{"id":49501,"date":"2023-08-16T21:30:08","date_gmt":"2023-08-16T21:30:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-297-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:08","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:08","slug":"decreto-297-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-297-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 297 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 297 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.795, febrero 23 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas para los servicios \u00a0tur\u00edsticos, establecida en el literal d) del art\u00edculo 481 del Estatuto \u00a0Tributario, modificado por el art\u00edculo 55 de la Ley 1607 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 55 de la Ley 1607 de 2012, y \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1558 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2646 de 2013, \u00a0el Gobierno nacional reglament\u00f3 el literal d) del art\u00edculo 481 del Estatuto \u00a0Tributario, modificado por el art\u00edculo 55 de la Ley 1607 de 2012, el \u00a0cual estableci\u00f3 la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas de los servicios \u00a0tur\u00edsticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en el \u00a0territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadoras \u00a0y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, incluidos los vendidos \u00a0por hoteles inscritos a las agencias operadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario unificar la \u00a0reglamentaci\u00f3n de la exenci\u00f3n prevista en el literal d) del art\u00edculo 481 del \u00a0Estatuto Tributario para incluir los servicios tur\u00edsticos originados en \u00a0paquetes vendidos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el \u00a0registro nacional de turismo para ser utilizados en el territorio nacional por \u00a0los residentes en el exterior, que ingresen a este con fines de cultura u otros \u00a0eventos, o tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, el texto del presente Decreto fue publicado en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Exenci\u00f3n del IVA sobre los servicios tur\u00edsticos prestados a residentes \u00a0en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. Conforme \u00a0con lo previsto en el literal d) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario, se \u00a0consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a \u00a0devoluci\u00f3n bimestral los servicios tur\u00edsticos prestados a residentes en el \u00a0exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes \u00a0vendidos por las agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro \u00a0nacional de turismo, seg\u00fan las funciones asignadas, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Ley 300 de 1996. En el \u00a0caso de los servicios hoteleros la exenci\u00f3n rige independientemente de que el \u00a0responsable del pago sea el hu\u00e9sped no residente en Colombia o la agencia de \u00a0viajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se consideran servicios exentos \u00a0del impuesto sobre las ventas los servicios hoteleros vendidos por los hoteles \u00a0a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios \u00a0prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, los hoteles deber\u00e1n facturar \u00a0a las agencias operadoras los servicios hoteleros prestados en el pa\u00eds, \u00a0discriminando cada uno de ellos y liquidando el IVA a la tarifa de cero (0%), \u00a0siempre y cuando el beneficiario de los mismos sea un no residente, e \u00a0independientemente de que individualmente considerados se presten a t\u00edtulo \u00a0gratuito u oneroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0exenci\u00f3n objeto de este decreto, se consideran residentes en el exterior a los \u00a0extranjeros y a los nacionales que ingresen al territorio nacional sin el \u00e1nimo \u00a0de establecerse en Colombia y que acrediten tal condici\u00f3n con los documentos \u00a0se\u00f1alados en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero residente en el exterior \u00a0deber\u00e1 acreditar su condici\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n del pasaporte original; \u00a0la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio \u00a0con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o \u00a0PIP-6, o PIP-10; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12; seg\u00fan sea \u00a0el fin que asiste al residente en el exterior para ingresar al pa\u00eds sin el \u00a0\u00e1nimo de establecerse en este, de acuerdo con lo se\u00f1alado el Decreto 1067 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1743 de 2015, \u00a0y en la Resoluci\u00f3n 5512 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y siempre y cuando se \u00a0trate de la adquisici\u00f3n de servicios tur\u00edsticos vendidos bajo la modalidad de \u00a0planes o paquetes tur\u00edsticos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en \u00a0el registro nacional de turismo, incluidos los vendidos por hoteles inscritos a \u00a0las agencias operadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nacional acreditar\u00e1 su condici\u00f3n de \u00a0residente en el exterior, mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n expedida \u00a0por las autoridades del pa\u00eds de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de control, los \u00a0hoteles deber\u00e1n llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos a \u00a0residentes en el exterior en paquetes tur\u00edsticos, bien sea directamente o por \u00a0intermedio de agencias operadoras, con una relaci\u00f3n de la correspondiente \u00a0facturaci\u00f3n y fotocopia de los documentos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 1\u00b0 de este \u00a0art\u00edculo. As\u00ed mismo, las agencias operadoras deber\u00e1n llevar un registro de los \u00a0servicios tur\u00edsticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete tur\u00edstico a \u00a0los residentes en el exterior, con una relaci\u00f3n de la correspondiente \u00a0facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los casos de los \u00a0servicios tur\u00edsticos originados en paquetes adquiridos a trav\u00e9s de comercio \u00a0electr\u00f3nico o de cualquier otro medio, con posterioridad al ingreso del \u00a0residente en el exterior al pa\u00eds, el prestador del servicio ser\u00e1 responsable de \u00a0obtener y conservar la copia de los documentos mencionados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0de este art\u00edculo, sin los cuales no proceder\u00e1 la exenci\u00f3n ni la correspondiente \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.11.1. \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2646 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 23 de febrero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 297 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.795, febrero 23 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas para los servicios \u00a0tur\u00edsticos, establecida en el literal d) del art\u00edculo 481 del Estatuto \u00a0Tributario, modificado por el art\u00edculo 55 de la Ley 1607 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49501","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49501","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49501"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49501\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}