{"id":49621,"date":"2023-08-16T21:30:16","date_gmt":"2023-08-16T21:30:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-583-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:16","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:16","slug":"decreto-583-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-583-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 583 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 583 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.838, abril 8 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adiciona al t\u00edtulo 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero 1072 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo, un cap\u00edtulo 2 que reglamenta el art\u00edculo 63 de \u00a0la Ley \u00a01429 de 2010 y el art\u00edculo 74 de la Ley \u00a01753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 683 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de 10 establecido en los art\u00edculos 63 de la Ley 1429 de 2010 y 74 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1429 de 2010, con \u00a0el fin de lograr la formalizaci\u00f3n laboral, dispuso que \u201c[e]l personal requerido \u00a0en toda instituci\u00f3n y\/o empresa p\u00fablica y\/o privada para el desarrollo de las \u00a0actividades misionales permanentes no podr\u00e1 estar vinculado a trav\u00e9s de \u00a0Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediaci\u00f3n laboral o \u00a0bajo ninguna otra modalidad de vinculaci\u00f3n que afecte los derechos \u00a0constitucionales, legales y prestacionales \u00a0consagrados en las normas laborales vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015, por \u00a0medio de la cual se expidi\u00f3 el PND 2014 &#8211; 2018, \u201cTodos por un Nuevo Pa\u00eds\u201d, en \u00a0su art\u00edculo 74 establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno nacional, bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo, adoptar\u00e1 la pol\u00edtica nacional de \u00a0trabajo decente, para promover la generaci\u00f3n de empleo, la formalizaci\u00f3n \u00a0laboral y la protecci\u00f3n de los trabajadores de los sectores p\u00fablico y privado. \u00a0Las entidades territoriales formular\u00e1n pol\u00edticas de trabajo decente en sus \u00a0planes de desarrollo, en concordancia con los lineamientos que expida el Ministerio \u00a0del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional tambi\u00e9n fijar\u00e1 las \u00a0reglas para garantizar que las empresas cumplan plenamente las normas laborales \u00a0en los procesos de tercerizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional deber\u00e1 garantizar \u00a0que las actividades permanentes de las entidades p\u00fablicas sean desarrolladas \u00a0por personal vinculado a plantas de personal, con excepci\u00f3n de los casos \u00a0se\u00f1alados en la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 2.2.8.1.41 a \u00a02.2.8.1.50 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, que compilaron las normas dispuestas en el Decreto n\u00famero \u00a02025 de 2011, reglamentan parcialmente el art\u00edculo 63 de Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de la libertad \u00a0empresarial dispuesta en el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n nacional, \u00a0las empresas tienen facultad para ejercer ampliamente su objeto social mediante \u00a0la libertad contractual cumpliendo las normas que regulan el trabajo decente y \u00a0las empresas sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 34 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0del Trabajo defini\u00f3 al contratista independiente; el art\u00edculo 35 del citado \u00a0estatuto lo hizo sobre la simple intermediaci\u00f3n y la Ley 50 de 1990 en su \u00a0art\u00edculo 71 y siguientes regul\u00f3 los trabajadores en misi\u00f3n de las empresas de \u00a0servicios temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de hacer m\u00e1s eficiente \u00a0e integral la inspecci\u00f3n laboral se hace necesario reglamentar el art\u00edculo 63 \u00a0de la Ley 1429 de 2010 y el \u00a0art\u00edculo 74 de la Ley 1753 de 2015 en \u00a0lo que hace referencia a los aspectos generales de las investigaciones \u00a0administrativas sancionatorias sobre tercerizaci\u00f3n laboral ilegal, sin perjuicio de las \u00a0reglamentaciones espec\u00edficas existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El t\u00edtulo 3 de la parte 2 \u00a0del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, decreto \u00danico Reglamentario del sector trabajo, tendr\u00e1 un \u00a0nuevo cap\u00edtulo 2 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y \u00a0Control sobre la Tercerizaci\u00f3n Laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1. Definiciones. Para \u00a0los efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas laborales vigentes en los procesos \u00a0administrativos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de todas las modalidades de \u00a0vinculaci\u00f3n diferentes a la contrataci\u00f3n directa del trabajador por parte del \u00a0beneficiario se aplicar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contratista independiente. En los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 34 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, cuando se hace \u00a0menci\u00f3n a contratista independiente se entiende como la persona natural o \u00a0jur\u00eddica que contrata la ejecuci\u00f3n de una o varias obras o la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios a favor de un beneficiario por un precio determinado, asumiendo todos \u00a0los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonom\u00eda \u00a0t\u00e9cnica y directiva. Para efectos de la responsabilidad solidaria aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el citado art\u00edculo 34 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Simple intermediario. En los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, cuando se hace menci\u00f3n a \u00a0simple intermediario se entiende como la persona natural o jur\u00eddica que \u00a0contrata servicios de otros para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta \u00a0exclusiva de un empleador, o quien agrupa o coordina los servicios de \u00a0determinados trabajadores para la ejecuci\u00f3n de trabajos en los cuales se \u00a0utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un \u00a0empleador. El simple intermediario debe declarar su calidad como simple \u00a0intermediario y manifestar expresamente a los trabajadores el nombre del \u00a0empleador. Si no lo hiciera as\u00ed, responder\u00e1 solidariamente con el empleador de \u00a0todas las obligaciones relacionadas con los derechos individuales y colectivos \u00a0de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trabajadores en misi\u00f3n. En los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 74 de la Ley 50 de 1990, cuando \u00a0se hace menci\u00f3n de trabajadores en misi\u00f3n, se entienden como aquellos que una \u00a0empresa de servicios temporales env\u00eda a las dependencias de los beneficiarios \u00a0para cumplir la tarea o el servicio contratado por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior debe aplicarse en \u00a0concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.8.1.41 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Beneficiario y proveedor. Se entiende \u00a0por beneficiario la persona natural o jur\u00eddica que se beneficia directa o \u00a0indirectamente la producci\u00f3n de un bien o la prestaci\u00f3n de un servicio por \u00a0parte de un proveedor. Se entiende por proveedor la persona natural o jur\u00eddica \u00a0que provee directa o indirectamente la producci\u00f3n de bienes o servicios al \u00a0beneficiario, bajo su cuenta y riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El beneficiario y el proveedor, \u00a0dependiendo de su naturaleza jur\u00eddica particular, pueden ser instituciones, \u00a0empresas, personas naturales o jur\u00eddicas, u otras modalidades contractuales, \u00a0sociales o cooperativas, p\u00fablicas o privadas. Adem\u00e1s, pueden tener las \u00a0modalidades de sociedades an\u00f3nimas simplificadas, sociedades an\u00f3nimas, empresas \u00a0de servicios temporales, sindicatos que suscriben contratos sindicales, \u00a0agencias p\u00fablicas de empleo, agencias privadas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0empleo, agencias p\u00fablicas y privadas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n, bolsas de empleo, \u00a0servicios de colaboraci\u00f3n o manejo de recurso humano, contratistas \u00a0independientes, simple intermediarios o cualquier otra modalidad de \u00a0vinculaci\u00f3n, sea contractual, social o corporativa, sin que se limiten a estas. \u00a0(Nota: El Consejo de Estado decret\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de los \u00a0efectos de este numeral en Sentencia del 15 de marzo de 2017. Secci\u00f3n 2\u00aa. Exp. 11001-03-25-000-2016-00485-00 \u00a0(2218-2016). \u00a0C. P. Sandra Lisset Ibarra.