{"id":49625,"date":"2023-08-16T21:30:17","date_gmt":"2023-08-16T21:30:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-589-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:17","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:17","slug":"decreto-589-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-589-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 589 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 589 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.841, abril 11 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a02460 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el art\u00edculo 102 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 555-2 del Estatuto \u00a0Tributario establece el Registro \u00danico Tributario (RUT) como el mecanismo \u00fanico \u00a0para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones \u00a0administradas por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 127 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0modific\u00f3, entre otros, el numeral 5 del art\u00edculo 102 del Estatuto Tributario, \u00a0facultando al Gobierno nacional para determinar en qu\u00e9 casos los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos administrados por las sociedades fiduciarias deben contar con NIT \u00a0individual, aparte del propio de las sociedades fiduciarias, quienes deben \u00a0cumplir con los deberes formales de los patrimonios aut\u00f3nomos que administren, \u00a0el cual debe ser asignado por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este mismo numeral establece que las \u00a0sociedades fiduciarias presentar\u00e1n una sola declaraci\u00f3n por los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos que administren y que no cuenten con un NIT individual, y que cuando \u00a0se determine por el Gobierno nacional que uno o varios patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0tengan un NIT independiente del global, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 presentar \u00a0una declaraci\u00f3n independiente por cada patrimonio aut\u00f3nomo y suministrar la \u00a0informaci\u00f3n que sobre los mismos le sea solicitada por la U.A.E. Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar el adecuado control \u00a0y cumplimiento de las obligaciones aduaneras, es necesario que los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos que realicen operaciones de comercio exterior, cuenten con un NIT \u00a0independiente del NIT global con el que cuentan los dem\u00e1s patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0administrados por la respectiva sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a02460 de 2013, reglamentario de los procesos de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n del RUT, exige en algunos casos para la formalizaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) de personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas, la presentaci\u00f3n de constancia de titularidad de cuenta \u00a0corriente o de ahorros, el cual se elimina en este decreto con la finalidad de \u00a0lograr mayor eficiencia administrativa en los tr\u00e1mites tributarios, sin \u00a0perjuicio de que la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en \u00a0desarrollo de sus facultades de control, pueda exigir el cumplimiento de este \u00a0requisito para otros tr\u00e1mites o procedimientos de su competencia, en virtud de \u00a0las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario y en las dem\u00e1s normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con la formalidad \u00a0prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n del texto del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las \u00a0sociedades fiduciarias que administren patrimonios aut\u00f3nomos constituidos para \u00a0desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de \u00a0la regulaci\u00f3n aduanera, deber\u00e1n realizar la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT) de dichos patrimonios aut\u00f3nomos para la obtenci\u00f3n del N\u00famero \u00a0de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.25. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Las sociedades fiduciarias deber\u00e1n presentar una \u00a0declaraci\u00f3n independiente por cada patrimonio aut\u00f3nomo con NIT independiente y \u00a0suministrar la informaci\u00f3n que sobre los mismos le sea solicitada por la U.A.E. \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.26. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 10 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02460 de 2013, con el siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cj) Patrimonios aut\u00f3nomos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad \u00a0del representante legal de la sociedad fiduciaria, con exhibici\u00f3n del original; \u00a0cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de \u00a0identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de \u00a0identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder \u00a0general, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el \u00a0notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de la sociedad fiduciaria expedido por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del representante legal \u00a0de la sociedad fiduciaria, que se entiende rendida bajo la gravedad del \u00a0juramento, en la que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el patrimonio aut\u00f3nomo desarrolla \u00a0las operaciones del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre o identificaci\u00f3n del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Datos de ubicaci\u00f3n de la sociedad \u00a0fiduciaria que act\u00faa como vocera o administradora del patrimonio aut\u00f3nomo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fecha de celebraci\u00f3n del contrato de \u00a0fiducia mercantil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nase el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto n\u00famero \u00a02460 de 2013, con el siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) Por terminaci\u00f3n y\/o liquidaci\u00f3n del \u00a0contrato de fiducia mercantil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 17-1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02460 de 2013, con el siguiente numeral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Certificaci\u00f3n del representante \u00a0legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n \u00a0del contrato de fiducia mercantil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.19. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el numeral 2 del \u00a0literal a) del art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero \u00a02460 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Fotocopia del documento de identidad \u00a0del representante legal, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se \u00a0realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del \u00a0apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del \u00a0poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto \u00a0con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el \u00a0poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el literal b) \u00a0del art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero \u00a02460 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Personas naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotocopia del documento de identidad del \u00a0solicitante, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n \u00a0del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del \u00a0poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de \u00a0vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una \u00a0vigencia mayor de seis (6) meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase el literal c) \u00a0del art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero \u00a02460 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Sucesiones il\u00edquidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identificaci\u00f3n \u00a0del causante o en su defecto certificaci\u00f3n expedida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n, lugar y fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del Registro de defunci\u00f3n \u00a0del causante, donde figure su n\u00famero de identificaci\u00f3n. Si el causante en vida \u00a0no obtuvo documento de identificaci\u00f3n, se debe presentar constancia expedida \u00a0por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento de identidad \u00a0del representante legal de la sucesi\u00f3n, con exhibici\u00f3n del original; cuando el \u00a0tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad \u00a0del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad \u00a0del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, \u00a0junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, \u00a0cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Documento