{"id":49623,"date":"2023-08-16T21:30:17","date_gmt":"2023-08-16T21:30:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-587-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:17","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:17","slug":"decreto-587-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-587-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 587 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0587 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.841, abril 11 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se adiciona un cap\u00edtulo al Libro 2 de la Parte 2 del T\u00edtulo 2 del Decreto \u00a0\u00danico del sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, y se reglamenta el art\u00edculo 51 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 51 de la Ley 1480 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0referente a la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores establece que la \u00a0\u201c(&#8230;) ley regular\u00e1 el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y \u00a0prestados a la comunidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n que debe suministrarse al \u00a0p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n. Ser\u00e1n responsables, de acuerdo con la ley, \u00a0quienes en la producci\u00f3n y en la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios atenten \u00a0contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y \u00a0usuarios (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1480 de 2011, \u00a0mediante la cual se expidi\u00f3 el Estatuto del Consumidor, tiene como objetivos \u00a0fundamentales, conforme con lo establecido en su art\u00edculo 1\u00b0, \u201c(&#8230;) proteger, \u00a0promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de \u00a0los consumidores, as\u00ed como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses \u00a0econ\u00f3micos (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 51 del mencionado Estatuto establece los eventos en que procede la \u00a0reversi\u00f3n del pago que el consumidor realice con tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bito o \u00a0cualquier otro instrumento de pago electr\u00f3nico para la adquisici\u00f3n de productos \u00a0en operaciones de comercio electr\u00f3nico, tales como Internet, PSE (Proveedor de \u00a0Servicios Electr\u00f3nicos), \u201ccall center\u201d o cualquier otro mecanismo de televenta \u00a0o tienda virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0por su parte, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del mismo art\u00edculo prev\u00e9 el derecho del \u00a0consumidor a reversar el pago correspondiente a cualquier servicio u obligaci\u00f3n \u00a0de cumplimiento peri\u00f3dico, realizado a trav\u00e9s de operaciones de d\u00e9bito \u00a0autom\u00e1tico autorizadas previamente por aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario determinar los deberes particulares del proveedor y de los dem\u00e1s \u00a0participantes del proceso de pago, precisar el alcance de los derechos del \u00a0consumidor, y determinar el procedimiento para hacer efectiva la reversi\u00f3n del \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0previamente a la expedici\u00f3n del presente decreto, el proyecto de reglamentaci\u00f3n \u00a0fue publicado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 por \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para consulta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dicho proyecto se envi\u00f3 a la Superintendencia de Industria y Comercio en cumplimiento \u00a0de lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El T\u00edtulo 2 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico del sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0tendr\u00e1 un nuevo cap\u00edtulo con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 51 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVERSI\u00d3N \u00a0DEL PAGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.51.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene como objeto reglamentar las condiciones y el procedimiento para la \u00a0reversi\u00f3n de los pagos solicitada por los consumidores seg\u00fan lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 1480 de 2011, \u00a0cuando la adquisici\u00f3n de los bienes o servicios se hubiere realizado a trav\u00e9s \u00a0de mecanismos de comercio electr\u00f3nico y, para tal efecto, se hubiere utilizado \u00a0tarjetas de cr\u00e9dito, d\u00e9bito o cualquier otro instrumento de pago electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reversi\u00f3n de los pagos de que trata el presente cap\u00edtulo no procede cuando \u00a0hayan sido realizados por medio de canales presenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las disposiciones previstas en el presente cap\u00edtulo s\u00f3lo tendr\u00e1n efectos \u00a0para las operaciones en las cuales el productor o expendedor y la entidad \u00a0emisora del instrumento de pago electr\u00f3nico se encuentren domiciliados en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo no son aplicables a \u00a0las relaciones de consumo respecto de las cuales exista regulaci\u00f3n especial en \u00a0materia de reversi\u00f3n de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.51.2. Reversi\u00f3n del pago en la venta de productos. Cuando \u00a0la adquisici\u00f3n de productos se realice mediante mecanismos de comercio \u00a0electr\u00f3nico tales como internet, PSE, call center o cualquier otro mecanismo de \u00a0televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una \u00a0tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bito o cualquier otro instrumento de pago electr\u00f3nico, \u00a0los participantes del proceso de pago deber\u00e1n reversar los pagos que solicite \u00a0el consumidor en cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando el consumidor sea objeto de fraude. