{"id":49549,"date":"2023-08-16T21:30:11","date_gmt":"2023-08-16T21:30:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-403-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:11","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:11","slug":"decreto-403-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-403-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 403 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 403 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.808, marzo 7 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se declara insubsistente la designaci\u00f3n de un \u00a0Notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confieren \u00a0los art\u00edculos 138 y 161 del Decreto ley 960 de \u00a01970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or C\u00e9sar Laureano Negret Mosquera interpuso \u00a0demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, bajo el radicado \u00a025000-23-25-000-200900259-01 de la cual conoci\u00f3 por reparto la Subsecci\u00f3n |A-Secci\u00f3n \u00a0Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se \u00a0declarara la nulidad del Acuerdo 178 de 3 de febrero de 2009 del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial, por medio del cual se conform\u00f3 la lista de \u00a0elegibles para el c\u00edrculo notarial de Bogot\u00e1, y se le restituyera \u201csu derecho a ser nombrado y permanecer en \u00a0el c\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1 a partir de la ejecutoria de la respectiva \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Subsecci\u00f3n A &#8211; Secci\u00f3n \u00a0Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 13 de \u00a0septiembre de 2012 declar\u00f3 la \u201cnulidad parcial del Acuerdo n\u00famero 178 del 3 de \u00a0febrero de 2009, proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en \u00a0relaci\u00f3n a la calificaci\u00f3n asignada al se\u00f1or C\u00e9sar Laureano Negret Mosquera; y \u00a0a t\u00edtulo de restablecimiento del derecho orden\u00f3 al Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial \u201cremitir su nombre al Gobierno \u00a0nacional, para su nombramiento como Notario en propiedad tan pronto exista la \u00a0primera vacante en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n \u00a0Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia del 20 de marzo de 2014, al \u00a0resolver los recursos de impugnaci\u00f3n presentados por las partes confirm\u00f3 la \u00a0sentencia del 13 de septiembre de 2012, proferida por la Subsecci\u00f3n A -Secci\u00f3n \u00a0Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la referida sentencia del 20 de marzo de 2014, la \u00a0Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado sostuvo que \u201c(&#8230;) se debe realizar la designaci\u00f3n del \u00a0se\u00f1or C\u00e9sar Negret Mosquera tan pronto exista la primera vacante en el C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1, sin que dicha decisi\u00f3n afecte a ninguna de las personas de \u00a0la lista de elegibles y mucho menos sus correspondientes nombramientos (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Willy Valek Mora, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19083327, nombrado Notario \u00a0Setenta y Seis (76) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, mediante Decreto \u00a05041 del 29 de diciembre de 2009, fue retirado del servicio notarial, por \u00a0el cumplimiento de la edad de retiro forzoso a trav\u00e9s del Decreto \u00a02627 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 4 de febrero de \u00a02015, certific\u00f3 que \u201cla Notar\u00eda Setenta y \u00a0Seis (76) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 fue la primera notar\u00eda vacante de conformidad \u00a0con lo dispuesto por el Consejo de Estado en fallo del 20 de marzo de 2014\u201d y \u00a0\u201cque en consecuencia y para dar \u00a0cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Consejo de Estado, se debe nombrar \u00a0al se\u00f1or C\u00e9sar Lau-reano Negret Mosquera, Notario Setenta y Seis (76) del \u00a0C\u00edrculo de Bogot\u00e1\u201d. Lo anterior bajo los par\u00e1metros del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto \u00a02054 del 16 de octubre de 2014, compilado luego por el Decreto 1069 del 26 \u00a0de mayo del 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, la \u00a0Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro mediante documento del 19 de marzo 2015, certific\u00f3 que: \u201cCon fundamento en las facultades otorgadas \u00a0por el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto \u00a02723 del 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 2874 de 1994, \u00a0emite concepto favorable para la designaci\u00f3n de notario, una vez revisada la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por el se\u00f1or C\u00e9sar Laureano Negret Mosquera, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10537127 Popay\u00e1n (Cauca), \u00a0respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las \u00a0calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial en \u00a0C\u00edrculos de Primera Categor\u00eda, en propiedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento \u00a0a la sentencia del 20 de marzo de 2014 proferida por la Subsecci\u00f3n B de la \u00a0Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado, el