{"id":49592,"date":"2023-08-16T21:30:14","date_gmt":"2023-08-16T21:30:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-501-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:14","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:14","slug":"decreto-501-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-501-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 501 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 501 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.829, marzo 30 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n para reglamentar la Jornada \u00danica en los \u00a0establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementaci\u00f3n de \u00a0la Jornada \u00danica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica y \u00a0Media, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y, en particular, de las previstas en el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cLa educaci\u00f3n es un derecho de la persona y \u00a0un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso \u00a0al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de \u00a0la cultura\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo prescribe el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201cCorresponde al Estado regular y ejercer la \u00a0suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su \u00a0calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, \u00a0intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del \u00a0servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y \u00a0permanencia en el sistema educativo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 115 de 1994 dispone \u00a0que: \u201cEl Estado deber\u00e1 atender en \u00a0forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la \u00a0educaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0conforme se encuentra modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015 \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo pa\u00eds\u201d, establece que: \u201cEl servicio p\u00fablico educativo se prestar\u00e1 \u00a0en las instituciones educativas en jornada \u00fanica\u201d y que \u201cEl Gobierno nacional y las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1n planes para la implementaci\u00f3n, \u00a0de forma gradual, de la jornada \u00fanica en un plazo que no supere al a\u00f1o 2025 en \u00a0las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 establecieron \u00a0dentro de las estrategias orientadas a mejorar la calidad educativa, la \u00a0implementaci\u00f3n gradual de la Jornada \u00danica, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0para incentivar a los diferentes actores del sistema educativo, a fin de \u00a0mejorar la calidad de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de lograr los objetivos y metas del programa para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica y el mejoramiento de la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo \u00a0\u201cTodos por un Nuevo Pa\u00eds\u201d, cre\u00f3 el Programa para la Implementaci\u00f3n de la \u00a0Jornada \u00danica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el presente caso, es necesario reglamentar los procedimientos y \u00a0requisitos que deben cumplirse para efectos de otorgar los Est\u00edmulos a la \u00a0Calidad Educativa e implementar la Jornada \u00danica con cargo a los recursos del \u201cPrograma para la Implementaci\u00f3n de la \u00a0Jornada \u00danica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media\u201d, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 60 de la Ley 1753 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la objetividad y transparencia en la entrega \u00a0de los Est\u00edmulos a la Calidad Educativa, el Gobierno nacional debe emplear los \u00a0instrumentos dise\u00f1ados por el Estado colombiano para medir los resultados \u00a0alcanzados en el sector educativo, la calidad del servicio y la gesti\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales certificadas, como son: los ex\u00e1menes de Estado que \u00a0practica el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes), seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1324 de 2009; y \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n del Sector Educativo, de conformidad con lo previsto \u00a0en el T\u00edtulo 6, Parte 3, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en la informaci\u00f3n que arrojan los instrumentos se\u00f1alados en el \u00a0considerando anterior, se podr\u00e1 medir el \u00edndice de calidad regulado en el \u00a0presente decreto, con fundamento en el cual se otorgar\u00e1n los Est\u00edmulos a la \u00a0Calidad Educativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a060 de la Ley 1753 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar as\u00ed con un instrumento \u00a0jur\u00eddico \u00fanico para el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 ser compilada dentro \u00a0del citado Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se establece; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 3, Parte 3, Libro \u00a02, del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO EDUCATIVO EN JORNADA \u00daNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.1.1. Objeto. \u00a0El presente cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar las \u00a0caracter\u00edsticas y objetivos de la Jornada \u00danica para los establecimientos \u00a0educativos oficiales, as\u00ed como los componentes y requisitos de los planes de \u00a0implementaci\u00f3n gradual en el servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.1.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0cap\u00edtulo aplica para todos los establecimientos educativos oficiales que \u00a0presten el servicio educativo en Jornada \u00danica, en las condiciones que se \u00a0establezcan en los planes de implementaci\u00f3n elaborados por las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, de acuerdo con los par\u00e1metros y \u00a0lineamientos que defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para tal finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras los establecimientos educativos \u00a0oficiales no implementen la Jornada \u00danica, les ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en \u00a0el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III de la Parte 4 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.1.3. Definici\u00f3n \u00a0de Jornada \u00danica. La Jornada \u00danica establecida en \u00a0el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a \u00a0sus estudiantes para el desarrollo de las \u00e1reas obligatorias y fundamentales y \u00a0de las asignaturas optativas, as\u00ed como el tiempo destinado al descanso y \u00a0almuerzo de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jornada \u00danica se prestar\u00e1 en jornada diurna durante cinco (5) d\u00edas a la \u00a0semana y cumplir\u00e1, como m\u00ednimo, con el n\u00famero de horas de dedicaci\u00f3n a las \u00a0actividades pedag\u00f3gicas definido en el art\u00edculo 2.3.3.6.1.