{"id":49572,"date":"2023-08-16T21:30:13","date_gmt":"2023-08-16T21:30:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-440-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:13","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:13","slug":"decreto-440-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-440-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 440 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 440 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.812, \u00a0marzo 11 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Parte 15, Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le otorgan el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 72, 76 y 98 de la Ley 1448 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la din\u00e1mica del \u00a0procedimiento administrativo de restituci\u00f3n de tierras ha permitido a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, \u00a0identificar los puntos cr\u00edticos y la consecuente necesidad de ajustarlos a los \u00a0principios de la gesti\u00f3n administrativa, como los de celeridad, econom\u00eda, \u00a0coordinaci\u00f3n y eficacia, se\u00f1alados expresamente en la Ley 1437 de 2011, \u00a0dirigidos a facilitar a las v\u00edctimas y a terceros su intervenci\u00f3n en los \u00a0procesos administrativos de restituci\u00f3n de tierras despojadas, garantizando el \u00a0ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de \u00a0la implementaci\u00f3n de las actuaciones y procedimientos previstos para el logro \u00a0de la restituci\u00f3n de tierras despojadas y abandonadas, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas ha previsto la \u00a0necesidad de realizar ajustes e incorporar criterios, lineamientos y \u00a0directrices adoptadas por las Altas Cortes y los organismos de control y \u00a0vigilancia que contribuyan a una mayor eficacia en el cumplimiento de los \u00a0objetivos de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el procedimiento \u00a0administrativo especial de inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente tiene naturaleza jur\u00eddica registral y no contenciosa, \u00a0pues busca determinar sumariamente, y con inversi\u00f3n de la carga de la prueba, \u00a0la titularidad del derecho a la restituci\u00f3n de tierras como requisito de \u00a0procedibilidad para acudir a la acci\u00f3n de restituci\u00f3n en un marco de justicia \u00a0transicional en el \u00e1mbito de lo civil y agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los principios \u00a0sobre restituci\u00f3n de viviendas y patrimonio de los refugiados y las personas \u00a0desplazadas (Principios Pinheiro), disponen que en los casos en que el desalojo \u00a0de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben \u00a0adoptar medidas positivas para garantizar sus derechos. Para tal fin, deber\u00e1n \u00a0esforzarse por encontrar y proporcionar alternativas a dichos ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo \u00a0dispuesto en la Sentencia T-821 de 2007 de la \u00a0Corte Constitucional, tal instrumento normativo internacional hace parte del \u00a0bloque de constitucionalidad como criterio de interpretaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 de \u00a0v\u00edctimas y restituci\u00f3n de tierras, siendo de obligatorio cumplimiento por parte \u00a0de las entidades que operan la pol\u00edtica de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando \u00a0cumplimiento a estas prescripciones y atendiendo a las complejidades inherentes \u00a0a la restituci\u00f3n de tierras, los Jueces y Magistrados Especializados, en sus \u00a0decisiones han reconocido esta problem\u00e1tica y han ordenado atender a los \u00a0segundos ocupantes, por lo que resulta imprescindible que la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, como \u00a0\u00f3rgano administrativo para la gesti\u00f3n de la restituci\u00f3n de tierras de los \u00a0despojados, establezca mecanismos para dar cumplimiento efectivo a las \u00a0decisiones judiciales que reconozcan y ordenen atender a los segundos \u00a0ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo resulta \u00a0necesario establecer medidas encaminadas a que, a trav\u00e9s de acciones \u00a0interinstitucionales, se fortalezca el cumplimiento integral de los fallos de \u00a0restituci\u00f3n en procura del restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas de \u00a0despojo y abandono forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0no tiene personer\u00eda jur\u00eddica, y tiene como objetivo principal servir de instrumento \u00a0financiero para la restituci\u00f3n de tierras de los despojados y el pago de las \u00a0compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consonancia \u00a0con lo anterior, es pertinente reglamentar las funciones del Fondo adscrito a \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas para que respondan con oportunidad y eficacia a los requerimientos y \u00a0\u00f3rdenes judiciales de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 97 \u00a0de la Ley 1448 de 2011, establece \u00a0como pretensi\u00f3n subsidiaria, que el solicitante podr\u00e1 pedir al Juez o \u00a0Magistrado que como compensaci\u00f3n, y con cargo a los recursos del Fondo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, \u00a0le entregue un bien inmueble de similares caracter\u00edsticas al despojado, en \u00a0aquellos casos en que la restituci\u00f3n material del bien sea imposible por las \u00a0razones establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 98 \u00a0de la Ley 1448 de 2011, \u00a0se\u00f1ala que el valor de las compensaciones que decreta la sentencia judicial a \u00a0favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del \u00a0proceso, ser\u00e1 pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo \u00a0art\u00edculo 98 establece la competencia de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas para acordar y pagar la \u00a0compensaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente, con cargo a los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a02.