{"id":49523,"date":"2023-08-16T21:30:10","date_gmt":"2023-08-16T21:30:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-327-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:10","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:10","slug":"decreto-327-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-327-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 327 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 327 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.796, febrero 24 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se promulga el \u201cAcuerdo de \u00a0Servicios A\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo \u00a0ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que vincule a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante \u00a0la Ley \u00a0n\u00famero 1689 del 17 de diciembre de 2013, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 49.007 de 17 de diciembre de 2013, \u00a0aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo de Servicios A\u00e9reos entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, \u00a0suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-947 \u00a0del 4 de diciembre de 2014, declar\u00f3 exequible la Ley \u00a0n\u00famero 1689 del 17 de diciembre de 2013 y el \u201cAcuerdo de Servicios A\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia, mediante Nota \u00a0Diplom\u00e1tica S-GTAJI-15-032681 de fecha 30 de marzo de 2015, inform\u00f3 a la \u00a0Rep\u00fablica de Turqu\u00eda sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por \u00a0su ordenamiento jur\u00eddico interno para la entrada en vigor del \u00a0citado acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, mediante Nota \u00a0Verbal n\u00famero 2015-BOGO- 8007898 de fecha 16 de junio de 2015, inform\u00f3 a la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos \u00a0constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo en menci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia, mediante Nota \u00a0Verbal n\u00famero S-GTAJI-15-063242 de fecha 1\u00ba de julio de 2015, inform\u00f3 a la \u00a0Rep\u00fablica de Turqu\u00eda que para efectos de la entrada en vigor del acuerdo, la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia recibi\u00f3 la Nota Verbal n\u00famero 2015-BOGO- 8007898, el d\u00eda \u00a022 de junio de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 31, el \u00a0acuerdo entrar\u00e1 en vigor cuando las Partes Contratantes se hayan notificado \u00a0mutuamente el cumplimiento de sus formalidades legales con relaci\u00f3n a la \u00a0conclusi\u00f3n y entrada en vigor de los acuerdos internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u201cAcuerdo de Servicios A\u00e9reos entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, suscrito \u00a0en Ankara, el 18 de \u00a0noviembre de 2011, entr\u00f3 en vigor el 22 de junio de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falguese el \u201cAcuerdo \u00a0de Servicios A\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta \u00a0fotocopia del texto del \u201cAcuerdo de Servicios A\u00e9reos entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de \u00a0201 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de febrero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 49.796, pag. 64-78 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento \u00a0de los art\u00edculos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, presentamos a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley por medio de la \u00a0cual se aprueba el \u201cAcuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, firmado en Ankara, el dieciocho (18) de \u00a0noviembre de dos mil once (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACI\u00d3N PRELIMINAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el Memor\u00e1ndum \u00a0de Entendimiento entre las Autoridades Aeron\u00e1uticas de Colombia y Turqu\u00eda \u00a0suscrito los d\u00edas 9 y 10 de febrero de 2011 en la ciudad de Ankara y en \u00a0consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo \u201cProsperidad \u00a0para Todos (2010-2014)\u201d, que se\u00f1ala en su Cap\u00edtulo III Crecimiento Sostenible y \u00a0Competitividad que el sector transporte buscar\u00e1 la estrategia para lograr un \u00a0mejor desarrollo en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de carga y \u00a0pasajeros en todos los modos y que en el ac\u00e1pite de Infraestructura Portuaria y \u00a0Gesti\u00f3n del Espacio A\u00e9reo estipula que se buscar\u00e1n espacios para viabilizar la \u00a0entrada de nuevos operadores, tomando en consideraci\u00f3n la evoluci\u00f3n del mercado \u00a0a\u00e9reo, el comportamiento de los indicadores financieros de la industria, los \u00a0niveles de ocupaci\u00f3n, la concentraci\u00f3n del mercado y los efectos del \u00a0comportamiento de los precios del petr\u00f3leo; y que a nivel internacional, se \u00a0analizar\u00e1n espacios para la entrada de nuevos operadores, fomentando \u00a0la libre competencia de los mercados de pasajeros y carga; la autoridad aeron\u00e1utica colombiana ha \u00a0propiciado, en