{"id":49611,"date":"2023-08-16T21:30:16","date_gmt":"2023-08-16T21:30:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-567-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:16","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:16","slug":"decreto-567-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-567-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 567 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0567 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.838, abril 8 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifican algunos art\u00edculos del Cap\u00edtulo II, del T\u00edtulo I, de la Parte 4, \u00a0del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias, en especial la conferida en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0Colombia, instituido como Estado Social de Derecho, a trav\u00e9s de su Carta \u00a0Pol\u00edtica reconoce y establece la obligaci\u00f3n que le asiste al Estado en la \u00a0protecci\u00f3n integral de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y \u00a0a la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, consagra que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los \u00a0intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de \u00a0igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, el \u00a0Ministerio del Interior puso en funcionamiento un programa de protecci\u00f3n a \u00a0personas que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo contra su vida, integridad, \u00a0seguridad o libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0la expedici\u00f3n del Decreto ley 4065 \u00a0de 2011, se crea la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, estableci\u00e9ndose como \u00a0objetivo principal el de articular, coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de protecci\u00f3n a aquellas personas que determine el Gobierno nacional, \u00a0que por virtud de sus actividades y condiciones o en raz\u00f3n al ejercicio de un \u00a0cargo p\u00fablico, se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo de \u00a0sufrir da\u00f1os contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 1066 de 2015, \u00a0en el Cap\u00edtulo II, del T\u00edtulo I, de la Parte 4, del Libro 2, se organiza el \u00a0Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, cuyo objetivo se enmarca en la garant\u00eda y \u00a0salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, seguridad y libertad de las \u00a0personas, grupos y comunidades, que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo, como consecuencia directa del ejercicio de sus \u00a0actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias o en raz\u00f3n \u00a0del ejercicio de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 4065 \u00a0de 2011 establece dentro de las funciones de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n la de \u201cHacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a la oportunidad, idoneidad y \u00a0eficacia de los programas y medidas de protecci\u00f3n implementadas, as\u00ed como al \u00a0manejo que de las mismas hagan sus beneficiarios y proponer las mejoras a que \u00a0haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0desarrollo del seguimiento y evaluaci\u00f3n realizado por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0a la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protecci\u00f3n \u00a0implementadas, el Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n ha presentado al \u00a0Consejo Directivo de dicha Unidad los resultados de la implementaci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere el ajuste y precisi\u00f3n respecto del uso de ciertas medidas de \u00a0protecci\u00f3n, con el fin de que no solo se garantice la vida, libertad, \u00a0integridad y seguridad personal de los beneficiarios del programa, sino que \u00a0tambi\u00e9n se garantice el adecuado uso de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de lo anterior, se hace indispensable ajustar y precisar las condiciones \u00a0en que se llevar\u00e1 a cabo la protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n objeto del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n, as\u00ed como adaptar la forma y procedimientos para la asignaci\u00f3n de \u00a0algunas de las medidas de protecci\u00f3n otorgadas por el Programa, bajo los \u00a0principios de eficacia, idoneidad y oportunidad que orientan las acciones en \u00a0materia de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese un numeral 25, al art\u00edculo 2.4.1.2.3 del Cap\u00edtulo II, del T\u00edtulo \u00a0I, de la Parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.3. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entender\u00e1 \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Estudio de Seguridad a Instalaciones: Es el an\u00e1lisis real, objetivo y \u00a0pormenorizado que se realiza a una edificaci\u00f3n para determinar las condiciones \u00a0arquitect\u00f3nicas y de seguridad con respecto a riesgos y vulnerabilidades, \u00a0mediante la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el entorno y la \u00a0instalaci\u00f3n misma. Su prop\u00f3sito es generar recomendaciones que coadyuven a \u00a0minimizar los factores de posible afectaci\u00f3n identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 1.3 y el numeral 1.7 del art\u00edculo 2.4.1.2.11 del \u00a0cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.11. Medidas de protecci\u00f3n. Son medidas de protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Medio \u00a0de movilizaci\u00f3n. Es el recurso que se otorga a un protegido en procura de \u00a0salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, durante