{"id":49698,"date":"2023-08-16T21:30:22","date_gmt":"2023-08-16T21:30:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-766-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:22","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:22","slug":"decreto-766-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-766-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 766 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 766 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.865, mayo 6 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en relaci\u00f3n con las garant\u00edas y l\u00edmites que deben tener los intermediarios de \u00a0valores en la realizaci\u00f3n de operaciones de reporto o repo, simultaneas y \u00a0transferencia temporal de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y \u00a025 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el literal b) y c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los criterios de intervenci\u00f3n del Gobierno nacional en las \u00a0actividades de manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del \u00a0p\u00fablico que se efect\u00faen mediante valores se encuentra el de promover el \u00a0desarrollo del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas y transferencia temporal \u00a0de valores constituyen una de las herramientas indispensables para el adecuado \u00a0funcionamiento del mercado de capitales local y adem\u00e1s contribuyen a su proceso \u00a0de desarrollo y profundizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de continuar promoviendo el desarrollo del mercado de \u00a0valores bajo altos est\u00e1ndares de seguridad y transparencia, es pertinente \u00a0ampliar el r\u00e9gimen de garant\u00edas admisibles de las operaciones del mercado \u00a0monetario y revisar el esquema de l\u00edmites de dichas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n \u00a0Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el \u00a0contenido del presente Decreto, mediante Acta n\u00famero 002 del 26 de febrero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el literal b) del \u00a0art\u00edculo 2.36.3.2.3 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Acciones o participaciones en fondos burs\u00e1tiles. Dichas acciones \u00a0y participaciones deben ser clasificadas como elegibles de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda establecida para definir la liquidez, determinada en el reglamento \u00a0de la bolsa de valores, sistemas de negociaci\u00f3n de valores, sistema de registro \u00a0de operaciones sobre valores o sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones \u00a0sobre valores donde se negocian dichos valores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase los incisos cuarto y \u00a0quinto al numeral 3 del art\u00edculo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos intermediarios de valores podr\u00e1n fijar l\u00edmites internos para la \u00a0celebraci\u00f3n de operaciones por cuenta de un mismo tercero superiores al \u00a0porcentaje previsto en el presente numeral, siempre y cuando dichos l\u00edmites \u00a0est\u00e9n debidamente justificados, sean incorporados en sus pol\u00edticas de \u00a0administraci\u00f3n del riesgo de contraparte y aprobados por su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente \u00a0en el caso de los valores de renta fija diferentes de TES, lo dispuesto en el \u00a0inciso anterior se cumplir\u00e1 a partir de la implementaci\u00f3n de la metodolog\u00eda \u00a0para el tratamiento de las garant\u00edas realizada por parte de las bolsas de \u00a0valores, los sistemas de negociaci\u00f3n de valores, los sistemas de registro de \u00a0operaciones sobre valores o los sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0operaciones sobre valores. Antes de la implementaci\u00f3n de dicha metodolog\u00eda, los \u00a0compromisos de las operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas y transferencia \u00a0temporal de valores realizadas sobre valores de renta fija diferentes a TES por \u00a0cuenta de un mismo tercero, no podr\u00e1n superar el quince por ciento (15%) del \u00a0patrimonio t\u00e9cnico, calculado de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente \u00a0art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el numeral 4 del art\u00edculo \u00a02.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. L\u00edmite por especie. El m\u00e1ximo porcentaje permitido de la \u00a0relaci\u00f3n entre el n\u00famero de acciones de una especie que hayan sido objeto de \u00a0operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas y transferencia temporal de valores \u00a0por cuenta de terceros y el flotante de la misma, ser\u00e1 el seis punto cinco por \u00a0ciento (6.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el m\u00e1ximo porcentaje permitido de la relaci\u00f3n entre el n\u00famero \u00a0de acciones de una especie que hayan sido objeto de operaciones de reporto o \u00a0repo, simult\u00e1neas y transferencia temporal de valores por cuenta de un mismo tercero \u00a0y el flotante de la misma ser\u00e1 el tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente numeral se entiende por flotante lo establecido \u00a0en par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.36.3.4.1 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el par\u00e1grafo 1 del \u00a0art\u00edculo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de presentarse el incumplimiento de alguno \u00a0de los l\u00edmites establecidos en el presente art\u00edculo, el intermediario de \u00a0valores deber\u00e1 suspender de manera inmediata, la realizaci\u00f3n de nuevas \u00a0operaciones por cuenta del tercero que origin\u00f3 el incumplimiento y remitir \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del incumplimiento \u00a0un informe donde se consagre el plan de ajuste para reestablecer los l\u00edmites y \u00a0las medidas adoptadas para evitar que se presenten nuevos incumplimientos. Este \u00a0deber\u00e1 ser enviado con fines informativos a las bolsas de valores, sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores, sistemas de registro de operaciones sobre valores y \u00a0sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores seg\u00fan sea \u00a0el caso. As\u00ed mismo, deber\u00e1 ser remitido a los organismos de autorregulaci\u00f3n y a \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de las sanciones a \u00a0que haya lugar por raz\u00f3n de dicho incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo establecido en el presente par\u00e1grafo, las renovaciones \u00a0de las operaciones por cuenta de terceros no se considerar\u00e1n nuevas \u00a0operaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nase el numeral 5 al par\u00e1grafo \u00a04 del art\u00edculo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. El adquirente en las operaciones simult\u00e1neas. No obstante, en el caso \u00a0en que el adquirente decida disponer de los valores objeto de la operaci\u00f3n, el \u00a0intermediario que act\u00faa por cuenta de este deber\u00e1 aplicar los l\u00edmites establecidos \u00a0en el presente art\u00edculo, e informar de esta situaci\u00f3n a los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n y de registro de valores as\u00ed como a los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el \u00a0literal b) del art\u00edculo 2.36.3.2.3, los numerales 3 y 4 y los par\u00e1grafos 1\u00b0 y \u00a04\u00b0 del art\u00edculo 2.36.3.3.2 y deroga el numeral 2 del art\u00edculo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 766 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.865, mayo 6 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en relaci\u00f3n con las garant\u00edas y l\u00edmites que deben tener los intermediarios de \u00a0valores en la realizaci\u00f3n de operaciones de reporto o repo, simultaneas y \u00a0transferencia temporal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49698","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49698","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49698"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49698\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49698"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49698"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49698"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}