{"id":49529,"date":"2023-08-16T21:30:10","date_gmt":"2023-08-16T21:30:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-333-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:10","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:10","slug":"decreto-333-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-333-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 333 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 333 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.796, febrero 24 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se promulga el \u201cConvenio Modificatorio del Acuerdo de \u00a0Cooperaci\u00f3n en Materia de Asistencia Jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la \u00a0Ciudad de M\u00e9xico el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho\u201d, \u00a0suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que vincule a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley \u00a01590 del 19 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a048.619 del 19 de noviembre de 2012, aprob\u00f3 el \u201cConvenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en Materia de \u00a0Asistencia Jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos Mexi-canos\u201d, suscrito en \u00a0Ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Corte Constitucional, en Sentencia C-014 \u00a0del 23 de enero de 2014, declar\u00f3 exequible la Ley \u00a01590 del 19 de noviembre de 2012 y el \u201cConvenio \u00a0Modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en Materia de Asistencia Jur\u00eddica \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los Estados Unidos Mexicanos, mediante Nota Verbal n\u00famero COL-00742 de fecha 8 \u00a0de marzo de 2012, inform\u00f3 a la Rep\u00fablica de Colombia sobre el cumplimiento de \u00a0los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Convenio en \u00a0menci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, mediante Nota Verbal n\u00famero S-GTAJI-14-033522 de \u00a0fecha 20 de mayo de 2014, inform\u00f3 a los Estados Unidos Mexicanos sobre el \u00a0cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jur\u00eddico \u00a0interno para la entrada en vigor del citado Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0, el Convenio Modificatorio entrar\u00e1 en vigor a \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes de la fecha de la \u00faltima comunicaci\u00f3n por \u00a0escrito, transmitida a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, en que la Partes se hayan \u00a0notificado que sus respectivos requisitos legales internos han concluido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en consecuencia, el \u201cConvenio \u00a0Modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en Materia de Asistencia Jur\u00eddica \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011, \u00a0entr\u00f3 en vigor el 19 de junio de 2014, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prom\u00falguese el \u201cConvenio \u00a0Modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en Materia de Asistencia Jur\u00eddica \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico el siete de diciembre de mil \u00a0novecientos noventa y ocho\u201d, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del \u201cConvenio Modifi-catorio del Acuerdo de \u00a0Cooperaci\u00f3n en Materia de Asistencia Jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la \u00a0Ciudad de M\u00e9xico el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho\u201d, \u00a0suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a024 de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE \u00a0COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE ASISTENCIA JUR\u00cdDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITO EN LA \u00a0CIUDAD DE M\u00c9XICO, EL SIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos adelante denominados \u201clas Partes\u201d; CONSIDERANDO \u00a0los lazos de amistad y cooperaci\u00f3n que unen a las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANIMADAS \u00a0por el deseo de fortalecer la cooperaci\u00f3n asistencia jur\u00eddica mutua en materia \u00a0penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUANDO de conformidad con su legislaci\u00f3n interna y respeto a los principios \u00a0universales de derecho internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO presente la conveniencia de adicionar el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia \u00a0de Asistencia Jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico el 7 \u00a0de diciembre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Art\u00edculo XI deber\u00e1 reemplazarse por el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Parte Requerida fijar\u00e1 \u00a0la fecha y el lugar de la ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia jur\u00eddica y la \u00a0comunicar\u00e1 por escrito a solicitud de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las pruebas que se \u00a0practiquen por las autoridades competentes de la Parte Requerida se ejecutar\u00e1n \u00a0de conformidad con su ordenamiento jur\u00eddico. La valoraci\u00f3n de dichas pruebas se \u00a0regir\u00e1 por el ordenamiento interno de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Parte Requerida, de \u00a0conformidad