{"id":49706,"date":"2023-08-16T21:30:23","date_gmt":"2023-08-16T21:30:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-780-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:23","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:23","slug":"decreto-780-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-780-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 780 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0780 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.865, mayo 6 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a02644 de 2022, por el Decreto \u00a02497 de 2022, por el Decreto \u00a01650 de 2022, por el Decreto \u00a01601 de 2022, por el Decreto \u00a01599 de 2022, por el Decreto \u00a01492 de 2022, por el Decreto \u00a01443 de 2022, por el Decreto \u00a01427 de 2022, por el Decreto \u00a0995 de 2022, por el Decreto \u00a0616 de 2022, por el Decreto \u00a0441 de 2022, por el Decreto \u00a0168 de 2022, por el Decreto \u00a01437 de 2021, por el Decreto \u00a0811 de 2021, por el Decreto \u00a0709 de 2021, por el Decreto \u00a0452 de 2021, por el Decreto \u00a01811 de 2020, por el Decreto \u00a01711 de 2020, por el Decreto 268 de 2020, \u00a0por el Decreto 64 de 2020, \u00a0por el Decreto 1818 de 2019, \u00a0por el Decreto 1683 de 2019, \u00a0por el Decreto 1630 de 2019, \u00a0por el Decreto 1424 de 2019, \u00a0por el Decreto 2497 de 2018, \u00a0por el Decreto 2408 de 2018, \u00a0por el Decreto 2058 de 2018, \u00a0por el Decreto 1355 de 2018, \u00a0por el Decreto 1333 de 2018, \u00a0por el Decreto 1273 de 2018, \u00a0por el Decreto 948 de 2018, \u00a0por el Decreto 710 de 2018, \u00a0por el Decreto 682 de 2018, \u00a0por el Decreto 631 de 2018, \u00a0por el Decreto 2228 de 2017, \u00a0por el Decreto 1765 de 2017, \u00a0por el Decreto 969 de 2017, \u00a0por el Decreto 923 de 2017, \u00a0por el Decreto 866 de 2017, \u00a0por el Decreto 762 de 2017, \u00a0por el Decreto 613 de 2017, \u00a0por el Decreto 294 de 2017, \u00a0por el Decreto 2117 de 2016, \u00a0por el Decreto 2083 de 2016, \u00a0por el Decreto 1990 de 2016, \u00a0por el Decreto 1500 de 2016, \u00a0por el Decreto 1495 de 2016, \u00a0por el Decreto 1427 de 2016 \u00a0y por el Decreto 1370 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto \u00a0221 de 2023, por el Decreto \u00a01652 de 2022, por el Decreto \u00a01600 de 2022, por el Decreto \u00a01599 de 2022, por el Decreto \u00a01491 de 2022, por el Decreto \u00a01285 de 2022, por el Decreto \u00a0681 de 2022, por el Decreto \u00a0647 de 2022, por el Decreto \u00a0376 de 2022, por el Decreto \u00a0256 de 2021, por el Decreto \u00a0163 de 2021, por el Decreto \u00a01809 de 2020, por el Decreto 858 de 2020, \u00a0por el Decreto 600 de 2020, \u00a0por el Decreto 2359 de 2019, \u00a0por el Decreto 1465 de 2019, \u00a0por el Decreto 494 de 2019, \u00a0por el Decreto 433 de 2018, \u00a0por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0por el Decreto 1848 de 2017, \u00a0por el Decreto 1297 de 2017, \u00a0por el Decreto 718 de 2017, \u00a0por el Decreto 2152 de 2016, \u00a0por el Decreto 1937 de 2016, \u00a0por el Decreto 1829 de 2016, \u00a0por el Decreto 1550 de 2016 \u00a0y por el Decreto 1184 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Derogado parcialmente por el Decreto 1652 de 2022, \u00a0por el Decreto 1600 de \u00a02022, por el Decreto \u00a01427 de 2022 y por el Decreto 1298 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0648 de 2023, por la Resoluci\u00f3n \u00a0555 de 2023, por la Resoluci\u00f3n \u00a05858 de 2016, por la Resoluci\u00f3n \u00a05513 de 2016, por la Resoluci\u00f3n \u00a02867 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a03157 de 2018. Ver Circular \u00a023 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a06: Ver normas vigentes del presente Decreto en los art\u00edculos 4.11 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se estructuran los instrumentos \u00a0jur\u00eddicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico es una de las \u00a0principales herramientas para asegurar la eficiencia econ\u00f3mica y social del \u00a0sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la simplificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n \u00a0org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma \u00a0naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0reglamentos sobre calidad de los productos de que tratan las Leyes 170 de 1994 y 9 de 1979, y los art\u00edculos \u00a0245 de la Ley 100 de 1993 y 126 \u00a0del Decreto ley 019 de \u00a02012, tienen una naturaleza altamente t\u00e9cnica y detallada, requieren de \u00a0constante evaluaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n, y deben surtir un tr\u00e1mite especial de \u00a0conformidad con los acuerdos internacionales vigentes ratificados por Colombia; \u00a0razones por las cuales no ser\u00e1n compilados en el presente decreto \u00fanico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las \u00a0mismas no requieren de consulta previa, dado que las normas fuente cumplieron \u00a0al momento de su expedici\u00f3n con las regulaciones vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0tarea de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario implica, \u00a0en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la normativa compilada, para que \u00a0se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual \u00a0conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad \u00a0reglamentaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el contenido material de este decreto \u00a0guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no \u00a0puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y dem\u00e1s \u00a0actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con \u00a0fundamento en los decretos compilados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se contrae a la normativa vigente \u00a0al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de los efectos ultractivos \u00a0de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 153 de 1887; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0normas cuya vigencia ya se agot\u00f3 en el tiempo no fueron incorporadas, lo que no \u00a0afecta las situaciones, obligaciones o derechos que se consolidaron durante la \u00a0vigencia de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci\u00f3n de reglamentaciones \u00a0preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden \u00a0incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada \u00a0art\u00edculo se indica el origen del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza \u00a0reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general \u00a0administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno verific\u00f3 \u00a0que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci\u00f3n de nulidad o de \u00a0suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo de Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que \u00a0rigen en el sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo, se \u00a0hace necesario expedir el presente decreto reglamentario \u00fanico sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DEL SECTOR SALUD Y DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR CENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABEZA DEL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.1.1. Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social es la cabeza del Sector Administrativo \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y tendr\u00e1 como objetivos, dentro del marco de sus \u00a0competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica en materia de salud, salud p\u00fablica, promoci\u00f3n social en salud, \u00a0as\u00ed como, participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de \u00a0pensiones, beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos y riesgos laborales, lo cual se \u00a0desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de la institucionalidad que comprende el sector \u00a0administrativo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dirigir\u00e1, orientar\u00e1, \u00a0coordinar\u00e1, regular\u00e1 y evaluar\u00e1 el Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0y el Sistema General de Riesgos Laborales, en lo de su competencia, \u00a0adicionalmente formular\u00e1, establecer\u00e1 y definir\u00e1 los lineamientos relacionados \u00a0con los sistemas de informaci\u00f3n de la protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.1. Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda (Fosyga). Es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrada directamente o a trav\u00e9s \u00a0de encargo fiduciario o fiducia p\u00fablica, por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de \u00a0Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.2.2. Fondo de Salvamento y \u00a0Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet). Es un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica administrado \u00a0directamente o a trav\u00e9s de encargo fiduciario o fiducia p\u00fablica por la \u00a0Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, cuyo objeto ser\u00e1 asegurar el pago de las \u00a0obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado, que se encuentren \u00a0en riesgo alto o medio o que se encuentren intervenidas para administrar o \u00a0liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud y, las que adopten los \u00a0programas de saneamiento fiscal y financiero con acompa\u00f1amiento de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS \u00a0SECTORIALES DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.1 Consejo Nacional de Control de Zoonosis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.2 Consejo Nacional de SIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculos 47, 48 y 49 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.3 \u00a0Comisi\u00f3n de Acreditaci\u00f3n y Vigilancia de \u00a0los Laboratorios que practican las pruebas de paternidad o maternidad con \u00a0marcadores gen\u00e9ticos de ADN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1562 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.4 Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la \u00a0Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculos 10 y 11 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.5 Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del \u00a0reclutamiento y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes por grupos \u00a0organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4690 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.6 Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento \u00a0Humano en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1730 de 2008 \u00a0y Decreto 2006 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.7 Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad \u00a0Alimentaria y Nutricional (CISAN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2055 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.8 Comisi\u00f3n Intersectorial para el Control del \u00a0Consumo Abusivo del Alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.9 Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la \u00a0Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de los Derechos Sexuales y Reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2968 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.10 Consejo Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3951 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.11 Comisi\u00f3n Intersectorial para la Operaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral y de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 540 de 2012 \u00a0modificado por el Decreto 618 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.12 Comisi\u00f3n Nacional de Precios de \u00a0Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1071 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.13 Comisi\u00f3n Asesora de Beneficios, Costos, \u00a0Tarifas y Condiciones de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculos 10, 11, 12 y 13 del Decreto 2562 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.14 Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 859 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.15 Instancia de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda dentro \u00a0del Sistema General de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2478 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.16 Consejo Nacional de Salud Mental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1616 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.17 Adicionado por el Decreto 2359 de 2019, \u00a0art\u00edculo 16. Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Ejercicio de la Cosmetolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.1.3.17. Adicionado por el Decreto 163 de 2021, \u00a0art\u00edculo 16. (\u00e9ste ya hab\u00eda sido adicionado por el Decreto 2359 de 2019, \u00a0art\u00edculo 16) Consejo Nacional de Personas Mayores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR DESCENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES ADSCRITAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.1 Instituto Nacional de Salud (INS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4109 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.2 Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos (Invima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.3 Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.4 Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5 Centro Dermatol\u00f3gico \u201cFederico Lleras \u00a0Acosta\u201d &#8211; ESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.6 Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda ESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.7 Sanatorio de Agua de Dios &#8211; ESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.8 Sanatorio de Contrataci\u00f3n -ESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.9 Superintendencia Nacional de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.10. Adicionado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Administradora \u00a0de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES VINCULADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.1 Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0(Caprecom). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS ENTIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.1 Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en \u00a0Salud (IETS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCI\u00d3N \u00a0SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.1 Objeto. La presente Parte tiene por objeto unificar y actualizar \u00a0las reglas de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud, crear \u00a0el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, mediante el cual se podr\u00e1n realizar los \u00a0procesos de afiliaci\u00f3n y novedades en el citado Sistema, y definir los \u00a0instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliaci\u00f3n y el goce efectivo \u00a0del derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2 Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en la presente Parte se \u00a0aplican a la poblaci\u00f3n que deba afiliarse y a los afiliados al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud; a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y \u00a0Entidades Obligadas a Compensar (EOC); a los administradores y operadores del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) o quien haga \u00a0sus veces; a los aportantes, administradores y operadores de informaci\u00f3n de la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA); a los prestadores de \u00a0servicios de salud y a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0reg\u00edmenes exceptuados y especiales establecidos legalmente les aplica lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 2.1.2.2, numeral 2, 2.1.13.5, 2.1.13.6 y 2.1.13.7 \u00a0del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.3 Modificado por el Decreto 616 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para los efectos de la presente \u00a0Parte, se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afiliaci\u00f3n: Es el acto de \u00a0ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se realiza a trav\u00e9s \u00a0del registro en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, por una \u00fanica vez, y de \u00a0la inscripci\u00f3n en una entidad promotora de salud o Entidad Obligada a Compensar \u00a0(EOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Afiliado: Es la calidad que \u00a0adquiere la persona una vez ha realizado la afiliaci\u00f3n y que otorga el derecho \u00a0a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud y, cuando cotiza, a las prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Afiliado adicional al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo: Es la persona que, por no cumplir los requisitos para ser \u00a0cotizante o beneficiario en el R\u00e9gimen Contributivo, conforme a lo previsto en \u00a0la presente Parte se inscribe en el n\u00facleo familiar de un afiliado cotizante \u00a0mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afiliado cabeza de familia: \u00a0Es la persona que pertenece al R\u00e9gimen Subsidiado responsable de realizar su \u00a0afiliaci\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar, registrar las novedades correspondientes \u00a0y realizar el pago de la contribuci\u00f3n solidaria, cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Datos b\u00e1sicos: Son los datos \u00a0referidos a la identificaci\u00f3n del afiliado: apellidos, nombres, fecha de \u00a0nacimiento, sexo, tipo y n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n y condici\u00f3n de supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Datos complementarios: Son \u00a0los datos adicionales del afiliado y del aportante, si fuere el caso, \u00a0relacionados con su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica e informaci\u00f3n de contacto, la \u00a0administraci\u00f3n del riesgo en salud y dem\u00e1s que determine el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ficha de caracterizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica: De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.8.1.4 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, es una herramienta de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de los hogares, dise\u00f1ada para caracterizar la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informaci\u00f3n de referencia: \u00a0Es la informaci\u00f3n que permite validar la identificaci\u00f3n y datos b\u00e1sicos de los \u00a0afiliados, el cumplimiento de los requisitos para la afiliaci\u00f3n y las novedades \u00a0en los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, o que permite garantizar la \u00a0integridad y consistencia de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Inscripci\u00f3n a la entidad \u00a0promotora de salud: Es la manifestaci\u00f3n de voluntad libre y espont\u00e1nea del \u00a0afiliado de vincularse a una entidad promotora de salud a trav\u00e9s de la cual \u00a0recibir\u00e1 la cobertura en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Poblaci\u00f3n no pobre o no \u00a0vulnerable. Para efectos de la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado mediante el \u00a0mecanismo de contribuci\u00f3n solidaria, se entiende por poblaci\u00f3n no pobre o no \u00a0vulnerable las personas que de acuerdo con la informaci\u00f3n generada por el \u00a0Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales \u00a0(Sisb\u00e9n) o por el instrumento que lo sustituya, no se clasifican como pobres y \u00a0vulnerables, no forman parte de los grupos poblacionales definidos en el \u00a0art\u00edculo 2.1.5.3.1. de este decreto y de acuerdo con su nivel de ingreso y \u00a0condiciones de vida no tienen capacidad de pago para asumir el valor total de \u00a0la cotizaci\u00f3n requerida para poder afiliarse al R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Novedades: Son los cambios \u00a0que afectan el estado de la afiliaci\u00f3n, la condici\u00f3n del afiliado, la \u00a0pertenencia a un r\u00e9gimen o la inscripci\u00f3n a una entidad promotora de salud y \u00a0las actualizaciones de los datos de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Plan de beneficios: Es el \u00a0conjunto de tecnolog\u00edas en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud definido conforme a la normativa vigente, \u00a0el cual ser\u00e1 modificado y tendr\u00e1 el alcance que se determine en la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en \u00a0desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Poblaciones especiales: Son \u00a0las personas que, por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, \u00a0discriminaci\u00f3n o en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, seg\u00fan lo dispuesto por \u00a0la ley o por la presente Parte deben pertenecer al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Registro en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional: Es el acto a trav\u00e9s del cual se registra, por una \u00a0\u00fanica vez, la informaci\u00f3n de los datos b\u00e1sicos y complementarios de los \u00a0afiliados en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Registro de novedades: Es \u00a0el acto de actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los datos b\u00e1sicos y \u00a0complementarios de los afiliados y de las novedades de la afiliaci\u00f3n en el \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Sistema de Identificaci\u00f3n \u00a0de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n). De acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.8.1.1. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, es un instrumento de la pol\u00edtica social, para la focalizaci\u00f3n \u00a0del gasto social, el cual utiliza herramientas estad\u00edsticas y t\u00e9cnicas-que \u00a0permiten identificar y ordenar a la poblaci\u00f3n, para la selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas, con base en \u00a0las condiciones socioecon\u00f3micas en \u00e9l registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Traslados: Son los cambios \u00a0de inscripci\u00f3n de entidad promotora de salud dentro de un mismo r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Validaci\u00f3n: Es la \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que reporta el afiliado, el aportante o la \u00a0entidad territorial contra la informaci\u00f3n de referencia. En el caso de la \u00a0validaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n y datos b\u00e1sicos de las personas, la validaci\u00f3n \u00a0se realizar\u00e1 contra las tablas construidas a partir de la informaci\u00f3n reportada \u00a0por las entidades responsables de la expedici\u00f3n de los documentos de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.3: Definiciones. Para \u00a0los efectos de la presente Parte, las expresiones afiliaci\u00f3n, afiliado, datos \u00a0b\u00e1sicos, inscripci\u00f3n a la Entidad Promotora de Salud (EPS), movilidad, \u00a0novedades, registro, traslados, traslado de EPS dentro de un mismo r\u00e9gimen, \u00a0traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes, y validaci\u00f3n tendr\u00e1n los siguientes \u00a0alcances: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afiliaci\u00f3n: \u00a0Es el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0que se realiza a trav\u00e9s del registro en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, \u00a0por una \u00fanica vez, y de la inscripci\u00f3n en una Entidad Promotora de Salud (EPS) \u00a0o Entidad Obligada a Compensar (EOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Afiliado: \u00a0Es la calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliaci\u00f3n \u00a0y que otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que \u00a0brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, cuando cotiza, a las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Afiliado \u00a0adicional: Es la persona que, por no cumplir los requisitos para ser \u00a0cotizante o beneficiario en el r\u00e9gimen contributivo, conforme a lo previsto en \u00a0la presente Parte se inscribe en el n\u00facleo familiar de un afiliado cotizante \u00a0mediante el pago de una UPC adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afiliado \u00a0cabeza de familia: Es la persona que pertenece al r\u00e9gimen subsidiado \u00a0responsable de realizar su afiliaci\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar, seg\u00fan lo \u00a0previsto en la presente Parte, as\u00ed como el registro de las novedades \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Datos \u00a0b\u00e1sicos: Son los datos referidos a la identificaci\u00f3n del afiliado: \u00a0apellidos, nombres, fecha de nacimiento, sexo, tipo y n\u00famero de documento de \u00a0identificaci\u00f3n y condici\u00f3n de supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Datos \u00a0complementarios: Son los datos adicionales del afiliado y del aportante, \u00a0si fuere el caso, relacionados con su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica e informaci\u00f3n de \u00a0contacto, la administraci\u00f3n del riesgo en salud y dem\u00e1s que determine el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informaci\u00f3n \u00a0de referencia: Es la informaci\u00f3n que permite validar la identificaci\u00f3n y \u00a0datos b\u00e1sicos de los afiliados, el cumplimiento de los requisitos para la \u00a0afiliaci\u00f3n y las novedades en los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, o que \u00a0permite garantizar la integridad y consistencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Inscripci\u00f3n \u00a0a la EPS: Es la manifestaci\u00f3n de voluntad libre y espont\u00e1nea del \u00a0afiliado de vincularse a una Entidad Promotora de Salud a trav\u00e9s de la cual \u00a0recibir\u00e1 la cobertura en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Movilidad: \u00a0Es el cambio de pertenencia a un r\u00e9gimen dentro de la misma EPS para los \u00a0afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los \u00a0niveles I y II del Sisb\u00e9n y algunas poblaciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Novedades: \u00a0Son los cambios que afectan el estado de la afiliaci\u00f3n, la condici\u00f3n del \u00a0afiliado, la pertenencia a un r\u00e9gimen o la inscripci\u00f3n a una EPS y las \u00a0actualizaciones de los datos de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Plan \u00a0de beneficios: Es el conjunto de tecnolog\u00edas en salud a que tienen \u00a0derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud definido \u00a0conforme a la normativa vigente, el cual ser\u00e1 modificado y tendr\u00e1 el alcance \u00a0que se determine en la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Poblaciones \u00a0especiales: Son las personas que por sus condiciones de vulnerabilidad, \u00a0marginalidad, discriminaci\u00f3n o en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto por la ley o por la presente Parte deben pertenecer al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Registro \u00a0en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional: Es el acto a trav\u00e9s del cual \u00a0se registra, por una \u00fanica vez, la informaci\u00f3n de los datos b\u00e1sicos y \u00a0complementarios de los afiliados en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Registro \u00a0de novedades: Es el acto de actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los datos \u00a0b\u00e1sicos y complementarios de los afiliados y de las novedades de la afiliaci\u00f3n \u00a0en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Traslados: \u00a0Son los cambios de inscripci\u00f3n de EPS dentro de un mismo r\u00e9gimen o los \u00a0cambios de inscripci\u00f3n de EPS con cambio de r\u00e9gimen dentro del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Traslado \u00a0de EPS dentro de un mismo r\u00e9gimen: Es el cambio de inscripci\u00f3n de EPS \u00a0dentro un mismo r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Traslado \u00a0de EPS entre reg\u00edmenes diferentes: Es el cambio de inscripci\u00f3n de \u00a0EPS de reg\u00edmenes diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Validaci\u00f3n: \u00a0Es la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que reporta el afiliado, el \u00a0aportante o la entidad territorial contra la informaci\u00f3n de referencia. En el \u00a0caso de la validaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n y datos b\u00e1sicos de las personas, la \u00a0validaci\u00f3n se realizar\u00e1 contra las tablas construidas a partir de la \u00a0informaci\u00f3n reportada por las entidades responsables de la expedici\u00f3n de los \u00a0documentos de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4 Aplicaci\u00f3n del principio de la \u00a0buena fe. En aplicaci\u00f3n del \u00a0principio constitucional de la buena fe, en las actuaciones que las personas \u00a0adelanten ante cualquiera de los actores del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud se presumir\u00e1 que sus afirmaciones y manifestaciones \u00a0corresponden a la verdad material; lo anterior, sin perjuicio de las denuncias \u00a0que deban adelantar los actores ante las autoridades competentes cuando se \u00a0tenga indicios de enga\u00f1o o fraude al Sistema o de que se est\u00e1n utilizando \u00a0mecanismos enga\u00f1osos o fraudulentos para obtener beneficios del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.5 Prohibici\u00f3n de solicitar \u00a0requisitos adicionales. La \u00a0afiliaci\u00f3n y novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se \u00a0regulan por las disposiciones previstas en la presente Parte, sin que se \u00a0requieran documentos o tr\u00e1mites adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6 Prohibici\u00f3n de selecci\u00f3n de riesgo \u00a0por parte de las EPS. Las EPS \u00a0no podr\u00e1n negar la inscripci\u00f3n a ninguna persona por razones de su edad o por \u00a0su estado previo, actual o potencial de salud y de utilizaci\u00f3n de servicios. \u00a0Tampoco podr\u00e1n negar la inscripci\u00f3n argumentando limitaciones a su capacidad de \u00a0afiliaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00a0acciones orientadas a negar la inscripci\u00f3n o desviarla a otra Entidad Promotora \u00a0de Salud, as\u00ed como promover el traslado de sus afiliados se considerar\u00e1n como \u00a0una pr\u00e1ctica violatoria al derecho de la libre escogencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de \u00a0sus competencias, adelantar\u00e1n las acciones de vigilancia y control a que \u00a0hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7 Prohibici\u00f3n a las entidades \u00a0territoriales y a las entidades responsables de las poblaciones especiales. Las autoridades y entidades p\u00fablicas de los \u00f3rdenes \u00a0nacional, distrital, departamental y municipal y las entidades responsables de \u00a0las poblaciones especiales no podr\u00e1n promover o inducir la afiliaci\u00f3n a una \u00a0determinada EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0adviertan estas conductas, los afiliados o las EPS deber\u00e1n informar a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud para que \u00e9sta adelante las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control correspondientes, sin perjuicio de las \u00a0sanciones disciplinarias, penales o fiscales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0autoridad territorial identifique afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado que no \u00a0cumplan las condiciones para ser beneficiarios del mismo, deber\u00e1 adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa tendiente a la exclusi\u00f3n como afiliado en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado e informar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. En caso de incumplimiento de estas obligaciones la \u00a0autoridad territorial estar\u00e1 sujeta a las acciones disciplinarias, \u00a0administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.8 Prohibici\u00f3n de adelantar \u00a0afiliaciones por entidades no autorizadas. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud est\u00e1 \u00a0prohibido realizar la afiliaci\u00f3n individual o colectiva a trav\u00e9s de relaciones \u00a0laborales inexistentes o por entidades que no est\u00e9n debidamente autorizadas por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Esta conducta se tendr\u00e1 como \u00a0pr\u00e1ctica no autorizada y ser\u00e1 investigada y sancionada por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.9 Prohibici\u00f3n de conductas \u00a0tendientes a afectar derechos de los afiliados. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud la \u00a0adulteraci\u00f3n o el uso indebido de las bases de datos de los afiliados con fines \u00a0diferentes al registro, reporte y consulta de las afiliaciones y de las \u00a0novedades que no refleje la voluntad de los afiliados o afecte los derechos de \u00a0las personas a la afiliaci\u00f3n, traslado y movilidad, o el acceso a los servicios \u00a0de salud y a las prestaciones econ\u00f3micas constituye una pr\u00e1ctica no autorizada \u00a0y su ocurrencia dar\u00e1 lugar a las sanciones administrativas por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y a las acciones penales previstas en el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 1474 de 2011, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.10 Deberes de las personas. Son deberes de las personas en relaci\u00f3n con el Sistema \u00a0General de la Seguridad Social en Salud los establecidos en los art\u00edculos 160 \u00a0de la Ley 100 de 1993 y 10 \u00a0de la Ley 1751 de 2015, en \u00a0especial los referidos al suministro de informaci\u00f3n veraz, clara, completa, \u00a0suficiente y oportuna sobre su identificaci\u00f3n, novedades, estado de salud e \u00a0ingresos; al pago de las cotizaciones y pagos moderadores que se establezcan en \u00a0el Sistema, de acuerdo con su capacidad de pago; al ejercicio de su actuaciones \u00a0de buena fe; y al cumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones del \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1818 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE AFILIACI\u00d3N \u00a0TRANSACCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1. Creaci\u00f3n del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. Cr\u00e9ase el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT) como un conjunto de procesos, procedimientos e \u00a0instrumentos de orden t\u00e9cnico administrativo, que dispondr\u00e1 el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social para registrar, reportar y consultar, en tiempo real, \u00a0los datos de informaci\u00f3n b\u00e1sica y complementaria de los afiliados, la \u00a0afiliaci\u00f3n y sus novedades en los Sistemas de Seguridad Social Integral y el \u00a0Sistema de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional inicie su operaci\u00f3n, \u00a0este ser\u00e1 el medio para el registro de la afiliaci\u00f3n y el reporte de novedades; \u00a0sin perjuicio de las plataformas o dem\u00e1s medios tecnol\u00f3gicos de que dispongan \u00a0los administradores del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Subsidio \u00a0Familiar, cuya informaci\u00f3n relativa a la afiliaci\u00f3n y reporte de novedades de \u00a0sus afiliados, en todo caso, deber\u00e1 ser reportada ante el SAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1 la administraci\u00f3n del \u00a0SAT, determinar\u00e1 las transacciones que puedan realizar los diferentes actores \u00a0de acuerdo con sus competencias y los niveles de acceso que se definan, y \u00a0establecer\u00e1 la responsabilidad de cada uno de ellos en el registro y reporte de \u00a0la informaci\u00f3n, la estructura de datos y los medios magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos \u00a0que se requieran para procesar la informaci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las transacciones que pueden realizarlos diferentes usuarios, de \u00a0acuerdo con las competencias de estos y los niveles de acceso que se definan, \u00a0para el Sistema General de Pensiones y el Sistema de Subsidio Familiar deben \u00a0ser determinadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social conjuntamente \u00a0con el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Sistema podr\u00e1 interoperar con los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0procesos definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0Ministerio del Trabajo y con otros relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contenida en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y su \u00a0manejo estar\u00e1 sujetos a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de datos regulados \u00a0por la Ley 1581 de 2012 y \u00a0las normas que la reglamentan o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional permitir\u00e1 a los prestadores, las \u00a0administradoras, los afiliados, las entidades p\u00fablicas y privadas responsables \u00a0del recaudo y de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del pago de los aportes al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral y al Sistema de Subsidio Familiar \u00a0consultar la informaci\u00f3n all\u00ed registrada en los t\u00e9rminos que defina el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en especial la referente al estado de \u00a0pagos de las cotizaciones. Este Sistema podr\u00e1 interoperar con la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre las personas que se encuentran en mora deber\u00e1 \u00a0estar disponible para efectos del reporte de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 828 de 2003, y \u00a0para la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Proponentes \u00a0prevista en la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2. Elementos del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituyen elementos b\u00e1sicos del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n de referencia para la correcta identificaci\u00f3n de los \u00a0afiliados, construida a partir de la informaci\u00f3n reportada por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, Migraci\u00f3n Colombia y cualquier otra entidad que \u00a0tenga a su cargo la expedici\u00f3n de documentos de identidad de nacionales y \u00a0residentes extranjeros; la verificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n potencialmente \u00a0beneficiaria de subsidios; la verificaci\u00f3n de supervivencia, la identificaci\u00f3n \u00a0inicial del reci\u00e9n nacido y la relaci\u00f3n de parentesco de este con la madre; el \u00a0control de las afiliaciones colectivas, la integridad y consistencia de la \u00a0informaci\u00f3n reportada por afiliados y aportantes; y toda aquella informaci\u00f3n \u00a0que los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y del Trabajo consideren \u00a0relevante para el cumplimiento de los objetivos definidos para la informaci\u00f3n \u00a0de referencia y en el marco de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n de referencia que permita controlar la multiafiliaci\u00f3n al interior del Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral, al Sistema de Subsidio Familiar y entre estos y los reg\u00edmenes \u00a0Especial y de Excepci\u00f3n, cuando apliquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n de referencia que permita validar los datos que se \u00a0Ingresen al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El registro oficial de todos los aportantes, afiliados y \u00a0beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral y del Sistema de \u00a0Subsidio Familiar, su identificaci\u00f3n, estado de pago de las cotizaciones y \u00a0dem\u00e1s informaci\u00f3n relacionada con la afiliaci\u00f3n y reporte de novedades que los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y del Trabajo consideren relevante, en \u00a0el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las reglas de afiliaci\u00f3n y novedades contenidas en las disposiciones \u00a0vigentes que soportan las validaciones para el registro de estas y que permiten \u00a0controlar la calidad de los datos y la integridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La plataforma tecnol\u00f3gica y de comunicaciones que soporte este \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.2.2: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a02134 de 2021, por la Resoluci\u00f3n \u00a01134 de 2021, por la Resoluci\u00f3n \u00a0351 de 2021, por la Resoluci\u00f3n \u00a083 de 2021, por la Resoluci\u00f3n \u00a02945 de 2019 y por la Resoluci\u00f3n \u00a02389 de 2019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3. Soportes documentales en el \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. La identificaci\u00f3n y datos b\u00e1sicos de los \u00a0afiliados ser\u00e1n validados contra la informaci\u00f3n de referencia disponible. Si la \u00a0informaci\u00f3n es coincidente no ser\u00e1 necesario allegar documentaci\u00f3n soporte. Si \u00a0no es coincidente o no existe en la Informaci\u00f3n de referencia, el Sistema \u00a0dispondr\u00e1 de los medios para la recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de \u00a0soportes digitales en aquellos casos en los que sea necesario aportar \u00a0documentos o datos adicionales para acreditar la identificaci\u00f3n, la condici\u00f3n \u00a0de beneficiarios y los dem\u00e1s que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional en lo que tiene que \u00a0ver con el Sistema General de Seguridad Social en Salud podr\u00e1 validar la \u00a0condici\u00f3n de beneficiario con base en las tablas de referencia de que disponga, \u00a0caso en el cual no ser\u00e1n exigibles los soportes documentales. Cuando se \u00a0alleguen soportes documentales para acreditarla condici\u00f3n de beneficiario, las \u00a0EPS y dem\u00e1s EOC ser\u00e1n responsables de validar \u00e9sta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.4. Identificaci\u00f3n de los afiliados \u00a0al Sistema de Seguridad Social Integral y al Sistema de Subsidio Familiar. Los datos b\u00e1sicos de \u00a0identificaci\u00f3n de los afiliados que se ingresen al Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional deber\u00e1n coincidir con la informaci\u00f3n de referencia. El Sistema \u00a0contar\u00e1 con las validaciones correspondientes con el fin de impedir el ingreso \u00a0de identificaciones inexistentes o datos b\u00e1sicos errados. Estos datos solo \u00a0pueden ser modificados con el soporte del acto administrativo o el acto \u00a0proferido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional por cada afiliado existir\u00e1 un \u00a0\u00fanico registro, con independencia de los documentos de identidad con los cuales \u00a0se le asocie. El Sistema dispondr\u00e1 los instrumentos que permitan la correlaci\u00f3n \u00a0entre los diferentes documentos expedidos para una persona por la entidad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las dem\u00e1s Entidades Obligadas \u00a0a Compensar (EOC), las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las \u00a0Administradoras de Pensiones y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n \u00a0adoptar medidas tendientes a evitar que los errores e inconsistencias en los \u00a0datos b\u00e1sicos de identificaci\u00f3n de los afiliados, afecte la continuidad de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud y el reconocimiento de derechos a cargo de \u00a0dichos sistemas, de conformidad con la normativa vigente que rige para cada \u00a0uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.5. Transici\u00f3n al Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional. El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional entrar\u00e1 en operaci\u00f3n de forma \u00a0gradual. Inicialmente realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de datos b\u00e1sicos del afiliado. \u00a0En los casos en que el registro de un afiliado no sea coincidente con la \u00a0informaci\u00f3n de referencia, el afiliado deber\u00e1 actualizar sus datos b\u00e1sicos a \u00a0trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, o en cumplimiento del art\u00edculo \u00a011 del Decreto ley 019 de \u00a02012, el administrador del Sistema podr\u00e1 corregir los errores de citas, \u00a0ortograf\u00eda, mecanograf\u00eda, aritm\u00e9ticos o similares, con base en la informaci\u00f3n \u00a0de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el documento de identidad no figura o no coincide con la informaci\u00f3n \u00a0de referencia, trat\u00e1ndose de mayores de edad no ingresar\u00e1n a la Base de Datos \u00a0de Afiliados del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y para el caso de los \u00a0menores de edad, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 el plazo y \u00a0los t\u00e9rminos para su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye obligaci\u00f3n de los afiliados proveer las pruebas necesarias \u00a0para su correcta identificaci\u00f3n y validaci\u00f3n en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud que, a la fecha en la que empiece a operar el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, se encuentren incluidas en la Base de Datos \u00danica de \u00a0Afiliados (BDUA) se considerar\u00e1n registradas en dicho Sistema e inscritas en la \u00a0EPS o EOC en la que ven\u00edan afiliadas, siempre y cuando sus datos b\u00e1sicos se \u00a0encuentren correctamente registrados y validados por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso esta validaci\u00f3n podr\u00e1 afectar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud, y la EPS y dem\u00e1s EOC deber\u00e1n adelantar \u00a0las gestiones para la correcci\u00f3n en un plazo no mayor de un (1) mes al \u00a0requerimiento que le formule el administrador del Sistema. Vencido dicho \u00a0t\u00e9rmino sin que se hubieren validado los datos b\u00e1sicos del afiliado, se \u00a0suspender\u00e1 el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n-UPC hasta \u00a0cuando se produzca la validaci\u00f3n de estos afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del T\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 2 modificado por el Decreto 2058 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE AFILIACI\u00d3N TRANSACCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1. \u00a0Creaci\u00f3n del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. Cr\u00e9ase el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional como \u00a0un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden t\u00e9cnico y \u00a0administrativo, que dispondr\u00e1 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para \u00a0registrar y consultar, en tiempo real, los datos de informaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0complementaria de los afiliados, la afiliaci\u00f3n y sus novedades en los Sistemas \u00a0Generales de Seguridad Social en Salud y en Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 las transacciones que pueden realizar los \u00a0diferentes usuarios, de acuerdo con las competencias de estos y los niveles de \u00a0acceso que se definan. Una vez el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional inicie su \u00a0operaci\u00f3n, este ser\u00e1 el medio para el registro de la afiliaci\u00f3n y el reporte de \u00a0novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1 la administraci\u00f3n del Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional y definir\u00e1 la responsabilidad de cada uno de los actores en el \u00a0registro y reporte de la informaci\u00f3n en el Sistema, la estructura de datos y \u00a0los medios magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos que se requieran para procesar la informaci\u00f3n \u00a0de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional permitir\u00e1 a los prestadores consultar la informaci\u00f3n \u00a0de los afiliados. Este Sistema podr\u00e1 interoperar con los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y procesos definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0y con otros relacionados con la protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n \u00a0contenida en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y su manejo, cuando \u00a0corresponda, estar\u00e1n sujetos a las disposiciones sobre protecci\u00f3n de datos \u00a0regulados por la Ley 1581 de 2012 \u00a0y las normas que la reglamenten o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional permitir\u00e1 la consulta de la informaci\u00f3n referente al \u00a0estado de pagos de las cotizaciones, en especial, la de los empleadores \u00a0respecto de sus trabajadores como cotizantes dependientes. Este Sistema podr\u00e1 \u00a0interoperar con la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y para \u00a0su consulta tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0responsables del recaudo y de la vigilancia y control del pago de los aportes \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales. As\u00ed mismo, esta informaci\u00f3n sobre las personas que se encuentran en mora \u00a0deber\u00e1 estar disponible para efectos del reporte de que trata el art\u00edculo 5 de \u00a0la Ley 828 de 2003, \u00a0as\u00ed como de la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el registro \u00fanico de \u00a0proponentes de que trata la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2. \u00a0Elementos del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. Constituyen elementos b\u00e1sicos del Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n \u00a0de referencia para la correcta identificaci\u00f3n de los afiliados, construida a \u00a0partir de la informaci\u00f3n reportada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, Migraci\u00f3n Colombia y cualquier otra entidad que tenga a su cargo la \u00a0expedici\u00f3n de documentos de identidad de nacionales y residentes extranjeros; \u00a0la verificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria de subsidios; la \u00a0verificaci\u00f3n de supervivencia, la identificaci\u00f3n inicial del reci\u00e9n nacido y la \u00a0relaci\u00f3n de parentesco de este con la madre; el control de las afiliaciones \u00a0colectivas, la integridad y consistencia de la informaci\u00f3n reportada por \u00a0afiliados y aportantes; y toda aquella informaci\u00f3n que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social considere relevante para el cumplimiento de los objetivos \u00a0definidos para la informaci\u00f3n de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n \u00a0de referencia que permita controlar la multiafiliaci\u00f3n \u00a0al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en el Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales y entre estos y los reg\u00edmenes Especiales y de \u00a0Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n \u00a0de referencia que permita validar los datos que se ingresen al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El registro \u00a0oficial de todos los aportantes y afiliados al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales, su identificaci\u00f3n, \u00a0estado de pago de las cotizaciones y dem\u00e1s informaci\u00f3n que el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social considere relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las reglas de \u00a0afiliaci\u00f3n y novedades contenidas en las disposiciones vigentes que soportan \u00a0las validaciones para el registro de la afiliaci\u00f3n y las novedades y que \u00a0permiten controlar la calidad de los datos y la integridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica y de comunicaciones que soporte este Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.1.2.2: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2389 de \u00a02019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3. \u00a0Soportes documentales en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. La identificaci\u00f3n y datos b\u00e1sicos de los afiliados \u00a0ser\u00e1n validados contra la informaci\u00f3n de referencia disponible. Si la \u00a0informaci\u00f3n es coincidente no ser\u00e1 necesario allegar documentaci\u00f3n soporte. Si \u00a0no es coincidente o no existe en la informaci\u00f3n de referencia, el Sistema \u00a0dispondr\u00e1 de los medios para la recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de \u00a0soportes digitales en aquellos casos en los que sea necesario aportar \u00a0documentos o datos adicionales para acreditar la identificaci\u00f3n, condici\u00f3n de \u00a0beneficiarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y los dem\u00e1s \u00a0que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional en lo que \u00a0tiene que ver con el Sistema General de Seguridad Social en Salud podr\u00e1 validar \u00a0la condici\u00f3n de beneficiario con base en las tablas de referencia de que \u00a0disponga, caso en el cual no ser\u00e1n exigibles los soportes documentales. Cuando \u00a0se alleguen soportes documentales para acreditar la condici\u00f3n de beneficiario, \u00a0las EPS y dem\u00e1s EOC ser\u00e1n responsables de validar esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.4. \u00a0Identificaci\u00f3n de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0y al Sistema General de Riesgos Laborales. Los datos b\u00e1sicos de identificaci\u00f3n de los \u00a0afiliados que se ingresen al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional deber\u00e1n \u00a0coincidir con la informaci\u00f3n de referencia. El Sistema contar\u00e1 con las \u00a0validaciones correspondientes con el fin de no permitir el ingreso de \u00a0identificaciones inexistentes o datos b\u00e1sicos errados. Estos datos solo pueden \u00a0ser modificados con el soporte de acto administrativo o el acto proferido por \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional por cada afiliado existir\u00e1 un \u00fanico registro, con \u00a0independencia de los documentos de identidad con los cuales se le asocie. El \u00a0Sistema dispondr\u00e1 los instrumentos que permitan la correlaci\u00f3n entre los \u00a0diferentes documentos expedidos para una persona por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y dem\u00e1s EOC \u00a0y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deber\u00e1n adoptar medidas \u00a0tendientes a evitar que los errores e inconsistencias en los datos b\u00e1sicos de \u00a0identificaci\u00f3n de los afiliados afecten la continuidad de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud y el reconocimiento de derechos a cargo de dichos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.5. \u00a0Transici\u00f3n al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. Las personas afiliadas al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud que, a la fecha en la que empiece a operar el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional, se encuentren incluidas en la Base de Datos \u00danica \u00a0de Afiliados (BDUA) se considerar\u00e1n registradas en dicho Sistema e inscritas en \u00a0la EPS o EOC en la que ven\u00edan afiliadas, siempre y cuando sus datos b\u00e1sicos se \u00a0encuentren correctamente registrados y validados por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional entrar\u00e1 en operaci\u00f3n en forma gradual, en una etapa \u00a0inicial se realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de datos b\u00e1sicos del afiliado. En los \u00a0casos en que el registro de un afiliado no sea coincidente con la informaci\u00f3n \u00a0de referencia, el afiliado deber\u00e1 actualizar sus datos b\u00e1sicos a trav\u00e9s del \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional o en cumplimiento del art\u00edculo 11 del Decreto ley 019 de \u00a02012, el administrador del Sistema podr\u00e1 corregirlos con base en la \u00a0informaci\u00f3n de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el documento de \u00a0identidad no figura o no coincide con la informaci\u00f3n de referencia, trat\u00e1ndose \u00a0de mayores de edad no ingresar\u00e1n a la Base de Datos de Afiliados del Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional y para el caso de los menores de edad, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 el plazo y los t\u00e9rminos para su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso esta validaci\u00f3n podr\u00e1 afectar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y la EPS y dem\u00e1s EOC \u00a0deber\u00e1 adelantar las gestiones para la correcci\u00f3n en un plazo no mayor de un \u00a0(1) mes al requerimiento que le formule el administrador del Sistema. Vencido \u00a0dicho t\u00e9rmino sin que se hubieren validado los datos b\u00e1sicos del afiliado, se \u00a0suspender\u00e1 el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n-(UPC) hasta \u00a0cuando se produzca la validaci\u00f3n de estos afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0obligaci\u00f3n de los afiliados proveer las pruebas necesarias para su correcta \u00a0identificaci\u00f3n y validaci\u00f3n en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0DE AFILIACI\u00d3N TRANSACCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1 Creaci\u00f3n del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. Cr\u00e9ase \u00a0el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional como un conjunto de procesos, procedimientos \u00a0e instrumentos de orden t\u00e9cnico y administrativo, que dispondr\u00e1 el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social para registrar y consultar, en tiempo real, los \u00a0datos de la informaci\u00f3n b\u00e1sica y complementaria de los afiliados, la afiliaci\u00f3n \u00a0y sus novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0definir\u00e1 las transacciones que pueden realizar los diferentes usuarios, de \u00a0acuerdo con las competencias de estos y los niveles de acceso que se definan. Una \u00a0vez el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional inicie su operaci\u00f3n, este ser\u00e1 el \u00a0medio para el registro de la afiliaci\u00f3n y el reporte de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0tendr\u00e1 la administraci\u00f3n del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y definir\u00e1 la \u00a0responsabilidad de cada uno de los actores en el registro y reporte de la \u00a0informaci\u00f3n en el Sistema, la estructura de datos y los medios magn\u00e9ticos o \u00a0electr\u00f3nicos que se requieran para procesar la informaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional \u00a0permitir\u00e1 a los prestadores consultar la informaci\u00f3n de los afiliados. Este \u00a0Sistema podr\u00e1 interoperar con los sistemas de informaci\u00f3n y procesos definidos \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y con otros relacionados con la \u00a0protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contenida en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional y su manejo, cuando corresponda, estar\u00e1n sujetos a las \u00a0disposiciones sobre protecci\u00f3n de datos regulados por la Ley 1581 de 2012 \u00a0y las normas que la reglamenten, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional \u00a0permitir\u00e1 la consulta de la informaci\u00f3n referente al estado de pagos de las \u00a0cotizaciones, en especial, la de los empleadores respecto de sus trabajadores \u00a0como cotizantes dependientes. Este Sistema podr\u00e1 interoperar con la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y para su consulta tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0acceder las entidades p\u00fablicas y privadas responsables del recaudo y de la \u00a0vigilancia y control del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. As\u00ed mismo, esta informaci\u00f3n sobre las personas que se \u00a0encuentran en mora deber\u00e1 estar disponible para efectos del reporte de que \u00a0trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 828 de 2003, \u00a0as\u00ed como, de la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el registro \u00fanico de \u00a0proponentes de que trata la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1: Ver Resoluci\u00f3n 768 de \u00a02018, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2 Elementos del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. Constituyen \u00a0elementos b\u00e1sicos del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n de referencia para la \u00a0correcta identificaci\u00f3n de los afiliados, construida a partir de la informaci\u00f3n \u00a0reportada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, Migraci\u00f3n Colombia y \u00a0cualquier otra entidad que tenga a su cargo la expedici\u00f3n de documentos de \u00a0identidad de nacionales y residentes extranjeros; la verificaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria de subsidios; la verificaci\u00f3n de \u00a0supervivencia, la identificaci\u00f3n inicial del reci\u00e9n nacido y la relaci\u00f3n de \u00a0parentesco de este con la madre; el control de las afiliaciones colectivas, la \u00a0integridad y consistencia de la informaci\u00f3n reportada por afiliados y \u00a0aportantes; y toda aquella informaci\u00f3n que el Ministerio considere relevante \u00a0para el cumplimiento de los objetivos definidos para la informaci\u00f3n de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n de referencia que permita \u00a0controlar la multiafiliaci\u00f3n al interior del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud y entre este y los reg\u00edmenes especiales y \u00a0de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n de referencia que permita \u00a0validar los datos que se ingresen al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El registro oficial de todos los aportantes \u00a0y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su identificaci\u00f3n, \u00a0estado de pago de las cotizaciones y dem\u00e1s informaci\u00f3n que el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social considere relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las reglas de afiliaci\u00f3n y novedades \u00a0contenidas en las disposiciones vigentes que soportan las validaciones para el \u00a0registro de la afiliaci\u00f3n y las novedades y que permiten controlar la calidad \u00a0de los datos y la integridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La plataforma tecnol\u00f3gica y de \u00a0comunicaciones que soporte este Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.1.2.2: Ver Resoluci\u00f3n 768 de \u00a02018, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3 Soportes documentales en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. La \u00a0identificaci\u00f3n y datos b\u00e1sicos de los afiliados ser\u00e1n validados contra la \u00a0informaci\u00f3n de referencia disponible. Si la informaci\u00f3n es coincidente no ser\u00e1 \u00a0necesario allegar documentaci\u00f3n soporte. Si no es coincidente o no existe en la \u00a0informaci\u00f3n de referencia, el Sistema dispondr\u00e1 de los medios para la \u00a0recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de soportes digitales en aquellos casos \u00a0en los que sea necesario aportar documentos o datos adicionales para acreditar \u00a0la identificaci\u00f3n, la condici\u00f3n de beneficiarios y los dem\u00e1s que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional podr\u00e1 validar la condici\u00f3n de beneficiario \u00a0con base en las tablas de referencia de que disponga, caso en el cual no ser\u00e1n \u00a0exigibles los soportes documentales. Cuando se alleguen soportes documentales \u00a0para acreditar la condici\u00f3n de beneficiario, las EPS o EOC ser\u00e1n responsables \u00a0de validar esta condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.4 Identificaci\u00f3n de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. Los datos b\u00e1sicos de identificaci\u00f3n de los \u00a0afiliados que se ingresen al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional deber\u00e1n ser \u00a0concordantes con la informaci\u00f3n de referencia. El Sistema contar\u00e1 con las \u00a0validaciones correspondientes con el fin de no permitir el ingreso de \u00a0identificaciones inexistentes o datos b\u00e1sicos errados. Estos datos solo pueden \u00a0ser modificados con el soporte de acto administrativo o el acto proferido por \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional por \u00a0cada afiliado existir\u00e1 un \u00fanico registro, con independencia de los documentos \u00a0de identidad con los cuales se le asocie. El Sistema dispondr\u00e1 los instrumentos \u00a0que permitan la correlaci\u00f3n entre los diferentes documentos expedidos para una \u00a0persona por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS o EOC deber\u00e1n adoptar medidas \u00a0tendientes a evitar que los errores e inconsistencias en los datos b\u00e1sicos de \u00a0identificaci\u00f3n de los afiliados afecten la continuidad de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.5 Transici\u00f3n al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. Las \u00a0personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud que, a la \u00a0fecha en la que empiece a operar el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, se \u00a0encuentren incluidas en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) se \u00a0considerar\u00e1n registradas en dicho Sistema e inscritas en la EPS o EOC en la que \u00a0ven\u00edan afiliadas, siempre y cuando sus datos b\u00e1sicos se encuentren correctamente \u00a0registrados y validados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional entrar\u00e1 \u00a0en operaci\u00f3n en forma gradual, en una etapa inicial se realizar\u00e1 la \u00a0verificaci\u00f3n de datos b\u00e1sicos del afiliado. En los casos en que el registro de \u00a0un afiliado no sea coincidente con la informaci\u00f3n de referencia, el afiliado \u00a0deber\u00e1 actualizar sus datos b\u00e1sicos a trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional o en cumplimiento del art\u00edculo 11 del Decreto ley 019 de \u00a02012, el administrador del Sistema podr\u00e1 corregirlos con base en la \u00a0informaci\u00f3n de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el documento de identidad no figura o no \u00a0coincide con la informaci\u00f3n de referencia, trat\u00e1ndose de mayores de edad no \u00a0ingresar\u00e1n a la Base de Datos de Afiliados del Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional y para el caso de los menores de edad, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 el plazo y los t\u00e9rminos para su ingreso a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0ning\u00fan caso esta validaci\u00f3n podr\u00e1 afectar la continuidad en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud y la EPS deber\u00e1 adelantar las gestiones para la \u00a0correcci\u00f3n en un plazo no mayor de un (1) mes al requerimiento que le formule \u00a0el administrador del Sistema. Vencido dicho t\u00e9rmino sin que se hubieren \u00a0validado los datos b\u00e1sicos del afiliado, se suspender\u00e1 el reconocimiento de la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) a la EPS hasta cuando se produzca la \u00a0validaci\u00f3n de estos afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye obligaci\u00f3n de los afiliados proveer \u00a0las pruebas necesarias para su correcta identificaci\u00f3n y validaci\u00f3n en el \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS DE AFILIACI\u00d3N COMUNES A LOS REG\u00cdMENES CONTRIBUTIVO \u00a0Y SUBSIDIADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1 Afiliaci\u00f3n. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud es un acto que se realiza por una sola vez, por medio \u00a0del cual se adquieren los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, el \u00a0cual se efect\u00faa con el registro en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y la \u00a0inscripci\u00f3n a una sola Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a \u00a0Compensar (EOC), mediante la suscripci\u00f3n del formulario f\u00edsico o electr\u00f3nico \u00a0que adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud implica la \u00a0declaraci\u00f3n de la veracidad de los datos informados y del cumplimiento de las \u00a0condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo o al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud implica la \u00a0aceptaci\u00f3n de las condiciones propias del r\u00e9gimen contributivo o subsidiado y \u00a0aquellas relacionadas con las cuotas moderadoras y copagos para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de conformidad con las normas vigentes las cuales deber\u00e1n ser \u00a0informadas al afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud no habr\u00e1 afiliaciones \u00a0retroactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 la fecha a partir de la cual \u00a0la afiliaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s del formulario electr\u00f3nico y los \u00a0eventos en los cuales, de manera excepcional, la afiliaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse \u00a0mediante el diligenciamiento de formulario f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La escogencia de EPS es libre, \u00a0salvo las excepciones previstas en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La desafiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0s\u00f3lo se producir\u00e1 por el fallecimiento del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando los trabajadores \u00a0independientes realicen la afiliaci\u00f3n por primera vez o cuando reanuden el pago \u00a0de las cotizaciones de acuerdo con lo definido en la presente Parte podr\u00e1n \u00a0efectuar el pago proporcional a los d\u00edas objeto de la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n \u00a0plena el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y de acuerdo con la fecha que \u00a0defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la utilizaci\u00f3n del \u00a0formulario electr\u00f3nico, la afiliaci\u00f3n y las novedades de traslado y de \u00a0movilidad deber\u00e1n realizarse en el formulario f\u00edsico que adopte el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. En el caso de los cotizantes dependientes, el \u00a0formulario deber\u00e1 ser suscrito tambi\u00e9n por el empleador. En ning\u00fan caso, la EPS \u00a0podr\u00e1 modificar el contenido del formulario ni incluir informaci\u00f3n adicional, \u00a0de incluirse se tendr\u00e1 por inexistente y no ser\u00e1 oponible para el \u00a0reconocimiento de UPC; lo anterior, sin perjuicio de las acciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.2 Obligatoriedad de la \u00a0afiliaci\u00f3n. La afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes \u00a0en Colombia, salvo para aquellas personas que cumplan los requisitos para \u00a0pertenecer a uno de los reg\u00edmenes exceptuados o especiales establecidos \u00a0legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.3 Informaci\u00f3n para la \u00a0administraci\u00f3n del riesgo en salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 un \u00a0componente de informaci\u00f3n complementaria que se incluir\u00e1 en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional para identificar y gestionar los riesgos de los \u00a0afiliados, con base en la cual determinar\u00e1 las estrategias o lineamientos para \u00a0la administraci\u00f3n del riesgo en salud por parte de la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0informaci\u00f3n corresponda a datos sensibles de conformidad con la Ley 1581 de 2012, su \u00a0tratamiento y acceso restrictivo estar\u00e1 sujeto a la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al Habeas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en \u00a0operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, la informaci\u00f3n del estado de \u00a0salud s\u00f3lo podr\u00e1 ser diligenciada con posterioridad a la afiliaci\u00f3n o el \u00a0traslado y ser\u00e1 utilizada por las EPS para identificar y gestionar los riesgos \u00a0de su poblaci\u00f3n afiliada, sin perjuicio de los lineamientos que sobre esta \u00a0materia defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. En ning\u00fan caso las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS) podr\u00e1n exigir la declaraci\u00f3n del estado de \u00a0salud como requisito para la afiliaci\u00f3n o el traslado de EPS y el \u00a0incumplimiento de esta prohibici\u00f3n dar\u00e1 lugar a las investigaciones y sanciones \u00a0por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.4 Acceso a los servicios de \u00a0salud. El afiliado podr\u00e1 acceder a todos los servicios de salud \u00a0del plan de beneficios desde la fecha de su afiliaci\u00f3n o de la efectividad del \u00a0traslado de EPS o de movilidad. Las novedades sobre la condici\u00f3n del afiliado \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1n afectar la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0prestadores podr\u00e1n consultar el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional con el fin \u00a0de verificar la informaci\u00f3n correspondiente a la afiliaci\u00f3n de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional, los afiliados acceder\u00e1n a los servicios del plan \u00a0de beneficios desde la fecha de radicaci\u00f3n del formulario de afiliaci\u00f3n y \u00a0novedades en la EPS o desde la fecha de la efectividad del traslado o de la \u00a0movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.5 Documentos de identificaci\u00f3n \u00a0para efectuar la afiliaci\u00f3n y reportar las novedades. Para efectuar la afiliaci\u00f3n y reportar las novedades, los \u00a0afiliados se identificar\u00e1n con uno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Registro Civil de Nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo \u00a0para menores de 3 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Registro Civil de Nacimiento para los mayores de 3 meses y menores de siete (7) \u00a0a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tarjeta \u00a0de identidad para los mayores de siete (7) a\u00f1os y menores de dieciocho (18) \u00a0a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. C\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda para los mayores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. C\u00e9dula \u00a0de extranjer\u00eda, pasaporte, carn\u00e9 diplom\u00e1tico o salvoconducto de permanencia, \u00a0seg\u00fan corresponda, para los extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Pasaporte de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para quienes tengan la \u00a0calidad de refugiados o asilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0afiliados est\u00e1n obligados a actualizar el documento de identificaci\u00f3n cuando se \u00a0expida un nuevo tipo de documento; sin embargo, la demora en la actualizaci\u00f3n \u00a0del nuevo documento no dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n y por tanto \u00a0habr\u00e1 reconocimiento de UPC. Las EPS adoptar\u00e1n campa\u00f1as para garantizar que sus \u00a0afiliados conozcan esta obligaci\u00f3n y mantengan su informaci\u00f3n actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los documentos de \u00a0identificaci\u00f3n deber\u00e1n ser aportados una sola vez por el afiliado si estos son \u00a0requeridos. El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional prever\u00e1 los mecanismos para \u00a0que cualquier verificaci\u00f3n posterior pueda ser efectuada por este medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.6 Composici\u00f3n del n\u00facleo \u00a0familiar. Para efectos de la \u00a0inscripci\u00f3n de los beneficiarios, el n\u00facleo familiar del afiliado cotizante \u00a0estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A falta \u00a0de c\u00f3nyuge, la compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente incluyendo las parejas del \u00a0mismo sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los hijos \u00a0menores de veinticinco (25) a\u00f1os de edad que dependen econ\u00f3micamente del \u00a0cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen \u00a0econ\u00f3micamente del cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0hijos del c\u00f3nyuge o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente del afiliado, incluyendo \u00a0los de las parejas del mismo sexo, que se encuentren en las situaciones \u00a0definidas en los numerales 3 y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0hijos de los beneficiarios descritos en los numerales 3 y 4 del presente \u00a0art\u00edculo hasta que dichos beneficiarios conserven tal condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0hijos menores de veinticinco (25) a\u00f1os y los hijos de cualquier edad con \u00a0incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, \u00a0la p\u00e9rdida de la patria potestad o la ausencia de estos, se encuentren hasta el \u00a0tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan econ\u00f3micamente de \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. A falta \u00a0de c\u00f3nyuge o de compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente y de hijos, los padres del \u00a0cotizante que no est\u00e9n pensionados y dependan econ\u00f3micamente de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0menores de dieciocho (18) a\u00f1os entregados en custodia legal por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros del n\u00facleo familiar que no est\u00e9n cotizando al sistema y los \u00a0pensionados cotizantes \u00fanicamente \u00a0recibir\u00e1n la prestaci\u00f3n de los servicios de salud previstos en el plan de \u00a0beneficios. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue suprimida \u00a0por el Decreto 1427 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende que existe dependencia \u00a0econ\u00f3mica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su \u00a0congrua subsistencia. Esta condici\u00f3n se registrar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hijos \u00a0adoptivos y los menores en custodia legal tendr\u00e1n derecho a ser incluidos en el \u00a0n\u00facleo familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes o \u00a0a los terceros a quienes se haya otorgado la custodia conforme a las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos en los que existan \u00a0dos personas con igual derecho que no puedan ser inscritas como beneficiarias \u00a0en el n\u00facleo familiar simult\u00e1neamente, se estar\u00e1 a lo resuelto por la autoridad \u00a0judicial o administrativa que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 las estrategias y lineamientos que deben observar \u00a0las entidades territoriales, las EPS, los afiliados y dem\u00e1s entidades \u00a0responsables de la afiliaci\u00f3n en el r\u00e9gimen subsidiado, tendientes a la \u00a0identificaci\u00f3n de los n\u00facleos familiares, conforme a lo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La \u00a0composici\u00f3n del n\u00facleo familiar prevista en el presente art\u00edculo ser\u00e1 aplicable \u00a0en el r\u00e9gimen subsidiado y para el efecto, el cabeza de familia se asimilar\u00e1 al \u00a0cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n \u00a0el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, la dependencia econ\u00f3mica se declarar\u00e1 \u00a0en el momento de la inscripci\u00f3n en la EPS y se presumir\u00e1 la buena fe en su \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.7 Acreditaci\u00f3n y soporte \u00a0documental de los beneficiarios. La acreditaci\u00f3n y soporte documental de la calidad de los \u00a0beneficiarios, se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0calidad de c\u00f3nyuge, se acreditar\u00e1 con el Registro Civil de Matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La calidad \u00a0de compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente se acreditar\u00e1 con alguno de los documentos \u00a0previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 54 de 1990 modificado \u00a0por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 979 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0calidad de hijos o padres, o la de parientes hasta tercer grado de consanguinidad, \u00a0se acreditar\u00e1 con los registros civiles correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0calidad de hijo adoptivo mediante el certificado de adopci\u00f3n o acta de entrega \u00a0del menor, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o entidad \u00a0autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0incapacidad permanente de los hijos mayores de veinticinco (25) a\u00f1os se \u00a0acreditar\u00e1 mediante el dictamen emitido por la EPS en la cual se encuentre \u00a0afiliado o por la entidad competente cuando se trate de la calificaci\u00f3n \u00a0invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0condici\u00f3n del numeral 7 del art\u00edculo 2.1.3.6 de la presente Parte se acreditar\u00e1 \u00a0con el documento en que conste la p\u00e9rdida de la patria potestad o el \u00a0certificado de defunci\u00f3n de los padres o la declaraci\u00f3n suscrita por el \u00a0cotizante sobre la ausencia de los dos padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0menores en custodia legal con la orden judicial o acto administrativo expedido \u00a0por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.8 Inscripci\u00f3n \u00a0del n\u00facleo familiar. Los afiliados cotizantes o \u00a0cabezas de familia deber\u00e1n registrar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional \u00a0e inscribir en la misma EPS a cada uno de los miembros que conforman el n\u00facleo \u00a0familiar, para lo cual deber\u00e1n allegar el soporte documental de su calidad de \u00a0beneficiarios, en los casos que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se inscriba un miembro que no cumple \u00a0las condiciones legales para ser parte del grupo familiar o no se registre la \u00a0novedad de aquellos beneficiarios que pierden su condici\u00f3n de tales, el \u00a0afiliado cotizante deber\u00e1 reintegrar el valor de las UPC y el per c\u00e1pita para \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n que el Sistema hubiere reconocido durante el per\u00edodo en \u00a0que el beneficiario carec\u00eda del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional, toda inscripci\u00f3n de los beneficiarios exigir\u00e1 la \u00a0presentaci\u00f3n de los documentos previstos en el art\u00edculo 2.1.3.7. en la presente \u00a0Parte. La inscripci\u00f3n del reci\u00e9n nacido se podr\u00e1 efectuar seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.1.3.10 de la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.9 Medidas para garantizar el \u00a0aporte oportuno de los documentos que acreditan la condici\u00f3n legal de los \u00a0miembros del n\u00facleo familiar por fuerza mayor o caso fortuito. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito el \u00a0afiliado cotizante no pueda aportar los documentos que acreditan la condici\u00f3n \u00a0de miembros del n\u00facleo familiar al momento de la afiliaci\u00f3n, si son requeridos \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.3 de la presente Parte, se realizar\u00e1 la \u00a0inscripci\u00f3n de sus beneficiarios en la categor\u00eda respectiva y el afiliado \u00a0cotizante contar\u00e1 con un mes (1) para allegarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0transcurrido este per\u00edodo, los documentos no han sido aportados, se aplicar\u00e1 el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00a0primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del plazo, la EPS deber\u00e1 enviar una \u00a0comunicaci\u00f3n por cualquier medio que garantice su recepci\u00f3n por el afiliado en \u00a0la que le recuerde su obligaci\u00f3n de aportar los documentos pendientes y le \u00a0advertir\u00e1 que si estos no son aportados a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes, el costo de los servicios de salud, distintos de la atenci\u00f3n \u00a0inicial de urgencias que demanden sus beneficiarios deber\u00e1n ser asumidos por el \u00a0cotizante con cargo a sus propios recursos. Se except\u00faa de lo aqu\u00ed previsto la \u00a0atenci\u00f3n en salud de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0comunicaci\u00f3n descrita en el numeral anterior deber\u00e1 ser enviada mensualmente \u00a0hasta que el cotizante aporte los documentos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0transcurridos tres (3) meses contados a partir de la fecha de la primera \u00a0comunicaci\u00f3n el cotizante no allega los documentos que acrediten la condici\u00f3n \u00a0de sus beneficiarios, la EPS reportar\u00e1 la novedad y se suspender\u00e1 la afiliaci\u00f3n \u00a0de los beneficiarios, con excepci\u00f3n de las mujeres gestantes y los menores de \u00a0edad. Una vez entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 de los mecanismos para dicha \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las copias de las \u00a0comunicaciones podr\u00e1n ser requeridas por las autoridades del sistema en \u00a0cualquier momento para la revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y auditor\u00eda de la informaci\u00f3n que \u00a0las EPS registren en las bases de datos sobre estos afiliados. El Fosyga o quien haga sus veces tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitarlas \u00a0como requisito para el pago de la UPC por estos afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las circunstancias de fuerza mayor \u00a0o caso fortuito ser\u00e1n declaradas por el afiliado cotizante o el cabeza de \u00a0familia al momento de la afiliaci\u00f3n del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para aquellos afiliados en \u00a0calidad de beneficiarios que al 3 de diciembre de 2015 no hayan aportado los documentos \u00a0que acreditan tal condici\u00f3n, les ser\u00e1 aplicable el procedimiento previsto en el \u00a0presente art\u00edculo; en este caso, el t\u00e9rmino de un (1) mes se contar\u00e1 a partir \u00a0del 4 de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.10 Afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido. Todo reci\u00e9n nacido quedar\u00e1 afiliado al sistema desde su \u00a0nacimiento y desde ese momento se reconocer\u00e1 la UPC. La afiliaci\u00f3n se efectuar\u00e1 \u00a0con base en el registro civil de nacimiento o en su defecto, con el certificado \u00a0de nacido vivo. Los padres o en ausencia de estos quien tenga la custodia o el \u00a0cuidado personal del reci\u00e9n nacido deber\u00e1n aportar el registro civil de \u00a0nacimiento a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a su \u00a0nacimiento, cuando el registro civil no figure en la informaci\u00f3n de referencia \u00a0del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional o se requiera para verificar la calidad \u00a0de beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0reci\u00e9n nacido quedar\u00e1 inscrito en la EPS en la que est\u00e9 inscrita la madre, \u00a0incluso cuando el padre est\u00e9 inscrito en otra EPS o en un R\u00e9gimen Especial o de \u00a0Excepci\u00f3n, salvo en los casos de fallecimiento de la madre al momento del \u00a0parto, evento en el cual quedar\u00e1 inscrito en la EPS del padre o en la EPS de \u00a0quien tenga a su cargo el cuidado personal o detenta su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reci\u00e9n \u00a0nacido de la madre que hubiere ejercido la movilidad prevista en la presente \u00a0Parte quedar\u00e1 inscrito en la EPS en la que se encuentre inscrita la madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0madre ostente la calidad de beneficiaria, el reci\u00e9n nacido se inscribir\u00e1 como \u00a0un beneficiario m\u00e1s del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0afiliado el reci\u00e9n nacido, si el padre tiene la calidad de cotizante al r\u00e9gimen \u00a0contributivo este podr\u00e1 tramitar la novedad de inclusi\u00f3n como su beneficiario \u00a0despu\u00e9s del primer mes de vida. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n aplicar\u00e1 cuando el \u00a0padre pertenezca a un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n o especial, si estos permiten la \u00a0afiliaci\u00f3n del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las EPS establecer\u00e1n en \u00a0coordinaci\u00f3n con su red prestadora, mecanismos para informar y promover entre \u00a0los padres la debida identificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n del reci\u00e9n nacido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n \u00a0el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, los documentos previstos en el presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n aportados a la EPS a la cual se realice la afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n \u00a0nacido e incluir\u00e1 la manifestaci\u00f3n de la madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.11 Modificado por el Decreto 616 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Afiliaci\u00f3n de reci\u00e9n nacido y de sus padres no afiliados. Cuando los \u00a0padres del reci\u00e9n nacido no se encuentren afiliados al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud o se encuentren con novedad de terminaci\u00f3n de \u00a0inscripci\u00f3n en la entidad promotora de salud, el prestador de servicios de \u00a0salud, en la fecha de su nacimiento, proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando alguno de los padres \u00a0re\u00fana las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, los registrar\u00e1 \u00a0en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional e inscribir\u00e1 en una entidad promotora \u00a0de salud de dicho r\u00e9gimen autorizada para operar en el municipio o distrito del \u00a0domicilio del padre o madre obligada a cotizar y al reci\u00e9n nacido. Para \u00a0realizar esta afiliaci\u00f3n, el prestador deber\u00e1 consultar la informaci\u00f3n que para \u00a0tal efecto disponga el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los padres declaren \u00a0que no cumplen las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo y se \u00a0encuentran clasificados como pobres o vulnerables seg\u00fan la \u00faltima metodolog\u00eda \u00a0vigente del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, o hacen parte de un listado \u00a0censal, el prestador registrar\u00e1 a los padres y al reci\u00e9n nacido en el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional e inscribir\u00e1 en una entidad promotora de salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.1.5.1.4 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los padres declaren \u00a0ante el prestador de servicios de salud que no cumplen las condiciones para \u00a0pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, que no hacen parte de un listado censal, y \u00a0que han sido clasificados de acuerdo con la \u00faltima metodolog\u00eda vigente del \u00a0Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, como no pobres o no vulnerables, los \u00a0registrar\u00e1 junto con el reci\u00e9n nacido al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional e \u00a0inscribir\u00e1 en una entidad promotora de salud del R\u00e9gimen Subsidiado autorizada \u00a0para operar en el respectivo municipio o distrito, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.1.5.1.4 de este decreto. As\u00ed mismo, les indicar\u00e1 \u00a0la fecha a partir de la cual deber\u00e1n contribuir solidariamente al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, y la dem\u00e1s informaci\u00f3n se\u00f1alada en el \u00a0art\u00edculo 2.1.5.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando los padres declaren \u00a0ante el prestador de servicios de salud que no cumplen las condiciones para \u00a0pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, que no hacen parte de un listado censal, y \u00a0que no cuentan con la clasificaci\u00f3n seg\u00fan la \u00faltima metodolog\u00eda vigente del \u00a0Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, el prestador los registrar\u00e1 junto con el \u00a0reci\u00e9n nacido en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional e inscribir\u00e1 \u00a0transitoriamente a una EPS del R\u00e9gimen Subsidiado autorizada en el municipio o \u00a0distrito, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.1.5.1.4. de este \u00a0acto administrativo. Los padres deber\u00e1n solicitar dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la inscripci\u00f3n en la EPS, la aplicaci\u00f3n de la ficha de \u00a0caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial deber\u00e1 \u00a0gestionar la aplicaci\u00f3n de la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del \u00a0Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses y \u00a0determinar\u00e1 el tipo de afiliaci\u00f3n que corresponda. En caso de no cumplir las \u00a0condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Subsidiado, reportar\u00e1 la novedad de \u00a0terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los padres \u00fanicamente y les notificar\u00e1 la \u00a0causa, en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo III de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011; la \u00a0novedad ser\u00e1 efectiva a partir del mes siguiente a dicha notificaci\u00f3n. Durante \u00a0el periodo en que los padres estuvieron afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado se \u00a0efectuar\u00e1 el reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n a la \u00a0entidad promotora de salud EPS y continuar\u00e1 con el reconocimiento de la UPC por \u00a0el reci\u00e9n nacido que conserva su afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado el registro y la \u00a0afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido y de sus padres al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, se enviar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional una \u00a0notificaci\u00f3n de dicha novedad a la entidad territorial, a la entidad promotora \u00a0de salud para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que no \u00a0se pueda efectuar el reporte de novedad de afiliaci\u00f3n en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, el prestador de servicios de salud deber\u00e1 realizar el \u00a0procedimiento descrito en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1128 de 2020 o \u00a0la que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las reglas \u00a0contenidas en el presente art\u00edculo aplicar\u00e1n igualmente a los menores de edad \u00a0que no sean reci\u00e9n nacidos, esto es, mayores de un (1) mes y menores de 18 a\u00f1os \u00a0que no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0cuando demanden servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.3.11. Modificado por el Decreto 64 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Afiliaci\u00f3n de reci\u00e9n nacido y de sus padres no \u00a0afiliados. Cuando los padres del reci\u00e9n nacido no se \u00a0encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se \u00a0encuentren con novedad de terminaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en la EPS, el prestador de \u00a0servicios de salud, en la fecha de su nacimiento, proceder\u00e1 conforme a lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando alguno de \u00a0los padres re\u00fana las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo, \u00a0registrar\u00e9 en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional e inscribir\u00e1 en una EPS de \u00a0dicho r\u00e9gimen que opere en el municipio de domicilio del padre obligado a \u00a0cotizar y al reci\u00e9n nacido. Para realizar esta afiliaci\u00f3n, el prestador deber\u00e1 \u00a0consultarla informaci\u00f3n que para tal efecto disponga el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los \u00a0padres declaren, ante el prestador de servicios de salud, que no cumplen las \u00a0condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo y se encuentran \u00a0clasificados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o pertenezcan a alguna poblaci\u00f3n especial de \u00a0las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.1.5.1 del presente Decreto, registrar\u00e1 e \u00a0inscribir\u00e1 a los padres y al reci\u00e9n nacido, al r\u00e9gimen subsidiado, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.1.5.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando a los \u00a0padres no les ha sido aplicada la encuesta Sisb\u00e9n o no pertenezcan a alguna poblaci\u00f3n especial \u00a0de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.1.5.1 del presente decreto, y declaren, ante \u00a0el prestador de servicios de salud, esta situaci\u00f3n y que no cumplen las \u00a0condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo, se registrar\u00e1 al reci\u00e9n \u00a0nacido y a los padres en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y los \u00a0inscribir\u00e1 en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado que opere en el municipio de domicilio \u00a0de los padres, quienes deber\u00e1n solicitar, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la inscripci\u00f3n en la EPS, la aplicaci\u00f3n de la encuesta Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la \u00a0inscripci\u00f3n y registro del reci\u00e9n nacido y de sus padres al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional notificar\u00e1 \u00a0dicha novedad a la entidad territorial, a la EPS y a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP) de acuerdo con el T\u00edtulo 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos se\u00f1alados en los numerales 2 y 3, \u00a0la entidad territorial verificar\u00e1 en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, si \u00a0la persona acredita las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen subsidiado, y en \u00a0caso de que no cumplan, la entidad territorial reportar\u00e1 la novedad de \u00a0terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los padres \u00fanicamente, y ser\u00e1 efectiva desde \u00a0el momento de su reporte. En aquellos lugares donde no es posible aplicar la \u00a0encuesta Sisb\u00e9n, el plazo de que trata el presente numeral, se contar\u00e1 a partir \u00a0de la disponibilidad de la encuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que no se pueda efectuar el reporte \u00a0de esta novedad en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, el prestador del \u00a0servicio deber\u00e1 realizar la afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido y de sus padres \u00a0directamente ante la EPS en coordinaci\u00f3n con la respectiva entidad territorial \u00a0y realizar\u00e1 las notificaciones previstas en el par\u00e1grafo anterior, a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas calendario siguientes a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos previstos en este art\u00edculo, el \u00a0prestador de servicios de salud aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 2.1.5.4 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las reglas contenidas en el presente art\u00edculo \u00a0tambi\u00e9n aplicar\u00e1n a los menores de edad que no sean reci\u00e9n nacidos, esto es, a \u00a0los mayores de 1 mes de nacido y menores de 18 a\u00f1os, cuando demanden servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.3.11: \u201cAfiliaci\u00f3n de reci\u00e9n nacido de padres no afiliados. \u00a0Cuando los padres del reci\u00e9n nacido no se encuentren afiliados al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, el prestador de servicios de salud, en la \u00a0fecha de su nacimiento, proceder\u00e1 conforme a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando alguno de los padres re\u00fana las \u00a0condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo, registrar\u00e1 en el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional e inscribir\u00e1 en una EPS de dicho r\u00e9gimen al padre \u00a0obligado a cotizar y al reci\u00e9n nacido. Para realizar esta afiliaci\u00f3n, el \u00a0prestador deber\u00e1 consultar la informaci\u00f3n que para tal efecto disponga el \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los padres no cumplen las \u00a0condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo y se encuentran \u00a0clasificados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n, registrar\u00e1 e inscribir\u00e1 a la \u00a0madre, al reci\u00e9n nacido y a los dem\u00e1s integrantes del n\u00facleo familiar, al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los padres no cumplen las \u00a0condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo y tampoco se encuentran \u00a0clasificados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o no les ha sido aplicada la \u00a0encuesta Sisb\u00e9n, registrar\u00e1 al reci\u00e9n nacido en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional y lo inscribir\u00e1 en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado en el \u00a0respectivo municipio. Una vez los padres se afilien el menor integrar\u00e1 el \u00a0respectivo n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos previstos en los \u00a0numerales 1 y 3 del presente art\u00edculo, los padres del reci\u00e9n nacido deber\u00e1n \u00a0declarar por escrito ante la IPS que no tienen las condiciones para cotizar al \u00a0r\u00e9gimen contributivo o que la encuesta Sisb\u00e9n no les ha sido aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Efectuada la inscripci\u00f3n y registro \u00a0del reci\u00e9n nacido al r\u00e9gimen subsidiado, el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional \u00a0notificar\u00e1 dicha novedad a la entidad territorial, a la EPS y a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP) de acuerdo con el T\u00edtulo 1 de la Parte 12 del Libro \u00a02 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n \u00a0el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, el prestador del servicio deber\u00e1 \u00a0realizar la afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido directamente ante la EPS y realizar\u00e1 \u00a0las notificaciones previstas en el presente art\u00edculo a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo aplicar\u00e1 a los menores de edad cuando demanden servicios de salud y no \u00a0se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.3.11: Ver Circular Externa 23 \u00a0de 2019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.12 Afiliaci\u00f3n de reci\u00e9n nacido \u00a0en parto no institucional. En \u00a0el evento de que el parto no haya sido institucional, cuando los padres o quien \u00a0tenga la custodia o cuidado personal del menor, demande servicios de salud para \u00a0el reci\u00e9n nacido, el prestador de servicios de salud deber\u00e1 expedir el \u00a0certificado de nacido vivo del menor de edad el que deber\u00e1 comunicar a la EPS, \u00a0a m\u00e1s tardar dentro de las 48 horas siguientes a su expedici\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0medios que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El prestador \u00a0de servicios de salud deber\u00e1 realizar el registro en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional e inscribirlo en la misma EPS en la que se encuentre afiliada la \u00a0madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0no estar afiliados los padres, se seguir\u00e1n las reglas indicadas en el art\u00edculo \u00a02.1.3.11 del presente decreto y la comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar el \u00a0d\u00eda siguiente de haberse efectuado la afiliaci\u00f3n de la madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0prestador de servicios de salud no comunique a la EPS el certificado de nacido \u00a0vivo, no tendr\u00e1 derecho a cobrar los servicios suministrados al menor hasta la \u00a0fecha en que efect\u00fae la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional la comunicaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 \u00a0por este medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 27 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.13 Modificado por el Decreto 64 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Aporte del registro civil \u00a0de nacimiento. El registro civil de nacimiento debe ser aportado a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los tres (3) meses siguientes al nacimiento; no obstante, si el registro no \u00a0ha sido allegado, dentro de este t\u00e9rmino, la EPS deber\u00e1 garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del plan de beneficios y \u00a0tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la correspondiente UPC. Para el efecto \u00a0proceder\u00e1 conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al primer mes de vida del reci\u00e9n nacido, \u00a0la EPS deber\u00e1 enviar una comunicaci\u00f3n al cotizante o cabeza de familia o a los \u00a0padres o en ausencia de estos, a quien tenga la custodia o cuidado personal del \u00a0menor, en la que le recuerde su obligaci\u00f3n de aportar el registro civil del \u00a0menor y las consecuencias de que el mismo no sea aportado. Esta comunicaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser enviada cada mes hasta que el registro civil sea aportado. La \u00a0comunicaci\u00f3n se podr\u00e1 enviar por cualquier mecanismo que sea comprobable. \u00a0Cuando la direcci\u00f3n de recepci\u00f3n no sea la vigente, con la devoluci\u00f3n de la \u00a0primera comunicaci\u00f3n se entiende cumplida la obligaci\u00f3n del requerimiento del \u00a0registro civil de nacimiento. En todo caso, la EPS deber\u00e1 demostrar que agot\u00f3 \u00a0todos los mecanismos posibles para contactar al afiliado o a quien tenga la \u00a0custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si, vencidos los tres (3) meses, no ha sido allegado el Registro \u00a0Civil de Nacimiento, las EPS deber\u00e1n dar aviso a la Entidad Territorial para \u00a0que solicite ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil la expedici\u00f3n de \u00a0los registros civiles de nacimiento del reci\u00e9n nacido, para lo cual deber\u00e1 \u00a0suministrar la informaci\u00f3n de contacto de los padres registrada en el Sistema; \u00a0as\u00ed mismo, denunciar\u00e1n ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF \u00a0o las Comisar\u00edas de Familia tal circunstancia para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De cada una de estas \u00a0comunicaciones deber\u00e1 guardar constancia la EPS y las mismas podr\u00e1n ser \u00a0requeridas por las autoridades del sistema en cualquier momento para la \u00a0revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y auditor\u00eda de la informaci\u00f3n que las EPS registren en las \u00a0bases de datos sobre estos afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.3.13: \u201cAporte del registro civil de nacimiento. El \u00a0registro civil de nacimiento debe ser aportado a m\u00e1s tardar dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes al nacimiento; no obstante, si el registro no ha sido \u00a0allegado, dentro de este t\u00e9rmino, la EPS deber\u00e1 garantizar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud del plan de beneficios y tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento de la correspondiente UPC. Para el efecto proceder\u00e1 conforme a \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al primer mes de \u00a0vida del reci\u00e9n nacido, la EPS deber\u00e1 enviar una comunicaci\u00f3n al cotizante o \u00a0cabeza de familia o a los padres o en ausencia de estos, a quien tenga la \u00a0custodia o cuidado personal del menor, en la que le recuerde su obligaci\u00f3n de \u00a0aportar el registro civil del menor y las consecuencias de que el mismo no sea \u00a0aportado. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada cada mes hasta que el registro \u00a0civil sea aportado. La comunicaci\u00f3n se podr\u00e1 enviar por cualquier mecanismo que \u00a0sea comprobable. Cuando la direcci\u00f3n de recepci\u00f3n no sea la vigente, con la \u00a0devoluci\u00f3n de la primera comunicaci\u00f3n se entiende cumplida la obligaci\u00f3n del \u00a0requerimiento del registro civil de nacimiento. En todo caso, la EPS deber\u00e1 \u00a0demostrar que agot\u00f3 todos los mecanismos posibles para contactar al afiliado o \u00a0a quien tenga la custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si, vencidos los tres (3) meses, no ha sido \u00a0allegado el Registro Civil de Nacimiento, las EPS deber\u00e1n dar aviso a la \u00a0Entidad Territorial para que promueva ante la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro la expedici\u00f3n de los registros civiles de nacimiento del reci\u00e9n \u00a0nacido, dentro de las competencias de cada entidad, para lo cual deber\u00e1 \u00a0suministrar la informaci\u00f3n de contacto de los padres registrada en el Sistema; \u00a0as\u00ed mismo, denunciar\u00e1n ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF) o las Comisar\u00edas de Familia tal circunstancia para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0cada una de estas comunicaciones deber\u00e1 guardar constancia la EPS y las mismas \u00a0podr\u00e1n ser requeridas por las autoridades del sistema en cualquier momento para \u00a0la revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y auditor\u00eda de la informaci\u00f3n que las EPS registren en \u00a0las bases de datos sobre estos afiliados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 28 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.14 Afiliaciones m\u00faltiples. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0ninguna persona podr\u00e1 estar afiliada simult\u00e1neamente en el r\u00e9gimen contributivo \u00a0y subsidiado ni estar inscrita en m\u00e1s de una EPS o EOC ni ostentar \u00a0simult\u00e1neamente las calidades de cotizante y beneficiario, cotizante y afiliado \u00a0adicional o beneficiario y afiliado adicional, afiliado al r\u00e9gimen subsidiado y \u00a0cotizante, afiliado al r\u00e9gimen subsidiado y beneficiario o afiliado al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado y afiliado adicional. Tampoco podr\u00e1 estar afiliado simult\u00e1neamente \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a un r\u00e9gimen exceptuado o \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional establecer\u00e1 los mecanismos para controlar la \u00a0afiliaci\u00f3n o registro m\u00faltiple con la informaci\u00f3n de referencia que disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional, cuando el afiliado se traslade de Entidad Promotora de Salud \u00a0antes de los t\u00e9rminos previstos para ello y se llegare a producir afiliaci\u00f3n \u00a0m\u00faltiple, se tendr\u00e1 como v\u00e1lida la \u00faltima afiliaci\u00f3n efectuada dentro de los \u00a0t\u00e9rminos legales. Cuando la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple obedezca a un error no \u00a0imputable al afiliado que solicit\u00f3 su traslado dentro de los t\u00e9rminos legales, \u00a0se tendr\u00e1 como v\u00e1lida la afiliaci\u00f3n a la Entidad Promotora de Salud a la cual \u00a0se traslad\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o el administrador de la base de datos \u00a0de afiliados vigente evidencie la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple derivada de \u00a0inconsistencias o duplicidad en los datos o documentos de identificaci\u00f3n del \u00a0afiliado, adelantar\u00e1 los procesos de verificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la \u00a0afiliaci\u00f3n m\u00faltiple, lo comunicar\u00e1 a las EPS involucradas y solicitar\u00e1 el \u00a0reintegro de las unidades de pago por capitaci\u00f3n reconocidas sin justa causa. \u00a0En caso de que las EPS no realicen el reintegro, en los t\u00e9rminos y plazos \u00a0definidos por la normativa vigente, corresponder\u00e1 a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud ordenar el reintegro inmediato de los recursos y adelantar \u00a0las acciones que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 29 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.15 Suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n. La afiliaci\u00f3n se suspender\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el \u00a0cotizante dependiente o independiente o el afiliado adicional incurra en mora \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 2.1.9.1 al 2.1.9.5 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0transcurran tres (3) meses contados a partir del primer requerimiento al cotizante \u00a0para que allegue los documentos que acrediten la condici\u00f3n de sus \u00a0beneficiarios, si son requeridos seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.3 del \u00a0presente decreto, y este no haya sido atendido. Lo dispuesto en el presente \u00a0numeral no ser\u00e1 aplicable a las mujeres gestantes ni a los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 30 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.16 Efectos de la suspensi\u00f3n de \u00a0la afiliaci\u00f3n. Durante \u00a0los per\u00edodos de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n por mora, no habr\u00e1 lugar a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios del plan de beneficios a cargo de la EPS en la cual \u00a0se encuentre inscrito con excepci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud de las gestantes y \u00a0los menores de edad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.1.9.5 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de los beneficiarios respecto de los cuales no se alleguen los documentos que \u00a0acreditan tal condici\u00f3n, cuando sean requeridos seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.3 del presente decreto, estos tendr\u00e1n derecho a la atenci\u00f3n \u00a0inicial de urgencias y la UPC correspondiente se reconocer\u00e1 una vez se aporten \u00a0dichos documentos. Se except\u00faa de lo aqu\u00ed previsto la atenci\u00f3n en salud a las \u00a0mujeres gestantes y a los menores de edad a quienes se les garantizar\u00e1 los \u00a0servicios del plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de los cotizantes independientes no se causar\u00e1n cotizaciones ni intereses de \u00a0mora de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, producida la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n, cuando el afiliado se encuentre \u00a0con tratamientos en curso, sea en atenci\u00f3n ambulatoria, con internaci\u00f3n, de \u00a0urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, los servicios de salud ser\u00e1n \u00a0garantizados en los t\u00e9rminos previstos en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 31 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.17 Modificado por el Decreto 64 de 2020, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Terminaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en una EPS. La inscripci\u00f3n en la EPS en la cual se encuentra inscrito el afiliado y \u00a0su n\u00facleo familiar, se terminar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el afiliado se traslada a otra EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el empleador reporta la novedad de retiro laboral del \u00a0trabajador dependiente y el afiliado no reporta la novedad de cotizante como \u00a0independiente, como afiliado adicional o como beneficiario dentro de la misma \u00a0EPS y no opere o se hubiere agotado el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o el \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, ni la movilidad entre reg\u00edmenes conforme a \u00a0las normas previstas en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el trabajador independiente no re\u00fane las condiciones para ser \u00a0cotizante, no reporte la novedad como afiliado adicional o como beneficiario \u00a0dentro de la misma EPS y no opere o se hubiere agotado el per\u00edodo de protecci\u00f3n \u00a0laboral o el mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, ni la movilidad entre \u00a0reg\u00edmenes conforme a las normas previstas en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando, en el caso de los beneficiarios, desaparezcan las \u00a0condiciones establecidas en la presente Parte para ostentar dicha condici\u00f3n y \u00a0no reporten la novedad de cotizante dependiente, cotizante independiente, \u00a0afiliado adicional o de movilidad entre reg\u00edmenes conforme a las normas \u00a0previstas en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el afiliado cotizante y su n\u00facleo familiar fijen su \u00a0residencia fuera del pa\u00eds y reporte la novedad correspondiente a la EPS o a \u00a0trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el afiliado cumpla con las condiciones para pertenecer a un \u00a0r\u00e9gimen exceptuado o especial legalmente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando por disposici\u00f3n de las autoridades competentes se determine \u00a0que personas inscritas en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado re\u00fanen las condiciones \u00a0para tener la calidad de cotizantes o para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de las personas \u00a0privadas de la libertad y los menores de tres (3) a\u00f1os, que convivan con sus \u00a0madres en los establecimientos de reclusi\u00f3n, est\u00e9 a cargo del Fondo Nacional de \u00a0Salud de las Personas Privadas de la Libertad. En el caso de las personas \u00a0privadas de la libertad que se encuentren obligadas a cotizar, la terminaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n solo aplicar\u00e1 para el cotizante y el menor de tres (3) a\u00f1os \u00a0que conviva con la madre cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando transcurridos cuatro (4) meses contados desde la afiliaci\u00f3n, \u00a0la entidad territorial verifique que la persona no es elegible para pertenecer \u00a0al r\u00e9gimen subsidiado en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 2.1.3.11 y \u00a02.1.5.4 del presente decreto, sin que en ning\u00fan caso implique la terminaci\u00f3n de \u00a0la afiliaci\u00f3n a la EPS del reci\u00e9n nacido o el menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando el migrante venezolano no acredite la permanencia en el pa\u00eds \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en el numeral 18 del art\u00edculo 2.1.5.1. del \u00a0presente decreto y en consecuencia no continuar\u00e1 contando con aseguramiento en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el afiliado cotizante o el cabeza \u00a0de familia y su n\u00facleo familiar fijen su residencia fuera del pa\u00eds deber\u00e1n \u00a0reportar esta novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado cotizante deber\u00e1 reportar dicha novedad a m\u00e1s tardar el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del mes en que esta se produzca y no habr\u00e1 lugar al pago de las \u00a0cotizaciones durante los periodos por los que se termina la inscripci\u00f3n. Cuando \u00a0el afiliado cotizante que fije su residencia fuera del pa\u00eds no reporte la \u00a0novedad se mantendr\u00e1 la inscripci\u00f3n en la EPS y se causar\u00e1 deuda e intereses \u00a0moratorios por el no pago de las cotizaciones, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 2.1.9.3 del presente decreto, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el afiliado regrese al pa\u00eds deber\u00e1 reportar la novedad al \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional mediante la inscripci\u00f3n en la misma EPS en \u00a0la que se encontraba inscrito y reanudar el pago de sus aportes seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional, las novedades previstas en la presente Parte \u00a0deber\u00e1n reportarse directamente a la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.3.17: \u201cTerminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en una EPS. La \u00a0inscripci\u00f3n en la EPS en la cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y \u00a0su n\u00facleo familiar, se terminar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el afiliado se traslada a otra EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el empleador reporta la novedad de \u00a0retiro laboral del trabajador dependiente y el afiliado no reporta la novedad \u00a0de cotizante como independiente, como afiliado adicional o como beneficiario \u00a0dentro de la misma EPS y no opere o se hubiere agotado el per\u00edodo de protecci\u00f3n \u00a0laboral o el mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, ni la movilidad entre \u00a0reg\u00edmenes conforme a las normas previstas en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el trabajador independiente no re\u00fane \u00a0las condiciones para ser cotizante, no reporte la novedad como afiliado \u00a0adicional o como beneficiario dentro de la misma EPS y no opere o se hubiere \u00a0agotado el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o el mecanismo de protecci\u00f3n al \u00a0cesante, ni la movilidad entre reg\u00edmenes conforme a las normas previstas en la \u00a0presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando, en el caso de los beneficiarios, \u00a0desaparezcan las condiciones establecidas en la presente Parte para ostentar \u00a0dicha condici\u00f3n y no reporten la novedad de cotizante dependiente, cotizante \u00a0independiente, afiliado adicional o de movilidad entre reg\u00edmenes conforme a las \u00a0normas previstas en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el afiliado cotizante y su n\u00facleo \u00a0familiar fijen su residencia fuera del pa\u00eds y reporte la novedad \u00a0correspondiente a la EPS o a trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el afiliado cumpla con las \u00a0condiciones para pertenecer a un r\u00e9gimen exceptuado o especial legalmente \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando por disposici\u00f3n de las autoridades \u00a0competentes se determine que personas inscritas en una EPS del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado re\u00fanen las condiciones para tener la calidad de cotizantes o para \u00a0pertenecer al r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud de las personas privadas de la libertad y los menores de tres (3) a\u00f1os, \u00a0que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusi\u00f3n, est\u00e9 a cargo \u00a0del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. En el caso \u00a0de las personas privadas de la libertad que se encuentren obligadas a cotizar, \u00a0la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n s\u00f3lo aplicar\u00e1 para el cotizante y el menor de \u00a0tres (3) a\u00f1os que conviva con la madre cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Cuando el afiliado cotizante y su n\u00facleo familiar fijen su residencia fuera del \u00a0pa\u00eds deber\u00e1n reportar esta novedad a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes en que \u00a0\u00e9sta se produzca y no habr\u00e1 lugar al pago de las cotizaciones durante los \u00a0periodos por los que se termina la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el afiliado cotizante que fije su \u00a0residencia fuera del pa\u00eds no reporte la novedad se mantendr\u00e1 la inscripci\u00f3n en \u00a0la EPS y se causar\u00e1 deuda e intereses moratorios por el no pago de las \u00a0cotizaciones, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.1.9.3 del presente \u00a0decreto, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el afiliado regrese al pa\u00eds deber\u00e1 \u00a0reportar la novedad al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional mediante la \u00a0inscripci\u00f3n en la misma EPS en la que se encontraba inscrito y reanudar el pago \u00a0de sus aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta \u00a0tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, las novedades \u00a0previstas en la presente Parte deber\u00e1n reportarse directamente a la EPS.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 32 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.18 Efectos de la terminaci\u00f3n de \u00a0la inscripci\u00f3n en una EPS. La \u00a0terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en una EPS tiene como efecto para la EPS, la \u00a0cesaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0del plan de beneficios y las prestaciones econ\u00f3micas para los cotizantes del \u00a0r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0afiliados cotizantes, una vez reportada la novedad, implica la cesaci\u00f3n del \u00a0pago de las cotizaciones, sin perjuicio del pago de los aportes que adeuden. Lo \u00a0anterior no ser\u00e1 aplicable a las personas privadas de la libertad que tienen la \u00a0calidad de cotizantes de que trata el numeral 8 del art\u00edculo 2.1.3.17 del \u00a0presente decreto, quienes por cumplir las condiciones para seguir cotizando \u00a0tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de cotizar y la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del \u00a0plan de beneficios se mantendr\u00e1 respecto de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 33 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N EN EL R\u00c9GIMEN CONTRIBUTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.1 Afiliados al r\u00e9gimen \u00a0contributivo. Pertenecer\u00e1n \u00a0al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como \u00a0cotizantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Todas \u00a0aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas \u00a0mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas \u00a0aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplom\u00e1ticas y \u00a0organismos internacionales acreditados en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Los \u00a0pensionados por jubilaci\u00f3n, vejez, invalidez, sobrevivientes, sustitutos o \u00a0pensi\u00f3n gracia tanto del sector p\u00fablico como del sector privado. En los casos \u00a0de sustituci\u00f3n pensional o pensi\u00f3n de sobrevivientes deber\u00e1 afiliarse la \u00a0persona beneficiaria de dicha sustituci\u00f3n o pensi\u00f3n o el cabeza de los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Los \u00a0trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y \u00a0en general todas las personas residentes en el pa\u00eds, que no tengan v\u00ednculo \u00a0contractual y reglamentario con alg\u00fan empleador y cuyos ingresos mensuales sean \u00a0iguales o superiores a un salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0beneficiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Los \u00a0miembros del n\u00facleo familiar del cotizante, de conformidad con lo previsto en \u00a0el presente decreto, siempre y cuando no cumplan con alguna de las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 34 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.2 Afiliaci\u00f3n oficiosa de \u00a0beneficiarios. Cuando \u00a0una persona cumpla la condici\u00f3n para ser afiliado beneficiario y el cotizante \u00a0se niegue a su inscripci\u00f3n dentro del n\u00facleo familiar, la persona directamente \u00a0o las comisar\u00edas de familia o los defensores de familia o las personer\u00edas \u00a0municipales en su defecto, podr\u00e1n realizar el registro en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional y la inscripci\u00f3n en la EPS del cotizante, aportando \u00a0los documentos respectivos que prueban la calidad de beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional, la afiliaci\u00f3n oficiosa se har\u00e1 directamente ante \u00a0la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 35 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.3 Afiliaci\u00f3n cuando varios \u00a0miembros del n\u00facleo familiar son cotizantes. Cuando los c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes, \u00a0incluidas las parejas del mismo sexo de un mismo n\u00facleo familiar, tengan la \u00a0calidad de cotizantes, estos y sus beneficiarios deber\u00e1n estar inscritos en la \u00a0misma EPS. Se except\u00faa de esta regla cuando uno de los cotizantes no resida en \u00a0la misma entidad territorial y la EPS en la que se encuentre afiliado el otro \u00a0cotizante y los beneficiarios no tenga cobertura en la misma y no haga uso del \u00a0derecho a la portabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si uno de \u00a0los c\u00f3nyuges, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente cotizantes dejare de ostentar \u00a0tal calidad, tanto este como los beneficiarios quedar\u00e1n inscritos en cabeza del \u00a0c\u00f3nyuge que contin\u00fae cotizando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional dispondr\u00e1 los \u00a0instrumentos para garantizar que el n\u00facleo familiar est\u00e9 afiliado a la misma \u00a0EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 36 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4 Inscripci\u00f3n de los padres en el n\u00facleo familiar. Cuando ambos c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras \u00a0permanentes, incluidas las parejas del mismo sexo, tengan la calidad de \u00a0cotizantes, se podr\u00e1 inscribir en el n\u00facleo familiar a los padres que dependan \u00a0econ\u00f3micamente de uno de los c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes y no \u00a0tengan la calidad de cotizantes, en concurrencia con los beneficiarios, los \u00a0cuales quedar\u00e1n inscritos con el otro cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si uno de \u00a0los c\u00f3nyuges, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente cotizantes dejare de ostentar \u00a0tal calidad, los padres podr\u00e1n continuar inscritos en la misma EPS como \u00a0afiliados adicionales, cancelando los valores correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 37 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.5 Afiliado adicional. Cuando un afiliado cotizante tenga a su cargo otras \u00a0personas que dependan econ\u00f3micamente de \u00e9l y se encuentren hasta el cuarto \u00a0grado de consanguinidad o segundo de afinidad y no cumplan los requisitos para \u00a0ser cotizantes o beneficiarios en el r\u00e9gimen contributivo, podr\u00e1 incluirlos en \u00a0el n\u00facleo familiar, pagando la UPC correspondiente a su grupo de edad, el per \u00a0c\u00e1pita para promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, y un valor destinado a la Subcuenta de \u00a0Solidaridad equivalente al 10% de la sumatoria del valor de los dos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0afiliado se denominar\u00e1 afiliado adicional y tiene derecho a la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud del plan de beneficios. En ning\u00fan caso tendr\u00e1 derecho a \u00a0prestaciones econ\u00f3micas. El per\u00edodo m\u00ednimo de inscripci\u00f3n y pago por estos \u00a0afiliados ser\u00e1 m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o salvo cuando el afiliado cotizante deja de \u00a0reunir las condiciones para continuar como cotizante o cuando el afiliado \u00a0adicional re\u00fane las condiciones para inscribirse como cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 38 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.4.6 Afiliaciones colectivas. La afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social Integral \u00a0podr\u00e1 realizarse de manera colectiva, solamente a trav\u00e9s de las asociaciones, \u00a0agremiaciones y congregaciones religiosas autorizadas previamente por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0previstas en los art\u00edculos 3.2.6.1 a 3.2.6.13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control que las autoridades \u00a0competentes realicen sobre el ejercicio ilegal de la afiliaci\u00f3n colectiva, es \u00a0obligaci\u00f3n de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral \u00a0y los operadores de informaci\u00f3n, verificar permanentemente que esta modalidad \u00a0de afiliaci\u00f3n sea ejercida exclusivamente por las entidades debidamente \u00a0facultadas, para lo cual deber\u00e1n consultar el listado de entidades autorizadas \u00a0disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, previo \u00a0a la recepci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n, recaudo de aportes y \u00a0novedades, so pena de las sanciones que impongan los organismos de vigilancia y \u00a0control competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0evidenciar que alguna entidad ejerce esta actividad sin la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente, las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral y los operadores de informaci\u00f3n deber\u00e1n informar a las autoridades \u00a0respectivas para que se adelanten las acciones penales, administrativas y \u00a0fiscales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 39 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 5 sustituido por el Decreto 616 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N AL R\u00c9GIMEN SUBSIDIADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.1.1. Afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. Son \u00a0afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado las personas sin capacidad de pago para cubrir \u00a0el monto total de la cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen Contributivo y que no tienen las \u00a0calidades para estar en el R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n; as\u00ed como aquellos \u00a0que cumplan una o varias de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas pobres o vulnerables, as\u00ed clasificadas seg\u00fan la \u00a0\u00faltima metodolog\u00eda disponible del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, y conforme a \u00a0los criterios de focalizaci\u00f3n que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas no pobres o no vulnerables, clasificadas a partir de \u00a0la \u00faltima metodolog\u00eda disponible del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, que \u00a0contribuyan solidariamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personas focalizadas e identificadas a trav\u00e9s de listados \u00a0censales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones de pertenencia \u00a0al R\u00e9gimen Contributivo o a un R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n prevalecen sobre \u00a0las de pertenencia al R\u00e9gimen Subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliaci\u00f3n \u00a0del reci\u00e9n nacido y las poblaciones especiales de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos, \u00a0adolescentes a cargo del ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes (SRPA), menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la \u00a0protecci\u00f3n del ICBF y poblaci\u00f3n infantil vulnerable bajo protecci\u00f3n en \u00a0instituciones diferentes al ICBF. En consecuencia, cuando una persona re\u00fana \u00a0simult\u00e1neamente las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, al \u00a0R\u00e9gimen Especial o al de Excepci\u00f3n o al R\u00e9gimen Subsidiado, deber\u00e1 registrarse \u00a0e inscribirse a una EPS del R\u00e9gimen Contributivo o afiliarse al R\u00e9gimen \u00a0Especial o de Excepci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando cualquier autoridad \u00a0nacional o territorial advierta que un afiliado del R\u00e9gimen Subsidiado cumple \u00a0con las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, informar\u00e1 dicha \u00a0situaci\u00f3n al municipio o distrito para que adelante las medidas tendientes a la \u00a0terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la entidad promotora de salud. La omisi\u00f3n de \u00a0esta obligaci\u00f3n por parte de las autoridades territoriales dar\u00e1 lugar a las \u00a0acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.1.2 Identificaci\u00f3n de personas susceptibles de \u00a0afiliaci\u00f3n. La identificaci\u00f3n de las personas susceptibles de afiliaci\u00f3n al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00faltima metodolog\u00eda disponible \u00a0del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, salvo las que se identifican a trav\u00e9s de \u00a0los listados censales. En el proceso de identificaci\u00f3n de las personas \u00a0susceptibles de afiliaci\u00f3n, las entidades territoriales ser\u00e1n responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Buscar continuamente la poblaci\u00f3n no afiliada, para lo cual \u00a0podr\u00e1n coordinar estrategias de b\u00fasqueda activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar la solicitud de la ficha de caracterizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, en su \u00faltima metodolog\u00eda \u00a0disponible, para las personas afiliadas al R\u00e9gimen Subsidiado que se encuentren \u00a0clasificadas con metodolog\u00edas anteriores, o que no cuenten con ella, y que no \u00a0pertenezcan a alguna de las poblaciones identificadas a trav\u00e9s de listados \u00a0censales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la afiliaci\u00f3n a todas aquellas personas que se \u00a0encuentren en su territorio y que est\u00e9n clasificadas seg\u00fan la \u00faltima \u00a0metodolog\u00eda del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.1.3 Verificaci\u00f3n de condiciones en el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. Las entidades territoriales que identifiquen a partir de la \u00a0encuesta Sisb\u00e9n o de otros registros administrativos poblaci\u00f3n que \u00a0presuntamente no cumpla las condiciones para ser beneficiaria del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, deber\u00e1n realizar las siguientes actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el afiliado no registre informaci\u00f3n en la base de \u00a0datos del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, deber\u00e1n verificar si se trata de \u00a0poblaci\u00f3n identificada a trav\u00e9s de listado censal. Si el afiliado cumple con \u00a0alguna de las condiciones all\u00ed previstas, la entidad territorial deber\u00e1 \u00a0actualizar la informaci\u00f3n del afiliado en la Base de Datos \u00danica de Afiliados \u00a0(BDUA), de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 1838 de 2019, o la norma que lo modifique, o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De encontrar afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado sin informaci\u00f3n \u00a0de la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, o el que haga sus \u00a0veces, en su \u00faltima metodolog\u00eda, que no se trate de poblaciones especiales \u00a0identificadas a trav\u00e9s de listado censal, deber\u00e1 gestionar la solicitud de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la referida ficha y notificarles que cuentan con un periodo no \u00a0superior a 4 meses para tener la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el afiliado se encuentre clasificado seg\u00fan el Sisb\u00e9n \u00a0en su \u00faltima metodolog\u00eda, o el que haga sus veces, como no pobre o no \u00a0vulnerable, le notificar\u00e1 que, para continuar afiliado, deber\u00e1 efectuar la \u00a0contribuci\u00f3n solidaria, o la cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen Contributivo, seg\u00fan aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si efectuadas las anteriores gestiones encuentra poblaci\u00f3n \u00a0que presuntamente no cumple con las condiciones para ser beneficiaria del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, deber\u00e1 notificarles dicha situaci\u00f3n, indic\u00e1ndoles que cuentan \u00a0con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para pronunciarse al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial revisar\u00e1 los argumentos expuestos por el \u00a0afiliado y de no desvirtuarse la presunta existencia de capacidad de pago, \u00a0proceder\u00e1 a la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la entidad promotora de salud \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado a la cual se encontraba afiliado; de igual manera, se \u00a0proceder\u00e1 si el afiliado no se pronuncia respecto de la informaci\u00f3n \u00a0inicialmente suministrada por el departamento, municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n administrativa iniciada por la entidad territorial \u00a0deber\u00e1 atender a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resuelta la actuaci\u00f3n administrativa de que trata este numeral, \u00a0la entidad territorial informar\u00e1 lo pertinente a la UGPP y reportar\u00e1 el \u00a0resultado de la actuaci\u00f3n administrativa y su respectiva trazabilidad en el \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT) o la BDUA, o en los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que los sustituyan, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los soportes y detalle documental que sustenten las actuaciones \u00a0efectuadas por las entidades territoriales deber\u00e1n ser conservados por estas, \u00a0por el tiempo legalmente establecido para estos documentos, y estar disponibles \u00a0para la verificaci\u00f3n por parte de las autoridades competentes y entes de \u00a0control que requieran verificar la pertinencia y legalidad de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.1.4. Afiliaci\u00f3n de oficio. Cuando \u00a0una persona no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud o se encuentre con novedad de terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la entidad \u00a0promotora de salud, la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud o la \u00a0entidad territorial, seg\u00fan corresponda, efectuar\u00e1 la afiliaci\u00f3n de manera \u00a0inmediata, aplicando las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar\u00e1 en la Base de Datos \u00danica de Afiliados el estado \u00a0de afiliaci\u00f3n y su clasificaci\u00f3n en la encuesta Sisb\u00e9n, o el que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la persona re\u00fana las condiciones para pertenecer al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo, la registrar\u00e1 en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y \u00a0la inscribir\u00e1 en una entidad promotora de salud de dicho r\u00e9gimen autorizada \u00a0para operar en el municipio o distrito de domicilio consultando para tal efecto \u00a0la informaci\u00f3n que disponga el SAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la persona declare que no cumple las condiciones para \u00a0pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo y se encuentre clasificada como pobre o \u00a0vulnerable de acuerdo con la \u00faltima metodolog\u00eda vigente del Sisb\u00e9n, o el que \u00a0haga sus veces, o pertenezca a alguna de las poblaciones que se identifican a \u00a0trav\u00e9s de listado censal, la registrar\u00e1 en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional \u00a0y la inscribir\u00e1 en una EPS del R\u00e9gimen Subsidiado autorizada para operar en el \u00a0respectivo municipio o distrito de domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la persona declare que no cumple las condiciones para \u00a0pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, que no se identifica a trav\u00e9s de listado \u00a0censal, y ha sido clasificada de acuerdo con la \u00faltima metodolog\u00eda vigente del \u00a0Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable, la registrar\u00e1 \u00a0en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y la inscribir\u00e1 a una EPS del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado autorizada para operar en el municipio o distrito de su domicilio, \u00a0indic\u00e1ndole la fecha a partir de la cual deber\u00e1 contribuir solidariamente al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la dem\u00e1s informaci\u00f3n se\u00f1alada \u00a0en el art\u00edculo 2.1.5.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de personas que no cuentan con la \u00a0clasificaci\u00f3n seg\u00fan la \u00faltima metodolog\u00eda vigente del Sisb\u00e9n, o el que haga sus \u00a0veces, y no hacen parte de un listado censal, las registrar\u00e1 en el SAT e \u00a0inscribir\u00e1 transitoriamente en una EPS del R\u00e9gimen Subsidiado autorizada para \u00a0operar en el municipio o distrito de su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados de oficio a que alude este numeral deber\u00e1n, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la inscripci\u00f3n en la EPS, solicitar \u00a0la aplicaci\u00f3n de la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, o el \u00a0que haga sus veces, ante la entidad territorial. La entidad territorial en un \u00a0plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de afiliaci\u00f3n \u00a0gestionar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la ficha y dentro de este tiempo, una vez obtenidos \u00a0los resultados, determinar\u00e1 el mecanismo de afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los cuatro (4) meses sin que se le haya aplicado la \u00a0ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n o el que haga sus veces \u00a0proceder\u00e1 la terminaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n de oficio en los t\u00e9rminos del numeral \u00a09 del art\u00edculo 2.1.3.17 del presente decreto; sin embargo, la persona podr\u00e1 \u00a0inscribirse a una EPS del R\u00e9gimen Subsidiado siempre y cuando cuente con la \u00a0referida ficha o cumpla las condiciones para pertenecer a este o, al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo en el caso que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial y las IPS afiliar\u00e1n de oficio a las \u00a0personas con documento de identidad v\u00e1lido de acuerdo con la normativa vigente \u00a0y aplicable, y guardar\u00e1n constancia de las acciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona deber\u00e1 elegir la EPS a la cual desea inscribirse; de \u00a0no hacerlo, el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional seleccionar\u00e1 de manera \u00a0autom\u00e1tica la EPS con mayor n\u00famero de afiliados en la respectiva jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial, en cuyo caso corresponder\u00e1 a la entidad territorial o a la \u00a0Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud (IPS) informarle la EPS que le fue \u00a0asignada. Sin embargo, la persona podr\u00e1 ejercer el derecho a la libre \u00a0escogencia de EPS dentro de los noventa (90) d\u00edas calendario contados a partir \u00a0de la fecha de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado el registro en el SAT y la afiliaci\u00f3n de la persona en \u00a0el R\u00e9gimen Subsidiado o Contributivo, seg\u00fan corresponda, por parte del \u00a0prestador o la entidad territorial, se notificar\u00e1 de manera autom\u00e1tica dicha \u00a0novedad a la entidad territorial, a la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a la EPS \u00a0correspondiente. De no poder realizar el reporte de esta novedad, se deber\u00e1 \u00a0realizar el procedimiento descrito en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a01128 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial o la IPS, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 \u00a0informar por escrito al afiliado el resultado de la afiliaci\u00f3n, la cual debe \u00a0contener como m\u00ednimo la EPS seleccionada o asignada, los datos de contacto de \u00a0dicha entidad. En caso de afiliarse mediante el mecanismo de contribuci\u00f3n \u00a0solidaria, deber\u00e1 informar la tarifa a pagar y la dem\u00e1s informaci\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0el art\u00edculo 2.1.5.