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 \u00a0prev\u00e9 que al no ser posible realizar las compensaciones por equivalencia \u00a0medioambiental o econ\u00f3mica, se realizar\u00e1 el pago en efectivo, siguiendo los \u00a0par\u00e1metros en funci\u00f3n de los aval\u00faos estipulados en la reglamentaci\u00f3n y los \u00a0manuales t\u00e9cnicos que expida la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la plena \u00a0operatividad, es necesario reglamentar aspectos que hagan compatible la \u00a0compensaci\u00f3n con la pol\u00edtica p\u00fablica del sector rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con \u00a0la Ley 1448 de 2011 la \u00a0acci\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras debe desarrollarse atendiendo a los principios \u00a0de gradualidad y progresividad, densidad hist\u00f3rica del despojo, seguridad y \u00a0garant\u00edas para el retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modif\u00edcanse las siguientes disposiciones del T\u00edtulo 1 de la Parte 15 del Libro \u00a02 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.15.1.2.4. Mecanismos para la \u00a0definici\u00f3n de \u00e1reas. La macrofocalizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del \u00a0Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ser\u00e1 definida de \u00a0manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Con tal finalidad, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contar\u00e1 con el acompa\u00f1amiento del \u00a0Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0de Tierras Despojadas o el delegado de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la toma de \u00a0decisiones se tendr\u00e1 en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el \u00a0Centro Integrado de Inteligencia para la Restituci\u00f3n de Tierras (CI2RT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La microfocalizaci\u00f3n para definir las \u00e1reas \u00a0geogr\u00e1ficas (municipios, veredas, corregimientos, sectores o predios) donde se \u00a0adelantar\u00e1 el procedimiento administrativo especial de inscripci\u00f3n de los \u00a0predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ser\u00e1 \u00a0asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas, para lo cual de manera previa convocar\u00e1 al Comit\u00e9 Operativo \u00a0Local de Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente (COLR)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.15.1.3.4. T\u00e9rmino \u00a0del an\u00e1lisis previo. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas contar\u00e1 con el t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas, \u00a0contados desde el momento en que queda en firme la resoluci\u00f3n de \u00a0microfocalizaci\u00f3n, para adelantar el an\u00e1lisis previo al que se refiere el \u00a0presente decreto. Frente a las solicitudes que se reciban con posterioridad a \u00a0la microfocalizaci\u00f3n, los t\u00e9rminos iniciar\u00e1n de manera inmediata, a partir de \u00a0la recepci\u00f3n del caso. El an\u00e1lisis previo podr\u00e1 obviarse cuando existan con las solicitudes medios probatorios concluyentes \u00a0respecto a la titularidad del derecho a la restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de aquellas \u00a0solicitudes de inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente ubicadas en zonas microfocalizadas mediante acto administrativo en \u00a0firme, que dentro del t\u00e9rmino referido en el inciso anterior no hayan surtido \u00a0an\u00e1lisis previo tal actuaci\u00f3n iniciar\u00e1 inmediatamente a partir de la vigencia \u00a0del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.15.1.3.5. Decisi\u00f3n sobre el no \u00a0inicio formal de estudio de la solicitud. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas decidir\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo no iniciar el estudio formal de la solicitud y, en consecuencia, \u00a0no la inscribir\u00e1 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente, incluso respecto de aquellas que versen sobre predios que no se \u00a0encuentren en zonas macrofocalizadas o microfocalizadas, cuando se presente \u00a0alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos de \u00a0despojo o abandono del bien, cuyo ingreso al registro se solicita, no se \u00a0enmarquen dentro de los presupuestos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0sobre la calidad de v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no se \u00a0cumpla con los requisitos del art\u00edculo 75 de la Ley 1448 de 2011, lo \u00a0que comprende entre otras, las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La existencia de \u00a0solicitudes de inscripci\u00f3n al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente que versen sobre terrenos bald\u00edos ubicados al interior de las \u00a0zonas de reserva forestal de la Ley 2\u00aa de 1959, en \u00a0donde previamente se hubieren adelantado procesos de sustracci\u00f3n con fines de \u00a0restituci\u00f3n de tierras ante la autoridad ambiental competente y la decisi\u00f3n de \u00a0esta \u00faltima no hubiere ordenado la sustracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aquellos casos en \u00a0que las solicitudes de inscripci\u00f3n al registro versen sobre terrenos bald\u00edos \u00a0ubicados al interior de \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Decreto 2811 de 1974 \u00a0y las normas que lo modifiquen o deroguen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aquellos casos en \u00a0que las solicitudes de inscripci\u00f3n al registro versen sobre terrenos bald\u00edos \u00a0ubicados al interior de las \u00e1reas de Parques Naturales Regionales, desde su \u00a0consideraci\u00f3n como inalienables, imprescriptibles e inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se \u00a0establezca que los hechos declarados por el solicitante no son ciertos, o que \u00a0este ha alterado o simulado deliberadamente las condiciones requeridas para su \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se \u00a0establezca que los hechos victimizantes relacionados por el solicitante no \u00a0tienen un nexo de causalidad necesario con el abandono y\/o despojo de la tierra \u00a0objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se \u00a0establezca que existe ausencia de la legitimaci\u00f3n por parte del solicitante \u00a0para iniciar la acci\u00f3n de restituci\u00f3n, se\u00f1alada en el art\u00edculo 81 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0siempre que se advierta que quien comparece pretende obtener provecho indebido \u00a0o ilegal del registro, la situaci\u00f3n deber\u00e1 ponerse en conocimiento de las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La resoluci\u00f3n por medio de la cual se decide no \u00a0iniciar el estudio formal de la solicitud en el Registro de Tierras Despojadas \u00a0y Abandonadas Forzosamente ser\u00e1 susceptible del recurso de reposici\u00f3n. El \u00a0solicitante cuyo caso no sea incluido podr\u00e1 presentarlo nuevamente a \u00a0consideraci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas una vez haya subsanado las razones o motivos por los cuales \u00a0no fue incluido, si ello fuere posible. En caso de que, presentada nuevamente \u00a0la solicitud, no se subsane lo antes indicado, la solicitud se rechazar\u00e1 de \u00a0plano. Contra esta \u00faltima decisi\u00f3n proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.15.1.4.1. Resoluci\u00f3n que acomete el \u00a0estudio del caso. Para los efectos del inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 76 de \u00a0la Ley 1448 de 2011, se \u00a0expedir\u00e1 el acto administrativo que determina el inicio formal del estudio de \u00a0la solicitud con base en el an\u00e1lisis previo, el cual contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Motivaci\u00f3n. El acto administrativo se sustentar\u00e1 en razones de \u00a0hecho y de derecho, as\u00ed como en aquellas circunstancias que fundamenten la \u00a0iniciaci\u00f3n formal del estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medida de \u00a0protecci\u00f3n del predio. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n jur\u00eddica del predio en el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria del inmueble respectivo, con car\u00e1cter \u00a0preventivo y publicitario, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 73 numeral 6 \u00a0de la Ley 1448 de 2011. El \u00a0Registrador de Instrumentos P\u00fablicos confirmar\u00e1 la inscripci\u00f3n de la medida en \u00a0el folio en un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas. En este mismo t\u00e9rmino el \u00a0registrador enviar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de la \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas copia del folio de matr\u00edcula inmobiliaria que \u00a0da cuenta de la inscripci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apertura \u00a0de folio de matr\u00edcula inmobiliaria. En aquellos casos en que el predio carezca de identificaci\u00f3n registral, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas ordenar\u00e1 al Registrador de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente la \u00a0apertura del folio de matr\u00edcula inmobiliaria a nombre de la naci\u00f3n y la \u00a0inscripci\u00f3n de la medida de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo. Para \u00a0estos efectos la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas identificar\u00e1 f\u00edsica y jur\u00eddicamente el predio con sus \u00a0linderos y cabida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas no \u00a0cuenta con la informaci\u00f3n suficiente, as\u00ed se manifestar\u00e1 en la resoluci\u00f3n, \u00a0ordenando adelantar las actividades dirigidas a obtener la plena identificaci\u00f3n \u00a0del predio. Una vez cumplidos los requerimientos, la informaci\u00f3n se remitir\u00e1 \u00a0mediante oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0correspondiente, junto con copia de la resoluci\u00f3n de inicio, sin que sea \u00a0necesario expedir nueva resoluci\u00f3n. El Registrador de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0confirmar\u00e1 la apertura del folio en un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1579 de 2012 o la \u00a0norma que la sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00d3rdenes \u00a0para ingreso al predio. Las \u00f3rdenes y \u00a0disposiciones necesarias para que los servidores p\u00fablicos, contratistas o \u00a0delegados de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas puedan ingresar al predio a realizar las diligencias \u00a0pertinentes para el estudio del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Comunicaci\u00f3n del acto que acomete el estudio del caso. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas comunicar\u00e1 el acto que determina el inicio \u00a0del estudio al propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el predio \u00a0objeto de registro, por el medio m\u00e1s eficaz, de conformidad con lo establecido \u00a0en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011. En \u00a0todo caso, cuando se llegare al predio y no se encontrare persona alguna con la \u00a0que se pueda efectuar la comunicaci\u00f3n, se fijar\u00e1 la informaci\u00f3n respectiva en \u00a0un soporte sobre la puerta o el posible punto de acceso al predio. En la \u00a0comunicaci\u00f3n, se informar\u00e1 sobre lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El inicio de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa para la inscripci\u00f3n de ese predio en el Registro de \u00a0Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La oportunidad de \u00a0presentar pruebas documentales, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a que se haya surtido la comunicaci\u00f3n, que acrediten la propiedad, posesi\u00f3n u \u00a0ocupaci\u00f3n de buena fe sobre el predio, conforme a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00f3rdenes \u00a0se\u00f1aladas en el numeral 4 del presente art\u00edculo, referentes al ingreso al \u00a0predio por parte de los servidores p\u00fablicos, contratistas o delegados de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, \u00a0efectuar\u00e1 dicha comunicaci\u00f3n a posibles terceros, o a quienes tengan alg\u00fan \u00a0inter\u00e9s en el predio, sin perjuicio del deber que le asiste en el sentido de \u00a0mantener la confidencialidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Requerimiento de informaci\u00f3n a las autoridades. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas solicitar\u00e1 la informaci\u00f3n que necesite de las diversas entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, a efectos de identificar plenamente a las personas, \u00a0clarificar f\u00edsica y jur\u00eddicamente los predios objeto de despojo o abandono \u00a0forzado, y para verificar la existencia de los hechos y los argumentos \u00a0presentados por el solicitante o aquellos que permitan consolidar la informaci\u00f3n \u00a0que sirvi\u00f3 de base para iniciar de oficio el tr\u00e1mite. La entrega o disposici\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n se har\u00e1 en el tiempo y condiciones previstas en los incisos \u00a06\u00b0 y 8\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyo \u00a0institucional para la ejecuci\u00f3n de los actos administrativos. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas dispondr\u00e1 del apoyo que requiera de las \u00a0autoridades para la ejecuci\u00f3n de sus actos administrativos en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 89 de la Ley 1437 de 2011. As\u00ed \u00a0mismo, solicitar\u00e1 las medidas que considere pertinentes para garantizar la \u00a0seguridad e integridad f\u00edsica de los reclamantes y de los funcionarios. Es \u00a0deber de los funcionarios y de los particulares brindar apoyo y colaboraci\u00f3n a \u00a0las gestiones y diligencias para la ejecuci\u00f3n de las decisiones adoptadas por \u00a0la Unidad quienes contar\u00e1n con el acompa\u00f1amiento de la fuerza p\u00fablica en caso \u00a0de ser necesario. La renuencia por parte de los particulares conllevar\u00e1 a las \u00a0sanciones previstas en el art\u00edculo 90 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Medidas de \u00a0priorizaci\u00f3n y enfoque diferencial. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas ordenar\u00e1 las medidas dirigidas a garantizar la atenci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n de las personas de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0priorizadas, con el fin de hacer valer sus derechos en el tr\u00e1mite \u00a0administrativo para la inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente. Para tal efecto deber\u00e1, sin perjuicio de otras \u00a0medidas que puedan resultar pertinentes, elaborar una orden de inicio del \u00a0estudio teniendo en cuenta el enfoque preferencial de que tratan los art\u00edculos \u00a013, 114, 115 y 118 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Acumulaci\u00f3n. En desarrollo de lo establecido \u00a0en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011 y a \u00a0efectos de constituir unidad procesal, en cualquier momento de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas determinar\u00e1 que se tramiten en un solo expediente las \u00a0diferentes solicitudes, independientemente del n\u00famero de reclamantes y sus \u00a0pretensiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.15.1.4.3. Pruebas. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0podr\u00e1 decretar pruebas de oficio, y admitir, solicitar, practicar e incorporar \u00a0las que considere necesarias, pertinentes y conducentes, sin requisitos \u00a0especiales, en cualquier momento de la actuaci\u00f3n administrativa y hasta antes \u00a0de que se profiera la decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n, el acto administrativo por el cual se \u00a0decretan pruebas se notificar\u00e1 por estado y no admitir\u00e1 recurso alguno. El \u00a0solicitante contar\u00e1 con la oportunidad de controvertir las pruebas antes de que \u00a0se dicte decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El propietario, poseedor u ocupante que \u00a0se halle en el predio objeto de registro, podr\u00e1 presentar las pruebas \u00a0documentales que acrediten su calidad y buena fe, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0Para tal fin tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, que se contar\u00e1 a partir del \u00a0d\u00eda siguiente a la fecha en que haya sido surtida la comunicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n de un predio en el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se \u00a0tendr\u00e1n como medios de prueba: la declaraci\u00f3n de parte, la confesi\u00f3n, el \u00a0juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspecci\u00f3n \u00a0judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros \u00a0medios que sean \u00fatiles y preserven los principios y garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el an\u00e1lisis de \u00a0la inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente \u00a0se recabar\u00e1n y tendr\u00e1n en cuenta las pruebas bajo los criterios de flexibilidad \u00a0e inversi\u00f3n probatoria, atendiendo la especial condici\u00f3n de vulnerabilidad o \u00a0debilidad manifiesta de las v\u00edctimas, de acuerdo con la jurisprudencia \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De considerarlo \u00a0necesario, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas, de acuerdo con sus protocolos internos, ordenar\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades de cartograf\u00eda social y de otros mecanismos de \u00a0recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n comunitaria o grupal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0En los casos en que el declarante se\u00f1ale \u00a0la existencia de un proceso judicial o administrativo que recaiga sobre el \u00a0predio objeto de la solicitud, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas podr\u00e1 solicitar a la entidad pertinente copia \u00a0impresa o digital del expediente correspondiente. Esta informaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0sujeta a los principios de confidencialidad y reserva legal si existiere, y \u00a0adem\u00e1s se utilizar\u00e1 exclusivamente para el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas decretar\u00e1 las comisiones que \u00a0considere necesarias, indicando la autoridad comisionada, las facultades, el \u00a0objeto y el tiempo para su realizaci\u00f3n, adjuntando las copias pertinentes para \u00a0la ilustraci\u00f3n de la autoridad comisionada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.15.1.4.5. Decisi\u00f3n sobre la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0proceder\u00e1 a decidir sobre la inscripci\u00f3n de un predio en el Registro de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0Contra este acto administrativo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0ordenar\u00e1 a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, la cancelaci\u00f3n de \u00a0la protecci\u00f3n jur\u00eddica de que trata numeral 2 del art\u00edculo 2.15.1.4.1 del \u00a0presente decreto. Seguidamente dispondr\u00e1 la anotaci\u00f3n en el folio de la \u00a0informaci\u00f3n sobre el ingreso de la solicitud en el Registro de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Para tal efecto, el Registrador de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, confirmar\u00e1 la cancelaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la medida en \u00a0el folio en un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas. En este mismo t\u00e9rmino, el \u00a0registrador enviar\u00e1 a la Unidad el folio de matr\u00edcula inmobiliaria con las \u00a0anotaciones aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n causales de \u00a0exclusi\u00f3n y\/o no inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El no \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 3\u00b0, 75, 76 y 81 de \u00a0la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no fuere \u00a0posible identificar con precisi\u00f3n el predio cuya restituci\u00f3n se pretende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se \u00a0establezca que los hechos declarados por el solicitante no son ciertos o que \u00a0este ha alternado o simulado deliberadamente las condiciones requeridas para su \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de bienes que pertenezcan a una sociedad \u00a0conyugal o patrimonial