{"id":49676,"date":"2023-08-16T21:30:20","date_gmt":"2023-08-16T21:30:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-724-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:20","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:20","slug":"decreto-724-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-724-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 724 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 724 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.861, mayo 2 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 672 de 2017, \u00a0art\u00edculo 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los Despachos de los \u00a0Ministros Consejeros para el Sector Privado, Competitividad y Equidad; para el \u00a0Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, y de Comunicaciones se denominar\u00e1n \u00a0despachos de Altos Consejeros Presidenciales para el Sector Privado y \u00a0Competitividad; para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, y de \u00a0Comunicaciones, respectivamente, seguir\u00e1n cumpliendo las funciones se\u00f1aladas en \u00a0los Decretos n\u00fameros 1649 del \u00a02 de septiembre de 2014 y 2145 del 4 \u00a0de noviembre de 2015, en el presente decreto, en las dem\u00e1s disposiciones que \u00a0los modifiquen, adicionen o sustituyan, y depender\u00e1n jer\u00e1rquicamente del \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Como consecuencia de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y de las supresiones y \u00a0creaciones de varias dependencias, el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01649 de 2014, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2594 del 16 de diciembre de 2014, el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2145 del 4 de noviembre de 2015 y por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 125 del 26 de enero de 2016, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Estructura. La \u00a0estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Director del \u00a0Departamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Despacho del Alto Consejero \u00a0Presidencial para el Sector Privado y Competitividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Agroindustria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Direcci\u00f3n para el Sector Privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Despacho del Alto Consejero \u00a0Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Consejer\u00eda Presidencial para los \u00a0Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral \u00a0contra Minas Antipersonales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Direcci\u00f3n de Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Direcci\u00f3n para el Posconflicto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Direcci\u00f3n para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral de la Lucha contra las Drogas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Despacho del Alto Consejero \u00a0Presidencial de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Despacho del Alto Consejero \u00a0Presidencial para las Regiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Oficina del Alto Comisionado para \u00a0la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Direcci\u00f3n Tem\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Primera Infancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Equidad de la Mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Secretar\u00eda Privada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.1. Casa Militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.2. Direcci\u00f3n de Eventos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.3. Direcci\u00f3n de Discursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Secretar\u00eda de Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. 11. Secretar\u00eda de Prensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12.1. Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12.2. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Direcci\u00f3n de Gobierno y \u00c1reas \u00a0Estrat\u00e9gicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Direcci\u00f3n para Asuntos Pol\u00edticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 15. Direcci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Juventud \u201cColombia Joven\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16. Subdirecci\u00f3n de Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.1. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.2. Disciplinario \u00c1rea \u00a0Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.3. \u00c1rea Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.4. \u00c1rea de Contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.5. \u00c1rea de Talento Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16.6. \u00c1rea de Tecnolog\u00edas y Sistemas \u00a0de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17.2. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el apoyo de las funciones asignadas \u00a0al Vicepresidente de la Rep\u00fablica se contar\u00e1 con las siguientes direcciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.18. Direcci\u00f3n para Proyectos \u00a0Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.19. Direcci\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n de \u00a0Infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.20. Direcci\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n de \u00a0Vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para el Sistema de Competitividad e Innovaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero \u00a01649 de 2014, mantendr\u00e1 vigente sus funciones hasta el d\u00eda 1\u00b0 de julio de \u00a02016, de tal manera que la derogatoria de que trata el art\u00edculo 16 del presente \u00a0decreto, en lo que hace referencia al art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero \u00a01649 de 2014, solo producir\u00e1 efectos a partir de la fecha antes se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de las dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01649 de 2014, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 470 y 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 2145 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Despacho del Director \u00a0del Departamento. La Direcci\u00f3n del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica estar\u00e1 a cargo del Director del Departamento que \u00a0tambi\u00e9n se denominar\u00e1 Secretario General y cumplir\u00e1, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coadyuvar en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de \u00a0Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relaci\u00f3n con los \u00a0poderes p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos o autoridades a que se refiere la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, fijar los \u00a0lineamentos de direcci\u00f3n y control para el desarrollo de los programas y \u00a0funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las relaciones con los poderes p\u00fablicos y dem\u00e1s \u00a0organismos o autoridades a que se refiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de \u00a0conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar y asesorar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en sus relaciones con los partidos pol\u00edticos y las organizaciones \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar seguimiento a la agenda \u00a0legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la Rep\u00fablica sus \u00a0recomendaciones sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar los asuntos que le asigne el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, atender las audiencias que le indique y \u00a0representarlo en los actos que le se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con los Ministros y \u00a0Directores de Departamento Administrativo la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar a consideraci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica los asuntos provenientes de los ministerios, \u00a0departamentos administrativos, establecimientos p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos de \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con los Altos Consejeros \u00a0Presidenciales el ejercicio de las funciones que les son propias y coadyuvar en \u00a0la coordinaci\u00f3n de las funciones de gobierno que implican tareas transversales \u00a0de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar y coordinar la ruta de \u00a0acceso de Colombia a la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0(OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coadyuvar con la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Primera Infancia en la coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0competentes los procesos de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas para la \u00a0primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Liderar el Sistema Nacional de las \u00a0Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones del mismo establecidas \u00a0en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar la coordinaci\u00f3n del proceso \u00a0para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas gubernamentales \u00a0destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las \u00a0orientaciones generales trazadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Orientar y coordinar a las entidades \u00a0competentes en el proceso para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Liderar, gestionar y coordinar con \u00a0las entidades del orden nacional competentes, los procesos de formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, \u00a0prioritarios para el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina, as\u00ed como para sus municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Establecer los mecanismos necesarios \u00a0para mantener una visi\u00f3n estrat\u00e9gica de la agenda y las comunicaciones del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en coordinaci\u00f3n con la Secretaria Privada y los \u00a0Altos Consejeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Representar legalmente al \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer la facultad nominadora de \u00a0los servidores del Departamento que no est\u00e9 atribuida al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar con las diferentes \u00a0dependencias de la Presidencia de la Rep\u00fablica el cumplimiento de sus \u00a0funciones, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Crear y organizar grupos internos de \u00a0trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los \u00a0objetivos, pol\u00edticas, planes y programas del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Propender por el adecuado ejercicio \u00a0del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Presentar los informes de labores \u00a0del Departamento al Presidente de la Rep\u00fablica y al Congreso Nacional de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Suscribir a nombre de la Naci\u00f3n los \u00a0contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0conforme a la ley, a los actos de delegaci\u00f3n y dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Aprobar los anteproyectos de \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual \u00a0Mensualizado de Caja (PAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Servir como vocero en los asuntos \u00a0que determine el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s que le correspondan de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 19 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01649 de 2014, modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02145 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19. Alto Consejero para el \u00a0Sector Privado y Competitividad. Son funciones del Despacho del Ministro \u00a0Consejero para el Sector Privado y Competitividad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en las actividades relacionadas con el Sector Privado y el Sistema \u00a0Nacional de Competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir como vocero del gobierno en \u00a0los asuntos que determine el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar en el seguimiento y la \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas e instrucciones impartidas por el Presidente de \u00a0Rep\u00fablica y el Gobierno nacional, en materia de coordinaci\u00f3n entre el sector \u00a0p\u00fablico y el privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar la implementaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos de gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los sectores p\u00fablico y privado, de \u00a0acuerdo con las instrucciones que imparte el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar a los actores \u00a0gubernamentales que intervengan en la implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica-privada, y adelantar el seguimiento de las actividades concertadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la coordinaci\u00f3n entre \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas para mejorar las condiciones de productividad y \u00a0competitividad del sector agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en las \u00e1reas y temas estrat\u00e9gicos que requieran de la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas con la participaci\u00f3n del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar en materia de ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, y recomendar mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan estas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar en materia de competitividad \u00a0y promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds, y recomendar mecanismos de \u00a0concertaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan estas \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar al Director del Departamento \u00a0en la orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la ruta de acceso de Colombia a la \u00a0Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), en los temas de \u00a0sector privado, competitividad e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar en los asuntos econ\u00f3micos \u00a0que por decisi\u00f3n expresa del Presidente