{"id":49690,"date":"2023-08-16T21:30:21","date_gmt":"2023-08-16T21:30:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-740-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:21","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:21","slug":"decreto-740-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-740-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 740 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0740 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.863, \u00a0mayo 4 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se adiciona el T\u00edtulo 13 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0con el fin de reglamentar parcialmente la Ley 1454 de 2011 y \u00a0los art\u00edculos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0sobre los Contratos Plan y el Fondo Regional para los Contratos Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de La Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales \u00a0y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 18 y 20 de la Ley 1454 de 2011 y \u00a0los art\u00edculos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 198 de la Ley 1753 de 2015, por \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 \u201cTodos por un Nuevo \u00a0Pa\u00eds\u201d incorpor\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico los Contratos Plan como un instrumento \u00a0de planeaci\u00f3n del desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a \u00a0trav\u00e9s de esta herramienta se celebran acuerdos marco de voluntades de car\u00e1cter \u00a0estrat\u00e9gico entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, los cuales contienen \u00a0los arreglos program\u00e1ticos y de desempe\u00f1o definidos para la ejecuci\u00f3n asociada \u00a0de proyectos de desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1454 de 2011 \u00a0estableci\u00f3 los convenios o contratos plan como medios para posibilitar la \u00a0asociatividad territorial entre las entidades territoriales, permitir la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos derivados del Plan Nacional de Desarrollo y \u00a0la delegaci\u00f3n de competencias de entidades del orden nacional al territorio, \u00a0ampliando los prop\u00f3sitos del Contrato Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) mediante el documento \u00a0Conpes 3822, aprobado el 22 de diciembre de 2014, adopt\u00f3 el Plan de Expansi\u00f3n \u00a02014-2018 de los Contratos Plan y los lineamientos de pol\u00edtica para la institucionalizaci\u00f3n \u00a0de esta herramienta en cuanto a las condiciones de elegibilidad de los \u00a0Contratos Plan y los arreglos institucionales para su ejecuci\u00f3n, entre otros \u00a0elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015, \u201cpor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 \u201cTodos por un Nuevo \u00a0Pa\u00eds\u201d, incorpor\u00f3 estrategias regionales para fomentar la gesti\u00f3n territorial y \u00a0promover su desarrollo, dentro de las cuales contempla los Contratos Plan como \u00a0uno de los mecanismos para la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0Contratos Plan constituyen una herramienta de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n para la \u00a0articulaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo y los planes departamentales y municipales \u00a0de desarrollo, que focalizan las fuentes de financiaci\u00f3n disponibles para la \u00a0estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n asociada de proyectos de desarrollo territorial, en \u00a0procura del desarrollo regional, la generaci\u00f3n de un mayor impacto de las \u00a0inversiones p\u00fablicas en las regiones, el cierre de brechas regionales, as\u00ed como \u00a0la creaci\u00f3n de condiciones favorables para un posible escenario de \u00a0posconflicto, entre otras finalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de los \u00a0Contratos Plan se suscribir\u00e1n contratos espec\u00edficos para garantizar la r\u00e1pida y \u00a0eficiente ejecuci\u00f3n de los proyectos, atendiendo las prioridades y \u00a0particularidades del territorio de cada sector y regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0estableci\u00f3 como parte de los mecanismos para la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, la creaci\u00f3n del Fondo Regional para los Contratos Plan, de \u00a0naturaleza especial, como un instrumento de gesti\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de estos \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0establece que \u201clos proyectos de inversi\u00f3n que se presenten para ser financiados \u00a0con recursos del Sistema General de Regal\u00edas podr\u00e1n desarrollarse mediante \u00a0Contratos Plan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0resulta necesario reglamentar las disposiciones normativas que regulan los \u00a0Contratos Plan, los contratos espec\u00edficos que se suscribir\u00e1n en desarrollo de \u00a0estos, la operaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Regional para los Contratos \u00a0Plan, su coordinaci\u00f3n con otros mecanismos para la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0de desarrollo territorial como herramientas que posibiliten la asociatividad \u00a0territorial y faciliten la concurrencia de recursos de inversi\u00f3n nacional, \u00a0territorial y otras fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 13 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0que tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATOS \u00a0PLAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos \u00a0Plan para el desarrollo del territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas en el presente \u00a0cap\u00edtulo regulan los Contratos Plan que se suscriban en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 1454 de 2011 y \u00a0los art\u00edculos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.1.2. Naturaleza y r\u00e9gimen de los Contratos Plan. Los \u00a0Contratos Plan son acuerdos generales de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del desarrollo \u00a0regional que deber\u00e1n constar por escrito y cuyo prop\u00f3sito es la ejecuci\u00f3n \u00a0asociada de proyectos de desarrollo territorial, con la concurrencia de \u00a0recursos de fuentes nacional, territorial, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Contratos Plan que suscribe el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y las entidades territoriales, por su naturaleza \u00a0program\u00e1tica, requieren para su celebraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud formal y por escrito de la entidad territorial donde se manifieste y \u00a0justifique la intenci\u00f3n y necesidad de suscribir un Contrato Plan y se brinde \u00a0la informaci\u00f3n para verificar las condiciones de elegibilidad del Contrato \u00a0Plan, las l\u00edneas tem\u00e1ticas y program\u00e1ticas a focalizar y el aporte financiero \u00a0regional. As\u00ed mismo, deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n necesaria que permita determinar \u00a0las inversiones realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que \u00a0haya sido beneficiaria la entidad territorial en el \u00faltimo cuatrienio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan \u00a0de inversiones concertado con cada una de las entidades que participen del \u00a0Contrato Plan, que contenga al menos los proyectos priorizados, montos \u00a0indicativos de inversi\u00f3n y posibles fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Documento Conpes del respectivo Contrato Plan adoptado, en el que se incorporen \u00a0los componentes program\u00e1ticos y de inversi\u00f3n, el cronograma estimado de \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos, y en aquellos casos en que proceda, la declaratoria de \u00a0importancia estrat\u00e9gica en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 819 de 2003, \u00a0respecto de aquellos proyectos que se encuentren estructurados jur\u00eddica, \u00a0financiera y t\u00e9cnicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la entidad territorial \u00a0respectiva realizar\u00e1n el proceso de concertaci\u00f3n y negociaci\u00f3n del Contrato \u00a0Plan para definir las l\u00edneas program\u00e1ticas, los programas y\/o proyectos que se \u00a0priorizar\u00e1n, as\u00ed como el plan de inversiones. Con ocasi\u00f3n de este proceso, el \u00a0DNP podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n adicional que considere necesaria para \u00a0soportar la fase previa a la suscripci\u00f3n del Contrato Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.1.3. Contenido y alcance de los Contratos Plan. Los \u00a0Contratos Plan contendr\u00e1n el enfoque estrat\u00e9gico de desarrollo que orientar\u00e1 en \u00a0el territorio la focalizaci\u00f3n indicativa de los recursos cuya inversi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0ser definida por el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los proyectos, la concurrencia de las \u00a0diversas fuentes de financiaci\u00f3n, la priorizaci\u00f3n indicativa de los proyectos, \u00a0as\u00ed como la medici\u00f3n de resultados, conforme con los lineamientos establecidos \u00a0en el reglamento operativo y los indicadores previstos en el documento Conpes \u00a03822 de 2014 y el documento Conpes que se adopte en cada Contrato Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Contrato Plan que involucre entidades y organismos del nivel nacional y \u00a0territorial busca la armonizaci\u00f3n de los planes de desarrollo nacional y los \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los proyectos incluidos en los Contratos Plan que se encuentren en fase de \u00a0estructuraci\u00f3n, deber\u00e1n ser priorizados para su viabilidad t\u00e9cnica y financiera \u00a0por las entidades que sean responsables en cada sector administrativo de emitir \u00a0el respectivo concepto, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 199 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.1.4. Condiciones de elegibilidad de los Contratos Plan. Los \u00a0criterios generales de priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de un Contrato Plan, son los \u00a0definidos en el CONPES 3822 de 2014 o aquel que lo modifique o sustituya, sin \u00a0perjuicio de aquellos incorporados en el reglamento operativo expedido por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.1.5. Lineamientos de operaci\u00f3n institucional. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo la coordinaci\u00f3n, \u00a0orientaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los Contratos Plan, la disposici\u00f3n de \u00a0la oferta institucional de infraestructura social y econ\u00f3mica de las entidades \u00a0nacionales en funci\u00f3n de este instrumento, conforme con los lineamientos que \u00a0para el efecto se establezcan en el reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n canalizar\u00e1 las propuestas de \u00a0proyectos que las entidades territoriales presenten para incorporar en los \u00a0Contratos Plan y definir\u00e1 los modelos de gesti\u00f3n institucional apropiados para \u00a0su operaci\u00f3n, de conformidad con el reglamento operativo y con las condiciones \u00a0espec\u00edficas de cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los principios generales en materia de planeaci\u00f3n, las autoridades \u00a0de planeaci\u00f3n en los diferentes niveles de gobierno y las dependencias \u00a0responsables en cada sector deber\u00e1n velar por la adecuada formulaci\u00f3n, \u00a0estructuraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los proyectos priorizados en cada \u00a0Contrato Plan, con el fin de asegurar la continuidad, viabilidad, coherencia y \u00a0eficiencia en la ejecuci\u00f3n asociada de proyectos de desarrollo territorial. