{"id":49590,"date":"2023-08-16T21:30:14","date_gmt":"2023-08-16T21:30:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-490-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:14","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:14","slug":"decreto-490-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-490-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 490 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 490 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.827, marzo 26 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente \u00a0y su provisi\u00f3n, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 \u00a0&#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los numerales 5.6 y 5.14 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 establece el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente, el cual es \u00a0aplicable a los docentes y directivos docentes que ingresen al servicio \u00a0educativo oficial con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicho \u00a0decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0citado estatuto define los empleos de docentes y directivos docentes como \u00a0propios del sistema especial de carrera docente, al tiempo que regula las \u00a0formas de provisi\u00f3n de estos cargos con observancia del principio de m\u00e9rito, \u00a0para propender por la calidad educativa, la idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica de los \u00a0educadores, y su desarrollo y crecimiento profesional, en cumplimiento de los \u00a0mandatos constitucionales dispuestos en los art\u00edculos 67 (inciso 5) y 68 \u00a0(inciso 3) Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0relaci\u00f3n con los docentes, el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 solo define las funciones generales de estos empleos, por lo cual \u00a0resulta necesario hacer uso de la potestad reglamentaria para fijar los tipos \u00a0de cargos docentes que garanticen una adecuada y oportuna prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo con altos niveles de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0relaci\u00f3n con los directivos docentes, el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 define de manera taxativa tres (3) tipos de cargos, y conforme con \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 de dicho decreto, corresponde al Gobierno nacional \u00a0establecer los perfiles para cada uno de estos cargos y el tipo de experiencia \u00a0profesional requerida para su ejercicio, lo cual resulta ser concordante con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 128 de la Ley 115 de 1994 que \u00a0se\u00f1ala: \u201cLos cargos de direcci\u00f3n del sector educativo en las entidades \u00a0territoriales ser\u00e1n ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida \u00a0trayectoria en materia educativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0sistema especial de carrera docente no existe un manual de funciones, \u00a0requisitos y competencias de cada uno de los cargos de carrera, lo cual ha \u00a0llevado a que, para cada convocatoria a concurso docente, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional haya tenido que se\u00f1alar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil los t\u00edtulos acad\u00e9micos habilitados para cada uno de los cargos docentes, \u00a0as\u00ed como la definici\u00f3n de la tabla de cargos convocados a concurso; situaci\u00f3n \u00a0que evidencia la necesidad de reglamentar lo relacionado con los perfiles, \u00a0requisitos, funciones y competencias de los cargos que hacen parte del \u00a0mencionado sistema de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0actualmente no existe una reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica que defina el orden de \u00a0prioridad para la provisi\u00f3n de empleos del sistema especial de carrera docente, \u00a0raz\u00f3n por la cual se hace necesario reglamentar la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0eventos en que se presenten vacancias definitivas o temporales, el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 dispone que la provisi\u00f3n de los cargos de directivos docentes se \u00a0har\u00e1 mediante la figura del encargo, y en el caso de los cargos docentes, \u00a0mediante la figura del nombramiento provisional; figuras que, en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 15 del mencionado decreto, trat\u00e1ndose de vacancias \u00a0definitivas, son procedentes siempre y cuando no exista listado de elegibles \u00a0vigente para el correspondiente nivel o \u00e1rea de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es un \u00a0deber del Estado garantizar que la ense\u00f1anza sea ejercida por personas de \u00a0reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica, y que la provisi\u00f3n transitoria de los \u00a0cargos del sistema especial de carrera docente mediante encargo o nombramiento \u00a0provisional sea garant\u00eda de la igualdad de oportunidades, pues de conformidad \u00a0con lo preceptuado en el art\u00edculo 40 numeral 7, Superior, todos