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando corresponda a una operaci\u00f3n no solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando el producto adquirido no sea recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando el producto entregado no corresponda a lo solicitado, no cumpla con las \u00a0caracter\u00edsticas inherentes o las atribuidas por la informaci\u00f3n que se \u00a0suministre sobre \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando el producto entregado se encuentre defectuoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.51.3. Reversi\u00f3n parcial. Cuando la adquisici\u00f3n \u00a0corresponda a varios productos, el consumidor podr\u00e1 solicitar la reversi\u00f3n \u00a0parcial del pago de aquellos respecto de los cuales se presente alguno de los \u00a0eventos mencionados en el art\u00edculo anterior. El consumidor deber\u00e1 expresar de \u00a0manera clara cu\u00e1l es el valor por el cual se solicita la reversi\u00f3n, el cual \u00a0deber\u00e1 corresponder al valor del producto o productos respecto de los cuales se \u00a0presenta la causal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.51.4. Queja ante el proveedor del bien o servicio. El \u00a0consumidor deber\u00e1 presentar queja ante el proveedor por escrito, de manera \u00a0verbal o a trav\u00e9s de cualquier medio establecido entre las partes para ello, en \u00a0la cual indique la causal o las causales invocadas para formular a los \u00a0participantes del proceso de pago la respectiva reversi\u00f3n, sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo siguiente sobre el contenido m\u00ednimo de la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0queja deber\u00e1 ser presentada dentro los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operaci\u00f3n fraudulenta o no \u00a0solicitada, o en que debi\u00f3 haber recibido el producto o lo recibi\u00f3 defectuoso o \u00a0sin que correspondiera a lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0trat\u00e1ndose de bienes, en la misma oportunidad indicar\u00e1 al proveedor que el bien \u00a0estar\u00e1 a su disposici\u00f3n para recogerlo en las mismas condiciones y en el mismo \u00a0lugar en que se recibi\u00f3, con lo cual se entender\u00e1 satisfecha la obligaci\u00f3n de \u00a0devolverlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera \u00a0fuere el medio utilizado para interponer la queja, el proveedor deber\u00e1 emitir \u00a0constancia de la presentaci\u00f3n de la misma, con indicaci\u00f3n de la fecha y causal \u00a0que la sustentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la identidad, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y dem\u00e1s datos de contacto del proveedor se \u00a0desconozcan, o cuando este se niegue a recibir la queja, el consumidor quedar\u00e1 \u00a0eximido de la obligaci\u00f3n de presentarla y mantendr\u00e1 el bien a disposici\u00f3n para \u00a0que el proveedor o productor pueda recogerlo en las mismas condiciones y en el \u00a0mismo lugar en que se recibi\u00f3, con lo cual se entender\u00e1 satisfecha la \u00a0obligaci\u00f3n de devolverlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.51.5. Contenido de la queja ante el proveedor del bien o servicio. La \u00a0queja ante el proveedor del bien o servicio contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Manifestaci\u00f3n expresa de las razones que fundamentan la solicitud de reversi\u00f3n \u00a0del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indicaci\u00f3n de la causal que sustenta la petici\u00f3n, que deber\u00e1 corresponder a \u00a0alguna o algunas de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.2.51.2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Valor por el que se solicita la reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Identificaci\u00f3n de la cuenta bancaria, tarjeta de cr\u00e9dito o instrumento de pag\u00f3 \u00a0al que fue cargada la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.51.6. Notificaci\u00f3n al emisor del instrumento de pago electr\u00f3nico. Dentro \u00a0del mismo plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles que el consumidor tiene para \u00a0presentar la queja ante el proveedor del bien o servicio, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo anterior, aquel deber\u00e1 notificar al emisor del instrumento de pago \u00a0electr\u00f3nico utilizado para realizar la compra por los canales que este disponga \u00a0de la reclamaci\u00f3n referida a la adquisici\u00f3n del bien o servicio. Para tal \u00a0efecto, ser\u00e1 suficiente la notificaci\u00f3n del consumidor en la cual se indique el \u00a0hecho de haber satisfecho la obligaci\u00f3n de devolver el bien cuando sea \u00a0procedente y el soporte o constancia de presentaci\u00f3n de la queja al proveedor. \u00a0El emisor del instrumento de pago se sujetar\u00e1 a lo manifestado por el \u00a0consumidor sobre la devoluci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el consumidor del bien o servicio no sea el mismo titular del instrumento de \u00a0pago, la notificaci\u00f3n al emisor de dicho instrumento deber\u00e1 ser presentada por \u00a0el titular del producto financiero, sin perjuicio de que el consumidor deba \u00a0cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.51.4 y 2.2.2.51.5 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.51.7. Contenido de la notificaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n al \u00a0emisor del instrumento de pago deber\u00e1 contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Manifestaci\u00f3n expresa de las razones que fundamentan la solicitud de reversi\u00f3n \u00a0del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indicaci\u00f3n de la causal que sustenta la petici\u00f3n, que deber\u00e1 corresponder a \u00a0alguna o algunas de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.2.51.2. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Valor por el que se solicita la reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Identificaci\u00f3n de la transacci\u00f3n realizada con indicaci\u00f3n de n\u00famero, fecha y \u00a0hora, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Identificaci\u00f3n de la cuenta bancaria, tarjeta de cr\u00e9dito o instrumento de pago \u00a0al que fue cargada la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Constancia de la queja presentada ante el proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.51.8. Tr\u00e1mite de la reversi\u00f3n del pago. Una vez \u00a0presentada la solicitud de reversi\u00f3n ante el emisor del instrumento de pago \u00a0electr\u00f3nico utilizado, los participantes del proceso de pago dispondr\u00e1n de un \u00a0t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para hacerla efectiva. Para el efecto, \u00a0cuando el emisor del instrumento de pago realice la reversi\u00f3n, verificar\u00e1 por \u00a0una sola vez por solicitud la existencia de fondos en la respectiva cuenta y \u00a0proceder\u00e1 a efectuar los descuentos de acuerdo con el orden cronol\u00f3gico en que fueron \u00a0presentadas las notificaciones a las que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 2.2.2.51.6 \u00a0del presente decreto. En contra de la solicitud de reversi\u00f3n del pago ser\u00e1 \u00a0oponible la inexistencia de la operaci\u00f3n, la inexistencia de fondos, y la \u00a0omisi\u00f3n de informar la causal alegada y que sustenta la solicitud de la \u00a0reversi\u00f3n. La reversi\u00f3n de la transacci\u00f3n se har\u00e1 de manera parcial cuando no \u00a0existan recursos suficientes en la cuenta del proveedor. En estos casos, el \u00a0proveedor deber\u00e1 reembolsar directamente al consumidor del producto el valor de \u00a0la transacci\u00f3n o el monto faltante. En todo caso, el emisor del instrumento de \u00a0pago deber\u00e1 informar de ello al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El banco o entidad en la cual el productor o proveedor tiene la cuenta de \u00a0dep\u00f3sito deber\u00e1 suministrar a este la informaci\u00f3n de la transacci\u00f3n reversada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los participantes en el proceso de pago deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n del \u00a0consumidor, en su sitio web o por cualquier medio id\u00f3neo, un formulario de \u00a0solicitud de reversi\u00f3n del pago, sin perjuicio de que el consumidor pueda \u00a0presentar la solicitud de reversi\u00f3n de pago en otro documento que cumpla con \u00a0los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo. Dicho formulario contendr\u00e1 \u00a0expresamente las causales que dan lugar a la reversi\u00f3n del pago las cuales \u00a0ser\u00e1n se\u00f1aladas por el consumidor seg\u00fan sea su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.51.9. Controversia derivada de la solicitud de reversi\u00f3n del pago. Adem\u00e1s \u00a0de lo dispuesto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 51 de la Ley 1480 de 2011, en \u00a0el evento en que hubiere alguna controversia derivada de la reclamaci\u00f3n de \u00a0reversi\u00f3n del pago y siempre que hubiere pronunciamiento de una autoridad \u00a0jurisdiccional o administrativa en firme que determine que la misma no era \u00a0procedente, el consumidor ser\u00e1 responsable por todos los costos en que se haya \u00a0incurrido con ocasi\u00f3n de la reversi\u00f3n. En este caso, el emisor del instrumento \u00a0de pago, en conjunto con los dem\u00e1s participantes del proceso de pago, una vez \u00a0notificada la decisi\u00f3n de la autoridad jurisdiccional o administrativa en \u00a0firme, cargar\u00e1 definitivamente la transacci\u00f3n reclamada al consumidor y el \u00a0dinero ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n del proveedor, siempre que en la cuenta de \u00a0ahorros, tarjeta de cr\u00e9dito o instrumento de pago utilizado para realizar la \u00a0compra objetada, existan recursos para efectuarla. La entidad financiera \u00a0verificar\u00e1 por una sola vez la existencia de recursos y el cargo puede ser \u00a0parcial en el evento que estos no sean suficientes. En estos casos, el \u00a0consumidor deber\u00e1 reembolsar directamente al proveedor del producto el valor de \u00a0la transacci\u00f3n, o el monto faltante, y los dem\u00e1s costos a que hace referencia \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.51.10. Devoluci\u00f3n del precio pagado. En caso de que proceda \u00a0la reversi\u00f3n del pago por parte del emisor del instrumento de pago y el \u00a0proveedor haya realizado directamente la devoluci\u00f3n del precio pagado, el \u00a0consumidor ser\u00e1 responsable de devolver los recursos directamente al proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.51.11. Derecho a reversar los pagos correspondientes a obligaciones de \u00a0cumplimiento