{"id":49604,"date":"2023-08-16T21:30:15","date_gmt":"2023-08-16T21:30:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-528-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:15","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:15","slug":"decreto-528-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-528-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 528 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 528 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.832, abril 2 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se crea y se organiza el Sistema Nacional de Acompa\u00f1amiento Social e Infraestructura \u00a0Social del Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1085 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19, a excepci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998 \u00a0establece que, en virtud del principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, las \u00a0autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus \u00a0respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En \u00a0consecuencia, prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades para facilitar el \u00a0ejercicio de sus funciones y se abstendr\u00e1n de impedir su cumplimiento por los \u00a0\u00f3rganos, dependencias, organismos y entidades titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1537 de 2012 se dictaron \u00a0normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la \u00a0vivienda, por lo que, con fundamento en este marco jur\u00eddico, el Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, cre\u00f3 e implement\u00f3 el Programa de Vivienda Gratuita, el \u00a0cual tiene por objeto la entrega de viviendas de inter\u00e9s prioritario urbanas \u00a0nuevas, a t\u00edtulo de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, para la \u00a0poblaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 12 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 1537 de 2012 \u00a0promueven la coordinaci\u00f3n entre las entidades nacionales y las territoriales, \u00a0para el desarrollo de programas de vivienda, y prev\u00e9n la priorizaci\u00f3n en la \u00a0construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y operaci\u00f3n de servicios complementarios a la vivienda \u00a0tales como la educaci\u00f3n, salud, seguridad, bienestar social, tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones y la instalaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la \u00a0referida Ley dispone que algunos ministerios y las entidades que defina el \u00a0Gobierno nacional, de acuerdo con los criterios establecidos por ellas, deben \u00a0priorizar en sus presupuestos de inversi\u00f3n los recursos para la construcci\u00f3n y \u00a0dotaci\u00f3n de equipamientos p\u00fablicos colectivos e infraestructura de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, para los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0prioritaria que se realicen con la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional, de acuerdo con las directrices que establezca el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 15 de la citada ley determin\u00f3 que el Gobierno nacional, en cabeza del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, coordinar\u00e1 con otras \u00a0entidades tanto p\u00fablicas como privadas el acompa\u00f1amiento social que requieran \u00a0los proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario, en aspectos relacionados con \u00a0la convivencia y el cuidado de las unidades privadas y las \u00e1reas comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1649 de 2014, \u00a0modificado por los Decretos 2594 de 2014 y 470 de 2015, por \u00a0el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, dispone en su art\u00edculo 8\u00b0 que ser\u00e1n funciones de \u00a0su Director, entre otras, la de coadyuvar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de Jefe de \u00a0Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa; atender las \u00a0relaciones con los poderes p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos o autoridades a que se \u00a0refiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de conformidad con los lineamientos que \u00a0imparta el Presidente de la Rep\u00fablica, y coordinar con los ministros y \u00a0directores de departamentos administrativos la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 34 del Decreto 1649 de 2014 \u00a0define que para el cumplimiento de las funciones asignadas por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica al Vicepresidente de la Rep\u00fablica, este podr\u00e1 contar con el apoyo \u00a0de las direcciones de Proyectos Especiales, Coordinaci\u00f3n de Infraestructura y \u00a0Coordinaci\u00f3n de Vivienda del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado Decreto establece las \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n de Infraestructura (art\u00edculo 36) \u00a0y la Direcci\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n de Vivienda (art\u00edculo 37), entre las que \u00a0cabe resaltar la promoci\u00f3n de mecanismos de concertaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial que contribuyan al