los ciudadanos \u00a0tienen igual derecho a acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar \u00a0con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 ser incluida en el Decreto 1075 de 2015, \u00a0en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3n del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 6, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n \u00a0de cargos del Sistema Especial de Carrera Docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar los tipos de cargos de los \u00a0empleos de docente y directivo docente establecidos por el Sistema Especial de \u00a0Carrera Docente, as\u00ed como los criterios para su provisi\u00f3n por parte de las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo \u00a0aplica a los educadores que ingresen al sistema especial de carrera docente de \u00a0acuerdo con las disposiciones previstas en el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, para prestar sus servicios en instituciones educativas oficiales \u00a0de entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, as\u00ed como a los docentes \u00a0oficiales que a la fecha de entrada en vigencia de este cap\u00edtulo se encuentren \u00a0en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en lo que sea de su competencia, aplicar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0como entidad responsable del sector educativo y a las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n, en virtud de la competencia que tienen de \u00a0administrar el personal docente oficial que labora en su jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 6\u00b0 (numeral 6.2.3.) y 7\u00b0 (numeral 7.3.) de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.3. Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son de dos tipos: docentes de aula y \u00a0docentes l\u00edderes de apoyo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Docentes de aula: Son los docentes con \u00a0asignaci\u00f3n acad\u00e9mica, la cual desarrollan a trav\u00e9s de asignaturas y actividades \u00a0curriculares en \u00e1reas obligatorias o fundamentales y optativas definidas en el \u00a0plan de estudios. Igualmente son responsables de las dem\u00e1s actividades curriculares \u00a0complementarias que le sean asignadas por el rector o director rural, en el \u00a0marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos \u00a0de docentes de aula ser\u00e1n ejercidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Docentes del grado de preescolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Docentes \u00a0de grado de primaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Docentes de cada una de las \u00e1reas de conocimiento de que tratan los art\u00edculos \u00a023 y 31 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0\u00e1rea de educaci\u00f3n art\u00edstica, habr\u00e1 docentes de aula para las especialidades que \u00a0se determinen en la convocatoria al respectivo concurso de m\u00e9ritos para el \u00a0ingreso al servicio educativo estatal, de acuerdo con los planes de estudio y \u00a0el proyecto educativo de las instituciones educativas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el nivel de educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, \u00a0los cargos de docentes de aula corresponder\u00e1n a la especialidad de este nivel \u00a0de formaci\u00f3n, seg\u00fan lo determinado en el proyecto educativo institucional de \u00a0las respectivas instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n acad\u00e9mica y la jornada \u00a0laboral de los docentes de aula ser\u00e1n las establecidas en los art\u00edculos \u00a02.4.3.2.1 y 2.4.3.3.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Docentes l\u00edderes de apoyo: Son los \u00a0docentes que desarrollan su actividad acad\u00e9mica a trav\u00e9s de proyectos \u00a0pedag\u00f3gicos y otras actividades de apoyo para la formaci\u00f3n integral de los \u00a0estudiantes, relacionadas con la orientaci\u00f3n y convivencia escolar: el \u00a0fortalecimiento de competencias matem\u00e1ticas, comunicativas y cient\u00edficas; las \u00a0\u00e1reas transversales de ense\u00f1anza obligatoria; el uso como espacio pedag\u00f3gico \u00a0del bibliobanco de textos, las bibliotecas y el \u00a0material educativo para desarrollar proyectos de oralidad, escritura y lectura; \u00a0el desarrollo de proyectos de mejoramiento de la calidad educativa; la \u00a0aplicaci\u00f3n de modelos pedag\u00f3gicos flexibles para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo; y las necesidades que surjan de la puesta en marcha de los planes de \u00a0estudio y los proyectos educativos institucionales. Igualmente, son \u00a0responsables de las dem\u00e1s actividades curriculares complementarias que les sean \u00a0asignadas por el rector o director rural en el marco del proyecto educativo \u00a0institucional del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos pedag\u00f3gicos y de las otras actividades acad\u00e9micas de \u00a0apoyo que formulen los docentes l\u00edderes de apoyo ser\u00e1 desarrollada durante la \u00a0jornada escolar de los estudiantes y de acuerdo con la asignaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0los horarios que defina el rector o director rural del establecimiento \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jornada \u00a0laboral de los docentes l\u00edderes de apoyo ser\u00e1 igual a la establecida en el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 2.4.3.3.