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La afiliaci\u00f3n de oficio se \u00a0realizar\u00e1 respecto de la persona que cumpla los requisitos y condiciones \u00a0previstos en este art\u00edculo, sin perjuicio de que esta se encuentre obligada a \u00a0afiliar a los dem\u00e1s integrantes de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El municipio o distrito dentro \u00a0del plazo establecido en el numeral 5 de este art\u00edculo informar\u00e1 lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 2.1.5.2.3 de este decreto, a quienes cumplan con las condiciones \u00a0para contribuir solidariamente al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s del mecanismo de \u00a0contribuci\u00f3n solidaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.1. Contribuci\u00f3n solidaria en el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. La contribuci\u00f3n solidaria es un mecanismo de afiliaci\u00f3n al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado en salud para la poblaci\u00f3n clasificada de acuerdo con la \u00a0\u00faltima metodolog\u00eda del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, como no pobre o no \u00a0vulnerable y que no cumpla los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en \u00a0el R\u00e9gimen Contributivo, quienes para los efectos pagar\u00e1n la tarifa establecida \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con su capacidad de \u00a0pago parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las afiliadas cabeza de familia podr\u00e1n acceder al reconocimiento \u00a0de una compensaci\u00f3n de maternidad proporcional a la tarifa de la contribuci\u00f3n \u00a0realizada, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2114 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los afiliados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado a trav\u00e9s del mecanismo de contribuci\u00f3n solidaria estar\u00e1n sujetos a \u00a0pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La contribuci\u00f3n solidaria \u00a0corresponder\u00e1 a la suma de las tarifas por cada uno de los miembros mayores de \u00a0edad del n\u00facleo familiar, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n en el Sisb\u00e9n en su \u00a0\u00faltima metodolog\u00eda, o el que haga sus veces, cuyo pago estar\u00e1 a cargo del \u00a0cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.2. Afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo de contribuci\u00f3n solidaria. Ser\u00e1n afiliados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado a trav\u00e9s del mecanismo de contribuci\u00f3n solidaria las personas \u00a0clasificadas de acuerdo con la \u00faltima metodolog\u00eda del Sisb\u00e9n, o el que haga sus \u00a0veces, como no pobres o no vulnerables incluyendo los menores de edad que hagan \u00a0parte del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo podr\u00e1n ser afiliados adicionales como beneficiarios \u00a0del cabeza de familia, aquellas personas que dependan econ\u00f3micamente de este, \u00a0no cumplan los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo \u00a0de afinidad y sean clasificadas como no pobres o no vulnerables seg\u00fan la \u00faltima \u00a0metodolog\u00eda de la encuesta Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces. El pago de la \u00a0tarifa del afiliado adicional ser\u00e1 realizado por el cabeza de familia de \u00a0acuerdo con la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, o el que \u00a0haga sus veces, de este afiliado adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.3. Informaci\u00f3n de la condici\u00f3n de afiliado \u00a0mediante contribuci\u00f3n solidaria. Los municipios, distritos y \u00a0departamentos con \u00e1reas no municipalizadas deber\u00e1n informar a los afiliados al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado que deben contribuir solidariamente al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su clasificaci\u00f3n conforme con la ficha de caracterizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n en su \u00faltima metodolog\u00eda o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La obligaci\u00f3n de reportar los integrantes de su n\u00facleo \u00a0familiar, en caso de existir, para su afiliaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT), la EPS, o de los instrumentos que disponga el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La tarifa que les corresponde cancelar por cada uno de los \u00a0integrantes de su n\u00facleo familiar, mayores de 18 a\u00f1os, y el monto total por su \u00a0n\u00facleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La fecha a partir de la cual deben contribuir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los canales de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de que las entidades \u00a0territoriales identifiquen las personas y sus n\u00facleos familiares susceptibles \u00a0de afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s del mecanismo de contribuci\u00f3n \u00a0solidaria, la ADRES dispondr\u00e1 a estas, a las EPS y al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, la informaci\u00f3n resultante de los cruces de la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) y en el Sisb\u00e9n, \u00a0conforme a la metodolog\u00eda que para el efecto defina dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.4. Responsabilidades de las EPS en el proceso \u00a0de afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s del mecanismo de contribuci\u00f3n \u00a0solidaria. Las EPS deber\u00e1n, en el marco de sus competencias, informar a sus \u00a0afiliados que est\u00e9n clasificados dentro de los grupos del Sisb\u00e9n en el \u00a0mecanismo de contribuci\u00f3n solidaria, el resultado de la clasificaci\u00f3n en la \u00a0\u00faltima metodolog\u00eda, la obligaci\u00f3n de reportar los integrantes de su n\u00facleo \u00a0familiar, la tarifa de la contribuci\u00f3n solidaria que les corresponde asumir por \u00a0cada uno de los miembros del n\u00facleo familiar y los canales dispuestos para el \u00a0pago del monto total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, cuando se trate de personas sin afiliaci\u00f3n que cumplan \u00a0con las condiciones para la contribuci\u00f3n solidaria, las EPS podr\u00e1n realizar las \u00a0afiliaciones y reportar\u00e1n estas novedades en el Sistema Integral de Informaci\u00f3n \u00a0del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.5. Recaudo de la contribuci\u00f3n solidaria. La \u00a0ADRES aplicar\u00e1 las tarifas determinadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y las pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los afiliados, de las entidades \u00a0territoriales y de las EPS, y las recaudar\u00e1 a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0habilitados para ello. Para el efecto, la ADRES podr\u00e1 abrir cuentas de recaudo \u00a0con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, suscribir directamente contratos de recaudo con las sociedades \u00a0especializadas en dep\u00f3sitos y pagos electr\u00f3nicos o a trav\u00e9s de servicios de \u00a0administraci\u00f3n de redes de pago de bajo valor, habilitadas para el efecto, \u00a0garantizando la cobertura para los afiliados a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El recaudo que se perciba por \u00a0la contribuci\u00f3n solidaria har\u00e1 unidad de caja para el pago del aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El pago de la contribuci\u00f3n \u00a0solidaria para los afiliados obligatorios al Piso de Protecci\u00f3n Social estar\u00e1 a \u00a0cargo de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.6 Fecha de inicio del aseguramiento y plazo \u00a0para pagar la contribuci\u00f3n solidaria. Los afiliados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado a trav\u00e9s del mecanismo de contribuci\u00f3n solidaria estar\u00e1n asegurados \u00a0a partir de la fecha de su inscripci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional o directamente ante la EPS y deber\u00e1n efectuar el pago durante el \u00a0mes siguiente a aquel en el que se efect\u00fae su afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de la contribuci\u00f3n se realizar\u00e1 mes vencido y podr\u00e1 \u00a0efectuarse hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de ese mes. Los pagos realizados con \u00a0posterioridad a esa fecha causar\u00e1n intereses moratorios a la tasa prevista en \u00a0el art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las personas realicen la \u00a0afiliaci\u00f3n por primera vez en contribuci\u00f3n solidaria o cuando reanuden el pago \u00a0de la contribuci\u00f3n, podr\u00e1n efectuar el pago proporcional a los d\u00edas del mes \u00a0desde que se afiliaron en este mecanismo y tendr\u00e1n desde ese momento derecho a \u00a0los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.7. Efectos de la mora en el pago de la \u00a0contribuci\u00f3n solidaria. El no pago por dos (2) per\u00edodos de la \u00a0contribuci\u00f3n solidaria dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n del cabeza \u00a0de familia y de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el periodo de mora, la EPS tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento de las UPC, una vez haya obtenido el recaudo de las \u00a0contribuciones adeudadas y haya garantizado la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud durante ese periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el periodo de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n, es decir, \u00a0vencidos los dos meses de mora, los servicios que demande el afiliado les ser\u00e1n \u00a0prestados a trav\u00e9s de la red p\u00fablica y deber\u00e1n asumir la tarifa plena de los \u00a0mismos. Durante este periodo no habr\u00e1 lugar al reconocimiento de la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n no aplicar\u00e1 para efectos de la \u00a0atenci\u00f3n en salud de: (i) las mujeres gestantes hasta por el periodo de \u00a0gestaci\u00f3n; (ii) los menores de edad hasta por un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de doce (12) per\u00edodos de cotizaci\u00f3n en mora, y (iii) afiliados con tratamientos en curso, sea en atenci\u00f3n \u00a0ambulatoria, con internaci\u00f3n, de urgencias, domiciliaria o inicial de \u00a0urgencias, a quienes la EPS en la cual se encuentran inscritos les deber\u00e1 \u00a0garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud hasta por \u00a0cuatro (4) per\u00edodos consecutivos de mora. Vencidos dichos t\u00e9rminos se les garantizar\u00e1 \u00a0la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a trav\u00e9s de los \u00a0prestadores de la red p\u00fablica, sin afectar su seguridad e integridad en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los afiliados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado que se encuentren en mora por concepto del pago de la contribuci\u00f3n \u00a0solidaria y haciendo uso de la movilidad accedan al R\u00e9gimen Contributivo, \u00a0podr\u00e1n vincularse a este \u00faltimo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del afiliado o \u00a0cabeza de hogar de ponerse al d\u00eda en el pago de sus obligaciones para con el \u00a0Sistema. Igual ocurrir\u00e1 trat\u00e1ndose de personas que afiliadas al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, presenten saldos en mora y cumplan los requisitos para afiliarse \u00a0al R\u00e9gimen Subsidiado mediante contribuci\u00f3n solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La ADRES entregar\u00e1 a las EPS la \u00a0relaci\u00f3n de los periodos pagados, para que estas entidades realicen la gesti\u00f3n \u00a0frente a la mora y la suspensi\u00f3n de sus afiliados, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La ADRES podr\u00e1 aplicar \u00a0reintegros de la UPC a que haya lugar, en los casos de mora en el pago de la \u00a0contribuci\u00f3n solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.8. Estado de cuenta de la contribuci\u00f3n \u00a0solidaria. La Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES) entregar\u00e1 mensualmente, dentro de los diez \u00a0(10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes con corte al \u00faltimo d\u00eda del mes \u00a0inmediatamente anterior, el estado de cuenta de la contribuci\u00f3n solidaria a las \u00a0EPS y a la UGPP, para que cada entidad, de acuerdo con sus competencias, \u00a0realice las actuaciones relacionadas con el cobro de las contribuciones \u00a0solidarias en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.9. Gesti\u00f3n de cobro de la contribuci\u00f3n \u00a0solidaria en mora. Las EPS realizar\u00e1n la gesti\u00f3n de cobro de las contribuciones \u00a0solidarias pendientes de pago y de los intereses moratorios que se generen y \u00a0reportar\u00e1n a la ADRES, su gesti\u00f3n y los gastos consolidados en los que \u00a0incurran, en las condiciones que defina esa administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 anualmente \u00a0el porcentaje sobre los rendimientos financieros generados por el recaudo del \u00a0mecanismo de contribuci\u00f3n solidaria, destinados a financiar las actividades \u00a0asociadas a la gesti\u00f3n de recuperaci\u00f3n de las contribuciones en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de los rendimientos financieros se autorizar\u00e1 \u00a0una vez la EPS entregue a la ADRES el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, la \u00a0informaci\u00f3n sobre las actividades asociadas a la gesti\u00f3n de recuperaci\u00f3n de las \u00a0contribuciones solidarias en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2.10. Devoluci\u00f3n del pago err\u00f3neo de la \u00a0contribuci\u00f3n solidaria. Los aportantes podr\u00e1n solicitar a la ADRES \u00a0la devoluci\u00f3n de la contribuci\u00f3n solidaria cuando se efect\u00fae de manera err\u00f3nea \u00a0o sin que haya lugar a la misma, dentro de los doce (12) meses siguientes a la \u00a0fecha de pago. La ADRES definir\u00e1 las condiciones t\u00e9cnicas y operativas \u00a0relativas a la solicitud y al procedimiento de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s de listados censales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.3.1. Listados censales. Los \u00a0listados censales son el instrumento a trav\u00e9s del cual se focaliza e identifica \u00a0a la poblaci\u00f3n especial, entendida esta en los t\u00e9rminos del numeral 13 del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3 de este decreto. Ser\u00e1n responsables de la generaci\u00f3n del \u00a0listado y de la elecci\u00f3n de la EPS de la poblaci\u00f3n a su cargo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACIONES ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABLE DE LA GENERACI\u00d3N DEL LISTADO CENSAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABLE DE ELEGIR EPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0 \u00a0adolescentes y j\u00f3venes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus \u00a0 \u00a0derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Menores de edad desvinculados del conflicto armado \u00a0 \u00a0bajo la protec\u00adci\u00f3n del ICBF. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Adolescentes y j\u00f3venes a cargo del ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Personas que dejen \u00a0 \u00a0de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, \u00a0 \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 111 \u00a0 \u00a0de la Ley 1769 de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Poblaci\u00f3n infantil vulnerable bajo \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n en instituciones \u00a0 \u00a0diferentes al ICBF. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal o distrital y departamentos \u00a0 \u00a0con \u00e1reas no municipalizadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal o distrital y departamentos \u00a0 \u00a0con \u00e1reas no municipalizadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Adultos mayores de escasos recursos y en \u00a0 \u00a0estado de abandono en centros de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Migrantes colombianos repatriados, que han \u00a0 \u00a0retomado voluntariamente al pa\u00eds, o han sido deportados o expulsados de la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Poblaci\u00f3n habitante de calle. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda municipal o distrital y departamentos \u00a0 \u00a0con \u00e1reas no municipalizadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0 \u00a0a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o \u00a0 \u00a0municipal e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de \u00a0 \u00a0seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Adultos con discapacidad entre \u00a0 \u00a018 y 60 a\u00f1os, de escasos recursos y en estado de abandono, que se encuentren \u00a0 \u00a0en centros de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Poblaci\u00f3n desmovilizada y\/o \u00a0 \u00a0miembros que celebren acuerdos de paz con el \u00a0 \u00a0gobierno nacional, su n\u00facleo familiar, cuando el cabeza de familia fallezca, se \u00a0 \u00a0mantendr\u00e1 la afiliaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n, o la \u00a0 \u00a0entidad que haga sus veces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Comunidades ind\u00edgenas incluida la \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n recluida en \u00a0 \u00a0centros de armonizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n por la comunidad seg\u00fan Ley 691 de \u00a0 \u00a02011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. V\u00edctimas del conflicto armado incluidas \u00a0 \u00a0en el registro \u00fanico de v\u00edctimas de conformidad con la Ley 1448 de 2011, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Poblaci\u00f3n Rom. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad leg\u00edtimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania), \u00a0 \u00a0reconocida por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Personas incluidas en el \u00a0 \u00a0programa de protecci\u00f3n a testigos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Poblaci\u00f3n Privada de la \u00a0 \u00a0Libertad a cargo del Inpec en prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0 \u00a0que no pertenecen al R\u00e9gimen Contributivo o a un R\u00e9gimen Especial o de \u00a0 \u00a0Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inpec \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n e Inpec \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Voluntarios acreditados y \u00a0 \u00a0activos de la Defensa Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, \u00a0 \u00a0as\u00ed como su n\u00facleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del \u00a0 \u00a0R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y \u00a0 \u00a0cuerpo de bomberos, seg\u00fan pertenezca el voluntario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Veteranos de la fuerza p\u00fablica \u00a0 \u00a0de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto n\u00famero \u00a0 \u00a01070 de 2015, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud \u00a0 \u00a0de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda Nacional u otro r\u00e9gimen Exceptuado o \u00a0 \u00a0Especial y no re\u00fanan las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libre elecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades responsables de \u00a0elaborar los listados censales de la poblaci\u00f3n se\u00f1alada en los numerales 1, 2, \u00a03, 5, 6, 10 y 16 deber\u00e1n definir lineamientos internos homog\u00e9neos para la \u00a0elecci\u00f3n de EPS, que tenga en cuenta la utilizaci\u00f3n de indicadores de calidad, \u00a0la cobertura territorial de esta y la red prestadora adscrita, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando var\u00ede la situaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de las personas beneficiarias del numeral 4 y ello las haga \u00a0potenciales afiliadas al R\u00e9gimen Contributivo, estas estar\u00e1n obligadas a \u00a0informar dicha situaci\u00f3n a la EPS respectiva, que deber\u00e1 reportar al ICBF lo \u00a0pertinente para su actualizaci\u00f3n en el listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La atenci\u00f3n en salud de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del \u00a0orden departamental, distrital o municipal o a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario -INPEC, se garantizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el \u00a0Cap\u00edtulo 11, T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, \u00a0y las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.3.2. Listados censales de comunidades ind\u00edgenas y \u00a0Rom. Las reglas de afiliaci\u00f3n y el reporte de novedades de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena y de las comunidades Rom se regir\u00e1n por las normas vigentes, \u00a0hasta tanto el Gobierno nacional reglamente la afiliaci\u00f3n y los instrumentos \u00a0para garantizar la continuidad en la afiliaci\u00f3n y el goce efectivo del derecho \u00a0a la salud de esta poblaci\u00f3n; evento en el cual, se adelantar\u00e1 la consulta \u00a0previa. Las autoridades tradicionales y leg\u00edtimas ind\u00edgenas y Rom podr\u00e1n solicitar \u00a0la aplicaci\u00f3n de la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, o el \u00a0que haga sus veces, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la poblaci\u00f3n beneficiaria identificada a trav\u00e9s del \u00a0listado censal no coincida con la poblaci\u00f3n ind\u00edgena certificada por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la autoridad \u00a0municipal competente lo verificar\u00e1 y validar\u00e1 de manera conjunta con la \u00a0autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos \u00a0de beneficiarios y afiliados del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El listado censal de la poblaci\u00f3n Rom deber\u00e1 ser registrado y \u00a0verificado por el municipio o distrito en donde se encuentren la respectiva Kumpania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.3.3. Responsabilidades de las entidades \u00a0generadoras de los listados censales. Corresponde a las entidades \u00a0responsables de la generaci\u00f3n de los listados censales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar la idoneidad y calidad de la informaci\u00f3n \u00a0registrada en los listados censales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con las variables que permitan la identificaci\u00f3n \u00a0plena de la persona, con las condiciones y la estructura de datos definida por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reportar los listados censales y las novedades que determinen \u00a0la inclusi\u00f3n y exclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n especial a su cargo, de acuerdo con la \u00a0periodicidad, el procedimiento y las condiciones que se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registrar las novedades de afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a su \u00a0cargo a trav\u00e9s del SAT, una vez se encuentren disponibles las funcionalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras poblaciones beneficiarias del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.4.1 Migrantes venezolanos afiliados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. Los migrantes venezolanos con documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido \u00a0deber\u00e1n acreditar las condiciones de pobreza y vulnerabilidad para acceder al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado. Para tal efecto, la entidad territorial deber\u00e1 gestionar la \u00a0aplicaci\u00f3n de la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n en su \u00a0\u00faltima metodolog\u00eda, o el que haga sus veces, en los t\u00e9rminos previstos en este \u00a0T\u00edtulo, lo que determinar\u00e1 las condiciones para acceder a este r\u00e9gimen o al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo. Asimismo, podr\u00e1n ser afiliados de oficio de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.1.5.1.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a este afiliado acreditar su permanencia en el pa\u00eds \u00a0actualizando la informaci\u00f3n de su domicilio cada cuatro (4) meses contados a \u00a0partir de la \u00faltima actualizaci\u00f3n, ante el municipio o distrito en el que se \u00a0encuentre domiciliado, el que deber\u00e1 reportar esta informaci\u00f3n en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional. Dicho Sistema notificar\u00e1 las novedades a la entidad \u00a0territorial, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES) y a la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial reportar\u00e1 la novedad de terminaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT), o la registrar\u00e1 en \u00a0la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) cuando el migrante venezolano \u00a0afiliado no haya acreditado su permanencia en el pa\u00eds. La \u00faltima entidad \u00a0territorial que actualiz\u00f3 la informaci\u00f3n de su domicilio ser\u00e1 la responsable de \u00a0reportar la novedad de terminaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la novedad de terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la EPS, \u00a0cesar\u00e1 para esta la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud del Plan de Beneficios, y el pago de la UPC por parte de la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), sin perjuicio de la validaci\u00f3n de la vigencia del documento de \u00a0identificaci\u00f3n que realice dicha Administradora para el pago de la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.4.2 Afiliaci\u00f3n de las personas que se encuentren \u00a0detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de \u00a0detenci\u00f3n transitoria. Durante el t\u00e9rmino de la emergencia \u00a0sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con \u00a0ocasi\u00f3n de la pandemia por el Coronavirus &#8211; Covid-19, la afiliaci\u00f3n de las \u00a0personas que se encuentren detenidas sin condena o est\u00e9n cumpliendo medida de \u00a0aseguramiento en centros de detenci\u00f3n transitoria como Unidades de Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata (URI), estaciones de polic\u00eda u otra instituci\u00f3n del Estado que brinde \u00a0dicho servicio, se adelantar\u00e1 conforme con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona que se encuentre afiliada al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (SGSSS), o a un R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n en \u00a0salud, mantendr\u00e1 la afiliaci\u00f3n a este, as\u00ed como aquellas a cargo del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas que no se encuentren afiliadas al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud y que no tengan capacidad de pago, ser\u00e1n \u00a0afiliadas al R\u00e9gimen Subsidiado. La afiliaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante listado \u00a0censal, que ser\u00e1 elaborado por las entidades territoriales del orden municipal, \u00a0distrital y los departamentos con zonas no municipalizadas, seg\u00fan sea el caso, \u00a0con base en la informaci\u00f3n diaria que les entregue de manera coordinada, \u00a0oportuna y completa la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta poblaci\u00f3n quedar\u00e1 afiliada a la EPS del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0que tenga mayor cobertura en el respectivo territorio, y que no cuente con \u00a0medida administrativa que limite su capacidad para realizar nuevas afiliaciones \u00a0y para aceptar traslados ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento que la persona sea \u00a0trasladada a un establecimiento penitenciario y carcelario del orden nacional, \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en la normatividad vigente, respecto a la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia \u00a0y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), siendo obligaci\u00f3n de esta, la USPEC y del Fondo \u00a0Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad realizar las \u00a0gestiones para garantizar la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez finalice la medida de \u00a0aseguramiento en los centros de detenci\u00f3n transitoria como unidades de reacci\u00f3n \u00a0inmediata, estaciones de polic\u00eda u otra instituci\u00f3n del Estado que brindan \u00a0dicho servicio, las entidades territoriales en el marco de sus competencias, \u00a0deber\u00e1n ejecutar acciones de verificaci\u00f3n frente a la poblaci\u00f3n contemplada en \u00a0el numeral 2 del presente art\u00edculo, en relaci\u00f3n con el cumplimiento o no de las \u00a0condiciones para continuar en el R\u00e9gimen Subsidiado y reportar las novedades \u00a0que correspondan seg\u00fan el caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 5: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N \u00a0EN EL R\u00c9GIMEN SUBSIDIADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.1 Modificado por el Decreto 64 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Afiliados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. Son afiliados en el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser afiliados \u00a0en el R\u00e9gimen Contributivo o al R\u00e9gimen de Excepci\u00f3n o Especial, cumplan las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas \u00a0identificadas en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o en el instrumento que \u00a0modifique, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas \u00a0identificadas en el nivel III del Sisb\u00e9n o en el instrumento que lo modifique, \u00a0y que a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, \u00a0se encontraban afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personas que \u00a0dejen de ser madres comunitarias o madres sustitu\u00edas y sean beneficiar\u00edas del \u00a0subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 164 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0y 111 de la Ley 1769 de 2015. \u00a0El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborar\u00e1 el listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ni\u00f1os, Ni\u00f1as, \u00a0Adolescentes y J\u00f3venes en Proceso Administrativo para el Restablecimiento de \u00a0sus derechos, y poblaci\u00f3n perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes. El listado censal de beneficiarios ser\u00e1 elaborado por el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Menores \u00a0desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la \u00a0afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del \u00a0conflicto armado bajo la protecci\u00f3n del ICBF, ser\u00e1 elaborado por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poblaci\u00f3n \u00a0infantil vulnerable bajo protecci\u00f3n en instituciones diferentes al ICBF. El \u00a0listado censal de beneficiarios de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo \u00a0corregimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comunidades \u00a0Ind\u00edgenas. La identificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los listados censales de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena para la asignaci\u00f3n de subsidios se efectuar\u00e1 de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 691 de 2001 \u00a0y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las \u00a0autoridades tradicionales y leg\u00edtimas lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta \u00a0Sisb\u00e9n, sin que ello \u00a0limite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la poblaci\u00f3n \u00a0beneficiaria identificada a trav\u00e9s del listado censal no coincida con la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena certificada por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE), la autoridad municipal lo verificar\u00e1 y validar\u00e1 de manera \u00a0conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individual en \u00a0la base de datos de beneficiarios y afiliados del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Poblaci\u00f3n \u00a0desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su n\u00facleo familiar deber\u00e1 \u00a0ser elaborado por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n o quien \u00a0haga sus veces. Cuando el desmovilizado cabeza de familia fallezca, se \u00a0mantendr\u00e1 la afiliaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adultos mayores \u00a0en centros de protecci\u00f3n. Los adultos mayores de escasos recursos y en \u00a0condici\u00f3n de abandono que se encuentren en centros de protecci\u00f3n. El listado \u00a0censal de beneficiarios de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las alcald\u00edas \u00a0municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo corregimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Poblaci\u00f3n Rom. \u00a0El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de \u00a0Salud de la poblaci\u00f3n Rom se realizar\u00e1 mediante un listado censal elaborado por \u00a0la autoridad leg\u00edtimamente constituida (SheroRom o \u00a0portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior. El listado deber\u00e1 ser \u00a0registrado y verificado por la alcald\u00eda del municipio o distrito en donde se \u00a0encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las \u00a0autoridades leg\u00edtimas del pueblo Rom lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta \u00a0Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Personas \u00a0incluidas en el Programa de Protecci\u00f3n a Testigos. El listado censal de \u00a0beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de la poblaci\u00f3n \u00a0incluida en el Programa de Protecci\u00f3n de Testigos ser\u00e1 elaborado por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. V\u00edctimas del \u00a0conflicto armado de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1448 de 2011 \u00a0y que se encuentren en el Registro \u00danico de Victimas elaborado por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden \u00a0departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud e inimputables por trastorno \u00a0mental en cumplimento de medida de seguridad. El listado censal de esta \u00a0poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las gobernaciones o las alcald\u00edas distritales o \u00a0municipales, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Poblaci\u00f3n \u00a0migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al pa\u00eds o han \u00a0sido deportados o expulsados de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y su \u00a0n\u00facleo familiar. El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo \u00a0corregimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Poblaci\u00f3n \u00a0habitante de calle. El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Los voluntarios \u00a0acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y \u00a0cuerpos de bomberos, as\u00ed como su n\u00facleo familiar, salvo que sean cotizantes o \u00a0beneficiarios del R\u00e9gimen Contributivo. El listado censal de esta poblaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 elaborado por la entidad a la cual pertenezca el voluntario, que ser\u00e1 la \u00a0responsable de la informaci\u00f3n suministrada y de su acreditaci\u00f3n como activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Personas con \u00a0discapacidad en centros de protecci\u00f3n. Los adultos entre 18 y 60 a\u00f1os, en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad, de escasos recursos y en condici\u00f3n de abandono que \u00a0se encuentren en centros de protecci\u00f3n. El listado censal de esta poblaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 elaborado por las gobernaciones o las alcald\u00edas distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Migrantes \u00a0Venezolanos. Los migrantes venezolanos sin capacidad de pago pobres y \u00a0vulnerables con Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, as\u00ed como sus \u00a0hijos menores de edad con documento de identidad v\u00e1lido en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.1.3.5 del presente decreto, que permanezcan en el pa\u00eds. El listado \u00a0censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las alcald\u00edas municipales o \u00a0distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones de pertenencia al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo o a un R\u00e9gimen Especial o Exceptuado prevalecen sobre las de \u00a0pertenencia al R\u00e9gimen Subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliaci\u00f3n del \u00a0reci\u00e9n nacido y las poblaciones de que tratan los numerales 4, 5 y 6 del \u00a0presente art\u00edculo. En consecuencia, cuando una persona re\u00fana simult\u00e1neamente \u00a0las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, al R\u00e9gimen Especial o \u00a0al Exceptuado o al R\u00e9gimen Subsidiado, deber\u00e1 registrarse e inscribirse a una \u00a0EPS del R\u00e9gimen Contributivo o afiliarse al R\u00e9gimen Especial o Exceptuado, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las reglas de afiliaci\u00f3n y novedades de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena y de las comunidades Rom se seguir\u00e1n por las normas vigentes \u00a0a la expedici\u00f3n del presente decreto hasta tanto el Gobierno Nacional \u00a0reglamente la afiliaci\u00f3n y los instrumentos para garantizar la continuidad en \u00a0la afiliaci\u00f3n y el goce efectivo del derecho a la salud de esta poblaci\u00f3n; \u00a0evento en el cual, el Gobierno Nacional adelantar\u00e1 la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando var\u00ede la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0de las personas beneficiarias del numeral 3 del presente art\u00edculo y ello las \u00a0haga potenciales afiliadas al R\u00e9gimen Contributivo, as\u00ed lo informar\u00e1 a la EPS \u00a0respectiva, quien deber\u00e1 reportar al ICBF lo pertinente para la actualizaci\u00f3n \u00a0del listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando cualquier autoridad nacional o \u00a0territorial advierta que un afiliado del R\u00e9gimen Subsidiado cumpla las \u00a0condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, informar\u00e1 a la entidad \u00a0territorial para que adelante las medidas tendientes a la terminaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en la EPS. La omisi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades territoriales dar\u00e1 lugar a las acciones disciplinarias, \u00a0administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5. Los \u00a0migrantes venezolanos afiliados deber\u00e1n acreditar su permanencia en el pa\u00eds, \u00a0actualizando la informaci\u00f3n de su domicilio cada cuatro (4) meses ante la entidad \u00a0territorial municipal donde se encuentren domiciliados. La entidad territorial \u00a0deber\u00e1 reportar esta informaci\u00f3n en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 2.1.5.1. Modificado por el Decreto 2058 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cAfiliados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. Son afiliados \u00a0al R\u00e9gimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser \u00a0afiliados en el R\u00e9gimen Contributivo o en el R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n, \u00a0cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas \u00a0identificadas en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o en el instrumento que \u00a0modifique, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas \u00a0identificadas en el nivel III del Sisb\u00e9n o en el instrumento que lo modifique, \u00a0y que a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, \u00a0se encontraban afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personas que \u00a0dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del \u00a0subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 164 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0y 111 de la Ley 1769 de 2015. \u00a0El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborar\u00e1 el listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poblaci\u00f3n \u00a0infantil a cargo del ICBF y aquella perteneciente al Sistema de Responsabilidad \u00a0Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0El listado, censal de beneficiarios ser\u00e1 elaborado por dicho Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Menores de edad \u00a0desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la \u00a0afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de los menores de edad desvinculados \u00a0del conflicto armado bajo la protecci\u00f3n del ICBF, ser\u00e1 elaborado por ese \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poblaci\u00f3n \u00a0infantil vulnerable bajo protecci\u00f3n en instituciones diferentes al ICBF. El \u00a0listado censal de beneficiarios de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comunidades \u00a0ind\u00edgenas. La identificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los listados censales de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena para la asignaci\u00f3n de subsidios se efectuar\u00e1 de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 691 de 2001 \u00a0y las normas que la modifiquen. No obstante, cuando las autoridades \u00a0tradicionales y leg\u00edtimas lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta Sisb\u00e9n, sin \u00a0que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la \u00a0poblaci\u00f3n beneficiaria identificada a trav\u00e9s del listado censal no coincida con \u00a0la poblaci\u00f3n ind\u00edgena certificada por el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica (DANE), la autoridad municipal lo verificar\u00e1 y validar\u00e1 de \u00a0manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro \u00a0individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Poblaci\u00f3n \u00a0desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su n\u00facleo familiar deber\u00e1 \u00a0ser elaborado por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n o quien \u00a0haga sus veces. Cuando el desmovilizado cabeza de familia fallezca, se \u00a0mantendr\u00e1 la afiliaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adultos mayores \u00a0en centros de protecci\u00f3n. Los adultos mayores de escasos recursos y en \u00a0condici\u00f3n de abandono que se encuentren en centros de protecci\u00f3n. El listado de \u00a0beneficiarios ser\u00e1 elaborado por las alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Poblaci\u00f3n Rom. \u00a0El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de \u00a0Salud de la poblaci\u00f3n Rom se realizar\u00e1 mediante un listado censal elaborado por \u00a0la autoridad leg\u00edtimamente constituida (SheroRom o portavoz \u00a0de cada Kumpania) y reconocida ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Etnias del Ministerio del Interior. El listado deber\u00e1 ser registrado y \u00a0verificado por la alcald\u00eda del municipio o distrito en donde se encuentren la Kumpania. No obstante, cuando las autoridades leg\u00edtimas del \u00a0pueblo Rom lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Personas \u00a0incluidas en el Programa de Protecci\u00f3n a Testigos. El listado censal de beneficiarios \u00a0para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de la poblaci\u00f3n incluida en \u00a0el Programa de Protecci\u00f3n de Testigos ser\u00e1 elaborado por la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. V\u00edctimas del \u00a0conflicto armado de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1448 de 2011 \u00a0y que se encuentren en el Registro \u00danico de V\u00edctimas elaborado por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden \u00a0departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud e inimputables por trastorno \u00a0mental en cumplimento de medida de seguridad. El listado censal de esta \u00a0poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las gobernaciones o las alcald\u00edas distritales o \u00a0municipales, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Poblaci\u00f3n \u00a0migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al pa\u00eds o han \u00a0sido deportados o expulsados de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y su \u00a0n\u00facleo familiar. El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Poblaci\u00f3n \u00a0habitante de calle. El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Los voluntarios \u00a0acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y \u00a0cuerpo de bomberos, as\u00ed como su n\u00facleo familiar, salvo que sean cotizantes o \u00a0beneficiarios del R\u00e9gimen Contributivo. El listado censal de esta poblaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 elaborado por la entidad a la cual pertenezca el voluntario, que ser\u00e1 la \u00a0responsable de la informaci\u00f3n suministrada y de su acreditaci\u00f3n como activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Personas con \u00a0discapacidad en centros de protecci\u00f3n. Los adultos entre 18 y 60 a\u00f1os, en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad, de escasos recursos y en condici\u00f3n de abandono que \u00a0se encuentren en centros de protecci\u00f3n. El listado censal de esta poblaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 elaborado por las gobernaciones o las alcald\u00edas distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones de pertenencia al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo o a un R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n prevalecen sobre las de \u00a0pertenencia al R\u00e9gimen Subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliaci\u00f3n del \u00a0reci\u00e9n nacido y las poblaciones de que tratan los numerales 4, 5 y 6 del \u00a0presente art\u00edculo. En consecuencia, cuando una persona re\u00fana simult\u00e1neamente \u00a0las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, al R\u00e9gimen Especial o \u00a0al de Excepci\u00f3n o al R\u00e9gimen Subsidiado, deber\u00e1 registrarse e inscribirse a una \u00a0EPS del R\u00e9gimen Contributivo o afiliarse al R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las reglas de afiliaci\u00f3n y novedades de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena y de las comunidades Rom se seguir\u00e1n por las normas vigentes \u00a0a la expedici\u00f3n del presente decreto hasta tanto el Gobierno Nacional \u00a0reglamente la afiliaci\u00f3n y los instrumentos para garantizar la continuidad en \u00a0la afiliaci\u00f3n y el goce efectivo del derecho a la salud de esta poblaci\u00f3n; \u00a0evento en el cual, el Gobierno Nacional adelantar\u00e1 la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento de que la persona cumpla los \u00a0requisitos para pertenecer al R\u00e9gimen Subsidiado y reh\u00fase afiliarse, la entidad \u00a0territorial proceder\u00e1 a inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en \u00a0el municipio dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes y le comunicar\u00e1 \u00a0dicha inscripci\u00f3n. Sin embargo, la persona podr\u00e1 en ejercicio del derecho a la \u00a0libre escogencia trasladarse a la EPS de su elecci\u00f3n dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes, sin sujeci\u00f3n al per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando var\u00ede la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las \u00a0personas beneficiarias del numeral 3 del presente art\u00edculo y ello las haga \u00a0potenciales afiliadas al R\u00e9gimen Contributivo, as\u00ed lo informar\u00e1 a la EPS \u00a0respectiva, quien deber\u00e1 reportar al ICBF lo pertinente para la actualizaci\u00f3n \u00a0del listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando cualquier autoridad nacional o territorial \u00a0advierta que un afiliado del R\u00e9gimen Subsidiado cumpla las condiciones para \u00a0pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, informar\u00e1 a la entidad territorial para que \u00a0adelante las medidas tendientes a la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la EPS. \u00a0La omisi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n por parte de las autoridades territoriales dar\u00e1 \u00a0lugar a las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que \u00a0hubiere lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 2.1.5.1. Modificado por el Decreto 2228 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cAfiliados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. Son afiliados \u00a0en el R\u00e9gimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser \u00a0afiliados en el R\u00e9gimen Contributivo o al R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n, \u00a0cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas \u00a0identificadas en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o en el instrumento que lo \u00a0reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas \u00a0identificadas en el nivel III del Sisb\u00e9n o en el instrumento que lo reemplace \u00a0que, a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, \u00a0se encontraban afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personas que \u00a0dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del \u00a0subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 164 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0y 111 de la Ley 1769 de 2015. \u00a0El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborar\u00e1 el listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poblaci\u00f3n \u00a0infantil abandonada y aquella perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El \u00a0listado censal de beneficiarios ser\u00e1 elaborado por el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Menores \u00a0desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la \u00a0afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del \u00a0conflicto armado bajo la protecci\u00f3n del ICBF, ser\u00e1 elaborado por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poblaci\u00f3n \u00a0infantil vulnerable bajo protecci\u00f3n en instituciones diferentes al ICBF. El \u00a0listado censal de beneficiarios de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comunidades \u00a0Ind\u00edgenas. La identificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los listados censales de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena para la asignaci\u00f3n de subsidios se efectuar\u00e1 de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 691 de 2001 \u00a0y las normas que la modifiquen o sustituyan. No obstante, cuando las \u00a0autoridades tradicionales y leg\u00edtimas lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta \u00a0Sisb\u00e9n, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. \u00a0Cuando la poblaci\u00f3n beneficiaria identificada a trav\u00e9s del listado censal no \u00a0coincida con la poblaci\u00f3n ind\u00edgena certificada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la autoridad municipal lo \u00a0verificar\u00e1 y validar\u00e1 de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos \u00a0del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Poblaci\u00f3n \u00a0desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su n\u00facleo familiar deber\u00e1 \u00a0ser elaborado por la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n o quien haga sus \u00a0veces. Los integrantes del n\u00facleo familiar de desmovilizados que hayan \u00a0fallecido mantendr\u00e1n su afiliaci\u00f3n con otro cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adultos mayores \u00a0en centros de protecci\u00f3n. Los adultos mayores de escasos recursos y en \u00a0condici\u00f3n de abandono que se encuentren en centros de protecci\u00f3n. El listado de \u00a0beneficiarios ser\u00e1 elaborado por las alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Poblaci\u00f3n Rom. \u00a0El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de \u00a0Salud de la poblaci\u00f3n Rom se realizar\u00e1 mediante un listado censal elaborado por \u00a0la autoridad leg\u00edtimamente constituida (SheroRom o \u00a0portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior. El listado deber\u00e1 ser \u00a0registrado y verificado por la alcald\u00eda del municipio o distrito en donde se encuentren \u00a0las Kumpania. No obstante, cuando las autoridades \u00a0leg\u00edtimas del pueblo Rom lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Personas \u00a0incluidas en el Programa de Protecci\u00f3n a Testigos. El listado censal de \u00a0beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de la poblaci\u00f3n \u00a0incluida en el Programa de Protecci\u00f3n de Testigos ser\u00e1 elaborado por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. V\u00edctimas del \u00a0conflicto armado de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1448 de 2011 \u00a0y que se encuentren en el Registro \u00danico de V\u00edctimas elaborado por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden \u00a0departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El listado censal de esta \u00a0poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las gobernaciones o las alcald\u00edas distritales o \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Poblaci\u00f3n \u00a0migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al pa\u00eds o han \u00a0sido deportados o expulsados de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y su \u00a0n\u00facleo familiar. El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Poblaci\u00f3n \u00a0habitante de calle. El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0condiciones de pertenencia al R\u00e9gimen Contributivo o a un R\u00e9gimen Especial o \u00a0Exceptuado prevalecen sobre las de pertenencia al R\u00e9gimen Subsidiado, salvo lo \u00a0dispuesto para la afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido y las poblaciones de que tratan \u00a0los numerales 4, 5 y 6 del presente art\u00edculo. En consecuencia, cuando una \u00a0persona re\u00fana simult\u00e1neamente las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, al R\u00e9gimen Especial o al Exceptuado o al R\u00e9gimen Subsidiado, \u00a0deber\u00e1 registrarse e inscribirse a una EPS del R\u00e9gimen Contributivo o afiliarse \u00a0al R\u00e9gimen Especial o Exceptuado, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0reglas de afiliaci\u00f3n y novedades de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y de las comunidades \u00a0Rom se seguir\u00e1n por las normas vigentes a la expedici\u00f3n del presente decreto \u00a0hasta tanto el Gobierno nacional reglamente la afiliaci\u00f3n y los instrumentos \u00a0para garantizar la continuidad en la afiliaci\u00f3n y el goce efectivo del derecho \u00a0a la salud de esta poblaci\u00f3n; evento en el cual, el Gobierno nacional \u00a0adelantar\u00e1 la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el \u00a0evento en el que la persona cumpla los requisitos para pertenecer al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado y reh\u00fase afiliarse, la entidad territorial proceder\u00e1 a inscribirla \u00a0de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco (5) \u00a0primeros d\u00edas del mes y le comunicar\u00e1 dicha inscripci\u00f3n. Sin embargo, la \u00a0persona podr\u00e1 en ejercicio del derecho a la libre escogencia trasladarse a la \u00a0EPS de su elecci\u00f3n dentro de los dos (2) meses siguientes, sin sujeci\u00f3n al \u00a0per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Cuando var\u00ede la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas beneficiarias del \u00a0numeral 3 del presente art\u00edculo y ello las haga potenciales afiliadas al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo, as\u00ed lo informar\u00e1 a la EPS respectiva, quien deber\u00e1 \u00a0reportar al ICBF lo pertinente para la actualizaci\u00f3n del listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. \u00a0Cuando cualquier autoridad nacional o territorial advierta que un afiliado del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado cumpla las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, informar\u00e1 a la entidad territorial para que adelante las medidas \u00a0tendientes a la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la EPS. La omisi\u00f3n de esta \u00a0obligaci\u00f3n por parte de las autoridades territoriales dar\u00e1 lugar a las acciones \u00a0disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 2.1.5.1. Modificado por el Decreto 2083 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cAfiliados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. Son afiliados en el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser afiliados \u00a0en el R\u00e9gimen Contributivo o al R\u00e9gimen de Excepci\u00f3n o Especial, cumplan las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas \u00a0identificadas en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o en el instrumento que lo \u00a0reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas \u00a0identificadas en el nivel III del Sisb\u00e9n o en el instrumento que lo reemplace \u00a0que, a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, \u00a0se encontraban afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personas que \u00a0dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del \u00a0subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 164 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0y 111 de la Ley 1769 de 2015. \u00a0El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborar\u00e1 el listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poblaci\u00f3n \u00a0infantil abandonada y aquella perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El listado, \u00a0censal de beneficiarios ser\u00e1 elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Menores \u00a0desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la \u00a0afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del \u00a0conflicto armado bajo la protecci\u00f3n del ICBF, ser\u00e1 elaborado por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poblaci\u00f3n \u00a0infantil vulnerable bajo protecci\u00f3n en instituciones diferentes al ICBF. El \u00a0listado censal de beneficiarios de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comunidades \u00a0Ind\u00edgenas. La identificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los listados censales de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena para la asignaci\u00f3n de subsidios se efectuar\u00e1 de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 5 de la Ley 691 de 2001 \u00a0y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las \u00a0autoridades tradicionales y leg\u00edtimas lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta \u00a0Sisb\u00e9n, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. \u00a0Cuando la poblaci\u00f3n beneficiaria identificada a trav\u00e9s del listado censal no \u00a0coincida con la poblaci\u00f3n ind\u00edgena certificada por el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la autoridad municipal lo verificar\u00e1 y validar\u00e1 \u00a0de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro \u00a0individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Poblaci\u00f3n \u00a0desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su n\u00facleo familiar deber\u00e1 \u00a0ser elaborado por la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n o quien haga sus \u00a0veces. Los integrantes del n\u00facleo familiar de desmovilizados que hayan \u00a0fallecido mantendr\u00e1n su afiliaci\u00f3n con otro cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adultos mayores \u00a0en centros de protecci\u00f3n. Los adultos mayores de escasos recursos y en \u00a0condici\u00f3n de abandono que se encuentren en centros de protecci\u00f3n. El listado de \u00a0beneficiarios ser\u00e1 elaborado por las alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Poblaci\u00f3n Rom. \u00a0El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de \u00a0Salud de la poblaci\u00f3n Rom se realizar\u00e1 mediante un listado censal elaborado por \u00a0la autoridad leg\u00edtimamente constituida (SheroRom o \u00a0portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior. El listado deber\u00e1 ser \u00a0registrado y verificado por la alcald\u00eda del municipio o distrito en donde se \u00a0encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las \u00a0autoridades leg\u00edtimas del pueblo Rom lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta \u00a0SISB\u00c9N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Personas \u00a0incluidas en el Programa de Protecci\u00f3n a Testigos. El listado censal de \u00a0beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de la poblaci\u00f3n \u00a0incluida en el Programa de Protecci\u00f3n de Testigos ser\u00e1 elaborado por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. V\u00edctimas del \u00a0conflicto armado de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1448 de 2011 \u00a0y que se encuentren en el Registro \u00danico de V\u00edctimas elaborado por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden \u00a0departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El listado censal de esta \u00a0poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las gobernaciones o las alcald\u00edas distritales o \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Poblaci\u00f3n \u00a0migrante de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela de que tratan los art\u00edculos \u00a02.9.2.5.1 a 2.9.2.5.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Poblaci\u00f3n \u00a0habitante de calle. El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones de pertenencia al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo o a un R\u00e9gimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de \u00a0pertenencia al R\u00e9gimen Subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliaci\u00f3n del \u00a0reci\u00e9n nacido. En consecuencia, cuando una persona re\u00fana simult\u00e1neamente las \u00a0condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, a un R\u00e9gimen Exceptuado o \u00a0Especial o al R\u00e9gimen Subsidiado deber\u00e1 registrarse e inscribirse a una EPS del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo o afiliarse al R\u00e9gimen Exceptuado o Especial, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las reglas de afiliaci\u00f3n y novedades de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y de las \u00a0comunidades Rom se seguir\u00e1n por las normas vigentes a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente la afiliaci\u00f3n y \u00a0los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliaci\u00f3n y el goce \u00a0efectivo del derecho a la salud de esta poblaci\u00f3n; evento en el cual, el \u00a0Gobierno Nacional adelantar\u00e1 la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento de que la persona cumpla los \u00a0requisitos para pertenecer al R\u00e9gimen Subsidiado y reh\u00fase afiliarse, la entidad \u00a0territorial proceder\u00e1 a inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en \u00a0el municipio dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes y le comunicar\u00e1 \u00a0dicha inscripci\u00f3n. Sin embargo, la persona podr\u00e1 en ejercicio del derecho a la \u00a0libre escogencia trasladarse a la EPS de su elecci\u00f3n dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes, sin sujeci\u00f3n al per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia. (Nota: Par\u00e1grafo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1268 de \u00a02017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando var\u00ede la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0de las personas beneficiarias del \u00a0numeral 3 del presente art\u00edculo y ello las haga potenciales afiliadas al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo, as\u00ed lo informar\u00e1 a la EPS respectiva, quien deber\u00e1 \u00a0reportar al ICBF lo pertinente para la actualizaci\u00f3n del listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando cualquier autoridad nacional o territorial \u00a0advierta que un afiliado del R\u00e9gimen Subsidiado cumpla las condiciones para \u00a0pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, informar\u00e1 a la entidad territorial para que \u00a0adelante las medidas tendientes a la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la EPS. \u00a0La omisi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n por parte de las autoridades territoriales dar\u00e1 \u00a0lugar a las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que \u00a0hubiere lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.5.1: Ver Resoluci\u00f3n 2339 de \u00a02017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.1.5.1: \u201cAfiliados \u00a0al r\u00e9gimen subsidiado. Son afiliados en el R\u00e9gimen Subsidiado las \u00a0personas que sin tener las calidades para ser afiliados en el R\u00e9gimen \u00a0Contributivo o al R\u00e9gimen de Excepci\u00f3n o Especial, cumplan las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas identificadas en los niveles I y \u00a0II del Sisb\u00e9n o en el instrumento que lo reemplace, de acuerdo con los puntos \u00a0de corte que adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas identificadas en el nivel III del \u00a0Sisb\u00e9n o en el instrumento que lo reemplace que, a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, \u00a0se encontraban afiliados al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas que dejen de ser madres \u00a0comunitarias y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia \u00a0del Fondo de Solidaridad Pensional, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 164 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborar\u00e1 el listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poblaci\u00f3n infantil abandonada a cargo del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El listado censal de beneficiarios \u00a0ser\u00e1 elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Menores desvinculados del conflicto armado. \u00a0El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de \u00a0Salud de los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protecci\u00f3n del \u00a0ICBF, ser\u00e1 elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poblaci\u00f3n infantil vulnerable bajo \u00a0protecci\u00f3n en instituciones diferentes al ICBF. El listado censal de \u00a0beneficiarios de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las alcald\u00edas municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comunidades Ind\u00edgenas. La identificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n \u00a0de los listados censales de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena para la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios se efectuar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 691 de 2001 \u00a0y las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las \u00a0autoridades tradicionales y leg\u00edtimas lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta \u00a0Sisb\u00e9n, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. \u00a0Cuando la poblaci\u00f3n beneficiaria identificada a trav\u00e9s del listado censal no \u00a0coincida con la poblaci\u00f3n ind\u00edgena certificada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la autoridad municipal lo \u00a0verificar\u00e1 y validar\u00e1 de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos \u00a0del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Poblaci\u00f3n desmovilizada. El listado censal \u00a0de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de las \u00a0personas desmovilizadas y su n\u00facleo familiar deber\u00e1 ser elaborado por la \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n o quien haga sus veces. Los \u00a0integrantes del n\u00facleo familiar de desmovilizados que hayan fallecido \u00a0mantendr\u00e1n su afiliaci\u00f3n con otro cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adultos mayores en centros de protecci\u00f3n. \u00a0Los adultos mayores de escasos recursos y en condici\u00f3n de abandono que se \u00a0encuentren en centros de protecci\u00f3n, el listado de beneficiarios ser\u00e1 elaborado \u00a0por las alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Poblaci\u00f3n Rrom. El \u00a0listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de \u00a0Salud de la poblaci\u00f3n Rrom se realizar\u00e1 mediante un \u00a0listado censal elaborado por la autoridad leg\u00edtimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania) \u00a0y reconocida ante la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior. El \u00a0listado deber\u00e1 ser registrado y verificado por la alcald\u00eda del municipio o \u00a0distrito en donde se encuentren las Kumpania. No \u00a0obstante, cuando las autoridades leg\u00edtimas del pueblo Rrom \u00a0lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Personas incluidas en el programa de \u00a0protecci\u00f3n a testigos. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de la poblaci\u00f3n incluida en el programa de \u00a0protecci\u00f3n de testigos ser\u00e1 elaborado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. V\u00edctimas del conflicto armado de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1448 de 2011 \u00a0y que se encuentren en el Registro \u00danico de V\u00edctimas elaborado por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo \u00a0de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal \u00a0que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0gobernaciones o las alcald\u00edas distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La poblaci\u00f3n migrante de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela de que tratan los art\u00edculos 2.9.2.5.1 a 2.9.2.5.8 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0condiciones de pertenencia al r\u00e9gimen contributivo o a un r\u00e9gimen exceptuado o \u00a0especial prevalecen sobre las de pertenencia al r\u00e9gimen subsidiado, salvo lo \u00a0dispuesto para la afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido. En consecuencia, cuando una \u00a0persona re\u00fana simult\u00e1neamente las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen \u00a0contributivo, a un r\u00e9gimen exceptuado o especial o al r\u00e9gimen subsidiado deber\u00e1 \u00a0registrarse en inscribirse a una EPS del r\u00e9gimen contributivo o afiliarse al \u00a0r\u00e9gimen exceptuado o especial, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0reglas de afiliaci\u00f3n y novedades de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y de las comunidades Rrom se seguir\u00e1n por las normas vigentes a la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto hasta tanto el Gobierno nacional reglamente la afiliaci\u00f3n \u00a0y los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliaci\u00f3n y el goce \u00a0efectivo del derecho a la salud de esta poblaci\u00f3n; evento en el cual, el \u00a0Gobierno nacional adelantar\u00e1 la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el \u00a0evento de que la persona cumpla los requisitos para pertenecer al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado y reh\u00fase afiliarse, la entidad territorial proceder\u00e1 a inscribirla \u00a0de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco (5) \u00a0primeros d\u00edas del mes y le comunicar\u00e1 dicha inscripci\u00f3n. Sin embargo, la \u00a0persona podr\u00e1 en ejercicio del derecho a la libre escogencia trasladarse a la \u00a0EPS de su elecci\u00f3n dentro de los dos (2) meses siguientes, sin sujeci\u00f3n al \u00a0per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando \u00a0var\u00ede la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas beneficiarias del numeral 3 \u00a0del presente art\u00edculo y ello las haga potenciales afiliadas al r\u00e9gimen \u00a0contributivo, as\u00ed lo informar\u00e1n a la EPS respectiva, quien deber\u00e1 reportar al \u00a0ICBF lo pertinente para la actualizaci\u00f3n del listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando \u00a0cualquier autoridad nacional o territorial advierta que un afiliado del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado cumpla las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo, \u00a0informar\u00e1 a la entidad territorial para que adelante las medidas tendientes a \u00a0la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la EPS. La omisi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n por \u00a0parte de las autoridades territoriales dar\u00e1 lugar a las acciones \u00a0disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 40 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de los \u00a0listados censales. La \u00a0idoneidad y calidad de la informaci\u00f3n registrada en los listados censales es \u00a0competencia de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.1.5.1 de la presente \u00a0Parte, como responsables de su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de los listados censales deber\u00e1 \u00a0cumplir con las variables que permitan la identificaci\u00f3n plena de la persona, y \u00a0con las condiciones y la estructura de datos definida por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables deber\u00e1n reportar \u00a0los listados censales y las novedades que determinen inclusi\u00f3n y exclusi\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n especial respectiva, de acuerdo con la periodicidad, el \u00a0procedimiento y las condiciones que se\u00f1ale el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 41 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.2 Libre elecci\u00f3n de entidad promotora de salud del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0para poblaciones especiales. En el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado la elecci\u00f3n de la EPS para el caso de la poblaci\u00f3n \u00a0identificada y seleccionada a partir de listados censales, se realizar\u00e1 por las \u00a0siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades responsables de la \u00a0elaboraci\u00f3n de los listados censales cuando se trate de poblaci\u00f3n infantil \u00a0abandonada a cargo del ICBF, menores desvinculados del conflicto armado que \u00a0est\u00e9n bajo la protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y \u00a0personas incluidas en el programa de protecci\u00f3n a testigos y la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades responsables del cuidado de \u00a0la poblaci\u00f3n infantil bajo protecci\u00f3n de instituciones diferentes al ICBF y los \u00a0adultos mayores de escasos recursos residentes en centros de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los afiliados pertenecientes a la poblaci\u00f3n \u00a0ROM lo har\u00e1n de manera libre e independiente manteniendo la composici\u00f3n de su \u00a0n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0desmovilizados y las v\u00edctimas del conflicto armado escoger\u00e1n libremente su EPS, \u00a0sin perjuicio de lo dispuesto en el literal i) del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007 \u00a0y lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.1.1. del Decreto 1084 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades responsables de elaborar los listados \u00a0censales y\/o responsables por la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n se\u00f1alada en los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo deber\u00e1n definir lineamientos internos \u00a0homog\u00e9neos para la elecci\u00f3n de EPS, que tenga en cuenta la utilizaci\u00f3n de \u00a0indicadores de calidad, la cobertura territorial de la EPS y la red prestadora \u00a0adscrita, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo de las \u00a0entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal o a \u00a0cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0se garantizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 11, T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y las normas que \u00a0lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 42 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.5.2: Ver Resoluci\u00f3n 1838 de \u00a02019. Ver Resoluci\u00f3n 5246 de \u00a02016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado este no contempla un orden \u00a0consecutivo de los art\u00edculos del Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.4 \u00a0Adicionado por el Decreto 64 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Afiliaci\u00f3n de oficio. Cuando una persona \u00a0no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se \u00a0encuentre con novedad de terminaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en la EPS, el prestador de \u00a0servicios de salud o la entidad territorial, seg\u00fan corresponda, efectuar\u00e1 la \u00a0afiliaci\u00f3n de manera inmediata, seg\u00fan las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la \u00a0persona re\u00fana las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo, la \u00a0registrar\u00e1 en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y la inscribir\u00e1 en una EPS \u00a0de dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0persona declare que no cumple las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen \u00a0contributivo y se encuentre clasificado en los niveles I y II del Sisb\u00e9n, la \u00a0registrar\u00e1 en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y lo inscribir\u00e1 en una EPS \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado en el respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0persona declare que no cumple las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen \u00a0contributivo, y que no le ha sido aplicada la encuesta Sisb\u00e9n o que no \u00a0pertenece a alguna poblaci\u00f3n especial de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.1.5.1 \u00a0del presente decreto, la registrar\u00e1 en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y \u00a0la inscribir\u00e1 en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado que opere en el municipio de \u00a0domicilio. Cuando se trate de afiliados a los que no les ha sido aplicada la \u00a0encuesta del Sisb\u00e9n, la entidad territorial deber\u00e1 gestionar de manera \u00a0inmediata el tr\u00e1mite necesario para la aplicaci\u00f3n de la encuesta Sisb\u00e9n al \u00a0afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La persona \u00a0deber\u00e1 elegir la EPS, de no hacerlo, el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional \u00a0seleccionar\u00e1 la EPS que tenga mayor cobertura en la jurisdicci\u00f3n. La entidad \u00a0territorial o la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud le informar\u00e1 a la \u00a0persona dicha inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0persona podr\u00e1 ejercer el derecho a la libre escogencia de EPS dentro de los \u00a0noventa (90) d\u00edas calendario contados a partir de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En los \u00a0casos se\u00f1alados en los numerales 2 y 3, la entidad territorial verificar\u00e1 en un \u00a0plazo no mayor a cuatro (4) meses, si la persona acredita las condiciones para \u00a0pertenecer al r\u00e9gimen subsidiado, y en caso de que no cumplan, la entidad \u00a0territorial reportar\u00e1 la novedad de terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los padres \u00a0\u00fanicamente, y ser\u00e1 efectiva desde el momento de su reporte. En aquellos lugares \u00a0donde no es posible aplicar la encuesta Sisb\u00e9n, el plazo de que trata el \u00a0presente numeral, se contar\u00e1 a partir de la disponibilidad de la encuesta. Para \u00a0los efectos previstos en los numerales anteriores el prestador de servicios de \u00a0salud y la entidad territorial, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n consultar la \u00a0informaci\u00f3n que para tal efecto disponga el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. \u00a0Efectuada la inscripci\u00f3n y registro de la persona al r\u00e9gimen subsidiado o \u00a0contributivo seg\u00fan corresponda, el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional \u00a0notificar\u00e1 dicha novedad a la entidad territorial, a la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema (ADRES) y a la EPS seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que no se pueda efectuar el \u00a0registro e inscripci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, el \u00a0prestador de servicios de salud en coordinaci\u00f3n con la entidad territorial \u00a0deber\u00e1 realizarla afiliaci\u00f3n directamente ante la EPS y realizar\u00e1 las \u00a0notificaciones previstas en el par\u00e1grafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La entidad territorial afiliar\u00e1 de oficio \u00a0a personas v\u00e1lidamente identificadas en el Estado colombiano, y guardar\u00e1 \u00a0constancia de las acciones adelantadas. Asimismo, deber\u00e1 informar por \u00a0escrito al afiliado el resultado de la transacci\u00f3n, la cual debe contener como \u00a0m\u00ednimo la EPS seleccionada y los datos de contacto de dicha entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.5 \u00a0Adicionado por el Decreto 64 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Verificaci\u00f3n de las condiciones de los migrantes venezolanos \u00a0afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. La entidad \u00a0territorial municipal del domicilio del migrante venezolano afiliado de que \u00a0trata el numeral 18 del art\u00edculo 2.1.5.1 del presente decreto, recibir\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n que presente el migrante acreditando su permanencia, y la reportar\u00e1 \u00a0al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el migrante \u00a0venezolano afiliado no haya acreditado su permanencia en el pa\u00eds, en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 2.1.5.1. del presente decreto la entidad \u00a0territorial reportar\u00e1 la novedad de terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT), o la registrar\u00e1 en la Base de Datos \u00danica de \u00a0Afiliados (BDUA). La \u00faltima entidad territorial donde el migrante venezolano \u00a0actualiz\u00f3 su informaci\u00f3n de domicilio, ser\u00e1 la responsable de reportar la \u00a0novedad de terminaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la novedad de terminaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n en la EPS, cesar\u00e1 para esta la obligaci\u00f3n de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud del Plan de Beneficios, y el pago de la \u00a0UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema (ADRES), sin \u00a0perjuicio de la validaci\u00f3n de la vigencia del documento por parte de la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema (ADRES) para el pago de la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT) notificar\u00e1 las novedades a la entidad \u00a0territorial, a la Administradora de los Recursos del Sistema (ADRES) y a la \u00a0EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.6. Adicionado por el Decreto 858 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Afiliaci\u00f3n de las personas que se encuentren detenidas sin condena \u00a0o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detenci\u00f3n transitoria. Durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, la afiliaci\u00f3n de las \u00a0personas que se encuentren detenidas sin condena o est\u00e9n cumpliendo medida de \u00a0aseguramiento en centros de detenci\u00f3n transitoria como Unidades de Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata (URI); estaciones de polic\u00eda. u otra instituci\u00f3n del Estado que \u00a0brinde dicho servicio, se adelantar\u00e1 conforme con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona que se encuentre afiliada al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (SGSSS), o a un R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n en \u00a0salud, mantendr\u00e1 la afiliaci\u00f3n a \u00e9ste, as\u00ed como aquellas a cargo del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas que no se encuentren afiliadas al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud y que no tengan capacidad de pago, ser\u00e1n afiliadas \u00a0al R\u00e9gimen Subsidiado. La afiliaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante listado censal, que \u00a0ser\u00e1 elaborado por las entidades territoriales del orden municipal, distrital y \u00a0los departamentos con zonas no municipalizadas, seg\u00fan sea el caso, con base en \u00a0la informaci\u00f3n diaria que les entregue de manera coordinada, oportuna y \u00a0completa la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta poblaci\u00f3n quedar\u00e1 afiliada a la EPS del R\u00e9gimen Subsidiado que \u00a0tenga mayor cobertura en el respectivo territorio, y que no cuente con medida \u00a0administrativa que limite su capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para \u00a0aceptar traslados ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento que la persona sea trasladada a un establecimiento \u00a0penitenciario y carcelario del orden nacional, aplicar\u00e1 lo dispuesto en la \u00a0normatividad vigente, respecto a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las \u00a0personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), siendo obligaci\u00f3n de \u00e9sta, la \u00a0USPEC y del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad \u00a0realizar las gestiones para garantizar la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez finalice la medida \u00a0de aseguramiento en los centros de detenci\u00f3n transitoria como unidades de \u00a0reacci\u00f3n inmediata, estaciones de polic\u00eda u otra instituci\u00f3n del Estado que \u00a0brindan dicho servicio, las entidades territoriales en el marco de sus \u00a0competencias, deber\u00e1n ejecutar acciones de verificaci\u00f3n frente a la poblaci\u00f3n \u00a0contemplada en el numeral 2 del presente art\u00edculo, en relaci\u00f3n con el \u00a0cumplimiento o no de las condiciones para continuar en el R\u00e9gimen Subsidiado y \u00a0reportar las novedades que correspondan seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVEDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.6.1 Novedades. La actualizaci\u00f3n de datos y los cambios que afectan el estado \u00a0de la afiliaci\u00f3n, la condici\u00f3n del afiliado, la pertenencia a un r\u00e9gimen o la \u00a0inscripci\u00f3n a una EPS que se produzcan con posterioridad a la afiliaci\u00f3n, se \u00a0considerar\u00e1n novedades que actualizan la informaci\u00f3n de los afiliados en el \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, y se registrar\u00e1n o reportar\u00e1n por los \u00a0responsables seg\u00fan lo previsto en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro de las novedades implica la declaraci\u00f3n de la veracidad de los datos \u00a0informados y del cumplimiento de las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen \u00a0contributivo o al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Mientras no entre en operaci\u00f3n el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional, las novedades se reportar\u00e1n al administrador de la \u00a0base de datos de afiliados conforme a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional las novedades del estado de afiliaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0reportarse por las EPS y las entidades territoriales a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes contados a partir del primer d\u00eda del mes calendario en \u00a0que esta se produce. Si la novedad se reporta con posterioridad a dicho \u00a0t\u00e9rmino, el reconocimiento de la UPC se efectuar\u00e1 a partir de la fecha del \u00a0reporte de la novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0novedades generadas con anterioridad al 3 de diciembre de 2015 con \u00a0independencia al per\u00edodo al que correspondan deber\u00e1n ser reportadas en los \u00a0t\u00e9rminos y las condiciones que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 43 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.1.6.1.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, los \u00a0par\u00e1grafos 1\u00ba y 2\u00ba. del mismo, no coinciden en su orden con el texto de tales \u00a0par\u00e1grafos del art\u00edculo 43 del Decreto 2353 de 2015, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.2 Reporte de novedades para trabajadores dependientes. El trabajador ser\u00e1 responsable, al momento de la \u00a0vinculaci\u00f3n laboral, de afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, si a\u00fan no se encuentra afiliado, y de registrar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional las novedades de ingreso como trabajador dependiente y de \u00a0movilidad si se encontraba afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado. Tambi\u00e9n ser\u00e1 \u00a0responsable de registrar las novedades de traslado y de movilidad, inclusi\u00f3n o \u00a0exclusi\u00f3n de beneficiarios, actualizaci\u00f3n de datos y las dem\u00e1s que defina el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y utilizar\u00e1 los medios que se \u00a0dispondr\u00e1n para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0empleador ser\u00e1 responsable de registrar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional, las novedades de la vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n laboral de un \u00a0trabajador y las novedades de la relaci\u00f3n laboral que puedan afectar su \u00a0afiliaci\u00f3n, sin perjuicio de su reporte a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes. Lo previsto en el presente inciso aplica a las \u00a0Entidades Administradoras del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar \u00a0contratadas por el ICBF en calidad de empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0trabajador no aparece inscrito en alguna EPS y no manifiesta el nombre de la \u00a0entidad a la cual desea inscribirse, corresponder\u00e1 al empleador, al efectuar la \u00a0inscripci\u00f3n, registrar tal circunstancia y el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional asignar\u00e1 la EPS en la cual quedar\u00e1 inscrito como m\u00ednimo por el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses, de lo cual informar\u00e1 al trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de \u00a0cargo del empleador las prestaciones econ\u00f3micas y los servicios de salud a que \u00a0tenga derecho el trabajador dependiente y su n\u00facleo familiar durante el tiempo \u00a0que transcurra entre la vinculaci\u00f3n laboral y el registro de la novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional, las novedades previstas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n reportadas \u00a0por los empleadores y los trabajadores, en el formulario f\u00edsico que adopte el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social directamente a las EPS y estas las \u00a0reportar\u00e1n a la Base de Datos de Afiliados del Sistema conforme a la normativa \u00a0vigente. Cuando hubiere lugar a la selecci\u00f3n de EPS por la ausencia de \u00a0informaci\u00f3n del empleado, la har\u00e1 el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 44 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.6.3 Reporte de novedades para \u00a0trabajadores independientes. Los \u00a0afiliados al r\u00e9gimen contributivo en calidad de independientes son responsables \u00a0de realizar su afiliaci\u00f3n y de registrar las novedades en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba derogado por el Decreto 1273 de 2018, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Cuando el trabajador independiente no re\u00fane las condiciones \u00a0para continuar cotizando, deber\u00e1 registrar la novedad de retiro a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes y se har\u00e1 efectiva vencido el mes \u00a0por el cual se pague la \u00faltima cotizaci\u00f3n; si lo realiza por fuera de dicho \u00a0t\u00e9rmino, se causar\u00e1 el pago completo de la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de las afiliaciones colectivas, las novedades ser\u00e1n reportadas por las \u00a0entidades autorizadas para realizar la afiliaci\u00f3n colectiva, de conformidad con \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 3.2.6.1 a 3.2.6.13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en \u00a0operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, las entidades responsables de \u00a0la afiliaci\u00f3n colectiva reportar\u00e1n directamente a las EPS las novedades de sus \u00a0trabajadores independientes agremiados o asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 45 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.6.4 Reporte de novedades en la \u00a0condici\u00f3n de los beneficiarios. Los trabajadores dependientes e independientes son \u00a0responsables de registrar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, todas las \u00a0novedades que se presenten en la condici\u00f3n de sus beneficiarios; tambi\u00e9n lo \u00a0har\u00e1n respecto de sus afiliados adicionales, si se hace uso de la figura \u00a0prevista en el art\u00edculo 2.1.4.5. de la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0beneficiarios ser\u00e1n responsables de registrar la novedad de fallecimiento del \u00a0afiliado cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional, las novedades previstas en el presente art\u00edculo se reportar\u00e1n \u00a0por los responsables directamente a la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 46 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.6.5 Reporte de novedades de los \u00a0pensionados. Los \u00a0pensionados o el cabeza de los beneficiarios cuando se trate de pensi\u00f3n \u00a0sustitutiva, en su condici\u00f3n de cotizantes al r\u00e9gimen contributivo, son \u00a0responsables de registrar directamente la novedad de su condici\u00f3n de \u00a0pensionados, as\u00ed como las novedades de traslado, inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de \u00a0beneficiarios, actualizaci\u00f3n de datos y las dem\u00e1s que defina el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0pensionado no aparece inscrito en alguna EPS o afiliado a un r\u00e9gimen exceptuado \u00a0o especial y dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria del acto de reconocimiento de la \u00a0pensi\u00f3n no manifiesta el nombre de la entidad en la cual desea inscribirse, \u00a0corresponder\u00e1 a la administradora de pensiones, al efectuar la inscripci\u00f3n, \u00a0registrar tal circunstancia y el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional asignar\u00e1 \u00a0la EPS en la cual quedar\u00e1 inscrito como m\u00ednimo por el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en \u00a0operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, los pensionados adelantar\u00e1n \u00a0la afiliaci\u00f3n y reporte de las novedades directamente a la EPS en el formulario \u00a0f\u00edsico que adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social directamente a las \u00a0EPS y estas las reportar\u00e1n a la Base de Datos de Afiliados del Sistema conforme \u00a0a la normativa vigente. Cuando hubiere lugar a la selecci\u00f3n de EPS por la \u00a0ausencia de informaci\u00f3n del pensionado, la efectuar\u00e1 la administradora de \u00a0pensiones, para lo cual deber\u00e1 consultar la base de datos de afiliados vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 47 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.6.6 Reporte de novedades en el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. El afiliado cabeza de familia es \u00a0responsable de registrar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional las \u00a0novedades referidas a la identificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de sus datos y las de \u00a0su n\u00facleo familiar, as\u00ed como las de traslado y de movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales validar\u00e1n y verificar\u00e1n las novedades presentadas por \u00a0los afiliados y reportar\u00e1n las de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en \u00a0operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, los afiliados ser\u00e1n los \u00a0responsables de radicar y tramitar las solicitudes de traslado y de movilidad \u00a0directamente ante la EPS y las EPS lo ser\u00e1n de reportar las novedades de \u00a0ingreso, retiro, movilidad y traslado en el r\u00e9gimen subsidiado de sus afiliados \u00a0y de informar al afiliado en el momento de presentarse la novedad. Las \u00a0entidades territoriales validar\u00e1n y verificar\u00e1n las novedades presentadas por \u00a0las EPS y reportar\u00e1n las de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 48 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADOS Y MOVILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.1 Derecho a la libre escogencia \u00a0de EPS. En el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud la elecci\u00f3n de EPS se har\u00e1 directamente por el \u00a0afiliado de manera libre y voluntaria. Se except\u00faan de esta regla, las \u00a0circunstancias de afiliaci\u00f3n reguladas en los art\u00edculos 2.1.11.1 a 2.1.11.12 \u00a0del presente decreto y en los casos de afiliaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos \u00a02.1.5.1 par\u00e1grafo 3, 2.1.5.3, 2.1.6.2 y 2.1.6.4 del presente decreto o cuando \u00a0la realice la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 2.12.1.6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 49 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.2 Condiciones para el traslado \u00a0entre entidades promotoras de salud. Para el traslado entre Entidades Promotoras de Salud, el \u00a0afiliado deber\u00e1 cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0registro de la solicitud de traslado por parte del afiliado cotizante o cabeza \u00a0de familia podr\u00e1 efectuarse en cualquier d\u00eda del mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Encontrarse inscrito en la misma EPS por un per\u00edodo m\u00ednimo de trescientos \u00a0sesenta (360) d\u00edas continuos o discontinuos contados a partir del momento de la \u00a0inscripci\u00f3n. En el r\u00e9gimen contributivo el t\u00e9rmino previsto se contar\u00e1 a partir \u00a0de la fecha de inscripci\u00f3n del afiliado cotizante y en el r\u00e9gimen subsidiado se \u00a0contar\u00e1 a partir del momento de la inscripci\u00f3n del cabeza de familia. Si se \u00a0trata de un beneficiario que adquiere las condiciones para ser cotizante, este \u00a0t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir de la fecha de su inscripci\u00f3n como beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0estar el afiliado cotizante o cualquier miembro de su n\u00facleo familiar internado \u00a0en una instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estar \u00a0el cotizante independiente a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Inscribir en la solicitud de traslado a todo el n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate del traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes, si no se cumplen la \u00a0totalidad de las condiciones previstas en el presente art\u00edculo, los afiliados \u00a0que puedan realizar la movilidad deber\u00e1n permanecer en la misma EPS y reportar \u00a0dicha novedad. Una vez cumplan las condiciones, podr\u00e1n trasladarse a una EPS \u00a0del otro r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0afiliado del r\u00e9gimen subsidiado adquiere la condici\u00f3n de cotizante por el inicio \u00a0de un v\u00ednculo laboral o contractual con posterioridad a los cinco (5) primeros \u00a0d\u00edas del mes, el traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes podr\u00e1 efectuarse \u00a0con posterioridad a dicho t\u00e9rmino. Hasta tanto se haga efectivo el traslado, se \u00a0deber\u00e1 registrar la novedad de movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0afiliado perteneciente al r\u00e9gimen subsidiado adquiere un v\u00ednculo laboral con \u00a0una duraci\u00f3n inferior a doce (12) meses y la EPS del r\u00e9gimen contributivo a la \u00a0cual quiere trasladarse no tiene red prestadora en el municipio en el cual le \u00a0practicaron la encuesta SISBEN al afiliado, este deber\u00e1 permanecer en la misma \u00a0EPS del r\u00e9gimen subsidiado y registrar la novedad de movilidad. Este control se \u00a0efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el afiliado cotizante o el cabeza de \u00a0familia haya ostentado diferentes calidades como cotizante, beneficiario, \u00a0afiliado adicional o afiliado al r\u00e9gimen subsidiado, para efectos de establecer \u00a0el cumplimiento del per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia, se sumar\u00e1n todos los d\u00edas de \u00a0inscripci\u00f3n en la misma EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0previsto en el numeral 2 del presente art\u00edculo se contabilizar\u00e1 desde la fecha \u00a0de inscripci\u00f3n inicial, teniendo en cuenta todos los d\u00edas de inscripci\u00f3n en la \u00a0misma EPS del afiliado cotizante o cabeza de familia, descontando los d\u00edas de \u00a0suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n o de terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. Cuando el \u00a0afiliado deba inscribirse nuevamente en la EPS por efecto de la terminaci\u00f3n de \u00a0la inscripci\u00f3n o cuando se levante la suspensi\u00f3n por mora en el pago de los \u00a0aportes, el nuevo t\u00e9rmino se acumular\u00e1 al anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado el traslado para las poblaciones especiales se efectuar\u00e1 por \u00a0las mismas entidades o personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.1.5.1. de la \u00a0presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 50 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.3 Excepciones a la regla general \u00a0de permanencia. La \u00a0condici\u00f3n de permanencia para ejercer el derecho al traslado establecida en el \u00a0art\u00edculo 2.1.7.2 de la presente Parte, no ser\u00e1 exigida cuando se presente \u00a0alguna de las situaciones que se describen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revocatoria total o parcial de la habilitaci\u00f3n o de la autorizaci\u00f3n de la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0la EPS, se retire voluntariamente de uno o m\u00e1s municipios o cuando la EPS \u00a0disminuya su capacidad de afiliaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0el usuario vea menoscabado su derecho a la libre escogencia de IPS o cuando se \u00a0haya afiliado con la promesa de obtener servicios en una determinada red de \u00a0prestadores y esta no sea cierta, previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0se presenten casos de deficiente prestaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de servicios por parte \u00a0de la EPS o de su red prestadora debidamente comprobados, previa autorizaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0unificaci\u00f3n del n\u00facleo familiar cuando los c\u00f3nyuges o compa\u00f1ero(a)s \u00a0permanente(s) se encuentren afiliados en EPS diferentes; o cuando un \u00a0beneficiario cambie su condici\u00f3n a la de c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando \u00a0la persona ingrese a otro n\u00facleo familiar en calidad de beneficiario o en \u00a0calidad de afiliado adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando \u00a0el afiliado y su n\u00facleo familiar cambien de lugar de residencia y la EPS donde \u00a0se encuentra el afiliado no tenga cobertura geogr\u00e1fica en el respectivo \u00a0municipio y en los eventos previstos en el art\u00edculo 2.1.7.13 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando \u00a0la afiliaci\u00f3n ha sido transitoria por parte de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP) en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.12.1.6. del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando \u00a0la inscripci\u00f3n del trabajador ha sido efectuada por su empleador o la del \u00a0pensionado ha sido realizada por la entidad administradora de pensiones, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el inciso cuarto del art\u00edculo 2.1.6.2 e inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 2.1.6.5 de la presente Parte, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando \u00a0el afiliado ha sido inscrito por la entidad territorial en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado en el evento previsto en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2.1.5.1 de la \u00a0presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las excepciones a la \u00a0regla general de permanencia de que tratan los numerales 1 y 3 del presente \u00a0art\u00edculo se entienden referidas solamente respecto del o los municipios donde \u00a0se haya aplicado la medida de revocatoria parcial o el retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0presenten las causales de traslado se\u00f1aladas en los numerales 4 y 5 del \u00a0presente art\u00edculo, la Superintendencia Nacional de Salud, o la entidad que \u00a0tenga delegada esta competencia, deber\u00e1 pronunciarse en un t\u00e9rmino no superior \u00a0a un (1) mes contado desde la fecha en que el usuario radica la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0entre en operaci\u00f3n el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social notificar\u00e1 a la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0las solicitudes que se presenten por las causas de los numerales 4 y 5 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 51 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.4 Efectividad del traslado. El traslado entre EPS producir\u00e1 efectos a partir del \u00a0primer d\u00eda calendario del mes siguiente a la fecha del registro de la solicitud \u00a0de traslado en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, cuando este se realice \u00a0dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del mes, momento a partir del cual la EPS \u00a0a la cual se traslada el afiliado cotizante o el cabeza de familia y su n\u00facleo \u00a0familiar deber\u00e1 garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del plan de \u00a0beneficios. Cuando el registro de la solicitud de traslado se realice con \u00a0posterioridad a los cinco (5) primeros d\u00edas del mes, el mismo se har\u00e1 efectivo \u00a0a partir del primer d\u00eda calendario del mes subsiguiente a la fecha del citado \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad \u00a0Promotora de Salud de la cual se retira el afiliado cotizante o el cabeza de \u00a0familia tendr\u00e1 a su cargo la prestaci\u00f3n de los servicios y el reconocimiento de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas, seg\u00fan el caso, tanto del cotizante o del cabeza de \u00a0familia como de su n\u00facleo familiar, hasta el d\u00eda anterior a aqu\u00e9l en que surjan \u00a0las obligaciones para la nueva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si previo \u00a0a que surta la efectividad del traslado, se presenta una internaci\u00f3n en una \u00a0IPS, la efectividad del traslado se suspender\u00e1 hasta el primer d\u00eda calendario \u00a0del mes siguiente a aquel en que deb\u00eda hacerse efectivo, en cuyo caso la EPS de \u00a0la cual se traslada deber\u00e1 dar aviso a trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional de dicha novedad a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, los trabajadores dependientes tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informar a su \u00a0empleador la novedad de traslado, y los empleadores la obligaci\u00f3n de consultar \u00a0en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional la EPS en la cual se encuentra \u00a0inscrito el trabajador una vez se tramite el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 52 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.5 Registro y reporte de la \u00a0novedad de traslado. El Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional dispondr\u00e1 los mecanismos para que los requisitos de \u00a0traslado se puedan verificar autom\u00e1ticamente y para que los afiliados \u00a0cotizantes puedan registrar la solicitud de traslado, as\u00ed como la notificaci\u00f3n \u00a0del traslado a las EPS, a los afiliados cotizantes, a los aportantes y a las \u00a0entidades territoriales cuando trate del traslado de EPS entre reg\u00edmenes \u00a0diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional, la solicitud del traslado se efectuar\u00e1 en el \u00a0formulario f\u00edsico que adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que se \u00a0suscribir\u00e1 por el afiliado de manera individual o conjunta con su empleador, \u00a0seg\u00fan el caso, y se radicar\u00e1 en la EPS a la cual desea trasladarse. Una vez \u00a0aprobado, la EPS receptora deber\u00e1 notificar al aportante esta novedad. Cuando \u00a0se trate de la novedad de traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes, la \u00a0notificaci\u00f3n a las entidades territoriales estar\u00e1 a cargo de la EPS receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 53 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.6 Documentos para el traslado. El traslado entre EPS no requerir\u00e1 que el afiliado \u00a0cotizante o afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado allegue los documentos \u00a0presentados al momento de la inscripci\u00f3n de los integrantes de su n\u00facleo \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 54 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.7 Modificado por el Decreto 1443 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Movilidad entre reg\u00edmenes. La movilidad es el cambio \u00a0de r\u00e9gimen dentro de la misma entidad promotora de salud para los afiliados al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II \u00a0del Sisb\u00e9n o su equivalencia, las poblaciones especiales de que trata el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2.1.5.1.1 del presente Decreto y en general, para \u00a0aquellos que cuenten con la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, \u00a0o el que haga sus veces. En virtud de la movilidad, tales afiliados podr\u00e1n \u00a0cambiar de un r\u00e9gimen a otro con su n\u00facleo familiar, sin soluci\u00f3n de \u00a0continuidad, manteniendo su inscripci\u00f3n en la misma entidad promotora de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados manifestar\u00e1n su \u00a0voluntad de ejercer la movilidad en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional \u00a0(SAT), o en el formulario f\u00edsico y se suscribir\u00e1 y reportar\u00e1 ante la EPS de \u00a0manera individual y directa, cuando se realice al R\u00e9gimen Subsidiado y de \u00a0manera conjunta con su empleador, si fuere el caso, cuando se realice al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo. La verificaci\u00f3n del puntaje o clasificaci\u00f3n obtenida en la \u00a0ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, \u00a0estar\u00e1 a cargo de la entidad promotora de salud del R\u00e9gimen Contributivo a \u00a0trav\u00e9s de la herramienta de consulta masiva que para el efecto dispone el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los afiliados ejerzan la \u00a0movilidad y residan en un municipio o distrito diferente a aquel en que les fue \u00a0aplicada la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, la \u00a0clasificaci\u00f3n efectuada por la entidad territorial de origen se considerar\u00e1 \u00a0v\u00e1lida hasta tanto la entidad territorial en la que actualmente se encuentre \u00a0domiciliado, responsable de validar las condiciones para permanecer en el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, le practique una nueva ficha de caracterizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica. El cambio de domicilio en ning\u00fan caso podr\u00e1 afectar la \u00a0continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento de la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. De \u00a0manera excepcional, se permitir\u00e1 aplicar la novedad de movilidad durante cuatro \u00a0(4) meses a los afiliados registrados en la Base de Datos \u00danica de Afiliados \u00a0(BDUA), como \u201cactivos por emergencia\u201d y retirados, correspondiente a pacientes \u00a0con patolog\u00edas de alto costo, enfermedades hu\u00e9rfanas, madres gestantes, menores \u00a0de edad y afiliados que se encuentren con tratamientos en curso con \u00a0internaci\u00f3n, urgencias domiciliaria o urgencias, que no cuenten con la encuesta \u00a0del Sisb\u00e9n. La entidad promotora de salud deber\u00e1, reportar esta novedad a m\u00e1s \u00a0tardar el 15 de agosto de 2022 e informar\u00e1 a esta poblaci\u00f3n la necesidad de \u00a0contar con la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, previo al \u00a0vencimiento de este plazo, con el fin de garantizar su continuidad en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los cuatro (4) meses, \u00a0la entidad promotora de salud verificar\u00e1 la clasificaci\u00f3n del Sisb\u00e9n y \u00a0reportar\u00e1 la novedad en la BDUA de acuerdo con lo previsto en el presente \u00a0Decreto. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, \u00a0vigilar\u00e1 el cumplimiento de lo establecido en este par\u00e1grafo y podr\u00e1 imponerlas \u00a0sanciones correspondientes en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad promotora de salud \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 aplicarla novedad de movilidad, a trav\u00e9s del mecanismo de contribuci\u00f3n \u00a0solidaria previa aceptaci\u00f3n del afiliado, a aquellos \u201cactivos por emergencia\u201d \u00a0retirados, que cuenten con la clasificaci\u00f3n en el grupo D, de la encuesta \u00a0Sisb\u00e9n y pertenezcan a la poblaci\u00f3n de que trata el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.7.7. Modificado por el Decreto 616 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Movilidad entre \u00a0reg\u00edmenes. La movilidad es el \u00a0cambio de r\u00e9gimen dentro de la misma entidad promotora de salud para los \u00a0afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los \u00a0niveles I y II del Sisb\u00e9n o su equivalencia, las poblaciones especiales de que \u00a0trata el numeral 3 del art\u00edculo 2.1.5.1.1 del presente decreto y en general, \u00a0para aquellos que cuenten con la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del \u00a0Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces. En virtud de la movilidad, tales afiliados \u00a0podr\u00e1n cambiar de un r\u00e9gimen a otro con su n\u00facleo familiar, sin soluci\u00f3n de \u00a0continuidad, manteniendo su inscripci\u00f3n en la misma EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados manifestar\u00e1n su voluntad de ejercer la movilidad en \u00a0el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT) o en el formulario f\u00edsico y se \u00a0suscribir\u00e1 y reportar\u00e1 ante la EPS de manera individual y directa, cuando se \u00a0realice al R\u00e9gimen Subsidiado y de manera conjunta con su empleador, si fuere \u00a0el caso, cuando se realice al R\u00e9gimen Contributivo. La verificaci\u00f3n del puntaje \u00a0o clasificaci\u00f3n obtenida en la ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del \u00a0Sisb\u00e9n, o el que haga sus veces, estar\u00e1 a cargo de la EPS del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo a trav\u00e9s de la herramienta de consulta masiva que para el efecto \u00a0dispone el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los afiliados ejerzan la movilidad y residan en un municipio \u00a0o distrito diferente a aquel en que les fue aplicada la ficha de \u00a0caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Sisb\u00e9n, la clasificaci\u00f3n efectuada por la \u00a0entidad territorial de origen se considerar\u00e1 v\u00e1lida hasta tanto la entidad \u00a0territorial en la que actualmente se encuentre domiciliado, responsable de \u00a0validar las condiciones para permanecer en el R\u00e9gimen Subsidiado, le practique \u00a0una nueva ficha de caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. El cambio de domicilio en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 afectar la continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento \u00a0de la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.7.7. Modificado por el Decreto 64 de 2020, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Movilidad entre \u00a0reg\u00edmenes. La movilidad es el cambio de r\u00e9gimen dentro de \u00a0la misma EPS para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0focalizados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n y las poblaciones especiales de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.1.5.1 de la presente parte seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la \u00a0movilidad\u2019 los afiliados descritos en el inciso anterior podr\u00e1n cambiar de un \u00a0r\u00e9gimen a otro con su n\u00facleo familiar, sin soluci\u00f3n de continuidad, manteniendo \u00a0su inscripci\u00f3n en la misma EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00a0afiliados ejerzan la movilidad y residan en un municipio diferente a aquel en \u00a0que les fue aplicada la encuesta Sisb\u00e9n, el puntaje obtenido en la encuesta \u00a0practicada por el municipio de origen se considerar\u00e1 v\u00e1lido hasta tanto el \u00a0municipio en el que actualmente est\u00e1 domiciliado el afiliado le realice la \u00a0encuesta. El cambio de domicilio en ning\u00fan caso podr\u00e1 afectarla continuidad del \u00a0aseguramiento ni el reconocimiento de la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un afiliado \u00a0al r\u00e9gimen subsidiado se traslade de EPS, el puntaje obtenido en la \u00faltima \u00a0encuesta Sisb\u00e9n ser\u00e1 v\u00e1lido hasta tanto se realice una nueva encuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0afiliados manifestar\u00e1n su voluntad de ejercer la movilidad en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional-SAT o en el formulario f\u00edsico que adopte el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y se suscribir\u00e1 y reportar\u00e1 ante la EPS de manera \u00a0individual y directa, cuando se realice al r\u00e9gimen subsidiado, y de manera \u00a0conjunta con su empleador, si fuere el caso, cuando se realice al r\u00e9gimen \u00a0contributivo. La verificaci\u00f3n del nivel del Sisb\u00e9n estar\u00e1 a cargo de la EPS del \u00a0r\u00e9gimen contributivo a trav\u00e9s de la herramienta de consulta masiva que para el \u00a0efecto dispone el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.7.7: \u201cMovilidad entre reg\u00edmenes. La \u00a0movilidad es el cambio de r\u00e9gimen dentro de la misma EPS para los afiliados en \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y \u00a0II del Sisb\u00e9n y las poblaciones especiales de que tratan los numerales 7, 8, \u00a010, 11 y 12 del art\u00edculo 2.1.5.1 de la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la movilidad, los afiliados \u00a0descritos en el inciso anterior podr\u00e1n cambiar de un r\u00e9gimen a otro con su \u00a0n\u00facleo familiar, sin soluci\u00f3n de continuidad, manteniendo su inscripci\u00f3n en la \u00a0misma EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los afiliados ejerzan la movilidad y \u00a0residan en un municipio diferente a aquel en que les fue aplicada la encuesta \u00a0Sisb\u00e9n, el puntaje obtenido en la encuesta practicada por el municipio de \u00a0origen se considerar\u00e1 v\u00e1lido hasta tanto el municipio en el que actualmente \u00a0reside el afiliado le realice la encuesta. El cambio de residencia en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 afectar la continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento de la \u00a0UPC. Lo dispuesto en este inciso ser\u00e1 aplicable al traslado de EPS en el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, los afiliados manifestar\u00e1n su voluntad de ejercer la \u00a0movilidad en el formulario f\u00edsico que adopte el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y se suscribir\u00e1 y reportar\u00e1 ante la EPS, de manera individual \u00a0y directa, cuando se realice al r\u00e9gimen subsidiado; y de manera conjunta con su \u00a0empleador, si fuere el caso, cuando se realice al r\u00e9gimen contributivo. La \u00a0verificaci\u00f3n del nivel del Sisb\u00e9n estar\u00e1 a cargo de la EPS del r\u00e9gimen \u00a0contributivo a trav\u00e9s de la herramienta de consulta masiva que para el efecto \u00a0dispone el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 55 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.8 Modificado por el Decreto 616 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Registro \u00a0y reporte de la novedad de movilidad. El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional dispondr\u00e1 de los \u00a0mecanismos para que los requisitos de movilidad se puedan verificar con la \u00a0informaci\u00f3n disponible y para que los afiliados puedan realizar directamente el \u00a0tr\u00e1mite de movilidad, as\u00ed como la notificaci\u00f3n de la movilidad a las EPS, a los \u00a0afiliados cotizantes, a los afiliados cabeza de familia, a los integrantes del \u00a0n\u00facleo familiar, a los aportantes y a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0afiliado deber\u00e1 registrar en la solicitud de movilidad, a los integrantes de su \u00a0n\u00facleo familiar con derecho a ser inscritos en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional (SAT) o en el formulario f\u00edsico, de acuerdo con lo previsto en la \u00a0presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0novedad de movilidad del R\u00e9gimen Contributivo al R\u00e9gimen Subsidiado deber\u00e1 ser \u00a0registrada por el afiliado al d\u00eda siguiente de la terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n \u00a0laboral o de la p\u00e9rdida de las condiciones para seguir cotizando como \u00a0independiente y a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda calendario del mes o al d\u00eda \u00a0siguiente del vencimiento del per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o del mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n al cesante, si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0novedad de movilidad del R\u00e9gimen Subsidiado al R\u00e9gimen Contributivo deber\u00e1 ser \u00a0registrada por el afiliado el d\u00eda en que adquiere una vinculaci\u00f3n laboral o las \u00a0condiciones para cotizar como independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el usuario no registre la solicitud de movilidad del R\u00e9gimen Contributivo al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, la EPS deber\u00e1 reportarla en la BDUA e informar al afiliado \u00a0y a la respectiva entidad territorial. Cuando aplique la movilidad al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado bajo el mecanismo de contribuci\u00f3n solidaria, la EPS antes de \u00a0registrar dicha novedad, deber\u00e1 informar al afiliado la tarifa que le \u00a0corresponde asumir por cada uno de los miembros del n\u00facleo familiar y los canales \u00a0dispuestos para el pago del monto total, y recibir la solicitud a trav\u00e9s del \u00a0SAT o en el formulario f\u00edsico. La EPS deber\u00e1 conservar los soportes que den \u00a0cuenta de las actuaciones que se adelantaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS \u00a0del R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado reportar\u00e1n a la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer d\u00eda \u00a0calendario del mes en que esta se produce, las novedades de movilidad acompa\u00f1adas \u00a0de certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la \u00a0EPS, en la que conste que las novedades cargadas en materia de movilidad entre \u00a0reg\u00edmenes durante el mes, cumplen a cabalidad las condiciones descritas en el \u00a0presente decreto. Cuando se reporte por fuera de dicho t\u00e9rmino el Sistema \u00a0reconocer\u00e1 la UPC correspondiente a partir del mes en que se produzca el \u00a0reporte. Tambi\u00e9n reportar\u00e1 a las entidades territoriales las novedades de \u00a0movilidad para que estas realicen las validaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las sanciones previstas en \u00a0la Ley \u00a01949 de 2019, adelantar\u00e1 las acciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control a fin de garantizar el cumplimiento de lo aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La EPS no podr\u00e1 registrar la novedad de \u00a0movilidad sin que se haya cumplido el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o del \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, si los hubiere, si lo hiciere se tendr\u00e1 \u00a0como pr\u00e1ctica no autorizada debiendo reintegrar las UPC que por estos afiliados \u00a0el Sistema le hubiere reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.7.8. Modificado por el Decreto 64 de 2020, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Registro y reporte \u00a0de la novedad de movilidad. El Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional dispondr\u00e1 de los mecanismos para que los requisitos de \u00a0movilidad se puedan verificar con la informaci\u00f3n disponible y para que los \u00a0afiliados puedan realizar directamente el tr\u00e1mite de movilidad, as\u00ed como la \u00a0notificaci\u00f3n de la movilidad a las EPS, a los afiliados cotizantes, a los \u00a0afiliados cabeza de familia, a los integrantes del n\u00facleo familiar, a los \u00a0aportantes y a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado deber\u00e1 \u00a0registrar en la solicitud de la movilidad, a los integrantes de su n\u00facleo \u00a0familiar con derecho a ser inscritos en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional-SAT \u00a0o en el formulario f\u00edsico, de acuerdo con lo previsto en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La novedad de \u00a0movilidad del r\u00e9gimen contributivo al r\u00e9gimen subsidiado deber\u00e1 ser registrada \u00a0por el afiliado al d\u00eda siguiente de la terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n laboral o \u00a0de la p\u00e9rdida de las condiciones para \u00a0seguir cotizando como independiente y a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda calendario del \u00a0respectivo mes o al d\u00eda siguiente del vencimiento del per\u00edodo de protecci\u00f3n \u00a0laboral o del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La novedad de \u00a0movilidad del r\u00e9gimen subsidiado al r\u00e9gimen contributivo deber\u00e1 ser registrada \u00a0por el afiliado el d\u00eda en que adquiere una vinculaci\u00f3n laboral o las \u00a0condiciones para cotizar como independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el usuario \u00a0no registre la solicitud de movilidad del r\u00e9gimen contributivo al r\u00e9gimen subsidiado, \u00a0la EPS deber\u00e1 reportarla en la BDUA e informar al afiliado y a la respectiva \u00a0entidad territorial, tal novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las EPS \u00a0del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado reportar\u00e1n a la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) las novedades \u00a0de movilidad, correspondiendo a las entidades territoriales realizarlas \u00a0validaciones respectivas. Cuando se trate de la movilidad de un afiliado cuya \u00a0encuesta Sisb\u00e9n fue realizada por un municipio diferente al que est\u00e1 \u00a0domiciliado, ser\u00e1 este \u00faltimo el responsable de validar las condiciones para \u00a0permanecer en el R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la \u00a0EPS podr\u00e1 registrar la novedad de movilidad sin que se haya cumplido el per\u00edodo \u00a0de protecci\u00f3n laboral o del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, si los hubiere, \u00a0ello se tendr\u00e1 como pr\u00e1ctica no autorizada, y si incurre en ella, la EPS deber\u00e1 \u00a0reintegrar las UPC que por estos afiliados el Sistema le hubiere reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0EPS deber\u00e1 remitir a la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES), certificaci\u00f3n suscrita por el representante \u00a0legal y el revisor fiscal de la EPS en la que conste que las novedades cargadas \u00a0en materia de movilidad entre reg\u00edmenes durante el mes, cumplen a cabalidad las \u00a0condiciones descritas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a cargo de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las sanciones previstas en \u00a0la Ley 1949 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS deber\u00e1n \u00a0reportar la novedad de movilidad a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes contados a partir del primer d\u00eda calendario del mes en que esta se \u00a0produce. Cuando se reporte por fuera de dicho t\u00e9rmino el Sistema reconocer\u00e1 la \u00a0UPC correspondiente a partir del mes en que se produzca el reporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.7.8: \u201cRegistro y reporte de la novedad de \u00a0movilidad. El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional dispondr\u00e1 de los \u00a0mecanismos para que los requisitos de movilidad se puedan verificar con la \u00a0informaci\u00f3n disponible y para que los afiliados puedan realizar directamente el \u00a0tr\u00e1mite de movilidad, as\u00ed como la notificaci\u00f3n de la movilidad a las EPS, a los \u00a0afiliados cotizantes, a los afiliados cabeza de familia, a los integrantes del \u00a0n\u00facleo familiar, a los aportantes y a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado deber\u00e1 registrar la solicitud \u00a0expresa de la movilidad a los integrantes de su n\u00facleo familiar con derecho a \u00a0ser inscritos, en el formulario f\u00edsico o electr\u00f3nico, de acuerdo con lo \u00a0previsto en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La novedad de movilidad del r\u00e9gimen \u00a0contributivo al r\u00e9gimen subsidiado deber\u00e1 ser registrada por el afiliado al d\u00eda \u00a0siguiente de la terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n laboral o de la perdida de las \u00a0condiciones para seguir cotizando como independiente y a m\u00e1s tardar el \u00faltimo \u00a0d\u00eda calendario del respectivo mes o al d\u00eda siguiente del vencimiento del \u00a0per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, si los \u00a0hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La novedad de movilidad del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0al r\u00e9gimen contributivo deber\u00e1 ser registrada por el afiliado el d\u00eda en que \u00a0adquiere una vinculaci\u00f3n laboral o las condiciones para cotizar como \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, el afiliado deber\u00e1 registrar la solicitud de la \u00a0movilidad, mediante el diligenciamiento del formulario f\u00edsico adoptado por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las EPS del r\u00e9gimen contributivo y \u00a0subsidiado reportar\u00e1n, al administrador de la base de datos de afiliados \u00a0vigente, las novedades de movilidad y las entidades territoriales ser\u00e1n \u00a0responsables de realizar las validaciones respectivas. Cuando se trate de la \u00a0movilidad de un afiliado cuya encuesta Sisb\u00e9n fue realizada por otro municipio, \u00a0la entidad territorial donde actualmente reside el afiliado ser\u00e1 la responsable \u00a0de validar las condiciones para permanecer en el R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la EPS podr\u00e1 registrar la \u00a0novedad de movilidad sin que haya mediado la solicitud suscrita por el \u00a0afiliado. El reporte de la novedad de movilidad sin que hubiere mediado la \u00a0manifestaci\u00f3n de la voluntad del afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado se tendr\u00e1 \u00a0como pr\u00e1ctica no autorizada, y si se incurre en ella, la EPS deber\u00e1 reintegrar \u00a0las UPC que por estos afiliados el Sistema le hubiere reconocido. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a cargo de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS deber\u00e1n reportar la novedad de \u00a0movilidad a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir \u00a0del primer d\u00eda calendario del mes en que esta se produce. Cuando se reporte por \u00a0fuera de dicho t\u00e9rmino el Sistema reconocer\u00e1 la UPC correspondiente a partir \u00a0del mes en que se produzca el reporte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 56 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.9 Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0de beneficiarios en la movilidad. La movilidad no requerir\u00e1 que el afiliado cotizante o el \u00a0cabeza de familia allegue nuevamente los documentos presentados al momento de \u00a0la inscripci\u00f3n de los integrantes de su n\u00facleo familiar, salvo los documentos \u00a0que actualicen la informaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de que el cabeza de familia no presente al momento de la inscripci\u00f3n de \u00a0los integrantes de su n\u00facleo familiar los documentos que acrediten la condici\u00f3n \u00a0de beneficiarios, cuando le sean requeridos seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.1.2.3 de la presente Parte, al registrar la novedad de movilidad al r\u00e9gimen \u00a0contributivo deber\u00e1 allegarlos en la oportunidad establecida en la presente \u00a0Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los documentos que acrediten la condici\u00f3n \u00a0de beneficiarios de los afiliados que, a la vigencia del presente decreto, han \u00a0ejercido la movilidad al r\u00e9gimen contributivo, ser\u00e1n exigibles en la fecha que \u00a0determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, vencido dicho plazo, se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 2.1.3.15 de la \u00a0presente Parte. Una vez acreditada la condici\u00f3n de beneficiarios, el Fosyga o quien haga sus veces reconocer\u00e1 y girar\u00e1 el valor \u00a0que corresponde a la UPC del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 57 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.10 Efectividad de la novedad de \u00a0movilidad. La novedad de movilidad del r\u00e9gimen \u00a0contributivo al r\u00e9gimen subsidiado, una vez registrada en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.7.8 del presente \u00a0decreto, producir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento del per\u00edodo \u00a0de protecci\u00f3n laboral o del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante si el afiliado \u00a0cotizante tuviere derecho a ellos; si no los tuviere, a partir del d\u00eda \u00a0siguiente al vencimiento del per\u00edodo o d\u00edas por los cuales se efectu\u00f3 la \u00faltima \u00a0cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La novedad \u00a0de movilidad del r\u00e9gimen subsidiado al r\u00e9gimen contributivo producir\u00e1 efectos a \u00a0partir del primer d\u00eda calendario del mes siguiente a la fecha del registro de \u00a0la novedad de movilidad en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional, una vez suscrito y radicado el formulario f\u00edsico \u00a0que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el art\u00edculo 2.1.7.7 del presente decreto, la novedad de movilidad del r\u00e9gimen \u00a0contributivo al r\u00e9gimen subsidiado producir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente \u00a0del vencimiento del per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o del mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0al cesante si los hubiere; si no los hubiere, a partir del d\u00eda siguiente al \u00a0vencimiento del per\u00edodo o d\u00edas por los cuales se efectu\u00f3 la \u00faltima cotizaci\u00f3n. \u00a0La novedad de movilidad del r\u00e9gimen subsidiado al r\u00e9gimen contributivo \u00a0producir\u00e1 efectos a partir del primer d\u00eda calendario del mes siguiente a la \u00a0fecha de la suscripci\u00f3n y radicaci\u00f3n en la EPS del citado formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 58 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.11 Modificado por el Decreto 1424 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Prestaciones por efecto \u00a0de la movilidad. Los cotizantes, los cabeza de familia y sus respectivos n\u00facleos \u00a0familiares, por efectos de la movilidad, tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n \u00a0continua de los servicios de salud establecidos en el plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado que hubiere realizado la movilidad al R\u00e9gimen Contributivo, \u00a0como cotizante tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas por licencias de maternidad y paternidad y las derivadas de las \u00a0incapacidades por enfermedad general, conforme a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado que hubiere realizado la movilidad al R\u00e9gimen Contributivo, \u00a0como cotizante que se encuentre afiliado al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales, tendr\u00e1 derecho a la atenci\u00f3n de los servicios de salud derivados de \u00a0un accidente de trabajo o enfermedad profesional, los cuales le ser\u00e1n prestados \u00a0a trav\u00e9s de la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, la cual \u00a0repetir\u00e1 contra la entidad del Sistema General de Riesgos Laborales \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en la movilidad \u00a0del R\u00e9gimen Contributivo al R\u00e9gimen Subsidiado, las EPS del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, cuyo n\u00famero de afiliados en movilidad supere el treinta por \u00a0ciento (30%) del total de sus afiliados, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS autorizadas para operar el R\u00e9gimen Subsidiado podr\u00e1n \u00a0administrar en el R\u00e9gimen Contributivo, hasta el 30% del total de sus \u00a0afiliados, con su actual autorizaci\u00f3n, sin que se les exija el cumplimiento de \u00a0las condiciones de autorizaci\u00f3n de funcionamiento de las EPS del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, sobre este grupo de afiliados deber\u00e1n cumplir con las \u00a0reservas y el r\u00e9gimen de inversiones previsto para las EPS del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS autorizadas para operar el R\u00e9gimen Contributivo podr\u00e1n \u00a0administrar en el R\u00e9gimen Subsidiado hasta el 30% del total de sus afiliados. \u00a0En este evento y respecto de este grupo de afiliados, la EPS deber\u00e1 aplicar y \u00a0cumplir las condiciones financieras y de solvencia propias de este r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos y mientras no se superen \u00a0los topes de afiliados de que trata este art\u00edculo, el r\u00e9gimen legal aplicable \u00a0para cada EPS es aquel para el cual est\u00e1 inicialmente habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las EPS que en virtud de lo establecido en \u00a0el T\u00edtulo 7 de la Parte 1 del Libro 2 del presente decreto, deben operar el \u00a0R\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado simult\u00e1neamente, no estar\u00e1n obligadas a \u00a0acreditar el capital m\u00ednimo adicional a que se refiere el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.5 del presente decreto, respecto del r\u00e9gimen al que pertenece \u00a0el 30% o menos de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.7.11: \u201cPrestaciones \u00a0por efecto de la movilidad. Los cotizantes, los cabeza de familia y \u00a0sus respectivos n\u00facleos familiares, por efectos de la movilidad, tendr\u00e1n \u00a0derecho a la prestaci\u00f3n continua de los servicios de salud establecidos en el \u00a0plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado que hubiere realizado la movilidad \u00a0al r\u00e9gimen contributivo, como cotizante tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago \u00a0de las prestaciones econ\u00f3micas por licencias de maternidad y paternidad y las \u00a0derivadas de las incapacidades por enfermedad general, conforme a la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado que hubiere realizado la movilidad \u00a0al r\u00e9gimen contributivo, como cotizante que se encuentre afiliado al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales, tendr\u00e1 derecho a la atenci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud derivados de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, los cuales \u00a0le ser\u00e1n prestados a trav\u00e9s de la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, la cual repetir\u00e1 contra la entidad del Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud en la movilidad del r\u00e9gimen contributivo al r\u00e9gimen subsidiado, las \u00a0EPS del r\u00e9gimen contributivo, cuyo n\u00famero de afiliados en movilidad supere el \u00a0diez por ciento (10%) del total de sus afiliados, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS habilitadas para operar el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado podr\u00e1n administrar en el r\u00e9gimen contributivo, hasta el 10% del \u00a0total de sus afiliados, con su actual habilitaci\u00f3n, sin que se les exija el \u00a0cumplimiento de los requisitos de habilitaci\u00f3n de las EPS del r\u00e9gimen \u00a0contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, sobre este grupo de afiliados \u00a0deber\u00e1n cumplir con las reservas y el r\u00e9gimen de inversiones previsto para las \u00a0EPS del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS habilitadas para operar el r\u00e9gimen \u00a0contributivo podr\u00e1n administrar en el r\u00e9gimen subsidiado hasta el 10% del total \u00a0de sus afiliados. En este evento y respecto de este grupo de afiliados, la EPS \u00a0deber\u00e1 aplicar y cumplir las condiciones financieras y de solvencia propias de \u00a0este r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0todos los efectos y mientras no se superen los topes de afiliados de que trata \u00a0este art\u00edculo, el r\u00e9gimen legal aplicable para cada EPS es aquel para el cual \u00a0est\u00e1 inicialmente habilitada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 59 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.12 Recaudo de las cotizaciones. El pago de la cotizaci\u00f3n del afiliado que hubiere \u00a0realizado la movilidad al r\u00e9gimen contributivo se har\u00e1 a trav\u00e9s de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), a la EPS del r\u00e9gimen subsidiado en \u00a0la cual se encuentre inscrito, la que deber\u00e1 girarlo a las cuentas maestras de \u00a0recaudo que para tal fin hayan constituido las EPS del r\u00e9gimen subsidiado, con \u00a0destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 60 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.13 Limitaciones a la movilidad. No habr\u00e1 lugar a la movilidad y deber\u00e1 realizarse el \u00a0traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes, cuando se presente alguna de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0el afiliado y su n\u00facleo familiar cambien de lugar de residencia y la EPS donde \u00a0se encuentra el afiliado no tenga cobertura geogr\u00e1fica en el respectivo \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral o contractual del trabajador dependiente o \u00a0independiente, agotados el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o el mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n al cesante, si los hubiere, no re\u00fane las condiciones para seguir \u00a0como cotizante, afiliado adicional o como beneficiario, y no registra la \u00a0novedad de movilidad en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.1.7.8 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0no se registra la novedad de movilidad de los beneficiarios que pierden las \u00a0condiciones establecidas para ostentar dicha calidad y no re\u00fanen las \u00a0condiciones para seguir inscritos en la misma EPS como cotizante dependiente, \u00a0cotizante independiente o afiliado adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0eventos previstos en los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo el afiliado \u00a0cotizante o los beneficiarios en el r\u00e9gimen contributivo deber\u00e1n adelantar su \u00a0inscripci\u00f3n en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado y registrar la novedad de \u00a0traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 61 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.14 Prevalencia de la movilidad \u00a0sobre el traslado. La novedad \u00a0de movilidad prevalecer\u00e1 sobre la novedad del traslado en las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0el cabeza de familia inscrito en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado adquiera las \u00a0condiciones para cotizar en el r\u00e9gimen contributivo y no haya cumplido el \u00a0per\u00edodo de permanencia para el traslado, el cabeza de familia y su n\u00facleo \u00a0familiar deber\u00e1n mantener su inscripci\u00f3n en la misma EPS como afiliado en el \u00a0r\u00e9gimen contributivo. Para el efecto, el cabeza de familia deber\u00e1 registrar la \u00a0novedad de movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0un integrante del n\u00facleo familiar en el r\u00e9gimen subsidiado adquiera las \u00a0condiciones para cotizar en el r\u00e9gimen contributivo y no haya cumplido el \u00a0per\u00edodo de permanencia para el traslado, deber\u00e1 mantener su inscripci\u00f3n en la \u00a0misma EPS como afiliado perteneciente al r\u00e9gimen contributivo. Para el efecto, \u00a0el cabeza de familia y el integrante del n\u00facleo familiar deber\u00e1n registrar las \u00a0novedades de exclusi\u00f3n de beneficiario y de movilidad, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0el cotizante en el r\u00e9gimen contributivo no re\u00fane las condiciones para continuar \u00a0cotizando y no haya cumplido el per\u00edodo de permanencia para el traslado, el \u00a0cotizante y su n\u00facleo familiar deber\u00e1n mantener su inscripci\u00f3n en la misma EPS \u00a0como afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado, siempre y cuando se cumplan las \u00a0condiciones para la movilidad. Para lo cual, el afiliado cotizante deber\u00e1 \u00a0registrar la novedad de movilidad en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a02.1.7.