{"id":49521,"date":"2023-08-16T21:30:10","date_gmt":"2023-08-16T21:30:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-325-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:10","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:10","slug":"decreto-325-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-325-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 325 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 325 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.796, febrero 24 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se promulga el \u201cConvenio Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras \u00a0y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, 2011 (n\u00famero 189)\u201d, adoptado en Ginebra, \u00a0Confederaci\u00f3n Suiza, en la 100\u00aa Reuni\u00f3n de la Conferencia Internacional del \u00a0Trabajo el 16 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de La Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados \u00a0por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no \u00a0hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el \u00a0canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u \u00a0otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que vincule a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley \u00a0n\u00famero 1595 del 21 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.651 del 21 de \u00a0diciembre de 2012, aprob\u00f3 el \u201cConvenio \u00a0Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, \u00a02011 (n\u00famero 189)\u201d, adoptado en Ginebra, Confederaci\u00f3n Suiza, en la 100\u00aa \u00a0Reuni\u00f3n de la Conferencia Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Corte Constitucional, en Sentencia C-616 \u00a0del 4 de septiembre de 2013, declar\u00f3 exequible la Ley \u00a0n\u00famero 1595 del 21 de diciembre de 2012 y el \u201cConvenio Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los \u00a0Trabajadores Dom\u00e9sticos, 2011 (n\u00famero 189)\u201d, adoptado en Ginebra, \u00a0Confederaci\u00f3n Suiza, en la 100\u00aa Reuni\u00f3n de la Conferencia Internacional del \u00a0Trabajo el 16 de junio de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Estado colombiano, a trav\u00e9s de la Misi\u00f3n Permanente de Colombia ante las \u00a0Naciones Unidas en Ginebra, deposit\u00f3 el instrumento de ratificaci\u00f3n del \u00a0Convenio el 9 de mayo de 2014, ante la Direcci\u00f3n General del Departamento de \u00a0Normas Internacionales del Trabajo de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0(OIT), quien act\u00faa en calidad de depositario del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 21, el Convenio entrar\u00e1 en vigor, \u00a0para cada miembro, doce meses despu\u00e9s de la fecha de registro de su \u00a0ratificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en consecuencia, el \u201cConvenio Sobre el \u00a0Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, 2011 \u00a0(n\u00famero 189)\u201d, adoptado en Ginebra, Confederaci\u00f3n Suiza, en la 100\u00aa Reuni\u00f3n \u00a0de la Conferencia Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011, entr\u00f3 en \u00a0vigor para la Rep\u00fablica de Colombia el 9 de mayo de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prom\u00falguese el \u201cConvenio Sobre el \u00a0Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, 2011 \u00a0(n\u00famero 189)\u201d, adoptado en Ginebra, Confederaci\u00f3n Suiza, en la 100\u00aa Reuni\u00f3n \u00a0de la Conferencia Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del \u201cConvenio Sobre el Trabajo \u00a0Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, 2011 (n\u00famero \u00a0189)\u201d, adoptado en Ginebra, Confederaci\u00f3n Suiza, en la 100\u00aa Reuni\u00f3n de la \u00a0Conferencia Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 \u00a0de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio sobre el Trabajo Decente para las \u00a0Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, 2011 (No. 189) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n: Ginebra, 100\u00aa reuni\u00f3n CIT (16 junio \u00a02011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo: Convocada en \u00a0Ginebra por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del \u00a0Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1\u00ba de junio de 2011 en su cent\u00e9sima \u00a0reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente \u00a0del compromiso de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo de promover el \u00a0trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la \u00a0Declaraci\u00f3n de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el \u00a0trabajo y en la Declaraci\u00f3n de la OIT sobre la justicia social para una \u00a0globalizaci\u00f3n equitativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0la contribuci\u00f3n significativa de los trabajadores dom\u00e9sticos a la econom\u00eda \u00a0mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para \u00a0las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el \u00a0incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los \u00a0ni\u00f1os y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las \u00a0transferencias de ingreso en cada pa\u00eds y entre pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el trabajo \u00a0dom\u00e9stico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan \u00a0principalmente las mujeres y las ni\u00f1as, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y \u00a0son particularmente vulnerables a la discriminaci\u00f3n con respecto a las \u00a0condiciones de empleo y de trabajo, as\u00ed como a otros abusos de los Derechos \u00a0Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0tambi\u00e9n que en los pa\u00edses en desarrollo donde hist\u00f3ricamente ha habido escasas \u00a0oportunidades de empleo formal los trabajadores dom\u00e9sticos constituyen una proporci\u00f3n \u00a0importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los trabajadores \u00a0m\u00e1s marginados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando \u00a0que los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se aplican \u00a0a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores dom\u00e9sticos, a menos que se \u00a0disponga otra cosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando \u00a0la especial pertinencia que tienen para los trabajadores dom\u00e9sticos el Convenio \u00a0sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 \u00a0(n\u00famero 97), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes \u00a0(disposiciones complementarias), 1975 (n\u00famero 143), el Convenio sobre los \u00a0Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (n\u00famero 156), el Convenio \u00a0sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (n\u00famero 181), y la Recomendaci\u00f3n \u00a0sobre la Relaci\u00f3n de Trabajo, 2006 (n\u00famero 198), as\u00ed como el Marco Multilateral \u00a0de la OIT para las Migraciones Laborales: Principios y directrices no \u00a0vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en los derechos \u00a0(2006); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0las condiciones particulares en que se efect\u00faa el trabajo dom\u00e9stico, habida \u00a0cuenta de las cuales es conveniente complementar las normas de \u00e1mbito general \u00a0con normas espec\u00edficas para los trabajadores dom\u00e9sticos, de forma tal que estos \u00a0puedan ejercer plenamente sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando \u00a0otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaraci\u00f3n Universal \u00a0de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la \u00a0Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0Discriminaci\u00f3n Racial, la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas \u00a0de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra \u00a0la Delincuencia Organizada Transnacional, y en particular su Protocolo para \u00a0Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y \u00a0Ni\u00f1os, as\u00ed como su Protocolo contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Migrantes \u00a0por Tierra, Mar y Aire, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y la \u00a0Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de Todos los \u00a0Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al trabajo decente \u00a0para los trabajadores dom\u00e9sticos, cuesti\u00f3n que constituye el cuarto punto del \u00a0orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, y despu\u00e9s de haber decidido que dichas \u00a0proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha \u00a0diecis\u00e9is de junio de dos mil once, el presente Convenio, que podr\u00e1 ser citado \u00a0como el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines del presente \u00a0Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) la expresi\u00f3n trabajo dom\u00e9stico designa el trabajo \u00a0realizado en un hogar u hogares o para los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la expresi\u00f3n trabajador dom\u00e9stico designa a toda \u00a0persona, de g\u00e9nero femenino o g\u00e9nero masculino, que realiza un trabajo \u00a0dom\u00e9stico en el marco de una relaci\u00f3n de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0una persona que realice \u00a0trabajo dom\u00e9stico \u00fanicamente de forma ocasional o espor\u00e1dica, sin que este \u00a0trabajo sea una ocupaci\u00f3n profesional, no se considera trabajador dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio se \u00a0aplica a todos los trabajadores dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podr\u00e1, previa celebraci\u00f3n de \u00a0consultas con las organizaciones m\u00e1s representativas de los empleadores y de \u00a0los trabajadores, as\u00ed como con organizaciones representativas de los \u00a0trabajadores dom\u00e9sticos y organizaciones representativas de los empleadores de \u00a0los trabajadores dom\u00e9sticos, cuando tales organizaciones existan, excluir total \u00a0o parcialmente de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0categor\u00edas de trabajadores \u00a0para las cuales est\u00e9 previsto otro tipo de protecci\u00f3n que sea por lo menos \u00a0equivalente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0categor\u00edas limitadas de \u00a0trabajadores respecto de las cuales se planteen problemas especiales de \u00a0car\u00e1cter sustantivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Todo Miembro que se acoja a la posibilidad prevista en el p\u00e1rrafo anterior \u00a0deber\u00e1, en la primera memoria relativa a la aplicaci\u00f3n de este Convenio que \u00a0presente con arreglo al art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, indicar toda categor\u00eda particular de \u00a0trabajadores que se haya excluido en virtud del citado p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed \u00a0como las razones de tal exclusi\u00f3n, y en las memorias subsiguientes deber\u00e1 \u00a0especificar todas las medidas que hayan podido tomarse con el fin de extender \u00a0la aplicaci\u00f3n del presente Convenio a los trabajadores interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todo Miembro deber\u00e1 adoptar medidas para asegurar la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n \u00a0efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores dom\u00e9sticos, en \u00a0conformidad con las disposiciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo Miembro deber\u00e1 adoptar, en lo que respecta a los trabajadores dom\u00e9sticos, \u00a0las medidas previstas en el presente Convenio para respetar, promover y hacer \u00a0realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la libertad de asociaci\u00f3n y \u00a0la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociaci\u00f3n \u00a0colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0formas de trabajo forzoso u obligatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la abolici\u00f3n efectiva del \u00a0trabajo infantil; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n \u00a0en materia de empleo y ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al adoptar medidas para asegurar que los trabajadores dom\u00e9sticos y los \u00a0empleadores de los trabajadores dom\u00e9sticos disfruten de la libertad sindical y \u00a0la libertad de asociaci\u00f3n y del reconocimiento efectivo del derecho de \u00a0negociaci\u00f3n colectiva, los Miembros deber\u00e1n proteger el derecho de los \u00a0trabajadores dom\u00e9sticos y de los empleadores de trabajadores dom\u00e9sticos a \u00a0constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen \u00a0convenientes y, con la condici\u00f3n de observar los estatutos de estas \u00a0organizaciones, a afiliarse a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo Miembro deber\u00e1 fijar \u00a0una edad m\u00ednima para los trabajadores dom\u00e9sticos compatible con las \u00a0disposiciones del Convenio sobre la Edad M\u00ednima, 1973 (n\u00famero 138), y el \u00a0Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (n\u00famero 182), edad \u00a0que no podr\u00e1 ser inferior a la edad m\u00ednima estipulada en la legislaci\u00f3n \u00a0nacional para los trabajadores en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo Miembro deber\u00e1 adoptar \u00a0medidas para asegurar que el trabajo efectuado por los trabajadores dom\u00e9sticos \u00a0menores de 18 a\u00f1os pero mayores de la edad m\u00ednima para el empleo no los prive \u00a0de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a \u00a0la ense\u00f1anza superior o a una formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0Miembro deber\u00e1 adoptar medidas para asegurar que los trabajadores dom\u00e9sticos \u00a0gocen de una protecci\u00f3n efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0Miembro deber\u00e1 adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores \u00a0dom\u00e9sticos, como los dem\u00e1s trabajadores en general, disfruten de condiciones de \u00a0empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, as\u00ed como, si residen en el \u00a0hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su \u00a0privacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0Miembro deber\u00e1 adoptar medidas para asegurar que los trabajadores dom\u00e9sticos sean \u00a0informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y \u00a0f\u00e1cilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos \u00a0escritos en conformidad con la legislaci\u00f3n nacional o con convenios colectivos, \u00a0que incluyan en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el nombre y los apellidos \u00a0del empleador y del trabajador y la direcci\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la direcci\u00f3n del lugar o \u00a0los lugares de trabajo habituales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la fecha de inicio del \u00a0contrato y, cuando este se suscriba para un per\u00edodo espec\u00edfico, su duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el tipo de trabajo por \u00a0realizar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la remuneraci\u00f3n, el m\u00e9todo \u00a0de c\u00e1lculo de la misma y la periodicidad de los pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las horas normales de \u00a0trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las vacaciones anuales \u00a0pagadas y los per\u00edodos de descanso diario y semanal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el suministro de alimentos \u00a0y alojamiento, cuando proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el per\u00edodo de prueba, \u00a0cuando proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las condiciones de \u00a0repatriaci\u00f3n, cuando proceda; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las condiciones relativas a \u00a0la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo, inclusive todo plazo de preaviso que \u00a0han de respetar el trabajador dom\u00e9stico o el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la legislaci\u00f3n nacional \u00a0se deber\u00e1 disponer que los trabajadores dom\u00e9sticos migran-tes \u00a0que son contratados en un pa\u00eds para prestar servicio dom\u00e9stico en otro pa\u00eds \u00a0reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo que sea \u00a0ejecutorio en el pa\u00eds donde los trabajadores prestar\u00e1n servicio, que incluyan \u00a0las condiciones de empleo se\u00f1aladas en el art\u00edculo 7o, \u00a0antes de cruzar las fronteras nacionales con el fin de incorporarse al empleo \u00a0dom\u00e9stico al que se