{"id":49620,"date":"2023-08-16T21:30:16","date_gmt":"2023-08-16T21:30:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-582-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:16","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:16","slug":"decreto-582-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-582-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 582 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 582 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.838, abril 8 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.2.6 .1.3.1. y 2.2.6.1.3.12. y se adicionan los art\u00edculos 2.2.6.1 \u00a0.3.18. a 2.2 .6.1.3.26. al Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015 para reglamentar parcialmente el art\u00edculo 77 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0adoptar medidas para fortalecer el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante en lo \u00a0relativo a Bonos de Alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a01196 de 2018, M. de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, la conferida en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la \u00a0Ley 1636 de 2013 se \u00a0cre\u00f3 el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, con el fin de articular y ejecutar \u00a0un sistema integral de pol\u00edticas activas y pasivas para mitigar los efectos del \u00a0desempleo, el cual est\u00e1 integrado por el Servicio P\u00fablico de Empleo, un \u00a0componente de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral, el Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), \u00a0y las Cuentas de Cesant\u00edas de los Trabajadores, siendo responsabilidad del \u00a0Gobierno nacional, la direcci\u00f3n, orientaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, control y vigilancia \u00a0de los esquemas que conforman dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la mencionada ley, \u00a0otorg\u00f3 a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar competencias para la administraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo se definen las \u00a0subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad de \u00a0Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec) y \u00a0se establece la forma de apropiar y distribuir los recursos para el \u00a0reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015 \u201cpor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 \u2018Todos por un Nuevo \u00a0Pa\u00eds\u201d dispuso, en su art\u00edculo 77, que \u201c[e]l Ministerio del Trabajo adoptar\u00e1 las \u00a0medidas necesarias para fortalecer la operaci\u00f3n del Mecanismo de Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante como principal herramienta para la integraci\u00f3n de pol\u00edticas activas de \u00a0empleo y la mitigaci\u00f3n de los efectos nocivos del desempleo.\u201d Al tiempo que \u00a0estableci\u00f3 que \u201c[c]on el fin de facilitar y mejorar \u00a0el enganche laboral efectivo de la poblaci\u00f3n y para estimular la vinculaci\u00f3n de \u00a0aprendices, practicantes y trabajadores a empresas, el Ministerio del Trabajo \u00a0podr\u00e1 disponer anualmente recursos del Fosfec para el \u00a0reconocimiento de bonos de alimentaci\u00f3n a cesantes, a la promoci\u00f3n de la \u00a0formaci\u00f3n en empresa y el desarrollo de incentivos para eliminar las barreras \u00a0de acceso al mercado laboral previa realizaci\u00f3n de estudios sobre atenci\u00f3n de \u00a0necesidades sociales. Lo anterior, sin perjuicio de las otras destinaciones de \u00a0los recursos que integran el Fosfec, en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 1636 de 2013.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los beneficios establecidos en la Ley 1636 de 2013 buscan \u00a0mejorar la calidad de vida de los cesantes, as\u00ed como generar herramientas para \u00a0incrementar su empleabilidad y facilitar la \u00a0reinserci\u00f3n en el mercado laboral. Entre estos beneficios se encuentra el pago \u00a0a las prestaciones econ\u00f3micas que incluye el pago a los aportes de salud y \u00a0pensiones, la cuota monetaria del subsidio familiar y los incentivos al ahorro \u00a0de cesant\u00edas. Adicionalmente, el art\u00edculo 77 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0fortaleci\u00f3 este esquema para lograr estabilizar los ingresos de los cesantes y \u00a0mitigar los efectos negativos del desempleo, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de los \u00a0bonos de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los bonos de alimentaci\u00f3n \u00a0constituyen en un instrumento de estabilizaci\u00f3n de ingresos que permite la \u00a0atenci\u00f3n de una de las principales necesidades de los hogares durante el \u00a0per\u00edodo de cesant\u00eda de alguno de sus miembros, como es el acceso