{"id":49653,"date":"2023-08-16T21:30:19","date_gmt":"2023-08-16T21:30:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-679-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:19","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:19","slug":"decreto-679-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-679-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 679 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 679 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.857, abril 27 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona \u00a0un cap\u00edtulo al Libro 2 de la Parte 2 del T\u00edtulo II del Decreto \u00danico del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0y se reglamenta el art\u00edculo 19 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 19 de la Ley 1480 de 2011 y 3\u00b0 \u00a0de la Ley 155 de 1959, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la ley regular\u00e1 el control de calidad de bienes y servicios \u00a0ofrecidos y prestados a la comunidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n que debe \u00a0suministrarse al p\u00fablico para su comercializaci\u00f3n. Asimismo, el mencionado \u00a0art\u00edculo determina la responsabilidad de quienes en la producci\u00f3n y en la \u00a0comercializaci\u00f3n de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad de \u00a0los consumidores y usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 12 de abril de 2012 \u00a0entr\u00f3 en vigencia la Ley 1480 de 2011, \u00a0mediante la cual se expidi\u00f3 el Estatuto del Consumidor, fundamentada en \u00a0principios especiales, consagrados en su art\u00edculo 1\u00b0, los cuales hacen \u00a0referencia a: i) la protecci\u00f3n de los consumidores frente a los riesgos para su \u00a0salud y seguridad, y al ii) acceso de los consumidores a una informaci\u00f3n \u00a0adecuada, de manera que les permita hacer elecciones bien fundadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la misma ley define \u201cproducto defectuoso\u201d como: \u201c(&#8230;) aquel \u00a0bien mueble o inmueble que en raz\u00f3n de un error el dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n, embalaje o informaci\u00f3n, no ofrezca la razonable seguridad a la \u00a0que toda persona tiene derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 del mismo \u00a0estatuto establece la obligaci\u00f3n de los miembros de la cadena de producci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de adoptar medidas correctivas, as\u00ed como el \u00a0deber de informaci\u00f3n, cuando por sus calidades profesionales puedan tener \u00a0conocimiento de la existencia de un defecto que llegue a dar origen a un evento \u00a0adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0reglamentar dicho art\u00edculo 19, respecto del procedimiento para informar a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio en relaci\u00f3n con los asuntos de su \u00a0competencia, de la existencia de un defecto de un producto que ha producido o \u00a0puede producir un evento adverso a la seguridad, a la vida, a la salud o a la \u00a0integridad de las personas, sin perjuicio de las medidas que puedan tomar otras \u00a0autoridades competentes, as\u00ed como de las medidas correctivas que debe cumplir \u00a0el miembro de la cadena de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n frente a \u00a0un producto que no ha sido despachado o que ha sido puesto en circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, previamente a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, el proyecto de reglamentaci\u00f3n fue publicado de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 para \u00a0consulta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El T\u00edtulo II de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico del Sector Comercio, Industria y Turismo, tendr\u00e1 un nuevo \u00a0cap\u00edtulo con el siguiente texto: \u201cCAP\u00cdTULO 52 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.1. Objeto. El \u00a0objeto del presente cap\u00edtulo es establecer el procedimiento que debe cumplir \u00a0cualquiera de los miembros de la cadena de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n que tenga conocimiento de la existencia de un bien defectuoso, \u00a0y que por esta condici\u00f3n haya producido o pueda producir un adverso que atente \u00a0contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, as\u00ed como se\u00f1alar las \u00a0medidas correctivas que deben tomar, sin perjuicio de aquellas puedan adoptar \u00a0otras autoridades competentes, con la finalidad de garantizar la seguridad a la \u00a0poblaci\u00f3n ante la posible ocurrencia de los riesgos descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones \u00a0del presente cap\u00edtulo no incluyen a los productos que por su naturaleza son \u00a0nocivos para la salud; sin embargo, cuando estos presenten un defecto, se \u00a0someter\u00e1 a la regla general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.2. Determinaci\u00f3n \u00a0del conocimiento del posible defecto por parte del miembro de la cadena de \u00a0producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. Se entiende que un \u00a0miembro de la cadena de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n tiene \u00a0conocimiento de que un producto es defectuoso, entre otras situaciones, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ha sido informado por un \u00a0consumidor, por otro miembro de la cadena de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n o \u00a0comercializaci\u00f3n, o por un tercero, acerca de un bien que en situaciones \u00a0normales de utilizaci\u00f3n, evaluando la duraci\u00f3n del bien, la informaci\u00f3n \u00a0suministrada (instrucciones, manuales, etc.) y, si procede, la puesta en \u00a0servicio, instalaci\u00f3n y mantenimiento, presenta riesgos irrazonables para la \u00a0salud o integridad de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conoce o cuenta con \u00a0evidencias de que el