desarrollo \u00a0de la infraestructura del Estado, y de la eficiencia y eficacia de los \u00a0programas de Vivienda, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 210 de 2015 \u00a0confi\u00f3 al Vicepresidente de la Rep\u00fablica la misi\u00f3n de coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional e intersectorial en los proyectos relacionados con los \u00a0sectores de vivienda e infraestructura y proyectos especiales de renovaci\u00f3n \u00a0urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas \u00a0las condiciones de vulnerabilidad de los beneficiarios del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita, quienes se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza extrema, situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento forzado, son damnificados por desastres naturales y\/o habitaban \u00a0zonas de riesgo no mitigable, es necesario implementar un acompa\u00f1amiento \u00a0especializado y diferencial a los mismos, para disminuir los riesgos generados \u00a0por efecto de la relocalizaci\u00f3n residencial y la reversibilidad de los logros \u00a0alcanzados en la superaci\u00f3n de vulnerabilidades, as\u00ed como promover la \u00a0convivencia de los hogares en los proyectos de vivienda, su disfrute, el \u00a0cuidado y buen uso de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario fortalecer la coordinaci\u00f3n interinstitucional entre las \u00a0autoridades del nivel nacional y territorial, para promover de manera gradual y \u00a0progresiva la adecuada estabilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria del Programa \u00a0de Vivienda Gratuita en sus nuevos contextos territoriales, sociales, \u00a0econ\u00f3micos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario organizar un sistema \u00a0administrativo con el fin de coordinar y efectuar el seguimiento al \u00a0acompa\u00f1amiento social de la poblaci\u00f3n beneficiaria del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita y al desarrollo de la infraestructura social en los proyectos de \u00a0vivienda ejecutados en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE ACOMPA\u00d1AMIENTO SOCIAL E \u00a0INFRAESTRUCTURA SOCIAL DEL PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA (SNAIS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Este Decreto tiene por objeto crear y organizar el \u00a0Sistema Nacional de Acompa\u00f1amiento Social e Infraestructura Social del Programa \u00a0de Vivienda Gratuita (SNAIS), el cual se encargar\u00e1 de orientar las acciones de \u00a0planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento que adelanten las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas, con el prop\u00f3sito de articular la oferta social y la \u00a0infraestructura social en los proyectos que se ejecuten en el marco del \u00a0Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La responsabilidad por la \u00a0ejecuci\u00f3n de actividades, planes y programas en materia de infraestructura \u00a0social y de servicios p\u00fablicos domiciliarios estar\u00e1 exclusivamente en cabeza de \u00a0cada una de las entidades p\u00fablicas competentes, bajo la coordinaci\u00f3n del \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 210 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones de este Decreto se aplicar\u00e1n a las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional, departamental, distrital y municipal que hacen parte del Sistema Nacional \u00a0de Acompa\u00f1amiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita, y que por sus funciones y oferta de servicios contribuyen a \u00a0garantizar la permanencia y sostenibilidad de los hogares beneficiados con el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie a los que les fue asignada una \u00a0vivienda, dentro de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita promovidos \u00a0por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, se adoptan \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oferta \u00a0Social. Corresponde al conjunto de estrategias, \u00a0programas, proyectos, iniciativas, servicios y acciones, con sus respectivos \u00a0recursos, que entidades p\u00fablicas y privadas dise\u00f1an, planean y ejecutan con el \u00a0fin de responder a las necesidades generales o espec\u00edficas de una poblaci\u00f3n, \u00a0promover su beneficio y calidad de vida, o favorecer grupos poblacionales en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Infraestructura \u00a0Social. Es el conjunto de equipamientos, elementos, \u00a0instalaciones, edificaciones, dotaciones y espacios b\u00e1sicos, p\u00fablicos y \u00a0privados, que apoyan y sirven para proveer los servicios y la oferta social que \u00a0demanda una comunidad para su desarrollo, funcionamiento y el goce efectivo de \u00a0los derechos fundamentales de sus integrantes, en \u00e1reas como educaci\u00f3n, salud, \u00a0esparcimiento, deporte y cultura, inclusi\u00f3n productiva, bienestar familiar, \u00a0participaci\u00f3n comunitaria, servicios p\u00fablicos domiciliarios, etc., y que sirven \u00a0para brindar apoyo funcional a la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acompa\u00f1amiento \u00a0Social. Corresponde