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los cargos de docentes de aula y \u00a0l\u00edderes de apoyo de que trata este art\u00edculo, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 el manual de funciones, requisitos \u00a0y competencias previsto en el art\u00edculo 2.4.6.3.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los t\u00edtulos que acrediten los aspirantes a \u00a0cargos docentes para el cumplimiento de los requisitos de estudio que ordena el \u00a0art\u00edculo 116 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1297 de 2009, \u00a0deben haber sido expedidos por una instituci\u00f3n prestadora del servicio \u00a0educativo legalmente habilitada para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0participar en el concurso de m\u00e9ritos que se convoque para la provisi\u00f3n del \u00a0cargo respectivo, los t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior obtenidos en el extranjero \u00a0deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.4. Reubicaci\u00f3n de cargo docente. Un docente de aula con derechos de carrera puede solicitar \u00a0ante la respectiva autoridad nominadora su reubicaci\u00f3n como docente l\u00edder de \u00a0apoyo, sin perder sus derechos de carrera. Esta reubicaci\u00f3n, cuando fuere \u00a0procedente y necesaria, se realizar\u00e1 mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de todos los requisitos m\u00ednimos \u00a0del cargo al cual aspira definidos en el Manual de que trata el art\u00edculo \u00a02.4.6.3.8 del presente decreto y la viabilizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. En el mismo sentido, procede la reubicaci\u00f3n \u00a0de un docente l\u00edder de apoyo como docente de aula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.5. Cargos directivos docentes. Son cargos directivos docentes los de Rector, Director \u00a0Rural y Coordinador. Los aspirantes a estos cargos deber\u00e1n cumplir los \u00a0requisitos de estudios y experiencia previstos en la Ley 115 de 1994 y el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente y en el \u00a0manual de que trata el art\u00edculo 2.4.6.3.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de los requisitos de estudio, los \u00a0t\u00edtulos que acrediten los aspirantes a cargos de directivo docente deben haber \u00a0sido expedidos por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, nacional o \u00a0extranjera, legalmente habilitada para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0participar en el concurso de m\u00e9ritos que se convoque para la provisi\u00f3n del \u00a0cargo respectivo, los t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior obtenidos en el extranjero \u00a0deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.6. Perfil del cargo directivo docente. El docente directivo es un profesional de la educaci\u00f3n \u00a0que, para el cumplimiento de sus funciones, demuestra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Capacidades para liderar estrat\u00e9gicamente la gesti\u00f3n pedag\u00f3gica, humana, y de \u00a0recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Competencias para garantizar y promover un clima organizacional y de \u00a0convivencia que facilite relaciones abiertas y claras con todos los miembros de \u00a0la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aptitudes y actitudes para impulsar procesos innovadores, participativos, \u00a0planeados y contextualizados con la pol\u00edtica educativa y con la realidad de su \u00a0comunidad educativa y del entorno local, regional, nacional y global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dominio \u00a0de t\u00e9cnicas e instrumentos para el uso oportuno y adecuado de la informaci\u00f3n \u00a0para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Habilidades \u00a0para el trabajo en equipo y colaborativo, la comunicaci\u00f3n asertiva y \u00a0apreciativa y la evaluaci\u00f3n permanente de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.7. Experiencia para cargos directivos docentes. Para ocupar un cargo de directivo docente, deber\u00e1 acreditarse \u00a0la siguiente experiencia, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rector: \u00a0Los aspirantes a cargo de rector deber\u00e1n \u00a0acreditar, como m\u00ednimo, seis (6) a\u00f1os de experiencia profesional con reconocida \u00a0trayectoria en materia educativa, de los cuales, m\u00ednimo, cuatro (4) a\u00f1os deben \u00a0ser en alguno de los cargos directivos docentes se\u00f1alados en los art\u00edculos 129 \u00a0de la Ley 115 de 1994 o 6 \u00a0del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002; o, m\u00ednimo, cinco (5) a\u00f1os en cargos docentes de tiempo