a alimentos. \u00a0De esta forma se busca mantener las condiciones de vida digna en per\u00edodos de \u00a0desempleo de acuerdo con las prioridades de consumo del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer los \u00a0par\u00e1metros que permitan acceder a los bonos de alimentaci\u00f3n previstos en el \u00a0art\u00edculo 77 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0como una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo se\u00f1alado, se requiere \u00a0determinar los lineamientos referentes al esquema de operaci\u00f3n y entrega de la \u00a0prestaci\u00f3n econ\u00f3mica constituida por los bonos de alimentaci\u00f3n, en el marco del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.3.1. del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. El art\u00edculo 2.2.6.1.3.1. del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.3.1. Objeto de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013 y el \u00a0art\u00edculo 77 de la Ley 1753 de 2015, las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas que ser\u00e1n reconocidas a la poblaci\u00f3n cesante que cumpla \u00a0con los requisitos dispuestos en las mismas, consistir\u00e1n en el pago de la \u00a0cotizaci\u00f3n a los Sistemas de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad \u00a0Social Integral, el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar \u00a0y la entrega de los bonos de alimentaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la presente \u00a0secci\u00f3n. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la reinserci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n cesante en el mercado laboral, en condiciones de dignidad, \u00a0mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones \u00a0correspondientes al incentivo econ\u00f3mico por ahorro de cesant\u00edas, como una de \u00a0las prestaciones econ\u00f3micas reconocidas por la Ley 1636 de 2013, \u00a0ser\u00e1n reglamentadas de manera independiente por el Gobierno nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.3.12 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. El art\u00edculo 2.2.6.1.3.12 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.3.12. Administraci\u00f3n \u00a0de los recursos. En desarrollo del art\u00edculo 23 de la Ley 1636 de 2013, la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante, a cargo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se regir\u00e1 \u00a0por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Fondo de Solidaridad \u00a0de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec) \u00a0se destinar\u00e1n y deber\u00e1n ser contabilizados en una cuenta especial independiente \u00a0y desagregada en cinco (5) subcuentas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De prestaciones econ\u00f3micas, \u00a0correspondiente a: pago de aportes a salud y pensi\u00f3n y cuota monetaria por \u00a0cesante; incentivo econ\u00f3mico por ahorro voluntario de cesant\u00edas y bonos de \u00a0alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n \u00a0para la inserci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Programas de capacitaci\u00f3n para la \u00a0reinserci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la consolidaci\u00f3n de la cuenta \u00a0del Fosfec deber\u00e1 descontarse lo correspondiente a la \u00a0comisi\u00f3n del periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos del Fondo son \u00a0inembargables, considerando su destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la cobertura de \u00a0prestaciones de la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser\u00e1 competencia de la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0manejo de los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante as\u00ed como el debido c\u00e1lculo de las \u00a0comisiones, para lo cual las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n rendir un \u00a0informe mensual detallado de la ejecuci\u00f3n de tales recursos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n de los art\u00edculos \u00a02.2.6.1.3.18 a 2.2.6.1.3.26 al Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015. Adici\u00f3nese los art\u00edculos 2.2.6.1.3.18 a 2.2.6.1.3.26 a la \u00a0Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.3.18. Bonos de \u00a0alimentaci\u00f3n. Para efectos de la presente Secci\u00f3n, enti\u00e9ndase por bono de \u00a0alimentaci\u00f3n aquella prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a cubrir gastos \u00a0alimenticios de acuerdo con las prioridades de consumo de cada beneficiario \u00a0durante un per\u00edodo de cesant\u00eda determinado, respetando su libre elecci\u00f3n y sus \u00a0derechos como consumidor, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.19. Cuant\u00eda y \u00a0duraci\u00f3n del bono de