al trabajo de relaci\u00f3n personal \u00a0continuada, relativamente duradera, de comprender a las personas beneficiarias \u00a0para contribuir a que ellas mismas entiendan y empiecen a dominar su situaci\u00f3n \u00a0y las claves de sus dificultades; de apoyarlas en la activaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n \u00a0de recursos, en el fortalecimiento de sus capacidades y potencialidades, y en \u00a0la comprensi\u00f3n y adaptaci\u00f3n a su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estrategia \u00a0de Acompa\u00f1amiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. Corresponde a las l\u00edneas de acci\u00f3n dispuestas por \u00a0entidades del sector p\u00fablico y\/o privado, que se implementen desde la \u00a0perspectiva del acompa\u00f1amiento social, para los proyectos del Programa de \u00a0Vivienda Gratuita, las cuales incidan en: i) la construcci\u00f3n de nuevos tejidos \u00a0sociales comunitarios y la inclusi\u00f3n social en el entorno receptor, para la \u00a0generaci\u00f3n de pertenencia en el nuevo contexto, ii) \u00a0el fomento y creaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n y gesti\u00f3n al interior de los \u00a0proyectos de vivienda que promuevan capacidades colectivas y la cohesi\u00f3n social \u00a0para el cumplimiento de objetivos y logros comunes, y iii) \u00a0la articulaci\u00f3n de la institucionalidad p\u00fablica y privada en torno a los \u00a0proyectos del Programa de Vivienda Gratuita para armonizar la oferta de servicios \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Situaci\u00f3n \u00a0de Vulnerabilidad. Se entiende por \u00a0vulnerabilidad el resultado de la exposici\u00f3n a riesgos, aunado a la incapacidad \u00a0para enfrentarlos y la inhabilidad para adaptarse activamente. Esta situaci\u00f3n \u00a0se relaciona, seg\u00fan la misma fuente, con los grupos socialmente vulnerables \u00a0cuya identificaci\u00f3n obedece a diferentes criterios: alg\u00fan factor contextual que \u00a0los hace m\u00e1s propensos a enfrentar circunstancias adversas para su inserci\u00f3n \u00a0social y desarrollo personal, el ejercicio de conductas que entra\u00f1an mayor \u00a0exposici\u00f3n a eventos da\u00f1inos, o la presencia de un atributo b\u00e1sico compartido \u00a0(edad, sexo, condici\u00f3n \u00e9tnica) que se supone les confiere riesgos o problemas \u00a0comunes. El riesgo se refiere a la posibilidad de que una contingencia \u00a0(ocurrencia o presencia de un evento, caracter\u00edstica o proceso) entra\u00f1e efectos \u00a0adversos para la comunidad, hogar, persona, empresa y ecosistema. El riesgo no \u00a0alude a un acontecimiento intr\u00ednsecamente negativo, sino a uno que puede \u00a0generar da\u00f1o o incertidumbre y cuyas consecuencias pueden ser ambiguas o \u00a0mixtas, combinando adversidad y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios. Son los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, telefon\u00eda \u00a0p\u00fablica b\u00e1sica conmutada, telefon\u00eda m\u00f3vil rural, y distribuci\u00f3n de gas \u00a0combustible, tal y como se definen en el art\u00edculo 14, numeral 14.21, de la Ley 142 de 1994 o en \u00a0normas posteriores que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Organizaciones \u00a0Comunales. Son las instancias en las cuales las \u00a0comunidades deciden organizarse para liderar e impulsar procesos comunitarios \u00a0en barrios y veredas, que se materializan a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n y el \u00a0quehacer en la vida de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0R\u00e9gimen de \u00a0Propiedad Horizontal. Sistema \u00a0jur\u00eddico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o \u00a0conjunto, construido o por construirse, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 675 de 2001 o en \u00a0las normas posteriores que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Objetivos del SNAIS. El Sistema Nacional de Acompa\u00f1amiento \u00a0Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita tendr\u00e1 los \u00a0siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Propender \u00a0por la integralidad de las intervenciones sociales, infraestructura social y \u00a0procesos de planeaci\u00f3n destinados a mejorar la calidad de vida y la reducci\u00f3n \u00a0de las condiciones de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n beneficiaria del Programa \u00a0de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover \u00a0el fortalecimiento de las comunidades y las organizaciones sociales en los \u00a0proyectos de vivienda que hacen parte del Programa de Vivienda Gratuita y \u00a0fomentar la integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre estas y las comunidades y \u00a0organizaciones localizadas en las zonas vecinas a los referidos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impulsar \u00a0la coordinaci\u00f3n institucional p\u00fablica y privada, conforme a sus competencias y \u00a0responsabilidades, en torno a los proyectos de vivienda que hacen parte del \u00a0Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Articular \u00a0la oferta social para el beneficio de los hogares que habitan los