{"id":49643,"date":"2023-08-16T21:30:18","date_gmt":"2023-08-16T21:30:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-660-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:18","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:18","slug":"decreto-660-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-660-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 660 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 660 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.853, abril 23 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas \u00a0por la adquisici\u00f3n de servicios gravados, por los visitantes extranjeros no \u00a0residentes en Colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en las \u00a0Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota:\u00a0 Ver \u00a0Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y \u00a020 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 28 de la Ley 191 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1607 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 70 de la Ley 1607 de 2012 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 28 de la Ley 191 de 1995, \u00a0relacionado con la exenci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas causado en la \u00a0adquisici\u00f3n de servicios gravados, por los visitantes extranjeros no residentes \u00a0en Colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales \u00a0de Desarrollo Fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0es necesario establecer un procedimiento que facilite el control, manejo y \u00a0consulta de las devoluciones del Impuesto sobre las Ventas a los beneficiarios \u00a0mencionados en el considerando anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1341 de 2009 \u00a0establece la masificaci\u00f3n del Gobierno en L\u00ednea con el fin de lograr la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios eficientes a los ciudadanos, para tal fin las entidades \u00a0p\u00fablicas deber\u00e1n adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el m\u00e1ximo \u00a0aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en \u00a0desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0es necesario precisar los servicios gravados que conceden derecho a la \u00a0devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas por este concepto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se requiere la expedici\u00f3n de una norma reglamentaria que facilite el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Decreto \u00a0n\u00famero 2670 del 26 de julio de 2010 adopt\u00f3 el Sistema T\u00e9cnico de Control \u00a0Tarjeta Fiscal como un instrumento que permite controlar la evasi\u00f3n y tiene \u00a0como efecto mejorar los niveles de recaudo de los impuestos, dirigido a las \u00a0personas o entidades contribuyentes o responsables, que se encuentren obligados \u00a0a expedir factura o documento equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo en relaci\u00f3n con \u00a0el texto del presente decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Devoluci\u00f3n del IVA a los \u00a0visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de \u00a0Desarrollo Fronterizo. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 191 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 70 de la ley 1607 de 2012, la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) devolver\u00e1 a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, por la \u00a0adquisici\u00f3n de servicios gravados en los establecimientos de comercio ubicados \u00a0en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el ciento por ciento (100%) \u00a0del impuesto sobre las ventas, previo cumplimiento de las condiciones y \u00a0requisitos se\u00f1alados en el presente decreto, en particular los montos objeto de \u00a0devoluci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 5\u00b0. (Nota:\u00a0 \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.24.1. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Visitante extranjero no residente en Colombia. Para los efectos de este decreto, \u00a0son visitantes extranjeros no residentes en Colombia los nacionales de otros \u00a0pa\u00edses que ingresen a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo sin el \u00a0\u00e1nimo de establecerse en ellas o en el resto del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0calidad de visitante extranjero no residente en Colombia se indicar\u00e1 con el \u00a0sello de inmigraci\u00f3n estampado en el pasaporte, documento de viaje, Tarjeta \u00a0Andina Migratoria (TAM) o de Mercosur donde consta el ingreso (fecha del \u00a0ingreso, d\u00edas de permanencia autorizados y\/o tipo de ingreso) del visitante \u00a0extranjero no residente en Colombia o en la forma que se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, conforme con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 43 de 1993, los \u00a0nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran \u00a0visitantes extranjeros no residentes en Colombia y por ende no tienen derecho a \u00a0la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas prevista en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 1.6.1.24.2. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Tarjeta Fiscal. En aquellos casos en los que el pago de los servicios se \u00a0realice en efectivo, los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades \u00a0Especiales de Desarrollo Fronterizo, en los que se realice la adquisici\u00f3n de \u00a0servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas, deber\u00e1n tener vigente el \u00a0Sistema T\u00e9cnico de Control Tarjeta Fiscal a que se refiere el Decreto n\u00famero \u00a02670 de 2010, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) regular\u00e1 los requisitos y especificaciones t\u00e9cnicas de la \u00a0tarjeta fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 1.6.1.24.