Gobierno nacional mediante Decreto \u00a0n\u00famero 0861 del 29 de abril de 2015, nombr\u00f3 en propiedad al se\u00f1or C\u00e9sar \u00a0Laureano Negret Mosquera, como Notario Setenta y Seis (76) del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n del 13 de \u00a0mayo de 2015, el se\u00f1or C\u00e9sar Laureano Negret Mosquera, acept\u00f3 el nombramiento \u00a0como Notario de carrera en el C\u00edrculo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 5788 del 27 de mayo de 2015 de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, fue confirmado el nombramiento del \u00a0se\u00f1or C\u00e9sar Laureano Negret Mosquera, como Notario Setenta y Seis (76) del \u00a0C\u00edrculo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito del 4 junio de 2015, la Directora \u00a0Administrativa Notarial, con el fin de darle cumplimiento al Decreto \u00a00861 del 29 de abril de 2015, inform\u00f3 al se\u00f1or C\u00e9sar Laureano Negret \u00a0Mosquera, que se program\u00f3 como fecha para posesi\u00f3n como Notario Setenta y Seis \u00a0(76) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, el 18 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en escrito del 16 de junio de \u00a02015, el se\u00f1or C\u00e9sar Laureano Negret Mosquera, solicit\u00f3 que se le concediera \u00a0pr\u00f3rroga para tomar posesi\u00f3n como Notario Setenta y Seis (76) en propiedad del \u00a0C\u00edrculo de Bogot\u00e1, por el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas, argumentando que su \u00a0solicitud obedec\u00eda a \u201casuntos de car\u00e1cter \u00a0profesional de los cuales no le era posible desprenderse con el rigor que ello \u00a0demanda, en un tiempo menor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1492 del 13 de julio de 2015, se prorrog\u00f3 el t\u00e9rmino para tomar \u00a0posesi\u00f3n del cargo de Notario Setenta y Seis (76) en propiedad del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1, al se\u00f1or C\u00e9sar Laureano Negret Mosquera, por un periodo de treinta (30) \u00a0d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito del 6 de agosto de 2015, el se\u00f1or \u00a0C\u00e9sar Laureano Negret Mosquera, alleg\u00f3 incapacidad m\u00e9dica por el t\u00e9rmino de 30 \u00a0d\u00edas, expedida por el doctor Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando L\u00f3pez Castrill\u00f3n, R. M. 105471 SSD y solicit\u00f3 \u00a0programar su posesi\u00f3n para una fecha posterior al vencimiento de la \u00a0incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la solicitud del 6 de agosto de 2015 y \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 del Decreto 2817 de 1974 \u00a0y 2.2.6.1.5.3.4 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho mediante oficio OFI15-0022006-OAJ-1500 del 25 de agosto \u00a0de 2015, aplaz\u00f3 la posesi\u00f3n del se\u00f1or C\u00e9sar Laureano Negret Mosquera para el 7 \u00a0de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escritos del 3 de \u00a0septiembre y 2 de octubre del 2015, el se\u00f1or C\u00e9sar Lau-reano Negret Mosquera, \u00a0alleg\u00f3 dos (2) incapacidades m\u00e9dicas por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, cada una, \u00a0expedidas por el doctor Jos\u00e9 Fernando L\u00f3pez Castrill\u00f3n, R. M. 105471 SSD y \u00a0solicit\u00f3 programar su posesi\u00f3n para una fecha posterior al vencimiento de la \u00a0incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las solicitudes del 3 de septiembre y 2 \u00a0de octubre de 2015, el ofi-cio SNR2015EE030844 del 8 de octubre de 2015 de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro y lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 del \u00a0Decreto 2817 de 1974 \u00a0y 2.2.6.1.5.3.4 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho mediante oficio OFI15-0025662-OAJ-1500 de 8 de octubre \u00a0de 2015, aplaz\u00f3 la posesi\u00f3n del se\u00f1or C\u00e9sar Laureano Negret Mosquera para el 3 \u00a0de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito del 30 de \u00a0octubre de 2015, el se\u00f1or C\u00e9sar Laureano Negret Mos-quera, remiti\u00f3 \u201ccertificado m\u00e9dico de aptitud f\u00edsica\u201d, expedido \u00a0por el doctor Jos\u00e9 Fernando L\u00f3pez Castrill\u00f3n, R.M. 105471. SSD, en el cual \u00a0informa que el tratamiento para su afecci\u00f3n se deb\u00eda extender hasta el 15 de \u00a0enero de 2016, por lo cual, solicita disponer su posesi\u00f3n conforme al \u00a0certificado m\u00e9dico referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la solicitud de \u00a030 de octubre de 2015, el oficio de 9 de diciembre de 2015 suscrito por la \u00a0Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro y lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 del Decreto 2817 de 1974 \u00a0y 2.2.6.1.5.3.4 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho mediante oficio OFI15-0031151-OAJ-1500 del 10 de \u00a0diciembre de 2015, aplaz\u00f3 la posesi\u00f3n del se\u00f1or C\u00e9sar Laureano Negret Mosquera \u00a0para el 19 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito de 19 de enero \u00a0de 2016, d\u00eda para el cual estaba prevista la posesi\u00f3n como Notario Setenta y \u00a0Seis (76) en propiedad del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, el se\u00f1or C\u00e9sar Laureano