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades e instancias \u00a0encargadas de la ejecuci\u00f3n de los proyectos en los Contratos Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas de cada sector en los distintos niveles de gobierno que \u00a0participen en cualquiera de las fases de formulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n de los Contratos Plan, deber\u00e1n colaborar arm\u00f3nicamente en la \u00a0gesti\u00f3n y cumplimiento de los compromisos que se adquieran en el marco de estos \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, las entidades que generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen \u00a0informaci\u00f3n de los Contratos Plan, deber\u00e1n promover la administraci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n o suministro, conforme con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n como coordinador y \u00a0orientador de los Contratos Plan, establecer\u00e1 los mecanismos de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n en el reglamento operativo teniendo en cuenta que estos recaen sobre \u00a0esta herramienta y no sobre los contratos espec\u00edficos que se deriven de las \u00a0mismas. Las labores de supervisi\u00f3n e interventor\u00eda de los contratos espec\u00edficos \u00a0son responsabilidad de las entidades encargadas de la ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.1.6. Contratos espec\u00edficos para la ejecuci\u00f3n de los Contratos Plan. En \u00a0desarrollo de los Contratos Plan, las personas jur\u00eddicas de naturaleza p\u00fablica \u00a0o privada que concurran en la financiaci\u00f3n de los proyectos identificados y \u00a0priorizados en este instrumento suscribir\u00e1n contratos espec\u00edficos, cuando estos \u00a0proyectos sean viabilizados t\u00e9cnica, jur\u00eddica y financieramente por las \u00a0entidades respectivas. En estos contratos se definir\u00e1 el objeto espec\u00edfico, las \u00a0metas, los plazos, el mecanismo de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n contractual y sus \u00a0responsables, entre otros aspectos. Con la suscripci\u00f3n de los contratos \u00a0espec\u00edficos, se comprometer\u00e1n los recursos de fuente nacional, territorial y \u00a0los provenientes de otras fuentes de financiaci\u00f3n que se destinen para su \u00a0ejecuci\u00f3n, as\u00ed como las vigencias futuras que se requieran conforme con las \u00a0normas presupuestales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0contratos espec\u00edficos tambi\u00e9n se acordar\u00e1n los mecanismos de seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos, el mecanismo de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n contractual del \u00a0Contrato Plan, la entidad ejecutora y los dem\u00e1s aspectos que se consideren \u00a0necesarios para garantizar la adecuada y eficiente ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0se designe como ejecutor en el contrato espec\u00edfico ser\u00e1 el responsable de realizar \u00a0la vigilancia y el control de la ejecuci\u00f3n contractual de los recursos en los \u00a0proyectos financiados a trav\u00e9s del Contrato Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Habr\u00e1 lugar a los contratos espec\u00edficos solamente cuando se comprometan \u00a0recursos de fuente nacional, territorial y los provenientes de otras fuentes \u00a0para la financiaci\u00f3n conjunta de los proyectos identificados y priorizados en \u00a0el Contrato Plan respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos espec\u00edficos definen el mecanismo de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n contractual \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso que los proyectos priorizados en el Contrato Plan sean \u00a0cofinanciados con recursos del Sistema General de Regal\u00edas, en el contrato \u00a0espec\u00edfico se deber\u00e1 considerar que la disposici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos \u00a0recursos as\u00ed como la designaci\u00f3n del ejecutor, se realizar\u00e1 conforme a la \u00a0normatividad especial que le resulta aplicable a esta fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo \u00a0Regional para los Contratos Plan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.2.1. Naturaleza del Fondo Regional para los Contratos Plan. El \u00a0Fondo creado por el art\u00edculo 199 de la Ley 1753 de 2015 es \u00a0un fondo cuenta de naturaleza especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrito al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.2.2. Objeto y finalidades del Fondo. El Fondo tiene por objeto \u00a0servir de mecanismo de gesti\u00f3n para facilitar la ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de \u00a0los acuerdos, metas y resultados acordados en cada Contrato Plan y lograr la \u00a0articulaci\u00f3n y convergencia de recursos disponibles, as\u00ed como el desarrollo de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n previstos en los contratos espec\u00edficos que se \u00a0celebren en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.2.13.1.1.