proyectos de \u00a0vivienda que hacen parte del Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar \u00a0la implementaci\u00f3n de los programas y proyectos de acompa\u00f1amiento social y\/o \u00a0infraestructura social, destinados a los beneficiarios del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover \u00a0el acompa\u00f1amiento social (familiar y comunitario) a los hogares y comunidades \u00a0beneficiarias del Programa de Vivienda Gratuita, sin perjuicio de las funciones \u00a0de coordinaci\u00f3n atribuidas al Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Integraci\u00f3n del SNAIS. El Sistema Nacional de Acompa\u00f1amiento \u00a0Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita estar\u00e1 \u00a0integrado por las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0Vicepresidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Departamento Administrativo del \u00a0Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo \u00a0Libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Agencia \u00a0Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las gobernaciones y las alcald\u00edas de \u00a0las entidades territoriales en las cuales se ejecuten proyectos de vivienda en \u00a0el marco del Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Consejo Ejecutivo del SNAIS. Cr\u00e9ase un Consejo Ejecutivo, como \u00a0m\u00e1xima instancia de direcci\u00f3n del SNAIS, el cual estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministro del Interior, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministro \u00a0de Trabajo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Ministro de Cultura, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director del Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director de la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Director del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional de Colombia, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. EI Director de la Polic\u00eda Nacional, o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Ejecutivo podr\u00e1 \u00a0invitar a las sesiones a funcionarios y\/o representantes de entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas, para analizar temas relacionados con las funciones a su cargo. \u00a0Estos invitados asistir\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los funcionarios que deleguen \u00a0los integrantes del Consejo Ejecutivo para asistir a las reuniones ordinarias y \u00a0extraordinarias del mismo deber\u00e1n ejercer un cargo de nivel directivo o asesor \u00a0dentro de la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la cual \u00a0tendr\u00e1 dentro de sus funciones organizar las sesiones del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Ejecutivo; \u00a0elaborar y custodiar las actas de cada sesi\u00f3n; consolidar los documentos que se \u00a0presenten para estudio o aprobaci\u00f3n, y las dem\u00e1s que le asigne el Consejo \u00a0Ejecutivo o que se establezcan en el reglamento interno aprobado por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar las observaciones y recomendaciones al plan de acci\u00f3n de acompa\u00f1amiento \u00a0social a los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita que presente el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de sus \u00a0funciones de coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Avalar la priorizaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura social que debe ejecutarse, en los eventos en que se formulen \u00a0diferentes ofertas de infraestructura social para un mismo proyecto de vivienda \u00a0gratuita, presentada al Comit\u00e9 T\u00e9cnico del SNAIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir \u00a0las estrategias integrales de corto y mediano plazo que viabilicen la \u00a0sostenibilidad de los proyectos de vivienda gratuita, de acuerdo con los \u00a0contextos y condiciones actuales de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar \u00a0los an\u00e1lisis y recomendaciones propuestos por las entidades competentes a la \u00a0estrategia de acompa\u00f1amiento social al Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir \u00a0estrategias de coordinaci\u00f3n entre las instituciones p\u00fablicas y privadas, \u00a0conforme a las competencias y responsabilidades de estas, en torno a los \u00a0proyectos de vivienda que hacen parte del Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Darse su \u00a0propio reglamento, el cual deber\u00e1 ser aprobado dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s \u00a0que le atribuya el reglamento. Art\u00edculo 8\u00b0. Reuniones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo se reunir\u00e1 \u00a0por convocatoria de su presidente, ordinariamente cada tres (3) meses y \u00a0extraordinariamente cuando el Presidente del Consejo lo convoque. Las \u00a0convocatorias se realizar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el reglamento \u00a0interno que apruebe el Consejo Ejecutivo. Par\u00e1grafo. El Consejo Ejecutivo podr\u00e1 \u00a0deliberar v\u00e1lidamente con la presencia de la mitad m\u00e1s uno (1) de sus \u00a0integrantes. Sus decisiones ser\u00e1n adoptadas