alimentaci\u00f3n. Los beneficiarios de esta prestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica recibir\u00e1n un bono de alimentaci\u00f3n equivalente a uno y medio salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (1.5 Smmlv), \u00a0dividido en seis (6) mensualidades iguales durante el periodo de cobertura \u00a0m\u00e1ximo que establece el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.20. Requisitos de \u00a0acceso a los bonos de alimentaci\u00f3n. Podr\u00e1n acceder a los bonos de alimentaci\u00f3n \u00a0quienes cumplan los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.21. Esquema de \u00a0operaci\u00f3n y entrega del beneficio de bonos de alimentaci\u00f3n. Las agencias de \u00a0gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de las cajas de compensaci\u00f3n familiar, en la postulaci\u00f3n \u00a0para el beneficio, deber\u00e1n entregar al postulante la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de bonos de alimentaci\u00f3n. En esta \u00a0misma etapa, el postulante deber\u00e1 manifestar por escrito que, una vez termine \u00a0su estado de cesante, informar\u00e1 esta novedad a la agencia de gesti\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n respectiva y que destinar\u00e1 para alimentaci\u00f3n el monto del beneficio \u00a0del cual trata este art\u00edculo, de acuerdo con sus necesidades de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0establecer\u00e1n el esquema de operaci\u00f3n para la entrega de los bonos y los \u00a0mecanismos para que los recursos se destinen en alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las agencias de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar realizar\u00e1n la entrega de la prestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica correspondiente al bono de alimentaci\u00f3n a los beneficiarios, previo \u00a0cumplimiento de requisitos de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.22. Seguimiento. Las \u00a0agencias de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de las cajas de compensaci\u00f3n familiar realizar\u00e1n \u00a0el seguimiento al esquema de operaci\u00f3n y entrega del bono de alimentaci\u00f3n y \u00a0enviar\u00e1n esta informaci\u00f3n al Ministerio del Trabajo a trav\u00e9s de reportes \u00a0peri\u00f3dicos de conformidad con las directrices impartidas por esta entidad para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.23. P\u00e9rdida del beneficio de bono de \u00a0alimentaci\u00f3n. El beneficiario perder\u00e1 el bono de alimentaci\u00f3n por la ocurrencia \u00a0de alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 14 de la Ley 1636 del 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.24. Cesaci\u00f3n del \u00a0beneficio de bono de alimentaci\u00f3n. El beneficio de bono de alimentaci\u00f3n cesar\u00e1 \u00a0en caso de que se configure alguna de las causales previstas en los art\u00edculos \u00a015 y 16 de la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.25. Financiaci\u00f3n de \u00a0los bonos de alimentaci\u00f3n. Las cajas de compensaci\u00f3n familiar dispondr\u00e1n de los \u00a0recursos de la subcuenta de prestaciones econ\u00f3micas \u00a0del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec) para atender a la poblaci\u00f3n beneficiaria del bono \u00a0de alimentaci\u00f3n en sus territorios, sin desatender las dem\u00e1s obligaciones con \u00a0cargo de esta subcuenta. Para ello la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar deber\u00e1 generar un rubro al interior de \u00a0dicha subcuenta para registrar los recursos que se \u00a0destinar\u00e1n para el desembolso de los bonos de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.26. Esquema de \u00a0transici\u00f3n de actuales beneficiarios de prestaciones econ\u00f3micas. Las personas \u00a0que actualmente sean beneficiarias del componente de prestaciones econ\u00f3micas \u00a0del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, acceder\u00e1n a los bonos de alimentaci\u00f3n \u00a0en forma proporcional al t\u00e9rmino que falte para que cese la entrega de los beneficios \u00a0a su favor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de abril de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 582 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.838, abril 8 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.2.6 .1.3.1. y 2.2.6.1.3.12. y se adicionan los art\u00edculos 2.2.6.1 \u00a0.3.18. a 2.2 .6.1.3.26. al Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015 para reglamentar parcialmente el art\u00edculo 77 de la Ley 1753 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49620","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49620"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49620\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}