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo previsto para el descanso y el almuerzo de los estudiantes \u00a0durante la Jornada \u00danica se estima en una (1) hora diaria; este tiempo podr\u00e1 \u00a0variar dependiendo de si, por ejemplo, la alimentaci\u00f3n la suministra o no el \u00a0establecimiento educativo, siempre que se garantice el tiempo m\u00ednimo de \u00a0dedicaci\u00f3n a las actividades pedag\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prestaci\u00f3n del servicio educativo en Jornada \u00danica no \u00a0afectar\u00e1 el servicio de educaci\u00f3n para adultos que actualmente ofrezcan los \u00a0establecimientos educativos en concordancia con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 3 \u00a0del Cap\u00edtulo V en el T\u00edtulo III, Parte 3, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.1.4. Gradualidad. La gradualidad de la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica a la \u00a0que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0consiste en que esta Jornada podr\u00e1 instaurarse paulatinamente por grados, \u00a0ciclos, niveles de formaci\u00f3n, as\u00ed como por establecimientos educativos, sedes, \u00a0y por zonas rurales y urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.1.5. Objetivos de \u00a0la Jornada \u00danica. La Jornada \u00danica tendr\u00e1 los \u00a0siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aumentar el tiempo dedicado a las actividades pedag\u00f3gicas al interior \u00a0del establecimiento educativo para fortalecer las competencias b\u00e1sicas y \u00a0ciudadanas de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mejorar los \u00edndices de calidad educativa en los establecimientos \u00a0educativos de preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reducir los factores de riesgo y vulnerabilidad a los que se encuentran \u00a0expuestos los estudiantes en su tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.1.6. Duraci\u00f3n de \u00a0la Jornada \u00danica. La Jornada \u00danica se sujetar\u00e1 a la \u00a0intensidad horaria m\u00ednima que se establece a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de horas de permanencia diaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de horas de dedicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a actividades pedag\u00f3gicas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semanal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Preescolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Media \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La diferencia entre el n\u00famero \u00a0de horas de permanencia diaria y el n\u00famero de horas diarias dedicadas a \u00a0actividades pedag\u00f3gicas corresponder\u00e1 al tiempo de descanso y el almuerzo de \u00a0los estudiantes durante la Jornada \u00danica que se estima en una (1) hora diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los establecimientos educativos en Jornada \u00danica \u00a0que implementen procesos de articulaci\u00f3n de la educaci\u00f3n media con la educaci\u00f3n \u00a0superior o la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano deber\u00e1n dedicar \u00a0treinta y dos (32) horas semanales exclusivamente a la formaci\u00f3n en las \u00e1reas \u00a0obligatorias y fundamentales. Las ocho (8) horas restantes podr\u00e1n dedicarse, \u00a0como m\u00ednimo, a las profundizaciones, \u00e9nfasis o especialidades de la educaci\u00f3n \u00a0media t\u00e9cnica o acad\u00e9mica, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto \u00a0defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las intensidades horarias \u00a0previstas en este art\u00edculo se contabilizar\u00e1n en horas efectivas de sesenta (60) \u00a0minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.1.7. Horario de la Jornada \u00danica. El horario del \u00a0servicio educativo en Jornada \u00danica ser\u00e1 definido por el rector o director de \u00a0cada establecimiento educativo al inicio de cada a\u00f1o lectivo, de conformidad \u00a0con las normas vigentes, el proyecto Educativo Institucional, el Plan de \u00a0Estudios, los Est\u00e1ndares B\u00e1sicos de Competencias, los Derechos B\u00e1sicos de \u00a0Aprendizaje, y deber\u00e1 cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas \u00a0establecidas por la Ley 115 de 1994 y \u00a0fijadas en el calendario acad\u00e9mico por la respectiva entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.1.8. Derechos B\u00e1sicos de Aprendizaje. Los Derechos \u00a0B\u00e1sicos de Aprendizaje (DBA) son una herramienta formulada por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional dirigida a toda la comunidad educativa para identificar los saberes b\u00e1sicos que han de aprender los estudiantes en cada \u00a0uno de los grados de la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, con el fin de \u00a0fortalecer las pr\u00e1cticas escolares y mejorar los aprendizajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructuraci\u00f3n de los Derechos B\u00e1sicos de \u00a0Aprendizaje (DBA) guardar\u00e1 coherencia con los Lineamientos Curriculares y los \u00a0Est\u00e1ndares B\u00e1sicos de Competencias (EBC) y plantear\u00e1 elementos para la \u00a0construcci\u00f3n de rutas de aprendizaje a\u00f1o a a\u00f1o, con el prop\u00f3sito de que los \u00a0estudiantes alcancen dichos est\u00e1ndares, los cuales deber\u00e1n proponerse por cada \u00a0grupo de grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Derechos B\u00e1sicos de Aprendizaje (DBA) \u00a0son un apoyo para el desarrollo de propuestas curriculares que pueden ser \u00a0articuladas con los enfoques, metodolog\u00edas, estrategias y contextos definidos \u00a0en cada establecimiento educativo, en el marco de los Proyectos Educativos \u00a0Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n de la jornada \u00fanica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.1. Planes para la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00a0\u00danica. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Gobierno nacional, liderar\u00e1n el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de \u00a0los planes para la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica, en concordancia con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos planes deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, \u00a0las metas a corto, mediano y largo plazo; las acciones que se adelantar\u00e1n en \u00a0cada uno de los componentes de la Jornada \u00danica previstos en la presente \u00a0secci\u00f3n y sus indicadores de ejecuci\u00f3n; y los mecanismos de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1n contemplar estrategias y \u00a0metas anuales para disminuir la matr\u00edcula atendida mediante contrataci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo, de tal manera que la capacidad instalada en \u00a0cada entidad territorial certificada atienda progresivamente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes en Jornada \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos planes deber\u00e1n elaborarse de \u00a0conformidad con los par\u00e1metros y lineamientos que establezca el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y considerar los aspectos econ\u00f3micos, financieros, \u00a0demogr\u00e1ficos y los dem\u00e1s que sean relevantes para alcanzar la cobertura plena \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio educativo en Jornada \u00danica en las zonas urbanas \u00a0en el a\u00f1o 2025 y en las zonas rurales en el a\u00f1o 2030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con \u00a0la competencia asignada en el art\u00edculo 5\u00b0, numeral 5.9, de la Ley 715 de 2001, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 los mecanismos que \u00a0permitan hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a la gesti\u00f3n adelantada por las \u00a0entidades territoriales certificadas para cumplir con los planes para la \u00a0implementaci\u00f3n gradual de la Jornada \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los