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.1.2.3. Representaci\u00f3n \u00a0del Fondo. La representaci\u00f3n del Fondo est\u00e1 a cargo del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n quien tendr\u00e1 a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contratar la administraci\u00f3n del Fondo con una entidad financiera del orden \u00a0nacional con participaci\u00f3n estatal, vigilada por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, mediante contrato de mandato, cuyas obligaciones deber\u00e1n estar \u00a0garantizadas en los t\u00e9rminos previstos en la ley y seg\u00fan las condiciones \u00a0definidas en el presente decreto para las garant\u00edas en la contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover la gesti\u00f3n de recursos de inversi\u00f3n de diferentes fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0de naturaleza p\u00fablica y privada, para la financiaci\u00f3n y\/o inversi\u00f3n en \u00a0programas, proyectos e iniciativas que promuevan y faciliten la ejecuci\u00f3n de \u00a0los Contratos Plan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fomentar la coordinaci\u00f3n interinstitucional entre las entidades que participen \u00a0en cada Contrato Plan, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Expedir los lineamientos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento \u00a0del objeto del Fondo y su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.2.4. Administraci\u00f3n de los recursos de los Contratos Plan. La \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Fondo podr\u00e1 ser contratada con una entidad \u00a0financiera del orden nacional con participaci\u00f3n estatal, vigilada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y su costo ser\u00e1 asumido con cargo a los \u00a0recursos del Fondo. El administrador del Fondo tendr\u00e1 a su cargo la ejecuci\u00f3n \u00a0de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recibir, custodiar y administrar los recursos del Fondo Regional para los Contratos \u00a0Plan y aquellos que les sean transferidos por las dem\u00e1s entidades aportantes en \u00a0los Contratos Plan, en los t\u00e9rminos previstos en este t\u00edtulo, las normas que lo \u00a0regulen de conformidad con la naturaleza de los recursos y seg\u00fan las \u00a0condiciones acordadas en el contrato de administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administrar los recursos como un sistema separado de cuentas y constituir subcuentas \u00a0por cada Contrato Plan, proyecto y fuente de financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mantener en dep\u00f3sito los recursos distintos de los provenientes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n que se le transfieran, hasta su giro, de conformidad con \u00a0las normas del presente t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Efectuar los pagos a que haya lugar en desarrollo de los Contratos Plan, previa \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos previstos para su desembolso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Administrar la bolsa de los recursos que determine el Gobierno nacional a \u00a0trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para incentivar a las entidades \u00a0territoriales para que concurran con sus recursos propios y obtengan los \u00a0mejores resultados en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los Contratos Plan, a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 199 de la Ley 1753 de 2015, de \u00a0conformidad con las condiciones que para el efecto defina el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Rendir informe de la administraci\u00f3n de los recursos de cada Contrato Plan al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por el Gobierno \u00a0nacional y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en temas relacionados con la \u00a0operaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que se acuerden en el contrato de mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.2.5. Recursos. Los recursos que ingresen al Fondo Regional \u00a0de Contratos Plan y aquellos adicionales que provengan de diversas fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n bien sea territorial, nacional, internacional, privadas o \u00a0p\u00fablicas, que se transfieran para la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los Contratos \u00a0Plan, podr\u00e1n ser administrados por la entidad financiera que se designe para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se transfieran \u00a0al Fondo se administrar\u00e1n conforme con las normas previstas en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos presupuestales que se estimen en los Contratos Plan deber\u00e1n \u00a0priorizarse en los planes operativos anuales de inversiones de las entidades \u00a0del orden nacional y territorial correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las solicitudes para comprometer vigencias futuras para los \u00a0Contratos Plan ser\u00e1n presentadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0con relaci\u00f3n a los recursos previstos como aportes de esta entidad a los \u00a0contratos plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.2.6. Subcuentas del Fondo. Por cada Contrato Plan se \u00a0constituir\u00e1 una subcuenta de la que derivar\u00e1n subcuentas individuales por \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, y a