existente al momento del despojo, identificados en la \u00a0etapa de an\u00e1lisis previo o en la etapa probatoria, la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se har\u00e1 a nombre de \u00a0la pareja, aun cuando el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente no hubiere \u00a0comparecido al tr\u00e1mite administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.15.1.6.5. Notificaciones. Los actos definitivos emitidos en el procedimiento \u00a0administrativo de que trata este decreto, que son el de no inicio formal de \u00a0estudio y el que decide sobre el ingreso al Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente, se notificar\u00e1n al solicitante o a sus representantes \u00a0o apoderados de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III \u00a0de la Parte I de la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n \u00a0personal para dar cumplimiento a los actos previstos en el inciso anterior \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse por medio electr\u00f3nico, siempre y cuando el actor haya \u00a0aceptado previamente este medio de notificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.15.1.6.6. Recursos. Contra los actos administrativos de no inicio formal \u00a0de estudio y el que decide sobre el ingreso al Registro de Tierras Despojadas y \u00a0Abandonadas Forzosamente, \u00fanicamente procede el recurso de reposici\u00f3n. Este \u00a0deber\u00e1 interponerse por escrito en la diligencia de notificaci\u00f3n, o dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a esta, ante el funcionario que dict\u00f3 la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modif\u00edcanse los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 2.15.2.1.6 del T\u00edtulo 2, \u00a0Cap\u00edtulo 1, del Decreto 1071 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Si no hay en la zona donde se ubique el \u00a0predio una Lonja de Propiedad Ra\u00edz con las calidades indicadas, el opositor \u00a0solicitar\u00e1 el aval\u00fao al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) o a la \u00a0autoridad catastral competente y cancelar\u00e1 su valor, de acuerdo con las tarifas \u00a0establecidas por esas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0certificaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos de que trata este art\u00edculo \u00a0estar\u00e1 a cargo del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01094 de 2016, IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nase el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.15.2.2.1 del T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo \u00a02, del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. \u00a0La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas, a trav\u00e9s de su Fondo, ejecutar\u00e1 su Programa de Alivio de Pasivos \u00a0tanto a favor de los beneficiarios de la restituci\u00f3n o formalizaci\u00f3n de \u00a0tierras, como a favor de las v\u00edctimas de despojo y\/o abandono forzoso de \u00a0tierras que de manera voluntaria hayan retornado a sus predios y no hayan \u00a0perdido la condici\u00f3n de propietarios. Para tal fin, se deber\u00e1 cumplir con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los retornos \u00a0deben estar incluidos en un plan que para tal fin disponga la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La persona debe \u00a0estar incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La persona debe \u00a0haber sido inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La mora en la \u00a0atenci\u00f3n de sus pasivos debe ser consecuencia del acaecimiento de los hechos \u00a0victimizantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nanse las siguientes disposiciones al T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 1, de la Parte \u00a015 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.1.1.4. Informaci\u00f3n institucional. \u00a0La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, incluso antes de la \u00a0microfocalizaci\u00f3n, a efectos de adelantar todas las diligencias y actuaciones \u00a0inherentes al procedimiento administrativo de registro y al proceso de \u00a0restituci\u00f3n de tierras abandonadas y despojadas, podr\u00e1 requerir a las \u00a0autoridades competentes con el fin de que faciliten o aporten la informaci\u00f3n \u00a0pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos finales del art\u00edculo 76 \u00a0de la Ley 1448 de 2011. \u00a0Para tal fin, estas remover\u00e1n los obst\u00e1culos puramente formales que impidan, \u00a0retrasen o dificulten el acceso y consulta a la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de que \u00a0la interoperabilidad y el intercambio de la informaci\u00f3n se efect\u00fae en tiempo \u00a0real, conforme a lo exigido en el inciso 7\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0un t\u00e9rmino no mayor a 6 meses, contados a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto, las diferentes instituciones adoptar\u00e1n los convenios \u00a0interinstitucionales y el funcionamiento de servicios automatizados necesarios \u00a0para garantizar esa finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.1.1.5. Suspensi\u00f3n. El procedimiento administrativo de restituci\u00f3n de \u00a0tierras despojadas podr\u00e1 suspenderse en cualquier momento, mediante decisi\u00f3n \u00a0motivada que deber\u00e1 comunic\u00e1rsele al solicitante, cuando existan razones \u00a0objetivas o causas no imputables a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas que impidan su normal desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las causas \u00a0que originaron la suspensi\u00f3n puedan superarse con intervenci\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, la suspensi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0ser hasta de 60 d\u00edas, dentro de los cuales la Unidad deber\u00e1 agotar las \u00a0gestiones administrativas y de coordinaci\u00f3n pertinentes para que las causas de \u00a0la suspensi\u00f3n cesen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, \u00a0es decir, cuando la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras Despojadas no pueda intervenir para superar las causas que originaron \u00a0la suspensi\u00f3n, la actuaci\u00f3n administrativa se suspender\u00e1 hasta que las mismas \u00a0cesen. En este evento, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas verificar\u00e1, peri\u00f3dicamente, sobre la \u00a0persistencia de las mismas. Para el efecto requerir\u00e1, si es del caso, a las \u00a0autoridades competentes para que adelanten las actuaciones tendientes a \u00a0resolverlas o para que informen sobre su superaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento en que \u00a0cesen las condiciones que dieron origen a la suspensi\u00f3n, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas de \u00a0oficio reanudar\u00e1 el procedimiento en el estado en que se encontraba y le \u00a0comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.1.1.6. Participaci\u00f3n de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes solicitantes tienen derecho a ser escuchados \u00a0en el tr\u00e1mite de registro, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 26 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0Cuando se reciba su declaraci\u00f3n, debe tenerse en cuenta el nivel de afectaci\u00f3n, \u00a0recordaci\u00f3n de los hechos investigados, y riesgo de revictimizaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0el mecanismo id\u00f3neo para su recepci\u00f3n. En estos casos, se comunicar\u00e1 a sus \u00a0representantes legales, guardador, custodio o persona que se haga cargo de su \u00a0cuidado personal, y se asegurar\u00e1 la presencia del Defensor de Familia del \u00a0Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, o quien haga sus veces en la zona \u00a0donde se debe recepcionar la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.1.1.7. Medidas en favor de \u00a0propietarios retornados. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, previa \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, \u00a0cuando haya lugar a ello, conforme al procedimiento ordenado en el presente \u00a0decreto, podr\u00e1 postular, seg\u00fan corresponda, a subsidios de vivienda rural o \u00a0urbana, asignaci\u00f3n de proyectos productivos, o alivio de pasivos, a aquellas \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 75 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0hayan visto obligados a abandonar temporalmente los predios de que sean \u00a0propietarios, que hayan retornado a esos inmuebles libre y voluntariamente, y \u00a0que tengan el pleno goce y disposici\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al \u00a0alivio de pasivos se seguir\u00e1 la ruta establecida en el art\u00edculo 2.15.2.2.1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se estime \u00a0necesario, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas comunicar\u00e1 a las instituciones del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas lo que sea pertinente, a efecto de que aquellas \u00a0autoridades puedan atender al solicitante a trav\u00e9s de la oferta institucional a \u00a0cargo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la hip\u00f3tesis \u00a0prevista en este art\u00edculo solo ser\u00e1 indispensable agotar la etapa \u00a0administrativa de inscripci\u00f3n al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0Forzosamente, dada la preexistencia de la titulaci\u00f3n del predio, el retorno \u00a0libre y voluntario, y el pleno goce y disposici\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas \u00a0y Abandonadas Forzosamente como resultado del procedimiento administrativo, \u00a0tendr\u00e1 como finalidad garantizar el acceso a las medidas especiales de \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas beneficiarias del mismo, conforme a lo \u00a0establecido en la Ley 1448 de 2011. En \u00a0este sentido, el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente \u00a0tambi\u00e9n tendr\u00e1 fines estad\u00edsticos y de seguimiento a la pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.1.1.8. Actuaciones en la acci\u00f3n \u00a0de restituci\u00f3n. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas podr\u00e1 \u00a0ejercer todas las actuaciones, en el \u00e1mbito de sus competencias, dentro de la \u00a0acci\u00f3n de restituci\u00f3n, por medio de sus funcionarios o de personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas con quienes se haya suscrito convenios o contratos a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0ejercer\u00e1 la supervisi\u00f3n y orientaci\u00f3n de todas las actuaciones a las que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, a efectos de garantizar la adecuada \u00a0representaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.1.1.9. Estrategias para evidencia \u00a0de avances de los fallos de restituci\u00f3n de tierras. Sin perjuicio de las competencias y deberes de cada \u00a0una de las instituciones concernidas en las \u00f3rdenes impartidas en las \u00a0providencias proferidas por los jueces y magistrados especializados en \u00a0restituci\u00f3n, incluso en lo que se refiere al manejo de informaci\u00f3n oficial y \u00a0actualizada sobre esa materia, y sin detrimento de las facultades conferidas a \u00a0tales autoridades judiciales por los art\u00edculos 91 literal p) y 102 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0respecto del seguimiento y monitoreo de lo ordenado, la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Gesti\u00f3n de la Restituci\u00f3n de Tierras dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 \u00a0estrategias para evidenciar los avances y dificultades presentadas al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, de \u00a0manera conjunta con las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0a V\u00edctimas, efectuar\u00e1 propuestas de soluci\u00f3n encaminadas a la materializaci\u00f3n \u00a0de los derechos reconocidos en las sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.1.1.10. Adecuaci\u00f3n de programas y \u00a0procedimientos. De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 inciso 5\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0el marco de la justicia transicional y la b\u00fasqueda de la reparaci\u00f3n integral a \u00a0las v\u00edctimas, las instituciones p\u00fablicas de los niveles nacional y territorial, \u00a0deber\u00e1n adecuar sus programas y procedimientos internos, para el cumplimiento \u00a0efectivo de las \u00f3rdenes proferidas por los jueces y magistrados de restituci\u00f3n \u00a0de tierras. En ese sentido, se aplicar\u00e1n de forma preferente las normas \u00a0especiales que rigen la justicia transicional y no ser\u00e1n oponibles normas \u00a0ordinarias o procedimientos que retrasen o limiten el cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.1.1.11. Responsabilidad de los entes \u00a0territoriales. Los entes \u00a0territoriales, en el marco de sus competencias, promover\u00e1n la inclusi\u00f3n de la \u00a0atenci\u00f3n a los fallos de restituci\u00f3n de tierras dentro de sus mecanismos e \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n. De igual manera, promover\u00e1n una din\u00e1mica de trabajo \u00a0territorial en torno a las