{"id":49637,"date":"2023-08-16T21:30:18","date_gmt":"2023-08-16T21:30:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-630-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:18","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:18","slug":"decreto-630-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-630-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 630 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0630 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.848, abril 18 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015, se adiciona \u00a0un par\u00e1grafo al art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0055 de 2009 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015, del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 de la Ley 1744 de 2014 y \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 549 de 1999, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 60 de 1993 cre\u00f3 el \u00a0Fondo Prestacional del Sector Salud para lograr la financiaci\u00f3n del pasivo \u00a0causado hasta el 31 de diciembre de 1993 por concepto de cesant\u00edas, reserva \u00a0para pensiones y pensiones de jubilaci\u00f3n, de los trabajadores del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0autoriz\u00f3, entre otros, la financiaci\u00f3n del pasivo pensional del Sector Salud \u00a0por parte de las entidades territoriales, con los recursos acumulados en el \u00a0Sector Salud del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (Fonpet), as\u00ed como \u00a0la destinaci\u00f3n de los recursos excedentes del Sector Salud del Fonpet, \u00a0diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, para financiar exclusivamente el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, cuando no existan obligaciones pensionales pendientes con el Sector \u00a0Salud o cuando estas est\u00e9n plenamente financiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0citado art\u00edculo 147 se indic\u00f3, adem\u00e1s, que las entidades territoriales podr\u00e1n \u00a0atender con los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet las \u00a0obligaciones pensionales establecidas en los Contratos de Concurrencia y las no \u00a0incorporadas en dichos Contratos, siempre y cuando su financiaci\u00f3n se encuentre \u00a0a cargo de la respectiva entidad territorial o cuando estas decidan asumir como \u00a0propio dicho pasivo, tales como las mesadas pensionales, bonos pensionales, \u00a0cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 147 en menci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 por otra parte, que las entidades territoriales \u00a0que alcancen el cubrimiento del pasivo pensional en los t\u00e9rminos del marco \u00a0jur\u00eddico vigente, destinar\u00e1n los recursos excedentes del Fonpet para financiar \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y tendr\u00e1n en cuenta la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la \u00a0fuente de que provengan estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0facilitar la implementaci\u00f3n y cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 147 \u00a0antes se\u00f1alado, se hace necesario reglamentar los temas relacionados con el \u00a0giro de los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los \u00a0de Lotto en L\u00ednea, para pagar la parte de la concurrencia que tienen a cargo \u00a0las entidades territoriales al 31 de diciembre de 1993; asumir y pagar el \u00a0pasivo pensional que no qued\u00f3 incluido en los Contratos de Concurrencia; \u00a0definir el procedimiento para el giro de los recursos acumulados en el Sector \u00a0Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en L\u00ednea; precisar el cubrimiento, \u00a0la determinaci\u00f3n y el giro de los recursos excedentes por cada Sector del \u00a0Fonpet. Adem\u00e1s, se requiere regular el registro de los pasivos pensionales de \u00a0las entidades territoriales en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet, as\u00ed como \u00a0de las reservas l\u00edquidas constituidas en el Fondo Territorial de Pensiones, \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, encargos fiduciarios y\/o cuentas especiales de la \u00a0entidad territorial que tengan por finalidad el pago de pasivos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0055 de 2009, entre otros temas, establece que el cubrimiento del pasivo \u00a0pensional ser\u00e1 igual a la suma del c\u00e1lculo actuarial m\u00e1s la provisi\u00f3n del cinco \u00a0por ciento (5%) para gastos de administraci\u00f3n y un veinte por ciento (20%) \u00a0adicional para desviaciones del c\u00e1lculo actuarial y contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado \u00a0que el art\u00edculo mencionado en el considerando anterior resulta aplicable solamente \u00a0para efectos de calcular el cubrimiento total, resulta necesario adicionarlo \u00a0con el objeto de establecer expresamente que el pago de las mesadas pensionales \u00a0con los recursos del Sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, puede realizarse a \u00a0partir del cubrimiento del 100% del pasivo pensional de las entidades \u00a0territoriales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04105 de 2004, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2191 de 2013, \u00a0autoriza el traslado de recursos del sector Prop\u00f3sito General a los sectores \u00a0Salud y\/o Educaci\u00f3n del Fonpet, cuando estos \u00faltimos no cuenten con los \u00a0recursos suficientes para cubrir su pasivo; disposici\u00f3n que requiere de reglas \u00a0operativas adicionales a las contenidas en el mencionado decreto para realizar \u00a0dicho traslado en los casos en que resulte aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0su debida aplicaci\u00f3n, resulta necesario reglamentar el art\u00edculo 10 de la Ley 1744 de 2014, de \u00a0acuerdo con el cual los recursos excedentes del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0acumulados en el Fonpet, podr\u00e1n ser utilizados para financiar el valor de las \u00a0mesadas pensionales o la constituci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos dirigidos a \u00a0cubrir obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n \u00a0del Pasivo Pensional del Sector Salud al 31 de diciembre de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Utilizaci\u00f3n de los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet para \u00a0financiar Contratos de Concurrencia. Las entidades territoriales que tienen una \u00a0responsabilidad financiera con el Sector Salud, derivada o que pueda derivar de \u00a0los Contratos de Concurrencia que se hayan suscrito o se suscriban en virtud de \u00a0las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001 y las dem\u00e1s normas que las reglamenten, \u00a0modifiquen o sustituyan, podr\u00e1n utilizar los recursos acumulados en el Sector \u00a0Salud del Fonpet para financiar las obligaciones contenidas en los mismos, en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0en el Contrato de Concurrencia se incluya como fuente de financiaci\u00f3n los \u00a0recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet para financiar la parte de la \u00a0concurrencia a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0aquellos casos en que la entidad territorial tiene un Contrato de Concurrencia \u00a0suscrito, pero no ha realizado el pago de la obligaci\u00f3n, puede solicitar que se \u00a0realice un modificatorio al Contrato con el fin de que se incluya como fuente \u00a0de financiaci\u00f3n los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0pagar las actualizaciones financieras de los Contratos de Concurrencia que sean \u00a0susceptibles de ser modificadas a trav\u00e9s de un Otros\u00ed, que incluyan como fuente \u00a0de financiaci\u00f3n los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el \u00a0evento en que a\u00fan no se haya suscrito el Contrato de Concurrencia, la entidad \u00a0territorial podr\u00e1 solicitar, en la forma que establezca la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en el instructivo que expida para el efecto, el retiro de los \u00a0recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet para financiar la parte de la \u00a0concurrencia que resulte a cargo de la entidad territorial siempre y cuando se \u00a0realice el respectivo corte de cuentas de que trata el art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993. Una \u00a0vez se suscriba el respectivo contrato de concurrencia se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0valores pagados por la Entidad Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0aquellos casos en que la Instituci\u00f3n Hospitalaria haya asumido con sus propios \u00a0recursos el pago de obligaciones pensionales que puedan ser financiados a \u00a0trav\u00e9s de los contratos de concurrencia, la entidad territorial podr\u00e1 solicitar \u00a0el retiro de los recursos abonados en el Sector Salud del Fonpet para \u00a0reembolsar a la instituci\u00f3n hospitalaria lo pagado por este concepto. Sin \u00a0embargo, previamente deber\u00e1 realizarse el corte de cuentas de que trata el \u00a0art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993, con \u00a0el fin de determinar el valor que le corresponde abonar a la entidad \u00a0territorial de acuerdo con su porcentaje de concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0se suscriba el respectivo contrato de concurrencia se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0valores pagados por la Entidad Territorial a la Instituci\u00f3n Hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Giro de los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a \u00a0los de Lotto en L\u00ednea, para financiar Contratos de Concurrencia. El giro de los \u00a0recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en \u00a0L\u00ednea, para financiar el valor comprometido por la entidad territorial en los \u00a0Contratos de Concurrencia, deber\u00e1 realizarse a los patrimonios aut\u00f3nomos o a \u00a0los encargos fiduciarios constituidos para administrar los recursos de la \u00a0concurrencia o a los Fondos Territoriales de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos, la entidad territorial presentar\u00e1 la solicitud de retiro de los \u00a0recursos en los formatos establecidos para tal fin por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien la revisar\u00e1, y si la encuentra conforme a las normas \u00a0vigentes , autorizar\u00e1 el giro de los recursos comprometidos con base en el \u00a0monto de recursos registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet a 31 de \u00a0diciembre de la vigencia inmediatamente anterior . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n \u00a0de otras Obligaciones Pensionales con el Sector Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Uso de los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a \u00a0los de Lotto en L\u00ednea, para pagar las otras obligaciones pensionales con el \u00a0Sector Salud. Las entidades territoriales tambi\u00e9n podr\u00e1n financiar con los \u00a0recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en \u00a0L\u00ednea, los siguientes pasivos pensionales con el Sector Salud, bajo la \u00a0condici\u00f3n de que los hayan asumido, o los asuman, como propios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0pasivo pensional con el Sector Salud de aquellas personas que no fueron \u00a0incluidas dentro de la Certificaci\u00f3n de Beneficiarios del extinto Fondo \u00a0Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a08\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0306 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0pasivo pensional causado por las Instituciones Hospitalarias desde el 1\u00b0 de \u00a0enero de 1994 hasta el 30 de junio de 1995, fecha en que entr\u00f3 a regir el \u00a0Sistema General de Pensiones en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0dem\u00e1s obligaciones pensionales con el Sector Salud que la entidad territorial \u00a0haya decidido asumir como propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para estos efectos, la entidad territorial deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico el acto administrativo de reconocimiento y asunci\u00f3n de las \u00a0otras obligaciones pensionales con el Sector Salud, de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. C\u00e1lculo del pasivo pensional de las otras obligaciones pensionales asumidas \u00a0por las entidades territoriales. Para efectos de realizar el c\u00e1lculo actuarial \u00a0del pasivo pensional asumido por las entidades territoriales de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, estas deber\u00e1n registrar la informaci\u00f3n de las historias \u00a0laborales de los funcionarios activos, pensionados, beneficiarios y retirados \u00a0de la Instituci\u00f3n o Instituciones Hospitalarias, en el Programa Pasivocol, del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Giro de los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, diferentes a \u00a0los de Lotto en L\u00ednea, para pagar las otras obligaciones pensionales con el \u00a0Sector Salud. El giro de los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet, \u00a0diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, destinados a pagar las otras obligaciones \u00a0pensionales con el Sector Salud, deber\u00e1 efectuarse a los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0o a los encargos fiduciarios constituidos para tal fin, al Fondo Territorial de \u00a0Pensiones o a una cuenta especial creada con este prop\u00f3sito por la entidad \u00a0territorial que autoriza el retiro de los recursos del Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos, la entidad territorial presentar\u00e1 la solicitud de retiro de los \u00a0recursos a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien deber\u00e1 revisarla y si la \u00a0encuentra conforme a las normas vigentes, autorizar\u00e1 el giro de los recursos \u00a0comprometidos, con base en el monto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de recursos \u00a0registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet a 31 de diciembre de la \u00a0vigencia inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cubrimiento \u00a0del Pasivo Pensional por Sectores y Determinaci\u00f3n de Excedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Registro \u00a0de los pasivos pensionales de las entidades territoriales en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Fonpet. Los pasivos pensionales de las entidades territoriales \u00a0correspondientes a los sectores Salud, Educaci\u00f3n y Prop\u00f3sito General, \u00a0actualizados a 31 de diciembre de la vigencia anterior, deber\u00e1n ser registrados \u00a0en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet a m\u00e1s tardar el 31 de mayo de cada \u00a0vigencia. A partir de esta fecha, se podr\u00e1 determinar los recursos excedentes \u00a0por sector para cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cubrimiento \u00a0del Pasivo Pensional por Sector del Fonpet. Se entender\u00e1 cubierto el pasivo \u00a0pensional de la entidad territorial, cuando para cada sector se cumplan las \u00a0condiciones establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0055 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para calcular el \u00a0cubrimiento del pasivo pensional por cada sector, las entidades territoriales \u00a0deber\u00e1n certificar a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el