{"id":49652,"date":"2023-08-16T21:30:19","date_gmt":"2023-08-16T21:30:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-678-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:19","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:19","slug":"decreto-678-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-678-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 678 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 678 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.857, abril 27 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen las \u00a0reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional de \u00a0las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca por parte de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, (UGPP) y el pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional, (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que \u00a0le confieren el numeral 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2111 de 1992, \u00a0por el cual se suprimieron los establecimientos p\u00fablicos de las Zonas Francas \u00a0Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, \u00a0estableci\u00f3 en su art\u00edculo 6\u00b0 que las obligaciones contra\u00eddas por estos se \u00a0cancelan en primera instancia con aportes de la Naci\u00f3n, reembolsables con el \u00a0producto de la enajenaci\u00f3n de los bienes, y que una vez concluida la \u00a0liquidaci\u00f3n de los mismos, los bienes y obligaciones remanentes pasar\u00edan a la \u00a0Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Comercio Exterior, hoy Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 790 de 2002 \u00a0dispuso la fusi\u00f3n de los Ministerios de Desarrollo Econ\u00f3mico y de Comercio \u00a0Exterior, y la conformaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0entidad que con base en el art\u00edculo 38 del Decreto 210 de 2003 \u00a0desarrolla todas las actividades relacionadas con el reconocimiento y pago de \u00a0las obligaciones pensionales de las Zonas Francas \u00a0Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el \u00a0literal i) del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007 y \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto ley 169 de \u00a02008 y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 575 de 2013, \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, (UGPP), tiene la funci\u00f3n \u00a0de reconocimiento y administraci\u00f3n de derechos pensionales \u00a0de los servidores p\u00fablicos del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida \u00a0de entidades p\u00fablicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el \u00a0reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su \u00a0liquidaci\u00f3n o se defina el cese de actividades de quien est\u00e9 desarrollando \u00a0estas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1132 de 1994, \u00a0por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, (Fopep), estableci\u00f3 en el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 que \u00a0dicho Fondo tiene entre sus funciones la de sustituir a los Ministerios, \u00a0Departamentos Administrativos y Establecimientos P\u00fablicos que tengan a su cargo \u00a0el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es necesario \u00a0regular lo concerniente al reconocimiento, la administraci\u00f3n y pago de las \u00a0mesadas, los bonos pensionales y las cuotas partes pensionales de las n\u00f3minas de pensionados de las Zonas \u00a0Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca para el traspaso de funciones a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, (UGPP) asuma las funciones, el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo har\u00e1 entrega de los procesos litigiosos que se \u00a0encuentran en curso en los diferentes despachos judiciales, relacionados con \u00a0las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, derivados del reconocimiento pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0de competencias. A partir del 29 de abril de 2016, las competencias asignadas \u00a0al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n pensional, que incluye el reconocimiento y administraci\u00f3n \u00a0de la n\u00f3minas de pensionados de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de \u00a0Barranquilla, Cartagena y Palmaseca ser\u00e1n asumidas \u00a0por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, (UGPP). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.40.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar en la fecha establecida en el inciso anterior, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, (UGPP) deber\u00e1 recibir del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la informaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, y en el mes siguiente se efectuar\u00e1 el \u00a0respectivo pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entregar\u00e1 un \u00a0archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la n\u00f3mina de \u00a0pensionados a la entidad administradora del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional, (Fopep), con antelaci\u00f3n a la fecha en \u00a0que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional, (Fopep), y una vez se \u00a0haya aprobado el correspondiente c\u00e1lculo actuarial. Para los anteriores \u00a0efectos, se levantar\u00e1 un acta de entrega que deber\u00e1 ser firmada por las \u00a0entidades antes del traspaso a Fopep. Dichos archivos \u00a0deber\u00e1n ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los \u00a0pagos por parte del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. C\u00e1lculo \u00a0actuarial. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, (UGPP) elaborar\u00e1 y \u00a0llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las acciones que conduzcan a la aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los c\u00e1lculos actuariales por los \u00a0derechos pensionales que no se encuentren incluidos \u00a0en los c\u00e1lculos aprobados de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de \u00a0Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 139 de la Ley 1753 de 2015. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.40.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cuotas partes pensionales. \u00a0La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales \u00a0por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de \u00a0la funci\u00f3n pensional de las Zonas Francas \u00a0Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, (UGPP), estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas partes pensionales \u00a0por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, (UGPP), ser\u00e1n \u00a0administradas por esta Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de las cuotas partes que est\u00e1n a \u00a0cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, (UGPP), ser\u00e1 asumido por \u00a0el Fondo de Pensiones P\u00fablicas de Nivel Nacional, (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que sean \u00a0recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, \u00a0deben ser girados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.40.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Bonos pensionales. El \u00a0reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales \u00a0emitidos o por emitir de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de \u00a0Barranquilla, Cartagena y Palmaseca continuar\u00e1n a \u00a0cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.40.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Revisi\u00f3n y revocatoria de pensiones. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, (UGPP), deber\u00e1 realizar las \u00a0verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para \u00a0el efecto deber\u00e1 proceder a la revocatoria del acto administrativo o a \u00a0solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.40.5. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administraci\u00f3n de \u00a0los archivos laborales de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de \u00a0Barranquilla, Cartagena y Palmaseca una vez se d\u00e9 el \u00a0paso a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, (UGPP), estar\u00e1 a cargo \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De la misma manera deber\u00e1 \u00a0expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La custodia y administraci\u00f3n de los \u00a0expedientes pensionales de estas mismas entidades una \u00a0vez se d\u00e9 el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, (UGPP) estar\u00e1 a cargo de dicha Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.40.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Entrega de informaci\u00f3n. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, (UGPP), las bases de datos, los \u00a0aplicativos y la informaci\u00f3n completa relacionada con la funci\u00f3n pensional de las Zonas Francas Industriales y Comerciales \u00a0de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, necesaria \u00a0para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.40.7. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Expedientes judiciales. El Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo deber\u00e1 hacer entrega mediante un acta a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, (UGPP), con todas las carpetas que \u00a0contienen los antecedentes de los expedientes judiciales relacionados con las \u00a0Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, derivados del reconocimiento pensional. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.40.8. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de abril de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0\u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 678 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (abril 27) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.857, abril 27 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen las \u00a0reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional de \u00a0las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca por parte de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49652","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49652"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49652\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}