completo, \u00a0en cualquier nivel educativo y tipo de instituci\u00f3n oficial o privada. Los \u00a0aspirantes podr\u00e1n acreditar m\u00e1ximo dos (2) a\u00f1os de experiencia en otro tipo de \u00a0cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de administraci\u00f3n de \u00a0personal, de finanzas o de planeaci\u00f3n en instituciones educativas oficiales o \u00a0privadas de cualquier nivel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Director Rural: Los aspirantes a cargo \u00a0de director rural deber\u00e1n acreditar, como m\u00ednimo, cuatro (4) a\u00f1os de \u00a0experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia educativa, de los \u00a0cuales, m\u00ednimo, tres (3) a\u00f1os deben ser en cargos docentes de tiempo completo, \u00a0en cualquier nivel educativo y tipo de instituci\u00f3n educativa, oficial o \u00a0privada. Los aspirantes podr\u00e1n acreditar m\u00e1ximo un a\u00f1o de experiencia en otro \u00a0tipo de cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de \u00a0administraci\u00f3n de personal, de finanzas o de planeaci\u00f3n en instituciones \u00a0educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinador: Los aspirantes a cargo de coordinador \u00a0deber\u00e1n acreditar, como m\u00ednimo, cinco (5) a\u00f1os de experiencia profesional con \u00a0reconocida trayectoria en materia educativa, de los cuales, m\u00ednimo, cuatro (4) \u00a0a\u00f1os deben ser en cargos docentes o docentes directivos de tiempo completo, en \u00a0cualquier nivel educativo y tipo de instituci\u00f3n, oficial o privada. Los \u00a0aspirantes podr\u00e1n acreditar m\u00e1ximo un a\u00f1o de experiencia profesional en otro \u00a0tipo de cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de \u00a0administraci\u00f3n de personal, de finanzas o de planeaci\u00f3n en instituciones \u00a0educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.8. Manual de funciones, requisitos y \u00a0competencias del sistema especial de carrera docente. Con el fin de \u00a0garantizar la valoraci\u00f3n objetiva y transparente en el proceso de selecci\u00f3n por \u00a0m\u00e9rito, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional adoptar\u00e1 un manual de funciones, \u00a0requisitos y competencias para cada uno de los cargos del sistema especial de \u00a0carrera docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 en el manual los t\u00edtulos \u00a0habilitantes para el ejercicio de cada cargo, para lo cual atender\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 116 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1297 de 2009, y \u00a0en el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, y se\u00f1alar\u00e1 la afinidad que se requiere entre la disciplina de \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica y las funciones del cargo docente o directivo docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0requisitos de experiencia para cada uno de los cargos directivos docentes ser\u00e1n \u00a0precisados en este manual y atender\u00e1n lo indicado en los art\u00edculos 2.4.6.3.6 y \u00a02.4.6.3.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0valorar la reconocida trayectoria educativa de los cargos de directivo docente \u00a0que exige el art\u00edculo 128 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0manual indicado en este art\u00edculo dispondr\u00e1 los criterios de valoraci\u00f3n de la formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica y la experiencia adicional que deber\u00e1n guardar afinidad con las \u00a0funciones de cada cargo, en especial con las \u00e1reas relacionadas con la \u00a0pedagog\u00eda y la gesti\u00f3n, administraci\u00f3n o planeaci\u00f3n educativa; criterios que \u00a0deben ser tenidos en cuenta en la aplicaci\u00f3n de la prueba de valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes del concurso para el ingreso al servicio educativo estatal \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0cargos de docentes de aula y l\u00edderes de apoyo, el manual indicado en el \u00a0presente art\u00edculo fijar\u00e1 los criterios que permitan evaluar, durante la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pruebas de valoraci\u00f3n de antecedentes y de entrevista del \u00a0concurso de m\u00e9ritos, la trayectoria educativa y la idoneidad para el cargo \u00a0respectivo, las aptitudes, experiencia, competencias b\u00e1sicas, relaciones \u00a0interpersonales y condiciones de personalidad del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.9. Prioridad en la provisi\u00f3n de vacantes definitivas. Cada vez que se genere una vacante definitiva de un cargo \u00a0de docente o de directivo docente, la autoridad nominadora de la entidad \u00a0territorial certificada deber\u00e1 proveer dicho cargo aplicando el siguiente orden \u00a0de prioridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reintegro de un educador con derechos de carrera, ordenado por una autoridad \u00a0judicial, en las mismas condiciones que ostentaba al momento de su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Traslado