{"id":49629,"date":"2023-08-16T21:30:17","date_gmt":"2023-08-16T21:30:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-596-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:17","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:17","slug":"decreto-596-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-596-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 596 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 596 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.841, abril 11 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de \u00a0aprovechamiento del servicio p\u00fablico de aseo y el r\u00e9gimen transitorio para la \u00a0formalizaci\u00f3n de los recicladores de oficio, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0275 de 2016, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones previstas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la Ley 142 de 1994 \u00a0modificada por la Ley 689 de 2001, y el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 88 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a014.24 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 689 de 2001, define \u00a0el servicio p\u00fablico de aseo como \u201cEl servicio de recolecci\u00f3n municipal de \u00a0residuos principalmente s\u00f3lidos. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 esta ley a las actividades \u00a0complementarias, de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposici\u00f3n \u00a0final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades \u00a0complementarias de corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles ubicados en las v\u00edas y \u00a0\u00e1reas p\u00fablicas; de lavado de estas \u00e1reas, transferencia, tratamiento y \u00a0aprovechamiento\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 2.3.2.1.1 y 2.3.2.2.2.8.78, de la \u00a0Parte 3 del T\u00edtulo 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el aprovechamiento como actividad complementaria del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo, comprende la recolecci\u00f3n de residuos aprovechables separados \u00a0en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estaci\u00f3n de \u00a0clasificaci\u00f3n y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, as\u00ed como su \u00a0clasificaci\u00f3n y pesaje. Estas actividades pueden ser prestadas por las personas \u00a0que se organicen conforme al art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994 y est\u00e1n \u00a0sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 88 de la Ley 1753 de 2015, por \u00a0la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se\u00f1ala que el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentar\u00e1 el esquema operativo \u00a0de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de \u00a0las obligaciones que deben atender los recicladores \u00a0de oficio, formalizados o que inicien su proceso de formalizaci\u00f3n como personas \u00a0prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio p\u00fablico de aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional. Que la Honorable Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-741 de 2003, \u00a0condicion\u00f3 la exequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cen \u00a0municipios menores, en zonas rurales y en \u00e1reas o zonas urbanas espec\u00edficas\u201d \u00a0contenida en el numeral 15.4 del art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994, en el \u00a0entendido de que las \u201corganizaciones autorizadas tambi\u00e9n podr\u00e1n competir en \u00a0otras zonas y \u00e1reas, es decir, en cualquier lugar del territorio nacional \u00a0siempre que cumplan las condiciones establecidas en la ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Sentencias T-724 de 2003 y T-291 de 2009, as\u00ed \u00a0como en los Autos n\u00fameros 268 \u00a0de 2010; 183 \u00a0de 2011; 189 \u00a0de 2011; 275 \u00a0de 2011; T-783 de 2012; 366 \u00a0de 2014; 118 \u00a0de 2014 y 587 \u00a0de 2015, la honorable Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los recicladores de oficio como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional y sobre la necesidad de promover acciones afirmativas a su favor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable \u00a0Corte Constitucional mediante Auto n\u00famero A-275 \u00a0del 19 de diciembre de 2011 exhort\u00f3 al Gobierno nacional para que \u201crevise y \u00a0defina par\u00e1metros generales para la prestaci\u00f3n de los servicios de separaci\u00f3n, \u00a0reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el numeral 115 de dicha providencia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de diciembre de 2015 finaliz\u00f3 el procedimiento de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana mediante el cual se recibieron 810 observaciones, \u00a0reparos y propuestas las cuales fueron compiladas y analizadas por el Gobierno \u00a0nacional determinando cu\u00e1les de ellas eran procedentes de incluir en el \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que incrementar las tasas de aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos es una \u00a0estrategia nacional que requiere la definici\u00f3n de mecanismos que dinamicen su \u00a0funcionamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo, y de instrumentos que \u00a0faciliten la formalizaci\u00f3n de los recicladores del \u00a0oficio como personas prestadoras de esta actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario adoptar un esquema operativo de \u00a0la actividad de aprovechamiento y el r\u00e9gimen transitorio para la formalizaci\u00f3n \u00a0de los recicladores de oficio, con el fin de \u00a0garantizar los mandatos constitucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La \u00a0Parte 3, del T\u00edtulo 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, \u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio\u201d, tendr\u00e1 un nuevo Cap\u00edtulo 5 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO \u00a0P\u00daBLICO DE ASEO Y R\u00c9GIMEN TRANSITORIO PARA LA FORMALIZACI\u00d3N DE LOS RECICLADORES \u00a0DE OFICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene como objeto definir el esquema operativo de la actividad de \u00a0aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones \u00a0que deben atender los recicladores de oficio y las \u00a0organizaciones de recicladores de oficio que est\u00e9n en \u00a0proceso de formalizaci\u00f3n como personas prestadoras de la actividad de \u00a0aprovechamiento en el servicio p\u00fablico de aseo, para todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica a las entidades territoriales, a las \u00a0personas prestadoras de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no \u00a0aprovechables, personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento \u00a0incluidas las organizaciones de recicladores de \u00a0oficio que est\u00e9n en proceso de formalizaci\u00f3n, a los usuarios, a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), a la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo aplica la actividad de \u00a0aprovechamiento del servicio p\u00fablico de aseo ya sea en libre competencia o a \u00a0trav\u00e9s de \u00e1reas de servicio exclusivo en las que se incluya o no, esa \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.3. Criterios orientadores. Los siguientes criterios orientadores deber\u00e1n ser \u00a0aplicados para la interpretaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Escalas diferenciales en las cuales se tenga en cuenta el tama\u00f1o del \u00a0municipio, de la poblaci\u00f3n recicladora de oficio y \u00a0del mercado para la incorporaci\u00f3n de los residuos aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Progresividad para la formalizaci\u00f3n de los recicladores de oficio como personas prestadoras de la \u00a0actividad de aprovechamiento en el servicio p\u00fablico de aseo en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaboraci\u00f3n entre los actores que participan en el desarrollo de la \u00a0actividad como son las personas prestadoras; incluidos los recicladores \u00a0de oficio en proceso de formalizaci\u00f3n, personas prestadoras de las dem\u00e1s \u00a0actividades del servicio p\u00fablico de aseo, usuarios, concedentes de la \u00a0facturaci\u00f3n conjunta del servicio p\u00fablico de aseo, administraciones \u00a0municipales, comercializadores de residuos aprovechables, as\u00ed como agentes \u00a0encargados de la incorporaci\u00f3n de estos materiales en las cadenas productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Visi\u00f3n de largo plazo, implementaci\u00f3n gradual, flexible y din\u00e1mica, \u00a0viabilidad administrativa, t\u00e9cnica, operativa y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Responsabilidad social, ambiental y empresarial para el \u00a0aprovechamiento de los residuos s\u00f3lidos en el marco del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocimiento de la labor de los recicladores \u00a0de oficio en proceso de formalizaci\u00f3n como prestadores del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo en la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APROVECHAMIENTO EN EL SERVICIO P\u00daBLICO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.1.1. Presentaci\u00f3n de residuos para aprovechamiento. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.2.109 del presente decreto, es obligaci\u00f3n de los usuarios presentar \u00a0los residuos separados en la fuente con el fin de ser aprovechados y entregados \u00a0a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, que ser\u00e1 la \u00a0responsable de su recolecci\u00f3n y transporte hasta la Estaci\u00f3n de Clasificaci\u00f3n y \u00a0Aprovechamiento (ECA), y del pesaje y clasificaci\u00f3n en la ECA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presentaci\u00f3n de los \u00a0residuos aprovechables, de acuerdo con los avances de la cultura ciudadana y de \u00a0capacidad de los usuarios para la separaci\u00f3n en la fuente, deber\u00e1 efectuarse \u00a0con un incremento gradual del nivel de desagregaci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.1.2. Metodolog\u00eda Tarifaria \u00a0para la Actividad de Aprovechamiento. El pago de la actividad de aprovechamiento se continuar\u00e1 efectuando de \u00a0conformidad con la metodolog\u00eda tarifaria vigente \u00a0adoptada por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0(CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las medidas regulatorias que se adopten \u00a0en adelante la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0(CRA), siguiendo los par\u00e1metros del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, deber\u00e1 \u00a0incluir los costos ambientales inherentes a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo dentro de la tarifa que se deriven de los instrumentos econ\u00f3micos que \u00a0definan las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La metodolog\u00eda tarifaria vigente para el servicio p\u00fablico de aseo indicar\u00e1 \u00a0el valor m\u00e1ximo a reconocer v\u00eda tarifa a la persona prestadora de la actividad \u00a0de aprovechamiento por conceptos de campa\u00f1as educativas, atenci\u00f3n a Peticiones, \u00a0Quejas y Recursos (PQR) as\u00ed como del reporte de informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI) a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento; \u00a0valor que ser\u00e1 definido en el costo de comercializaci\u00f3n por usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los usuarios no \u00a0podr\u00e1n exigir a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento \u00a0contraprestaci\u00f3n alguna por los residuos aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.1.3. Campa\u00f1as educativas. En el marco de las estrategias definidas en el \u00a0programa de aprovechamiento de los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos \u00a0S\u00f3lidos (PGIRS), el ente territorial y la persona prestadora de la actividad de \u00a0aprovechamiento deber\u00e1n implementar de manera permanente y coordinada campa\u00f1as \u00a0educativas, con la finalidad de concientizar a los \u00a0usuarios sobre el reciclaje, el re\u00faso, el \u00a0aprovechamiento y la adecuada presentaci\u00f3n de los residuos aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.3.2.2.3.87 del presente decreto, los entes \u00a0territoriales deber\u00e1n contar con los recursos para financiar las campa\u00f1as \u00a0educativas a su cargo de acuerdo con el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos \u00a0S\u00f3lidos (PGIRS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.1.4. Aprovechamiento en los Planes de Gesti\u00f3n \u00a0Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS). En aquellos casos en que el aprovechamiento resulte viable, de acuerdo \u00a0con los estudios y evaluaciones del PGIRS, el ente territorial tendr\u00e1 la \u00a0obligaci\u00f3n de contar con los recursos para los proyectos que se establezcan en \u00a0los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la \u00a0actividad de aprovechamiento. Para efectos \u00a0de la prestaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n v\u00eda tarifa, la persona prestadora deber\u00e1 \u00a0responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) \u00a0la recolecci\u00f3n de residuos aprovechables, ii) el \u00a0transporte selectivo hasta la estaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento \u00a0(ECA), y iii) la clasificaci\u00f3n y pesaje de los \u00a0residuos en la estaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento (ECA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la \u00a0actividad de aprovechamiento. Las personas \u00a0prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad de aprovechamiento se \u00a0deber\u00e1n registrar ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0(SSPD) de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que se \u00a0inscriban \u00fanicamente para la prestaci\u00f3n de esta actividad, solamente podr\u00e1n \u00a0recolectar y transportar los residuos presentados por los usuarios para el \u00a0aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes inscriban la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos \u00a0no aprovechables deber\u00e1n asumir todas las responsabilidades asociadas a dicha \u00a0prestaci\u00f3n y en estos casos no aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de que trata \u00a0la Secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios (SSPD) verificar\u00e1 lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.1.7. Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). Las personas prestadoras de la actividad de \u00a0aprovechamiento deber\u00e1n reportar al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) la informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACTURACI\u00d3N E INFORMACI\u00d3N DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL \u00a0SERVICIO P\u00daBLICO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.2.1. Obligaci\u00f3n de facturaci\u00f3n integral del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0Todas las personas prestadoras de la \u00a0actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables deber\u00e1n \u00a0facturar de manera integral el servicio p\u00fablico de aseo incluyendo la actividad \u00a0de aprovechamiento, sin exigir tr\u00e1mites, requisitos o informaci\u00f3n adicional de \u00a0los dispuestos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos de esta gesti\u00f3n comercial se continuar\u00e1n remunerando de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la metodolog\u00eda tarifaria \u00a0vigente adoptada por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas \u00a0prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad de recolecci\u00f3n y \u00a0transporte de residuos s\u00f3lidos no aprovechables, deber\u00e1n adelantar las gestiones \u00a0ante el concedente de la facturaci\u00f3n conjunta, para ajustar los convenios \u00a0vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodolog\u00eda tarifaria. \u00a0Dentro de los ajustes deber\u00e1n incluirse los necesarios para facturar la \u00a0actividad de aprovechamiento prestada por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los sistemas \u00a0comerciales de facturaci\u00f3n, recaudo, as\u00ed como la recepci\u00f3n, reparto y tr\u00e1mite \u00a0de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) deber\u00e1n ajustarse para el cumplimiento \u00a0de las disposiciones del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.2.2. Reporte de \u00a0informaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de la remuneraci\u00f3n v\u00eda tarifa de la actividad de \u00a0aprovechamiento. El \u00a0reporte de informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) para el c\u00e1lculo de \u00a0la remuneraci\u00f3n v\u00eda tarifa de la actividad de aprovechamiento, por el prestador \u00a0de no aprovechables, se har\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) de acuerdo a los \u00a0lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente la \u00a0persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1 suministrar a la \u00a0persona prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no \u00a0aprovechables, la informaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de la remuneraci\u00f3n v\u00eda tarifa de \u00a0la actividad de aprovechamiento de conformidad con los lineamientos que \u00a0establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.2.3. Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n reportada al Sistema \u00a0\u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) para el c\u00e1lculo de la remuneraci\u00f3n v\u00eda tarifa de la \u00a0actividad de aprovechamiento. Para la \u00a0consulta y c\u00e1lculo de la remuneraci\u00f3n v\u00eda tarifa de la actividad de \u00a0aprovechamiento de acuerdo a lo definido en el art\u00edculo 2.3.2.5.2.2.6 del \u00a0presente cap\u00edtulo, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios a \u00a0trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) deber\u00e1 publicarla en la p\u00e1gina web de la entidad, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes al \u00a0reporte de la informaci\u00f3n suministrada en cumplimiento del art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinar\u00e1 los \u00a0lineamientos de la informaci\u00f3n a publicar para el c\u00e1lculo de la remuneraci\u00f3n \u00a0v\u00eda tarifa de la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.2.4. Incentivo a la separaci\u00f3n en la fuente (DINC). Aquellas macrorrutas de \u00a0recolecci\u00f3n de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores \u00a0al 20% de los residuos presentados, les ser\u00e1 otorgado un incentivo a la \u00a0separaci\u00f3n en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendr\u00e1 siempre y cuando \u00a0los porcentajes de rechazo no superen dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1 llevar \u00a0un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los \u00a0rechazos asociados a cada macrorruta de recolecci\u00f3n. \u00a0Para hacer efectivo el incentivo a la separaci\u00f3n en la fuente (DINC) la persona \u00a0prestadora de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1 reportar la base de datos \u00a0de los suscriptores beneficiarios a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de \u00a0residuos no aprovechables en su \u00e1rea de prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Continuar\u00e1 vigente el valor \u00a0del incentivo es el definido en la metodolog\u00eda tarifaria \u00a0del servicio p\u00fablico de aseo expedido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.2.5. C\u00e1lculo de la tarifa mensual final al \u00a0suscriptor. Las personas prestadoras de la \u00a0actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables deber\u00e1n \u00a0realizar el c\u00e1lculo de la tarifa final por suscriptor de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda tarifaria vigente, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n publicada por el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.2.6. Medici\u00f3n y balance de masas. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0se\u00f1alar\u00e1 lineamientos para la medici\u00f3n y el balance de masas de los residuos \u00a0s\u00f3lidos para la prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.2.7. Publicaciones de tarifas. Las personas prestadoras de la actividad de \u00a0recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables deber\u00e1n incluir dentro la \u00a0informaci\u00f3n peri\u00f3dica a los usuarios, definida por la regulaci\u00f3n vigente, la \u00a0correspondiente a la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COBRO Y GESTI\u00d3N DE LOS RECURSOS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL \u00a0SERVICIO P\u00daBLICO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.3.1. Cobro de la actividad de aprovechamiento. El cobro de la actividad de aprovechamiento se \u00a0realizar\u00e1 a todos los usuarios del servicio p\u00fablico de aseo en el municipio o \u00a0distrito de acuerdo con la regulaci\u00f3n vigente, de conformidad con los criterios \u00a0del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, de conformidad con el numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03571 de 2011, podr\u00e1 identificar pr\u00e1cticas no autorizadas que afecten la \u00a0implementaci\u00f3n del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.3.2. Recaudo. Los recursos de la facturaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, \u00a0correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deber\u00e1n ser recaudados por \u00a0parte del prestador de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no \u00a0aprovechables, quien deber\u00e1 hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad \u00a0de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.3.3. Recursos de la facturaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras de la actividad de \u00a0aprovechamiento deber\u00e1n recibir el valor correspondiente a la remuneraci\u00f3n de \u00a0los residuos efectivamente aprovechados, que resultar\u00e1 de sumar los recursos \u00a0provenientes de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recaudo asociado al cobro m\u00e1ximo tarifario \u00a0de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios no \u00a0aforados, los que se distribuir\u00e1n proporcionalmente con las toneladas \u00a0efectivamente aprovechadas de acuerdo con la informaci\u00f3n reportada por el \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recaudo asociado al cobro m\u00e1ximo tarifario \u00a0de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios aforados, \u00a0los que se trasladar\u00e1n a cada persona prestadora de la actividad de \u00a0aprovechamiento de acuerdo con la base de datos de recaudo de los usuarios \u00a0aforados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recaudo correspondiente al valor m\u00e1ximo de la actividad de \u00a0aprovechamiento, en lo relacionado con campa\u00f1as educativas, atenci\u00f3n al usuario \u00a0y cargue al SUI en el marco de la comercializaci\u00f3n por usuario, de acuerdo con \u00a0la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.3.4. Traslado de recursos de la facturaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento. La persona prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y \u00a0transporte de residuos s\u00f3lidos no aprovechables deber\u00e1 realizar cortes \u00a0quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la \u00a0persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos \u00a0traslados ser\u00e1n acordados entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes soporte de dicho traslado deber\u00e1n entregarse, por parte de \u00a0la persona prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos \u00a0s\u00f3lidos no aprovechables, a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes \u00a0a las fechas acordadas para los traslados de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ajustes por la conciliaci\u00f3n entre los valores trasladados, y los \u00a0obtenidos de acuerdo con los informes de facturaci\u00f3n y recaudo, deber\u00e1n \u00a0realizarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el traslado de los recursos no se da en los t\u00e9rminos aqu\u00ed definidos, \u00a0se aplicar\u00e1n las condiciones previstas en la regulaci\u00f3n vigente sobre mora en \u00a0el giro de recursos. Dicha actuaci\u00f3n deber\u00e1 ser puesta en conocimiento de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La persona prestadora de la \u00a0actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos no aprovechables \u00a0deber\u00e1 informar a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, los \u00a0tiempos de reporte de informaci\u00f3n y traslado de recursos establecidos en el \u00a0convenio de facturaci\u00f3n conjunta del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.3.5. Gesti\u00f3n de recuperaci\u00f3n de Cartera. Los costos de la gesti\u00f3n de recuperaci\u00f3n de cartera de \u00a0la actividad de aprovechamiento se sujetar\u00e1n a las reglas definidas en el \u00a0convenio de facturaci\u00f3n conjunta de cada una de las personas prestadoras de la \u00a0actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables. De las \u00a0condiciones de recuperaci\u00f3n de cartera pactadas en los convenios de facturaci\u00f3n \u00a0conjunta, deber\u00e1n ser informadas las personas prestadoras de la actividad de \u00a0aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las mismas \u00a0condiciones para la recuperaci\u00f3n de cartera pactadas en los convenios de \u00a0facturaci\u00f3n conjunta ser\u00e1n aplicables cuando quiera que la recuperaci\u00f3n de la \u00a0misma sea efectuada por las personas prestadoras de la actividad de recolecci\u00f3n \u00a0y transporte de residuos no aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso de las \u00a0personas prestadoras de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no \u00a0aprovechables que al momento de entrar en vigencia el presente cap\u00edtulo no \u00a0cuenten con convenios de facturaci\u00f3n conjunta por prestar un servicio \u00a0susceptible a suspensi\u00f3n o el corte deber\u00e1n adoptar un convenio de facturaci\u00f3n \u00a0conjunta para la facturaci\u00f3n y recaudo de los recursos de tarifa de la \u00a0actividad de aprovechamiento con las personas prestadoras de la mencionada \u00a0actividad, de conformidad con la regulaci\u00f3n vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.3.6. Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de \u00a0recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables y las personas \u00a0prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deber\u00e1n conformar un comit\u00e9 de \u00a0conciliaci\u00f3n de cuentas que se deber\u00e1 reunir por lo menos una vez al mes, a \u00a0efectos de revisar las cuentas y dem\u00e1s aspectos que surjan como consecuencia de \u00a0la prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento, la comercializaci\u00f3n y su \u00a0facturaci\u00f3n dentro del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n de cuentas estar\u00e1 conformado por un \u00a0representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en \u00a0los aspectos que sean objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n \u00a0creado mediante este cap\u00edtulo deber\u00e1 adoptar su propio reglamento. La Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) evaluar\u00e1 la necesidad \u00a0de establecer una regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general para el funcionamiento y \u00a0operatividad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N AL USUARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.4.1. Contrato de condiciones uniformes del servicio p\u00fablico de aseo \u00a0(CCU) para la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1n \u00a0adoptar un contrato de condiciones uniformes del servicio p\u00fablico de aseo (CCU) \u00a0para la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto podr\u00e1n acoger el modelo que defina la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA), el cual deber\u00e1 ser \u00a0expedido dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.4.2. Vinculaci\u00f3n de catastros. Las personas prestadoras de la actividad de \u00a0recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables deber\u00e1n vincular el \u00a0catastro de usuarios a partir de la base de usuarios entregado por las personas \u00a0prestadoras de la actividad de aprovechamiento. La vinculaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0realizarse con la direcci\u00f3n y la cuenta contrato o n\u00famero \u00fanico de \u00a0identificaci\u00f3n del usuario, de tal forma que el tr\u00e1mite de las Peticiones, Quejas \u00a0y Recursos (PQR) se realice a partir de la cuenta contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.4.3. Recibo de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR). Las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionados \u00a0con la actividad de aprovechamiento, presentadas por los usuarios, deber\u00e1n ser \u00a0recibidas por las personas prestadoras de recolecci\u00f3n y transporte de residuos \u00a0no aprovechables, en los t\u00e9rminos y medios dispuestos por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.4.4. Atenci\u00f3n de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) \u00a0relativos al contrato de servicios p\u00fablicos. Las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionadas con la facturaci\u00f3n \u00a0del servicio deber\u00e1n ser tramitadas en su integralidad \u00a0por la persona prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de \u00a0residuos no aprovechables. Los reclamos relacionados con el cobro de la \u00a0actividad de aprovechamiento se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Peticiones, Quejas y Recursos \u00a0(PQR) relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas, \u00a0aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias, deber\u00e1n \u00a0ser trasladadas, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, a la \u00a0persona prestadora de la actividad de aprovechamiento para que dentro de los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la Ley 142 de 1994, se d\u00e9 \u00a0respuesta al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la respuesta \u00a0de este tipo de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) implique ajuste en el valor \u00a0facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1 \u00a0informar a la persona prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de \u00a0residuos no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura. Los \u00a0costos de la expedici\u00f3n de nuevas facturas ser\u00e1n asumidos por la persona \u00a0prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con los valores \u00a0establecidos en los convenios de facturaci\u00f3n conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Peticiones, \u00a0Quejas y Recursos (PQR) que se relacionen con una solicitud de prestaci\u00f3n de la \u00a0actividad de aprovechamiento presentadas por los usuarios, deber\u00e1n indicar a \u00a0cu\u00e1l persona prestadora de la actividad de aprovechamiento se dirigen, en \u00a0desarrollo a lo dispuesto en el numeral 9.2 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los t\u00e9rminos para \u00a0respuesta de una Petici\u00f3n, Queja o Recurso (PQR), relacionada con la prestaci\u00f3n \u00a0de la actividad de aprovechamiento, correr\u00e1n a partir de la fecha del recibo \u00a0del traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el reporte ante \u00a0el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) de las Peticiones, Quejas y Recursos \u00a0(PQR), se deber\u00e1 dar cumplimiento a las disposiciones de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El reporte de \u00a0facturaci\u00f3n correspondiente a la actividad de aprovechamiento, as\u00ed como sus \u00a0ajustes, deber\u00e1n ser reportados por la persona prestadora de la actividad de \u00a0recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMALIZACI\u00d3N DE LOS RECICLADORES DE OFICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.3.1. Progresividad para la formalizaci\u00f3n. Las organizaciones de recicladores \u00a0de oficio que est\u00e9n en proceso de formalizaci\u00f3n como personas prestadoras de la \u00a0actividad de aprovechamiento contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os para \u00a0efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, \u00a0comerciales, financieras y t\u00e9cnicas definidas en el presente cap\u00edtulo, en los \u00a0t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.2. Fases para la formalizaci\u00f3n progresiva de los recicladores de oficio. El proceso de formalizaci\u00f3n de las organizaciones de recicladores \u00a0de oficio se adelantar\u00e1 de acuerdo con las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FASE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00d3PICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00danico de Prestadores \u00a0 \u00a0(RUP) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definir el \u00e1rea de prestaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro toneladas transportadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro toneladas \u00e1rea de \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro toneladas aprovechadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro factura de \u00a0 \u00a0comercializaci\u00f3n de material aprovechable \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de estaciones de \u00a0 \u00a0clasificaci\u00f3n y aprovechamiento (ECA) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro veh\u00edculos para el \u00a0 \u00a0transporte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones uniformes del \u00a0 \u00a0servicio p\u00fablico de aseo (CCU) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portafolio de servicios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de fortalecimiento \u00a0 \u00a0empresarial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Base de datos de usuarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina web \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de calibraci\u00f3n b\u00e1sculas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supervisores y sistemas de \u00a0 \u00a0control operativo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de prestaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0servicio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal por categor\u00eda de empleo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microrrutas de recolecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n de competencias \u00a0 \u00a0laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de Peticiones, Quejas y \u00a0 \u00a0Recursos (PQR) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes de emergencia y \u00a0 \u00a0contingencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n financiera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa del \u00e1rea de prestaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0sistema de referencia Magna-Sirgas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0organizaciones de recicladores de oficio que est\u00e9n en \u00a0proceso de formalizaci\u00f3n como personas prestadoras de la actividad de \u00a0aprovechamiento efectuar\u00e1n los reportes al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) \u00a0de acuerdo con las fases anteriormente definidas, iniciando con el registro \u00a0ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) momento a \u00a0partir del cual se considerar\u00e1n como personas prestadoras de la actividad de \u00a0aprovechamiento del servicio p\u00fablico de aseo para los efectos del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) solamente podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a las \u00a0organizaciones de recicladores de oficio a partir de \u00a0la fecha en la cual hagan su inscripci\u00f3n en el RUPS y de acuerdo con la gradualidad aqu\u00ed establecida. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 \u00a0exigir el cargue de informaci\u00f3n anterior a la fecha de la inscripci\u00f3n o la \u00a0entrada en vigor del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 los plazos en los que se ejecutar\u00e1n cada \u00a0una de las fases descritas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.3. Registro ante la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD). Las \u00a0organizaciones de recicladores de oficio que est\u00e9n en \u00a0proceso de formalizaci\u00f3n como personas prestadoras de la actividad de \u00a0aprovechamiento deber\u00e1n registrarse ante la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), e indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El municipio o distrito donde se presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documentos de constituci\u00f3n de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de recicladores de oficio que \u00a0conforman la organizaci\u00f3n con sus respectivos datos de identificaci\u00f3n, el cual \u00a0deber\u00e1 ir como anexo a los documentos de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) en un plazo de hasta tres (3) meses contados \u00a0a partir de la publicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, deber\u00e1 estructurar y \u00a0habilitar un procedimiento simplificado para la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n del registro de las organizaciones de recicladores \u00a0de oficio que est\u00e9n en proceso de formalizaci\u00f3n como personas prestadoras de la \u00a0actividad de aprovechamiento, donde se verificar\u00e1 que dichas organizaciones en \u00a0su formaci\u00f3n, funcionamiento y desarrollo del objeto social, cumplan con la \u00a0normatividad legal y estatutaria, y est\u00e9n conformadas por recicladores \u00a0de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.4. Planes de Fortalecimiento Empresarial. Las organizaciones de recicladores \u00a0de oficio que est\u00e9n en proceso de formalizaci\u00f3n como personas prestadoras de la \u00a0actividad de aprovechamiento deber\u00e1n formular un Plan de Fortalecimiento \u00a0Empresarial, en el cual se definir\u00e1n: objetivos, metas, actividades, \u00a0cronogramas, costos y fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Plan deber\u00e1 contemplar un horizonte de planeaci\u00f3n de corto plazo \u00a0cuatro (4) a\u00f1os, mediano plazo ocho (8) a\u00f1os y largo plazo doce (12) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio (MVCT) definir\u00e1 los lineamientos para la formulaci\u00f3n de los \u00a0Planes de Fortalecimiento Empresarial de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.5. Provisi\u00f3n de inversiones. Las organizaciones de recicladores \u00a0de oficio que est\u00e9n en proceso de formalizaci\u00f3n como personas prestadoras de la \u00a0actividad de aprovechamiento deber\u00e1n reservar una provisi\u00f3n para inversiones \u00a0con recursos de la tarifa, la cual se har\u00e1 mensualmente en el porcentaje de los \u00a0recursos del recaudo del servicio p\u00fablico de aseo correspondientes a la \u00a0actividad de aprovechamiento que para el efecto defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos se destinar\u00e1n a las inversiones requeridas de acuerdo con \u00a0los respectivos Planes de Fortalecimiento Empresarial, y ser\u00e1n reportados a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de la provisi\u00f3n \u00a0deber\u00e1n destinarse para realizar las inversiones propias de la prestaci\u00f3n de la \u00a0actividad de acuerdo con los objetivos de fortalecimiento definidos en los \u00a0Planes de Fortalecimiento Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.6. Aspectos administrativos m\u00ednimos. Las organizaciones de recicladores \u00a0de oficio que est\u00e9n en proceso de formalizaci\u00f3n como prestadores de la \u00a0actividad de aprovechamiento deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Portafolios de servicios. En donde se deber\u00e1 indicar como \u00a0m\u00ednimo los siguientes elementos (i) Descripci\u00f3n de la organizaci\u00f3n; (ii) Visi\u00f3n y misi\u00f3n; (iii) \u00a0Productos y servicios que se ofrecen y (iv) Medios de \u00a0contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Base de datos de usuarios. La Base de datos deber\u00e1 contener al \u00a0menos la siguiente informaci\u00f3n (i) Direcci\u00f3n del suscriptor, (ii) Tipo y uso de usuario, y (iii) \u00a0Cuenta contrato o n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, el ente territorial deber\u00e1 prestar \u00a0asistencia t\u00e9cnica en el marco del Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos \u00a0(PGIRS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisi\u00f3n y Sistemas de Control Operativo. Tendr\u00e1n que \u00a0contar con supervisores y sistemas de control operativo para el seguimiento en \u00a0tiempo real de la prestaci\u00f3n de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Competencias laborales. Se deber\u00e1 asegurar que los miembros de \u00a0la organizaci\u00f3n cuenten con certificaci\u00f3n de competencias laborales para el \u00a0manejo adecuado de residuos, reciclaje y aprovechamiento, de conformidad con \u00a0los diferentes niveles establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0(SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. P\u00e1gina web. Contar\u00e1n con una p\u00e1gina web en la que se deber\u00e1 publicar: el contrato de \u00a0condiciones uniformes del servicio p\u00fablico de aseo (CCU) para la actividad de \u00a0aprovechamiento, la evoluci\u00f3n en el otorgamiento del incentivo a la separaci\u00f3n \u00a0en la fuente (DINC), as\u00ed como de los rechazos y de las toneladas efectivamente \u00a0aprovechadas en su zona de prestaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.4.2.112 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.7. Incentivo a la separaci\u00f3n en la fuente (DINC). Las organizaciones de recicladores \u00a0de oficio que est\u00e9n en proceso de formalizaci\u00f3n como personas prestadoras de la \u00a0actividad de aprovechamiento deber\u00e1n contar con la base de datos de los usuarios, \u00a0de que trata el numeral 2 del art\u00edculo anterior, para poder iniciar el proceso \u00a0de otorgamiento del incentivo a la separaci\u00f3n en la fuente (DINC) a aquellos \u00a0usuarios que den cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.2.5.2.2.