un escenario de reciprocidad, esquemas que \u00a0promuevan y dinamicen el transporte a\u00e9reo entre Colombia y Turqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la pol\u00edtica del actual Gobierno \u00a0se han intensificado las negociaciones de comercio exterior, como una \u00a0estrategia para mantener el crecimiento de la econom\u00eda colombiana, aumentar los \u00a0niveles de competitividad y dar especial \u00e9nfasis a la promoci\u00f3n del turismo \u00a0como actividad fundamental, entre otras. As\u00ed mismo, para propender por la \u00a0consolidaci\u00f3n de nuevas relaciones estrat\u00e9gicas de Colombia con pa\u00edses \u00a0emergentes de Europa como es el caso de Turqu\u00eda. Por tanto se hace necesario \u00a0asegurar el fortalecimiento del transporte a\u00e9reo, como medio \u00a0indispensable para el desarrollo de estas actividades de manera que se generen \u00a0condiciones que faciliten el intercambio comercial, los flujos de turismo, los viajes de negocios, \u00a0la conectividad de las regiones y la inserci\u00f3n de Colombia en \u00a0el mundo, en concordancia con las directrices estrat\u00e9gicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, los Gobiernos \u00a0de Colombia y Turqu\u00eda, resaltando la importancia de \u00a0fortalecer el comercio y el turismo, creando nuevos servicios o mejorando los existentes y adem\u00e1s considerando \u00a0el servicio hacia los usuarios, as\u00ed como facilitando la expansi\u00f3n de las \u00a0oportunidades en el transporte a\u00e9reo internacional y contar con un r\u00e9gimen que \u00a0regule las relaciones aerocomerciales entre los dos pa\u00edses, estimaron necesario \u00a0la adopci\u00f3n y suscripci\u00f3n de un instrumento que permitiera el logro de dichos \u00a0objetivos. Fue as\u00ed como el 18 de noviembre de 2011, con ocasi\u00f3n de la visita \u00a0oficial que la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia efectuara a \u00a0Turqu\u00eda, suscribieron el acuerdo que hoy presentamos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS E IMPORTANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de pol\u00edtica a\u00e9rea, es de gran \u00a0importancia establecer nuevas relaciones aerocomerciales con estos pa\u00edses \u00a0emergentes de Europa ya que de un lado, es posible negociar de una manera m\u00e1s \u00a0equilibrada y de otro, contar con otras opciones de conectividad y mecanismos \u00a0comerciales para llegar hacia el viejo continente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este Convenio se pretende favorecer el desarrollo del transporte a\u00e9reo, \u00a0de tal manera que propicie la \u00a0expansi\u00f3n econ\u00f3mica de ambos pa\u00edses y de proseguir, de la manera m\u00e1s amplia, la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional en ese sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este acuerdo bilateral de Servicios A\u00e9reos, \u00a0define un esquema de operaci\u00f3n tanto para los servicios de \u00a0pasajeros como para los servicios exclusivos de carga, y en este \u00faltimo caso, esto es vuelos cargueros, la \u00a0explotaci\u00f3n de servicios a\u00e9reos se realiza libremente por las l\u00edneas a\u00e9reas \u00a0designadas por los respectivos gobiernos, en cuanto a capacidad ofrecida, frecuencias y tipos de aeronaves entre los dos \u00a0territorios, r\u00e9gimen que \u00a0se encuentra consignado en su Anexo y sobre el que nos referiremos m\u00e1s \u00a0adelante. Lo anterior se encuentra en consonancia con los lineamientos de \u00a0pol\u00edtica exterior de Colombia, en el sentido que apunta a la integraci\u00f3n de \u00a0Colombia con Europa para generar m\u00e1s oportunidades de comercio e inversi\u00f3n y \u00a0por ende prosperidad para todos. El presente Convenio sin duda representar\u00e1 \u00a0beneficios para la aviaci\u00f3n comercial de ambos pa\u00edses, y para los usuarios del \u00a0transporte a\u00e9reo, al definir un esquema de operaci\u00f3n que permitir\u00e1 establecer \u00a0los servicios a\u00e9reos entre los dos territorios, bajo un entorno competitivo y \u00a0equilibrado, creando as\u00ed nuevas y mejores posibilidades de servicio para \u00a0estimular el comercio exterior y los v\u00ednculos econ\u00f3micos entre las dos \u00a0naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, permite fortalecer el turismo \u00a0como factor de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, donde el transporte \u00a0a\u00e9reo es una necesidad esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ello se crean adem\u00e1s, en un escenario \u00a0de reciprocidad, condiciones adecuadas para que las aerol\u00edneas de ambos pa\u00edses \u00a0ofrezcan opciones para el servicio del p\u00fablico viajero y del comercio de carga \u00a0y alentar\u00e1 a cada l\u00ednea a\u00e9rea a desarrollar e implementar tarifas innovadoras y \u00a0competitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el precitado acuerdo \u00a0responde a los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo consta de un Pre\u00e1mbulo, 31 \u00a0art\u00edculos y un Anexo. En el Pre\u00e1mbulo se consignan las