{"id":49586,"date":"2023-08-16T21:30:14","date_gmt":"2023-08-16T21:30:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-473-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:14","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:14","slug":"decreto-473-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-473-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 473 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0473 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.818, marzo 17 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral \u00a03 del Decreto 960 de 1970, \u00a0en el C\u00edrculo Notarial de Ibagu\u00e9 y se designa un notario en interinidad en el \u00a0C\u00edrculo Notarial de Mariquita, Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a05\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01577 de 31 de julio de 2015, el se\u00f1or Manuel Ram\u00f3n Cardozo Neira, notario \u00a0tercero (3) en propiedad del C\u00edrculo de Ibagu\u00e9, Tolima, fue retirado del cargo \u00a0por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, que establece como edad de retiro forzoso para \u00a0los notarios la de 65 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la \u00a0preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma \u00a0circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra notar\u00eda de la misma categor\u00eda que \u00a0se encuentre vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, se reglament\u00f3 el derecho de preferencia consagrado en el numeral \u00a03 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de \u00a0vacancia, las siguientes: \u201c1. Muerte. \u00a02. Renuncia aceptada. 3. Destituci\u00f3n del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir \u00a0la edad de 65 a\u00f1os. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de \u00a0cargo p\u00fablico no autorizado por la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 3 de agosto de 2015, teniendo \u00a0en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 003 de 2014 \u00a0del Consejo Superior de la Carrera Notarial, \u201cpor el cual se establece el procedimiento operativo para implementar \u00a0el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970\u201d, se dio inicio al tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de solicitudes de los \u00a0notarios de carrera, para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda Tercera (3) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Ibagu\u00e9, Tolima, tal como lo informa el Secretario T\u00e9cnico \u00a0del Consejo Superior en la certificaci\u00f3n del 12 de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante sentencia de tutela de \u00a0fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro el d\u00eda 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado \u00a0n\u00famero 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de \u00a0Cundinamarca &#8211; Secci\u00f3n Cuarta, orden\u00f3 al Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial que \u201cen el t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, designe en \u00a0propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo en un c\u00edrculo \u00a0notarial de primera categor\u00eda que se encuentre vacante teniendo en cuenta la \u00a0opci\u00f3n que se\u00f1ale de preferencia el actor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida, el tr\u00e1mite del derecho \u00a0de preferencia para las notar\u00edas de primera categor\u00eda, entre ellas la tercera \u00a0(3\u00aa) del C\u00edrculo de Ibagu\u00e9, Tolima, se suspendi\u00f3 para dar cumplimiento a la \u00a0sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de \u00a0Cundinamarca &#8211; Secci\u00f3n Cuarta, tal como consta en certificaci\u00f3n de fecha 12 de \u00a0febrero de 2016, expedida por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el secretario t\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial, mediante Oficios OAJ- 1366 del 05 de octubre \u00a0del 2015, OAJ-1933 del 06 de octubre del 2015 y OAJ-2291 del 12 de noviembre \u00a0del 2015, inform\u00f3 al se\u00f1or Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo, que la Notar\u00eda \u00a0Tercera (3), del C\u00edrculo de Ibagu\u00e9, Tolima, entre otras, se encontraba vacante \u00a0con el objeto de que manifestara su voluntad de aceptaci\u00f3n respecto alguna de \u00a0ellas y as\u00ed dar cumplimiento a la sentencia del 8 de mayo de 2015 del Tribunal \u00a0Administrativo de Cundinamarca &#8211; Secci\u00f3n Cuarta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio de fecha 18 de \u00a0noviembre de 2015, el, se\u00f1or Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo manifest\u00f3 al Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial que la notar\u00eda de su inter\u00e9s era la cincuenta y \u00a0tres (53) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, lo cual permiti\u00f3 continuar con el \u00a0procedimiento de los derechos de preferencia que se hab\u00edan presentado a la \u00a0fecha, tal como consta en la certificaci\u00f3n del 12 de febrero de 2016, expedida \u00a0por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo manifestado \u00a0por el se\u00f1or Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior en certificaci\u00f3n de fecha 20 de noviembre de 2015, inform\u00f3 sobre la \u00a0reanudaci\u00f3n de los tr\u00e1mites en ejercicio del derecho de preferencia que fueron \u00a0suspendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 23 de noviembre de 2015, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 del Acuerdo 003 de 2014 del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, por medio del cual \u201cse establece el procedimiento operativo \u00a0para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, se reanud\u00f3 el tr\u00e1mite para la recepci\u00f3n de solicitudes de \u00a0notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda Tercera (3) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Ibagu\u00e9, Tolima, en la etapa establecida en el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con Sentencia de tutela de segunda \u00a0instancia, de fecha 26 de noviembre de 2015, proferida dentro del proceso con \u00a0radicado n\u00famero 25000-23-37-000-2015-00712-01, la Sala de lo Contencioso \u00a0Administrativo del Consejo de Estado &#8211; Secci\u00f3n Cuarta, fall\u00f3 \u201c1. REV\u00d3CASE la Sentencia del 8 de \u00a0mayo de 2015, proferida por la Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n B del Tribunal \u00a0Administrativo de Cundinamarca, objeto de impugnaci\u00f3n y, en su lugar. 