{"id":49573,"date":"2023-08-16T21:30:13","date_gmt":"2023-08-16T21:30:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-450-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:13","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:13","slug":"decreto-450-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-450-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 450 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 450 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.815, marzo \u00a014 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establece el tr\u00e1mite para la integraci\u00f3n de la terna de candidatos a \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1163 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 249 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n ser\u00e1 elegido para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os por la Corte Suprema \u00a0de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 249 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0fue desarrollado por el art\u00edculo 29 de la Ley 270 de 1996, el \u00a0cual establece que al Presidente de la Rep\u00fablica le compete presentar a la \u00a0Corte Suprema de Justicia la terna para Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de \u00a0garantizar los principios de participaci\u00f3n y pluralidad, igualdad, moralidad, \u00a0imparcialidad y publicidad de que tratan los art\u00edculos 1\u00b0 y 209 de la Constituci\u00f3n, se hace \u00a0necesario establecer el tr\u00e1mite para la integraci\u00f3n de la correspondiente terna \u00a0de candidatos a Fiscal General de la Naci\u00f3n que ser\u00e1 presentada por parte del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente Decreto tiene por \u00a0objeto establecer el tr\u00e1mite para la integraci\u00f3n de la terna para Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, que corresponde conformar al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 249 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a029 de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Calidades de los ternados. La terna \u00a0de candidatos a Fiscal General de la Naci\u00f3n que presente el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica deber\u00e1 estar integrada por ciudadanos que cumplan con los requisitos \u00a0constitucionales y legales para ejercer el cargo, cuidando que se incluya por \u00a0lo menos a una ciudadana colombiana, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 581 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la conformaci\u00f3n de \u00a0la terna se observar\u00e1 que los candidatos aseguren probidad, independencia, \u00a0idoneidad, car\u00e1cter y solvencia acad\u00e9mica y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Invitaci\u00f3n p\u00fablica. Dentro de las dos \u00a0(2) semanas anteriores a la fecha cierta en que culmine el periodo del Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, se invitar\u00e1 p\u00fablicamente, mediante aviso que se publicar\u00e1 \u00a0en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional, a quienes re\u00fanan los requisitos \u00a0establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley para tal cargo, con el fin \u00a0de que dentro de los siete (7) d\u00edas calendario siguientes a dicha publicaci\u00f3n, \u00a0postulen su nombre allegando al Ministro de la Presidencia de la Rep\u00fablica su \u00a0hoja de vida, con los soportes documentales que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Elaboraci\u00f3n de la lista. Una vez \u00a0vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado, el Ministro de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0remitir\u00e1 la lista al Presidente de la Rep\u00fablica, quien, en un t\u00e9rmino de dos \u00a0(2) d\u00edas calendario, elaborar\u00e1 la lista definitiva de candidatos, en la que \u00a0podr\u00e1 incluir el nombre de otros ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Publicaci\u00f3n de la lista definitiva. Una \u00a0vez conformada la lista definitiva, Esta se publicar\u00e1 inmediatamente en la \u00a0p\u00e1gina web de la Presidencia de la Rep\u00fablica se\u00f1alando expresamente si el \u00a0candidato envi\u00f3 su hoja de vida seg\u00fan lo se\u00f1alado en este Decreto o fue \u00a0incluido por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crear\u00e1 un canal, \u00a0a cargo de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia, para que los ciudadanos se \u00a0pronuncien frente a los candidatos y se informar\u00e1 en medios de comunicaci\u00f3n de \u00a0amplia circulaci\u00f3n la existencia del mismo. La ciudadan\u00eda contar\u00e1 con un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas calendario, contados a partir de la publicaci\u00f3n de la \u00a0lista definitiva, para hacer llegar por escrito, de manera sustentada y a \u00a0trav\u00e9s del canal creado para este fin, las observaciones y apreciaciones que se \u00a0consideren de inter\u00e9s respecto de los candidatos inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo \u00a0t\u00e9rmino la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia podr\u00e1 solicitar la opini\u00f3n de \u00a0organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o acad\u00e9micas, sobre los \u00a0nombres inscritos en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez vencido el \u00a0t\u00e9rmino anterior, el Ministro de la Presidencia remitir\u00e1 inmediatamente al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica las observaciones y apreciaciones que le hayan sido \u00a0presentadas por los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Acuerdo \u00a039 de 2018, UAEGRTD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Entrevista. Recibidas las \u00a0observaciones y apreciaciones de los ciudadanos, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 realizar entrevistas a los candidatos, caso en el cual se deber\u00e1 \u00a0establecer y divulgar previamente un mecanismo para la realizaci\u00f3n de las \u00a0mismas que garantice equidad y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Divulgaci\u00f3n de la terna. Una vez el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica elabore la terna, dar\u00e1 a conocer a la opini\u00f3n \u00a0p\u00fablica a trav\u00e9s de medios de amplia circulaci\u00f3n los nombres que la integran y, \u00a0posteriormente, por intermedio del Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia, la \u00a0presentar\u00e1 a la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 14 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 450 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (marzo 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.815, marzo \u00a014 de 2016 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establece el tr\u00e1mite para la integraci\u00f3n de la terna de candidatos a \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1163 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49573","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49573","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49573"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49573\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49573"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49573"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49573"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}