por el voto favorable de la mayor\u00eda \u00a0de los miembros presentes. De todas las reuniones y decisiones se dejar\u00e1 \u00a0constancia en acta, que ser\u00e1 suscrita por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y el Presidente \u00a0del Consejo Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Comit\u00e9 T\u00e9cnico del SNAIS. Como \u00a0instancia de apoyo al Consejo Ejecutivo, cr\u00e9ase el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del SNAIS que \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0funcionario designado de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0funcionario designado del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0funcionario designado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0funcionario designado del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0funcionario designado del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0funcionario designado del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un funcionario designado de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.Un funcionario designado del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social y tendr\u00e1 entre sus funciones la organizaci\u00f3n de las reuniones del \u00a0Comit\u00e9, elaborar las actas de cada reuni\u00f3n y las dem\u00e1s que se establezcan en el \u00a0reglamento interno. Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico convocar\u00e1 a sus sesiones a \u00a0los miembros del SNAIS para analizar temas relacionados con las funciones a su \u00a0cargo. Igualmente, podr\u00e1 invitar a estas sesiones a representantes de otras \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico del SNAIS tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previa concertaci\u00f3n en el Comit\u00e9, \u00a0presentar ante el Consejo Ejecutivo las estrategias y el plan de acci\u00f3n de acompa\u00f1amiento \u00a0social a los beneficiarios del Programa de vivienda Gratuita, as\u00ed como los \u00a0proyectos de infraestructura social que beneficien a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Analizar y monitorear el avance del \u00a0acompa\u00f1amiento social y la infraestructura social, para lo cual podr\u00e1 solicitar \u00a0la informaci\u00f3n necesaria a las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar y \u00a0presentar informes, an\u00e1lisis y recomendaciones al Consejo Ejecutivo, por \u00a0iniciativa propia o por solicitud de este \u00faltimo, en relaci\u00f3n con los avances y \u00a0la integralidad en materia de acompa\u00f1amiento social e infraestructura social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectuar \u00a0recomendaciones al Consejo Ejecutivo, respecto de la priorizaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura social que debe ejecutarse, en los eventos en que se presenten \u00a0diferentes ofertas de infraestructura social para un mismo proyecto del \u00a0Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consolidar \u00a0las iniciativas de las mesas o instancias territoriales para el acompa\u00f1amiento \u00a0social al Programa de Vivienda Gratuita, monitorear la respuesta a las mismas \u00a0por parte de las entidades competentes, y efectuar las recomendaciones que \u00a0estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asigne el Consejo \u00a0Ejecutivo, para el cumplimiento de los objetivos del SNAIS se\u00f1alados en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Comit\u00e9 de Infraestructura Social. Como instancia de apoyo al \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico, cr\u00e9ase el Comit\u00e9 de Infraestructura Social que estar\u00e1 integrado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0delegado o funcionario designado de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un \u00a0delegado o funcionario designado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado o funcionario designado del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 de Infraestructura ser\u00e1 ejercida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, y tendr\u00e1 dentro de sus funciones la convocatoria de las reuniones \u00a0del Comit\u00e9, elaborar las actas de cada reuni\u00f3n, y las dem\u00e1s que se establezcan \u00a0en el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 de Infraestructura Social convocar\u00e1 a \u00a0sus sesiones a los miembros del SNAIS, que considere pertinentes para analizar \u00a0temas relacionados con la Infraestructura Social. Igualmente, podr\u00e1 invitar a \u00a0estas sesiones a representantes de otras entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del Comit\u00e9 de Infraestructura Social. El Comit\u00e9 de \u00a0Infraestructura Social tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Analizar y evaluar los requerimientos que \u00a0se formulen desde las entidades territoriales, en relaci\u00f3n con la \u00a0infraestructura social de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Servir como instancia de concertaci\u00f3n, \u00a0articulaci\u00f3n interinstitucional y resoluci\u00f3n de conflictos, frente a la \u00a0priorizaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura y la \u00a0disponibilidad