{"id":49673,"date":"2023-08-16T21:30:20","date_gmt":"2023-08-16T21:30:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-708-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:20","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:20","slug":"decreto-708-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-708-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 708 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0708 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.857, abril 27 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se efect\u00faa \u00a0una designaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades legales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 909 de 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 909 de 2004 \u00a0dispone que los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil ser\u00e1n \u00a0designados por el Presidente de la Rep\u00fablica para un per\u00edodo institucional de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os, como resultado de un proceso de selecci\u00f3n, p\u00fablico y abierto, \u00a0realizado, en forma alterna, por la Universidad Nacional o por la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP); consagrando, adem\u00e1s, que los \u00a0Comisionados no ser\u00e1n reelegibles para el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el concurso para \u00a0seleccionar al Comisionado de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para \u00a0reemplazar al ex Comisionado Carlos Humberto Moreno Berm\u00fadez, fue adelantado \u00a0por la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del citado concurso, \u00a0y al considerar que el aspirante Jorge Alberto Garc\u00eda Garc\u00eda, ex Comisionado de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil durante el periodo comprendido entre el \u00a07 de diciembre de 2009 y el 6 de diciembre de 2013, estaba incurso en la \u00a0inhabilidad establecida en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 909 de 2004, que \u00a0proh\u00edbe la reelecci\u00f3n de los comisionados para el periodo institucional \u00a0siguiente, la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, mediante Oficio SPI. \u00a0170.1480.10-751 del 6 de octubre de 2014, lo excluy\u00f3 del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 14 de noviembre de 2014, \u00a0y con base en los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas en el concurso, \u00a0la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica conform\u00f3 la lista de elegibles, \u00a0donde figura en primer lugar la aspirante Blanca Clemencia Romero Acevedo, \u00a0actuaci\u00f3n que gener\u00f3 la publicaci\u00f3n de la aludida lista en las p\u00e1ginas web del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Jorge Alberto \u00a0Garc\u00eda Garc\u00eda instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libre participaci\u00f3n y \u00a0acceso a cargos p\u00fablicos y al trabajo (Expediente n\u00famero 2014-05418), \u00a0solicitando, adem\u00e1s, como medida cautelar, la suspensi\u00f3n provisional del acto \u00a0que lo excluy\u00f3 del concurso; las cuales fueron desestimadas, en primera \u00a0instancia, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Bogot\u00e1 en sentencia del 5 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que impugnada por el accionante \u00a0la anterior decisi\u00f3n, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, en Auto de 20 de noviembre de 2014, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n del \u00a0concurso, como medida provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0igualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, a trav\u00e9s del fallo de fecha 16 de diciembre de 2014, M. P. Angelino \u00a0Lizcano Rivera, orden\u00f3 a la ESAP inaplicar la decisi\u00f3n de exclusi\u00f3n contenida \u00a0en el oficio SPI. 170. 1480.10-751 del 6 de octubre de 2014; habilitar en el \u00a0concurso al se\u00f1or Jorge Alberto Garc\u00eda Garc\u00eda; calificar sus pruebas, aplicarle \u00a0las restantes; y garantizarle el derecho a ser integrante de la lista de \u00a0elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como consecuencia de la \u00a0referida habilitaci\u00f3n judicial y de los resultados obtenidos por el tutelante \u00a0en las pruebas aplicadas en el concurso, el 10 de marzo de 2015 la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica conform\u00f3 una nueva lista de elegibles en la \u00a0cual aparece como elegible el se\u00f1or Jorge Alberto Garc\u00eda Garc\u00eda, en sustituci\u00f3n \u00a0de la lista inicial del 14 de noviembre de 2014, donde figuraba en primer \u00a0puesto la se\u00f1ora Blanca Clemencia Romero Acevedo, cuyas publicaciones \u00a0igualmente se surtieron oportunamente en las p\u00e1ginas web de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica y de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el concepto n\u00famero \u00a020156000056981 del 8 de abril de 2015, emitido conjuntamente por la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y la Direcci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica se estableci\u00f3 que el ex comisionado Jorge \u00a0Alberto Garc\u00eda Garc\u00eda se encuentra inhabilitado para ser nombrado como \u00a0Comisionado de la CNSC por estar incurso en la causal establecida en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 909 de 2004, de lo \u00a0cual fue informado el citado ex comisionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, \u00a0mediante Sentencia T-471 de fecha |julio \u00a028 de 2015, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, revoc\u00f3 el fallo de fecha 16 de \u00a0diciembre de 2014, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria, que habilitaba al se\u00f1or Garc\u00eda Garc\u00eda para \u00a0continuar en el concurso y formar parte de la lista de elegibles y, en su \u00a0lugar, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela por \u00e9l interpuesta, entre otras \u00a0determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como resultado de la \u00a0expedici\u00f3n de la Sentencia T-471 de 2015, el \u00a0Director Nacional de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, doctor \u00a0Alejandro Larreamendy Joerns, en oficio del fecha 2 de septiembre de 2015, \u00a0dirigido a la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0remiti\u00f3 nuevamente la lista de elegibles emitida por la ESAP el 14 de noviembre \u00a0de 2014, con la constancia de publicaci\u00f3n en su p\u00e1gina web, conformada para \u00a0proveer en estricto orden de m\u00e9rito el cargo de comisionado de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, convocado a concurso, donde aparece en el primer \u00a0lugar la doctora