expedido por autoridad \u00a0competente, en el cual se haga constar la calidad con la cual se act\u00faa en la \u00a0sucesi\u00f3n, ya sea como albacea, heredero con administraci\u00f3n de bienes, o curador \u00a0de la herencia yacente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se haya iniciado el proceso de \u00a0sucesi\u00f3n ante notar\u00eda o juzgado, los herederos de com\u00fan acuerdo podr\u00e1n nombrar \u00a0un representante de la sucesi\u00f3n, mediante documento autenticado ante notario o \u00a0autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que \u00a0el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De existir un \u00fanico heredero, este \u00a0deber\u00e1 suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad \u00a0competente a trav\u00e9s del cual manifieste que ostenta dicha condici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcase el literal d) \u00a0del art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero \u00a02460 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) Consorcios y Uniones Temporales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad \u00a0del representante legal, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se \u00a0realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del \u00a0apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del \u00a0poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto \u00a0con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el \u00a0poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de documento de \u00a0constituci\u00f3n del Consorcio o Uni\u00f3n Temporal, que debe contener por lo menos: \u00a0nombre del Consorcio o de la Uni\u00f3n Temporal, miembros que lo conforman, \u00a0domicilio principal, participaci\u00f3n, representante legal y el objeto del \u00a0Consorcio o de la Uni\u00f3n Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia del acta de adjudicaci\u00f3n de \u00a0la \u00b7licitaci\u00f3n o del contrato o del documento que haga sus veces\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcase el literal f) \u00a0del art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero \u00a02460 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Inversionistas no residentes ni \u00a0domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de \u00a0portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad \u00a0del representante legal del administrador de la inversi\u00f3n en Colombia, con \u00a0exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y \u00a0fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial \u00a0o copia simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del \u00a0mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de \u00a0expedici\u00f3n mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0representante legal del administrador de la inversi\u00f3n en Colombia donde informe \u00a0el n\u00famero de identificaci\u00f3n en el exterior, pa\u00eds de origen y nombres y \u00a0apellidos o raz\u00f3n social del inversionista de portafolio, seg\u00fan sea el caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edcase el literal h) \u00a0del art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero \u00a02460 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch) Las personas naturales sin \u00a0residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen \u00a0operaciones a trav\u00e9s de establecimientos permanentes diferentes a sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas naturales sin residencia en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad \u00a0del solicitante, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con \u00a0exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; \u00a0original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la \u00a0certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder \u00a0general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n, que se entiende \u00a0presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias \u00a0que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y \u00a0copia de los documentos o actos que soporten dicha declaraci\u00f3n, cuando a ello \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociedades y entidades extranjeras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Original del documento mediante el \u00a0cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la oficina principal, \u00a0en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o, si es del caso, autenticado ante \u00a0el C\u00f3nsul o el funcionario Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento o acto mediante \u00a0el cual se acord\u00f3 que la sociedad o entidad llevar\u00eda a cabo actividades \u00a0constitutivas de establecimiento permanente en Colombia o declaraci\u00f3n, que se \u00a0entiende presentada bajo la gravedad del juramento, donde consten las \u00a0circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente \u00a0en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento de identidad \u00a0del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con \u00a0exhibici\u00f3n del original. Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de un apoderado, \u00a0fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo, y \u00a0fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder \u00a0especial o copia simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de \u00a0vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una \u00a0vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de actuar a trav\u00e9s de \u00a0apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder \u00a0otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma \u00a0espa\u00f1ol, debidamente apostillado, o si es del caso autenticado ante el C\u00f3nsul o \u00a0el funcionario autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edcase el literal i) \u00a0del art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero \u00a02460 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) Sociedades o entidades consideradas \u00a0nacionales por tener su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Original del documento mediante el \u00a0cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad o entidad, \u00a0en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o autenticado ante el C\u00f3nsul o el \u00a0funcionario autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento o acto mediante el cual se \u00a0informa el domicilio donde tendr\u00e1 la sede efectiva de administraci\u00f3n en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento de identidad \u00a0del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con \u00a0exhibici\u00f3n del original. Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de un apoderado, \u00a0fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo, y \u00a0fotocopia del documento de identidad del poderdante, original del poder \u00a0especial o copia simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n, de \u00a0vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una \u00a0vigencia mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de actuar a trav\u00e9s de \u00a0apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder \u00a0otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma \u00a0espa\u00f1ol, debidamente apostillado o extendido ante el C\u00f3nsul o funcionario \u00a0autorizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Transitorio. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n de este decreto efectuar\u00e1 las adecuaciones \u00a0procedimentales y t\u00e9cnicas que se requieran para dar cabal cumplimiento a las \u00a0disposiciones aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente Decreto entra en vigencia en el t\u00e9rmino de un (1) mes, contado a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias, en especial los par\u00e1grafos 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo 10 y el inciso \u00a01\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 17 del Decreto n\u00famero \u00a02460 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de abril de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 589 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.841, abril 11 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a02460 de 2013. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver \u00a0Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49625","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49625","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49625"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49625\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49625"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49625"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49625"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}