de la Rep\u00fablica le sean encomendados, \u00a0rendir los informes que le sean solicitados y presentar las recomendaciones \u00a0para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le correspondan de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Consejer\u00eda Presidencial para \u00a0la Agroindustria. Son funciones de la Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0agroindustria, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar y asesorar al Alto Consejero \u00a0para el Sector Privado y Competitividad en materia de desarrollo de la \u00a0agroindustria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar mecanismos de concertaci\u00f3n \u00a0y coordinaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas y privadas de los sectores \u00a0agroindustriales en el marco del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, con el fin de mejorar las condiciones de productividad \u00a0y competitividad de este sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el seguimiento a las \u00a0diferentes entidades e instituciones responsables de las iniciativas para el \u00a0desarrollo de la agroindustria y realizar las recomendaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar la coordinaci\u00f3n para la \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas nacionales y regionales dirigidas a medir la \u00a0capacidad que tienen los productos nacionales de mantener o penetrar mercados \u00a0internacionales, fortaleciendo las condiciones de ingreso y calidad de vida del \u00a0sector rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar a las entidades \u00a0competentes la ejecuci\u00f3n de planes y proyectos estrat\u00e9gicos identificados en el \u00a0marco del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0que permitan el desarrollo de la agroindustria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas para fortalecer las relaciones de los diferentes eslabones de las \u00a0cadenas agroindustriales, con el fin de asegurar su sostenibilidad en el \u00a0mercado nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le correspondan de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el numeral 14 y \u00a0adici\u00f3nense los numerales 15 y 16 al art\u00edculo 25 del Decreto n\u00famero \u00a01649 de 2014, en las funciones del Despacho del Alto Consejero Presidencial \u00a0para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c14. Asesorar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0y programas relacionados con la atenci\u00f3n integral de la lucha contra las \u00a0drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Orientar y promover la formulaci\u00f3n \u00a0del Plan Estrat\u00e9gico de Desarrollo Espacial y la ejecuci\u00f3n de planes derivados, \u00a0programas y proyectos relacionados con el Desarrollo Espacial colombiano, la \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial que contribuya al Desarrollo \u00a0Espacial colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le correspondan de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcanse los numerales 1 \u00a0y 3 del art\u00edculo 27 del Decreto n\u00famero \u00a01649 de 2014, en las funciones de la Direcci\u00f3n Integral contra Minas \u00a0Antipersonal, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Formular y proponer los planes, \u00a0programas y proyectos relacionados con la Acci\u00f3n Integral Contra Minas \u00a0Antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la aplicaci\u00f3n de la \u00a0estrategia nacional de Acci\u00f3n Contra Minas Antipersonal en todo lo referente al \u00a0desminado humanitario, asistencia y rehabilitaci\u00f3n a v\u00edctimas, destrucci\u00f3n de \u00a0minas almacenadas, campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0civil y todos aquellos aspectos que demanden el cumplimiento del tratado de \u00a0Ottawa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase el numeral 8 y \u00a0adici\u00f3nase el numeral 9 al art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero \u00a01649 de 2014, en las funciones de la Direcci\u00f3n de Seguridad, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Ejercer la Secretar\u00eda Ejecutiva de \u00a0la Comisi\u00f3n Colombiana del Espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de \u00a0la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Direcci\u00f3n para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral de la Lucha contra las Drogas. Son funciones de la Direcci\u00f3n para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral de la Pol\u00edtica de Lucha contra las Drogas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Alto Consejero \u00a0Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad en el dise\u00f1o y \u00a0coordinaci\u00f3n de las acciones relacionadas con la formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas y programas para la atenci\u00f3n integral de la lucha contra \u00a0las drogas, a cargo de las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar el proceso de dise\u00f1o de \u00a0estrategias nacionales para la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y programas relacionados \u00a0con la atenci\u00f3n integral de la lucha contra las drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con los diferentes \u00a0ministerios y departamentos administrativos la implementaci\u00f3n de los programas \u00a0y proyectos relacionados con el desarrollo territorial y las estrategias de \u00a0interdicci\u00f3n en las zonas afectadas por los cultivos de uso il\u00edcito, as\u00ed como \u00a0la estrategia integral de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del consumo de sustancias \u00a0psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar a las entidades competentes \u00a0en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica, tareas y compromisos relacionados con la \u00a0atenci\u00f3n integral de la lucha contra las drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le correspondan de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01649 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 30. Despacho del Alto \u00a0Consejero Presidencial de Comunicaciones. Son funciones del Despacho del \u00a0Alto Consejero Presidencial de Comunicaciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0al Gobierno nacional, en el dise\u00f1o de la estrategia integral de comunicaciones \u00a0y sus contenidos y coordinar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar en el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y en el Gobierno nacional, las \u00a0directrices e instrucciones que en materia de comunicaciones a nivel nacional e \u00a0internacional, imparta el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular y ejecutar la pol\u00edtica y el \u00a0manejo de la imagen de Colombia en el interior y exterior del pa\u00eds y coordinar \u00a0las acciones que se requieran con las dem\u00e1s entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Gobierno nacional en la \u00a0ejecuci\u00f3n de las estrategias sectoriales y regionales en materia de \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con el Secretario de Prensa \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica la estrategia de divulgaci\u00f3n a los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n nacional, regional, internacional e institucional, de los actos en \u00a0los que participen el Presidente de la Rep\u00fablica, el Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica, los ministros, los directores de departamentos administrativos y los \u00a0altos funcionarios del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Programar y organizar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Secretario de Prensa de la Presidencia de la Rep\u00fablica, los \u00a0temas relacionados con las comunicaciones, en los eventos en que participe el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y aquellos que se deriven del desarrollo de la \u00a0estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar la informaci\u00f3n emitida por \u00a0las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar las actividades de relaciones \u00a0p\u00fablicas del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le correspondan de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Despacho del Alto Consejero \u00a0Presidencial para las Regiones. Son funciones del Despacho del Alto Consejero \u00a0Presidencial para las Regiones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas, planes y programas que el Gobierno \u00a0nacional debe adelantar en las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la creaci\u00f3n de espacios de \u00a0interacci\u00f3n y di\u00e1logo permanente entre el Gobierno nacional, las autoridades de \u00a0orden territorial y los ciudadanos, conforme las directrices del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las entidades \u00a0competentes del orden nacional y territorial la ejecuci\u00f3n de planes y proyectos \u00a0estrat\u00e9gicos del Gobierno nacional en territorio, atendiendo las directrices \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular y ejecutar planes y \u00a0proyectos para la efectiva comunicaci\u00f3n entre el Gobierno nacional y las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar el seguimiento a las tareas \u00a0y compromisos que se deriven de la agenda del Presidente de la Rep\u00fablica en las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y con las \u00a0entidades competentes, los aspectos log\u00edsticos, de tecnolog\u00eda y comunicaciones \u00a0que se requieran para la interacci\u00f3n del Gobierno nacional con las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le correspondan de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Secretar\u00eda de Prensa. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda de Prensa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divulgar oportunamente a los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n nacional, regional, internacional e institucional, las \u00a0actividades del Presidente de la Rep\u00fablica y de los altos funcionarios del \u00a0Estado, las decisiones del Gobierno nacional y los asuntos relacionados con el \u00a0desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con el Despacho del Alto \u00a0Consejero Presidencial de Comunicaciones, las actividades necesarias para la \u00a0divulgaci\u00f3n de los actos en que participen el Presidente de la Rep\u00fablica, el \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, los ministros, los directores de departamento \u00a0administrativo, los funcionarios de la Presidencia de la Rep\u00fablica y altos \u00a0funcionarios del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar la participaci\u00f3n de los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n en los actos y viajes que realice el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el seguimiento de la \u00a0informaci\u00f3n emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar las relaciones con los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n internacionales, nacionales y regionales y atender sus \u00a0requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar los medios digitales, \u00a0audiovisuales y redes sociales institucionales de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica que se determinen en desarrollo de la estrategia de comunicaciones \u00a0del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la edici\u00f3n y divulgaci\u00f3n de \u00a0las publicaciones que requiera la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le correspondan de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edcase el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02145 de 2015, en las funciones de la Direcci\u00f3n de Gobierno y \u00c1reas \u00a0Estrat\u00e9gicas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Hacer seguimiento a los compromisos \u00a0de las audiencias otorgadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, y preparar un \u00a0informe peri\u00f3dico para el Director del Departamento de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Remisi\u00f3n normativa. Todas \u00a0las referencias que se hagan a los Despachos de Ministros Consejeros para el \u00a0Sector Privado, Competitividad y Equidad; para el Posconflicto, Derechos \u00a0Humanos y Seguridad, y el de Comunicaciones, as\u00ed como de la Direcci\u00f3n para las \u00a0Regiones, en las leyes, decretos, resoluciones y dem\u00e1s actos administrativos \u00a0vigentes, deben entenderse referidas a los Altos Consejeros Presidenciales para \u00a0el Sector Privado y Competitividad; para el Posconflicto, Derechos Humanos y \u00a0Seguridad; Comunicaciones, y para las Regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Planta de Personal. El \u00a0Gobierno nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales \u00a0proceder\u00e1 a modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, de conformidad con la modificaci\u00f3n de \u00a0estructura prevista en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogatorias y vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el Decreto n\u00famero \u00a01649 de 2014 y el Decreto n\u00famero \u00a02145 de 2015 y deroga los art\u00edculos 21, 31, 32 y 50 del Decreto n\u00famero \u00a01649 de 2014, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02594 de 2014; el numeral 13 del art\u00edculo 4\u00b0 y el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02145 de 2015 y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de mayo de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro Consejero para el \u00a0Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, encargado del empleo de Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 724 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.861, mayo 2 de 2016 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 672 de 2017, \u00a0art\u00edculo 54. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49676","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49676","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49676"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49676\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49676"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49676"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49676"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}