razones por las cuales \u00a0los Gobiernos de Colombia y Turqu\u00eda suscriben el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su articulado, aquellos de mayor relevancia son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0 que incluye los derechos de \u00a0tr\u00e1fico que se conceden rec\u00edprocamente las Partes, permite que las empresas \u00a0a\u00e9reas designadas por ambos pa\u00edses puedan embarcar y\/o desembarcar tr\u00e1fico \u00a0internacional de pasajeros, carga y correo, por separado o en combinaci\u00f3n entre los dos \u00a0territorios, lo cual permitir\u00e1 a las aerol\u00edneas ampliar sus mercados y \u00a0consolidar su presencia internacionalmente, adem\u00e1s de beneficiar a los \u00a0usuarios, el comercio y la conectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo 3\u00b0 establece la \u00a0m\u00faltiple designaci\u00f3n, permitiendo el libre acceso al mercado a las empresas \u00a0a\u00e9reas comerciales de cada una de las Partes. Tambi\u00e9n hace alusi\u00f3n al \u00a0otorgamiento de las autorizaciones sobre las solicitudes de las aerol\u00edneas para \u00a0operar bajo este acuerdo, las cuales deber\u00e1n concederse en forma expedita una \u00a0vez que se cumplan con todas las leyes y regulaciones normalmente aplicadas, en \u00a0la operaci\u00f3n de transporte a\u00e9reo internacional por la Parte que est\u00e1 \u00a0considerando la solicitud, entre otros. El art\u00edculo 4\u00ba se refiere a la \u00a0revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n que prev\u00e9 el art\u00edculo 3\u00b0 antes citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro aspecto que se debe se\u00f1alar es lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 5\u00b0, el cual consagra los principios que rigen la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios ofrecidos al p\u00fablico aplicables tanto a los \u00a0servicios de pasajeros como a los servicios exclusivos de carga a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00b0 prev\u00e9 la cl\u00e1usula de tarifas \u00a0que contiene el principio de \u201cPa\u00eds de Origen\u201d, el cual permite a las empresas \u00a0someterse a las regulaciones tarifarias de cada pa\u00eds \u00a0en forma independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 7\u00b0 hace relaci\u00f3n \u00a0al car\u00e1cter de exentos que en t\u00e9rminos aduaneros tienen los equipos de abordo \u00a0de las aeronaves, as\u00ed mismo los insumos necesarios para su operaci\u00f3n \u00a0(lubricantes, repuestos, etc.) y los productos destinados a la venta o consumo \u00a0de los pasajeros en cantidades razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 11 abre la \u00a0posibilidad para que las aerol\u00edneas de cada Parte establezcan oficinas de \u00a0representaci\u00f3n en el territorio de la otra Parte, as\u00ed como el art\u00edculo 12, a \u00a0transferir al otro pa\u00eds los ingresos obtenidos. Las anteriores estipulaciones \u00a0estimular\u00e1n el transporte a\u00e9reo internacional entre las \u00a0dos Partes Contratantes en condiciones favorables para la industria aeron\u00e1utica de ambos \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe hacerse referencia a los \u00a0art\u00edculos 14, 18 y 19 relacionados con la Seguridad operacional y la \u00a0aeroportuaria, con los cuales se desea propender por el m\u00e1s alto grado de \u00a0seguridad y protecci\u00f3n en el transporte a\u00e9reo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el Acuerdo consagra en su \u00a0art\u00edculo 23, disposiciones sobre los procedimientos de registro de horarios e \u00a0itinerarios, lo cual garantiza un marco claro para las Partes en este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el presente Acuerdo \u00a0contempla cl\u00e1usulas y disposiciones finales relacionadas con el \u00a0perfeccionamiento, modificaciones y entrada en vigor del mismo, estableciendo \u00a0por ejemplo, para las modificaciones al presente Convenio, que se cumplan con todos los procedimientos constitucionales necesarios para tal efecto y en \u00a0el caso de las Enmiendas \u00a0al Anexo podr\u00e1n hacerse por acuerdo directo entre las autoridades aeron\u00e1uticas \u00a0de las Partes y entrar\u00e1n en vigor cuando las Partes las confirmen a trav\u00e9s de \u00a0un intercambio de notas diplom\u00e1ticas, procedimiento que facilitar\u00e1 en todo caso \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios a\u00e9reos entre las dos naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su Anexo, este prev\u00e9 un Cuadro \u00a0de Rutas flexible para ambas Partes, as\u00ed como los Derechos de Tr\u00e1fico acordados \u00a0tanto para los servicios mixtos de pasajeros y carga como para los exclusivos \u00a0de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Anexo establece disposiciones \u00a0sobre los Acuerdos de Cooperaci\u00f3n Comercial, donde se autorizan las alianzas \u00a0comerciales entre aerol\u00edneas de cualquiera de las Partes y las l\u00edneas a\u00e9reas de \u00a0un tercer pa\u00eds, tales como, los acuerdos de bloqueo de espacio, de c\u00f3digo \u00a0compartido, acuerdos