sentencias, buscando viabilizar el cumplimiento de \u00a0las \u00f3rdenes dirigidas a entidades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.1.1.12. Superaci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de despojo o abandono \u00a0forzoso de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011. Se entender\u00e1 que una v\u00edctima de despojo o abandono \u00a0forzoso de tierras, en los t\u00e9rminos de la Ley 1448 de 2011, ha \u00a0superado la situaci\u00f3n de vulnerabilidad originada en dicho hecho victimizante, \u00a0cuando se establezca el goce efectivo de derechos y la estabilizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica, derivados de su calidad de beneficiaria de la pol\u00edtica de \u00a0restituci\u00f3n dispuesta en esa normativa y regulada en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.1.1.13. Mecanismos de eficiencia, \u00a0econom\u00eda y celeridad en el procedimiento administrativo de inclusi\u00f3n en el \u00a0Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. La Unidad Administrativa Especial para la Gesti\u00f3n de \u00a0la Restituci\u00f3n de Tierras podr\u00e1 tramitar de forma conjunta en un mismo \u00a0procedimiento aquellas solicitudes de inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras \u00a0Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto de las cuales el tr\u00e1mite \u00a0conjunto resulte procedente, atendiendo a criterios de eficiencia, econom\u00eda \u00a0procesal y celeridad, y al cumplimiento efectivo de los criterios de la justicia \u00a0restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.1.1.14. Indicadores para la \u00a0prueba de presunciones. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas podr\u00e1 \u00a0acreditar el hecho indicador de las presunciones de que trata el art\u00edculo 77 de \u00a0la Ley 1448 de 2011, con \u00a0los medios de prueba disponibles, a efectos de que los jueces y magistrados especializados \u00a0en restituci\u00f3n puedan determinar la procedencia de las presunciones. Para lo \u00a0anterior, se podr\u00e1 tener en cuenta, respecto de las situaciones consignadas en \u00a0los numerales establecidos en dicha disposici\u00f3n, entre otros elementos, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constancia de \u00a0ejecutoria de sentencias condenatorias provenientes de autoridad judicial que \u00a0se enmarquen en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 77 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declaratorias o \u00a0inscripciones en los folios de matr\u00edcula inmobiliaria respecto de medidas \u00a0individuales o colectivas de protecci\u00f3n de predios de poblaci\u00f3n desplazada \u00a0forzosamente, provenientes de los comit\u00e9s territoriales de atenci\u00f3n integral a \u00a0poblaci\u00f3n desplazada o comit\u00e9s de justicia transicional, as\u00ed como del Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o la entidad que haga sus veces, as\u00ed \u00a0como de las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n del \u00a0Instituto de Ciencias Naturales (ICN) de la Universidad Nacional de Colombia, \u00a0de otras universidades o institutos de profesionales universitarios debidamente \u00a0acreditados y con competencia para pronunciarse sobre alteraciones \u00a0significativas de los usos de la tierra, como la sustituci\u00f3n de agricultura de \u00a0consumo y sostenimiento por monocultivos, ganader\u00eda extensiva o miner\u00eda \u00a0industrial, con posterioridad a la \u00e9poca en que ocurrieron las amenazas, los \u00a0hechos de violencia o el despojo. Asimismo, se podr\u00e1 tener en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n que en materia de concentraci\u00f3n de la propiedad sea aportada por \u00a0autoridades como la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n del \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) o la entidad que haga sus \u00a0veces, as\u00ed como del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, seg\u00fan sea el \u00a0caso, acerca del estado de conformaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de los socios integrantes \u00a0de empresas comunitarias, asociaciones o cooperativas campesinas beneficiarias \u00a0de adjudicaci\u00f3n de conformidad con la Ley 135 de 1961 y el Decreto 561 de 1989, \u00a0con posterioridad al desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constancia de \u00a0ejecutoria de sentencias o actos administrativos de otorgamiento, \u00a0transferencia, expropiaci\u00f3n, extinci\u00f3n, o declaraci\u00f3n de propiedad a favor de \u00a0un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, se \u00a0aplicar\u00e1 sin perjuicio del principio de libertad probatoria en la etapa \u00a0administrativa de inscripci\u00f3n en el registro. Asimismo, su valor probatorio lo \u00a0definir\u00e1, en todo caso, el razonamiento conclusivo que le otorguen los jueces y \u00a0magistrados especializados en restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.1.1.15. Medidas de atenci\u00f3n a los \u00a0segundos ocupantes. Si existieren \u00a0providencias judiciales ejecutoriadas que reconocen medidas y mecanismos de \u00a0atenci\u00f3n a segundos ocupantes en la acci\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras emprender\u00e1 las \u00a0acciones correspondientes a dar cumplimiento efectivo a dichos fallos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.1.1.16. Cierre de \u00a0microfocalizaciones de zonas. En desarrollo de los principios de seguridad jur\u00eddica, gradualidad y \u00a0progresividad, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras podr\u00e1 decidir mediante acto administrativo sobre el cierre de las \u00a0microfocalizaciones de zonas en las que se haya implementado el Registro de \u00a0Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y que a ra\u00edz de su intervenci\u00f3n \u00a0la densidad del despojo o abandono forzoso sea m\u00ednima o inexistente, sin \u00a0perjuicio de la microfocalizaci\u00f3n de predios, de conformidad con el art\u00edculo \u00a02.