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0un beneficiario en el r\u00e9gimen contributivo pierda tal calidad y no haya \u00a0cumplido el t\u00e9rmino de permanencia para el traslado, deber\u00e1 mantener su \u00a0inscripci\u00f3n en la misma EPS como afiliado en el r\u00e9gimen subsidiado, siempre y \u00a0cuando se cumplan las condiciones para la movilidad. Para el efecto, el \u00a0afiliado cotizante y el beneficiario deber\u00e1n registrar las novedades de \u00a0exclusi\u00f3n de beneficiario y de movilidad, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0acredite el per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia, el afiliado, en ejercicio del \u00a0derecho a la libre escogencia, podr\u00e1 permanecer en la misma EPS o ejercer el \u00a0traslado de EPS entre reg\u00edmenes diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se \u00a0acredita la condici\u00f3n de los beneficiarios del n\u00facleo familiar del que pasa a \u00a0ser cotizante en el r\u00e9gimen contributivo, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 2.1.3.15 del presente decreto. Una vez acreditada la \u00a0condici\u00f3n de beneficiarios, el Fosyga o quien haga \u00a0sus veces reconocer\u00e1 y girar\u00e1 el valor que corresponde a la UPC del r\u00e9gimen \u00a0contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional, en los eventos previstos en los numerales 1 y 2 \u00a0del presente art\u00edculo, la EPS a la cual se solicita el traslado deber\u00e1 negar el \u00a0mismo e informar\u00e1 al afiliado su obligaci\u00f3n de registrar la novedad de \u00a0movilidad en la EPS en la que se encuentre inscrito. En los eventos previstos \u00a0en los numerales 3 y 4 del presente art\u00edculo, la EPS deber\u00e1 comunicar al \u00a0afiliado cotizante o al beneficiario que pierde tal calidad, la imposibilidad \u00a0de efectuar el traslado entre reg\u00edmenes y su obligaci\u00f3n de registrar la novedad \u00a0de movilidad en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.1.7.8 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 62 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.15 Pr\u00e1ctica no autorizada en la \u00a0movilidad. Constituye pr\u00e1ctica no \u00a0autorizada el registrar o suministrar por parte del empleador o el afiliado \u00a0cotizante, informaci\u00f3n falsa o enga\u00f1osa de la p\u00e9rdida de la relaci\u00f3n laboral o \u00a0de las condiciones para seguir cotizando como independiente para acceder a la \u00a0movilidad. Cuando el empleador o el afiliado cotizante incurran en esta \u00a0conducta y haya tenido lugar la movilidad deber\u00e1 pagar las cotizaciones e \u00a0intereses de mora que se hubieren causado, sin perjuicio de las sanciones \u00a0correspondientes a cargo de las autoridades competentes. Las cotizaciones e \u00a0intereses de mora se girar\u00e1n directamente al Fosyga o \u00a0quien haga sus veces y no habr\u00e1 lugar al reconocimiento de las UPC en el \u00a0r\u00e9gimen contributivo por estos afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 63 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.16 Condiciones de la operaci\u00f3n \u00a0de la novedad de movilidad. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 las condiciones de orden \u00a0t\u00e9cnico, financiero y operativas de la movilidad, tales como, las \u00a0responsabilidades de los actores, la forma, medio y destinatarios de las \u00a0cotizaciones, los costos de recaudo, la forma y condiciones del reconocimiento \u00a0y giro del valor de las UPC, lo relativo a la provisi\u00f3n para las incapar\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 64 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.7.17 Aprobaci\u00f3n y pago de \u00a0tecnolog\u00edas en salud no incluidas en el plan de beneficios. Cuando se produzca el traslado de una Entidad Promotora \u00a0de Salud dentro de un mismo r\u00e9gimen o entre reg\u00edmenes contributivo o subsidiado \u00a0y existan sentencias de tutela que obliguen la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0no incluidos en el plan de beneficios, tales decisiones obligar\u00e1n a la Entidad \u00a0Promotora de Salud receptora sin que pueda haber interrupci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud al afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 65 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL \u00a0ASEGURAMIENTO EN SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.1 Per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral. \u00a0Cuando el empleador reporte la novedad de \u00a0terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral o cuando el trabajador independiente pierda las \u00a0condiciones para continuar como cotizante y reporte la novedad, el cotizante y \u00a0su n\u00facleo familiar gozar\u00e1n del per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral hasta por uno (1) \u00a0o tres (3) meses m\u00e1s contados a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento del \u00a0per\u00edodo o d\u00edas por los cuales se efectu\u00f3 la \u00faltima cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral, el afiliado cotizante y su n\u00facleo familiar \u00a0tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del plan de beneficios \u00a0por el per\u00edodo de un (1) mes cuando haya estado inscrito en la misma EPS como \u00a0m\u00ednimo los doce (12) meses anteriores y de tres (3) meses cuando haya estado \u00a0inscrito de manera continua durante cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0durante el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral al afiliado se le otorgue el Mecanismo \u00a0de Protecci\u00f3n al Cesante previsto en la Ley 1636 de 2013 y en \u00a0el Cap\u00edtulo 1, del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el per\u00edodo de \u00a0protecci\u00f3n laboral cesar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 66 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.2 Protecci\u00f3n en salud a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante. Agotado el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral, si lo hubiere, \u00a0el afiliado que considere que cumple los requisitos para ser beneficiario del \u00a0Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, una vez radicada la solicitud deber\u00e1 \u00a0registrar en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional tal circunstancia. Una vez \u00a0otorgado el mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, el afiliado cotizante y su \u00a0n\u00facleo familiar mantendr\u00e1n la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios que \u00a0ven\u00edan recibiendo y las prestaciones econ\u00f3micas para el cotizante en el r\u00e9gimen \u00a0contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0afiliado cotizante que considere que cumple los requisitos para ser \u00a0beneficiario del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante deber\u00e1 adelantar los \u00a0tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n de dicho beneficio de manera oportuna con el fin de \u00a0que no afecte la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y en el \u00a0evento de que no le sea otorgado el beneficio, har\u00e1 uso de las otras medidas de \u00a0protecci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 2.1.8.3 del presente decreto seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgado \u00a0el beneficio del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, la entidad otorgante \u00a0deber\u00e1 reportar al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional el inicio y la \u00a0finalizaci\u00f3n del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso, los pagos de los aportes al sistema de salud efectuados por las entidades \u00a0otorgantes del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante podr\u00e1n imputarse para cubrir \u00a0per\u00edodos de mora en que hubiere incurrido el empleador o el cotizante \u00a0independiente, por lo que la EPS no podr\u00e1 interrumpir la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud, sin perjuicio del cobro de las cotizaciones en mora que \u00a0deba adelantar la EPS al aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional, el afiliado cotizante informar\u00e1 directamente a la \u00a0EPS, la radicaci\u00f3n de la solicitud para acceder al citado beneficio. La entidad \u00a0otorgante reportar\u00e1 la novedad a la EPS correspondiente, al d\u00eda siguiente de la \u00a0inscripci\u00f3n del cesante en el registro de beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 67 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.3 Otras medidas de protecci\u00f3n. Cuando el empleador reporte la novedad de terminaci\u00f3n del \u00a0v\u00ednculo laboral o cuando el trabajador independiente pierda las condiciones \u00a0para continuar como cotizante y reporte la novedad, y el afiliado no hubiere \u00a0accedido o se hubiere agotado el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o el Mecanismo \u00a0de Protecci\u00f3n al Cesante, podr\u00e1 acudir a una de las siguientes medidas de \u00a0protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el \u00a0afiliado se encuentra clasificado en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o dentro de \u00a0las poblaciones especiales a que hace alusi\u00f3n los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 \u00a0del art\u00edculo 2.1.5.1 del presente decreto, este y su n\u00facleo familiar mantendr\u00e1n \u00a0la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios del plan de beneficios en el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, en la misma EPS aplicando la movilidad o mediante su \u00a0inscripci\u00f3n en otra EPS si cumple el per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia para ejercer \u00a0el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0afiliado no se encuentra clasificado en los niveles I y II del Sisb\u00e9n y no \u00a0tiene las condiciones para cotizar como independiente deber\u00e1 adelantar su \u00a0inscripci\u00f3n como beneficiario en el r\u00e9gimen contributivo, si re\u00fane las \u00a0condiciones para ello o adelantar la inscripci\u00f3n en la EPS del r\u00e9gimen \u00a0contributivo bajo la figura de afiliado adicional establecida en el art\u00edculo \u00a02.1.4.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0afiliados tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder al esquema financiero y operativo establecido \u00a0para los trabajadores independientes con ingresos inferiores al salario m\u00ednimo, \u00a0de que trata el art\u00edculo 98 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0los t\u00e9rminos que reglamente el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 68 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.4 Garant\u00eda de la continuidad del \u00a0aseguramiento en salud durante el tr\u00e1mite pensional. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud a los afiliados al R\u00e9gimen Contributivo que hayan \u00a0radicado documentos para solicitar el reconocimiento de una pensi\u00f3n a cargo del \u00a0Sistema General de Pensiones que no se encuentren obligados a cotizar como \u00a0independientes y no perciban otros ingresos sobre los cuales se encuentren \u00a0obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se \u00a0seguir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0t\u00e9rmino de la vinculaci\u00f3n laboral se le garantizar\u00e1 al prepensionado \u00a0y su n\u00facleo familiar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del plan de \u00a0beneficios a trav\u00e9s del per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o del Mecanismo de \u00a0Protecci\u00f3n al Cesante previstos en la presente Parte, si tuviere derecho a \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si no \u00a0hubiere lugar al per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o al Mecanismo de Protecci\u00f3n al \u00a0Cesante o estos se hubieren agotado, el prepensionado \u00a0y su n\u00facleo familiar podr\u00e1n inscribirse como beneficiarios si cumplen las \u00a0condiciones para ello o bajo la figura del afiliado adicional seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no \u00a0re\u00fanen las condiciones para inscribirse como beneficiarios o afiliados \u00a0adicionales y el prepensionado se encuentra \u00a0clasificado en los niveles I y II del Sisb\u00e9n, podr\u00e1 solicitar la movilidad con \u00a0su n\u00facleo familiar al r\u00e9gimen subsidiado, en los t\u00e9rminos previstos en la \u00a0presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si no \u00a0re\u00fanen las condiciones para inscribirse como beneficiarios o afiliados \u00a0adicionales y el prepensionado no se encuentra \u00a0clasificado en los niveles I y II del Sisb\u00e9n, podr\u00e1 permanecer en el r\u00e9gimen \u00a0contributivo cuando, de manera voluntaria, contin\u00fae cotizando como \u00a0independiente sobre un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente, pese a la \u00a0inexistencia de la obligaci\u00f3n de cotizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocida \u00a0la pensi\u00f3n de vejez, la entidad administradora o pagadora de pensiones, del \u00a0valor de las mesadas pensionales retroactivas descontar\u00e1 el valor de las \u00a0cotizaciones en salud y las girar\u00e1 al Fosyga o quien \u00a0haga sus veces, sin que la EPS tenga derecho a compensar por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el prepensionado hubiere cotizado conforme a lo dispuesto en \u00a0el numeral 4 del presente art\u00edculo, una vez giradas las cotizaciones por las \u00a0mesadas retroactivas, el Fosyga o quien haga sus \u00a0veces le devolver\u00e1 el monto de las cotizaciones realizadas por el per\u00edodo \u00a0cotizado como prepensionado, en un monto equivalente \u00a0a la cotizaci\u00f3n realizada sobre un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos previstos en el numeral 4 del presente art\u00edculo, el afiliado registrar\u00e1 \u00a0en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, adem\u00e1s de la novedad de su calidad \u00a0de cotizante independiente, la de prepensionado. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social efectuar\u00e1 los ajustes en la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) que permita la identificaci\u00f3n y pago \u00a0de aportes del cotizante prepensionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional, la novedad se registrar\u00e1 en la EPS a trav\u00e9s de la \u00a0declaraci\u00f3n de su calidad de prepensionado y el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 su identificaci\u00f3n en la base \u00a0de datos de afiliados vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 69 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.5 Garant\u00eda de la continuidad de \u00a0la protecci\u00f3n en salud de los beneficiarios de un cotizante fallecido. Los beneficiarios de un cotizante fallecido tendr\u00e1n \u00a0derecho a permanecer en el Sistema en los mismos t\u00e9rminos y por el mismo \u00a0per\u00edodo que se establece para los per\u00edodos de protecci\u00f3n laboral en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la presente Parte cuando el cotizante fallecido tuviere \u00a0derecho a ella; en todo caso, registrar\u00e1n la novedad en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional a m\u00e1s tardar en el mes siguiente al fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una \u00a0entidad promotora de salud, EPS, haya compensado por un afiliado cotizante \u00a0fallecido o su grupo familiar, deber\u00e1 proceder a la devoluci\u00f3n de las UPC as\u00ed \u00a0compensadas, en el per\u00edodo siguiente de compensaci\u00f3n que corresponda a aquel en \u00a0que se verific\u00f3 la informaci\u00f3n sobre el fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional, la novedad de que trata el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 reportarse directamente a la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 70 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES Y \u00a0GARANT\u00cdA DE LA ATENCI\u00d3N EN SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.1 Efectos de la mora en las cotizaciones \u00a0de trabajadores dependientes. El \u00a0no pago por dos per\u00edodos consecutivos de las cotizaciones a cargo del \u00a0empleador, siempre y cuando la EPS no se hubiera allanado a la mora, producir\u00e1 \u00a0la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n y de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0contenidos en el plan de beneficios por parte de la EPS. Durante el periodo de \u00a0suspensi\u00f3n, el empleador en mora deber\u00e1 pagar el costo de los servicios de \u00a0salud que demande el trabajador y su n\u00facleo familiar, sin perjuicio del pago de \u00a0las cotizaciones adeudadas y de los intereses de mora correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 43 de la Ley 789 de 2002, \u00a0cuando ha mediado el descuento del aporte del trabajador y el empleador se \u00a0abstiene de efectuar el pago de los aportes y por ello se encuentre en mora, la \u00a0EPS deber\u00e1 garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0al trabajador y a los integrantes de su n\u00facleo familiar que se encuentren con \u00a0tratamientos en curso, sea en atenci\u00f3n ambulatoria, con internaci\u00f3n, de \u00a0urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias. Los costos derivados de la \u00a0atenci\u00f3n en salud del afiliado cotizante y su n\u00facleo familiar estar\u00e1n a cargo \u00a0del empleador que se encuentre en mora, para lo cual la EPS cubrir\u00e1 los costos \u00a0y repetir\u00e1 contra el empleador. Para tal efecto, el trabajador deber\u00e1 allegar \u00a0el desprendible de pago o su documento equivalente en el que conste que le ha \u00a0sido descontado el aporte a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleador no haya cumplido con la \u00a0obligaci\u00f3n de efectuar el descuento del aporte del trabajador y se encuentre en \u00a0mora, durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n, la EPS en la cual se \u00a0encuentre inscrito el trabajador no estar\u00e1 obligada a asumir la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud, salvo que se trate de la atenci\u00f3n de gestantes y de \u00a0menores de edad. En este evento, los servicios que demanden el trabajador y su \u00a0n\u00facleo familiar ser\u00e1n cubiertos en su totalidad por el empleador, sin perjuicio \u00a0de la obligaci\u00f3n de pago de las cotizaciones adeudadas y de los intereses de \u00a0mora correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS \u00a0podr\u00e1 optar por suscribir acuerdos de pago con los empleadores por las \u00a0cotizaciones en mora y en este evento no interrumpir\u00e1 la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud de los trabajadores y sus n\u00facleos familiares. Una vez \u00a0obtenido el recaudo de las cotizaciones adeudadas, la EPS tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento de las respectivas UPC y siempre que demuestre que garantiz\u00f3 la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud durante ese lapso. Si se incumplen las \u00a0obligaciones establecidas en los acuerdos de pago, proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n de \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de los afiliados comprendidos en el \u00a0acuerdo y el costo de los servicios de salud que demanden los trabajadores y \u00a0sus n\u00facleos familiares estar\u00e1 a cargo del empleador. En ning\u00fan caso la \u00a0suscripci\u00f3n de acuerdos de pago podr\u00e1 involucrar la condonaci\u00f3n de cotizaciones \u00a0o intereses de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0los periodos de suspensi\u00f3n por mora no habr\u00e1 lugar al reconocimiento de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad \u00a0por parte del Sistema o de la EPS y su pago estar\u00e1 a cargo del empleador, salvo \u00a0que haya mediado un acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0efectos previstos en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n siempre y cuando la EPS \u00a0no se hubiere allanado a la mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en \u00a0cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial, la EPS deba prestar servicios de salud a \u00a0los trabajadores y sus n\u00facleos familiares que tengan suspendida la afiliaci\u00f3n \u00a0por causa de la mora de su empleador, repetir\u00e1 contra este \u00faltimo los costos de \u00a0los servicios de salud en que incurri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al \u00a0finalizar la vinculaci\u00f3n laboral, el empleador se encuentra en mora, tal \u00a0circunstancia no podr\u00e1 constituir una barrera para que el trabajador se \u00a0inscriba en una EPS a trav\u00e9s de un nuevo empleador o como trabajador \u00a0independiente, o acceda al per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o al mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n al cesante, o ejerza la movilidad en el r\u00e9gimen subsidiado con su \u00a0n\u00facleo familiar, si cumple los requisitos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0cumpla lo previsto en el art\u00edculo 43 de la Ley 789 de 2002 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya o se haya garantizado la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio para mujeres gestantes o menores de edad, las \u00a0cotizaciones en mora que se recauden, podr\u00e1n ser compensadas siempre y cuando, \u00a0se haya garantizado efectivamente el acceso a los servicios de salud de los \u00a0afiliados por los que se recaud\u00f3 la cotizaci\u00f3n. En este evento, la EPS podr\u00e1 \u00a0apropiar los intereses por mora que se causen por estas cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 71 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.2 Consecuencias de la negaci\u00f3n \u00a0de la atenci\u00f3n en salud por la mora del empleador cuando haya mediado el \u00a0descuento de los aportes. Cuando \u00a0una EPS, a pesar de que el trabajador le haya acreditado que su empleador le \u00a0practic\u00f3 el descuento del aporte a salud, niegue la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud del plan de beneficios al trabajador cotizante y su n\u00facleo familiar \u00a0que se encuentre con tratamientos en curso, sea en atenci\u00f3n ambulatoria, con \u00a0internaci\u00f3n, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, no tendr\u00e1 \u00a0derecho a recibir las UPC correspondientes a los per\u00edodos de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0trabajador cotizante deber\u00e1 reportar a la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0los casos en los que la EPS niegue los servicios argumentando la mora del \u00a0empleador. El reporte se har\u00e1 mediante la remisi\u00f3n del \u201cformato de negaci\u00f3n de \u00a0servicios\u201d o por v\u00eda escrita o telef\u00f3nica o cualquier otro medio expedito que \u00a0disponga esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0recibida esta queja, la Superintendencia Nacional de Salud solicitar\u00e1 a la EPS \u00a0las explicaciones del caso, verificar\u00e1 si la negaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0obedeci\u00f3 a la mora del empleador, adoptar\u00e1 respecto de la EPS las medidas de su \u00a0competencia y proceder\u00e1 a inscribir a la EPS en el listado de entidades que \u00a0negaron servicios al trabajador. Copia de este listado ser\u00e1 remitido mensualmente \u00a0al Fosyga o quien haga sus veces para efectos de la \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0empleador en mora efect\u00fae el pago de las cotizaciones por los per\u00edodos \u00a0adeudados, la EPS deber\u00e1 girar las cotizaciones y los intereses de mora que se \u00a0hubieren causado al Fosyga o quien se haga sus veces \u00a0sin que haya lugar al reconocimiento de las correspondientes UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 72 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.3 Efectos de la mora en las \u00a0cotizaciones de trabajadores independientes. El no pago por dos (2) per\u00edodos consecutivos de las \u00a0cotizaciones del independiente dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n y de \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios a \u00a0cargo de la EPS en la cual se encuentre inscrito, siempre y cuando esta no se \u00a0hubiere allanado a la mora. Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n, \u00a0los servicios que demande el trabajador independiente y su n\u00facleo familiar les \u00a0ser\u00e1n prestados a trav\u00e9s de la red p\u00fablica y estar\u00e1n a su cargo los pagos \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.4.20 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0afiliaci\u00f3n y el pago de aportes se efect\u00faa a trav\u00e9s de una agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n \u00a0autorizada para la afiliaci\u00f3n colectiva y ha mediado el pago de la cotizaci\u00f3n \u00a0por parte del trabajador independiente a la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n, las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas del cotizante y los costos derivados de la atenci\u00f3n en \u00a0salud que demande el trabajador independiente y su n\u00facleo familiar, durante el \u00a0per\u00edodo de suspensi\u00f3n por mora, estar\u00e1n a cargo de la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS \u00a0podr\u00e1 optar por garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud del trabajador independiente en mora y su n\u00facleo familiar, cuando \u00a0suscriba acuerdos de pago por las cotizaciones e intereses adeudados y una vez \u00a0obtenido el recaudo de las cotizaciones adeudadas, la EPS tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento de las correspondientes UPC, siempre y cuando demuestre que \u00a0garantiz\u00f3 la prestaci\u00f3n de servicios de salud durante ese per\u00edodo. Si se \u00a0incumplen las obligaciones establecidas en los acuerdos de pago, proceder\u00e1 la \u00a0suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de los afiliados \u00a0comprendidos en el acuerdo. En ning\u00fan caso la suscripci\u00f3n de acuerdos de pago \u00a0podr\u00e1 involucrar la condonaci\u00f3n de cotizaciones o intereses de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0trabajador independiente o uno de los integrantes de su n\u00facleo familiar se \u00a0encuentre en tratamientos en curso, sea en atenci\u00f3n ambulatoria, con \u00a0internaci\u00f3n, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, la EPS en la \u00a0cual se encuentre inscrito deber\u00e1 garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud al trabajador y a los integrantes de su n\u00facleo familiar \u00a0hasta por cuatro (4) per\u00edodos consecutivos de mora, vencido dicho t\u00e9rmino se le \u00a0garantizar\u00e1 la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a trav\u00e9s \u00a0de los prestadores de la red p\u00fablica sin afectar su seguridad e integridad en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en \u00a0cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial, la EPS deba prestar servicios de salud \u00a0al trabajador independiente o alguno de los integrantes de su n\u00facleo familiar \u00a0que tengan suspendida la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por mora, \u00a0repetir\u00e1 contra el trabajador independiente o la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n \u00a0autorizada para la afiliaci\u00f3n colectiva, seg\u00fan el caso, por los costos en que \u00a0haya incurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 \u00a0lugar al reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas por incapacidad, \u00a0licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS, durante \u00a0los per\u00edodos de mora, siempre y cuando la EPS no se hubiere allanado a la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0agremiaciones y asociaciones de afiliaci\u00f3n colectiva en un per\u00edodo no efect\u00faen \u00a0el pago de aportes a salud de la totalidad de los trabajadores independientes \u00a0agremiados, la entidad responsable del pago de aportes quedar\u00e1 incursa en \u00a0causal de cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 73 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.4 Consecuencias de la suspensi\u00f3n \u00a0de la afiliaci\u00f3n del trabajador independiente. Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n del \u00a0trabajador independiente no se causar\u00e1 deuda por las cotizaciones e intereses \u00a0de mora, sin perjuicio de que deba cancelar, los per\u00edodos de cotizaciones y los \u00a0intereses de mora causados previamente a la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por \u00a0los per\u00edodos consecutivos previos a la suspensi\u00f3n, dos (2) o cuatro (4) meses \u00a0seg\u00fan el caso y si, como resultado de las acciones de cobro que deba adelantar, \u00a0recauda las cotizaciones en mora por estos periodos tendr\u00e1n derecho al \u00a0reconocimiento de las correspondientes UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no exime al trabajador independiente de la obligaci\u00f3n de reportar las \u00a0novedades referidas a la perdida de las condiciones para seguir cotizando al \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 74 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.5 Garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios a las mujeres gestantes y beneficiarios menores de edad por \u00a0efectos de la mora. Cuando \u00a0exista mora y se trate de un cotizante independiente o dependiente o de un beneficiario, \u00a0los servicios del plan de beneficios seguir\u00e1n garantiz\u00e1ndose trav\u00e9s de la EPS a \u00a0las madres gestantes por el periodo de gestaci\u00f3n y a los menores de edad por el \u00a0plazo previsto en el numeral 6 del art\u00edculo 2.1.9.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 75 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.6 Obligaciones de las EPS frente \u00a0a los aportantes en mora. Cuando \u00a0el empleador o el trabajador independiente incurra en mora en el pago de las \u00a0cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la EPS deber\u00e1 \u00a0proceder a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora. La EPS deber\u00e1 notificar \u00a0al aportante que se encuentra en mora mediante una comunicaci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0enviada dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al mes de mora e informar que \u00a0si no ha reportado la novedad de terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la EPS por \u00a0haber perdido las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo, deber\u00e1 \u00a0hacerlo a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0misma, as\u00ed como de las consecuencias de la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n; si el \u00a0aportante as\u00ed requerido no pagare las cotizaciones cobradas deber\u00e1 remitir la \u00a0cuenta de cobro cada mes. En el caso de los trabajadores independientes, adem\u00e1s \u00a0deber\u00e1 informarle los mecanismos con que cuentan para mantener la continuidad \u00a0del aseguramiento en salud, as\u00ed como las acciones que ser\u00e1n adoptadas en \u00a0cumplimiento de lo previsto en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar al cotizante dependiente, por cualquier medio, que su empleador se \u00a0encuentra en mora en el pago de los aportes, sin perjuicio de que el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional disponga la consulta del estado del pago de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar al aportante del traslado a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) \u00a0cuando esta entidad asuma la competencia preferente conforme a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 178 de la Ley 1607 de 2012 y el \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan o las que los \u00a0reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0se trate de un trabajador independiente clasificado en el nivel I y II del \u00a0Sisb\u00e9n, vencido el primer per\u00edodo de mora, deber\u00e1 informarle que si no re\u00fane \u00a0las condiciones para seguir cotizando, deber\u00e1 reportar la novedad \u00a0correspondiente y que una vez agotado los mecanismos para garantizar la \u00a0continuidad del aseguramiento en salud si los hubiere, podr\u00e1 ejercer la \u00a0movilidad la cual deber\u00e1 registrar antes de que inicie la suspensi\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0el trabajador independiente no se encuentre clasificado en los niveles I y II \u00a0del Sisb\u00e9n y no re\u00fane las condiciones para seguir cotizando le informar\u00e1 que \u00a0deber\u00e1 reportar la novedad y agotar los mecanismos para garantizar la \u00a0continuidad del aseguramiento en salud, si los hubiere. Cuando este trabajador \u00a0o los integrantes de su n\u00facleo familiar se encuentren con tratamientos en \u00a0curso, sea en atenci\u00f3n ambulatoria, con internaci\u00f3n, de urgencias, domiciliaria \u00a0o inicial de urgencias, antes de finalizar el cuarto mes, la EPS deber\u00e1 \u00a0coordinar con la entidad territorial correspondiente la continuidad de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud como poblaci\u00f3n no asegurada a trav\u00e9s de \u00a0los prestadores de la red p\u00fablica sin afectar la seguridad e integridad del \u00a0paciente. Lo anterior sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las personas de pagar \u00a0los servicios de salud cuando no sea beneficiaria de los subsidios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Trat\u00e1ndose del trabajador dependiente a \u00a0quien se le ha efectuado el descuento de su aporte y este o los integrantes de \u00a0su n\u00facleo familiar se encuentren con tratamientos en curso, sea en atenci\u00f3n \u00a0ambulatoria, con internaci\u00f3n, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias \u00a0o se trate de menores de edad, la EPS estar\u00e1 obligada a garantizar tal atenci\u00f3n \u00a0hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de doce (12) per\u00edodos de cotizaci\u00f3n en mora \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 111 del Decreto ley 019 de \u00a02012; cuando se trate de las mujeres gestantes, la EPS garantizar\u00e1 su \u00a0atenci\u00f3n por el per\u00edodo de gestaci\u00f3n. En todo caso, esta obligaci\u00f3n cesar\u00e1 una \u00a0vez la EPS coordine con la entidad territorial correspondiente la continuidad \u00a0de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a trav\u00e9s de los prestadores de la \u00a0red p\u00fablica, sin afectar la seguridad e integridad del paciente, y la totalidad \u00a0de su costo estar\u00e1 a cargo del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las acciones de cobro por las \u00a0cotizaciones e intereses de mora adeudados ser\u00e1n adelantadas por las EPS conforme \u00a0a los est\u00e1ndares de procesos que fije la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0sin perjuicio de que la Unidad ejerza las acciones de determinaci\u00f3n y cobro de \u00a0la mora en que incurran los aportantes en el pago de las cotizaciones en forma \u00a0preferente, en especial, respecto de los trabajadores independientes que \u00a0reportaron la novedad de p\u00e9rdida de las condiciones para continuar cotizando al \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado \u00a0el recaudo de las cotizaciones adeudadas la EPS no tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento de las correspondientes UPC por el per\u00edodo en que estuvo \u00a0suspendida la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, evento en el cual deber\u00e1 \u00a0girarlas al Fosyga o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De las comunicaciones previstas en los \u00a0numerales 1 y 3 del presente art\u00edculo, la EPS deber\u00e1 guardar constancia que \u00a0podr\u00e1 ser requerida en cualquier momento por las autoridades del sector para la \u00a0revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando el trabajador \u00a0independiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del presente \u00a0art\u00edculo, ejerza la movilidad la novedad ser\u00e1 reportada seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.1.7.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Lo dispuesto en el numeral 6 del \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1 aplicable cuando la EPS se encuentre obligada a \u00a0garantizar los servicios de salud de las gestantes y de los menores cuando no \u00a0ha mediado el descuento del aporte del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 76 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.9.7 Efectos de la mora en las \u00a0cotizaciones de los pensionados. Cuando el pagador de pensiones incurra en mora en el pago \u00a0de los aportes a cargo de los pensionados no se suspender\u00e1 la afiliaci\u00f3n ni la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud incluidos en el plan de beneficios a estos \u00a0y a sus n\u00facleos familiares. Las EPS deber\u00e1n adelantar las acciones de cobro \u00a0frente a los aportantes en mora. Una vez recaude las cotizaciones en mora \u00a0tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de las UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 77 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES SOBRE AFILIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n \u00a0de Concejales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.1 Presupuestaci\u00f3n de recursos \u00a0para garantizar el acceso a los de servicios de salud. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 65, 68 y 69 de la Ley 136 de 1994, los \u00a0municipios y distritos deber\u00e1n incluir en su presupuesto las partidas \u00a0necesarias para la vinculaci\u00f3n de los miembros de los concejos municipales a \u00a0una p\u00f3liza de seguro de salud o para realizar su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0contributivo de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3171 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.2 Beneficios en salud. En materia de salud los concejales tendr\u00e1n los mismos \u00a0beneficios que actualmente reciben los servidores p\u00fablicos de los municipios y \u00a0distritos y en consecuencia tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud incluidos en el plan obligatorio de salud del sistema general de seguridad \u00a0social en salud y a la cobertura familiar consagrada en este mismo sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3171 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.3 Cobertura en el tiempo. \u00a0La p\u00f3liza que se contrate o la afiliaci\u00f3n \u00a0al r\u00e9gimen contributivo de los concejales se efectuar\u00e1 por todo el per\u00edodo para \u00a0el cual fueron elegidos, independientemente de los periodos de las sesiones de \u00a0los concejos municipales y distritales. En caso de faltas absolutas o \u00a0temporales, quienes sean llamados a ocupar el cargo de concejal tendr\u00e1n derecho \u00a0a los beneficios a que se refiere el art\u00edculo anterior, desde el momento de su \u00a0posesi\u00f3n y hasta que concluya el per\u00edodo correspondiente a la vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3171 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.4 Contrataci\u00f3n del seguro de \u00a0salud. Las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n contratar la p\u00f3liza del seguro de salud con una compa\u00f1\u00eda \u00a0aseguradora legalmente constituida y autorizada por la Superintendencia \u00a0Bancaria para explotar el ramo de salud en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0contrataci\u00f3n de dicha p\u00f3liza deber\u00e1 establecerse el acceso a los servicios de \u00a0salud en el municipio o distrito de residencia del concejal, el acceso a los \u00a0diferentes niveles de complejidad establecidos en el plan obligatorio de salud \u00a0y deber\u00e1 contemplar la cobertura familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3171 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.5 Afiliaci\u00f3n de los \u00a0concejales al r\u00e9gimen contributivo. En aquellos eventos en que no exista oferta de la p\u00f3liza \u00a0de seguro de salud o su valor supere el costo de la afiliaci\u00f3n de los \u00a0concejales al r\u00e9gimen contributivo de salud, los municipios y distritos podr\u00e1n \u00a0optar por afiliar a los concejales a dicho r\u00e9gimen contributivo en calidad de \u00a0independientes aportando el valor total de la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, el ingreso base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 el resultante de sumar el valor \u00a0total de los honorarios anuales que reciben los concejales por la asistencia a \u00a0las sesiones ordinarias dividido entre doce (12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, con cargo a los recursos del municipio, no podr\u00e1n coexistir la p\u00f3liza de \u00a0seguro de salud, con la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La afiliaci\u00f3n de los concejales al r\u00e9gimen \u00a0contributivo con cargo a los recursos del municipio no implica, bajo ninguna \u00a0circunstancia, que estos adquieran la calidad de empleados p\u00fablicos o \u00a0trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3171 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n \u00a0de Concejales y Ediles de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.3.1 Afiliaci\u00f3n de los \u00a0concejales y ediles al r\u00e9gimen contributivo. En aquellos eventos en que no exista oferta de la p\u00f3liza \u00a0de seguro de salud o su valor supere el costo de la afiliaci\u00f3n de los \u00a0concejales y ediles al r\u00e9gimen contributivo de salud, el Distrito Capital podr\u00e1 \u00a0optar por afiliarlos en calidad de independientes a dicho r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos, el Concejo de Bogot\u00e1 y los fondos de desarrollo local respectivamente, \u00a0afiliar\u00e1n a los concejales y ediles al r\u00e9gimen contributivo de salud, con cargo \u00a0a sus recursos, aportando el valor de la cotizaci\u00f3n. El pago del valor de esta \u00a0cotizaci\u00f3n garantiza el acceso de estos concejales y ediles al servicio de \u00a0Seguridad Social en Salud en los t\u00e9rminos del Decreto ley 1421 \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El ingreso base de cotizaci\u00f3n mensual de \u00a0los concejales y ediles ser\u00e1 el valor total de los honorarios que hayan \u00a0percibido por la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias en el \u00a0mes inmediatamente anterior, con un l\u00edmite de veinticinco (25) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La afiliaci\u00f3n de los concejales y ediles al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud no \u00a0implica, bajo ninguna circunstancia, que el Distrito adquiera la calidad de \u00a0empleador frente a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Teniendo en cuenta que la base de \u00a0cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones debe ser la misma que aplica en el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Distrito Capital realizar\u00e1, \u00a0por cuenta del concejal o del edil, el pago del valor del aporte al Sistema \u00a0General de Pensiones sobre esta misma base, previa deducci\u00f3n del monto de la \u00a0cotizaci\u00f3n, con cargo a los honorarios del concejal o del edil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2677 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.3.2 Presupuestaci\u00f3n. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0art\u00edculos 34 y 72 del Decreto ley 1421 \u00a0de 1993 y en el presente cap\u00edtulo, el Distrito Capital deber\u00e1 incluir en su \u00a0Presupuesto General las partidas necesarias para realizar la afiliaci\u00f3n al \u00a0r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de los \u00a0concejales y ediles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2677 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios \u00a0de salud a poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.3.1 Servicios de salud de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo del Inpec. La prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas \u00a0privadas de la libertad y los menores de tres (3) a\u00f1os que convivan con sus \u00a0madres en los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Inpec, \u00a0a trav\u00e9s del modelo de atenci\u00f3n por parte del Fondo Nacional de Salud de las \u00a0Personas Privadas de la Libertad prevalecer\u00e1 sobre la atenci\u00f3n en salud a cargo \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de los reg\u00edmenes exceptuados \u00a0o especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas privadas de la libertad que, de acuerdo con la normativa vigente, \u00a0est\u00e9n obligadas a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0deber\u00e1n efectuar el pago de sus aportes y no tendr\u00e1n acceso a las prestaciones \u00a0asistenciales y econ\u00f3micas a cargo del Sistema. Los servicios de salud al \u00a0n\u00facleo familiar, si lo hubiere, le ser\u00e1n prestados a trav\u00e9s de la EPS en la \u00a0cual realice las cotizaciones. La EPS s\u00f3lo recibir\u00e1 la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC) por los integrantes del n\u00facleo familiar. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de que puedan suscribir o renovar un plan voluntario de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n \u00a0de reportar al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional la informaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 84 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.10.3.1: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo, su numeraci\u00f3n est\u00e1 repetida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n \u00a0de extranjeros y funcionarios en el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.4.1 Afiliaci\u00f3n de los \u00a0extranjeros solicitantes de la condici\u00f3n de refugiados o asilados. Los extranjeros solicitantes de la calidad de refugiados \u00a0o asilados ante el Estado colombiano que cuenten con salvoconducto de \u00a0permanencia, conforme a lo previsto en el T\u00edtulo 3, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se afiliar\u00e1n al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o como afiliados al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, si cumplen las condiciones para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 88 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.4.2 R\u00e9gimen aplicable a los \u00a0funcionarios que prestan el servicio en el exterior. Para los funcionarios del sector p\u00fablico que deban \u00a0cumplir sus funciones en el exterior, se deber\u00e1 contratar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a trav\u00e9s de compa\u00f1\u00edas aseguradoras, mediante contratos que \u00a0suscriba la entidad de la que formen parte, de manera que todos los \u00a0funcionarios reciban el mismo plan en condiciones similares al servicio \u00a0ofrecido en Colombia para los afiliados al Plan Obligatorio de Salud (POS), \u00a0dentro de las posibilidades del mercado extranjero. El r\u00e9gimen del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, les ser\u00e1 aplicable una vez los \u00a0funcionarios retornen al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad empleadora cuyos funcionarios \u00a0p\u00fablicos presten el servicio en el exterior y respecto de los cuales se hubiere \u00a0contratado la p\u00f3liza a que hace alusi\u00f3n el inciso anterior, deber\u00e1 efectuar los \u00a0aportes correspondientes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda (Fosyga), a trav\u00e9s de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 72 del Decreto 806 de 1998 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1323 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo V adicionado por el Decreto 1184 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limitaci\u00f3n a la capacidad de afiliaci\u00f3n de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud y garant\u00eda de la afiliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.5.1. Limitaci\u00f3n de la capacidad \u00a0de afiliaci\u00f3n. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 ordenar la limitaci\u00f3n de la capacidad \u00a0para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las entidades \u00a0promotoras de salud, organizaciones solidarias vigiladas por esa \u00a0Superintendencia y cajas de compensaci\u00f3n familiar, que operan en los reg\u00edmenes \u00a0contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas \u00a0especiales o preventivas de la toma de posesi\u00f3n o de la intervenci\u00f3n forzosa \u00a0administrativa para administrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.5.2. Excepciones a la \u00a0restricci\u00f3n de la capacidad de afiliaci\u00f3n. No habr\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n de la \u00a0capacidad de afiliaci\u00f3n cuando se trate de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Beneficiarios que puedan integrar el mismo n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la \u00a0notificaci\u00f3n del acto administrativo que orden\u00f3 la medida de limitaci\u00f3n de la \u00a0capacidad de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumplimiento de \u00f3rdenes derivadas de fallos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Unificaci\u00f3n del n\u00facleo familiar, cuando los c\u00f3nyuges o compa\u00f1ero(as) \u00a0permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes; o cuando un beneficiario \u00a0cambie su condici\u00f3n a la de c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Afiliados adicionales que pueden ingresar a un n\u00facleo familiar en calidad de \u00a0tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.5.3. Protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental a la salud por efecto de la aplicaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n de la \u00a0capacidad de afiliaci\u00f3n. Cuando la \u00a0entidad objeto de la medida de limitaci\u00f3n de la capacidad de afiliaci\u00f3n sea la \u00a0\u00fanica que se encuentre operando el R\u00e9gimen Contributivo o Subsidiado en un \u00a0municipio, la Superintendencia Nacional de Salud invitar\u00e1 a las entidades que \u00a0operan el mismo r\u00e9gimen en el respectivo departamento o, en su defecto, en los \u00a0departamentos circunvecinos para que manifiesten su voluntad de recibir los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud designar\u00e1, mediante acto administrativo, a \u00a0aquella entidad promotora de salud que cuente con el mayor n\u00famero de afiliados \u00a0de aquellas que hayan expresado su voluntad de recibirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de que ninguna entidad manifieste su voluntad de recibir los afiliados, \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud definir\u00e1, mediante acto administrativo, \u00a0la entidad que deber\u00e1 realizar las nuevas afiliaciones o aceptar los traslados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procedimiento y t\u00e9rminos para el cumplimiento del presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0definidos por la Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso, para los \u00a0efectos previstos en el presente art\u00edculo, la medida de limitaci\u00f3n de la \u00a0capacidad de afiliaci\u00f3n, solo podr\u00e1 ser efectiva una vez haya sido definida por \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud la entidad que deber\u00e1 realizar las nuevas \u00a0afiliaciones o aceptar los traslados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 1937 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para el aseguramiento en salud de los \u00a0miembros de las FARC-EP que se encuentren en los Puntos de Preagrupamiento \u00a0Temporal establecidos por el Gobierno nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.6.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto establecer las \u00a0condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las Fuerzas \u00a0Armadas Revolucionarias de Colombia &#8211; Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) durante su \u00a0permanencia en los Puntos de Preagrupamiento Temporal, Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n y Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0de los que hagan parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n, o el que haga \u00a0sus veces, de los que participen en tareas humanitarias y de construcci\u00f3n de \u00a0confianza acordados en los di\u00e1logos de paz y de los que hagan parte del proceso \u00a0de tr\u00e1nsito a la legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.6.2. Modificado por el Decreto 294 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente Cap\u00edtulo aplican a los miembros de las \u00a0Farc-EP que: i) permanezcan en los Puntos de Pre agrupamiento Temporal (PPT), \u00a0Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN), o Puntos Transitorios de \u00a0Normalizaci\u00f3n (PTN), ii) integren el Mecanismo de \u00a0Monitoreo y Verificaci\u00f3n, iii) participen en tareas \u00a0humanitarias o de construcci\u00f3n de confianza, iv) \u00a0hagan parte del proceso de tr\u00e1nsito a la legalidad, v) salgan de los establecimientos \u00a0penitenciarios y carcelarios como consecuencia de las medidas de justicia \u00a0transicional, cuando se sit\u00faen y permanezcan en las Zonas de Ubicaci\u00f3n, y vi) a \u00a0los hijos menores de edad de los miembros de las Farc-EP; las Entidades \u00a0Promotoras de Salud-EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0(IPS) y las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.10.6.2: \u201c\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente Cap\u00edtulo aplican a los \u00a0miembros de las FARC-EP, durante su permanencia en los Puntos de \u00a0Preagrupamiento Temporal (PPT), Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y \u00a0Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n, as\u00ed como a los que integren el Mecanismo \u00a0de Monitoreo y Verificaci\u00f3n, o a los que participen en tareas humanitarias o de \u00a0construcci\u00f3n de confianza, a los que hagan parte del proceso de tr\u00e1nsito a la \u00a0legalidad, y tambi\u00e9n a las Entidades Promotoras de Salud- EPS, las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud-IPS y a las entidades territoriales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.6.3. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo \u00a0deber\u00e1n tenerse en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros de las FARC-EP. Se entienden por miembros de las \u00a0FARC-EP las personas incluidas en el listado recibido por la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, de buena fe, de parte del miembro representante de \u00a0esta agrupaci\u00f3n armada, designado para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas \u00a0de Ubicaci\u00f3n (ZU). Se entienden como \u00a0Zonas de Ubicaci\u00f3n a los Puntos de Preagrupamiento Temporal (PPT) establecidos \u00a0por el Gobierno Nacional para garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades \u00a0Bilateral y Definitivo, as\u00ed como las Zonas Veredales Transitorias de \u00a0Normalizaci\u00f3n y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.6.4. Afiliaci\u00f3n de los miembros \u00a0de las FARC- EP al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud de los miembros de las FARC-EP de que trata el presente Cap\u00edtulo, se \u00a0realizar\u00e1 al R\u00e9gimen Subsidiado mientras subsistan las condiciones que as\u00ed lo \u00a0permitan, y siempre y cuando no re\u00fanan las condiciones para pertenecer al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo. Para el efecto, la identificaci\u00f3n, tratamiento de la \u00a0informaci\u00f3n, selecci\u00f3n e inscripci\u00f3n en una Entidad Promotora de Salud &#8211; EPS se \u00a0realizar\u00e1 conforme a las disposiciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.6.5. Listado censal. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz entregar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el listado recibido de parte del \u00a0miembro representante de las FARC-EP designado para ello, que deber\u00e1 contener, \u00a0los nombres y apellidos de la poblaci\u00f3n objeto de este Cap\u00edtulo, tipo y n\u00famero \u00a0de documento de identificaci\u00f3n, sexo, fecha de nacimiento o edad, departamento \u00a0y municipio de la respectiva zona de ubicaci\u00f3n, seg\u00fan los par\u00e1metros que defina \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo, este listado \u00a0se tendr\u00e1 como listado censal, con base en el cual el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social verificar\u00e1 el estado de afiliaci\u00f3n en el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, y realizar\u00e1 la selecci\u00f3n e inscripci\u00f3n a una Entidad \u00a0Promotora de Salud &#8211; EPS. As\u00ed mismo, la Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz remitir\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social las novedades sobre la \u00a0afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes desvinculados de las FARC-EP la responsabilidad de elaborar y \u00a0entregar el listado censal ser\u00e1 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF) o de la dependencia o entidad que se defina para el efecto. Cuando el \u00a0ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se encuentre inscrito en una EPS, el ICBF podr\u00e1 \u00a0trasladarlo a la EPS del r\u00e9gimen subsidiado del municipio en donde se vaya a \u00a0adelantar el proceso de restablecimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La identificaci\u00f3n de las personas incluidas \u00a0en los listados censales, se har\u00e1 con los documentos de identidad v\u00e1lidos para \u00a0efectuar la afiliaci\u00f3n y reporte de novedades al SGSSS seg\u00fan lo establece el \u00a0art\u00edculo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. De manera \u00a0excepcional, se podr\u00e1n identificar con los tipos y n\u00fameros de documento \u00a0correspondientes a adulto y menor sin identificar, seg\u00fan los par\u00e1metros que \u00a0para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.6.6. Tratamiento de la Informaci\u00f3n. Las entidades que participen en el flujo y consolidaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n de los miembros de las FARC-EP ser\u00e1n responsables del \u00a0cumplimiento del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos y dem\u00e1s aspectos relacionados \u00a0con el tratamiento de la informaci\u00f3n, que les sea aplicable en el marco de la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el \u00a0Cap\u00edtulo 25 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual \u00a0se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad \u00a0de la informaci\u00f3n suministrada y de los datos a los cuales tienen acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina \u00a0del Alto Comisionado para la Paz y el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF) o la dependencia o entidad que se defina para el efecto, \u00a0reportar\u00e1n la informaci\u00f3n de los listados por el medio que determine el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, garantizando siempre las condiciones \u00a0de seguridad del canal de transferencia con el fin de salvaguardar la confidencialidad \u00a0de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.6.7. Inscripci\u00f3n de los miembros de las FARC-EP a la EPS. Durante el per\u00edodo de los procesos de ejecuci\u00f3n acordados \u00a0en los procesos pertinentes de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y \u00a0Definitivo (CFHBD), la inscripci\u00f3n de los miembros de las FARC-EP de que trata \u00a0el presente Cap\u00edtulo, se realizar\u00e1 por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en la Entidad Promotora de Salud-EPS que tenga amplia cobertura nacional \u00a0y con participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n en el capital, con base en el listado censal \u00a0validado, de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0las personas no se encuentren inscritas en una EPS del r\u00e9gimen contributivo o \u00a0subsidiado, ni afiliadas a un r\u00e9gimen especial o exceptuado, se inscribir\u00e1n en \u00a0la EPS del r\u00e9gimen subsidiado seleccionada para la respectiva zona de \u00a0ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0las personas se encuentren inscritas en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0diferente a la seleccionada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para \u00a0la respectiva zona de ubicaci\u00f3n, ser\u00e1n trasladadas a la EPS definida para la \u00a0zona de ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando las \u00a0personas se encuentren inscritas en una EPS del r\u00e9gimen contributivo, bien sea \u00a0en calidad de cotizante o beneficiario, o en un r\u00e9gimen especial o exceptuado, \u00a0se mantendr\u00e1 su inscripci\u00f3n en el respectivo r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0seleccionada la EPS, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social comunicar\u00e1 a \u00a0esta el listado de las personas para su inscripci\u00f3n. As\u00ed mismo, proceder\u00e1 a \u00a0efectuar la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en la Base de Datos \u00danica de \u00a0Afiliados (BDUA), correspondiente a aquellos afiliados que se encontraban \u00a0inscritos en otras EPS del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el evento de que la Entidad Promotora de \u00a0Salud -EPS no tenga cobertura en la totalidad de los municipios donde \u00a0funcionar\u00e1n las zonas de ubicaci\u00f3n, para la modificaci\u00f3n de la capacidad de \u00a0afiliaci\u00f3n en el r\u00e9gimen subsidiado, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n \u00a0general establecido en el art\u00edculo 2.1.13.8 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.6.8. Modificado por el Decreto 294 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Reconocimiento, liquidaci\u00f3n y giro de la UPC. Durante el per\u00edodo de \u00a0ejecuci\u00f3n de los procesos acordados en materia de Cese al Fuego y de \u00a0Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejaci\u00f3n de Armas, y a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social o la entidad \u00a0que haga sus veces, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 efectuar \u00a0el proceso de reconocimiento, liquidaci\u00f3n y giro de los recursos \u00a0correspondientes a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), de acuerdo con el \u00a0procedimiento especial que este defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud iniciar\u00e1 a partir de la fecha en que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social reciba el listado por parte de la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz o la fecha de ingreso al Punto de Pre-Agrupamiento \u00a0Temporal, Zona Veredal o Punto Transitorio de Normalizaci\u00f3n, que dicha Oficina \u00a0reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez realizada la \u00a0inscripci\u00f3n de los miembros de las Farc-EP a la EPS seleccionada, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social observar\u00e1 las frecuencias de uso con el prop\u00f3sito \u00a0de monitorear posibles desviaciones y tomar las medidas que se consideren \u00a0adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La atenci\u00f3n inicial en salud \u00a0en las zonas de ubicaci\u00f3n se realizar\u00e1 bajo los lineamientos del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social de manera complementaria y en coordinaci\u00f3n con la EPS \u00a0seleccionada. Los recursos dispuestos para financiar la Red Nacional de \u00a0Urgencias a cargo del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) \u00a0u otras fuentes que defina el Gobierno Nacional podr\u00e1n concurrir para financiar \u00a0estas atenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El reconocimiento, liquidaci\u00f3n \u00a0y giro de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0(UPC), de que trata el presente Cap\u00edtulo, incluye a miembros de la Farc-EP que \u00a0salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios como consecuencia \u00a0de las medidas de justicia transicional cuando se sit\u00faen y permanezcan en las \u00a0zonas de ubicaci\u00f3n y a los hijos menores de edad de los miembros de las \u00a0Farc-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.10.6.8: \u201cReconocimiento, liquidaci\u00f3n y giro de la \u00a0UPC. Durante el per\u00edodo de los procesos de ejecuci\u00f3n acordados en \u00a0los procesos pertinentes de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y \u00a0Definitivo (CFHBD), y a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de \u00a0la Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 efectuar el proceso de reconocimiento, liquidaci\u00f3n y \u00a0giro de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), \u00a0de acuerdo con el procedimiento especial que este defina para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, la afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud iniciar\u00e1 a partir de la fecha en \u00a0que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reciba el listado por parte de \u00a0la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la fecha de ingreso al Punto de \u00a0Preagrupamiento Temporal, Zona Veredal o Punto Transitorio de Normalizaci\u00f3n que \u00a0dicha Oficina reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una \u00a0vez realizada la inscripci\u00f3n de los miembros de las FARC-EP a la EPS \u00a0seleccionada, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social observar\u00e1 las \u00a0frecuencias de uso con el prop\u00f3sito de monitorear posibles desviaciones y tomar \u00a0las medidas que se consideren adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0atenci\u00f3n inicial en salud en las zonas de ubicaci\u00f3n se realizar\u00e1 bajo los \u00a0lineamientos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social de manera \u00a0complementaria y en coordinaci\u00f3n con la EPS seleccionada. Los recursos \u00a0dispuestos para financiar la Red Nacional de Urgencias a cargo del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) u otras fuentes que \u00a0defina el Gobierno nacional podr\u00e1n concurrir para financiar estas atenciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 11 sustituido por el Decreto 1424 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N DE AFILIADOS POR RETIRO \u00a0O LIQUIDACI\u00d3N VOLUNTARIA, REVOCATORIA DE LA HABILITACI\u00d3N O DE LA AUTORIZACI\u00d3N O \u00a0INTERVENCI\u00d3N FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR UNA EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.1 Objeto y alcance. El presente T\u00edtulo tiene por \u00a0objeto establecer las condiciones de asignaci\u00f3n de afiliados para garantizar la \u00a0continuidad del aseguramiento y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud a \u00a0los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo o Subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jur\u00eddica, cuando dichas \u00a0entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento o de la certificaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n, o sean \u00a0sujeto de intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de que trata el presente t\u00edtulo ser\u00e1n exigibles solo \u00a0para las entidades que se encuentren operando el aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento de asignaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente t\u00edtulo no aplica a las EPS ind\u00edgenas cuando se encuentren en alguna de \u00a0las situaciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.2 Asignaci\u00f3n de afiliados. Es el mecanismo excepcional y \u00a0obligatorio de asignaci\u00f3n y traslado de los afiliados de las EPS que se \u00a0encuentren en alguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo 2.1.11.1 a las \u00a0EPS autorizadas para operar el aseguramiento en cualquier r\u00e9gimen, en el \u00a0municipio o departamento en donde ven\u00edan operando las primeras. Ninguna EPS \u00a0autorizada podr\u00e1 negarse a recibir los afiliados asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos de asignaci\u00f3n de afiliados establecidos en el \u00a0presente T\u00edtulo se adelantar\u00e1n bajo los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, con la participaci\u00f3n de las EPS, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n de la capacidad de afiliaci\u00f3n \u00a0referente al aumento poblacional y\/o de cobertura geogr\u00e1fica que se requiera en \u00a0el marco de los procesos de asignaci\u00f3n seguir\u00e1 las reglas del r\u00e9gimen de \u00a0autorizaci\u00f3n general de que trata el art\u00edculo 2.1.13.8. En todo caso la \u00a0verificaci\u00f3n de la capacidad de afiliaci\u00f3n se realizar\u00e1 con posterioridad a la \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.3 Modificado por el Decreto 709 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Procedimiento de asignaci\u00f3n de afiliados. En el \u00a0acto administrativo a trav\u00e9s del cual se acepta el retiro o liquidaci\u00f3n \u00a0voluntaria u ordena la revocatoria de autorizaci\u00f3n de funcionamiento o de la \u00a0certificaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n o la intervenci\u00f3n forzosa administrativa para \u00a0liquidar a una EPS, la Superintendencia Nacional de Salud ordenar\u00e1 a la EPS la entrega \u00a0inmediata de las bases de datos que contengan la informaci\u00f3n de los afiliados y \u00a0sus grupos familiares, que se requieran para realizar el proceso de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar el procedimiento \u00a0de asignaci\u00f3n de afiliados, al d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la notificaci\u00f3n de dicho \u00a0acto, la Superintendencia Nacional de Salud remitir\u00e1 al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, la relaci\u00f3n de las EPS receptoras que no cuenten con medidas \u00a0administrativas y se encuentren autorizadas operando el aseguramiento, en el \u00a0municipio o departamento donde operaba la EPS a que alude el inciso anterior; e \u00a0igualmente, certificar\u00e1 si dichas EPS receptoras cumplen o no con el capital \u00a0m\u00ednimo y el patrimonio adecuado, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos \u00a02.5.2.2.1.5 y 2.5.2.2.1.7 de este Decreto, con base en la \u00faltima informaci\u00f3n reportada por las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que las EPS \u00a0receptoras se encuentran operando el aseguramiento cuando tienen poblaci\u00f3n \u00a0afiliada en un territorio, excluyendo aquellos afiliados que ostenten la \u00a0garant\u00eda de portabilidad de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.1.12.4 \u00a0de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con el apoyo de la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y con base en la \u00a0informaci\u00f3n que reporte la Superintendencia Nacional de Salud, o la que se \u00a0encuentre disponible en las bases de datos de las entidades p\u00fablicas, realizar\u00e1 \u00a0la asignaci\u00f3n y determinar\u00e1 el n\u00famero y la distribuci\u00f3n de los afiliados a \u00a0asignar por EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de afiliados se \u00a0realizar\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud remita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social la relaci\u00f3n de las EPS receptoras y certifique el cumplimiento del \u00a0capital m\u00ednimo y el patrimonio adecuado, en los t\u00e9rminos del inciso segundo de \u00a0este art\u00edculo, y se har\u00e1 efectiva a partir de los cinco (5) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la fecha\u00b7 en que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0informe a las EPS receptoras los afiliados que le fueron asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de los afiliados \u00a0se realizar\u00e1 teniendo-en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los municipios donde operen \u00a0dos (2) o m\u00e1s EPS receptoras, que no cuenten con medidas administrativas \u00a0adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud y se encuentren autorizadas \u00a0operando el aseguramiento, los afiliados se asignar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Los grupos familiares sin \u00a0pacientes con patolog\u00edas de\u00b7 alto costo ni mujeres gestantes se distribuir\u00e1n \u00a0as\u00ed: (i) el cincuenta por ciento (50%) se distribuir\u00e1 aleatoriamente en partes \u00a0iguales entre las EPS receptoras, y (ii) el cincuenta \u00a0por ciento (50%) restante en forma proporcional al n\u00famero de afiliados de las \u00a0EPS receptoras en cada entidad territorial del orden municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Los grupos familiares que \u00a0tengan pacientes con patolog\u00edas de alto costo y mujeres gestantes se \u00a0clasificar\u00e1n en forma independiente de los dem\u00e1s grupos familiares y se \u00a0distribuir\u00e1n aleatoriamente entre las EPS receptoras en forma proporcional a su \u00a0n\u00famero de afiliados, incluidos, los asignados con\u00b7 base en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los municipios donde se \u00a0encuentre \u00fanicamente una (1) \u00a0EPS autorizada operando el aseguramiento y que no sea objeto de medida \u00a0administrativa adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social identificar\u00e1 otras EPS que operen en el \u00a0departamento y que cumplan con el capital m\u00ednimo y el patrimonio adecuado, de \u00a0acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 2.5.2.2.1.5 y 2.5.2.2.1.7 de este \u00a0Decreto. La asignaci\u00f3n de afiliados se har\u00e1 \u00fanicamente \u00a0a las EPS que cumplan los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En los municipios en los \u00a0que la EPS inmersa en cualquiera de las situaciones previstas en el art\u00edculo \u00a02.1.11.1 de este Decreto cuente con diez mil (10.000) afiliados o menos, la EPS \u00a0receptora\u00b7 ser\u00e1 aquella que opere en los municipios lim\u00edtrofes y que est\u00e9 \u00a0autorizada para operar en el departamento al que pertenece el municipio donde \u00a0se\u00b7 encuentre la EPS. Se pueden considerar municipios circunvecinos que \u00a0pertenezcan a departamentos lim\u00edtrofes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en los municipios lim\u00edtrofes \u00a0no operan EPS diferentes a la \u00fanica EPS que \u00a0opera en el municipio donde se encuentran los afiliados a distribuir, se \u00a0identificar\u00e1n las EPS del segundo anillo conc\u00e9ntrico de municipios \u00a0circunvecinos y as\u00ed sucesivamente hasta que se identifiquen EPS diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando m\u00e1s de una EPS cumpla \u00a0con las condiciones aqu\u00ed establecidas, la EPS receptora ser\u00e1 aquella que tenga \u00a0la mayor participaci\u00f3n de afiliados registrados en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) en el departamento al \u00a0que pertenece el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la EPS receptora se le \u00a0autorizar\u00e1 la operaci\u00f3n en el municipio y deber\u00e1 recibir todos los afiliados \u00a0que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En los municipios en los \u00a0que la EPS inmersa en cualquiera de las situaciones previstas en el art\u00edculo \u00a02.1.11.1 de este Decreto cuente con m\u00e1s de diez mil (10.000) y menos de cien \u00a0mil (100.000) afiliados, se seguir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Si la EPS a que se \u00a0refiere el inciso primero de este art\u00edculo tiene menos de cuarenta por ciento \u00a0(40%) de la participaci\u00f3n del total de afiliados del municipio seg\u00fan la BDUA, \u00a0la EPS receptora ser\u00e1 aquella que opere en los municipios lim\u00edtrofes y que est\u00e9 \u00a0autorizada para operar en el departamento al que pertenece. el municipio donde \u00a0se encontraba operando aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en los municipios lim\u00edtrofes \u00a0no operan EPS diferentes a la \u00fanica que \u00a0opera en el municipio donde se encuentran los afiliados a distribuir, se \u00a0identificar\u00e1n las EPS del segundo anillo conc\u00e9ntrico de municipios \u00a0circunvecinos y as\u00ed sucesivamente hasta que se identifiquen EPS diferentes a \u00a0esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden considerar municipios \u00a0circunvecinos que pertenezcan a departamentos lim\u00edtrofes, siempre y cuando las \u00a0EPS que se identifiquen en estos est\u00e9n autorizadas para operar en el \u00a0departamento al que pertenece el municipio donde se encuentre la EPS inmersa en \u00a0cualquiera de las situaciones previstas en el art\u00edculo 2.1.11.1 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando m\u00e1s de una EPS cumpla \u00a0con las condiciones aqu\u00ed establecidas, la EPS receptora ser\u00e1 aquella que tenga \u00a0la mayor participaci\u00f3n de afiliados registrados en la BDUA en el departamento \u00a0al que pertenece el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la EPS receptora se le \u00a0autorizar\u00e1 la operaci\u00f3n en el municipio y deber\u00e1 recibir todos los afiliados \u00a0que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Si la EPS a que se \u00a0refiere el inciso primero de este art\u00edculo tiene una participaci\u00f3n del total de \u00a0afiliados del municipio mayor o igual al cuarenta por ciento (40%) seg\u00fan la \u00a0BDUA, las EPS receptoras ser\u00e1n aquellas dos (2) que operen en los municipios \u00a0lim\u00edtrofes y que est\u00e9n autorizadas para operar en el departamento al que \u00a0pertenece el municipio donde se encontraba operando aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en los municipios lim\u00edtrofes \u00a0no operan EPS diferentes a la \u00fanica que \u00a0opera en el municipio donde se encuentran los afiliados a distribuir, se identificar\u00e1n \u00a0las EPS del segundo anillo conc\u00e9ntrico de municipios circunvecinos y as\u00ed \u00a0sucesivamente hasta que se identifiquen EPS diferentes. Se pueden considerar \u00a0municipios circunvecinos que pertenezcan a departamentos lim\u00edtrofes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando m\u00e1s de dos (2) EPS \u00a0cumplan con las condiciones aqu\u00ed establecidas, las EPS receptoras ser\u00e1n \u00a0aquellas dos (2) que operen en los municipios del anillo conc\u00e9ntrico m\u00e1s \u00a0cercano al municipio donde se encuentren los afiliados que se van a asignar y \u00a0tengan las mayores participaciones de afiliados registrados en la BDUA en el \u00a0departamento al que pertenece el municipio y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las EPS receptoras se les \u00a0autorizar\u00e1 la operaci\u00f3n en el municipio y la asignaci\u00f3n de afiliados se \u00a0realizar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1. Los grupos familiares \u00a0sin pacientes con patolog\u00edas de alto costo ni mujeres gestantes se distribuir\u00e1n \u00a0aleatoriamente en partes iguales entre las dos (2) EPS receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2. Los grupos familiares \u00a0que tengan pacientes con patolog\u00edas de alto costo y mujeres gestantes se \u00a0distribuir\u00e1n aleatoriamente entre las dos (2) EPS receptoras y en forma \u00a0proporcional a su n\u00famero de afiliados en el departamento, incluidos los \u00a0asignados con base en el anterior literal. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que solo se \u00a0identifique una (1) EPS receptora, los afiliados que deber\u00edan asignarse a la \u00a0segunda EPS, se repartir\u00e1n en partes iguales, de manera aleatoria, entre la EPS \u00a0receptora identificada y la EPS que ya se encontraba operando en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En los municipios en los \u00a0que la EPS inmersa en cualquiera de las situaciones previstas en el art\u00edculo \u00a02.1.11.1 de este Decreto cuente con cien mil (100.000) o m\u00e1s afiliados, las EPS \u00a0receptoras ser\u00e1n aquellas que est\u00e9n autorizadas para operar en el departamento \u00a0al que pertenece el municipio. En estos casos, la asignaci\u00f3n de afiliados se \u00a0har\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Los grupos familiares \u00a0sin pacientes con patolog\u00edas de alto costo ni mujeres gestantes se distribuir\u00e1n \u00a0as\u00ed: (i) el cincuenta por ciento (50%) se distribuir\u00e1 aleatoriamente en partes \u00a0iguales entre las EPS receptoras, y (ii) el cincuenta \u00a0por ciento (50%) restante en forma proporcional al n\u00famero de afiliados de las \u00a0EPS receptoras en cada entidad territorial del orden municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Los grupos familiares \u00a0que tengan pacientes con patolog\u00edas de alto costo y mujeres gestantes se \u00a0clasificar\u00e1n en forma independiente de los dem\u00e1s grupos familiares y se \u00a0distribuir\u00e1n aleatoriamente entre las EPS receptoras en forma proporcional a su \u00a0n\u00famero de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la EPS receptora se le \u00a0autorizar\u00e1 la operaci\u00f3n en el municipio y deber\u00e1 recibir todos los afiliados \u00a0que le sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En aquellos municipios donde \u00a0se encuentre \u00fanicamente una (1) \u00a0EPS autorizada operando y que no sea objeto de medida administrativa por parte \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud, en los que no se identifiquen otras \u00a0EPS que cumplan con los criterios establecidos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3, \u00a0seg\u00fan sea el caso, se asignar\u00e1n los afiliados a la \u00fanica EPS que opera en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En aquellos casos en los \u00a0cuales la distribuci\u00f3n establecida en el numeral 1 de este art\u00edculo supere el \u00a0l\u00edmite de movilidad dispuesto en el art\u00edculo 2.1.7.11 de este Decreto, el \u00a0n\u00famero de afiliados que exceda el l\u00edmite de movilidad se asignar\u00e1 de acuerdo \u00a0con el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00b7En los municipios donde \u00a0se cumplan los criterios establecidos en el numeral 1 de este art\u00edculo, se \u00a0asignar\u00e1n en partes iguales en las dem\u00e1s EPS que puedan ser receptoras en el \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Si agotada la asignaci\u00f3n \u00a0establecida en el numeral anterior se contin\u00faa superando el l\u00edmite de \u00a0movilidad, se identificar\u00e1n los municipios donde se cumplan los criterios \u00a0definidos en el numeral 2.3 de este art\u00edculo y se asignar\u00e1n en partes iguales \u00a0en las dem\u00e1s EPS que puedan ser receptoras en los respectivos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Si agotada la asignaci\u00f3n \u00a0establecida en el numeral anterior se contin\u00faa superando el l\u00edmite de \u00a0movilidad, se identificar\u00e1n los municipios donde se cumplan los criterios \u00a0definidos en el numeral 2.2.2 de este art\u00edculo y se asignar\u00e1n en partes iguales \u00a0en las dem\u00e1s EPS que puedan ser receptoras en los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Si agotada la asignaci\u00f3n \u00a0establecida en el numeral anterior se contin\u00faa superando el l\u00edmite de \u00a0movilidad, se identificar\u00e1n los municipios donde se cumplan los criterios \u00a0definidos en los numerales 2.1 y 2.2.1 de este art\u00edculo y se asignar\u00e1n en \u00a0partes iguales en las dem\u00e1s EPS que puedan ser receptoras en los respectivos \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos noventa (90) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir de la fecha de asignaci\u00f3n a la EPS receptora, los \u00a0afiliados asignados podr\u00e1n escoger libremente y trasladarse a cualquier otra \u00a0EPS que opere en el municipio de su residencia. Se except\u00faa de este plazo, los \u00a0casos en los cuales alg\u00fan miembro del grupo familiar quede asignado en una EPS \u00a0distinta a la del cotizante o cabeza de familia, evento en el cual se podr\u00e1 \u00a0realizar el traslado de forma inmediata a la EPS en la cual se haya asignado el \u00a0cotizante o cabeza de familia. Las EPS deber\u00e1n tramitar de manera inmediata \u00a0esta novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES, previo al \u00a0cumplimiento del plazo para que se haga efectiva la asignaci\u00f3n, actualizar\u00e1 la \u00a0Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) con \u00a0los resultados de esta. En los casos en que corresponda, actualizar\u00e1 la BDUA \u00a0con la novedad de movilidad del afiliado, sin importar el r\u00e9gimen autorizado de \u00a0la EPS receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES entregar\u00e1 a las EPS \u00a0receptoras los resultados de las auditor\u00edas realizadas a la informaci\u00f3n \u00a0actualizada y registrada en BDUA, la cual ser\u00e1 revisada y ajustada por las \u00a0entidades receptoras dentro de los noventa (90) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0fecha de entrega. Finalizado este t\u00e9rmino, los registros que no se actualicen \u00a0en la BDUA por las EPS receptoras no podr\u00e1n ser incluidos en los procesos de \u00a0reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las EPS \u00a0objeto de las medidas previstas en el art\u00edculo 2.1.11.1 de este decreto, ser\u00e1n \u00a0responsables del aseguramiento hasta el d\u00eda anterior a la fecha en que se haga \u00a0efectiva la asignaci\u00f3n, por lo que tambi\u00e9n ser\u00e1n responsables de las \u00a0obligaciones derivadas de la prestaci\u00f3n de servicios en salud hasta esa fecha. \u00a0Las EPS receptoras asumir\u00e1n el aseguramiento y garantizar\u00e1n el acceso a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud de los afiliados, a partir del d\u00eda en que se \u00a0haga efectiva la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro de la UPC a las EPS ser\u00e1 \u00a0realizado en proporci\u00f3n al n\u00famero de d\u00edas en que tuvieron a su cargo los \u00a0afiliados durante el mes en que se haga efectiva la asignaci\u00f3n. Para el efecto, \u00a0la ADRES ajustar\u00e1 sus procesos con el fin de garantizar el reconocimiento \u00a0proporcional de los recursos que ser\u00e1n girados a las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Notificados \u00a0los actos administrativos que revocan la autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n o que \u00a0ordenan la intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar o estando en firme \u00a0los actos administrativos que autorizan el retiro voluntario, quedar\u00e1n \u00a0suspendidos los traslados de los afiliados en la BDUA y en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT), as\u00ed como las novedades de las entidades \u00a0territoriales en la BDUA, hasta la efectividad de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Durante \u00a0el tiempo en que una EPS se encuentre en medida administrativa por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, deber\u00e1 remitir la informaci\u00f3n de los \u00a0pacientes de alto costo, gestantes, tutelas y los datos de contacto de sus \u00a0afiliados, en los t\u00e9rminos y condiciones que dicha entidad establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.11.3: \u201cProcedimiento de asignaci\u00f3n de afiliados. En el acto administrativo a trav\u00e9s del cual se \u00a0acepta el retiro o liquidaci\u00f3n voluntaria u ordena la revocatoria de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento o de la certificaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n o la \u00a0intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar a una EPS, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud ordenar\u00e1 la entrega inmediata de las bases \u00a0de datos que contengan la informaci\u00f3n de los afiliados, que se requiera para \u00a0realizar el proceso de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la notificaci\u00f3n de dicho acto, la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud remitir\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la relaci\u00f3n de las \u00a0EPS receptoras que no cuenten con medidas administrativas y se encuentren \u00a0autorizadas operando el aseguramiento en salud, para que esta entidad, realice \u00a0la asignaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, con el apoyo de la Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y con base en la \u00a0informaci\u00f3n que reporte la Entidad Promotora de Salud y la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, realizar\u00e1 la asignaci\u00f3n y determinar\u00e1 el n\u00famero y \u00a0distribuci\u00f3n de los afiliados a asignar por EPS, teniendo en cuenta las \u00a0siguientes reglas de obligatorio cumplimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el acto \u00a0administrativo es notificado dentro de los \u00faltimos quince (15) d\u00edas calendario \u00a0del mes, la asignaci\u00f3n de afiliados debe realizarse en los primeros quince (15) \u00a0d\u00edas calendario del mes siguiente; en los dem\u00e1s casos la asignaci\u00f3n de \u00a0afiliados debe realizarse en el mismo mes de notificaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La asignaci\u00f3n de \u00a0los afiliados se realizar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Los grupos \u00a0familiares sin pacientes con patolog\u00edas de alto costo se distribuir\u00e1n as\u00ed: (i) \u00a0el 50% en partes iguales entre las EPS receptoras en cada municipio; y (ii) el 50% restante en forma proporcional al n\u00famero de \u00a0afiliados de las EPS receptoras en cada entidad territorial del orden \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Los grupos \u00a0familiares que tengan pacientes con patolog\u00edas de alto costo y madres \u00a0gestantes, se clasificar\u00e1n en forma independiente de los dem\u00e1s grupos \u00a0familiares y se distribuir\u00e1n aleatoriamente entre las EPS receptoras en forma \u00a0proporcional a su n\u00famero de afiliados, incluidos los asignados con base en el \u00a0numeral 2.1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transcurridos \u00a0noventa (90) d\u00edas calendario, los afiliados asignados podr\u00e1n escoger libremente \u00a0entre las EPS que operen en el municipio de su residencia. Se except\u00faa de este \u00a0plazo, los casos en los cuales alg\u00fan miembro del grupo familiar quede asignado \u00a0en una EPS distinta a la del cotizante o cabeza de familia, evento en el cual \u00a0se podr\u00e1 realizar el traslado de forma inmediata a la EPS en la cual se haya \u00a0asignado el cotizante o cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ADRES, previo \u00a0al cumplimiento del plazo para que se haga efectiva la asignaci\u00f3n, actualizar\u00e1 \u00a0la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) con los resultados de la asignaci\u00f3n. \u00a0En los casos en que corresponda, actualizar\u00e1 la BDUA con la novedad de \u00a0movilidad del afiliado, sin importar el r\u00e9gimen autorizado de la EPS receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ADRES \u00a0entregar\u00e1 a las EPS receptoras de los afiliados que se hayan actualizado en la \u00a0BDUA las auditor\u00edas de la informaci\u00f3n actualizada y registrada, la cual ser\u00e1 \u00a0revisada y ajustada por las entidades receptoras dentro de los noventa (90) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la fecha de entrega. Finalizado este t\u00e9rmino, los \u00a0registros que no se actualicen en la BDUA por las EPS receptoras no podr\u00e1n ser \u00a0incluidos en los procesos de reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las EPS objeto de las medidas previstas en el \u00a0art\u00edculo 2.1.11.1 de este decreto, ser\u00e1n responsables del aseguramiento hasta \u00a0el \u00faltimo d\u00eda del mes en el cual se realiza la asignaci\u00f3n. Las EPS receptoras \u00a0asumir\u00e1n el aseguramiento y garantizar\u00e1n el acceso a la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud de los usuarios, a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Notificados los actos administrativos que autorizan \u00a0el retiro voluntario, revocan la autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n o que ordenan la \u00a0intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar, quedar\u00e1n suspendidos los \u00a0traslados de los afiliados en la BDUA y en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional (SAT), as\u00ed como las novedades de las entidades territoriales en \u00a0la BDUA, hasta la efectividad de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En aquellos casos en los cuales no se cuente con \u00a0grupos familiares, en el proceso de asignaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n disponible en el SISB\u00c9N; en todo caso la asignaci\u00f3n buscar\u00e1 \u00a0mantener unificados los grupos familiares en la misma EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En aquellos casos en los cuales la distribuci\u00f3n \u00a0establecida en el numeral 2 supere el l\u00edmite de movilidad dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.1.7.11 del presente decreto, este excedente se distribuir\u00e1 entre las \u00a0dem\u00e1s EPS receptoras atendiendo las reglas del presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.4 Asignaci\u00f3n de afiliados ante la \u00a0ausencia de Entidades Promotoras de Salud. Cuando la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud determine que no existe en alg\u00fan municipio oferta de EPS para \u00a0la asignaci\u00f3n de afiliados, invitar\u00e1 a las EPS que no cuenten con medidas \u00a0administrativas y se encuentren autorizadas, para que dentro del t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, manifiesten su voluntad de recibir a los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente inter\u00e9s de recibir a los afiliados por m\u00e1s de una \u00a0EPS, en la asignaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las reglas del numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.1.11.3 para su operaci\u00f3n y efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si ninguna EPS manifiesta su voluntad de recibir a los afiliados, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud al vencimiento del plazo para manifestar \u00a0inter\u00e9s, definir\u00e1 la EPS a la que se le asignar\u00e1n, para lo cual tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la EPS con el mayor n\u00famero de afiliados en el departamento, o en su \u00a0defecto, en departamentos circunvecinos, con independencia del r\u00e9gimen que \u00a0administren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.5 Obligaciones de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud objeto de las medidas previstas en el art\u00edculo 2.1.11.1 de \u00a0este decreto. El representante legal o el liquidador de las EPS, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entregar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, al momento de la notificaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo a trav\u00e9s del cual acepta el retiro o liquidaci\u00f3n voluntaria u \u00a0ordena la revocatoria de autorizaci\u00f3n de funcionamiento o de la certificaci\u00f3n \u00a0de habilitaci\u00f3n o la intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar a una \u00a0EPS, las bases de datos que contengan la informaci\u00f3n de los afiliados, que se \u00a0requiera para realizar el proceso de asignaci\u00f3n, con corte al \u00faltimo proceso de \u00a0la BDUA correspondiente a: a) Grupos familiares; b) Pacientes de alto costo \u00a0junto con los datos de la red de prestadores de servicios de salud responsable \u00a0de su tratamiento; c) Madres gestantes; d) Datos de domicilio; e) Poblaciones \u00a0especiales; f) Contacto de todos los afiliados; g) Fallos de tutela y actas del \u00a0comit\u00e9 t\u00e9cnico cient\u00edfico (CTC); y h) Servicios autorizados que a la fecha de \u00a0la asignaci\u00f3n no hayan sido prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con los resultados de la asignaci\u00f3n, informar a trav\u00e9s de su p\u00e1gina \u00a0web, las EPS a las cuales fueron asignados los afiliados, y a los aportantes su \u00a0obligaci\u00f3n de cotizar a la EPS receptora y la fecha a partir de la cual deben \u00a0hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de \u00a0la asignaci\u00f3n, a cada una de las EPS receptoras, la carpeta original con los \u00a0documentos soporte de la afiliaci\u00f3n de cada afiliado asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entregar antes de la efectividad de la asignaci\u00f3n a cada una de las \u00a0EPS receptoras, la base de datos y la carpeta con los documentos soporte, de \u00a0los usuarios con \u00f3rdenes de autoridades administrativas o judiciales o actas de \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico (CTC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entregar, a cada una de las EPS receptoras de pacientes con \u00a0patolog\u00edas de alto costo y madres gestantes, antes de la efectividad de la \u00a0asignaci\u00f3n, el resumen de la historia cl\u00ednica con el fin de garantizar la \u00a0oportunidad y la continuidad en la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar las acciones de cobro de las cotizaciones causadas hasta el \u00a0momento del traslado efectivo de los afiliados, as\u00ed como el proceso de giro y \u00a0compensaci\u00f3n, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar que no queden registros de afiliados a su cargo en la BDUA \u00a0o el instrumento que haga sus veces. Para el efecto, deber\u00e1 gestionar la depuraci\u00f3n \u00a0de los registros seg\u00fan los procedimientos establecidos en la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Entregar antes de la efectividad de la asignaci\u00f3n a la(s) EPS \u00a0receptora(s), la informaci\u00f3n de los servicios autorizados que a la fecha de la \u00a0asignaci\u00f3n no hayan sido prestados y los afiliados hospitalizados, indicando \u00a0las IPS en las que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reconocer y pagar a los afiliados asignados las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas causadas antes de la efectividad de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.6 Obligaciones de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud receptoras. Adem\u00e1s de las obligaciones propias de la organizaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento, las EPS que reciban los afiliados a trav\u00e9s del mecanismo de \u00a0asignaci\u00f3n previsto en el presente t\u00edtulo, a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la recepci\u00f3n de los afiliados, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web y de un medio de comunicaci\u00f3n de \u00a0amplia circulaci\u00f3n: a) Los n\u00fameros telef\u00f3nicos; b) Las direcciones \u00a0electr\u00f3nicas; c) El sitio web; d) La direcci\u00f3n de las sedes de la EPS donde \u00a0pueden contactarse los afiliados; e) La fecha a partir de la cual la entidad se \u00a0har\u00e1 responsable de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud; y f) El derecho \u00a0que le asiste al usuario de hacer uso de la libre elecci\u00f3n despu\u00e9s de noventa \u00a0(90) d\u00edas calendario contados a partir de la efectividad de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a los aportantes, a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n de \u00a0amplia circulaci\u00f3n: a) Los lugares en que asumir\u00e1 las funciones de \u00a0aseguramiento; b) Las direcciones de las sedes de la EPS direcciones \u00a0electr\u00f3nicas de contacto; y c) Los n\u00fameros telef\u00f3nicos de contacto a trav\u00e9s de \u00a0los cuales se ofrecer\u00e1 atenci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre los afiliados asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a los pacientes con patolog\u00edas de alto costo y madres \u00a0gestantes, la red prestadora de servicios de salud disponible, responsable de \u00a0garantizar la continuidad en la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar de forma previa a la efectividad de la asignaci\u00f3n, los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n necesarios a fin de garantizar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a la poblaci\u00f3n que le fue asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.7 Obligaciones del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en cumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n de asignar los afiliados de las EPS objeto de las medidas \u00a0previstas en el art\u00edculo 2.1.11.1 de este decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entregar, a las EPS receptoras, a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud y a la ADRES, la base de datos con el resultado de la asignaci\u00f3n \u00a0efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, las EPS a las cuales fueron \u00a0asignados los afiliados, y la fecha a partir de la cual se hace efectiva la \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar con la ADRES las acciones que permitan la actualizaci\u00f3n de \u00a0la BDUA y los dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n disponibles, que garanticen la \u00a0continuidad en el aseguramiento de la poblaci\u00f3n asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.8 Obligaciones de recaudo. Los operadores de informaci\u00f3n \u00a0de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), redireccionar\u00e1n el \u00a0recaudo de cotizaciones de los afiliados, cuando dichas entidades se retiren o \u00a0liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento \u00a0o sean sujeto de intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar por parte de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS receptora, de conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n actualizada de la BDUA, para los periodos posteriores a la \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse recaudo de cotizaciones, correspondientes a \u00a0periodos posteriores a la asignaci\u00f3n, la EPS deber\u00e1 trasladarlos de manera \u00a0inmediata a las EPS receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.9 Obligaciones de los empleadores y \u00a0trabajadores independientes. El empleador o trabajador independiente no deber\u00e1 suspender el pago \u00a0de la cotizaci\u00f3n a la EPS que haya sido objeto de la revocatoria de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento, intervenci\u00f3n forzosa administrativa para \u00a0liquidar, retiro o liquidaci\u00f3n voluntaria, hasta tanto se haga efectivo el \u00a0traslado del cotizante y de su grupo familiar, momento a partir del cual las \u00a0cotizaciones deber\u00e1n efectuarse a la EPS receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.10 Garant\u00eda de la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Las EPS receptoras de \u00a0afiliados a quienes las EPS de donde provienen les hubiesen autorizado \u00a0servicios o tecnolog\u00edas en salud que a la fecha de asignaci\u00f3n no hayan sido \u00a0garantizados, deber\u00e1n prestarlos dentro de los 30 d\u00edas calendario siguientes a \u00a0la efectividad de la asignaci\u00f3n, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida \u00a0del paciente, caso en el cual deber\u00e1 garantizar la oportuna atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de servicios y tecnolog\u00edas autorizados no financiados con \u00a0cargo a la UPC, la EPS receptora garantizar\u00e1 la continuidad del tratamiento. \u00a0As\u00ed mismo deber\u00e1 continuar prestando los servicios y tecnolog\u00edas ordenados por \u00a0autoridades administrativas o judiciales. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n requerir \u00a0tr\u00e1mites adicionales al afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los pacientes con patolog\u00edas de alto costo, madres gestantes y \u00a0afiliados hospitalizados, la EPS deber\u00e1 garantizar la oportunidad y la \u00a0continuidad en la atenci\u00f3n en salud de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.11 Modificado por el Decreto 1492 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De las entidades promotoras de salud que reciben afiliados. Las \u00a0entidades promotoras de salud que con ocasi\u00f3n de la asignaci\u00f3n de afiliados de \u00a0que trata el presente T\u00edtulo reciban afiliados de un r\u00e9gimen diferente del que \u00a0se encuentre autorizada, podr\u00e1n administrar el otro r\u00e9gimen hasta un treinta \u00a0por ciento (30%) del total de sus afiliados, sin que le sea exigible el \u00a0cumplimiento de los requisitos para la operaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen y el capital \u00a0m\u00ednimo adicional en el marco de la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras de \u00a0salud que reciben afiliados con ocasi\u00f3n de la asignaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente T\u00edtulo, tendr\u00e1n una disminuci\u00f3n temporal en el porcentaje que trata el \u00a0literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 2.5.2.2.1.7, el cual se incrementar\u00e1 en \u00a00,5 puntos porcentuales cada a\u00f1o a partir de la efectividad de la asignaci\u00f3n, \u00a0hasta lograr el tope establecido, seg\u00fan la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n \u00a0 \u00a0anual de afiliados a 31 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disminuci\u00f3n \u00a0 \u00a0en puntos porcentuales (P.P.) en el patrimonio adecuado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menor a 10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,5 P.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 10% y \u00a0 \u00a0menor al 20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,0 P.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 20% y \u00a0 \u00a0menor al 35% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,5 P.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 35% y \u00a0 \u00a0menor al 50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,0 P.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual 50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,5 P.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de los \u00a0indicadores de proceso o resultado que hacen parte de los mecanismos de \u00a0redistribuci\u00f3n de recursos ex post por patolog\u00edas de alto costo, no ser\u00e1 tenida \u00a0en cuenta la informaci\u00f3n de los afiliados asignados a las EPS receptoras en el \u00a0primer a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Con el \u00a0fin de considerar el impacto en las condiciones financieras de las asignaciones \u00a0de usuarios realizadas durante el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero de 2019 y 31 de julio \u00a0de 2022, las entidades receptoras de afiliados, por una \u00fanica vez, tendr\u00e1n una \u00a0disminuci\u00f3n en el porcentaje de que trata el literal a) del numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.7, de acuerdo con la siguiente tabla que sustituye los \u00a0porcentajes previamente definidos. El porcentaje resultante se incrementar\u00e1 en \u00a01,0 punto porcentual cada dos a\u00f1os, hasta lograr el tope establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n \u00a0 \u00a0total asignaciones periodo respecto a la poblaci\u00f3n afiliada a diciembre 31 de \u00a0 \u00a02018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disminuci\u00f3n \u00a0 \u00a0en puntos porcentuales (P.P.) en el patrimonio adecuado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fechas \u00a0 \u00a0para el incremento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor al 1% y Menor al \u00a0 \u00a017% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,5 P.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,0 P.P-1\u00b0 de agosto de \u00a0 \u00a02024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,5 P.P-1\u00b0 de agosto de \u00a0 \u00a02025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 17% y \u00a0 \u00a0menor al 40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,0 P.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,0 P.P-1\u00b0 de agosto de \u00a0 \u00a02024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,0 P.P- 1\u00b0 de agosto \u00a0 \u00a0de 2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,5 P.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,0 P.P-1\u00b0 de agosto de \u00a0 \u00a02024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,0 P.P- 1\u00b0 de agosto \u00a0 \u00a0de 2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,5 P.P- 1\u00b0 de agosto \u00a0 \u00a0de 2027 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0de las condiciones previstas en el presente art\u00edculo, a las entidades que \u00a0reciban afiliados con posterioridad al 31 de julio de 2022 y que hubieren \u00a0recibido afiliados entre el 1\u00b0 de enero de 2019 y el 31 de julio de 2022, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la sumatoria de los porcentajes definidos en este par\u00e1grafo \u00a0transitorio m\u00e1s los determinados en el inciso primero del art\u00edculo 2.1.11.11, del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.11.11: De las Entidades Promotoras de Salud que reciben \u00a0afiliados. Las EPS que con ocasi\u00f3n de la asignaci\u00f3n de afiliados \u00a0de que trata el presente T\u00edtulo \u00a0reciban afiliados de un r\u00e9gimen diferente del que se encuentre autorizada, \u00a0podr\u00e1n administrar el otro r\u00e9gimen hasta un treinta por ciento (30%) del total \u00a0de sus afiliados, sin que le sea exigible el cumplimiento de los requisitos \u00a0para la operaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen y el capital m\u00ednimo adicional en el marco de \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS que reciben \u00a0afiliados con ocasi\u00f3n de la asignaci\u00f3n de que trata el presente T\u00edtulo, tendr\u00e1n una disminuci\u00f3n temporal en el \u00a0porcentaje que trata el literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 2.5.2.2.1.7, el \u00a0cual se incrementar\u00e1 en 0,5 puntos porcentuales cada a\u00f1o a partir de la \u00a0efectividad de la asignaci\u00f3n, hasta lograr el tope establecido, seg\u00fan la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n anual de \u00a0 \u00a0afiliados a 31 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disminuci\u00f3n en \u00a0 \u00a0puntos porcentuales (P.P.) en el patrimonio adecuado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menor a 10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,5 P.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 10% y menor al 20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,0 P.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 20% y menor al 35% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,5 P.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 35% y menor al 50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,0 P.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual 50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,5 P.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de \u00a0los indicadores de proceso o resultado que hacen parte de los mecanismos de \u00a0redistribuci\u00f3n de recursos ex post por patolog\u00edas de alto costo, no ser\u00e1 tenida \u00a0en cuenta la informaci\u00f3n de los afiliados asignados a las EPS receptoras en el \u00a0primer a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.12. Vigilancia y control del \u00a0mecanismo de asignaci\u00f3n de afiliados. La Superintendencia Nacional de Salud vigilar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de lo establecido en el presente T\u00edtulo y podr\u00e1 imponer \u00a0las sanciones correspondientes en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.13. Tratamiento de la informaci\u00f3n y \u00a0reserva en el manejo de los datos. Las entidades que participen en el flujo y \u00a0consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n ser\u00e1n responsables del cumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0de protecci\u00f3n de datos y dem\u00e1s aspectos relacionados con el tratamiento de \u00a0informaci\u00f3n, que le sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 \u00a0de 2014, y dem\u00e1s normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, especialmente, \u00a0se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad \u00a0de la informaci\u00f3n suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del T\u00edtulo 11: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N \u00a0DE AFILIADOS POR RETIRO O LIQUIDACI\u00d3N VOLUNTARIA, REVOCATORIA DE LA \u00a0HABILITACI\u00d3N O DE LA AUTORIZACI\u00d3N O INTERVENCI\u00d3N FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA \u00a0LIQUIDAR UNA EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.1 Objeto y campo de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente T\u00edtulo tiene por objeto establecer las condiciones para garantizar la \u00a0continuidad en la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud a los afiliados de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS) del r\u00e9gimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea \u00a0su naturaleza jur\u00eddica, cuando dichas entidades se retiren o liquiden \u00a0voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento del \u00a0r\u00e9gimen contributivo o del certificado de habilitaci\u00f3n para el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado o sean sujeto de intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar \u00a0por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3045 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.2 Asignaci\u00f3n de afiliados. Es \u00a0aquel mecanismo excepcional y obligatorio de asignaci\u00f3n y traslado de los \u00a0afiliados de las EPS que se encuentren en alguna de las situaciones previstas \u00a0en el art\u00edculo 2.1.11.1 a las EPS que operen o sean autorizadas para operar en \u00a0el mismo r\u00e9gimen, en el municipio o departamento en donde ven\u00edan operando las \u00a0primeras. Ninguna EPS habilitada o autorizada podr\u00e1 negarse a recibir los \u00a0afiliados asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0mecanismo de asignaci\u00f3n de afiliados se aplicar\u00e1 cuando los actos \u00a0administrativos que autorizan el retiro o liquidaci\u00f3n voluntaria, o revocan la \u00a0autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n de una EPS se encuentren debidamente ejecutoriados. \u00a0Cuando se trate de intervenciones forzosas administrativas para liquidar, la \u00a0asignaci\u00f3n aplicar\u00e1 con la notificaci\u00f3n del acto administrativo a la EPS por \u00a0parte de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3045 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.3 Procedimiento de asignaci\u00f3n de afiliados. Una \u00a0vez ejecutoriados los actos administrativos que autorizan el retiro o \u00a0liquidaci\u00f3n voluntaria o revocan la autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n, o notificado \u00a0el acto administrativo que ordena la intervenci\u00f3n forzosa para liquidar, el \u00a0liquidador o el representante legal de la EPS proceder\u00e1 a realizar la \u00a0asignaci\u00f3n de los afiliados entre las dem\u00e1s EPS habilitadas o autorizadas en \u00a0cada municipio, teniendo en cuenta los siguientes t\u00e9rminos y procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el acto administrativo queda ejecutoriado o \u00a0es notificado, seg\u00fan corresponda, dentro de los \u00faltimos quince (15) d\u00edas del \u00a0mes, la asignaci\u00f3n de afiliados debe realizarse en los primeros quince (15) \u00a0d\u00edas del mes siguiente; en los dem\u00e1s casos la asignaci\u00f3n de afiliados debe \u00a0realizarse en el mismo mes de ejecutoria o notificaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo. En todo caso las EPS que asignan los usuarios ser\u00e1n \u00a0responsables del aseguramiento hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el cual se \u00a0realiza la asignaci\u00f3n. A partir del primer d\u00eda del mes siguiente las Entidades \u00a0Promotoras de Salud que reciben los usuarios asumir\u00e1n el aseguramiento y \u00a0garantizar\u00e1n el acceso a la prestaci\u00f3n de servicios de salud de los usuarios \u00a0asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos noventa (90) d\u00edas calendario, \u00a0los afiliados asignados podr\u00e1n escoger libremente entre las Entidades \u00a0Promotoras de Salud que operen en el municipio de su residencia y que \u00a0administren el r\u00e9gimen al cual pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados ser\u00e1n distribuidos por grupos \u00a0familiares, con base en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los grupos familiares sin pacientes con \u00a0patolog\u00edas de alto costo se distribuir\u00e1n el 50% en partes iguales entre las EPS \u00a0que operen en cada municipio y el restante 50% en forma proporcional al n\u00famero \u00a0de afiliados de las EPS en cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los grupos familiares que tengan pacientes \u00a0con patolog\u00edas de alto costo, se clasificar\u00e1n en forma independiente de los \u00a0dem\u00e1s grupos familiares y se distribuir\u00e1n aleatoriamente entre las Entidades \u00a0Promotoras de Salud que operen en el municipio en forma proporcional a su \u00a0n\u00famero de afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral 1 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera concomitante a la asignaci\u00f3n, el \u00a0liquidador o representante legal de la Entidad Promotora de Salud entregar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, a cada una de las Entidades Promotoras \u00a0de Salud a las que se les asignaron afiliados, para que estas, de conformidad \u00a0con la normatividad vigente, registren la novedad de afiliaci\u00f3n en la Base de \u00a0Datos \u00danica de Afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ejecutoriados \u00a0los actos administrativos que autorizan el retiro voluntario, revocan la \u00a0autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n o notificado el acto administrativo que ordena la \u00a0intervenci\u00f3n forzosa para liquidar, quedar\u00e1n suspendidos los traslados \u00a0voluntarios de los afiliados de las EPS incursas en una de estas \u00a0circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3045 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.4 Mecanismo de asignaci\u00f3n especial de afiliados. En \u00a0aquellos casos de liquidaci\u00f3n, de revocatoria de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento del R\u00e9gimen Contributivo o del certificado de habilitaci\u00f3n para \u00a0el R\u00e9gimen Subsidiado, de retiro voluntario o intervenci\u00f3n forzosa \u00a0administrativa para liquidar, en los cuales la poblaci\u00f3n afiliada a la \u00a0respectiva EPS supere el cuatro por ciento (4%) de la poblaci\u00f3n total afiliada \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud podr\u00e1 aprobar la asignaci\u00f3n especial de toda la poblaci\u00f3n o parte de \u00a0ella, a una o varias EPS receptoras habilitadas en el respectivo departamento. \u00a0Todo lo anterior deber\u00e1 producirse previa solicitud y presentaci\u00f3n del plan de \u00a0asignaci\u00f3n especial por parte del representante legal o el liquidador de la EPS \u00a0interesada en realizar la asignaci\u00f3n especial, al cual se anexar\u00e1 la \u00a0comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n firmada por el representante legal de cada una de \u00a0las EPS que se proponen como receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aprobaci\u00f3n del plan especial de \u00a0asignaci\u00f3n, la Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 considerar la menor \u00a0afectaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios y la viabilidad financiera del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobado el plan especial de \u00a0asignaci\u00f3n por la Superintendencia Nacional de Salud y distribuida y asignada \u00a0la poblaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n \u00a0aplicarse las dem\u00e1s reglas contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0caso de que la Superintendencia Nacional de Salud no apruebe el plan especial \u00a0de asignaci\u00f3n de afiliados, la distribuci\u00f3n deber\u00e1 surtirse de conformidad con \u00a0las reglas generales del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0plan especial de asignaci\u00f3n incluir\u00e1 el traslado de los afiliados en movilidad, \u00a0para lo cual su asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 a las mismas Entidades Promotoras de \u00a0Salud receptoras, sin importar el r\u00e9gimen de la entidad que se retira o \u00a0liquida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0aquellos casos en que por la asignaci\u00f3n de afiliados de que trata el presente \u00a0art\u00edculo una EPS reciba una poblaci\u00f3n de afiliados igual o superior al dos por \u00a0ciento (2%) del total de poblaci\u00f3n afiliada al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, la misma podr\u00e1 presentar ante la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud el plan de ajuste de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.5.2.2.1.12 \u00a0del presente decreto, el cual podr\u00e1 incluir la sumatoria del defecto del ente \u00a0receptor antes del traslado, con el que surja como consecuencia de dicho \u00a0traslado y diferir la capitalizaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas del ejercicio que pudieren \u00a0resultar en cualquier periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3A del Decreto 3045 de 2013 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 2089 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.5 Procedimiento ante la ausencia de otras Entidades Promotoras de Salud. Cuando \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones, determine \u00a0que no es posible la asignaci\u00f3n de los afiliados en municipios que no cuentan \u00a0con otras Entidades Promotoras de Salud que administren el mismo r\u00e9gimen de \u00a0aquellas que se retiran, invitar\u00e1 a las Entidades Promotoras de Salud, que \u00a0operan en el mismo departamento o en su defecto, en departamentos \u00a0circunvecinos, para que manifiesten su voluntad de recibir los afiliados. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud autorizar\u00e1 a aquella entidad promotora de \u00a0salud que cuente con el mayor n\u00famero de afiliados de aquellas que hayan \u00a0expresado su voluntad de recibirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si ninguna Entidad Promotora de Salud \u00a0manifiesta la voluntad de recibir los afiliados, la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud definir\u00e1 la Entidad Promotora de Salud que no haya sido sujeto de \u00a0medidas administrativas en el \u00faltimo a\u00f1o y que cuente con el mayor n\u00famero de \u00a0afiliados en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador o el representante legal de la \u00a0EPS asignar\u00e1 los afiliados entre las Entidades Promotoras de Salud autorizadas \u00a0en las condiciones antes se\u00f1aladas, aplicando el procedimiento previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.1.11.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0aceptaci\u00f3n expresada por la Entidad Promotora de Salud determina la \u00a0autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n del aseguramiento en todos los municipios del \u00a0departamento, por lo tanto, se entender\u00e1n autorizadas para recibir afiliados \u00a0sin necesidad de requisito previo, capacidad adicional o tr\u00e1mite especial; sin \u00a0perjuicio de que trascurridos seis (6) meses despu\u00e9s de la asignaci\u00f3n, la \u00a0Entidad Promotora de Salud deba solicitar la ampliaci\u00f3n de cobertura geogr\u00e1fica \u00a0y capacidad de afiliaci\u00f3n, atendiendo las disposiciones que sobre el particular \u00a0rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3045 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.6 Obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud que reciben los \u00a0afiliados. Adem\u00e1s de las obligaciones propias de su \u00a0naturaleza, las Entidades Promotoras de Salud que reciban los afiliados a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo de afiliaci\u00f3n previsto en el presente decreto deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar a los afiliados, que han sido \u00a0asignados a dicha Entidad Promotora de Salud, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web y de un \u00a0medio de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n en los lugares en que cumple \u00a0funciones de aseguramiento, suministrando los n\u00fameros telef\u00f3nicos, las \u00a0direcciones electr\u00f3nicas, el sitio web y la ubicaci\u00f3n f\u00edsica donde pueden \u00a0contactarse; la fecha a partir de la cual la entidad se har\u00e1 responsable de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud y el derecho que le asiste al usuario de \u00a0hacer uso de la libre elecci\u00f3n despu\u00e9s de 90 d\u00edas contados a partir de tal \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a empleadores, entidades p\u00fablicas \u00a0o privadas pagadoras de pensiones, a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n de \u00a0amplia circulaci\u00f3n en los lugares en que asumir\u00e1 las funciones de aseguramiento, \u00a0los datos de los sitios f\u00edsicos, electr\u00f3nicos y n\u00fameros telef\u00f3nicos de contacto \u00a0a trav\u00e9s de los cuales ofrecer\u00e1 atenci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre los afiliados \u00a0asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, para \u00a0consulta general el listado de afiliados asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3045 de 2013 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0Decreto 2089 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.7 Obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud que asignen a sus \u00a0afiliados. El liquidador o el representante legal de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud que asignan a sus afiliados a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo de afiliaci\u00f3n previsto en el presente decreto deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar a los afiliados que han sido \u00a0asignados a otra Entidad Promotora de Salud, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web y de un \u00a0medio de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n en los lugares en que cumple \u00a0funciones de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a los aportantes de los afiliados \u00a0asignados, por medio de comunicaci\u00f3n escrita, su obligaci\u00f3n de cotizar a la EPS \u00a0receptora y la fecha a partir de la cual debe hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar a cada \u00a0una de las EPS receptoras la carpeta original con los documentos soporte de \u00a0afiliaci\u00f3n de cada afiliado asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entregar a cada una de las EPS \u00a0receptoras, la base de datos de usuarios con fallos de tutela y Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Cient\u00edfico (CTC) aprobados de cada afiliado asignado y la carpeta con los \u00a0documentos soporte de la tutela y el CTC de las prestaciones continuas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, para \u00a0consulta general el listado de afiliados asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar las acciones de cobro de las \u00a0cotizaciones causadas hasta el momento del traslado efectivo de los afiliados, \u00a0as\u00ed como el proceso de compensaci\u00f3n, de conformidad con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar que los afiliados entregados \u00a0queden efectivamente trasladados y registrados en la Base \u00danica de Afiliados \u00a0(BDUA) o el instrumentos que haga sus veces en las EPS receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar que no queden registros de \u00a0afiliados a su cargo en la Base \u00danica de Afiliados (BDUA) o el instrumento que \u00a0haga sus veces. Para el efecto, deber\u00e1 adelantar los procedimientos \u00a0establecidos en la normatividad vigente para la depuraci\u00f3n de los registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Entregar a las EPS receptora la informaci\u00f3n \u00a0de los servicios autorizados que a la fecha de la asignaci\u00f3n no hayan sido \u00a0prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Entregar a las EPS receptoras la \u00a0informaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas no liquidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 3045 de 2013 \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0Decreto 2089 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.8 Obligaciones de recaudo y compensaci\u00f3n. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo que habiendo realizado \u00a0asignaci\u00f3n de afiliados recauden cotizaciones por dichos afiliados, \u00a0correspondientes a periodos posteriores a la asignaci\u00f3n, deber\u00e1n trasladarlos \u00a0de manera inmediata a las Entidades Promotoras de Salud receptoras para efectos \u00a0del proceso de giro y compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 3045 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.9 Obligaciones de los empleadores y trabajadores independientes. El \u00a0empleador o trabajador independiente no podr\u00e1 suspender el pago de la \u00a0cotizaci\u00f3n a la Entidad Promotora de Salud que haya sido objeto de la \u00a0revocatoria de autorizaci\u00f3n de funcionamiento para administrar el r\u00e9gimen \u00a0contributivo, intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar, retiro o \u00a0liquidaci\u00f3n voluntaria, hasta tanto se haga efectivo el traslado del afiliado y \u00a0de su grupo familiar, momento a partir del cual las cotizaciones deber\u00e1n efectuarse \u00a0a la Entidad Promotora de Salud receptora y esta ser\u00e1 responsable de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 3045 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.10 Garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud receptoras de afiliados asignados, a quienes la \u00a0Entidad Promotora de Salud de donde provienen les hubiese autorizado \u00a0procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignaci\u00f3n no hayan sido \u00a0realizados deber\u00e1n reprogramarlos dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la \u00a0asunci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios, siempre y cuando no se ponga en \u00a0riesgo la vida del paciente, caso en el cual deber\u00e1 garantizar la oportuna \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de servicios no incluidos en el \u00a0Plan de Beneficios que deban prestarse en virtud de fallos de tutela o hayan \u00a0sido autorizados por CTC, la Entidad receptora garantizar\u00e1 la continuidad del \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n requerir tr\u00e1mites \u00a0adicionales al afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 3045 de 2013 \u00a0modificado por el art\u00edculo 4 del Decreto 2089 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.11 Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud vigilar\u00e1 \u00a0la aplicaci\u00f3n del procedimiento previsto en el art\u00edculo 2.1.11.3 del presente \u00a0decreto; su incumplimiento dar\u00e1 lugar a las sanciones contempladas en la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 3045 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.12 Derogado por el Decreto 682 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Del retiro voluntario de las EPS del r\u00e9gimen subsidiado. Las Entidades Promotoras de Salud del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado podr\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n de retiro ante la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud en forma parcial, siempre y cuando hayan operado \u00a0continuamente al menos durante un a\u00f1o en el municipio, departamento o regi\u00f3n de \u00a0la cual pretenden su retiro. Frente a las solicitudes de retiros parciales la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud decidir\u00e1 sobre la aplicaci\u00f3n de la \u00a0obligatoriedad de su retiro integral del departamento al cual pertenece el \u00a0municipio de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud del r\u00e9gimen subsidiado que se hayan retirado \u00a0total o parcialmente de manera voluntaria, podr\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud para volver a operar, caso en el cual la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 autorizarlas siempre y cuando haya \u00a0trascurrido un a\u00f1o desde la autorizaci\u00f3n de su retiro voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 3045 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.13. Adicionado por el Decreto 1829 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Reintegro de \u00a0recursos de afiliaci\u00f3n por prevenci\u00f3n o cesi\u00f3n obligatoria. La EPS que tenga afiliados por el mecanismo de \u00a0prevenci\u00f3n o cesi\u00f3n obligatoria de afiliados dispone de un t\u00e9rmino de un (1) \u00a0a\u00f1o, contado a partir de su asignaci\u00f3n, para verificar si el afiliado presenta \u00a0o no multiafiliaci\u00f3n con otra EPS o con los reg\u00edmenes \u00a0especiales o de excepci\u00f3n. En caso de multiafiliaci\u00f3n, \u00a0no habr\u00e1 lugar a la restituci\u00f3n de recursos de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto\u2013ley 1281 de \u00a02002, sobre los recursos pagados por este periodo, por los afiliados \u00a0asignados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORTABILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.12.1 Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto establecer las condiciones \u00a0y reglas para la operaci\u00f3n de la portabilidad del seguro de salud en todo el \u00a0territorio nacional, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1683 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.12.2 \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Este T\u00edtulo se aplica a todos los afiliados \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los Reg\u00edmenes Contributivo \u00a0y Subsidiado, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud y a las autoridades territoriales de salud \u00a0que, en raz\u00f3n de sus deberes y facultades, intervengan para garantizar la \u00a0portabilidad del seguro de salud en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1683 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.12.3 Domicilio de afiliaci\u00f3n. Es el municipio en el cual tiene lugar la afiliaci\u00f3n de \u00a0una persona al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En dicho \u00a0municipio, o en un municipio cercano por residencia o facilidad de acceso y de \u00a0acuerdo con la elecci\u00f3n del afiliado, la Entidad Promotora de Salud, deber\u00e1 \u00a0adscribir tanto a este, como a su n\u00facleo familiar a una IPS primaria, como \u00a0puerta de acceso a su red de servicios en dicho municipio y por fuera de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de este T\u00edtulo, los distritos y \u00a0corregimientos departamentales se asimilan a los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1683 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.12.4 Portabilidad. Es la garant\u00eda de la accesibilidad a los servicios de \u00a0salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio \u00a0de afiliaci\u00f3n o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud, en \u00a0el marco de las reglas previstas en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1683 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.12.5 Operaci\u00f3n de la portabilidad. \u00a0Las Entidades Promotoras de Salud \u00a0garantizar\u00e1n a sus afiliados el acceso a los servicios de salud, en un \u00a0municipio diferente a aquel donde habitualmente se reciben los servicios de \u00a0salud en una IPS primaria, cuando se presente cualquiera de las siguientes \u00a0circunstancias, producto de la emigraci\u00f3n ocasional, temporal o permanente de \u00a0un afiliado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emigraci\u00f3n \u00a0ocasional: Entendida como la emigraci\u00f3n por un per\u00edodo no mayor de un (1) \u00a0mes, desde el municipio donde habitualmente se reciben los servicios de salud \u00a0en una IPS primaria a uno diferente dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0evento, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten \u00a0con servicios de urgencias, deber\u00e1n brindar la atenci\u00f3n de urgencias, as\u00ed como \u00a0la posterior a esta que se requiera, independientemente de que hagan parte o no \u00a0de la red de la respectiva EPS. Las Entidades Promotoras de Salud, reconocer\u00e1n \u00a0al prestador los costos de dichas atenciones, conforme a la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de pacientes en condici\u00f3n de emigraci\u00f3n ocasional que solicitan atenci\u00f3n \u00a0en salud en un servicio de urgencias, ante una IPS debidamente habilitada para \u00a0prestarlas, esta atenci\u00f3n no podr\u00e1 negarse con el argumento de no tratarse de \u00a0una urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emigraci\u00f3n \u00a0temporal: Cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliaci\u00f3n a \u00a0otro municipio dentro del territorio nacional por un per\u00edodo superior a un (1) \u00a0mes e inferior a doce meses (12), la EPS deber\u00e1 garantizarle su adscripci\u00f3n a \u00a0una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de esta, el acceso a todos \u00a0los servicios del Plan Obligatorio de Salud en la red correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emigraci\u00f3n \u00a0permanente: Cuando la emigraci\u00f3n sea permanente o definitiva para todo el \u00a0n\u00facleo familiar, el afiliado deber\u00e1 cambiar de EPS, afili\u00e1ndose a una que opere \u00a0el respectivo r\u00e9gimen en el municipio receptor. Cuando la emigraci\u00f3n temporal \u00a0supere los doce (12) meses, esta se considerar\u00e1 permanente y el afiliado deber\u00e1 \u00a0trasladarse de EPS o solicitar una pr\u00f3rroga por un a\u00f1o m\u00e1s, si persisten las \u00a0condiciones de temporalidad del traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado emigre permanentemente y opte por cambio de EPS, \u00a0su afiliaci\u00f3n en el municipio receptor se har\u00e1 con base en el nivel Sisb\u00e9n \u00a0establecido para su anterior afiliaci\u00f3n, hasta tanto el municipio receptor \u00a0practique una nueva encuesta, lo cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 afectar la \u00a0continuidad del aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dispersi\u00f3n \u00a0del n\u00facleo familiar: Cuando por razones laborales, de estudio, o de \u00a0cualquier otra \u00edndole, cualquiera de los integrantes del n\u00facleo familiar \u00a0afiliado, fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto \u00a0del domicilio de afiliaci\u00f3n donde reside el resto del n\u00facleo familiar, dicho \u00a0integrante tendr\u00e1 derecho a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a cargo de \u00a0la misma Entidad Promotora de Salud, en el municipio donde resida, sin importar \u00a0que la emigraci\u00f3n sea temporal o permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1683 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.12.6 Procedimiento para garantizar \u00a0la portabilidad. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1n garantizar la portabilidad a sus \u00a0afiliados, a trav\u00e9s de sus redes de atenci\u00f3n o mediante acuerdos espec\u00edficos \u00a0con prestadores de servicios de salud o Entidades Promotoras de Salud (EPS), \u00a0all\u00ed donde no operan como EPS y no cuenten con redes de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0la no existencia o no vigencia de dichos acuerdos, no podr\u00e1 ser obst\u00e1culo para \u00a0el ejercicio del derecho a la portabilidad por parte de los afiliados al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud que lo requieran y la EPS deber\u00e1 \u00a0garantizarlo con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas y procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda \u00a0EPS deber\u00e1 contar dentro de su p\u00e1gina web con un minisitio dedicado a \u00a0portabilidad. El minisitio debe contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Informaci\u00f3n general sobre el derecho a la portabilidad y su regulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Correo \u00a0electr\u00f3nico exclusivo para tr\u00e1mites de portabilidad, a trav\u00e9s del cual, el \u00a0afiliado podr\u00e1 informar de su condici\u00f3n de emigrante y el requerimiento del \u00a0ejercicio de la portabilidad de su seguro de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Informaci\u00f3n de las solicitudes de portabilidad con documento de identidad, \u00a0fecha de la solicitud, IPS asignada y observaciones si las hubiere, para \u00a0consulta de los afiliados y las IPS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Espacio \u00a0para tr\u00e1mite de autorizaciones de actividades, procedimientos, intervenciones o \u00a0suministros de mayor complejidad, ordenados por la IPS primaria del municipio \u00a0receptor u otra instancia autorizada. Para estos tr\u00e1mites, se observar\u00e1n las \u00a0condiciones establecidas en las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Espacio para tr\u00e1mites, comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n entre la EPS \u00a0y las IPS que atiendan sus pacientes en el marco de la portabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, dependiendo de las condiciones del desarrollo local, la EPS procurar\u00e1 los \u00a0mecanismos id\u00f3neos para que el afiliado pueda acceder a la informaci\u00f3n y al \u00a0tr\u00e1mite de su requerimiento y las Direcciones Territoriales de Salud, deber\u00e1n \u00a0tener disponible la informaci\u00f3n pertinente sobre las EPS y brindar apoyo a los \u00a0usuarios que lo requieran para el tr\u00e1mite del ejercicio de su portabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0afiliado podr\u00e1 solicitar ante la EPS mediante la l\u00ednea telef\u00f3nica de atenci\u00f3n \u00a0al usuario, por escrito, por correo electr\u00f3nico exclusivo para tr\u00e1mites de \u00a0portabilidad, personalmente o a trav\u00e9s de cualquier otro medio de que disponga \u00a0la EPS para el efecto, la asignaci\u00f3n de una IPS primaria en un municipio \u00a0diferente al domicilio de afiliaci\u00f3n, en el marco de las reglas aqu\u00ed previstas. \u00a0En ning\u00fan caso la EPS podr\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n personal del afiliado para \u00a0el tr\u00e1mite de portabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: nombre e \u00a0identificaci\u00f3n del afiliado; el municipio receptor; la temporalidad, si esta se \u00a0encuentra definida; la IPS a la cual est\u00e1 adscrito en el municipio domicilio de \u00a0afiliaci\u00f3n y un n\u00famero telef\u00f3nico, direcci\u00f3n geogr\u00e1fica o direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0para recibir respuesta a su solicitud sobre adscripci\u00f3n a un prestador, en el \u00a0municipio receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presentaci\u00f3n personal del afiliado ante una IPS en el municipio receptor \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 servir para iniciar el tr\u00e1mite de portabilidad entre EPS e IPS. \u00a0En este caso, mientras se confirma la adscripci\u00f3n solicitada, proceder\u00e1 la \u00a0atenci\u00f3n de urgencias o como emigraci\u00f3n ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La EPS, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud, deber\u00e1 informar \u00a0al afiliado la IPS a la cual ha sido adscrito en el municipio receptor y las \u00a0opciones que el afiliado tendr\u00eda para cambiarse. As\u00ed mismo, informar\u00e1 a la IPS \u00a0primaria del domicilio de afiliaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n de este afiliado de su \u00a0listado de adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la EPS \u00a0le asigna una IPS primaria dentro de su red, el afiliado no podr\u00e1 escoger otra \u00a0por fuera de dicha red y solo podr\u00e1 cambiarse de IPS dentro de las opciones de \u00a0la red de la EPS en el municipio receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la EPS \u00a0no informa al afiliado respecto de la nueva IPS de adscripci\u00f3n dentro del \u00a0t\u00e9rmino antes indicado, el afiliado podr\u00e1 solicitar el servicio ante cualquier \u00a0prestador de baja complejidad y, por referencia de este, ante otros de mayor \u00a0complejidad. En este evento, la IPS estar\u00e1 obligada a prestar el servicio y la \u00a0EPS a pagarlo a las tarifas que tenga pactadas con dicho prestador o, en su \u00a0defecto, a las tarifas SOAT. Para permitir acceder a este servicio, la IPS \u00a0deber\u00e1 verificar la identidad de la persona, el correo electr\u00f3nico que comunica \u00a0la emigraci\u00f3n y solicita la portabilidad y la correspondiente afiliaci\u00f3n a la \u00a0EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el \u00a0caso anterior, de libre elecci\u00f3n de prestador por ausencia de respuesta de la \u00a0EPS, as\u00ed como en los casos de urgencias, la IPS deber\u00e1 informar de la atenci\u00f3n \u00a0en curso a la EPS respectiva, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de \u00a0la atenci\u00f3n, a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico para portabilidad que cada EPS \u00a0obligatoriamente debe tener habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hasta \u00a0tanto se cuente con la disponibilidad de historia cl\u00ednica digital en la web, la \u00a0EPS facilitar\u00e1 la mayor informaci\u00f3n cl\u00ednica posible al prestador en el \u00a0municipio receptor, mediante tr\u00e1mites directos entre las dos entidades y la IPS \u00a0primaria del domicilio de afiliaci\u00f3n, que no deben transferirse como carga al \u00a0usuario, ni su ausencia o deficiencia convertirse en obst\u00e1culo para la \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1683 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.12.7 No exigencia de requisitos \u00a0adicionales a las EPS para garantizar la portabilidad. Para efectos de garantizar la operaci\u00f3n de la \u00a0portabilidad como mecanismo excepcional, a las Entidades Promotoras de Salud no \u00a0se les requerir\u00e1 nueva habilitaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n donde no operan, ni capacidad \u00a0de afiliaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1683 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.12.8 Reconocimiento de UPC. El valor a reconocer a una EPS, por el aseguramiento en salud \u00a0de un afiliado que emigra de su municipio de afiliaci\u00f3n y solicita la \u00a0portabilidad, ser\u00e1 siempre el que corresponda a la UPC asignada al municipio \u00a0domicilio de afiliaci\u00f3n, sin tener en cuenta si el municipio receptor tiene \u00a0asignada una UPC menor o mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1683 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.12.9 Financiamiento de la UPC en \u00a0la portabilidad en el R\u00e9gimen Subsidiado. Cuando se trate de la emigraci\u00f3n de un afiliado del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, la respectiva UPC se financiar\u00e1 con cargo a los recursos y \u00a0fuentes que financian y cofinancian el R\u00e9gimen Subsidiado de Salud en el \u00a0municipio domicilio de la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con los servicios que presten las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud a los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado, en el marco de la portabilidad, \u00a0las Entidades Promotoras de Salud dar\u00e1n aplicaci\u00f3n a la medida de giro directo \u00a0prevista en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1683 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.13.1 \u00a0Derogado por el Decreto 1427 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Licencia \u00a0de maternidad. Para \u00a0el reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n de la licencia de maternidad conforme \u00a0a las disposiciones laborales vigentes se requerir\u00e1 que la afiliada cotizante hubiere \u00a0efectuado aportes durante los meses que correspondan al per\u00edodo de gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0por inicio de la vinculaci\u00f3n laboral en el caso de las trabajadoras \u00a0dependientes y en el caso de las trabajadoras independientes se hubiere \u00a0cotizado por un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 \u00a0proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente \u00a0al n\u00famero de d\u00edas cotizados frente al per\u00edodo real de gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos en que durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n de la afiliada, el empleador o la \u00a0cotizante independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, \u00a0habr\u00e1 lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando, a \u00a0la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas \u00a0con los respectivos intereses de mora por el per\u00edodo de gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso del trabajador independiente las variaciones en el Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n que excedan de cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de \u00a0los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no ser\u00e1n tomadas en \u00a0consideraci\u00f3n, en la parte que excedan de dicho porcentaje, para efectos de \u00a0liquidaci\u00f3n de la licencia de maternidad o paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0empleador o trabajador independiente, deber\u00e1 efectuar el cobro de esta prestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica ante la EPS o EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso del trabajador dependiente, cuando la variaci\u00f3n del IBC exceda el cuarenta \u00a0por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente \u00a0anteriores se dar\u00e1 traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes para que adelanten las acciones administrativas o \u00a0penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a078 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.13.2 Derogado por el Decreto 1427 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Licencia \u00a0de maternidad de la trabajadora independiente con un ingreso base de cotizaci\u00f3n \u00a0de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Cuando la trabajadora independiente cuyo ingreso base de cotizaci\u00f3n sea de \u00a0un salario m\u00ednimo mensual legal vigente haya cotizado un per\u00edodo inferior al de \u00a0gestaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad \u00a0conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando ha dejado de cotizar hasta por dos per\u00edodos proceder\u00e1 el pago completo \u00a0de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando ha dejado de cotizar por m\u00e1s de dos per\u00edodos proceder\u00e1 el pago \u00a0proporcional de la licencia en un monto equivalente al n\u00famero de d\u00edas cotizados \u00a0que correspondan frente al per\u00edodo real de gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a079 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.13.3 Derogado por el Decreto 1427 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Licencia \u00a0de paternidad. Para \u00a0el reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n de la licencia de paternidad conforme \u00a0a las disposiciones laborales vigentes se requerir\u00e1 que el afiliado cotizante \u00a0hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al per\u00edodo de \u00a0gestaci\u00f3n de la madre y no habr\u00e1 lugar al reconocimiento proporcional por \u00a0cotizaciones cuando hubiere cotizado por un per\u00edodo inferior al de la \u00a0gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos en que durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n, el empleador del afiliado \u00a0cotizante o el trabajador independiente no haya realizado el pago oportuno de \u00a0las cotizaciones habr\u00e1 lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad \u00a0siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las \u00a0cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el per\u00edodo de \u00a0gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0empleador o trabajador independiente, deber\u00e1 efectuar el cobro de esta \u00a0prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ante la EPS o EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a080 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.13.4 Derogado por el Decreto 1427 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Incapacidad \u00a0por enfermedad general. Para \u00a0el reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la incapacidad por \u00a0enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se \u00a0requerir\u00e1 que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un m\u00ednimo \u00a0de cuatro (4) semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0habr\u00e1 lugar al reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la incapacidad por \u00a0enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, cuando estas se originen en tratamientos con fines est\u00e9ticos o \u00a0se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a081 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.13.5 Reg\u00edmenes exceptuados o \u00a0especiales y afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las condiciones de pertenencia a un r\u00e9gimen exceptuado o \u00a0especial prevalecen sobre las de pertenencia al r\u00e9gimen contributivo y deber\u00e1 \u00a0afiliarse a los primeros. En consecuencia, no podr\u00e1n estar afiliados \u00a0simult\u00e1neamente a un r\u00e9gimen exceptuado o especial y al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios, o utilizar los \u00a0servicios de salud en ambos reg\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros del n\u00facleo familiar de las personas cotizantes que pertenecen a alguno \u00a0de los reg\u00edmenes exceptuados o especiales deber\u00e1n pertenecer al respectivo \u00a0r\u00e9gimen exceptuado o especial, salvo que las disposiciones legales que los \u00a0regulan dispongan lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0reg\u00edmenes exceptuados o especiales establecidos legalmente tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de reportar al Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional la informaci\u00f3n de \u00a0identificaci\u00f3n y estado de afiliaci\u00f3n de su poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0persona afiliada como cotizante a un r\u00e9gimen exceptuado o especial o su \u00a0c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente tenga una relaci\u00f3n laboral o ingresos \u00a0adicionales sobre los cuales est\u00e9 obligado a cotizar al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud deber\u00e1 efectuar la respectiva cotizaci\u00f3n al Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) o quien haga sus \u00a0veces. Los servicios de salud ser\u00e1n prestados, exclusivamente a trav\u00e9s del \u00a0r\u00e9gimen exceptuado o especial y podr\u00e1 recibir las prestaciones econ\u00f3micas que \u00a0reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud en proporci\u00f3n al \u00a0ingreso base de cotizaci\u00f3n por el que efectu\u00f3 los aportes al Sistema. Para tal \u00a0efecto, el aportante tramitar\u00e1 su pago ante el Fosyga \u00a0o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0disposiciones legales que regulan el r\u00e9gimen exceptuado o especial no prevean \u00a0la afiliaci\u00f3n de cotizantes distintos a los de su propio r\u00e9gimen, el c\u00f3nyuge, \u00a0compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, incluyendo las parejas del mismo sexo, \u00a0obligado a cotizar deber\u00e1 afiliarse en el Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud y los beneficiarios quedar\u00e1n cubiertos por el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n o \u00a0especial. Si el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n o especial no prev\u00e9 la afiliaci\u00f3n del \u00a0grupo familiar o la composici\u00f3n del n\u00facleo familiar seg\u00fan lo previsto en el \u00a0presente decreto, el obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud y sus beneficiarios se afiliar\u00e1n a este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 82 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.13.6 Restituci\u00f3n de recursos por efecto de la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple que \u00a0involucre un r\u00e9gimen exceptuado o especial. En el evento de que un afiliado a alguno de los reg\u00edmenes \u00a0exceptuados o especiales se haya afiliado simult\u00e1neamente a una Entidad \u00a0Promotora de Salud (EPS), el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda Fosyga o quien haga sus veces deber\u00e1 solicitar a la \u00a0respectiva EPS la restituci\u00f3n de los recursos que por concepto de UPC se le \u00a0hubieren reconocido por dicho afiliado durante el tiempo de la afiliaci\u00f3n \u00a0m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS \u00a0deber\u00e1n solicitar al operador del r\u00e9gimen exceptuado o especial al que \u00a0pertenezca el afiliado, la restituci\u00f3n del valor de los servicios que le haya \u00a0prestado durante el tiempo de la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple y el operador del r\u00e9gimen \u00a0exceptuado o especial deber\u00e1 pagar el costo de los servicios de salud a la EPS \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a aquel en que la EPS haya efectuado \u00a0la restituci\u00f3n de UPC al Fosyga o quien haga sus \u00a0veces, so pena de la generaci\u00f3n de intereses moratorios de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de un afiliado a los reg\u00edmenes exceptuados de las fuerzas militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional o del Magisterio, del monto a restituir por UPC giradas \u00a0durante el per\u00edodo que dur\u00f3 la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple las EPS podr\u00e1n descontar el \u00a0valor de los servicios prestados, incluyendo el valor de la contrataci\u00f3n por \u00a0capitaci\u00f3n y el valor de la p\u00f3liza para la atenci\u00f3n de enfermedades de alto \u00a0costo. Si el valor de los servicios prestados es inferior al valor de las \u00a0Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n giradas, la EPS deber\u00e1 restituir la diferencia \u00a0correspondiente al Fosyga o quien haga sus veces. Si \u00a0el valor de los servicios es superior al valor de las UPC giradas la EPS as\u00ed lo \u00a0reportar\u00e1 al Fosyga o quien haga sus veces y podr\u00e1 \u00a0cobrar el remanente directamente al operador del respectivo r\u00e9gimen de \u00a0excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1668 del C\u00f3digo Civil, el Fosyga o quien haga sus veces se subrogar\u00e1 en los derechos \u00a0de las EPS para el cobro del valor de los servicios que fueron descontados del \u00a0monto de las UPC a restituir, a los operadores de los reg\u00edmenes exceptuados de \u00a0las fuerzas militares y de la polic\u00eda nacional o del magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades que operen los reg\u00edmenes \u00a0exceptuados o especiales deber\u00e1n gestionar los recursos necesarios para \u00a0garantizar el pago de los servicios prestados por las EPS a los afiliados a \u00a0tales reg\u00edmenes, producto de los estados de afiliaci\u00f3n m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0establecer\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para que las EPS restituyan el valor de \u00a0los recursos correspondientes a las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) \u00a0giradas durante el tiempo de la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple, para lo cual podr\u00e1 \u00a0suscribir acuerdos de pago por las UPC adeudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0definir\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para la procedencia del descuento del valor \u00a0de las UPC, giradas durante el per\u00edodo que dur\u00f3 la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple, de los \u00a0servicios prestados al afiliado a los reg\u00edmenes exceptuados de las fuerzas \u00a0militares y de la Polic\u00eda Nacional o del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 83 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.13.7 Contrataci\u00f3n de planes \u00a0voluntarios de salud. Las \u00a0entidades que oferten planes voluntarios de salud deber\u00e1n verificar que no se \u00a0incluyan en las p\u00f3lizas o los contratos correspondientes, al momento de la \u00a0suscripci\u00f3n o la renovaci\u00f3n, a personas que estando obligadas a pertenecer al \u00a0r\u00e9gimen contributivo no se encuentren previamente inscritas en una EPS de dicho \u00a0r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de esta obligaci\u00f3n acarrea para la entidad prestataria del plan \u00a0voluntario de salud la responsabilidad en la atenci\u00f3n integral en salud del \u00a0afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0quedar\u00e1 exceptuada de esta obligaci\u00f3n cuando el afiliado se retire del r\u00e9gimen \u00a0contributivo de salud, con posterioridad a la fecha de suscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00a0entidades que oferten planes voluntarios de salud tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de \u00a0reportar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el listado de las personas \u00a0beneficiarias de estos planes conforme a la estructura y contenidos definidos \u00a0por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas afiliadas a los reg\u00edmenes exceptuados o especiales podr\u00e1n celebrar \u00a0estos contratos, previa comprobaci\u00f3n de su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen exceptuado o \u00a0especial al que pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional dispondr\u00e1 la informaci\u00f3n para la consulta sobre la \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 85 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.13.8 Modificaciones a la capacidad \u00a0de afiliaci\u00f3n. Las \u00a0modificaciones a la capacidad de afiliaci\u00f3n geogr\u00e1fica, poblacional, mixta o de \u00a0redistribuci\u00f3n de una Entidad Promotora de Salud estar\u00e1n sujetas a dos \u00a0reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n, de autorizaci\u00f3n general y de autorizaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n \u00a0sujetas al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n general las modificaciones a la capacidad de \u00a0afiliaci\u00f3n, referentes al aumento poblacional o de cobertura geogr\u00e1fica en \u00a0otros municipios o departamentos o de redistribuci\u00f3n en municipios autorizados \u00a0siempre y cuando la Entidad Promotora de Salud no se encuentre en causal de \u00a0disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n, o de revocatoria o suspensi\u00f3n del certificado de \u00a0autorizaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 230 de la Ley 100 de 1993 en \u00a0causal de la revocatoria de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 \u00a0sujeta al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa toda disminuci\u00f3n de la capacidad de \u00a0afiliaci\u00f3n de car\u00e1cter poblacional o de cobertura geogr\u00e1fica. Tambi\u00e9n aplicar\u00e1 \u00a0este r\u00e9gimen cuando la Entidad Promotora de Salud no cumpla los criterios para \u00a0acceder al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n general, cuando la entidad se encuentre \u00a0sometida al cumplimiento de alg\u00fan plan de desempe\u00f1o o de instrucciones \u00a0especiales emitidas por alg\u00fan organismo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control o \u00a0cuando as\u00ed lo disponga la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n general, la Entidad Promotora de Salud deber\u00e1 registrar \u00a0y radicar ante la Superintendencia Nacional de Salud en los primeros quince \u00a0d\u00edas de cada mes, las modificaciones a la capacidad de afiliaci\u00f3n realizadas en \u00a0el mes inmediatamente anterior. La Superintendencia Nacional de Salud ejercer\u00e1 \u00a0un control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada \u00a0la modificaci\u00f3n a la capacidad de afiliaci\u00f3n, la EPS deber\u00e1 garantizar la \u00a0suficiencia de la red prestadora para la nueva poblaci\u00f3n y como producto de la \u00a0afiliaci\u00f3n realizar los ajustes financieros a que haya lugar conforme a lo \u00a0dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso, las EPS podr\u00e1n negar la inscripci\u00f3n de las personas argumentando \u00a0limitaciones a su capacidad de afiliaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n aplicar la \u00a0autorizaci\u00f3n general cuando la entidad ha superado su capacidad autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 86 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.13.9 Derogado por el Decreto 1600 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 2117 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Procesos \u00a0de reorganizaci\u00f3n institucional. En los procesos de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, creaci\u00f3n de nuevas entidades u otras \u00a0formas de reorganizaci\u00f3n institucional, las EPS participantes podr\u00e1n ceder sus \u00a0afiliados, activos, pasivos, habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n para operar y los \u00a0contratos de conformidad con lo pactado en ellos asociados a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud \u00a0resultante del proceso de reorganizaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con programas de salud y las organizaciones \u00a0solidarias habilitadas o autorizadas para operar como Entidad Promotora de \u00a0Salud, podr\u00e1n participar en procesos de reorganizaci\u00f3n institucional que \u00a0contemplen la creaci\u00f3n de nuevas entidades. Si el proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional afecta exclusivamente los programas de EPS de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar y de las organizaciones solidarias, \u00e9stas podr\u00e1n \u00a0solicitarla aprobaci\u00f3n del plan respectivo, previa relaci\u00f3n de los activos y \u00a0pasivos que ser\u00e1n cedidos y la presentaci\u00f3n de la pol\u00edtica de pagos como \u00a0requisito para la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de la EPS resultante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional correspondiente deber\u00e1 ser presentado ante la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud para su aprobaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 verificar el cumplimiento \u00a0de los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados tengan una \u00a0participaci\u00f3n mayoritaria en la entidad resultante de la reorganizaci\u00f3n, \u00a0excepto cuando se trate de una sociedad conformada por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con programas de salud u organizaciones solidarias de \u00a0salud que ya se encuentren operando programas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0la entidad o entidades que ceden sus afiliados realicen simult\u00e1neamente la \u00a0cesi\u00f3n de sus activos, pasivos, habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n para operar y los \u00a0contratos asociados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud del plan de \u00a0beneficio, de conformidad con lo pactado en ellos, a la EPS resultante de la \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el caso de los programas de salud de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y de \u00a0organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para operar como EPS, la \u00a0habilitaci\u00f3n se entender\u00e1 cedida de manera autom\u00e1tica con la presentaci\u00f3n del \u00a0plan de reorganizaci\u00f3n institucional ante la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, no obstante, la EPS resultante no podr\u00e1 operar hasta tanto el respectivo \u00a0plan sea aprobado y se autorice el funcionamiento de la EPS resultante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento que la aprobaci\u00f3n del plan de reorganizaci\u00f3n implique la transformaci\u00f3n \u00a0de la entidad beneficiar\u00eda de la habilitaci\u00f3n, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0o la organizaci\u00f3n solidaria, deber\u00e1 solicitarlo, justificarlo y documentarlo de \u00a0manera expresa en el citado plan, ya sea a t\u00edtulo de reforma estatutaria, \u00a0aprobaci\u00f3n de una medida especial o cualquiera otra figura que estime \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la aprobaci\u00f3n del plan de reorganizaci\u00f3n institucional, la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud verificar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas, \u00a0administrativas y financieras por parte de la EPS resultante para que pueda \u00a0mantener la habilitaci\u00f3n cedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del c\u00e1lculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar \u00a0traslados por parte de la EPS resultante, as\u00ed como para determinarla cobertura \u00a0geogr\u00e1fica de su habilitaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta todas las habilitaciones o \u00a0autorizaciones de funcionamiento que concurran en la operaci\u00f3n de \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, en el evento de persistir saldos, remanentes y\/o recursos del SGSSS \u00a0en aquellas entidades que participen en la reorganizaci\u00f3n institucional como \u00a0EPS y que cedan su habilitaci\u00f3n, activos, pasivos y contratos a la entidad \u00a0resultante de la misma, deber\u00e1n incluir en el Plan e informar a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud cual ser\u00e1 el plan de acci\u00f3n para el manejo y \u00a0destinaci\u00f3n de estos recursos, de conformidad con el marco legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud establecer\u00e1 las condiciones y requisitos \u00a0para la presentaci\u00f3n del plan de reorganizaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Adicionado por el Decreto 718 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las entidades que soliciten mediante procesos de \u00a0reorganizaci\u00f3n institucional, diferentes a los de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n, la \u00a0creaci\u00f3n de nuevas entidades ante la Superintendencia Nacional de Salud, no \u00a0requerir\u00e1n cumplir para su aprobaci\u00f3n con el requisito de participaci\u00f3n en el \u00a0capital de la entidad resultante del proceso de reorganizaci\u00f3n. Lo anterior, \u00a0siempre y cuando la entidad solicitante garantice que los recursos obtenidos \u00a0como producto de la enajenaci\u00f3n de la nueva entidad se destinar\u00e1n a la gesti\u00f3n \u00a0y pago de las obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En este caso, las \u00a0cesiones a que hace referencia el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad o entidades resultantes del proceso de reorganizaci\u00f3n institucional \u00a0deber\u00e1n garantizar la continuidad del servicio a trav\u00e9s del cumplimiento de las \u00a0disposiciones que regulan la gesti\u00f3n del aseguramiento, estando en todo caso \u00a0sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Adicionado por el Decreto 718 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En los procesos de reorganizaci\u00f3n institucional previstos en \u00a0el presente art\u00edculo las entidades podr\u00e1n presentar, junto con el plan de \u00a0reorganizaci\u00f3n institucional, una propuesta para el cumplimiento de las \u00a0condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de \u00a0hasta diez (10) a\u00f1os, contados a partir de la aprobaci\u00f3n del plan de ajuste que \u00a0haga la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso al final del quinto a\u00f1o deber\u00e1n tener cubierto como m\u00ednimo el 50% del \u00a0defecto proyectado al cierre de la primera vigencia fiscal de la operaci\u00f3n. \u00a0Para efectos del c\u00e1lculo del capital m\u00ednimo y el patrimonio adecuado podr\u00e1n \u00a0descontar las p\u00e9rdidas que se presenten al cierre de cada vigencia y estas \u00a0deber\u00e1n ser cubiertas en el periodo de transici\u00f3n restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud evaluar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones \u00a0financieras de permanencia y solvencia, al cierre de cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.1.13.9: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02540 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.13.9: \u201cProcesos de \u00a0reorganizaci\u00f3n institucional. En los procesos de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, creaci\u00f3n \u00a0de nuevas entidades u otras formas de reorganizaci\u00f3n institucional, las EPS \u00a0participantes podr\u00e1n ceder sus afiliados a la Entidad Promotora de Salud \u00a0resultante del proceso de reorganizaci\u00f3n institucional. El plan de \u00a0reorganizaci\u00f3n institucional correspondiente deber\u00e1 ser presentado ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud para su aprobaci\u00f3n la cual deber\u00e1 verificar \u00a0el cumplimiento de los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la entidad o las entidades que ceden \u00a0sus afiliados tengan una participaci\u00f3n mayoritaria en la entidad resultante de \u00a0la reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la entidad que cede sus afiliados \u00a0realice simult\u00e1neamente la cesi\u00f3n de sus activos, pasivos, habilitaci\u00f3n o \u00a0autorizaci\u00f3n para operar y los contratos, asociados a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud \u00a0resultante de la reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para la presentaci\u00f3n del plan de \u00a0reorganizaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s disposiciones del presente \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 87 del Decreto 2353 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.13.10 Vinculaci\u00f3n a las entidades \u00a0que administren el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud es independiente de la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones y al \u00a0R\u00e9gimen de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con lo establecido en la Ley 100 de 1993, cada \u00a0afiliado podr\u00e1 seleccionar la Entidad Promotora de Salud a la cual desea estar \u00a0vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 695 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.13.11 Restricciones temporales \u00a0para el traslado de administradora en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. La Entidad Promotora \u00a0de Salud que con conocimiento acepte a un afiliado que no haya cumplido con el \u00a0per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia establecido en las normas vigentes, ser\u00e1 \u00a0solidariamente responsable con el afiliado por los gastos en que, como \u00a0consecuencia de tal incumplimiento, haya incurrido el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, independientemente de las sanciones que pueda \u00a0imponer la Superintendencia de Salud por el desconocimiento de tales \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 44 del Decreto 1406 de 1999, \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN CONTRIBUTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APORTES DEL R\u00c9GIMEN CONTRIBUTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0para el pago de aportes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. Autoliquidaci\u00f3n de aportes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.1 Declaraciones de \u00a0autoliquidaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. La obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0autoliquidaci\u00f3n de aportes subsistir\u00e1 mientras el aportante no cumpla con la \u00a0obligaci\u00f3n de reportar el cese definitivo de sus actividades, seg\u00fan se se\u00f1ala \u00a0en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1406 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1406 de 1999, \u00a0inciso 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.2 Administraci\u00f3n \u00a0diferenciada de aportantes. Los \u00a0aportantes se clasifican como grandes o peque\u00f1os, seg\u00fan el n\u00famero de \u00a0trabajadores vinculados por contrato de trabajo o mediante una relaci\u00f3n legal y \u00a0reglamentaria que laboren a su servicio, y como trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aportante deber\u00e1 clasificarse al momento de la presentaci\u00f3n de la primera \u00a0autoliquidaci\u00f3n de aportes a cada entidad administradora, que se efect\u00fae con \u00a0posterioridad al 2 de agosto de 1999, y deber\u00e1 cumplir con sus obligaciones de \u00a0declaraci\u00f3n y pago, en la forma prevista en este para cada clase de aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 1406 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.3 Trabajadores \u00a0Independientes. Se \u00a0clasifica como trabajador independiente a aquel que no se encuentre vinculado \u00a0laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a trav\u00e9s de una \u00a0relaci\u00f3n legal y reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considerar\u00e1n como trabajadores independientes aquellos que teniendo un v\u00ednculo \u00a0laboral o legal y reglamentario, adem\u00e1s de su salario perciban ingresos como \u00a0trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0del sistema de liquidaci\u00f3n de aportes que establece la presente Secci\u00f3n, se \u00a0asimilan a trabajadores independientes los grupos de poblaci\u00f3n subsidiados \u00a0dentro del R\u00e9gimen General de Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 1406 de 1999, \u00a0literal c) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.4 Reclasificaci\u00f3n \u00a0de los aportantes por cambio en el n\u00famero de trabajadores. Si \u00a0durante los diez (10) primeros meses del a\u00f1o calendario aumenta el promedio \u00a0mensual de trabajadores al servicio del aportante, en forma tal que implique su \u00a0reclasificaci\u00f3n como gran aportante, esta solo tendr\u00e1 efecto a partir de la \u00a0autoliquidaci\u00f3n de aportes que deba presentarse por el primer per\u00edodo del a\u00f1o \u00a0calendario inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0de dicha fecha, el aportante cumplir\u00e1 sus obligaciones legales para con el \u00a0sistema conforme a su nueva clasificaci\u00f3n, sin necesidad de requerimiento \u00a0previo alguno por parte de la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el \u00a0aportante haya sido clasificado o reclasificado como gran aportante, conservar\u00e1 \u00a0dicha calidad por todo el tiempo que dure su relaci\u00f3n con el Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral, con independencia del n\u00famero de trabajadores que \u00a0tenga efectivamente a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 1406 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.5 Reclasificaci\u00f3n de Oficio. \u00a0Cuando el aportante se clasifique en forma \u00a0incorrecta y no cumpla con sus obligaciones de la manera que corresponda de \u00a0acuerdo con su categor\u00eda, la entidad administradora proceder\u00e1 a reclasificarlo \u00a0de oficio. Ser\u00e1 exigible el cumplimiento de las obligaciones, conforme a la \u00a0categor\u00eda correspondiente, a partir del momento en que ellas surgieron y su \u00a0cumplimiento extempor\u00e1neo dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las correspondientes \u00a0sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 1406 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.6 Liquidaci\u00f3n del valor de \u00a0los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los trabajadores \u00a0independientes. La entidad \u00a0administradora, a partir de la declaraci\u00f3n anual del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n \u00a0o presunci\u00f3n del mismo, seg\u00fan corresponda, determinar\u00e1 la cotizaci\u00f3n base \u00a0correspondiente al trabajador independiente, y generar\u00e1, entregar\u00e1 o remitir\u00e1 \u00a0los comprobantes para el pago de aportes que correspondan al a\u00f1o respectivo. En \u00a0todo caso, los aportantes deber\u00e1n verificar dicha liquidaci\u00f3n, y con su firma \u00a0refrendar\u00e1n la validez de la informaci\u00f3n contenida en el comprobante que, por \u00a0ende, adquirir\u00e1 fuerza vinculante para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0aportante no est\u00e1 de acuerdo con la liquidaci\u00f3n hecha por la entidad \u00a0administradora, corregir\u00e1 la informaci\u00f3n ajustando el monto a pagar y cancelar\u00e1 \u00a0el monto de las cotizaciones que conforme a sus c\u00e1lculos sea correcto. En este \u00a0caso, el aportante diligenciar\u00e1 una declaraci\u00f3n completa de autoliquidaci\u00f3n que \u00a0soporte el pago efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 1406 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.7 Modificado por el Decreto 1273 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Pago de cotizaciones de \u00a0los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de las cotizaciones al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se \u00a0efectuar\u00e1 mes vencido, por periodos mensuales, a trav\u00e9s de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos \u00a0percibidos en el periodo de cotizaci\u00f3n, esto es, el mes anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no afecta las coberturas de las \u00a0prestaciones de cada uno de los Subsistemas del Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral que, conforme a la normativa vigente, las entidades administradoras de \u00a0los mismos deben garantizar a sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.1.7: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03559 de 2018, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.1.1.7: \u201cDeclaraci\u00f3n \u00a0de novedades y pago de cotizaciones en los Sistemas de Seguridad Social en \u00a0Salud y Pensiones. Los trabajadores independientes deber\u00e1n presentar \u00a0la declaraci\u00f3n de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones \u00a0por per\u00edodos mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no se \u00a0puedan reportar anticipadamente, se reportar\u00e1n al mes siguiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 35 del Decreto 1406 de 1999, \u00a0inciso 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.8 Autoliquidaci\u00f3n de aportes \u00a0por sucursales. El \u00a0aportante podr\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral, y pagar las cotizaciones por cada una de \u00a0sus sucursales de manera independiente en los lugares que se\u00f1alen las entidades \u00a0administradoras. Para estos efectos, cada sucursal podr\u00e1 comprender uno o m\u00e1s \u00a0centros de trabajo, entendiendo por tal el grupo de trabajadores que desempe\u00f1an \u00a0una misma actividad econ\u00f3mica y se encuentran expuestos a un mismo riesgo o \u00a0enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de las disposiciones \u00a0sobre declaraci\u00f3n y pago de aportes en forma consolidada, contenidas en el \u00a0art\u00edculo 3.2.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 38 del Decreto 1406 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.1 Base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores \u00a0con vinculaci\u00f3n contractual, legal y reglamentaria y los pensionados. Las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud para los trabajadores afiliados al R\u00e9gimen Contributivo en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1n ser inferiores al equivalente al 12,5% de un salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato de trabajo, la \u00a0cotizaci\u00f3n se calcular\u00e1 con base en el salario mensual que aquellos devenguen. \u00a0Para estos efectos, constituye salario no solo la remuneraci\u00f3n ordinaria, fija \u00a0o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como \u00a0contraprestaci\u00f3n directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominaci\u00f3n \u00a0que se adopte y aquellos pagos respecto de los cuales empleadores y \u00a0trabajadores hayan convenido expresamente que constituyen salario, de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 127, 129 y 130 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo de Trabajo. No se incluye en esta base de cotizaci\u00f3n lo \u00a0correspondiente a subsidio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0servidores p\u00fablicos las cotizaciones se calcular\u00e1n con base en lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 691 de 1994 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cotizaciones de los trabajadores cuya remuneraci\u00f3n se pacte bajo la modalidad \u00a0de salario integral se liquidar\u00e1n sobre el 70% de dicho salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los pensionados \u00a0las cotizaciones se calcular\u00e1n con base en la mesada pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el afiliado perciba salario o pensi\u00f3n de dos o \u00a0m\u00e1s empleadores u ostente simult\u00e1neamente la calidad de asalariado e \u00a0independiente, las cotizaciones correspondientes ser\u00e1n efectuadas en forma \u00a0proporcional al salario, ingreso o pensi\u00f3n devengado de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 65 del Decreto 806 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.2 Formulario de afiliaci\u00f3n \u00a0de empleadas dom\u00e9sticas. Las \u00a0empleadas del servicio dom\u00e9stico estar\u00e1n sujetas, para efectos de su afiliaci\u00f3n \u00a0al Sistema, al diligenciamiento de un formulario que refleje claramente la \u00a0existencia del v\u00ednculo laboral especial que existe con dichas trabajadoras y \u00a0que permita garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 11 de 1988 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0trabajadoras del servicio dom\u00e9stico que, a la fecha de entrada en vigencia de \u00a0la presente Secci\u00f3n, se encuentren afiliadas al Sistema en calidad de \u00a0trabajadoras independientes, deber\u00e1n corregir su afiliaci\u00f3n para adecuarse a su \u00a0car\u00e1cter de trabajadoras dependientes. Dicha correcci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo \u00a0dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente \u00a0disposici\u00f3n, y en la misma se har\u00e1 constar claramente la identidad del o de los \u00a0respectivos patronos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior, no obsta para que, con relaci\u00f3n a dichas \u00a0trabajadoras, se pueda hacer uso de los mismos procedimientos que, para el \u00a0recaudo de aportes, se establece para los trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 1406 de 1999, \u00a0par\u00e1grafo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.3 Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n \u00a0para trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (SGSSS). Las \u00a0entidades promotoras de salud-EPS deber\u00e1n, al momento de la afiliaci\u00f3n, aplicar \u00a0con suma diligencia a los trabajadores independientes los cuestionarios que, \u00a0con el fin de determinar las bases presuntas m\u00ednimas de los aportes que dichos \u00a0trabajadores deben efectuar al SGSSS, han establecido los \u00f3rganos de control o \u00a0aquellos que sean establecidos en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 1406 de 1999, \u00a0inciso 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.4 Base de Cotizaci\u00f3n para \u00a0trabajadores con jornada laboral inferior a la m\u00e1xima legal. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.1 del presente decreto, para la afiliaci\u00f3n de trabajadores \u00a0dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la m\u00e1xima legal y el \u00a0salario devengado sea inferior al m\u00ednimo legal mensual vigente, se deber\u00e1 \u00a0completar por el empleador y el trabajador en las proporciones \u00a0correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotizaci\u00f3n sea \u00a0igual al 12,5% de un salario m\u00ednimo legal mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 1703 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2.4.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0el mismo no coincide en su parte final con el del art\u00edculo 24 del Decreto 1703 de 2002, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.5 Formulario de declaraci\u00f3n \u00a0anual del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de aportes al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. La \u00a0Superintendencia de Salud adoptar\u00e1 el formulario de declaraci\u00f3n anual del \u00a0Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud \u00a0para trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 28 del Decreto 1406 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.6 Concurrencia de empleadores \u00a0o de administradoras de pensiones. Cuando una persona sea dependiente de m\u00e1s de un empleador \u00a0o reciba pensi\u00f3n de m\u00e1s de una administradora de pensiones, cotizar\u00e1 sobre la \u00a0totalidad de los ingresos con un tope m\u00e1ximo de veinticinco (25) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes, en una misma Entidad Promotora de Salud, \u00a0informando tal situaci\u00f3n a los empleadores o administradoras de pensiones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior responder\u00e1 la persona por \u00a0el pago de las sumas que en exceso deba cancelar el Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda a diferentes EPS por concepto de UPC. Cuando las EPS hayan reportado \u00a0oportunamente la informaci\u00f3n de sus afiliados en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el presente Cap\u00edtulo, no estar\u00e1n obligadas a efectuar reembolso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el formulario de afiliaci\u00f3n deber\u00e1 quedar constancia \u00a0de la concurrencia de empleadores y administradoras de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 52 del Decreto 806 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03. Cotizaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.3.1 Cotizaci\u00f3n en virtud de \u00a0convenios internacionales de Seguridad Social. Cuando en virtud de convenios internacionales de \u00a0Seguridad Social en vigor, se pague una prorrata de pensi\u00f3n, entendida esta \u00a0como la cuota o porci\u00f3n que cada una de las partes debe pagar de la totalidad \u00a0de la pensi\u00f3n, para efectos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes reglas de cotizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la \u00a0persona reside en Colombia y ya tiene reconocida la pensi\u00f3n, incluyendo la \u00a0prorrata que le corresponde al pa\u00eds con el que se ha suscrito el convenio, la \u00a0cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud se pagar\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta la totalidad de la respectiva mesada pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0persona reside en el pa\u00eds con el que se ha suscrito el convenio, deber\u00e1 pagar \u00a0el porcentaje de solidaridad en salud, el cual ser\u00e1 trasladado al Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda. Dicho porcentaje se pagar\u00e1 sobre la prorrata de pensi\u00f3n que le haya \u00a0reconocido Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el \u00a0evento en que por raz\u00f3n del cumplimiento de los requisitos, Colombia deba \u00a0reconocer y pagar la prorrata de la pensi\u00f3n que le corresponde, antes que el \u00a0pa\u00eds con el que se tiene suscrito el convenio y si la persona beneficiaria de \u00a0la prorrata vive en Colombia, deber\u00e1 pagar la cotizaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, siempre y cuando dicha porci\u00f3n sea igual o superior \u00a0a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Una vez le sea reconocida la \u00a0totalidad de la pensi\u00f3n se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2710 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.3.2 Cotizaci\u00f3n excepcional de \u00a0independientes de bajos ingresos. Los afiliados al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por los art\u00edculos 6\u00b0 de la Ley 797 de 2003 y 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1250 de 2008, \u00a0cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, podr\u00e1n seguir cotizando a dicho r\u00e9gimen hasta la fecha de \u00a0entrada en operaci\u00f3n del Servicio Social Complementario de Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas de \u00a0Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4465 de 2011, \u00a0parte final modificada por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1623 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.1.3.2.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el texto del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4465 de 2011 \u00a0y su modificaci\u00f3n por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1623 de 2013, \u00a0referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.3.3 Vencimiento cotizaci\u00f3n \u00a0excepcional de independientes de bajos ingresos. Vencido el plazo previsto en el art\u00edculo anterior, las \u00a0personas podr\u00e1n optar por mantener su afiliaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Contributivo del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud o afiliarse al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0y afiliarse y pagar la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones o ingresar al \u00a0Sistema de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), en los t\u00e9rminos que \u00a0establezca el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4465 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.4 Seguimiento y control. La Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscal (UGPP), \u00a0efectuar\u00e1 peri\u00f3dicamente cruces de informaci\u00f3n de los trabajadores \u00a0independientes de que trata la presente secci\u00f3n y adelantar\u00e1 las acciones a que \u00a0haya lugar en el \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1623 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.3.5 Responsabilidad por \u00a0reporte no oportuno. El empleador que no reporte dentro del mes \u00a0siguiente a aquel en el cual se produce la novedad de retiro, responder\u00e1 por el \u00a0pago integral de la cotizaci\u00f3n hasta la fecha en que efect\u00fae el reporte a la \u00a0EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liquidaci\u00f3n que efect\u00fae la EPS por los periodos adeudados prestar\u00e1 m\u00e9rito \u00a0ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 79 del Decreto 806 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.3.6 Periodo de cotizaci\u00f3n para \u00a0los profesores. Los \u00a0profesores de establecimientos particulares de ense\u00f1anza cuyo contrato de \u00a0trabajo se entienda celebrado por el per\u00edodo escolar, tendr\u00e1n derecho irrenunciable \u00a0a que el empleador efect\u00fae los aportes al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud por la totalidad del semestre o a\u00f1o \u00a0calendario respectivo, seg\u00fan sea el caso, aun en el evento en que el per\u00edodo \u00a0escolar sea inferior al semestre o a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 69 del Decreto 806 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportes \u00a0Patronales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1 \u00a0Campo de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo es aplicable a las entidades \u00a0empleadoras entendidas como instituciones de prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0de la red p\u00fablica y Direcciones y\/o Secretar\u00edas Departamentales, Distritales y \u00a0Municipales de Salud, que tengan a su cargo empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales que se dedican a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, a los \u00a0cuales se har\u00e1 referencia en este Cap\u00edtulo con el t\u00e9rmino gen\u00e9rico de \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1636 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.2 Destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales. Los recursos de que tratan el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo \u00a049, inciso 3 del art\u00edculo 53 y el art\u00edculo 58 de la Ley 715 de 2001, ser\u00e1n \u00a0destinados a cubrir el valor de los aportes patronales para pensiones, \u00a0cesant\u00edas, salud y riesgos laborales, de los servidores p\u00fablicos de las \u00a0instituciones de prestaci\u00f3n de servicios de salud de la red p\u00fablica y de las \u00a0Direcciones y\/o Secretar\u00edas Departamentales, Distritales y Municipales de \u00a0Salud, que se dedican al cumplimiento de funciones de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1636 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.3 Obligaciones de las \u00a0entidades empleadoras en el pago de los aportes patronales y de las \u00a0cotizaciones de los servidores p\u00fablicos. Sin perjuicio de las obligaciones legales vigentes, \u00a0frente al pago de los aportes patronales, los representantes legales de las \u00a0entidades empleadoras de que trata el art\u00edculo 2.2.1.2.1 del presente decreto, \u00a0tienen adem\u00e1s las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Garantizar que los factores salariales que forman parte del c\u00e1lculo del Ingreso \u00a0Base de Cotizaci\u00f3n de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y \u00a0para las cesant\u00edas, tengan fundamento legal y hayan sido decretados por \u00a0autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Suministrar en los t\u00e9rminos y dentro de los plazos previstos en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, a trav\u00e9s de las entidades territoriales, la informaci\u00f3n requerida por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para efectos de la distribuci\u00f3n del \u00a0componente de Aportes Patronales del Sistema General de Participaciones para Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Efectuar el descuento de las cotizaciones para pensiones y salud con destino a \u00a0los Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas y Entidades Promotoras de Salud (EPS), al \u00a0servidor p\u00fablico y pagar a dichas entidades dentro de los plazos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 3.2.1.1 del presente decreto y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. Por lo tanto, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el C\u00f3digo \u00a0Disciplinario \u00danico no se podr\u00e1 retardar u omitir el pago de las sumas \u00a0descontadas al servidor p\u00fablico. El incumplimiento de estas obligaciones deber\u00e1 \u00a0ser reportado a las autoridades competentes por la Oficina de Control Interno o \u00a0quien haga sus veces en la entidad empleadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Efectuar y presentar mensualmente la autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral y anualmente la liquidaci\u00f3n de los aportes de \u00a0cesant\u00edas, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Con \u00a0base en la autoliquidaci\u00f3n de aportes, efectuar la conciliaci\u00f3n contable del \u00a0valor de los aportes con las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de \u00a0Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas y Administradoras de Riesgos Laborales, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el presente T\u00edtulo, e informar, por lo menos una (1) vez, \u00a0al a\u00f1o sobre los resultados de tales conciliaciones contables a las respectivas \u00a0Direcciones Territoriales de Salud, para los fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 23 de la Ley 100 de 1993, la \u00a0parte de los aportes a cargo del servidor p\u00fablico que no se consigne dentro de \u00a0los plazos se\u00f1alados para el efecto en el art\u00edculo 3.2.1.1 del presente decreto \u00a0o en las normas que lo sustituyan o modifiquen, generar\u00e1 un inter\u00e9s moratorio a \u00a0cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En todas las entidades del sector p\u00fablico \u00a0ser\u00e1 obligatorio incluir en el presupuesto las partidas necesarias para el pago \u00a0del aporte patronal al Sistema de Seguridad Social Integral y para el pago de \u00a0cesant\u00edas, como requisito para la presentaci\u00f3n, tr\u00e1mite y estudio presupuestal \u00a0por parte de la autoridad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 22 de la Ley 100 de 1993, en \u00a0concordancia con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 161 de la precitada ley, el \u00a0empleador responder\u00e1 por la totalidad del aporte a\u00fan en el evento de que no \u00a0hubiera efectuado el descuento al servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En el evento de que los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales sean \u00a0insuficientes frente al monto declarado en las Autoliquidaciones de Aportes y \u00a0la liquidaci\u00f3n anual de cesant\u00edas, de acuerdo con el r\u00e9gimen aplicable, es \u00a0obligaci\u00f3n de la entidad empleadora asumir el pago con sus recursos propios, de \u00a0las sumas faltantes por concepto de aportes patronales al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral y para el pago del auxilio de cesant\u00edas, que resulten \u00a0mensualmente y al finalizar la respectiva vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1636 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.3: Ver Circular \u00a032 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4 Certificaci\u00f3n del costo de \u00a0aportes patronales. Para efectos \u00a0de la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para \u00a0Salud-Aportes Patronales, las entidades empleadoras remitir\u00e1n a m\u00e1s tardar el \u00a030 de marzo de cada a\u00f1o la informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, a los \u00a0departamentos y distritos para que estos consoliden y certifiquen al Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social el valor total de los aportes patronales, \u00a0previstos en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 49 y el art\u00edculo 58 de la Ley 715 de 2001, antes \u00a0del 30 de abril de cada a\u00f1o. En todo caso, la entidad empleadora deber\u00e1 contar \u00a0con la informaci\u00f3n detallada de la n\u00f3mina de personal que sustenta la \u00a0certificaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0departamentos tambi\u00e9n consolidar\u00e1n la informaci\u00f3n de los municipios que a 31 de \u00a0julio de 2001, hubieren asumido la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades empleadoras calcular\u00e1n el valor de los aportes patronales con base en \u00a0el costo de la planta de personal vigente al 28 de febrero de cada a\u00f1o, la \u00a0pol\u00edtica salarial prevista por el Gobierno nacional para cada vigencia fiscal y \u00a0lo establecido en las normas legales que rigen las cotizaciones en salud, pensiones, \u00a0riesgos profesionales y los aportes para cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0certificar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los montos correspondientes \u00a0a los aportes patronales para cada entidad territorial, se\u00f1alados en el primer \u00a0inciso de este art\u00edculo en concordancia con el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 2.2.5.1.2 \u00a0del Decreto \u00danico \u00a01082 de 2015, reglamentario de Planeaci\u00f3n Nacional, y dem\u00e1s normas que los \u00a0adicionen, modifiquen o sustituyan, para efectos de la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con los formatos anexos t\u00e9cnicos e \u00a0instructivos que determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la \u00a0certificaci\u00f3n sobre el valor de los aportes patronales de cada entidad \u00a0empleadora, deber\u00e1 incluir tanto para el a\u00f1o en el cual se elabora la \u00a0certificaci\u00f3n como para el a\u00f1o que se proyectan los aportes patronales, como \u00a0m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n para cada tipo o denominaci\u00f3n de cargo, \u00a0diferenciando el personal administrativo del personal asistencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero \u00a0de servidores p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0valor de las asignaciones b\u00e1sicas anuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0valor total anual del ingreso base de cotizaci\u00f3n para cada uno de los conceptos \u00a0de aportes patronales a la seguridad social integral y para cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El valor \u00a0total anual de los aportes patronales para salud, pensiones, cesant\u00edas y \u00a0riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de las cesant\u00edas, la entidad empleadora deber\u00e1 diferenciar el n\u00famero y monto \u00a0estimado de los aportes para los servidores p\u00fablicos bajo el r\u00e9gimen de \u00a0retroactividad, de aquellos que est\u00e1n bajo el r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n anual, \u00a0teniendo en cuenta los factores prestacionales aplicables a cada r\u00e9gimen, de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes e indicar el nombre de las \u00a0entidades administradoras a las cuales est\u00e1n afiliados bajo el r\u00e9gimen de la Ley 50 de 1990 y el de \u00a0las administradoras con las cuales la entidad empleadora tenga convenios para \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos bajo el r\u00e9gimen de retroactividad de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, en documento anexo, que se considera parte integrante de la certificaci\u00f3n \u00a0de que trata el presente art\u00edculo, deben relacionarse las normas legales que \u00a0soportan las prestaciones sociales incluidas para el c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1636 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.5 Presupuestaci\u00f3n por las \u00a0entidades territoriales y sus entes descentralizados de los recursos del \u00a0sistema general de participaciones para salud-aportes patronales. Una vez el Conpes apruebe la \u00a0distribuci\u00f3n de recursos del Sistema General de Participaciones se deber\u00e1, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, informar a las entidades \u00a0territoriales, el monto asignado de los aportes patronales del Sistema General \u00a0de Participaciones para Salud, para su inclusi\u00f3n en los proyectos de \u00a0presupuesto de las entidades territoriales, para la respectiva vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0dicha informaci\u00f3n, las entidades territoriales asignar\u00e1n por entidad empleadora \u00a0el monto de los aportes patronales del Sistema General de Participaciones para \u00a0Salud, con base en la informaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4 del presente decreto. La distribuci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada por la \u00a0entidad territorial a cada entidad empleadora, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en la cual recibieron la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades empleadoras en cada vigencia \u00a0deber\u00e1n presupuestar la totalidad del valor de los aportes patronales de sus \u00a0respectivas n\u00f3minas incluyendo el monto de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Salud asignado para tal fin y en caso de que estos sean \u00a0insuficientes, presupuestar con recursos propios la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Salud-Aportes Patronales, se presupuestar\u00e1n y \u00a0contabilizar\u00e1n en las entidades territoriales y en las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas, sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1636 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.5: Ver Circular \u00a032 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.6 Distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0del sistema general de participaciones para salud-aportes patronales por las \u00a0entidades territoriales y\/o entidades empleadoras. A m\u00e1s tardar el cinco (5) de diciembre de cada a\u00f1o, las \u00a0entidades empleadoras deber\u00e1n remitir una certificaci\u00f3n a la respectiva \u00a0Direcci\u00f3n y\/o Secretar\u00eda Departamental, Distrital o Municipal de Salud, de la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes \u00a0Patronales, entre las Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS), y Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0(ARL), a los cuales se encuentren afiliados los servidores p\u00fablicos al momento \u00a0de la distribuci\u00f3n, en los formatos dise\u00f1ados por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0municipios certificados deber\u00e1n reportar la distribuci\u00f3n de sus entidades \u00a0empleadoras, a la respectiva Direcci\u00f3n o Secretar\u00eda Departamental de Salud, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo previsto en el inciso primero \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Departamento o Distrito deber\u00e1 revisar y consolidar las distribuciones \u00a0presentadas por las entidades empleadoras y los municipios de su jurisdicci\u00f3n y \u00a0remitirla al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social antes del 10 de enero del \u00a0a\u00f1o al que corresponden las participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los intereses por mora que conforme al art\u00edculo 23 de \u00a0la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 3.2.1.13 del presente decreto, se generen por retraso u omisi\u00f3n en el \u00a0env\u00edo de la informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n social, ser\u00e1n responsabilidad de la entidad empleadora o de \u00a0la entidad territorial que haya ocasionado el incumplimiento, con cargo a sus \u00a0recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1636 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.7 Giro de los recursos. Con base en la informaci\u00f3n suministrada por las \u00a0entidades territoriales, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de enero de cada a\u00f1o preparar\u00e1 y comunicar\u00e1 la programaci\u00f3n \u00a0inicial de los giros mensuales a las Direcciones y\/o Secretar\u00edas \u00a0Departamentales y Distritales de Salud, as\u00ed como a las Entidades Promotoras de \u00a0Salud, a las Administradoras de Riesgos Profesionales y a las Administradoras \u00a0de los Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro \u00a0efectivo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud- \u00a0Aportes Patronales, ser\u00e1 efectuado por la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa instrucci\u00f3n de giro del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0(SIIF), directamente a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras \u00a0de Riesgos Profesionales, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas, a las cuales se encuentren afiliados los servidores p\u00fablicos, dentro \u00a0de los diez (10) primeros d\u00edas del mes siguiente al que corresponde la \u00a0transferencia, como lo establece el art\u00edculo 53 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades territoriales y las entidades \u00a0empleadoras registrar\u00e1n mensualmente la ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos y \u00a0gastos de los recursos del Sistema General de Participaciones para \u00a0Salud-Aportes Patronales, con base en los giros efectuados por la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y si fuere el caso, registrar\u00e1 \u00a0con la misma periodicidad la ejecuci\u00f3n con recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el literal \u00a0c) del art\u00edculo 2.2.1.2.3 del presente decreto, para los efectos previstos en \u00a0las normas vigentes sobre autoliquidaci\u00f3n de aportes y giro de recursos en el \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral, no constituir\u00e1 mora el giro de los \u00a0aportes patronales que se financian con los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Salud que se realice dentro del plazo de diez (10) d\u00edas \u00a0previsto por el art\u00edculo 53 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1636 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.8 Inclusi\u00f3n de los recursos de \u00a0los aportes patronales en los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud. Por tratarse de recursos incluidos en la distribuci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Participaciones para la prestaci\u00f3n del servicio de salud a \u00a0la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, los recursos \u00a0para Aportes Patronales deber\u00e1n hacer parte de los contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, en el marco de las competencias de la entidad territorial \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1636 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.9 Novedades que modifican la \u00a0distribuci\u00f3n de recursos y programaci\u00f3n de giros. Las modificaciones que se presenten en cada mes con \u00a0ocasi\u00f3n de las novedades en la afiliaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, por \u00a0ingreso, retiro y traslado, deber\u00e1n ser reportadas dentro de los primeros cinco \u00a0(5) d\u00edas calendario del mes siguiente, por cada entidad empleadora a la \u00a0respectiva Direcci\u00f3n y\/o Secretar\u00eda Departamental o Distrital de Salud, para \u00a0que esta, una vez efectuada la revisi\u00f3n correspondiente, modifique el \u00a0consolidado Departamental o Distrital y lo presente al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social-Direcci\u00f3n General de Financiamiento o quien haga sus veces, \u00a0por lo menos con un (1) mes de anticipaci\u00f3n a la fecha en que deba efectuarse \u00a0el giro, de tal forma que se cumplan los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3.2.1.12 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1636 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.10 Autoliquidaci\u00f3n de aportes \u00a0y aplicaci\u00f3n de los recursos. Las \u00a0entidades empleadoras deben presentar mensualmente a las entidades \u00a0administradoras la respectiva autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral, incluyendo la liquidaci\u00f3n de los Aportes Patronales. \u00a0La presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n de aportes deber\u00e1 acompa\u00f1arse tanto del \u00a0pago que corresponde al aporte del servidor p\u00fablico, descontado de su salario, \u00a0como del pago con recursos propios, si fuere el caso, del faltante del aporte \u00a0patronal, cuando los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes \u00a0Patronales sean insuficientes para cubrir la totalidad contenida en la misma \u00a0autoliquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0intereses por mora que conforme al art\u00edculo 23 de la Ley 100 de 1993 y los \u00a0art\u00edculos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del presente decreto se generen por pago \u00a0parcial del aporte patronal cuando los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Salud-Aportes Patronales sean insuficientes, son \u00a0responsabilidad de la entidad empleadora que los asumir\u00e1 con cargo a sus \u00a0recursos propios, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentadas \u00a0las autoliquidaciones, las entidades administradoras deben efectuar la \u00a0imputaci\u00f3n de pagos de los aportes patronales girados por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de acuerdo con la normatividad vigente y la \u00a0informaci\u00f3n del formulario de autoliquidaci\u00f3n, generando mensualmente un estado \u00a0de cuenta de aportes, que debe informarse a la entidad empleadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades empleadoras deber\u00e1n conciliar mensualmente sus autoliquidaciones con \u00a0los estados de cuenta de aportes generados por las entidades administradoras de \u00a0los recursos de salud, pensiones y riesgos laborales. Si surtido el anterior \u00a0procedimiento resultaren faltantes en una entidad administradora y sobrantes en \u00a0otras, la entidad empleadora deber\u00e1 solicitar el traslado de recursos entre \u00a0administradoras y de persistir el faltante deber\u00e1 cubrirlo con sus recursos \u00a0propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de cesant\u00edas la conciliaci\u00f3n se efectuar\u00e1 al finalizar cada a\u00f1o, de manera \u00a0separada para los servidores p\u00fablicos con r\u00e9gimen de retroactividad, de aquellos \u00a0con r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n anual de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al \u00a0finalizar la vigencia fiscal, una entidad empleadora registre remanentes de \u00a0aportes patronales en cualquiera de las entidades administradoras a las cuales \u00a0se efect\u00faan los giros del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes \u00a0Patronales y a la vez presente faltantes en otras, podr\u00e1 solicitar el traslado \u00a0de recursos entre administradoras, de lo cual informar\u00e1 a la respectiva \u00a0Direcci\u00f3n y\/o Secretar\u00eda Departamental, Distrital o Municipal de Salud. Para \u00a0efectuar el traslado de recursos, estas entidades deber\u00e1n verificar que las \u00a0obligaciones con la entidad donde se registra el sobrante se encuentren \u00a0cubiertas en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0efectuados los traslados a que se refiere el inciso anterior, resultaren saldos \u00a0excedentes del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes \u00a0Patronales, las entidades empleadoras deber\u00e1n aplicar dichos recursos al pago \u00a0de obligaciones de aportes patronales de vigencias anteriores si las tuvieren. \u00a0Si a\u00fan persistieren saldos excedentes y siempre y cuando, se encuentren \u00a0totalmente cubiertas las obligaciones patronales por concepto de cesant\u00edas, \u00a0pensiones, salud y riesgos laborales, la entidad empleadora podr\u00e1 solicitar la \u00a0devoluci\u00f3n de los mismos a las respectivas entidades administradoras, previa \u00a0certificaci\u00f3n expedida por quienes tengan asignadas las funciones de elaborar, \u00a0presentar y pagar la autoliquidaci\u00f3n de aportes, de que sus obligaciones \u00a0patronales se encuentran totalmente cubiertas. La certificaci\u00f3n ser\u00e1 un \u00a0requisito para el giro de los excedentes por parte de la entidad \u00a0administradora. El incumplimiento de este requisito har\u00e1 responsable a la \u00a0entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si surtido \u00a0el anterior procedimiento todav\u00eda existieren faltantes por concepto de aportes \u00a0patronales correspondientes al ejercicio, dentro del mes siguiente al cierre de \u00a0la vigencia fiscal, las entidades empleadoras deber\u00e1n pagarlos con cargo a sus \u00a0recursos propios, de conformidad con las disposiciones presupuestales \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Para la devoluci\u00f3n de excedentes de los \u00a0recursos de aportes patronales correspondientes a las vigencias de 2002 en \u00a0adelante, es requisito haber surtido y culminado el proceso de saneamiento \u00a0previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 58 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Es responsabilidad de las entidades \u00a0empleadoras pagar mensualmente con sus recursos propios la diferencia que \u00a0resulte del valor girado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0monto autoliquidado de aportes patronales. Es igualmente obligatorio que las \u00a0entidades empleadoras paguen los aportes de los servidores p\u00fablicos a las \u00a0respectivas administradoras una vez hayan sido descontados del salario, en las \u00a0fechas establecidas en los art\u00edculos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del presente \u00a0decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 1636 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.11 Administraci\u00f3n \u00a0de los aportes patronales destinados al pago del auxilio de cesant\u00edas. Los recursos destinados al pago de aportes patronales por \u00a0concepto de cesant\u00edas, financiados con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Salud y con recursos propios de las entidades empleadoras, \u00a0de los servidores p\u00fablicos del sector salud afiliados a los fondos de cesant\u00edas \u00a0creados por la Ley 50 de 1990 y de los \u00a0servidores p\u00fablicos del mismo sector con r\u00e9gimen retroactivo de cesant\u00edas, se \u00a0administrar\u00e1n de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia expida el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los giros \u00a0de recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes \u00a0Patronales para cesant\u00edas, se adecuar\u00e1n a lo previsto por el Gobierno nacional \u00a0para su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, los contratos actualmente vigentes deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones \u00a0vigentes para la administraci\u00f3n de los recursos destinados al pago del auxilio \u00a0de cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los efectos del presente art\u00edculo, los \u00a0servidores p\u00fablicos con r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n anual de cesant\u00edas, son todos \u00a0aquellos vinculados a las entidades empleadoras del sector salud, con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, y \u00a0aquellos vinculados con anterioridad a dicha ley, que se hubieran acogido a \u00a0dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con las disposiciones legales aplicables, ser\u00e1n responsables administrativa y \u00a0fiscalmente los servidores p\u00fablicos de las entidades empleadoras que reconozcan \u00a0cesant\u00edas retroactivas a los servidores que no pertenezcan a dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los servidores p\u00fablicos afiliados al \u00a0Fondo Nacional de Ahorro se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 432 de 1998. En \u00a0consecuencia, la liquidaci\u00f3n del aporte y giro del mismo se realizar\u00e1 \u00a0mensualmente, en la forma prevista en las normas legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1636 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.12 Reconocimiento y pago de \u00a0rendimientos. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Administradoras de Riesgos \u00a0Profesionales (ARP), y las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, \u00a0liquidar\u00e1n, reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n a las entidades empleadoras de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo, sobre los saldos a favor de estas \u00faltimas, unos rendimientos \u00a0equivalentes a la rentabilidad obtenida por la administradora en la gesti\u00f3n de \u00a0sus recursos, certificada por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las cesant\u00edas, los \u00a0rendimientos se liquidar\u00e1n sobre los recursos girados por anticipado y los \u00a0saldos que resulten a favor de las entidades empleadoras, una vez efectuada la \u00a0respectiva aplicaci\u00f3n. Para los dem\u00e1s aportes patronales, los rendimientos se \u00a0liquidar\u00e1n sobre los saldos que resulten a favor de las entidades empleadoras, \u00a0a partir de las conciliaciones mensuales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el caso de los aportes patronales para \u00a0salud girados al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), \u00a0como saldos no compensados, los rendimientos estar\u00e1n a cargo del Fosyga y ser\u00e1n equivalentes a la rentabilidad del citado \u00a0Fondo, para lo cual las Entidades Promotoras de Salud podr\u00e1n solicitarlos en el \u00a0formato que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 1636 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.13 De las responsabilidades. Los representantes legales de las entidades empleadoras y \u00a0los Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, ser\u00e1n \u00a0responsables de la consignaci\u00f3n oportuna de los aportes y del cumplimiento de \u00a0lo establecido en el presente Cap\u00edtulo, so pena de incurrir en causal de mala \u00a0conducta de conformidad con la Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 1636 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.14 Obligaciones en el manejo \u00a0de la informaci\u00f3n. Las \u00a0entidades empleadoras ser\u00e1n responsables de la veracidad, oportunidad e \u00a0integralidad de la informaci\u00f3n reportada en las autoliquidaciones de Aportes \u00a0Patronales, as\u00ed como de la informaci\u00f3n que en cumplimiento de este decreto \u00a0deban reportar a las diferentes autoridades; las entidades administradoras \u00a0ser\u00e1n responsables de su validaci\u00f3n y registro para la acreditaci\u00f3n de los \u00a0derechos de los afiliados y las Direcciones Departamentales y Distritales de \u00a0Salud, ser\u00e1n responsables de la veracidad, oportunidad e integralidad de la \u00a0informaci\u00f3n que deban reportar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 1636 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.15 Excedentes patronales \u00a0provenientes del proceso de liquidaci\u00f3n de Cajanal. Los recursos de excedentes de aportes patronales \u00a0correspondientes a activos remanentes del recaudo de aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social en Salud provenientes del proceso de liquidaci\u00f3n de Cajanal EPS, previstos por el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 1608 de 2013, \u00a0ser\u00e1n distribuidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de \u00a0conformidad con las reglas all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1095 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COBERTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1 Cobro de los servicios \u00a0prestados. Conforme las disposiciones legales, la \u00a0acci\u00f3n de cobro por parte de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios es \u00a0exclusivamente contra la Entidad Promotora de Salud. Cuando se trate de \u00a0procedimientos, tratamientos o insumos no previstos en el Plan Obligatorio de \u00a0Salud que pretendan ser suministrados para que en forma posterior sean \u00a0cubiertos por el usuario, se deber\u00e1 contar en forma previa con su \u00a0consentimiento, cuando este sea posible y siempre que la entidad no tenga \u00a0acci\u00f3n legal directa contra otros sistemas alternativos de cobertura que \u00a0hubiera acreditado el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1725 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2 Informaci\u00f3n al usuario. \u00a0No se podr\u00e1 exigir al usuario que firme \u00a0documentos por los cuales se vea obligado a renunciar a sus derechos frente al \u00a0sistema, responsabilizando directa o indirectamente del pago de las \u00a0obligaciones a cargo entidades promotoras de salud; entidades de seguro \u00a0entidades de medicina prepagada o entidades frente a las cuales el usuario \u00a0hubiera acreditado sistemas adicionales de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0entidad prestadora determine, frente a procedimientos programados, que el \u00a0usuario no tiene derecho a la cobertura del sistema a trav\u00e9s de sus servicios, \u00a0por no existir convenio con esa instituci\u00f3n y la entidad promotora de salud a \u00a0la cual el usuario se encuentra afiliado, o con la administradora de su plan \u00a0adicional, se le debe informar al usuario en forma previa, para que este pueda \u00a0disponer lo pertinente a su traslado a la red con la que la respectiva Entidad \u00a0Promotora o administradora del plan adicional que tenga convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1725 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 3 sustituido \u00a0por el Decreto 1427 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES ECON\u00d3MICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1. Objeto. El presente \u00a0t\u00edtulo tiene por objeto establecer las reglas para la expedici\u00f3n, \u00a0reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y de paternidad, as\u00ed como \u00a0de las incapacidades de origen com\u00fan, incluidas las superiores a 540 d\u00edas, \u00a0definir las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe \u00a0adelantarse ante estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en este t\u00edtulo aplican a las entidades \u00a0promotoras de salud y entidades adaptadas, a los prestadores de servicios de \u00a0salud, a los aportantes, a los afiliados cotizantes, a la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP y a las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aplica al afiliado \u00a0cotizante a un R\u00e9gimen Exceptuado o Especial o a su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente, que tenga una relaci\u00f3n laboral o ingresos adicionales \u00a0sobre los cuales este obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, conforme lo consagrado en el art\u00edculo 2.1.13.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3. \u00a0Definiciones. Para los efectos del presente t\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Edad gestacional. \u00a0N\u00famero de semanas resultante del c\u00e1lculo entre la fecha del primer d\u00eda de la \u00a0\u00faltima regla o de la fecha del registro ecogr\u00e1fico de una mujer gestante y la \u00a0fecha en la cual se da el parto o la p\u00e9rdida, la cual es determinada por el \u00a0m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enfermedad general. Afectaci\u00f3n \u00a0de la salud de una persona, que compromete su bienestar f\u00edsico o mental, \u00a0derivada de eventos ajenos a su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Embarazo m\u00faltiple. Embarazo \u00a0en que coexisten dos o m\u00e1s fetos en la cavidad uterina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estado activo. Es la \u00a0condici\u00f3n de afiliaci\u00f3n en la que se encuentra el usuario en la Base de Datos \u00a0\u00danica de Afiliados (BDUA), diferente a retirado, suspendido o desafiliado por \u00a0fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha probable del parto. \u00a0Fecha calculada o estimada de la semana 40, a partir de la fecha del primer \u00a0d\u00eda de la \u00faltima regla o de la fecha del registro ecogr\u00e1fico de una mujer \u00a0gestante, la cual es determinada por el m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incapacidad de origen \u00a0com\u00fan. Es el estado de inhabilidad f\u00edsica o mental que le impide a una \u00a0persona desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado, originado \u00a0por una enfermedad general o accidente com\u00fan y que no ha sido calificada como \u00a0enfermedad de origen laboral o accidente de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Licencia de maternidad \u00a0por extensi\u00f3n. Garant\u00eda que se extiende a la madre adoptante, al padre que \u00a0quede a cargo del reci\u00e9n nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, \u00a0abandono o muerte, o al que adquiere la custodia justo despu\u00e9s del nacimiento y \u00a0que consiste en el derecho a disfrutar de una licencia de dieciocho (18) \u00a0semanas remuneradas o el tiempo que falte para completar estas, y cuya \u00a0prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se encuentra a cargo del SGSSS, asimilando la fecha del \u00a0parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que \u00a0adquiere la custodia justo despu\u00e9s del nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mortinato o nacido \u00a0muerto. Hace referencia al nacimiento de un feto sin vida producto del \u00a0embarazo igual o superior a 22 semanas de gestaci\u00f3n o feto igual o mayor a 500 \u00a0gramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Muerte materna tard\u00eda. La \u00a0muerte de la mujer por causas obst\u00e9tricas directas o indirectas despu\u00e9s de los \u00a042 d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n del embarazo y antes de un a\u00f1o de la \u00a0terminaci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Muerte materna temprana. \u00a0La muerte de una mujer mientras est\u00e1 embarazada o dentro de los 42 d\u00edas \u00a0siguientes a la terminaci\u00f3n del embarazo, independientemente de la duraci\u00f3n y \u00a0el sitio del embarazo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por \u00a0el embarazo mismo o su atenci\u00f3n, pero no por causas accidentales o \u00a0incidentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Nacido vivo. Es el producto \u00a0de la concepci\u00f3n independientemente de la duraci\u00f3n del embarazo y que despu\u00e9s \u00a0del parto respira o da cualquier otra se\u00f1al de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Parto a t\u00e9rmino. Expulsi\u00f3n \u00a0del feto fuera del organismo materno cuando la edad gestacional sea igual o \u00a0superior a 37 semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Parto pret\u00e9rmino. Expulsi\u00f3n \u00a0del feto fuera del organismo materno cuando la edad gestacional es mayor a 22 \u00a0semanas y menor de 37 semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4. Competencia \u00a0y responsabilidad en la expedici\u00f3n de certificados. Son \u00a0competentes, para expedir el certificado de incapacidad o licencia de \u00a0maternidad los m\u00e9dicos u odont\u00f3logos tratantes inscritos en el ReTHUS y los profesionales que est\u00e9n prestando su servicio \u00a0social obligatorio provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incapacidad de origen com\u00fan \u00a0y la licencia de maternidad, en cuanto se derivan del acto m\u00e9dico u \u00a0odontol\u00f3gico, seg\u00fan aplique, est\u00e1n sujetas a las normas de la \u00e9tica m\u00e9dica u \u00a0odontol\u00f3gica y a las responsabilidades que se originan en el deber de consignar \u00a0los hechos reales en la historia cl\u00ednica, en los t\u00e9rminos de las Leyes 23 de 1981, 35 de 1989 y el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5. Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 un sistema \u00a0de informaci\u00f3n de incapacidades y licencias a trav\u00e9s de un portal web, en l\u00ednea \u00a0y centralizado que permita tener la trazabilidad y flujo de los recursos. Este \u00a0sistema se podr\u00e1 desarrollar por fases, iniciando por el m\u00f3dulo de \u00a0incapacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de Maternidad y \u00a0de Paternidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1 Condiciones para \u00a0el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Para el \u00a0reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la licencia de \u00a0maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerir\u00e1 que la \u00a0afiliada, acredite las siguientes condiciones al momento del parto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar afiliada al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado \u00a0activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber efectuado aportes \u00a0durante los meses que correspondan al per\u00edodo de gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con el certificado de \u00a0licencia de maternidad expedido por el m\u00e9dico de la red de la entidad promotora \u00a0de salud o entidad adaptada o validado por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 \u00a0lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando el pago \u00a0de la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestaci\u00f3n se \u00a0haya realizado m\u00e1ximo en fa fecha l\u00edmite de pago del periodo de cotizaci\u00f3n en \u00a0el que inicia la licencia Junto con sus intereses de mora, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las afiliadas que hubieren \u00a0cotizado por un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n, se les reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 \u00a0proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad, un monto equivalente \u00a0al n\u00famero de d\u00edas cotizados frente al per\u00edodo real de gestaci\u00f3n, salvo lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.3.2.3 de este decreto, para las trabajadoras \u00a0independientes con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Cuando \u00a0se presente un parto pret\u00e9rmino, la licencia de maternidad ser\u00e1 el resultado de \u00a0calcular la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a t\u00e9rmino, la \u00a0que se sumar\u00e1 a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la ley. En los \u00a0casos de parto m\u00faltiple o de un hijo con discapacidad, se ampliar\u00e1 en dos semanas \u00a0conforme con lo previsto en la normativa vigente, siempre y cuando los menores \u00a0hayan nacido vivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La \u00a0afiliada tendr\u00e1 derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, de acuerdo con \u00a0el criterio m\u00e9dico, remunerada con el salario que devengaba en el momento en \u00a0que esta inicie, sin perjuicio que el m\u00e9dico tratante pueda otorgarle una \u00a0incapacidad de origen com\u00fan una vez culmine aquella, en el caso previsto por el \u00a0art\u00edculo 237 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2. Condiciones \u00a0para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensi\u00f3n. Para el \u00a0reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensi\u00f3n, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta que la madre adoptante cumpla con las condiciones de afiliaci\u00f3n y \u00a0cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud a la fecha de la \u00a0entrega oficial del menor, la cual constar\u00e1 en el acta correspondiente, o a la \u00a0fecha del fallo del juzgado donde quede en firme la adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el reconocimiento y pago \u00a0de la licencia de maternidad por extensi\u00f3n, en los eventos de custodia, \u00a0fallecimiento o enfermedad, la madre biol\u00f3gica debe haber acreditado las \u00a0condiciones de afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de adopci\u00f3n, el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud s\u00f3lo reconocer\u00e1 una licencia de maternidad \u00a0y, en el caso de que se acrediten las condiciones establecidas en la \u00a0normatividad vigente, una licencia de paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia de maternidad por \u00a0extensi\u00f3n por fallecimiento o enfermedad de la madre ser\u00e1 compatible con la \u00a0licencia de paternidad. La licencia de maternidad por extensi\u00f3n no requerir\u00e1 \u00a0para el padre la condici\u00f3n de afiliado cotizante activo al r\u00e9gimen \u00a0contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0reconocimiento de la licencia de maternidad por extensi\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la \u00a0entidad promotora de salud o la entidad adaptada a la cual se encontraba \u00a0afiliada la madre en caso de fallecimiento, custodia, enfermedad, o de la EPS \u00a0del adoptante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3. Licencia de \u00a0maternidad de la trabajadora independiente con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de \u00a0un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Cuando la trabajadora \u00a0independiente, con ingreso base de cotizaci\u00f3n de un salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente, haya cotizado un per\u00edodo inferior al de gestaci\u00f3n, tendr\u00e1 \u00a0derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad, conforme a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando ha dejado de cotizar hasta \u00a0por dos per\u00edodos, proceder\u00e1 el pago completo de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando ha dejado de cotizar \u00a0por m\u00e1s de dos per\u00edodos, proceder\u00e1 el pago proporcional de la licencia, en un \u00a0monto equivalente al n\u00famero de d\u00edas cotizados que correspondan frente al per\u00edodo \u00a0real de gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la licencia de \u00a0maternidad podr\u00e1 ser liquidada con un Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n inferior a un \u00a0(1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.4. Certificado \u00a0de licencia de maternidad. Es el documento que est\u00e1 obligado a expedir \u00a0el m\u00e9dico tratante o m\u00e9dico que atendi\u00f3 el parto, para dar constancia de la \u00a0culminaci\u00f3n del embarazo, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n social o nombres y apellidos \u00a0del prestador de servicios de salud donde se atendi\u00f3 el parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIT del prestador de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. C\u00f3digo del prestador de \u00a0servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios \u00a0de Salud (REPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre de la entidad \u00a0promotora de salud o entidad adaptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lugar y fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombre del afiliado, tipo y \u00a0n\u00famero de su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. C\u00f3digo de diagn\u00f3stico \u00a0principal, utilizando la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades (CIE) \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. C\u00f3digo del diagn\u00f3stico \u00a0relacionado, utilizando la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades (CIE) \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fecha probable del parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fecha de inicio y \u00a0terminaci\u00f3n de la licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. D\u00edas de licencia de \u00a0maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Edad gestacional en \u00a0semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Embarazo m\u00faltiple S\u00ed o No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. N\u00famero de nacidos vivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. N\u00famero del certificado de \u00a0cada nacido vivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Nombre, tipo y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n y firma del m\u00e9dico que lo expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0datos contenidos en el certificado de licencia de maternidad deber\u00e1n quedar \u00a0consignados en la historia cl\u00ednica del paciente. El m\u00e9dico tratante deber\u00e1 \u00a0expedir el certificado de licencia de maternidad en un plazo no mayor a tres \u00a0(3) d\u00edas calendario siguientes al nacimiento del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.5. Expedici\u00f3n del \u00a0certificado de licencia de maternidad por extensi\u00f3n. Corresponde \u00a0a la EPS o entidad adaptada previa solicitud del interesado, expedir \u00a0certificado de licencia de maternidad a favor de quien corresponda, en los \u00a0eventos de adopci\u00f3n, custodia, fallecimiento o enfermedad de la madre, dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0debidamente soportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado que expida la \u00a0entidad promotora de salud o entidad adaptada deber\u00e1 indicar a qu\u00e9 evento \u00a0corresponde, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor \u00a0que se ha adoptado, a la del que adquiere custodia justo despu\u00e9s del \u00a0nacimiento, o la del fallecimiento de la madre, o del inicio de la incapacidad \u00a0de la madre, se\u00f1alando el nombre y documento de identificaci\u00f3n del beneficiario \u00a0de la licencia de maternidad por extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6. \u00a0Certificados de licencia de maternidad o documento equivalente expedido en otro \u00a0pa\u00eds. Los certificados de licencia de maternidad o documento \u00a0equivalente expedidos en otro pa\u00eds, para efectos de su reconocimiento por parte \u00a0de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, deber\u00e1n ser legalizados o \u00a0apostillados en la embajada o el consulado de Colombia o en su defecto, en el \u00a0de una naci\u00f3n amiga. Ser\u00e1 indispensable adjuntar el resumen de historia cl\u00ednica \u00a0o epicrisis. Tanto el certificado como el resumen de historia cl\u00ednica o \u00a0epicrisis deben estar traducidos al espa\u00f1ol por traductor oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0aportante dispone de seis (6) meses a partir de la fecha en que efectivamente \u00a0se origin\u00f3 la licencia de maternidad, para solicitar ante la entidad promotora \u00a0de salud o entidad adaptada la validaci\u00f3n del certificado expedido en otro \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7. Licencia de \u00a0paternidad. La licencia de paternidad deber\u00e1 ser disfrutada durante los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega \u00a0oficial del menor que se ha adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador o trabajador \u00a0independiente presentar\u00e1 ante la entidad promotora de salud o la entidad \u00a0adaptada a m\u00e1s tardar dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha del \u00a0nacimiento o de la entrega oficial del menor adoptado, el registro civil de \u00a0nacimiento del menor o del acta en la que conste su entrega oficial entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su reconocimiento y pago, \u00a0conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerir\u00e1 que el afiliado \u00a0cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al \u00a0per\u00edodo de gestaci\u00f3n de la madre, procediendo el reconocimiento proporcional \u00a0por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un per\u00edodo inferior al de la \u00a0gestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que, durante el \u00a0per\u00edodo de gestaci\u00f3n, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador \u00a0independiente beneficiario de la licencia de paternidad no haya realizado el \u00a0pago oportuno de las cotizaciones, habr\u00e1 lugar al reconocimiento de la licencia \u00a0de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la \u00a0totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia de paternidad ser\u00e1 \u00a0liquidada con el ingreso base de cotizaci\u00f3n declarado por el padre en el mes en \u00a0que nace el menor o en que fue entregado oficialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre \u00a0afiliado el padre del menor no sea la misma de la madre y el periodo de \u00a0cotizaci\u00f3n de este sea inferior al per\u00edodo de gestaci\u00f3n, se deber\u00e1 presentar \u00a0ante la entidad responsable del aseguramiento, el certificado de licencia de \u00a0maternidad, a efecto de realizar el c\u00e1lculo proporcional de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.8. Licencia de \u00a0maternidad o paternidad concomitante con incapacidad de origen com\u00fan. Si \u00a0durante el per\u00edodo que abarca la licencia de paternidad o maternidad preparto y \u00a0posparto coexistiere una incapacidad de origen com\u00fan, se causar\u00e1 solamente la \u00a0prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la maternidad o paternidad. Si terminada la \u00a0licencia subsiste la incapacidad, esta se reconocer\u00e1 en las cuant\u00edas y \u00a0condiciones determinadas por la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.9. IBC para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad y \u00a0paternidad. El reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y \u00a0paternidad se realizar\u00e1 sobre el ingreso base de cotizaci\u00f3n reportado al \u00a0momento de iniciar esta, entendiendo por inicio, el reportado en el d\u00eda uno (1) \u00a0de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista multiplicidad de \u00a0aportantes para la fecha de inicio de la prestaci\u00f3n, el valor a reconocer se \u00a0liquidar\u00e1 en forma proporcional a lo aportado durante el periodo de gestaci\u00f3n y \u00a0se pagar\u00e1 de manera independiente a cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incapacidad de origen \u00a0com\u00fan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1. Condiciones \u00a0para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen com\u00fan. Para el \u00a0reconocimiento y pago de incapacidades de origen com\u00fan, deben acreditarse las \u00a0siguientes condiciones al momento del inicio de la incapacidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar afiliado al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los \u00a0pensionados con ingresos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber cotizado efectivamente \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como m\u00ednimo cuatro (4) \u00a0semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo \u00a0m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n se verificar\u00e1 a la fecha l\u00edmite de pago del periodo de \u00a0cotizaci\u00f3n en el que inicia la incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con el certificado de \u00a0incapacidad de origen com\u00fan expedido por el m\u00e9dico de la red de la entidad \u00a0promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar al \u00a0reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la incapacidad de origen \u00a0com\u00fan cuando esta \u00faltima se origine en la atenci\u00f3n por servicios o tecnolog\u00edas \u00a0excluidos de la financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos asignados a la salud, seg\u00fan \u00a0los criterios establecidos en la Ley 1751 de 2015, \u00a0art\u00edculo 15, numerales a, b, c, d, e y f, y las normas que la modifiquen o \u00a0regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el reconocimiento y pago de \u00a0la incapacidad de origen com\u00fan y sus pr\u00f3rrogas, se tomar\u00e1 como ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, \u00a0entendiendo por inicio, el reportado en el d\u00eda uno (1) de la incapacidad \u00a0inicial, no el de las pr\u00f3rrogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efecto de determinar el monto de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la \u00a0incapacidad de origen com\u00fan a favor del pensionado con ingresos adicionales a \u00a0su mesada pensional, se tomar\u00e1 como Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, el valor sobre \u00a0el cual efect\u00faa cotizaciones adicionales al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud y no sobre el valor de su mesada pensional ni la sumatoria de ambos \u00a0ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2. Certificado \u00a0de incapacidad. El m\u00e9dico u odont\u00f3logo tratante, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 \u00a0expedir el documento en el que certifique la incapacidad del afiliado, el cual \u00a0debe contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n social o apellidos y \u00a0nombres del prestador de servicios de salud que atendi\u00f3 al paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NIT del prestador de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. C\u00f3digo del prestador de \u00a0servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios \u00a0de Salud (REPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre de la entidad \u00a0promotora de salud o entidad adaptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lugar y fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombre del afiliado, tipo y \u00a0n\u00famero de su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Grupo de servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01. Consulta externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02. Apoyo diagn\u00f3stico cl\u00ednico y \u00a0complementaci\u00f3n terap\u00e9utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03. Internaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04. Quir\u00fargico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05. Atenci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Modalidad de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01: intramural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02: Extramural unidad m\u00f3vil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03: Extramural domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04: Extramural jornada de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06: Telemedicina interactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07: Telemedicina no \u00a0interactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08: Telemedicina telexperticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09: Telemedicina telemonitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. C\u00f3digo de diagn\u00f3stico \u00a0principal, utilizando la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades (CIE), \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. C\u00f3digo de diagn\u00f3stico \u00a0relacionado, utilizando la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades (CIE), \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presunto origen de la \u00a0incapacidad (com\u00fan o laboral). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Causa que motiva la \u00a0atenci\u00f3n. Se registra de acuerdo con el presunto origen com\u00fan o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fecha de inicio y \u00a0terminaci\u00f3n de la incapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Prorroga: S\u00ed o No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Incapacidad retroactiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01. Urgencias o internaci\u00f3n del \u00a0paciente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02. Trastorno de memoria, \u00a0confusi\u00f3n mental, desorientaci\u00f3n en persona tiempo y lugar, otras alteraciones \u00a0de la esfera ps\u00edquica, org\u00e1nica o funcional seg\u00fan criterio m\u00e9dico u odont\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03. Evento catastr\u00f3fico y \u00a0terrorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Nombres y apellidos, tipo y \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n y firma del m\u00e9dico u odont\u00f3logo que lo expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de incapacidad \u00a0de origen com\u00fan deber\u00e1 ser expedido desde el momento de ocurrencia del evento \u00a0que origina la incapacidad, salvo los casos previstos en el numeral 15 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9dico u odont\u00f3logo tratante \u00a0determinar\u00e1 el periodo de la incapacidad y expedir\u00e1 el certificado hasta por un \u00a0m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, los cuales puede prorrogar seg\u00fan su criterio \u00a0cl\u00ednico, por periodos de hasta treinta (30) d\u00edas cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier momento a \u00a0solicitud del afiliado y a juicio exclusivamente del m\u00e9dico u odont\u00f3logo, podr\u00e1 \u00a0levantarse la incapacidad inicialmente otorgada, siempre y cuando, el afiliado \u00a0se haya recuperado de la causa que la origin\u00f3, en un tiempo inferior al \u00a0previsto. En este caso, deber\u00e1 ser expedida una constancia de levantamiento de \u00a0la incapacidad con la justificaci\u00f3n m\u00e9dica del levantamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0entiende por pr\u00f3rroga de la incapacidad, la que se expide con posterioridad a \u00a0la inicial, por la misma enfermedad o lesi\u00f3n, o por otra que tenga relaci\u00f3n \u00a0directa con esta, as\u00ed se trate de c\u00f3digo diferente de diagn\u00f3stico (CIE), y \u00a0siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupci\u00f3n mayor a treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta \u00a0tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema de Informaci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el prestador de servicios de \u00a0salud deber\u00e1 informar a la entidad promotora de salud o entidad adaptada de la expedici\u00f3n \u00a0del certificado de incapacidad expedido a su afiliado, con el fin de que se \u00a0direccione tanto la atenci\u00f3n del paciente, como el tr\u00e1mite para el \u00a0reconocimiento y pago a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3. Expedici\u00f3n \u00a0de certificado de incapacidad de origen com\u00fan. El \u00a0certificado de incapacidad por accidente o enfermedad de origen com\u00fan debe ser \u00a0expedido por el medico u odont\u00f3logo tratante, debidamente inscrito en el \u00a0Registro Especial en Talento Humano de Salud (ReTHUS) \u00a0o por profesionales que se encuentren prestando su servicio social obligatorio \u00a0provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incapacidad expedida por el \u00a0m\u00e9dico u odont\u00f3logo no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la \u00a0entidad promotora de salud o entidad adaptada, ser\u00e1 validada por la entidad a la \u00a0cual se encuentra afiliado el cotizante y pagada por esta, siempre y cuando sea \u00a0expedida por profesional m\u00e9dico u odont\u00f3logo inscrito en el Registro Especial \u00a0en Talento Humano de Salud (ReTHUS), incluida su \u00a0especializaci\u00f3n, si cuenta con ella, o por profesional que se encuentre \u00a0prestando el servicio social obligatorio provisional, y su presentaci\u00f3n para \u00a0validaci\u00f3n en la EPS o entidad adaptada se realice dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n, allegando con la solicitud, la epicrisis, si \u00a0se trata de internaci\u00f3n, o el resumen de la atenci\u00f3n, cuando corresponde a \u00a0servicios de consulta externa o atenci\u00f3n ambulatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, a juicio de la entidad \u00a0promotora de salud o entidad adaptada, haya duda respecto de la incapacidad \u00a0expedida por el m\u00e9dico u odont\u00f3logo no adscrito a su red, podr\u00e1 someter a \u00a0evaluaci\u00f3n m\u00e9dica al afiliado por un profesional par, quien podr\u00e1 desvirtuarla \u00a0o aceptarla, sin perjuicio de la atenci\u00f3n en salud que este requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos ocho (8) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles sin que la EPS o entidad adaptada haya validado o sometido a evaluaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica al cotizante, estar\u00e1 obligada a reconocer y liquidar la incapacidad \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n del \u00a0certificado de incapacidad expedido por el medico u odont\u00f3logo no adscrito a su \u00a0red, y a pagarla dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, siempre y cuando el \u00a0afiliado cumpla con las condiciones del art\u00edculo 2.2.3.3.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.4. \u00a0Certificados de incapacidad de origen com\u00fan por eventos ocurridos con \u00a0anterioridad o retroactivos. No se podr\u00e1n expedir \u00a0certificados de incapacidad por eventos ocurridos con anterioridad, salvo en \u00a0las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Urgencia o internaci\u00f3n del \u00a0afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trastornos de la memoria, \u00a0confusi\u00f3n mental, desorientaci\u00f3n en persona, tiempo y lugar y otras \u00a0alteraciones de la esfera ps\u00edquica, org\u00e1nica o funcional seg\u00fan criterio m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Eventos catastr\u00f3ficos y \u00a0terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, el m\u00e9dico tratante expedir\u00e1 certificado de \u00a0incapacidad de origen com\u00fan con una retroactividad que no podr\u00e1 ser superior a \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>contados a partir de la fecha \u00a0de expedici\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto. No habr\u00e1 \u00a0lugar a expedir certificado de incapacidad con vigencia retroactiva trat\u00e1ndose \u00a0de atenci\u00f3n ambulatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Durante el per\u00edodo en que el afiliado se encuentre en urgencias o internaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1 derecho a que se expida constancia de hospitalizaci\u00f3n por parte de la \u00a0IPS, en la que se indique tal circunstancia, y se se\u00f1ale de manera expresa que \u00a0dicho documento de certificado de incapacidad. En todo caso, se deber\u00e1 expedir \u00a0la constancia dentro de los dos (2) d\u00edas calendarios siguientes a la solicitud \u00a0efectuada por el paciente o su representante, sin que se exijan requisitos \u00a0adicionales para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5. Expedici\u00f3n \u00a0de certificados de incapacidad de origen com\u00fan con fecha de inicio posterior a \u00a0la de expedici\u00f3n. Se puede expedir certificado de incapacidad con fecha de inicio \u00a0prospectiva cuando se trate de pr\u00f3rroga por el mismo diagn\u00f3stico o por un \u00a0diagn\u00f3stico relacionado y este se expida en una consulta de control realizada \u00a0m\u00e1ximo dentro de los ocho (8) d\u00edas anteriores a la fecha en que finaliza el \u00a0per\u00edodo de incapacidad que se va a prorrogar o en el caso que, existiendo una \u00a0incapacidad, se genere un evento diferente que se sobreponga, sin que los d\u00edas \u00a0de incapacidad otorgados se acumulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.6. Certificados \u00a0de incapacidad de origen com\u00fan expedidos en otro pa\u00eds. Los \u00a0certificados de incapacidad de origen com\u00fan expedidos en otro pa\u00eds, para \u00a0efectos de su reconocimiento por parte de la entidad promotora de salud o \u00a0entidad adaptada, deber\u00e1n ser legalizados o apostillados en la embajada o el \u00a0consulado de Colombia o en su defecto, en el de una naci\u00f3n amiga. Ser\u00e1 \u00a0indispensable adjuntar el resumen de la historia cl\u00ednica o epicrisis. Tanto el \u00a0certificado como la historia cl\u00ednica o epicrisis deben estar traducidos al \u00a0espa\u00f1ol por traductor oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0aportante dispone de seis (6) meses a partir de la fecha en que efectivamente \u00a0se origin\u00f3 la incapacidad de origen com\u00fan, para solicitar ante la entidad \u00a0promotora de salud o entidad adaptada la validaci\u00f3n del certificado expedido en \u00a0otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7. \u00a0Reconocimiento de incapacidades simult\u00e1neas. Cuando se presenten dos \u00a0o m\u00e1s incapacidades de origen com\u00fan de manera simult\u00e1nea, para efecto de su \u00a0reconocimiento se entender\u00e1 que se trata de una sola incapacidad contada desde \u00a0el d\u00eda inicial de la primera hasta el \u00faltimo d\u00eda de la m\u00e1s amplia. Cada \u00a0incapacidad deber\u00e1 registrarse de manera independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de simultaneidad entre \u00a0incapacidad de origen com\u00fan e incapacidad de origen laboral, el aportante \u00a0tendr\u00e1 derecho al reconocimiento econ\u00f3mico de una sola prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, en \u00a0este caso, la incapacidad que mayor beneficio otorgue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.8. Incapacidad \u00a0de origen com\u00fan, durante el periodo de vacaciones. Cuando, \u00a0durante el periodo de vacaciones del cotizante, se expidiere una incapacidad de \u00a0origen com\u00fan, se interrumpir\u00e1n las vacaciones por el tiempo que dure la \u00a0incapacidad y se reanudar\u00e1n al d\u00eda siguiente de la culminaci\u00f3n de la \u00a0incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.9. Incapacidad \u00a0de origen com\u00fan en periodo de protecci\u00f3n laboral. No \u00a0habr\u00e1 lugar al reconocimiento y pago de incapacidad de origen com\u00fan, durante el \u00a0periodo de protecci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.10. Expedici\u00f3n \u00a0de certificado de incapacidad de origen com\u00fan a afiliados con m\u00e1s de un \u00a0empleador. Si el afiliado estuviere vinculado laboralmente con dos o m\u00e1s \u00a0empleadores, el certificado expedido ser\u00e1 v\u00e1lido para que el trabajador \u00a0legalice su situaci\u00f3n ante cada uno de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos, validaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n y pago de las prestaciones econ\u00f3micas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1. Documentos para \u00a0el tr\u00e1mite de reconocimiento, liquidaci\u00f3n y pago de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas. Para el reconocimiento, liquidaci\u00f3n y pago de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas derivadas de incapacidad de origen com\u00fan, licencia de maternidad y \u00a0licencia de paternidad, el aportante deber\u00e1 entregar a la entidad promotora de \u00a0salud o entidad adaptada, los siguientes documentos, seg\u00fan sea el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incapacidad de origen com\u00fan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de incapacidad de \u00a0origen com\u00fan expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la \u00a0EPS o entidad adaptada, o validado por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de maternidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de licencia de \u00a0maternidad expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la EPS \u00a0o entidad adaptada o validado por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de licencia de \u00a0maternidad por extensi\u00f3n, certificado de licencia de maternidad expedido por la \u00a0EPS o entidad adaptada, a favor de quien corresponda, adjuntando registro civil \u00a0del menor entregado en adopci\u00f3n o acta de entrega del menor de edad por parte \u00a0del ICBF o instituci\u00f3n autorizada para ello; copia del acto administrativo o \u00a0providencia judicial que hubiere otorgado la custodia, certificado de \u00a0defunci\u00f3n, o certificaci\u00f3n m\u00e9dica en la que conste la incapacidad de la madre \u00a0para cuidar al menor, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El registro civil de \u00a0Nacimiento del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de paternidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro civil de nacimiento \u00a0del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El certificado de licencia \u00a0de maternidad cuando el padre se encuentre afiliado a una EPS o entidad \u00a0adaptada distinta a la de afiliaci\u00f3n de la madre, y proceda el reconocimiento y \u00a0pago proporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos comunes a las \u00a0solicitudes de reconocimiento, liquidaci\u00f3n y pago de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de pago suscrita \u00a0por el aportante a trav\u00e9s del medio que establezca la entidad promotora de \u00a0salud o la entidad adaptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n bancaria con \u00a0fecha de expedici\u00f3n no superior a treinta (30) d\u00edas calendario, emitida por la \u00a0entidad financiera, con la identificaci\u00f3n de la cuenta, que incluya el nombre \u00a0completo e identificaci\u00f3n del titular, as\u00ed como el tipo, n\u00famero y estado de la \u00a0cuenta. En caso de no contar con cuenta bancaria, la solicitud debe indicar el \u00a0medio de pago, de acuerdo con las opciones que establezca la EPS o entidad \u00a0adaptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2. Validaci\u00f3n \u00a0de las condiciones para el reconocimiento y pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. La \u00a0entidad promotora de salud o la entidad adaptada constatar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0las condiciones para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y de los \u00a0documentos que soportan la solicitud y realizar\u00e1 las validaciones a que haya \u00a0lugar, a fin de garantizar la correcta liquidaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y su \u00a0respectivo pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.3. Pago de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas. La revisi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas se efectuar\u00e1 por la \u00a0entidad promotora de salud o entidad adaptada dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n por el aportante, o del interesado en los \u00a0eventos de licencia de maternidad por extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes, la entidad promotora de salud o la entidad adaptada \u00a0efectuar\u00e1 el pago de las prestaciones que haya autorizado, directamente al \u00a0aportante, o al interesado, seg\u00fan corresponda, mediante transferencia \u00a0electr\u00f3nica. La EPS o entidad adaptada que no cumpla con el plazo definido para \u00a0el reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas, deber\u00e1 realizar el \u00a0reconocimiento y pago de intereses moratorias al aportante, de acuerdo con lo \u00a0definido en el art\u00edculo 4 del Decreto Ley 1281 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad promotora de salud o \u00a0la entidad adaptada enviar\u00e1 comunicaci\u00f3n por el medio autorizado por el \u00a0usuario, informando el monto reconocido y pagado de la respectiva prestaci\u00f3n, y \u00a0podr\u00e1 verificar por cualquier medio que el beneficiario de la prestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica la haya recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De presentarse incumplimiento \u00a0del pago de las prestaciones econ\u00f3micas por parte de la EPS o entidad adaptada, \u00a0el aportante deber\u00e1 informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, \u00a0de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0aportantes no podr\u00e1n deducir de las cotizaciones en salud los valores \u00a0correspondientes a incapacidades por enfermedad general, licencias de \u00a0maternidad o paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4. Pago a \u00a0cargo de la ADRES. Una vez la entidad promotora de salud o entidad adaptada haya \u00a0realizado el pago de la licencia de maternidad o paternidad al aportante, \u00a0tendr\u00e1 un a\u00f1o para cobrarla ante la ADRES, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 13 del Decreto Ley 1281 \u00a0de 2002, modificado por los art\u00edculos 111 del Decreto Ley 019 de \u00a02012 y 93 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019. El cobro deber\u00e1 efectuarse el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la tercera \u00a0semana de cada mes, por el valor total de la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES realizar\u00e1 las \u00a0validaciones a que haya lugar y comunicar\u00e1 su resultado a la entidad promotora \u00a0de salud o entidad adaptada dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n. Si hay lugar a glosas y estas sean subsanables, la \u00a0EPS o entidad adaptada podr\u00e1 presentarlas dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de comunicaci\u00f3n de estas. Si la entidad promotora de \u00a0salud o entidad adaptada no ha tramitado el levantamiento de la glosa en este \u00a0per\u00edodo la glosa ser\u00e1 definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.4.5. Variaci\u00f3n de aportes para el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas. Las variaciones en el Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n del mes de inicio de la licencia o incapacidad que excedan el \u00a0cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses \u00a0inmediatamente anteriores, o su fracci\u00f3n de meses cuando este tiempo fuere \u00a0menor, no ser\u00e1n tomadas en consideraci\u00f3n, en la parte que exceda de dicho \u00a0porcentaje, para efectos de la liquidaci\u00f3n de prestaciones econ\u00f3micas. En estos \u00a0casos, la EPS o entidad adaptada dar\u00e1 traslado a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), para lo de su competencia. Para la liquidaci\u00f3n de incapacidades \u00a0de origen com\u00fan cuando se trate de un salario que no sea fijo, como en el caso \u00a0de trabajo a destajo o por tarea, se tomar\u00e1 en cuenta el salario promedio \u00a0devengado por el trabajador en el \u00faltimo a\u00f1o de servicio, o en todo el tiempo \u00a0cotizado, si este fuere menor a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.6. Aportes o \u00a0correcciones al IBC posteriores a la causaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Las correcciones al IBC y los aportes \u00a0efectuados con posteridad a la fecha de inicio de la licencia de maternidad o \u00a0paternidad o de la incapacidad de origen com\u00fan, dar\u00e1n lugar a la reliquidaci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n, \u00fanicamente en los casos de ajuste salarial, soportado ante la \u00a0EPS o la entidad adaptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.7. \u00a0Prestaciones fuera del pa\u00eds. Los trabajadores colombianos \u00a0que se desplacen a un pa\u00eds con el que se tiene suscrito convenio de seguridad \u00a0social, la prestaci\u00f3n de los servicios de salud para el cotizante y su grupo \u00a0familiar se efectuar\u00e1 \u00fanicamente en Colombia. El pago de la licencia de \u00a0maternidad y paternidad, si hubiere lugar a ello, se seguir\u00e1 otorgando en las \u00a0condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Peri\u00f3dica de la \u00a0Incapacidad y Concepto de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1. Revisi\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica de la incapacidad. La revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la \u00a0incapacidad de origen com\u00fan ser\u00e1 adelantada por las entidades promotoras de \u00a0salud o entidades adaptadas, quienes deber\u00e1n realizar las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Detectar los casos en los \u00a0que los tiempos de rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del paciente se desv\u00eden de los \u00a0previstos para una condici\u00f3n de salud espec\u00edfica, identificando el grupo de \u00a0pacientes que est\u00e1 en riesgo de presentar incapacidad prolongada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar a los pacientes \u00a0mencionados un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n del proceso \u00a0de rehabilitaci\u00f3n que permita valorar cada sesenta (60) d\u00edas calendario el \u00a0avance de la recuperaci\u00f3n de su capacidad laboral, constatando el curso normal \u00a0de la evoluci\u00f3n del tratamiento regular y efectivo y el estado de la \u00a0recuperaci\u00f3n. La valoraci\u00f3n podr\u00e1 realizarse antes del plazo se\u00f1alado si as\u00ed lo \u00a0considera el m\u00e9dico u odont\u00f3logo tratante, de acuerdo con la evoluci\u00f3n del \u00a0estado del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consignar en la historia \u00a0cl\u00ednica, por parte del m\u00e9dico u odont\u00f3logo tratante, el resultado de las \u00a0acciones de que tratan los numerales anteriores y comunicar al \u00e1rea de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o \u00a0AFP que tenga a cargo el reconocimiento y pago de la incapacidad, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2. Requisitos \u00a0del concepto de rehabilitaci\u00f3n. El concepto de rehabilitaci\u00f3n \u00a0que deben expedir las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas \u00a0antes de cumplirse el d\u00eda ciento veinte (120) de la incapacidad de origen \u00a0com\u00fan, conforme a lo determinado en el art\u00edculo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado \u00a0por el art\u00edculo 142 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n general del \u00a0paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diagn\u00f3sticos finales y sus \u00a0fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Etiolog\u00eda demostrada o \u00a0probables diagn\u00f3sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de las secuelas \u00a0anat\u00f3micas y\/o funcionales, con el respectivo pron\u00f3stico (bueno, regular o \u00a0malo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resumen de la historia \u00a0cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estado actual del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Terap\u00e9utica posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Posibilidad de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Pron\u00f3stico del paciente a \u00a0corto plazo (menor de un a\u00f1o) y a mediano plazo (mayor de un a\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Tratamientos concluidos, \u00a0estudios complementarios, procedimientos y rehabilitaci\u00f3n realizada, indicando \u00a0fechas de tratamiento y complicaciones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Nombre, tipo y n\u00famero del documento \u00a0de identidad y firma del m\u00e9dico u odont\u00f3logo que lo expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incapacidades Superiores \u00a0a 540 D\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.1. \u00a0Reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 d\u00edas. Las \u00a0entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n a \u00a0los cotizantes las incapacidades de origen com\u00fan superiores a 540 d\u00edas en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando exista concepto favorable \u00a0de rehabilitaci\u00f3n expedido por el m\u00e9dico tratante, en virtud del cual se \u00a0requiera continuar en tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el paciente no haya \u00a0tenido recuperaci\u00f3n durante el curso de la enfermedad o lesi\u00f3n que origin\u00f3 la \u00a0incapacidad de origen com\u00fan, habi\u00e9ndose seguido con los protocolos y gu\u00edas de \u00a0atenci\u00f3n y las recomendaciones del m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando por enfermedades \u00a0concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo \u00a0de recuperaci\u00f3n del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De presentar el afiliado \u00a0cualquiera de las situaciones antes previstas, la entidad promotora de salud o \u00a0entidad adaptada deber\u00e1 reiniciar el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a partir \u00a0del d\u00eda quinientos cuarenta y uno (541). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.2. Momento de \u00a0la calificaci\u00f3n definitiva. Cuando la entidad promotora de \u00a0salud o entidad adaptada emita concepto desfavorable de rehabilitaci\u00f3n, se dar\u00e1 \u00a0inicio al tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n de Invalidez de que trata el art\u00edculo 41 de \u00a0la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 142 del Decreto Ley 019 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.3. Tr\u00e1mites y \u00a0gratuidad. Los tr\u00e1mites de reconocimiento de las incapacidades de origen \u00a0com\u00fan son gratuitos y se realizar\u00e1n directamente ante las entidades \u00a0competentes, sin necesidad de tramitadores ni intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables del \u00a0reconocimiento y pago de las incapacidades de origen com\u00fan dispondr\u00e1n de \u00a0mecanismos que permitan a los usuarios el acceso y seguimiento en l\u00ednea al \u00a0estado de las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaciones de abuso del \u00a0derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.1. Situaciones \u00a0de abuso del derecho. Constit\u00fayanse como abuso del derecho las \u00a0siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se establezca por parte \u00a0de la entidad promotora de salud o entidad adaptada que el cotizante no ha \u00a0seguido el tratamiento y terapias ordenadas por el m\u00e9dico tratante, no asista a \u00a0las valoraciones, ex\u00e1menes y controles, o no cumpla con los procedimientos y \u00a0recomendaciones necesarios para su rehabilitaci\u00f3n, en al menos el 30% de las \u00a0situaciones descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el cotizante no \u00a0asista a los ex\u00e1menes y valoraciones para determinar el origen y la p\u00e9rdida de \u00a0capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se detecte presunta \u00a0alteraci\u00f3n o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la \u00a0incapacidad, el caso se pondr\u00e1 en conocimiento de las autoridades competentes, \u00a0quedando obligado a ello quien detecte tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La comisi\u00f3n por parte del \u00a0usuario de actos o conductas presuntamente contrarias a la ley relacionadas con \u00a0su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se detecte fraude al \u00a0otorgar la certificaci\u00f3n de incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se detecte que el \u00a0cotizante busca el reconocimiento y pago de la incapacidad tanto en la entidad \u00a0promotora de salud o la entidad adaptada como en la administradora de riesgos \u00a0laborales por la misma causa, generando un doble cobro al Sistema General de \u00a0Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se efect\u00faen cobros al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos falsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se detecte, durante \u00a0el tiempo de incapacidad, que el cotizante se encuentra emprendiendo una \u00a0actividad alterna que le impide su recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0conductas descritas en los numerales 1, 2 y 6 deber\u00e1n ser resueltas por la \u00a0entidad promotora de salud o la entidad adaptada, las correspondientes a los \u00a0numerales 3, 4, 5 y 7 ser\u00e1n puestas en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, aportando las pruebas con que cuenta, a fin de determinar la posible \u00a0existencia de hechos punibles y su eventual traslado a la Jurisdicci\u00f3n Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0conducta prevista en el numeral 8 deber\u00e1 ser puesta en conocimiento de la \u00a0entidad promotora de salud o la entidad adaptada por parte del empleador, a \u00a0quien le corresponder\u00e1 aportar las pruebas documentales que soporten tal \u00a0evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.2. \u00a0Procedimiento administrativo frente al abuso del derecho en incapacidades de \u00a0origen com\u00fan. Una vez la entidad promotora de salud o entidad adaptada detecte \u00a0que el cotizante no ha seguido el tratamiento, no ha asistido a las terapias, \u00a0valoraciones, ex\u00e1menes y controles ordenados o, no ha cumplido con los \u00a0procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitaci\u00f3n, en un porcentaje \u00a0como m\u00ednimo del 30%, enviar\u00e1 comunicaci\u00f3n al usuario indic\u00e1ndole la situaci\u00f3n \u00a0evidenciada e invit\u00e1ndolo a que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al \u00a0recibo de esta, d\u00e9 las explicaciones correspondientes. Igual procedimiento se \u00a0adelantar\u00e1 respecto de las conductas descritas en los numerales 2 y 6 del \u00a0art\u00edculo anterior, debiendo en este \u00faltimo caso remitir comunicaci\u00f3n a la ARL \u00a0del afiliado, se\u00f1alando la situaci\u00f3n detectada y las acciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la conducta \u00a0descrita en el numeral 8, una vez sea informada la entidad promotora de salud o \u00a0entidad adaptada por parte del empleador, aportando las pruebas en que \u00a0fundamente tal afirmaci\u00f3n, enviar\u00e1 comunicaci\u00f3n al usuario, indic\u00e1ndole la \u00a0situaci\u00f3n evidenciada e invit\u00e1ndolo a que, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de esta, d\u00e9 las explicaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de los argumentos expuestos por el usuario, la entidad \u00a0promotora de salud o entidad adaptada suscribir\u00e1 acuerdo en el que el cotizante \u00a0incapacitado se comprometa a atender las \u00f3rdenes prescritas por el profesional \u00a0de la salud, so pena de que le sea suspendido el reconocimiento econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no recibir respuesta \u00a0por parte del cotizante, o de ser reincidente en las conductas descritas en los \u00a0numerales 1, 2, 6 y 8, se proceder\u00e1 a suspender el pago de la prestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, mientras se suscribe el acuerdo en los t\u00e9rminos antes expuestos y se \u00a0evidencie el cumplimiento de las ordenes prescritas por el profesional de la \u00a0salud. Esta suspensi\u00f3n ser\u00e1 informada al portante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso se podr\u00e1 suspender la prestaci\u00f3n asistencial al afiliado que \u00a0incurra en abuso del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0se determine que el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad \u00a0de origen com\u00fan proviene de alguna de las conductas definidas en los numerales \u00a03, 4, 5 y 7 del presente art\u00edculo y como consecuencia de ello la autoridad \u00a0competente determine que existi\u00f3 un reconocimiento econ\u00f3mico indebido, la \u00a0entidad promotora de salud o la entidad adaptada deber\u00e1, en defensa de los \u00a0recursos del Sistema General de Seguridad Social de Salud, efectuar el proceso \u00a0de cobro respectivo ante el cotizante, a fin de obtener el reintegro de los \u00a0recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.3. Causales de \u00a0suspensi\u00f3n o no reconocimiento de pago de la incapacidad de origen com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0la entidad promotora de salud, la entidad adaptada o la autoridad competente, \u00a0seg\u00fan el caso, determine que se configura alguna de las causales de abuso del \u00a0derecho establecidas en el art\u00edculo 2.2.3.7.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0el cotizante no cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.3.3.1 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0el cotizante incurra en mora conforme con lo establecido en los art\u00edculos \u00a02.1.9.1 y 2.1.9.