276 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.297.262 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.665.681 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.372.208 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.040.937 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.459.317 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.320.376 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los funcionarios a que se refiere el art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 4\u00aa de 1992, con \u00a0excepci\u00f3n de los se\u00f1alados en el par\u00e1grafo de dicho art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir a partir del 1\u00b0 de enero de 2016, una prima especial, sin car\u00e1cter \u00a0salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual \u00a0del Secretario General de la Corte Constitucional, del Secretario General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, del Secretario General del Consejo de Estado y del \u00a0Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura; ser\u00e1 de cinco \u00a0millones ciento treinta mil quinientos ochenta y un pesos ($5.130.581) moneda \u00a0corriente. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo \u00a0cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales resultare \u00a0inferior al mencionado valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente art\u00edculo no modifica \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual ni los incrementos por primas mensuales de \u00a0cualquier \u00edndole, que para tales cargos se\u00f1alaren las disposiciones \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La escala de remuneraci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 3\u00b0 no se aplicar\u00e1 a los funcionarios a que se refieren el \u00a0art\u00edculo 206 numeral 7 del Decreto \u00a0Extraordinario n\u00famero 624 de 1989, y el art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero \u00a0535 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones b\u00e1sicas mensuales y los \u00a0porcentajes del salario mensual que tienen el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, ser\u00e1n \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los Magistrados de Tribunal y sus \u00a0Fiscales Grado 21, dos millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos \u00a0noventa y un pesos ($2.653.291) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos \u00a0de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializado, dos millones cuatrocientos doce mil seiscientos setenta y ocho pesos \u00a0($2.412.678) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por \u00a0ciento (25%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para Jueces de orden p\u00fablico cuya \u00a0remuneraci\u00f3n corresponde a la se\u00f1alada para el Grado 21 de la escala salarial \u00a0de la Rama Judicial ser\u00e1 de dos millones setecientos tres mil cuatrocientos \u00a0cuarenta y dos pesos ($2.703.442) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para Jueces y Fiscales Grado 17, dos \u00a0millones ciento sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis pesos \u00a0($2.165.346) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por \u00a0ciento (25%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para Jueces Grado 15, un mill\u00f3n \u00a0setecientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($1.759.984) \u00a0moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por ciento (25%) \u00a0del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente \u00a0para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Magistrados Auxiliares y \u00a0Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte \u00a0Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendr\u00e1n \u00a0una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco \u00a0mil quinientos quince pesos ($4.845.515) moneda corriente Esta remuneraci\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales sean \u00a0inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Magistrados del Tribunal y \u00a0sus Fiscales grado 21 tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de cuatro millones \u00a0ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos quince pesos ($4.845.515) moneda \u00a0corriente Esta remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Jueces de Orden P\u00fablico \u00a0cuya remuneraci\u00f3n corresponda a la se\u00f1alada para el grado 21, tendr\u00e1n una \u00a0remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de cuatro millones novecientos treinta y siete mil \u00a0ciento cuatro pesos ($4.937.104) moneda corriente Esta remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00a0cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales sean inferiores a \u00a0dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los funcionarios y empleados a \u00a0quienes se les aplica el presente Decreto, y que laboren ordinariamente en los \u00a0Departamentos creados en el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0continuar\u00e1n devengando una remuneraci\u00f3n adicional correspondiente al ocho por \u00a0ciento (8%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda. Dicha \u00a0remuneraci\u00f3n se percibir\u00e1 por cada mes completo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02016, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, \u00a0incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, \u00a0Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y juzgados de Menores y \u00a0los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad; de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendr\u00e1n derecho a un \u00a0auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto n\u00famero \u00a0717 de 1978, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para ciudades de m\u00e1s de un mill\u00f3n de \u00a0habitantes: Setenta y dos mil trescientos treinta y siete pesos ($72.337) \u00a0moneda corriente, mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para ciudades entre seiscientos mil y un \u00a0mill\u00f3n de habitantes: cuarenta y cinco mil quinientos noventa y ocho pesos \u00a0($45.598) moneda corriente, mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para ciudades entre trescientos mil y \u00a0menos de seiscientos mil habitantes: Veintiocho mil novecientos sesenta y siete \u00a0pesos ($28.967) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los servidores p\u00fablicos de que \u00a0trata este decreto que perciban una remuneraci\u00f3n mensual hasta de un mill\u00f3n \u00a0trescientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y tres pesos ($1.363.893) \u00a0moneda corriente, tendr\u00e1n derecho a un auxilio de transporte en la cuant\u00eda que \u00a0establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y \u00a0trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a este auxilio los \u00a0servidores p\u00fablicos que se encuentren en disfrute de vacaciones o en uso de \u00a0licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad \u00a0correspondiente suministre este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02016, el subsidio de alimentaci\u00f3n para empleados que perciban una asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual no superior a la se\u00f1alada para el grado 13 en la escala de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, ser\u00e1 de: Cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y \u00a0dos pesos ($54.142) moneda corriente, pagaderos mensualmente por la entidad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este subsidio durante \u00a0el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de \u00a0licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad \u00a0correspondiente suministre la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La prima de antig\u00fcedad se \u00a0continuar\u00e1 reconociendo y pagando de conformidad con las disposiciones que \u00a0regulan la materia. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, el \u00a0retiro del servicio por cualquier causa, salvo por destituci\u00f3n, no implica la \u00a0p\u00e9rdida de antig\u00fcedad que se hubiera alcanzado, ni del tiempo transcurrido para \u00a0la causaci\u00f3n del pr\u00f3ximo porcentaje, cuando la persona reingrese al servicio de \u00a0la Rama Judicial o Ministerio P\u00fablico, dentro de un plazo que no exceda de \u00a0veintisiete (27) meses, evento en el cual estar\u00e1n sujetos para todo efecto al \u00a0r\u00e9gimen establecido en el presente decreto, por consiguiente, no le es \u00a0aplicable el r\u00e9gimen que de manera general rige obligatoriamente a las personas \u00a0que ingresen a la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de licencia no remunerada, no causar\u00e1 \u00a0la p\u00e9rdida de la prima de antig\u00fcedad adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las primas ascensional y de \u00a0capacitaci\u00f3n para Jueces Municipales y Jueces Promiscuos Municipales se regulan \u00a0por lo dispuesto en los Decretos n\u00fameros 903 de 1969 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La prima de capacitaci\u00f3n para \u00a0los Jueces Territoriales y del Distrito Penal Aduanero, se regula por lo \u00a0dispuesto en los Decretos n\u00fameros 903 de 1969 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los funcionarios y empleados a \u00a0que se refiere este decreto no podr\u00e1n devengar por concepto de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, m\u00e1s las primas, suma superior a la remuneraci\u00f3n mensual que le \u00a0corresponda a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por concepto de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, dentro del r\u00e9gimen optativo \u00a0previsto en los Decretos n\u00fameros 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, \u00a0dictados en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que al sumar la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0con uno o varios de los factores salariales constituidos por prima de \u00a0capacitaci\u00f3n, prima ascensional y prima de antig\u00fcedad, la remuneraci\u00f3n total \u00a0del funcionario supere el l\u00edmite fijado en el inciso anterior, el excedente \u00a0deber\u00e1 ser deducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 en primer t\u00e9rmino a \u00a0la prima de capacitaci\u00f3n, en ausencia de esta a la prima ascensional y en \u00a0\u00faltimo lugar a la prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los conductores y choferes que \u00a0laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente decreto \u00a0tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de horas extras en los mismos t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0244 de 1981 y del Decreto n\u00famero \u00a01692 de 1996. En todo caso la autorizaci\u00f3n para laborar en horas extras \u00a0solo podr\u00e1 otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los nombramientos, ascensos y \u00a0promociones est\u00e1n condicionados en su cuant\u00eda al monto de la apropiaci\u00f3n presupuestal \u00a0de la vigencia fiscal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El monto de las cotizaciones \u00a0para el Sistema General de Pensiones de los Magistrados del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y \u00a0del Consejo de Estado, que se encuentren en r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la Ley 100 de 1993, ser\u00e1 \u00a0el establecido para los Senadores y Representantes en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01293 de 1994, calculado sobre el ingreso mensual promedio constituido por la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica, los gastos de representaci\u00f3n, la prima especial de servicios \u00a0y la prima de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Ninguna autoridad podr\u00e1 \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las \u00a0normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial \u00a0y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga el Decreto n\u00famero \u00a01105 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de febrero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes \u00a0Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 234 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.784, febrero 12 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan unas disposiciones en \u00a0materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la \u00a0Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49470","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49470","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49470"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49470\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49470"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49470"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49470"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}