refiere la oferta o el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La disposici\u00f3n del p\u00e1rrafo \u00a0que antecede no regir\u00e1 para los trabajadores que tengan libertad de movimiento \u00a0con fines de empleo en virtud de acuerdos bilaterales, regionales o \u00a0multilaterales o en el marco de organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los Miembros deber\u00e1n \u00a0adoptar medidas para cooperar entre s\u00ed a fin de asegurar la aplicaci\u00f3n efectiva \u00a0de las disposiciones del presente Convenio a los Trabajadores Dom\u00e9sticos Migrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo Miembro deber\u00e1 \u00a0especificar, mediante la legislaci\u00f3n u otras medidas, las condiciones seg\u00fan las \u00a0cuales los trabajadores dom\u00e9sticos migrantes tienen \u00a0derecho a la repatriaci\u00f3n tras la expiraci\u00f3n o terminaci\u00f3n del contrato de \u00a0trabajo en virtud del cual fueron empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Miembro deber\u00e1 adoptar \u00a0medidas para asegurar que los trabajadores dom\u00e9sticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0puedan alcanzar libremente \u00a0con el empleador o empleador potencial un acuerdo sobre si residir\u00e1n o no en el \u00a0hogar para el que trabajan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0que residen en el hogar \u00a0para el que trabajan no est\u00e9n obligados a permanecer en el hogar o a acompa\u00f1ar \u00a0a miembros del hogar durante los per\u00edodos de descanso diarios y semanales o \u00a0durante las vacaciones anuales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0tengan derecho a conservar \u00a0sus documentos de viaje y de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo Miembro deber\u00e1 adoptar \u00a0medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores \u00a0dom\u00e9sticos y los trabajadores en general en relaci\u00f3n a las horas normales de \u00a0trabajo, la compensaci\u00f3n de las horas extraordinarias, los per\u00edodos de descanso \u00a0diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las \u00a0caracter\u00edsticas especiales del trabajo dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El per\u00edodo de descanso \u00a0semanal deber\u00e1 ser al menos de 24 horas consecutivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0per\u00edodos durante los cuales los trabajadores dom\u00e9sticos no disponen libremente \u00a0de su tiempo y permanecen a disposici\u00f3n del hogar para responder a posibles \u00a0requerimientos de sus servicios deber\u00e1n considerarse como horas de trabajo, en \u00a0la medida en que se determine en la legislaci\u00f3n nacional o en convenios \u00a0colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la pr\u00e1ctica \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0Miembro deber\u00e1 adoptar medidas para asegurar que los trabajadores dom\u00e9sticos se \u00a0beneficien de un r\u00e9gimen de salario m\u00ednimo, all\u00ed donde ese r\u00e9gimen exista, y \u00a0que la remuneraci\u00f3n se establezca sin discriminaci\u00f3n por motivo de sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los salarios de los \u00a0trabajadores dom\u00e9sticos deber\u00e1n pag\u00e1rseles directamente en efectivo, a \u00a0intervalos regulares y como m\u00ednimo una vez al mes. A menos que la modalidad de \u00a0pago est\u00e9 prevista en la legislaci\u00f3n nacional o en convenios colectivos, el \u00a0pago podr\u00e1 efectuarse por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque \u00a0postal o giro postal o por otro medio de pago monetario legal, con el \u00a0consentimiento del trabajador interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la legislaci\u00f3n nacional, \u00a0en convenios colectivos o en laudos arbitrales se \u00a0podr\u00e1 disponer que el pago de una proporci\u00f3n limitada de la remuneraci\u00f3n de los \u00a0trabajadores dom\u00e9sticos revista la forma de pagos en especie no menos \u00a0favorables que los que rigen generalmente para otras categor\u00edas de \u00a0trabajadores, siempre y cuando se adopten medidas para asegurar que los pagos \u00a0en especie se hagan con el acuerdo del trabajador, que se destinen a su uso y \u00a0beneficio personal, y que el valor monetario que se atribuya a los mismos sea \u00a0justo y razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo trabajador dom\u00e9stico \u00a0tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Todo Miembro, en \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacionales, deber\u00e1 adoptar medidas \u00a0eficaces, teniendo debidamente en cuenta las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del \u00a0trabajo dom\u00e9stico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de \u00a0los trabajadores dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas a que se hace \u00a0referencia en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n aplicarse progresivamente en consulta \u00a0con las organizaciones m\u00e1s representativas de los empleadores y de los \u00a0trabajadores, as\u00ed como con organizaciones representativas de los trabajadores \u00a0dom\u00e9sticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los \u00a0trabajadores dom\u00e9sticos, cuando tales organizaciones existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo Miembro, teniendo \u00a0debidamente en cuenta las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del trabajo dom\u00e9stico y \u00a0actuando en conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, deber\u00e1 adoptar medidas \u00a0apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores dom\u00e9sticos disfruten de \u00a0condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los \u00a0trabajadores en general con respecto a la protecci\u00f3n de la seguridad social, \u00a0inclusive en lo relativo a la maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas a que se hace \u00a0referencia en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n aplicarse progresivamente, en consulta \u00a0con las organizaciones m\u00e1s representativas de los empleadores y de los \u00a0trabajadores, as\u00ed como con organizaciones representativas de los trabajadores \u00a0dom\u00e9sticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los \u00a0trabajadores dom\u00e9sticos, cuando tales organizaciones existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0proteger efectivamente contra las pr\u00e1cticas abusivas a los trabajadores dom\u00e9sticos \u00a0contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos los \u00a0trabajadores dom\u00e9sticos migrantes, todo Miembro \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0determinar las condiciones \u00a0que regir\u00e1n el funcionamiento de las agencias de empleo privadas que contratan \u00a0o colocan a trabajadores dom\u00e9sticos, en conformidad con la legislaci\u00f3n y la \u00a0pr\u00e1ctica nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0asegurar la existencia de \u00a0un mecanismo y procedimientos adecuados para la investigaci\u00f3n de las quejas, \u00a0presuntos abusos y pr\u00e1cticas fraudulentas por lo que se refiere a las \u00a0actividades de las agencias de empleo privadas en relaci\u00f3n a los trabajadores \u00a0dom\u00e9sticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0adoptar todas las medidas \u00a0necesarias y apropiadas, tanto en su jurisdicci\u00f3n como, cuando proceda, en \u00a0colaboraci\u00f3n con otros Miembros, para proporcionar una protecci\u00f3n adecuada y \u00a0prevenir los abusos contra los trabajadores dom\u00e9sticos contratados o colocados \u00a0en su territorio por agencias de empleo privadas. Se incluir\u00e1n las leyes o \u00a0reglamentos en que se especifiquen las obligaciones respectivas de la agencia \u00a0de empleo privada y del hogar para con el trabajador dom\u00e9stico y se prever\u00e1n \u00a0sanciones, incluida la prohibici\u00f3n de aquellas agencias de empleo privadas que \u00a0incurran en pr\u00e1cticas fraudulentas y abusos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0considerar, cuando se \u00a0contrate a los trabajadores dom\u00e9sticos en un pa\u00eds para prestar servicio en otro \u00a0pa\u00eds, la concertaci\u00f3n de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales con \u00a0el fin de