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Servicios gravados con derecho a la devoluci\u00f3n del IVA. Solamente otorgan \u00a0derecho a la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas los servicios \u00a0relacionados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Servicios de mantenimiento y reparaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, as\u00ed como de \u00a0motocicletas, sus partes y piezas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Servicios de alojamiento cuando no forman parte de paquetes o planes \u00a0tur\u00edsticos, vendidos por las agencias operadoras u hoteles inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Servicios prestados por las agencias de viaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Arrendamiento de veh\u00edculos de hasta 1.600 C.C., siempre que el proveedor del \u00a0servicio se encuentre registrado en el Registro Nacional de Turismo y se \u00a0encuentre domiciliado en la zona especial de desarrollo fronterizo, para ser \u00a0utilizado dentro de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Restaurantes bajo franquicia, concesi\u00f3n, regal\u00eda, autorizaci\u00f3n o cualquier otro \u00a0sistema que implique la explotaci\u00f3n de intangibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Peluquer\u00edas y otros tratamientos de belleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Servicio de parqueadero p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Servicios que prestan las empresas de transporte terrestre automotor, as\u00ed como \u00a0los que prestan las operadoras de chivas y dem\u00e1s veh\u00edculos de transporte de \u00a0turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Gu\u00edas de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 1.6.1.24.4. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Montos objeto de devoluci\u00f3n. Los visitantes extranjeros no residentes en \u00a0Colombia podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n del IVA por la adquisici\u00f3n de los \u00a0servicios gravados, mencionados en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, cuando \u00a0su cuant\u00eda, incluido el IVA, sea igualo superior a diez (10) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0monto m\u00e1ximo de impuesto a devolver a que se refiere el presente decreto, por \u00a0persona ser\u00e1 hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 1.6.1.24.5. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Requisitos de la solicitud de devoluci\u00f3n. Para efectos de la devoluci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas pagado en la adquisici\u00f3n de cualquiera de los \u00a0servicios se\u00f1alados en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, el visitante \u00a0extranjero no residente en Colombia que ingresa en las Unidades Especiales de \u00a0Desarrollo Fronterizo deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar \u00a0personalmente al momento de la salida del pa\u00eds y ante la dependencia competente \u00a0de la Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0ubicada en el puesto de control del puerto o en el puesto de control de la \u00a0Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, debidamente diligenciado el \u00a0formulario de solicitud de devoluci\u00f3n que para el efecto se prescriba por la \u00a0DIAN. Asimismo, debe autorizar la consulta de sus registros migratorios e \u00a0informar una tarjeta de cr\u00e9dito internacional, expedida en el extranjero de las \u00a0franquicias con las que tenga convenio la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar el abono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exhibir el sello estampado en el pasaporte original, documento de \u00a0viaje, Tarjeta Andina Migratoria (TAM) o de Mercosur donde consta el ingreso \u00a0(fecha del ingreso, d\u00edas de permanencia autorizados y\/o tipo de ingreso) del \u00a0visitante extranjero no residente en Colombia o en la forma que se\u00f1ale el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entregar fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Entregar el original de la(s) factura(s) de venta o fotocopia de \u00a0la(s) misma(s) en la(s) que figure el solicitante de la devoluci\u00f3n como \u00a0titular, con el correspondiente comprobante de pago \u2013tirilla de pago\u2013, la cual \u00a0debe cumplir los requisitos establecidos en los art\u00edculos 617 y 618 del \u00a0Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, las facturas que dan \u00a0derecho a la devoluci\u00f3n no deben exceder de tres (3) meses de haber sido \u00a0expedidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar la adquisici\u00f3n de los servicios gravados en los \u00a0establecimientos de comercio ubicados en la Unidad Especial de Desarrollo \u00a0Fronterizo donde se realizar\u00e1 la solicitud de devoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La adquisici\u00f3n de servicios gravados que otorgan derecho a la \u00a0devoluci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a responsables inscritos en el r\u00e9gimen com\u00fan del \u00a0impuesto sobre las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para certificar la condici\u00f3n migratoria como requisito \u00a0para tener derecho a la devoluci\u00f3n del IVA, el visitante extranjero no \u00a0residente en Colombia, en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, \u00a0deber\u00e1 realizar el registro de ingreso y salida del territorio nacional en los \u00a0puestos de control migratorio habilitados para tal fin por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La adquisici\u00f3n de los servicios gravados con el impuesto \u00a0sobre las ventas, expresamente se\u00f1alados en el presente