{"id":49638,"date":"2023-08-16T21:30:18","date_gmt":"2023-08-16T21:30:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-638-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:18","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:18","slug":"decreto-638-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-638-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 638 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 638 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.848, abril 18 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar el art\u00edculo 21 de la Ley 1575 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0384 de 2017, UAEDNB. D.O. 50535, pag. \u00a013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 21 de la Ley 1575 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1575 de 2012, \u00a0\u201cpor medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la citada ley, \u00a0\u201cLa gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atenci\u00f3n de \u00a0rescates en todas sus modalidades y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales \u00a0peligrosos, estar\u00e1n a cargo de las instituciones Bomberiles \u00a0y para todos sus efectos, constituyen un servicio p\u00fablico esencial a cargo del \u00a0Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ley General de Bomberos de Colombia, en su art\u00edculo 21 \u00a0establece que \u201c&#8230; EI Gobierno nacional reglamentar\u00e1, dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, los tr\u00e1mites y \u00a0requisitos para la expedici\u00f3n de los certificados de cumplimiento, la carnetizaci\u00f3n y los seriales de las placas. En todo caso se \u00a0respetar\u00e1n los grados, la idoneidad bomberil, las \u00a0condecoraciones y distinciones que a la fecha tengan los miembros de los \u00a0cuerpos de bomberos del pa\u00eds&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 21 de la Ley 1575 de 2012, a \u00a0fin de dar cumplimiento al mandato legal y facilitar su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley 1575 de 2012 \u00a0relaciona dos tipos de certificaciones, el certificado de idoneidad emitido por \u00a0la Junta Departamental de Bomberos, dispuesto para los Cuerpos de Bomberos ya \u00a0creados que pretendan iniciar operaciones, lo que supone que tienen la aptitud, \u00a0capacidad y suficiencia necesaria para desarrollar su objetivo, y el \u00a0certificado de cumplimiento, el cual es expedido por la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Bomberos con el cual se busca que los Cuerpos de Bomberos cumplan con los \u00a0est\u00e1ndares t\u00e9cnicos y operativos nacionales e internaciones que les permitan \u00a0prestar el servicio p\u00fablico esencial, de conformidad con el art\u00edculo 20 literal \u00a0a) de la misma ley, refiri\u00e9ndose espec\u00edficamente a la observancia de los \u00a0requisitos contenidos en la citada norma, adem\u00e1s de los que se reglamentan a \u00a0trav\u00e9s del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El T\u00edtulo 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, tendr\u00e1 un \u00a0nuevo Cap\u00edtulo: 2, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mites y requisitos para la expedici\u00f3n de los certificados de \u00a0cumplimiento, la carnetizaci\u00f3n y los seriales de las \u00a0placas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.1.1. Definiciones. Para efectos de lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 21 de la Ley 1575 de 2012, enti\u00e9ndase \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de Cumplimiento: Documento mediante el cual se \u00a0acredita que un Cuerpo de Bomberos est\u00e1 capacitado para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico esencial de gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio, los \u00a0preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas su modalidades y la atenci\u00f3n de \u00a0incidentes con materiales peligrosos, y cumple con los est\u00e1ndares determinados \u00a0en la normatividad bomberil existente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carn\u00e9: Es el documento oficial que \u00a0acredita a las unidades de los Cuerpos de Bomberos de Colombia, para prestar el \u00a0servicio p\u00fablico esencial en los t\u00e9rminos que establece la normativa bomberil en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Placa de identificaci\u00f3n: La placa de \u00a0identificaci\u00f3n bomberil es un troquel met\u00e1lico, \u00a0compuesto por un chip inteligente, que identifica a su portador como bombero de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seriales de las Placas: Es aquella \u00a0codificaci\u00f3n alfanum\u00e9rica que identifica al portador de la misma como unidad de \u00a0los bomberos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.2.1. Autoridad competente para expedir el \u00a0certificado de cumplimiento. El certificado de cumplimiento ser\u00e1 expedido por la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos, tendr\u00e1 las caracter\u00edsticas de seguridad en su \u00a0impresi\u00f3n que Esta determine y no generar\u00e1 costo alguno para los Cuerpos de \u00a0Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.2.2. Requisitos para la expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n \u00a0del certificado de cumplimiento. Los Cuerpos de Bomberos del pa\u00eds deber\u00e1n \u00a0cumplir los siguientes requisitos a fin de obtener o renovar el respectivo \u00a0certificado de cumplimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de