prevenir abusos y pr\u00e1cticas fraudulentas en la contrataci\u00f3n, la \u00a0colocaci\u00f3n y el empleo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0adoptar medidas para \u00a0asegurar que los honorarios cobrados por las agencias de empleo privadas no se \u00a0descuenten de la remuneraci\u00f3n de los trabajadores dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al poner en pr\u00e1ctica cada una de las disposiciones de este art\u00edculo, todo \u00a0Miembro deber\u00e1 celebrar consultas con las organizaciones m\u00e1s representativas de \u00a0los empleadores y de los trabajadores, as\u00ed como con organizaciones \u00a0representativas de los trabajadores dom\u00e9sticos y con organizaciones \u00a0representativas de los empleadores de los trabajadores dom\u00e9sticos, cuando tales \u00a0organizaciones existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Miembro deber\u00e1 adoptar \u00a0medidas, de conformidad con la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacionales, a fin de \u00a0asegurar que todos los trabajadores dom\u00e9sticos, ya sea en persona o por medio \u00a0de un representante, tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros \u00a0mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos en condiciones no menos favorables que \u00a0las condiciones previstas para los trabajadores en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo Miembro deber\u00e1 \u00a0establecer mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el \u00a0cumplimiento de la legislaci\u00f3n nacional relativa a la protecci\u00f3n de los \u00a0trabajadores dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo Miembro deber\u00e1 \u00a0formular y poner en pr\u00e1ctica medidas relativas a la inspecci\u00f3n del trabajo, la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas y las sanciones, prestando debida atenci\u00f3n a las \u00a0caracter\u00edsticas especiales del trabajo dom\u00e9stico, en conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la medida en que sea \u00a0compatible con la legislaci\u00f3n nacional, en dichas medidas se deber\u00e1n \u00a0especificar las condiciones con arreglo a las cuales se podr\u00e1 autorizar el \u00a0acceso al domicilio del hogar, en el debido respeto a la privacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0Miembro, en consulta con las organizaciones m\u00e1s representativas de los \u00a0empleadores y de los trabajadores, deber\u00e1 poner en pr\u00e1ctica las disposiciones \u00a0del presente Convenio por medio de la legislaci\u00f3n y de convenios colectivos o \u00a0de otras medidas adicionales acordes con la pr\u00e1ctica nacional, extendiendo o \u00a0adaptando medidas existentes a fin de aplicarlas tambi\u00e9n a los trabajadores dom\u00e9sticos \u00a0o elaborando medidas espec\u00edficas para este sector, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Convenio no afecta a las disposiciones m\u00e1s favorables que sean \u00a0aplicables a los trabajadores dom\u00e9sticos en virtud de otros Convenios \u00a0Internacionales del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0ratificaciones formales del presente Convenio ser\u00e1n comunicadas, para su \u00a0registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El presente Convenio \u00a0obligar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos Miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina \u00a0Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Convenio entrar\u00e1 en \u00a0vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros \u00a0hayan sido registradas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde dicho momento, el \u00a0presente Convenio entrar\u00e1 en vigor, para cada Miembro, doce meses despu\u00e9s de la \u00a0fecha de registro de su ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo Miembro que haya \u00a0ratificado el presente Convenio podr\u00e1 denunciarlo a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo \u00a0de diez a\u00f1os, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente \u00a0en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de \u00a0la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0de la fecha en que se haya registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo Miembro que haya \u00a0ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0expiraci\u00f3n del per\u00edodo de diez a\u00f1os mencionado en el p\u00e1rrafo precedente, no \u00a0invoque el derecho de denuncia previsto en este art\u00edculo quedar\u00e1 obligado \u00a0durante un nuevo per\u00edodo de diez a\u00f1os y, en lo sucesivo, podr\u00e1 denunciar este \u00a0Convenio durante el primer a\u00f1o de cada nuevo per\u00edodo de diez a\u00f1os, en las \u00a0condiciones previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director General de la \u00a0Oficina Internacional del Trabajo notificar\u00e1 a todos los Miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones \u00a0y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al notificar a los \u00a0Miembros de la Organizaci\u00f3n el registro de la segunda ratificaci\u00f3n que le haya \u00a0sido comunicada, el Director General se\u00f1alar\u00e1 a la atenci\u00f3n de los Miembros de \u00a0la Organizaci\u00f3n la fecha en que entrar\u00e1 en vigor el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar\u00e1 al \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informaci\u00f3n completa \u00a0sobre todas las ratificaciones y denuncias que haya registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0vez que lo estime necesario, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina \u00a0Internacional del Trabajo presentar\u00e1 a la Conferencia una memoria sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n del Convenio, y considerar\u00e1 la conveniencia de inscribir en el orden \u00a0del d\u00eda de la Conferencia la cuesti\u00f3n de su revisi\u00f3n total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una \u00a0revisi\u00f3n del presente Convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga \u00a0otra cosa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la ratificaci\u00f3n, por un Miembro, del nuevo \u00a0convenio revisor implicar\u00e1, ipso jure, la denuncia \u00a0inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 22, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en \u00a0vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a partir de la fecha en que entre en vigor \u00a0el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesar\u00e1 de estar abierto a la \u00a0ratificaci\u00f3n por los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El presente Convenio continuar\u00e1 en vigor en todo caso, en su forma y contenido \u00a0actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio \u00a0revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a027 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las versiones inglesa y \u00a0francesa del texto del presente Convenio son igualmente aut\u00e9nticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1595 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se promulga el \u201cConvenio \u00a0Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, \u00a02011 (n\u00famero 189)\u201d, adoptado en Ginebra, \u00a0Confederaci\u00f3n Suiza, en la 100\u00aa Reuni\u00f3n de la Conferencia Internacional del \u00a0Trabajo el 16 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0el texto del \u201cConvenio sobre el Trabajo \u00a0Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, 2011 (No. 189)\u201d, \u00a0adoptado en Ginebra, Confederaci\u00f3n Suiza, en la 100\u00aa reuni\u00f3n de la Conferencia \u00a0Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta copia de la versi\u00f3n aut\u00e9ntica del \u00a0Convenio en idioma espa\u00f1ol, publicada en el sitio web \u00a0oficial de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, el cual consta de cuatro \u00a0(4) folios, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio \u00a0sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, \u00a02011 (No. 189) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n: Ginebra, 100\u00aa \u00a0reuni\u00f3n CIT (16 junio 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo: Convocada en \u00a0Ginebra por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del \u00a0Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1\u00ba de junio de 2011 en su cent\u00e9sima \u00a0reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente \u00a0del compromiso de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo de promover el \u00a0trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la \u00a0Declaraci\u00f3n de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el \u00a0trabajo y en la Declaraci\u00f3n de la OIT sobre la justicia social para una \u00a0globalizaci\u00f3n equitativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0la contribuci\u00f3n significativa de los trabajadores dom\u00e9sticos a la econom\u00eda \u00a0mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para \u00a0las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el \u00a0incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los \u00a0ni\u00f1os y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las \u00a0transferencias de ingreso en cada pa\u00eds y entre pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0que el trabajo dom\u00e9stico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo \u00a0realizan principalmente las mujeres y las ni\u00f1as, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y \u00a0son particularmente vulnerables a la discriminaci\u00f3n con respecto a las \u00a0condiciones de empleo y de trabajo, as\u00ed como a otros abusos de los Derechos \u00a0Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0tambi\u00e9n que en los pa\u00edses en desarrollo donde hist\u00f3ricamente ha habido escasas \u00a0oportunidades de empleo formal los trabajadores dom\u00e9sticos constituyen una proporci\u00f3n \u00a0importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los \u00a0trabajadores m\u00e1s marginados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando \u00a0que los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se aplican \u00a0a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores dom\u00e9sticos, a menos que se \u00a0disponga otra cosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando \u00a0la especial pertinencia que tienen para los trabajadores dom\u00e9sticos el Convenio \u00a0sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 \u00a0(n\u00famero 97), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes \u00a0(disposiciones complementarias), 1975 (n\u00famero 143), el Convenio sobre los \u00a0Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (n\u00famero 156), el Convenio \u00a0sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (n\u00famero 181), y la Recomendaci\u00f3n \u00a0sobre la Relaci\u00f3n de Trabajo, 2006 (n\u00famero 198), as\u00ed como el Marco Multilateral \u00a0de la OIT para las Migraciones Laborales: Principios y directrices no \u00a0vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en los derechos \u00a0(2006); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0las condiciones particulares en que se efect\u00faa el trabajo dom\u00e9stico, habida \u00a0cuenta de las cuales es conveniente complementar las normas de \u00e1mbito general \u00a0con normas espec\u00edficas para los trabajadores dom\u00e9sticos, de forma tal que estos \u00a0puedan ejercer plenamente sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando \u00a0otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaraci\u00f3n Universal \u00a0de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la \u00a0Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0Discriminaci\u00f3n Racial, la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas \u00a0de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra \u00a0la Delincuencia Organizada Transnacional, y en particular su Protocolo para \u00a0Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y \u00a0Ni\u00f1os, as\u00ed como su Protocolo contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Migrantes \u00a0por Tierra, Mar y Aire, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y la \u00a0Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de Todos los \u00a0Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al trabajo decente \u00a0para los trabajadores dom\u00e9sticos, cuesti\u00f3n que constituye el cuarto punto del \u00a0orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, y despu\u00e9s de haber decidido que dichas \u00a0proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha \u00a0diecis\u00e9is de junio de dos mil once, el presente Convenio, que podr\u00e1 ser citado \u00a0como el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines del presente \u00a0Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la expresi\u00f3n trabajo \u00a0dom\u00e9stico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la expresi\u00f3n trabajador \u00a0dom\u00e9stico designa a toda persona, de g\u00e9nero femenino o g\u00e9nero \u00a0masculino, que realiza un trabajo dom\u00e9stico en el marco de una relaci\u00f3n de \u00a0trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0una persona que realice \u00a0trabajo dom\u00e9stico \u00fanicamente de forma ocasional o espor\u00e1dica, sin que este \u00a0trabajo sea una ocupaci\u00f3n profesional, no se considera trabajador dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio \u00a0se aplica a todos los trabajadores dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podr\u00e1, previa celebraci\u00f3n de \u00a0consultas con las organizaciones m\u00e1s representativas de los empleadores y de \u00a0los trabajadores, as\u00ed como con organizaciones representativas de los \u00a0trabajadores dom\u00e9sticos y organizaciones representativas de los empleadores de \u00a0los trabajadores dom\u00e9sticos, cuando tales organizaciones existan, excluir total \u00a0o parcialmente de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0categor\u00edas de \u00a0trabajadores para las cuales est\u00e9 previsto otro tipo de protecci\u00f3n que sea por \u00a0lo menos equivalente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0categor\u00edas limitadas de \u00a0trabajadores respecto de las cuales se planteen problemas especiales de \u00a0car\u00e1cter sustantivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Todo Miembro que se acoja a la posibilidad prevista en el p\u00e1rrafo anterior \u00a0deber\u00e1, en la primera memoria relativa a la aplicaci\u00f3n de este Convenio que \u00a0presente con arreglo al art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, indicar toda categor\u00eda particular de \u00a0trabajadores que se haya excluido en virtud del citado p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed \u00a0como las razones de tal exclusi\u00f3n, y en las memorias subsiguientes deber\u00e1 \u00a0especificar todas las medidas que hayan podido tomarse con el fin de extender \u00a0la aplicaci\u00f3n del presente Convenio a los trabajadores interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todo Miembro deber\u00e1 adoptar medidas para asegurar la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n \u00a0efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores dom\u00e9sticos, en \u00a0conformidad con las disposiciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo Miembro deber\u00e1 adoptar, en lo que respecta a los trabajadores dom\u00e9sticos, \u00a0las medidas previstas en el presente Convenio para respetar, promover y hacer \u00a0realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la libertad de asociaci\u00f3n \u00a0y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociaci\u00f3n \u00a0colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la eliminaci\u00f3n de todas \u00a0las formas de trabajo forzoso u obligatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la abolici\u00f3n efectiva del \u00a0trabajo infantil; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la eliminaci\u00f3n de la \u00a0discriminaci\u00f3n en materia de empleo y ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al adoptar medidas para asegurar que los trabajadores dom\u00e9sticos y los \u00a0empleadores de los trabajadores dom\u00e9sticos disfruten de la libertad sindical y \u00a0la libertad de asociaci\u00f3n y del reconocimiento efectivo del derecho de \u00a0negociaci\u00f3n colectiva, los Miembros deber\u00e1n proteger el derecho de los \u00a0trabajadores dom\u00e9sticos y