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0la incapacidad de origen com\u00fan tenga origen en tratamientos con fines est\u00e9ticos \u00a0y sus complicaciones, o se derive de tratamientos que acrediten los criterios \u00a0de exclusi\u00f3n definidos el art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del T\u00edtulo 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 3 sustituido por el Decreto 1333 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES ECON\u00d3MICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO DE PRESTACIONES ECON\u00d3MICAS Y CONVENIOS \u00a0INTERNACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1. \u00a0Pago de prestaciones econ\u00f3micas. A partir de la \u00a0fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo los aportantes \u00a0y trabajadores independientes no podr\u00e1n deducir de las cotizaciones en salud \u00a0los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias \u00a0de maternidad y\/o paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de estas \u00a0prestaciones econ\u00f3micas al aportante ser\u00e1 realizado directamente por la EPS y \u00a0EOC, a trav\u00e9s de reconocimiento directo o transferencia electr\u00f3nica en un plazo \u00a0no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la autorizaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de la EPS o EOC. La revisi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0las solicitudes de reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas se efectuar\u00e1 \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para \u00a0la autorizaci\u00f3n y pago de las prestaciones econ\u00f3micas, las EPS y las EOC \u00a0deber\u00e1n verificarla cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen Contributivo del SGSSS, efectuada por \u00a0el aportante beneficiario de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido \u00a0para el tr\u00e1mite y pago de las prestaciones econ\u00f3micas deber\u00e1 realizar el \u00a0reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo \u00a0definido en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1281 de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De presentarse incumplimiento del pago de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas por parte de la EPS o EOC, el aportante deber\u00e1 informar \u00a0a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo con sus competencias, \u00a0esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 4023 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2. \u00a0Prestaciones. Cuando en virtud de convenios internacionales de \u00a0Seguridad Social en vigor, los trabajadores colombianos que se desplacen a un \u00a0pa\u00eds con el que se tiene suscrito convenio, la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud para el cotizante y su grupo familiar se efectuar\u00e1 \u00fanicamente en \u00a0Colombia. El pago de la licencia de maternidad, si hubiere lugar a ello, se \u00a0seguir\u00e1 otorgando en las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2710 de 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISI\u00d3N PERI\u00d3DICA DE LA INCAPACIDAD, CONCEPTO DE \u00a0REHABILITACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1. \u00a0Revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la incapacidad. La revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la incapacidad por \u00a0enfermedad general de origen com\u00fan ser\u00e1 adelantada por las EPS y dem\u00e1s EOC, \u00a0quienes deber\u00e1n adelantar las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Detectar los casos en los que los tiempos \u00a0de rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del paciente se desv\u00eden de los previstos para \u00a0una condici\u00f3n de salud espec\u00edfica, identificando el grupo de pacientes que est\u00e1 \u00a0en riesgo de presentar incapacidad prolongada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar a los pacientes mencionados un \u00a0plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n del proceso de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, que permita valorar cada sesenta (60) d\u00edas calendario el avance \u00a0de la recuperaci\u00f3n de su capacidad laboral, constatando el curso normal de la \u00a0evoluci\u00f3n del tratamiento regular y efectivo y el estado de la recuperaci\u00f3n. La \u00a0valoraci\u00f3n podr\u00e1 realizarse antes del plazo se\u00f1alado si as\u00ed lo considera el \u00a0m\u00e9dico tratante de acuerdo con la evoluci\u00f3n del estado del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consignar en la historia cl\u00ednica por parte \u00a0del m\u00e9dico u odont\u00f3logo tratante el resultado de las acciones de que tratan los \u00a0numerales anteriores y comunicar al \u00e1rea de prestaciones econ\u00f3micas de la EPS o \u00a0AFP que tenga a cargo el reconocimiento y pago de la incapacidad, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2. \u00a0Requisitos del concepto de rehabilitaci\u00f3n. El concepto de rehabilitaci\u00f3n que deben expedir las \u00a0EPS y dem\u00e1s EOC antes de cumplirse el d\u00eda ciento veinte (120) de la incapacidad \u00a0derivada de enfermedad general de origen com\u00fan, conforme a lo determinado en el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 142 del Decreto ley 019 de \u00a02012, deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n \u00a0general del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Diagn\u00f3sticos \u00a0finales y sus fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Etiolog\u00eda \u00a0demostrada o probables diagn\u00f3sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n de \u00a0las secuelas anat\u00f3micas y\/o funcionales, con el respectivo pron\u00f3stico (bueno, \u00a0regular o malo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Resumen de la \u00a0historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estado actual \u00a0del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Terap\u00e9utica \u00a0posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Posibilidad de \u00a0recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Pron\u00f3stico del \u00a0paciente a corto plazo (menor de un a\u00f1o) y a mediano plazo (mayor de un a\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Tratamientos \u00a0concluidos, estudios complementarios, procedimientos y rehabilitaci\u00f3n \u00a0realizada, indicando fechas de tratamiento y complicaciones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Nombre, n\u00famero \u00a0del registro profesional, tipo y n\u00famero del documento de identidad y firma del \u00a0m\u00e9dico que lo expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3. \u00a0Pr\u00f3rroga de la incapacidad. Existe pr\u00f3rroga de \u00a0la incapacidad derivada de enfermedad general de origen com\u00fan, cuando se expide \u00a0una incapacidad con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o \u00a0lesi\u00f3n o por otra que tenga relaci\u00f3n directa con esta, as\u00ed se trate de \u00a0diferente c\u00f3digo CIE (Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades), siempre y \u00a0cuando entre una y otra, no haya interrupci\u00f3n mayor a 30 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCAPACIDADES SUPERIORES A 540 D\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1. \u00a0Reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 d\u00edas. Las EPS y dem\u00e1s EOC reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n a los \u00a0cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen com\u00fan \u00a0superiores a 540 d\u00edas en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando exista concepto favorable de \u00a0rehabilitaci\u00f3n expedido por el m\u00e9dico tratante, en virtud del cual se requiera \u00a0continuar en tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el paciente no haya tenido \u00a0recuperaci\u00f3n durante el curso de la enfermedad o lesi\u00f3n que origin\u00f3 la \u00a0incapacidad por enfermedad general de origen com\u00fan, habi\u00e9ndose seguido con los \u00a0protocolos y gu\u00edas de atenci\u00f3n y las recomendaciones del m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando por enfermedades concomitantes se \u00a0hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperaci\u00f3n \u00a0del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De presentar el \u00a0afiliado cualquiera de las situaciones antes previstas, la EPS deber\u00e1 reiniciar \u00a0el pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a partir del d\u00eda quinientos cuarenta y uno \u00a0(541). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2. \u00a0Momento de la calificaci\u00f3n definitiva. En cualquier momento, cuando la EPS emita concepto \u00a0desfavorable de rehabilitaci\u00f3n, se dar\u00e1 inicio al tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez de que trata el art\u00edculo 41 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 142 del Decreto ley 019 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3. \u00a0Tr\u00e1mites y gratuidad. Los tr\u00e1mites y \u00a0reconocimientos de las incapacidades por enfermedad general de origen com\u00fan son \u00a0gratuitos y se realizar\u00e1n directamente ante las entidades competentes, sin \u00a0necesidad de tramitadores ni intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0responsables del reconocimiento y pago de las incapacidades de origen com\u00fan \u00a0dispondr\u00e1n de mecanismos que permitan a los usuarios el acceso y seguimiento en \u00a0l\u00ednea al estado de las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACIONES DE ABUSO DEL DERECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1. \u00a0Situaciones de abuso del derecho. Constit\u00fayanse como \u00a0abuso del derecho las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se \u00a0establezca por parte de la EPS o EOC que el cotizante no ha seguido el tratamiento \u00a0y terapias ordenadas por el m\u00e9dico tratante, no asista a las valoraciones, \u00a0ex\u00e1menes y controles o no cumpla con los procedimientos y recomendaciones \u00a0necesarios para su rehabilitaci\u00f3n en al menos el 30% de las situaciones \u00a0descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00a0cotizante no asista a los ex\u00e1menes y valoraciones para determinar la p\u00e9rdida de \u00a0capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se \u00a0detecte presunta alteraci\u00f3n o posible fraude en alguna de las etapas del curso \u00a0de la incapacidad, para lo cual el caso se pondr\u00e1 en conocimiento de las \u00a0autoridades competentes, quedando obligado a ello quien detecte tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La comisi\u00f3n por \u00a0parte del usuario de actos o conductas presuntamente contrarias a la ley \u00a0relacionadas con su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se \u00a0detecte fraude al otorgar la certificaci\u00f3n de incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se \u00a0detecte que el cotizante busca el reconocimiento y pago de la incapacidad tanto \u00a0en la EPS-EOC como en la ARL por la misma causa, generando un doble cobro al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se \u00a0efect\u00faen cobros al Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos \u00a0falsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se \u00a0detecte durante el tiempo de incapacidad que el cotizante se encuentra \u00a0emprendiendo una actividad alterna que le impide su recuperaci\u00f3n y de la cual \u00a0deriva ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las conductas descritas en los numerales 1, 2 y 6 \u00a0deber\u00e1n ser resueltas por la EPS o EOC, y las correspondientes a los numerales \u00a03, 4, 5 y 7 ser\u00e1n puestas en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0aportando las pruebas con que cuenta, a fin de determinar la posible existencia \u00a0de hechos punibles y su eventual traslado a la Jurisdicci\u00f3n Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La conducta prevista en el numeral 8 deber\u00e1 ser \u00a0puesta en conocimiento de la EPS por parte del empleador, a quien le \u00a0corresponder\u00e1 aportar las pruebas que pretenda hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2. \u00a0Procedimiento administrativo frente al abuso del derecho en incapacidades por \u00a0enfermedad general de origen com\u00fan. Una vez la EPS o \u00a0EOC detecte que el cotizante no ha seguido el tratamiento, no ha asistido a las \u00a0terapias, valoraciones, ex\u00e1menes y controles ordenados o no ha cumplido con los \u00a0procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitaci\u00f3n, en un \u00a0porcentaje como m\u00ednimo del 30%, enviar\u00e1 comunicaci\u00f3n al usuario indic\u00e1ndole la \u00a0situaci\u00f3n evidenciada e invit\u00e1ndolo a que, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de esta, d\u00e9 las explicaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual procedimiento \u00a0se adelantar\u00e1 respecto de las conductas descritas en los numerales 2 y 6 del \u00a0art\u00edculo anterior, debiendo en este \u00faltimo caso remitir comunicaci\u00f3n a la ARL \u00a0del afiliado, se\u00f1alando la situaci\u00f3n detectada y las acciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la \u00a0conducta descrita en el numeral 8, una vez sea informada la EPS por parte del \u00a0empleador, aportando las pruebas en que fundamente tal afirmaci\u00f3n, enviar\u00e1 \u00a0comunicaci\u00f3n al usuario indic\u00e1ndole la situaci\u00f3n evidenciada e invit\u00e1ndolo a \u00a0que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de esta, d\u00e9 las \u00a0explicaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas siguientes al recibo de los argumentos expuestos por el usuario, la \u00a0EPS o EOC proceder\u00e1 a suscribir acuerdo en el que el cotizante incapacitado se \u00a0comprometa con la EPS o EOC a atender las \u00f3rdenes prescritas por el profesional \u00a0de la salud, so pena de que le sea suspendido el reconocimiento econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no \u00a0recibir respuesta por parte del cotizante, o de ser reincidente en las \u00a0conductas descritas en los numerales 1, 2, 6 y 8, se proceder\u00e1 a suspender el \u00a0pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, mientras se suscribe el acuerdo en los \u00a0t\u00e9rminos antes expuestos y se evidencie el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0prescritas por el profesional de la salud. Esta suspensi\u00f3n ser\u00e1 informada al \u00a0aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 suspender la prestaci\u00f3n \u00a0asistencial al afiliado que incurra en abuso del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se determine que el reconocimiento de la \u00a0prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad por enfermedad general de origen com\u00fan \u00a0proviene de alguna de las conductas definidas en los numerales 3, 4, 5 y 7 del \u00a0presente art\u00edculo y como consecuencia de ello la autoridad competente determine \u00a0que existi\u00f3 un reconocimiento econ\u00f3mico indebido, la EPS deber\u00e1, en defensa de \u00a0los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, efectuar el \u00a0proceso de cobro respectivo al cotizante, a fin de obtener el reintegro de los \u00a0recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.3. \u00a0Causales de suspensi\u00f3n o no reconocimiento de pago de la incapacidad por \u00a0enfermedad general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la EPS o \u00a0EOC, o la autoridad competente, seg\u00fan el caso, determine que se configur\u00f3 alguna de las causales de abuso del \u00a0derecho establecidas en el art\u00edculo 2.2.3.4.1 del Cap\u00edtulo IV del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00a0cotizante no cumpla con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.13.4 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el \u00a0cotizante incurra en mora conforme con lo establecido en los art\u00edculos 2.1.9.1 \u00a0y 2.1.9.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la \u00a0incapacidad por enfermedad general tenga origen en tratamientos con fines \u00a0est\u00e9ticos y sus complicaciones, o se derive de tratamientos que acrediten los \u00a0criterios de exclusi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4. \u00a0Informaci\u00f3n a reportar. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n del presente T\u00edtulo, establecer\u00e1 las variables, datos, mecanismos \u00a0de recolecci\u00f3n y env\u00edo de la informaci\u00f3n que los diferentes agentes y actores \u00a0del sistema deben remitir en relaci\u00f3n con las incapacidades derivadas de \u00a0enfermedad general de origen com\u00fan reconocidas y pagadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES \u00a0ECON\u00d3MICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1 Pago de prestaciones econ\u00f3micas. A \u00a0partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, \u00a0los aportantes y trabajadores independientes, no podr\u00e1n deducir de las \u00a0cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por \u00a0enfermedad general y licencias de maternidad y\/o paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de estas prestaciones econ\u00f3micas al \u00a0aportante, ser\u00e1 realizado directamente por la EPS y EOC, a trav\u00e9s de \u00a0reconocimiento directo o transferencia electr\u00f3nica en un plazo no mayor a cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la autorizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica por parte de la EPS o EOC. La revisi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas se efectuara dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para la autorizaci\u00f3n y pago de \u00a0las prestaciones econ\u00f3micas, las EPS y las EOC deber\u00e1n verificar la cotizaci\u00f3n \u00a0al R\u00e9gimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La EPS \u00a0o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el tr\u00e1mite y pago de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas, deber\u00e1 realizar el reconocimiento y pago de intereses \u00a0moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1281 de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De \u00a0presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones econ\u00f3micas por parte de \u00a0la EPS o EOC, el aportante deber\u00e1 informar a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las \u00a0acciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2 Prestaciones. Cuando en virtud de convenios \u00a0internacionales de Seguridad Social en vigor, los trabajadores colombianos se \u00a0desplacen a un pa\u00eds con el que se tiene suscrito convenio, la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud para el cotizante y su grupo familiar se efectuar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente en Colombia. El pago de la licencia de maternidad, si hubiere lugar \u00a0a ello, se seguir\u00e1 otorgando en las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2710 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1 Otros beneficios. Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden \u00a0prestarse beneficios adicionales al conjunto de beneficios a que tienen derecho \u00a0los afiliados como servicio p\u00fablico esencial en salud, que no corresponde \u00a0garantizar al Estado bajo los principios de solidaridad y universalidad. Estos \u00a0beneficios se denominan Planes Voluntarios de Salud y son financiados con cargo \u00a0exclusivo a los recursos que cancelen los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0planes ser\u00e1n ofrecidos por las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades \u00a0Adaptadas, las compa\u00f1\u00edas de medicina prepagada y las aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 806 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2 Definici\u00f3n de planes \u00a0voluntarios de salud. Se \u00a0entiende por plan de atenci\u00f3n adicional, aquel conjunto de beneficios opcional \u00a0y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotizaci\u00f3n \u00a0obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso \u00a0a estos planes ser\u00e1 de la exclusiva responsabilidad de los particulares, como \u00a0un servicio privado de inter\u00e9s p\u00fablico, cuya prestaci\u00f3n no corresponde prestar \u00a0al Estado, sin perjuicio de las facultades de inspecci\u00f3n y vigilancia que le \u00a0son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario \u00a0de un plan voluntario de salud podr\u00e1 elegir libre y espont\u00e1neamente si utiliza \u00a0el POS o el Plan adicional en el momento de utilizaci\u00f3n del servicio y las \u00a0entidades no podr\u00e1n condicionar su acceso a la previa utilizaci\u00f3n del otro \u00a0plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 806 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3 Tipos de planes voluntarios de \u00a0salud. Dentro del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, pueden prestarse los siguientes planes \u00a0voluntarios de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes de \u00a0atenci\u00f3n complementaria en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes de \u00a0medicina prepagada, que se regir\u00e1n por las disposiciones especiales previstas \u00a0en su r\u00e9gimen general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00f3lizas de \u00a0salud que se regir\u00e1n por las disposiciones especiales previstas en su r\u00e9gimen \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades que ofrezcan planes adicionales deber\u00e1n \u00a0mantener su pol\u00edtica de descuentos con el usuario mientras este se encuentre \u00a0vinculado a la instituci\u00f3n, siempre que no se modifiquen las condiciones que \u00a0dan origen al descuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 806 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4 Usuarios de los planes \u00a0voluntarios de salud. Los \u00a0contratos de Planes adicionales, solo podr\u00e1n, celebrarse o renovarse con \u00a0personas que se encuentren afiliadas al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, ya sea en calidad de cotizantes o \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas de que trata el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 podr\u00e1n \u00a0celebrar estos contratos, previa comprobaci\u00f3n de su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen de \u00a0excepci\u00f3n al que pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una entidad autorizada a vender planes \u00a0adicionales, celebre o renueve un contrato sin la previa verificaci\u00f3n de la \u00a0afiliaci\u00f3n del contratista y las personas all\u00ed incluidas a una Entidad \u00a0Promotora de Salud, deber\u00e1 responder por la atenci\u00f3n integral en salud que sea \u00a0demandada con el objeto de proteger el derecho a la vida y a la salud de los \u00a0beneficiarios del plan voluntario de salud. La entidad queda exceptuada de esta \u00a0obligaci\u00f3n cuando el contratista se desafilie del sistema de seguridad social con \u00a0posterioridad a la fecha de suscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n del contrato, quedando el \u00a0contratista o empleador moroso, obligado a asumir el costo de la atenci\u00f3n en \u00a0salud que sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 806 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.5 Examen de ingreso. Para efectos de tomar un plan voluntario de salud la \u00a0entidad oferente podr\u00e1 practicar un examen de ingreso, previo consentimiento \u00a0del contratista, con el objeto establecer en forma media el estado de salud de \u00a0un individuo, para encauzar las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud \u00a0que tenga la instituci\u00f3n respectiva y de excluir algunas patolog\u00edas existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades habilitadas para ofrecer planes \u00a0voluntarios de salud no podr\u00e1n incluir como preexistencias al tiempo de la \u00a0renovaci\u00f3n del contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a \u00a0las que se padec\u00edan antes de la fecha de celebraci\u00f3n del contrato inicial, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 2.2.4.1.17, 2.2.4.1.18 y 2.2.4.1.19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 806 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.6 Deber de informaci\u00f3n. Las entidades que ofrezcan PAS deber\u00e1n remitir, con una \u00a0antelaci\u00f3n de 30 d\u00edas a su colocaci\u00f3n en el mercado, la siguiente informaci\u00f3n a \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre \u00a0y contenido del plan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Descripci\u00f3n de los riesgos amparados y sus limitaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Costo y \u00a0forma de pago del plan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Descripci\u00f3n de cuotas moderadoras y copagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Copia \u00a0del formato de contrato que se utilizar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 806 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan \u00a0de Atenci\u00f3n Complementaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1 Planes de Atenci\u00f3n \u00a0Complementaria. Los PAC son aquel conjunto de beneficios \u00a0que comprende actividades, intervenciones y procedimientos no indispensables ni \u00a0necesarios para el tratamiento de la enfermedad y el mantenimiento o la \u00a0recuperaci\u00f3n de la salud o condiciones de atenci\u00f3n inherentes a las \u00a0actividades, intervenciones y procedimientos incluidas dentro del Plan \u00a0Obligatorio de Salud. Tendr\u00e1n uno o varios de los siguientes contenidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Actividades, intervenciones y procedimientos no incluidos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud o expresamente excluidos de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una o \u00a0varias condiciones de atenci\u00f3n diferentes que permitan diferenciarlo del POS \u00a0tales como comodidad y red prestadora de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 806 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.1.1: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no contempla el \u00faltimo inciso del art\u00edculo \u00a023 del Decreto 806 de 1998, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2 Estipulaciones contractuales. Los contratos de PAC deber\u00e1n incluir como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n \u00a0del contratista y de los beneficiarios del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de los contenidos y caracter\u00edsticas del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0detallada de los riesgos amparados y las limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costo y \u00a0forma de pago del Plan incluyendo cuotas moderadoras y copagos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0de acceso a la red de prestadores de servicios y listado anexo de los \u00a0prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y \u00a0deberes del contratista y beneficiarios del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 806 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.3 Patrimonio para operaci\u00f3n \u00a0del Plan de Atenci\u00f3n Complementaria. Las entidades que administren planes de atenci\u00f3n complementaria \u00a0deber\u00e1n acreditar un patrimonio equivalente a cuatro mil (4.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Este patrimonio se deber\u00e1 acreditar a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al 31 de marzo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 800 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.4 Disposiciones Generales. Para efecto de lo previsto en el presente Cap\u00edtulo se \u00a0entiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0MEDICINA PREPAGADA. El sistema organizado y establecido por entidades \u00a0autorizadas conforme el presente Cap\u00edtulo, para la gesti\u00f3n de la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica y de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y\/o para atender directa o \u00a0indirectamente estos servicios incluidos en un plan de salud preestablecido, \u00a0mediante el cobro de un precio regular previamente acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0consideran como entidades de prepago aquellas que se limitan a otorgar \u00a0descuentos sobre el costo de la utilizaci\u00f3n de los servicios de salud, que debe \u00a0ser asumido por parte de un grupo de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0USUARIO, BENIFICIARIO O AFILIADO. Persona con derecho a los servicios \u00a0contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ENTIDAD \u00a0ADSCRITA. Instituci\u00f3n dedicada a la prestaci\u00f3n de servicios de salud en sus \u00a0diferentes modalidades, a trav\u00e9s de la cual los usuarios reciben la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica, quir\u00fargica o cient\u00edfica a cuya gesti\u00f3n se comprometen las entidades que \u00a0regula el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0PROFESIONAL ADSCRITO. Persona natural acreditada conforme con la ley, para \u00a0ejercer cualquiera de las profesiones relacionadas con la salud y la medicina, \u00a0en todas sus diferentes modalidades y especialidades, a trav\u00e9s de la cual los \u00a0usuarios reciben la atenci\u00f3n a cuya gesti\u00f3n se comprometen las entidades a que \u00a0se refiere el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0CONTRATANTE. Persona que suscribe un contrato de servicios con una empresa de \u00a0medicina prepagada, bien para su exclusivo beneficio, para beneficio de \u00a0terceros o para beneficio de uno y otros, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0CONTRATO DE SERVICIOS. Documento que suscriben las empresas de medicina \u00a0prepagada con los contratantes, para regular los derechos y las obligaciones \u00a0derivados de la gesti\u00f3n de los servicios de medicina prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1570 de 1993, \u00a0numeral 1 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1486 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.5 Procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Forma \u00a0social. Las entidades que pretendan prestar servicios de medicina prepagada, \u00a0estar\u00e1n sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, debiendo obtener autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n abstenerse de inscribir una sociedad que en su \u00a0objeto social incluya cualquier modalidad de servicio de salud prepagado, hasta \u00a0tanto presenten el certificado de funcionamiento expedido por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Requisitos para adelantar operaciones. Quienes se propongan prestar servicios \u00a0de medicina prepagada, deber\u00e1n constituir una de tales entidades y obtener la \u00a0respectiva autorizaci\u00f3n de funcionamiento de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0procedimiento ser\u00e1 aplicable a las organizaciones solidarias, de utilidad \u00a0com\u00fan, las cooperativas y las cajas de compensaci\u00f3n familiar o las de seguridad \u00a0y previsi\u00f3n social de derecho privado que pretendan operar dependencias o \u00a0programas de medicina prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contenido de la solicitud. La solicitud para obtener la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento de una entidad, dependencia o programa a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo anterior, deber\u00e1 presentarse por los interesados acompa\u00f1ada de la \u00a0siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia \u00a0de los estatutos sociales, seg\u00fan la naturaleza de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0monto del capital, que no ser\u00e1 menor al requerido por las disposiciones \u00a0pertinentes del presente Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La hoja \u00a0de vida de las personas que se han asociado y de las que actuar\u00edan como \u00a0administradores, as\u00ed como la informaci\u00f3n que permita establecer su car\u00e1cter, \u00a0responsabilidad, idoneidad y situaci\u00f3n patrimonial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudio \u00a0sobre la factibilidad de la empresa, dependencia o programa el cual deber\u00e1 \u00a0demostrar la viabilidad financiera de la empresa, las tarifas proyectadas de \u00a0acuerdo con los niveles de clientela estimados en los dos a\u00f1os iniciales, \u00a0sistema de auditor\u00eda m\u00e9dica a implantar, una proyecci\u00f3n del presupuesto para el \u00a0primer a\u00f1o y copia de los planes de salud respectivos que proporcionar\u00e1 en el \u00a0mercado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0informaci\u00f3n adicional que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para \u00a0los fines previstos en el numeral 5 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Publicidad de la solicitud y oposici\u00f3n de terceros. Dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n completa a que hace \u00a0alusi\u00f3n el numeral precedente, el Superintendente Nacional de Salud autorizar\u00e1 \u00a0la publicaci\u00f3n de un aviso sobre la intenci\u00f3n de obtener la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento para la entidad, dependencia o programa correspondiente, en un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, en el cual se exprese a lo menos, el \u00a0nombre de las personas que se asociaron, el nombre de la instituci\u00f3n, \u00a0dependencia o programa, el monto de su capital y el lugar en donde haya de \u00a0funcionar, todo ello de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada en la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal aviso \u00a0ser\u00e1 publicado por cuenta de los interesados en dos ocasiones, con un intervalo \u00a0no superior a siete (7) d\u00edas, con el prop\u00f3sito de que los terceros puedan \u00a0presentar oposiciones en relaci\u00f3n con dicha intenci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n. De la \u00a0oposici\u00f3n se dar\u00e1 traslado inmediato al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Autorizaci\u00f3n para el funcionamiento. Surtido el tr\u00e1mite a que se refiere el \u00a0numeral anterior, el Superintendente Nacional de Salud, deber\u00e1 resolver la solicitud \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, siempre que los \u00a0peticionarios hayan suministrado la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente \u00a0conceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n para el funcionamiento de la entidad, dependencia o \u00a0programa, cuando la solicitud satisfaga los requisitos legales y se cerciore, \u00a0por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes, del car\u00e1cter, \u00a0responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que \u00a0participen en la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0solo podr\u00e1 desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su \u00a0organizaci\u00f3n una vez obtenga la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1570 de 1993, \u00a0numeral 1 modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1486 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.6 Causales de revocatoria o \u00a0suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de Funcionamiento. La revocatoria o suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento concedido a una entidad, programa o dependencia que cumpla \u00a0actividades de Medicina Prepagada, podr\u00e1 ser dispuesta por el Superintendente \u00a0Nacional de Salud en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0petici\u00f3n de la misma entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0el plan de saneamiento y recuperaci\u00f3n convenido por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, no se haya cumplido en las condiciones y plazos estipulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0terminaci\u00f3n del programa o dependencia por orden de la autoridad a que se \u00a0encuentre sometida a inspecci\u00f3n y vigilancia la correspondiente entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0disoluci\u00f3n de la sociedad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0incumplimiento a las normas sobre patrimonio, patrimonio t\u00e9cnico o margen de \u00a0solvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1486 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.7 Denominaci\u00f3n Social. A la raz\u00f3n social de las empresas, o a la denominaci\u00f3n \u00a0que se le d\u00e9 a los programas o dependencias que presten servicios de Medicina \u00a0Prepagada, se agregar\u00e1 la expresi\u00f3n \u201cMedicina Prepagada\u201d, de acuerdo con su \u00a0objeto social, y con la calificaci\u00f3n que se les asigne en el registro de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0publicidad deber\u00e1n siempre mencionar que se encuentran vigiladas por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, en caracteres visibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.8 Objeto Social. El objeto social de las sociedades de medicina prepagada \u00a0ser\u00e1, la gesti\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, o la prestaci\u00f3n \u00a0directa de tales servicios, bajo la forma de prepago, en las modalidades \u00a0autorizadas expresamente en este Cap\u00edtulo, debiendo especificar en su objeto \u00a0las modalidades de atenci\u00f3n que ofrezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0estas modalidades servir\u00e1n de fundamento \u00fanico para clasificar la empresa \u00a0respectiva como de medicina prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las organizaciones solidarias, de \u00a0utilidad com\u00fan, cooperativas, cajas de compensaci\u00f3n familiar o entidades de \u00a0seguridad y previsi\u00f3n social de derecho privado, que presten o se propongan \u00a0prestar servicios de medicina prepagada, deben crear una dependencia o programa \u00a0con dedicaci\u00f3n exclusiva a esta finalidad, sujeto a todos los requisitos y \u00a0obligaciones de cualquier empresa de medicina prepagada. As\u00ed mismo deber\u00e1 \u00a0designarse un funcionario responsable de la dependencia o programa y ordenarse \u00a0que el manejo administrativo, m\u00e9dico asistencial, presupuestal y contable sea \u00a0independiente de las dem\u00e1s actividades, bajo la inspecci\u00f3n y control de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, aunque podr\u00e1 integrarse a la situaci\u00f3n \u00a0general de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.9 Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 2644 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Monto del capital. El monto de capital de las entidades de \u00a0medicina prepagada en funcionamiento antes del 12 de agosto de 1993, en ning\u00fan \u00a0caso ser\u00e1 inferior a ciento treinta y un mil quinientas sesenta y cinco coma \u00a0diez (131.565,10) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.2.4.1.9: Monto del capital. El \u00a0monto de capital de las entidades de medicina prepagada en funcionamiento antes \u00a0del 12 de agosto de 1993, en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco mil (5.000) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba \u00a0modificado por el Decreto 2644 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para las empresas que pretendan funcionar a partir del 12 de \u00a0agosto de 1993 el capital m\u00ednimo ser\u00e1 de doscientas sesenta y tres mil ciento \u00a0treinta coma veinte (263.130,20) Unidades de Valor Tributario (UVT) que se \u00a0deber\u00e1n acreditar \u00edntegramente para obtener el certificado de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 2.2.4.1.9: Para las empresas que pretendan \u00a0funcionar a partir del 12 de agosto de 1993 el capital m\u00ednimo ser\u00e1 de diez mil \u00a0(10.000) salarios mensuales legales m\u00ednimos vigentes que se deber\u00e1n acreditar \u00a0\u00edntegramente para obtener el certificado de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba modificado por el Decreto 2644 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para las que se encuentren en funcionamiento o las que se \u00a0constituyan a partir del 12 de agosto de 1993, cuando el n\u00famero de usuarios \u00a0sobrepase los seis mil (6.000) el capital pagado y reserva legal deber\u00e1 \u00a0ascender a trecientas quince mil setecientas cincuenta y seis coma veinticuatro \u00a0(315.756,24) Unidades de Valor Tributario (UVT); cuando el n\u00famero de usuarios \u00a0sobrepase los veinticinco mil (25.000) el capital pagado y reserva legal deber\u00e1 \u00a0incrementarse a trescientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y dos coma \u00a0veintiocho (368.382,28) Unidades de Valor Tributario (UVT); cuando sobrepase \u00a0los setenta y cinco mil (75.000) usuarios el capital pagado y reserva legal \u00a0deber\u00e1 incrementarse a cuatrocientos veinti\u00fan mil ocho coma treinta y uno \u00a0(421.008,31) Unidades de Valor Tributario (UVT); cuando supere los ciento \u00a0cincuenta mil (150.000) usuarios el capital pagado y reserva legal deber\u00e1 \u00a0ascender a cuatrocientas setenta y tres mil seiscientas treinta y cuatro coma \u00a0treinta y cinco (473.634,35) Unidades de Valor Tributario (UVT) y cuando supere \u00a0los doscientos cincuenta mil (250.000) usuarios el capital pagado y reserva \u00a0legal deber\u00e1 ascender a quinientas setenta y ocho mil ochocientas ochenta y \u00a0seis coma cuarenta y tres (578.886,43) Unidades de Valor Tributario (UVT), \u00a0debiendo acreditar estos montos dentro de los 12 meses siguientes al cambio de \u00a0rango tomando como base el valor de la unidad de valor b\u00e1sico a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 2.2.4.1.9: Para las que se encuentren en funcionamiento o las que \u00a0se constituyan a partir del 12 de agosto de 1993, cuando el n\u00famero de usuarios \u00a0sobrepase los seis mil (6.000) el capital pagado y reserva legal deber\u00e1 \u00a0ascender a doce mil (12.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0cuando el n\u00famero de usuarios sobrepase los veinticinco mil (25.000) el capital \u00a0pagado y reserva legal deber\u00e1 incrementarse a catorce mil (14.000) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes; cuando sobrepase los setenta y cinco mil \u00a0(75.000) usuarios el capital pagado y reserva legal deber\u00e1 incrementarse a \u00a0diecis\u00e9is mil (16.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; cuando \u00a0supere los ciento cincuenta mil (150.000) usuarios el capital pagado y reserva \u00a0legal deber\u00e1 ascender a dieciocho mil (18.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes y cuando supere los doscientos cincuenta mil (250.000) \u00a0usuarios el capital pagado y reserva legal deber\u00e1 ascender a veintid\u00f3s mil \u00a0(22.000) salarios m\u00ednimos legales vigentes, debiendo acreditar estos montos \u00a0dentro de los 12 meses siguientes al cambio del rango tomando como base el \u00a0valor del salario m\u00ednimo vigente a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero en \u00a0todo caso deber\u00e1 acreditar al momento del cambio a lo menos el 50% del monto de \u00a0capital del nuevo rango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las organizaciones solidarias, de utilidad \u00a0com\u00fan, las cooperativas y las cajas de compensaci\u00f3n familiar o las de seguridad \u00a0y previsi\u00f3n social de derecho privado que hayan creado dependencias o programas \u00a0de medicina prepagada, deber\u00e1n destinar y mantener en forma exclusiva un monto \u00a0de recursos dedicado a esta finalidad, conforme al r\u00e9gimen legal propio de cada \u00a0una de ellas, sin perjuicio de que las autoridades de inspecci\u00f3n y vigilancia a \u00a0que se encuentren sometidas dicten, dentro de su competencia, todas aquellas \u00a0normas que estimen procedentes en esta materia que garanticen la viabilidad del \u00a0programa y que restrinjan pr\u00e1cticas tales como el establecer programas que no \u00a0tengan viabilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto \u00a0se deber\u00e1 contar con una central de costos independiente para el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1570 de 1993, \u00a0inciso 1\u00b0 modificado por el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 800 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.10 Variaci\u00f3n del capital por \u00a0orden de autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden \u00a0de capitalizaci\u00f3n. Cuando el Superintendente Nacional de Salud determine \u00a0que el capital de una entidad ha ca\u00eddo por debajo de los l\u00edmites m\u00ednimos \u00a0establecidos en las disposiciones legales correspondientes o en sus estatutos, \u00a0afect\u00e1ndose gravemente la continuidad de la empresa en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, podr\u00e1 pedir las explicaciones del caso y expedir una orden a dicha \u00a0entidad para que cubra la deficiencia dentro de un t\u00e9rmino no superior a seis \u00a0(6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reducci\u00f3n \u00a0del capital. La Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1, con el objeto de \u00a0impedir que se afecte en forma grave la continuidad o la prestaci\u00f3n adecuada \u00a0del servicio, ordenar la reducci\u00f3n del capital de una entidad de medicina \u00a0prepagada, cuando por motivo de p\u00e9rdidas se reduzca el valor del capital \u00a0pagado, sin que esta reducci\u00f3n afecte el l\u00edmite m\u00ednimo del capital establecido \u00a0en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las medidas previstas en este art\u00edculo solo \u00a0proceder\u00e1n como mecanismos excepcionales, para garantizar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio y en todo caso garantizando el derecho de defensa \u00a0previa la decisi\u00f3n que se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.11 Reserva Legal. Las entidades comerciales que presten servicios de \u00a0medicina prepagada, de acuerdo con su r\u00e9gimen legal, deber\u00e1n constituir, para \u00a0el adecuado funcionamiento y prestaci\u00f3n del servicio, una reserva legal que \u00a0ascender\u00e1 al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, formada por el \u00a0diez por ciento (10%) de las utilidades l\u00edquidas de cada ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0entidades que tengan naturaleza distinta a las sociedades an\u00f3nimas, debe \u00a0crearse una reserva con nombre similar y equivalente a la que deben mantener \u00a0estas. S\u00f3lo ser\u00e1 procedente la reducci\u00f3n de la reserva legal cuando tenga por \u00a0objeto enjugar p\u00e9rdidas acumuladas que excedan del monto total de las \u00a0utilidades obtenidas en el correspondiente ejercicio y de las no distribuidas \u00a0de ejercicios anteriores o cuando el valor liberado se destine a capitalizar la \u00a0entidad mediante la distribuci\u00f3n de dividendos en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1570 de 1993 \u00a0inciso 1\u00b0 modificado por el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1486 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.12 Programas de ajuste. Las entidades que no se encuentren cumpliendo los \u00a0porcentajes antes mencionados al 12 de agosto de 1993, deber\u00e1n convenir con la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud un programa de ajuste con una duraci\u00f3n no \u00a0superior a seis (6) meses para el cabal cumplimiento de los porcentajes \u00a0mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.13 Aspectos generales de la \u00a0cesi\u00f3n de activos pasivos y contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Facultad de ceder. Las entidades de medicina prepagada, por disposici\u00f3n legal, \u00a0orden de la Superintendencia o decisi\u00f3n de la asamblea general de accionistas o \u00a0del \u00f3rgano que haga sus veces podr\u00e1n ceder la totalidad de sus activos y \u00a0pasivos as\u00ed como los contratos que les hayan dado origen, con sujeci\u00f3n a las \u00a0reglas que a continuaci\u00f3n se indican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo aqu\u00ed \u00a0previsto ser\u00e1 aplicable en lo pertinente a las dependencias o programas ya \u00a0mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cesi\u00f3n por orden de la Superintendencia solo proceder\u00e1 \u00a0como mecanismo excepcional, para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio y en todo caso garantizando el derecho de defensa previa la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procedencia de la cesi\u00f3n. La cesi\u00f3n de activos pasivos y contratos solo ser\u00e1 \u00a0procedente cuando se establezca que las sociedades cedente y cesionaria \u00a0cumplir\u00e1n las normas de solvencia vigentes, una vez se produzca la cesi\u00f3n y que \u00a0se garantizar\u00e1n los derechos a renovaci\u00f3n, sin que se pueda disminuir los \u00a0derechos de los afiliados, modificar las situaciones consolidadas o varias las \u00a0condiciones de una prestaci\u00f3n espec\u00edfica, mientras vence el t\u00e9rmino del \u00a0contrato cedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0vencido el plazo, la entidad cesionaria deber\u00e1 ofrecer al contratante cedido \u00a0uno de sus planes, respetando la antig\u00fcedad, en condiciones homog\u00e9neas frente a \u00a0sus usuarios tradicionales que est\u00e9n en las mismas condiciones de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de cesiones originadas en dependencias o programas de entidades sometidas \u00a0al control y vigilancia de otra autoridad, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la \u00a0misma como requisito previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Procedimiento. Los contratantes en los negocios jur\u00eddicos celebrados INTUITO \u00a0PERSONAE, as\u00ed como los titulares de acreencias que sean parte de contratos \u00a0comprendidos en la cesi\u00f3n, deber\u00e1n expresar su aceptaci\u00f3n o rechazo a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al env\u00edo por correo \u00a0certificado del aviso de cesi\u00f3n, a la direcci\u00f3n que figure como su domicilio en \u00a0los registros de la entidad. De no recibirse respuesta dentro del t\u00e9rmino \u00a0fijado se entender\u00e1 aceptada la cesi\u00f3n. La cesi\u00f3n en ning\u00fan caso producir\u00e1 \u00a0efectos de novaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rechazo \u00a0de la cesi\u00f3n facultar\u00e1 a la entidad para terminar el contrato, debiendo \u00a0devolver las sumas no causadas dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha en \u00a0que sea notificada de tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aplicabilidad de las presentes disposiciones. Lo dispuesto en este art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1 igualmente cuando se trate de una cesi\u00f3n de m\u00e1s del veinticinco por \u00a0ciento (25%) de los activos, pasivos y contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.14 R\u00e9gimen de incompatibilidades \u00a0e inhabilidades y de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. R\u00e9gimen \u00a0aplicable. No podr\u00e1n desempe\u00f1arse como administradores de las entidades que \u00a0presten servicios de medicina prepagada, quienes tengan la calidad de socios o \u00a0administradores de sociedades intermediarias en la contrataci\u00f3n de sus \u00a0servicios o quienes sean administradores de otra entidad de la misma naturaleza \u00a0que no sea la subordinada o matriz respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 \u00a0ejercerse simult\u00e1neamente la representaci\u00f3n legal de dos o m\u00e1s entidades de \u00a0medicina prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. R\u00e9gimen \u00a0aplicable a las sociedades de servicios t\u00e9cnicos o administrativos. Los \u00a0administradores y representantes legales de las sociedades subordinadas no \u00a0podr\u00e1n ser simult\u00e1neamente representantes legales principales de la matriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisor\u00eda \u00a0fiscal. Las entidades de medicina prepagada deber\u00e1n tener un revisor fiscal \u00a0designado por la asamblea general de accionistas o por el \u00f3rgano que haga sus \u00a0veces. Igual obligaci\u00f3n tendr\u00e1n las organizaciones solidarias, de utilidad \u00a0com\u00fan, las cooperativas y las cajas de compensaci\u00f3n familiar o las de seguridad \u00a0y previsi\u00f3n social de derecho privado que hayan creado dependencias o Programas \u00a0de Medicina prepagada. El revisor fiscal cumplir\u00e1 las funciones previstas en el \u00a0Libro Segundo, T\u00edtulo l, Cap\u00edtulo VIII del C\u00f3digo de Comercio y se sujetar\u00e1 a \u00a0lo all\u00ed dispuesto, sin perjuicio de lo previsto en otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n \u00a0en que se designe revisor fiscal persona natural deber\u00e1 incluirse la \u00a0informaci\u00f3n relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de \u00a0recursos humanos y t\u00e9cnicos destinados al adecuado desempe\u00f1o de las funciones a \u00a0\u00e9l asignadas; cuando se trate de persona jur\u00eddica, los honorarios que \u00a0garanticen el adecuado desempe\u00f1o de las funciones asignadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 1570 de 1993 \u00a0numeral 3 modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1486 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.15 R\u00e9gimen General. Las entidades de medicina prepagada no podr\u00e1n participar \u00a0en el capital social de las agencias intermediarias, ni estas participar en el \u00a0capital social de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.16 Contratos con los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REQUISITOS MINIMOS. Los contratos que suscriban las Empresas de Medicina \u00a0Prepagada deber\u00e1n ajustarse a las siguientes exigencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Su \u00a0contenido debe ajustarse a las prescripciones del presente Cap\u00edtulo y a las \u00a0disposiciones legales que regulen este tipo de contratos so pena de ineficacia \u00a0de la estipulaci\u00f3n respectiva. Para la determinaci\u00f3n de las causales de nulidad \u00a0absoluta y relativa, se observar\u00e1n las disposiciones vigentes sobre la materia \u00a0aplicables a la contrataci\u00f3n entre particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Su \u00a0redacci\u00f3n debe ser clara, en idioma castellano, y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n para los \u00a0usuarios. Por tanto, los caracteres tipogr\u00e1ficos deben ser f\u00e1cilmente legibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0contrato debe contener menci\u00f3n expresa sobre su vigencia que no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o, el precio acordado su forma de pago, el nombre de los \u00a0usuarios y la modalidad de aquel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser\u00e1n \u00a0anexos obligatorios de cada contrato, la solicitud del contratante, las \u00a0declaraciones del estado de salud de los usuarios las tarifas vigentes y los \u00a0directorios m\u00e9dicos de las ciudades donde se prestar\u00e1n servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0contrato debe llevar las firmas de las partes contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De cada \u00a0contrato suscrito debe quedar copia para el contratante, sin perjuicio de la \u00a0prueba que debe tener la empresa en cuanto a la clase y n\u00famero de los contratos \u00a0que tiene suscritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Cualquier modificaci\u00f3n a un contrato vigente deber\u00e1 realizarse de com\u00fan acuerdo \u00a0entre las partes. No se entender\u00e1n como v\u00e1lidas las estipulaciones encaminadas \u00a0a lograr la renuncia del usuario a derechos que se derivan o pueden llegar a \u00a0derivarse del programa a trav\u00e9s de exclusiones o preexistencias que no estaban \u00a0previstas en el programa original a menos que se trate de un cambio de \u00a0programa, aceptado voluntariamente por el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0podr\u00e1 ser condici\u00f3n impuesta al usuario para renovar sus contratos, el que \u00a0acepte modificaciones al r\u00e9gimen que inicialmente acord\u00f3 en materia de \u00a0preexistencias o exclusiones o el que se traslade a un determinado programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El r\u00e9gimen de exclusiones y preexistencias debe establecerse \u00a0en caracteres destacados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. RENOVACI\u00d3N. Las entidades, dependencias \u00a0o programas deber\u00e1n renovar los contratos a los usuarios a menos que medie \u00a0incumplimiento de estos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DE LA \u00a0PERMANENCIA. Las entidades que presten servicios de medicina prepagada o los \u00a0usuarios no podr\u00e1n dar por terminado los contratos, a menos que medie \u00a0incumplimiento en las obligaciones de la otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0RESERVA. La informaci\u00f3n que se relaciona en el numeral anterior relacionada con \u00a0planes de salud estar\u00e1 sujeta a reserva por parte de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud y sus funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 1570 de 1993, \u00a0literales c), d) y g) del numeral 1 modificados por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1486 de 1994; \u00a0numeral 2 modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1486 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.17 Definici\u00f3n de preexistencia. Se considera preexistencia toda enfermedad, malformaci\u00f3n \u00a0o afecci\u00f3n que se pueda demostrar exist\u00eda a la fecha de iniciaci\u00f3n del contrato \u00a0o vinculaci\u00f3n, sin perjuicio de que se pueda diagnosticar durante la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato sobre bases cient\u00edficas s\u00f3lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demostraci\u00f3n de la existencia de factores de riesgo, como h\u00e1bitos especiales o \u00a0condiciones f\u00edsicas o gen\u00e9ticas, no podr\u00e1 ser fundamento \u00fanico para el \u00a0diagn\u00f3stico a trav\u00e9s del cual se califique una preexistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1222 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.18 Exclusiones. Las exclusiones deber\u00e1n estar expresamente previstas en \u00a0el contrato. Sobre el particular se deber\u00e1n precisar las patolog\u00edas, los \u00a0procedimientos, ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos espec\u00edficos que se excluyan y el tiempo \u00a0durante el cual no ser\u00e1n cubiertos, por parte de la entidad de medicina \u00a0prepagada. Las exclusiones que no se consagren expresamente no podr\u00e1n oponerse \u00a0al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0podr\u00e1n acordar exclusiones sobre malformaciones, afecciones o enfermedades que \u00a0se puedan derivar de factores de riesgo propios de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1222 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.19 Resoluci\u00f3n de controversias. Los conflictos que se presenten en materia de \u00a0preexistencias y exclusiones, se deber\u00e1n resolver con sujeci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1222 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.20 Contrataci\u00f3n de la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica y la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Empresas de Medicina Prepagada podr\u00e1n contratar la atenci\u00f3n m\u00e9dica y la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a sus usuarios con hospitales, cl\u00ednicas, \u00a0centros de salud, laboratorios o instituciones similares, cumpliendo los \u00a0siguientes requisitos (1) la respectiva instituci\u00f3n deber\u00e1 contar con las \u00a0condiciones higi\u00e9nico sanitarias establecidas en el T\u00edtulo IV de la Ley 9\u00aa de 1979 y sus normas \u00a0reglamentarias; (2) la contrataci\u00f3n no podr\u00e1 realizarse con tarifas superiores \u00a0a las que tengan establecidas estas instituciones para pacientes particulares. \u00a0No obstante, las partes podr\u00e1n, en raz\u00f3n al volumen de pacientes, hacer los \u00a0descuentos que estimen pertinentes y (3) la respectiva instituci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0examinar y corroborar, cuando sea del caso, la informaci\u00f3n profesional del \u00a0personal adscrito y la dotaci\u00f3n de equipos con que deben contar para la \u00a0prestaci\u00f3n adecuada del servicio a que estos se obligan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES O PERSONAS CONTRATISTAS. Las personas que \u00a0celebren contratos con las entidades de medicina prepagada deber\u00e1n prestar la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica en igual forma a todas las Empresas de Medicina Prepagada, con \u00a0las que tenga contrato previamente concertado y de conformidad con la modalidad \u00a0del contrato. Igualmente deber\u00e1n abstenerse de establecer pr\u00e1cticas \u00a0discriminatorias frente a la atenci\u00f3n de tales pacientes so pena de las \u00a0sanciones pecuniarias que pueda imponer la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.21 Responsabilidad de las \u00a0empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0RESPONSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVA. Las empresas, dependencias y programas \u00a0de medicina prepagada, responder\u00e1n civil y administrativamente, por todos los \u00a0perjuicios que ocasionen a los usuarios en los eventos de incumplimiento \u00a0contractual y especialmente en los siguientes casos: (1) cuando la atenci\u00f3n de \u00a0los servicios ofrecidos contrar\u00ede lo acordado en el contrato y (2) cuando se \u00a0preste el servicio en forma directa, por las faltas o fallas ocasionadas por \u00a0algunos de sus empleados, sean estos del \u00e1rea administrativa o asistencial, sin \u00a0perjuicio de las sanciones a que pueda dar lugar la violaci\u00f3n de las normas del \u00a0C\u00f3digo de \u00c9tica M\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.22 R\u00e9gimen general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REGLAS \u00a0SOBRE LA COMPETENCIA. Est\u00e1n prohibidos todos los acuerdos o convenios entre \u00a0empresarios, prestadores de servicios de salud y entidades, programas o \u00a0dependencias de medicina prepagada, que tengan por objeto o efecto impedir, \u00a0restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado de los \u00a0servicios de medicina prepagada regulada en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DEBIDA \u00a0PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO Y PROTECCI\u00d3N AL USUARIO. Las entidades, dependencias o \u00a0programas de medicina prepagada deber\u00e1n emplear la debida diligencia en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a sus clientes a fin de que estos reciban la \u00a0atenci\u00f3n debida en el desarrollo de las relaciones contractuales que se \u00a0establezcan con aquellas. Para este efecto, dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes al 12 de agosto de 1993 las entidades, programas o dependencias aqu\u00ed \u00a0mencionadas deber\u00e1n disponer de una l\u00ednea abierta 24 horas para atender al \u00a0usuario en todo lo relacionado con informaci\u00f3n, prestaci\u00f3n del servicio y \u00a0quejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.23 Informaci\u00f3n a los usuarios. \u00a0Las entidades, dependencias o programas de \u00a0medicina prepagada deben suministrar a los usuarios de los servicios que \u00a0prestan la informaci\u00f3n necesaria para lograr la mayor transparencia en las \u00a0operaciones y servicios que presten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.24 Informes a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. Las \u00a0entidades, dependencias o programas de medicina prepagada deber\u00e1n presentar \u00a0informes respecto de su situaci\u00f3n, en las fechas que el Superintendente \u00a0Nacional de Salud determine y en la forma y con el contenido que para el efecto \u00a0prescribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.25 Programas publicitarios. Los programas publicitarios de las entidades, \u00a0dependencias o programas de medicina prepagada deber\u00e1n contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n general o individual de la Superintendencia Nacional de Salud, con \u00a0el fin de que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica y econ\u00f3mica \u00a0del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a \u00a0establecer competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.26 Promoci\u00f3n de servicios \u00a0mediante incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades, dependencias o programas de medicina prepagada deben abstenerse de \u00a0promover sus servicios mediante incentivos tales como el validar preexistencias \u00a0o exclusiones que no se encuentren previstas en los contratos proforma \u00a0establecidos y\/o en los planes de servicio que sean sometidos a consideraci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.27 Empresas Irregulares. La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las Empresas de Medicina \u00a0Prepagada, se llevar\u00e1 a cabo por las causales y de conformidad con los \u00a0procedimientos establecidos en las normas legales que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 decretar la disoluci\u00f3n de \u00a0una Empresa de Medicina Prepagada, cuando no haya obtenido permiso para ejercer \u00a0su objeto o continuar ejerci\u00e9ndolo, o cuando no se hayan subsanado, dentro del \u00a0t\u00e9rmino fijado por la misma Superintendencia, las irregularidades que motivaron \u00a0la suspensi\u00f3n del permiso de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0disoluci\u00f3n ser\u00e1 decretada por el Superintendente Nacional de Salud de oficio o \u00a0a petici\u00f3n del interesado, mediante providencia debidamente motivada, sujeta a \u00a0recurso de reposici\u00f3n, en la cual se indicar\u00e1 el t\u00e9rmino en que se debe \u00a0efectuar la liquidaci\u00f3n, el cual no ser\u00e1 inferior a dos meses, contados a \u00a0partir de la ejecutoria de la providencia que as\u00ed lo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en \u00a0firme el acto administrativo que decrete la disoluci\u00f3n no se podr\u00e1n efectuar \u00a0actuaciones relacionadas con la promoci\u00f3n, gesti\u00f3n o prestaci\u00f3n directa de \u00a0nuevos servicios de Medicina prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0providencia que decrete la disoluci\u00f3n de las Empresas de Medicina Prepagada, \u00a0cualquiera sea la causa de la decisi\u00f3n, ser\u00e1 registrada por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0deber\u00e1 ser puesta en conocimiento p\u00fablico por la empresa, mediante aviso en un \u00a0peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en el domicilio de la entidad que se disuelve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liquidaci\u00f3n del patrimonio social se efectuar\u00e1 por un liquidador nombrado por \u00a0la entidad, de conformidad con lo establecido en los estatutos. Si el \u00a0liquidador o liquidadores no fueren nombrados, o no entraren en funciones \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su nombramiento, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud proceder\u00e1 a nombrarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, el liquidador podr\u00e1 ceder los contratos vigentes, \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Superintendente Nacional de Salud, subrog\u00e1ndose la \u00a0empresa que la sustituya en los derechos y obligaciones derivados de los \u00a0contratos: en todo contrato el contratista tendr\u00e1 la opci\u00f3n de dar por \u00a0terminado el contrato o continuarlo, aplic\u00e1ndose lo previsto en este Cap\u00edtulo \u00a0para la cesi\u00f3n de contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.28 Reglas sobre la actividad y \u00a0la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0INFORMACI\u00d3N. Los intermediarios estar\u00e1n obligados, a suministrar la informaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima que detalle en forma peri\u00f3dica la Superintendencia Nacional de Salud al \u00a0momento de promover la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMISIONES. Las comisiones, las formas de pago y dem\u00e1s condiciones deben ser \u00a0acordadas entre el agente colocador y las compa\u00f1\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0PROHIBICIONES. La colocaci\u00f3n de planes de salud bajo un plan distinto al \u00a0ofrecido, con enga\u00f1o para el usuario; la cesi\u00f3n de comisiones a favor del \u00a0usuario, el ofrecimiento de beneficios que el plan no cubre o la exageraci\u00f3n de \u00a0estos as\u00ed como la sugesti\u00f3n tendiente a da\u00f1ar negocios celebrado por otros \u00a0intermediarios o compa\u00f1\u00edas el hacerse pasar por agente o representante de una \u00a0compa\u00f1\u00eda sin serlo; y en general todo acto de competencia desleal, dar\u00e1 lugar a \u00a0la terminaci\u00f3n del contrato por parte de la entidad de medicina prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, conforme las disposiciones legales, \u00a0quien ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n y vigilancia del r\u00e9gimen de competencia aqu\u00ed \u00a0previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 1570 de 1993, \u00a0numeral 3 modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1486 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.29 Reglas Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PROYECCI\u00d3N DE TARIFAS. Las entidades, dependencias o \u00a0programas deber\u00e1n estar en capacidad de suministrar a sus agentes y a los \u00a0usuarios actualmente vinculados, la proyecci\u00f3n de aumento aproximado de la \u00a0tarifa para el a\u00f1o siguiente pudiendo tomar para el efecto una mezcla de \u00a0indicadores tales como la inflaci\u00f3n, el \u00edndice de precios al consumidor y \u00a0porcentajes fijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CONTROL PREVIO POR INEXACTITUDES. Cuando \u00a0la Superintendencia comprueba que la entidad present\u00f3 cifras con inexactitudes \u00a0que no est\u00e9n plenamente justificadas en hechos imprevisibles o que el \u00a0incrementos se origin\u00f3 en incentivos ilegales, carencia de los estudios \u00a0actuariales correspondientes, manejo ineficiente de los gastos administrativos \u00a0respecto de los porcentajes ponderados del sector, ajustes en la contabilidad \u00a0ordenados conforme a las disposiciones legales o requerimientos de patrimonio \u00a0ordenado por la autoridad, podr\u00e1 ser sometida al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa \u00a0de tarifas por un per\u00edodo que podr\u00e1 llegar hasta los 18 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0GENERALIDAD DE LA TARIFA. El reajuste de tarifas en ning\u00fan caso podr\u00e1 implicar \u00a0exclusiones discriminadas por individuo, familia o grupo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0PRINCIPIOS. Las tarifas que se\u00f1alen las empresas, deber\u00e1n reunir las siguientes \u00a0condiciones: (1) conjugar el principio t\u00e9cnico de equidad econ\u00f3mica entendiendo \u00a0como la correlaci\u00f3n positiva que debe existir entre la tarifa y el plan, sin \u00a0que injustificadamente resulte gravosa para el usuario, entendiendo que no se \u00a0encuentra en esta circunstancia la tarifa que en promedio ponderado no \u00a0representa una utilidad superior anual sobre ingresos operacionales al quince \u00a0por ciento (15%); (2) sujetarse al principio de suficiencia, entendido como \u00a0aquel en que la tarifa cubre razonablemente la tasa de riesgo y los costos \u00a0propios de la operaci\u00f3n, tales como los de adquisici\u00f3n, administrativos, m\u00e9dico \u00a0asistenciales y la posible utilidad; (3) ser el producto de la utilizaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica que cumpla la exigencia de homogeneidad; (4) ser el \u00a0producto de la utilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica que cumpla la exigencia \u00a0de representatividad y (5) orientarse por las normas que expida la Junta de \u00a0Tarifas para el Sector Salud, conforme a las disposiciones que regulan su \u00a0competencia, y las dem\u00e1s que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 1570 de 1993, \u00a0numeral 2 modificado por el art\u00edculo 10 del Decreto 1486 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.30 Auditor\u00eda m\u00e9dica y control \u00a0de gastos. Las entidades, \u00a0dependencias y programas de medicina prepagada estar\u00e1n obligadas a establecer y \u00a0utilizar a posteriori m\u00e9todos selectivos de auditor\u00eda m\u00e9dica sobre aspectos \u00a0tales como la gesti\u00f3n m\u00e9dica, la pertinencia de los insumos utilizados por las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas internas o adscritas que presten servicios \u00a0asistenciales por s\u00ed o en su nombre y en los procesos de facturaci\u00f3n, \u00a0utilizando para el efecto todos los documentos relacionados con el proceso de \u00a0atenci\u00f3n como la historia cl\u00ednica, la hoja quir\u00fargica y dem\u00e1s informaci\u00f3n, \u00a0contando para este deber con la autorizaci\u00f3n del beneficiario de los servicios, \u00a0la cual se podr\u00e1 obtener en forma anticipada dentro de los contratos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades, programas o dependencias podr\u00e1n desarrollar internamente m\u00e9todos de \u00a0auditor\u00eda m\u00e9dica o contratar con firmas especializadas, previamente calificadas \u00a0como tales e inscritas en la Superintendencia Nacional de Salud. Del programa \u00a0interno se deber\u00e1 informar a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 27 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.31 Contratos con personal \u00a0adscrito. Las entidades, \u00a0programas y dependencias de medicina prepagada deber\u00e1n acordar expresamente con \u00a0sus m\u00e9dicos adscritos, que cualquiera de las partes deber\u00e1 avisar con no menos \u00a0de treinta d\u00edas (30) de antelaci\u00f3n la terminaci\u00f3n del contrato, para as\u00ed \u00a0garantizar una continuidad m\u00ednima en la calidad del servicio profesional \u00a0ofrecido al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 29 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.32 Control de Reformas \u00a0Estatutarias. Las reformas \u00a0a los estatutos de las entidades de medicina prepagada, sometidas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud no requerir\u00e1n \u00a0de su autorizaci\u00f3n previa, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que \u00a0esta entidad debe otorgar de acuerdo con sus facultades. No obstante, las \u00a0normas estatutarias deber\u00e1n ser informadas a dicha entidad tan pronto sean \u00a0aprobadas, para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 31 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.33 Sanciones. Para el cumplimiento de este Cap\u00edtulo la Superintendencia \u00a0podr\u00e1 imponer, seg\u00fan la naturaleza y gravedad de la infracci\u00f3n, las sanciones \u00a0previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 33 del Decreto 1570 de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.34 Las entidades, dependencias o programas de \u00a0medicina prepagada est\u00e1n obligadas a publicar con una periodicidad no mayor a \u00a0la trimestral en medios amplios de informaci\u00f3n, con toda esta fecha a partir \u00a0del 1\u00b0 de junio de 1994, la informaci\u00f3n misma en materia de cobertura y valor \u00a0de los programas, conforme las especificaciones que determine la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0igualmente obligaci\u00f3n de las entidades, dependencias y programas el publicar a \u00a0trav\u00e9s de medios amplios de informaci\u00f3n, con una anticipaci\u00f3n no superior a los \u00a090 d\u00edas ni inferior a los 30, antes de hacerse efectivos, los aumentos de \u00a0tarifa proyectados especificando los programas afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1486 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.35 Aprobaci\u00f3n de programas \u00a0copagos y pagos. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 aprobar los programas de copagos y \u00a0pagos moderadores que pretendan desarrollar las entidades, dependencias o programas \u00a0de medicina prepagada y definir\u00e1 la forma como se le deber\u00e1 suministrar al \u00a0usuario informaci\u00f3n al respecto. Para el efecto las entidades de medicina \u00a0prepagada estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen general o de autorizaci\u00f3n previa que \u00a0para el efecto disponga la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 783 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.36 Intermediaci\u00f3n. Para efecto de lo previsto en materia de intermediaci\u00f3n \u00a0en las entidades de Medicina prepagada, se estar\u00e1 a lo dispuesto para las \u00a0entidades administradoras del sistema general de pensiones conforme lo previsto \u00a0en el Decreto 720 de 1994 \u00a0en sus art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 1486 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. Transporte de pacientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.1 Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente T\u00edtulo se aplicar\u00e1n a \u00a0todas las entidades, dependencias o programas de medicina prepagada cuyo objeto \u00a0social incluya el transporte de pacientes en ambulancia y\/o la atenci\u00f3n \u00a0prehospitalaria, que dentro de su modalidad de servicio contemple los sistemas \u00a0de prepago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 1486 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.2 Definiciones. Para efectos de la presente Secci\u00f3n ad\u00f3ptese la siguiente \u00a0definici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0de pacientes: Es el conjunto de actividades destinadas al traslado de personas \u00a0en estado cr\u00edtico o limitado ya sea primario, secundario o con atenci\u00f3n \u00a0prehospitalaria, de conformidad con la Resoluci\u00f3n 9279 de 1993 del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, y las dem\u00e1s normas que se expidan en esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 1486 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.3 Requisitos. Las entidades de medicina prepagada que presten servicios \u00a0de ambulancia prepagado deber\u00e1n ce\u00f1irse a las normas en materia de medicina \u00a0prepagada que le fueren aplicables, a las disposiciones especiales contenidas \u00a0en este Cap\u00edtulo, contar con las condiciones higi\u00e9nico sanitarias establecidas \u00a0en el T\u00edtulo IV de la Ley 9\u00aa de 1979 y sus normas \u00a0reglamentarias y cumplir con la Normatizaci\u00f3n del Componente Traslado para la \u00a0Red Nacional de Urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 1486 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.4 Denominaci\u00f3n social. A la raz\u00f3n social o a la denominaci\u00f3n social de las \u00a0entidades de transporte de pacientes en ambulancia prepagado se deber\u00e1 \u00a0adicionar la expresi\u00f3n servicio de ambulancia prepagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 1486 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.5 Objeto social. El objeto social de las entidades que presten el servicio \u00a0de ambulancias prepagado ser\u00e1 la gesti\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0transporte de pacientes en ambulancia bajo el sistema de prepago en forma \u00a0directa o en las modalidades autorizadas seg\u00fan lo espec\u00edfica la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0se nombrar\u00e1 un funcionario responsable de la dependencia o programa y se deber\u00e1 \u00a0independizar el manejo presupuestal m\u00e9dico prehospitalario, contable y \u00a0administrativo de las actividades de la instituci\u00f3n y estar bajo el control de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 1486 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.6 \u00a0Contratos de servicios de ambulancia \u00a0prepagado. Son contratos de \u00a0servicios de ambulancia prepagado aquellos que para todos sus efectos legales \u00a0cuenten con una cobertura en uno o varios de los siguientes servicios de \u00a0conformidad con lo definido en la Resoluci\u00f3n 009279 de 1993 emanada del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0transporte primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0transporte secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0atenci\u00f3n prehospitalaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De Red \u00a0de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 1486 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.7 Vigencia de los contratos. Los contratos de servicio de ambulancia prepagado deber\u00e1n \u00a0guardar directa relaci\u00f3n con las cualidades del servicio contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Modificaci\u00f3n de tarifa Para efecto de anunciar la modificaci\u00f3n de las tarifas, \u00a0las entidades de servicio de ambulancia prepagado publicar\u00e1n en un diario de \u00a0circulaci\u00f3n en el \u00e1rea donde operan y con un (1) mes de anticipaci\u00f3n como \u00a0m\u00ednimo, las nuevas tarifas que regir\u00e1n para dichos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Continuidad. Las empresas de servicio de ambulancia prepagado o los \u00a0contratantes podr\u00e1n dar por terminado el contrato de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0emergencia m\u00e9dica prepagada cuando se presente incumplimiento en las \u00a0obligaciones de la otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aprobaci\u00f3n de contratos. Los modelos de contratos de servicio de ambulancia \u00a0prepagado se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n previa de la Superintendencia Nacional \u00a0de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n se har\u00e1 la sustentaci\u00f3n correspondiente de la \u00a0viabilidad financiera y de cobertura de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 1486 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.8 Desarrollo de la atenci\u00f3n. \u00a0Las entidades de servicio de ambulancias \u00a0prepagada deber\u00e1n suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud la \u00a0informaci\u00f3n sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicaci\u00f3n de sus \u00a0unidades y el per\u00edmetro a cubrir, con el fin de verificar el cumplimiento de \u00a0las cl\u00e1usulas estipuladas en el respectivo contrato y que la atenci\u00f3n al \u00a0usuario es oportuna, eficaz, eficiente y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0de brindar una atenci\u00f3n oportuna y eficaz al usuario, las entidades de servicio \u00a0de ambulancia prepagada, deber\u00e1n contar con el siguiente n\u00famero de ambulancias \u00a0y patrimonio m\u00ednimo, seg\u00fan el n\u00famero de beneficiarios o afiliados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios o \u00a0 \u00a0afiliados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambulancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio en smmlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos de 5.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 5.000 y hasta \u00a0 \u00a015.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 15.000 y \u00a0 \u00a0hasta 25.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 25.000 y \u00a0 \u00a0hasta 50.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 50.000 y \u00a0 \u00a0hasta 100.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 100.000 y \u00a0 \u00a0hasta 170.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 170.000 y \u00a0 \u00a0hasta 250.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 250.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 e incorporar 2 m\u00e1s \u00a0 \u00a0por cada 80.000 afiliados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.000 + 1.000 por \u00a0 \u00a0cada 80.000 afiliados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 308 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN SUBSIDIADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1 R\u00e9gimen Subsidiado. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado es el conjunto de normas que rigen la vinculaci\u00f3n de los \u00a0individuos y de su n\u00facleo familiar al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, cuando tal vinculaci\u00f3n se hace a trav\u00e9s del pago total o parcial de una \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n Subsidiada, con recursos fiscales o de \u00a0solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2357 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.1: Ver Circular \u00a016 de 2018, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN SUBSIDIADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.1 Direcci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado a nivel nacional. La \u00a0direcci\u00f3n, control y vigilancia del r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, corresponde a la Naci\u00f3n, quien la ejercer\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2357 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2 Derogado por el Decreto 682 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Entidades habilitadas \u00a0para administrar recursos del r\u00e9gimen subsidiado. Podr\u00e1n \u00a0administrar los recursos del r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, las Empresas Solidarias de Salud, ESS, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar y las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de naturaleza \u00a0p\u00fablica, privada o mixta, que cumplan con los requisitos exigidos en el \u00a0presente T\u00edtulo y sean autorizadas previamente por la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1804 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3 Derogado por el Decreto 682 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios a cargo de las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado (EPS). Las EPS, para garantizar la integralidad, continuidad y \u00a0calidad de la prestaci\u00f3n de servicios de salud incluidos en el plan obligatorio \u00a0de servicios a su cargo, deber\u00e1n organizar una red de prestadores que tenga en \u00a0cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracterizaci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica y epidemiol\u00f3gica de \u00a0la poblaci\u00f3n afiliada, con el c\u00e1lculo de la demanda potencial de servicios del \u00a0plan de beneficios de los afiliados por municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El modelo de prestaci\u00f3n de servicios definido por la \u00a0EPS, que incluya los elementos establecidos en el sistema \u00fanico de habilitaci\u00f3n \u00a0de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los servicios habilitados por parte de las empresas \u00a0sociales del Estado y de otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0(IPS), en el \u00e1rea de residencia de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El c\u00e1lculo de la relaci\u00f3n entre la oferta de \u00a0prestadores con la demanda potencial de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de lo establecido en el Sistema \u00fanico de \u00a0habilitaci\u00f3n de EPS definido en la normatividad correspondiente, los est\u00e1ndares \u00a0de calidad y de acceso que concertar\u00e1 con los prestadores, que incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los procesos de atenci\u00f3n en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las metas de cobertura de servicios y oportunidad en \u00a0la atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los procedimientos de verificaci\u00f3n de derechos, \u00a0autorizaci\u00f3n de servicios, formas y canales de comunicaci\u00f3n con la entidad para \u00a0tr\u00e1mites administrativos y para el contacto en caso de atenci\u00f3n urgente o \u00a0programada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El sistema de referencia y contrarreferencia que \u00a0involucre las normas operacionales, sistemas de informaci\u00f3n y recursos \u00a0log\u00edsticos requeridos para la operaci\u00f3n de la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La identificaci\u00f3n de los mecanismos de pago en la \u00a0contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios que promuevan el equilibrio \u00a0contractual, incentiven la calidad y acceso a la prestaci\u00f3n de servicios y la \u00a0racionalidad en el uso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la conformaci\u00f3n de la red no se \u00a0utilizar\u00e1n mecanismos de intermediaci\u00f3n entre las EPS y los prestadores de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1020 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.1.3: Art\u00edculo desarrollado \u00a0por la Resoluci\u00f3n 2867 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4 De la contrataci\u00f3n obligatoria \u00a0con empresas sociales del Estado. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1122 de 2007, las \u00a0EPS contratar\u00e1n de manera obligatoria y efectiva con empresas sociales del \u00a0Estado ESE, como m\u00ednimo, el sesenta por ciento (60%) del gasto en salud. Para \u00a0establecer dicho porcentaje, se tendr\u00e1 en cuenta el valor resultante de restar \u00a0al valor total de la UPC-S, la proporci\u00f3n para gastos de administraci\u00f3n \u00a0determinada en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1020 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5 Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud Ind\u00edgenas (IPS), Ind\u00edgenas. De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 25 de la Ley 691 de 2001 y para \u00a0los efectos se\u00f1alados en el literal f) del art\u00edculo 14 y los art\u00edculos 16 y 20 \u00a0de la Ley 1122 de 2007, \u00a0sobre la contrataci\u00f3n de servicios de salud, las entidades territoriales y las \u00a0entidades promotoras de salud del r\u00e9gimen subsidiado les dar\u00e1n a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ind\u00edgenas (IPSI) tratamiento de \u00a0empresas sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4972 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6 Aspectos que deben ser tenidos \u00a0en cuenta en la contrataci\u00f3n obligatoria y efectiva. Para efectos de cumplir con el porcentaje m\u00ednimo del 60% \u00a0de contrataci\u00f3n obligatoria y efectiva, del gasto en salud con empresas \u00a0sociales del Estado ESE, las EPS, deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0porcentaje m\u00ednimo de contrataci\u00f3n deber\u00e1 ser cumplido mediante contrataci\u00f3n de \u00a0los servicios de baja, mediana o alta complejidad establecidos en el POS-S con \u00a0empresas sociales del Estado, que los tengan habilitados y que garanticen \u00a0condiciones de acceso, calidad y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0servicios deber\u00e1n ser incluidos en el porcentaje m\u00ednimo en el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS) correspondientes al primer nivel \u00a0de complejidad, incluidas las actividades, procedimientos e intervenciones de \u00a0protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS) correspondientes a los otros \u00a0niveles de complejidad, incluidas las actividades, procedimientos e \u00a0intervenciones de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de \u00a0enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contrataci\u00f3n que se efect\u00fae con cada empresa social del Estado, deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta los servicios de salud habilitados por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1020 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.1.6 Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a02867 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.7 Incumplimiento de los \u00a0indicadores pactados. Si durante \u00a0la ejecuci\u00f3n del contrato, entre la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado (EPS) y la Empresa Social del Estado se incumplen los indicadores \u00a0pactados contractualmente, en t\u00e9rminos de calidad, oportunidad y acceso, la EPS \u00a0podr\u00e1 contratar con otra(s) IPS previa verificaci\u00f3n del incumplimiento y \u00a0concepto del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o de la entidad en quien \u00a0este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0requerir\u00e1 de concepto, cuando en desarrollo del sistema de evaluaci\u00f3n por \u00a0resultados establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, se \u00a0encuentre incumplimiento de los indicadores por parte de una ESE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento del sesenta \u00a0por ciento (60%) del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1020 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.8 Obligaciones de las entidades \u00a0EPS del r\u00e9gimen subsidiado. Son \u00a0obligaciones de las entidades EPS del r\u00e9gimen subsidiado, las siguientes, \u00a0conforme las disposiciones vigentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria del r\u00e9gimen subsidiado, \u00a0garantizando la libre elecci\u00f3n por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, como aseguradoras y \u00a0administradoras que son, procurando disminuir la ocurrencia de eventos \u00a0previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atenci\u00f3n, evitando en \u00a0todo caso la discriminaci\u00f3n de personas con altos riesgos o enfermedades \u00a0costosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar al beneficiario sobre aquellos aspectos relacionados con el contenido \u00a0del POS, procedimientos para la inscripci\u00f3n, redes de servicios con que cuenta, \u00a0deberes y derechos dentro del SGSSS, as\u00ed como el valor de las cuotas \u00a0moderadoras y copagos que debe pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Organizar y garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud previstos en el \u00a0Plan Obligatorio de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de \u00a0sus afiliados con cargo a las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n correspondientes. \u00a0Con este prop\u00f3sito gestionar\u00e1n y coordinar\u00e1n la oferta de servicios de salud, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n con instituciones prestadoras de \u00a0servicios y con profesionales de salud, implementar\u00e1n sistemas de control de \u00a0costos; informar\u00e1n y educar\u00e1n a los usuarios para el uso racional del sistema; \u00a0establecer\u00e1n procedimientos de garant\u00eda de calidad para la atenci\u00f3n integral, \u00a0eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asegurar los riesgos derivados de la atenci\u00f3n de enfermedades de alto costo, \u00a0calificadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Suministrar oportunamente a las Direcciones de Salud la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con sus afiliados y verificar en el momento de la afiliaci\u00f3n que estas personas \u00a0se encuentran dentro de la poblaci\u00f3n prioritaria para la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios, conforme los listados entregados por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer el sistema de administraci\u00f3n financiera de los recursos provenientes \u00a0del subsidio a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar \u00a0estrategias destinadas a proteger la salud de sus beneficiarios que incluya las \u00a0acciones de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, tratamiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n dentro de los par\u00e1metros de calidad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Informar a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, a las entidades territoriales y dem\u00e1s autoridades \u00a0correspondientes las irregularidades que se presenten en la operaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, en especial aquellos aspectos relacionados con los procesos \u00a0de identificaci\u00f3n, afiliaci\u00f3n, carnetizaci\u00f3n de los beneficiarios de subsidios \u00a0y deficiencia en la red prestadora de servicios, independientemente de las \u00a0acciones internas que adelante para establecer las responsabilidades personales \u00a0o institucionales y para la adopci\u00f3n de los correctivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Cumplir con las disposiciones legales y las contenidas en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1804 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.1.8: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo \u00a0no coincide exactamente con el del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1804 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9 \u00a0Derogado por el Decreto 682 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Requisitos para la \u00a0operaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0autorizar\u00e1 la operaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado a las entidades que re\u00fanan los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener personer\u00eda jur\u00eddica y estar organizadas como \u00a0entidades promotoras de salud o empresas solidarias de salud. Estas \u00faltimas deber\u00e1n \u00a0estar constituidas como cooperativas, asociaciones mutuales o asociaciones de \u00a0cabildos o resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener una raz\u00f3n social que la identifique como EPS del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud o ESS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener como objeto garantizar y organizar la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios incluidos en el POS-S. En consecuencia deber\u00e1 afiliar y \u00a0carnetizar a la poblaci\u00f3n beneficiaria de subsidios en salud y administrar el \u00a0riesgo en salud de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Disponer de una organizaci\u00f3n administrativa y financiera que le permita cumplir \u00a0con sus funciones y responsabilidades, en especial, un soporte inform\u00e1tico que \u00a0permita operar en forma oportuna una base de datos actualizada de sus afiliados \u00a0y sus caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y contar con un sistema de evaluaci\u00f3n de \u00a0la calidad de los servicios ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la EPS del r\u00e9gimen subsidiado posea red prestadora \u00a0deber\u00e1 establecer una separaci\u00f3n de cuentas entre el patrimonio destinado a la \u00a0actividad de la entidad EPS del r\u00e9gimen subsidiado y el patrimonio que tenga \u00a0por objeto la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad opere en el r\u00e9gimen contributivo, \u00a0deber\u00e1 administrar los recursos del r\u00e9gimen subsidiado en cuentas \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1804 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.10 Derogado por el Decreto 682 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Reglas para la obtenci\u00f3n \u00a0de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. Para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos para adelantar operaciones. Las personas \u00a0jur\u00eddicas que pretendan actuar como EPS del r\u00e9gimen subsidiado deber\u00e1n obtener, \u00a0con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y cinco (45) d\u00edas a la fecha del \u00a0respectivo per\u00edodo de contrataci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n de funcionamiento que \u00a0expedir\u00e1 la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto \u00a0en la ley y el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades de naturaleza cooperativa y dem\u00e1s entidades \u00a0del sector se regir\u00e1n por las disposiciones propias de las EPS del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, en concordancia con las dem\u00e1s normas que les son aplicables de \u00a0conformidad con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n de la creaci\u00f3n de las Administradoras de naturaleza \u00a0comercial se regir\u00e1 por lo previsto en los art\u00edculos 140 y 141 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contenido de la solicitud. La solicitud para obtener \u00a0la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de una EPS del r\u00e9gimen subsidiado deber\u00e1 \u00a0estar acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El estudio de factibilidad que permita establecer la \u00a0viabilidad financiera de la entidad y el proyecto de presupuesto para el primer \u00a0a\u00f1o de operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los documentos que acrediten el monto del capital que \u00a0se exige en el presente T\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La acreditaci\u00f3n de los instrumentos t\u00e9cnicos en \u00a0materia de software, hardware y recurso humano disponibles con los cuales va a \u00a0garantizar la correcta operaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, especialmente lo \u00a0relacionado con el sistema de informaci\u00f3n frente a las autoridades \u00a0administrativas y de inspecci\u00f3n y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El estudio sobre la capacidad de oferta de las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud y de la disponibilidad de \u00a0profesionales y grupos de pr\u00e1ctica de la regi\u00f3n en donde proyecta operar, o a \u00a0trav\u00e9s de los cuales garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0incluidos en el POS-S. Dentro de este estudio debe presentarse el plan de \u00a0organizaci\u00f3n de la red para la prestaci\u00f3n del POS-S ya sea a trav\u00e9s de la \u00a0infraestructura existente o de la propia en caso de que no exista oferta \u00a0disponible, cercior\u00e1ndose de que su organizaci\u00f3n y capacidad es la adecuada \u00a0frente a los vol\u00famenes de afiliaci\u00f3n proyectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El n\u00famero m\u00e1ximo de afiliados que podr\u00e1n ser atendidos \u00a0de acuerdo con su capacidad y el \u00e1rea geogr\u00e1fica de su cobertura, indicando el \u00a0per\u00edodo m\u00e1ximo dentro del cual alcanzar\u00e1 el respectivo l\u00edmite m\u00ednimo, sin \u00a0perjuicio de que una vez otorgada la autorizaci\u00f3n correspondiente, se puedan \u00a0presentar modificaciones debidamente fundamentadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El documento que acredite que en sus estatutos se ha \u00a0incorporado el r\u00e9gimen previsto en el presente T\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La informaci\u00f3n adicional que requiera la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud para cerciorarse del cumplimiento de los requisitos \u00a0anteriores y los previstos en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Publicidad de la solicitud y oposici\u00f3n de terceros. \u00a0Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n \u00a0completa a que hace alusi\u00f3n el numeral precedente, la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud autorizar\u00e1 la publicaci\u00f3n de un aviso sobre la intenci\u00f3n de obtener el \u00a0certificado de funcionamiento por parte de la entidad, en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional y regional, en d\u00eda domingo y en p\u00e1gina impar, en el cual \u00a0se exprese por lo menos, el nombre e identificaci\u00f3n de las personas que se \u00a0asociaron, el nombre de la entidad, dependencia, ramo o programa, el monto de \u00a0su capital y el lugar en donde haya de funcionar, todo ello de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal aviso ser\u00e1 publicado por cuenta de los interesados en \u00a0dos ocasiones, con un intervalo no superior a siete (7) d\u00edas calendario, con el \u00a0prop\u00f3sito de que los terceros puedan presentar oposici\u00f3n en relaci\u00f3n con dicha \u00a0intenci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la oposici\u00f3n se dar\u00e1 traslado inmediato al \u00a0solicitante, dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al que se reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizaci\u00f3n para el funcionamiento. Surtido el \u00a0tr\u00e1mite a que se refiere el numeral anterior, la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud deber\u00e1 resolver la solicitud dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud conceder\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n para el funcionamiento de la entidad cuando la solicitud satisfaga \u00a0los requisitos legales y verifique el car\u00e1cter, la responsabilidad, la \u00a0idoneidad y la solvencia patrimonial, de las personas que participen como \u00a0socios, aportantes o administradores, en relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1804 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.11 Derogado por el Decreto 682 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Autorizaci\u00f3n especial. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 autorizar de manera excepcional a \u00a0entidades administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, cuando sea imposible cumplir \u00a0con el requisito de afiliados m\u00ednimos, siempre y cuando acredite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser la \u00fanica EPS del r\u00e9gimen subsidiado autorizada en \u00a0la regi\u00f3n por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La debida prestaci\u00f3n de los servicios a sus afiliados \u00a0en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una cartera no mayor de treinta (30) d\u00edas con las \u00a0instituciones proveedoras de bienes y prestadoras de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un patrimonio t\u00e9cnico saneado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un nivel de endeudamiento inferior al 50% del \u00a0patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1804 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.12 Derogado por el Decreto 682 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Autorizaci\u00f3n a las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar para la administraci\u00f3n directa de los recursos de que \u00a0trata el art\u00edculo 217 de la Ley \u00a0100 de 1993. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n seguir \u00a0administrando directamente los recursos del r\u00e9gimen subsidiado de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 217 de la Ley \u00a0100 de 1993, siempre y cuando tengan autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud para operar el r\u00e9gimen subsidiado y asuman \u00a0las funciones establecidas propias del r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de obtener la respectiva autorizaci\u00f3n para la \u00a0administraci\u00f3n directa de los recursos de que trata el art\u00edculo 217, estas \u00a0entidades deber\u00e1n presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El dise\u00f1o de un programa especial para la \u00a0administraci\u00f3n de subsidios, en donde acredite su capacidad t\u00e9cnica, cient\u00edfica \u00a0y administrativa para garantizar el aseguramiento, administraci\u00f3n y la \u00a0organizaci\u00f3n de los servicios de salud, incluida la acreditaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos t\u00e9cnicos en materia de software y hardware, que permitan la \u00a0correcta operaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, especialmente lo relacionado con el \u00a0sistema de informaci\u00f3n frente a las autoridades administrativas y de inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El estudio sobre la capacidad de oferta de las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud y de la disponibilidad de \u00a0profesionales y grupos de pr\u00e1ctica de la regi\u00f3n en donde piensa operar, o a \u00a0trav\u00e9s de los cuales piensa garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0incluidos en el POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este estudio debe presentarse el plan de \u00a0organizaci\u00f3n de la red para la prestaci\u00f3n del POS ya sea a trav\u00e9s de la \u00a0infraestructura existente o de la propia en caso de que no exista oferta \u00a0disponible, cercior\u00e1ndose de que su organizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n es la adecuada \u00a0frente a los vol\u00famenes de afiliaci\u00f3n proyectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La constituci\u00f3n de una cuenta independiente de sus \u00a0rentas y bienes, con los recursos destinados a subsidios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que la Superintendencia Nacional de Salud requiera \u00a0para cerciorarse de los requisitos anteriormente previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1804 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.13 \u00a0Derogado por el Decreto 682 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Convenio entre Cajas. Cuando una Caja de Compensaci\u00f3n no obtenga autorizaci\u00f3n \u00a0para administrar subsidios, la pierda o no re\u00fana el n\u00famero m\u00ednimo de afiliados \u00a0exigido en el presente decreto, podr\u00e1 celebrar convenios con otras Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n autorizadas con el fin de que estas administren dichos recursos. \u00a0En estos casos se estimar\u00e1 el n\u00famero de beneficiarios que est\u00e1 en capacidad de \u00a0atender con el 80% de los recursos de que trata el art\u00edculo 217 de la Ley \u00a0100 de 1993, sin perjuicio del giro del 100% del recaudo a la Caja \u00a0con la que se suscribi\u00f3 el convenio de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que resulten excedentes en la operaci\u00f3n, \u00a0bien se trate de recursos o rendimientos, se aplicar\u00e1n las normas sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando este convenio no se suscriba, la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n deber\u00e1 girar el aporte obligatorio establecido en la Ley \u00a0100 de 1993 a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda (Fosyga). Igualmente, deber\u00e1 girar el saldo de \u00a0recursos que no pueda ser objeto de convenio en t\u00e9rminos efectivos de \u00a0afiliaci\u00f3n de la correspondiente poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1804 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.14 Derogado por el Decreto 682 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Socios o administradores \u00a0de una EPS del r\u00e9gimen subsidiado. No podr\u00e1n ser socios o administradores de una \u00a0Entidad Promotora de Salud del r\u00e9gimen subsidiado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes hayan sido directores de empresas intervenidas \u00a0por la Superintendencia Nacional de Salud o el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, siempre que administrativamente se les hubiere encontrado responsables \u00a0por actos que han merecido sanci\u00f3n por dolo o culpa grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los representantes legales o administradores de otra \u00a0EPS, EPS del r\u00e9gimen subsidiado o IPS y los socios de estas, salvo que en este \u00a0\u00faltimo caso se trate de entidades de naturaleza cooperativa o sociedades \u00a0an\u00f3nimas abiertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quienes hayan sido condenados a pena privativa de la \u00a0libertad, excepto cuando se trate de delitos pol\u00edticos o culposos, salvo que \u00a0estos \u00faltimos hayan afectado la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los miembros de los \u00f3rganos de gobierno, de direcci\u00f3n \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de las corporaciones \u00a0p\u00fablicas y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad o primero civil, salvo cuando se trate de una entidad p\u00fablica y act\u00faen \u00a0en raz\u00f3n de su cargo como administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los directores y servidores de los organismos p\u00fablicos \u00a0que norman o supervisan la actividad de las empresas, el c\u00f3nyuge y sus \u00a0parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o \u00a0primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los que, como directores o gerentes de una persona \u00a0jur\u00eddica, hayan resultado administrativamente responsables durante los dos (2) \u00a0a\u00f1os anteriores por actos que han merecido sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los que se encuentren inhabilitados para ejercer el \u00a0comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 \u00a0del Decreto 1804 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.15 Operaciones no autorizadas. Las EPS del r\u00e9gimen subsidiado no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adquirir bienes inmuebles o realizar cualquier tipo de \u00a0inversi\u00f3n de compra o arrendamiento financiero con cargo a los recursos \u00a0correspondientes a las unidades de pago por capitaci\u00f3n, salvo aquel porcentaje \u00a0que resulte al deducir del 100% del ingreso los valores porcentuales necesarios \u00a0para cancelar en forma oportuna las obligaciones con los proveedores de bienes \u00a0y prestadores de servicios de salud conforme las disposiciones legales y \u00a0contractuales vigentes y los recursos necesarios para el pago de sus empleados \u00a0y servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Utilizar los recursos correspondientes a las UPC-S para respaldar cr\u00e9ditos de \u00a0los asociados, otorgar pr\u00e9stamos a sus asociados o terceros, salvo que se trate \u00a0de recursos producto de utilidades, hecho este que deber\u00e1 quedar reflejado en \u00a0los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otorgar \u00a0pr\u00e9stamos, con los recursos del r\u00e9gimen, a sus asociados, administradores o \u00a0empleados, salvo que se trate de utilidades liquidadas y efectivamente \u00a0ingresadas en el flujo de caja, conforme reglamento general aprobado por la \u00a0Junta Directiva u \u00f3rgano m\u00e1ximo de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 1804 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.16 Utilizaci\u00f3n del capital. El importe del capital social inicial solo podr\u00e1 ser \u00a0utilizado durante la etapa de organizaci\u00f3n para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cobertura de los gastos que dicho proceso demande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Compra \u00a0o construcci\u00f3n de inmuebles para uso de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compra \u00a0del mobiliario, equipo y m\u00e1quinas requeridas para el funcionamiento de la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0remanente que no podr\u00e1 ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital \u00a0inicial deber\u00e1 ser invertido en valores de entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de manera que se garantice seguridad, eficiencia y \u00a0rentabilidad. Una vez inicie operaciones, podr\u00e1 comprometer estos recursos en \u00a0contrataci\u00f3n de bienes y servicios necesarios para garantizar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a su poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso el patrimonio m\u00ednimo deber\u00e1 mantenerse so pena de incurrir en causal de \u00a0suspensi\u00f3n y revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 1804 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.17 Derogado por el Decreto 682 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Garant\u00eda de los \u00a0organizadores. Los organizadores de una EPS del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0garantizar\u00e1n personal y solidariamente la realizaci\u00f3n de los aportes de capital \u00a0al momento de la constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 \u00a0del Decreto 1804 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.18 Derogado por el Decreto 682 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Empresas Solidarias de \u00a0Salud. Las empresas solidarias de salud que no re\u00fanan los requisitos para realizar \u00a0la labor de aseguramiento en el r\u00e9gimen subsidiado conforme el presente \u00a0Cap\u00edtulo, podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fusionarse o asociarse con otras empresas solidarias \u00a0con el fin de acreditar los requisitos exigidos para ser autorizadas como \u00a0administradoras del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reorientar su actividad y ejercer control social sobre \u00a0las entidades que aseguran y prestan servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0beneficiaria del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 1804 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.1.18: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 16 del Decreto 1804 de 1999, referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.19 Derogado por el Decreto 682 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Pagos entes territoriales \u00a0por el sistema de seguridad social en salud. Para efecto de \u00a0los pagos a cargo de las entidades integrantes del sistema de Seguridad Social \u00a0en Salud frente a los entes territoriales, cuando exista la correspondiente \u00a0obligaci\u00f3n conforme las disposiciones constitucionales y legales, se entiende \u00a0por ingreso bruto, el porcentaje de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, \u00a0cotizaciones y dem\u00e1s ingresos, conforme la naturaleza y clase de la entidad, \u00a0que se tengan asignados como gasto administrativo promedio, fij\u00e1ndose para \u00a0efecto de este art\u00edculo el 20% de los ingresos totales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 \u00a0del Decreto 1804 de 1999 modificado por el art\u00edculo \u00a010 del Decreto 46 de 2000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.20 Obligaciones de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. Los excedentes de los recursos que de \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993 administran \u00a0directamente las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en cuentas independientes del \u00a0resto de sus rentas y bienes, ser\u00e1n destinados para financiar la ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura al r\u00e9gimen subsidiado mediante el otorgamiento de subsidios parciales \u00a0para la poblaci\u00f3n de los niveles 3 y 4 del Sisb\u00e9n, conforme la reglamentaci\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 1804 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DEL R\u00c9GIMEN SUBSIDIADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1 Cobertura b\u00e1sica en salud \u00a0departamental. Se entiende \u00a0por cobertura b\u00e1sica en salud para los departamentos, el mantenimiento del \u00a0esfuerzo financiero y fiscal realizado y destinado al r\u00e9gimen subsidiado. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social certificar\u00e1 anualmente el cumplimiento \u00a0o incumplimiento de dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3510 de 2009, \u00a0inciso 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flujo \u00a0financiero de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.1 Objeto y campo de aplicaci\u00f3n. \u00a0El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0regular el flujo financiero de los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, desde el origen de cada una de las \u00a0fuentes que lo financian hasta su pago y aplicaci\u00f3n para garantizar el acceso \u00a0efectivo de la poblaci\u00f3n a los servicios de salud y otros aspectos relacionados \u00a0con el manejo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus \u00a0disposiciones se aplican a cualquier persona natural o jur\u00eddica responsable de \u00a0la generaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, recaudo, giro, administraci\u00f3n, custodia o \u00a0protecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 50 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.2 Obligaciones de los actores \u00a0en el flujo de recursos del R\u00e9gimen Subsidiado. Los actores que intervienen en la generaci\u00f3n, \u00a0presupuestaci\u00f3n, recaudo, giro, administraci\u00f3n, custodia o protecci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el flujo de los \u00a0mismos a trav\u00e9s del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo y \u00a0dem\u00e1s normas que regulan la materia; y responder\u00e1n por su acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el caso, cuando su conducta entorpezca el flujo o genere la aplicaci\u00f3n \u00a0indebida de tales recursos. El incumplimiento de las obligaciones dar\u00e1 lugar a \u00a0la aplicaci\u00f3n de las sanciones personales, entre otras, las del art\u00edculo 68 de \u00a0la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 50 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.3 Deber de informaci\u00f3n. \u00a0Las autoridades p\u00fablicas, entidades \u00a0privadas y dem\u00e1s actores que intervienen en el flujo de recursos del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, est\u00e1n obligadas a suministrar la informaci\u00f3n acerca de las bases de \u00a0c\u00e1lculo de los recursos del sistema, su recaudo y giro, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones se\u00f1aladas por las normas expedidas por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en los convenios y contratos que se suscriban para efectos \u00a0del giro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 50 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.4 Instrucciones sobre el flujo \u00a0de recursos del R\u00e9gimen Subsidiado. En ejercicio de sus funciones, corresponde a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud impartir las instrucciones necesarias para \u00a0la correcta aplicaci\u00f3n de las normas relativas al flujo de recursos del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado desde el origen de la fuente hasta el pago al prestador efectivo de \u00a0los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 50 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.5 Programaci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos. La \u00a0programaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado se har\u00e1 de \u00a0conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Recursos del Sistema General de Participaciones. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico comunicar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n del proyecto de ley de presupuesto \u00a0ante el Congreso de la Rep\u00fablica, el monto incorporado por concepto del Sistema \u00a0General de Participaciones para la siguiente vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base \u00a0en el monto apropiado el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), har\u00e1 la \u00a0distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones y lo someter\u00e1 a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, quien deber\u00e1 aprobarla a m\u00e1s tardar el 1 de octubre \u00a0del a\u00f1o en que se realiza la distribuci\u00f3n, debiendo ser comunicada por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), a las entidades territoriales dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la aprobaci\u00f3n del respectivo documento Conpes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda en \u00a0Salud, Fosyga. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social deber\u00e1 presentar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la solicitud de cupo de apropiaci\u00f3n de la \u00a0Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), de acuerdo con las necesidades de recursos para \u00a0garantizar la continuidad de la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado y la meta de \u00a0ampliaci\u00f3n de cobertura para la siguiente vigencia, que deber\u00e1 contar con un estudio \u00a0de sostenibilidad financiera de mediano plazo. Dicha solicitud se presentar\u00e1 en \u00a0la fecha prevista en el calendario de presentaci\u00f3n de los anteproyectos de \u00a0Presupuesto, y deber\u00e1 ser sostenible fiscalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico comunicar\u00e1 al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social el monto apropiado en la Ley Anual del Presupuesto aprobada \u00a0por el Congreso de la Rep\u00fablica para la siguiente vigencia fiscal destinado a \u00a0la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s de dicha aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Distribuci\u00f3n de los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado. Con la informaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones, distribuidos por el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), con \u00a0los recursos disponibles en cada entidad territorial, y con el monto apropiado \u00a0para el r\u00e9gimen subsidiado, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social aprobar\u00e1 \u00a0el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), \u00a0y har\u00e1 la distribuci\u00f3n de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad, a m\u00e1s \u00a0tardar en la \u00faltima sesi\u00f3n de cada a\u00f1o, entre los entes territoriales conforme \u00a0a la necesidad de cofinanciaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n alcanzada en la vigencia en \u00a0curso y los cupos de ampliaci\u00f3n de cobertura, la cual deber\u00e1 dar prioridad a \u00a0las entidades territoriales con mayor rezago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social comunicar\u00e1 a cada ente territorial su \u00a0respectivo cupo, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0acuerdo de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 50 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.6 Presupuestaci\u00f3n de los \u00a0recursos por parte de las entidades territoriales. Los departamentos, municipios y distritos deber\u00e1n \u00a0incorporar en los proyectos de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal, \u00a0los recursos propios destinados al r\u00e9gimen subsidiado, los recursos de la \u00a0Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, una vez les \u00a0hayan sido comunicados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y los \u00a0recursos del r\u00e9gimen subsidiado financiados a trav\u00e9s del Sistema General de \u00a0Participaciones en Salud, con base en la informaci\u00f3n remitida por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 50 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.7 Prohibici\u00f3n de la Unidad de \u00a0Caja de los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado con otros recursos. Los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado se manejar\u00e1n en los \u00a0fondos departamentales, distritales o municipales de salud, seg\u00fan el caso, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley 715 de 2001, las normas \u00a0que lo desarrollen, adicionen o modifiquen y no podr\u00e1n hacer unidad de caja con \u00a0ning\u00fan otro recurso de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 50 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.8 Giro de los recursos del \u00a0punto de cotizaci\u00f3n de solidaridad del r\u00e9gimen contributivo. Las Entidades exceptuadas del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y todos los obligados a efectuar este aporte, deber\u00e1n \u00a0girar mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda (Fosyga), el valor correspondiente a 1,5 \u00a0puntos de solidaridad, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas del \u00a0mes siguiente al pago de la n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las acciones de car\u00e1cter penal, \u00a0administrativo, disciplinario y fiscal, cuando se registre mora en el giro de los \u00a0recursos a que se refiere el presente art\u00edculo, se causar\u00e1n intereses \u00a0moratorios equivalentes a la tasa de inter\u00e9s moratorio establecida para los \u00a0impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 50 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.8: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no corresponde exactamente al del art\u00edculo 10 del Decreto 50 de 2003, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.9 Recursos del recaudo del subsidio \u00a0familiar destinados al R\u00e9gimen Subsidiado que no administran directamente las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Los recursos correspondientes al recaudo del subsidio \u00a0familiar destinados al R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General Seguridad Social \u00a0en Salud que no sean administrados directamente por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, deber\u00e1n ser girados a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), a m\u00e1s tardar el \u00a0tercer (3) d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha l\u00edmite establecida en las normas para \u00a0el giro de los aportes del subsidio familiar por parte de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos a que se refiere el presente art\u00edculo, correspondientes a recaudos \u00a0efectuados con posterioridad a la fecha l\u00edmite mensual establecida para que los \u00a0empleadores efect\u00faen los aportes y hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes, se transferir\u00e1n \u00a0junto con sus rendimientos el mes siguiente al del recaudo, en la misma fecha \u00a0indicada en el inciso anterior, identificando el per\u00edodo al cual corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n sobre los dep\u00f3sitos a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), se presentar\u00e1 al \u00a0administrador fiduciario de este en las fechas establecidas para el giro, \u00a0debidamente certificada por el representante legal y por el revisor fiscal de \u00a0la entidad, manifestando expresamente que no existen recursos pendientes de \u00a0giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El giro extempor\u00e1neo de los recursos a que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo, ocasionar\u00e1 intereses moratorios a cargo de la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar respectiva, liquidados a la tasa de inter\u00e9s \u00a0moratorio, aplicable a los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con sujeci\u00f3n a lo establecido en el Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 50 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.10 Recursos del recaudo del \u00a0subsidio familiar que se destinan al R\u00e9gimen Subsidiado administrados \u00a0directamente por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que administren \u00a0directamente los recursos correspondientes al recaudo del subsidio familiar \u00a0destinados al R\u00e9gimen de Subsidios en Salud del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud informar\u00e1n sobre su recaudo al administrador fiduciario del Fondo \u00a0de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), a m\u00e1s tardar el \u00a0tercer (3) d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha l\u00edmite mensual establecida en las \u00a0normas para el giro de los aportes del subsidio familiar por parte de los \u00a0empleadores. Los recursos de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser \u00a0manejados en cuentas contables y bancarias separadas del resto de los recursos \u00a0y no podr\u00e1n hacer unidad de caja con los dem\u00e1s recursos que maneja la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, correspondiente a recaudos \u00a0efectuados con posterioridad a la fecha l\u00edmite mensual establecida para que los \u00a0empleadores efect\u00faen los aportes y hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes, se reportar\u00e1 el \u00a0mes siguiente al del recaudo, en la misma fecha indicada en el inciso anterior, \u00a0identificando el per\u00edodo al cual corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al \u00a0cierre de la vigencia fiscal, el recaudo de los recursos a que hace referencia \u00a0este art\u00edculo y los rendimientos financieros de los mismos, supere el monto de \u00a0las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) reconocidas en el respectivo a\u00f1o, \u00a0teniendo en cuenta sus afiliados durante el mismo, el excedente deber\u00e1 ser \u00a0girado al Fosyga \u2013Subcuenta de Solidaridad\u2013 durante \u00a0el mes de enero del a\u00f1o siguiente al que corresponda el recaudo junto con la \u00a0informaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos de excedentes que se generen a partir de la vigencia 2011, se usar\u00e1n \u00a0en la cofinanciaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Subsidios en Salud a cargo del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0resultar saldos a favor de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar al cierre de la \u00a0vigencia fiscal, el Fosyga previa verificaci\u00f3n, \u00a0reconocer\u00e1 los recursos que correspondan directamente a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n \u00a0de los excedentes o saldos a favor de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de que \u00a0trata este art\u00edculo, deber\u00e1 ser certificada por el representante legal y por el \u00a0revisor fiscal de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, adoptar\u00e1 los formularios y mecanismos \u00a0operativos que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 50 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3136 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.11 \u00a0Revisi\u00f3n del presupuesto inicial de \u00a0los recursos del subsidio familiar que se deben destinar al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0Durante el m es de febrero de cada a\u00f1o, una \u00a0vez definido el c\u00e1lculo del cuociente de recaudo de \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de que trata el art\u00edculo 67 de la Ley 49 de 1990, el \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), deber\u00e1 \u00a0determinar con base en la informaci\u00f3n que suministre la Superintendencia de \u00a0Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces y la reportada directamente \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, si se prev\u00e9 una disminuci\u00f3n real de los \u00a0recursos en la siguiente vigencia, que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deben \u00a0destinar al R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0y que los administran directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 50 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.2.1.11: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 13 del Decreto 50 de 2003, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.12 Rendimientos Financieros. \u00a0Los rendimientos financieros generados por \u00a0la inversi\u00f3n de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), son parte de los \u00a0recursos del r\u00e9gimen subsidiado. As\u00ed mismo, los rendimientos financieros de la \u00a0inversi\u00f3n de los ingresos derivados de la enajenaci\u00f3n de las acciones y \u00a0participaciones de la Naci\u00f3n en las empresas p\u00fablicas o mixtas que se destinen \u00a0a este fin por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 50 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.13 Informe a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. En aquellos casos en los cuales el Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda (Fosyga), encuentre que se incumpli\u00f3 con el \u00a0giro de los recursos incluidos en este cap\u00edtulo por parte de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, las dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar (EOC), las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, las EPS del r\u00e9gimen subsidiado, las entidades \u00a0exceptuadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las entidades \u00a0territoriales y todos los obligados al giro de los recursos a la subcuenta de \u00a0solidaridad, deber\u00e1 informar este hecho de manera precisa y con las pruebas \u00a0correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud para que aplique las \u00a0acciones correctivas pertinentes e imponga las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0dar\u00e1 traslado a la Superintendencia Nacional de Salud, cuando se encuentre que \u00a0las mencionadas entidades, no remitieron la informaci\u00f3n oportunamente, la \u00a0hubieren suministrado de manera inconsistente o hayan incumplido alguna de las \u00a0normas contenidas en este Cap\u00edtulo, para que esa entidad de control, adopte las \u00a0acciones correctivas pertinentes e imponga las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 50 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.14 Contratos de capitaci\u00f3n y \u00a0correcta aplicaci\u00f3n de los recursos de la seguridad social. Los contratos por capitaci\u00f3n que celebren las EPS del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) con las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud, no las relevan de la \u00a0responsabilidad de garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio en su funci\u00f3n \u00a0de aseguramiento, frente al usuario y frente al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0terceros contratados para la prestaci\u00f3n de servicios deber\u00e1n ser entidades o \u00a0personas debidamente habilitadas para cumplir estas funciones conforme al Decreto 1011 de 2007 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes. En la contrataci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1n expresamente los \u00a0servicios que ser\u00e1n prestados en forma directa por el contratista y aquellos \u00a0que de manera excepcional se prestar\u00e1n por remisi\u00f3n a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera \u00a0pr\u00e1ctica insegura, la contrataci\u00f3n que realice una EPS del r\u00e9gimen subsidiado o \u00a0una Entidad Promotora de Salud (EPS) con una instituci\u00f3n o persona natural o \u00a0jur\u00eddica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0solidariamente responsable la EPS del r\u00e9gimen subsidiado y la Entidad Promotora \u00a0de Salud (EPS) de los incumplimientos en que incurra la entidad que adelant\u00f3 la \u00a0subcontrataci\u00f3n, cuando haya sido autorizada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades EPS del r\u00e9gimen subsidiado y \u00a0las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que realicen contratos de capitaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n requerir, con la periodicidad que determine el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, la informaci\u00f3n sobre los servicios prestados en cuanto a \u00a0patolog\u00edas y frecuencias. En todo caso, deber\u00e1n requerirla con la misma \u00a0periodicidad con la que procesa su informaci\u00f3n cuando contrata por servicio \u00a0prestado. Las EPS del r\u00e9gimen subsidiado y las Entidades Promotoras de Salud \u00a0(EPS) se abstendr\u00e1n de celebrar o renovar contratos con las entidades que no \u00a0cumplan lo previsto en materia de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Ninguna Entidad Promotora de Salud (EPS) ni \u00a0EPS del r\u00e9gimen subsidiado podr\u00e1 contratar por capitaci\u00f3n la totalidad de los \u00a0servicios de m\u00e1s de dos niveles de atenci\u00f3n con una misma instituci\u00f3n \u00a0prestadora de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 41 del Decreto 50 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.15 Transparencia en la \u00a0informaci\u00f3n del sistema. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud impondr\u00e1 sanciones personales a los \u00a0representantes legales de las instituciones prestadoras de servicios de salud, \u00a0EPS del r\u00e9gimen subsidiado y Entidades Promotoras de Salud (EPS), cuando \u00a0incurran en aquellas conductas encaminadas a ocultar a la autoridad de \u00a0supervisi\u00f3n la situaci\u00f3n real de acreencias en la relaci\u00f3n entre la EPS del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado y la instituci\u00f3n encargada de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 44 del Decreto 50 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.16 Operaciones con entidades \u00a0subordinadas. Las \u00a0entidades que administren el r\u00e9gimen subsidiado, conforme a las disposiciones \u00a0legales, se deber\u00e1n abstener de realizar operaciones que deriven en una \u00a0desviaci\u00f3n de recursos de la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende como desviaci\u00f3n de recursos de la seguridad social, la celebraci\u00f3n de \u00a0un contrato en condiciones de p\u00e9rdida para las entidades que administren el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado con una entidad subordinada, tales como, la entrega por \u00a0capitaci\u00f3n de usuarios a la red de prestadoras, en condiciones de desventaja \u00a0frente al mercado, llevando a la entidad EPS del r\u00e9gimen subsidiado a una \u00a0situaci\u00f3n de p\u00e9rdida en la operaci\u00f3n al no permitir un margen positivo. Las \u00a0entidades que realicen esta clase de conductas ser\u00e1n intervenidas para su \u00a0correspondiente liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos del presente Cap\u00edtulo se \u00a0entiende que la Entidad EPS del r\u00e9gimen subsidiado tiene una relaci\u00f3n de \u00a0subordinaci\u00f3n, cuando se cumplan cualquiera de las hip\u00f3tesis previstas en el \u00a0art\u00edculo 261 del C\u00f3digo de Comercio bien frente a la entidad administradora o \u00a0bien frente a la red de instituciones prestadoras de servicios y dem\u00e1s personas \u00a0con las cuales se celebren otro tipo de contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 45 del Decreto 50 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.1.17 Derogado por el Decreto 1652 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Obligaci\u00f3n \u00a0de cobrar copagos y cuotas moderadoras. Los valores correspondientes a los copagos que sean fijados por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1n cobrados en forma obligatoria por \u00a0parte de todas las EPS del r\u00e9gimen subsidiado y Entidades Promotoras de Salud \u00a0(EPS), sin que haya lugar por dichas entidades a la modificaci\u00f3n de dicho \u00a0monto. Esta disposici\u00f3n aplicar\u00e1 frente a las cuotas moderadoras que sean fijadas \u00a0en los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. En consecuencia todas las entidades promotoras de salud y \u00a0EPS del r\u00e9gimen subsidiado estar\u00e1n obligadas a cobrar el mismo monto de copago \u00a0y el mismo monto de cuota moderadora, conforme los niveles de ingreso de los \u00a0afiliados que se determinen por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 48 del Decreto 50 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0574 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n \u00a0de los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1 Objeto. En este Cap\u00edtulo se define el instrumento jur\u00eddico y \u00a0t\u00e9cnico para efectuar el giro directo a las EPS e IPS de los recursos que \u00a0financian y cofinancian el R\u00e9gimen Subsidiado y para el seguimiento y control \u00a0del aseguramiento de los afiliados a dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 971 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2 Presupuestaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto de los recursos que financian y cofinancian el r\u00e9gimen subsidiado. La responsabilidad en la presupuestaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto de los recursos que financian y cofinancian el R\u00e9gimen Subsidiado, \u00a0mediante la determinaci\u00f3n de los beneficiarios de los subsidios, es de la \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, las entidades territoriales deber\u00e1n informar al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social antes del 1\u00b0 de septiembre de cada a\u00f1o, los recursos de \u00a0esfuerzo propio destinados a financiar el R\u00e9gimen Subsidiado, incluyendo las \u00a0rentas cedidas departamentales y distritales, incorporados en sus anteproyectos \u00a0de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal. Para la presupuestaci\u00f3n de \u00a0estos recursos, los distritos y departamentos deber\u00e1n sujetarse a lo \u00a0establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 44 de la Ley 1438 de 2011 que \u00a0modifica el art\u00edculo 214 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando \u00a0como base la informaci\u00f3n a que alude el inciso anterior, la poblaci\u00f3n afiliada \u00a0y por afiliar en la siguiente vigencia fiscal, as\u00ed como el porcentaje de \u00a0transformaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), \u00a0previsto en los planes financieros del R\u00e9gimen Subsidiado, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social informar\u00e1 a cada entidad territorial, antes del 1\u00b0 de \u00a0octubre de cada a\u00f1o, el estimativo de los recursos del SGP, de los que \u00a0administran directamente las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) y los del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n destinados al R\u00e9gimen Subsidiado, para su incorporaci\u00f3n en \u00a0el presupuesto de la entidad territorial para la siguiente vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En virtud de la Ley 1438 de 2011, \u00a0cuando el recaudo de los recursos de esfuerzo propio que deban destinarse a la \u00a0financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado, supere el monto inicialmente presupuestado \u00a0por las entidades territoriales, estas deber\u00e1n incorporarlos en la siguiente \u00a0vigencia fiscal conservando su destinaci\u00f3n y reportarlos en los t\u00e9rminos que \u00a0defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Para la vigencia 2012 y siguientes, la \u00a0capacidad de afiliaci\u00f3n se determinar\u00e1 con base en la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0el efecto expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 971 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.3 Instrumento jur\u00eddico para \u00a0definir el compromiso presupuestal de las entidades territoriales. En los primeros quince (15) d\u00edas h\u00e1biles del mes de enero \u00a0de cada a\u00f1o, las entidades territoriales emitir\u00e1n un acto administrativo \u00a0mediante el cual se realizar\u00e1 el compromiso presupuestal del total de los \u00a0recursos del R\u00e9gimen Subsidiado en su jurisdicci\u00f3n, para la vigencia fiscal \u00a0comprendida entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre del respectivo a\u00f1o, \u00a0basado en la informaci\u00f3n de la Base de Datos \u00danica de Afiliados y el monto de \u00a0recursos incorporado en su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo establecer\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0costo del aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada en cada entidad territorial y \u00a0los potenciales beneficiarios de subsidios en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El total \u00a0de los recursos que financian y cofinancian el R\u00e9gimen Subsidiado discriminados \u00a0por fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades territoriales ejecutar\u00e1n y \u00a0registrar\u00e1n el compromiso presupuestal sin situaci\u00f3n de fondos de los recursos \u00a0de giro directo, con base en la informaci\u00f3n contenida en la \u201cLiquidaci\u00f3n \u00a0Mensual de Afiliados\u201d de que trata el art\u00edculo 2.3.2.2.