los \u00a0desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Tiquetes a\u00e9reos internacionales. Consiste en la asignaci\u00f3n de un tiquete a\u00e9reo \u00a0internacional para el protegido del programa y, si es necesario, su n\u00facleo \u00a0familiar; el cual se brindar\u00e1 como una medida de protecci\u00f3n excepcional. Se \u00a0suministrar\u00e1 por una sola vez cuando el nivel de riesgo sea extremo y la \u00a0persona o el n\u00facleo familiar sean admitidos por el pa\u00eds receptor por un per\u00edodo \u00a0superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Tiquetes a\u00e9reos nacionales. Consiste en la entrega de tiquetes a\u00e9reos en rutas \u00a0nacionales y se otorgan al protegido y si es necesario, a su n\u00facleo familiar, \u00a0cuando frente a una situaci\u00f3n de riesgo debe trasladarse a una zona que le \u00a0ofrezca mejores condiciones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria \u00a0en actuaciones, de orden administrativo en el marco de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyo \u00a0de transporte fluvial o mar\u00edtimo. Consiste en el recurso econ\u00f3mico que se le \u00a0entrega al protegido para sufragar el precio del contrato de transporte fluvial \u00a0o mar\u00edtimo, para brindar condiciones de seguridad en sus desplazamientos y \u00a0movilidad. El valor que se entrega al protegido del Programa para sufragar el \u00a0costo de transporte, no podr\u00e1 superar la suma correspondiente a 3 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por cada mes aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Blindaje \u00a0de inmuebles e instalaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de seguridad. Consiste en \u00a0los elementos y equipos de seguridad integral, para el control del acceso a los \u00a0inmuebles de propiedad de las organizaciones donde se encuentre su sede \u00a0principal. En casos excepcionales podr\u00e1n dotarse estos elementos a las \u00a0residencias de propiedad de los protegidos del Programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0Protecci\u00f3n, siempre y cuando exista un nivel de riesgo extremo que lo \u00a0justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todos los casos, esta medida se implementar\u00e1 a favor de las Organizaciones o \u00a0los protegidos por una \u00fanica vez conforme a las recomendaciones de una \u00a0valoraci\u00f3n arquitect\u00f3nica realizada por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. En \u00a0los casos en los que se cambie la sede en la cual fueron implementadas las \u00a0medidas arquitect\u00f3nicas, los gastos que se generen por el traslado y \u00a0reinstalaci\u00f3n de las mismas, estar\u00e1n a cargo de la organizaci\u00f3n beneficiaria o \u00a0del protegido, seg\u00fan corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo 4\u00ba al numeral 1, y un par\u00e1grafo 2\u00ba al numeral 2, \u00a0del art\u00edculo 2.4.1.2.11, del Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro \u00a02 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. En \u00a0virtud del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional establecer\u00e1n internamente \u00a0los mecanismos para la realizaci\u00f3n de estudios de seguridad a instalaciones, en \u00a0relaci\u00f3n con las poblaciones objeto, definidas en el presente cap\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. En \u00a0virtud del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 bajo la suscripci\u00f3n de \u00a0instrumentos de cooperaci\u00f3n o convenios, prestar el servicio de seguridad en \u00a0las instalaciones gubernamentales, as\u00ed como en aquellas de car\u00e1cter \u00a0diplom\u00e1tico, estableciendo internamente los mecanismos para prestar el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Adici\u00f3nese un art\u00edculo 2.4.1.2.38 A, al Cap\u00edtulo II, del T\u00edtulo I, de la \u00a0Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.38 A. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Nivel de Riesgo, (Cenir). \u00a0La Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios \u00a0Especiales, y los Comandos de Polic\u00eda Metropolitana y de Departamento, \u00a0contar\u00e1n, cada uno, con un Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Nivel de Riesgo, (Cenir), \u00a0integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales, quienes tendr\u00e1n voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 El \u00a0Subdirector de Protecci\u00f3n, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 El \u00a0Jefe del \u00c1rea de Protecci\u00f3n a Personas e Instalaciones y los jefes de los \u00a0grupos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 El \u00a0Jefe del \u00c1rea Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 El \u00a0Jefe del Grupo de Estudios de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 El \u00a0Jefe del Grupo de Talento Humano, quien ejercer\u00e1 como Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 El \u00a0funcionario que realiz\u00f3 el Estudio de Nivel de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0los Comandos de Polic\u00eda Metropolitana y de Departamento, quienes tendr\u00e1n voz y \u00a0voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El \u00a0Subcomandante de Metropolitana o Departamento, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El \u00a0Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El \u00a0Jefe Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 El \u00a0Jefe de la Seccional de Inteligencia Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 El \u00a0Jefe de la Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 El \u00a0Jefe dela