su vez individuales por aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0manejo contable de las subcuentas deber\u00e1 permitir identificar las fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n y los proyectos de inversi\u00f3n a financiar con los recursos de la \u00a0subcuenta. Los rendimientos financieros de los recursos depositados en las \u00a0subcuentas del Fondo aumentar\u00e1n los saldos de las respectivas subcuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos comprometidos para la ejecuci\u00f3n de los contratos espec\u00edficos que sean \u00a0transferidos al administrador del Fondo, se mantendr\u00e1n en dep\u00f3sito hasta su \u00a0utilizaci\u00f3n, excepto los recursos que provengan del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.2.7. Giro de los recursos. Los requisitos legales, \u00a0t\u00e9cnicos y financieros que constituyan condiciones de giro de recursos a los \u00a0contratistas ser\u00e1n verificados por quien sea designado como ejecutor, conforme \u00a0a las condiciones que sean pactadas por las partes en el contrato espec\u00edfico y \u00a0los dem\u00e1s lineamientos que para el efecto se establezcan en el reglamento \u00a0operativo de los Contratos Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0remanentes del Fondo que resulten de la diferencia entre los recursos estimados \u00a0y efectivamente comprometidos en los contratos que celebre el administrador del \u00a0Fondo, y que no se destinen para el pago de los bienes y servicios contratados, \u00a0ser\u00e1n devueltos a sus aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.2.8. Custodia e inversi\u00f3n de los recursos. Los \u00a0recursos que se transfieran a la entidad financiera en su calidad de \u00a0administrador de los recursos de los Contratos Plan, deber\u00e1n mantenerse \u00a0separados de los propios de la entidad financiera. Los recursos ser\u00e1n \u00a0invertidos seg\u00fan los t\u00e9rminos del contrato de mandato y las disposiciones \u00a0establecidas para la administraci\u00f3n de los excedentes de liquidez de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.2.9. Incentivos. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n para incentivar a las entidades territoriales a \u00a0concurrir con sus recursos propios a la ejecuci\u00f3n de Contratos Plan: (a) \u00a0dispondr\u00e1 de una bolsa de recursos a la cual podr\u00e1n acceder las entidades \u00a0territoriales siempre y cuando concurran con sus aportes; (b) podr\u00e1 financiar \u00a0los costos de administraci\u00f3n del Fondo; (c) podr\u00e1 financiar la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios de identificaci\u00f3n, preinversi\u00f3n y estructuraci\u00f3n de proyectos de \u00a0car\u00e1cter estrat\u00e9gico nacional y territorial que contribuyan al cumplimiento del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo; y (d) establecer\u00e1 los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0para acceder a los proyectos de inversi\u00f3n dirigidos a fortalecer la capacidad \u00a0institucional de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Gobierno Nacional y las entidades del orden nacional priorizar\u00e1n los \u00a0proyectos incluidos en los Contratos Plan en sus convocatorias de oferta \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.1.2.10. Recursos Sistema General de Regal\u00edas. Para \u00a0los efectos previstos en el presente t\u00edtulo, los recursos del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, se someter\u00e1n a las normas org\u00e1nicas y reglamentarias de dicho \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos \u00a0Plan para la asociatividad territorial y la delegaci\u00f3n de competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.2.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas en el presente \u00a0cap\u00edtulo regulan los Contratos Plan suscritos para la asociatividad territorial \u00a0de que tratan los art\u00edculos 12, 13, 14, 15, 18 y 20 de la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.2.2. Concepto y finalidad de los esquemas asociativos dentro de los \u00a0Contratos Plan. Los esquemas asociativos son instrumentos que posibilitan la \u00a0uni\u00f3n libre y voluntaria de esfuerzos y acciones entre entidades nacionales y \u00a0territoriales tendientes a realizar acciones conjuntas con el fin de alcanzar \u00a0objetivos comunes que impulsen el desarrollo integral de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0esquemas asociativos que puedan conformarse mediante la suscripci\u00f3n de \u00a0Contratos Plan tendr\u00e1n como fin promover el desarrollo social, econ\u00f3mico y \u00a0cultural de sus territorios. Mediante estos acuerdos, las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n prestar conjuntamente servicios p\u00fablicos, funciones \u00a0administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, \u00a0ejecutar obras de inter\u00e9s com\u00fan o cumplir funciones de planificaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0procurar el desarrollo integral de sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.2.3. Esquemas asociativos territoriales a trav\u00e9s de Contrato Plan. Mediante \u00a0la suscripci\u00f3n de un Contrato Plan de asociatividad territorial, las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n constituir los siguientes esquemas asociativos territoriales: asociaciones \u00a0de departamentos, \u00e1reas metropolitanas, asociaciones de distritos especiales y \u00a0las asociaciones de municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.2.4. Lineamientos