{"id":49522,"date":"2023-08-16T21:30:10","date_gmt":"2023-08-16T21:30:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-326-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:10","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:10","slug":"decreto-326-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-326-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 326 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 326 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.796, febrero 24 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se promulga el \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, \u00a0suscrito en Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, \u00a0el 6 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n \u00a0de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el \u00a0v\u00ednculo internacional que vincule a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley \u00a0n\u00famero 1721 del 27 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a049.195 del 27 de junio de 2014, aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo \u00a0Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Paranal, \u00a0Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-163 \u00a0del 15 de abril de 2015, declar\u00f3 exequible la Ley \u00a0n\u00famero 1721 del 27 de junio de 2014 y el \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de \u00a02012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano, deposit\u00f3 el instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n del Acuerdo el 21 de mayo de 2015, ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia, quien act\u00faa en calidad de depositario \u00a0del Acuerdo , siendo este el \u00faltimo Estado en ratificarlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 13, el Acuerdo Marco \u00a0entrar\u00e1 en vigor sesenta (60) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del \u00faltimo \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n de las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en consecuencia, el \u201cAcuerdo Marco de la \u00a0Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Pa-ranal, \u00a0Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012, entr\u00f3 en vigor para \u00a0todos los Estados Parte el 20 de julio de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falguese \u00a0el \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del \u00a0Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Paranal, Antofagasta, \u00a0Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del \u201cAcuerdo Marco de la \u00a0Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Paranal, \u00a0Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a024 de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa, en adelante denominadas \u201clas Partes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPIRADAS en la Declaraci\u00f3n Presidencial de Lima del \u00a028 de abril de 2011, por la cual se estableci\u00f3 la Alianza del Pac\u00edfico para la \u00a0conformaci\u00f3n de un \u00e1rea de integraci\u00f3n profunda, que busca avanzar \u00a0progresivamente hacia la libre circulaci\u00f3n de bienes, servicios, capitales y \u00a0personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMANDO EN CUENTA la Declaraci\u00f3n Presidencial de M\u00e9rida del 4 \u00a0de diciembre de 2011, en particular, el compromiso de suscribir un tratado \u00a0constitutivo de la Alianza del Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDAS que la integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional \u00a0constituye uno de los instrumentos esenciales para que los Estados de Am\u00e9rica \u00a0Latina avancen en su desarrollo econ\u00f3mico y social sostenible, promoviendo una \u00a0mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver los problemas \u00a0que a\u00fan afectan a la regi\u00f3n, como son la pobreza, la exclusi\u00f3n y la desigualdad \u00a0social persistentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIDIDAS a fortalecer los diferentes esquemas de \u00a0integraci\u00f3n en Am\u00e9rica Latina, como espacios de concertaci\u00f3n y convergencia, \u00a0orientados a fomentar el regionalismo abierto, que inserte a las Partes \u00a0eficientemente en el mundo globalizado y las vincule a otras iniciativas de \u00a0regionalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de que este proceso de \u00a0integraci\u00f3n tendr\u00e1 como base los acuerdos econ\u00f3micos, comerciales y de \u00a0integraci\u00f3n vigentes entre las Partes a nivel bilateral, regional y \u00a0multilateral, y que deber\u00e1 contribuir a profundizar sus relaciones econ\u00f3micas y \u00a0comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REAFIRMANDO los derechos y obligaciones derivados del \u00a0Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0Comercio (OMC), del Tratado de Montevideo 1980, as\u00ed como de los acuerdos de \u00a0libre comercio y de integraci\u00f3n entre las Partes, los mismos que ofrecen una \u00a0excelente plataforma que facilita y propicia la integraci\u00f3n de nuestras \u00a0econom\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO la condici\u00f3n de Pa\u00edses Miembros de la \u00a0Comunidad Andina de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, y los \u00a0compromisos que de \u00e9l se derivan para estos Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPROMETIDAS a ofrecer a los \u00a0agentes econ\u00f3micos un marco jur\u00eddico previsible para el desarrollo del comercio \u00a0de bienes y servicios, y de la inversi\u00f3n, a fin de propiciar su