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 971 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4 Cuentas maestras. Las cuentas bancarias registradas por las EPS ante el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el recaudo y giro de los recursos \u00a0que financian el R\u00e9gimen Subsidiado de que trata el presente Cap\u00edtulo, se \u00a0considerar\u00e1n cuentas maestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 971 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.5 Reporte de informaci\u00f3n de \u00a0recursos contratados por capitaci\u00f3n. Mensualmente las Entidades Promotoras de Salud remitir\u00e1n \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan el mecanismo que se defina, \u00a0la informaci\u00f3n del monto a pagar anticipadamente a su red prestadora por los \u00a0contratos por capitaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el literal d) del \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0Dicho reporte ser\u00e1 denominado \u201cReporte de Informaci\u00f3n de Recursos Contratados \u00a0por Capitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0novedades de la informaci\u00f3n con las que se suscriban nuevos contratos de \u00a0capitaci\u00f3n deber\u00e1n ser reportadas al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0durante el mes siguiente a la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que la EPS no tenga contratos de capitaci\u00f3n vigentes, deber\u00e1 reportar esta \u00a0informaci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante certificaci\u00f3n \u00a0firmada por el Representante legal de la Entidad Promotora de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 971 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.6 Liquidaci\u00f3n mensual de \u00a0afiliados. Para efectos del giro \u00a0directo por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social de la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n a las EPS en nombre de las Entidades Territoriales y a los \u00a0prestadores de servicios de salud, este generar\u00e1 la Liquidaci\u00f3n Mensual de \u00a0Afiliados con fundamento en la informaci\u00f3n de la Base de Datos \u00danica de \u00a0Afiliados (BDUA), del mes inmediatamente anterior, suministrada por las EPS y \u00a0validada por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados determinar\u00e1 el n\u00famero de afiliados por los que \u00a0se liquida la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n; el detalle de los descuentos a \u00a0realizar por aplicaci\u00f3n de las novedades registradas en la Base de Datos \u00danica \u00a0de Afiliados; las deducciones por los giros de lo no debido, conforme al \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.1.3 del presente decreto y el monto a girar a cada EPS por \u00a0fuente de financiaci\u00f3n para cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados se pondr\u00e1 en conocimiento de \u00a0las Entidades Territoriales y de las Entidades Promotoras de Salud, una vez \u00a0realizado el giro de los recursos. De igual forma, se dispondr\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0de los giros a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud realizados \u00a0de acuerdo con la autorizaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud. En todo \u00a0caso, las entidades territoriales como responsables de financiar el \u00a0aseguramiento de su poblaci\u00f3n afiliada, deber\u00e1n revisar la Liquidaci\u00f3n Mensual \u00a0de Afiliados remitida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y realizar \u00a0los ajustes a que haya lugar en la BDUA de acuerdo con los procedimientos \u00a0establecidos para ello, e informar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n o quien \u00a0haga sus veces, sobre las inconsistencias no relacionadas con la BDUA, para que \u00a0en los giros posteriores esto sea tenido en cuenta, haciendo los ajustes a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Si la Entidad Territorial o el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) como \u00a0responsables de la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de la poblaci\u00f3n carcelaria, no realizan la validaci\u00f3n de la Base de \u00a0Datos \u00danica de Afiliados dentro de los plazos establecidos para el reporte de \u00a0actualizaci\u00f3n de novedades, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien \u00a0haga sus veces, realizar\u00e1 la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados con fundamento en \u00a0la informaci\u00f3n del \u00faltimo corte disponible. Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0responsabilidades que por omisi\u00f3n, inexactitud o reporte inoportuno \u00a0correspondan a las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud o al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Podr\u00e1n reconocerse novedades de afiliaci\u00f3n \u00a0retroactivas generadas despu\u00e9s del 1\u00b0 de abril de 2011 y registradas en la \u00a0BDUA, hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la generaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 971 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3830 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.7 Giro directo de los recursos \u00a0incorporados en el presupuesto general de la naci\u00f3n, en el Fosyga \u00a0y dem\u00e1s recursos disponibles en el nivel central, destinados al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. Con base en la \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o \u00a0quien haga sus veces, girar\u00e1 a las cuentas maestras de las Entidades Promotoras \u00a0de Salud, en nombre de las entidades territoriales, los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones en su componente de subsidios a la demanda y los del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y autorizar\u00e1 al administrador fiduciario de \u00a0los recursos del Fosyga el giro que corresponda, \u00a0descontando los montos reportados por la Direcci\u00f3n de la Cuenta de Alto Costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro \u00a0directo de los recursos se realizar\u00e1 dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles del mes al que corresponda la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El mecanismo financiero se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011 para \u00a0la realizaci\u00f3n del giro establecido en el presente Cap\u00edtulo, podr\u00e1 ser \u00a0contratado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En ning\u00fan caso las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n imputar los recursos girados en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, al \u00a0pago de cartera originada en contratos de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las Entidades Promotoras de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado que en cumplimiento de las normas correspondientes deban \u00a0girar recursos a la Cuenta de Alto Costo, lo har\u00e1n mensualmente con cargo a los \u00a0recursos que gira la Naci\u00f3n o los distritos o municipios que contin\u00faan \u00a0administrando los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo de los recursos del aseguramiento provenientes de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellas \u00a0Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado que incumplan dicho plazo, \u00a0ser\u00e1n reportadas por la Direcci\u00f3n de la Cuenta de Alto Costo al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social o a quien haga sus veces, quien a su vez proceder\u00e1 a \u00a0informar al Fosyga para que realice el descuento de \u00a0los montos correspondientes a las EPS o a las Entidades Territoriales que de \u00a0forma transitoria contin\u00faen administrando los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado; \u00a0descuento que se realizar\u00e1 en el siguiente giro que efect\u00fae el Fosyga, de conformidad con lo definido por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de la Cuenta de Alto Costo tambi\u00e9n reportar\u00e1 tal incumplimiento a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud para que proceda seg\u00fan sus facultades \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 971 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0Decreto 3830 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.8 Flujo de los recursos a los \u00a0prestadores de servicios de salud. Las Entidades Promotoras de Salud efectuar\u00e1n desde la \u00a0cuenta maestra, los pagos a la red prestadora contratada dentro de los plazos \u00a0establecidos en el Literal d) del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007 y \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0evidencia de incumplimiento a los plazos contemplados en la precitada \u00a0disposici\u00f3n para el pago a la red prestadora de servicios de salud, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo \u00a0133 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0adem\u00e1s de las medidas que establezca el Gobierno nacional para girar \u00a0directamente a los prestadores del Sistema con base en lo definido en el \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 971 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 1700 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.9 Giro \u00a0y flujo de los recursos de esfuerzo propio. Las \u00a0entidades territoriales proceder\u00e1n a girar, dentro de los diez (10) primeros \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, los recursos de esfuerzo propio a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud por el monto definido en la Liquidaci\u00f3n Mensual de \u00a0Afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras de Salud y las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n acordar el giro directo a la red prestadora \u00a0p\u00fablica contratada por la EPS con cargo a los recursos del esfuerzo propio. \u00a0Dicho monto ser\u00e1 descontado del valor a girar a las EPS por UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0departamentos, en nombre de los municipios, podr\u00e1n girar directamente a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los recursos destinados a la \u00a0financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado de que tratan los numerales 2 al 5 del \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 214 de la Ley 100 de 1993. Este \u00a0giro se har\u00e1 dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, con \u00a0base en la informaci\u00f3n que para el efecto deber\u00e1 repodar la respectiva Entidad \u00a0Promotora de Salud y aplicando el procedimiento que defina el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0departamentos que no se acojan al mecanismo de giro directo a que alude el \u00a0inciso anterior, deber\u00e1n girar dichos recursos durante los cinco (5) primeros \u00a0d\u00edas h\u00e1biles del mes a la cuenta maestra del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los municipios ejecutar\u00e1n y registrar\u00e1n sin \u00a0situaci\u00f3n de fondos los recursos que giren directamente los departamentos para \u00a0la financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado de salud, con base en la informaci\u00f3n que \u00a0estos les reporten, conforme a lo previsto en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 971 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1713 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.10 Giro directo de los \u00a0recursos del r\u00e9gimen subsidiado a los prestadores de servicios de salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 un \u00a0plan para la implementaci\u00f3n progresiva del giro directo a los prestadores de \u00a0servicios de salud de naturaleza p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0dise\u00f1o del plan, se adelantar\u00e1 una prueba piloto. Con base en los resultados de \u00a0la prueba piloto, se establecer\u00e1n los criterios t\u00e9cnicos y operativos que \u00a0deber\u00e1n cumplir las EPS y los prestadores de servicios de salud para ser \u00a0sujetos de giro directo. En todo caso, el giro directo a los prestadores de \u00a0naturaleza p\u00fablica se iniciar\u00e1 antes del 31 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social no realizar\u00e1 verificaciones de los \u00a0valores a girar, salvo lo relativo a la consistencia entre el valor total de \u00a0los giros a las IPS y el valor total a girar a la respectiva EPS por reconocimiento \u00a0de UPC. Los giros que realiza el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en \u00a0virtud del presente Cap\u00edtulo no modifican las obligaciones contractuales entre \u00a0Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadores de Servicios de \u00a0Salud, y por ello no exoneran a las Entidades Promotoras de Salud del pago de \u00a0sus obligaciones a su red de prestadores por los montos no cubiertos mediante \u00a0el giro directo. Tampoco exime a las instituciones prestadoras de servicios de \u00a0salud de sus obligaciones contractuales, en particular en lo relacionado con la \u00a0facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0posibles inconsistencias o errores en el reporte realizado por la Entidad \u00a0Promotora de Salud de los montos a girar a los prestadores, son responsabilidad \u00a0exclusiva de la Entidad Promotora de Salud y para subsanarse, deber\u00e1n utilizar \u00a0los procedimientos acordados entre Entidades Promotoras de Salud e \u00a0Instituciones Prestadores de Servicios de Salud. En ning\u00fan caso, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 descontar a las IPS recursos para ser transferidos \u00a0a otras EPS o IPS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 971 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1700 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.11 Entrega de informaci\u00f3n. Las Entidades Promotoras de Salud, dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n del giro directo por parte de las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), proveniente de recursos \u00a0de la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados establecida en las normas vigentes o los \u00a0que a cualquiera otro t\u00edtulo sean girados directamente a las IPS en nombre de \u00a0las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a trav\u00e9s del mecanismo creado por el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, o \u00a0por las Entidades Territoriales, deber\u00e1n remitir a las IPS la informaci\u00f3n de \u00a0las facturas y los valores del giro directo autorizado que deben aplicar a cada \u00a0factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0que las Entidades Promotoras de Salud no atiendan esta obligaci\u00f3n, en el \u00a0t\u00e9rmino aqu\u00ed establecido, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0podr\u00e1n aplicar los valores del giro directo a las facturas aceptadas y no \u00a0pagadas por la Entidad Promotora de Salud, priorizando la facturaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0antigua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los recursos, deber\u00e1 ser suministrada por la \u00a0IPS al responsable del pago dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de \u00a0los giros, con el fin de que se efect\u00faen los ajustes presupuestales y contables \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1095 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0para las entidades territoriales para el giro de recursos del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.3.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto dictar medidas que \u00a0permitan asegurar el flujo \u00e1gil y efectivo de los recursos que financian y \u00a0cofinancian el R\u00e9gimen Subsidiado de Salud y controlar el manejo y destinaci\u00f3n \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1965 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.3.2 Etapas del proceso de pago \u00a0de la entidad territorial a las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado (EPS-S), para el per\u00edodo de contrataci\u00f3n que termina el 31 de marzo \u00a0de 2011. El proceso de giro y pago de los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0comprender\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 en el FTP la gu\u00eda para la \u00a0liquidaci\u00f3n de pagos, la cual se elaborar\u00e1 con la informaci\u00f3n de la Base de \u00a0Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) que recibe, administra y con solida el \u00a0administrador fiduciario de los recursos del Fosyga y \u00a0la UPC-S vigente para cada per\u00edodo y municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada \u00a0entidad territorial revisar\u00e1 la gu\u00eda para la liquidaci\u00f3n de pagos dispuesta por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para cada Municipio, a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo definido por este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada \u00a0entidad territorial enviar\u00e1 al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga las novedades de retiro de afiliados que no deben \u00a0hacer parte de la gu\u00eda para la liquidaci\u00f3n de pagos, para actualizar la BDUA \u00a0conforme a lo establecido en la Resoluci\u00f3n 1345 de 2012 y las normas que la \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y\/o el administrador fiduciario de los \u00a0recursos del Fosyga, dispondr\u00e1 la gu\u00eda definitiva \u00a0para la liquidaci\u00f3n de las UPC-S a las entidades territoriales, que servir\u00e1 de \u00a0base para efectuar los pagos correspondientes a las EPS del R\u00e9gimen Subsidiado, \u00a0pagos que en todo caso, deber\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de las cuentas maestras \u00a0territoriales y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Municipios que se encuentren incursos en la medida de giro directo deber\u00e1n \u00a0cumplir con las obligaciones establecidas en el presente art\u00edculo, sin embargo, \u00a0si llegada la fecha de giro establecida en las normas vigentes, la entidad \u00a0territorial no ha cumplido con las mismas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social liquidar\u00e1 el valor de las UPC-S con base en la informaci\u00f3n contenida en \u00a0la gu\u00eda para la liquidaci\u00f3n de pagos inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La entidad territorial con la informaci\u00f3n \u00a0de los afiliados que soporta los pagos efectivos de UPC-S, conformar\u00e1 una base \u00a0de datos que ser\u00e1 el hist\u00f3rico de afiliados del r\u00e9gimen subsidiado pagados por \u00a0la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social consolidar\u00e1 a nivel nacional, la \u00a0informaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n a que hace referencia el numeral cuatro de este \u00a0art\u00edculo, con el prop\u00f3sito de que los organismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, puedan efectuar los cruces de esta informaci\u00f3n con la informaci\u00f3n del \u00a0hist\u00f3rico de afiliados pagados por cada entidad territorial y con la \u00a0informaci\u00f3n registrada en su cuenta maestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0definir\u00e1 la estructura de datos para la conformaci\u00f3n de las bases de datos del \u00a0hist\u00f3rico de afiliados pagados en las entidades territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1965 de 2010 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 415 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0de deudas del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto establecer el \u00a0procedimiento que deben aplicar los departamentos, distritos y municipios para \u00a0el pago de las deudas que tengan con las Entidades Promotoras de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1080 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.2 Aplicaci\u00f3n de las fuentes \u00a0para el pago de las deudas del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. Los departamentos, distritos y municipios para el pago de \u00a0las deudas por concepto de contratos de aseguramiento con vigencia hasta el 31 \u00a0de marzo de 2011, determinadas conforme al art\u00edculo anterior, deber\u00e1n aplicar \u00a0los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Recursos depositados en las Cuentas Maestras del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. Las entidades territoriales deber\u00e1n pagar dentro de los \u00a0cuarenta (40) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al 23 de mayo de 2012, las deudas \u00a0determinadas de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo anterior, utilizando \u00a0los recursos depositados en sus cuentas maestras, previo descuento de aquellos \u00a0recursos definidos en el compromiso presupuestal de que trata el art\u00edculo 2.3.2.2.3 \u00a0del presente decreto, para respaldar el aseguramiento a partir de abril de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos de cofinanciaci\u00f3n de esfuerzo propio que deb\u00eda aportar el municipio, \u00a0distrito o departamento para la cofinanciaci\u00f3n del aseguramiento y que no se \u00a0hayan transferido por dichas entidades territoriales a las cuentas maestras del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, deber\u00e1n ser girados dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al 23 de mayo de 2012, hasta el monto de la cofinanciaci\u00f3n que \u00a0corresponda efectuar a cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles en la cuenta maestra del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado se har\u00e1 independientemente de la vigencia en la cual se hayan \u00a0recaudado y de las fuentes que cofinanciaron el respectivo contrato de \u00a0aseguramiento. Lo anterior, sin perjuicio de los tr\u00e1mites y ajustes \u00a0presupuestales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales que tengan procesos judiciales iniciados por las EPS \u00a0para el pago de obligaciones generadas con ocasi\u00f3n de los contratos de \u00a0aseguramiento y que no hayan sido objeto de su reconocimiento, deber\u00e1n \u00a0determinar el capital que consta en las pretensiones, cuyo valor sea objeto de \u00a0litigio, con miras a efectuar la provisi\u00f3n respectiva, la cual deber\u00e1 estar \u00a0respaldada con los recursos de su cuenta maestra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Recursos previstos por el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011. De persistir deudas despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos de que trata el literal anterior, las Entidades Territoriales y las \u00a0Entidades Promotoras de Salud reportar\u00e1n a la Direcci\u00f3n de Financiamiento \u00a0Sectorial del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo definido en el inciso primero del \u00a0literal a) de este art\u00edculo, el saldo de la deuda no pagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0aplicados los recursos a que hace referencia el literal anterior, los saldos de \u00a0la deuda se pagar\u00e1n por las entidades territoriales con cargo a los recursos \u00a0que correspondan a saldos del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera \u00a0(FAEP), Sistema General de Participaciones \u2013 Prop\u00f3sito General de libre \u00a0inversi\u00f3n del municipio y los provenientes de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social pondr\u00e1 en conocimiento de la \u00a0entidad territorial a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web, previo al giro, de acuerdo con \u00a0la informaci\u00f3n suministrada el menor valor del saldo pendiente de pago y las \u00a0fuentes se\u00f1aladas en el inciso anterior, de las que se descontar\u00e1n dichos \u00a0montos, con el objeto de que aquella, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n ratifique o modifique las fuentes \u00a0a los que refiere el presente literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la entidad territorial no se pronuncie \u00a0respecto de las fuentes a afectar, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0proceder\u00e1 a adelantar el procedimiento de afectaci\u00f3n de las fuentes a que se \u00a0refiere este literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0dicho Ministerio informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando \u00a0se trate de recursos del Sistema General de Participaciones \u2013 Prop\u00f3sito \u00a0General, el monto a transferir, el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria, el \u00a0nombre de cada entidad territorial por cuenta de quien se efectuar\u00e1 el giro, \u00a0as\u00ed como el nombre de la entidad financiera, el n\u00famero y tipo de la cuenta \u00a0bancaria del mecanismo financiero previsto en los art\u00edculos 2.6.1.2.2, \u00a02.6.1.2.5, y 2.6.1.2.7 o la norma que los modifique, adicione o sustituya, al \u00a0cual se deber\u00e1n consignar los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el objeto de que a trav\u00e9s de dicho mecanismo financiero se \u00a0proceda al giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de \u00a0naturaleza p\u00fablica, que informen las Entidades Promotoras de Salud (EPS). \u00a0Cuando los recursos a girar provenientes de las fuentes a que se refiere el \u00a0presente literal sean superiores a los recursos adeudados por las EPS a las IPS \u00a0p\u00fablicas, se proceder\u00e1 con dicho saldo al giro directo a las dem\u00e1s Instituciones \u00a0Prestadores de Servicios de Salud hasta el agotamiento de tales recursos. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social informar\u00e1 a las entidades territoriales \u00a0sobre los giros efectuados, con el fin de que tales entidades realicen los \u00a0registros presupuestales y contables del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0que se descuente a cada una de las fuentes de la entidad territorial deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta el valor mensual que de acuerdo con la ley y los reglamentos \u00a0aplican al giro peri\u00f3dico de dichas fuentes, hasta completar el valor informado \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de los recursos provenientes de regal\u00edas y FAEP, se deber\u00e1 tener en cuenta la \u00a0normatividad que sobre el manejo de estos recursos se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el pago de las deudas a las EPS, se \u00a0privilegiar\u00e1n las que correspondan a los periodos contractuales m\u00e1s antiguos y \u00a0se girar\u00e1 en forma directa a las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud (IPS), p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los recursos disponibles en las cuentas \u00a0maestras despu\u00e9s de efectuar el pago de las deudas de conformidad con el \u00a0procedimiento establecido en el presente Cap\u00edtulo, previo descuento de aquellos \u00a0recursos definidos en el compromiso presupuestal de que trata el art\u00edculo \u00a02.3.2.2.3 del presente decreto, para respaldar el aseguramiento a partir de \u00a0abril de 2011, as\u00ed como la provisi\u00f3n se\u00f1alada en el \u00faltimo inciso del literal \u00a0a) del presente art\u00edculo, podr\u00e1n destinarse al pago de las obligaciones por \u00a0servicios prestados a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda, a cargo del departamento, distrito o municipio, conforme con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 89 de la Ley 1485 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La deuda determinada en actos diferentes a \u00a0actas de liquidaci\u00f3n por mutuo acuerdo o liquidaci\u00f3n unilateral, no excluye la \u00a0obligaci\u00f3n de que posteriormente se adelante el procedimiento de liquidaci\u00f3n \u00a0del contrato en el marco de las normas legales vigentes, evento en el cual, se \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta los pagos realizados, incluyendo los que se deriven de \u00a0la aplicaci\u00f3n de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que una vez liquidado el contrato correspondiente, resulten diferencias a favor \u00a0de la entidad territorial, esta deber\u00e1 adelantar las actuaciones \u00a0administrativas, para tales efectos las EPS, deber\u00e1n autorizar a la entidad \u00a0territorial y\/o al Fosyga, cuando fuere el caso, los \u00a0descuentos con cargo a los giros que deban realizarse a su nombre. Igualmente, \u00a0las entidades territoriales podr\u00e1n adelantar las acciones legales \u00a0correspondientes tendientes a la recuperaci\u00f3n de la diferencia. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud solicitar\u00e1 a las EPS la informaci\u00f3n sobre el \u00a0cumplimiento de lo previsto en el presente Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales, \u00a0administrativas y disciplinarias que pudieren derivarse a cargo de la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1080 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.3 Reporte de informaci\u00f3n de \u00a0giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud, informar\u00e1n a las \u00a0entidades territoriales o al mecanismo financiero de que tratan los art\u00edculos \u00a02.6.1.2.2, 2.6.1.2.5, y 2.6.1.2.7 del presente decreto, seg\u00fan corresponda, el \u00a0monto de los recursos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud de acuerdo con lo establecido en el literal b) del art\u00edculo 2.3.2.4.2, \u00a0independientemente de la fecha de causaci\u00f3n de las obligaciones de las EPS \u00a0respecto de las IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1080 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.4 Valores del aseguramiento no \u00a0reconocidos por las entidades territoriales. Los valores no reconocidos por los contratos de \u00a0aseguramiento que las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0reclamen a las entidades territoriales y que no sean reconocidos por estas, \u00a0deber\u00e1n ser reportados por las EPS, tanto al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para su cuantificaci\u00f3n total, como a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0dicha informaci\u00f3n, la Superintendencia Nacional de Salud solicitar\u00e1 a las \u00a0entidades territoriales informar las razones que motivaron el no reconocimiento \u00a0de esos valores y las circunstancias para no liquidar los contratos de \u00a0aseguramiento dentro del t\u00e9rmino previsto en la normatividad vigente. Esta \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 ser reportada en el formato y t\u00e9rminos que para el efecto \u00a0defina dicha Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1080 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.5 Saneamiento contable. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de \u00a0Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud, una vez recibidos los pagos o giros, deber\u00e1n reflejar en su contabilidad \u00a0las cuentas por cobrar y pagar debidamente conciliadas y depuradas, de acuerdo \u00a0con los procedimientos contables definidos en las normas vigentes aplicables a \u00a0cada entidad, de lo cual informar\u00e1n a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1080 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.6 No reporte e inconsistencias \u00a0en la informaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 116 de la Ley 1438 de 2011, el \u00a0incumplimiento en el reporte de informaci\u00f3n que soporta el procedimiento a que \u00a0hace referencia este Cap\u00edtulo y\/o la evidencia de inconsistencias en la misma, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 informar a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las investigaciones a que \u00a0haya lugar, quien de considerarlo pertinente, dar\u00e1 traslado a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a los organismos de control, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1080 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.7 Objeto y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las entidades \u00a0territoriales que dejaron de reportar la informaci\u00f3n de las deudas de contratos \u00a0de r\u00e9gimen subsidiado hasta marzo de 2011 reconocidas y no pagadas con recursos \u00a0de cuentas maestras o que habiendo reportado al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social evidenciaron diferencias en los valores reportados por las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS), o que aclararon, reconocieron y \u00a0conciliaron deudas con Entidades Promotoras de Salud (EPS) con posterioridad al \u00a023 de mayo de 2012, deber\u00e1n adelantar el procedimiento de que trata el presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 58 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.8 Deudas no reportadas. Las entidades territoriales que dejaron de reportar la \u00a0informaci\u00f3n de la deudas reconocidas no pagadas con recursos de cuentas \u00a0maestras de que trata el literal b) del art\u00edculo 2.3.2.4.2, deber\u00e1n reportarlas \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al 14 de enero de 2015, en la \u00a0estructura de reporte que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0reporte solo podr\u00e1 surtirse respecto de las deudas reconocidas en los t\u00e9rminos \u00a0de los art\u00edculos 2.3.2.4.1 a 2.3.2.4.6 del presente decreto y que por razones \u00a0administrativas no se hayan informado a trav\u00e9s de los mecanismos definidos para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 58 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.9 Actualizaci\u00f3n de deudas \u00a0reportadas y no pagadas. Las \u00a0entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que \u00a0reportaron informaci\u00f3n en el marco de lo dispuesto en el literal b) del \u00a0art\u00edculo 2.3.2.4.2, informar\u00e1n los ajustes respecto de la identificaci\u00f3n de las \u00a0deudas reportadas no pagadas con recursos de cuenta maestra y deber\u00e1n reportarlas \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al 14 de enero de 2015, en la \u00a0estructura de reporte que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este reporte solo podr\u00e1 surtirse respecto a las deudas \u00a0reconocidas en los t\u00e9rminos definidos en los art\u00edculos 2.3.2.4.1 a 2.3.2.4.6 \u00a0del presente decreto y que hayan presentado diferencias en las vigencias \u00a0contractuales al momento del reporte al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 58 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.10 Valores adicionales y \u00a0fuentes para el pago. En el \u00a0evento en que aplicado el procedimiento establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0resulte del menor valor reconocido una diferencia por pagar a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS), en el marco de los art\u00edculos 2.3.2.4.1 a 2.3.2.4.6 \u00a0del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social pondr\u00e1 en \u00a0conocimiento de las partes involucradas dicha diferencia y realizar\u00e1 una \u00a0propuesta de imputaci\u00f3n de fuentes, con el prop\u00f3sito de que la entidad \u00a0territorial defina con cu\u00e1les financiar\u00e1 la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n \u00a0usarse para el pago de las deudas a que refiere el presente art\u00edculo, los \u00a0excedentes de recursos de que trata el art\u00edculo 2.7.9.1.1.3 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, reglamentario del Sector Hacienda; previo a ello, deber\u00e1n \u00a0adelantarse los tr\u00e1mites de solicitud de recursos de acuerdo con los \u00a0procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes al 14 de enero de 2015. En caso de no \u00a0utilizar dicha fuente, se iniciar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las fuentes definidas por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el marco de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que la entidad territorial defina como fuente de financiaci\u00f3n de dicha \u00a0diferencia, los recursos de que trata el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1608 de 2013, \u00a0deber\u00e1 tomar como referencia los techos m\u00e1ximos que para el efecto determine el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0podr\u00e1 usarse para el saneamiento a que hace referencia el presente Cap\u00edtulo, \u00a0las dem\u00e1s fuentes definidas por la ley para el efecto y los excedentes de las \u00a0rentas territoriales con destinaci\u00f3n espec\u00edfica al r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el evento en el que la entidad \u00a0territorial guarde silencio respecto de las fuentes a afectar, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0adelantar\u00e1 el procedimiento seg\u00fan la fuente a que refiere el literal b) del \u00a0art\u00edculo 2.3.2.4.2 del presente decreto. Los recursos se girar\u00e1n al mecanismo \u00a0\u00fanico de recaudo y giro de que trata el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, con \u00a0el objeto de que se proceda al giro directo a las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud de naturaleza p\u00fablica, que informen las Entidades Promotoras \u00a0de Salud (EPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las entidades territoriales tendr\u00e1n un \u00a0plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0en la p\u00e1gina web del Ministerio para ratificar o modificar las fuentes a las \u00a0que refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 58 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.11 Asignaci\u00f3n del saldo de los \u00a0recursos previstos por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. Vencido el t\u00e9rmino para que la entidad territorial ratifique \u00a0o modifique las fuentes a las que refiere el art\u00edculo anterior del presente \u00a0Cap\u00edtulo, para la cancelaci\u00f3n de obligaciones provenientes de contratos de \u00a0aseguramiento del R\u00e9gimen Subsidiado y de no existir en este t\u00e9rmino, solicitud \u00a0para acceder a los recursos a que hace referencia el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, por \u00a0parte de los municipios potenciales beneficiarios, el saldo no asignado se \u00a0redistribuir\u00e1 entre los municipios de categor\u00edas 4, 5 y 6 que habiendo \u00a0utilizado esta fuente requieran mayor financiaci\u00f3n para el pago de las deudas \u00a0reconocidas no pagadas, hasta el monto m\u00e1ximo de cofinanciaci\u00f3n definido en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 con base en los criterios definidos en el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de la Ley 1608 de 2013, con \u00a0el objeto de que las entidades territoriales soliciten la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos e identifiquen las fuentes de recaudo nacional con las cuales \u00a0aumentar\u00e1n la financiaci\u00f3n del esfuerzo propio de que trata el mencionado \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0descuento de los recursos del Sistema General de Participaciones &#8211; Prop\u00f3sito \u00a0General de Libre inversi\u00f3n que permita a los municipios la restituci\u00f3n de los recursos \u00a0del Fosyga, se realizar\u00e1 a partir del a\u00f1o \u00a0subsiguiente al que se apruebe la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 58 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.12 Concurrencia de recursos propios de la entidad territorial para el pago \u00a0de deudas del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. Las entidades territoriales podr\u00e1n destinar recursos \u00a0propios para el pago de las deudas reconocidas en virtud del procedimiento \u00a0definido en los art\u00edculos 2.3.2.4.1 a 2.3.2.4.6 del presente decreto y este \u00a0Cap\u00edtulo, para lo cual deber\u00e1n enviar los paz y salvo de pago de las entidades \u00a0acreedoras y la certificaci\u00f3n del ordenador del gasto de la respectiva entidad \u00a0territorial sobre la realizaci\u00f3n de los pagos. Recibidos estos documentos, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 ajustar la informaci\u00f3n de \u00a0afectaci\u00f3n de fuentes de Sistema General de Participaciones, Regal\u00edas, FAEP o Fonpet que se hayan determinado para el pago de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 58 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.13 Reporte de informaci\u00f3n de \u00a0giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) informar\u00e1n a las \u00a0entidades territoriales o al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan \u00a0corresponda, el monto de los recursos a girar a las Instituciones Prestadoras \u00a0de Servicios de Salud (IPS), independientemente de la fecha de causaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones de las EPS respecto de las IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social informar\u00e1 peri\u00f3dicamente a trav\u00e9s de su \u00a0p\u00e1gina web, las fuentes que se tengan disponibles para girar los recursos en nombre \u00a0de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 58 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.14 Pago de los valores no \u00a0reconocidos por las entidades territoriales. En el evento en que los valores no reconocidos por las \u00a0entidades territoriales y reclamados por las Entidades Promotoras de Salud \u00a0(EPS) en virtud del art\u00edculo 2.3.2.4.4 se hayan aclarado, reconocido y \u00a0conciliado por la entidad territorial con posterioridad a la vigencia del \u00a0mencionado decreto, podr\u00e1n ser pagadas con los recursos de las cuentas maestras \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado. En el evento en que el municipio y\/o distrito no cuente \u00a0con recursos en su cuenta, podr\u00e1n ser reportadas al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social como deudas reconocidas y no pagadas. Para el pago de estas \u00a0deudas concurrir\u00e1n los recursos a que hace referencia la Ley 1450 de 2011, los \u00a0art\u00edculos 2.7.9.1.1.3 a 2.7.9.1.1.6 del Decreto \u00danico 1068 \u00a0de 2015, reglamentario del Sector Hacienda, y los del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, \u00a0siempre que los municipios tengan las condiciones para acceder a estos \u00faltimos, \u00a0as\u00ed como los recursos propios que puedan destinar las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los \u00a0recursos se girar\u00e1n directamente a los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 58 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.15 Reporte de pago de deudas \u00a0con recursos de cuenta maestra. Las entidades territoriales del orden municipal o \u00a0distrital reportar\u00e1n al departamento correspondiente, dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes al 14 de enero de 2015, las deudas reconocidas y pagadas con \u00a0recursos de cuentas maestras en el marco de los art\u00edculos 2.3.2.4.1 a 2.3.2.4.6 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El departamento, \u00a0consolidar\u00e1 y remitir\u00e1 el reporte dentro de los diez (10) h\u00e1biles siguientes al \u00a0vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, al Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado, reportar\u00e1n dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al 14 de enero de 2015, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0las deudas reconocidas y pagadas con recursos de cuenta maestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 58 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.16 Saneamiento contable. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de \u00a0Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud, una vez recibidos los pagos o giros, deber\u00e1n reflejar en su contabilidad \u00a0las cuentas por cobrar y pagar debidamente conciliadas y depuradas, de acuerdo \u00a0con los procedimientos contables definidos en las normas vigentes aplicables a \u00a0cada entidad, de lo cual informar\u00e1n a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 58 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.17 No reporte e \u00a0inconsistencias en la informaci\u00f3n. En el evento de detectarse incumplimiento en el reporte o \u00a0inconsistencias en la informaci\u00f3n, se proceder\u00e1 conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 116 de la Ley 1438 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.3.2.4.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 58 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.18 Adopci\u00f3n de formatos. Para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, expedir\u00e1 los \u00a0formatos e instrucciones de reporte de informaci\u00f3n en un t\u00e9rmino no mayor a \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del 14 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 58 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n, \u00a0uso y vigilancia de las rentas obtenidas en ejercicio del monopolio de licores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.1 Destinaci\u00f3n preferente de \u00a0las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores. La destinaci\u00f3n preferente de las rentas obtenidas en el \u00a0ejercicio del monopolio de licores exige su aplicaci\u00f3n por lo menos en el 51% a \u00a0la financiaci\u00f3n de los servicios de salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acuerdos de reestructuraci\u00f3n de \u00a0pasivos constituye un proyecto regional de inversi\u00f3n prioritario, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 58 de la Ley 550 de 1999, los \u00a0departamentos que hayan suscrito acuerdos de esta naturaleza, dar\u00e1n \u00a0cumplimiento a lo previsto en el presente Cap\u00edtulo sin desconocer los pasivos \u00a0propios del acuerdo de reestructuraci\u00f3n durante la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, deber\u00e1n destinar a la financiaci\u00f3n de los servicios de salud y \u00a0educaci\u00f3n, los recursos que no deben aplicar al cumplimiento de los pasivos \u00a0propios del acuerdo hasta alcanzar el porcentaje previsto en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Id\u00e9ntica \u00a0consideraci\u00f3n aplica a los departamentos que hayan suscrito convenios de \u00a0desempe\u00f1o con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en virtud de la Ley 358 de 1997 y que \u00a0en observancia de dichos convenios est\u00e9n obligados a cancelar determinados \u00a0pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4692 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2 Utilizaci\u00f3n en salud de las \u00a0rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores. Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de \u00a0licores, destinadas a la financiaci\u00f3n de los servicios de salud adem\u00e1s de lo \u00a0dispuesto en la Constituci\u00f3n y la ley podr\u00e1n ejecutarse en los siguientes \u00a0conceptos de gasto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Subsidios a la demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con \u00a0subsidios a la demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Plan de Salud P\u00fablica de Intervenciones \u00a0Colectivas (PIC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas de mejoramiento de la situaci\u00f3n \u00a0alimentaria y nutricional de la poblaci\u00f3n infantil y del adulto mayor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Saneamiento ambiental, saneamiento b\u00e1sico y agua potable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Pasivo \u00a0pensional y prestacional del sector salud, incluyendo los convenios de \u00a0concurrencia suscritos entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los \u00a0departamentos y las entidades hospitalarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Gastos \u00a0relacionados con los convenios de desempe\u00f1o en el programa de redise\u00f1o, \u00a0organizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la red p\u00fablica hospitalaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Inversi\u00f3n en programas de Vivienda de Inter\u00e9s Social en las \u00e1reas priorizadas \u00a0en el Plan de Desarrollo, siempre y cuando el departamento haya alcanzado \u00a0cobertura universal en seguridad social en salud en el R\u00e9gimen Subsidiado para \u00a0la poblaci\u00f3n de los niveles I y II del Sisb\u00e9n y una cobertura superior al 90% \u00a0de la poblaci\u00f3n total afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0incluyendo en este porcentaje a los afiliados al R\u00e9gimen Contributivo, adem\u00e1s, \u00a0deben acreditar el cumplimiento de los indicadores de Salud P\u00fablica Colectiva \u00a0en un porcentaje que supere el promedio nacional, conforme con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0el cual certificar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones aqu\u00ed establecidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4692 de 2005, \u00a0literal h) adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4665 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.3 Utilizaci\u00f3n en educaci\u00f3n de \u00a0las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores. Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de \u00a0licores, destinadas a la financiaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n adem\u00e1s de \u00a0lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y la ley podr\u00e1n ejecutarse en los siguientes \u00a0conceptos de gasto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adquisici\u00f3n de lotes para establecimientos educativos estatales de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura f\u00edsica de \u00a0establecimientos educativos estatales de preescolar, b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dotaci\u00f3n \u00a0de establecimientos educativos estatales de preescolar, b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Gastos \u00a0de funcionamiento, excluidos los gastos de personal, de los establecimientos \u00a0educativos estatales de preescolar, b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Cofinanciaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Transporte escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Alimentaci\u00f3n escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cofinanciaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de logros en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0, \u00a0numeral 6.2.14 de la Ley 715 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Ascensos en el escalaf\u00f3n docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Deudas laborales \u00a0con el personal del sector educativo de preescolar, b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Pasivo \u00a0pensional y prestacional del sector de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Proyectos de inversi\u00f3n en recreaci\u00f3n, deporte, cultura, ciencia o tecnolog\u00eda, \u00a0siempre y cuando est\u00e9n articulados con el sector de educaci\u00f3n preescolar, \u00a0b\u00e1sica, media, t\u00e9cnica o universitaria y beneficien directamente a la poblaci\u00f3n \u00a0estudiantil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Atenci\u00f3n educativa para poblaciones vulnerables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Proyectos de inversi\u00f3n en educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4692 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.4 Utilizaci\u00f3n de las rentas obtenidas \u00a0en el ejercicio del monopolio de licores. Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de \u00a0licores, destinadas a la financiaci\u00f3n de los servicios de salud y educaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n ejecutarse en los conceptos de gasto relacionados en los art\u00edculos \u00a02.3.2.5.2 y 2.3.2.5.3 del presente decreto, siempre y cuando est\u00e9n incluidos \u00a0dentro de los planes departamentales de desarrollo o la pol\u00edtica sectorial a \u00a0cargo de los ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de acuerdo con los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0subsidiariedad en el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos \u00a0niveles territoriales, privilegiando los gastos relacionados con subsidios a la \u00a0demanda y prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no cubierta con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4692 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.5 Utilizaci\u00f3n de las rentas \u00a0obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores una vez cubiertas las \u00a0necesidades en salud y educaci\u00f3n. Aquellos departamentos cuyas necesidades en salud y \u00a0educaci\u00f3n est\u00e9n cubiertas en su totalidad, de acuerdo con la informaci\u00f3n que \u00a0suministre para el efecto el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), podr\u00e1n \u00a0destinar rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores a atender \u00a0otras \u00e1reas de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4692 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.6 Vigilancia de la destinaci\u00f3n \u00a0efectiva de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores. El Gobernador o su delegado, deber\u00e1 informar al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Direcci\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n y a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la aprobaci\u00f3n del presupuesto del departamento, los montos \u00a0incorporados en aquel, con destino a la financiaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0y educaci\u00f3n, discriminando por cada rubro espec\u00edfico de gasto, la fuente de \u00a0financiaci\u00f3n, de manera que se pueda identificar la aplicaci\u00f3n efectiva de las \u00a0rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio, al igual que los dem\u00e1s recursos \u00a0que se destinan a salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0deber\u00e1n informar dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al cierre \u00a0de la respectiva vigencia fiscal, los montos efectivamente ejecutados por dicho \u00a0concepto discriminados en los t\u00e9rminos del inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Nacional de Salud exigir\u00e1 la \u00a0suscripci\u00f3n de planes de desempe\u00f1o por parte de los departamentos para garantizar \u00a0en la vigencia fiscal de 2006, la efectiva destinaci\u00f3n de las rentas obtenidas \u00a0en el ejercicio del monopolio de licores de conformidad con el presente \u00a0Cap\u00edtulo. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que en virtud de sus \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control le corresponde adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4692 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 4 sustituida por el Decreto 268 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1. Objeto. La presente Parte \u00a0tiene por objeto reglamentar los criterios, procedimientos, variables de \u00a0distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n, y el uso de los recursos de la participaci\u00f3n de \u00a0salud del Sistema General de Participaciones (SGP), en cada uno de los \u00a0componentes y subcomponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones \u00a0contenidas en la presente parte se aplican a las entidades territoriales del \u00a0orden municipal, distrital y departamental y dem\u00e1s entidades responsables de la \u00a0distribuci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos del \u00a0SGP que garantice el acceso efectivo de la poblaci\u00f3n a los servicios de salud y \u00a0otros aspectos relacionados con el manejo de recursos del SGP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3. Definiciones. Con base en lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 47, 48 y 52 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificados por los art\u00edculos 233, 234 y 235, respectivamente de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0para efectos de lo previsto en la presente parte, ad\u00f3ptense las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Densidad poblacional. Es el \u00a0resultado de dividir la extensi\u00f3n en kil\u00f3metros cuadrados de cada municipio y \u00a0distrito del pa\u00eds y de las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, entre la poblaci\u00f3n que tengan en la vigencia fiscal \u00a0en la que se distribuye. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distritos. Corresponde \u00a0a los distritos de Bogot\u00e1, D. C., Santa Marta, Barranquilla y Cartagena, y los \u00a0creados con posterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 715 de 2001 que se \u00a0hayan certificado en salud conforme a lo determinado en los art\u00edculos 2.5.4.2.1 \u00a0a 2 5.4.2.6., del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eficiencia administrativa. Es el \u00a0cumplimiento en metas prioritarias de salud p\u00fablica, medidas por indicadores trazadores, \u00a0por cada municipio y distrito del pa\u00eds y \u00e1rea no municipalizada de los \u00a0departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, de acuerdo con las metas fijadas \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura p\u00fablica \u00a0administrada por terceros. Es aquella infraestructura equipada o \u00a0destinada para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, cuya propiedad es de una \u00a0entidad territorial pero que la entrega en administraci\u00f3n a un tercero, quien \u00a0la habilita para la prestaci\u00f3n de servicios de salud en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituciones p\u00fablicas. Se \u00a0entienden como instituciones p\u00fablicas a las Empresas Sociales del Estado (ESE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monopolio en servicios trazadores \u00a0no sostenibles por venta de servicios. Son instituciones p\u00fablicas prestadoras \u00a0de servicios de salud, o infraestructura p\u00fablica entregada en administraci\u00f3n a \u00a0un tercero, que en la zona de influencia sean las \u00fanicas oferentes de alguno o \u00a0todos los servicios trazadores definidos en el art\u00edculo 2.5.3.8.3.1.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios certificados. Corresponde \u00a0a los municipios que han asumido las competencias en prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 44 de la Ley 715 de 2001 y se \u00a0encuentran certificados en salud de acuerdo con lo definido en los art\u00edculos \u00a02.5.4.1.1 a 2.5:4:1.11 del presente decreto y que contin\u00faen en dicha condici\u00f3n, \u00a0conforme a la evaluaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 2.5.4.3.1 a 2.5.4.3.6 ib\u00eddem. Lo anterior, seg\u00fan la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, conforme a la \u00faltima informaci\u00f3n \u00a0disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n pobre afiliada al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado. La poblaci\u00f3n pobre afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado ser\u00e1 aquella \u00a0determinada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, por cada municipio \u00a0y distrito del pa\u00eds y \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. Lo anterior conforme a la metodolog\u00eda que el \u00a0mencionado Ministerio defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n. Corresponde \u00a0a la proyecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de la vigencia fiscal en la que se distribuyen los \u00a0recursos del SGP, definida por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estad\u00edstica (DANE), para cada \u00a0departamento, municipio y distrito del pa\u00eds y \u00e1rea no municipalizada de los \u00a0departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n en riesgo de malaria. Es la \u00a0poblaci\u00f3n en riesgo de contraer malaria certificada por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, por cada municipio, distrito del pa\u00eds y \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n susceptible de ser \u00a0vacunada. Es la poblaci\u00f3n objetivo susceptible para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0dosis de refuerzo de triple viral, seg\u00fan el esquema de vacunaci\u00f3n del Programa \u00a0Ampliado de Inmunizaciones, de cada municipio, distrito y de las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas en los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, definida \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de pobreza. Corresponde \u00a0a la participaci\u00f3n del \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas; Insatisfechas (NBI), o el \u00a0indicador que lo sustituya, determinado por el DANE, de cada municipio y \u00a0distrito del pa\u00eds y \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, entre el total del NBI del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruralidad. Es el \u00a0\u00edndice de Ruralidad de la vigencia fiscal en la que se distribuyen los recursos \u00a0del SGP, determinado para cada departamento, municipio y distrito del pa\u00eds y \u00a0\u00e1rea no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0definido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) con base en la \u00a0informaci\u00f3n a la que hacen referencia los incisos 1o y 2o del art\u00edculo 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidios a la oferta. Son los \u00a0recursos asignados para concurrir en la financiaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas efectuadas por instituciones \u00a0p\u00fablicas o la infraestructura p\u00fablica administrada por terceros, \u00a0ubicadas en zonas alejadas o de dif\u00edcil acceso que sea monopolio en servicios \u00a0trazadores y no sostenibles por venta de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas alejadas o de dif\u00edcil \u00a0acceso. Son las zonas rurales y con poblaci\u00f3n dispersa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCI\u00d3N Y USO DE LOS RECURSOS \u00a0DEL SISTEMA GENERAL DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACIONES EN SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1. Sistema General \u00a0de Participaciones. Los recursos del Sistema General en Participaciones en Salud est\u00e1n \u00a0constituidos por los recursos que la Naci\u00f3n transfiere por mandato de los \u00a0art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a \u00a0las entidades territoriales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1o de la Ley 715 de 2001, para \u00a0la financiaci\u00f3n de los servicios cuya competencia se les asigna en la citada \u00a0ley, y que en salud se dividen en dos componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De aseguramiento en salud de \u00a0los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De salud p\u00fablica y subsidio a \u00a0la oferta, que a su vez se divide en dos subcomponentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Acciones de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Subsidio a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.2. Corregido por \u00a0el Decreto 292 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Recursos \u00a0de la participaci\u00f3n de salud del Sistema General de Participaciones. De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 47 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 233 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0recursos del SGP en salud se destinar\u00e1n y distribuir\u00e1n en los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En un 87% para el componente de \u00a0aseguramiento en salud de los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En un 13% para el componente de salud \u00a0p\u00fablica y subsidio a la oferta, que se divide as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En 10% para el subcomponente de \u00a0salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En 3% para el subcomponente de \u00a0subsidio a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.4.2.2: \u201cRecursos \u00a0de la participaci\u00f3n de salud del Sistema General de Participaciones. De conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 47 de la Ley 715 de \u00a02001, modificado por el art\u00edculo 233 de la Ley 1955 de \u00a02019, los recursos del SGP en salud se destinar\u00e1n y distribuir\u00e1n en los \u00a0siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De aseguramiento en salud de los afiliados al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De salud p\u00fablica y subsidio a la oferta, que a su \u00a0vez se divide en dos subcomponentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Acciones de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Subsidio a la oferta.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3. Distribuci\u00f3n \u00a0del componente de aseguramiento en salud de los afiliados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, de los recursos de la participaci\u00f3n de salud del Sistema General de \u00a0Participaciones. Los recursos de este componente se dividir\u00e1n por el total de la \u00a0poblaci\u00f3n pobre afiliada al r\u00e9gimen subsidiado en el pa\u00eds en la vigencia fiscal \u00a0anterior, con el fin de estimar un per c\u00e1pita nacional. El valor per c\u00e1pita \u00a0resultante se multiplicar\u00e1 por la poblaci\u00f3n pobre afiliada al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado en cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado ser\u00e1 la cuant\u00eda que \u00a0corresponder\u00e1 a cada distrito y municipio del pa\u00eds y \u00e1reas no municipalizadas \u00a0de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, los cuales ser\u00e1n asignados \u00a0sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n pobre afiliada para \u00a0los efectos del presente c\u00e1lculo ser\u00e1 la certificada por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social con corte a 30 de noviembre del a\u00f1o inmediatamente anterior \u00a0al cual se realiza la distribuci\u00f3n inicial del SGP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4. Corregido por \u00a0el Decreto 292 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Criterios \u00a0para la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos del subcomponente de Acciones \u00a0de Salud P\u00fablica, de los recursos de la participaci\u00f3n de salud del Sistema \u00a0General de Participaciones. Del total de recursos del subcomponente de \u00a0salud p\u00fablica se distribuir\u00e1 entre los departamentos, municipios y distritos \u00a0del pa\u00eds y las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un 68% por poblaci\u00f3n. El monto de recursos \u00a0para este criterio se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En un 60% por poblaci\u00f3n total. La distribuci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para este criterio, \u00a0multiplicado por la proporci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de cada municipio, distrito o \u00a0\u00e1rea no municipalizada en el total nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En un 8% por poblaci\u00f3n en riesgo de \u00a0malaria. La \u00a0distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para \u00a0este criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en riesgo de \u00a0malaria de cada municipio, distrito o \u00e1rea no municipalizada en el total \u00a0nacional en riesgo de malaria, de acuerdo con la informaci\u00f3n certificada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con corte a 30 de noviembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior al que se distribuyen los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un 5% por ruralidad. La distribuci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para este criterio, \u00a0multiplicado por la proporci\u00f3n del \u00edndice de ruralidad de cada municipio, \u00a0distrito o \u00e1rea no municipalizada en el total nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un 15% por porcentaje de pobreza. La distribuci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para este criterio, \u00a0multiplicado por el porcentaje de pobreza referido en el art\u00edculo 2.4.1.3. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un 5% por densidad poblacional. Los recursos se \u00a0distribuir\u00e1n teniendo en cuenta el monto de recursos determinado para este \u00a0criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n de densidad en los t\u00e9rminos definidos \u00a0en el art\u00edculo 2.4.1.3. del presente decreto. Los recursos ser\u00e1n distribuidos \u00a0entre aquellos municipios, distritos o \u00e1reas no municipalizadas con una \u00a0densidad poblacional superior al promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un 7% por eficiencia administrativa. Los recursos se \u00a0distribuir\u00e1n entre los municipios, distritos o \u00e1reas no municipalizadas que \u00a0cumplan con las metas fijadas anualmente por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Conforme a lo anterior, la distribuci\u00f3n de eficiencia \u00a0administrativa se realizar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 En un 3%. Porcentaje de cumplimiento \u00a0de vacunaci\u00f3n con dosis de refuerzo de triple viral, seg\u00fan esquema de \u00a0vacunaci\u00f3n, con corte a 30 de noviembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel \u00a0para el cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n inicial del SGP. Para las entidades que \u00a0cumplan las metas, se distribuir\u00e1 el monto de recursos determinado para este \u00a0criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n de la cobertura \u00fatil de la poblaci\u00f3n \u00a0definida en el art\u00edculo 2.4.1.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 En un 4%. Porcentaje de recursos \u00a0comprometidos del subcomponente de salud p\u00fablica del SGP reportado en el \u00a0Formulario \u00danico Territorial (FUT) o el formato que haga sus veces, frente al \u00a0total de los recursos asignados en la vigencia inmediatamente anterior a la que \u00a0se distribuye, con corte al tercer trimestre. Para las entidades que cumplan la \u00a0meta, se distribuir\u00e1 el monto de recursos determinado para este criterio, \u00a0multiplicado por la proporci\u00f3n de los recursos comprometidos de la entidad \u00a0territorial frente al total comprometido en el pa\u00eds, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n certificada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez evaluados los criterios, la \u00a0distribuci\u00f3n de la totalidad de los recursos destinados a este subcomponente, \u00a0se asignar\u00e1n en los t\u00e9rminos del numeral 52.1 del art\u00edculo 52 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 235 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamentos: Recibir\u00e1n un 45% para \u00a0financiar las acciones de salud p\u00fablica de su competencia, la operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los laboratorios de salud p\u00fablica, as\u00ed como el 100% de los \u00a0asignados a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los municipios y distritos: Recibir\u00e1n el 55% de \u00a0los recursos asignados a este subcomponente, con excepci\u00f3n del Distrito Capital \u00a0que recibir\u00e1 el 100%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los municipios del \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina se incluir\u00e1n en la \u00a0distribuci\u00f3n del presente art\u00edculo. Para efectos del c\u00e1lculo de densidad \u00a0poblacional y ruralidad se aplicar\u00e1 el promedio que corresponda a las entidades \u00a0territoriales cuyos \u00edndices de densidad y ruralidad se encuentren por encima \u00a0del promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.4.2.4: \u201cCriterios \u00a0para la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos del subcomponente de Acciones \u00a0de Salud P\u00fablica, de los recursos de la participaci\u00f3n de salud del Sistema \u00a0General de Participaciones. Del total d recursos del subcomponente de salud \u00a0p\u00fablica se distribuir\u00e1 entre los departamentos, municipios y distritos del pa\u00eds \u00a0y las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos d Amazonas, Guain\u00eda y \u00a0Vaup\u00e9s de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un 68% por poblaci\u00f3n. El monto de recursos \u00a0para este criterio se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En un 60% por poblaci\u00f3n total. La \u00a0distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para \u00a0este criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un 15% por porcentaje de pobreza. La distribuci\u00f3n \u00a0se realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para este criterio, \u00a0multiplicado por el porcentaje de pobreza referido en el art\u00edculo 2.4.1.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un 5% por densidad poblacional. Los recursos \u00a0se distribuir\u00e1n teniendo en cuenta el monto de recursos determinado para este \u00a0criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n de densidad en los t\u00e9rminos definidos \u00a0en el art\u00edculo 2.4.1.3 del presente decreto. Los recursos ser\u00e1n distribuidos \u00a0entre aquellos municipios, distritos o \u00e1reas no municipalizadas con una \u00a0densidad poblacional superior al promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un 7% por eficiencia administrativa. Los \u00a0recursos se distribuir\u00e1n entre los municipios, distritos o \u00e1reas no \u00a0municipalizadas que cumplan con las metas fijadas anualmente por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. Conforme a lo anterior, la distribuci\u00f3n de \u00a0eficiencia administrativa se realizar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 En un 3%. Porcentaje de cumplimiento de \u00a0vacunaci\u00f3n con dosis de refuerzo de triple viral, seg\u00fan esquema de vacunaci\u00f3n, \u00a0con corte a 30 de noviembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel para el \u00a0cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n inicial del SGP. Para las entidades que cumplan \u00a0las metas, se distribuir\u00e1 el monto de recursos determinado para este criterio, \u00a0multiplicado por la proporci\u00f3n de la cobertura \u00fatil de la poblaci\u00f3n definida en \u00a0el art\u00edculo 2.4.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 En \u00a0un.4%. Porcentaje de recursos comprometidos del subcomponente de salud \u00a0p\u00fablica del SGP reportado en el Formulario \u00danico Territorial (FUT) o el formato \u00a0que haga sus veces, frente al total de los recursos asignados en la vigencia \u00a0inmediatamente anterior a la que se distribuye, con corte al tercer trimestre. \u00a0Para las entidades que cumplan la meta, se distribuir\u00e1 el monto de recursos \u00a0determinado para este criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n de los recursos \u00a0comprometidos de la entidad territorial frente al total comprometido en el \u00a0pa\u00eds, de acuerdo con la informaci\u00f3n certificada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez evaluados los criterios, la distribuci\u00f3n de la \u00a0totalidad de los recursos destinados a este subcomponente, se asignar\u00e1n en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 52.1 del art\u00edculo 52 de la Ley 715 de \u00a02001, modificado por el art\u00edculo 235 de la Ley 1955 de \u00a02019, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamentos: Recibir\u00e1n un 45% para \u00a0financiar las acciones de salud p\u00fablica de su competencia, la operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los laboratorios de salud p\u00fablica, as\u00ed como el 100% de los \u00a0asignados a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los municipios y distritos: Recibir\u00e1n el 55% \u00a0de los recursos asignados a este subcomponente, con excepci\u00f3n del Distrito \u00a0Capital que recibir\u00e1 el 100%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios del Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina se incluir\u00e1n en la distribuci\u00f3n del \u00a0presente art\u00edculo. Para efectos del c\u00e1lculo de densidad poblacional y ruralidad \u00a0se aplicar\u00e1 el promedio que corresponda a las entidades territoriales cuyos \u00a0\u00edndices de densidad y ruralidad se encuentren por encima del promedio \u00a0nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.5. Recursos no comprometidos \u00a0del subcomponente de Salud P\u00fablica. Conforme con lo establecido por el art\u00edculo \u00a047 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 233 de la Ley 1955 de 2019, al \u00a0final de la vigencia fiscal, los recursos no comprometidos del SGP del \u00a0subcomponente de salud p\u00fablica, deber\u00e1n ser utilizados en la cofinanciaci\u00f3n de \u00a0los programas de inter\u00e9s en salud p\u00fablica de que trata el numeral 13 del \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001 o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.6. Criterios para la \u00a0distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subcomponente del Subsidio a la Oferta, de los \u00a0recursos de la participaci\u00f3n de salud del Sistema General de Participaciones. En cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el numeral 52.2 del art\u00edculo 52 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 235 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0recursos de este subcomponente se distribuir\u00e1n entre los departamentos, \u00a0municipios certificados y distritos referidos en el art\u00edculo el 2.4.1.3 del \u00a0presente decreto, en donde se encuentren los monopolios en servicios trazadores \u00a0no sostenibles por venta de servicios definidos en este decreto, con los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un 30% por poblaci\u00f3n. La \u00a0distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para \u00a0este criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de cada \u00a0municipio, distrito o \u00e1rea no municipalizada en el total nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un 22% por ruralidad. La \u00a0distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para \u00a0este criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n del \u00edndice de ruralidad de cada \u00a0municipio, distrito o \u00e1rea no municipalizada en el total nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un 38% por porcentaje de pobreza. La \u00a0distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para \u00a0este criterio, multiplicado por el porcentaje de pobreza referido en el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un 10% por densidad poblacional. Los \u00a0recursos se distribuir\u00e1n teniendo en cuenta el monto de recursos determinado \u00a0para este criterio, multiplicado por la; proporci\u00f3n de densidad en los t\u00e9rminos \u00a0definidos en el art\u00edculo 2.4.1.3 del presente decreto. Los recursos ser\u00e1n \u00a0distribuidos entre aquellos municipios, distritos o \u00e1reas no municipalizadas \u00a0con una densidad poblacional superior al promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sumatoria de lo obtenido por la aplicaci\u00f3n \u00a0de los criterios mencionados en el presente art\u00edculo, se asignar\u00e1 a los \u00a0municipios certificados y a los distritos referidos en el art\u00edculo 2.4.1.3 del \u00a0presente decreto. As\u00ed mismo, los departamentos recibir\u00e1n los recursos de sus \u00a0entidades territoriales no certificadas en salud, as\u00ed como los recursos de las \u00a0\u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de este subcomponente ser\u00e1n \u00a0girados por la Naci\u00f3n a la cuenta maestra de prestaci\u00f3n de servicios de la \u00a0entidad territorial inscrita ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, definir\u00e1 las empresas sociales del Estado y los \u00a0administradores de infraestructura p\u00fablica que sean monopolios en servicios \u00a0trazadores no sostenibles por venta de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para apoyar la \u00a0operaci\u00f3n, acceso y atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n de los departamentos \u00a0definidos en el literal l), del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007 y \u00a0del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 y certificar\u00e1 para cada a\u00f1o un \u00a0porcentaje a descontar del total del subcomponente de Subsidio a la Oferta, que \u00a0se distribuir\u00e1 en partes iguales entre estos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los administradores \u00a0de infraestructura p\u00fablica destinados a la prestaci\u00f3n de; servicios de salud deber\u00e1n \u00a0remitir la informaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 2.5.3.8.2.2 al 2.5.3.8.2.6 \u00a0del presente decreto, de acuerdo con los procedimientos que defina el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos del \u00a0c\u00e1lculo de densidad poblacional y ruralidad del departamento; Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, se le aplicar\u00e1 el promedio que; \u00a0corresponda a las entidades territoriales, cuyos \u00edndices de densidad y \u00a0ruralidad se encuentren por encima del promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.7. Uso de los recursos del \u00a0Subsidio a la Oferta. Los recursos del subsidio a la oferta deber\u00e1n ser usados \u00a0por los departamentos, municipios certificados y distritos; referidos en el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.3 del presente decreto, para la financiaci\u00f3n de los gastos de \u00a0operaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud de las Empresas Sociales del \u00a0Estado o administradores de infraestructura p\u00fablica destinados a la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud, de acuerdo con lo establecido en numeral 52.2 del art\u00edculo \u00a052 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 235 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos, los distritos definidos en \u00a0el art\u00edculo 2.4.1.3 del presente decreto y los municipios certificados, \u00a0asignar\u00e1n los recursos del subsidio a la oferta a las Empresas Sociales del \u00a0Estado o administradores de infraestructura p\u00fablica para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, teniendo en cuenta el listado definido por el Ministerio de \u00a0Salud y; Protecci\u00f3n Social, y su ejecuci\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante la \u00a0suscripci\u00f3n de convenios o contratos que garanticen la transferencia del \u00a0subsidio a dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio o contrato deber\u00e1 incluir, entre \u00a0otros, indicadores y metas de calidad en la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0la poblaci\u00f3n y de gesti\u00f3n financiera y de producci\u00f3n, los cuales deben ser \u00a0cumplidos durante la vigencia del convenio o contrato. El t\u00e9rmino de este \u00a0convenio no debe ser inferior a la vigencia fiscal para la cual se asignan los \u00a0recursos. El convenio o contrato deber\u00e1 contar con una supervisi\u00f3n, que \u00a0efectuar\u00e1 el seguimiento al cumplimiento de los indicadores y metas, as\u00ed como \u00a0las obligaciones que hacen parte del mismo. Cuando se \u00a0evidencie el incumplimiento de los indicadores y metas establecidas en el \u00a0convenio o contrato, la entidad territorial deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias \u00a0con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios y salvaguardar los \u00a0recursos p\u00fablicos y deber\u00e1 establecer, si as\u00ed llegare a determinarlo, las \u00a0condiciones que se deben cumplir para continuar efectuando los giros, en el \u00a0marco de la ejecuci\u00f3n del convenio o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0efectuar\u00e1 el monitoreo a los recursos del SGP establecidos en el presente acto \u00a0administrativo en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Ley 028 de \u00a02008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Empresas Sociales del Estado y \u00a0los administradores de infraestructura p\u00fablica, a quienes se les asignen \u00a0recursos del subsidio a la oferta, deber\u00e1n garantizar la operaci\u00f3n de las sedes \u00a0que sean monopolio en servicios trazadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.8. Lineamientos para la \u00a0ejecuci\u00f3n y seguimiento de los recursos del SGP. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, expedir\u00e1 el acto administrativo mediante el cual se \u00a0fijen los lineamientos para el seguimiento al uso y ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones a que refiere este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 268 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, en la sustituci\u00f3n modific\u00f3 la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos 2.4.15., 2.4.16, 2.4.17, \u00a02.4.18, 2.4.19, 2.4.20 y 2.4.21, que pasaron a ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9 Presentaci\u00f3n de Planes Financieros de Salud. \u00a0Los departamentos y distritos elaborar\u00e1n y presentar\u00e1n \u00a0los planes financieros de que tratan las Leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011, en los \u00a0t\u00e9rminos y con la metodolog\u00eda que definan el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Dichos planes deber\u00e1n \u00a0involucrar la totalidad de los recursos sectoriales, la progresiva ampliaci\u00f3n \u00a0de la cobertura de aseguramiento y el componente de subsidio a la oferta, \u00a0incluyendo los aportes patronales y los recursos propios o de rentas cedidas \u00a0destinados a: subsidiar la oferta, la demanda a trav\u00e9s del aseguramiento, el \u00a0reconocimiento de los servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de \u00a0Salud requeridos por la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado y la salud \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a011 del Decreto 196 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.10 Coordinaci\u00f3n de acciones. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las entidades territoriales articular\u00e1n \u00a0las acciones tendientes al logro de la cobertura universal en el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, la prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y los \u00a0servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, requeridos por \u00a0la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado, conforme con sus \u00a0responsabilidades, fuentes de financiaci\u00f3n y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales reportar\u00e1n con base en la metodolog\u00eda, \u00a0t\u00e9rminos y criterios que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la \u00a0informaci\u00f3n requerida, relacionada con la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud prestados a la poblaci\u00f3n afiliada \u00a0al R\u00e9gimen Subsidiado y la ejecuci\u00f3n de recursos destinados al subsidio de \u00a0oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a012 del Decreto 196 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.11 Objeto. Los siguientes art\u00edculos tienen por objeto determinar el uso de los \u00a0recursos establecidos en los art\u00edculos 6\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1393 de 2010, recaudados \u00a0a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2010, y de los saldos de liquidaci\u00f3n resultantes de la liquidaci\u00f3n \u00a0de los contratos suscritos para garantizar el aseguramiento de la poblaci\u00f3n \u00a0durante el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 2009 y el 31 de marzo \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 1124 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.12 Utilizaci\u00f3n de los recursos destinados para \u00a0la salud en los art\u00edculos 6\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1393 de 2010. \u00a0Los recursos recaudados por los departamentos y distritos en virtud de los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1393 de 2010 a \u00a0partir de la fecha de su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2010, ser\u00e1n utilizados \u00a0por las entidades territoriales para la financiaci\u00f3n de los servicios prestados \u00a0a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, incluyendo \u00a0la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto 1124 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13 Utilizaci\u00f3n de saldos de liquidaci\u00f3n de los contratos \u00a0para el aseguramiento en el R\u00e9gimen Subsidiado. Los saldos a favor de las entidades territoriales, resultantes de la \u00a0liquidaci\u00f3n de los contratos suscritos para garantizar el aseguramiento de la \u00a0poblaci\u00f3n durante el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 2009 y el 31 \u00a0de marzo de 2011, ser\u00e1n girados por los municipios al departamento al que \u00a0pertenece. Estos recursos ser\u00e1n utilizados por los departamentos y distritos, \u00a0de acuerdo con su competencia, para la financiaci\u00f3n de servicios prestados a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Decreto 1124 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.14 Cuotas de Recuperaci\u00f3n. Son los dineros que debe \u00a0pagar el usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena y la indigente no existir\u00e1n cuotas de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La poblaci\u00f3n no \u00a0afiliada al r\u00e9gimen subsidiado identificada en el nivel dos del Sisb\u00e9n pagar\u00e1 \u00a0un 10% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a dos salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la poblaci\u00f3n \u00a0identificada en el nivel 3 de Sisb\u00e9n pagar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo del 30% del valor \u00a0de los servicios sin exceder el equivalente a tres salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes por la atenci\u00f3n de un mismo evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para las personas afiliadas \u00a0al r\u00e9gimen subsidiado y que reciban atenciones por servicios no incluidas en el \u00a0POS, pagar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La poblaci\u00f3n con \u00a0capacidad de pago pagar\u00e1 tarifa plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo valor autorizado \u00a0para las cuotas de recuperaci\u00f3n se fijar\u00e1 de conformidad con las tarifas SOAT \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a018 del Decreto 2357 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.15 Cuotas de recuperaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento. A la poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento no le aplicar\u00e1 el cobro de cuotas de \u00a0recuperaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0Decreto 4877 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Parte 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N A POBLACI\u00d3N NO ASEGURADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1 Distribuci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Participaciones para Salud y Educaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de mejorar la eficiencia y la equidad en la asignaci\u00f3n de \u00a0los recursos del SGP para salud y educaci\u00f3n mediante la disponibilidad y \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP), podr\u00e1 realizar distribuciones parciales de estos recursos \u00a0durante la vigencia fiscal atendiendo los criterios de la Ley 715 de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n definitiva se \u00a0efectuar\u00e1 previa evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por parte de las \u00a0entidades responsables de su certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas distribuciones ser\u00e1n \u00a0aprobadas por el Conpes para la Pol\u00edtica Social y los \u00a0giros mensuales correspondientes se programar\u00e1n y ajustar\u00e1n con base en dichas \u00a0distribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto \u00a0177 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2 Distribuci\u00f3n del componente de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios. Para la distribuci\u00f3n del \u00a0componente de prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no \u00a0cubierto con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones para \u00a0Salud, una vez determinado el per c\u00e1pita promedio departamental y distrital por \u00a0dicha fuente, la distribuci\u00f3n de los recursos por municipio se realizar\u00e1 de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 49 de la Ley 715 de \u00a02001. Para el efecto, la poblaci\u00f3n pobre no asegurada ser\u00e1 aquella \u00a0definida como tal por el Conpes Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Decreto \u00a0177 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3 Determinaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre. La poblaci\u00f3n pobre por atender de cada distrito, municipio o corregimiento \u00a0departamental ser\u00e1 determinada con base en la metodolog\u00eda que defina el Conpes Social y la informaci\u00f3n de las bases de datos del \u00a0Sisb\u00e9n y de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al \u00a0sector salud. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el \u00a0DNP deber\u00e1n intercambiar la informaci\u00f3n de las bases de datos y realizar los \u00a0cruces de informaci\u00f3n necesarios a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de cada a\u00f1o. \u00a0Para el caso de las distribuciones definitivas esto deber\u00e1 realizarse con \u00a0anterioridad al plazo definido para tal fin por el Conpes \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si al efectuar la distribuci\u00f3n definitiva del Sistema General de \u00a0Participaciones para Salud, existen municipios que no hayan suministrado al DNP \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente al Sistema de Identificaci\u00f3n de Beneficiarios \u00a0que defina el Conpes, la poblaci\u00f3n no asegurada, para \u00a0efectos del c\u00e1lculo del valor per c\u00e1pita promedio departamental y distrital y \u00a0para la distribuci\u00f3n municipal del componente de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, ser\u00e1 \u00a0determinada, para estos municipios, de acuerdo con el menor valor de la \u00a0tipolog\u00eda a que correspondan, la cual ser\u00e1 definida por el Conpes \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a04\u00b0 del Decreto \u00a0177 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4 Aplicaci\u00f3n del factor de ajuste. La aplicaci\u00f3n del factor de ajuste a que hace referencia el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 49 de la Ley 715 de \u00a02001, ponderar\u00e1 los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de \u00a0Salud Subsidiado, considerando tanto el nivel de complejidad como los de \u00a0garantizar su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto \u00a01061 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5 Sustituido por el Decreto \u00a0762 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. \u00a0Reglamentar los criterios, el \u00a0procedimiento y las variables de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n de salud del Sistema General de Participaciones (SGP), en el \u00a0componente prestaci\u00f3n de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a \u00a0la demanda y financiaci\u00f3n del subsidio a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.5: \u201cObjeto. La presente Parte tiene por \u00a0objeto fijar el procedimiento y los criterios de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, en el \u00a0componente de prestaci\u00f3n del servicio de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no \u00a0cubierto con subsidios a la demanda, que involucra la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada y los servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud \u00a0requeridos por la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto \u00a0196 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6 Sustituido por el Decreto \u00a0762 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. \u00a0Ad\u00f3ptense las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Accesibilidad. Es el \u00a0promedio departamental del \u00cdndice de ruralidad asignado a cada entidad \u00a0territorial. Para el efecto el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) fijar\u00e1 \u00a0dicho \u00edndice con base en la informaci\u00f3n a la que hacen referencia los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.5.1.2 del Decreto \u00a01082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ajuste a la distribuci\u00f3n por frecuencia de uso de los servicios de salud. Es un ajuste en la asignaci\u00f3n de recursos que se \u00a0reconoce a las entidades territoriales competentes de financiar las \u00a0prestaciones de servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con la UPC. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social certificar\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n un factor de ajuste por grupos de departamentos y distritos \u00a0construidos a partir de la informaci\u00f3n de uso y gasto de los servicios de \u00a0salud, as\u00ed mismo certificar\u00e1 el n\u00famero de prestaciones por departamentos y \u00a0distritos, de acuerdo con los registros administrativos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica. Es el \u00a0resultado de dividir la extensi\u00f3n en kil\u00f3metros cuadrados de cada distrito o \u00a0municipio entre la poblaci\u00f3n del mismo. Para efectos de este indicador, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n de extensi\u00f3n de \u00a0Departamentos certificada por el IGAC y la poblaci\u00f3n certificada por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Entidades territoriales competentes. Son \u00a0las entidades territoriales que en el marco de los art\u00edculos 43 y 45 y el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 44 de la Ley 715 de \u00a02001, tienen a cargo las competencias de prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Entidades territoriales con caracter\u00edsticas especiales. Ser\u00e1n los departamentos definidos en el literal \u00a0I) del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de \u00a02007 y aquellos departamentos que por estar ubicados en zonas alejadas \u00a0o de dif\u00edcil acceso y que sean monopolio p\u00fablico de servicios trazadores no \u00a0sostenibles por venta de servicios prestados por Empresas Sociales del Estado \u00a0(ESE) o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que gestionen la \u00a0infraestructura p\u00fablica de propiedad de la entidad territorial, certificadas \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Municipios y distritos certificados en salud. Corresponde a los municipios o distritos que han \u00a0asumido las competencias en prestaci\u00f3n de servicios de salud, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 44 y 45 de la Ley 715 de \u00a02001. Tambi\u00e9n est\u00e1n incluidas las entidades territoriales que se \u00a0hayan certificado conforme a los art\u00edculos 2.5.4.1.1 a 2.5.4.1.11, 2.5.4.2.1 a \u00a02 5.4.2.6 de Decreto \u00a0780 de 2016 y que en el caso de los municipios contin\u00faen en dicha \u00a0condici\u00f3n, conforme a la evaluaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 2.5.4.3.1 a \u00a02.5.4.3.6 del Decreto \u00a0780 de 2016. Lo anterior, seg\u00fan lo certifique el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, conforme a la \u00faltima informaci\u00f3n disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Poblaci\u00f3n pobre y vulnerable. Es la \u00a0poblaci\u00f3n objetivo del r\u00e9gimen subsidiado; esto es, la afiliada al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado junto con la poblaci\u00f3n pobre no asegurada, certificada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, conforme a la \u00faltima informaci\u00f3n \u00a0disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Subsidios a la oferta. Son \u00a0los recursos que tienen como finalidad contribuir a financiar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios en entidades territoriales que cuenten con mayor dispersi\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica, menor accesibilidad o con monopolio en la oferta de servicios \u00a0trazadores y no sostenibles por venta de servicios prestados por las Empresas \u00a0Sociales del Estado (ESE) o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0(IPS) que gestionen la infraestructura p\u00fablica de propiedad de la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.6: \u201cDefiniciones. Para efectos la presente Parte, \u00a0ad\u00f3ptense las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Factor de dispersi\u00f3n \u00a0poblacional. Es el factor que determinar\u00e1 anualmente el Conpes \u00a0Social, con base en el resultado de dividir la extensi\u00f3n en kil\u00f3metros cuadrados \u00a0de cada distrito o municipio, entre la poblaci\u00f3n urbana y rural del mismo. El \u00a0ajuste se har\u00e1 a favor de los municipios cuyo indicador est\u00e9 por encima del \u00a0promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, se le aplicar\u00e1 el mayor factor de \u00a0dispersi\u00f3n que corresponda a las entidades cuya dispersi\u00f3n est\u00e9 por encima del \u00a0promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Factor no POS. En \u00a0virtud de la unificaci\u00f3n de los Planes Obligatorios de Salud de los Reg\u00edmenes \u00a0Contributivo y Subsidiado, se entender\u00e1n como servicios de salud no incluidos \u00a0en el Plan Obligatorio de Salud, aquellos que sean requeridos con necesidad, \u00a0conforme al criterio del m\u00e9dico tratante de la Entidad Promotora de Salud o por \u00a0orden judicial, y que en todo caso no est\u00e9n considerados en el art\u00edculo 154 de \u00a0la Ley 1450 de \u00a02011 como prestaciones no financiadas por el sistema, por la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado. El factor no POS ser\u00e1 determinado por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en el inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 66 de la Ley 715 de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Poblaci\u00f3n de \u00e1reas no \u00a0municipalizadas. Corresponde a la poblaci\u00f3n ubicada en las \u00e1reas de los \u00a0departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, que no hacen parte de ning\u00fan \u00a0municipio. Dicha poblaci\u00f3n har\u00e1 parte del c\u00e1lculo de los recursos de que trata \u00a0la presente Parte y dichos recursos ser\u00e1n administrados por el departamento \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poblaci\u00f3n Pobre No \u00a0Asegurada (PPNA). Es aquella poblaci\u00f3n urbana y rural de cada distrito, \u00a0municipio o \u00e1rea no municipalizada, identificada como pobre por el Sistema de \u00a0Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios, y las poblaciones especiales \u00a0registradas en los listados censales que no se encuentran afiliadas al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n pobre no asegurada \u00a0para los efectos de los c\u00e1lculos de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones para Salud, componente de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda, ser\u00e1 la del a\u00f1o anterior a aquel para el cual se realiza la \u00a0distribuci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social certificar\u00e1 al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la poblaci\u00f3n pobre no asegurada en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones previstos en las normas vigentes, e igualmente, \u00a0comunicar\u00e1 la metodolog\u00eda y los datos que sirvieron de base para el c\u00e1lculo de \u00a0dicha poblaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto \u00a0196 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7 Sustituido por el Decreto \u00a0762 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba. Distribuci\u00f3n \u00a0de los Recursos de la participaci\u00f3n de salud del Sistema General de \u00a0Participaciones. Los \u00a0recursos de la participaci\u00f3n de salud del Sistema General de Participaciones \u00a0destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud en lo no cubierto con \u00a0subsidios a la demanda y financiaci\u00f3n del subsidio a la oferta corresponden al \u00a0resultado de descontar, de los recursos destinados para salud, los requeridos \u00a0para la financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado, que corresponder\u00e1n al ochenta por \u00a0ciento (80%), y los destinados para financiar las acciones de salud p\u00fablica, \u00a0que corresponder\u00e1n al diez por ciento (10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.7: \u201cRecursos del Sistema General de Participaciones para la financiaci\u00f3n de \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios \u00a0a la demanda. De conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 214 de la Ley 100 de \u00a01993, modificado por el art\u00edculo 44 de la Ley 1438 de \u00a02011, en su numeral 1, los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Salud destinados a la financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, \u00a0corresponder\u00e1n al resultado de descontar de los recursos destinados para salud, \u00a0los requeridos para la financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado y cuya participaci\u00f3n \u00a0incrementar\u00e1 hasta m\u00e1ximo el ochenta por ciento (80%) en el a\u00f1o 2015, de \u00a0acuerdo con el plan de transformaci\u00f3n, y los destinados para financiar las \u00a0acciones de salud p\u00fablica, que corresponder\u00e1n al diez por ciento (10%).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Decreto \u00a0196 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8 Sustituido por el Decreto \u00a0762 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Prelaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n. Los recursos para la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y financiaci\u00f3n del subsidio \u00a0a la oferta, ser\u00e1n distribuidos en tres subcomponentes, con la siguiente \u00a0prelaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Subcomponente 1. Fondo \u00a0de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subcomponente 2. Subsidios a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Subcomponente 3. Prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El porcentaje destinado para el \u00a0subcomponente 1 ser\u00e1 certificado al DNP por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. El DNP distribuir\u00e1 los subcomponentes 2 y 3 considerando el monto de \u00a0los aportes patronales a reconocer dentro del subcomponente 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efectos de beneficiarse de la reducci\u00f3n \u00a0de precios y\/o costos en medicamentos e insumos que logre el Gobierno nacional, \u00a0a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, los departamentos y \u00a0distritos podr\u00e1n destinar recursos de la asignaci\u00f3n territorial de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y \u00a0financiaci\u00f3n del subsidio a la oferta, para realizar convenios con el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el marco del art\u00edculo 71 de la ley 1753 de \u00a02015 con el objeto de cubrir las obligaciones en el marco de dichos \u00a0convenios, las entidades territoriales deber\u00e1n autorizar descuentos directos de \u00a0la asignaci\u00f3n que les corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.8: \u201cProcedimiento para la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para la financiaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a \u00a0la demanda. Para el efecto, se determinar\u00e1 en primera instancia la \u00a0proporci\u00f3n de los recursos que se destinar\u00e1 a cada uno de los subcomponentes de \u00a0que trata el siguiente art\u00edculo y en segundo t\u00e9rmino, se realizar\u00e1 la \u00a0distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n territorial de cada uno de los subcomponentes \u00a0mencionados, cuando aplique.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a04\u00b0 del Decreto \u00a0196 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.9 Sustituido por el Decreto \u00a0762 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba. Recursos \u00a0del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet). \u00a0El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social certificar\u00e1 anualmente al DNP el porcentaje destinado a la \u00a0financiaci\u00f3n del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet), conforme a lo previsto en el art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de \u00a02011, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.9: \u201cProcedimiento para el c\u00e1lculo de los subcomponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subcomponente 1. Fondo de \u00a0Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet). El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social certificar\u00e1 anualmente al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el monto destinado a la financiaci\u00f3n del \u00a0Fondo de Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet), \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de \u00a02011, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la vigencia 2013, el \u00a0porcentaje que se destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n del Fondo de Garant\u00edas para el \u00a0sector Salud (Fonsaet), corresponder\u00e1 al seis por \u00a0ciento (6%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subcomponente 2. Compensaci\u00f3n. \u00a0Con el fin de evitar una afectaci\u00f3n en la atenci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se podr\u00e1 destinar \u00a0hasta un diez por ciento (10%) de los recursos a distribuir, para compensar las \u00a0reducciones en los recursos asignados a cada entidad territorial frente a la \u00a0vigencia anterior, seg\u00fan corresponda. El Conpes \u00a0Social determinar\u00e1 el porcentaje destinado a la compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de facilitar la \u00a0operatividad, el acceso y la atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n de los \u00a0departamentos de Amazonas, Caquet\u00e1, Guaviare, Guain\u00eda, Putumayo, Vichada, \u00a0Vaup\u00e9s y San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el Conpes \u00a0Social determinar\u00e1 un monto que se destinar\u00e1 para realizar una compensaci\u00f3n de \u00a0los recursos de prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto \u00a0con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones para Salud en \u00a0estos territorios, el cual se distribuir\u00e1 de conformidad con los criterios que \u00a0dicho Conpes defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subcomponente 3. Poblaci\u00f3n \u00a0pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. El monto de este subcomponente es el resultado de descontar los montos de \u00a0los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo del componente de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios. Este subcomponente se distribuir\u00e1 en dos bolsas: una para la \u00a0poblaci\u00f3n pobre no asegurada y otra para los servicios de salud no incluidos en \u00a0el Plan Obligatorio de Salud requeridos por la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0196 de 2013, numeral 2 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0158 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.10 Sustituido por el \u00a0Decreto \u00a0762 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba. Distribuci\u00f3n \u00a0y asignaci\u00f3n territorial de los recursos para los subsidios a la oferta. Los recursos para subsidios a la oferta ser\u00e1n \u00a0distribuidos entre las entidades territoriales a trav\u00e9s de dos bolsas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una \u00a0destinada a financiar un porcentaje de los aportes patronales que se ven\u00edan \u00a0financiando con recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Otra destinada a facilitar la operaci\u00f3n, acceso y atenci\u00f3n en salud a la \u00a0poblaci\u00f3n en los departamentos definidos en el numeral 5 del art\u00edculo 2.4.6 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos correspondientes al literal a) se distribuir\u00e1n entre departamentos, \u00a0municipios y distritos certificados, de acuerdo al monto y porcentaje a \u00a0reconocer de los aportes patronales de la vigencia inmediatamente anterior que \u00a0certifique el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos a los que hace referencia al literal b) se distribuir\u00e1n por dispersi\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica y accesibilidad, de acuerdo a los porcentajes que defina el DNP. \u00a0Para efectos de aplicar estos criterios, el monto de recursos disponible se \u00a0multiplicar\u00e1 por la proporci\u00f3n de los indicadores definidos en los numerales 1 \u00a0y 3 del art\u00edculo 2.4.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la ejecuci\u00f3n de los recursos de \u00a0subsidio a la oferta de que trata este art\u00edculo, las Entidades Territoriales y \u00a0las Empresas Sociales del Estado (ESE) deber\u00e1n fijar metas de producci\u00f3n de \u00a0servicios y de gesti\u00f3n financiera, las cuales podr\u00e1n ser concordantes con los \u00a0servicios habilitados y los siguientes lineamientos: a) la producci\u00f3n de \u00a0servicios de salud prestados a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable \u00a0en lo no cubierto con subsidio a la demanda tomando como referencia al menos \u00a0las tres vigencias anteriores; b) El recaudo corriente, respecto de lo registrado \u00a0en las tres \u00faltimas vigencias; c) la gesti\u00f3n de cartera, respecto de lo \u00a0registrado en las tres \u00faltimas vigencias; y d) el saneamiento de cartera, \u00a0respecto de lo registrado en las \u00faltimas tres vigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0metas de producci\u00f3n a que hace referencia el literal a) del presente par\u00e1grafo \u00a0no estar\u00e1n sujetas al reconocimiento contra facturaci\u00f3n. El reconocimiento y \u00a0pago de los servicios adicionales se har\u00e1 teniendo en cuenta lo acordado entre \u00a0la Entidad Territorial y la ESE. Las metas definidas por las entidades \u00a0territoriales con base a los lineamientos del presente par\u00e1grafo se deben \u00a0consignar en un documento debidamente firmado por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0cierre de la vigencia fiscal, los recursos que no hayan sido reconocidos en el marco \u00a0de lo establecido en el presente par\u00e1grafo, deber\u00e1n ser aplicados como subsidio \u00a0a la oferta a las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de la asignaci\u00f3n \u00a0realizada en el presente art\u00edculo; para tal efecto, las Entidades Territoriales \u00a0y las ESE, deber\u00e1n efectuar los ajustes presupuestales y contables requeridos \u00a0en el marco de la normativa vigente. Lo anterior sin perjuicio de lo \u00a0establecido del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1797 de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina se incluir\u00e1 en la distribuci\u00f3n del literal b) del \u00a0presente art\u00edculo. Para efectos del c\u00e1lculo de dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica y accesibilidad \u00a0se aplicar\u00e1 el promedio que corresponda a las entidades territoriales cuyos \u00a0\u00edndices de dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica y accesibilidad se encuentren por encima del \u00a0promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El monto destinado para la bolsa prevista en \u00a0el literal b) del presente art\u00edculo ser\u00e1 certificado al DNP por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.10: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02249 de 2018, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.10: \u00a0\u201cDistribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n territorial \u00a0de los recursos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre \u00a0no asegurada. El \u00a0monto de recursos para distribuir entre las entidades territoriales por este \u00a0concepto, ser\u00e1 el resultado de multiplicar los recursos disponibles, \u00a0determinados de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 2.4.9 \u00a0del presente decreto, por el factor resultante de dividir la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada, ajustada por el factor de dispersi\u00f3n poblacional entre el total \u00a0nacional de esta poblaci\u00f3n, ajustada por el factor de dispersi\u00f3n poblacional \u00a0m\u00e1s la totalidad de los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado, ajustados por el \u00a0factor no POS-S, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos PPNA = \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Recursos SGP PS \u2013 FONSAET \u2013 \u00a0Compensaci\u00f3n) * \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[(PPNA * dispersi\u00f3n poblacional)\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>((PPNA * dispersi\u00f3n poblacional) \u00a0+ (afiliados r\u00e9gimen subsidiado * factor no POS-S))] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n territorial de los \u00a0recursos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada, se realizar\u00e1 por municipio, distrito y \u00e1rea no municipalizada, \u00a0teniendo en cuenta la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada, \u00a0ajustada por el factor de dispersi\u00f3n poblacional de cada entidad territorial, \u00a0frente al total nacional de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada, ajustada por el \u00a0factor de dispersi\u00f3n poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n entre \u00a0departamentos, municipios y distritos se har\u00e1 con base en el porcentaje que para \u00a0el efecto defina anualmente el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual \u00a0deber\u00e1 considerar tanto el nivel de complejidad de los servicios que deben ser \u00a0financiados, as\u00ed como los responsables de garantizar su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada de los municipios \u00a0certificados, ser\u00e1 girada directamente a Estos por la Naci\u00f3n. Para los dem\u00e1s \u00a0municipios, el respectivo departamento ser\u00e1 el responsable de prestar los \u00a0servicios de salud y administrar los recursos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para efectos de la asignaci\u00f3n a que refiere el inciso tercero del \u00a0presente art\u00edculo, en la vigencia 2013 se utilizar\u00e1n los valores 59% y 41% para \u00a0el departamento y municipio respectivamente, conforme a la asignaci\u00f3n de las \u00a0vigencias anteriores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto \u00a0196 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.11 Sustituido por el \u00a0Decreto \u00a0762 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba. Distribuci\u00f3n \u00a0y asignaci\u00f3n territorial de los recursos para la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Los recursos se distribuir\u00e1n en dos bolsas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Financiaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0ajuste a la distribuci\u00f3n por frecuencia de uso de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social certificar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n el porcentaje de los \u00a0recursos que se destinar\u00e1n para la bolsa definida en el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo, y lo restante que se destinar\u00e1 para la bolsa 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.11: \u201cDistribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos para los servicios de salud \u00a0no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud requeridos por la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado. Los recursos a distribuir por este concepto entre las entidades \u00a0territoriales, ser\u00e1n los resultantes de descontar los recursos destinados a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada previstos en \u00a0el art\u00edculo 2.4.10 del presente decreto, de aquellos destinados a la poblaci\u00f3n \u00a0pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda definidos en el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 2.4.9 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0los recursos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud no incluidos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud requeridos por la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, se realizar\u00e1 por distrito y departamento, teniendo en cuenta la \u00a0participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado ajustada por el \u00a0factor no POS-S de cada entidad territorial, frente al total nacional de dicha \u00a0poblaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a07\u00b0 del Decreto \u00a0196 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.12 Sustituido por el \u00a0Decreto \u00a0762 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba. Distribuci\u00f3n \u00a0y asignaci\u00f3n territorial de los recursos de acuerdo a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable. El monto de recursos a que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo se distribuir\u00e1 de acuerdo a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable \u00a0definida en el numeral 7 del art\u00edculo 2.4.6 del presente decreto. Estos recursos \u00a0se distribuir\u00e1n aplicando la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable \u00a0de cada distrito y departamento, frente al total nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable ser\u00e1n \u00a0girados directamente a los distritos certificados y departamentos, conforme a la \u00a0asignaci\u00f3n efectuada en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.12: \u201cAportes patronales. De los recursos para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada, forman \u00a0parte los recursos girados sin situaci\u00f3n de fondos por concepto de aportes \u00a0patronales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la totalidad de los recursos \u00a0asignados a cada entidad territorial, a que refiere el art\u00edculo 2.4.10 del \u00a0presente decreto, es menor que el valor de los aportes patronales, se reconocer\u00e1 \u00a0dentro de esta asignaci\u00f3n el valor del aporte patronal. No obstante, si los \u00a0aportes patronales son menores, se asignar\u00e1 el valor calculado. En todo caso, \u00a0la asignaci\u00f3n entre departamentos, municipios y distritos de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.4.10 del presente decreto, se har\u00e1 sobre los recursos que excedan \u00a0los aportes patronales. Los aportes patronales para efectos de la distribuci\u00f3n \u00a0no podr\u00e1n crecer por encima de la inflaci\u00f3n causada en el respectivo per\u00edodo. \u00a0Estos recursos se presupuestar\u00e1n y contabilizar\u00e1n sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1608 de \u00a02013, durante las vigencias en que los aportes patronales se \u00a0consideren subsidio a la oferta, no habr\u00e1 lugar a exigencia de reconocimiento \u00a0de servicios contra dichos recursos. Las entidades territoriales monitorear\u00e1n \u00a0la ejecuci\u00f3n de estos recursos y exigir\u00e1n como m\u00ednimo de las Empresas Sociales \u00a0del Estado, el cumplimiento de metas de producci\u00f3n de servicios y gesti\u00f3n \u00a0financiera de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando por efecto de la reducci\u00f3n de los costos laborales se reduzcan los \u00a0requerimientos de recursos para los aportes patronales, los excedentes se \u00a0destinar\u00e1n a la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada o a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, en la \u00a0respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando en la asignaci\u00f3n de aportes patronales a las entidades territoriales \u00a0se evidencie que se asign\u00f3 un mayor valor por errores de estimaci\u00f3n u otros no \u00a0justificados, este mayor valor se redistribuir\u00e1 por el Conpes \u00a0Social a las dem\u00e1s entidades territoriales, de acuerdo con lo definido en el \u00a0art\u00edculo 2.4.11 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a08\u00b0 del Decreto \u00a0196 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.13 Sustituido por el \u00a0Decreto \u00a0762 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba. Distribuci\u00f3n \u00a0y asignaci\u00f3n territorial de los recursos por ajuste a la distribuci\u00f3n por \u00a0frecuencia de uso de los servicios de salud. Los recursos a que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo se distribuir\u00e1n entre los departamentos y distritos de cada uno de los \u00a0grupos descritos en el numeral 2 del art\u00edculo 2.4.6, para lo cual se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0porcentaje del factor de ajuste certificado por el MSPS para cada grupo de \u00a0departamentos o distritos se multiplicar\u00e1 por los recursos disponibles para \u00a0este componente, obteniendo el monto para cada grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se \u00a0calcula al interior de cada grupo la participaci\u00f3n, en porcentaje, de las \u00a0prestaciones de servicios de salud en cada departamento o distrito entre el \u00a0total de prestaciones en dicho grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Finalmente, el valor porcentual obtenido en el literal b) del presente art\u00edculo \u00a0se multiplica por los recursos obtenidos en el literal a) del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.13: \u201cDistribuci\u00f3n de los recursos de compensaci\u00f3n. Los recursos de la compensaci\u00f3n previstos en el inciso primero del numeral \u00a02 del art\u00edculo 2.4.9 del presente decreto, se distribuir\u00e1n entre los \u00a0municipios, distritos y departamentos que tengan actualizada la \u00faltima base \u00a0certificada nacional del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios \u00a0de Programas Sociales \u2013 Sisb\u00e9n y que hayan obtenido en la vigencia para la cual \u00a0se realiza la asignaci\u00f3n, un monto inferior al asignado en la vigencia \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n se distribuir\u00e1 y \u00a0asignar\u00e1 de manera proporcional, aplicando al monto a ser compensado, la \u00a0sumatoria de las disminuciones en los recursos, que se presenten en las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, las variaciones \u00a0se calcular\u00e1n sobre las asignaciones resultantes de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0criterios de distribuci\u00f3n de la vigencia anterior a la cual se realiza la \u00a0asignaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a09\u00b0 del Decreto \u00a0196 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.14 Sustituido por el \u00a0Decreto \u00a0762 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba. Certificaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n. Para \u00a0efectos de la distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n de salud del Sistema General de \u00a0Participaciones para prestaci\u00f3n de servicios de salud en lo no cubierto con \u00a0subsidios a la demanda y financiaci\u00f3n del subsidio a la oferta, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y el DNP certificar\u00e1n la informaci\u00f3n requerida en \u00a0el presente decreto, a m\u00e1s tardar el quince (15) de enero del a\u00f1o en el cual se \u00a0efect\u00faa la distribuci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Para el a\u00f1o 2017 la \u00a0certificaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo se efectuar\u00e1 a m\u00e1s tardar a los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.14: \u201cUtilizaci\u00f3n de recursos del Fondo de \u00a0Garant\u00edas para el sector Salud (Fonsaet). Los recursos del Fondo de Garant\u00edas para el sector Salud (Fonsaet), ser\u00e1n utilizados para los fines dispuestos en el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de \u00a02011, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de \u00a02013, de conformidad con las normas del Estatuto Org\u00e1nico de \u00a0Presupuesto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a010 del Decreto \u00a0196 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.15 Presentaci\u00f3n de \u00a0Planes Financieros de Salud. Los departamentos y distritos elaborar\u00e1n y presentar\u00e1n \u00a0los planes financieros de que tratan las Leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011, en los t\u00e9rminos y con la metodolog\u00eda que definan el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Dichos \u00a0planes deber\u00e1n involucrar la totalidad de los recursos sectoriales, la \u00a0progresiva ampliaci\u00f3n de la cobertura de aseguramiento y el componente de \u00a0subsidio a la oferta, incluyendo los aportes patronales y los recursos propios \u00a0o de rentas cedidas destinados a: subsidiar la oferta, la demanda a trav\u00e9s del \u00a0aseguramiento, el reconocimiento de los servicios de salud no incluidos en el \u00a0Plan Obligatorio de Salud requeridos por la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0y la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 196 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.16 Coordinaci\u00f3n de \u00a0acciones. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las entidades territoriales \u00a0articular\u00e1n las acciones tendientes al logro de la cobertura universal en el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, la prestaci\u00f3n de servicios a la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada y los servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de \u00a0Salud, requeridos por la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado, conforme con \u00a0sus responsabilidades, fuentes de financiaci\u00f3n y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales reportar\u00e1n con base en la metodolog\u00eda, \u00a0t\u00e9rminos y criterios que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la \u00a0informaci\u00f3n requerida, relacionada con la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud prestados a la poblaci\u00f3n afiliada \u00a0al R\u00e9gimen Subsidiado y la ejecuci\u00f3n de recursos destinados al subsidio de \u00a0oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 196 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.17 Objeto. Los siguientes art\u00edculos tienen \u00a0por objeto determinar el uso de los recursos establecidos en los art\u00edculos 6\u00b0 y \u00a08\u00b0 de la Ley 1393 de 2010, recaudados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2010, y de los saldos de liquidaci\u00f3n resultantes de \u00a0la liquidaci\u00f3n de los contratos suscritos para garantizar el aseguramiento de \u00a0la poblaci\u00f3n durante el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 2009 y el \u00a031 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1124 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.18 Utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos destinados para la salud en los art\u00edculos 6\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley \u00a01393 de 2010. Los recursos recaudados por los \u00a0departamentos y distritos en virtud de los art\u00edculos 6\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1393 de 2010 a partir de la fecha de su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2010, \u00a0ser\u00e1n utilizados por las entidades territoriales para la financiaci\u00f3n de los \u00a0servicios prestados a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por subsidios a la \u00a0demanda, incluyendo la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1124 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.19 Utilizaci\u00f3n de \u00a0saldos de liquidaci\u00f3n de los contratos para el aseguramiento en el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. Los saldos a favor de las entidades territoriales, resultantes de la \u00a0liquidaci\u00f3n de los contratos suscritos para garantizar el aseguramiento de la \u00a0poblaci\u00f3n durante el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 2009 y el 31 \u00a0de marzo de 2011, ser\u00e1n girados por los municipios al departamento al que \u00a0pertenece. Estos recursos ser\u00e1n utilizados por los departamentos y distritos, \u00a0de acuerdo con su competencia, para la financiaci\u00f3n de servicios prestados a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1124 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.20 Cuotas de \u00a0Recuperaci\u00f3n. Son los dineros que debe pagar el usuario directamente a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y la indigente no existir\u00e1n cuotas de \u00a0recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La poblaci\u00f3n no afiliada al r\u00e9gimen subsidiado identificada en el nivel \u00a0dos del Sisb\u00e9n pagar\u00e1 un 10% del valor de los servicios sin exceder el \u00a0equivalente a dos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la poblaci\u00f3n identificada en el nivel 3 de Sisb\u00e9n pagar\u00e1 hasta un \u00a0m\u00e1ximo del 30% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a tres \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por la atenci\u00f3n de un mismo evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para las personas afiliadas al r\u00e9gimen subsidiado y que reciban \u00a0atenciones por servicios no incluidas en el POS, pagar\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0establecido en el numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La poblaci\u00f3n con capacidad de pago pagar\u00e1 tarifa plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo valor autorizado para las cuotas de recuperaci\u00f3n se fijar\u00e1 de \u00a0conformidad con las tarifas SOAT vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 2357 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.21 Cuotas de \u00a0recuperaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. A la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento no le aplicar\u00e1 el cobro de cuotas de recuperaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a04877 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS PARA ASEGURADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE \u00a0SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA OBLIGATORIO DE LA GARANT\u00cdA DE LA CALIDAD DE LA \u00a0ATENCI\u00d3N EN SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 1 desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0648 de 2023, por la Resoluci\u00f3n \u00a01719 de 2022, por la Resoluci\u00f3n \u00a01138 de 2022, por la Resoluci\u00f3n \u00a01317 de 2021, por la Resoluci\u00f3n \u00a02215 de 2020 y por la Resoluci\u00f3n \u00a03100 de 2019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.1.1 Modificado por el Decreto 1599 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente \u00a0t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a los prestadores de servicios de salud, gestores \u00a0farmac\u00e9uticos, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, las \u00a0empresas de medicina prepagada y a las secretarias de salud departamentales, \u00a0distritales y municipales de salud o entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a los prestadores de \u00a0servicios de salud que operen exclusivamente en cualquiera de los reg\u00edmenes de \u00a0excepci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de \u00a02001, se les aplicar\u00e1n de manera obligatoria las disposiciones del Sistema \u00a0Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, de que trata este t\u00edtulo, excepto a las \u00a0instituciones del Sistema de Salud pertenecientes a las Fuerzas Militares y a \u00a0la Polic\u00eda Nacional, las cuales podr\u00e1n acogerse de manera voluntaria al Sistema \u00a0y de manera obligatoria, cuando quieran ofrecer la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud a Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB, instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud, o con entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo \u00a0los servicios definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y para \u00a0los cuales se establezcan est\u00e1ndares, no se aplicar\u00e1n las normas del Sistema \u00a0Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud a los bancos de sangre, a los procesos de los \u00a0laboratorios de gen\u00e9tica forense, a los bancos de semen de las unidades de \u00a0biomedicina reproductiva y a todos los dem\u00e1s bancos de componentes anat\u00f3micos, as\u00ed \u00a0como a las dem\u00e1s entidades que producen insumos de salud y productos \u00a0biol\u00f3gicos, correspondiendo de manera exclusiva al Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0por el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993, la vigilancia sanitaria y el control \u00a0de calidad de los productos y servicios que estas organizaciones prestan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.5.1.1.1: Campo de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones del presente T\u00edtulo se aplicar\u00e1n a los Prestadores de Servicios \u00a0de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las EPS del r\u00e9gimen subsidiado, \u00a0las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, \u00a0Distritales y Municipales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a los prestadores de servicios de \u00a0salud que operen exclusivamente en cualquiera de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n \u00a0contemplados en el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 \u00a0y la Ley 647 de 2001, \u00a0se les aplicar\u00e1n de manera obligatoria las disposiciones del Sistema \u00a0Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud (SOGCS), de que trata este T\u00edtulo, excepto a las \u00a0Instituciones del Sistema de Salud pertenecientes a las Fuerzas Militares y a \u00a0la Polic\u00eda Nacional, las cuales podr\u00e1n acogerse de manera voluntaria al SOGCS y \u00a0de manera obligatoria, cuando quieran ofrecer la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud a Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), o con Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo \u00a0los servicios definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y para \u00a0los cuales se establezcan est\u00e1ndares, no se aplicar\u00e1n las normas del SOGCS a \u00a0los Bancos de Sangre, a los Grupos de Pr\u00e1ctica Profesional que no cuenten con \u00a0infraestructura f\u00edsica para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, a los procesos \u00a0de los laboratorios de gen\u00e9tica forense, a los Bancos de Semen de las Unidades \u00a0de Biomedicina Reproductiva y a todos los dem\u00e1s Bancos de Componentes \u00a0Anat\u00f3micos, as\u00ed como a las dem\u00e1s entidades que producen insumos de salud y \u00a0productos biol\u00f3gicos, correspondiendo de manera exclusiva al Instituto Nacional \u00a0de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado por el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993, \u00a0la vigilancia sanitaria y el control de calidad de los productos y servicios \u00a0que estas organizaciones prestan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.1.2 Sistema Obligatorio de \u00a0Garant\u00eda de Calidad para IPS ind\u00edgenas. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0Ind\u00edgenas (IPS) Ind\u00edgenas, cumplir\u00e1n con el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de \u00a0Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social lo ajustar\u00e1 a los usos, \u00a0costumbres, y al modelo de atenci\u00f3n especial ind\u00edgena, en los servicios que lo \u00a0requieran, para lo cual adelantar\u00e1 el proceso de concertaci\u00f3n con las \u00a0autoridades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4972 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.1.3 Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo se \u00a0establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Atenci\u00f3n de salud. Se define como el \u00a0conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos \u00a0propios del aseguramiento, as\u00ed como de las actividades, procedimientos e \u00a0intervenciones asistenciales en las fases de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, \u00a0diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n que se prestan a toda la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Auditor\u00eda para el mejoramiento de la calidad de la atenci\u00f3n de salud. Es el mecanismo sistem\u00e1tico y continuo de evaluaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento de la calidad observada respecto de la calidad esperada de la \u00a0atenci\u00f3n de salud que reciben los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidad \u00a0de la atenci\u00f3n de salud. Se \u00a0entiende como la provisi\u00f3n de servicios de salud a los usuarios individuales y \u00a0colectivos de manera accesible y equitativa, a trav\u00e9s de un nivel profesional \u00a0\u00f3ptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con \u00a0el prop\u00f3sito de lograr la adhesi\u00f3n y satisfacci\u00f3n de dichos usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. Son los requisitos b\u00e1sicos de estructura y de procesos \u00a0que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud por cada uno de los \u00a0servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir \u00a0los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el \u00a0marco de la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Empresas \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Se consideran como tales, las Entidades Promotoras de \u00a0Salud del R\u00e9gimen Contributivo y del R\u00e9gimen Subsidiado, Entidades Adaptadas y \u00a0Empresas de Medicina Prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Prestadores de Servicios de Salud. Se \u00a0consideran como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los \u00a0Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de \u00a0Pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos del presente Cap\u00edtulo se consideran como instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud a los grupos de pr\u00e1ctica profesional que cuentan con \u00a0infraestructura f\u00edsica para prestar servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Profesional independiente. Es toda \u00a0persona natural egresada de un programa de educaci\u00f3n superior de ciencias de la \u00a0salud de conformidad con la Ley 30 de 1992 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con facultades para actuar de \u00a0manera aut\u00f3noma en la prestaci\u00f3n del servicio de salud para lo cual podr\u00e1 \u00a0contar con personal de apoyo de los niveles de formaci\u00f3n t\u00e9cnico y\/o auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sistema \u00a0Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de Atenci\u00f3n en Salud del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (SOGCS). Es \u00a0el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos \u00a0deliberados y sistem\u00e1ticos que desarrolla el sector salud para generar, \u00a0mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Unidad \u00a0sectorial de normalizaci\u00f3n en salud. Es \u00a0una instancia t\u00e9cnica para la investigaci\u00f3n, definici\u00f3n, an\u00e1lisis y \u00a0concertaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas y est\u00e1ndares de calidad de la atenci\u00f3n de \u00a0salud, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los est\u00e1ndares \u00a0de calidad propuestos por esta Unidad se considerar\u00e1n recomendaciones t\u00e9cnicas \u00a0de voluntaria aplicaci\u00f3n por los actores del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de \u00a0la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, los cuales podr\u00e1n ser adoptados mediante acto administrativo por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en cuyo caso tendr\u00e1n el grado de \u00a0obligatoriedad que este defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 2 desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0648 de 2023, por la Resoluci\u00f3n \u00a01719 de 2022, por la Resoluci\u00f3n \u00a01138 de 2022, por la Resoluci\u00f3n \u00a01317 de 2021, por la Resoluci\u00f3n \u00a02215 de 2020 y por la Resoluci\u00f3n \u00a03100 de 2019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de Atenci\u00f3n en Salud del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (SOGCS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.1 Caracter\u00edsticas del SOGCS. Las acciones que desarrolle el SOGCS se orientar\u00e1n a la mejora \u00a0de los resultados de la atenci\u00f3n en salud, centrados en el usuario, que van m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la verificaci\u00f3n de la existencia de estructura o de la documentaci\u00f3n de \u00a0procesos los cuales solo constituyen prerrequisito para alcanzar los \u00a0mencionados resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud, el SOGCS \u00a0deber\u00e1 cumplir con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Accesibilidad. Es la posibilidad que \u00a0tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de \u00a0obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en \u00a0riesgo su vida o su salud. Esta caracter\u00edstica se relaciona con la organizaci\u00f3n \u00a0de la oferta de servicios en relaci\u00f3n con la demanda y con el nivel de \u00a0coordinaci\u00f3n institucional para gestionar el acceso a los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, \u00a0procesos, instrumentos y metodolog\u00edas basadas en evidencias cient\u00edficamente \u00a0probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en \u00a0el proceso de atenci\u00f3n de salud o de mitigar sus consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pertinencia. Es el grado en el cual los usuarios obtienen \u00a0los servicios que requieren, con la mejor utilizaci\u00f3n de los recursos de \u00a0acuerdo con la evidencia cient\u00edfica y sus efectos secundarios son menores que \u00a0los beneficios potenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben \u00a0las intervenciones requeridas, mediante una secuencia l\u00f3gica y racional de \u00a0actividades, basada en el conocimiento cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.2 Componentes del SOGCS. Tendr\u00e1 como componentes los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Sistema \u00danico de Habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ajustar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente y de manera progresiva, los est\u00e1ndares que hacen parte de los \u00a0diversos componentes del SOGCS, de conformidad con el desarrollo del pa\u00eds, con \u00a0los avances del sector y con los resultados de las evaluaciones adelantadas por \u00a0las Entidades Departamentales, Distritales de Salud y la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las Entidades Promotoras de Salud, las \u00a0Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada, los Prestadores de \u00a0Servicios de Salud y las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales \u00a0de Salud, est\u00e1n obligadas a generar y suministrar los datos requeridos para el \u00a0funcionamiento de este Sistema, de conformidad con las directrices que imparta \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2.3 Entidades responsables del \u00a0funcionamiento del SOGCS. Las \u00a0siguientes, son las entidades responsables del funcionamiento del SOGCS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Desarrollar\u00e1 las normas de calidad, expedir\u00e1 la \u00a0reglamentaci\u00f3n necesaria para la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo velar\u00e1 por su \u00a0permanente actualizaci\u00f3n y por su aplicaci\u00f3n para el beneficio de los usuarios, \u00a0prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a los integrantes del Sistema con el prop\u00f3sito de \u00a0orientarlos en el cumplimiento de sus responsabilidades y emitir\u00e1 concepto en \u00a0aspectos t\u00e9cnicos cuando lo soliciten las Entidades Territoriales y los \u00a0prestadores de servicios de salud siempre que el Ministerio lo considere \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social velar por el \u00a0establecimiento y mantenimiento de la compatibilidad del Sistema Obligatorio de \u00a0Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud con otros Sistemas de Gesti\u00f3n de \u00a0Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. Ejercer\u00e1 \u00a0las funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control dentro del SOGCS y aplicar\u00e1 \u00a0las sanciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Entidades Departamentales y Distritales de Salud. En desarrollo de sus propias competencias, les \u00a0corresponde cumplir y hacer cumplir en sus respectivas jurisdicciones, las \u00a0disposiciones establecidas en el presente T\u00edtulo y en la reglamentaci\u00f3n que \u00a0para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, divulgar las \u00a0disposiciones contenidas en esta norma y brindar asistencia a los Prestadores \u00a0de Servicios de Salud y los definidos como tales para el cabal cumplimiento de \u00a0las normas relativas a la habilitaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Entidades Municipales de Salud. En \u00a0desarrollo de sus propias competencias, les corresponde brindar asistencia \u00a0t\u00e9cnica para implementar la Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la \u00a0Atenci\u00f3n de Salud en los Prestadores de Servicios de Salud de su jurisdicci\u00f3n y \u00a0tambi\u00e9n realizar la Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n \u00a0de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud, que prestan servicios de \u00a0salud a la poblaci\u00f3n no afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en el presente art\u00edculo se cumplir\u00e1 sin \u00a0perjuicio de que las entidades deban cumplir otras normas relacionadas con \u00a0sistemas de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.2.4 Actualizaci\u00f3n de los est\u00e1ndares del SOGCS. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 ajustar \u00a0peri\u00f3dicamente y de manera progresiva los est\u00e1ndares que hacen parte de los \u00a0diversos componentes del SOGCS de acuerdo con los estudios y recomendaciones de \u00a0la Unidad Sectorial de Normalizaci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 56 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 3 desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0648 de 2023, por la Resoluci\u00f3n \u00a01719 de 2022, por la Resoluci\u00f3n \u00a01138 de 2022, por la Resoluci\u00f3n \u00a01317 de 2021, por la Resoluci\u00f3n \u00a02215 de 2020 y por la Resoluci\u00f3n \u00a03100 de 2019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas \u00a0Sobre Habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. Sistema \u00danico de Habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.1.1 Sistema \u00danico de \u00a0Habilitaci\u00f3n. Es el \u00a0conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se \u00a0establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones \u00a0b\u00e1sicas de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, de suficiencia patrimonial y \u00a0financiera y de capacidad t\u00e9cnico-administrativa, indispensables para la \u00a0entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los \u00a0usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de \u00a0Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. Habilitaci\u00f3n de prestadores de servicio de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.1 Modificado por el Decreto 1599 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. Las \u00a0condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica del Sistema \u00danico de \u00a0Habilitaci\u00f3n para Prestadores de Servicios de Salud ser\u00e1n los est\u00e1ndares de \u00a0habilitaci\u00f3n establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0profesionales independientes que prestan servicios de salud s\u00f3lo estar\u00e1n \u00a0obligados a cumplir con las normas relativas a la capacidad tecnol\u00f3gica y \u00a0cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.5.1.3.2.1: Condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. Las \u00a0condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica del Sistema \u00danico de \u00a0Habilitaci\u00f3n para Prestadores de Servicios de Salud ser\u00e1n los est\u00e1ndares de \u00a0habilitaci\u00f3n establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Departamentales y Distritales de \u00a0Salud, en sus correspondientes jurisdicciones, podr\u00e1n someter a consideraci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social propuestas para la aplicaci\u00f3n de \u00a0condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica superiores a las que se \u00a0establezcan para el \u00e1mbito nacional. En todo caso, la aplicaci\u00f3n de estas \u00a0exigencias deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n previa de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0profesionales independientes que prestan servicios de salud, solo estar\u00e1n \u00a0obligados a cumplir con las normas relativas a la capacidad tecnol\u00f3gica y \u00a0cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.2 Condiciones de suficiencia \u00a0patrimonial y financiera. Es \u00a0el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de \u00a0las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el mediano plazo, su \u00a0competitividad dentro del \u00e1rea de influencia, liquidez y cumplimiento de sus \u00a0obligaciones en el corto plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 \u00a0los requisitos y los procedimientos para que las Entidades Departamentales y \u00a0Distritales de Salud puedan valorar la suficiencia patrimonial de las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.3 Condiciones de capacidad t\u00e9cnico-administrativa. \u00a0Son condiciones de capacidad \u00a0t\u00e9cnico-administrativa para una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con \u00a0respecto a su existencia y representaci\u00f3n legal, de acuerdo con su naturaleza \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan \u00a0demostrar que la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud cuenta con un \u00a0sistema contable para generar estados financieros seg\u00fan las normas contables \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.4 Registro especial de \u00a0prestadores de servicios de salud. Es la base de datos de las Entidades Departamentales y \u00a0Distritales de Salud, en la cual se efect\u00faa el registro de los Prestadores de \u00a0Servicios de Salud que se encuentren habilitados y es consolidada por parte del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 56 de la Ley 715 de 2001, las \u00a0Entidades Departamentales y Distritales de Salud realizar\u00e1n el proceso de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.5 Formulario de inscripci\u00f3n \u00a0en el registro especial de prestadores de servicios de salud. Los Prestadores de Servicios de Salud presentar\u00e1n el \u00a0formulario de inscripci\u00f3n en el Registro Especial de Prestadores de Servicios \u00a0de Salud ante las Entidades Departamentales y Distritales de Salud \u00a0correspondientes para efectos de su inscripci\u00f3n en el Registro Especial de \u00a0Prestadores de Servicios de Salud. A trav\u00e9s de dicho formulario, se declarar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n contempladas en el presente \u00a0T\u00edtulo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 las \u00a0caracter\u00edsticas del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.6 Autoevaluaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las condiciones para la habilitaci\u00f3n. De manera previa a la presentaci\u00f3n del formulario de \u00a0inscripci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior del presente decreto, los \u00a0Prestadores de Servicios de Salud deber\u00e1n realizar una autoevaluaci\u00f3n de las \u00a0condiciones exigidas para la habilitaci\u00f3n, con el fin de verificar su pleno \u00a0cumplimiento. En caso de identificar deficiencias en el cumplimiento de tales \u00a0condiciones, los Prestadores de Servicios de Salud deber\u00e1n abstenerse de \u00a0prestar el servicio hasta tanto realicen los ajustes necesarios para el \u00a0cumplimiento de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0prestador que declare un servicio, es el responsable del cumplimiento de todos \u00a0los est\u00e1ndares aplicables al servicio que inscribe, independientemente de que \u00a0para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para \u00a0aportar en el cumplimiento de los est\u00e1ndares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0Prestador de Servicios de Salud se encuentre en imposibilidad de cumplir con \u00a0las condiciones para la habilitaci\u00f3n, deber\u00e1 abstenerse de ofrecer o prestar los \u00a0servicios en los cuales se presente esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.7 Inscripci\u00f3n en el registro \u00a0especial de prestadores de servicios de salud. Es el procedimiento mediante el cual el Prestador de \u00a0Servicios de Salud, luego de efectuar la autoevaluaci\u00f3n y habiendo constatado \u00a0el cumplimiento de las condiciones para la habilitaci\u00f3n, radica el formulario \u00a0de inscripci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.5.1.3.2.5 de la presente Secci\u00f3n y \u00a0los soportes que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, \u00a0para efectos de su incorporaci\u00f3n en el Registro Especial de Prestadores de \u00a0Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad \u00a0Departamental o Distrital de Salud efectuar\u00e1 el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n de \u00a0manera inmediata, previa revisi\u00f3n del diligenciamiento del formulario de \u00a0inscripci\u00f3n. La revisi\u00f3n detallada de los soportes entregados ser\u00e1 posterior al \u00a0registro especial de prestadores de servicios de salud, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.5.1.3.2.13 de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0de la radicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la Entidad Departamental o Distrital de \u00a0Salud, el Prestador de Servicios de Salud se considera habilitado para ofertar \u00a0y prestar los servicios declarados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando un Prestador de Servicios de Salud \u00a0preste sus servicios a trav\u00e9s de dos (2) o m\u00e1s sedes dentro de la misma \u00a0jurisdicci\u00f3n Departamental o Distrital, deber\u00e1 diligenciar un solo formulario \u00a0de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0Prestador de Servicios de Salud preste sus servicios a trav\u00e9s de dos o m\u00e1s \u00a0sedes dentro de dos (2) o m\u00e1s Departamentos o Distritos, deber\u00e1 presentar el \u00a0formulario de inscripci\u00f3n en cada una de las jurisdicciones Departamentales o \u00a0Distritales de Salud en las cuales presta los servicios, declarando en cada \u00a0una, una sede como principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Prestador de Servicios de Salud deber\u00e1 \u00a0declarar en el formulario de inscripci\u00f3n en el Registro Especial de Prestadores \u00a0de Servicios de Salud, los servicios que se prestan en forma permanente. La \u00a0inobservancia de esta disposici\u00f3n se considera equivalente a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios no declarados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de \u00a0Salud y dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones establecidas en los \u00a0art\u00edculos 577 de la Ley 9\u00aa de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de los servicios prestados en forma espor\u00e1dica, el Prestador de Servicios \u00a0de Salud deber\u00e1 informar de esta situaci\u00f3n a la Entidad Departamental o \u00a0Distrital de Salud correspondiente, la cual realizar\u00e1 visitas en fecha y lugar \u00a0acordados con el prestador, con el fin de verificar el cumplimiento de las \u00a0condiciones establecidas para dichos servicios, ordenando su suspensi\u00f3n si los \u00a0mismos no cumplen con los est\u00e1ndares establecidos, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 576 de la Ley 09 de 1979 y las \u00a0normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.8 T\u00e9rmino de vigencia de la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro especial de prestadores de servicios de salud. La inscripci\u00f3n de cada Prestador en el Registro Especial \u00a0de Prestadores de Servicios de Salud, tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de vigencia de cuatro \u00a0(4) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su radicaci\u00f3n ante la Entidad \u00a0Departamental o Distrital de Salud correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0prestadores de servicios de salud una vez se cumpla la vigencia de su \u00a0habilitaci\u00f3n podr\u00e1n renovarla, de acuerdo con los lineamientos que defina el \u00a0Ministerio de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.9 Obligaciones de los \u00a0prestadores de servicios de salud respecto de la inscripci\u00f3n en el registro \u00a0especial de prestadores de servicios de salud. Los Prestadores de Servicios de Salud son responsables \u00a0por la veracidad de la informaci\u00f3n contenida en el formulario de inscripci\u00f3n y \u00a0estar\u00e1n obligados a mantener las condiciones de habilitaci\u00f3n declaradas durante \u00a0el t\u00e9rmino de su vigencia, a permitir el ingreso de la autoridad competente \u00a0para llevar a cabo la respectiva verificaci\u00f3n, a facilitar la verificaci\u00f3n, a \u00a0renovar la Inscripci\u00f3n en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de \u00a0Salud cuando este pierda su vigencia o cuando haya cambios en lo declarado, \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior y a presentar las novedades \u00a0correspondientes, en los casos previstos en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.10 Reporte de novedades. \u00a0Con el prop\u00f3sito de mantener actualizado el \u00a0Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 el \u201cFormulario de Reporte de Novedades\u201d, a \u00a0trav\u00e9s del cual se efectuar\u00e1 la actualizaci\u00f3n de dicho registro por parte de la \u00a0Entidad Departamental o Distrital de Salud en su respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al vencimiento de cada trimestre, las Entidades Departamentales y \u00a0Distritales de Salud remitir\u00e1n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a las novedades presentadas en el Registro Especial \u00a0de Prestadores de Servicios de Salud durante cada trimestre. La informaci\u00f3n \u00a0remitida debe incluir las sanciones impuestas de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes, as\u00ed como los procesos de investigaci\u00f3n en curso y las medidas \u00a0de seguridad impuestas y levantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0responsabilidad de las Entidades Departamentales de Salud remitir \u00a0trimestralmente a los municipios de su jurisdicci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada \u00a0con el estado de habilitaci\u00f3n de los Prestadores de Servicios de Salud, de sus \u00a0correspondientes \u00e1reas de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Direcciones Municipales de Salud deben realizar de manera permanente una \u00a0b\u00fasqueda activa de los Prestadores de Servicios de Salud que operan en sus \u00a0respectivas jurisdicciones, con el prop\u00f3sito de informar a las Entidades \u00a0Departamentales y ellas verificar\u00e1n que la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00a0Especial de Prestadores de Servicios de Salud responda a la realidad de su \u00a0inscripci\u00f3n, garantizando as\u00ed el cumplimiento permanente de las condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.11 Administraci\u00f3n del registro \u00a0especial de prestadores de servicios de salud. De conformidad con las disposiciones consagradas en el \u00a0presente T\u00edtulo y de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, las Entidades Departamentales y Distritales de \u00a0Salud, en sus respectivas jurisdicciones, ser\u00e1n responsables de la \u00a0administraci\u00f3n de la base de datos que contenga el Registro Especial de \u00a0Prestadores de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.12 Consolidaci\u00f3n del \u00a0registro especial de prestadores de servicios de salud. Corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0conformar y mantener actualizada para el \u00e1mbito nacional, la base de datos del \u00a0Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, consolidada a partir de \u00a0los reportes que env\u00eden las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, \u00a0de conformidad con lo establecido en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.13 Verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las condiciones para la habilitaci\u00f3n. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud \u00a0ser\u00e1n las responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones \u00a0exigibles a los Prestadores de Servicios de Salud en lo relativo a las \u00a0condiciones de capacidad t\u00e9cnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y \u00a0financiera, las cuales se evaluar\u00e1n mediante el an\u00e1lisis de los soportes \u00a0aportados por la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 2.5.1.3.2.2 y 2.5.1.3.2.3 de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los est\u00e1ndares de habilitaci\u00f3n establecidos por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se realizar\u00e1 conforme al plan de \u00a0visitas que para el efecto establezcan las Entidades Departamentales y \u00a0Distritales de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.1.3.2.15 \u00a0de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.14 Equipos de verificaci\u00f3n. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud \u00a0deben contar con un equipo humano de car\u00e1cter interdisciplinario, responsable \u00a0de la administraci\u00f3n del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud \u00a0y de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones para la habilitaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como de las dem\u00e1s actividades relacionadas con este proceso, de conformidad \u00a0con los lineamientos, perfiles y experiencia contenidos en el Manual o \u00a0instrumento de Procedimientos para Habilitaci\u00f3n definido por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los \u00a0verificadores deber\u00e1n recibir previamente la capacitaci\u00f3n y el entrenamiento \u00a0t\u00e9cnico necesarios por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o de \u00a0las Entidades Departamentales y Distritales de Salud en convenio con alguna \u00a0entidad educativa la cual ser\u00e1 la responsable de garantizar la calidad de dicho \u00a0entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.15 Plan de visitas. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud \u00a0deben elaborar y ejecutar un plan de visitas para verificar que todos los \u00a0Prestadores de Servicios de Salud de su jurisdicci\u00f3n, cumplan con las \u00a0condiciones tecnol\u00f3gicas y cient\u00edficas, t\u00e9cnico-administrativas y suficiencia \u00a0patrimonial y financiera de habilitaci\u00f3n, que les son exigibles. De tales \u00a0visitas, se levantar\u00e1n las actas respectivas y los dem\u00e1s soportes documentales \u00a0adoptados para este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las visitas de verificaci\u00f3n podr\u00e1n ser realizadas \u00a0mediante contrataci\u00f3n externa, acompa\u00f1adas por un funcionario capacitado de la \u00a0Entidad Departamental o Distrital de Salud, previo cumplimiento de las \u00a0condiciones establecidas en el art\u00edculo anterior y las metas peri\u00f3dicas de \u00a0visitas que determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Entidades Territoriales deber\u00e1n realizar al menos una visita de verificaci\u00f3n de \u00a0cumplimiento de los requisitos de habilitaci\u00f3n a cada prestador, durante los \u00a0cuatro (4) a\u00f1os de vigencia del registro de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.16 Planes de cumplimiento. Los Prestadores de Servicios de Salud deben cumplir con \u00a0los est\u00e1ndares de habilitaci\u00f3n y no se aceptar\u00e1 la suscripci\u00f3n de planes de \u00a0cumplimiento para dichos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.17 Certificaci\u00f3n de \u00a0cumplimiento de las condiciones para la habilitaci\u00f3n. La Entidad Departamental o Distrital de Salud, una vez \u00a0efectuada la verificaci\u00f3n del cumplimiento de todas las condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n aplicables al Prestador de Servicios de Salud, enviar\u00e1 en un plazo \u00a0de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de la visita, la \u00a0\u201cCertificaci\u00f3n de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitaci\u00f3n\u201d, en la \u00a0que informa a dicho Prestador de Servicios de Salud que existe verificaci\u00f3n de \u00a0conformidad de las condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud no \u00a0podr\u00e1n negar la certificaci\u00f3n por el incumplimiento de normas distintas a las \u00a0que se exigen para la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.18 Revocatoria de la \u00a0habilitaci\u00f3n. La Entidad \u00a0Departamental o Distrital de Salud podr\u00e1 revocar la habilitaci\u00f3n obtenida, mediante \u00a0la inscripci\u00f3n en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, \u00a0cuando se incumpla cualquiera de las condiciones o requisitos previstos para su \u00a0otorgamiento, respetando el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.19 Informaci\u00f3n a los \u00a0usuarios. Los prestadores de servicios \u00a0de salud fijar\u00e1n en lugares visibles al p\u00fablico, el distintivo que defina el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante el cual se identifique que \u00a0los servicios que ofrece se encuentren habilitados. Igualmente mantendr\u00e1n en \u00a0lugar visible al p\u00fablico el certificado de habilitaci\u00f3n una vez haya sido \u00a0expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3.2.20 Responsabilidades para \u00a0contratar. Para efectos de \u00a0contratar la prestaci\u00f3n de servicios de salud el contratante verificar\u00e1 que el \u00a0prestador est\u00e9 inscrito en el registro especial de prestadores de servicios de \u00a0salud. Para tal efecto la Entidad Departamental y Distrital establecer\u00e1 los \u00a0mecanismos para suministrar esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante \u00a0la ejecuci\u00f3n del contrato se detecta el incumplimiento de las condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n, el Contratante deber\u00e1 informar a la Direcci\u00f3n Departamental o \u00a0Distrital de Salud quien contar\u00e1 con un plazo de sesenta (60) d\u00edas calendario \u00a0para adoptar las medidas correspondientes. En el evento en que no se pueda \u00a0mantener la habilitaci\u00f3n la Entidad Departamental o Distrital de Salud lo \u00a0informar\u00e1 al contratante, quien deber\u00e1 abstenerse de prestar los servicios de \u00a0salud con entidades no habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditor\u00eda \u00a0para el mejoramiento de la calidad de la atenci\u00f3n de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.1 Auditor\u00eda para el \u00a0mejoramiento de la calidad de la atenci\u00f3n de salud. Los programas de auditor\u00eda deber\u00e1n ser concordantes con \u00a0la intencionalidad de los est\u00e1ndares de acreditaci\u00f3n y superiores a los que se \u00a0determinan como b\u00e1sicos en el Sistema \u00fanico de Habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesos de auditor\u00eda ser\u00e1n obligatorios para las Entidades Departamentales, \u00a0Distritales y Municipales de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud y las EAPB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud implica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0realizaci\u00f3n de actividades de evaluaci\u00f3n, seguimiento y mejoramiento de \u00a0procesos definidos como prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La comparaci\u00f3n \u00a0entre la calidad observada y la calidad esperada, la cual debe estar \u00a0previamente definida mediante gu\u00edas y normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas y \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0adopci\u00f3n por parte de las instituciones de medidas tendientes a corregir las \u00a0desviaciones detectadas con respecto a los par\u00e1metros previamente establecidos \u00a0y a mantener las condiciones de mejora realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos de este T\u00edtulo debe entenderse \u00a0que la Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud \u00a0incluye el concepto de Auditor\u00eda M\u00e9dica a que se refiere el art\u00edculo 227 de la Ley 100 de 1993 y las \u00a0normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 32 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.2 Niveles de operaci\u00f3n de la \u00a0auditor\u00eda para el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud. En cada una de las entidades obligadas a desarrollar \u00a0procesos de Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de los Servicios de \u00a0Salud, el modelo que se aplique operar\u00e1 en los siguientes niveles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Autocontrol. Cada miembro de la entidad planea, ejecuta, verifica y ajusta los \u00a0procedimientos en los cuales participa, para que estos sean realizados de \u00a0acuerdo con los est\u00e1ndares de calidad definidos por la normatividad vigente y \u00a0por la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Auditor\u00eda Interna. Consiste en una evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica realizada en la misma \u00a0instituci\u00f3n, por una instancia externa al proceso que se audita. Su prop\u00f3sito \u00a0es contribuir a que la instituci\u00f3n adquiera la cultura del autocontrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este nivel \u00a0puede estar ausente en aquellas entidades que hayan alcanzado un alto grado de \u00a0desarrollo del autocontrol, de manera que este sustituya la totalidad de las \u00a0acciones que debe realizar la auditor\u00eda interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Auditor\u00eda Externa. Es la evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica llevada a cabo por un ente \u00a0externo a la instituci\u00f3n evaluada. Su prop\u00f3sito es verificar la realizaci\u00f3n de \u00a0los procesos de auditor\u00eda interna y autocontrol, implementando el modelo de auditoria de segundo orden. Las entidades que se comporten \u00a0como compradores de servicios de salud deber\u00e1n desarrollar obligatoriamente la \u00a0auditor\u00eda en el nivel de auditor\u00eda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 33 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.3 Tipos de acciones. El modelo de Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad \u00a0de la Atenci\u00f3n de Salud se lleva a cabo a trav\u00e9s de tres tipos de acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acciones Preventivas. Conjunto de procedimientos, actividades y\/o mecanismos de \u00a0auditor\u00eda sobre los procesos prioritarios definidos por la entidad, que deben \u00a0realizar las personas y la organizaci\u00f3n, en forma previa a la atenci\u00f3n de los \u00a0usuarios para garantizar la calidad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acciones de Seguimiento. Conjunto de procedimientos, actividades y\/o mecanismos \u00a0de auditor\u00eda, que deben realizar las personas y la organizaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n \u00a0de sus servicios de salud, sobre los procesos definidos como prioritarios, para \u00a0garantizar su calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acciones Coyunturales. Conjunto de procedimientos, actividades y\/o mecanismos \u00a0de auditor\u00eda que deben realizar las personas y la organizaci\u00f3n \u00a0retrospectivamente, para alertar, informar y analizar la ocurrencia de eventos \u00a0adversos durante los procesos de atenci\u00f3n de salud y facilitar la aplicaci\u00f3n de \u00a0intervenciones orientadas a la soluci\u00f3n inmediata de los problemas detectados y \u00a0a la prevenci\u00f3n de su recurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 34 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.4 \u00c9nfasis de la \u00a0auditor\u00eda seg\u00fan tipos de entidad. El Modelo \u00a0de Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud ser\u00e1 \u00a0implantado de conformidad con los \u00e1mbitos de acci\u00f3n de las diversas entidades y \u00a0con \u00e9nfasis en los aspectos que seg\u00fan el tipo de entidad se precisan a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EAPB. \u00a0Estas entidades deber\u00e1n adoptar criterios, indicadores y est\u00e1ndares que les \u00a0permitan precisar los par\u00e1metros de calidad esperada en sus procesos de \u00a0atenci\u00f3n, con base en los cuales se adelantar\u00e1n acciones preventivas, de \u00a0seguimiento y coyunturales consistentes en la evaluaci\u00f3n continua y sistem\u00e1tica \u00a0de la concordancia entre tales par\u00e1metros y los resultados obtenidos, para \u00a0propender por el cumplimiento de sus funciones de garantizar el acceso, \u00a0seguridad, oportunidad, pertinencia y continuidad de la atenci\u00f3n y la \u00a0satisfacci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Estas instituciones deber\u00e1n \u00a0adoptar criterios, indicadores y est\u00e1ndares que les permitan precisar los \u00a0par\u00e1metros de calidad esperada en sus procesos de atenci\u00f3n, con base en los \u00a0cuales se adelantar\u00e1n las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales \u00a0consistentes en la evaluaci\u00f3n continua y sistem\u00e1tica de la concordancia entre \u00a0tales par\u00e1metros y los resultados obtenidos, para garantizar los niveles de \u00a0calidad establecidos en las normas legales e institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud. Estas entidades \u00a0deber\u00e1n asesorar a las EAPB y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud, en la implementaci\u00f3n de los programas de Auditor\u00eda para el Mejoramiento \u00a0de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud, con el prop\u00f3sito de fomentar el \u00a0mejoramiento de la calidad de los servicios de salud en su jurisdicci\u00f3n. De \u00a0igual manera, cuando obren como compradores de servicios para la poblaci\u00f3n \u00a0pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, las Entidades \u00a0Departamentales, Distritales y Municipales de Salud deber\u00e1n adoptar un Programa \u00a0de Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este modelo se aplicar\u00e1 con base en las pautas indicativas \u00a0expedidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 35 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.5 Procesos de auditor\u00eda en las \u00a0EAPB. Las EAPB establecer\u00e1n un Programa de \u00a0Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud que \u00a0comprenda como m\u00ednimo, los siguientes procesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Autoevaluaci\u00f3n de la Red de Prestadores de Servicios de Salud. La entidad \u00a0evaluar\u00e1 sistem\u00e1ticamente la suficiencia de su red, el desempe\u00f1o del sistema de \u00a0referencia y contrarreferencia, garantizar\u00e1 que todos los prestadores de su red \u00a0de servicios est\u00e9n habilitados y que la atenci\u00f3n brindada se d\u00e9 con las \u00a0caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo 2.5.1.2.1 de este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atenci\u00f3n al Usuario. La entidad evaluar\u00e1 sistem\u00e1ticamente la satisfacci\u00f3n de \u00a0los usuarios con respecto al ejercicio de sus derechos, al acceso, oportunidad \u00a0y a la calidad de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 36 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.6 Procesos de auditor\u00eda en las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud. Estas entidades deber\u00e1n establecer un Programa de \u00a0Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud, que \u00a0comprenda como m\u00ednimo, los siguientes procesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Autoevaluaci\u00f3n del Proceso de Atenci\u00f3n de Salud. La entidad establecer\u00e1 \u00a0prioridades para evaluar sistem\u00e1ticamente los procesos de atenci\u00f3n a los \u00a0usuarios desde el punto de vista del cumplimiento de las caracter\u00edsticas de \u00a0calidad a que hace referencia el art\u00edculo 2.5.1.2.1 del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atenci\u00f3n al Usuario. La entidad evaluar\u00e1 sistem\u00e1ticamente la satisfacci\u00f3n de \u00a0los usuarios con respecto al ejercicio de sus derechos y a la calidad de los \u00a0servicios recibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 37 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.7 Procesos de auditor\u00eda \u00a0externa de las EAPB sobre los prestadores de servicios de salud. Las EAPB incorporar\u00e1n en sus Programas de Auditor\u00eda para \u00a0el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud, procesos de auditor\u00eda \u00a0externa que les permitan evaluar sistem\u00e1ticamente los procesos de atenci\u00f3n a \u00a0los usuarios por parte de los Prestadores de Servicios de Salud. Esta \u00a0evaluaci\u00f3n debe centrarse en aquellos procesos definidos como prioritarios y en \u00a0los criterios y m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n previamente acordados entre la entidad y \u00a0el prestador y deben contemplar las caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo \u00a02.5.1.2.1 del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 38 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.8 Procesos de auditor\u00eda en las \u00a0entidades departamentales, distritales y municipales de salud. Las entidades departamentales, distritales y municipales \u00a0de salud en su condici\u00f3n de compradores de servicios de salud para la poblaci\u00f3n \u00a0pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, establecer\u00e1n un Programa de \u00a0Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud sobre los \u00a0mismos procesos contemplados para las EAPB. Para los procesos de auditor\u00eda \u00a0externa sobre los Prestadores de Servicios de Salud se les aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones contempladas para las EAPB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, les corresponde asesorar a las EAPB y a los Prestadores de Servicios de \u00a0Salud, sobre los procesos de Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la \u00a0Atenci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 39 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4.9 Responsabilidad en el \u00a0ejercicio de la auditor\u00eda. La \u00a0Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n en Salud debe \u00a0ejercerse tomando como primera consideraci\u00f3n la salud y la integridad del \u00a0usuario y en ning\u00fan momento, el auditor puede poner en riesgo con su decisi\u00f3n \u00a0la vida o integridad del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 40 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0de informaci\u00f3n para la calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5.1 \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n para la \u00a0Calidad. El Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un \u201cSistema de Informaci\u00f3n para la \u00a0Calidad\u201d con el objeto de estimular la competencia por calidad entre los \u00a0agentes del sector que al mismo tiempo, permita orientar a los usuarios en el \u00a0conocimiento de las caracter\u00edsticas del sistema, en el ejercicio de sus \u00a0derechos y deberes y en los niveles de calidad de los Prestadores de Servicios \u00a0de Salud y de las EAPB, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el \u00a0momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social incluir\u00e1 en su p\u00e1gina web los datos del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad con el prop\u00f3sito de facilitar al p\u00fablico \u00a0el acceso en l\u00ednea sobre esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 45 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.5.2 Objetivos del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para la Calidad. Son \u00a0objetivos del Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Monitorear. Hacer seguimiento a la calidad de los servicios para que los \u00a0actores, las entidades directivas y de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del \u00a0Sistema realicen el monitoreo y ajuste del SOGCS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar. Contribuir a orientar el comportamiento de la poblaci\u00f3n general para \u00a0la selecci\u00f3n de la EAPB y\/o la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios, por parte \u00a0de los usuarios y dem\u00e1s agentes, con base en informaci\u00f3n sobre su calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Referenciar. Contribuir a la referenciaci\u00f3n competitiva sobre la calidad de los \u00a0servicios entre las EAPB y las Instituciones Prestadoras de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Estimular. Propende por apoyar e incentivar la gesti\u00f3n de la calidad basada en \u00a0hechos y datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 46 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5.3 \u00a0Principios del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0para la Calidad. Son principios del Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Gradualidad. La informaci\u00f3n que debe entregarse ser\u00e1 desarrollada e \u00a0implementada de manera progresiva en lo relacionado con el tipo de informaci\u00f3n \u00a0que se recolectar\u00e1 y se ofrecer\u00e1 a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sencillez. La informaci\u00f3n se presentar\u00e1 de manera que su capacidad sea \u00a0comprendida y asimilada por la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Focalizaci\u00f3n. La informaci\u00f3n estar\u00e1 concentrada en transmitir los conceptos \u00a0fundamentales relacionados con los procesos de toma de decisiones de los \u00a0usuarios para la selecci\u00f3n de EAPB y de Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud de la red con base en criterios de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Validez \u00a0y confiabilidad. La informaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida en la medida en que efectivamente \u00a0presente aspectos centrales de la calidad y confiable en cuanto mide calidad en \u00a0todas las instancias en las cuales sea aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participaci\u00f3n. En el desarrollo e implementaci\u00f3n de la informaci\u00f3n participar\u00e1n \u00a0de manera activa las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Eficiencia. Debe recopilarse solamente la informaci\u00f3n que sea \u00fatil para la \u00a0evaluaci\u00f3n y mejoramiento de la calidad de la atenci\u00f3n en salud y debe \u00a0utilizarse la informaci\u00f3n que sea recopilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 47 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.5.4 Datos para el SOGCS. Las EAPB, las Direcciones Departamentales y Distritales \u00a0de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud, est\u00e1n obligados a generar y \u00a0suministrar los datos requeridos para el funcionamiento del SOGCS, de \u00a0conformidad con las directrices que imparta el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 \u00a0los indicadores de calidad del SOGCS que ser\u00e1n de obligatorio reporte por parte \u00a0de las instituciones obligadas al cumplimiento del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 48 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0\u00danico de Acreditaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.6.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto dictar \u00a0disposiciones y realizar ajustes al Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud, \u00a0como componente del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n \u00a0de Salud, as\u00ed como definir reglas para su operaci\u00f3n en los Sistemas Generales \u00a0de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 903 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.6.2 Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en este Cap\u00edtulo se \u00a0aplicar\u00e1n a las instituciones prestadoras de servicios de salud, a las \u00a0Entidades Promotoras de Salud, a las Entidades Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que presten \u00a0servicios de salud ocupacional, que voluntariamente decidan acogerse al proceso \u00a0de acreditaci\u00f3n aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 903 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.6.3 Entidades Departamentales, \u00a0Distritales y Municipales de Salud. En el marco del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de \u00a0Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud, se entiende que las Entidades Departamentales, \u00a0Distritales y Municipales de Salud alcanzan el nivel superior de calidad con la \u00a0certificaci\u00f3n en la Norma T\u00e9cnica de Calidad de la Gesti\u00f3n P\u00fablica NTCGP \u00a01000:2009 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en la Ley 872 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 903 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.6.4 Principios. El Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud se orientar\u00e1 \u00a0por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Gradualidad. El nivel de exigencia del cumplimiento de los est\u00e1ndares de los \u00a0Manuales del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud aprobados, ser\u00e1 creciente \u00a0en el tiempo, con el prop\u00f3sito de propender por el mejoramiento continuo de la \u00a0calidad de la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manejo de informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n que se genere en el \u00a0proceso de acreditaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las condiciones establecidas entre la \u00a0entidad acreditadora y las entidades que adelanten el proceso de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Integralidad: \u00a0La acreditaci\u00f3n solo podr\u00e1 obtenerse cuando en todos los procesos de la entidad \u00a0interesada se apliquen los est\u00e1ndares de acreditaci\u00f3n que les corresponda, dado \u00a0el \u00e1mbito institucional de dicha acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 903 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.6.5 Sistema \u00danico de \u00a0Acreditaci\u00f3n en Salud. Enti\u00e9ndase \u00a0como Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud, el conjunto de procesos, \u00a0procedimientos y herramientas de implementaci\u00f3n voluntaria y peri\u00f3dica por \u00a0parte de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 2.5.1.6.2 del presente \u00a0Cap\u00edtulo, los cuales est\u00e1n destinados a comprobar el cumplimiento gradual de \u00a0niveles de calidad superiores a los requisitos m\u00ednimos obligatorios, para la \u00a0atenci\u00f3n en salud, bajo la direcci\u00f3n del Estado y la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la Superintendencia Nacional de Salud. Dicho sistema se regir\u00e1 por \u00a0lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo, as\u00ed como por la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0su desarrollo e implementaci\u00f3n expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades a que se refiere el art\u00edculo 2.5.1.6.2 \u00a0del presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n contar con la certificaci\u00f3n que expida la \u00a0entidad competente, del cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos obligatorios que \u00a0les aplican, como condici\u00f3n para acceder a la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 903 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.6.6 Entidades acreditadoras y \u00a0requisitos. El Sistema \u00danico de \u00a0Acreditaci\u00f3n en Salud solo podr\u00e1 ser operado por entidades nacionales que \u00a0cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar \u00a0acreditada por la International Society for Quality in Healthcare (Isqua), para lo cual \u00a0aportar\u00e1n fotocopia de la certificaci\u00f3n que les haya expedido dicha entidad, en \u00a0la que se verifique la vigencia del t\u00e9rmino de la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar \u00a0con experiencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os en la acreditaci\u00f3n de entidades del \u00a0sector salud en Colombia, para lo cual aportar\u00e1n certificaci\u00f3n expedida por las \u00a0entidades del referido sector, en las que se evidencien los procesos \u00a0desarrollados para el logro de la acreditaci\u00f3n y el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 903 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.6.7 Tr\u00e1mite de registro. Las entidades nacionales que cumplan los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo anterior y que se encuentren interesadas en actuar \u00a0como entidades acreditadoras del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud, \u00a0deber\u00e1n efectuar, por escrito, manifestaci\u00f3n en tal sentido ante el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, anexando para el efecto los documentos \u00a0correspondientes. Cuando del estudio de estos documentos se evidencie el \u00a0cumplimiento de dichos requisitos, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0proceder\u00e1, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su recibo, a inscribir la \u00a0respectiva entidad en el Registro Especial de Acreditadores en Salud de que \u00a0trata el art\u00edculo siguiente y a comunicarle tal inscripci\u00f3n, momento desde el \u00a0cual la entidad entrar\u00e1 a operar como acreditadora del Sistema \u00danico de \u00a0Acreditaci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si del \u00a0estudio de los documentos presentados por el solicitante se evidencia \u00a0incumplimiento de los requisitos a que se refiere el art\u00edculo anterior, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social no proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Especial de Acreditadores en Salud de lo cual informar\u00e1 al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 903 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.6.8 Registro Especial de \u00a0Acreditadores en Salud. El Registro \u00a0Especial de Acreditadores en Salud es la base de datos del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social en la que, previa verificaci\u00f3n por parte de este del \u00a0cumplimiento de los requisitos a que refiere el art\u00edculo 2.5.1.6.6 del presente \u00a0Cap\u00edtulo, se registran las entidades que pueden operar el Sistema \u00danico de \u00a0Acreditaci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 903 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.6.9 Rector\u00eda del Sistema \u00danico \u00a0de Acreditaci\u00f3n en Salud. La \u00a0rector\u00eda del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, quien para el efecto, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar \u00a0las estrategias necesarias para el fortalecimiento del Sistema \u00danico de \u00a0Acreditaci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir \u00a0y adoptar los est\u00e1ndares del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conformar un sistema de referenciaci\u00f3n competitiva para promover las \u00a0experiencias exitosas de las entidades que en el marco de lo dispuesto en el \u00a0presente Cap\u00edtulo, se acrediten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer los incentivos a otorgar a las entidades que obtengan la \u00a0acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Efectuar recomendaciones a las entidades acreditadoras, previo al otorgamiento \u00a0de la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar las dem\u00e1s actuaciones que se requieran para la operatividad y \u00a0funcionamiento del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 apoyarse en una instancia \u00a0t\u00e9cnica con la participaci\u00f3n de expertos en temas de gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento de la calidad en salud, conformada por el Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 903 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.6.10 Ciclo de la Acreditaci\u00f3n en \u00a0Salud. El ciclo de la \u00a0acreditaci\u00f3n en salud contempla los siguientes procesos: (i) la selecci\u00f3n por \u00a0parte de las entidades a que refiere el art\u00edculo 2.5.1.6.2 del presente \u00a0Cap\u00edtulo de la entidad acreditadora, la cual deber\u00e1 escogerse de aquellas que \u00a0se encuentren inscritas en el Registro Especial de Acreditadores en Salud; (ii) la autoevaluaci\u00f3n por parte de la entidad interesada en \u00a0acreditarse, de los est\u00e1ndares de acreditaci\u00f3n que correspondan; (iii) la gesti\u00f3n de planes de mejoramiento continuo, por \u00a0parte de la entidad interesada en acreditarse, para alcanzar el cumplimiento \u00a0gradual de los citados est\u00e1ndares; (iv) la evaluaci\u00f3n \u00a0externa confidencial de su cumplimiento por la entidad acreditadora \u00a0seleccionada; (v) el otorgamiento de la acreditaci\u00f3n por parte de la entidad \u00a0acreditadora, quien para el efecto conformar\u00e1 una m\u00e1xima instancia, de acuerdo \u00a0con los requisitos que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0(vi) los seguimientos posteriores a la acreditaci\u00f3n que debe adelantar la \u00a0entidad acreditadora y (vii) la resoluci\u00f3n de las \u00a0reclamaciones que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades a las que se refiere el art\u00edculo \u00a02.5.1.6.2 del presente Cap\u00edtulo, en su preparaci\u00f3n para la acreditaci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0adelantar procesos de asesor\u00eda externa, con el fin de identificar sus \u00a0fortalezas y oportunidades de mejora frente a la obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 903 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.6.11 Manuales de est\u00e1ndares del Sistema \u00a0\u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adoptar\u00e1 los \u00a0manuales de acreditaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n de uso libre por parte de las \u00a0entidades que se encuentren inscritas en el Registro Especial de Acreditadores \u00a0en Salud, de que trata el art\u00edculo 2.5.1.6.8 de este Cap\u00edtulo. Las entidades a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 2.5.1.6.2 del presente Cap\u00edtulo los podr\u00e1n utilizar \u00a0en el marco del proceso de acreditaci\u00f3n aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que la entidad acreditadora cuente con sus propios manuales de est\u00e1ndares de \u00a0acreditaci\u00f3n y estos se encuentren acreditados por la International Society for Quality \u00a0in Healthcare (Isquai) solo \u00a0podr\u00e1n utilizarlos previa revisi\u00f3n por parte del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para identificar aquellos est\u00e1ndares inaplicables en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 \u00a0ajustar peri\u00f3dicamente y de manera progresiva los est\u00e1ndares del Sistema \u00danico \u00a0de Acreditaci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 903 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.6.12 Disposiciones transitorias. \u00a0El Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas \u00a0y Certificaci\u00f3n (Icontec) deber\u00e1 culminar los procesos de acreditaci\u00f3n en curso \u00a0relacionados con el ciclo de acreditaci\u00f3n de las entidades acreditadas, las \u00a0acreditadas condicionadas, las que interpusieron alguna reclamaci\u00f3n y las que \u00a0se postularon formalmente al proceso de evaluaci\u00f3n externa con anterioridad al \u00a013 de mayo de 2014, hasta finalizar las obligaciones contractuales adquiridas \u00a0con dichas entidades, en los t\u00e9rminos y condiciones definidos en las normas vigentes \u00a0bajo las cuales se pactaron tales obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El inicio de un nuevo ciclo de acreditaci\u00f3n se regir\u00e1 \u00a0por lo establecido en el presente Cap\u00edtulo y en la regulaci\u00f3n que expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Las instituciones que hayan sido \u00a0acreditadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo, \u00a0mantendr\u00e1n su acreditaci\u00f3n por el plazo y condiciones bajo las cuales le fue \u00a0otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 903 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 7 desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0648 de 2023, por la Resoluci\u00f3n \u00a01719 de 2022, por la Resoluci\u00f3n \u00a01138 de 2022, por la Resoluci\u00f3n \u00a01317 de 2021, por la Resoluci\u00f3n \u00a02215 de 2020 y por la Resoluci\u00f3n \u00a03100 de 2019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.7.1 Inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control del Sistema \u00danico de Habilitaci\u00f3n. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema \u00danico de \u00a0Habilitaci\u00f3n, ser\u00e1 responsabilidad de las Direcciones Departamentales y \u00a0Distritales de Salud, la cual se ejercer\u00e1 mediante la realizaci\u00f3n de las \u00a0visitas de verificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.5.1.3.2.15 del presente \u00a0T\u00edtulo, correspondiendo a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar que \u00a0las Entidades Territoriales de Salud ejerzan dichas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 49 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.7.2 Auditor\u00eda para el \u00a0mejoramiento de la calidad de la atenci\u00f3n en salud. Es responsabilidad de las Entidades Departamentales, \u00a0Distritales y Municipales de Salud, sin perjuicio de las competencias que le \u00a0corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar las acciones de \u00a0vigilancia, inspecci\u00f3n y control sobre el desarrollo de los procesos de \u00a0Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud por parte \u00a0de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el \u00e1mbito de sus \u00a0respectivas jurisdicciones. Estas acciones podr\u00e1n realizarse simult\u00e1neamente \u00a0con las visitas de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0parte, la Superintendencia Nacional de Salud ejercer\u00e1 la vigilancia, inspecci\u00f3n \u00a0y control sobre el desarrollo de los procesos de auditor\u00eda para el mejoramiento \u00a0de la calidad por parte de las EAPB y de las Entidades Departamentales, \u00a0Distritales y Municipales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales \u00a0efectos, tanto la Superintendencia Nacional de Salud como las Entidades \u00a0Departamentales y Distritales de Salud podr\u00e1n realizar visitas de inspecci\u00f3n y \u00a0solicitar la documentaci\u00f3n e informes que estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0incumplimiento, las entidades competentes adelantar\u00e1n las acciones \u00a0correspondientes y aplicar\u00e1n las sanciones pertinentes, contempladas en la ley, \u00a0previo cumplimiento del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 50 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.7.3 Inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n. Para efectos de ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del Sistema \u00fanico de Acreditaci\u00f3n, la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud dise\u00f1ar\u00e1 y aplicar\u00e1 los procedimientos de evaluaci\u00f3n y \u00a0supervisi\u00f3n t\u00e9cnica, necesarios para realizar el seguimiento del proceso de \u00a0acreditaci\u00f3n y velar por su transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 51 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.7.4 Sistema de Informaci\u00f3n para \u00a0la Calidad. Las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del contenido, calidad y reporte de la \u00a0informaci\u00f3n que conforma el Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad, estar\u00e1 a \u00a0cargo de las Direcciones Departamentales y Distritales y de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud en lo de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 52 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.7.5 Aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias de seguridad. El incumplimiento de lo establecido en el presente T\u00edtulo \u00a0podr\u00e1 generar la aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias de seguridad previstas en \u00a0las normas legales, por parte de las Entidades Territoriales de Salud en el \u00a0marco de sus competencias, con base en el tipo de servicio, el hecho que \u00a0origina el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente T\u00edtulo \u00a0y su incidencia sobre la salud individual y colectiva de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 53 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.7.6 Sanciones. Sin perjuicio de la competencia atribuida a otras \u00a0autoridades, corresponde a las Entidades Territoriales de Salud, adelantar los \u00a0procedimientos y aplicar las sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 577 y siguientes de la Ley 09 de 1979 y las \u00a0normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 54 del Decreto 1011 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASEGURADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas \u00a0generales sobre operaci\u00f3n y funcionamiento de EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. Obligaciones y restricciones generales de las EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.1.1 \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0regular el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Entidades Promotoras \u00a0de Salud que se autoricen como tales en el Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud, cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica y su \u00e1rea geogr\u00e1fica de \u00a0operaci\u00f3n dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una \u00a0de las distintas categor\u00edas de entidades autorizadas por la ley para actuar \u00a0como Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1n cumplir con las disposiciones \u00a0propias de su r\u00e9gimen jur\u00eddico, adem\u00e1s de las normas contenidas en el presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.1.2 Responsabilidades de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud ser\u00e1n responsables de \u00a0ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Promover la afiliaci\u00f3n de los habitantes de Colombia al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico de influencia, bien sea a \u00a0trav\u00e9s del r\u00e9gimen contributivo o del r\u00e9gimen subsidiado, garantizando siempre \u00a0la libre escogencia del usuario y remitir al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda la \u00a0informaci\u00f3n relativa a la afiliaci\u00f3n del trabajador y su familia, a las \u00a0novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el \u00a0pago de la prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, procurando disminuir la \u00a0ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin \u00a0atenci\u00f3n, evitando en todo caso la discriminaci\u00f3n de personas con altos riesgos \u00a0o enfermedades costosas en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faa de lo previsto en el presente literal a las entidades que por su \u00a0propia naturaleza deban celebrar contratos de reaseguro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Movilizar los recursos para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud mediante el recaudo de las cotizaciones por delegaci\u00f3n del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda; girar los excedentes entre los recaudos, la cotizaci\u00f3n \u00a0y el valor de la unidad de pago por capitaci\u00f3n a dicho fondo, o cobrar la \u00a0diferencia en caso de ser negativa; y pagar los servicios de salud a los \u00a0prestadores con los cuales tenga contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Organizar y garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud previstos en el \u00a0Plan Obligatorio de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de \u00a0sus afiliados con cargo a las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n correspondientes. \u00a0Con este prop\u00f3sito gestionar\u00e1n y coordinar\u00e1n la oferta de servicios de salud, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n con Instituciones Prestadoras y con \u00a0Profesionales de la Salud; implementar\u00e1n sistemas de control de costos; \u00a0informar\u00e1n y educar\u00e1n a los usuarios para el uso racional del sistema; \u00a0establecer\u00e1n procedimientos de garant\u00eda de calidad para la atenci\u00f3n integral, \u00a0eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Organizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud derivado del sistema de riesgos \u00a0laborales, conforme a las disposiciones legales que rijan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Organizar facultativamente la prestaci\u00f3n de planes complementarios al Plan Obligatorio \u00a0de Salud, seg\u00fan lo prevea su propia naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.1.3 Derogado por el Decreto 682 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Obtenci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento. Para la obtenci\u00f3n del certificado de \u00a0funcionamiento se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos para adelantar operaciones. Las personas \u00a0jur\u00eddicas que pretendan actuar como Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1n \u00a0obtener el respectivo certificado de funcionamiento que expedir\u00e1 la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza \u00a0cooperativa y dem\u00e1s entidades del sector se regir\u00e1n por las disposiciones \u00a0propias de las Entidades Promotoras de Salud, en concordancia con el r\u00e9gimen \u00a0cooperativo contenido en la Ley \u00a079 de 1988 y normas que lo sustituyen o adicionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades aseguradoras de vida que soliciten y \u00a0obtengan autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia para la \u00a0explotaci\u00f3n del ramo de salud, podr\u00e1n actuar como Entidades Promotoras de \u00a0Salud; en tal caso se sujetar\u00e1n a las normas propias de su r\u00e9gimen legal, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de lo previsto en este Cap\u00edtulo y las dem\u00e1s normas \u00a0legales en relaci\u00f3n con dicha actividad exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar el \u00a0Superintendente Nacional de Salud podr\u00e1 autorizar el funcionamiento de aquellas \u00a0Entidades Promotoras de Salud que se creen por efecto de la asociaci\u00f3n o \u00a0convenio entre las cajas o mediante programas o dependencias especiales \u00a0previamente existentes y patrocinados por las Cajas de Compensaci\u00f3n. El Superintendente \u00a0del Subsidio Familiar aprobar\u00e1 los aportes que las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0quieran efectuar con sus recursos para la constituci\u00f3n de una Entidad Promotora \u00a0de Salud o de las dependencias o programas existentes y otorgar\u00e1 la \u00a0correspondiente personer\u00eda jur\u00eddica u autorizaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n de la creaci\u00f3n de las Entidades Promotoras \u00a0de Salud de naturaleza comercial se regir\u00e1 por lo previsto en los art\u00edculos 140 \u00a0y 141 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contenido de la solicitud. La solicitud para obtener \u00a0la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de una Entidad Promotora de Salud deber\u00e1 \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes \u00a0y estar acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El estudio de factibilidad que permita establecer la \u00a0viabilidad financiera de la entidad y el proyecto de presupuesto para el primer \u00a0a\u00f1o de operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los documentos que acrediten el monto del capital que \u00a0se exige en los art\u00edculos 2.5.2.2.1.5 a 2.5.2.2.1.14 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El listado preliminar de las instituciones prestadoras \u00a0de servicios, grupos de pr\u00e1ctica establecidos como tales y\/o profesionales a \u00a0trav\u00e9s de los cuales se organizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud, \u00a0cercior\u00e1ndose de que su capacidad es la adecuada frente a los vol\u00famenes de \u00a0afiliaci\u00f3n proyectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El n\u00famero m\u00e1ximo de afiliados que podr\u00e1n ser atendidos \u00a0con los recursos previstos y el \u00e1rea geogr\u00e1fica de su cobertura, indicando el \u00a0per\u00edodo m\u00e1ximo dentro del cual mantendr\u00e1 el respectivo l\u00edmite, sin perjuicio de \u00a0que una vez otorgada la autorizaci\u00f3n correspondiente, se puedan presentar \u00a0modificaciones debidamente fundamentadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El documento que acredite que en sus estatutos se ha \u00a0incorporado el r\u00e9gimen previsto en el presente Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera para la \u00a0explotaci\u00f3n del ramo de salud, trat\u00e1ndose de entidades aseguradoras de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La informaci\u00f3n adicional que requiera la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud para cerciorarse del cumplimiento de los requisitos \u00a0anteriores y los previstos en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Publicidad de la solicitud y oposici\u00f3n de terceros. \u00a0Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n \u00a0completa a que hace alusi\u00f3n el numeral precedente, el Superintendente Nacional \u00a0de Salud autorizar\u00e1 la publicaci\u00f3n de un aviso sobre la intenci\u00f3n de obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento por parte de la entidad, en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, en el cual se exprese por lo menos, el nombre de las \u00a0personas que se asociaron, el nombre de la entidad, dependencia, ramo o \u00a0programa, el monto de su capital y el lugar en donde haya de funcionar, todo \u00a0ello de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal aviso ser\u00e1 publicado por cuenta de los interesados en \u00a0dos ocasiones, con un intervalo no superior a siete (7) d\u00edas calendario, con el \u00a0prop\u00f3sito de que los terceros puedan presentar oposici\u00f3n en relaci\u00f3n con dicha \u00a0intenci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha \u00a0de la \u00faltima publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la oposici\u00f3n se dar\u00e1 traslado inmediato al \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizaci\u00f3n para el funcionamiento. Surtido el \u00a0tr\u00e1mite a que se refiere el numeral anterior, el Superintendente Nacional de \u00a0Salud deber\u00e1 resolver la solicitud dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente conceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n para el \u00a0funcionamiento de la entidad cuando la solicitud satisfaga los requisitos \u00a0legales y verifique el car\u00e1cter, la responsabilidad, la idoneidad y la solvencia \u00a0patrimonial, de las personas que participen como socios, aportantes o \u00a0administradores, en relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De la situaci\u00f3n excepcional de algunas entidades. Las \u00a0Cajas, Fondos, Entidades o Empresas de Previsi\u00f3n y Seguridad Social del sector \u00a0p\u00fablico, se regir\u00e1n por lo previsto en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades de medicina prepagada podr\u00e1n prestar el \u00a0Plan Obligatorio de Salud o prestar servicios complementarios; para la \u00a0prestaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud, dichas entidades deber\u00e1n cumplir los \u00a0requisitos establecidos en este Cap\u00edtulo, sin perjuicio de continuar cumpliendo \u00a0su r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Empresas Solidarias de Salud se sujetar\u00e1n a lo \u00a0previsto en el presente Cap\u00edtulo cuando administren recursos del r\u00e9gimen \u00a0contributivo o intervengan en la organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. No obstante \u00a0cuando tengan por objeto exclusivo la administraci\u00f3n del subsidio a la demanda \u00a0estar\u00e1n exceptuadas del r\u00e9gimen previsto en el presente Cap\u00edtulo y estar\u00e1n \u00a0sometidas al r\u00e9gimen especial que para el efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.2.1.1.3: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1485 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.1.4 Denominaci\u00f3n social de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud. A la raz\u00f3n social de las Entidades Promotoras de Salud se \u00a0agregar\u00e1 la expresi\u00f3n \u201cEntidad Promotora de Salud\u201d de acuerdo con su objeto \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud establecer\u00e1 los requisitos de informaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima que deben ser cumplidos por las entidades que presten servicios \u00a0adicionales, al efectuar o promover la venta del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso deber\u00e1 hacerse menci\u00f3n que la entidad est\u00e1 vigilada por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.1.5 Restricciones a las \u00a0operaciones realizadas entre la entidad promotora de salud y sus subordinadas. Las operaciones entre las entidades promotoras de salud \u00a0de naturaleza comercial y sus subordinadas de conformidad con lo previsto en el \u00a0C\u00f3digo de Comercio, estar\u00e1n sujetas a las siguientes restricciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No \u00a0podr\u00e1n tener por objeto la adquisici\u00f3n de activos fijos, maquinaria o equipo, a \u00a0cualquier t\u00edtulo, salvo cuando se trate de operaciones que tiendan a facilitar \u00a0la liquidaci\u00f3n de la subordinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las operaciones entre la matriz y la \u00a0subordinada, deber\u00e1n considerar las condiciones generales del mercado para \u00a0evitar pr\u00e1cticas que desmejoren a cualquiera de las partes frente a condiciones \u00a0normales de mercado, debiendo mantenerse el equilibrio financiero y comercial. \u00a0Ser\u00e1n calificadas como pr\u00e1cticas no autorizadas por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, las conductas que violen lo previsto en \u00a0este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.1.6 R\u00e9gimen general de la \u00a0libre escogencia. El r\u00e9gimen \u00a0de la libre escogencia estar\u00e1 regido por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Libre Escogencia de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. La Entidad \u00a0Promotora de Salud garantizar\u00e1 al afiliado la posibilidad de escoger la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios que integran el Plan Obligatorio de Salud entre un \u00a0n\u00famero plural de prestadores. Para este efecto, la entidad deber\u00e1 tener a \u00a0disposici\u00f3n de los afiliados el correspondiente listado de prestadores de \u00a0servicios que en su conjunto sea adecuado a los recursos que se espera \u00a0utilizar, excepto cuando existan limitaciones en la oferta de servicios \u00a0debidamente acreditadas ante la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad \u00a0Promotora de Salud podr\u00e1 establecer condiciones de acceso del afiliado a los \u00a0prestadores de servicios, para que ciertos eventos sean atendidos de acuerdo \u00a0con el grado de complejidad de las instituciones y el grado de especializaci\u00f3n \u00a0de los profesionales y se garantice el manejo eficiente de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad \u00a0Promotora de Salud deber\u00e1 garantizar al usuario de Planes Complementarios la disponibilidad \u00a0de prestadores de tales servicios, sin que por ello sea obligatorio ofrecer un \u00a0n\u00famero plural de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber \u00a0de informaci\u00f3n. Cuando se suprima una instituci\u00f3n prestadora, o un convenio con \u00a0un profesional independiente, por mala calidad del servicio, este hecho se \u00a0deber\u00e1 informar a la Superintendencia Nacional de Salud y a los afiliados \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a aquel en que se presente la novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pr\u00e1cticas no autorizadas. Las Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1n abstenerse \u00a0de introducir pr\u00e1cticas que afecten la libre escogencia del afiliado, tales \u00a0como las que a continuaci\u00f3n se enumeran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ofrecer \u00a0incentivos para lograr la renuncia del afiliado, tales como tratamientos \u00a0anticipados o especiales al usuario, bonificaciones, pagos de cualquier \u00a0naturaleza o condiciones especiales para parientes en cualquier grado de \u00a0afinidad o consanguinidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Utilizar mecanismos de afiliaci\u00f3n que discriminen a cualquier persona por causa \u00a0de su estado previo, actual o potencial de salud y utilizaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Terminar en forma unilateral la relaci\u00f3n contractual con sus afiliados, o negar \u00a0la afiliaci\u00f3n a quien desee afiliarse, siempre que garantice el pago de la \u00a0cotizaci\u00f3n o subsidio correspondiente, salvo cuando exista prueba de que el \u00a0usuario ha utilizado o intentado utilizar los beneficios que le ofrece el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud en forma abusiva o de mala fe. \u00a0Para estos efectos, se consideran conductas abusivas o de mala fe del usuario \u00a0entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0solicitar u obtener para s\u00ed o para un tercero, por cualquier medio, servicios o \u00a0medicamentos que no sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0solicitar u obtener la prestaci\u00f3n de servicios del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud a personas que legalmente no tengan derecho a ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0suministrar a las entidades promotoras o prestadoras de servicios, en forma \u00a0deliberada, informaci\u00f3n falsa o enga\u00f1osa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) utilizar \u00a0mecanismos enga\u00f1osos o fraudulentos para obtener beneficios del Sistema o tarifas \u00a0m\u00e1s bajas de las que le corresponder\u00edan y eludir o intentar eludir por \u00a0cualquier medio la aplicaci\u00f3n de pagos compartidos, cuotas moderadoras y \u00a0deducibles, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cualesquiera otros medios, sistemas o pr\u00e1cticas que tengan por objeto o como \u00a0efecto afectar la libre escogencia del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Incentivos a la permanencia. Las Entidades Promotoras de Salud podr\u00e1n \u00a0establecer de manera general para sus afiliados, con aprobaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, incentivos a la permanencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Alianzas de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios que se \u00a0constituyan, de conformidad con la ley, sobre la base de empresas, sociedades \u00a0mutuales, ramas de actividad social y econ\u00f3mica, sindicatos, ordenamientos \u00a0territoriales u otros tipos de asociaci\u00f3n, tendr\u00e1n como objetivo \u00fanico el \u00a0fortalecimiento de la capacidad negociadora, la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0los usuarios y la participaci\u00f3n comunitaria de los afiliados al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0afiliados que hagan parte de estos mecanismos de asociaci\u00f3n conservar\u00e1n su \u00a0derecho a la libre escogencia, para lo cual deber\u00e1n ser informados previamente \u00a0de las decisiones proyectadas, y manifestar en forma expresa su aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Transparencia. \u00a0Las Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1n publicar, de conformidad con los \u00a0par\u00e1metros que determine la Superintendencia Nacional de Salud, los estados \u00a0financieros y las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio que les permitan a los \u00a0usuarios tomar racionalmente sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.1.7 Inexistencia de \u00a0aseguradoras. En los \u00a0municipios en que la poblaci\u00f3n con capacidad de pago no cuente con oferta de \u00a0aseguradoras en el r\u00e9gimen contributivo, la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0designar\u00e1 una entidad autorizada para la administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0con cobertura en el respectivo municipio, para que administre el r\u00e9gimen \u00a0contributivo de dicha poblaci\u00f3n en forma excepcional y transitoria mientras se \u00a0mantiene dicha situaci\u00f3n. Los empleadores deber\u00e1n cotizar a la entidad \u00a0designada para tal efecto. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0determinar\u00e1 las condiciones de operaci\u00f3n para tales casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud adelante las \u00a0acciones para vincular a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del r\u00e9gimen \u00a0contributivo en aquellas regiones, en donde les ha sido autorizada cobertura y \u00a0no exista la oferta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 39 del Decreto 1703 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.1.8 Obligaciones \u00a0especiales. Son obligaciones especiales de las Entidades Promotoras \u00a0de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral derogado por el Decreto 682 de 2018, \u00a0articulo 4\u00ba. Acreditar al \u00a0corte del mes de junio y al corte del mes de diciembre de cada a\u00f1o que su \u00a0composici\u00f3n de beneficiarios se sujet\u00f3 a los siguientes porcentajes promedio \u00a0ponderado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No menos de un cinco por ciento (5%) deben ser \u00a0personas mayores de sesenta (60) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No menos de un veinte por ciento (20%) deben ser \u00a0mujeres entre los quince (15) y los cuarenta y cuatro (44) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los porcentajes aqu\u00ed previstos podr\u00e1n ser reducidos \u00a0excepcionalmente por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n, previo examen de la \u00a0composici\u00f3n demogr\u00e1fica de las regiones de influencia donde la Entidad \u00a0Promotora de Salud preste sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral derogado por el Decreto 682 de 2018, \u00a0articulo 4\u00ba. Acreditar \u00a0despu\u00e9s del segundo a\u00f1o de operaci\u00f3n, contado a partir de la fecha en que se le \u00a0otorgue la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, un m\u00ednimo de cincuenta mil (50.000) \u00a0afiliados beneficiarios. Para el primer a\u00f1o se deber\u00e1 acreditar un m\u00ednimo de \u00a0veinte mil (20.000) afiliados beneficiarios. Igualmente, deber\u00e1 acreditar una \u00a0capacidad m\u00e1xima de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener actualizada \u00a0toda la informaci\u00f3n provisional de los afiliados, de tal forma que se logre un \u00a0adecuado recaudo de la cotizaci\u00f3n y una oportuna prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con mecanismos \u00a0que le permitan determinar en forma permanente la mora o incumplimiento por \u00a0parte de los empleadores en el pago oportuno de las cotizaciones, de tal forma \u00a0que puedan adelantar las acciones de cobro de las sumas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a015 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.1.9 Conflictos de inter\u00e9s y \u00a0pr\u00e1cticas no autorizadas. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud, sus directores y representantes legales, deber\u00e1n \u00a0abstenerse en general de realizar cualquier operaci\u00f3n que pueda conducir a \u00a0pr\u00e1cticas no autorizadas o dar lugar a conflictos de inter\u00e9s entre ellas o sus \u00a0accionistas, socios, aportantes o administradores, o vinculados, en relaci\u00f3n \u00a0con los recursos que administren y adoptar\u00e1n las medidas necesarias para evitar \u00a0que tales conflictos se presenten en la pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por conflicto de inter\u00e9s la situaci\u00f3n en virtud de la cual una persona \u00a0en raz\u00f3n de su actividad, se enfrenta a distintas alternativas de conducta con \u00a0relaci\u00f3n a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en \u00a0atenci\u00f3n a sus obligaciones legales o contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 28 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.1.1.10 \u00a0Afiliaci\u00f3n de personas exceptuadas del \u00a0sistema de seguridad social en salud. Las Entidades Promotoras de Salud podr\u00e1n organizar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud de los trabajadores de aquellas entidades que \u00a0quedaron expresamente exceptuadas del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, cuando con las entidades all\u00ed mencionadas se celebren contratos para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 29 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.1.11 Control y vigilancia de \u00a0las entidades aseguradoras. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud tendr\u00e1 las funciones de control y vigilancia \u00a0de las entidades aseguradoras autorizadas como entidades promotoras de salud en \u00a0relaci\u00f3n exclusivamente con el ejercicio de las actividades propias de las \u00a0entidades promotoras de salud y respecto de los recursos provenientes de \u00a0aquellas que se reflejan en cuentas separadas. En los dem\u00e1s aspectos, en \u00a0particular los financieros, dicho control y vigilancia corresponde a la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 30 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.1.12 Informaci\u00f3n. Las Entidades Promotoras de Salud, deber\u00e1n establecer \u00a0Sistemas de Informaci\u00f3n con las especificaciones y periodicidad que determine \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Superintendencia dentro de sus \u00a0competencias respectivas, a efecto de lograr el adecuado seguimiento y control \u00a0de su actividad y del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 31 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.1.13 Contratos para la \u00a0prestaci\u00f3n de planes complementarios. Los contratos para la prestaci\u00f3n de planes \u00a0complementarios que suscriban las Entidades Promotoras de Salud se sujetar\u00e1n a \u00a0las siguientes exigencias, sin perjuicio de las que se prev\u00e9n para los planes \u00a0de medicina prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contenido. Los contratos de afiliaci\u00f3n que suscriban las Entidades Promotoras \u00a0de Salud deber\u00e1n ajustarse a las siguientes exigencias en cuanto a su \u00a0contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deben \u00a0ajustarse a las prescripciones del presente Cap\u00edtulo y a las disposiciones \u00a0legales que regulen este tipo de contratos, so pena de ineficacia de la \u00a0estipulaci\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Su \u00a0redacci\u00f3n debe ser clara, en idioma castellano, y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n para los \u00a0usuarios. Por tanto, los caracteres tipogr\u00e1ficos deben ser f\u00e1cilmente legibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0contrato debe establecer de manera expresa el per\u00edodo de su vigencia, el precio \u00a0acordado, la forma de pago, el nombre de los usuarios y la modalidad del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0contrato debe llevar la firma de las partes contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cualquier modificaci\u00f3n a un contrato deber\u00e1 realizarse de com\u00fan acuerdo entre \u00a0las partes y por escrito, salvo disposici\u00f3n de car\u00e1cter legal, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0contrato deber\u00e1 establecer de manera clara el r\u00e9gimen de los per\u00edodos m\u00ednimos \u00a0de cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aprobaci\u00f3n de los planes y contratos. Los planes de salud y modelos de \u00a0contrato de planes complementarios deber\u00e1n ser aprobados previamente por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. La petici\u00f3n deber\u00e1 demostrar la viabilidad \u00a0financiera del plan con estricta sujeci\u00f3n a lo aprobado por el Consejo Nacional \u00a0de Seguridad Social en Salud o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aprobaci\u00f3n aqu\u00ed prevista se podr\u00e1 establecer total o parcialmente mediante \u00a0r\u00e9gimen de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. Disposiciones sobre promoci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.2.1 Promoci\u00f3n de la \u00a0afiliaci\u00f3n. Las Entidades \u00a0Promotoras de Salud podr\u00e1n utilizar para la promoci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n a \u00a0vendedores personas naturales, con o sin relaci\u00f3n laboral, a instituciones \u00a0financieras, a intermediarios de seguros u otras entidades, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el presente Cap\u00edtulo y dem\u00e1s disposiciones legales sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0promoci\u00f3n se realice por conducto de vendedores personas naturales, las \u00a0Entidades Promotoras de Salud verificar\u00e1n la idoneidad, honestidad, \u00a0trayectoria, especializaci\u00f3n, profesionalismo y conocimiento adecuado de la \u00a0labor que desarrollar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud podr\u00e1n promover la afiliaci\u00f3n por conducto de \u00a0instituciones financieras e intermediarios de seguros sometidos a la \u00a0supervisi\u00f3n permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo su \u00a0exclusiva e indelegable responsabilidad directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0instituciones financieras y aseguradoras podr\u00e1n efectuar labores promocionales \u00a0en su propio beneficio con fundamento en las actividades previstas en el \u00a0presente art\u00edculo, siempre y cuando se sujeten a las disposiciones que regulan \u00a0la publicidad de las Entidades Promotoras de Salud y a las normas que les sean \u00a0propias de conformidad con su calidad de entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0intermediarios de seguros que no est\u00e9n sometidos a la vigilancia permanente de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia solo podr\u00e1n promover la afiliaci\u00f3n a \u00a0la correspondiente Entidad Promotora de Salud bajo la responsabilidad directa \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El promotor desarrollar\u00e1 su actividad en \u00a0beneficio de la Entidad Promotora de Salud con la cual haya celebrado el \u00a0respectivo convenio, sin perjuicio de que en forma expresa obtenga autorizaci\u00f3n \u00a0para desarrollar su actividad en beneficio de otras Entidades Promotoras de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00a0actuaciones de los promotores en el ejercicio de su actividad, obligan a la \u00a0Entidad Promotora de Salud respecto de la cual se hubieren desarrollado, y \u00a0comprometen por ende su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.2.2 Publicidad. Ninguna entidad diferente de aquellas autorizadas para operar \u00a0como Entidad Promotora de Salud (EPS), podr\u00e1n realizar publicidad directa o \u00a0indirecta a trav\u00e9s de medios masivos de comunicaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud. Lo anterior sin perjuicio \u00a0de las campa\u00f1as institucionales que puedan adelantar las entidades que tengan \u00a0programas autorizados como entidad promotora de salud, EPS, del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 36 del Decreto 1703 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.2.3 Responsabilidad de los \u00a0promotores. Cualquier infracci\u00f3n, \u00a0error u omisi\u00f3n, en especial aquellos que impliquen perjuicio a los intereses \u00a0de los afiliados, en que incurran los promotores de las Entidades Promotoras de \u00a0Salud en el desarrollo de su actividad, compromete la responsabilidad de la \u00a0Entidad Promotora con respecto de la cual adelanten sus labores de promoci\u00f3n o \u00a0con la cual, con ocasi\u00f3n de su gesti\u00f3n, se hubiere realizado la respectiva \u00a0vinculaci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad de los promotores frente a la \u00a0correspondiente Entidad Promotora de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.2.4 Organizaci\u00f3n aut\u00f3noma de \u00a0los promotores. Las \u00a0instituciones financieras, los intermediarios de seguros y las entidades \u00a0distintas a unas y otras, con las cuales, en los t\u00e9rminos del presente \u00a0Cap\u00edtulo, se hubiere celebrado el respectivo convenio de promoci\u00f3n con la \u00a0Entidad Promotora de Salud, deber\u00e1n disponer de una organizaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0contable y administrativa que permita la prestaci\u00f3n precisa de las actividades \u00a0objeto del convenio, respecto de las dem\u00e1s actividades que desarrollan en \u00a0virtud de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.2.5 Identificaci\u00f3n frente a \u00a0terceros. Los promotores de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1n hacer constar su condici\u00f3n de tales en \u00a0toda la documentaci\u00f3n que utilicen para desarrollar su actividad, e igualmente \u00a0har\u00e1n constar la denominaci\u00f3n de la Entidad Promotora de Salud para la cual \u00a0realicen su labor de promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.2.6 Registro de promotores. Las Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1n mantener a \u00a0disposici\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud una relaci\u00f3n de los \u00a0convenios que hubieren celebrado con personas naturales, instituciones \u00a0financieras, intermediarios de seguros o con otras entidades, seg\u00fan lo previsto \u00a0en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.2.7 Capacitaci\u00f3n. Las Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1n procurar la \u00a0id\u00f3nea, suficiente y oportuna capacitaci\u00f3n de sus promotores, mediante \u00a0programas establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud deben cumplir \u00a0con los requisitos m\u00ednimos que establezca la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0en el contenido de la informaci\u00f3n de venta de los planes de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier tiempo, la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 practicar \u00a0verificaciones especiales de conocimiento a los promotores de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud y podr\u00e1 disponer la modificaci\u00f3n de los correspondientes \u00a0programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.2.8 Utilizaci\u00f3n conjunta de \u00a0promotores. Salvo estipulaci\u00f3n en \u00a0contrario, los promotores de las Entidades Promotoras de Salud podr\u00e1n prestar \u00a0sus servicios a m\u00e1s de una de tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1.2.9 Prohibici\u00f3n para las \u00a0entidades promotoras de salud y sus promotores. Las Entidades Promotoras de Salud reconocer\u00e1n a sus \u00a0promotores un pago o comisi\u00f3n que no podr\u00e1 depender del ingreso base de cotizaci\u00f3n \u00a0ni de las condiciones de salud actuales o futuras del afiliado. Las Entidades \u00a0Promotoras de Salud no podr\u00e1n establecer otros mecanismos de remuneraci\u00f3n a los \u00a0promotores, diferentes a la comisi\u00f3n pactada, como incentivos o beneficios, ya \u00a0sea de manera directa o indirecta, propia o por conducto de sus subordinados, \u00a0en funci\u00f3n del volumen de afiliaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0promotores se abstendr\u00e1n de compartir o entregar al afiliado, directa o \u00a0indirectamente, de manera propia o por conducto de sus subordinados, porcentaje \u00a0alguno de la comisi\u00f3n ordinaria que por su labor de promoci\u00f3n de afiliaciones \u00a0se hubiere pactado como remuneraci\u00f3n en el respectivo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0de habilitaci\u00f3n financiera de las EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. Condiciones financieras y de solvencia de la EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Circular \u00a0Externa 4 de 2018, SNS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene como objeto actualizar y \u00a0unificar las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras \u00a0de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, as\u00ed como los \u00a0criterios generales para que la informaci\u00f3n financiera re\u00fana las condiciones de \u00a0veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condiciones de que trata el presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n exigibles para la habilitaci\u00f3n \u00a0y para la permanencia de las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2702 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.2 Alcance y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las normas del \u00a0presente Cap\u00edtulo aplican a todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a \u00a0las organizaciones de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en \u00a0salud, a las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (SGSSS) y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, que operan en los \u00a0reg\u00edmenes contributivo y\/o subsidiado independientemente de su naturaleza \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar que cuentan con autorizaci\u00f3n para operar programas de \u00a0salud deber\u00e1n cumplir con los requisitos de capital m\u00ednimo, patrimonio \u00a0adecuado, reservas t\u00e9cnicas y r\u00e9gimen de inversiones en los t\u00e9rminos del \u00a0presente Cap\u00edtulo. Sin embargo, los recursos, operaciones y dem\u00e1s componentes \u00a0relacionados con dichos programas, deber\u00e1n manejarse en forma separada e \u00a0independiente de los dem\u00e1s recursos y operaciones de la respectiva Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n, teniendo en cuenta adem\u00e1s lo establecido en el art\u00edculo 65 de la Ley 633 de 2000 \u00a0modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 1430 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faan de la aplicaci\u00f3n de este Cap\u00edtulo, las Entidades Promotoras de Salud \u00a0Ind\u00edgenas (EPSI), las cuales aplicar\u00e1n las normas del r\u00e9gimen de solvencia en \u00a0el marco de la Ley 691 del 2001 y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2702 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.3 Informaci\u00f3n financiera y \u00a0contable. Las entidades de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de \u00a0contabilidad e informaci\u00f3n financiera a las que est\u00e9n sujetas, deber\u00e1n adecuar \u00a0su contabilidad y sistemas de informaci\u00f3n de tal forma que estos permitan \u00a0distinguir e identificar en todo momento las operaciones propias del \u00a0aseguramiento en salud, de las relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0no pos y de los planes complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS \u00a0que en el marco de las normas vigentes presten directamente servicios de salud \u00a0a trav\u00e9s de una red propia, deber\u00e1n dar cumplimiento a las instrucciones \u00a0se\u00f1aladas en el inciso anterior respecto de la informaci\u00f3n relacionada con \u00a0dichos servicios y presentar la informaci\u00f3n financiera y contable en forma \u00a0separada de las entidades que hacen parte de la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presentaci\u00f3n y reporte de la informaci\u00f3n mencionada en este art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0realizarse en los t\u00e9rminos y condiciones que defina la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades a que hace referencia el art\u00edculo anterior, en el t\u00e9rmino que defina \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud, deber\u00e1n depurar y realizar los ajustes a \u00a0la informaci\u00f3n financiera y contable que resulten necesarios, con el fin de dar \u00a0cumplimiento a las normas de contabilidad, de informaci\u00f3n financiera y dem\u00e1s \u00a0instrucciones vigentes sobre la materia, de tal forma que los estados \u00a0financieros reflejen la realidad econ\u00f3mica de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los representantes legales, los contadores y revisores \u00a0fiscales ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las disposiciones del presente \u00a0art\u00edculo en el marco de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las \u00a0responsabilidades derivadas de los deberes previstos en el C\u00f3digo de Comercio y \u00a0dem\u00e1s normas que rigen su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2702 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.4 Disposiciones generales de \u00a0las condiciones financieras y de solvencia. Las entidades a que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.2 del presente decreto, deber\u00e1n cumplir y acreditar para efectos de \u00a0la habilitaci\u00f3n y permanencia en el SGSSS, las condiciones financieras y de \u00a0solvencia establecida en el presente Cap\u00edtulo, requeridas para desarrollar las \u00a0actividades relativas al Plan Obligatorio de Salud y aquellas relacionadas con \u00a0los planes complementarios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las EPS \u00a0que cuentan con autorizaci\u00f3n para operar planes de medicina prepagada, no se \u00a0les tendr\u00e1n en cuenta las operaciones, recursos y dem\u00e1s componentes \u00a0relacionados con dichos planes, para efectos de la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fines \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, los planes de medicina prepagada ofrecidos \u00a0por las EPS, deben operar como una secci\u00f3n separada de la actividad de EPS y \u00a0registrar y presentar las operaciones de la misma forma. A esta secci\u00f3n se le \u00a0deber\u00e1 asignar un monto de capital o aportes destinados exclusivamente a dicha \u00a0actividad conforme a la reglamentaci\u00f3n particular de los programas de medicina \u00a0prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para la atenci\u00f3n en salud no \u00a0podr\u00e1n usarse para adquirir activos fijos en el territorio nacional ni en el \u00a0exterior, ni en actividades distintas a la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0Constituir\u00e1 una pr\u00e1ctica insegura y no autorizada, la realizaci\u00f3n de \u00a0inversiones de capital de estos recursos en entidades constituidas en el \u00a0exterior. En el caso de las entidades solidarias, los aportes que posean dichas \u00a0entidades en otras entidades de naturaleza solidaria se consideran inversiones \u00a0de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo \u00a0establecido en el presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n tenidos en cuenta los principios, \u00a0normas, interpretaciones y gu\u00edas de contabilidad e informaci\u00f3n financiera \u00a0expedidos en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0para los reg\u00edmenes normativos de los preparadores de informaci\u00f3n financiera que \u00a0conforman los Grupos 1, 2 y 3, de acuerdo con los respectivos cronogramas de \u00a0aplicaci\u00f3n. La Superintendencia Nacional de Salud definir\u00e1 de ser necesario la \u00a0homologaci\u00f3n de los conceptos a que hace referencia el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0impartir\u00e1 las instrucciones necesarias para la debida aplicaci\u00f3n, medici\u00f3n y \u00a0control de las condiciones financieras y de solvencia y dem\u00e1s disposiciones \u00a0establecidas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2702 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.5 Capital m\u00ednimo. Las entidades a que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.2 del presente decreto deber\u00e1n cumplir y acreditar ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud el capital m\u00ednimo determinado de acuerdo con \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0monto de capital m\u00ednimo a acreditar para las entidades que se constituyan a \u00a0partir del 23 de diciembre de 2014 ser\u00e1 de ocho mil setecientos ochenta y ocho \u00a0millones de pesos ($8.788.000.000) para el a\u00f1o 2014. Adem\u00e1s del capital m\u00ednimo \u00a0anterior, deber\u00e1n cumplir con un capital adicional de novecientos sesenta y \u00a0cinco millones de pesos ($965.000.000) por cada r\u00e9gimen de afiliaci\u00f3n al \u00a0sistema de salud, esto es contributivo y subsidiado, as\u00ed como para los planes \u00a0complementarios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de acreditar el capital suscrito y pagado o el monto de los aportes en \u00a0el caso de entidades solidarias, solo computar\u00e1n los aportes realizados en \u00a0dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que al 23 de diciembre de 2014 se encuentren habilitadas para operar \u00a0el aseguramiento en salud, deber\u00e1n acreditar el Capital M\u00ednimo se\u00f1alado en el \u00a0presente numeral, en los plazos previstos en el art\u00edculo 2.5.2.2.1.12 del \u00a0presente decreto. Para efectos de acreditar las adiciones al capital suscrito y \u00a0pagado o el monto de los aportes en el caso de entidades solidarias que se \u00a0requieran por efectos de la presente norma, solo computar\u00e1n los aportes \u00a0realizados en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores montos se ajustar\u00e1n anualmente en forma autom\u00e1tica en el mismo \u00a0sentido y porcentaje en que var\u00ede el \u00edndice de precios al consumidor que \u00a0suministre el DANE. El valor resultante se aproximar\u00e1 al m\u00faltiplo en millones \u00a0de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se realizar\u00e1 en enero de \u00a02015, tomando como base la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor \u00a0durante 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acreditaci\u00f3n \u00a0del capital m\u00ednimo resultar\u00e1 de la sumatoria de las siguientes cuentas \u00a0patrimoniales: capital suscrito y pagado, capital fiscal o la cuenta \u00a0correspondiente en las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, capital garant\u00eda, \u00a0reservas patrimoniales, super\u00e1vit por prima en colocaci\u00f3n de acciones, \u00a0utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, revalorizaci\u00f3n del \u00a0patrimonio, y se deducir\u00e1n las p\u00e9rdidas acumuladas, esto es, las p\u00e9rdidas de \u00a0ejercicios anteriores sumadas a las p\u00e9rdidas del ejercicio en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de las entidades solidarias la acreditaci\u00f3n del capital m\u00ednimo resultar\u00e1 \u00a0de la sumatoria del monto m\u00ednimo de aportes pagados, la reserva de protecci\u00f3n \u00a0de aportes, excedentes no distribuidas de ejercicios anteriores, el monto \u00a0m\u00ednimo de aportes no reducibles, el fondo no susceptible de repartici\u00f3n \u00a0constituido para registrar los excedentes que se obtengan por la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios a no afiliados de acuerdo con el art\u00edculo 10 de la Ley 79 de 1988, los \u00a0aportes sociales amortizados o readquiridos por la entidad cooperativa en \u00a0exceso del que est\u00e9 determinado en los estatutos como monto m\u00ednimo de aportes \u00a0sociales no reducibles y el fondo de readquisici\u00f3n de aportes y se deducir\u00e1n \u00a0las p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores, sumadas a las p\u00e9rdidas del ejercicio en \u00a0curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso en concordancia con la Ley 79 de 1988, deber\u00e1 \u00a0establecerse en los estatutos que los aportes sociales no podr\u00e1n reducirse \u00a0respecto de los valores previstos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Derogado por el Decreto 1424 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las EPS que en virtud de lo establecido en el T\u00edtulo 7 de la Parte 1 del \u00a0Libro 2 del presente decreto, deben operar el r\u00e9gimen contributivo y subsidiado \u00a0simult\u00e1neamente no estar\u00e1n obligadas a acreditar el capital m\u00ednimo adicional a \u00a0que se refiere el numeral 1 del presente art\u00edculo respecto del r\u00e9gimen al que \u00a0pertenece el 10% o menos de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2702 de 2014 \u00a0modificado en lo pertinente por el Decreto 1681 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.6 Variaci\u00f3n del capital por \u00a0orden de autoridad. Cuando el \u00a0Superintendente Nacional de Salud determine que el capital de una Entidad \u00a0Promotora de Salud ha ca\u00eddo por debajo de los l\u00edmites m\u00ednimos establecidos en \u00a0las disposiciones legales correspondientes o en sus estatutos, afect\u00e1ndose \u00a0gravemente su continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, podr\u00e1 pedir las \u00a0explicaciones del caso y ordenarle que cubra la deficiencia dentro de un \u00a0t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.7 Modificado por el Decreto 1492 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Patrimonio adecuado. Las entidades a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto deber\u00e1n acreditar en \u00a0todo momento un patrimonio t\u00e9cnico superior al nivel de patrimonio adecuado \u00a0calculado de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Patrimonio t\u00e9cnico: El \u00a0patrimonio t\u00e9cnico comprende la suma del capital primario y del capital \u00a0secundario, calculados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El capital primario \u00a0comprende: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El capital suscrito y pagado \u00a0o capital fiscal o la cuenta correspondiente en las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor total de los \u00a0dividendos decretados en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La prima en colocaci\u00f3n de \u00a0acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La reserva legal constituida \u00a0por apropiaciones de utilidades liquidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor de las utilidades \u00a0no distribuidas de ejercicios anteriores, se computar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.1. Cuando la entidad registre \u00a0p\u00e9rdidas acumuladas de ejercicios anteriores hasta concurrencia de dichas \u00a0p\u00e9rdidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.2. Cuando la entidad no \u00a0registre p\u00e9rdidas acumuladas de ejercicios anteriores en un porcentaje igual al \u00a0de las utilidades que en el pen\u00faltimo ejercicio hayan sido capitalizadas o \u00a0destinadas a incrementar la reserva legal sin que pueda exceder del 50%. En el \u00a0evento en que exista capitalizaci\u00f3n e incremento de la reserva legal, se \u00a0entiende que para el c\u00e1lculo del mencionado porcentaje se incluye la suma de \u00a0estos dos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las donaciones siempre que \u00a0sean irrevocables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los anticipos destinados a \u00a0incrementar el capital, por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses contados a \u00a0partir de la fecha de ingreso de los recursos al balance. Transcurrido dicho \u00a0t\u00e9rmino, el anticipo dejar\u00e1 de computar como un instrumento del patrimonio \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cualquier instrumento \u00a0emitido, avalado o garantizado por el Gobierno nacional utilizado para el \u00a0fortalecimiento patrimonial de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La reserva de protecci\u00f3n de \u00a0los aportes sociales descrita en el art\u00edculo 54 de la Ley 79 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El monto m\u00ednimo de aportes \u00a0no reducibles previsto en los estatutos, el cual no deber\u00e1 disminuir durante la \u00a0existencia de la cooperativa, de acuerdo con el numeral 7 del art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0Ley 79 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El fondo no susceptible de \u00a0repartici\u00f3n constituido para registrar los excedentes que se obtengan por la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a no afiliados, de acuerdo con el art\u00edculo 10 de la Ley 79 de 1988. La \u00a0calidad de no repartible, impide el traslado total o parcial de los recursos \u00a0que componen el fondo a otras cuentas del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Los aportes sociales \u00a0amortizados o readquiridos por la entidad cooperativa en exceso del que est\u00e9 \u00a0determinado en los estatutos como monto m\u00ednimo de aportes sociales no \u00a0reducibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) El fondo de amortizaci\u00f3n o \u00a0readquisici\u00f3n de aportes a que hace referencia el art\u00edculo 52 de la Ley 79 de 1988, bajo el \u00a0entendido de que la destinaci\u00f3n especial a la que se refiere la disposici\u00f3n \u00a0determina que los recursos de este fondo no pueden ser objeto de traslado a \u00a0otras cuentas del patrimonio ni utilizados para fines distintos a la \u00a0adquisici\u00f3n de aportes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Deducciones del capital \u00a0primario. Para establecer el valor final del capital primario se deducen los \u00a0siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Las p\u00e9rdidas acumuladas de \u00a0ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El \u00a0valor de las inversiones de capital, efectuadas que de acuerdo con la Ley y la \u00a0jurisprudencia hayan sido realizadas en entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, en entidades aseguradoras o en entidades \u00a0cuyo objeto social sea diferente al del aseguramiento y prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud. El valor de las inversiones de capital a deducir se tomar\u00e1 sin \u00a0incluir valorizaciones ni desvalorizaciones y neto de provisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en \u00a0este literal, en el caso de las entidades solidarias, los aportes que posean \u00a0dichas entidades en otras entidades de naturaleza solidaria se consideran \u00a0inversiones de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. El valor \u00a0de las inversiones que de acuerdo con la Ley y la jurisprudencia hayan sido \u00a0realizadas en bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por \u00a0otras entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, por \u00a0entidades aseguradoras o por entidades cuyo objeto social sea diferente al del \u00a0aseguramiento y prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. El \u00a0impuesto de renta diferido neto cuando sea positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Los activos intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Las acciones propias \u00a0readquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. El \u00a0valor no amortizado del c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0reducci\u00f3n de la reserva legal s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse en los siguientes dos (2) \u00a0casos espec\u00edficos: (i) cuando tenga por objeto enjugar p\u00e9rdidas acumuladas que \u00a0excedan el monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente \u00a0ejercicio y de las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores; y (ii) cuando el valor liberado se destine a capitalizar la \u00a0entidad mediante la distribuci\u00f3n de dividendos en acciones. Lo dispuesto en el \u00a0presente par\u00e1grafo aplica para la totalidad de la reserva legal, incluido el \u00a0monto en que ella exceda el 50% del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso \u00a0de entidades de la econom\u00eda solidaria, cuando el respectivo organismo est\u00e9 \u00a0registrando p\u00e9rdidas del ejercicio o acumuladas o se encuentre restituyendo la \u00a0reserva para protecci\u00f3n de aportes, bajo ninguna circunstancia podr\u00e1 alimentar \u00a0los fondos sociales pasivos a que se refiere el art\u00edculo 56 de la Ley 79 de 1988, contra \u00a0gastos del ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 El capital secundario \u00a0comprende: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las reservas estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las reservas ocasionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las utilidades o excedentes \u00a0del ejercicio en curso, en el porcentaje en el que la Asamblea General de \u00a0asociados, se comprometa irrevocablemente a destinar para el incremento de \u00a0capital o incremento de la reserva para la protecci\u00f3n de aportes sociales o de \u00a0la reserva legal, durante o al t\u00e9rmino del ejercicio. Para tal efecto, dichos \u00a0excedentes solo ser\u00e1n reconocidos como capital regulatorio una vez la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud apruebe el documento de compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El cincuenta por ciento \u00a0(50%) de las valorizaciones de las inversiones computables en t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica y en t\u00edtulos de renta fija. De dicho monto se deducir\u00e1 el 100% de sus \u00a0desvalorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los bonos obligatoriamente \u00a0convertibles en acciones cuyo pago en caso de liquidaci\u00f3n est\u00e9 subordinado a la \u00a0cancelaci\u00f3n de los dem\u00e1s pasivos externos de la sociedad y que su tasa de \u00a0inter\u00e9s al momento de la emisi\u00f3n sea menor o igual que el setenta por ciento \u00a0(70%) de la tasa DTF calculada por el Banco de la Rep\u00fablica para la semana \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos del c\u00e1lculo del patrimonio t\u00e9cnico, el valor m\u00e1ximo computable del \u00a0capital secundario es la cuant\u00eda total del capital primario de la respectiva \u00a0entidad. No obstante, las valorizaciones computadas en la forma prevista en el \u00a0literal d) del numeral 1.2 del presente art\u00edculo no pueden representar m\u00e1s del \u00a0cincuenta por ciento (50%) del valor total del capital primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0reservas estatutarias y las reservas ocasionales se tendr\u00e1n en cuenta para el \u00a0c\u00f3mputo del capital secundario siempre y cuando la Asamblea General se \u00a0comprometa con una permanencia m\u00ednima de siete (7) a\u00f1os. El contenido de dicho \u00a0compromiso deber\u00e1 ser presentado a la Superintendencia Nacional de Salud, quien \u00a0vigilar\u00e1 su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Patrimonio adecuado. Para \u00a0los efectos del presente decreto el patrimonio adecuado de las entidades a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto, ser\u00e1 calculado de \u00a0acuerdo con la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El ocho por ciento (8%) de \u00a0los siguientes ingresos operacionales percibidos en los \u00faltimos doce (12) \u00a0meses: La Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), el valor reconocido a las EPS \u00a0del R\u00e9gimen Contributivo para el desarrollo de las actividades de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n, los aportes del plan complementario, el valor reconocido por el \u00a0sistema para garantizar el pago de incapacidades, el valor de cuotas \u00a0moderadoras y copagos, el valor reconocido para enfermedades de alto costo y \u00a0dem\u00e1s ingresos de la operaci\u00f3n de acuerdo con lo que defina la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. Las EPS que giran a la cuenta de alto costo descontar\u00e1n \u00a0dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje a que hace \u00a0referencia este literal podr\u00e1 ser disminuido m\u00e1ximo en dos (2) puntos \u00a0porcentuales, cuando la EPS cumpla con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditar un porcentaje de \u00a0inversi\u00f3n permanente de la reserva t\u00e9cnica, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0presente decreto igual o superior al cien por ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio t\u00e9cnico que sustente \u00a0la disminuci\u00f3n del porcentaje a que hace referencia este literal, aprobado por \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud, debiendo remitir copia de dicha \u00a0aprobaci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La suma anterior se \u00a0multiplicar\u00e1 por el valor resultante de la relaci\u00f3n existente entre los costos \u00a0y gastos originados en los siniestros relativos a la atenci\u00f3n de la cobertura \u00a0del riesgo en salud, menos el monto correspondiente a los siniestros de la \u00a0misma naturaleza reconocidos a la entidad por un tercero reasegurador \u00a0originados en la transferencia de riesgo, sobre los costos y gastos originados \u00a0en los siniestros a cargo de la entidad ya mencionados. La relaci\u00f3n a la que se \u00a0refiere el presente inciso no podr\u00e1 ser inferior a 0,9 (90%) y se deber\u00e1 \u00a0calcular con base en cifras registradas en los \u00faltimos doce meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n por concepto de \u00a0siniestros reconocidos solamente ser\u00e1 aplicable cuando se demuestre una \u00a0transferencia real del riesgo de la entidad a un tercero legalmente autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto, deber\u00e1n atender lo \u00a0establecido por la Superintendencia Nacional de Salud respecto a los recursos \u00a0del presupuesto m\u00e1ximo, y su incidencia en las condiciones financieras, en \u00a0relaci\u00f3n con la forma en que se reflejar\u00e1n estos recursos en el c\u00e1lculo del \u00a0patrimonio adecuado de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. Los recursos \u00a0adicionales percibidos por concepto de la UPC con inclusiones a partir de la \u00a0vigencia 2022, que se financiaban con presupuestos m\u00e1ximos, ser\u00e1n tenidos en \u00a0cuenta, de manera progresiva, en lo referente a la constituci\u00f3n del patrimonio \u00a0adecuado de la siguiente manera: a) a partir del 1\u00b0 de enero de 2022 el 25%; b) \u00a0a partir del 1\u00b0 de enero de 2023 el 50%; c) a partir del 1\u00b0 de enero de 2024, \u00a0el 75% y d) a partir del 1\u00b0 de enero de 2025, el 100%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de que trata el \u00a0inciso anterior, sobre el 10,77% de los ingresos por UPC para el r\u00e9gimen \u00a0contributivo y sobre el 3,84% de los ingresos por UPC del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Durante \u00a0el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de \u00a02024, los costos de los servicios y tecnolog\u00edas financiados con cargo al \u00a0presupuesto m\u00e1ximo que superen el valor fijado como ingreso de presupuesto \u00a0m\u00e1ximo, determinados conforme a los estados financieros reportados para la \u00a0vigencia correspondiente, por cada EPS o entidad adaptada, no ser\u00e1n tenidos en \u00a0cuenta para el c\u00e1lculo del capital m\u00ednimo, el patrimonio t\u00e9cnico ni como mayor \u00a0valor en las inversiones que respalden las reservas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.5.2.2.1.7: Patrimonio adecuado. Las \u00a0entidades a que hace referencia el art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto \u00a0deber\u00e1n acreditar en todo momento un patrimonio t\u00e9cnico superior al nivel de \u00a0patrimonio adecuado calculado de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Patrimonio T\u00e9cnico: El \u00a0patrimonio t\u00e9cnico comprende la suma del capital primario y del capital \u00a0secundario, calculados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El capital primario comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El capital suscrito y pagado o capital \u00a0fiscal o la cuenta correspondiente en las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor total de los dividendos decretados \u00a0en acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La prima en colocaci\u00f3n de acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La reserva legal constituida por \u00a0apropiaciones de utilidades l\u00edquidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor de las utilidades no distribuidas \u00a0de ejercicios anteriores, se computar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.1. Cuando la entidad registre p\u00e9rdidas \u00a0acumuladas de ejercicios anteriores hasta concurrencia de dichas p\u00e9rdidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.2. Cuando la entidad no registre p\u00e9rdidas \u00a0acumuladas de ejercicios anteriores en un porcentaje igual al de las utilidades \u00a0que en el pen\u00faltimo ejercicio hayan sido capitalizadas o destinadas a \u00a0incrementar la reserva legal sin que pueda exceder del 50%. En el evento en que \u00a0exista capitalizaci\u00f3n e incremento de la reserva legal, se entiende que para el \u00a0c\u00e1lculo del mencionado porcentaje se incluye la suma de estos dos valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las donaciones siempre que sean \u00a0irrevocables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los anticipos destinados a incrementar el \u00a0capital, por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses contados a partir de la \u00a0fecha de ingreso de los recursos al balance. Transcurrido dicho t\u00e9rmino, el \u00a0anticipo dejar\u00e1 de computar como un instrumento del patrimonio t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cualquier instrumento emitido, avalado o \u00a0garantizado por el Gobierno nacional utilizado para el fortalecimiento \u00a0patrimonial de las entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La reserva de protecci\u00f3n de los aportes \u00a0sociales descrita en el art\u00edculo 54 de la Ley 79 de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El monto m\u00ednimo de aportes no reducibles \u00a0previsto en los estatutos, el cual no deber\u00e1 disminuir durante la existencia de \u00a0la cooperativa, de acuerdo con el numeral 7 del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 79 de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El fondo no susceptible de repartici\u00f3n \u00a0constituido para registrar los excedentes que se obtengan por la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios a no afiliados, de acuerdo con el art\u00edculo 10 de la Ley 79 de 1988. \u00a0La calidad de no repartible, impide el traslado total o parcial de los recursos \u00a0que componen el fondo a otras cuentas del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Los aportes sociales amortizados o \u00a0readquiridos por la entidad cooperativa en exceso del que est\u00e9 determinado en \u00a0los estatutos como monto m\u00ednimo de aportes sociales no reducibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) El fondo de amortizaci\u00f3n o readquisici\u00f3n de \u00a0aportes a que hace referencia el art\u00edculo 52 de la Ley 79 de 1988, \u00a0bajo el entendido que la destinaci\u00f3n especial a la que se refiere la disposici\u00f3n, \u00a0determina que los recursos de este fondo no pueden ser objeto de traslado a \u00a0otras cuentas del patrimonio, ni utilizados para fines distintos a la \u00a0adquisici\u00f3n de aportes sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Deducciones del capital primario. Para \u00a0establecer el valor final del capital primario se deducen los siguientes \u00a0valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las p\u00e9rdidas acumuladas de ejercicios \u00a0anteriores y las del ejercicio en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El \u00a0valor de las inversiones de capital, efectuadas que de acuerdo con la ley y la \u00a0jurisprudencia hayan sido realizadas en entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, en entidades aseguradoras o en entidades \u00a0cuyo objeto social sea diferente al del aseguramiento y prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud. El valor de las inversiones de capital a deducir se tomar\u00e1 sin \u00a0incluir valorizaciones ni desvalorizaciones y neto de provisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en este literal, \u00a0en el caso de las entidades solidarias, los aportes que posean dichas entidades \u00a0en otras entidades de naturaleza solidaria se consideran inversiones de \u00a0capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El \u00a0valor de las inversiones que de acuerdo con la ley y la jurisprudencia hayan \u00a0sido realizadas en bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por \u00a0otras entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, por \u00a0entidades aseguradoras o por entidades cuyo objeto social sea diferente al del \u00a0aseguramiento y prestaci\u00f3n de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El \u00a0impuesto de renta diferido neto cuando sea positivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Los activos intangibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Las acciones propias readquiridas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) El \u00a0valor no amortizado del c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0reducci\u00f3n de la reserva legal solo podr\u00e1 realizarse en los siguientes dos (2) \u00a0casos espec\u00edficos: (i) cuando tenga por objeto enjugar p\u00e9rdidas acumuladas que \u00a0excedan el monto total de las utilidades obtenidas en el correspondiente \u00a0ejercicio y de las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores; y (ii) cuando el valor liberado se destine a capitalizar la \u00a0entidad mediante la distribuci\u00f3n de dividendos en acciones. Lo dispuesto en el \u00a0presente Par\u00e1grafo aplica para la totalidad de la reserva legal, incluido el \u00a0monto en que ella exceda el 50% del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el \u00a0caso de entidades de la econom\u00eda solidaria, cuando el respectivo organismo est\u00e9 \u00a0registrando p\u00e9rdidas del ejercicio o acumuladas o se encuentre restituyendo la \u00a0reserva para protecci\u00f3n de aportes, bajo ninguna circunstancia podr\u00e1 alimentar \u00a0los fondos sociales pasivos a que se refiere el art\u00edculo 56 de la Ley 79 de 1988, \u00a0contra gastos del ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La \u00a0deducci\u00f3n de las inversiones de capital a las que se refiere el numeral ii de literal anterior, se adelantar\u00e1 de manera progresiva, \u00a0as\u00ed: dentro de los 12 meses siguientes al 23 de diciembre de 2014, la deducci\u00f3n \u00a0m\u00ednima a efectuar ser\u00e1 del 30%, a partir de los doce (12) meses siguientes ser\u00e1 \u00a0del 60% y a partir de los dieciocho meses (18) siguientes al 23 de diciembre de \u00a02014 la deducci\u00f3n ser\u00e1 del 100%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 El capital secundario comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las reservas estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las reservas ocasionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las utilidades o \u00a0excedentes del ejercicio en curso, en el porcentaje en el que la Asamblea \u00a0General de Asociados, se comprometa irrevocablemente a destinar para el \u00a0incremento de capital o incremento de la reserva para la protecci\u00f3n de aportes \u00a0sociales o de la reserva legal, durante o al t\u00e9rmino del ejercicio. Para tal \u00a0efecto, dichos excedentes solo ser\u00e1n reconocidos como capital regulatorio una \u00a0vez la Superintendencia Nacional de Salud apruebe el documento de compromiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El cincuenta por ciento (50%) de las \u00a0valorizaciones de las inversiones computables en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica y en \u00a0t\u00edtulos de renta fija. De dicho monto se deducir\u00e1 el 100% de sus \u00a0desvalorizaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los bonos obligatoriamente convertibles en \u00a0acciones cuyo pago en caso de liquidaci\u00f3n est\u00e9 subordinado a la cancelaci\u00f3n de \u00a0los dem\u00e1s pasivos externos de la sociedad y que su tasa de inter\u00e9s al momento \u00a0de la emisi\u00f3n sea menor o igual que el setenta por ciento (70%) de la tasa DTF \u00a0calculada por el Banco de la Rep\u00fablica para la semana inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos del c\u00e1lculo del patrimonio t\u00e9cnico, el valor m\u00e1ximo computable del \u00a0capital secundario es la cuant\u00eda total del capital primario de la respectiva \u00a0entidad. No obstante, las valorizaciones computadas en la forma prevista en el \u00a0literal d) del numeral 1.2 del presente art\u00edculo no pueden representar m\u00e1s del \u00a0cincuenta por ciento (50%) del valor total del capital primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0reservas estatutarias y las reservas ocasionales se tendr\u00e1n en cuenta para el \u00a0c\u00f3mputo del capital secundario siempre y cuando la Asamblea General se \u00a0comprometa con una permanencia m\u00ednima de siete (7) a\u00f1os. El contenido de dicho \u00a0compromiso deber\u00e1 ser presentado a la Superintendencia Nacional de Salud, quien \u00a0vigilar\u00e1 su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Patrimonio Adecuado. Para \u00a0los efectos del presente Cap\u00edtulo el patrimonio adecuado de las entidades a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto, ser\u00e1 calculado de \u00a0acuerdo con la siguiente metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal \u00a0modificado por el Decreto 2117 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El ocho por ciento \u00a0(8%) de los siguientes ingresos operacionales percibidos en los \u00faltimos doce \u00a0(12) meses: La Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), el valor reconocido a las \u00a0EPS del R\u00e9gimen Contributivo para el desarrollo de las actividades de promoci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n, los aportes del plan complementario, el valor reconocido por el \u00a0sistema para garantizar el pago de incapacidades, el valor de cuotas \u00a0moderadoras y copagos, el valor reconocido para enfermedades de alto costo y \u00a0dem\u00e1s ingresos de la operaci\u00f3n de acuerdo con lo que defina la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. Las EPS que giran a la cuenta de alto costo descontar\u00e1n \u00a0dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje a que \u00a0hace referencia este literal podr\u00e1 ser disminuido m\u00e1ximo en dos (2) puntos \u00a0porcentuales, cuando la EPS cumpla con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditar un \u00a0porcentaje de inversi\u00f3n permanente de la reserva t\u00e9cnica, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente decreto igual o superior al cien por ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio t\u00e9cnico \u00a0que sustente la disminuci\u00f3n del porcentaje a que hace referencia este literal, \u00a0aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, debiendo remitir copia de \u00a0dicha aprobaci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a): \u201cEl \u00a0ocho por ciento (8%) de los siguientes ingresos operacionales percibidos en los \u00a0\u00faltimos doce (12) meses: La Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), el valor \u00a0reconocido a las EPS del R\u00e9gimen Contributivo para el desarrollo de las \u00a0actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, los aportes del plan complementario, el \u00a0valor reconocido por el sistema para garantizar el pago de incapacidades, el \u00a0valor de cuotas moderadoras y copagos, el valor reconocido para enfermedades de \u00a0alto costo y dem\u00e1s ingresos de la operaci\u00f3n de acuerdo con lo que defina la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. Las EPS que giran a la cuenta de alto costo \u00a0descontar\u00e1n dicho valor. El porcentaje a que hace referencia este inciso, \u00a0estar\u00e1 vigente hasta tanto los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinen, con base en el an\u00e1lisis de la \u00a0informaci\u00f3n aportada por las entidades de que trata el art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del \u00a0presente decreto, el porcentaje definitivo que debe aplicarse;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La suma anterior se multiplicar\u00e1 por el \u00a0valor resultante de la relaci\u00f3n existente entre los costos y gastos originados \u00a0en los siniestros relativos a la atenci\u00f3n de la cobertura del riesgo en salud, \u00a0menos el monto correspondiente a los siniestros de la misma naturaleza \u00a0reconocidos a la entidad por un tercero reasegurador originados en la transferencia \u00a0de riesgo, sobre los costos y gastos originados en los siniestros a cargo de la \u00a0entidad ya mencionados. La relaci\u00f3n a la que se refiere el presente inciso no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a 0,9 (90%) y se deber\u00e1 calcular con base en cifras \u00a0registradas en los \u00faltimos doce meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n por concepto de siniestros \u00a0reconocidos solamente ser\u00e1 aplicable cuando se demuestre una transferencia real \u00a0del riesgo de la entidad a un tercero legalmente autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2702 de 2014 \u00a0modificado en lo pertinente por el Decreto 1681 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.8 Reserva legal. Las Entidades Promotoras de Salud constituidas bajo la \u00a0forma de sociedades comerciales, deber\u00e1n constituir para el adecuado \u00a0funcionamiento y prestaci\u00f3n del servicio, una reserva legal que ascender\u00e1 al \u00a0cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, la cual se formar\u00e1 con el diez \u00a0por ciento (10%) de las utilidades l\u00edquidas de cada ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo ser\u00e1 \u00a0procedente la reducci\u00f3n de la reserva legal cuando tenga por objeto enjugar \u00a0p\u00e9rdidas acumuladas que excedan del monto total de las utilidades obtenidas en \u00a0el correspondiente ejercicio y de las no distribuidas de ejercicios anteriores \u00a0o cuando el valor liberado se destine a capitalizar la entidad mediante la \u00a0distribuci\u00f3n de dividendos en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.9 Reservas t\u00e9cnicas. Las entidades a que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.2 del presente decreto tienen la obligaci\u00f3n de calcular, constituir y \u00a0mantener actualizadas mensualmente las siguientes reservas t\u00e9cnicas, las cuales \u00a0deber\u00e1n acreditarse ante la Superintendencia Nacional de Salud, conforme al \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.10 del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reserva \u00a0para obligaciones pendientes. Tiene como \u00a0prop\u00f3sito mantener una provisi\u00f3n adecuada para garantizar el pago de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud del Sistema de Seguridad Social en Salud que \u00a0est\u00e1n a cargo de las entidades a que hace referencia el art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0reserva comprende tanto los servicios de salud ya conocidos por la entidad como \u00a0los ocurridos pero a\u00fan no conocidos, que hagan parte del plan obligatorio de \u00a0salud y de los planes complementarios, as\u00ed como las incapacidades por \u00a0enfermedad general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La \u00a0reserva de obligaciones pendientes y conocidas se debe constituir en el momento \u00a0en que la entidad se entere por cualquier medio, del hecho generador o \u00a0potencialmente generador de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, definir\u00e1 la clasificaci\u00f3n y desagregaci\u00f3n de estas reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto \u00a0de la reserva a constituir debe corresponder al valor estimado o facturado de \u00a0la obligaci\u00f3n de acuerdo con la informaci\u00f3n con la que se cuente para el \u00a0efecto. Trat\u00e1ndose de la autorizaci\u00f3n de servicios y sin que por ello se \u00a0entienda extinguida la obligaci\u00f3n, la reserva se podr\u00e1 liberar en los plazos \u00a0que defina la Superintendencia Nacional de Salud, con base en el estudio que \u00a0realice sobre los servicios autorizados y no utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La \u00a0reserva de obligaciones pendientes a\u00fan no conocidas, corresponde a la \u00a0estimaci\u00f3n del monto de recursos que debe destinar la entidad para atender \u00a0obligaciones a su cargo ya causadas pero que la entidad desconoce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0constituci\u00f3n de esta reserva se deben utilizar metodolog\u00edas que tengan en \u00a0cuenta el desarrollo de las obligaciones, conocidas como m\u00e9todos de tri\u00e1ngulos. \u00a0Para el c\u00e1lculo de esta reserva la entidad deber\u00e1 contar como m\u00ednimo con tres \u00a0(3) a\u00f1os de informaci\u00f3n propia y se deber\u00e1 constituir mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades a que hace referencia el art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto \u00a0que inicien operaciones despu\u00e9s de su entrada en vigencia, deber\u00e1n presentar \u00a0una metodolog\u00eda de c\u00e1lculo alternativa a utilizar mientras transcurren los tres \u00a0a\u00f1os se\u00f1alados, la cual debe ser autorizada por la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otras \u00a0Reservas. Cuando de los an\u00e1lisis y mediciones \u00a0realizados se determinen p\u00e9rdidas probables y cuantificables, se reflejar\u00e1n en \u00a0los estados financieros mediante la constituci\u00f3n de la reserva correspondiente. \u00a0La Superintendencia Nacional de Salud, cuando lo estime conveniente, podr\u00e1 \u00a0ordenar la constituci\u00f3n de este tipo de reservas, de acuerdo con la naturaleza \u00a0de las operaciones y con el objetivo de garantizar la viabilidad financiera y \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor que las entidades responsables de pago giren \u00a0en cumplimiento de lo establecido en el literal d) del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007 \u00a0sobre las facturas presentadas para el cobro por la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud, deben ser registrados como menor valor del requerido de la reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2702 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.10 Modificado por el Decreto 995 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas. Las \u00a0entidades a que hace referencia el art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas \u00a0t\u00e9cnicas del mes calendario inmediatamente anterior, de acuerdo con el \u00a0siguiente r\u00e9gimen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisito general. Las \u00a0inversiones deben ser de la m\u00e1s alta liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inversiones computables. El \u00a0portafolio computable como inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas debe corresponder \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) T\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0interna emitidos o garantizados por la Naci\u00f3n o por el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) T\u00edtulos de renta fija \u00a0emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) y al Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dep\u00f3sitos a la vista en \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, descontados \u00a0los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con \u00a0las normas contables aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificados de \u00a0reconocimiento de deuda por servicios no financiados con cargo a la UPC \u00a0auditada y aprobada, suscritos por el representante legal de la entidad \u00a0territorial, el representante legal de la ADRES. Estos certificados computar\u00e1n \u00a0por su valor facial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados expedidos por \u00a0ADRES deben ser informados mensualmente por su representante legal a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor de las cuentas \u00a0radicadas por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con \u00a0recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n &#8211; UPC, entre el 1 de enero de 2018 \u00a0y el 31 de diciembre de 2019, cuyo resultado definitivo del proceso de \u00a0verificaci\u00f3n y control, no se tenga o no se hubiese notificado, siempre que no \u00a0est\u00e9n siendo utilizadas como garant\u00eda de otras obligaciones. Estas cuentas solo \u00a0podr\u00e1n ser computadas como respaldo de las reservas t\u00e9cnicas hasta que se haya \u00a0notificado el resultado definitivo del proceso de verificaci\u00f3n y control, \u00a0cuando este sea negativo, o, hasta el momento del pago cuando el resultado sea \u00a0positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participaciones en fondos de \u00a0inversi\u00f3n colectiva abiertos sin pacto de permanencia, cuya pol\u00edtica de \u00a0inversi\u00f3n considere como activos admisibles aquellos distintos a t\u00edtulos y\/o \u00a0valores participativos. Se excluyen los fondos de inversi\u00f3n colectiva \u00a0apalancados de que trata el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 del Libro 1 de la Parte 3 \u00a0del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Certificados de los recursos \u00a0de Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n &#8211; UPC, apropiados por las Entidades Promotoras \u00a0de Salud y que no han sido distribuidos por la ADRES suscritos por el \u00a0representante legal de ADRES. Estos certificados computar\u00e1n por su valor \u00a0facial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos. Las inversiones \u00a0computar\u00e1n bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando correspondan a un \u00a0mismo emisor o establecimiento de cr\u00e9dito, la inversi\u00f3n del numeral 2.b. ser\u00e1 \u00a0computable como respaldo de la reserva t\u00e9cnica solamente hasta el 10% del valor \u00a0del portafolio de inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El conjunto de las \u00a0inversiones del numeral 2.b. realizadas en t\u00edtulos cuyo emisor, aceptante, \u00a0garante, u originador, sea una entidad vinculada, no puede exceder el diez por \u00a0ciento (10%) del valor del portafolio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos que respaldan \u00a0las reservas t\u00e9cnicas computar\u00e1n hasta el treinta por ciento (30%) de una misma \u00a0emisi\u00f3n de t\u00edtulos, de acuerdo con las inversiones permitidas seg\u00fan el r\u00e9gimen \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan exceptuadas de este \u00a0l\u00edmite las inversiones del numeral 2.a y 2.d, las realizadas en Certificados de \u00a0Dep\u00f3sitos a T\u00e9rmino (CDT) emitidos por establecimientos de cr\u00e9dito y las \u00a0inversiones de t\u00edtulos de deuda emitidos o garantizados por Fogaf\u00edn \u00a0y Fogacoop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las inversiones del numeral 2.b. requieren la calificaci\u00f3n de \u00a0deuda a corto o largo plazo del emisor o del establecimiento de cr\u00e9dito, seg\u00fan \u00a0corresponda, equivalente cuando menos a grado de inversi\u00f3n y otorgada por una \u00a0sociedad calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. Las inversiones del numeral 2.c. requieren la calificaci\u00f3n de la \u00a0capacidad de pago a corto plazo del establecimiento de cr\u00e9dito, equivalente \u00a0cuando menos a grado de inversi\u00f3n otorgada por una sociedad calificadora de \u00a0riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de calificaci\u00f3n \u00a0para las inversiones del numeral 2.f se tomar\u00e1 respecto de los t\u00edtulos de deuda \u00a0en que puede invertir el fondo de inversi\u00f3n colectiva, seg\u00fan su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de calificaci\u00f3n es \u00a0exigible respecto del noventa por ciento (90%) de los t\u00edtulos de renta fija en \u00a0que pueda invertir el fondo de inversi\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las inversiones de los \u00a0numerales 2.a., 2.b. y 2.f. se deben realizar sobre t\u00edtulos inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Todas las negociaciones de \u00a0inversiones de los t\u00edtulos descritos en los numerales 2.a. y 2.b. se deben \u00a0realizar a trav\u00e9s de sistemas de negociaci\u00f3n de valores, o en el mercado \u00a0mostrador, registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores \u00a0debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia siempre \u00a0que las mismas sean compensadas y liquidadas mediante un sistema de liquidaci\u00f3n \u00a0y compensaci\u00f3n de valores autorizados por dicha Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los t\u00edtulos o valores \u00a0representativos de las inversiones que respaldan las reservas t\u00e9cnicas \u00a0susceptibles de ser custodiados se deben mantener en todo momento en los dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores debidamente autorizados por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de los dep\u00f3sitos se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los t\u00e9rminos establecidos en los reglamentos de operaciones \u00a0de los citados dep\u00f3sitos centralizados de valores, contados a partir de la \u00a0fecha de adquisici\u00f3n o de la transferencia de propiedad del t\u00edtulo o valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El valor a que se refiere el \u00a0literal e) del numeral 2 de este art\u00edculo, ser\u00e1 computado como respaldo de las \u00a0reservas t\u00e9cnicas hasta por el monto que resulte de tomar el valor total de las \u00a0cuentas radicadas, descontando el giro previo realizado sobre las mismas y el \u00a0porcentaje promedio de la glosa de la Entidad Promotora de Salud, \u00a0correspondiente a los doce (12) \u00faltimos periodos con resultado del proceso de \u00a0verificaci\u00f3n y control. Los anteriores conceptos deber\u00e1n ser certificados por \u00a0la ADRES o por la entidad territorial, sin que el monto all\u00ed contenido \u00a0constituya un certificado de deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conjunto de las inversiones \u00a0de que trata el literal f) del numeral 2 de este art\u00edculo, ser\u00e1 computable como \u00a0respaldo de las reservas t\u00e9cnicas solamente hasta el 10% del valor del \u00a0portafolio de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Restricciones. Las \u00a0inversiones de las reservas t\u00e9cnicas se deben mantener libres de embargos, grav\u00e1menes, \u00a0medidas preventivas, o de cualquier naturaleza que impida su libre cesi\u00f3n o \u00a0transferencia. Cualquier afectaci\u00f3n de las mencionadas impedir\u00e1 que sea \u00a0computada como inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Defectos de inversi\u00f3n por \u00a0valoraci\u00f3n. Los defectos de inversi\u00f3n que se produzcan exclusivamente como \u00a0resultado de cambios en la valoraci\u00f3n del portafolio, deber\u00e1n ser reportados \u00a0inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud y tendr\u00e1n plazo de un \u00a0(1) mes para su ajuste, contado a partir de la fecha en que se produzca el \u00a0defecto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por entidad vinculada la definici\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 2.31.3.1.12 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.5.2.2.1.10. Modificado por el Decreto 1683 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas. Las entidades a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto, deber\u00e1n mantener inversiones de al \u00a0menos el 100% del saldo de sus reservas t\u00e9cnicas del mes calendario inmediatamente \u00a0anterior, de acuerdo con el siguiente r\u00e9gimen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisito \u00a0general. Las inversiones deben ser de la m\u00e1s alta liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inversiones \u00a0computables. El portafolio computable como inversi\u00f3n de las reservas \u00a0t\u00e9cnicas debe corresponder a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0T\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna emitidos o garantizados por la naci\u00f3n o por el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0T\u00edtulos de renta fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo \u00a0al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) \u00a0y al Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Dep\u00f3sitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, descontados los descubiertos en cuenta corriente registrados en el \u00a0pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificados de reconocimiento de deuda por \u00a0servicios No POS auditada y aprobada, suscritos por el representante legal de \u00a0la entidad territorial, el representante legal de la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Estos \u00a0certificados computar\u00e1n por su valor facial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0certificados expedidos por ADRES deben ser informados mensualmente por su \u00a0representante legal a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0valor de las cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud \u00a0no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), entre el \u00a01\u00b0 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, cuyo resultado definitivo del \u00a0proceso de verificaci\u00f3n y control, no se tenga o no se hubiese notificado, \u00a0siempre que no est\u00e9n siendo utilizadas como garant\u00eda de otras obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0cuentas solo podr\u00e1n ser computadas como respaldo de las reservas t\u00e9cnicas hasta \u00a0que se haya notificado el resultado definitivo del proceso de verificaci\u00f3n y \u00a0control, cuando este sea negativo, o, hasta el momento del pago cuando el \u00a0resultado sea positivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Participaciones en fondos de inversi\u00f3n colectiva abiertos sin pacto de \u00a0permanencia, cuya pol\u00edtica de inversi\u00f3n considere como activos admisibles \u00a0aquellos distintos a t\u00edtulos y\/o valores participativos. Se excluyen los fondos \u00a0de inversi\u00f3n colectiva apalancados de que trata el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 del \u00a0Libro 1 de la Parte 3 del Decreto n\u00famero 2555 \u00a0de 2010 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos. \u00a0Las inversiones computar\u00e1n bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando correspondan a un mismo emisor o establecimiento de cr\u00e9dito, la \u00a0inversi\u00f3n del numeral 2.b. ser\u00e1 computable como respaldo de la reserva t\u00e9cnica \u00a0solamente hasta el 10% del valor del portafolio de inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0conjunto de las inversiones del numeral 2.b. realizadas en t\u00edtulos cuyo emisor, \u00a0aceptante, garante, u originador, sea una entidad vinculada, no puede exceder \u00a0el diez por ciento (10%) del valor del portafolio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0recursos que respaldan las reservas t\u00e9cnicas computar\u00e1n hasta el treinta por \u00a0ciento (30%) de una misma emisi\u00f3n de t\u00edtulos, de acuerdo con las inversiones \u00a0permitidas seg\u00fan el r\u00e9gimen aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan \u00a0exceptuadas de este l\u00edmite las inversiones del numeral 2.a y 2.d, las realizadas \u00a0en Certificados de Dep\u00f3sitos a T\u00e9rmino (CDT) emitidos por establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y las inversiones de t\u00edtulos de deuda emitidos o garantizados por Fogaf\u00edn y Fogacoop; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0inversiones del numeral 2.b. requieren la calificaci\u00f3n de deuda a corto o largo \u00a0plazo del emisor o del establecimiento de cr\u00e9dito, seg\u00fan corresponda, \u00a0equivalente cuando menos a grado de inversi\u00f3n y otorgada por una sociedad \u00a0calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. Las inversiones del numeral 2.c. requieren la calificaci\u00f3n de la \u00a0capacidad de pago a corto plazo del establecimiento de cr\u00e9dito, equivalente \u00a0cuando menos a grado de inversi\u00f3n otorgada por una sociedad calificadora de \u00a0riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0requisito de calificaci\u00f3n para las inversiones del numeral 2.f. se tomar\u00e1 \u00a0respecto de los t\u00edtulos de deuda en que puede invertir el fondo de inversi\u00f3n \u00a0colectiva, seg\u00fan su reglamento. El requisito de calificaci\u00f3n es exigible \u00a0respecto del noventa por ciento (90%) de los t\u00edtulos de renta fija en que pueda \u00a0invertir el fondo de inversi\u00f3n colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0inversiones de los numerales 2.a., 2.b. y 2.f. se deben realizar sobre t\u00edtulos \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Todas las negociaciones de inversiones de los t\u00edtulos descritos en los numerales \u00a02.a. y 2.b. se deben realizar a trav\u00e9s de sistemas de negociaci\u00f3n de valores, o \u00a0en el mercado mostrador, registradas en un sistema de registro de operaciones \u00a0sobre valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia siempre que las mismas sean compensadas y liquidadas mediante un \u00a0sistema de liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de valores autorizados por dicha \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los \u00a0t\u00edtulos o valores representativos de las inversiones que respaldan las reservas \u00a0t\u00e9cnicas susceptibles de ser custodiados se deben mantener en todo momento en \u00a0los dep\u00f3sitos centralizados de valores debidamente autorizados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efecto de los dep\u00f3sitos se tendr\u00e1n en cuenta los t\u00e9rminos establecidos en los \u00a0reglamentos de operaciones de los citados dep\u00f3sitos centralizados de valores, \u00a0contados a partir de la fecha de adquisici\u00f3n o de la transferencia de propiedad \u00a0del t\u00edtulo o valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El \u00a0valor a que se refiere el literal e) del numeral 2 de este art\u00edculo, ser\u00e1 \u00a0computado como respaldo de las reservas t\u00e9cnicas hasta por el monto que resulte \u00a0de tomar el valor total de las cuentas radicadas, descontando el giro previo \u00a0realizado sobre las mismas y el porcentaje promedio de la glosa de la respectiva \u00a0EPS, correspondiente a los doce (12) \u00faltimos periodos con resultado del proceso \u00a0de verificaci\u00f3n y control. Los anteriores conceptos deber\u00e1n ser certificados \u00a0por la ADRES o por la entidad territorial, sin que el monto all\u00ed contenido \u00a0constituya un certificado de deuda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0conjunto de las inversiones de que trata el literal f) del numeral 2 de este \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 computable como respaldo de las reservas t\u00e9cnicas solamente \u00a0hasta el 10% del valor del portafolio de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Restricciones. \u00a0Las inversiones de las reservas t\u00e9cnicas se deben mantener libres de embargos, \u00a0grav\u00e1menes, medidas preventivas, o de cualquier naturaleza que impida su libre \u00a0cesi\u00f3n o transferencia. Cualquier afectaci\u00f3n de las mencionadas impedir\u00e1 que \u00a0sea computada como inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Defectos \u00a0de inversi\u00f3n por valoraci\u00f3n. Los defectos de inversi\u00f3n que se produzcan \u00a0exclusivamente como resultado de cambios en la valoraci\u00f3n del portafolio, \u00a0deber\u00e1n ser reportados inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud y \u00a0tendr\u00e1n plazo de un (1) mes para su ajuste, contado a partir de la fecha en que \u00a0se produzca el defecto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por entidad vinculada la definici\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 2.31.3.1.12 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.5.2.2.1.10. Modificado \u00a0por el Decreto 2117 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cInversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas. Las entidades a que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.2 del presente decreto, deber\u00e1n mantener inversiones de al menos el \u00a0100% del saldo de sus reservas t\u00e9cnicas del mes calendario inmediatamente \u00a0anterior, de acuerdo con el siguiente r\u00e9gimen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisito \u00a0general. Las inversiones deben ser de la m\u00e1s alta \u00a0liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inversiones \u00a0computables. El portafolio computadle como inversi\u00f3n de las \u00a0reservas t\u00e9cnicas debe corresponder a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) T\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica interna emitidos o garantizados por la Naci\u00f3n o por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) T\u00edtulos de renta \u00a0fija emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) y al Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dep\u00f3sitos a la \u00a0vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0descontados los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de \u00a0acuerdo con las normas contables aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificados de \u00a0reconocimiento de deuda por servicios No POS auditada y aprobada, suscritos por \u00a0el representante legal de la entidad territorial, el ordenador del gasto del \u00a0FOSYGA o el representante legal de la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a partir de la fecha \u00a0establecida para que esta entidad asuma la administraci\u00f3n de los recursos del \u00a0sistema. Estos certificados computar\u00e1n por su valor facial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados \u00a0expedidos por el Fosyga o la Adres deben ser \u00a0informados mensualmente por el ordenador del gasto o el representante legal, \u00a0seg\u00fan corresponda, a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos. Las inversiones computar\u00e1n bajo los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0correspondan a un mismo emisor o establecimiento de cr\u00e9dito, la inversi\u00f3n del \u00a0numeral 2.b. ser\u00e1 computable como respaldo de la reserva t\u00e9cnica solamente \u00a0hasta el 10% del valor del portafolio de inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El conjunto de \u00a0las inversiones del numeral 2.b. realizadas en t\u00edtulos cuyo emisor, aceptante, \u00a0garante, u originador, sea una entidad vinculada, no puede exceder el diez por \u00a0ciento (10%) del valor del portafolio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos que \u00a0respaldan las reservas t\u00e9cnicas computar\u00e1n hasta el treinta por ciento (30%) de \u00a0una misma emisi\u00f3n de t\u00edtulos, de acuerdo con las inversiones permitidas seg\u00fan \u00a0el r\u00e9gimen aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan exceptuadas \u00a0de este l\u00edmite las inversiones del numeral 2.a y 2.d, las realizadas en \u00a0Certificados de Dep\u00f3sitos a T\u00e9rmino (CDT) emitidos por establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y las inversiones de t\u00edtulos de deuda emitidos o garantizados por Fogaf\u00edn y Fogacoop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las inversiones \u00a0del numeral 2.b. requieren la calificaci\u00f3n de deuda a corto o largo plazo del \u00a0emisor o del establecimiento de cr\u00e9dito, seg\u00fan corresponda, equivalente cuando \u00a0menos a grado de inversi\u00f3n y otorgada por una sociedad calificadora de riesgos \u00a0autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las inversiones del \u00a0numeral 2.c. requieren la calificaci\u00f3n de la capacidad de pago a corto plazo \u00a0del establecimiento de cr\u00e9dito, equivalente cuando menos a grado de inversi\u00f3n \u00a0otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las inversiones \u00a0de los numerales 2.a. y 2.b. se deben realizar sobre t\u00edtulos inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Todas las \u00a0negociaciones de inversiones de los t\u00edtulos descritos en los numerales 2.a. y \u00a02.b. se deben realizar a trav\u00e9s de sistemas de negociaci\u00f3n de valores, o en el \u00a0mercado mostrador, registradas en un sistema de registro de operaciones sobre \u00a0valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0siempre que las mismas sean compensadas y liquidadas mediante un sistema de \u00a0liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de valores autorizados por dicha Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los t\u00edtulos o \u00a0valores representativos de las inversiones que respaldan las reservas t\u00e9cnicas \u00a0susceptibles de ser custodiados se deben mantener en todo momento en los \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores debidamente autorizados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de los \u00a0dep\u00f3sitos se tendr\u00e1n en cuenta los t\u00e9rminos establecidos en los reglamentos de \u00a0operaciones de los citados dep\u00f3sitos centralizados de valores, contados a \u00a0partir de la fecha de adquisici\u00f3n o de la transferencia de propiedad del t\u00edtulo \u00a0o valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Restricciones. Las inversiones de las reservas t\u00e9cnicas se deben \u00a0mantener libres de embargos, grav\u00e1menes, medidas preventivas, o de cualquier \u00a0naturaleza que impida su libre cesi\u00f3n o transferencia. Cualquier afectaci\u00f3n de \u00a0las mencionadas impedir\u00e1 que sea computada como inversi\u00f3n de las reservas \u00a0t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Defectos de \u00a0inversi\u00f3n por valoraci\u00f3n. Los defectos de \u00a0inversi\u00f3n que se produzcan exclusivamente como resultado de cambios en la \u00a0valoraci\u00f3n del portafolio, deber\u00e1n ser reportados inmediatamente a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y tendr\u00e1n plazo de un (1) mes para su \u00a0ajuste, contado a partir de la fecha en que se produzca el defecto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por \u00a0entidad vinculada la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 2.31.3.1.12 del Decreto 2555 de 2010.