b\u00e1sicos para la creaci\u00f3n de un esquema asociativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a la constituci\u00f3n de un esquema asociativo, las entidades territoriales deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta y documentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0identificaci\u00f3n de las necesidades en com\u00fan a satisfacer de sus territorios, los \u00a0prop\u00f3sitos, las metas e intereses comunes de las entidades territoriales que se \u00a0pretendan asociar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinaci\u00f3n del esquema asociativo que m\u00e1s se acomode a las necesidades de \u00a0las entidades territoriales. Para el efecto, podr\u00e1n contar con la asesor\u00eda del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicitud de facultades al Concejo Municipal o a la Asamblea Departamental para \u00a0la conformaci\u00f3n del esquema asociativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Formulaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n de planificaci\u00f3n integral del territorio en \u00a0donde se evidencie la integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n de los planes de desarrollo de \u00a0las entidades territoriales asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0del Interior en virtud de sus competencias brindar\u00e1 la asesor\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0jur\u00eddica necesaria a las entidades territoriales en la promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n \u00a0para constituir un esquema asociativo y suscribir un Contrato Plan de \u00a0asociatividad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.2.5. Contratos Plan de asociatividad territorial con la Naci\u00f3n. El \u00a0Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0suscribir Contratos Plan con los esquemas asociativos para la ejecuci\u00f3n de \u00a0programas del Plan Nacional de: Desarrollo, cuando lo considere pertinente y el \u00a0objeto para el cual fueron creadas dichas asociaciones lo permita; previa \u00a0aprobaci\u00f3n de su \u00f3rgano m\u00e1ximo de administraci\u00f3n atendiendo los principios \u00a0consagrados en la Ley de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0asociaciones de municipios, asociaciones de departamentos, las \u00e1reas metropolitanas, \u00a0las asociaciones de distritos especiales podr\u00e1n constituir el esquema \u00a0asociativo y unir esfuerzos con la Naci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de programas del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo en un mismo Contrato Plan, siempre y cuando se \u00a0observen los requisitos previstos en los art\u00edculos 2.2.13.1.1.2 y 2.2.13.1.2.4 \u00a0de este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.2.6. Delegaci\u00f3n de Competencias a trav\u00e9s de Contratos Plan. Las \u00a0entidades del orden nacional y sus descentralizadas podr\u00e1n delegar competencias \u00a0y funciones a las entidades territoriales, los esquemas asociativos \u00a0territoriales y las \u00e1reas metropolitanas, a trav\u00e9s del Contrato Plan, \u00a0especificando las funciones y los recursos para su adecuado cumplimiento, as\u00ed \u00a0como la duraci\u00f3n de la delegaci\u00f3n, entre otros aspectos. Previamente el \u00a0delegante deber\u00e1 verificar la capacidad del delegado, con el fin de velar por \u00a0el adecuado cumplimiento de las funciones delegadas. Cuando se deleguen \u00a0competencias a trav\u00e9s del Contrato Plan, no ser\u00e1n necesarios actos o convenios \u00a0de delegaci\u00f3n posteriores a la celebraci\u00f3n del Contrato Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.2.7. Principio de Subsidiariedad. Para desarrollar los \u00a0Contratos Plan, en aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad, consagrado en el \u00a0numeral 3) del art\u00edculo 27 de la Ley 1454 de 2011, la \u00a0Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, \u00a0podr\u00e1n apoyar en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus \u00a0competencias a entidades de menor categor\u00eda fiscal y desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social, cuando se demuestre la imposibilidad para que estas entidades las \u00a0ejerzan. Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones particulares que se \u00a0reglamenten para la delegaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.2.8. Complementariedad e integraci\u00f3n de Contratos Plan. Las \u00a0entidades territoriales y la Naci\u00f3n podr\u00e1n acordar en un mismo Contrato Plan la \u00a0conformaci\u00f3n de esquemas asociativos, la ejecuci\u00f3n asociada de proyectos de \u00a0desarrollo territorial y programas del Plan Nacional de Desarrollo, y la \u00a0delegaci\u00f3n de competencias, siempre y cuando se observen los requisitos \u00a0previstos en este t\u00edtulo para estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 4 de mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0740 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo \u00a04) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.863, \u00a0mayo 4 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se adiciona el T\u00edtulo 13 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0con el fin de reglamentar parcialmente la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49690","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49690","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49690"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49690\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}