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES Y DERECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.4.1. Derechos de los usuarios. Acorde con los definidos en la ley y los reglamentos, y sin perjuicio de \u00a0aquellos contemplados en el art\u00edculo 2.3.2.2.4.2.108 del presente decreto, los \u00a0usuarios de la actividad de aprovechamiento en el servicio p\u00fablico de aseo \u00a0tendr\u00e1n el derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir capacitaci\u00f3n sobre la separaci\u00f3n en la fuente de los residuos \u00a0s\u00f3lidos aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir el incentivo a la separaci\u00f3n en la fuente (DINC) cuando se \u00a0logren los niveles de rechazo establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser incluido en la ruta de recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos \u00a0aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.4.2. Deberes de los \u00a0usuarios. Acorde con \u00a0los definidos en la ley y los reglamentos, y sin perjuicio de aquellos \u00a0contemplados en el art\u00edculo 2.3.2.2.4.2.109 del presente decreto, los usuarios \u00a0de la actividad de aprovechamiento en el servicio p\u00fablico de aseo tendr\u00e1n los \u00a0siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar \u00a0los residuos s\u00f3lidos aprovechables separados en la fuente a las personas \u00a0prestadoras de la actividad sin imponer condiciones adicionales a las \u00a0establecidas en el contrato de condiciones uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permitir la \u00a0realizaci\u00f3n del aforo de los residuos s\u00f3lidos aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pagar la tarifa establecida para el servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.4.3. Deberes de las personas prestadoras de la \u00a0actividad de aprovechamiento. Es deber de \u00a0las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir e informar al usuario sobre los residuos s\u00f3lidos \u00a0aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recolectar los residuos s\u00f3lidos presentados por el usuario como \u00a0aprovechables, de acuerdo con lo indicado en el contrato de condiciones \u00a0uniformes del servicio p\u00fablico de aseo (CCU) para la actividad de \u00a0aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar las actividades de clasificaci\u00f3n en las Estaciones de \u00a0Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento (ECA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No dejar residuos s\u00f3lidos dispersos en las v\u00edas p\u00fablicas que puedan \u00a0conducir a la generaci\u00f3n de puntos cr\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar campa\u00f1as de capacitaci\u00f3n de separaci\u00f3n en la fuente a sus \u00a0usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.5.1. Responsabilidades de los entes territoriales. Los entes territoriales incluir\u00e1n en el \u201cprograma de \u00a0inclusi\u00f3n de recicladores\u201d del respectivo Plan de \u00a0Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS), de conformidad con el numeral 9 \u00a0del art\u00edculo 2.3.2.2.3.95 del presente decreto, como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un proyecto de capacitaci\u00f3n a los recicladores \u00a0de oficio identificados en el censo de la l\u00ednea base y en sus actualizaciones \u00a0posteriores el cual deber\u00e1 dise\u00f1arse teniendo en cuenta los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Formaci\u00f3n y asesoramiento para la formalizaci\u00f3n en alguna de las \u00a0figuras contempladas en la Ley 142 de 1994 para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Capacitaci\u00f3n en aspectos administrativos, comerciales, financieros, \u00a0t\u00e9cnicos y operativos para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en la \u00a0actividad de aprovechamiento, de las estructuras organizacionales y de \u00a0emprendimiento empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Asesoramiento t\u00e9cnico y operativo para el manejo de los residuos \u00a0aprovechables, generaci\u00f3n de valor de los mismos y su incorporaci\u00f3n en las \u00a0cadenas productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un proyecto de apoyo a la formalizaci\u00f3n de los recicladores \u00a0de oficio el cual deber\u00e1 considerar los diferentes niveles de vulnerabilidad \u00a0identificados en el respectivo Censo del PGIRS. Este proyecto deber\u00e1 incluir \u00a0metas de formalizaci\u00f3n las cuales deber\u00e1n ser evaluadas anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cualquier intervenci\u00f3n \u00a0o acci\u00f3n afirmativa desarrollada por el ente territorial que no est\u00e9 afecta a \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad de aprovechamiento, \u00a0deber\u00e1 contar con los recursos del ente territorial y por lo tanto deber\u00e1 ser \u00a0incorporada dentro del plan financiero del Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos \u00a0S\u00f3lidos (PGIRS) y del Plan de Desarrollo Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al inicio de cada \u00a0periodo de gobierno municipal o distrital se deber\u00e1 \u00a0evaluar, con la participaci\u00f3n de los recicladores de \u00a0oficio, la necesidad de actualizar el censo de recicladores. \u00a0En caso de constituirse nuevas organizaciones de recicladores \u00a0de oficio, estas deber\u00e1n informarle al municipio a fin de mantener actualizado \u00a0el censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.5.2. Aportes bajo condici\u00f3n. Se entender\u00e1 que son aportes bajo condici\u00f3n la entrega \u00a0por el municipio o distrito de bienes o derechos en infraestructura y equipos \u00a0afectos a la prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento en el marco del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo. Los aportes bajo condici\u00f3n no podr\u00e1n destinarse para \u00a0atender costos de mantenimiento, sostenimiento y operaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 87.9 de la Ley 142 de 1994 el \u00a0valor de dichos aportes no podr\u00e1 ser incluido en el c\u00e1lculo de la tarifa de la \u00a0actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) establecer\u00e1 la metodolog\u00eda de \u00a0descuentos por aportes de bienes y derechos que se realicen bajo condici\u00f3n de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 87.9 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.5.3. Presentaci\u00f3n de residuos aprovechables por parte \u00a0de las entidades p\u00fablicas del orden nacional. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional propender\u00e1n por presentar sus \u00a0residuos aprovechables a las organizaciones de recicladores \u00a0de oficio en proceso de formalizaci\u00f3n como personas prestadoras de la actividad \u00a0de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional contar\u00e1n con un plazo de seis (6) meses a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, para formular e implementar campa\u00f1as de \u00a0separaci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.5.4. Vigilancia y control. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), en \u00a0ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, adelantar\u00e1 las \u00a0medidas a que haya lugar, con el fin de que los prestadores de recolecci\u00f3n y \u00a0transporte de residuos s\u00f3lidos no aprovechables den cumplimiento a las \u00a0obligaciones previstas en el presente cap\u00edtulo para garantizar el esquema \u00a0operativo de la prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) \u00a0adelantar\u00e1 programas de vigilancia y control espec\u00edficos sobre el pesaje y \u00a0registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados con miras al \u00a0cobro eficiente de la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.5.5. Transitorio. En municipios y distritos que al momento de entrada en vigencia del \u00a0presente cap\u00edtulo cuenten con esquemas operativos de aprovechamiento, contar\u00e1n \u00a0con un plazo de un (1) a\u00f1o para realizar los ajustes y observar en su integralidad a lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquense los numerales 6 y 36 del art\u00edculo 2.3.2.1.1. Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0que en adelante tendr\u00e1 el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Aprovechamiento. Actividad complementaria del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo que comprende la recolecci\u00f3n de residuos aprovechables, el \u00a0transporte selectivo hasta la estaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento o \u00a0hasta la planta de aprovechamiento, as\u00ed como su clasificaci\u00f3n y pesaje por \u00a0parte de la persona prestadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Reciclador de oficio: Persona natural que realiza de manera habitual las \u00a0actividades de recuperaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, transporte, o clasificaci\u00f3n de \u00a0residuos s\u00f3lidos para su posterior reincorporaci\u00f3n en el ciclo econ\u00f3mico \u00a0productivo como materia prima; que deriva el sustento propio y familiar de esta \u00a0actividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nense los numerales 85, 86 y 87 al art\u00edculo \u00a02.3.2.1.1. del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0que en adelante tendr\u00e1n el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Organizaci\u00f3n de Recicladores de Oficio \u00a0Formalizados: organizaciones que en cualquiera \u00a0de las figuras jur\u00eddicas permitidas por la normatividad vigente, incluyan \u00a0dentro de su objeto social la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en