Seccional de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 EI \u00a0Jefe de Talento Humano, quien ejercer\u00e1 como Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 El \u00a0Jefe del Grupo de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 El \u00a0Funcionario que realiz\u00f3 el Estudio de Nivel de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 El \u00a0Coordinador de Derechos Humanos de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Podr\u00e1n participar como invitadas dentro del Comit\u00e9, con voz pero sin voto, \u00a0las personas que el mismo considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Nivel de Riesgo (Cenir) de la Direcci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n y Servicios Especiales, de los Comandos de Polic\u00eda Metropolitana y \u00a0de Departamento, sesionar\u00e1 como m\u00ednimo dos veces al mes, para atender todos los \u00a0requerimientos de la poblaci\u00f3n objeto en virtud al cargo del presente cap\u00edtulo, \u00a0en el lugar que previamente se determine y notifique para adelantar la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional \u00a0expedir\u00e1 el reglamento interno para el funcionamiento del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n \u00a0de Nivel de Riesgo, (Cenir) de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicios \u00a0Especiales, y de los Comandos de Polic\u00eda Metropolitana y de Departamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Adici\u00f3nese un art\u00edculo 2.4.1.2.38 B, al Cap\u00edtulo II, del T\u00edtulo I, de la \u00a0Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.38 B. Funciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Nivel de Riesgo (Cenir). \u00a0Las funciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Nivel de Riesgo, ser\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recomendar, si es necesario, la implementaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de \u00a0medidas preventivas y\/o protectivas, con fundamento en el resultado del Estudio \u00a0de Nivel de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Avalar y\/o modificar la ponderaci\u00f3n de los Estudios de Nivel de Riesgo \u00a0realizados por las unidades policiales, que impliquen la adopci\u00f3n de medidas \u00a0especiales de protecci\u00f3n, previa justificaci\u00f3n, la cual quedar\u00e1 por escrito \u00a0anexa al acta general de la sesi\u00f3n. En caso de no existir consenso por los \u00a0integrantes del Cenir, frente a una ponderaci\u00f3n, se decidir\u00e1 mediante voto, \u00a0previa justificaci\u00f3n la cual quedar\u00e1 por escrito anexa al acta general de la \u00a0sesi\u00f3n. Se entiende adoptada la decisi\u00f3n con el voto favorable de la mayor\u00eda \u00a0simple de los integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recomendar de forma preventiva y con car\u00e1cter transitorio, oportuno y \u00a0suficiente las medidas de protecci\u00f3n para cada caso en particular, teniendo en \u00a0cuenta la exposici\u00f3n de motivos y argumentos presentados por el funcionario que \u00a0adelanta el respectivo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0dem\u00e1s que determine la ley, los reglamentos y las disposiciones internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las deliberaciones, recomendaciones y propuestas del Comit\u00e9 ser\u00e1n \u00a0consignadas en un acta, que suscribir\u00e1n quien lo preside y el secretario: la \u00a0cual servir\u00e1 de soporte a la decisi\u00f3n que adopte el Director o Comandante \u00a0mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El acto administrativo de que trata el par\u00e1grafo anterior ser\u00e1 informado al \u00a0protegido mediante comunicaci\u00f3n escrita o electr\u00f3nica, donde se indicar\u00e1n las \u00a0medidas de protecci\u00f3n aprobadas y los compromisos que le asisten al \u00a0beneficiario de las mismas. En los casos que el Comit\u00e9 de Estudios de Nivel de Riesgo \u00a0(Cenir), no recomiende medidas en raz\u00f3n a que el riesgo del peticionario fue \u00a0ponderado como ordinario, se dar\u00e1 a conocer tal situaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0comunicaci\u00f3n escrita o electr\u00f3nica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Modif\u00edquese el primer inciso del art\u00edculo 2.4.1.2.44, del Cap\u00edtulo II, del \u00a0T\u00edtulo I, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.44. Suspensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. El Director de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, o el Director de Protecci\u00f3n y Servicios \u00a0Especiales de la Polic\u00eda Nacional o el respectivo comandante, podr\u00e1, cuando le \u00a0corresponda, suspender las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, previa consulta y \u00a0autorizaci\u00f3n del comit\u00e9 respectivo. En los casos en los cuales el esquema de \u00a0protecci\u00f3n sea prestado por la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n se tomar\u00e1 de manera conjunta. La decisi\u00f3n \u00a0de suspensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n proceder\u00e1 en las siguientes \u00a0circunstancias:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modif\u00edquense los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 2.4.1.2.45, del Cap\u00edtulo II, \u00a0del T\u00edtulo I, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.45. Procedimiento para la suspensi\u00f3n de medidas. En caso que el \u00a0Programa de Protecci\u00f3n, en el marco de sus funciones de seguimiento, \u00a0identifique que un protegido de medidas est\u00e1 incurriendo en alguna de las \u00a0situaciones de uso indebido, conforme