acuerdos para la implementaci\u00f3n de la \u00a0Jornada \u00danica se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.3.3.6.2.11 del presente decreto, \u00a0deber\u00e1 quedar estipulado que el giro a las entidades territoriales certificadas \u00a0de los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que sean canalizados a \u00a0trav\u00e9s del Programa para la Implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica y el \u00a0Mejoramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media estar\u00e1 condicionado \u00a0al cumplimiento de las metas definidas en los planes regulados en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los acuerdos para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica deber\u00e1n articularse con los proyectos de \u00a0infraestructura educativa que las entidades territoriales certificadas est\u00e9n \u00a0financiando con cargo a los recursos del Fondo de Infraestructura Educativa \u00a0regulado en el art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A partir del a\u00f1o \u00a02020, cada cuatro a\u00f1os, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n actualizar su plan de implementaci\u00f3n gradual de la Jornada \u00danica con \u00a0fundamento en los avances obtenidos, y garantizar que haya continuidad para el \u00a0logro de las metas establecidas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.2. Elaboraci\u00f3n de estudio t\u00e9cnico y financiero \u00a0para la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica. A m\u00e1s tardar el 1\u00b0 \u00a0de julio de 2016, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0presentar para revisi\u00f3n t\u00e9cnica por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sus respectivos planes para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de implementaci\u00f3n de la Jornada \u00a0\u00danica deber\u00e1n estar acompa\u00f1ados de un estudio t\u00e9cnico y financiero en el cual \u00a0se establezcan los costos proyectados de la implementaci\u00f3n de la Jornada en la \u00a0respectiva entidad territorial y los recursos propios que se esperan invertir \u00a0para el efecto durante el respectivo periodo de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.3. Componentes de la Jornada \u00danica. Son componentes de \u00a0la Jornada \u00danica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Componente pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Componente de recurso humano docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Componente de infraestructura educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Componente de alimentaci\u00f3n escolar, \u00a0cuando este servicio se preste en los establecimientos educativos en \u00a0concordancia con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.3.3.6.2.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.4. Acciones del componente pedag\u00f3gico. En ejercicio de la \u00a0autonom\u00eda prevista en el art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994, los \u00a0establecimientos educativos focalizados en los planes para la implementaci\u00f3n de \u00a0la Jornada \u00danica, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales certificadas \u00a0en educaci\u00f3n, y en cumplimiento de los par\u00e1metros y lineamientos que establezca \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, adelantar\u00e1n las siguientes acciones \u00a0durante la implementaci\u00f3n gradual de la Jornada \u00danica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar y ajustar el proyecto Educativo \u00a0Institucional y reformular el curr\u00edculo y el Plan de Estudios, para alinearlos \u00a0con los est\u00e1ndares de Competencias B\u00e1sicas y Ciudadanas, las orientaciones \u00a0pedag\u00f3gicas, los lineamientos curriculares y los Derechos B\u00e1sicos de \u00a0Aprendizaje propuestos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Para el efecto, \u00a0los establecimientos educativos podr\u00e1n, por ejemplo, emplear las horas \u00a0adicionales de la Jornada \u00danica para ampliar la intensidad horaria de las \u00e1reas \u00a0b\u00e1sicas y\/o formular proyectos pedag\u00f3gicos orientados al desarrollo de \u00a0competencias b\u00e1sicas y ciudadanas. Las modificaciones del Plan de Estudios \u00a0deber\u00e1n involucrar a todas las \u00e1reas del conocimiento, as\u00ed como el uso de \u00a0recursos tecnol\u00f3gicos que permitan fortalecer las competencias digitales de los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la planeaci\u00f3n pedag\u00f3gica \u00a0teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes insumos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los resultados por grado, \u00e1rea y grupos \u00a0de competencias de los ex\u00e1menes de Estado Saber 3\u00b0, 5\u00b0, 7\u00b0, 9\u00b0 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00edndice global y los resultados por \u00a0componente del \u00edndice Sint\u00e9tico de Calidad Educativa (ISCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las metas del Acuerdo por la Excelencia \u00a0establecido a partir de los resultados obtenidos en el ISCE y del M\u00ednimo de \u00a0Mejoramiento Anual (MMA) indicado para el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los Est\u00e1ndares de Competencias B\u00e1sicas y \u00a0Ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los Derechos B\u00e1sicos de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los lineamientos curriculares y \u00a0pedag\u00f3gicos definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar y ajustar el Sistema \u00a0Institucional de Evaluaci\u00f3n de Estudiantes (SIEE), de acuerdo con las \u00a0modificaciones que surjan con la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica, mediante \u00a0el uso, entre otros, de los siguientes insumos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La evaluaci\u00f3n formativa de los estudiantes \u00a0que realiza el docente en el aula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los criterios de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n, \u00a0y las tasas de aprobaci\u00f3n y repitencia del \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los resultados por grado, \u00e1rea y grupos \u00a0de competencias de los ex\u00e1menes de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La matriz de referencia de las \u00a0competencias a evaluar en los ex\u00e1menes de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actualizar el manual de convivencia en \u00a0relaci\u00f3n con la duraci\u00f3n de la Jornada \u00danica para que tenga en cuenta las horas \u00a0de permanencia de los estudiantes y de dedicaci\u00f3n a las actividades pedag\u00f3gicas \u00a0en el establecimiento educativo y se modifique el uso de espacios y recursos \u00a0orientados a la implementaci\u00f3n de la Jornada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar y ajustar anualmente el Plan de \u00a0Mejoramiento Institucional (PMI), de manera que las metas de mejoramiento est\u00e9n \u00a0acorde con los objetivos de la Jornada \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.5. Definici\u00f3n de competencias de los docentes. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, con el fin de atender las necesidades de recurso humano \u00a0docente identificadas en los establecimientos educativos del pa\u00eds, establecer\u00e1 \u00a0los requisitos y competencias requeridas para el ejercicio de los cargos \u00a0docentes que exige la adecuada implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica, en las \u00e1reas \u00a0de matem\u00e1ticas, lengua castellana, ingl\u00e9s, ciencias naturales, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0convocar\u00e1 a concurso de m\u00e9ritos para proveer los cargos docentes necesarios \u00a0para la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica, de acuerdo con lo definido por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en cumplimiento del inciso anterior y seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el Decreto\u2013ley 1278 de 2002 y en las dem\u00e1s normas que \u00a0resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso de m\u00e9ritos deber\u00e1 atender los \u00a0principios de la funci\u00f3n administrativa consagrados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0garantizar, en todo momento, la celeridad y econom\u00eda del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.6. Requerimientos de cargos docentes y horas \u00a0extras. En el marco de las acciones establecidas en los numerales 1\u00b0 y \u00a02\u00b0 del siguiente art\u00edculo, las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n evaluar\u00e1n la pertinencia de la creaci\u00f3n de nuevos cargos docentes y \u00a0los requerimientos de horas extras de labor docente para la implementaci\u00f3n \u00a0gradual de la Jornada \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la evaluaci\u00f3n que realicen y \u00a0presenten las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional viabilizar\u00e1 o no la creaci\u00f3n de nuevos cargos y las horas \u00a0extras de docentes que ser\u00e1n financiadas con cargo a los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ninguna circunstancia, la ampliaci\u00f3n de \u00a0la n\u00f3mina docente que viabilice el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica podr\u00e1 exceder el valor total de las \u00a0asignaciones que anualmente se establezcan para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo con cargo al Sistema General de Participaciones, dentro del \u00a0componente de poblaci\u00f3n atendida previsto en el art\u00edculo 16, numeral 16.1 de la \u00a0Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.7. Acciones del componente de recurso humano docente. Durante \u00a0la implementaci\u00f3n gradual de la Jornada \u00danica, las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n, en cumplimiento de los par\u00e1metros y lineamientos que \u00a0establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, deber\u00e1n adelantar las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar las variables definidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0como son la relaci\u00f3n alumno \u2013 docente y tama\u00f1o de grupo, disponibilidad de \u00a0infraestructura, matr\u00edcula m\u00ednima a atender con planta de docentes oficiales y \u00a0matr\u00edcula atendida mediante contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio, entre \u00a0otras; esto, con el fin de garantizar eficiencia en la distribuci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de la planta docente en los establecimientos \u00a0educativos, y atender los requerimientos de la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00a0\u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer metas para lograr mayor eficiencia en el manejo de la planta \u00a0de personal docente y directiva docente, con base en las relaciones t\u00e9cnicas de \u00a0alumno \u2013 docente y tama\u00f1o de grupo avaladas por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, y reportar peri\u00f3dicamente los avances en su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reportar al Sistema de Matr\u00edcula Estudiantil de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media \u00a0(SIMAT) la informaci\u00f3n relacionada con la matr\u00edcula atendida en Jornada \u00danica, \u00a0en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reorganizar los tama\u00f1os de los grupos para aumentar la cobertura en \u00a0Jornada \u00danica, en caso de tener reducciones en la matr\u00edcula frente a los a\u00f1os \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asignar a los establecimientos educativos en Jornada \u00danica el personal \u00a0administrativo que apoye la gesti\u00f3n institucional, de manera que se cumplan los \u00a0objetivos de la Jornada y se haga uso eficiente de los recursos y medios \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La matr\u00edcula m\u00ednima se entiende como el n\u00famero de estudiantes \u00a0que, como m\u00ednimo, deber\u00eda atender una entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n con la planta docente y directiva docente que le haya sido \u00a0viabilizada por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Dicho n\u00famero ser\u00e1 \u00a0calculado anualmente por el Ministerio, en aras de garantizar la eficiencia en \u00a0el uso de los recursos p\u00fablicos. Para su c\u00e1lculo, deber\u00e1 tenerse en cuenta, al \u00a0menos, la composici\u00f3n de la matr\u00edcula, por zona rural y urbana, y los distintos \u00a0niveles educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.8. Acciones del \u00a0componente de infraestructura educativa. Durante la implementaci\u00f3n gradual de la Jornada \u00danica, las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n priorizar\u00e1n el uso de la \u00a0infraestructura disponible y en buen estado para el desarrollo de esta Jornada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para el uso eficiente de la infraestructura educativa, las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n adoptar estrategias \u00a0para la reorganizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa, tales como la movilizaci\u00f3n de \u00a0los estudiantes matriculados en jornada de la tarde hacia la jornada diurna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, evaluar\u00e1n las necesidades de mejoramiento, mantenimiento y \u00a0adecuaci\u00f3n de la infraestructura educativa, y podr\u00e1n presentar proyectos para \u00a0su financiamiento, seg\u00fan lo estipulado en el Plan Nacional de Infraestructura \u00a0Educativa (PNIE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos para presentar y viabilizar inversiones en materia de \u00a0ampliaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de infraestructura educativa, y \u00a0mantenimiento y adecuaci\u00f3n de establecimientos educativos existentes, seguir\u00e1n \u00a0los lineamientos definidos en el PNIE, en el documento Conpes \u00a03831 de 2015, as\u00ed como lo estipulado por la Junta Administradora del Fondo de \u00a0Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, B\u00e1sica y Media \u00a0(FFIE), conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 59 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todas las aulas e infraestructura educativa \u00a0nueva que se construya en el marco del PNIE deben ser destinadas a la \u00a0implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el PNIE, se definen los mecanismos para \u00a0presentar y financiar proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura que permitan \u00a0gradualmente a los establecimientos educativos contar con aulas de clase \u00a0equipadas, laboratorios de f\u00edsica, qu\u00edmica, ciencias naturales y biling\u00fcismo, \u00a0laboratorios de tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n y multimedia, biblioteca escolar, \u00a0comedor y cocina, zona administrativa, sala de maestros, \u00e1reas recreativas y \u00a0canchas deportivas, conectividad, y bater\u00edas sanitarias