realizado por las autoridades nominadoras de un educador que demuestre \u00a0su situaci\u00f3n de amenazado, o reubicaci\u00f3n ordenada por la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil de un educador de carrera que se encuentre en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento forzado, de acuerdo con los procedimientos, competencias y \u00a0t\u00e9rminos definidos en el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 5, Parte 4, Libro 2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reincorporaci\u00f3n ordenada por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para una \u00a0vacante definitiva, previa solicitud del docente o directivo docente o de la \u00a0autoridad nominadora, y de acuerdo con el procedimiento fijado por la Comisi\u00f3n, \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Educador con derechos de carrera a quien se le haya levantado la incapacidad \u00a0m\u00e9dica que hab\u00eda dado origen a la pensi\u00f3n por invalidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Directivo docente que por efectos de la \u00a0calificaci\u00f3n no satisfactoria de la evaluaci\u00f3n ordinaria anual de desempe\u00f1o \u00a0deba retornar al cargo anterior en el cual ostentaba derechos de carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Educador con derechos de carrera al cual se le haya suprimido el cargo y que \u00a0hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a un cargo \u00a0igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Traslado de educadores por procesos ordinarios o no ordinarios, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 5, Parte 4, Libro 2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Nombramiento en per\u00edodo de prueba, de acuerdo con el orden de m\u00e9rito del \u00a0listado territorial de elegibles vigente para el cargo y para la respectiva \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0encargo en un cargo de directivo docente o nombramiento en provisionalidad en \u00a0un cargo de docente de aula o docente l\u00edder de apoyo, cuando no exista lista de \u00a0elegibles vigente y mientras se surte un nuevo proceso de convocatoria a \u00a0concurso docente, o llegue un educador con derechos de carrera por aplicaci\u00f3n \u00a0de los criterios 1, 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.10. Nombramiento provisional. El nombramiento provisional se aplica para la provisi\u00f3n \u00a0transitoria de cargos docentes que se hallen en vacancia temporal o definitiva \u00a0y se har\u00e1 mediante acto debidamente motivado expedido por la autoridad \u00a0nominadora con personal que re\u00fana los requisitos del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0elegibles de los listados territoriales, en su orden, tendr\u00e1n el derecho \u00a0preferente para el nombramiento provisional en vacantes temporales de docentes \u00a0y su aceptaci\u00f3n no los excluye del respectivo listado. En caso de que los \u00a0elegibles no acepten estos nombramientos, la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n podr\u00e1 nombrar a una persona que cumpla con los requisitos del cargo, \u00a0sin necesidad de acudir al aplicativo indicado en el inciso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de vacancias definitivas, el cargo docente ser\u00e1 ocupado por una de las personas \u00a0inscritas en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0que hace parte del sistema de informaci\u00f3n del sector educativo previsto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 numeral 5.4, de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que no haya ning\u00fan aspirante inscrito para \u00a0un determinado cargo en el aplicativo referido anteriormente, y con el fin de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo, la autoridad nominadora podr\u00e1, \u00a0mediante acto administrativo debidamente motivado, nombrar provisionalmente a \u00a0un docente que cumpla con los requisitos del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.11. Del reporte de vacantes definitivas para proveer mediante \u00a0nombramiento provisional. Para la \u00a0realizaci\u00f3n de los nombramientos provisionales en cargos que se hallen en \u00a0vacancia definitiva, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0deben reportar todas las vacantes existentes de su respectiva jurisdicci\u00f3n en \u00a0el aplicativo del sistema de informaci\u00f3n dispuesto por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho \u00a0aplicativo se inscribir\u00e1n los aspirantes que cumplan el requisito de formaci\u00f3n \u00a0formal inicial previsto para el cargo al que se postulan, para lo cual tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n registrar los t\u00edtulos acad\u00e9micos adicionales y los documentos que acrediten \u00a0experiencia, as\u00ed como los documentos que demuestren el cumplimiento de los \u00a0dem\u00e1s criterios de calidad que establezca el Ministerio. Tales criterios ser\u00e1n \u00a0ponderados de acuerdo con lo que defina dicha entidad mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro de documentos adicionales a los que acrediten la formaci\u00f3n formal \u00a0inicial no constituye un requisito habilitante, pero conceder\u00e1 puntaje \u00a0adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades territoriales certificadas \u00a0deben reportar en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional las vacancias definitivas de docentes, inmediatamente estas se \u00a0generen, de tal manera que se garantice la postulaci\u00f3n de aspirantes, la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento del requisito m\u00ednimo para el cargo al cual se \u00a0postulan y la valoraci\u00f3n de las dem\u00e1s evidencias que se acrediten, con el fin \u00a0de que las autoridades nominadoras puedan proveer el cargo y garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n oportuna del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Trat\u00e1ndose de docentes de aula que se \u00a0desempe\u00f1en en el \u00e1rea de idioma extranjero, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0podr\u00e1 valorar dentro del puntaje total el nivel de dominio de la respectiva \u00a0lengua extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.12. Terminaci\u00f3n del nombramiento provisional. La terminaci\u00f3n del nombramiento provisional en un cargo \u00a0en vacancia definitiva se har\u00e1 en los siguientes casos, mediante acto \u00a0administrativo motivado que deber\u00e1 ser comunicado al docente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0se provea el cargo por un docente, en aplicaci\u00f3n de los criterios definidos en \u00a0los numerales 1, 2, 3, 4 o 5 del art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0calificaci\u00f3n insatisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias, de conformidad con las normas legales \u00a0que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0otra raz\u00f3n espec\u00edfica atinente al servicio que est\u00e1 prestando y que deber\u00eda \u00a0prestar el docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0nombramiento provisional en una vacante temporal ser\u00e1 por el tiempo que dure la \u00a0respectiva situaci\u00f3n administrativa que gener\u00f3 dicha vacancia. Este tipo de \u00a0nombramiento tambi\u00e9n terminar\u00e1 cuando el docente titular que renunci\u00f3 a la \u00a0situaci\u00f3n administrativa que lo separ\u00f3 temporalmente del cargo se reintegre al \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La fecha de terminaci\u00f3n del nombramiento provisional \u00a0ser\u00e1 la misma fecha en que asuma el cargo el docente que llegue a ocupar la \u00a0vacante de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 o 4 del art\u00edculo \u00a02.4.6.3.9 del presente decreto, o en la que asuma las funciones del cargo el \u00a0educador nombrado en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector \u00a0o director rural expedir\u00e1 la respectiva constancia de la fecha de asunci\u00f3n de \u00a0funciones por parte del docente con derechos de carrera o el docente nombrado \u00a0en per\u00edodo de prueba, y de la fecha de dejaci\u00f3n de funciones del docente \u00a0nombrado provisionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.13. Encargo. El \u00a0encargo se aplica para la provisi\u00f3n de vacantes definitivas o temporales de \u00a0cargos de directivos docentes y consiste en la designaci\u00f3n transitoria de un \u00a0educador con derechos de carrera, previa convocatoria y publicaci\u00f3n de las \u00a0vacantes a ser prove\u00eddas mediante encargo. Para la calificaci\u00f3n de los \u00a0educadores que se postulen, la entidad territorial certificada deber\u00e1 observar \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0recaiga en un educador de carrera que se desempe\u00f1e en la planta de personal de \u00a0la respectiva entidad territorial certificada en educaci\u00f3n en el empleo \u00a0inferior al que se va proveer transitoriamente, para lo cual se entiende el \u00a0siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Encargo \u00a0de rector: director rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Encargo \u00a0de director rural: docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Encargo \u00a0de coordinador: docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0cumpla los requisitos y competencias del cargo respectivo, de acuerdo con el \u00a0manual que trata el art\u00edculo 2.4.6.3.