la \u00a0actividad de aprovechamiento, se registren ante la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) y est\u00e9n constituidas en su totalidad \u00a0por recicladores de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Rechazos: Material resultado \u00a0de la clasificaci\u00f3n de residuos aprovechables en la Estaci\u00f3n de Clasificaci\u00f3n y \u00a0Aprovechamiento (ECA), cuyas caracter\u00edsticas no permiten su efectivo \u00a0aprovechamiento y que deben ser tratados o dispuestos en el relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Residuos efectivamente aprovechados. Residuos s\u00f3lidos que han sido clasificados y pesados en una Estaci\u00f3n de \u00a0Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de la actividad \u00a0y han sido comercializados para su incorporaci\u00f3n a una cadena productiva, \u00a0contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.3.2.2.2.8.80 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en \u00a0adelante tendr\u00e1 el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.2.2.2.8.80. Recolecci\u00f3n, transbordo \u00a0y transporte de residuos s\u00f3lidos aprovechables. En la recolecci\u00f3n y transporte de residuos aprovechables se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad de \u00a0aprovechamiento establecer\u00e1 de acuerdo con el Plan de Gesti\u00f3n Integral de \u00a0Residuos S\u00f3lidos (PGIRS) las frecuencias, horarios y formas de presentaci\u00f3n \u00a0para la recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos aprovechables, las cuales y en todo \u00a0caso podr\u00e1 coordinarlas con la persona prestadora de la actividad de \u00a0recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos no aprovechables con el fin de hacer \u00a0m\u00e1s eficiente la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos aprovechables puede efectuarse a \u00a0partir de la acera, o de unidades y cajas de almacenamiento o cualquier sistema \u00a0alternativo que garantice la recolecci\u00f3n y el mantenimiento de sus \u00a0caracter\u00edsticas. En todo caso, durante la recolecci\u00f3n se deber\u00e1 mantener la \u00a0condici\u00f3n de limpieza del \u00e1rea, evitando derrames y esparcimientos de residuos \u00a0s\u00f3lidos y l\u00edquidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso en el cual el transporte de residuos s\u00f3lidos aprovechables \u00a0se combine con veh\u00edculos de tracci\u00f3n humana, se podr\u00e1 hacer trasbordo a \u00a0veh\u00edculos motorizados \u00fanicamente en los sitios que la entidad territorial \u00a0determine en el respectivo Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos \u00a0(PGIRS), sin generar afectaciones a la comunidad o al entorno, ni la libre \u00a0circulaci\u00f3n vehicular y peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El transbordo se deber\u00e1 realizar en \u00e1reas \u00a0alejadas de hospitales, bibliotecas, parques, hogares geri\u00e1tricos, guarder\u00edas, \u00a0colegios, zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo \u00a0habitacional, hoteler\u00eda y hospedajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trasbordo se deber\u00e1 realizar directamente del veh\u00edculo de tracci\u00f3n \u00a0humana al veh\u00edculo motorizado, teniendo en cuenta que la clasificaci\u00f3n se debe \u00a0hacer en las Estaciones de Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento (ECA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez terminada la labor, el sitio deber\u00e1 quedar libre de equipos de \u00a0recolecci\u00f3n, herramientas y cualquier tipo de material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En consideraci\u00f3n a \u00a0que el transbordo de residuos s\u00f3lidos aprovechables \u00a0puede realizarse en espacio p\u00fablico de acuerdo con lo determinado por el Plan \u00a0de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS), en caso de incumplimiento de \u00a0lo aqu\u00ed dispuesto, se aplicar\u00e1n las sanciones y acciones legales a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.3.2.2.2.8.82 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0que en adelante tendr\u00e1 el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.2.2.2.8.82. Requerimientos de los residuos s\u00f3lidos para el \u00a0aprovechamiento. En las actividades \u00a0de aprovechamiento, los residuos deben cumplir por lo menos con los siguientes \u00a0criterios b\u00e1sicos y requerimientos, para que los m\u00e9todos de aprovechamiento se \u00a0realicen en forma \u00f3ptima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los residuos s\u00f3lidos deben estar debidamente separados por tipo de \u00a0material, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Gesti\u00f3n \u00a0Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS) o en su defecto sujet\u00e1ndose a lo \u00a0establecido en el programa de prestaci\u00f3n por la persona prestadora de la \u00a0actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No deben estar contaminados con \u00a0residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las fracciones \u00a0de residuos s\u00f3lidos org\u00e1nicos biodegradables, el almacenamiento temporal no \u00a0puede superar las cuarenta y ocho (48) horas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.3.2.2.2.9.86 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0que en adelante tendr\u00e1 el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.2.2.2.9.86. Requisitos m\u00ednimos para las Estaciones de \u00a0Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento (ECA). Las estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento deber\u00e1n cumplir como \u00a0m\u00ednimo con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con el uso del suelo compatible con la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con una zona operativa y de almacenamiento de materiales \u00a0cubierta y con cerramiento f\u00edsico con el fin de prevenir o mitigar los impactos \u00a0sobre el \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con el respectivo diagrama de flujo del proceso incluidos la \u00a0recepci\u00f3n, pesaje y registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con medidas de seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con \u00e1reas para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Recepci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Pesaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Almacenamiento temporal de materiales aprovechables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Almacenamiento temporal para materiales de rechazo incluidos aquellos \u00a0de r\u00e1pida biodegradaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Comercio, Industria y Turismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contar con un sistema de control de emisi\u00f3n de olores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contar con un sistema de prevenci\u00f3n y control de incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contar con sistemas de drenaje para las aguas lluvias y escorrent\u00eda subsuperficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contar con sistema de recolecci\u00f3n y tratamiento de lixiviados cuando \u00a0sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contar con pisos r\u00edgidos y las paredes que permitan su aseo, \u00a0desinfecci\u00f3n peri\u00f3dica y mantenimiento mediante el lavado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estar vinculado al servicio p\u00fablico de aseo como usuario, para \u00a0efectos de la presentaci\u00f3n y entrega de rechazos con destino a disposici\u00f3n \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ninguna autoridad podr\u00e1 \u00a0imponer obligaciones adicionales a las establecidas en el presente decreto para \u00a0la operaci\u00f3n de las Estaciones de Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento (ECA)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.3.4.2.2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0que en adelante tendr\u00e1 el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.4.2.2. Metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n del equilibrio. La presente metodolog\u00eda deber\u00e1 llevarse a cabo cada \u00a0a\u00f1o para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las \u00a0diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total \u00a0de los subsidios que se otorguen en cada municipio o Distrito por parte del \u00a0respectivo concejo municipal o distrital, seg\u00fan sea \u00a0el caso, y se mantenga el equilibrio. Esta metodolog\u00eda corresponde a la \u00a0descrita en los siguientes numerales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes del 15 de julio de cada a\u00f1o, todas las personas prestadoras