y servicios generales. \u00a0En todo caso, la dotaci\u00f3n de los establecimientos educativos deber\u00e1 hacerse de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el documento Conpes 3831 \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.9. Acciones del \u00a0componente de alimentaci\u00f3n escolar. En el marco \u00a0del componente de alimentaci\u00f3n escolar del servicio educativo en Jornada \u00danica, \u00a0la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) se regir\u00e1 por lo \u00a0establecido en el T\u00edtulo X, Parte 3, Libro 2 del presente decreto y por la \u00a0normativa que expida el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en desarrollo de este. \u00a0Durante la implementaci\u00f3n gradual de la Jornada \u00danica, las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n adelantar\u00e1n las siguientes acciones, \u00a0respecto del PAE, que sea cofinanciado con recursos del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Priorizar los establecimientos educativos en Jornada \u00danica como \u00a0beneficiarios del PAE, de manera que los almuerzos que se entreguen en el marco \u00a0de dicho programa sean asignados preferiblemente a los establecimientos \u00a0educativos en Jornada \u00danica, de acuerdo con los criterios de focalizaci\u00f3n \u00a0previstos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar que los establecimientos educativos en Jornada \u00danica cuenten \u00a0con las condiciones de infraestructura higi\u00e9nico-sanitarias requeridas para el \u00a0almacenamiento, preparaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n, en concordancia \u00a0con lo establecido en el numeral 14 del art\u00edculo 2.3.10.4.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0directamente y\/o a trav\u00e9s de la interventor\u00eda que \u00a0contrate para tal efecto, podr\u00e1 requerir a las entidades territoriales certificadas \u00a0en educaci\u00f3n para que se d\u00e9 cumplimiento a las normas que reglamentan el PAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los establecimientos educativos \u00a0oficiales focalizados mediante el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE), el \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n se deber\u00e1 prestar en el restaurante escolar que tengan \u00a0dispuesto dichos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.10. Transferencia \u00a0de recursos. Las transferencias de recursos para el \u00a0Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) podr\u00e1n establecerse en los acuerdos para \u00a0la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica de que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n que, no habiendo \u00a0suscrito alguno de los mencionados acuerdos, aseguren el cumplimiento de las \u00a0condiciones establecidas en el art\u00edculo anterior mediante la expedici\u00f3n de una \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el alcalde o el gobernador respectivo, podr\u00e1n ser \u00a0receptoras de las transferencias de los recursos PAE. La certificaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0expedirse a m\u00e1s tardar el 30 de octubre del a\u00f1o en que se defina la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.11. Acuerdos \u00a0para la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica. De manera previa o con posterioridad a la presentaci\u00f3n de los planes de \u00a0implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n podr\u00e1n suscribir acuerdos \u00a0para iniciar y\/o avanzar en la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica, con cargo a \u00a0los recursos que destinen para dichos prop\u00f3sitos. En el marco de los acuerdos, \u00a0deber\u00e1 asegurarse que las acciones que se implementen garanticen el \u00a0cumplimiento de los par\u00e1metros y lineamientos que establezca el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional para tal finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n que antes de celebrar acuerdos para la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00a0\u00danica est\u00e9n recibiendo recursos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la \u00a0implementaci\u00f3n de dicha jornada no est\u00e1n exentas de presentar los respectivos \u00a0planes de implementaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.3.3.6.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.12. Articulaci\u00f3n \u00a0con los planes de desarrollo territorial. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n podr\u00e1n incorporar \u00a0en sus respectivos planes de desarrollo las acciones previstas en los planes de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.3.3.6.2.1. As\u00ed mismo, podr\u00e1n declarar por medio de sus \u00a0Consejos de Gobierno la importancia estrat\u00e9gica de los proyectos de gastos de \u00a0inversi\u00f3n asociados a la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.2.13. Metas de \u00a0implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica. La Jornada \u00a0\u00danica se implementar\u00e1 de forma gradual en Colombia, cumpliendo con cada una de \u00a0las siguientes metas anuales para el cuatrienio 2015-2018, como porcentaje \u00a0m\u00ednimo del total de la matr\u00edcula oficial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el a\u00f1o 2025 se \u00a0deber\u00e1 implementar universalmente la Jornada \u00danica en todos los \u00a0establecimientos educativos oficiales y no oficiales de las zonas urbanas del \u00a0territorio nacional, y para el a\u00f1o 2030 dicha universalidad deber\u00e1 ser \u00a0alcanzada en todos los establecimientos educativos de las zonas rurales del \u00a0territorio, conforme lo establecido en el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el ejercicio de \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edtica para la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica, se deber\u00e1n \u00a0fijar metas que permitan alcanzar la universalidad de la implementaci\u00f3n en los \u00a0establecimientos educativos de la zona urbana para el a\u00f1o 2025 y para el a\u00f1o \u00a02030 en los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio \u00a0nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n de un cap\u00edtulo al Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo VIII al T\u00edtulo VIII de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EST\u00cdMULOS A LA CALIDAD EDUCATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.1.1. Objeto. El presente \u00a0cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar el reconocimiento y pago de los \u00a0Est\u00edmulos a la Calidad Educativa con cargo a los recursos que se apropien para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n y a los establecimientos educativos oficiales que \u00a0celebren los acuerdos de desempe\u00f1o aqu\u00ed regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento de los est\u00edmulos a la calidad \u00a0educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.1.1 Definici\u00f3n. Los Est\u00edmulos a la \u00a0Calidad Educativa son un reconocimiento que hace el Gobierno nacional a las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y a los establecimientos \u00a0educativos que hayan suscrito acuerdos de desempe\u00f1o con el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, siempre que registren mejoras en el \u00edndice de Calidad de \u00a0que trata la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Est\u00edmulos a la Calidad Educativa que se \u00a0confieran a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0pagaderos