participaci\u00f3n \u00a0activa en las relaciones econ\u00f3micas y comerciales entre las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIDIDAS a establecer reglas claras y de beneficio \u00a0mutuo entre las Partes, que propicien las condiciones necesarias para un mayor \u00a0crecimiento y la diversificaci\u00f3n de las corrientes del comercio, el desarrollo \u00a0y la competitividad en sus econom\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDAS de la importancia de facilitar el libre \u00a0movimiento de personas entre las Partes, como un mecanismo que coadyuve a crear \u00a0mejores condiciones de competitividad y desarrollo econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de la necesidad de impulsar la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional para el desarrollo econ\u00f3mico de las Partes y para la mejora de su \u00a0capacidad competitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO los avances de las \u00a0Partes en materia de desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico inclusivo y el \u00a0fortalecimiento de los valores y principios democr\u00e1ticos comunes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REAFIRMANDO como requisitos esenciales para la \u00a0participaci\u00f3n en la Alianza del Pac\u00edfico la vigencia del Estado de Derecho y de \u00a0los respectivos \u00f3rdenes constitucionales, la separaci\u00f3n de los Poderes del \u00a0Estado, y la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos \u00a0y las libertades fundamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMANDO la voluntad de constituir la Alianza del \u00a0Pac\u00edfico como un espacio de concertaci\u00f3n y convergencia, as\u00ed como un mecanismo \u00a0de di\u00e1logo pol\u00edtico y de proyecci\u00f3n hacia la regi\u00f3n de Asia Pac\u00edfico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELTAS a reafirmar los lazos especiales de \u00a0amistad, solidaridad y cooperaci\u00f3n entre sus pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes constituyen la \u00a0Alianza del Pac\u00edfico como un \u00e1rea de integraci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Democracia y estado de derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes establecen como requisitos esenciales para la participaci\u00f3n en la \u00a0Alianza del Pac\u00edfico los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La vigencia del Estado de \u00a0Derecho, de la Democracia y de los respectivos \u00f3rdenes constitucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La separaci\u00f3n de los \u00a0Poderes del Estado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La protecci\u00f3n, la promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de \u00a0los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Alianza del Pac\u00edfico tiene como objetivos los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Construir, de manera participativa y consensuada, \u00a0un \u00e1rea de integraci\u00f3n profunda para avanzar progresivamente hacia la libre \u00a0circulaci\u00f3n de bienes, servicios, capitales y personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y \u00a0competitividad de las econom\u00edas de las Partes, con miras a lograr un mayor \u00a0bienestar, la superaci\u00f3n de la desigualdad socioecon\u00f3mica y la inclusi\u00f3n social \u00a0de sus habitantes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Convertirse en una plataforma de articulaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial, y de proyecci\u00f3n al mundo, con \u00a0especial \u00e9nfasis al Asia Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para alcanzar los objetivos se\u00f1alados en este \u00a0art\u00edculo desarrollar\u00e1n, entre otras, las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Liberalizar el intercambio comercial de bienes y \u00a0servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Avanzar hacia la libre circulaci\u00f3n de capitales y \u00a0la promoci\u00f3n de las inversiones entre las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar acciones de facilitaci\u00f3n del comercio y \u00a0asuntos aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la cooperaci\u00f3n entre las autoridades \u00a0migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tr\u00e1nsito \u00a0migratorio en el territorio de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la \u00a0delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de \u00a0seguridad p\u00fablica y de procuraci\u00f3n de justicia de las Partes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contribuir a la integraci\u00f3n de las Partes mediante \u00a0el desarrollo de mecanismos de cooperaci\u00f3n e impulsar la Plataforma de \u00a0Cooperaci\u00f3n del Pac\u00edfico suscrita en diciembre de 2011, en las \u00e1reas ah\u00ed \u00a0definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de \u00a0Ministros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes establecen el Consejo de Ministros, \u00a0integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros \u00a0responsables de Comercio Exterior, o por quienes estos designen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo de Ministros tendr\u00e1 las siguientes \u00a0atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y \u00a0acciones espec\u00edficas previstas en el presente Acuerdo Marco, as\u00ed como en las \u00a0declaraciones presidenciales de la Alianza del Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicaci\u00f3n \u00a0de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar peri\u00f3dicamente los resultados logrados en \u00a0la aplicaci\u00f3n de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este \u00a0numeral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Modificar sus decisiones adoptadas de conformidad \u00a0con el literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la \u00a0Alianza del Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar los programas de actividades de la Alianza \u00a0del Pac\u00edfico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Definir los lineamientos pol\u00edticos de la Alianza \u00a0del Pac\u00edfico en su relaci\u00f3n con terceros Estados o esquemas de integraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Convocar al Grupo de Alto Nivel (GAN), establecido \u00a0en la Declaraci\u00f3n Presidencial de Lima, cuando lo considere adecuado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Establecer los grupos de trabajo que considere \u00a0adecuados para la consecuci\u00f3n de los objetivos y la realizaci\u00f3n de las acciones \u00a0de la Alianza del Pac\u00edfico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adoptar otras acciones y medidas que aseguren la \u00a0consecuci\u00f3n de los objetivos de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo de Ministros establecer\u00e1 sus reglas y \u00a0procedimientos y adoptar\u00e1 sus decisiones de conformidad con el Art\u00edculo 5 \u00a0(Aprobaci\u00f3n de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pac\u00edfico), del \u00a0presente Acuerdo Marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros \u00a0tendr\u00e1n lugar una vez al a\u00f1o, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias a \u00a0petici\u00f3n de alguna de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo de Ministros sesionar\u00e1 con la presencia \u00a0de todas las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de decisiones y otros acuerdos de la \u00a0alianza del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Consejo de Ministros y otros \u00a0acuerdos en el \u00e1mbito de la Alianza del Pac\u00edfico se adoptar\u00e1n por consenso y \u00a0podr\u00e1n contemplar diferentes tratamientos y\/o modalidades para la consecuci\u00f3n \u00a0de los objetivos de la ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza de las decisiones y otros acuerdos de la \u00a0alianza del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Consejo de Ministros y otros \u00a0acuerdos adoptados en el \u00e1mbito de la Alianza del Pac\u00edfico, en desarrollo del \u00a0presente Acuerdo Marco, ser\u00e1n parte integrante del ordenamiento jur\u00eddico de la \u00a0Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia Pro T\u00e9mpore \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Presidencia Pro T\u00e9mpore \u00a0de la Alianza del Pac\u00edfico ser\u00e1 ejercida sucesivamente por cada una de las \u00a0Partes, en orden alfab\u00e9tico, por per\u00edodos anuales iniciados en enero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Son atribuciones de la Presidencia Pro T\u00e9mpore: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar y ser sede de la reuni\u00f3n de Presidentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar las reuniones del Consejo de Ministros y \u00a0del GAN de la Alianza del Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener el registro de las actas de las reuniones \u00a0y de los dem\u00e1s documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros \u00a0los programas de actividades de la Alianza del Pac\u00edfico, con fechas, sedes y \u00a0agenda de las reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Representar a la Alianza del Pac\u00edfico en los \u00a0asuntos y actos de inter\u00e9s com\u00fan, por encargo de las Partes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer las dem\u00e1s atribuciones que expresamente le \u00a0confiera el Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con otros \u00a0acuerdos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Consejo de Ministros y otros \u00a0acuerdos adoptados en el \u00e1mbito de la Alianza del Pac\u00edfico no reemplazar\u00e1n, ni \u00a0modificar\u00e1n los acuerdos econ\u00f3micos, comerciales y de integraci\u00f3n bilaterales, \u00a0regionales o multilaterales vigentes entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con \u00a0terceros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Alianza del Pac\u00edfico promover\u00e1 iniciativas y lineamientos \u00a0de acci\u00f3n sobre temas de inter\u00e9s regional o internacional y buscar\u00e1 consolidar \u00a0mecanismos de vinculaci\u00f3n con Estados y organizaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Previa decisi\u00f3n del Consejo de Ministros, las \u00a0organizaciones internacionales podr\u00e1n apoyar y contribuir en la consecuci\u00f3n de \u00a0los objetivos de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados \u00a0observadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados que soliciten su participaci\u00f3n como \u00a0Estados Observadores de la Alianza del Pac\u00edfico, podr\u00e1n ser admitidos con la \u00a0aprobaci\u00f3n por unanimidad del Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al momento de otorgar la condici\u00f3n de Observador a \u00a0favor de un Estado solicitante, el Consejo de Ministros definir\u00e1 las \u00a0condiciones de su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n de nuevos \u00a0estados parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo Marco quedar\u00e1 abierto a la \u00a0adhesi\u00f3n de los Estados que as\u00ed lo soliciten y tengan vigente un acuerdo de \u00a0libre comercio con