con su legislaci\u00f3n interna, ya solicitud de la Parte Requirente, \u00a0podr\u00e1 recibir testimonio de personas con destino a un proceso o investigaci\u00f3n \u00a0que se siga en la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las pruebas practicadas \u00a0por las autoridades competentes de la Parte Requerida, en originales o copias \u00a0autenticadas, ser\u00e1n remitidas a la Parte Requirente a trav\u00e9s de la Autoridad \u00a0Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los documentos u objetos \u00a0que hubieran sido enviados en cumplimiento de una solicitud de asistencia \u00a0jur\u00eddica, deber\u00e1n ser devueltos cuando la Parte Requerida as\u00ed lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Parte Requirente podr\u00e1 \u00a0solicitar a la Parte Requerida la presencia de representantes de sus \u00a0autoridades competentes, como observadores, en la ejecuci\u00f3n de la solicitud de \u00a0asistencia jur\u00eddica, pudiendo requerir que en el desahogo de una prueba \u00a0testimonial o pericial, sus representantes formulen preguntas por medio de la \u00a0autoridad competente de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La presencia y \u00a0participaci\u00f3n de representantes deber\u00e1 estar previamente autorizada por la \u00a0Parte Requerida, misma que informar\u00e1 con antelaci\u00f3n a la Parte Requirente sobre \u00a0la fecha, hora y lugar de la ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Parte Requirente \u00a0remitir\u00e1 la relaci\u00f3n de los nombres, cargos y motivo de la presencia de sus \u00a0representantes, con un plazo razonable de anticipaci\u00f3n a la fecha de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del Art\u00edculo XII \u00a0deber\u00e1n incluirse los siguientes Art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO XII BIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA POR VIDEOCONFERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cualquier persona que \u00a0deba prestar declaraci\u00f3n como testigo o perito ante las autoridades judiciales \u00a0o el Ministerio P\u00fablico de la Parte Requirente y que se encuentre en el \u00a0territorio de la Parte Requerida, podr\u00e1 solicitar que la audiencia tenga lugar \u00a0por videoconferencia de conformidad con el presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Parte Requerida \u00a0consentir\u00e1 la audiencia por videoconferencia en la medida en que dicho m\u00e9todo \u00a0no resulte contrario a su legislaci\u00f3n interna. Si la Parte Requerida no dispone \u00a0de los medios t\u00e9cnicos que permitan una videoconferencia, la Parte Requirente podr\u00e1 \u00a0ponerlos a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las reglas siguientes se \u00a0aplicar\u00e1n a la audiencia por videoconferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la audiencia ser\u00e1 \u00a0realizada en presencia de una autoridad competente de la Parte Requerida. Esta \u00a0autoridad tambi\u00e9n es responsable de la identificaci\u00f3n de la persona a la que se \u00a0toma declaraci\u00f3n y del respeto de los principios fundamentales previstos en la \u00a0legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida. En el caso de que la autoridad de la \u00a0Parte Requerida estimara que no se respetan los principios fundamentales de su \u00a0derecho durante la audiencia, adoptar\u00e1 inmediatamente las medidas necesarias \u00a0para velar porque dicha audiencia prosiga conforme a dichos principios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las autoridades \u00a0competentes de las Partes convendr\u00e1n, de ser necesario, las medidas relativas a \u00a0la protecci\u00f3n de la persona a la que se tomar\u00e1 declaraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la audiencia se efectuar\u00e1 \u00a0directamente por la Parte Requirente o bajo su direcci\u00f3n, de conformidad con su \u00a0legislaci\u00f3n interna; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0al t\u00e9rmino de la \u00a0audiencia, la autoridad competente de la Parte Requerida levantar\u00e1 un acta, \u00a0indicando la fecha, hora y lugar de la misma, la identidad de la persona a la \u00a0que se tom\u00f3 declaraci\u00f3n, su contenido, as\u00ed como las identidades y calidades de \u00a0las dem\u00e1s personas que hayan participado en la audiencia. Este documento ser\u00e1 \u00a0transmitido a la Parte Requirente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO XII TER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSMISI\u00d3N ESPONT\u00c1NEA DE MEDIOS DE PRUEBA \u00a0Y DE INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por conducto de las Autoridades Centrales y dentro de los l\u00edmites de su \u00a0legislaci\u00f3n interna, las autoridades competentes de cada Parte podr\u00e1n, sin que \u00a0hubiera sido presentada una solicitud de asistencia jur\u00eddica en ese sentido, \u00a0intercambiar informaci\u00f3n y medios de prueba con respecto a hechos penalmente \u00a0sancionables cuando estimen que esta transmisi\u00f3n es de naturaleza tal que \u00a0permitir\u00eda a la otra Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0presentar una solicitud \u00a0de asistencia jur\u00eddica conforme al presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iniciar procedimientos \u00a0penales; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) facilitar el \u00a0desarrollo de una investigaci\u00f3n penal en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Parte que proporcione la informaci\u00f3n podr\u00e1, de conformidad con su \u00a0legislaci\u00f3n interna, sujetar su utilizaci\u00f3n por la Parte destinataria 1 a \u00a0determinadas condiciones. La Parte destinataria estar\u00e1 obligada a respetar esas \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del Art\u00edculo \u00a0XVIII deber\u00e1n incluirse los siguientes Art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO XVIII BIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS INSTRUMENTOS DE COOPERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Acuerdo no impedir\u00e1 a las. Partes prestarse otras formas de \u00a0cooperaci\u00f3n o asistencia jur\u00eddica en virtud de acuerdos espec\u00edficos, de \u00a0entendimientos o de pr\u00e1cticas compartidas, de ser acordes con sus respectivas \u00a0legislaciones internas y con los tratados internacionales que les sean \u00a0aplicables.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO XVIII TER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEVOLUCI\u00d3N DE BIENES O ACTIVOS DECOMISADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La devoluci\u00f3n de bienes o \u00a0activos decomisados se basar\u00e1 en las disposiciones del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por regla general, la \u00a0devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 con posterioridad a la sentencia dictada en la Parte \u00a0Requerida. No obstante, \u00e9sta podr\u00e1 devolver los bienes antes de la conclusi\u00f3n de \u00a0sus procedimientos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO XVIII QUATER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUDES PARA LA COMPARTICI\u00d3N DE BIENES \u00a0O ACTIVOS DECOMISADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida \u00a0podr\u00e1 solicitar a la Parte Requirente la compartici\u00f3n \u00a0de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o activos decomisados, de conformidad con las \u00a0disposiciones del presente Tratado, incluyendo en su solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la descripci\u00f3n de la \u00a0cooperaci\u00f3n prestada, proporcionando detalles suficientes que permitan a la \u00a0Parte Requirente la identificaci\u00f3n de los bienes o activos decomisados y en su \u00a0caso, los gastos de mantenimiento generados por la ejecuci\u00f3n de la asistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la Autoridad Central y\/o \u00a0autoridades competentes involucradas en la ejecuci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la proporci\u00f3n de bienes o \u00a0activos decomisados que a su juicio corresponden a la asistencia suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Parte Requirente \u00a0deber\u00e1 informar a la Parte Requerida, a trav\u00e9s de su Autoridad Central, y a la \u00a0brevedad, el resultado de su solicitud para compartir los bienes o activos, \u00a0expresando los motivos de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si la Parte Requirente \u00a0considera que ha habido cooperaci\u00f3n de la Parte Requerida en el decomiso de los \u00a0bienes o activos, podr\u00e1 por acuerdo mutuo compartir esos bienes o activos \u00a0decomisados con esta \u00faltima. La solicitud de compartici\u00f3n \u00a0de bienes o activos decomisados se deber\u00e1 realizar dentro del a\u00f1o siguiente a \u00a0la fecha en que la sentencia fue dictada, a menos que las Partes acuerden lo \u00a0contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando hubiera v\u00edctimas identificables, \u00a0la decisi\u00f3n sobre sus derechos deber\u00e1 preceder a la compartici\u00f3n \u00a0de bienes o activos decomisados por las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la compartici\u00f3n de bienes o activos decomisados se tomar\u00e1n en \u00a0cuenta los dict\u00e1menes rendidos por los peritos valuadores designados por la \u00a0Autoridad Central de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando el valor de los \u00a0bienes o activos decomisados convertidos en dinero o la asistencia jur\u00eddica \u00a0prestada por la Parte Requerida fuere considerada menor por ambas Partes, estas \u00a0podr\u00e1n acordar no realizar la compartici\u00f3n de \u00a0bienes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO XVIII QUINTUS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO DE BIENES O ACTIVOS COMPARTIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El resultado de la compartici\u00f3n acordada entre las \u00a0Partes ser\u00e1 pagada en la moneda que estas determinen por acuerdo mutuo, por \u00a0medio de transferencia electr\u00f3nica de recursos o cheques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El pago ser\u00e1 \u00a0efectuado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0al \u00f3rgano competente o \u00a0cuenta bancaria designada por la Autoridad Central mexicana cuando los Estados \u00a0Unidos Mexicanos fuere la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0a la entidad competente \u00a0designada por la Autoridad Central colombiana, cuando la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0fuere la