{"id":49699,"date":"2023-08-16T21:30:22","date_gmt":"2023-08-16T21:30:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-767-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:22","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:22","slug":"decreto-767-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-767-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 767 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 767 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.865, mayo 6 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en relaci\u00f3n con las excepciones a la definici\u00f3n de oferta p\u00fablica de valores y \u00a0la reapertura de emisiones de bonos, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y \u00a025 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los literales a) y b) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la emisi\u00f3n y la oferta de valores constituyen una actividad del mercado \u00a0de valores de conformidad con lo establecido por la Ley 964 de 2005, por lo \u00a0cual hacen parte del objeto de la intervenci\u00f3n del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del literal b) \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, solo \u00a0pueden calificarse como ofertas p\u00fablicas aquellas que se dirijan a personas no \u00a0determinadas o a sectores o grupos de personas relevantes, o que se realicen \u00a0por alg\u00fan medio de comunicaci\u00f3n masiva para suscribir, enajenar o adquirir \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer de manera expresa que los esquemas de \u00a0compensaci\u00f3n salariales para empleados mediante acciones no constituyen oferta \u00a0p\u00fablica de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de promover el desarrollo del mercado de valores se hace \u00a0necesario permitir a los emisores de bonos adicionar montos a una emisi\u00f3n \u00a0primaria, manteniendo las mismas caracter\u00edsticas faciales de tal forma que los \u00a0t\u00edtulos emitidos sean fungibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reapertura de emisiones de bonos surge como una herramienta para \u00a0promover la profundidad del mercado, ya que permite concentrar la liquidez en \u00a0ciertas referencias y consolida las curvas de referencia favoreciendo la \u00a0formaci\u00f3n de precios, lo cual puede permitir que se generen menores costos de \u00a0financiaci\u00f3n para el emisor a trav\u00e9s de una prima de liquidez m\u00e1s baja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n \u00a0Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera &#8211; URF, aprob\u00f3 por unanimidad el \u00a0contenido del presente Decreto, mediante Acta n\u00famero 002 del 26 de febrero de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 6.1.1.1.1 del \u00a0Decreto 2555 de 2010 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6.1.1.1.1 Definici\u00f3n \u00a0de oferta p\u00fablica. Se considera como oferta p\u00fablica de valores, \u00a0aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o m\u00e1s personas determinadas, \u00a0con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en \u00a0masa, que otorguen a sus titulares derechos de cr\u00e9dito, de participaci\u00f3n y de \u00a0tradici\u00f3n o representativos de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n p\u00fablicas las siguientes ofertas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La de acciones o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que \u00a0est\u00e9 dirigida a los accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean menos \u00a0de quinientos (500) los destinatarios de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La de acciones resultante de una orden de capitalizaci\u00f3n impartida por \u00a0autoridad estatal competente, dirigida exclusivamente a accionistas de la \u00a0sociedad, o la que tenga por objeto capitalizar obligaciones de la misma, \u00a0siempre y cuando se encuentren reconocidas dentro de un proceso concursal en el que se haya tomado tal decisi\u00f3n, en ambos \u00a0casos sin importar el n\u00famero de personas a quienes se encuentre dirigida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La que realice una sociedad colombiana cuyas acciones no se encuentren \u00a0inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y sea ofrecida a \u00a0aquellos sujetos con los que tiene contrato de trabajo vigente y\/o a los \u00a0miembros de su Junta Directiva. Esta oferta deber\u00e1 hacer parte de un programa \u00a0de compensaci\u00f3n o de beneficios, y para el caso de los empleados, \u00a0adicionalmente, deber\u00e1 constar por escrito en el respectivo contrato de \u00a0trabajo. Se podr\u00e1n incluir tambi\u00e9n las ofrecidas por parte de uno de los \u00a0vinculados a la sociedad empleadora, siempre que dicho vinculado se encuentre \u00a0domiciliado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente numeral se entender\u00e1 por vinculado lo \u00a0establecido en el literal b) numeral 2 del art\u00edculo 7.3.1.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ofertas que a la vez tengan por destinatarios a las personas indicadas \u00a0en el numeral uno (1) del presente art\u00edculo y a cien o m\u00e1s personas \u00a0determinadas ser\u00e1n p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los destinatarios de una oferta se vayan a determinar con \u00a0base en una labor de premercadeo realizada entre \u00a0personas no determinadas o cien o m\u00e1s personas determinadas, la respectiva \u00a0oferta tendr\u00e1 el car\u00e1cter de p\u00fablica y en tal sentido, su realizaci\u00f3n solo \u00a0podr\u00e1 efectuarse con observancia de las normas que al efecto se establecen en \u00a0este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase el par\u00e1grafo 8\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 6.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 8\u00b0. La tasa de inter\u00e9s o rentabilidad para valores de \u00a0contenido crediticio o mixto inscritos para su negociaci\u00f3n en una bolsa de \u00a0valores o sistema de negociaci\u00f3n de valores, podr\u00e1 ser publicada de forma \u00a0separada al aviso de oferta, el d\u00eda de la emisi\u00f3n de los valores, en los \u00a0boletines que para el efecto se tengan establecidos en la respectiva bolsa de \u00a0valores o sistema de negociaci\u00f3n. El aviso de oferta deber\u00e1 contener una \u00a0menci\u00f3n expresa de tal circunstancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 6.4.1.1.47 al \u00a0Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6.4.1.1.47. Reapertura \u00a0de emisiones de bonos. La reapertura de una emisi\u00f3n de bonos \u00a0colocada en su totalidad podr\u00e1 ser autorizada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia previa solicitud escrita del emisor y siempre que su \u00a0finalidad sea la de adicionar el monto de la misma y que no sea posterior a la \u00a0fecha de vencimiento del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos a colocarse deber\u00e1n contener las mismas condiciones faciales que \u00a0tienen los emitidos de manera inicial con excepci\u00f3n del monto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los emisores que soliciten la reapertura de la que trata el presente \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1n cumplir con las mismas disposiciones establecidas para la \u00a0emisi\u00f3n y la oferta p\u00fablica de bonos contenidas en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La reapertura de una serie que hace parte de un programa de \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n proceder\u00e1 siempre y cuando la respectiva serie haya sido \u00a0colocada en su totalidad y no sea posterior a la fecha de vencimiento de la \u00a0serie. Cuando la reapertura se efect\u00fae durante la vigencia de la autorizaci\u00f3n \u00a0de la oferta, el monto de la misma podr\u00e1 realizarse con cargo al monto global. \u00a0Agotado el monto global, el emisor solicitar\u00e1 a la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia la reapertura de la respectiva serie\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nase el par\u00e1grafo 2\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 6.14.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que la emisi\u00f3n vaya a ser colocada en el \u00a0mercado colombiano y sea dirigida \u00fanicamente a inversionistas profesionales de \u00a0los que trata el art\u00edculo 7.2.1.1.2 del presente decreto, el prospecto podr\u00e1 \u00a0allegarse en un idioma diferente al espa\u00f1ol\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el \u00a0art\u00edculo 6.1.1.1.1, adiciona el par\u00e1grafo 8 al art\u00edculo 6.1.1.1.5, el art\u00edculo \u00a06.4.1.1.47 y el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 6.14.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 767 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.865, mayo 6 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en relaci\u00f3n con las excepciones a la definici\u00f3n de oferta p\u00fablica de valores y \u00a0la reapertura de emisiones de bonos, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49699","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49699","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49699"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49699\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}