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actividad misional permanente. Se \u00a0entienden como actividades misionales permanentes aquellas directamente \u00a0relacionadas con la producci\u00f3n de los bienes o servicios caracter\u00edsticos de la \u00a0empresa, es decir las que son esenciales, inherentes, consustanciales o sin \u00a0cuya ejecuci\u00f3n se afectar\u00eda la producci\u00f3n de los bienes o servicios \u00a0caracter\u00edsticos del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tercerizaci\u00f3n \u00a0laboral: Se entiende como tercerizaci\u00f3n laboral los \u00a0procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un \u00a0proveedor, siempre y cuando cumplan con las normas laborales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tercerizaci\u00f3n \u00a0laboral es ilegal cuando en una instituci\u00f3n y\/o empresa p\u00fablica y\/o privada \u00a0coincidan dos elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se vincula personal paca el desarrollo \u00a0de las actividades misionales permanentes a trav\u00e9s de un proveedor de los \u00a0mencionados en este decreto y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se vincula personal de una forma que \u00a0afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales \u00a0consagrados en las normas laborales vigentes. (Nota: El Consejo de Estado decret\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de los efectos de este numeral en Sentencia del 15 de marzo de \u00a02017. Secci\u00f3n 2\u00aa. Exp. 11001-03-25-000-2016-00485-00 (2218-2016). \u00a0C. P. Sandra Lisset Ibarra.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2. Vinculaci\u00f3n de \u00a0trabajadores. El personal requerido por un beneficiario para el desarrollo de \u00a0sus actividades misionales permanentes no podr\u00e1 estar vinculado a trav\u00e9s de un \u00a0proveedor que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3. Elementos \u00a0indicativos de la tercerizaci\u00f3n ilegal. Para la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones a que se refiere el presente Cap\u00edtulo y previa la \u00a0garant\u00eda del debido proceso, las autoridades de inspecci\u00f3n vigilancia y control \u00a0del Ministerio del Trabajo tendr\u00e1n como elementos indicativos de tercerizaci\u00f3n ilegal, tal como fue definida anteriormente, \u00a0los que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se contrat\u00f3 al proveedor para \u00a0hacer las mismas o sustancialmente las mismas labores que se realizaban para el \u00a0beneficiario y los trabajadores no fueron expresamente informados por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el proveedor tenga vinculaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica del beneficiario y no tenga capacidad financiera acorde con el \u00a0servicio u obra que contrata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el proveedor no tenga capacidad, \u00a0de car\u00e1cter administrativo o financiero, para el pago de salarios, prestaciones \u00a0e indemnizaciones de sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el proveedor no tenga la \u00a0autonom\u00eda en el uso de los medios de producci\u00f3n, ni en la ejecuci\u00f3n de los \u00a0procesos o subprocesos que le sean contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el proveedor no imparta las \u00a0instrucciones de tiempo, modo y lugar para la ejecuci\u00f3n de la labor de sus \u00a0trabajadores, o no ejerza frente a ellos la potestad reglamentaria y \u00a0disciplinaria, sin perjuicio de otras actividades de coordinaci\u00f3n que sean \u00a0necesarias por parte del beneficiario para el adecuado desarrollo del objeto \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Que el proveedor no realice el pago de \u00a0los salarios y prestaciones legales y extralegales oportunamente o no cumpla \u00a0con las obligaciones en materia de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que el beneficiario fraccione o divida, \u00a0mediante uno o m\u00e1s proveedores, a trabajadores afiliados a un sindicato \u00a0inscrito o a trabajadores que hayan realizado la asamblea de constituci\u00f3n o la \u00a0reuni\u00f3n inicial de constituci\u00f3n de un sindicato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que a los trabajadores que trabajaban \u00a0para el beneficiario no se les otorguen por parte del proveedor iguales \u00a0derechos a los que ten\u00edan cuando estaban contratados directamente por el \u00a0beneficiario para el desarrollo de las mismas o sustancialmente las mismas \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que el beneficiario y el proveedor incurran en conductas \u00a0violatorias de las normas laborales vigentes en la celebraci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de \u00a0la figura que los une. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos indicativos anteriormente \u00a0enunciados no constituyen conductas sancionables por tercerizaci\u00f3n \u00a0ilegal por s\u00ed mismos, sino elementos para orientar las investigaciones en \u00a0actuaciones administrativas de las autoridades en la identificaci\u00f3n de \u00a0conductas sancionables por tercerizaci\u00f3n ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.4. Principio de \u00a0realidad. Si en las actuaciones administrativas que inicie el Ministerio de \u00a0Trabajo, y en desarrollo de la primac\u00eda de la realidad sobre las formalidades \u00a0establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, se concluye que \u00a0existen los elementos que configuran el contrato de