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0posea aptitudes y habilidades para desempe\u00f1ar el empleo a encargar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que no \u00a0tenga sanci\u00f3n disciplinaria en el \u00faltimo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0acredite un desempe\u00f1o sobresaliente en su \u00faltima evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o, \u00a0cuando el aspirante sea un educador regido por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Para la designaci\u00f3n, cada entidad \u00a0territorial certificada deber\u00e1 dar cumplimiento a los requisitos establecidos \u00a0en el presente art\u00edculo y a las instrucciones que para el efecto imparta la \u00a0comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, y garantizar los derechos de carrera de \u00a0los educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Si ning\u00fan educador se postula a la \u00a0convocatoria para la provisi\u00f3n del empleo mediante encargo conforme a lo \u00a0dispuesto en el numeral 1\u00ba de este art\u00edculo, la entidad territorial encargar\u00e1 \u00a0directamente a un educador de carrera que cumpla los requisitos establecidos en \u00a0los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.6.3.14. Reporte de provisi\u00f3n de cargos. Con el fin del ejercicio propio de las funciones de \u00a0vigilancia de carrera docente, las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n deber\u00e1n reportar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en las \u00a0condiciones dispuestas por esta entidad, un informe sobre la provisi\u00f3n de \u00a0vacantes definitivas por encargo de cargos de directivos docentes y por \u00a0nombramiento provisional de cargos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n no requieren autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0para proveer por encargo o nombramiento provisional las vacantes definitivas o \u00a0temporales de los cargos de la carrera docente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.4.6.1.2.4 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.4.6.1.2.4 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.6.1.2.4. Alumnos por docente de aula. Para la ubicaci\u00f3n del personal docente de aula se tendr\u00e1 \u00a0como referencia que el n\u00famero promedio de alumnos por docente de aula en la \u00a0entidad territorial sea como m\u00ednimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicar\u00e1n el \u00a0personal docente de aula de las instituciones o los centros educativos, de \u00a0acuerdo con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Preescolar y educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria: un docente de aula por grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media acad\u00e9mica: 1,36 docentes de aula por grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Educaci\u00f3n media t\u00e9cnica: 1,7 docentes de aula por grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de \u00a0cobertura neta en los niveles o ciclos correspondientes, en raz\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n en edad escolar oficial certificada por el DANE, previa \u00a0disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados de planta de \u00a0personal docente, podr\u00e1 solicitar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional variar \u00a0los par\u00e1metros indicados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fijar \u00a0la planta de personal de los establecimientos educativos que atienden \u00a0estudiantes con necesidades educativas especiales, o que desarrollen proyectos \u00a0de innovaci\u00f3n pedag\u00f3gica, modelos educativos flexibles o programas de \u00a0mejoramiento de calidad o de pertinencia educativa aprobados por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, o programas de etnoeducaci\u00f3n, \u00a0la entidad territorial atender\u00e1 los criterios y par\u00e1metros fijados por dicho \u00a0Ministerio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.4.6.1.2.5 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.4.6.1.2.5 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.6.1.2.5. Docentes orientadores y otros docentes l\u00edderes de apoyo. Los docentes orientadores y otros docentes l\u00edderes de \u00a0apoyo, referidos en el numeral 2 del art\u00edculo 2.4.6.3.3 del presente decreto, \u00a0no ser\u00e1n tenidos en cuenta para la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros establecidos en \u00a0el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los profesionales \u00a0vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos \u00a0y que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley 115 de 1994, \u00a0realizan acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permiten el proceso de \u00a0integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social, ser\u00e1n ubicados en las instituciones educativas \u00a0que defina la entidad territorial para este prop\u00f3sito y no ser\u00e1n tenidos en \u00a0cuenta para la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo \u00a0anterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 2.4.1.1.18 y 2.4.2.1.1.2.1 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de \u00a0marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina \u00a0Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 490 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (marzo 28) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.827, marzo 26 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente \u00a0y su provisi\u00f3n, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49590","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49590\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}