2. \u00a0NI\u00c9GASE por improcedente la solicitud de amparo elevada, en nombre propio, \u00a0por el se\u00f1or Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la \u00a0preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma \u00a0circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra notar\u00eda de la misma categor\u00eda que \u00a0se encuentre vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a03663 del 22 de septiembre de 2008, se nombr\u00f3 en propiedad al se\u00f1or Bladimiro Molina Vergel, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 14316500, como notario \u00fanico del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Mariquita, Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Bladimiro \u00a0Molina Vergel, notario \u00fanico del C\u00edrculo Notarial de Mariquita, Tolima, en \u00a0virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del \u00a0Decreto ley 960 de \u00a01970, mediante escrito del 23 de noviembre de 2015, solicit\u00f3 su designaci\u00f3n \u00a0en la Notar\u00eda Tercera (3) del C\u00edrculo Notarial de Ibagu\u00e9, Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de 12 de febrero \u00a0de 2016, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 que \u201cadelantado el tr\u00e1mite contenido en el \u00a0Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notar\u00eda Tercera (3) del \u00a0C\u00edrculo de Ibagu\u00e9, Tolima, se debe nombrar al doctor Bladimiro \u00a0Molina Vergel, Notario \u00danico del C\u00edrculo de Mariquita, Tolima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el secretario t\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior, mediante documento de 12 de febrero de 2016, certific\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta que el Decreto 1069 de 2015, \u00a0reglamentario del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3 no establece el nombramiento en ejercicio \u00a0del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el \u00a0ejercicio del derecho de preferencia, para la provisi\u00f3n de la Notar\u00eda \u00danica del \u00a0C\u00edrculo de Mariquita, Tolima, no es aplicable el Derecho de Preferencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 148 del Decreto ley 960 de \u00a01970 en concordancia con el 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, no \u00a0existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en \u00a0interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de \u00a0diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista \u00a0de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes \u00a0c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre \u00a0del a\u00f1o 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante documento del 12 de febrero \u00a0de 2016 y para los fines se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6.2.1 del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emiti\u00f3 concepto \u00a0previo sobre la viabilidad de efectuar la designaci\u00f3n en interinidad en la \u00a0notar\u00eda \u00fanica del C\u00edrculo de Mariquita, Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por estrictas necesidades del \u00a0servicio debe designarse en el cargo de notario \u00fanico del c\u00edrculo de Mariquita, \u00a0Tolima, a un profesional calificado que cumpla con los requisitos legales \u00a0establecidos para el citado cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, la \u00a0Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, mediante documento de 12 de febrero de 2016 certific\u00f3 que: \u201cCon fundamento en las facultades otorgadas \u00a0por el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto \u00a02723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.2.2 Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico del sector Justicia, emite concepto favorable para la designaci\u00f3n \u00a0de notario, una vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por el doctor Rodrigo \u00a0P\u00e1ez Olaya identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 93361053 de Ibagu\u00e9, \u00a0respecto del cual se establece que el citado profesional cumple con las \u00a0calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n Notarial en \u00a0C\u00edrculos de Primera Categor\u00eda, en Interinidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrase al se\u00f1or Bladimiro \u00a0Molina Vergel, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 14316500 de \u00a0Honda, Tolima, actual Notario \u00danico del C\u00edrculo de Mariquita, Tolima, como Notario \u00a0Tercero (3\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo de Ibagu\u00e9, Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento. N\u00f3mbrase en interinidad \u00a0al se\u00f1or Rodrigo P\u00e1ez Olaya, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a093361053 de Ibagu\u00e9, como Notario \u00danico del C\u00edrculo de Mariquita, Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, los designados deber\u00e1n acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de marzo de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0473 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.818, marzo 17 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral \u00a03 del Decreto 960 de 1970, \u00a0en el C\u00edrculo Notarial de Ibagu\u00e9 y se designa un notario en interinidad en el \u00a0C\u00edrculo Notarial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49586","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49586","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49586"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49586\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49586"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49586"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49586"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}