al art\u00edculo 2.4.1.2.44, frente a una o \u00a0varias de las medidas que le fueron asignadas, se surtir\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 respectivo de la novedad frente a uso indebido de \u00a0las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 respectivo frente a la suspensi\u00f3n o continuidad de las \u00a0medidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Modif\u00edquese el primer inciso, los numerales 5 y 7, y el par\u00e1grafo, del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.46, del Cap\u00edtulo II, del T\u00edtulo I, de la Parte 4, del Libro 2, \u00a0del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.46. Finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. El respectivo Comit\u00e9 \u00a0recomendar\u00e1 al Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, al Director de \u00a0Protecci\u00f3n y Servicios Especiales de la Polic\u00eda Nacional, o al respectivo \u00a0comandante, la finalizaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Vencimiento del per\u00edodo, dejaci\u00f3n del cargo, o variaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto \u00a0por la cual fue adoptada la medida o su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0imposici\u00f3n de sanci\u00f3n de destituci\u00f3n en proceso disciplinario debidamente ejecutoriado \u00a0para el caso de funcionarios p\u00fablicos o por p\u00e9rdida de investidura debidamente \u00a0ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las medidas de protecci\u00f3n implementadas en favor de los Magistrados de las \u00a0Altas Cortes se mantendr\u00e1n hasta por seis (6) meses despu\u00e9s del vencimiento de \u00a0su per\u00edodo constitucional o la renuncia a su cargo. En el caso de los \u00a0magistrados de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, las medidas se \u00a0mantendr\u00e1n por un a\u00f1o, prorrogable hasta por seis (6) meses previa valoraci\u00f3n \u00a0del riesgo individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0medidas materiales a mantener durante el tiempo se\u00f1alado en el inciso anterior \u00a0estar\u00e1n a cargo de la rama judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0dem\u00e1s casos de personas protegidas en virtud del cargo, las medidas asignadas \u00a0podr\u00e1n extenderse hasta por tres (3) meses m\u00e1s, de manera inmediata, despu\u00e9s de \u00a0que el funcionario cese en el ejercicio de sus funciones, sin que medie \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo, t\u00e9rmino que podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez hasta por \u00a0el mismo per\u00edodo, ajustando las medidas a su nueva condici\u00f3n. En los casos en \u00a0los que su nivel de riesgo sea extraordinario o extremo, habr\u00e1 lugar al \u00a0procedimiento de revaluaci\u00f3n para determinar la continuidad de las medidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Modif\u00edquese el primer inciso y el numeral 1 del art\u00edculo 2.4.1.2.47, del \u00a0Cap\u00edtulo II, del T\u00edtulo I, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.47. Compromisos del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. Corresponde \u00a0a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Entregar las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n recomendadas por el Comit\u00e9 respectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Modif\u00edquense los numerales 9, 11, 13 y 17 del art\u00edculo 2.4.1.2.48, del Cap\u00edtulo \u00a0II, del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.2.48. \u00a0Compromisos del protegido. Son compromisos de las personas protegidas por \u00a0el Programa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Reportar a la Entidad competente los incidentes de seguridad que se presenten y \u00a0que pongan en peligro su vida, integridad, libertad y seguridad o la de su \u00a0n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Reportar de inmediato a la Entidad competente la p\u00e9rdida, hurto o da\u00f1o, de \u00a0cualquier elemento suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Colaborar con la Entidad competente para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo y las posteriores reevaluaciones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Poner en conocimiento de la Entidad competente los hechos por los cuales teme \u00a0por su vida, integridad, libertad y seguridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modif\u00edquese el primer inciso del art\u00edculo 2.4.1.2.51, del Cap\u00edtulo II, del \u00a0T\u00edtulo I, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.4.1.2.51. No inclusi\u00f3n. El Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, no \u00a0incluye el Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005 ni el \u00a0Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas y Testigos e Intervinientes en \u00a0el Proceso Penal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.4.1.2.3, 2.4.1.2.11, 2.4.1.2.44, \u00a02.4.1.2.45, 2.4.1.2.46, 2.4.1.2.47, 2.4.1.2.48 y 2.4.1.2.51 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas \u00a0Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0567 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a08) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.838, abril 8 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifican algunos art\u00edculos del Cap\u00edtulo II, del T\u00edtulo I, de la Parte 4, \u00a0del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49611","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49611"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49611\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}