Parte Requerida, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0a cualquier otro \u00a0beneficiario o beneficiarios que la Parte Requirente designe para tal efecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO XVIII SEXTUS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPOSICI\u00d3N DE CONDICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0menos que las Partes acuerden lo contrario, ninguna podr\u00e1 imponer condiciones \u00a0en cuanto al uso del resultado de la compartici\u00f3n de \u00a0bienes o activos y en particular exigir la compartici\u00f3n \u00a0con cualqiuer otro Estado organizaci\u00f3n o individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo XX deber\u00e1 \u00a0reemplazarse por el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXENCI\u00d3N DE LEGALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos previstos en el presente \u00a0Acuerdo estar\u00e1n exentos de toda legalizaci\u00f3n consular o formalidad an\u00e1loga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del Art\u00edculo XX \u00a0deber\u00e1 incluirse el siguiente Art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO XX BIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS PARA FACILITAR LA COOPERACI\u00d3N \u00a0JUR\u00cdDICA EN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MATERIA PENAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las Partes cooperar\u00e1n adicionalmente a trav\u00e9s de las modalidades siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0intercambio de \u00a0experiencias en materia de investigaci\u00f3n criminal, terrorismo, corrupci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico de personas, estupefacientes e insumos qu\u00edmicos, lavado de dinero, \u00a0delincuencia organizada y delitos conexos, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0intercambio de \u00a0informaci\u00f3n sobre modificaciones introducidas a sus sistemas judiciales y \u00a0nuevos criterios jurisprudenciales en las materias que abarcan el presente \u00a0Instrumento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0capacitaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de funcionarios encargados de la investigaci\u00f3n y procesamiento \u00a0penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para la realizaci\u00f3n de las actividades y encuentros previstos en el presente \u00a0Tratado, las Autoridades Centrales acordar\u00e1n la metodolog\u00eda que se utilizar\u00e1 en \u00a0cada uno de ellos, as\u00ed como su duraci\u00f3n y n\u00famero de participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las Partes financiar\u00e1n la cooperaci\u00f3n a que se refiere el presente Art\u00edculo con \u00a0los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con su \u00a0disponibilidad, afectaci\u00f3n y lo establecido en su respectiva legislaci\u00f3n \u00a0interna.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Convenio Modificatorio entrar\u00e1 en vigor a los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes de la fecha de la \u00faltima comunicaci\u00f3n por escrito, transmitida a \u00a0trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, en que las Partes se hayan notificado que sus \u00a0respectivos requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de \u00a0este Convenio Modificatorio han concluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Convenio Modificatorio continuar\u00e1 en vigor mientras permanezca vigente \u00a0el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de Asistencia Jur\u00eddica entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, \u00a0suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico el 7 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico el primero \u00a0de agosto de dos mil once, en dos ejemplares originales en idioma espa\u00f1ol, \u00a0siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver texto completo de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1590 DE 2012 por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio \u00a0Modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en Materia de Asistencia Jur\u00eddica entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0Mexicanos, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el siete de diciembre de mil \u00a0novecientos noventa y ocho\u201d, suscrito en ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00ba de agosto de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 49.796, pag. 248-287 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 333 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a024) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.796, febrero 24 de 2016 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se promulga el \u201cConvenio Modificatorio del Acuerdo de \u00a0Cooperaci\u00f3n en Materia de Asistencia Jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49529","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49529","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49529"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49529\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49529"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49529"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49529"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}