de los empleadores de trabajadores dom\u00e9sticos a \u00a0constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen \u00a0convenientes y, con la condici\u00f3n de observar los estatutos de estas \u00a0organizaciones, a afiliarse a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo Miembro deber\u00e1 fijar \u00a0una edad m\u00ednima para los trabajadores dom\u00e9sticos compatible con las \u00a0disposiciones del Convenio sobre la Edad M\u00ednima, 1973 (n\u00famero 138), y el \u00a0Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (n\u00famero 182), edad \u00a0que no podr\u00e1 ser inferior a la edad m\u00ednima estipulada en la legislaci\u00f3n \u00a0nacional para los trabajadores en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo Miembro deber\u00e1 \u00a0adoptar medidas para asegurar que el trabajo efectuado por los trabajadores \u00a0dom\u00e9sticos menores de 18 a\u00f1os pero mayores de la edad m\u00ednima para el empleo no \u00a0los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para \u00a0acceder a la ense\u00f1anza superior o a una formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Miembro deber\u00e1 \u00a0adoptar medidas para asegurar que los trabajadores dom\u00e9sticos gocen de una \u00a0protecci\u00f3n efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0Miembro deber\u00e1 adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores \u00a0dom\u00e9sticos, como los dem\u00e1s trabajadores en general, disfruten de condiciones de \u00a0empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, as\u00ed como, si residen en el \u00a0hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su \u00a0privacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0Miembro deber\u00e1 adoptar medidas para asegurar que los trabajadores dom\u00e9sticos \u00a0sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable \u00a0y f\u00e1cilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante \u00a0contratos escritos en conformidad con la legislaci\u00f3n nacional o con convenios \u00a0colectivos, que incluyan en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el nombre y los apellidos \u00a0del empleador y del trabajador y la direcci\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la direcci\u00f3n del lugar o \u00a0los lugares de trabajo habituales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la fecha de inicio del \u00a0contrato y, cuando este se suscriba para un per\u00edodo espec\u00edfico, su duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el tipo de trabajo por \u00a0realizar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la remuneraci\u00f3n, el \u00a0m\u00e9todo de c\u00e1lculo de la misma y la periodicidad de los pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las horas normales de \u00a0trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las vacaciones anuales \u00a0pagadas y los per\u00edodos de descanso diario y semanal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el suministro de \u00a0alimentos y alojamiento, cuando proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el per\u00edodo de prueba, \u00a0cuando proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las condiciones de \u00a0repatriaci\u00f3n, cuando proceda; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las condiciones relativas \u00a0a la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo, inclusive todo plazo de preaviso \u00a0que han de respetar el trabajador dom\u00e9stico o el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la legislaci\u00f3n \u00a0nacional se deber\u00e1 disponer que los trabajadores dom\u00e9sticos migrantes \u00a0que son contratados en un pa\u00eds para prestar servicio dom\u00e9stico en otro pa\u00eds \u00a0reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo que sea \u00a0ejecutorio en el pa\u00eds donde los trabajadores prestar\u00e1n servicio, que incluyan \u00a0las condiciones de empleo se\u00f1aladas en el art\u00edculo 7o, \u00a0antes de cruzar las fronteras nacionales con el fin de incorporarse al empleo \u00a0dom\u00e9stico al que se refiere la oferta o el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La disposici\u00f3n del \u00a0p\u00e1rrafo que antecede no regir\u00e1 para los trabajadores que tengan libertad de \u00a0movimiento con fines de empleo en virtud de acuerdos bilaterales, regionales o \u00a0multilaterales o en el marco de organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los Miembros deber\u00e1n \u00a0adoptar medidas para cooperar entre s\u00ed a fin de asegurar la aplicaci\u00f3n efectiva \u00a0de las disposiciones del presente Convenio a los Trabajadores Dom\u00e9sticos Migrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo Miembro deber\u00e1 \u00a0especificar, mediante la legislaci\u00f3n u otras medidas, las condiciones seg\u00fan las \u00a0cuales los trabajadores dom\u00e9sticos migrantes tienen \u00a0derecho a la repatriaci\u00f3n tras la expiraci\u00f3n o terminaci\u00f3n del contrato de \u00a0trabajo en virtud del cual fueron empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Miembro deber\u00e1 \u00a0adoptar medidas para asegurar que los trabajadores dom\u00e9sticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0puedan alcanzar \u00a0libremente con el empleador o empleador potencial un acuerdo sobre si residir\u00e1n \u00a0o no en el hogar para el que trabajan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0que residen en el hogar \u00a0para el que trabajan no est\u00e9n obligados a permanecer en el hogar o a acompa\u00f1ar \u00a0a miembros del hogar durante los per\u00edodos de descanso diarios y semanales o \u00a0durante las vacaciones anuales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0tengan derecho a \u00a0conservar sus documentos de viaje y de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro deber\u00e1 adoptar medidas con \u00a0miras a asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores dom\u00e9sticos y los \u00a0trabajadores en general en relaci\u00f3n a las horas normales de trabajo, la \u00a0compensaci\u00f3n de las horas extraordinarias, los per\u00edodos de descanso diarios y \u00a0semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0especiales del trabajo dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El per\u00edodo de descanso semanal deber\u00e1 ser \u00a0al menos de 24 horas consecutivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los per\u00edodos durante los cuales los \u00a0trabajadores dom\u00e9sticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a \u00a0disposici\u00f3n del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios \u00a0deber\u00e1n considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine en \u00a0la legislaci\u00f3n nacional o en convenios colectivos o con arreglo a cualquier \u00a0otro mecanismo acorde con la pr\u00e1ctica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0Miembro deber\u00e1 adoptar medidas para asegurar que los trabajadores dom\u00e9sticos se \u00a0beneficien de un r\u00e9gimen de salario m\u00ednimo, all\u00ed donde ese r\u00e9gimen exista, y \u00a0que la remuneraci\u00f3n se establezca sin discriminaci\u00f3n por motivo de sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los salarios de los \u00a0trabajadores dom\u00e9sticos deber\u00e1n pag\u00e1rseles directamente en efectivo, a \u00a0intervalos regulares y como m\u00ednimo una vez al mes. A menos que la modalidad de \u00a0pago est\u00e9 prevista en la legislaci\u00f3n nacional o en convenios colectivos, el \u00a0pago podr\u00e1 efectuarse por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque \u00a0postal o giro postal o por otro medio de pago monetario legal, con el \u00a0consentimiento del trabajador interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En la legislaci\u00f3n nacional, en convenios colectivos o en laudos arbitrales se podr\u00e1 disponer que el pago de una proporci\u00f3n \u00a0limitada de la remuneraci\u00f3n de los trabajadores dom\u00e9sticos revista la forma de \u00a0pagos en especie no menos favorables que los que rigen generalmente para otras \u00a0categor\u00edas de trabajadores, siempre y cuando se adopten medidas para asegurar \u00a0que los pagos en especie se hagan con el acuerdo del trabajador, que se destinen \u00a0a su uso y beneficio