valor de las \u00a0reservas constituidas en los Fondos Territoriales de Pensiones, patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, encargos fiduciarios y\/o cuentas especiales, que tengan por \u00a0finalidad el pago de pasivos pensionales. Las certificaciones deber\u00e1n expedirse \u00a0con corte a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, en los formatos \u00a0que establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y se presentar\u00e1n \u00a0dentro de los dos meses siguientes a esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Traslado \u00a0de recursos del Sector Prop\u00f3sito General para financiar el pasivo pensional de \u00a0los Sectores Salud y\/o Educaci\u00f3n del Fonpet. Una vez registrado el pasivo \u00a0pensional por sector en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet, las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n autorizar el traslado de los recursos del Sector Prop\u00f3sito \u00a0General a los Sectores Salud y\/o Educaci\u00f3n del Fonpet, cuando estos \u00faltimos no \u00a0cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de los \u00a0recursos del Sector Prop\u00f3sito General aplicar\u00e1 \u00fanicamente para las entidades \u00a0territoriales que hayan alcanzado el cubrimiento del pasivo pensional de dicho \u00a0sector, el cual se realizar\u00e1 con base en el monto de recursos registrados en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet a 31 de diciembre de la vigencia \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0trasladados podr\u00e1n ser utilizados por las entidades territoriales durante la \u00a0misma vigencia en la cual se efect\u00fae el traslado, para el cumplimiento de las \u00a0obligaciones por concepto del saldo de la deuda establecido en el art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 715 de 2001, en el \u00a0caso del Sector Educaci\u00f3n, y para el pago del pasivo pensional del Sector \u00a0Salud, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si una vez \u00a0cubierto el pasivo pensional de los Sectores Salud y Educaci\u00f3n, llegaran a \u00a0presentarse saldos no requeridos de los recursos trasladados provenientes del \u00a0Sector Prop\u00f3sito General, la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, realizar\u00e1 por cada entidad \u00a0territorial el traslado de estos recursos al Sector Prop\u00f3sito General en el \u00a0Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Procedimiento \u00a0para realizar el giro de los recursos excedentes acumulados en el Sector Salud \u00a0del Fonpet, diferentes a los de Lotto en L\u00ednea. Las entidades territoriales que \u00a0no tengan obligaciones pensionales con el Sector Salud o que las tengan \u00a0plenamente financiadas, destinar\u00e1n los recursos excedentes acumulados en el \u00a0Sector Salud del Fonpet, diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, exclusivamente \u00a0para el financiamiento del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, \u00a0se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto por la ley, siguiendo las instrucciones \u00a0operativas definidas por la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual \u00a0proceder\u00e1 a efectuar el giro de estos recursos al mecanismo \u00fanico de recaudo y \u00a0giro de que trata el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, o a \u00a0quien haga sus veces, para que sean aplicados a la respectiva entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, cuando las \u00a0entidades territoriales tienen pasivo pensional con el Sector Salud, pero se \u00a0encuentra plenamente financiado, la entidad territorial presentar\u00e1 solicitud de \u00a0retiro de los recursos excedentes acumulados en el Sector Salud del Fonpet, \u00a0diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0quien la revisar\u00e1, y si la encuentra conforme a las normas vigentes, autorizar\u00e1 \u00a0el giro de estos recursos excedentes al mecanismo \u00fanico de recaudo y giro de \u00a0que trata el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, o a \u00a0quien haga sus veces, con base en el monto de recursos acumulados en el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n del Fonpet a 31 de diciembre de la vigencia anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Retiro \u00a0de los recursos excedentes acumulados en el Sector Educaci\u00f3n del Fonpet. Las \u00a0entidades territoriales que no tengan obligaciones pensionales con el Sector \u00a0Educaci\u00f3n o que las tengan plenamente financiadas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a017 del Decreto n\u00famero \u00a04105 de 2004, una vez trasladados los recursos al Fondo de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio (Fomag), destinar\u00e1n los recursos excedentes acumulados \u00a0en el Sector Educaci\u00f3n del Fonpet para la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n y atender\u00e1 la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la fuente de que provengan \u00a0estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos la \u00a0entidad territorial presentar\u00e1 la solicitud de retiro de los recursos \u00a0excedentes