cada una de las Partes. La aceptaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n estar\u00e1 \u00a0sujeta a la aprobaci\u00f3n por unanimidad del Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Acuerdo Marco entrar\u00e1 en vigor para el Estado \u00a0adherente sesenta (60) d\u00edas, contados a partir de la fecha del dep\u00f3sito del \u00a0instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de \u00a0diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes realizar\u00e1n todos los esfuerzos, mediante \u00a0consultas u otros medios, para alcanzar una soluci\u00f3n satisfactoria, ante \u00a0cualquier diferencia sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0de este Acuerdo Marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A m\u00e1s tardar seis (6) meses, contados a partir de \u00a0la fecha de suscripci\u00f3n de este Acuerdo Marco, las Partes iniciar\u00e1n \u00a0negociaciones de un r\u00e9gimen de soluci\u00f3n de diferencias aplicable a las \u00a0decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el \u00e1mbito de \u00a0la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo Marco entrar\u00e1 en vigor sesenta \u00a0(60) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del \u00faltimo instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de Colombia actuar\u00e1 como Depositario del \u00a0presente Acuerdo Marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte podr\u00e1 proponer enmiendas al \u00a0presente Acuerdo Marco. Las propuestas de enmienda ser\u00e1n comunicadas a la \u00a0Presidencia Pro T\u00e9mpore que las notificar\u00e1 a las \u00a0dem\u00e1s Partes para su consideraci\u00f3n en el Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros \u00a0entrar\u00e1n en vigor siguiendo el procedimiento establecido en el Art\u00edculo 13 \u00a0(Entrada en Vigor) y constituir\u00e1n parte integrante del presente Acuerdo Marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia y denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo Marco tendr\u00e1 una vigencia \u00a0indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por \u00a0cualquiera de las Partes mediante notificaci\u00f3n escrita al Depositario, que \u00a0comunicar\u00e1 dicha denuncia a las dem\u00e1s Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia surtir\u00e1 efectos una vez transcurrido el \u00a0plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificaci\u00f3n haya sido \u00a0recibida por el Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la \u00a0entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 y la Rep\u00fablica de Costa Rica forman parte de la \u00a0Alianza del Pac\u00edfico en calidad de Estados Observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en Paranal, Antofagasta, \u00a0Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012, en un ejemplar original en el idioma castellano que queda \u00a0bajo custodia del Depositario, el cual proporcionar\u00e1 copias \u00a0debidamente autenticadas del presente Acuerdo Marco a todas la Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver texto completo de la Ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1721 DE 2014 (junio 27) por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del \u00a0Pac\u00edfico\u201d\u00a0 suscrito en Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Diario Oficial 49.796. \u00a0pag. 33-39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de julio de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Paranal, Antofagasta, \u00a0Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012, que por el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la \u00a0fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al \u00a0honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Rojas \u00a0Arroyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se \u00a0ordena el seguimiento a los convenios internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>suscritos por \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la \u00a0Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones \u00a0Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario \u00a0posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe \u00a0pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios \u00a0Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados \u00a0Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, \u00a0trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y \u00a0este, a las Comisiones Segundas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El texto completo de la presente ley se \u00a0incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores presente a \u00a0consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La presente ley rige a partir de su \u00a0promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amylkar Acosta Medina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ardila Ballesteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA &#8211; PODER PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 326 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a024) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.796, febrero 24 de 2016 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se promulga el \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, \u00a0suscrito en Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, \u00a0el 6 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49522","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49522"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49522\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}