en la especie que se convenga en el respectivo acuerdo de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los que se otorguen a los establecimientos \u00a0educativos ser\u00e1n pagaderos en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.1.2. Fundamento para el otorgamiento de est\u00edmulos. Los est\u00edmulos de \u00a0que trata la presente secci\u00f3n solo se otorgar\u00e1n cuando se cumplan las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n y\/o los establecimientos educativos celebren los \u00a0acuerdos de desempe\u00f1o regulados en la presente secci\u00f3n, con el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que las entidades territoriales \u00a0certificadas y\/o los establecimientos educativos registren mejoras en el \u00edndice \u00a0de Calidad, en los t\u00e9rminos establecidos en los acuerdos de desempe\u00f1o, seg\u00fan lo \u00a0regulado en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de los establecimientos educativos, que estos \u00a0cumplan con el Mejoramiento M\u00ednimo Anual (MMA) en los t\u00e9rminos que defina el \u00a0Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES), para cada uno \u00a0de los niveles educativos del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos de desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.2.1. Iniciativa. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1 la potestad para celebrar acuerdos de desempe\u00f1o con \u00a0las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y\/o con los \u00a0establecimientos educativos. Para tal efecto, abrir\u00e1 convocatorias en las \u00a0cuales establecer\u00e1, entre otras, las condiciones m\u00ednimas de los acuerdos de \u00a0desempe\u00f1o, as\u00ed como los requisitos que deber\u00e1n cumplir las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n y los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.2.2. T\u00e9rmino y condiciones. Los acuerdos de \u00a0desempe\u00f1o se suscribir\u00e1n anualmente, seg\u00fan el cronograma de actividades que \u00a0defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos de desempe\u00f1o definir\u00e1n las \u00a0acciones a las que se comprometen las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n y los establecimientos educativos, para el mejoramiento en los \u00a0resultados del \u00edndice de Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los acuerdos se deber\u00e1 establecer de \u00a0manera clara el per\u00edodo en el que se medir\u00e1 el mejoramiento de la calidad, as\u00ed \u00a0como el momento en que se reconocer\u00e1 el pago del est\u00edmulo correspondiente, en \u00a0caso de que este llegare a causarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el a\u00f1o 2016, los acuerdos de \u00a0desempe\u00f1o \u00fanicamente podr\u00e1n ser celebrados por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional con los establecimientos educativos oficiales, los cuales deber\u00e1n \u00a0suscribirse antes del 15 de abril y tendr\u00e1n como referencia la Meta de la \u00a0Excelencia y el Mejoramiento M\u00ednimo Anual (MMA) definidos por el Instituto \u00a0Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES) en el a\u00f1o 2015. A partir \u00a0del a\u00f1o 2017, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo para suscribir los acuerdos de desempe\u00f1o ser\u00e1 \u00a0el 31 de enero de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00edndice de calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.3.1. \u00cdndice de Calidad. \u00a0El \u00edndice de Calidad se constituye en la \u00fanica herramienta de medici\u00f3n para el \u00a0otorgamiento de los Est\u00edmulos a la Calidad Educativa, y estar\u00e1 conformado por \u00a0los siguientes dos (2) \u00edndices, los cuales se consolidar\u00e1n con base en los \u00a0resultados que arrojen los ex\u00e1menes de Estado que son administrados por el \u00a0ICFES, y los Sistemas de Informaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00cdndice Sint\u00e9tico de Calidad Educativa \u00a0(ISCE). El \u00edndice Sint\u00e9tico de Calidad Educativa (ISCE) es el instrumento de \u00a0medici\u00f3n de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El ISCE para los establecimientos \u00a0educativos se consolidar\u00e1 a partir de los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Progreso. El componente \u00a0Progreso equivaldr\u00e1 al cuarenta por ciento (40%) del ISCE y medir\u00e1 el \u00a0mejoramiento de un establecimiento educativo frente a los resultados obtenidos \u00a0por este en el a\u00f1o inmediatamente anterior en los correspondientes ex\u00e1menes de \u00a0Estado. Su c\u00e1lculo se har\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la b\u00e1sica primaria, este componente se \u00a0calcular\u00e1 con base en la variaci\u00f3n del porcentaje de estudiantes ubicados en el \u00a0nivel insuficiente en las \u00e1reas de matem\u00e1ticas y lenguaje, y la variaci\u00f3n del \u00a0porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas \u00e1reas en las \u00a0pruebas Saber 3 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la b\u00e1sica secundaria, este componente \u00a0se calcular\u00e1 con base en la variaci\u00f3n del porcentaje de estudiantes ubicados en \u00a0el nivel insuficiente en las \u00e1reas de matem\u00e1ticas y lenguaje, y la variaci\u00f3n \u00a0del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas \u00e1reas en \u00a0las pruebas Saber 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En la educaci\u00f3n media, este componente se \u00a0calcular\u00e1 con base en la variaci\u00f3n del porcentaje de estudiantes ubicados en el \u00a0quintil m\u00e1s bajo (Quintil 1) y la variaci\u00f3n del porcentaje de estudiantes \u00a0ubicados en el quintil m\u00e1s alto (Quintil 5), en el Examen de Estado de la \u00a0Educaci\u00f3n Media, ICFES Saber 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Desempe\u00f1o. El componente \u00a0desempe\u00f1o equivaldr\u00e1 al cuarenta por ciento (40%) del ISCE y medir\u00e1 el \u00a0resultado de un establecimiento educativo en los ex\u00e1menes de Estado. Su c\u00e1lculo \u00a0se har\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la b\u00e1sica primaria, este componente se \u00a0calcular\u00e1 con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 3 y 5 \u00a0en las \u00e1reas de matem\u00e1ticas y lenguaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la b\u00e1sica secundaria, este componente \u00a0se calcular\u00e1 con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 9 en \u00a0las \u00e1reas de matem\u00e1ticas y lenguaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la educaci\u00f3n media, este componente se \u00a0calcular\u00e1 con base en el puntaje promedio obtenido en el Examen de Estado de la \u00a0Educaci\u00f3n Media, ICFES Saber 11, en las \u00e1reas de matem\u00e1ticas y lenguaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Eficiencia. El componente Eficiencia \u00a0equivaldr\u00e1 al diez por ciento (10%) del ISCE en la b\u00e1sica primaria y en la \u00a0b\u00e1sica secundaria, y al veinte por ciento (20%) en la educaci\u00f3n media. Este \u00a0componente medir\u00e1 la tasa de aprobaci\u00f3n estudiantil del establecimiento educativo \u00a0y se calcular\u00e1 con base en el porcentaje de estudiantes que aprueban el a\u00f1o \u00a0escolar y son promovidos al siguiente a\u00f1o escolar u obtienen su t\u00edtulo \u00a0acad\u00e9mico, trat\u00e1ndose de aquellos matriculados en grado 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Ambiente