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras adelantar\u00e1 con suficiente \u00a0antelaci\u00f3n campa\u00f1as informativas para apertura y cierre de cada microzona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nanse las siguientes disposiciones al T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo 1, de la Parte \u00a015 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.2.1.7. Beneficiarios de la \u00a0compensaci\u00f3n. Cuando la \u00a0restituci\u00f3n sea imposible porque el predio se encuentra en zona de alto riesgo \u00a0no mitigable o de amenaza de inundaci\u00f3n, derrumbe u otro desastre natural, o \u00a0por cumplirse cualquiera de las dem\u00e1s causales establecidas en el art\u00edculo 97 \u00a0de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0compensaci\u00f3n proceder\u00e1 a favor de las v\u00edctimas que tuvieren la calidad de \u00a0propietarios y a favor de los poseedores y ocupantes que hubieren demostrado en \u00a0el proceso de restituci\u00f3n, haber cumplido los requisitos legales para \u00a0convertirse en propietarios o adjudicatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que el \u00a0Juez o Magistrado Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras haya declarado la \u00a0prescripci\u00f3n adquisitiva en favor de los poseedores, o la titulaci\u00f3n en favor \u00a0de los ocupantes, y que dicha autoridad haya ordenado la compensaci\u00f3n a estos, \u00a0se infiere que los beneficiarios de la compensaci\u00f3n quedar\u00e1n habilitados para \u00a0transferir al Fondo de la Unidad el derecho de propiedad del predio imposible \u00a0de restituir, una vez hayan sido compensados, conforme lo prev\u00e9 el literal k) \u00a0del art\u00edculo 91 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.2.1.8. Predios equivalentes. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas garantizar\u00e1 la equivalencia medioambiental o \u00a0econ\u00f3mica de los predios que se ofrezcan a los beneficiarios de las \u00f3rdenes \u00a0judiciales de compensaci\u00f3n, siempre en observancia de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 97 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.2.1.9. Permanencia de bienes en \u00a0el Fondo. En ning\u00fan caso los \u00a0predios que hayan ingresado al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas estar\u00e1n por m\u00e1s de seis (6) meses \u00a0en el Banco de Predios. Por lo tanto, si pasado dicho t\u00e9rmino no han sido \u00a0seleccionados por las v\u00edctimas para su compensaci\u00f3n, deber\u00e1 decidirse sobre su \u00a0destinaci\u00f3n de acuerdo a los procedimientos que al efecto apruebe el Consejo \u00a0Directivo de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.2.1.10. Imposibilidad de \u00a0compensaci\u00f3n en especie. Se entender\u00e1 \u00a0que no es posible la compensaci\u00f3n en especie cuando no existan bienes en el \u00a0Banco de Predios del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas que puedan ofrecerse a las v\u00edctimas como \u00a0equivalentes, o cuando, agotado el procedimiento previsto en el Manual T\u00e9cnico \u00a0Operativo del Fondo, no se haya logrado asignar un predio para la compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.2.1.11. Predios inicialmente \u00a0adjudicados como bald\u00edos. En los casos \u00a0en que predios inicialmente adjudicados como bald\u00edos con limitaci\u00f3n de \u00a0fraccionamiento de la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF) en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 44 y 45 de la Ley 160 de 1994, o normatividad \u00a0modificatoria, complementaria o sustitutiva, resulten divididos en extensiones \u00a0inferiores a la mencionada UAF, y con fines de materializar la compensaci\u00f3n de \u00a0la Ley 1448 de 2011, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0podr\u00e1 requerir la protocolizaci\u00f3n o inscripci\u00f3n de instrumentos de dicha \u00a0divisi\u00f3n, para lo cual har\u00e1 la solicitud pertinente a los Notarios y \u00a0Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, con la anotaci\u00f3n de que tal actuaci\u00f3n \u00a0se enmarca en la excepci\u00f3n prevista en el literal c) del art\u00edculo 45 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.2.1.12. Improcedencia de la \u00a0compensaci\u00f3n. Sin perjuicio de las \u00a0acciones de saneamiento que correspondan a otras autoridades, y con sujeci\u00f3n a \u00a0lo que prev\u00e9 la Ley 1448 de 2011 \u00a0sobre el efecto, la compensaci\u00f3n no proceder\u00e1 cuando la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente verse \u00a0sobre predios que se enmarquen en las situaciones previstas en los literales \u00a0a), b) y c) del numeral 2 del art\u00edculo 2.15.1.3.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.2.1.13. T\u00edtulo de transferencia. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n administrativa de \u00a0asignaci\u00f3n, que ser\u00e1 t\u00edtulo de dominio suficiente y susceptible de registro, \u00a0transferir\u00e1 los bienes por los cuales opten las v\u00edctimas en el marco de la \u00a0compensaci\u00f3n por equivalencia medioambiental o econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.2.1.14. Procedimiento para la \u00a0compensaci\u00f3n. Los procedimientos \u00a0para la compensaci\u00f3n ser\u00e1n los adoptados por la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas en el Manual T\u00e9cnico Operativo \u00a0del Fondo de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.15.2.1.15. La compensaci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas constituye una actividad de utilidad p\u00fablica. Todos los actos que adelante el Fondo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Gesti\u00f3n de la Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0tendientes a asignar bienes en compensaci\u00f3n a las v\u00edctimas cuyos predios fueron \u00a0declarados imposibles de restituir se hace por motivos de inter\u00e9s social y \u00a0utilidad p\u00fablica. En ese sentido, los desenglobes que se soliciten inscribir en \u00a0el Registro de Instrumentos P\u00fablicos no requerir\u00e1n licencia de divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 2.15.1.2.5 y \u00a02.15.1.6.2 del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 11 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Promoci\u00f3n de la Justicia, encargada de funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda \u00a0Ramos Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos \u00a0Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 440 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (marzo 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.812, \u00a0marzo 11 de 2016 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Parte 15, Unidad Administrativa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49572","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49572","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49572"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49572\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49572"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49572"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49572"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}