de \u00a0cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con \u00a0la proyecci\u00f3n de usuarios y consumos, la estructura tarifaria \u00a0vigente, y el porcentaje o factor de aporte solidario aplicado en el a\u00f1o \u00a0respectivo, presentar\u00e1n al Alcalde, por conducto de la dependencia que \u00a0administra el Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos del respectivo \u00a0municipio o distrito, seg\u00fan sea el caso, una estimaci\u00f3n para el a\u00f1o siguiente \u00a0del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes \u00a0solidarios, as\u00ed como la informaci\u00f3n del n\u00famero total de usuarios atendidos, \u00a0discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y \u00a0alcantarillado, la desagregaci\u00f3n de consumos y vertimientos, respectivamente, \u00a0seg\u00fan rango b\u00e1sico, complementario o suntuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 incluir todas las actividades \u00a0complementarias, incluido el aprovechamiento, y se reportar\u00e1n adicionalmente \u00a0los resultados del aforo de los Grandes Generadores y la informaci\u00f3n de los Peque\u00f1os \u00a0Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo, de acuerdo con la estructura tarifaria \u00a0vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados para el a\u00f1o respectivo por \u00a0el municipio o distrito, estimar\u00e1n cada a\u00f1o los montos totales de la siguiente \u00a0vigencia correspondientes a la suma de los subsidios necesarios a otorgar por \u00a0estrato y para cada servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la informaci\u00f3n obtenida seg\u00fan lo indicado en los numerales \u00a0anteriores, las personas prestadoras de cada uno de los servicios de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo, establecer\u00e1n el valor de la diferencia entre el monto \u00a0total de subsidios requerido para cada servicio y la suma de los aportes solidarios \u00a0a facturar, cuyo resultado representar\u00e1 el monto total de los recursos \u00a0necesarios para obtener el equilibrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con base en dicho resultado, las personas prestadoras de los \u00a0servicios presentar\u00e1n la solicitud del monto requerido para cada servicio al \u00a0alcalde municipal o distrital, seg\u00fan sea el caso, por \u00a0conducto de la dependencia que administra el fondo de solidaridad y \u00a0redistribuci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibida por parte del alcalde municipal o distrital \u00a0la solicitud o solicitudes de que trata el numeral anterior, proceder\u00e1 a \u00a0analizarlas y a preparar un proyecto consolidado sobre el particular para ser \u00a0presentado a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del concejo municipal o distrital, \u00a0quien, conjuntamente con la aprobaci\u00f3n del presupuesto del respectivo ente territorial, \u00a0definir\u00e1 el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho \u00a0faltante, teniendo en consideraci\u00f3n prioritaria mente los recursos con los que \u00a0cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y \u00a0Redistribuci\u00f3n de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para \u00a0contribuciones se\u00f1aladas en la normatividad \u00fanica para el sector de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tanto los factores \u00a0de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de Aporte Solidario en cada \u00a0servicio, definidos por el Concejo, ser\u00e1n iguales para todas las personas \u00a0prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez aprobado y \u00a0expedido el acuerdo correspondiente, el alcalde y el concejo municipal o distrital, deber\u00e1n divulgarlo ampliamente en los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n locales y regionales, se\u00f1alando claramente el impacto de su \u00a0decisi\u00f3n sobre las tarifas a usuario final de cada uno de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de un \u00a0prestador que preste el servicio en m\u00e1s de un municipio y\/o distrito, y la \u00a0aglomeraci\u00f3n de dichos municipios constituyan un solo mercado, los concejos \u00a0municipales de los respectivos municipios y\/o distritos podr\u00e1n establecer el \u00a0equilibrio entre subsidios y contribuciones previa la definici\u00f3n por parte de \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del concepto de \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, las personas prestadoras de cada uno de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyecci\u00f3n de usuarios y \u00a0consumos en cada uno de los municipios y\/o distritos donde presta el servicio y \u00a0que correspondan a un sistema interconectado, la estructura tarifaria \u00a0vigente y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el a\u00f1o \u00a0respectivo; presentar\u00e1n a los Alcaldes, por conducto de las dependencias que \u00a0administran los Fondos de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos de los \u00a0respectivos municipios y\/o distritos, seg\u00fan sea el caso, una estimaci\u00f3n para el \u00a0a\u00f1o siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por \u00a0concepto de aportes solidarios, as\u00ed como la informaci\u00f3n del n\u00famero total de \u00a0usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los \u00a0servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregaci\u00f3n de consumos y \u00a0vertimientos, respectivamente, seg\u00fan rango b\u00e1sico, complementario o suntuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el servicio de aseo se reportar\u00e1n adicionalmente los resultados del \u00a0aforo de los grandes generadores y la informaci\u00f3n de los peque\u00f1os productores y \u00a0multiusuarios que lo hayan solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto los porcentajes de subsidio como de aportes de solidaridad deber\u00e1n \u00a0ser iguales por servicio y por tipo de usuario en cada uno de los municipios \u00a0y\/o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00fanicos recursos que se podr\u00e1n redistribuir entre los \u00a0municipios y\/o distritos a los que hace referencia este par\u00e1grafo para alcanzar \u00a0el equilibrio entre subsidios y contribuciones, ser\u00e1n aquellos obtenidos por \u00a0aportes solidarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el caso de \u00a0\u00e1reas metropolitanas en los cuales los municipios que la conforman no est\u00e9n \u00a0interconectados, podr\u00e1n establecer el equilibrio entre subsidios y \u00a0contribuciones solidarias atendiendo lo previsto en el presente cap\u00edtulo, en \u00a0desarrollo de la Ley 128 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01013 de 2005, art\u00edculo 2\u00b0)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.3.3.1.7.23. del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0que en adelante tendr\u00e1 el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.3.1.7.23. Requisitos para hacer exigible el pago de los \u00a0apoyos financieros de la naci\u00f3n al PAP-PDA. Ser\u00e1 requisito para hacer exigible el pago, la celebraci\u00f3n de un \u00a0convenio de uso de recursos entre el MVCT y la respectiva entidad territorial \u00a0que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9rminos y condiciones en que se invertir\u00e1n los apoyos financieros \u00a0otorgados por la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instrumento para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compromisos peri\u00f3dicos de avance que garanticen el cumplimiento del \u00a0desarrollo del PAP-PDA en los t\u00e9rminos acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El MVCT podr\u00e1 se\u00f1alar para \u00a0cada una de las bolsas los documentos e informaci\u00f3n requerida que deber\u00e1n \u00a0suministrar las entidades territoriales para hacer exigible el pago de los \u00a0recursos de apoyo financiero de la naci\u00f3n. Cumplidos los requisitos a que se \u00a0refiere el inciso anterior, los recursos podr\u00e1n ser girados directamente al \u00a0instrumento para el manejo de los recursos respectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga cualquier disposici\u00f3n que le sea \u00a0contraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao \u00a0Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 596 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.841, abril 11 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de \u00a0aprovechamiento del servicio p\u00fablico de aseo y el r\u00e9gimen transitorio para la \u00a0formalizaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49629","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49629\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}