de intercambios o de arrendamiento de aeronaves, mecanismo muy importante para fortalecer las posibilidades \u00a0competitivas en el \u00a0actual mundo globalizado, permitiendo de esta manera a las empresas colombianas \u00a0prestar los servicios a trav\u00e9s de estos acuerdos con los dem\u00e1s operadores \u00a0internacionales y expandir as\u00ed sus posibilidades de comercializaci\u00f3n \u00a0diversificando las alternativas de mercado de las aerol\u00edneas. As\u00ed mismo, \u00a0posibilita operar bajo acuerdos de utilizaci\u00f3n de aeronaves, entre los que \u00a0est\u00e1n los de fletamento y los de intercambio, buscando optimizar el uso de \u00a0aeronaves, como bien de capital de alt\u00edsimo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debemos reiterar que con este \u00a0Acuerdo se dispone de un marco que regule las relaciones aerocomerciales entre \u00a0los dos pa\u00edses y con la posibilidad de establecer servicios a\u00e9reos desde y \u00a0hacia Turqu\u00eda a fin de lograr una efectiva integraci\u00f3n entre los dos pa\u00eds en el \u00a0campo del transporte a\u00e9reo, lo cual beneficiar\u00e1 a los usuarios, el comercio, el \u00a0turismo, la conectividad, la industria aeron\u00e1utica y el desarrollo de nuestras \u00a0naciones, consolidando as\u00ed los v\u00ednculos comerciales y culturales, raz\u00f3n por la \u00a0cual el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores y \u00a0de la Ministra de Transporte, solicita al Honorable Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica, aprobar el \u201cAcuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, firmado en Ankara, el dieciocho (18) de \u00a0noviembre de dos mil once (2011)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Congresistas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 18 de mayo de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del \u00a0honorable Congreso de la Rep\u00fablica para \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra \u00a0de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base \u00a0el \u201cAcuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011, que \u00a0por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al Estado colombiano a \u00a0partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 18 de mayo de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores \u00a0y la Ministra de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales \u00a0suscritos por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s \u00a0de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones \u00a0Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario \u00a0posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe \u00a0pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios \u00a0Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cada dependencia del Gobierno \u00a0nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y \u00a0requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El texto completo de la \u00a0presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de \u00a0los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La presente ley rige a partir \u00a0de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amylkar Acosta Medina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado \u00a0de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ardila Ballesteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable \u00a0C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00d9BLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0enero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0texto completo de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1692 DE 2013 (diciembre 17) por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica \u00a0Portuguesa y la Rep\u00fablica de Colombia para evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir \u00a0la evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre la Renta\u201d y su \u201cProtocolo\u201d, \u00a0suscritos en Bogot\u00e1, D.C., Rep\u00fablica de Colombia, el 30 de agosto de 2010 y el \u00a0canje de notas entre la Rep\u00fablica Portuguesa y la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia por medio de la cual se corrigen imprecisiones en la traducci\u00f3n en las versiones en espa\u00f1ol, \u00a0ingl\u00e9s y portugu\u00e9s del \u201cconvenio entre la Rep\u00fablica Portuguesa y la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia para evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n fiscal \u00a0en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre la Renta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 327 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (febrero 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.796, febrero 24 de 2016 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se promulga el \u201cAcuerdo de \u00a0Servicios A\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49523","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49523"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49523\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}