peri\u00f3dico. En los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 1480 de 2011, el \u00a0consumidor que hubiere autorizado pagos peri\u00f3dicos con cargo a sus tarjetas de \u00a0cr\u00e9dito, d\u00e9bito o cualquier otro instrumento de pago electr\u00f3nico, podr\u00e1, en \u00a0cualquier momento y sin que medie justificaci\u00f3n alguna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comunicar a la entidad con la que pact\u00f3 el d\u00e9bito autom\u00e1tico, por escrito o a \u00a0trav\u00e9s de cualquier medio establecido entre las partes para ello que permita \u00a0conservar un soporte de la misma y acreditar fecha cierta de su presentaci\u00f3n, \u00a0sobre su voluntad de revocar la autorizaci\u00f3n de realizar los pagos por dichos \u00a0medios. De no corresponder el emisor del instrumento de pago con la entidad con \u00a0la que se pact\u00f3 el d\u00e9bito autom\u00e1tico, el consumidor deber\u00e1 comunicar al emisor \u00a0del instrumento de pago sobre la instrucci\u00f3n de cesaci\u00f3n de los pagos por \u00a0dichos medios, dentro de los 5 d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0agotados los procedimientos anteriores se cargan nuevos pagos a sus tarjetas de \u00a0cr\u00e9dito, d\u00e9bito o cualquier otro instrumento de pago electr\u00f3nico, el consumidor \u00a0podr\u00e1 solicitar la reversi\u00f3n de los mismos al emisor del instrumento de pago \u00a0electr\u00f3nico, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a que tenga \u00a0conocimiento de la ocurrencia de aqu\u00e9llos, por escrito o por los canales que el \u00a0emisor del instrumento de pago disponga. Dicha solicitud, adem\u00e1s de contener \u00a0los requisitos se\u00f1alados en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.2.51.5 del \u00a0presente Decreto, deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de la constancia de la instrucci\u00f3n \u00a0impartida a la entidad con la que autoriz\u00f3 el d\u00e9bito autom\u00e1tico sobre su \u00a0voluntad de revocar la autorizaci\u00f3n de realizar los pagos por dichos medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitar la reversi\u00f3n del pago correspondiente a cualquier servicio u \u00a0obligaci\u00f3n de cumplimiento peri\u00f3dico. Para proceder con la reversi\u00f3n, el \u00a0consumidor deber\u00e1 solicitarla al emisor del instrumento de pago en un tiempo \u00a0m\u00e1ximo de un mes despu\u00e9s de ocurrido el pago por los canales que dicha entidad \u00a0disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite de la reversi\u00f3n del pago, la devoluci\u00f3n del dinero pagado y las \u00a0controversias que se llegaren a derivar de la solicitud de reversi\u00f3n del pago, \u00a0se sujetar\u00e1n a las mismas reglas previstas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.51.12. Deber de informar al consumidor sobre los t\u00e9rminos del procedimiento. \u00a0Los participantes del proceso de pago dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n \u00a0mecanismos id\u00f3neos para informar a los consumidores sobre el procedimiento para \u00a0la reversi\u00f3n del pago e informar\u00e1n por sus canales de atenci\u00f3n los requisitos y \u00a0t\u00e9rminos de dicho procedimiento. La informaci\u00f3n suministrada al consumidor \u00a0deber\u00e1 expresar de manera clara la posibilidad de cargar definitivamente la \u00a0transacci\u00f3n reclamada, cuando medie decisi\u00f3n administrativa o jurisdiccional en \u00a0su contra, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 51 de la Ley 1480 de 2011 y \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.51.13. Mala fe del consumidor. En caso de que dentro del \u00a0proceso suscitado por controversias en la solicitud y tr\u00e1mite de la reversi\u00f3n \u00a0del pago en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 51 de la Ley 1480 de 2011 y de \u00a0este cap\u00edtulo resulte demostrada la mala fe por parte del consumidor, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 imponer sanciones pecuniarias \u00a0hasta por cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.51.14. Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en este \u00a0Cap\u00edtulo dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en los art\u00edculos \u00a061 y 62 de la Ley 1480 de 2011, sin \u00a0perjuicio de las acciones jurisdiccionales que las partes involucradas puedan \u00a0adelantar para la protecci\u00f3n de sus derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente decreto empezar\u00e1 a regir seis (6) meses despu\u00e9s de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 11 de abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0\u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0587 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril \u00a011) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.841, abril 11 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se adiciona un cap\u00edtulo al Libro 2 de la Parte 2 del T\u00edtulo 2 del Decreto \u00a0\u00danico del sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, y se reglamenta el art\u00edculo 51 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49623","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49623","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49623"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49623\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49623"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49623"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49623"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}