producto podr\u00eda incumplir con un requisito de seguridad o \u00a0de inocuidad de un reglamento t\u00e9cnico o medida sanitaria o fitosanitaria que le \u00a0sea exigible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conoce o cuenta con \u00a0evidencias de que se est\u00e1 incurriendo en un error en el dise\u00f1o, la fabricaci\u00f3n, \u00a0la construcci\u00f3n, el embalaje o la informaci\u00f3n del producto, de tal suerte que \u00a0este no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conoce o tiene noticia de \u00a0que el estado de los conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos concluyen que el uso \u00a0del producto involucra un riesgo de evento adverso a la salud, la vida o la \u00a0integridad de los consumidores, o el producto no se encuentra conforme con uno \u00a0o m\u00e1s requisitos de seguridad establecidos en normas t\u00e9cnicas internacionales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se inicie un proceso de \u00a0investigaci\u00f3n administrativa en el que se determine el momento en que el \u00a0miembro de la cadena tuvo conocimiento de la existencia de un producto \u00a0defectuoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se haya informado en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de otro pa\u00eds sobre la existencia de un defecto en un producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad \u00a0competente, en cada caso, evaluar\u00e1 la debida diligencia del miembro de la \u00a0cadena al momento en que debi\u00f3 conocer de cualquiera de las situaciones \u00a0descritas anteriormente, de acuerdo con su condici\u00f3n de fabricante, importador \u00a0o comercializador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.3. Los \u00a0miembros de la cadena de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n que conozcan \u00a0de la existencia de un producto defectuoso que haya ocasionado o pueda \u00a0ocasionar un evento adverso de los que trata ese cap\u00edtulo, deber\u00e1n proceder a \u00a0informar de ello dentro de los tres (3) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicaci\u00f3n de un plan de \u00a0acci\u00f3n que contenga lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n clara, veraz y suficiente del nombre o nombres \u00a0del bien bajo el cual ha sido comercializado, del tipo de producto, incluyendo \u00a0la referencia y el n\u00famero de lote, si fuere el caso, fecha de importaci\u00f3n o \u00a0producci\u00f3n y, de ser posible, las fechas durante las cuales se ha \u00a0comercializado el bien, n\u00famero de unidades defectuosas y lugares en los que fue \u00a0comercializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una fotograf\u00eda, imagen o representaci\u00f3n gr\u00e1fica del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la medida de lo posible, una descripci\u00f3n del tipo de \u00a0acci\u00f3n que ser\u00e1 tomada respecto del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una descripci\u00f3n del defecto y del peligro que se corre con el \u00a0bien y de las razones para tomar acci\u00f3n sobre este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la medida de lo posible, el n\u00famero y descripci\u00f3n de los \u00a0da\u00f1os o v\u00edctimas asociadas con el producto, la edad de los afectados o muertos, \u00a0y, de ser el caso, las fechas anteriores en las cuales tales incidentes o \u00a0muertes fueron informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La identificaci\u00f3n de los \u00a0distribuidores o comercializadores m\u00e1s representativos, con los datos \u00a0personales de sus responsables y de su ubicaci\u00f3n, cuando existan registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0caso de proceder medidas correctivas, la indicaci\u00f3n de las medidas que se \u00a0tomar\u00e1n o se han tomado, de ser el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En caso de ser procedente, \u00a0el procedimiento de retorna del bien o de devoluci\u00f3n del precio pagado y el \u00a0nivel de \u00e9xito que espera tener con la misma. Los costos que surjan con ocasi\u00f3n \u00a0de la devoluci\u00f3n de bienes deber\u00e1n ser asumidos por la cadena de distribuci\u00f3n y \u00a0en ning\u00fan momento podr\u00e1n trasladarse a los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 solicitar y verificar la \u00a0informaci\u00f3n antes mencionada, as\u00ed como tomar las medidas adicionales necesarias \u00a0que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.4. Medidas \u00a0inmediatas de prevenci\u00f3n del evento adverso. El miembro de la cadena de \u00a0producci\u00f3n, distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n que tenga conocimiento de que un \u00a0producto tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso \u00a0que atenta contra la salud, la vida o la integridad de las personas, deber\u00e1 \u00a0tomar las medidas apropiadas para prevenir la extensi\u00f3n del da\u00f1o, y cumplir las \u00a0siguientes medidas de prevenci\u00f3n de manera inmediata: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el productor o \u00a0importador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Suspender la producci\u00f3n o \u00a0suspender nuevas \u00f3rdenes de compra del bien de que se trate, hasta tanto no se \u00a0cuente con una medida correctiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Informar dentro de un \u00a0plazo no mayor a tres (3) d\u00edas calendario a todos sus distribuidores y \u00a0comercializadores del producto de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Informar a los distribuidores y comercializadores, dentro de sus facultades de \u00a0gesti\u00f3n o las previstas contractualmente, la suspensi\u00f3n inmediata de la \u00a0comercializaci\u00f3n hasta tanto se tomen las medidas correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Informar a los \u00a0consumidores sobre el bien implicado por medios id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el distribuidor y