{"id":49612,"date":"2023-08-16T21:30:16","date_gmt":"2023-08-16T21:30:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-569-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:16","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:16","slug":"decreto-569-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-569-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 569 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0569 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.838, abril 8 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto n\u00famero \u00a0960 de 1970, en el C\u00edrculo Notarial de Neiva y se designa un notario en \u00a0interinidad en el C\u00edrculo Notarial de Pitalito, Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 5\u00b0 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a0n\u00famero 2634 de 17 de diciembre de 2014, el se\u00f1or Carlos Enrique Polan\u00eda \u00a0Fierro, notario tercero (3) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Neiva, Huila, \u00a0fue retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud \u00a0de lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a03047 de 1989 compilado en el art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los \u00a0notarios la de 65 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la \u00a0preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma \u00a0circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra notar\u00eda de la misma categor\u00eda que \u00a0se encuentre vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 2054 del 16 de octubre de 2014, compilado por el Decreto \u00a0n\u00famero 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se reglament\u00f3 el derecho de preferencia consagrado en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de \u00a0vacancia, las siguientes: \u201c1. Muerte, 2. Renuncia aceptada, 3. Destituci\u00f3n del \u00a0cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 a\u00f1os, 5. Declaratoria de \u00a0abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo p\u00fablico no autorizado por la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0d\u00eda 18 de diciembre de 2014, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Acuerdo n\u00famero 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, por \u00a0el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de \u00a0preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, se dio inicio al tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de solicitudes de los notarios \u00a0de carrera para proveer la vacante generada en la notar\u00eda tercera (3a) del C\u00edrculo Notarial de Neiva, Huila, tal como lo informa \u00a0el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior en la certificaci\u00f3n de fecha 16 de \u00a0marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0ejercicio del derecho de preferencia, y para proveer las vacantes generadas en \u00a0las Notar\u00edas Primera (1a) del C\u00edrculo Notarial de Neiva, \u00a0Huila y Notar\u00eda Tercera (3a) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Neiva, Huila, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Acuerdo n\u00famero 003 de 2014 del Consejo Superior, se presentaron las \u00a0solicitudes del doctor Luis Ignacio Vivas Cede\u00f1o, Notario \u00danico del C\u00edrculo de \u00a0Gigante, Huila, la doctora Hilda Vesga Cala, Notaria Primera del C\u00edrculo de \u00a0Garz\u00f3n, Huila, el doctor Alberto Torrentes Fern\u00e1ndez, Notario \u00danico del C\u00edrculo \u00a0de Campoalegre, Huila y el doctor Libardo \u00c1lvarez Sandoval, Notario Primero \u00a0(1\u00b0) del C\u00edrculo de Pitalito, Huila, tal como consta en la certificaci\u00f3n de 16 \u00a0de marzo de 2016 expedida por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante certificaci\u00f3n del 9 de enero de 2015, el Secretario T\u00e9cnico del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial inform\u00f3 \u201cQue teniendo en cuenta que al \u00a0finalizar el estudio de las hojas de vida de los aspirantes en menci\u00f3n, se \u00a0obtuvo que el doctor Libardo \u00c1lvarez Sandoval, Notario Primero del C\u00edrculo de \u00a0Pitalito, Huila, fue el primero en ingresar a la Carrera Notarial, ser\u00e1 \u00a0postulado para proveer las vacantes generadas en las notar\u00edas Primera (1\u00b0) del \u00a0C\u00edrculo de Neiva, Huila y Notar\u00eda Tercera del C\u00edrculo de Neiva, Huila\u201d. &#8230; \u00a0\u201cPor lo anterior en la vacante que no sea aceptada por el doctor Libardo \u00a0\u00c1lvarez Sandoval, se postular\u00e1 al doctor Luis Ignacio Vivas Cede\u00f1o Notario \u00a0\u00danico del C\u00edrculo de Gigante, Huila, por ser el segundo aspirante en ingresar a \u00a0la Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0la certificaci\u00f3n del 16 de marzo de 2016 suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del \u00a0Consejo Superior se\u00f1al\u00f3 que \u201cmediante oficio del 13 de enero de 2015, se \u00a0postul\u00f3 al doctor Libardo \u00c1lvarez Sandoval como Notario Primero (1\u00b0) del \u00a0C\u00edrculo de Pitalito, Huila para ser designado como Notario Tercero o Notario \u00a0Primero del C\u00edrculo de Neiva, Huila, seg\u00fan su escogencia. Postulaci\u00f3n que fue \u00a0aceptada por el doctor Libardo \u00c1lvarez Sandoval para la Notaria Tercera del \u00a0C\u00edrculo de Neiva, Huila, por v\u00eda electr\u00f3nica el 14 de enero de 2016 y en \u00a0documento f\u00edsico el 16 de enero de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a0n\u00famero 864 del 16 de marzo de 2009, se nombr\u00f3 en propiedad al se\u00f1or Libardo \u00a0\u00c1lvarez Sandoval, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19346860 de \u00a0Bogot\u00e1, como Notario Primero (1\u00b0) del C\u00edrculo Notarial de Pitalito, Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n \u00a0del 13 de enero de 2015 suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial se postul\u00f3 al se\u00f1or Libardo \u00c1lvarez Sandoval, Notario \u00a0Primero (1\u00b0) del C\u00edrculo Notarial de Pitalito, Huila, para ser designado como \u00a0Notario Tercero (3\u00b0) del C\u00edrculo Notarial de Neiva, Huila, postulaci\u00f3n que \u00a0acept\u00f3 