{"id":49548,"date":"2023-08-16T21:30:11","date_gmt":"2023-08-16T21:30:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-401-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:11","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:11","slug":"decreto-401-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-401-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 401 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0401 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.808, marzo 7 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se hace un nombramiento en interinidad en el \u00a0C\u00edrculo Notarial de Leticia \u2013 Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 5 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a00946 de 11 de mayo de 2015, se acept\u00f3 la renuncia al cargo presentada por \u00a0el se\u00f1or Manuel Rigoberto Leal Carrillo, notario \u00fanico en propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Leticia, Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la \u00a0preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma \u00a0circunscripci\u00f3n pol\u00edtico &#8211; administrativa, otra notar\u00eda de la misma categor\u00eda \u00a0que se encuentre vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.3.1.1., a \u00a02.2.6.3.4.1., del Decreto \u00a01069 del 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico del Sector Justicia, se \u00a0reglament\u00f3 el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3., se establecieron como causales de \u00a0vacancia, las siguientes: \u201c1. Muerte, 2. \u00a0Renuncia aceptada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Destituci\u00f3n del cargo, 4. Retiro forzoso \u00a0por cumplir la edad de 65 a\u00f1os, 5. Declaratoria de \u00a0abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo p\u00fablico no autorizado por la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.3.2.2., del Decreto 1069 de 2015 \u00a0establece que \u201cPara efectos del ejercicio \u00a0del derecho de preferencia en los t\u00e9rminos establecidos en numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, se entiende que la circunscripci\u00f3n pol\u00edtico administrativa en la cual \u00a0puede ejercerse el mencionado derecho de preferencia corresponde al \u00a0departamento o al Distrito Capital de Bogot\u00e1 en el cual se encuentre la notar\u00eda \u00a0de la cual es titular el notario que ejerce el derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con Sentencia de tutela de \u00a0fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la Superintenden-cia \u00a0de Notariado y Registro el d\u00eda 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso \u00a0con radicado n\u00famero 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo \u00a0de Cundi-namarca &#8211; Secci\u00f3n Cuarta, orden\u00f3 al Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial que \u201cen \u00a0el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0prove\u00eddo, designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ram\u00edrez \u00a0Giraldo en un c\u00edrculo notarial de primera categor\u00eda que se encuentre vacante \u00a0teniendo en cuenta la opci\u00f3n que se\u00f1ale de preferencia el actor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida, el tr\u00e1mite de nombramiento \u00a0para las notar\u00edas de primera categor\u00eda, entre ellas la \u00fanica del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Leticia, Amazonas, se suspendi\u00f3 para dar cumplimiento a la \u00a0Sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de \u00a0Cundinamarca &#8211; Secci\u00f3n Cuarta, tal como consta en la certificaci\u00f3n de 12 de \u00a0febrero de 2015, expedida por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el \u00a0se\u00f1or Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo manifest\u00f3 al Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial que la notar\u00eda de su inter\u00e9s era la cincuenta y tres (53) del C\u00edrculo \u00a0de Bogot\u00e1, lo cual permiti\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de nombramiento en la notar\u00eda \u00fanica del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Leticia, Amazonas, tal como consta en la certificaci\u00f3n del 12 de febrero de \u00a02015, expedida por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con Sentencia de \u00a0tutela de segunda instancia, de fecha 26 de noviembre de 2015, proferida dentro \u00a0del proceso con radicado n\u00famero 25000-23-37-000-2015-00712-01, la Sala de lo \u00a0Contencioso Administrativo del Consejo de Estado &#8211; Secci\u00f3n Cuarta, fall\u00f3 \u201c1. Rev\u00f3case la Sentencia \u00a0del 8 de mayo de 2015, proferida por \u00a0la Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, \u00a0objeto de impugnaci\u00f3n y, en su lugar: 2. Ni\u00e9gase por improcedente la solicitud de amparo elevada, en nombre propio, \u00a0por el se\u00f1or Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de 12 de febrero de 2016, el \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial inform\u00f3 \u201cteniendo en cuenta que en el departamento \u00a0de Amazonas no hay m\u00e1s notar\u00edas que la \u00danica del C\u00edrculo de Leticia, no es \u00a0posible que se ejerza el derecho de preferencia para la \u00a0provisi\u00f3n de la vacante por otros notarios que se encuentren en la carrera \u00a0Notarial\u201d, y \u00a0que en consecuencia, dicha notaria \u201cno \u00a0ser\u00e1 provista en ejercicio del Derecho de Preferencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 148 del Decreto ley 960 de \u00a01970 en concordancia con el 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, en \u00a0caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el \u00a0nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo \u00a0competente realiza el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, \u00a0el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la lista de elegibles para \u00a0proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes c\u00edrculos notariales \u00a0del pa\u00eds, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del a\u00f1o 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante documento del 12 de \u00a0febrero de 2016 y para los fines se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto \u00a01069 del 26 de mayo de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0emiti\u00f3 concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designaci\u00f3n en \u00a0interinidad en la notar\u00eda \u00fanica del C\u00edrculo Notarial de Leticia, Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por estrictas necesidades del servicio debe \u00a0designarse en el cargo de notario \u00fanico del C\u00edrculo Notarial de Leticia, \u00a0Amazonas, a un profesional calificado, que cumpla con los requisitos legales \u00a0establecidos para el citado cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, la \u00a0Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, mediante documento del 12 de febrero de 2016 inform\u00f3 que: \u201cCon fundamento en las facultades otorgadas \u00a0por el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto \u00a02723 del 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.2.2 Decreto 1069 de 2015, \u00a0emite concepto favorable para la designaci\u00f3n de Notario, una vez revisada la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por el doctor, Melqui Andr\u00e9s \u00a0Mar\u00edn Elizalde identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79756 774 de Bogot\u00e1, respecto de la cual se establece que el citado profesional \u00a0cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0notarial en C\u00edrculos de Primera Categor\u00eda, en Interinidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento. \u00a0N\u00f3mbrase en interinidad al se\u00f1or Melqui Andr\u00e9s Mar\u00edn Elizalde identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 79756774 de Bogot\u00e1, como notario \u00fanico del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Leticia, Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n \u00a0de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para tomar posesi\u00f3n del cargo, \u00a0el designado deber\u00e1 acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid \u00a0Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0401 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (marzo 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.808, marzo 7 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se hace un nombramiento en interinidad en el \u00a0C\u00edrculo Notarial de Leticia \u2013 Amazonas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49548","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49548","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49548"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49548\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49548"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49548"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49548"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}