Escolar. El \u00a0componente de Ambiente Escolar equivaldr\u00e1 al diez por ciento (10%) del ISCE en \u00a0la b\u00e1sica primaria y en la b\u00e1sica secundaria, y se calcular\u00e1 de acuerdo con el \u00a0puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos en las Encuestas \u00a0de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sumatoria de los cuatro (4) componentes \u00a0anteriormente establecidos corresponder\u00e1 al ISCE del respectivo nivel de \u00a0formaci\u00f3n. Los resultados obtenidos en cada uno de los niveles de formaci\u00f3n que \u00a0ofrezca el establecimiento educativo deber\u00e1n promediarse de acuerdo con la \u00a0ponderaci\u00f3n que se indica a continuaci\u00f3n, para efectos de determinar el ISCE \u00a0del establecimiento, en el marco del Programa de Est\u00edmulos a la Calidad \u00a0Educativa, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los resultados de la b\u00e1sica primaria \u00a0equivaldr\u00e1n al cuarenta y cinco por ciento (45%) del ISCE del establecimiento \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los resultados de la b\u00e1sica secundaria \u00a0equivaldr\u00e1n al treinta y cinco por ciento (35%) del ISCE del establecimiento \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los resultados de la media equivaldr\u00e1n al \u00a0veinte por ciento (20%) del ISCE del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los centros educativos, el ISCE se \u00a0determinar\u00e1 de acuerdo con la suma de los resultados obtenidos en los cuatro \u00a0componentes, tanto en la b\u00e1sica primaria, como en la b\u00e1sica secundaria, de \u00a0acuerdo con la siguiente ponderaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los resultados de la b\u00e1sica primaria \u00a0equivaldr\u00e1n al cincuenta y cinco por ciento (55%) del ISCE del centro \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los resultados de la b\u00e1sica secundaria, \u00a0equivaldr\u00e1n al cuarenta y cinco por ciento (45%) del ISCE del centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El ISCE para las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n se determinar\u00e1 como el promedio del \u00a0ISCE de los establecimientos educativos de su respectiva jurisdicci\u00f3n, \u00a0ponderado de acuerdo con el porcentaje de matr\u00edcula de cada uno de los \u00a0referidos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00cdndice de Gesti\u00f3n para la Calidad \u00a0Educativa (IGCE): El \u00edndice de Gesti\u00f3n para la Calidad Educativa (IGCE) servir\u00e1 \u00a0como herramienta de medici\u00f3n de la gesti\u00f3n para la calidad por parte de las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. El IGCE tendr\u00e1 los \u00a0siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Eficiencia en planta. Mediante \u00a0este componente se determina el mejor aprovechamiento de la planta docente \u00a0viabilizada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para atender las \u00a0necesidades educativas de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, con \u00a0el fin de optimizar el uso de la planta en cuanto a la relaci\u00f3n de alumnos por \u00a0docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este componente mide la relaci\u00f3n entre el \u00a0n\u00famero de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n y el n\u00famero de docentes que dicha entidad requiere \u00a0para prestar el servicio educativo en condiciones de eficiencia, equidad y \u00a0calidad a la poblaci\u00f3n matriculada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de docentes que se requiere en \u00a0cada entidad territorial certificada en educaci\u00f3n ser\u00e1 el que viabilice el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con base en el correspondiente estudio \u00a0t\u00e9cnico de plantas que le presente cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la relaci\u00f3n entre el n\u00famero de \u00a0docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n y el n\u00famero de docentes que dicha entidad requiere para prestar el \u00a0servicio educativo sea superior al par\u00e1metro establecido mediante resoluci\u00f3n \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n recibir\u00e1 quince (15) puntos. Cuando dicha relaci\u00f3n sea inferior no se \u00a0asignar\u00e1 puntaje alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Pertinencia en la contrataci\u00f3n. \u00a0Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n destinan a la contrataci\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio educativo a su cargo, despu\u00e9s de atender de \u00a0manera eficiente la matr\u00edcula en sus establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de este componente, las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n recibir\u00e1n un puntaje de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n que atienda el total de su matr\u00edcula en sus establecimientos \u00a0educativos oficiales y no celebre contratos para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico educativo, se le reconocer\u00e1n cinco (5) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n que a pesar de celebrar contratos para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico educativo, demuestre que la matr\u00edcula atendida en sus establecimientos \u00a0educativos oficiales fuere superior a la matr\u00edcula m\u00ednima definida en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.3.3.6.2.7 del presente decreto, se le reconocer\u00e1n \u00a0cinco (5) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No se reconocer\u00e1 puntaje alguno a la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n que celebre contratos para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, cuando la matr\u00edcula atendida en sus \u00a0establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matr\u00edcula m\u00ednima definida \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.3.3.6.2.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Reporte de informaci\u00f3n. Este \u00a0componente mide la oportunidad y la calidad de la informaci\u00f3n que deben \u00a0reportar las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.3.6.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional asignar\u00e1 \u00a0a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n un puntaje de cero (0) \u00a0a diez (10) puntos, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de reportes \u00a0oportunos y\/o el cumplimiento de los requisitos definidos por dicho Ministerio \u00a0en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas y atributos de la informaci\u00f3n que las \u00a0entidades deben reportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0mediante resoluci\u00f3n, definir\u00e1 las fechas de reporte de informaci\u00f3n, los \u00a0puntajes m\u00e1ximos por cada uno de estos reportes y la forma de calcular el \u00a0puntaje total del componente correspondiente a cada entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, el \u00edndice de Calidad de los establecimientos \u00a0educativos corresponder\u00e1 al resultado obtenido en el ISCE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n, el \u00edndice de Calidad se ponderar\u00e1, as\u00ed: 70% para el \u00a0resultado obtenido en el ISCE y 30% para el resultado obtenido en el IGCE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A partir de 2017, \u00a0para el c\u00e1lculo de los componentes de progreso y desempe\u00f1o del ISCE, podr\u00e1 \u00a0tenerse en cuenta los resultados de otros