personer\u00eda jur\u00eddica vigente expedido por \u00a0autoridad competente para los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Para el caso de \u00a0los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Aeron\u00e1uticos, estos deber\u00e1n soportar su \u00a0solicitud con el acto administrativo de creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de representaci\u00f3n legal y dignatarios debidamente \u00a0registrados, para el caso de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por el Coordinador Ejecutivo \u00a0Departamental donde se acredite que el cuerpo de bomberos solicitante cuenta \u00a0con la infraestructura, bienes inmuebles, muebles, parque automotor, \u00a0equipamiento y personal t\u00e9cnico con experiencia y competencia necesaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para: i) operar y mantener la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0esencial de gesti\u00f3n integral de riesgo contra incendio; ii) \u00a0los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades; y iii) la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos, \u00a0de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro de estad\u00edsticas de servicios de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manual de operaciones que contenga los procedimientos \u00a0estandarizados para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de gesti\u00f3n \u00a0integral de riesgo contra incendios, los preparativos y atenci\u00f3n de rescates en \u00a0todas sus modalidades y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los departamentos en donde no haya sido designado \u00a0coordinador ejecutivo departamental, cumplir\u00e1 la funci\u00f3n descrita en el numeral \u00a03 del presente art\u00edculo el delegado departamental de bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso de Bomberos de la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0Distrito Capital, la verificaci\u00f3n sobre el cumplimiento ser\u00e1 realizada por la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Cuerpos de Bomberos que realicen las labores de \u00a0inspecciones y revisiones t\u00e9cnicas en prevenci\u00f3n de incendios y seguridad \u00a0humana en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 de la Ley 1575 de 2012, \u00a0deber\u00e1n contar con el personal id\u00f3neo para tal fin, conforme al reglamento que \u00a0expida la Junta Nacional de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.2.3. Vigencia del Certificado de Cumplimiento. El Certificado de \u00a0Cumplimiento tendr\u00e1 una vigencia no mayor a dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Cuerpos de Bomberos que se creen con posterioridad a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, a \u00a0partir de la resoluci\u00f3n de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica otorgada por \u00a0la Secretar\u00eda de Gobierno Departamental o quien haga sus veces, para solicitar \u00a0ante la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Los Cuerpos de Bomberos en operaci\u00f3n al \u00a0momento de la expedici\u00f3n del presente decreto, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis \u00a0(6) meses para solicitar ante la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos la expedici\u00f3n \u00a0del certificado de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS CARN\u00c9 DE BOMBEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.3.1. Autoridad competente para expedir el carn\u00e9 \u00a0de bomberos. El carn\u00e9 de bomberos ser\u00e1 otorgado por la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.3.2. Atribuciones del titular del carn\u00e9 de \u00a0bomberos. El titular de un carn\u00e9 de bomberos estar\u00e1 facultado para \u00a0ejecutar labores en la gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio, los \u00a0preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades y la atenci\u00f3n de \u00a0incidentes con materiales peligrosos, siempre y cuando el citado documento se \u00a0encuentre vigente y su titular no haya sido objeto de una medida proferida por \u00a0autoridad competente que le impida prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.3.3. Solicitud para la expedici\u00f3n. La solicitud para la \u00a0expedici\u00f3n del carn\u00e9 deber\u00e1 realizarse por el interesado ante el cuerpo de \u00a0bomberos al que se encuentra adscrito, incluyendo m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuerpo de Bomberos al que pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Grado que ostenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Licencia y Certificado Aerom\u00e9dico \u00a0vigente, para el caso de los Bomberos Aeron\u00e1uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El aspirante a cualquier carn\u00e9 de bomberos acreditar\u00e1 \u00a0una edad m\u00ednima de dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.3.4. Contenido del carn\u00e9. El carn\u00e9 que otorga \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos establecer\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres y apellidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autoridad que expide el carn\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de serie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Grado de la unidad bomberil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuerpo de Bomberos al que pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Grupo sangu\u00edneo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Firma del funcionario que lo expide y fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.3.5. Vigencia. El carn\u00e9 expedido al personal bomberil tendr\u00e1 vigencia indefinida, siempre y cuando su \u00a0titular no sea objeto de suspensi\u00f3n o expulsi\u00f3n del Cuerpo de Bomberos, o \u00a0cuando cumpla los requisitos para ascender a un nuevo grado dentro de la \u00a0carrera bomberil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Aquel carn\u00e9 que requiera de un certificado m\u00e9dico o aerom\u00e9dico, estar\u00e1 vigente por el t\u00e9rmino fijado en el \u00a0respectivo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El titular de un carn\u00e9 s\u00f3lo ejercer\u00e1 las \u00a0atribuciones correspondientes al mismo y en ning\u00fan caso se encontrar\u00e1 facultado \u00a0para ejercer atribuciones ni funciones distintas de las que le confiere tal \u00a0credencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El carn\u00e9 de bomberos es personal e intransferible. \u00a0Su titular deber\u00e1 asegurar que no se haga uso indebido del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS PLACAS DE IDENTIFICACI\u00d3N BOMBERIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.4.1. Autoridad competente para expedir la placa \u00a0de identificaci\u00f3n bomberil. La Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Bomberos es la autoridad competente para expedir la placa de \u00a0identificaci\u00f3n bomberil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.4.2. Caracter\u00edsticas de las Placas. Las placas \u00a0inteligentes que otorga la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos tendr\u00e1n m\u00ednimo las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre del pa\u00eds (en negrilla) \u201cRep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autoridad que expide la placa inteligente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de serie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Grado de la unidad bomberil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuerpo de Bomberos al que pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.4.3. Tipos y clases de placas de identificaci\u00f3n \u00a0inteligentes de los Bomberos de Colombia. La Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos \u00a0establecer\u00e1 los tipos y clases de placas de identificaci\u00f3n para el personal de \u00a0bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos notificar\u00e1 a los \u00a0organismos de seguridad del Estado, as\u00ed como a las respectivas autoridades \u00a0civiles y de polic\u00eda del pa\u00eds respecto al nuevo sistema de identificaci\u00f3n que \u00a0en conjunto con el respectivo carn\u00e9 de bomberos, se constituyen en el sistema \u00a0de identificaci\u00f3n oficial de los Bomberos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna entidad p\u00fablica, privada, persona natural o jur\u00eddica, est\u00e1 \u00a0autorizada para comercializar ni disponer de los citados sistemas de \u00a0identificaci\u00f3n de bomberos. De igual forma, tampoco podr\u00e1n utilizar los \u00a0derechos reservados de los dise\u00f1os de las diferentes placas y carn\u00e9 inteligentes \u00a0de los bomberos de Colombia. Cualquier cambio o adulteraci\u00f3n ser\u00e1n sancionados \u00a0conforme a lo establecido en las leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Cuerpos de Bomberos no podr\u00e1n elaborar placas \u00a0para distinguir cargos de los Cuerpos de Bomberos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La unidad bomberil debe \u00a0identificarse ante cualquier autoridad o persona que lo solicite, con la placa \u00a0acompa\u00f1ada del carn\u00e9 de bombero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.4.4. Seriales de las Placas. Para establecer los \u00a0seriales, la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos se basar\u00e1 en la codificaci\u00f3n \u00a0alfanum\u00e9rica que para el efecto sea expedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.4.5. Apropiaciones. Los recursos \u00a0necesarios para la expedici\u00f3n y entrega de las placas de identificaci\u00f3n \u00a0inteligente y carn\u00e9 de los bomberos de Colombia se apropiar\u00e1n del Fondo \u00a0Nacional de Bomberos, acorde con lo establecido por la Junta Nacional de \u00a0Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2.4.6. Colaboraci\u00f3n interinstitucional. Las autoridades \u00a0civiles, militares y de polic\u00eda deber\u00e1n prestar al portador de la placa de \u00a0identificaci\u00f3n y\/o carn\u00e9 de bomberos, toda la colaboraci\u00f3n en el desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones bomberiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2.5.1. Grados e insignias anteriores. En todo caso se respetar\u00e1n los grados, la idoneidad bomberil, las condecoraciones y distinciones que a la fecha \u00a0tengan los miembros de los Cuerpos de Bomberos del pa\u00eds, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 1575 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia, El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 18 de abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando \u00a0Cristo Bustos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 638 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (abril 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.848, abril 18 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar el art\u00edculo 21 de la Ley 1575 de 2012. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0384 de 2017, UAEDNB. D.O. 50535, pag. \u00a013. 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