comercializador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Suspender la distribuci\u00f3n \u00a0y la comercializaci\u00f3n del producto de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Solicitar al productor o \u00a0al importador la informaci\u00f3n que se debe suministrar a los consumidores sobre \u00a0el bien implicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Informar a los consumidores sobre el bien implicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.5. Medidas \u00a0inmediatas de prevenci\u00f3n para productos no despachados o comercializados. En \u00a0concordancia con el art\u00edculo anterior, el productor, importador, distribuidor o \u00a0comercializador deber\u00e1 tomar las medidas necesarias para garantizar que las \u00a0unidades del producto que no hayan sido despachadas o comercializadas y que \u00a0est\u00e9n en su poder no sean puestas en el mercado. Para ello, aislar\u00e1 y marcar\u00e1 el \u00a0bien de forma tal que asegure de manera efectiva que dichas unidades no ser\u00e1n \u00a0err\u00f3neamente comercializadas. Igualmente, el productor o importador deber\u00e1 \u00a0informar a su vez a los distribuidores, comercializadores y puntos de venta \u00a0final al p\u00fablico sobre la exigencia de aislamiento y marcaci\u00f3n de las unidades \u00a0de productos existentes en su poder. Ser\u00e1 responsabilidad del productor o \u00a0importador establecer el procedimiento para recoger y aislar en condiciones \u00a0apropiadas las unidades de producto defectuoso y asumir los costos en que se \u00a0incurra para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.6. Medidas \u00a0respecto de productos despachados o comercializados. El distribuidor o \u00a0comercializador que haya expendido a los consumidores finales unidades del \u00a0producto defectuoso deber\u00e1 informar directa e inmediatamente a los consumidores \u00a0acerca de las medidas correctivas dispuestas por el productor o importador y, \u00a0de ser el caso, los medios dispuestos para recoger, aislar, devolver o \u00a0intervenir los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se cuenta con registro o \u00a0bases de datos para contactar directamente a los consumidores, deber\u00e1 informar \u00a0de manera clara y legible, a trav\u00e9s de un medio id\u00f3neo de comunicaci\u00f3n, sobre \u00a0el car\u00e1cter defectuoso del producto, las medidas de correcci\u00f3n que sean \u00a0pertinentes, y, de ser el caso, los medios dispuestos para recoger, aislar y \u00a0devolver los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intensidad y frecuencia de \u00a0la publicaci\u00f3n en los medios id\u00f3neos de comunicaci\u00f3n se deber\u00e1 hacer de forma \u00a0proporcional al volumen de ventas del producto, el n\u00famero de consumidores que \u00a0lo adquirieron y la forma en que se comercializ\u00f3 el producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.7. Medidas \u00a0respecto de los productos aislados y recogidos. Una vez se tengan \u00a0identificadas y aisladas las unidades de producto defectuoso, el productor o el \u00a0importador proceder\u00e1 a destruirlos o, si es posible, a corregir el defecto de \u00a0tal manera que asegure la eliminaci\u00f3n del riesgo para salud, la vida o la \u00a0integridad de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.8. Base \u00a0de datos de alertas por productos defectuosos. La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, en su p\u00e1gina web pondr\u00e1 al servicio del p\u00fablico una base \u00a0de datos con los productos respecto de los cuales haya recibido reportes y que \u00a0hayan sido catalogados como defectuosos. Dicha base de datos que deber\u00e1 tener un \u00a0buscador, contendr\u00e1 como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del bien en cuesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre bajo el cual ha sido comercializado el producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tipo de producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La identificaci\u00f3n de su fabricante o importador, o la marca que \u00a0lo identifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La descripci\u00f3n del defecto y de los riesgos asociados al \u00a0producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.52.9. Medidas \u00a0de control. Sin perjuicio del deber de informar a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio y de la vigilancia que de oficio realice esta autoridad, \u00a0la Superintendencia podr\u00e1, en cualquier momento, requerir al productor, \u00a0importador, distribuidor o comercializador de un producto defectuoso para \u00a0verificar la adopci\u00f3n de todas las medidas aplicables previstas en este \u00a0cap\u00edtulo y evaluar el resultado al que debe llegarse, fijar el plazo para \u00a0alcanzarlo, y brindar las recomendaciones que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.52.10. Sanciones. El incumplimiento la obstrucci\u00f3n o \u00a0resistencia al cumplimiento de las normas establecidas, en el presente cap\u00edtulo \u00a0dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en los art\u00edculos 61 y 62 \u00a0de la Ley 1480 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto entrar\u00e1 a regir seis (6) meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 27 de \u00a0abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa \u00a0Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 679 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (abril 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.857, abril 27 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona \u00a0un cap\u00edtulo al Libro 2 de la Parte 2 del T\u00edtulo II del Decreto \u00danico del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0y se reglamenta el art\u00edculo 19 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49653","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49653"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49653\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}