Ex\u00e1menes de Estado de la educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y media que puedan ser practicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.3.2. Publicaci\u00f3n de los resultados del SCE, del \u00a0IGCE y del \u00edndice de Calidad. Los resultados del \u00a0ISCE de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n ser\u00e1n publicados anualmente por el ICFES dentro del \u00a0primer semestre del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados del IGCE de las entidades territoriales \u00a0certificadas ser\u00e1n publicados por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0dentro del mismo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados consolidados del \u00edndice de Calidad de las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo anterior, ser\u00e1n publicados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0antes del 1\u00b0 de julio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.3.3. Publicaci\u00f3n \u00a0de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento M\u00ednimo Anual (MMA). Con antelaci\u00f3n a la publicaci\u00f3n de los resultados del ISCE, el ICFES \u00a0deber\u00e1 establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y el Mejoramiento \u00a0M\u00ednimo Anual (MMA) esperado para cada uno de los establecimientos educativos \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento del MMA constituye en una de las condiciones m\u00ednimas para \u00a0la asignaci\u00f3n de los Est\u00edmulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores \u00a0de los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento y pago de los est\u00edmulos a la calidad educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.4.1. Reglas \u00a0generales. El reconocimiento de los Est\u00edmulos a la \u00a0Calidad Educativa se sujetar\u00e1 al cumplimiento de los requisitos establecidos en \u00a0el acuerdo de desempe\u00f1o de que trata la Subsecci\u00f3n 2, \u00a0Secci\u00f3n 2 del presente cap\u00edtulo, y adicionalmente, a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n obtener el \u00a0puntaje m\u00ednimo en el \u00edndice de Calidad que defina, anualmente y mediante \u00a0resoluci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los establecimientos educativos deber\u00e1n lograr el MMA en todos los \u00a0niveles de formaci\u00f3n que desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los incentivos se sujetar\u00e1n a los \u00a0resultados obtenidos por los establecimientos educativos y las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n en el respectivo a\u00f1o en que se suscriba \u00a0el acuerdo de desempe\u00f1o, sin perjuicio de que aquellos se reconozcan y paguen \u00a0en el a\u00f1o siguiente, luego de que se publiquen los resultados de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.3.8.8.2.3.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.4.2. Asignaci\u00f3n \u00a0de est\u00edmulos a los establecimientos educativos. Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el \u00a0acuerdo de desempe\u00f1o y en el art\u00edculo anterior recibir\u00e1n los Est\u00edmulos a la \u00a0Calidad Educativa, cuyo valor se calcular\u00e1 atendiendo las reglas que a \u00a0continuaci\u00f3n se establecen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se deber\u00e1 verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia \u00a0alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de \u00a0formaci\u00f3n, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de b\u00e1sica \u00a0primaria, b\u00e1sica secundaria y media, se deber\u00e1 calcular el porcentaje agregado \u00a0de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo, de acuerdo con la \u00a0siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del \u00a0respectivo establecimiento educativo, se deber\u00e1 multiplicar dicho porcentaje \u00a0por el valor equivalente a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de cada funcionario que \u00a0labore en el establecimiento. La sumatoria de estos productos corresponder\u00e1 al \u00a0valor del Est\u00edmulo a la Calidad Educativa que ser\u00e1 reconocido al respectivo \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuandoquiera que el porcentaje \u00a0obtenido supere el ciento por ciento (100%) del logro de la Meta Anual de \u00a0Excelencia, el Est\u00edmulo a la Calidad Educativa se calcular\u00e1 sobre el ciento por \u00a0ciento (100%) como porcentaje de logro de dicha meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El est\u00edmulo que se reconozca por la mejora \u00a0en la calidad educativa ser\u00e1 pagado a los establecimientos educativos una vez \u00a0al a\u00f1o a trav\u00e9s de sus respectivos fondos educativos especiales, de acuerdo con \u00a0lo que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.4.3. Asignaci\u00f3n \u00a0de est\u00edmulos a entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n que cumplan con lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 1 del art\u00edculo 2.3.8.8.2.4.1 del presente decreto podr\u00e1n \u00a0recibir el est\u00edmulo en especie definido en el acuerdo de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.4.4. Comunicaci\u00f3n \u00a0de cumplimiento. Dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n de los resultados de que trata el art\u00edculo \u00a02.3.8.8.2.3.2 del presente decreto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0informar\u00e1 a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n con los cuales haya suscrito acuerdos \u00a0de desempe\u00f1o, si son merecedores de los Est\u00edmulos a la Calidad Educativa. Lo \u00a0anterior se har\u00e1 mediante el env\u00edo de comunicaci\u00f3n escrita y la publicaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.8.2.4.5. Posibilidad \u00a0de revisi\u00f3n. Las entidades territoriales certificadas \u00a0en educaci\u00f3n y los establecimientos educativos contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles para presentar cualquier reclamaci\u00f3n relacionada con el \u00a0cumplimiento de los requisitos para recibir los Est\u00edmulos a la Calidad \u00a0Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas. Lo \u00a0resuelto deber\u00e1 ser notificado en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n al art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.5 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el numeral 11 al art\u00edculo 2.3.1.6.3.5 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Aprobar la utilizaci\u00f3n de los recursos que reciba el establecimiento \u00a0educativo por concepto de los Est\u00edmulos a la Calidad Educativa de que trata el \u00a0Cap\u00edtulo VIII, T\u00edtulo VIII, Parte 3, Libro 2 del presente decreto, de acuerdo \u00a0con lo que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para tal finalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Mar\u00eda Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 501 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.829, marzo 30 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n para reglamentar la Jornada \u00danica en los \u00a0establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementaci\u00f3n de \u00a0la Jornada \u00danica y el Mejoramiento de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49592","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49592","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49592"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49592\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}