{"id":49596,"date":"2023-08-16T21:30:14","date_gmt":"2023-08-16T21:30:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-507-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:14","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:14","slug":"decreto-507-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-507-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 507 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 507 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.829, marzo 30 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona una secci\u00f3n al Cap\u00edtulo \u00a011 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con \u00a0la indemnizaci\u00f3n de perjuicios a las v\u00edctimas de violaciones de Derechos \u00a0Humanos en virtud de lo dispuesto por determinados \u00f3rganos internacionales de \u00a0Derechos Humanos, contenida en la Ley 288 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 288 de 1996 \u00a0establece los instrumentos para la indemnizaci\u00f3n de perjuicios a las v\u00edctimas \u00a0de violaciones de Derechos Humanos en virtud de lo dispuesto por determinados \u00a0\u00f3rganos internacionales de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por econom\u00eda, celeridad y eficacia administrativa y en virtud del \u00a0principio de reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas se impone facilitar las \u00a0indemnizaciones de que trata la Ley 288 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese una nueva Secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el siguiente \u00a0contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite para el pago de indemnizaciones de la Ley 288 de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.11.1.1. Asunci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite y pago de indemnizaciones de la Ley 288. De acuerdo con los criterios definidos en la presente Secci\u00f3n, el Comit\u00e9 de \u00a0Ministros creado por la Ley 288 de 1996 \u00a0designar\u00e1 la entidad que deba asumir el tr\u00e1mite y pago de las indemnizaciones \u00a0de perjuicios de que trata dicha ley. Esta decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 en el mismo \u00a0acto administrativo en el cual se emita concepto favorable al cumplimiento de \u00a0la decisi\u00f3n internacional de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del inciso \u00a0primero del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 288 de 1996, el \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas empezar\u00e1 a correr a partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0comunicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 de Ministros a la entidad designada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.11.1.2. Criterios para la designaci\u00f3n de la entidad \u00a0encargada. La designaci\u00f3n de la entidad del Gobierno \u00a0nacional a cargo del tr\u00e1mite y pago de las indemnizaciones de perjuicios de que \u00a0trata la Ley 288 de 1996 se \u00a0realizar\u00e1 con base en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando exista un fallo penal o disciplinario en contra de un agente del \u00a0Estado por los hechos objeto del pronunciamiento internacional, se designar\u00e1 a \u00a0la entidad a la que aquel haya estado vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando exista un fallo judicial nacional mediante el cual se declare la \u00a0responsabilidad de una entidad estatal por los mismos hechos a que se refiere \u00a0la decisi\u00f3n del \u00f3rgano internacional de Derechos Humanos, se designar\u00e1 a la \u00a0entidad condenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando exista un auto aprobatorio de una conciliaci\u00f3n por los hechos a \u00a0que se refiere la decisi\u00f3n del \u00f3rgano internacional de Derechos Humanos, se \u00a0designar\u00e1 a la entidad que haya suscrito el acuerdo conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la designaci\u00f3n de la entidad encargada \u00a0de asumir el tr\u00e1mite y pago de las indemnizaciones de que trata la Ley 288 de 1996, \u00a0conforme a los criterios se\u00f1alados en este art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0\u00fanicamente el hecho eficiente principal que origin\u00f3 la reclamaci\u00f3n o litigio \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.11.1.3. Decisi\u00f3n \u00a0por mayor\u00eda. Si hubiere discrepancia sobre la aplicaci\u00f3n \u00a0de los criterios establecidos en el art\u00edculo anterior para la designaci\u00f3n de la \u00a0entidad del Gobierno nacional encargada del tr\u00e1mite y pago, el Comit\u00e9 de \u00a0Ministros adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.11.1.4. Criterio \u00a0subsidiario. Cuando ninguno de los criterios \u00a0establecidos en los art\u00edculos anteriores pueda aplicarse directamente, el \u00a0Comit\u00e9 de Ministros designar\u00e1 la entidad encargada de manera subsidiaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, en relaci\u00f3n con los \u00a0casos de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con informe \u00a0de que tratan los art\u00edculos 49, 50 o 51 de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministerio de Relaciones Exteriores, en relaci\u00f3n con los casos de \u00a0recomendaciones del Comit\u00e9 de Derechos Humanos del Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.11.1.5. Referencias \u00a0al Gobierno nacional. Las actividades a cargo \u00a0del Gobierno nacional se\u00f1aladas en la Ley 288 de 1996, ser\u00e1n \u00a0adelantadas por la entidad designada por el Comit\u00e9 de Ministros para asumir el \u00a0tr\u00e1mite y pago de las indemnizaciones a las que se refiere la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo establecido en el inciso anterior, se except\u00faa la actividad prevista \u00a0en el art\u00edculo 15 de la Ley 288 de 1996, la \u00a0cual ser\u00e1 adelantada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando \u00a0se trate de informes de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0proferidos conforme al art\u00edculo 50 de la Convenci\u00f3n, los cuales estar\u00e1n a cargo \u00a0de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.11.1.6. Apoyo. \u00a0El apoyo log\u00edstico y t\u00e9cnico relacionado con la convocatoria \u00a0del Comit\u00e9 de Ministros de la Ley 288 de 1996, la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo correspondiente al concepto sobre el \u00a0cumplimiento de la decisi\u00f3n internacional y a la designaci\u00f3n de la entidad a \u00a0cargo del tr\u00e1mite y pago de la indemnizaci\u00f3n, y las notificaciones o \u00a0comunicaciones correspondientes, estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 288 de 1996 se \u00a0entender\u00e1 como notificaci\u00f3n oficial la nota verbal allegada al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, proveniente del \u00f3rgano internacional de Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los actos administrativos del Comit\u00e9 de \u00a0Ministros de la Ley 288 de 1996 ser\u00e1n \u00a0numerados y fechados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El archivo de \u00a0las resoluciones expedidas, as\u00ed como de las anteriores, estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 507 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.829, marzo 30 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona una secci\u00f3n al Cap\u00edtulo \u00a011 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49596","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49596","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49596"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49596\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}