decreto, se debe \u00a0efectuar electr\u00f3nicamente en forma presencial a trav\u00e9s de dat\u00e1fono, mediante \u00a0tarjeta de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito internacional expedida en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas de que trata este decreto, \u00a0proceder\u00e1 adicionalmente por las adquisiciones de servicios que se realicen en \u00a0efectivo, a partir de la implementaci\u00f3n de la tarjeta fiscal, para lo cual los \u00a0establecimientos donde se adquieran los servicios deber\u00e1n tener vigente su Sistema \u00a0T\u00e9cnico de Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 solicitar los registros migratorios en virtud \u00a0de la autorizaci\u00f3n legal conferida por el art\u00edculo 27 de la Ley 1755 de 2015, de \u00a0acuerdo con el procedimiento que para este fin sea acordado con la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Con base en lo previsto en el art\u00edculo 684-2 del Estatuto \u00a0Tributario, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) podr\u00e1 establecer un sistema t\u00e9cnico de control que permita \u00a0identificar las facturas expedidas que acreditan el derecho a la devoluci\u00f3n de \u00a0que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 1.6.1.24.6. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Tr\u00e1mite para efectuar la devoluci\u00f3n. Para efectos de la \u00a0devoluci\u00f3n a que se refiere el presente decreto, deber\u00e1 adelantarse el \u00a0siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El funcionario de la dependencia competente de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que \u00a0recepcione y radique la solicitud, revisar\u00e1 los documentos, verificando el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales de identificaci\u00f3n, fechas, valores, \u00a0conceptos, legibilidad y dem\u00e1s aspectos relacionados con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda factura que incumpla alguno de los requisitos establecidos por la \u00a0norma tributaria ser\u00e1 rechazada y se remitir\u00e1 a la dependencia competente o que \u00a0haga sus veces, para adelantar el programa de control al responsable que la \u00a0expidi\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una vez recibida y verificada la solicitud, el funcionario \u00a0competente, para efectos de control, colocar\u00e1 en la respectiva factura un sello \u00a0seco con la leyenda \u201cUTILIZADA\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El estatus migratorio del solicitante se verificar\u00e1 con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, la cual deber\u00e1 contener nacionalidad, estatus migratorio, identidad y \u00a0pa\u00eds de origen, as\u00ed como la confirmaci\u00f3n de fechas de entrada y salida del \u00a0territorio nacional por parte de los solicitantes de la devoluci\u00f3n del IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requerimiento de informaci\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 efectuarse mediante oficio que contenga la relaci\u00f3n \u00a0detallada de los solicitantes o implementando los medios y herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas disponibles y convenidas por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas de la DIAN o la que \u00a0haga sus veces, gestionar\u00e1 lo necesario para el giro y abono del beneficio a la \u00a0tarjeta de cr\u00e9dito internacional expedida en el extranjero, indicada por el \u00a0solicitante, previa informaci\u00f3n suministrada por la Direcci\u00f3n Seccional que \u00a0conoci\u00f3 de la solicitud de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n requerida a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia deber\u00e1 contener los datos de nacionalidad, estatus \u00a0migratorio, identidad y pa\u00eds de origen, as\u00ed como la confirmaci\u00f3n de fechas de \u00a0entrada y salida del territorio nacional de los solicitantes de la devoluci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Corresponder\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) asegurar el mantenimiento de la reserva de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia, que llegue a conocer en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.11.4.3 de la Secci\u00f3n 4, \u00a0Cap\u00edtulo 11, T\u00edtulo I, Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, modificado por el art\u00edculo 52 del Decreto n\u00famero \u00a01743 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 1.6.1.24.7. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Servicio \u00a0inform\u00e1tico electr\u00f3nico. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0podr\u00e1 implementar un Servicio Inform\u00e1tico Electr\u00f3nico que facilite el control, \u00a0manejo, consulta, realizaci\u00f3n de cruces de informaci\u00f3n y tr\u00e1mite de las \u00a0solicitudes de devoluci\u00f3n a que se refiere este decreto, garantizando la \u00a0seguridad de la operaci\u00f3n. (Nota:\u00a0 \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.24.8. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. T\u00e9rmino y mecanismo para realizar la devoluci\u00f3n. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0realizar\u00e1 la aprobaci\u00f3n o rechazo de la solicitud de devoluci\u00f3n de que trata el \u00a0presente decreto en el t\u00e9rmino de tres (3) meses, contados desde la fecha de \u00a0recepci\u00f3n y radicaci\u00f3n en debida forma de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante abono a la tarjeta de cr\u00e9dito \u00a0internacional expedida en el extranjero indicada en la solicitud, dependiendo \u00a0de los procedimientos y desarrollos t\u00e9cnicos que para el efecto establezca la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del valor a devolver se descontar\u00e1n los costos financieros y gastos de \u00a0avisos en que se incurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) realizar\u00e1 los convenios necesarios con las entidades \u00a0bancarias, empresas o instituciones financieras a que haya lugar, nacionales o \u00a0extranjeras, para adelantar en debida forma los abonos a las tarjetas de \u00a0cr\u00e9dito internacional por concepto de devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) queda facultada para establecer los mecanismos que \u00a0permitan de manera \u00e1gil y eficaz efectuar la devoluci\u00f3n del IVA de que trata \u00a0este decreto y realizar los convenios con entidades o empresas nacionales o \u00a0extranjeras que permitan implementar su devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n a que se refiere este decreto se efectuar\u00e1 con cargo a los \u00a0recursos del Fondo Rotatorio de Devoluciones de la DIAN, de acuerdo con los \u00a0cupos establecidos para el efecto por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba:\u00a0 Ver art\u00edculo 1.6.1.24.9. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Rechazo de la solicitud de devoluci\u00f3n. La solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n se rechazar\u00e1 en forma parcial o total, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se incumpla alguno de los requisitos exigidos en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El solicitante de la devoluci\u00f3n tenga nacionalidad colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se liquide el IVA a servicios excluidos o exentos o con tarifa \u00a0superior a las que corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La adquisici\u00f3n no cumpla con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos \u00a0no concuerden con los servicios adquiridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La solicitud se origine en operaciones fraudulentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El valor a devolver resulte inferior o igual a los costos financieros \u00a0generados en la operaci\u00f3n de giro internacional para hacer el abono en la \u00a0tarjeta de cr\u00e9dito internacional y a los gastos de avisos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Se presente m\u00e1s de una solicitud de devoluci\u00f3n en el trimestre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, las facturas que dan \u00a0derecho a la devoluci\u00f3n excedan el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el literal e) del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cuando el valor objeto de la solicitud haya sido devuelto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) No acreditar la calidad de visitante extranjero en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el incumplimiento \u00a0del t\u00e9rmino de permanencia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10:\u00a0 Ver art\u00edculo 1.6.1.24.10. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Informe mensual. \u00a0Los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de \u00a0Desarrollo Fronterizo que tengan vigente su Tarjeta Fiscal, para lo cual se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta lo contenido en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto, deber\u00e1n enviar mensualmente a la Direcci\u00f3n Seccional de su \u00a0jurisdicci\u00f3n una relaci\u00f3n detallada de las ventas que realicen a los visitantes \u00a0extranjeros no residentes en Colombia, indicando nombre y apellido, tipo y \u00a0n\u00famero del documento de identificaci\u00f3n, n\u00famero, fecha y valor de la factura con \u00a0la discriminaci\u00f3n del IVA, y atendiendo las especificaciones que mediante \u00a0resoluci\u00f3n establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN). (Nota:\u00a0 \u00a0Ver art\u00edculo 1.6.1.24.11. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Responsabilidad. Los solicitantes de la devoluci\u00f3n del IVA \u00a0de que trata el presente decreto ser\u00e1n responsables de la veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n y autenticidad de los documentos exhibidos para el tr\u00e1mite de la \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que puedan llegar a constituir conductas sancionables \u00a0administrativa o penalmente, deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12:\u00a0 Ver art\u00edculo 1.6.1.24.12. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Notificaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n que decide la solicitud de devoluci\u00f3n de que trata \u00a0el presente decreto, se notificar\u00e1 de forma personal o al correo electr\u00f3nico \u00a0que informe en su solicitud el extranjero no residente en Colombia, de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 67 y 69 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo y contra la \u00a0misma proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y dentro \u00a0de los plazos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso-Administrativo o la ley que lo sustituya. (Nota:\u00a0 Ver art\u00edculo 1.6.1.24.13. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 23 de abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn \u00a0Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 660 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (abril 23) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.853, abril 23 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas \u00a0por la adquisici\u00f3n de servicios gravados, por los visitantes extranjeros no \u00a0residentes en Colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en las \u00a0Unidades Especiales de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49643","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49643"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49643\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}