el se\u00f1or Libardo \u00c1lvarez Sandoval el 14 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante certificaci\u00f3n del 16 de marzo de 2016, el Secretario T\u00e9cnico del \u00a0Consejo Superior inform\u00f3 que \u201cadelantado el tr\u00e1mite contenido en el Acuerdo \u00a0n\u00famero 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notar\u00eda Tercera (3a) del C\u00edrculo Notarial de Neiva, Huila, se debe nombrar al \u00a0doctor Libardo \u00c1lvarez Sandoval, Notario Primero (1\u00b0) del C\u00edrculo de Pitalito, \u00a0Huila\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro el d\u00eda 26 de mayo de 2015, proferida \u00a0dentro del proceso con radicado n\u00famero 25000-23-37-000-2015-00712-00, el \u00a0Tribunal Administrativo de Cundinamarca &#8211; Secci\u00f3n Cuarta, orden\u00f3 al Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial que \u201cen el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, designe en propiedad como Notario \u00a0al doctor Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo en un c\u00edrculo notarial de primera categor\u00eda \u00a0que se encuentre vacante teniendo en cuenta la opci\u00f3n que se\u00f1ale de preferencia \u00a0el actor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0tal medida, el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del acto administrativo de nombramiento \u00a0para las notar\u00edas de primera categor\u00eda, entre ellas la tercera (3a) del C\u00edrculo Notarial de Neiva, Huila, se suspendi\u00f3 para dar \u00a0cumplimiento a la Sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal \u00a0Administrativo de Cundinamarca \u2013 Secci\u00f3n Cuarta, tal como consta en la \u00a0certificaci\u00f3n del 8 de marzo de 2016, expedida por el Secretario T\u00e9cnico del \u00a0Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el se\u00f1or Mario Alberto \u00a0Ram\u00edrez Giraldo manifest\u00f3 al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la \u00a0notar\u00eda de su inter\u00e9s era la cincuenta y tres (53) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, lo \u00a0cual permiti\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del acto administrativo de \u00a0nombramiento en la notar\u00eda tercera (3a) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Neiva, Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante certificaci\u00f3n del 16 de marzo de 2016, suscrita por el Secretario T\u00e9cnico \u00a0del Consejo Superior, certific\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta que el Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3. no establece el nombramiento en ejercicio \u00a0del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el \u00a0ejercicio del derecho de preferencia, para la provisi\u00f3n de la Primero (1\u00b0) \u00a0(sic) del C\u00edrculo Notarial de Pitalito, Huila, no es aplicable el Derecho de \u00a0Preferencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 148 del Decreto ley 960 de \u00a01970 en concordancia con el 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, no \u00a0existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en \u00a0interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Acuerdo n\u00famero 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en propiedad \u00a0157 cargos de notario en diferentes c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, la cual tuvo \u00a0vigencia hasta el 18 de diciembre del a\u00f1o 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante documento del 16 de marzo de 2016 y para los fines se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emiti\u00f3 \u00a0concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designaci\u00f3n en interinidad \u00a0en la notar\u00eda Primera (1\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Pitalito, Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de Notario \u00a0Primero (1\u00b0) del C\u00edrculo Notarial de Pitalito, Huila, a un profesional \u00a0calificado que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo anterior, la Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro, mediante documento del 16 de marzo de 2016 certific\u00f3 \u00a0que: \u201cCon fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del art\u00edculo \u00a025 del Decreto \u00a0n\u00famero 2723 del 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.2.6.2.2 Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico del sector Justicia, emite concepto favorable \u00a0para la designaci\u00f3n de Notario, una vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por \u00a0la doctora, Magda Liliana Buend\u00eda Chac\u00f3n identificada con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 26442140 de Agrado, respecto de la cual se establece que la \u00a0citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n notarial en C\u00edrculos de Primera Categor\u00eda, en \u00a0Interinidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nombrase al se\u00f1or \u00a0Libardo \u00c1lvarez Sandoval, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a019346860 de Bogot\u00e1, D. C., actual Notario Primero (1\u00b0) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Pitalito, Huila, como Notario Tercero (3\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Neiva, Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Nombramiento. Nombrase en interinidad a la se\u00f1ora Magda Liliana Buend\u00eda \u00a0Chac\u00f3n, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 26442140 de Agrado, \u00a0Huila, como Notaria Primera (1\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Pitalito, Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para tomar \u00a0posesi\u00f3n del cargo, los designados deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid \u00a0Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0569 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril \u00a08) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.838, abril 8 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto n\u00famero \u00a0960 de 1970, en el C\u00edrculo Notarial de Neiva y se designa un notario en \u00a0interinidad en el C\u00edrculo Notarial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}