Negret \u00a0Mosquera, inform\u00f3 que considerando que fue admitida el 12 de noviembre de 2015 \u00a0la demanda impetrada por \u00e9l en contra del Decreto \u00a00861 del 29 de abril de 2015, y avocando a su juicio el amparo del art\u00edculo \u00a018 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se \u00a0encuentra en la \u201cimposibilidad legal y de \u00a0conciencia\u201d para atender la citaci\u00f3n para toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 87.1 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0establece: \u201cLos actos administrativos \u00a0quedar\u00e1n en firme: Cuando contra ellos no proceda ning\u00fan recurso, desde el d\u00eda \u00a0siguiente al de su notificaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o publicaci\u00f3n seg\u00fan el caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asuturno el art\u00edculo 91.1 de \u00a0laLey 1437 de2011 establece que: \u201cSalvo \u00a0norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme ser\u00e1n \u00a0obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo. Perder\u00e1n obligatoriedad y, por lo tanto, no podr\u00e1n \u00a0ser ejecutados en los siguientes casos: Cuando sean suspendidos \u00a0provisionalmente sus efectos por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a los art\u00edculos \u00a0mencionados, el acto administrativo por medio del cual se nombr\u00f3 al se\u00f1or C\u00e9sar \u00a0Laureano Negret Mosquera, como Notario Setenta y Seis (76) del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1, cuenta con absoluta validez y firmeza, toda vez que no ha sido \u00a0declarado nulo o suspendido provisionalmente por la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 138 \u00a0del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cla designaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 insubsistente por la demora de diez d\u00edas en tomar posesi\u00f3n del cargo, \u00a0contados desde la fecha en que se recibe la confirmaci\u00f3n del nombramiento, si \u00a0ya est\u00e1 corriendo el periodo legal, salvo caso fortuito debidamente comprobado \u00a0o pr\u00f3rroga hasta de treinta d\u00edas, concedida justificadamente por quien hizo la \u00a0designaci\u00f3n\u201d, los cuales de acuerdo al art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.4 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho vencieron el d\u00eda \u00a02 de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado Sala de lo \u00a0Contencioso Administrativo Secci\u00f3n Cuarta. C. P. Juan \u00c1ngel Palacio Hincapi\u00e9 en \u00a0sentencia del 3 de mayo de 2007 proferida dentro del expediente 14667 dispuso \u00a0que: \u201cquien alega una fuerza mayor o caso \u00a0fortuito debe demostrar la concurrencia de estos dos elementos, es decir, que \u00a0el hecho fue intempestivo, s\u00fabito, emergente, esto es, imprevisible, y que fue \u00a0insuperable, que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se \u00a0presentara, esto es, irresistible.\u201d (.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la raz\u00f3n expuesta por el se\u00f1or \u00a0C\u00e9sar Laureano Negret Mosquera que lo imposibilita para tomar posesi\u00f3n, esta \u00a0es, la objeci\u00f3n de conciencia de que trata el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no \u00a0es una circunstancia de caso fortuito para no cumplir con el deber de tomar \u00a0posesi\u00f3n del cargo de Notario Setenta y Seis (76) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, mediante comunicaci\u00f3n de 24 de febrero de 2016, consider\u00f3 \u00a0\u201cque es procedente declararse Insubsistente la designaci\u00f3n hecha al se\u00f1or C\u00e9sar \u00a0Laureano Negret Mosquera, como Notario Setenta y Seis (76) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, en propiedad, bajo los par\u00e1metros del \u00a0art\u00edculo 138 del Decreto 960 de 1970\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo contemplado en el art\u00edculo \u00a02.2.6.3.2.1 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el se\u00f1or C\u00e9sar \u00a0Laureano Negret Mosquera, al no posesionarse como Notario Setenta y Seis (76) \u00a0del c\u00edrculo de Bogot\u00e1, siendo este un requisito ineludible para el acceso a la \u00a0carrera notarial, nunca adquiri\u00f3 dichos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Insubsistencia. \u00a0Decl\u00e1rase insubsistente la designaci\u00f3n efectuada mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 0861 del 29 de abril de 2015, al se\u00f1or C\u00e9sar Laureano Negret Mosquera, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 10537127, como Notario Setenta y Seis (76) en propiedad del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid \u00a0Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 403 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (marzo 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.808, marzo 7 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se declara insubsistente la designaci\u00f3n de un \u00a0Notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades Constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49549","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49549"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49549\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}