Blanca Clemencia Romero Acevedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, paralelamente, y con base \u00a0en la lista de elegibles reconformada como resultado de la habilitaci\u00f3n \u00a0judicial consignada en el fallo del 16 de diciembre de 2014, proferido por la \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el \u00a0se\u00f1or Jorge Alberto Garc\u00eda instaur\u00f3 una nueva acci\u00f3n de tutela ante el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, radicada bajo el n\u00famero 2015-01233, donde \u00a0solicitaba su nombramiento y posesi\u00f3n en el cargo de comisionado de la CNSC, la \u00a0cual fue negada en primera instancia por esta \u00faltima Corporaci\u00f3n, y fallada \u00a0favorablemente a sus intereses en segunda instancia por la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, seg\u00fan sentencia de fecha \u00a020 de agosto de 2015, M.P. Julia Emma Garz\u00f3n de G\u00f3mez, en la cual se dej\u00f3 sin \u00a0efectos el concepto n\u00famero 20156000056981 del 8 de abril de 2015, a trav\u00e9s del \u00a0cual la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y la Directora \u00a0del Departamento Administrativo establecieron la existencia de la anotada \u00a0inhabilidad y, adem\u00e1s, orden\u00f3 nombrar, dentro de las 48 horas siguientes a su \u00a0notificaci\u00f3n, al se\u00f1or Jorge Alberto Garc\u00eda en el cargo de Comisionado de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, entre otras determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que contra la anterior \u00a0providencia de fecha 20 de agosto de 2015 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica presentaron sendos escritos de aclaraci\u00f3n y de nulidad, \u00a0respectivamente, los cuales fueron denegados por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante providencia de fecha 15 \u00a0de octubre de 2015, M.P. Julia Emma Garz\u00f3n de G\u00f3mez, notificada al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica el 19 de octubre de 2015, mediante Oficio \u00a0n\u00famero SJ JFRA-57885, emitido por la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional, en Auto del 3 de febrero de 2016, orden\u00f3, como \u00a0medida cautelar, la suspensi\u00f3n de los efectos de la sentencia del 20 de agosto \u00a0de 2015 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, al advertir la existencia de actuaciones administrativas y \u00a0judiciales en las que convergen y se contraponen derechos e intereses de \u00a0diversos participantes en el concurso de m\u00e9ritos para la selecci\u00f3n del cargo de \u00a0comisionado de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, \u00a0mediante Sentencia T-133 \u00a0del 15 de marzo de 2016, revoc\u00f3 la sentencia de fecha 20 de agosto de 2015, \u00a0proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, y, en su lugar, neg\u00f3 la tutela instaurada por el se\u00f1or Jorge \u00a0Alberto Garc\u00eda Garc\u00eda por la vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso \u00a0administrativo, trabajo, igualdad y acceso al desempe\u00f1o de funciones y cargos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional tuvo \u00a0en cuenta, entre otras consideraciones, que el l\u00edmite a la reelecci\u00f3n se \u00a0extiende por 4 a\u00f1os contados a partir del momento en que el se\u00f1or Garc\u00eda Garc\u00eda \u00a0termin\u00f3 su labor como Comisionado, por ser institucional, encontrando, adem\u00e1s, \u00a0que la interpretaci\u00f3n acogida por la Presidencia de la Rep\u00fablica y el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en el Concepto n\u00famero \u00a020156000056981 del 8 de abril de 2015 se encontraba ajustada a la Carta \u00a0Pol\u00edtica y a la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, en la citada \u00a0sentencia se indica que el se\u00f1or Jorge Alberto Garc\u00eda se encuentra inhabilitado \u00a0para ser nombrado como comisionado de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0por estar incurso en la causal establecida en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 909 de 2004, toda \u00a0vez que para el momento de inscripci\u00f3n en el concurso convocado por la ESAP \u00a0solo hab\u00edan transcurrido 8 meses y 22 d\u00edas contados a partir de la fecha de \u00a0dejaci\u00f3n del cargo de comisionado, situaci\u00f3n que configura un impedimento para \u00a0su designaci\u00f3n en el cargo llamado a concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Consejo \u00a0de Estado en concepto con Radicaci\u00f3n Interna n\u00famero 2095 del 12 de marzo de \u00a02012, el periodo institucional es fijo en el tiempo, no se afecta por \u00a0situaciones particulares del servidor p\u00fablico y su inicio no depende, suspende \u00a0ni desplaza por situaciones coyunturales como la fecha de posesi\u00f3n o de la \u00a0designaci\u00f3n, teniendo en cuenta que, por regla general, ninguna circunstancia \u00a0tiene la entidad suficiente para desplazar los periodos institucionales y \u00a0originar fechas distintas para el inicio y terminaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo tanto, es \u00a0procedente designar en el cargo de comisionado de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil a la doctora Blanca Clemencia Romero Acevedo, quien figura en \u00a0primer lugar en la lista de elegibles conformada el 14 de noviembre de 2014 por \u00a0la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), para el periodo \u00a0institucional comprendido entre el 7 de diciembre de 2014 y el 6 de diciembre \u00a0de 2018, inclusive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Des\u00edgnase a la \u00a0doctora Blanca Clemencia Romero Acevedo, identificada con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 51760521, como miembro de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil, para el per\u00edodo institucional comprendido entre el 7 de diciembre de \u00a02014 y el 6 de diciembre de 2018, inclusive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana \u00a0Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0708 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (abril 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.857, abril 27 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se efect\u00faa \u00a0una designaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades legales, en especial de las que le confiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49673","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49673","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49673"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49673\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49673"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}