{"id":49674,"date":"2023-08-16T21:30:20","date_gmt":"2023-08-16T21:30:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-713-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:20","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:20","slug":"decreto-713-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-713-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 713 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0713 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.859, abril 29 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en \u00a0virtud del \u201cProtocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, \u00a0firmado en Cartagena de Indias Rep\u00fablica de Colombia el 10 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren \u00a0los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las Leyes 7\u00aa de 1991, 1609 de 2013 y 1746 del 26 de \u00a0diciembre de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en uso de las facultades \u00a0establecidas en el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el Gobierno nacional suscribi\u00f3 el \u201cProtocolo Adicional al Acuerdo \u00a0Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d firmado en Cartagena de Indias Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, el 10 de febrero de 2014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley \u00a01746 del 26 de diciembre de 2014, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0\u2018Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u2019, firmado en \u00a0la Ciudad de Cartagena de Indias, Rep\u00fablica de Colombia el 10 de febrero de \u00a02014\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-620 \u00a0del 30 de septiembre de 2015, la Corte Constitucional declar\u00f3 exequible el \u00a0Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico y su Ley \u00a0Aprobatoria n\u00famero 1746 del 26 de diciembre de 2014; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a que el \u00a0\u201cProtocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, firmado en \u00a0la ciudad de Cartagena de Indias Colombia, el 10 de febrero de 2014, cumpli\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 150, 189 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para la aplicaci\u00f3n de los tratados, a saber, fue aprobado por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica mediante la Ley 1746 del 26 de diciembre 2014, declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional con la Sentencia C-620 \u00a0del 30 de septiembre de 2015 y notificado el cumplimiento de requisitos \u00a0internos para la aplicaci\u00f3n del \u201c Protocolo Modificatorio al Acuerdo Marco de \u00a0Alianza del Pac\u00edfico\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u201cProtocolo Adicional del \u00a0Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d firmado en la ciudad de Cartagena de \u00a0Indias Colombia el 10 de febrero de 2014, tiene vigencia a partir del 1\u00b0 de \u00a0mayo de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la entrada en \u00a0vigencia, y como ocurre en todos los acuerdos comerciales, se requiere la \u00a0expedici\u00f3n de un decreto para la implementaci\u00f3n del cronograma de desgravaci\u00f3n, \u00a0el cual debe tener vigencia inmediata para que se puedan otorgar las \u00a0preferencias arancelarias acordadas a partir de la entrada en vigor del \u00a0Protocolo; Que con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas \u00a0alternativas, en su fase de proyecto y de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, el decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Comercio Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto, desarrollar los compromisos de acceso a los \u00a0mercados adquiridos por Colombia en virtud del \u201cProtocolo Adicional al Acuerdo \u00a0Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d firmado en Cartagena de Indias Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, el 10 de febrero de 2014\u201d. Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0importaciones de mercanc\u00edas originarias de los pa\u00edses de la Alianza del \u00a0Pac\u00edfico pagar\u00e1n los aranceles aduaneros resultantes de aplicar las reglas \u00a0establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Eliminaci\u00f3n arancelaria. \u00a0La eliminaci\u00f3n arancelaria ser\u00e1 la que se establezca en la lista de \u00a0desgravaci\u00f3n establecida en el Anexo 3.4 del Protocolo Adicional al Acuerdo \u00a0Marco de la Alianza del Pac\u00edfico que se incorpora en el art\u00edculo 7\u00b0 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Arancel aplicable. \u00a0El arancel aplicable a las mercanc\u00edas importadas originarias de los pa\u00edses \u00a0miembros de la Alianza del Pac\u00edfico, ser\u00e1 aquel contenido en la Lista de \u00a0Eliminaci\u00f3n Arancelaria de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor \u00a0del Protocolo Adicional, cada reducci\u00f3n anual adicional se realizar\u00e1 el 1\u00b0 de \u00a0enero del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Zona de Libre \u00a0Comercio. El presente decreto confirma el establecimiento de una zona de libre \u00a0comercio entre Colombia y los Pa\u00edses de la Alianza del Pac\u00edfico, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el Art\u00edculo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles \u00a0Aduaneros y Comercio de 1994 y el Art\u00edculo V del Acuerdo General sobre Comercio \u00a0de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derechos y \u00a0obligaciones. El presente decreto confirma los derechos y obligaciones \u00a0existentes entre Colombia y los Pa\u00edses de Alianza del Pac\u00edfico, conforme al \u00a0Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRONOGRAMA DE ELIMINACI\u00d3N O \u00a0DESGRAVACI\u00d3N ARANCELARIA PARA MERCANC\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cronograma de \u00a0desgravaci\u00f3n. El cronograma de desgravaci\u00f3n quedar\u00e1 incorporado en la siguiente \u00a0Lista de Eliminaci\u00f3n Arancelaria de Colombia, en la nomenclatura actualizada a \u00a0abril de 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tasas arancelarias \u00a0en cada etapa ser\u00e1n redondeadas hacia abajo, al menos al d\u00e9cimo punto \u00a0porcentual m\u00e1s cercano o, si la tasa arancelaria est\u00e1 expresada en unidades \u00a0monetarias, al menos al 0.001 m\u00e1s cercano de la unidad monetaria oficial de la \u00a0Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 49.859, pag. 7-96 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0Mercanc\u00edas no sujetas a desgravaci\u00f3n. Las importaciones de las siguientes \u00a0mercanc\u00edas no estar\u00e1n sujetas a la desgravaci\u00f3n arancelaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 49.859, pag. 96 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS Y PROCEDIMIENTOS \u00a0DE ORIGEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS DE ORIGEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Criterios de Calificaci\u00f3n de origen. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el Acuerdo, los criterios de calificaci\u00f3n del origen de las \u00a0mercanc\u00edas son los establecidos en el Cap\u00edtulo 4 &#8211; Reglas de Origen y \u00a0Procedimientos Relacionados con el Origen, Secci\u00f3n A \u2013 Reglas de Origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS DE \u00a0VERIFICACION DE ORIGEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Procedimientos de verificaci\u00f3n de origen. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0Acuerdo, los procedimientos para la certificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del origen de \u00a0las mercanc\u00edas se encuentran establecidos en el Cap\u00edtulo 4 &#8211; Reglas de Origen y \u00a0Procedimientos Relacionados con el Origen, Secci\u00f3n B \u2013 Procedimientos \u00a0Relacionados con el Origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Disposiciones finales. Si despu\u00e9s de la fecha en que el Acuerdo surti\u00f3 efectos \u00a0se reduce el arancel aduanero aplicado de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida, tal arancel \u00a0aduanero se aplicar\u00e1 solamente si el m\u00e1s bajo que el arancel aduanero calculad \u00a0de conformidad con las categor\u00edas de desgravaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Prevalencia. En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente decreto \u00a0y el Acuerdo, prevalecer\u00e1 este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C. a \u00a029 de abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez \u00a0Correa Clen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0713 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (abril 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.859, abril 29 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en \u00a0virtud del \u201cProtocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, \u00a0firmado en Cartagena de Indias Rep\u00fablica de Colombia el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49674","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49674","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49674"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49674\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49674"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49674"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49674"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}