personal, y que el valor monetario que se atribuya a los \u00a0mismos sea justo y razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo trabajador dom\u00e9stico \u00a0tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Todo Miembro, en \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacionales, deber\u00e1 adoptar medidas \u00a0eficaces, teniendo debidamente en cuenta las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del \u00a0trabajo dom\u00e9stico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de \u00a0los trabajadores dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas a que se hace \u00a0referencia en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n aplicarse progresivamente en consulta \u00a0con las organizaciones m\u00e1s representativas de los empleadores y de los \u00a0trabajadores, as\u00ed como con organizaciones representativas de los trabajadores \u00a0dom\u00e9sticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los \u00a0trabajadores dom\u00e9sticos, cuando tales organizaciones existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo Miembro, teniendo \u00a0debidamente en cuenta las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del trabajo dom\u00e9stico y \u00a0actuando en conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, deber\u00e1 adoptar medidas \u00a0apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores dom\u00e9sticos disfruten de condiciones \u00a0no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en \u00a0general con respecto a la protecci\u00f3n de la seguridad social, inclusive en lo \u00a0relativo a la maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas a que se hace \u00a0referencia en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n aplicarse progresivamente, en consulta \u00a0con las organizaciones m\u00e1s representativas de los empleadores y de los \u00a0trabajadores, as\u00ed como con organizaciones representativas de los trabajadores \u00a0dom\u00e9sticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los \u00a0trabajadores dom\u00e9sticos, cuando tales organizaciones existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para proteger efectivamente contra las pr\u00e1cticas abusivas a los trabajadores \u00a0dom\u00e9sticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos \u00a0los trabajadores dom\u00e9sticos migrantes, todo Miembro \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 determinar las condiciones que regir\u00e1n el \u00a0funcionamiento de las agencias de empleo privadas que contratan o colocan a \u00a0trabajadores dom\u00e9sticos, en conformidad con la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica \u00a0nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 asegurar la existencia de un mecanismo y \u00a0procedimientos adecuados para la investigaci\u00f3n de las quejas, presuntos abusos \u00a0y pr\u00e1cticas fraudulentas por lo que se refiere a las actividades de las \u00a0agencias de empleo privadas en relaci\u00f3n a los trabajadores dom\u00e9sticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 adoptar todas las medidas necesarias y \u00a0apropiadas, tanto en su jurisdicci\u00f3n como, cuando proceda, en colaboraci\u00f3n con \u00a0otros Miembros, para proporcionar una protecci\u00f3n adecuada y prevenir los abusos \u00a0contra los trabajadores dom\u00e9sticos contratados o colocados en su territorio por \u00a0agencias de empleo privadas. Se incluir\u00e1n las leyes o reglamentos en que se \u00a0especifiquen las obligaciones respectivas de la agencia de empleo privada y del \u00a0hogar para con el trabajador dom\u00e9stico y se prever\u00e1n sanciones, incluida la \u00a0prohibici\u00f3n de aquellas agencias de empleo privadas que incurran en pr\u00e1cticas \u00a0fraudulentas y abusos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 considerar, cuando se contrate a los \u00a0trabajadores dom\u00e9sticos en un pa\u00eds para prestar servicio en otro pa\u00eds, la \u00a0concertaci\u00f3n de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales con el fin de \u00a0prevenir abusos y pr\u00e1cticas fraudulentas en la contrataci\u00f3n, la colocaci\u00f3n y el \u00a0empleo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 adoptar medidas para asegurar que los \u00a0honorarios cobrados por las agencias de empleo privadas no se descuenten de la \u00a0remuneraci\u00f3n de los trabajadores dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al poner en pr\u00e1ctica cada una de las disposiciones de este art\u00edculo, todo \u00a0Miembro deber\u00e1 celebrar consultas con las organizaciones m\u00e1s representativas de \u00a0los empleadores y de los trabajadores, as\u00ed como con organizaciones \u00a0representativas de los trabajadores dom\u00e9sticos y con organizaciones \u00a0representativas de los empleadores de los trabajadores dom\u00e9sticos, cuando tales \u00a0organizaciones existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0Miembro deber\u00e1 adoptar medidas, de conformidad con la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica \u00a0nacionales, a fin de asegurar que todos los trabajadores dom\u00e9sticos, ya sea en \u00a0persona o por medio de un representante, tengan acceso efectivo a los \u00a0tribunales o a otros mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos en condiciones no \u00a0menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Todo Miembro deber\u00e1 establecer mecanismos \u00a0de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la \u00a0legislaci\u00f3n nacional relativa a la protecci\u00f3n de los trabajadores dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Todo Miembro deber\u00e1 formular y poner en \u00a0pr\u00e1ctica medidas relativas a la inspecci\u00f3n del trabajo, la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas y las sanciones, prestando debida atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas \u00a0especiales del trabajo dom\u00e9stico, en conformidad con la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que sea \u00a0compatible con la legislaci\u00f3n nacional, en dichas medidas se deber\u00e1n \u00a0especificar las condiciones con arreglo a las cuales se podr\u00e1 autorizar el \u00a0acceso al domicilio del hogar, en el debido respeto a la privacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0Miembro, en consulta con las organizaciones m\u00e1s representativas de los \u00a0empleadores y de los trabajadores, deber\u00e1 poner en pr\u00e1ctica las disposiciones \u00a0del presente Convenio por medio de la legislaci\u00f3n y de convenios colectivos o \u00a0de otras medidas adicionales acordes con la pr\u00e1ctica nacional, extendiendo o \u00a0adaptando medidas existentes a fin de aplicarlas tambi\u00e9n a los trabajadores \u00a0dom\u00e9sticos o elaborando medidas espec\u00edficas para este sector, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Convenio no afecta a las disposiciones m\u00e1s favorables que sean \u00a0aplicables a los trabajadores dom\u00e9sticos en virtud de otros Convenios \u00a0Internacionales del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0ratificaciones formales del presente Convenio ser\u00e1n comunicadas, para su \u00a0registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El presente Convenio \u00a0obligar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos Miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina \u00a0Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Convenio entrar\u00e1 en \u00a0vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros \u00a0hayan sido registradas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde dicho momento, el \u00a0presente Convenio entrar\u00e1 en vigor, para cada Miembro, doce meses despu\u00e9s de la \u00a0fecha de registro de su ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo Miembro que haya \u00a0ratificado el presente Convenio podr\u00e1 denunciarlo a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo \u00a0de diez a\u00f1os, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente \u00a0en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de \u00a0la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0de la fecha en que se haya registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todo Miembro que haya \u00a0ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0expiraci\u00f3n del per\u00edodo de diez a\u00f1os mencionado en el p\u00e1rrafo precedente, no \u00a0invoque el derecho de denuncia previsto en este art\u00edculo quedar\u00e1 obligado \u00a0durante un nuevo per\u00edodo de diez a\u00f1os y, en lo sucesivo, podr\u00e1 denunciar este \u00a0Convenio durante el primer a\u00f1o de cada nuevo per\u00edodo de diez a\u00f1os, en las \u00a0condiciones previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director General de la \u00a0Oficina Internacional del Trabajo notificar\u00e1 a todos los Miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones \u00a0y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al notificar a los \u00a0Miembros de la Organizaci\u00f3n el registro de la segunda ratificaci\u00f3n que le haya \u00a0sido comunicada, el Director General se\u00f1alar\u00e1 a la atenci\u00f3n de los Miembros de \u00a0la Organizaci\u00f3n la fecha en que entrar\u00e1 en vigor el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar\u00e1 al \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informaci\u00f3n completa \u00a0sobre todas las ratificaciones y denuncias que haya registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0vez que lo estime necesario, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina \u00a0Internacional del Trabajo presentar\u00e1 a la Conferencia una memoria sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n del Convenio, y considerar\u00e1 la conveniencia de inscribir en el orden \u00a0del d\u00eda de la Conferencia la cuesti\u00f3n de su revisi\u00f3n total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una \u00a0revisi\u00f3n del presente Convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga \u00a0otra cosa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la ratificaci\u00f3n, por un Miembro, del nuevo \u00a0convenio revisor implicar\u00e1, ipso jure, la denuncia \u00a0inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 22, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en \u00a0vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a partir de la fecha en que entre en vigor \u00a0el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesar\u00e1 de estar abierto a la \u00a0ratificaci\u00f3n por los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El presente Convenio continuar\u00e1 en vigor en todo caso, en su forma y contenido \u00a0actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio \u00a0revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a027 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente \u00a0aut\u00e9nticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultarse los correspondientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C097 &#8211; Conventions: C097 \u00a0Migration for Employment Convention (Revised), 1949 C138 &#8211; Conventions: C138 Minimum Age Convention, 1973 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C143 &#8211; Conventions: C143 Migrant Workers (Supplementary Provisions) \u00a0Convention, 1975 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C156 &#8211; Conventions: C156 \u00a0Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C181 &#8211; Conventions: C181 \u00a0Private Employment Agencies Convention, 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C182 &#8211; Conventions: C182 \u00a0Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R201 &#8211; Supplemented: R201 \u00a0Domestic Workers Recommendation, 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R198 &#8211; Recommendations: \u00a0R198 Employment Relationship Recommendation, 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA \u00a0EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>See also \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratifications by \u00a0country \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Submissions to competent \u00a0authorities by country. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a \u00a0la considera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a9 \u00a0Copyright and permissions \u00a01996-2012 International Labour \u00a0Organization (ILO) l la Rep\u00fablica para los efectos \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Privacy policy l Disclaimer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO \u00a0DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO \u00a0DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el texto del \u201cConvenio \u00a0Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, \u00a02011 (N\u00b0 189)\u201d, adoptado en \u00a0Ginebra, Confederaci\u00f3n Suiza, en la 100\u00aa Reuni\u00f3n de la Conferencia \u00a0Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011, que se acompa\u00f1a al presente \u00a0proyecto de ley corresponde a la versi\u00f3n aut\u00e9ntica, en idioma espa\u00f1ol, \u00a0publicada en la p\u00e1gina web oficial de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los tres (3) d\u00edas del mes de \u00a0abril de dos mil doce (2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0Tratados, Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia G\u00e4rtner. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA \u00a0REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 4 de abril de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos \u00a0Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u201cConvenio \u00a0sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, \u00a02011 (No 189)\u201d, adoptado en Ginebra, Confederaci\u00f3n Suiza, en la 100\u00aa reuni\u00f3n de \u00a0la Conferencia Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio \u00a0sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, 2011 \u00a0(No 189)\u201d, adoptado en Ginebra, Confederaci\u00f3n Suiza, en la 100\u00aa reuni\u00f3n de la \u00a0Conferencia Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011, que por el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se \u00a0perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al \u00a0honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 4 de abril de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica para \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos \u00a0Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u201cConvenio \u00a0sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, \u00a02011 (No 189)\u201d, adoptado en Ginebra, Confederaci\u00f3n Suiza, en la 100\u00aa reuni\u00f3n de \u00a0la Conferencia Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio \u00a0sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, 2011 \u00a0(No 189)\u201d, adoptado en Ginebra, Confederaci\u00f3n Suiza, en la 100\u00aa reuni\u00f3n de la \u00a0Conferencia Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011, que por el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se \u00a0perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roy Barreras Montealegre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General (E.) de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flor Marina Daza \u00a0Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0texto completo de la Ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1595 DE 2012 (diciembre 21) por \u00a0medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre el Trabajo Decente para las \u00a0Trabajadoras y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, 2011 (n\u00famero 189)\u201d, adoptado en \u00a0Ginebra, Confederaci\u00f3n Suiza, en la 100\u00aa reuni\u00f3n de la Conferencia \u00a0Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 325 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a024) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.796, febrero 24 de 2016 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se promulga el \u201cConvenio Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras \u00a0y los Trabajadores Dom\u00e9sticos, 2011 (n\u00famero 189)\u201d, adoptado en Ginebra, \u00a0Confederaci\u00f3n Suiza, en la 100\u00aa Reuni\u00f3n de la Conferencia Internacional del \u00a0Trabajo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49521","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49521"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49521\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}