{"id":49580,"date":"2023-08-16T21:30:13","date_gmt":"2023-08-16T21:30:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-465-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:13","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:13","slug":"decreto-465-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-465-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 465 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0465 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.818, marzo 17 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se efect\u00faa un ajuste en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0para la vigencia fiscal 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0la que le confiere el art\u00edculo 86 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, \u00a0compilado en el Decreto 111 de 1996, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015, \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014- 2018\u201d \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d otorg\u00f3 en su art\u00edculo \u00a0107 al Presidente de la Rep\u00fablica facultades extraordinarias para el desarrollo \u00a0rural y agropecuario, consistentes entre otras en la creaci\u00f3n de diversas \u00a0entidades responsables de la administraci\u00f3n de las tierras, de gestionar, \u00a0promover y financiar el desarrollo rural y agropecuario, as\u00ed como reasignar \u00a0funciones y competencias entre las entidades y organismos del sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Ley \u00a01769 del 24 de noviembre de 2015, se decret\u00f3 el Presupuesto de Rentas y \u00a0Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de \u00a0enero al 31 de diciembre de 2016, y mediante Decreto 2550 del 30 de diciembre \u00a02015 se liquid\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de \u00a02016, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los \u00a0gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 352 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le \u00a0otorga a la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente \u00a0a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 86 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, cuando se fusionen \u00a0\u00f3rganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, \u00a0har\u00e1 los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los \u00a0nuevos \u00f3rganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones \u00a0correspondientes para cumplir, con los objetivos sin que puedan aumentar las \u00a0partidas globales por funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda, \u00a0aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0ley n\u00famero 2365 de 2015, suprimi\u00f3 el Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural (Incoder), y orden\u00f3 su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Decretos-ley n\u00famero 2363 \u00a0de 2015, \u201cpor el cual se crea la \u00a0Agencia Nacional de Tierras (ANT), se fija su objeto y estructura\u201d y \u00a0n\u00famero 2364 de 2015, \u00a0\u201cpor el cual se crea la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura org\u00e1nica\u201d establecen \u00a0funciones a las nuevas Agencias que ven\u00edan siendo desarrolladas por el \u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en \u00a0Liquidaci\u00f3n, ante lo cual es necesario efectuar los ajustes correspondientes en \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para apropiar en la nuevas entidades los \u00a0saldos disponibles libres de afectaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Jefe de Presupuesto del Incoder en Liquidaci\u00f3n, certific\u00f3 que en el presupuesto de \u00a0esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectaci\u00f3n presupuestal, \u00a0para ser trasladados a las nuevas Agencias, por lo cual expidi\u00f3 los \u00a0Certificados de Disponibilidad n\u00famero 216, 316 y 416 del 7 de marzo de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Contracred\u00edtense los saldos no comprometidos en \u00a0el presupuesto de gastos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidaci\u00f3n en la suma total de: veinti\u00fan mil \u00a0quinientos ochenta y un millones doscientos dieciocho mil veintid\u00f3s pesos \u00a0($21.581.218.022) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2016 en los \u00a0rubros y cuant\u00edas que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Con base en los contracr\u00e9ditos \u00a0del art\u00edculo anterior, acred\u00edtense los gastos de la Agencia Nacional de Tierras \u00a0(ANT), en la suma de: once mil setecientos treinta y seis millones setecientos \u00a0setenta y tres mil setecientos dos pesos ($11.736.773.702) moneda corriente, \u00a0para la vigencia fiscal de 2016 en los rubros y cuant\u00edas que a continuaci\u00f3n se \u00a0relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Con base en el contracr\u00e9dito \u00a0del art\u00edculo primero, acred\u00edtense los gastos de la Agencia de Desarrollo Rural \u00a0(ADR), en la suma de: nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro millones \u00a0cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinte pesos ($9.844.444.320) \u00a0moneda corriente, para la vigencia fiscal 2016 en los rubros y cuant\u00edas que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Con el prop\u00f3sito de \u00a0efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0(SIIF), el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, adoptar\u00e1 los \u00a0procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la informaci\u00f3n \u00a0presupuestal que se deriven del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El Gobierno Nacional podr\u00e1 \u00a0ejercer la facultad contenida en el art\u00edculo 86 del Estatuto Org\u00e1nico de \u00a0Presupuesto las veces que sean necesarias. As\u00ed mismo, de llegar a presentarse \u00a0errores de transcripci\u00f3n o aritm\u00e9ticos en ajustes presupuestales, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las aclaraciones o correcciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de marzo de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0465 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.818, marzo 17 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se efect\u00faa un ajuste en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0para la vigencia fiscal 2016. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49580","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49580","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49580"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49580\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49580"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49580"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49580"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}