trabajo, el Ministerio de \u00a0Trabajo deber\u00e1 as\u00ed advertirlo en el acto administrativo sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1610 de 2013, \u00a0dicha advertencia no implica la declaratoria de derechos individuales o \u00a0definici\u00f3n de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.5. Actuaci\u00f3n de oficio. \u00a0Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en desarrollo de su \u00a0funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, iniciar\u00e1n de oficio o a petici\u00f3n \u00a0de parte las actuaciones administrativas correspondientes en los casos \u00a0regulados en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6. Manual de \u00a0aplicaci\u00f3n. El Ministerio del Trabajo expedir\u00e1 un acto administrativo que \u00a0actualice e incorpore las anteriores disposiciones en el manual del Inspector \u00a0del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7. Sanciones. A los \u00a0beneficiarios y proveedores que incurran en las prohibiciones mencionadas en \u00a0este cap\u00edtulo se les impondr\u00e1n, a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales del \u00a0Ministerio del Trabajo, sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil \u00a0(5.000) Smmlv, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1610 de 2013, \u00a0seg\u00fan el n\u00famero total de trabajadores con base en los par\u00e1metros se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y lo de Contencioso \u00a0Administrativo, el art\u00edculo 12 de la Ley 1610 de 2013 y el \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.49 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de reincidencia se aplicar\u00e1 la \u00a0multa m\u00e1xima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.8. Reducci\u00f3n de las \u00a0sanciones. La reducci\u00f3n de las sanciones impuestas por el Ministerio del \u00a0Trabajo, a que hace referencia el numeral 2 del art\u00edculo 16 de la Ley 1610 de 2013, se \u00a0aplicar\u00e1 en forma proporcional al porcentaje de trabajadores afectados en cada \u00a0uno de los proveedores que el beneficiario sujeto a la sanci\u00f3n vincule a su \u00a0planta en forma directa, mediante contratos que cumplan el principio \u00a0constitucional de estabilidad en el empleo, en un m\u00e1ximo de veinte por ciento \u00a0(20%) de su valor por cada a\u00f1o que se mantenga la relaci\u00f3n laboral directa y \u00a0hasta el cien por ciento (100%) de condonaci\u00f3n de la misma luego del quinto a\u00f1o \u00a0de la vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas investigadas podr\u00e1n siempre \u00a0solicitar al Ministerio de Trabajo la posibilidad de suscribir un acuerdo de \u00a0formalizaci\u00f3n laboral en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo 2 de la Ley 1610 de 2013 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.9. Focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n. El Ministerio de Trabajo adelantar\u00e1 un \u00a0estudio sobre las modalidades m\u00e1s frecuentes de tercerizaci\u00f3n \u00a0laboral ilegal por regiones, con miras a orientar acciones integrales de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n por parte de sus inspectores de \u00a0trabajo, sin perjuicio de las actividades de diagn\u00f3stico y de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control que est\u00e9n llevando a cabo los inspectores de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.10. Programa de capacitaci\u00f3n \u00a0para inspectores. El Ministerio del Trabajo continuar\u00e1 y reforzar\u00e1 los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n para inspectores del trabajo en materia de \u00a0contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de terceros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona un cap\u00edtulo 2 al t\u00edtulo \u00a03 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, decreto \u00danico Reglamentario del sector trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 8 de abril de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 583 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.838, abril 8 de 2016 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adiciona al t\u00edtulo 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto n\u00famero 1072 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo, un cap\u00edtulo 2 que reglamenta el art\u00edculo 63 de \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49621","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49621","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49621"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49621\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49621"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49621"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49621"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}