del Sector Educaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien la \u00a0revisar\u00e1, y si la encuentra conforme, autorizar\u00e1 el giro de los recursos \u00a0solicitados en retiro, con base en el monto de recursos registrados en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet a 31 de diciembre de la vigencia \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Retiro \u00a0de los recursos excedentes acumulados en el Sector Prop\u00f3sito General. Las \u00a0entidades territoriales que no tengan obligaciones pensionales con el Sector \u00a0Central de la Administraci\u00f3n, o que las tengan plenamente financiadas y una vez \u00a0hayan efectuado la reserva necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, destinar\u00e1n los recursos excedentes \u00a0acumulados en el Sector Prop\u00f3sito General para la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n y atender\u00e1n la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la fuente de que provengan \u00a0estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Giro de \u00a0recursos del Fonpet para el pago de obligaciones pensionales corrientes. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, determinar\u00e1 el monto de recursos que puede \u00a0retirar la entidad territorial del Fonpet para financiar el pago de \u00a0obligaciones pensionales corrientes del Sector Prop\u00f3sito General, teniendo en \u00a0cuenta el monto de recursos disponibles en el Fondo, el valor presupuestado \u00a0para pagar la n\u00f3mina de pensionados durante la actual vigencia o el valor \u00a0efectivamente pagado por este concepto durante la vigencia inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fonpet deber\u00e1 \u00a0efectuar el giro de estos recursos al Fondo Territorial de Pensiones, al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo o encargo fiduciario constituidos, o a la cuenta especial \u00a0establecida por la entidad territorial para el pago de obligaciones \u00a0pensionales, de acuerdo con la certificaci\u00f3n que el representante legal de la \u00a0entidad territorial presente a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de \u00a0la Seguridad Social, dentro de los tres primeros meses de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3nese \u00a0un par\u00e1grafo al art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0055 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo: Para \u00a0efectos del retiro de los recursos para el pago de obligaciones pensionales \u00a0corrientes del sector Prop\u00f3sito General, no se tendr\u00e1n en cuenta dentro del \u00a0valor del pasivo pensional, las provisiones de gastos de administraci\u00f3n y \u00a0desviaciones del c\u00e1lculo actuarial y contingencias, se\u00f1aladas en el inciso \u00a0anterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. Las entidades que hayan alcanzado el \u00a0cubrimiento del pasivo pensional en el Sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, \u00a0conforme a lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a0055 de 2009 y en el presente decreto, podr\u00e1n destinar los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas acumulados en el Fondo, con corte a diciembre 31 de \u00a0la vigencia inmediatamente anterior, para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Financiar el \u00a0valor de las mesadas pensionales, teniendo en cuenta lo establecido en el \u00a0presente decreto respecto al pago de obligaciones pensionales corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Financiar los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 de la Ley 1744 de 2014, o \u00a0la norma que haga sus veces, dirigidos a atender compromisos pensionales \u00a0relacionados con los pasivos pensionales registrados en el Fonpet, en este caso \u00a0hasta por el monto de los recursos que exceden el cubrimiento del pasivo \u00a0pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Registros \u00a0contables y presupuestales. La aplicaci\u00f3n de los recursos seg\u00fan lo previsto en \u00a0el presente decreto, deber\u00e1 reflejarse en la contabilidad de las entidades \u00a0territoriales y en sus presupuestos, de acuerdo con los procedimientos \u00a0establecidos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y deroga otras disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 18 de abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0630 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril \u00a018) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.848, abril 18 de 2016 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015, se adiciona \u00a0un par\u00e1grafo al art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0055 de 2009 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49637","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49637","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49637"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49637\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49637"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49637"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49637"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}