de predios y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impulsar \u00a0acciones p\u00fablico-privadas para la ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura \u00a0social en los Programas de Vivienda Gratuita que promueva el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gestionar \u00a0recursos con destino a la promoci\u00f3n y construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de \u00a0infraestructura social en los Programas de Vivienda Gratuita promovidos por el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar su \u00a0propio reglamento interno. Art\u00edculo 13. Instancias \u00a0Territoriales para el Acompa\u00f1amiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. Las \u00a0entidades del orden departamental, distrital y municipal podr\u00e1n crear mesas de \u00a0acompa\u00f1amiento social o similares, con el fin de coordinar las acciones \u00a0p\u00fablicas y privadas para la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento \u00a0de la oferta social requerida por los hogares beneficiarios del Programa de \u00a0Vivienda Gratuita, y articular en sus respectivos \u00e1mbitos la oferta social de \u00a0las diferentes entidades, de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las referidas instancias tendr\u00e1n, entre \u00a0otras, las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas en la ley \u00a0para las entidades territoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las Mesas Territoriales del orden \u00a0departamental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Realizar a nivel departamental la \u00a0articulaci\u00f3n de la oferta social de las diferentes entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas para el acompa\u00f1amiento social de los beneficiarios del Programa de \u00a0Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Brindar asistencia t\u00e9cnica a los \u00a0municipios en el marco del acompa\u00f1amiento social a los hogares beneficiarios \u00a0del Programa de Vivienda Gratuita, lo que incluye la asistencia t\u00e9cnica para la \u00a0construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la infraestructura social necesaria, en \u00a0los casos que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Propender por la dotaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0de la infraestructura social de los proyectos de vivienda del Programa de \u00a0Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para las Mesas Territoriales del orden \u00a0distrital o municipal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Elaborar un plan de acci\u00f3n para el \u00a0acompa\u00f1amiento social a los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Apoyar el proceso de caracterizaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n beneficiaria de los proyectos de vivienda del Programa de \u00a0Vivienda Gratuita, y la identificaci\u00f3n de sus necesidades prioritarias, para \u00a0efectos del proceso de acompa\u00f1amiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Divulgar las necesidades de los \u00a0hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita ante las instancias de coordinaci\u00f3n existentes para la superaci\u00f3n de \u00a0la pobreza (Consejos de Pol\u00edtica Social), la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de \u00a0las v\u00edctimas (Comit\u00e9 de Justicia Transicional), y en instancias del gobierno \u00a0local como Consejos de Gobierno y Consejos de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Coordinar a nivel municipal o \u00a0distrital la articulaci\u00f3n de la oferta social nacional y local, p\u00fablica y \u00a0privada, y aunar esfuerzos para promover la superaci\u00f3n de vulnerabilidades de \u00a0los hogares beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita; esto incluir\u00e1 la \u00a0gesti\u00f3n para la construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la infraestructura social \u00a0necesaria para atender a dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Monitorear el avance del \u00a0acompa\u00f1amiento social a los proyectos del programa de vivienda gratuita que se \u00a0encuentren en su municipio, as\u00ed como el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0adquieren los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado en el \u00a0marco del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los gobernadores y los \u00a0alcaldes distritales o municipales definir\u00e1n la entidad territorial que \u00a0ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de las mesas en sus respectivos \u00e1mbitos. El \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 ejercer la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de las mesas territoriales de los departamentos, distritos o \u00a0municipios capital de departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 15 de la Ley 1537 de 2012, las \u00a0labores de asistencia y acompa\u00f1amiento ejercidas por parte de los departamentos \u00a0deber\u00e1n orientarse principalmente a los municipios de 4a, 5a y 6a categor\u00eda, y \u00a0en todo caso con prioridad cuando sean los mismos municipios los que adelanten \u00a0programas de subsidios familiares de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Acompa\u00f1amiento \u00a0comunitario. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0o la entidad que haga sus veces, implementar\u00e1 y brindar\u00e1 acompa\u00f1amiento social \u00a0comunitario a los beneficiarios de los proyectos del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita, de conformidad con los protocolos establecidos para el efecto, a \u00a0partir de la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares beneficiarios de los proyectos del \u00a0Programa de Vivienda Gratuita ser\u00e1n incluidos en la Red para la Superaci\u00f3n de \u00a0Pobreza Extrema que coordina el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social, o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Avances en la oferta social. Las entidades con competencias para \u00a0dise\u00f1ar y ejecutar oferta social deber\u00e1n tener en cuenta las recomendaciones \u00a0que realicen los comit\u00e9s del SNAIS en el marco de sus funciones, y presentar \u00a0oportunamente los informes y an\u00e1lisis solicitados por los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Seguimiento y monitoreo al \u00a0acompa\u00f1amiento social. En el marco de sus funciones, el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, mediante el mecanismo o instancia \u00a0que determine, har\u00e1 seguimiento al impacto del acompa\u00f1amiento social en la \u00a0calidad de vida de la poblaci\u00f3n beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita, \u00a0en particular, en aspectos como el uso y cuidado de las unidades de vivienda, \u00a0de las zonas comunes y de la infraestructura social, y las din\u00e1micas econ\u00f3micas \u00a0y sociales que se generen. Este seguimiento se realizar\u00e1 con base en la \u00a0informaci\u00f3n disponible elaborada por las entidades p\u00fablicas integrantes del \u00a0SNAIS y aquellas privadas involucradas en los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Educaci\u00f3n para la convivencia a \u00a0trav\u00e9s de M\u00e9todos Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos (MASC). En el \u00a0marco de sus funciones, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s del \u00a0Viceministerio de Promoci\u00f3n de la Justicia, en coordinaci\u00f3n con las mesas \u00a0territoriales para el acompa\u00f1amiento social, cuando estas se implementen, o \u00a0directamente con las entidades territoriales, realizar\u00e1 campa\u00f1as educativas \u00a0para promover la utilizaci\u00f3n de Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de \u00a0Conflictos entre los beneficiarios de los proyectos del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita y las organizaciones comunitarias que se conformen en los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los departamentos o municipios en los que no se hayan creado, mesas \u00a0territoriales, el Ministerio de Justicia y del Derecho coordinar\u00e1 estas \u00a0acciones directamente con las dependencias o entidades competentes en los \u00a0niveles departamental, municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Asistencia T\u00e9cnica para la Convivencia Pac\u00edfica, el respeto por la \u00a0diversidad y el fortalecimiento de las organizaciones sociales. En el \u00a0marco de sus funciones, el Ministerio del Interior brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica \u00a0a las mesas territoriales de acompa\u00f1amiento social o a las Entidades \u00a0Territoriales, para promover la convivencia pac\u00edfica, el respeto a la \u00a0diversidad, y fortalecer la gesti\u00f3n de las organizaciones comunales en los \u00a0proyectos de vivienda objeto del presente decreto donde estas se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Asesor\u00eda en asuntos de propiedad \u00a0horizontal. En el marco de sus funciones, el Ministerio del Interior \u00a0brindar\u00e1 asesor\u00eda a las entidades territoriales para la constituci\u00f3n, buen \u00a0funcionamiento, sostenibilidad y resoluci\u00f3n de conflictos de los \u00f3rganos de \u00a0propiedad horizontal constituidos por parte de los hogares beneficiarios de los \u00a0proyectos de vivienda del Programa de Vivienda Gratuita que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 2 de abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes \u00a0Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas \u00a0Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro \u00a0Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Mar\u00eda Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe \u00a0Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Orozco \u00a0de la Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo \u00a0Libre, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Botero Phillipsbourne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 528 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.832, abril 2 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se crea y se organiza el Sistema Nacional de Acompa\u00f1amiento Social e Infraestructura \u00a0Social del Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49604\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}