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.2.2.1.10: \u201cInversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas. Las \u00a0entidades a que hace referencia el art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto \u00a0deber\u00e1n mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas \u00a0t\u00e9cnicas del mes calendario inmediatamente anterior, de acuerdo con el \u00a0siguiente r\u00e9gimen y los plazos definidos en el art\u00edculo 2.5.2.2.1.12 del \u00a0presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisito general. Las \u00a0inversiones deben ser de la m\u00e1s alta liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inversiones computables. El \u00a0portafolio computable como inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas debe corresponder \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) T\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna emitidos o \u00a0garantizados por la Naci\u00f3n o por el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) T\u00edtulos de renta fija emitidos, aceptados, \u00a0garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, incluyendo al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras (Fogaf\u00edn) y al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas (Fogacoop); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dep\u00f3sitos a la vista en entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia, descontados los descubiertos en \u00a0cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos. Las \u00a0inversiones computar\u00e1n bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando correspondan a un mismo emisor o \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, la inversi\u00f3n del numeral 2.b. ser\u00e1 computable como \u00a0respaldo de la reserva t\u00e9cnica solamente hasta el 10% del valor del portafolio \u00a0de inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El conjunto de las inversiones del numeral \u00a02.b. realizadas en t\u00edtulos cuyo emisor, aceptante, garante, u originador, sea \u00a0una entidad vinculada, no puede exceder el diez por ciento (10%) del valor del \u00a0portafolio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos que respaldan las reservas \u00a0t\u00e9cnicas computar\u00e1n hasta el treinta por ciento (30%) de una misma emisi\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos, de acuerdo con las inversiones permitidas seg\u00fan el r\u00e9gimen aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan exceptuadas de este l\u00edmite las inversiones \u00a0del numeral 2.a., las realizadas en Certificados de Dep\u00f3sitos a T\u00e9rmino (CDT) \u00a0emitidos por establecimientos de cr\u00e9dito y las inversiones de t\u00edtulos de deuda \u00a0emitidos o garantizados por Fogafin y Fogacoop; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las inversiones del numeral 2.b. requieren \u00a0la calificaci\u00f3n de deuda a corto o largo plazo del emisor o del establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito, seg\u00fan corresponda, equivalente cuando menos a grado de inversi\u00f3n y \u00a0otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. Las inversiones del numeral 2.c. \u00a0requieren la calificaci\u00f3n de la capacidad de pago a corto plazo del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, equivalente cuando menos a grado de inversi\u00f3n \u00a0otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las inversiones de los numerales 2.a. y \u00a02.b. se deben realizar sobre t\u00edtulos inscritos en el Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Todas las negociaciones de inversiones de \u00a0los t\u00edtulos descritos en los numerales 2.a. y 2.b. se deben realizar a trav\u00e9s \u00a0de sistemas de negociaci\u00f3n de valores, o en el mercado mostrador, registradas \u00a0en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizados \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia siempre que las mismas sean \u00a0compensadas y liquidadas mediante un sistema de liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de \u00a0valores autorizado por dicha Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los t\u00edtulos o valores representativos de \u00a0las inversiones que respaldan las reservas t\u00e9cnicas susceptibles de ser \u00a0custodiados se deben mantener en todo momento en los dep\u00f3sitos centralizados de \u00a0valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de los dep\u00f3sitos se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los t\u00e9rminos establecidos en los reglamentos de operaciones de los \u00a0citados dep\u00f3sitos centralizados de valores, contados a partir de la fecha de \u00a0adquisici\u00f3n o de la transferencia de propiedad del t\u00edtulo o valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Restricciones. Las \u00a0inversiones de las reservas t\u00e9cnicas se deben mantener libres de embargos, \u00a0grav\u00e1menes, medidas preventivas, o de cualquier naturaleza que impida su libre \u00a0cesi\u00f3n o transferencia. Cualquier afectaci\u00f3n de las mencionadas impedir\u00e1 que \u00a0sea computada como inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Defectos de \u00a0inversi\u00f3n por valoraci\u00f3n. Los defectos de inversi\u00f3n que se produzcan exclusivamente como \u00a0resultado de cambios en la valoraci\u00f3n del portafolio, deber\u00e1n ser reportados \u00a0inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud y tendr\u00e1n plazo de un \u00a0(1) mes para su ajuste, contado a partir de la fecha en que se produzca el \u00a0defecto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por entidad \u00a0vinculada la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 2.31.3.1.12 del Decreto 2555 de 2010.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2702 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.11 Operaciones financieras \u00a0no autorizadas. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud deber\u00e1n abstenerse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Disponer a cualquier t\u00edtulo de los recursos de las cotizaciones, sin perjuicio \u00a0del r\u00e9gimen de administraci\u00f3n a trav\u00e9s de terceros previsto en el presente \u00a0Cap\u00edtulo. Las operaciones financieras se deber\u00e1n realizar sobre los saldos que \u00a0resulten a favor de la entidad, una vez verificada la compensaci\u00f3n con el Fondo \u00a0de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gravar, \u00a0bajo cualquier modalidad, los t\u00edtulos representativos de las inversiones a \u00a0trav\u00e9s de los cuales se constituya el margen de solvencia previsto en el \u00a0presente Cap\u00edtulo, a menos que el margen de solvencia tenga un valor superior a \u00a0los cuatro mil (4.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales, evento en el cual el \u00a0gravamen podr\u00e1 ascender hasta un equivalente al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0valor del margen de solvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0opciones de inversi\u00f3n y gravamen del margen de solvencia no podr\u00e1n ejercerse en \u00a0forma simult\u00e1nea. Dicho gravamen solo ser\u00e1 procedente para garantizar \u00a0operaciones de inversi\u00f3n en infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante \u00a0los dos (2) primeros a\u00f1os a partir de la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0autorizaci\u00f3n, las Entidades Promotoras de Salud no podr\u00e1n destinar m\u00e1s del tres \u00a0por ciento (3%) de lo recibido por concepto de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0UPC promedio ponderado a gastos de publicidad. Todo gasto adicional deber\u00e1 \u00a0pagarse con sus recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1485 de 1994, \u00a0aclarado por el Decreto 1609 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.12 Plazo para cumplimiento \u00a0de las condiciones financieras y de solvencia. Las entidades a que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.2 del presente decreto que a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0mismo, se encuentren habilitadas para operar el aseguramiento en salud y no \u00a0cumplan con los requisitos financieros de capital m\u00ednimo, patrimonio adecuado, \u00a0e inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas, previstos en el presente Cap\u00edtulo, los \u00a0deber\u00e1n cumplir progresivamente dentro de los 7 a\u00f1os siguientes al 23 de \u00a0diciembre de 2014. En todo caso, al final del primer a\u00f1o de este plazo la \u00a0entidad deber\u00e1 haber cubierto al menos el 10% del defecto, al t\u00e9rmino del \u00a0segundo a\u00f1o el 20%, al t\u00e9rmino del tercer a\u00f1o el 30%, al t\u00e9rmino del cuarto a\u00f1o \u00a0el 50%, al t\u00e9rmino del quinto a\u00f1o 70%, al t\u00e9rmino del sexto a\u00f1o 90% y al final \u00a0del s\u00e9ptimo a\u00f1o el 100%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades que al 23 de diciembre de \u00a02014, se encuentren sometidas a alguna de las medidas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 113 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, seg\u00fan lo previsto en \u00a0el Decreto 2462 de 2013, \u00a0para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia previstas en \u00a0el presente Cap\u00edtulo, estar\u00e1n sometidas a las mismas condiciones de plazo y \u00a0porcentaje dispuestas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los plazos de ajuste aqu\u00ed previstos no \u00a0eximen a las entidades a que hace referencia el art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del \u00a0presente decreto del deber de cumplimiento del pago de las obligaciones por la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud en los plazos legales y contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando las entidades de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto reciban afiliados por traslados \u00a0masivos generados por el retiro de las Entidades Promotoras de Salud o su liquidaci\u00f3n, \u00a0presentar\u00e1n para su evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud un plan de ajuste para cumplir con las condiciones financieras previstas \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Las entidades a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto, que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del mismo, cumplan las condiciones financieras y de solvencia en los \u00a0t\u00e9rminos del presente art\u00edculo deber\u00e1n continuar cumpliendo dichas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2702 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.12: Ver Decreto 521 de 2020, \u00a0art\u00edculo 28. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05118 de 2017, S.N.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.13 Autorizaci\u00f3n para operar. \u00a0Para efectos del tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n \u00a0para operar como EPS, la Superintendencia Nacional de Salud verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Cap\u00edtulo, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s normas que rigen la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0de garantizar la debida protecci\u00f3n de los recursos y la adecuada prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud, solo podr\u00e1n ser habilitadas las entidades del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0que cuenten con objeto social exclusivo para operar el aseguramiento en salud, \u00a0sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993 \u00a0respecto de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y las entidades de creaci\u00f3n \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia ser\u00e1 competente para realizar la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las entidades de que trata el art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.2 del presente decreto, en los t\u00e9rminos del Decreto ley 4185 \u00a0de 2011 y en particular las normas del r\u00e9gimen previsto en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en el Decreto 2555 de 2010 \u00a0(Decreto \u00danico Financiero), en los instructivos de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y dem\u00e1s normas concordantes, aplicables a las entidades \u00a0aseguradoras, respecto de las EPS que cumplan o lleguen a cumplir las normas prudenciales \u00a0que rigen a las entidades aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 2702 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.14 \u00d3rdenes de \u00a0capitalizaci\u00f3n a Entidades Promotoras de Salud. Sin perjuicio de las acciones o sanciones legalmente \u00a0admisibles, la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus \u00a0competencias, podr\u00e1n ordenar la capitalizaci\u00f3n de las entidades a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto para que enerven las \u00a0insuficiencias de capital, fijando un plazo para el efecto, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 233 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de la orden de capitalizaci\u00f3n podr\u00e1 ser sancionado de acuerdo \u00a0con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 2702 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.15 Incumplimiento del \u00a0r\u00e9gimen de las condiciones financieras y de solvencia. El incumplimiento de las condiciones financieras y de \u00a0solvencia dentro de los plazos previstos en este Cap\u00edtulo, dar\u00e1 lugar a la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 2702 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.16 Reporte de informaci\u00f3n \u00a0financiera. Las entidades a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 2.5.2.2.1.2 del presente decreto, deber\u00e1n remitir \u00a0la informaci\u00f3n que requiera la Superintendencia Nacional de Salud, para evaluar \u00a0las condiciones financieras y de solvencia de las entidades a que hace \u00a0referencia el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 2702 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.17. Adicionado por el Decreto 2117 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Condiciones, plazos y \u00a0tratamiento financiero por parte de las EPS. Las EPS tendr\u00e1n un tratamiento financiero especial y \u00a0podr\u00e1n acceder a los plazos del presente art\u00edculo, siempre que acrediten las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Avance en el fortalecimiento patrimonial. Se entender\u00e1 que una EPS presenta avances en el \u00a0fortalecimiento patrimonial cuando haya capitalizado el porcentaje acumulado \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.5.2.2.1.12 del presente decreto con corte al a\u00f1o \u00a0anterior, con aportes en dinero o capitalizaci\u00f3n de acreencias y demuestre el \u00a0compromiso de capitalizar el porcentaje correspondiente al a\u00f1o en el cual se \u00a0solicitan las medidas de tratamiento financiero especial contempladas en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Modelo de atenci\u00f3n orientado a la mitigaci\u00f3n del riesgo en salud. La EPS debe acreditar la implementaci\u00f3n del modelo de \u00a0atenci\u00f3n para la mitigaci\u00f3n del riesgo en salud, con base en un Plan de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo, cuyos resultados se reflejen en un comportamiento con tendencia a \u00a0la generaci\u00f3n y restablecimiento del equilibrio financiero, sin afectar en \u00a0ning\u00fan momento la calidad y la oportunidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud a la poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Reservas t\u00e9cnicas: Constituir las reservas \u00a0t\u00e9cnicas seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016. \u00a0Para el caso de las incapacidades por enfermedad general, la reserva t\u00e9cnica de \u00a0obligaciones pendientes a\u00fan no conocidas se deber\u00e1 mantener m\u00ednimo por un a\u00f1o \u00a0de acuerdo con el estudio que presente la EPS y apruebe la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos \u00a0y tratamiento financiero especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS \u00a0que acrediten las condiciones de avance podr\u00e1n acceder a los siguientes plazos \u00a0y tratamiento financiero especial para el cumplimiento de las condiciones \u00a0financieras y de solvencia, mediante solicitud elevada a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0defecto se tomar\u00e1 con base en la medici\u00f3n realizada por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud con corte a 31 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0plazo del periodo de transici\u00f3n para el cumplimiento de las condiciones \u00a0financieras y de solvencia, a que hace referencia el art\u00edculo 2.5.2.2.1.12 del \u00a0presente decreto podr\u00e1 ser hasta de diez (10) a\u00f1os, contados a partir del 23 de \u00a0diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0porcentajes para cubrir el defecto de capital m\u00ednimo, patrimonio adecuado e \u00a0inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas, podr\u00e1n ser ajustados por la EPS y aprobados \u00a0por la Superintendencia Nacional de Salud, a partir del 23 de diciembre de \u00a02017. En todo caso al final del quinto a\u00f1o deber\u00e1n haber cubierto como m\u00ednimo \u00a0el 50% del defecto a diciembre 31 de 2015 y para cada uno de los siguientes \u00a0a\u00f1os un adicional m\u00ednimo del 10% hasta cubrir el total del defecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para el \u00a0cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.5.2.2.1.5 sobre \u00a0acreditaci\u00f3n de capital m\u00ednimo y en el numeral i), del literal n. del numeral \u00a01.1. del art\u00edculo 2.5.2.21.7 del presente decreto, sobre deducciones al capital \u00a0primario, las entidades de que trata el presente art\u00edculo, podr\u00e1n descontar \u00a0proporcionalmente las p\u00e9rdidas incurridas en el ejercicio del a\u00f1o 2016 y \u00a0siguientes, de acuerdo con el momento en que se realiza la p\u00e9rdida y el periodo \u00a0de transici\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Superintendencia Nacional de Salud aprobar\u00e1 \u00a0los plazos y tratamiento financiero especial mencionados en los literales b), \u00a0c), y d) del presente art\u00edculo, con base en un plan de ajuste y recuperaci\u00f3n \u00a0financiera que presente la EPS. La anterior aprobaci\u00f3n debe constar en acto \u00a0administrativo, copia del cual debe enviarse al Viceministerio de Protecci\u00f3n \u00a0Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El plan de ajuste y \u00a0recuperaci\u00f3n financiera deber\u00e1 evidenciar acciones de fondo en t\u00e9rminos del \u00a0modelo de atenci\u00f3n en salud y una adecuada gesti\u00f3n de riesgos para garantizar \u00a0mejores resultados en desarrollo de su objeto social a corto y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.2.2.1.17: Ver Decreto 521 de 2020, \u00a0art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.18. Adicionado por el Decreto 2117 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Planes de ajuste. Para efecto de los planes de ajuste previstos en el \u00a0Par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2.1.11.4 y en el Par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2.5.2.2.1.12 \u00a0del presente decreto y del cumplimiento de las condiciones financieras y de \u00a0solvencia, se debe considerar a la EPS como una sola unidad econ\u00f3mica, \u00a0independientemente de los reg\u00edmenes que opere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.19. Derogado por el Decreto 1683 de 2019, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Adicionado por el Decreto 2117 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Glosa definitiva. Para efectos \u00a0del c\u00e1lculo de las condiciones financieras y de solvencia, la glosa formulada \u00a0sobre los recobros de los servicios y tecnolog\u00edas no incluidas en el plan de \u00a0beneficios, s\u00f3lo ser\u00e1 considerada como definitiva cuando la EPS haya surtido \u00a0todos los tr\u00e1mites ante la entidad responsable del pago para su reconocimiento. \u00a0La Superintendencia Nacional de Salud establecer\u00e1 los par\u00e1metros para su \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.19: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0830 de 2017, S.N.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.20. Modificado por el Decreto 1492 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. De la verificaci\u00f3n de las condiciones financieras y de solvencia \u00a0de las entidades promotoras de salud. Hasta el 31 de diciembre de \u00a02022, la Superintendencia Nacional de Salud, descontar\u00e1 el efecto del deterioro \u00a0de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiadas con cargo a la UPC de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado \u00a0prestadas hasta 31 de diciembre de 2019, que se encuentren registradas como tal \u00a0en los estados financieros, de acuerdo con la pol\u00edtica contable de cada entidad \u00a0promotora de salud, vigente al 30 de junio de 2019, para la acreditaci\u00f3n del \u00a0capital m\u00ednimo y del capital primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud impartir\u00e1 las instrucciones necesarias para la debida aplicaci\u00f3n, \u00a0medici\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.20. Modificado por el Decreto 1811 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De la verificaci\u00f3n de las condiciones \u00a0financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud. Hasta el \u00a031 de diciembre de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud, al verificar \u00a0las condiciones de habilitaci\u00f3n financieras y de solvencia de las EPS, \u00a0descontar\u00e1 el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios \u00a0y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo a la UPC de los reg\u00edmenes \u00a0contributivo y subsidiado, que se encuentren registradas como tal en los \u00a0estados financieros. de acuerdo con la pol\u00edtica contable de cada EPS, vigente \u00a0al 30 de junio de 2019, para la acreditaci\u00f3n del capital m\u00ednimo y del capital \u00a0primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud impartir\u00e1 las instrucciones \u00a0necesarias para la debida aplicaci\u00f3n, medici\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.5.2.2.1.20: Adicionado por el Decreto 1683 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cDe la verificaci\u00f3n de \u00a0las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de \u00a0Salud. Hasta el 31 de diciembre de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud, al \u00a0verificar las condiciones de habilitaci\u00f3n financieras y de solvencia de las \u00a0EPS, descontar\u00e1 el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo a la UPC de los \u00a0reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, que se encuentren registradas como tal en \u00a0los estados financieros, de acuerdo con la pol\u00edtica contable de cada EPS, \u00a0vigente al 30 de junio de 2019, para la acreditaci\u00f3n del capital m\u00ednimo y del \u00a0capital primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud impartir\u00e1 las instrucciones necesarias para \u00a0la debida aplicaci\u00f3n, medici\u00f3n y control\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2.1.21. Modificado por \u00a0el Decreto 995 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Uso de los recursos invertidos que respaldan reservas t\u00e9cnicas \u00a0de las EPS. Con el fin de disminuir la cartera, las Entidades Promotoras de \u00a0Salud deber\u00e1n utilizar los recursos que tengan invertidos en dep\u00f3sitos a la \u00a0vista, t\u00edtulos de renta fija, o fondos de inversi\u00f3n colectiva, que respaldan \u00a0sus reservas t\u00e9cnicas cuando la Superintendencia Nacional de Salud evidencie \u00a0que presentan una concentraci\u00f3n mayor al 15% de la deuda en acreencias mayores \u00a0a 180 d\u00edas. As\u00ed mismo, podr\u00e1n utilizar para este fin los recursos que tengan \u00a0invertidos en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna, en el evento de considerarlo \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, dicha \u00a0Superintendencia solicitar\u00e1 a las Entidades Promotoras de Salud, por una \u00fanica \u00a0vez y a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2022, el plan de pago de la deuda, en la \u00a0que se utilicen los recursos que tengan invertidos en dep\u00f3sitos a la vista, \u00a0t\u00edtulos de renta fija, fondos de inversi\u00f3n colectiva, o t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica, este \u00faltimo en caso de que lo estimen conveniente, que respaldan sus \u00a0reservas t\u00e9cnicas. Dicho plan ser\u00e1 solicitado a partir del an\u00e1lisis que realice \u00a0la Superintendencia de la cartera de las Entidades Promotoras de Salud, as\u00ed \u00a0como las cuentas por pagar que se encuentran registradas como reservas t\u00e9cnicas \u00a0en los estados financieros, utilizando la informaci\u00f3n reportada con la \u00faltima \u00a0fecha de corte disponible. Para la presentaci\u00f3n del plan de pago de la deuda a \u00a0que hace referencia el presente art\u00edculo, las Entidades Promotoras de Salud \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisar\u00e1n el total de las \u00a0cuentas por pagar que tengan con los prestadores y proveedores de servicios y tecnolog\u00edas \u00a0en salud y, montos que no son objeto de pago por glosas no conciliadas u otras \u00a0obligaciones no exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar\u00e1n la distribuci\u00f3n \u00a0del monto de los recursos entre los prestadores y proveedores de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud sin dar trato preferencial a vinculados econ\u00f3micos y \u00a0acorde con las pol\u00edticas de pago de la entidad, dando prioridad a las cuentas \u00a0de mayor antig\u00fcedad, de manera proporcional al valor de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar\u00e1n el riesgo de \u00a0mercado teniendo en cuenta el monto sujeto de utilizaci\u00f3n de los recursos de \u00a0las inversiones, con el fin de evitar que se generen p\u00e9rdidas al momento de \u00a0liquidarlas. As\u00ed mismo, ser\u00e1n responsables de los defectos de inversi\u00f3n que se \u00a0produzcan por cambios en la valoraci\u00f3n del portafolio o riesgo de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan deber\u00e1 ser presentado \u00a0por las Entidades Promotoras de Salud dentro del mes siguiente a la solicitud \u00a0por parte de la SNS e incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de los prestadores y proveedores de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud y montos a pagar, especificando, de la deuda \u00a0pendiente de pago, los montos que no son objeto de pago por glosas no \u00a0conciliadas u otras obligaciones no exigibles, as\u00ed como la fecha estimada de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha superintendencia \u00a0verificar\u00e1 en un plazo no superior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles que el plan cumpla \u00a0con las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de incumplimiento, \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud solicitar\u00e1 a la EPS el respectivo ajuste, \u00a0para lo cual contar\u00e1 con tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizados los pagos \u00a0por las Entidades Promotoras de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0realizar\u00e1 seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos por las \u00a0entidades en el mencionado plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos realizados a trav\u00e9s \u00a0de este mecanismo se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00e1lculo del r\u00e9gimen de \u00a0inversiones como parte del cumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n \u00a0financiera, por el per\u00edodo de transici\u00f3n que aplique a cada Entidad Promotora \u00a0de Salud, teniendo en cuenta la metodolog\u00eda que para tal efecto defina la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las Entidades \u00a0Promotoras de Salud deber\u00e1n realizar los pagos a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre \u00a0de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.21. Adicionado por el Decreto 600 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Uso transitorio de los recursos invertidos que respaldan reservas t\u00e9cnicas \u00a0de las EPS. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria \u00a0declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social por el COVID-19, las \u00a0Entidades Promotoras de Salud podr\u00e1n utilizar los recursos que tengan \u00a0invertidos en dep\u00f3sitos a la vista, t\u00edtulos de renta fija y t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica interna, y que respaldan sus reservas t\u00e9cnicas, para saldar los pasivos \u00a0registrados como reservas t\u00e9cnicas, previa evaluaci\u00f3n del riesgo de mercado y \u00a0la coyuntura econ\u00f3mica para evitar que \u00a0se generen p\u00e9rdidas al momento de liquidar dichas inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hacer uso de dichas inversiones, se deber\u00e1n \u00a0utilizar para disminuir las cuentas por \u00a0pagar o deudas con los prestadores de servicios de salud por servicios y \u00a0tecnolog\u00edas financiados con la UPC, que se encuentran registrados como reserva \u00a0t\u00e9cnica, de acuerdo con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las EPS revisar\u00e1n el total de las cuentas por pagar o \u00a0deudas que tengan con las IPS y proveedores y, de manera equitativa, \u00a0distribuir\u00e1n el monto de los recursos, entre el mayor n\u00famero de prestadores y \u00a0proveedores posible, dando prioridad a las cuentas de mayor antig\u00fcedad con los \u00a0proveedores que no sean vinculados econ\u00f3micos y aplicando criterios objetivos \u00a0de distribuci\u00f3n y ponderaci\u00f3n tales como: valor de la deuda, georreferenciaci\u00f3n \u00a0del prestador, porcentaje de poblaci\u00f3n atendida por esos prestadores, entre \u00a0otros, y adoptar\u00e1n las medidas para realizar los pagos pertinentes, a m\u00e1s \u00a0tardar, dentro de los veinte (20) d\u00edas calendario siguientes a la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos correspondientes a dep\u00f3sitos a la vista, t\u00edtulos de renta \u00a0fija y t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna, empleados en virtud de la autorizaci\u00f3n \u00a0concedida en este art\u00edculo, deber\u00e1n ser utilizados, exclusivamente, en el pago \u00a0de servicios y tecnolog\u00edas en salud financiados con cargo a la UPC, registrados \u00a0como reserva t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Superintendencia Nacional de Salud estar\u00e1 a cargo \u00a0de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, para lo cual las EPS deber\u00e1n informar \u00a0los pagos detallados realizados y tener a disposici\u00f3n los soportes respectivos, \u00a0a m\u00e1s tardar, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su realizaci\u00f3n. \u00a0Los pagos efectuados en virtud de esta autorizaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta, una \u00a0vez sean reportados a la mencionada Superintendencia, para el c\u00e1lculo del \u00a0r\u00e9gimen de inversiones como parte del cumplimiento de las condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n financiera, por el per\u00edodo de transici\u00f3n. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de los reportes que deben realizar los actores a los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n del sector salud y a la Superintendencia Nacional de Salud en \u00a0virtud de las obligaciones de reporte contendidas en sus circulares externas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0verificar\u00e1 que las cuentas a las que se apliquen los pagos sean depuradas de \u00a0los estados financieros de las EPS, \u00a0IPS y proveedores, vigilados por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las EPS que utilicen los recursos en virtud del presente art\u00edculo, deber\u00e1n \u00a0presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud la pol\u00edtica de pagos que \u00a0trata el numeral 1 del presente art\u00edculo dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. Condiciones y operaciones para dar cumplimiento a los objetivos de la \u00a0Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.1 Objeto y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n \u00a0tiene por objeto establecer las condiciones y operaciones destinadas a dar \u00a0cumplimiento a los objetivos de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, definidos en el art\u00edculo 41 \u00a0del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, en armon\u00eda con lo previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0cuando ello se requiera. Las disposiciones aqu\u00ed previstas, son aplicables al \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) o a la \u00a0entidad que haga sus veces, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud, a las Entidades Promotoras de Salud y a las Entidades Financieras \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 de Decreto 1681 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.2 Condiciones generales de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las operaciones de que \u00a0trata la presente Secci\u00f3n deber\u00e1n aplicarse teniendo en cuenta las siguientes \u00a0condiciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0disponibilidad de recursos de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fondo \u00a0de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) o quien haga sus \u00a0veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En cada \u00a0caso, los recursos deber\u00e1n ser priorizados en consideraci\u00f3n al riesgo que \u00a0revista determinada entidad prestadora o aseguradora de salud para la \u00a0estabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al impacto sobre \u00a0la prestaci\u00f3n adecuada y oportuna de los servicios de salud o a la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social condicionar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos y facultades previstos en la presente Secci\u00f3n, entre otros, a la \u00a0suscripci\u00f3n de planes o convenios de desempe\u00f1o, mejoramiento, saneamiento \u00a0contable o de participaci\u00f3n en el fortalecimiento patrimonial de la respectiva \u00a0entidad por parte de los accionistas, aportantes o de las entidades \u00a0aseguradoras o prestadoras de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0dem\u00e1s que determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso, la facultad de adelantar las \u00a0operaciones previstas en la presente Secci\u00f3n, no implica la obligaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que ejecute las \u00a0operaciones seg\u00fan corresponda, de aprobarlas para las aseguradoras y \u00a0prestadoras de salud que las soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 de Decreto 1681 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.3 Operaciones autorizadas. Con el fin de cumplir con el objeto de la presente \u00a0Secci\u00f3n y de conformidad con lo establecido en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 68 de \u00a0la Ley 1753 de 2015, con \u00a0los recursos de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga \u00a0o quien haga sus veces, se podr\u00e1n realizar las siguientes operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Suscribir contratos de capital garant\u00eda, con las Entidades Promotoras de Salud, \u00a0en los reg\u00edmenes contributivo y\/o subsidiado y con las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud y adquirir, enajenar y gravar acciones de las \u00a0mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Realizar actos y negocios jur\u00eddicos para una \u00e1gil y eficaz recuperaci\u00f3n de los \u00a0activos propios o de las Entidades Promotoras de Salud en los reg\u00edmenes \u00a0contributivo y\/o subsidiado y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Celebrar convenios con las Entidades Promotoras de Salud en los reg\u00edmenes \u00a0contributivo y\/o subsidiado y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud, con el objeto de facilitar la cancelaci\u00f3n oportuna de las obligaciones \u00a0adquiridas en desarrollo de las operaciones previstas en el presente Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Suscribir convenios con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia para viabilizar operaciones de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Otorgar \u00a0pr\u00e9stamos a las Entidades Promotoras de Salud en los reg\u00edmenes contributivo y\/o \u00a0subsidiado y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud destinados a \u00a0otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos. Dichos prestamos podr\u00e1n otorgarse \u00a0a las Entidades Promotoras de Salud con el objeto de permitir o facilitar la \u00a0realizaci\u00f3n de programas de fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, cesi\u00f3n de activos y pasivos u \u00a0otras figuras destinadas a preservar los intereses del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Adquirir los activos de las Entidades Promotoras de Salud en los reg\u00edmenes \u00a0contributivo y\/o subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud que se\u00f1ale el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Recibir \u00a0y otorgar avales y garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Celebrar convenios con otras autoridades p\u00fablicas con funciones de control, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, con el fin de contar con asesor\u00eda y apoyo en el \u00a0desarrollo de sus actividades, en las materias que guarden concordancia con el \u00a0objeto de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga \u00a0o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0adquisici\u00f3n de t\u00edtulos representativos de deuda subordinada emitidos por \u00a0aseguradores y prestadores de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Realizar los dem\u00e1s actos y negocios jur\u00eddicos necesarios para el desarrollo de \u00a0los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011 y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 de Decreto 1681 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.4 Convenios con entidades \u00a0financieras. Con cargo \u00a0a los recursos de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces y mediante la compensaci\u00f3n de \u00a0tasa u otros mecanismos que resulten aplicables, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 suscribir convenios con entidades sometidas a la \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para viabilizar el \u00a0otorgamiento de cr\u00e9ditos a las Entidades Promotoras de Salud y a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, destinados a otorgar liquidez \u00a0y al saneamiento de pasivos, de conformidad con las condiciones que defina el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de los cr\u00e9ditos con tasa compensada, cuyo beneficiario sea una Entidad Promotora \u00a0de Salud (EPS), el beneficio solo podr\u00e1 ser otorgado para el pago de pasivos de \u00a0estas entidades con los prestadores y proveedores de servicios y tecnolog\u00edas de \u00a0salud, para cuyo efecto deber\u00e1n autorizar el giro directo de los recursos a los \u00a0prestadores y proveedores de servicios y tecnolog\u00edas de salud. Para el efecto, \u00a0las EPS deber\u00e1n proporcionar a la entidad financiera la informaci\u00f3n que \u00a0requiera para el desembolso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadores de Servicios de \u00a0Salud autorizar\u00e1n al Fosyga o a la entidad que haga \u00a0sus veces, a girar los recursos que a cualquier t\u00edtulo se le reconozcan para \u00a0amortizar los cr\u00e9ditos y los intereses que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Financiera de Desarrollo Territorial S. \u00a0A. (Findeter), de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) \u00a0del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0podr\u00e1 ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud, una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada \u00a0para los fines y con cargo a los recursos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 de Decreto 1681 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.2.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02617 de 2019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.5 Garant\u00edas. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1, con \u00a0cargo a los recursos de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, directamente o mediante la \u00a0suscripci\u00f3n de convenios con entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, respaldar cr\u00e9ditos destinados al saneamiento de pasivos \u00a0o a capital de trabajo, mediante el otorgamiento de avales y garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios de este mecanismo las Entidades Promotoras de Salud y las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de conformidad con las \u00a0condiciones que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los t\u00e9rminos, condiciones y \u00a0monto de la garant\u00eda, los cuales deber\u00e1n tener en cuenta la destinaci\u00f3n y el \u00a0beneficiario de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS \u00a0que sean beneficiarias de la presente operaci\u00f3n, deber\u00e1n autorizar a la entidad \u00a0financiera a girar directamente los recursos a los prestadores y proveedores de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas de salud, para lo cual deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n \u00a0necesaria a la entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que soliciten la garant\u00eda para acceder al cr\u00e9dito, no deben \u00a0encontrarse en medida de retiro voluntario o de intervenci\u00f3n para liquidaci\u00f3n \u00a0por parte de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 de Decreto 1681 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.6 L\u00ednea de cr\u00e9dito directa. De acuerdo con la disponibilidad de recursos, con cargo a \u00a0los recursos de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga \u00a0o quien haga sus veces, se podr\u00e1n otorgar directamente cr\u00e9ditos a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las Entidades Promotoras de \u00a0Salud, destinados a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades \u00a0Promotoras de Salud que soliciten el cr\u00e9dito, no deben encontrarse en medida de \u00a0retiro voluntario o de intervenci\u00f3n para liquidaci\u00f3n por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud o Superintendencia de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0las EPS que sean beneficiarias de esta l\u00ednea de cr\u00e9dito, deber\u00e1n autorizar a la \u00a0Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga o \u00a0quien haga sus veces, a girar directamente los recursos a los prestadores y \u00a0proveedores de servicios y tecnolog\u00edas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El costo \u00a0de la comisi\u00f3n por el an\u00e1lisis de la solicitud de cr\u00e9dito, a favor de la \u00a0Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga o \u00a0quien haga sus veces, deber\u00e1 pactarse con cargo a quien realice la solicitud \u00a0para acceder a esta l\u00ednea de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, realizar\u00e1 el an\u00e1lisis de las \u00a0solicitudes de cr\u00e9dito directamente o a trav\u00e9s de un tercero de reconocida \u00a0trayectoria. El valor de las garant\u00edas exigidas ser\u00e1 determinado por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan el procedimiento de valoraci\u00f3n \u00a0que se establezca. En todo caso el valor de estas no podr\u00e1 ser inferior al \u00a0cr\u00e9dito durante la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0beneficiarios deber\u00e1n suscribir un convenio de desempe\u00f1o con el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en el cual se establecer\u00e1n las condiciones de \u00a0operaci\u00f3n de la entidad con el fin de garantizar la sostenibilidad de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud y el pago del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 de Decreto 1681 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.7 Capital garant\u00eda. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con cargo a \u00a0los recursos de la Subcuenta de Garant\u00edas para la Salud del Fosyga \u00a0o quien haga sus veces, podr\u00e1 fortalecer patrimonialmente a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud mediante la suscripci\u00f3n de un contrato de capital garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0garant\u00eda podr\u00e1 constituirse por sumas determinadas como aporte de capital y \u00a0hasta por el periodo determinado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. Las garant\u00edas se otorgar\u00e1n de conformidad con los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el \u00a0otorgamiento deber\u00e1 ser consistente con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0solicitud de capital de garant\u00eda deber\u00e1 ser presentada por la Entidad Promotora \u00a0de Salud al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0efectos de otorgar la autorizaci\u00f3n, la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0tendr\u00e1 en cuenta las condiciones financieras y operativas de la respectiva \u00a0Entidad Promotora de Salud, con la finalidad de determinar la viabilidad de \u00a0aplicar el mecanismo de capital garant\u00eda en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0aportes dan lugar a la emisi\u00f3n y entrega de acciones temporales de \u00edndole \u00a0especial representativas del capital garant\u00eda cuyo pago se efect\u00faa con la \u00a0constituci\u00f3n del derecho personal aportado y su valor corresponde a una cuota \u00a0parte del valor nominal de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0costos asociados por la suscripci\u00f3n del contrato de capital garant\u00eda ser\u00e1n \u00a0asumidos por la entidad solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Capital Garant\u00eda que se suscriba con cargo a los recursos de la Subcuenta de \u00a0Garant\u00edas para la Salud del Fosyga o quien haga sus \u00a0veces, computa como parte del Capital M\u00ednimo y del Capital Primario para los \u00a0efectos de los art\u00edculos 2.5.2.2.1.1 al 2.5.2.2.1.16 del presente decreto, as\u00ed \u00a0como de las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando \u00a0a juicio de la Superintendencia Nacional de Salud se determine la vinculaci\u00f3n \u00a0de nuevos accionistas particulares, se podr\u00e1 promover su participaci\u00f3n mediante \u00a0la enajenaci\u00f3n del derecho de suscripci\u00f3n de acciones ordinarias a que da lugar \u00a0la garant\u00eda, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de enajenar las acciones ordinarias \u00a0o bonos que posea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0garant\u00eda le confiere los siguientes derechos a la Subcuenta de Garant\u00edas para \u00a0la Salud del Fosyga o a quien haga sus veces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir \u00a0acciones especiales por el hecho de su constituci\u00f3n, conforme al presente \u00a0art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0la garant\u00eda se haga exigible, recibir acciones ordinarias o bonos \u00a0obligatoriamente convertibles en acciones. Para tal efecto se convertir\u00e1n las \u00a0acciones especiales en acciones ordinarias o bonos, seg\u00fan el caso, hasta por el \u00a0monto del respectivo desembolso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Participar en las deliberaciones de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n \u00a0de la entidad y votar las decisiones que se adopten. Tal participaci\u00f3n se determinar\u00e1 \u00a0seg\u00fan la proporci\u00f3n que represente la garant\u00eda sobre la suma de esta y el \u00a0capital suscrito y pagado de la entidad. En el caso de la suscripci\u00f3n del \u00a0contrato de capital garant\u00eda con entidades de naturaleza cooperativa, el \u00a0capital garant\u00eda otorgado implicar\u00e1 la participaci\u00f3n de los delegados del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la \u00a0entidad cooperativa en la proporci\u00f3n que se determine en dicho contrato. En \u00a0ning\u00fan caso, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adquirir\u00e1 la calidad de \u00a0asociado o cooperado por virtud de la suscripci\u00f3n del contrato de capital \u00a0garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Suscribir preferencialmente acciones ordinarias o bonos obligatoriamente \u00a0convertibles en acciones de la entidad cuando la garant\u00eda se haga exigible o en \u00a0el evento previsto en el literal e) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Enajenar libremente los derechos de suscripci\u00f3n preferencial indicados en el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0garant\u00eda podr\u00e1 reducirse por las utilidades o excedentes que genere la entidad, \u00a0la colocaci\u00f3n de acciones o de bonos opcional u obligatoriamente convertibles \u00a0en acciones, as\u00ed como por cualquier otra medida u operaci\u00f3n de fortalecimiento \u00a0patrimonial que reciba, en las condiciones que se\u00f1ale el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, podr\u00e1 determinar la vigencia, \u00a0posibilidad de revocar o reducir gradualmente la garant\u00eda, las condiciones para \u00a0su exigibilidad y definir los dem\u00e1s t\u00e9rminos que juzgue precisos para conceder \u00a0ese apoyo. As\u00ed mismo, determinar\u00e1 el monto de la comisi\u00f3n a pagar por parte del \u00a0beneficiario por el otorgamiento del capital garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En lo no previsto en el presente art\u00edculo, \u00a0se acudir\u00e1 a las normas que sobre la materia regula el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 de Decreto 1681 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.8 Adquisici\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0emitidos por las Entidades Promotoras de Salud. Con el fin de avanzar en el fortalecimiento patrimonial \u00a0las Entidades Promotoras de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de \u00a0Garant\u00edas para la Salud del Fosyga o quien haga sus \u00a0veces, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, podr\u00e1 adquirir t\u00edtulos \u00a0representativos de deuda subordinada emitidos por dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0\u00fanico caso en que los t\u00edtulos representativos de deuda subordinada a los que \u00a0hace referencia este art\u00edculo, sean efectivamente suscritos a nombre del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, ser\u00e1n computables como parte del Capital M\u00ednimo y \u00a0del Capital Primario para los efectos de los art\u00edculos 2.5.2.2.1.1 al \u00a02.5.2.2.1.16 del presente decreto o las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0beneficiarios de este mecanismo deber\u00e1n suscribir un convenio de desempe\u00f1o con \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el cual se establecer\u00e1n, entre \u00a0otras, las condiciones de operaci\u00f3n de la entidad para lograr la sostenibilidad \u00a0de la misma, la cancelaci\u00f3n oportuna de las obligaciones a su cargo y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud. As\u00ed mismo, se establecer\u00e1n las \u00a0condiciones del seguimiento al convenio que har\u00e1 el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 de Decreto 1681 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.2.8: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0373 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a06348 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.9 Compra de cartera. Las operaciones de compra de cartera se realizar\u00e1n seg\u00fan \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1608 de 2013 o \u00a0las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 de Decreto 1681 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.10 T\u00e9rminos y condiciones de \u00a0las operaciones. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, definir\u00e1 los t\u00e9rminos, objeto, \u00a0condiciones, plazos, tasas, garant\u00edas exigidas y periodos de gracia para \u00a0realizar las operaciones de que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 de Decreto 1681 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.10: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02617 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05272 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a04373 de 2017, M. de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2.2.11 An\u00e1lisis y seguimiento de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud vigilar\u00e1 y har\u00e1 \u00a0seguimiento permanente al cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte \u00a0de las entidades beneficiarias de las \u00a0operaciones contempladas en la presente Secci\u00f3n y a la debida ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos por parte de estas, para lo cual podr\u00e1 suscribir planes de \u00a0mejoramiento y convenios de desempe\u00f1o con los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1681 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 3 sustituido por el Decreto 682 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 3 desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0497 de 2021 y por la Resoluci\u00f3n \u00a02515 de 2018, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de funcionamiento y habilitaci\u00f3n de las \u00a0entidades responsables de la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.1.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objetivo definir los \u00a0requisitos para obtener la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, las condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n y las condiciones de permanencia que deben cumplir las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS) y las entidades adaptadas al Sistema, en adelante las \u00a0entidades responsables de la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas \u00a0en el presente Cap\u00edtulo aplican a las personas jur\u00eddicas interesadas en operar \u00a0el aseguramiento en salud y administrar los recursos destinados a garantizar \u00a0los derechos de la poblaci\u00f3n afiliada en el marco del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las \u00a0organizaciones de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, a \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar que operan los reg\u00edmenes contributivo y\/o \u00a0subsidiado, independiente de su naturaleza jur\u00eddica, a las entidades adaptadas \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el caso de las entidades adaptadas, las condiciones \u00a0de autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y permanencia establecidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicadas por la Superintendencia Nacional de Salud en los \u00a0procesos de evaluaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las disposiciones contenidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo no aplican a las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.1.3. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n \u00a0de recursos del sector: manejo de \u00a0la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) y dem\u00e1s recursos financieros del \u00a0aseguramiento en salud que realizan las entidades relacionadas en el art\u00edculo \u00a02.5.2.3.1.2 del presente decreto, con el fin de cumplir las funciones que le \u00a0han sido asignadas en el ordenamiento jur\u00eddico vigente. Esta funci\u00f3n incluye \u00a0las medidas implementadas para las entidades mencionadas, para permitir el \u00a0seguimiento y control al uso de estos por parte de las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito \u00a0territorial de autorizaci\u00f3n: conjunto de departamentos, distritos y municipios \u00a0seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 617 de 2000 o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya, en el que la Entidad Promotora de Salud o \u00a0una nueva entidad se encuentra autorizada para operar el aseguramiento en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad \u00a0cient\u00edfica: conjunto de procesos, actividades y \u00a0recursos humanos orientados a la gesti\u00f3n de los riesgos del aseguramiento en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n afiliada, la representaci\u00f3n del afiliado ante otros \u00a0actores del sistema, la articulaci\u00f3n y garant\u00eda de prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud y la administraci\u00f3n del riesgo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad \u00a0t\u00e9cnico-administrativa: cumplimiento \u00a0de los requisitos legales, administrativos, contables, log\u00edsticos y de talento \u00a0humano, que soportan las actividades y los servicios que acreditan el \u00a0cumplimiento de las funciones indelegables del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad \u00a0tecnol\u00f3gica: conjunto de condiciones evidenciables de \u00a0infraestructura, tecnolog\u00edas y sistemas de informaci\u00f3n que permiten garantizar \u00a0el cumplimiento de las funciones indelegables del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo de \u00a0Conducta y Buen Gobierno: normas, \u00a0requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistem\u00e1ticos que desarrollan \u00a0las entidades para la gesti\u00f3n \u00edntegra, eficiente y transparente de su direcci\u00f3n \u00a0o gobierno. Est\u00e1 conformado por disposiciones de autorregulaci\u00f3n voluntarias y \u00a0algunas obligatorias establecidas por las entidades de control, las cuales \u00a0deben ser difundidas ante los diversos p\u00fablicos y grupos de inter\u00e9s, con el fin \u00a0de generar confianza en el interior y en el exterior de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0de autorizaci\u00f3n: conjunto de documentos, \u00a0soportes y estudios de orden financiero, t\u00e9cnico-administrativo, tecnol\u00f3gico y \u00a0cient\u00edfico, que deben presentar las entidades interesadas en operar el \u00a0aseguramiento en salud como requisito para obtener o actualizar la autorizaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0de habilitaci\u00f3n: conjunto de est\u00e1ndares \u00a0b\u00e1sicos que demuestran la capacidad t\u00e9cnico-administrativa, cient\u00edfica y \u00a0tecnol\u00f3gica para ejercer las funciones de operaci\u00f3n del aseguramiento en salud \u00a0por parte de las Entidades Promotoras de Salud y entidades adaptadas al \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0de permanencia: conjunto de est\u00e1ndares \u00a0que demuestran condiciones de capacidad t\u00e9cnico-administrativa, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica \u00a0directamente relacionadas con la efectividad y seguridad para sus afiliados en \u00a0la ejecuci\u00f3n de sus funciones como EPS y en la destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0financieros del sector, cuyo incumplimiento debe dar origen a procesos de \u00a0revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n \u00a0de una EPS: cumplimiento permanente de las \u00a0condiciones t\u00e9cnico-administrativas, cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas de \u00a0habilitaci\u00f3n, que le permiten a la EPS ejercer sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n \u00a0del aseguramiento en salud: organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n, implementaci\u00f3n y revisi\u00f3n \u00a0continua de actividades y servicios para cumplir con las funciones indelegables \u00a0del aseguramiento en salud definidas en el art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007, por \u00a0parte de las entidades a las que hace referencia el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representaci\u00f3n \u00a0del afiliado: facultad de la EPS de \u00a0actuar en nombre del afiliado ante los dem\u00e1s actores del sistema, para lograr \u00a0que este obtenga una atenci\u00f3n integral en salud, asequible, oportuna, \u00a0pertinente, segura y continua, sin perjuicio de la autonom\u00eda del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de Riesgos: conjunto \u00a0de pol\u00edticas, procesos y procedimientos que permiten la identificaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n, control y seguimiento de los riesgos relacionados con el \u00a0cumplimiento de las funciones del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Disposiciones para obtener la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.2.1. Autorizaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento. La Superintendencia Nacional de Salud autorizar\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s de acto administrativo, el funcionamiento de las personas jur\u00eddicas \u00a0interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos \u00a0financieros del sector salud destinados a garantizar los derechos de la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, lo cual les permite operar como EPS, previo cumplimiento de las \u00a0condiciones previstas en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n de funcionamiento determina la \u00a0existencia de una EPS, mediante: i) la asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo para su \u00a0identificaci\u00f3n, ii) la determinaci\u00f3n de los reg\u00edmenes \u00a0en los que podr\u00e1 operar, iii) la definici\u00f3n del \u00a0\u00e1mbito territorial de operaci\u00f3n de la entidad, y iv) \u00a0la facultad para afiliar y recibir por cada afiliado la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n y los dem\u00e1s recursos financieros del sector salud para cumplir con \u00a0las funciones asignadas en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.2.2. Condiciones para la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones \u00a0financieras y de solvencia establecidas en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 del presente decreto o la norma que lo modifique o \u00a0sustituya, las nuevas entidades que deseen obtener la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento como EPS deber\u00e1n allegar en su solicitud a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, la informaci\u00f3n que se describe a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio \u00a0de capacidad t\u00e9cnico-administrativa. Este \u00a0estudio se soportar\u00e1 en la informaci\u00f3n que permita demostrar que la entidad \u00a0cumple con las condiciones legales y los procesos administrativos, contables, \u00a0log\u00edsticos y de gesti\u00f3n del talento humano, que permitir\u00e1n demostrar el \u00a0cumplimiento de las funciones indelegables, para lo cual deber\u00e1 anexarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y las entidades de econom\u00eda solidaria deber\u00e1n \u00a0anexar certificado expedido por la respectiva Superintendencia o a quien \u00a0corresponda, en la que se autorice expresamente operar el aseguramiento en \u00a0salud. En caso de personas jur\u00eddicas inscritas en C\u00e1mara de Comercio, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud verificar\u00e1 el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal en el Registro \u00danico Empresarial (RUES); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estatutos \u00a0de creaci\u00f3n de la entidad acorde con la naturaleza jur\u00eddica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Pol\u00edtica de gesti\u00f3n del talento humano, que incluya procesos de selecci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n de todo su personal en \u00e1reas especializadas del aseguramiento en \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Manuales de procedimientos que establezcan los procesos \u00a0administrativos y log\u00edsticos de la futura entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Procesos y descripci\u00f3n de las herramientas que ser\u00e1n empleados para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos, el registro de gastos y la rendici\u00f3n de cuentas \u00a0en el sistema, permitiendo su trazabilidad, seguimiento peri\u00f3dico y ejecuci\u00f3n \u00a0transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio \u00a0de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. Este estudio se soportar\u00e1 en la informaci\u00f3n que permita \u00a0demostrar que la entidad contar\u00e1 con la infraestructura, tecnolog\u00edas, sistemas \u00a0de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, procesos y recursos humanos articulados para \u00a0cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud, para lo cual \u00a0deber\u00e1 anexarse la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Descripci\u00f3n de la infraestructura con la que contar\u00e1 la entidad, incluyendo \u00a0oficinas y puntos de atenci\u00f3n al usuario, precisando ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y \u00a0capacidad de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Descripci\u00f3n del componente cient\u00edfico de la entidad para dar cumplimiento a sus \u00a0responsabilidades de gesti\u00f3n de los riesgos de la poblaci\u00f3n afiliada, \u00a0representaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los afiliados, administraci\u00f3n del riesgo \u00a0financiero, organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la red de prestadores, en concordancia \u00a0con la normatividad vigente en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Procesos \u00a0para emplear en la evaluaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, desarrollados en un plan inform\u00e1tico espec\u00edfico que detalle las \u00a0caracter\u00edsticas, la propuesta de adquisici\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0los plazos de implementaci\u00f3n de cada uno de los componentes exigidos, junto con \u00a0las estrategias y controles propios de la entidad para verificar su \u00a0cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Descripci\u00f3n general de la red de prestadores de servicios de salud con la que \u00a0contar\u00e1 la entidad al momento de entrar en operaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial \u00a0donde solicita autorizaci\u00f3n y de su red a nivel nacional para garantizar los \u00a0servicios de salud de la poblaci\u00f3n. Esta propuesta de red debe sustentarse en \u00a0el perfil epidemiol\u00f3gico, el an\u00e1lisis de las necesidades en salud de la \u00a0poblaci\u00f3n que se propone afiliar en el \u00e1mbito territorial solicitado y en la \u00a0capacidad instalada de los prestadores de servicios de salud en los municipios \u00a0y departamentos donde solicita autorizaci\u00f3n para operar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Documento que describa la estructura del Sistema de Gesti\u00f3n de Riesgos de la \u00a0entidad y el plan de acci\u00f3n para su implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Documento que describa las estrategias y actividades que permitir\u00e1n a la \u00a0entidad el cumplimiento de sus obligaciones en los procesos de planeaci\u00f3n \u00a0integral para la salud, acorde con la normatividad vigente en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Descripci\u00f3n de las estrategias para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la red \u00a0integral de prestadores de servicios de salud de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que se pretende asegurar. Se deber\u00e1n analizar como m\u00ednimo los siguientes aspectos \u00a0de la poblaci\u00f3n, con detalle de los municipios y departamentos donde se est\u00e1 \u00a0solicitando la autorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estructura demogr\u00e1fica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Distribuci\u00f3n \u00a0urbana y rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Riesgos \u00a0y estado de salud en t\u00e9rminos de morbilidad y mortalidad, con base en la \u00a0informaci\u00f3n disponible en el sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Condiciones sociales y econ\u00f3micas, incluyendo las laborales, \u00e9tnicas, \u00a0culturales y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudio \u00a0de mercado. Este estudio como m\u00ednimo deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estimaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que pretende afiliar, as\u00ed como los supuestos y \u00a0m\u00e9todos utilizados en la estimaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica y etaria esperada de la poblaci\u00f3n a afiliar en el \u00a0\u00e1mbito territorial solicitado, identificando la poblaci\u00f3n que se propone \u00a0afiliar en zonas dispersas, rurales y urbanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Demanda \u00a0estimada de servicios requeridos en prevenci\u00f3n de la enfermedad y promoci\u00f3n de \u00a0la salud para dar cumplimiento a los est\u00e1ndares de atenci\u00f3n y rutas integrales \u00a0de atenci\u00f3n en salud que se encuentren definidos por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Demanda \u00a0estimada de servicios en los primeros tres (3) a\u00f1os para cumplir con el plan de \u00a0beneficios en la poblaci\u00f3n que se pretende asegurar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Documento con el an\u00e1lisis de las condiciones de oferta de servicios que se \u00a0presentan en el \u00e1mbito territorial de su solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0An\u00e1lisis de competencia y condiciones de mercado en el aseguramiento en salud y \u00a0en la oferta de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Condiciones financieras y de solvencia. Certificaci\u00f3n por parte del revisor fiscal o quien haga \u00a0sus veces del cumplimiento de las condiciones de capital m\u00ednimo y patrimonio adecuado \u00a0y certificaci\u00f3n por parte del director financiero o quien haga sus veces, de la \u00a0metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de las reservas t\u00e9cnicas y r\u00e9gimen de inversi\u00f3n de \u00a0las reservas t\u00e9cnicas; todo lo anterior, seg\u00fan lo establecido en el Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 2, Parte 5, del Libro 2 del presente decreto o la norma que lo modifique \u00a0o sustituya. Adicionalmente, se deber\u00e1 acreditar el origen de los recursos con \u00a0los que inicia operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudio \u00a0de factibilidad financiera. El estudio \u00a0de factibilidad que permita establecer la viabilidad financiera de la entidad, \u00a0que incluya el presupuesto mensual proyectado para el primer a\u00f1o de operaci\u00f3n y \u00a0anual para los primeros tres (3) a\u00f1os, as\u00ed como un an\u00e1lisis que observe el \u00a0cumplimiento de las condiciones financieras establecidas en la normatividad \u00a0vigente, junto con la descripci\u00f3n de las estrategias para garantizar su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. C\u00f3digo \u00a0de Conducta y de Gobierno Organizacional. Documento que incluya la descripci\u00f3n del c\u00f3digo de \u00a0conducta y de gobierno organizacional de la entidad en los t\u00e9rminos aqu\u00ed \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El cumplimiento de las condiciones financieras del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 \u00a0de la Parte 5 del Libro 2 del presente decreto, ser\u00e1 prerrequisito para el \u00a0estudio de la solicitud de autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Superintendencia Nacional de Salud definir\u00e1 el formato y contenido de la \u00a0documentaci\u00f3n que permita la verificaci\u00f3n de los requisitos de autorizaci\u00f3n \u00a0durante el proceso de solicitud por parte de una EPS nueva, y en todo caso, \u00a0para asegurar el cumplimiento de lo aqu\u00ed previsto, podr\u00e1 requerir se precise o \u00a0ampl\u00ede la informaci\u00f3n allegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.2.3. Procedimiento para \u00a0solicitar la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. La Superintendencia Nacional de Salud iniciar\u00e1 el estudio \u00a0de la solicitud de autorizaci\u00f3n de funcionamiento, que le permita a una nueva \u00a0entidad habilitarse para operar el aseguramiento en salud, garantizando en todo \u00a0caso el debido proceso, para lo cual la entidad interesada deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Radicar \u00a0la solicitud junto con los documentos descritos en el art\u00edculo 2.5.2.3.2.2 ante \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud en los t\u00e9rminos que dicha entidad \u00a0determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Allegar \u00a0la constancia de publicaci\u00f3n de un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, en el que se manifieste la intenci\u00f3n de la entidad solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0cumplidos los requisitos previstos en el art\u00edculo 2.5.2.3.2.2 y el \u00a0procedimiento aqu\u00ed previsto, y de no haber objeci\u00f3n a la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento por parte de terceros, la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud deber\u00e1 resolver la solicitud de autorizaci\u00f3n de conformidad \u00a0con el resultado de su estudio, dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0fecha de radicaci\u00f3n de la totalidad de la documentaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0resultar favorable el estudio, expedir\u00e1 un certificado de viabilidad t\u00e9cnica y \u00a0financiera de la nueva entidad, que le permita adelantar los acuerdos de \u00a0voluntades con los prestadores de servicios de salud, que incluir\u00e1: i) el \u00a0c\u00f3digo preliminar para efectos de identificaci\u00f3n, ii) \u00a0el \u00e1mbito territorial solicitado para la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud, \u00a0y iii) los reg\u00edmenes de afiliaci\u00f3n previstos para \u00a0operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Nacional de Salud establecer\u00e1 las \u00a0condiciones para la solicitud y estudio de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, \u00a0as\u00ed como los instrumentos para la verificaci\u00f3n del cumplimiento material de los \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.2.4. Expedici\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento de una EPS. Las entidades a las que se les haya otorgado un \u00a0certificado de viabilidad t\u00e9cnica y financiera disponen de un plazo de (3) tres \u00a0meses a partir de la comunicaci\u00f3n de este, para demostrar a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud el cumplimiento real y efectivo de las condiciones con las \u00a0cuales les fue concedido el certificado de viabilidad. Cumplido este plazo, y \u00a0verificado el cumplimiento de las condiciones, la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud expedir\u00e1 el certificado de autorizaci\u00f3n, que le permitir\u00e1 a la nueva \u00a0entidad afiliar e iniciar la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud. De cumplirse \u00a0este plazo sin materializar las condiciones de autorizaci\u00f3n, la entidad deber\u00e1 \u00a0iniciar una nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.2.5. Vigencia y alcance de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento de una EPS. La autorizaci\u00f3n de funcionamiento para la operaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento en salud de una EPS nueva tendr\u00e1 una vigencia inicial de un (1) \u00a0a\u00f1o contado a partir de su expedici\u00f3n por parte de la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, quien previo al cumplimiento de este plazo, programar\u00e1 la visita en \u00a0la cual se realizar\u00e1 el seguimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n y \u00a0permanencia de la entidad de que trata el presente cap\u00edtulo. Si la evaluaci\u00f3n \u00a0es satisfactoria, la autorizaci\u00f3n de funcionamiento ser\u00e1 renovada por periodos \u00a0de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0evaluaci\u00f3n realizada es insatisfactoria, la entidad adoptar\u00e1 un plan de \u00a0mejoramiento en los t\u00e9rminos establecidos por la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud para su viabilizaci\u00f3n. En este caso se expedir\u00e1 \u00a0un certificado provisional con vigencia de un (1) a\u00f1o, con visitas peri\u00f3dicas \u00a0por parte de la Superintendencia Nacional de Salud para seguimiento del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de que la EPS no presente el plan de mejoramiento, este sea \u00a0inviabilizado o el seguimiento del plan sea insatisfactorio, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud adoptar\u00e1 las medidas que considere \u00a0pertinentes, entre las que se incluye la revocatoria de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.2.6. Negaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0La Superintendencia Nacional de Salud negar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de funcionamiento \u00a0a una entidad solicitante cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0incumplan los requisitos o documentaci\u00f3n exigidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se d\u00e9 \u00a0la situaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 17 del CPACA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se \u00a0identifiquen riesgos que no permitan garantizar las condiciones de habilitaci\u00f3n \u00a0y permanencia aqu\u00ed previstas, incluyendo el riesgo de lavado de activos y \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se \u00a0encuentre vigente sanci\u00f3n disciplinaria, fiscal, o condena en materia penal, \u00a0relacionada con el manejo de recursos p\u00fablicos, a los socios, accionistas, \u00a0asociados, miembros de junta directiva (en adelante llamados directores), \u00a0representantes legales o revisores fiscales bajo los mecanismos que para tales \u00a0consultas se encuentran establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico vigente, \u00a0respetando en todo caso el debido proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando \u00a0los socios, accionistas, asociados, directores, representantes legales o \u00a0revisores fiscales se encuentren en las siguientes situaciones: i) haber sido \u00a0condenados por delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico, lavado de activos, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito y los establecidos en los Cap\u00edtulos Segundo del T\u00edtulo \u00a0X, Primero del T\u00edtulo XV y Segundo del T\u00edtulo XIII del Libro Segundo del C\u00f3digo \u00a0Penal y las normas que los modifiquen o sustituyan, ii) \u00a0haber sido objeto de declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, por incurrir en las \u00a0causales previstas en el art\u00edculo 16 de la Ley 1708 de 2014 o la \u00a0disposici\u00f3n que la modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No acreditar el origen de los recursos invertidos en la \u00a0constituci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.2.7. Actualizaci\u00f3n y vigencia \u00a0de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de EPS autorizadas. La Superintendencia Nacional de Salud actualizar\u00e1 el acto \u00a0administrativo que autoriza el funcionamiento de las EPS que se encuentren \u00a0autorizadas o habilitadas para funcionar, lo cual se llevar\u00e1 a cabo dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de las disposiciones \u00a0aqu\u00ed previstas, plazo dentro del cual se mantendr\u00e1 vigente el certificado \u00a0actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo \u00a0de actualizaci\u00f3n especificar\u00e1: i) el c\u00f3digo para efectos de identificaci\u00f3n, ii) el \u00e1mbito territorial donde se autoriza a la entidad \u00a0para la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud, y iii) \u00a0los reg\u00edmenes de afiliaci\u00f3n en los que se encuentra autorizada para operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del \u00e1mbito territorial de la autorizaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0departamentos y municipios donde la EPS disponga de afiliados y se encuentre \u00a0operando de acuerdo con la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) en el corte \u00a0del mes inmediatamente anterior a la fecha de actualizaci\u00f3n del certificado. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 ampliar el alcance territorial del \u00a0certificado de autorizaci\u00f3n, en los departamentos donde tenga presencia la \u00a0entidad y garantizando en todo caso un debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigencia de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento para estas EPS ser\u00e1 renovada por \u00a0periodos de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, previo seguimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS \u00a0con autorizaci\u00f3n actualizada tendr\u00e1n un plazo de un (1) a\u00f1o contado a partir de \u00a0la expedici\u00f3n, por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de la \u00a0reglamentaci\u00f3n sobre habilitaci\u00f3n y permanencia, para adaptar y ajustar su \u00a0capacidad a las condiciones previstas. La Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0previo al cumplimiento del plazo establecido, programar\u00e1 la visita para el \u00a0seguimiento y verificaci\u00f3n de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las entidades que se encuentren con medida \u00a0administrativa especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, la \u00a0actualizaci\u00f3n del acto administrativo que autoriza su funcionamiento ser\u00e1 en \u00a0las condiciones y plazos que para el efecto establezca dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.2.8. Autorizaci\u00f3n para operar \u00a0ambos reg\u00edmenes por parte de las EPS autorizadas. Las EPS que se encuentren operando el aseguramiento en \u00a0salud de alguno de los reg\u00edmenes, podr\u00e1n manifestar su inter\u00e9s de operar los \u00a0dos reg\u00edmenes en el \u00e1mbito territorial donde est\u00e9n autorizadas, siempre y \u00a0cuando no tengan medidas administrativas especiales impuestas por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud o incursas en las medidas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 113 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y en caso de haber \u00a0sido objeto de estas, haya transcurrido por lo menos doce (12) meses desde su \u00a0levantamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud actualizar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de funcionamiento \u00a0con el r\u00e9gimen solicitado, en el \u00e1mbito territorial donde opera la entidad, \u00a0previo cumplimiento y acreditaci\u00f3n por parte de las Entidades Promotoras de \u00a0Salud de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Relaci\u00f3n de los departamentos, distritos y municipios del \u00e1mbito territorial \u00a0donde est\u00e1 autorizada y en los cuales solicita la autorizaci\u00f3n para operar el \u00a0nuevo r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acreditar el monto de capital adicional de que trata el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.5.2.2.1.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El documento \u00a0que acredite que en sus estatutos se ha incorporado la administraci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de los dos reg\u00edmenes de aseguramiento, de conformidad con su \u00a0naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Evidencia de la capacidad para ampliar y reorganizar la red de prestadores de \u00a0servicios de salud a trav\u00e9s de la infraestructura existente en el \u00e1mbito \u00a0territorial donde opera, o de la propia red en caso de que no exista oferta \u00a0suficiente. Esta condici\u00f3n se podr\u00e1 acreditar con cartas de intenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Procesos propios de la entidad mediante los cuales se garantizar\u00e1 a los \u00a0afiliados del R\u00e9gimen Contributivo el reconocimiento de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia \u00a0de la publicaci\u00f3n de un aviso sobre la intenci\u00f3n de obtener la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento en el r\u00e9gimen solicitado, en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, el cual debe contener, el nombre de la entidad, el monto del capital \u00a0adicional y el \u00e1mbito territorial de la operaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 resolver la solicitud dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n, acorde con lo establecido en las \u00a0disposiciones del presente cap\u00edtulo y atendiendo los principios de la funci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La solicitud de autorizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo no constituye \u00a0un impedimento para que la Superintendencia Nacional de Salud actualice el acto \u00a0administrativo que autoriza el funcionamiento de las EPS en el r\u00e9gimen que \u00a0viene operando de conformidad con las condiciones dispuestas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. En el evento en que exista simultaneidad entre la actualizaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n y la solicitud a que hace referencia el presente art\u00edculo, el \u00a0t\u00e9rmino para resolver la solicitud ser\u00e1 el mayor previsto, siempre y cuando la \u00a0solicitud se presente dentro del mes siguiente a la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Habilitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de \u00a0Salud (EPS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.3.1. Condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n de las EPS. Las \u00a0entidades de que trata el art\u00edculo 2.5.2.3.1.2 del presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n \u00a0operar el aseguramiento en salud con el prop\u00f3sito de disminuir la ocurrencia de \u00a0riesgos que comprometan la salud de la poblaci\u00f3n afiliada, el funcionamiento de \u00a0la entidad y su sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0garantizar su adecuado funcionamiento, las entidades deber\u00e1n cumplir y \u00a0demostrar como m\u00ednimo, las siguientes condiciones de habilitaci\u00f3n ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Capacidad \u00a0t\u00e9cnico-administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las entidades de econom\u00eda solidaria y las \u00a0entidades aseguradoras de vida, deber\u00e1n presentar la certificaci\u00f3n vigente que \u00a0d\u00e9 cuenta de su existencia y representaci\u00f3n legal, expedida por la respectiva \u00a0Superintendencia que ejerza su vigilancia y control, seg\u00fan la naturaleza de la \u00a0entidad. La Superintendencia Nacional de Salud verificar\u00e1 el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de las personas jur\u00eddicas inscritas en la \u00a0C\u00e1mara de Comercio en el Registro \u00danico Empresarial (RUES); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Disponer de un \u00f3rgano de direcci\u00f3n, reglas de gobierno organizacional y un \u00a0revisor fiscal o contador atendiendo a la naturaleza jur\u00eddica de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Disponer de una estructura org\u00e1nica y funcional definida, en la que se detallen \u00a0la forma como se organiza la entidad, la distribuci\u00f3n de funciones de acuerdo \u00a0con sus obligaciones, el talento humano encargado de desempe\u00f1ar cada una de \u00a0ellas, la forma como se realiza la vigilancia y el control de los procesos, \u00a0actividades y recursos, los niveles de jerarqu\u00eda y la forma como se toman las \u00a0decisiones t\u00e9cnicas y operativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Disponer de una estructura org\u00e1nica y funcional de auditor\u00eda, que opere hacia \u00a0el interior de la entidad y hacia las entidades que le proveen bienes y \u00a0servicios. Esta auditor\u00eda debe cubrir como m\u00ednimo los aspectos administrativos, \u00a0financieros, t\u00e9cnico-cient\u00edficos y de calidad del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Demostrar el conocimiento por parte de todo el personal de los objetivos y \u00a0funciones de la entidad y de los medios necesarios y disponibles para \u00a0cumplirlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contar \u00a0con una pol\u00edtica de talento humano, procesos de selecci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que \u00a0garanticen el conocimiento, competencias y experiencia del personal que hace \u00a0parte de la entidad en \u00e1reas especializadas del aseguramiento en salud, gesti\u00f3n \u00a0del riesgo en salud, gesti\u00f3n de calidad, atenci\u00f3n de los usuarios, gesti\u00f3n tecnol\u00f3gica, \u00a0gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n y gesti\u00f3n financiera, incluyendo contrataci\u00f3n y \u00a0pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Implementaci\u00f3n y monitoreo de procesos orientados a garantizar mejores \u00a0pr\u00e1cticas en la gesti\u00f3n financiera de la entidad, para procurar entre otras \u00a0acciones, el pago oportuno a los prestadores de servicios de salud de su red; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Disponer de una cuenta maestra de pagos que permita la realizaci\u00f3n de \u00a0transacciones a trav\u00e9s de mecanismos electr\u00f3nicos, as\u00ed como el reporte de la \u00a0informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Contar \u00a0con una pol\u00edtica de contrataci\u00f3n y pagos p\u00fablica y transparente, aplicable a la \u00a0red prestadora de servicios y dem\u00e1s proveedores de tecnolog\u00edas en salud, que se \u00a0deber\u00e1 aplicar de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacidad \u00a0tecnol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independiente \u00a0de los sistemas unificados de informaci\u00f3n, disponibles o reglamentados en el \u00a0sistema de salud, cada entidad debe demostrar la existencia de los siguientes \u00a0sistemas con sus respectivos manuales de operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Plataforma tecnol\u00f3gica que deber\u00e1 facilitar la conexi\u00f3n remota con las \u00a0diferentes oficinas y puntos de atenci\u00f3n en el pa\u00eds, a trav\u00e9s de canales de \u00a0comunicaci\u00f3n que permitan mantener actualizada la informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0operaci\u00f3n del aseguramiento en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sistema \u00a0de administraci\u00f3n en l\u00ednea de las bases de datos de los afiliados al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, que permita su depuraci\u00f3n y el correcto y \u00a0oportuno registro de las novedades de la poblaci\u00f3n afiliada. El Sistema deber\u00e1 \u00a0demostrar la operatividad necesaria para garantizar el acceso a la atenci\u00f3n de \u00a0salud a trav\u00e9s del documento de identificaci\u00f3n, acorde con las disposiciones \u00a0que regulan la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el \u00a0Libro 2 Parte 1 T\u00edtulo 1 del presente decreto o la norma que lo modifique o \u00a0sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sistema \u00a0de informaci\u00f3n que permita la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica del estado de salud de los \u00a0afiliados, la trazabilidad y la gesti\u00f3n individual de los riesgos en salud, con \u00a0\u00e9nfasis en las actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica y detecci\u00f3n temprana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sistema \u00a0de informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de la red integral de prestadores de servicios \u00a0de salud y dem\u00e1s proveedores que apoyan la gesti\u00f3n de la entidad, acorde con la \u00a0normatividad vigente en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sistema \u00a0de informaci\u00f3n a los usuarios que incluya diferentes canales y modalidades de \u00a0comunicaci\u00f3n, apropiados al contexto sociocultural, con enfoque diferencial en \u00a0los diferentes territorios en los cuales opera el aseguramiento en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Sistema \u00a0que permita la autorizaci\u00f3n electr\u00f3nica de servicios, medicamentos e insumos \u00a0por parte de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Sistema \u00a0que permita la radicaci\u00f3n por parte de los proveedores y prestadores de \u00a0servicios de salud, de las facturas correspondientes a los bienes y servicios \u00a0realizados, que garantice la trazabilidad de las facturas y la adecuada \u00a0informaci\u00f3n sobre su tr\u00e1mite al prestador de servicios de salud o proveedor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Sistema \u00a0de gesti\u00f3n financiera y contable que permita la rendici\u00f3n de cuentas acorde con \u00a0los est\u00e1ndares que para el efecto defina la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Sistema \u00a0de informaci\u00f3n que permita la gesti\u00f3n del cobro de las respectivas \u00a0cotizaciones, el an\u00e1lisis del recaudo por cotizaciones y el registro \u00a0electr\u00f3nico de los costos compartidos de la atenci\u00f3n en el sistema (copagos y \u00a0cuotas moderadoras); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Sistema de informaci\u00f3n que permita realizar el proceso de \u00a0gesti\u00f3n de riesgos en salud, econ\u00f3micos y operativos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Estrategia para garantizar la seguridad, privacidad y confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n administrativa, contable y cl\u00ednica de la poblaci\u00f3n afiliada, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos por la normatividad vigente en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Planes \u00a0de contingencia, continuidad y sistemas de respaldo que le permitan a la \u00a0entidad, continuar su operaci\u00f3n ante un da\u00f1o total o parcial de sus sistemas, \u00a0destrucci\u00f3n de infraestructura, p\u00e9rdida de informaci\u00f3n o robo de sus equipos de \u00a0c\u00f3mputo, y regresar a su normal funcionamiento en un tiempo prudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Capacidad cient\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades a las que hace referencia el art\u00edculo 2.5.2.3.1.2 del presente \u00a0decreto, deber\u00e1n demostrar que cuentan con procesos propios y talento humano \u00a0para la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud centrado en la representaci\u00f3n del \u00a0afiliado, la gesti\u00f3n integral del riesgo en salud y la articulaci\u00f3n de una red \u00a0integral de prestadores de servicios de salud, verificable a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Representaci\u00f3n del afiliado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Acuerdos de voluntades con entidades prestadoras de servicios y grupos de \u00a0profesionales en salud que hacen parte de la red integral de servicios, acorde \u00a0con la normatividad vigente en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Procesos y herramientas de divulgaci\u00f3n de derechos y deberes del afiliado al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los usuarios de servicios de \u00a0salud en el sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Reportes de seguimiento de la atenci\u00f3n al usuario en la que se evidencien el \u00a0funcionamiento de los procesos de comunicaci\u00f3n permanente con la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada, tr\u00e1mite y soluci\u00f3n de las solicitudes de los usuarios, autorizaci\u00f3n \u00a0integral de servicios, defensa del usuario y tr\u00e1mites de tutelas, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Revisi\u00f3n peri\u00f3dica y aprobaci\u00f3n interna anual de los procesos y procedimientos \u00a0para la recepci\u00f3n, an\u00e1lisis, soluci\u00f3n y seguimiento de las peticiones, quejas y \u00a0reclamos realizados por la poblaci\u00f3n afiliada, por parte del comit\u00e9 de \u00a0contralor\u00eda interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Implementaci\u00f3n de procesos y herramientas para facilitar a los afiliados el \u00a0agendamiento estandarizado, oportuno y confiable de citas, mejorar la \u00a0oportunidad en el acceso a los servicios y tecnolog\u00edas en salud conforme al \u00a0plan de beneficios, la autorizaci\u00f3n integral de servicios, la referencia y \u00a0contrarreferencia y el reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas definidas \u00a0por el sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Implementaci\u00f3n \u00a0de procesos y herramientas que permitan comunicar a los usuarios el monto de \u00a0facturaci\u00f3n de las atenciones hospitalarias recibidas de conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el prestador o proveedor de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Evidencia de actividades y procesos para fortalecer las alianzas o asociaciones \u00a0de usuarios, mediante convocatorias para la elecci\u00f3n de sus representantes, \u00a0acceso permanente a informaci\u00f3n requerida y locaciones para su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Disponer de un sistema de atenci\u00f3n al afiliado, que incluya como m\u00ednimo: i) una \u00a0l\u00ednea nacional gratuita de informaci\u00f3n, ii) una \u00a0p\u00e1gina web, iii) estrategias de comunicaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, iv) informaci\u00f3n en sus puntos de \u00a0atenci\u00f3n y en su red de prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Gesti\u00f3n integral del riesgo en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0definici\u00f3n de un Modelo de Atenci\u00f3n en Salud y de Gesti\u00f3n de la entidad, \u00a0centrado en la gesti\u00f3n integral del riesgo en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Implementaci\u00f3n de un Sistema de Gesti\u00f3n de Riesgos en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Instrumentos y procedimientos que garanticen la disponibilidad de informaci\u00f3n \u00a0oportuna y de calidad sobre el riesgo en salud de la poblaci\u00f3n afiliada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Provisi\u00f3n \u00a0de servicios de salud a trav\u00e9s de prestadores debidamente habilitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Implementaci\u00f3n de instrumentos y procedimientos que garanticen la \u00a0disponibilidad de informaci\u00f3n oportuna y de calidad sobre la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud de la poblaci\u00f3n afiliada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Implementaci\u00f3n de herramientas e indicadores para la gesti\u00f3n de riesgos de la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada, la gesti\u00f3n de calidad en el proceso de atenci\u00f3n al interior \u00a0de su red y el seguimiento de resultados en el estado de salud de su poblaci\u00f3n \u00a0afiliada, acorde con los est\u00e1ndares y la periodicidad definidas por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Implementaci\u00f3n de herramientas e indicadores para la gesti\u00f3n de los riesgos \u00a0propios de la entidad acorde con las definiciones que para el efecto realice la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Disponer de equipos de salud interdisciplinarios, que cuenten con talento \u00a0humano capacitado en gesti\u00f3n de riesgos, atenci\u00f3n primaria en salud y medicina \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Red \u00a0integral de prestadores de servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades relacionadas en el art\u00edculo 2.5.2.3.1.2 del presente cap\u00edtulo que se \u00a0encuentren autorizadas para operar el aseguramiento en salud, deber\u00e1n contar \u00a0con Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud construidas a partir \u00a0de la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de su poblaci\u00f3n afiliada y habilitadas mediante \u00a0los est\u00e1ndares, criterios, procedimientos y plazos establecidos por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la normatividad del Sistema \u00a0Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0coordinaci\u00f3n de la red integral de prestadores de servicios de salud debe ser \u00a0realizada directamente por la EPS y se entiende prohibida toda delegaci\u00f3n que \u00a0implique el traslado de los costos de administraci\u00f3n o la inclusi\u00f3n de las funciones \u00a0indelegables establecidas en el art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007 en \u00a0el pago por la prestaci\u00f3n de servicios de salud realizados a los prestadores \u00a0que integran su red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0referente a la habilitaci\u00f3n de la red integral de prestadores de servicios de \u00a0salud, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.3.2. Sistema de gesti\u00f3n de \u00a0riesgos en las EPS. Las \u00a0entidades destinatarias del presente cap\u00edtulo deber\u00e1n contar con un Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n de Riesgos centrado en la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo en Salud, basado \u00a0en el marco de referencia normativo de la Ley 1751 de 2015, el \u00a0art\u00edculo 65 de la Ley 1753 del 2015, el Plan Decenal de Salud P\u00fablica vigente y \u00a0la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud, o las normas que los modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Sistema de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 \u00a0estar adaptado y operando dentro del a\u00f1o siguiente, contado a partir de la \u00a0expedici\u00f3n de las instrucciones que sobre instrumentos, indicadores y requisitos \u00a0m\u00ednimos publique la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con los \u00a0lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.3.3. Modificado por el Decreto 1599 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. De la operaci\u00f3n territorial. Las entidades destinatarias \u00a0de las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo, operar\u00e1n el \u00a0aseguramiento en salud en el \u00e1mbito territorial en el que hayan sido \u00a0autorizadas, debiendo ofrecer para sus afiliados en cada municipio, distrito, o \u00a0\u00e1rea geogr\u00e1fica, las coberturas de servicios y atenci\u00f3n integral en salud para \u00a0todos los afiliados. En el evento en que los servicios no est\u00e9n disponibles, se \u00a0deber\u00e1 contar con el sistema de referencia que garantice la prestaci\u00f3n integral \u00a0de los mismos en el municipio o \u00e1rea geogr\u00e1fica m\u00e1s cercano al lugar de \u00a0residencia del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la atenci\u00f3n de los \u00a0usuarios en cada municipio o \u00e1rea geogr\u00e1fica donde se opere el aseguramiento en \u00a0salud, las entidades responsables del aseguramiento deber\u00e1n garantizar los \u00a0mecanismos de atenci\u00f3n al usuario presencial, telef\u00f3nico y virtual seg\u00fan los \u00a0\u00e1mbitos territoriales: Urbanos, con alta ruralidad y dispersos, previstos en \u00a0las disposiciones normativas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 tos est\u00e1ndares de oportunidad \u00a0y acceso para la operaci\u00f3n territorial del aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.5.2.3.3.3: De la operaci\u00f3n territorial. Las \u00a0entidades destinatarias de las disposiciones contenidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo, operar\u00e1n el aseguramiento en salud en el \u00e1mbito territorial en el que \u00a0hayan sido autorizadas, debiendo ofrecer para sus afiliados en cada municipio, \u00a0las coberturas de servicios y atenci\u00f3n integral en salud para todos los \u00a0afiliados. En el evento en que los servicios no est\u00e9n disponibles, se deber\u00e1 \u00a0contar con el sistema de referencia que garantice la prestaci\u00f3n integral de los \u00a0mismos en el municipio m\u00e1s cercano al lugar de residencia del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la atenci\u00f3n de los usuarios en cada \u00a0municipio donde se opere el aseguramiento en salud, las entidades responsables \u00a0del aseguramiento deber\u00e1n garantizar los mecanismos de atenci\u00f3n al usuario \u00a0presencial, telef\u00f3nico y virtual seg\u00fan los \u00e1mbitos territoriales: urbanos, con \u00a0alta ruralidad y dispersos, previstos en las disposiciones normativas sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los est\u00e1ndares de oportunidad \u00a0y acceso para la operaci\u00f3n territorial del aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.3.4. De la informaci\u00f3n al \u00a0afiliado. Las EPS autorizadas \u00a0deber\u00e1n disponer las herramientas y procesos necesarios para informar al \u00a0afiliado de manera permanente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0carta de derechos y deberes de los afiliados y usuarios de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0contenidos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0procedimientos para la afiliaci\u00f3n al sistema, el reporte de novedades y la \u00a0utilizaci\u00f3n del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La red \u00a0integral de prestadores de servicios de salud habilitada en el departamento y \u00a0en el municipio de residencia del afiliado, acorde con la normatividad vigente \u00a0en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0procedimientos de referencia y contrarreferencia a su componente complementario \u00a0por fuera del domicilio de afiliaci\u00f3n del afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0componente primario de atenci\u00f3n al cual el afiliado puede acudir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La red \u00a0habilitada de servicios para la atenci\u00f3n de urgencias en el municipio y \u00a0departamento de residencia del afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El \u00a0valor de las cuotas moderadoras y copagos para los diferentes servicios en los \u00a0que estos aplican y las excepciones de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los \u00a0procedimientos disponibles para solicitar, autorizar y garantizar la atenci\u00f3n \u00a0en salud en el marco de lo establecido por la Ley 1751 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las \u00a0actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica y detecci\u00f3n temprana que le son aplicables \u00a0de acuerdo con la edad del afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La \u00a0definici\u00f3n de grupos de riesgo, junto con la oferta y contenido de programas \u00a0para la gesti\u00f3n de estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Los \u00a0procesos, espacios y mecanismos de participaci\u00f3n en salud dispuestos por la EPS \u00a0para sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.3.5. Sistema \u00a0de peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias (PQRSD). Las \u00a0entidades responsables del aseguramiento en salud deber\u00e1n garantizar la \u00a0implementaci\u00f3n de un sistema estandarizado de recepci\u00f3n, an\u00e1lisis y resoluci\u00f3n \u00a0de peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias que permita el acceso \u00a0permanente a las mismas por parte de las entidades que ejercen inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control en el sistema, de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1755 de 2015 y en \u00a0el Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y \u00a0dem\u00e1s normas relacionadas con la materia, atendiendo las instrucciones \u00a0impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud. Este sistema deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Canales \u00a0de tipo presencial, telef\u00f3nico y electr\u00f3nico para la recepci\u00f3n de peticiones, \u00a0quejas, reclamos, solicitudes y denuncias, y la notificaci\u00f3n de respuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Procesos y procedimientos para la recepci\u00f3n, el an\u00e1lisis y la soluci\u00f3n de \u00a0peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0T\u00e9rminos y tiempos de resoluci\u00f3n de peticiones, quejas y reclamos de acuerdo \u00a0con la Ley 1755 de 2015 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Seguimiento a las acciones correctivas en desarrollo de los procesos de \u00a0respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Estrategias y medios de transferencia de informaci\u00f3n que garanticen la \u00a0interoperabilidad con los sistemas que para el efecto establezca la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades responsables divulgar\u00e1n lo anterior a los \u00a0afiliados a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y f\u00edsicos en los puntos de atenci\u00f3n \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.3.6. Modificado por el Decreto 1711 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Progresividad para el cumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n. Las entidades \u00a0responsables de la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud deber\u00e1n cumplir con las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n previstas en este cap\u00edtulo, a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0diciembre de 2021, de acuerdo con la progresividad que defina el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social para el cumplimiento de dichas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2022, las \u00a0entidades responsables de la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud deber\u00e1n \u00a0cumplir de forma permanente con las condiciones de habilitaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo. La Superintendencia Nacional de Salud realizar\u00e1 la \u00a0verificaci\u00f3n de las condiciones de habilitaci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0procedimientos, instrucciones y herramientas que para el efecto expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0Las EPS podr\u00e1n hacer uso de las figuras jur\u00eddicas previstas en el Sistema, \u00a0para reestructurarse, fortalecer su capacidad operativa y dar cumplimiento a las condiciones de habilitaci\u00f3n y \u00a0permanencia establecidas en el presente cap\u00edtulo. Las entidades resultantes \u00a0deber\u00e1n cumplir con las condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia previstas en \u00a0los plazos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El plazo aqu\u00ed \u00a0previsto no aplica respecto de las condiciones de habilitaci\u00f3n financiera y \u00a0margen de solvencia exigibles a las EPS para su habilitaci\u00f3n y permanencia, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.5.2.3.3.6. Modificado por el Decreto 1683 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cProgresividad \u00a0para el cumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n. Las \u00a0entidades responsables del aseguramiento en salud deber\u00e1n cumplir con las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n previstas en este cap\u00edtulo, a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0diciembre de 2020, de acuerdo con la progresividad que defina el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social para el cumplimiento de dichas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2021, las entidades responsables del aseguramiento en \u00a0salud deber\u00e1n cumplir de forma permanente con las condiciones de habilitaci\u00f3n \u00a0de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de las condiciones \u00a0de habilitaci\u00f3n de acuerdo con los procedimientos, instrucciones y herramientas \u00a0que para el efecto expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las EPS \u00a0podr\u00e1n hacer uso de las figuras jur\u00eddicas previstas en el Sistema, para \u00a0reestructurarse, fortalecer su capacidad operativa y dar cumplimiento a las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia establecidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0Las entidades resultantes deber\u00e1n cumplir con las condiciones de habilitaci\u00f3n y \u00a0permanencia previstas en los plazos establecidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.5.2.3.3.6: \u201cPlazo para cumplir las condiciones de habilitaci\u00f3n. \u00a0Las entidades responsables del aseguramiento en salud autorizadas para \u00a0operar como EPS en el Sistema, tendr\u00e1n un plazo de un (1) a\u00f1o para cumplir con \u00a0las condiciones de habilitaci\u00f3n aqu\u00ed previstas, contado a partir de la \u00a0expedici\u00f3n o actualizaci\u00f3n del certificado de autorizaci\u00f3n de funcionamiento de \u00a0la entidad. De acuerdo con lo que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social algunos est\u00e1ndares ser\u00e1n de verificaci\u00f3n inmediata por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo, la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud realizar\u00e1 el seguimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n y \u00a0permanencia de la entidad. Para el efecto, impartir\u00e1 los procedimientos, las \u00a0instrucciones y las herramientas necesarias para hacer efectiva la visita de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las EPS podr\u00e1n hacer uso de las \u00a0figuras jur\u00eddicas previstas en el sistema, para reestructurarse y fortalecer su \u00a0capacidad operativa y dar cumplimiento a las condiciones de habilitaci\u00f3n y \u00a0permanencia establecidas en el presente cap\u00edtulo. Las entidades resultantes \u00a0deber\u00e1n cumplir con las condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia previstas en \u00a0los plazos establecidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Gobierno organizacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4.1. Del gobierno \u00a0organizacional. Es el conjunto \u00a0de normas, procedimientos y \u00f3rganos internos aplicables a las entidades de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.5.2.3.1.2, mediante los cuales se dirige y controla la \u00a0gesti\u00f3n de estas de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4.2. Objeto del gobierno \u00a0organizacional. El \u00a0gobierno organizacional tendr\u00e1 como objeto la adopci\u00f3n de mejores pr\u00e1cticas \u00a0para garantizar que la gesti\u00f3n de las entidades se realice bajo los principios \u00a0de transparencia, eficiencia, equidad, y propender por la calidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud centrados en el usuario; adem\u00e1s \u00a0proporciona herramientas t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas que permitan el balance entre la \u00a0gesti\u00f3n de cada \u00f3rgano y el control de dicha gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4.3. Estructura organizacional. Las entidades podr\u00e1n constituirse bajo diversas formas \u00a0jur\u00eddicas y tendr\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes tres (3) \u00f3rganos de gobierno \u00a0organizacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) M\u00e1ximo \u00a0\u00f3rgano social. Es la asamblea general o quien haga sus veces y puede variar su \u00a0denominaci\u00f3n seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica de la que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00d3rgano \u00a0de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n. Es la junta directiva o quien haga sus veces y \u00a0puede variar su denominaci\u00f3n seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00d3rgano \u00a0de control. Es la instancia funcional al interior de la entidad que vela por el \u00a0cumplimiento de los principios de control interno y del C\u00f3digo de Conducta y \u00a0Buen Gobierno. Se encarga de evaluar el desempe\u00f1o en determinadas \u00e1reas de la \u00a0entidad, seg\u00fan unas metas y prop\u00f3sitos previamente planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los estatutos y reglamentos internos de las \u00a0entidades deber\u00e1n contener como m\u00ednimo, para cada uno de los principales \u00a0\u00f3rganos de gobierno organizacional: objetivos, funciones, procedimiento para su \u00a0conformaci\u00f3n, r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades de sus miembros, \u00a0\u00e1mbito de decisi\u00f3n; evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o organizacional y rendici\u00f3n de \u00a0cuentas, conforme a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Dentro de los tres (3) meses siguientes a \u00a0la expedici\u00f3n del presente decreto, las entidades responsables del \u00a0aseguramiento deber\u00e1n reportar a la Superintendencia Nacional de Salud la \u00a0informaci\u00f3n de los miembros de juntas directivas, representantes legales y \u00a0revisores fiscales, en el formato que esta entidad defina para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4.4. Estructura funcional. \u00a0Los \u00f3rganos de la estructura organizacional \u00a0descrita en el art\u00edculo anterior, de acuerdo con su naturaleza jur\u00eddica, \u00a0cumplir\u00e1n con las funciones descritas a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0propias que estatutariamente y legalmente le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1ximo \u00a0\u00f3rgano social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar \u00a0por el cumplimiento de los objetivos de la entidad y sus funciones indelegables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que \u00a0deban rendir los administradores o representantes legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Considerar \u00a0los informes de los administradores y del representante legal sobre el estado \u00a0de los negocios sociales y el informe del revisor fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Analizar y aprobar los principios y procedimientos para la selecci\u00f3n de \u00a0miembros de la alta gerencia y de la junta directiva de la entidad, definici\u00f3n \u00a0de funciones y responsabilidades, organizaci\u00f3n, estrategias para la toma de \u00a0decisiones, evaluaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s \u00a0funciones que se\u00f1alen las normas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00d3rgano \u00a0de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir \u00a0y controlar la gesti\u00f3n t\u00e9cnico-administrativa, t\u00e9cnico-cient\u00edfica y financiera \u00a0de la entidad, convirti\u00e9ndose en el supervisor de las actividades y de la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar \u00a0el C\u00f3digo de Conducta y Buen Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Proponer los principios y los procedimientos para la selecci\u00f3n de miembros de \u00a0la alta gerencia y de la junta directiva de la entidad, la definici\u00f3n de sus \u00a0funciones y responsabilidades, la forma de organizarse y deliberar, y las \u00a0instancias para evaluaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar \u00a0las pol\u00edticas, metodolog\u00edas, procesos y procedimientos del sistema de gesti\u00f3n \u00a0de riesgos, as\u00ed como las dem\u00e1s que le se\u00f1alen los estatutos y las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen las normas correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00d3rgano \u00a0de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar \u00a0por que las actuaciones de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n se ajusten a las \u00a0prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, as\u00ed como a los \u00a0principios y valores de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Informar a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, al revisor fiscal, a las \u00a0superintendencias correspondientes, y a los \u00f3rganos de control de que trata el \u00a0art\u00edculo 117 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dem\u00e1s autoridades judiciales, sobre \u00a0las irregularidades que existan en el funcionamiento de esta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Presentar recomendaciones sobre las medidas que, en su concepto, deben \u00a0adoptarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le se\u00f1alen las normas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4.5. Comit\u00e9s de gesti\u00f3n. Las entidades deber\u00e1n poner en marcha a 1\u00b0 de junio de \u00a02018, los siguientes comit\u00e9s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de \u00a0contralor\u00eda interna. Conformado \u00a0por directores y expertos externos delegados por la junta directiva con \u00a0conocimientos contables, financieros y de gesti\u00f3n operativa. Deber\u00e1 apoyar la \u00a0inspecci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas, procedimientos y controles internos \u00a0que se establezcan, el an\u00e1lisis de la ejecuci\u00f3n de las operaciones de la \u00a0entidad, el an\u00e1lisis de las salvedades generadas por el revisor fiscal y la \u00a0revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la arquitectura de control de la entidad y del sistema de \u00a0gesti\u00f3n de riesgos. El auditor interno podr\u00e1 asistir a las reuniones, con voz, \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0desarrollo de sus actividades, deber\u00e1: i) hacer especial \u00e9nfasis en los \u00a0procesos de atenci\u00f3n al usuario, el sistema de peticiones, quejas y \u00a0reclamaciones de la entidad, as\u00ed como de la informaci\u00f3n ofrecida al afiliado y \u00a0sus beneficiarios, ii) contar con la libertad para \u00a0reportar sus hallazgos y revelarlos internamente y con las facilidades \u00a0suficientes para mantener una comunicaci\u00f3n directa y sin interferencias con el \u00a0\u00f3rgano de administraci\u00f3n existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de \u00a0gobierno organizacional. Conformado \u00a0por directores y expertos delegados por la junta directiva con conocimientos en \u00a0gobierno organizacional, deber\u00e1: i) apoyar a la misma en la definici\u00f3n de una \u00a0pol\u00edtica de nombramientos y retribuciones, ii) \u00a0garantizar el acceso a informaci\u00f3n veraz y oportuna sobre la entidad, iii) apoyar la evaluaci\u00f3n anual del desempe\u00f1o por parte de \u00a0la junta directiva, de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n y control interno, y iv) apoyar el seguimiento de negociaciones con terceros, \u00a0incluidas las entidades que hacen parte del mismo conglomerado empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de \u00a0riesgos. Conformado como m\u00ednimo por un profesional \u00a0con formaci\u00f3n en salud y conocimientos en epidemiolog\u00eda, un profesional con \u00a0formaci\u00f3n o experiencia en actuar\u00eda y un profesional con formaci\u00f3n en \u00e1reas \u00a0econ\u00f3micas financieras y\/o administrativas, y uno de los directores de la junta \u00a0directiva. Este comit\u00e9 liderar\u00e1 la implementaci\u00f3n y el seguimiento a la \u00a0pol\u00edtica y estrategia de gesti\u00f3n de riesgos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los comit\u00e9s de riesgos y contralor\u00eda interna deber\u00e1n \u00a0sesionar al menos una vez cada trimestre. El comit\u00e9 de gobierno organizacional \u00a0deber\u00e1 sesionar al menos una vez por semestre. Los tres comit\u00e9s deben disponer \u00a0de informaci\u00f3n aut\u00f3noma y completa para su funcionamiento y rendici\u00f3n de \u00a0cuentas al interior de la entidad. Las entidades de control podr\u00e1n requerir sin \u00a0previo aviso la informaci\u00f3n y decisiones adoptadas por cada uno de los comit\u00e9s, \u00a0as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las intervenciones \u00a0que realizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4.6. Principios del C\u00f3digo de \u00a0Conducta y Buen Gobierno. Con \u00a0el fin de lograr y preservar la confianza en la entidad por parte de los \u00a0actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en especial de \u00a0la ciudadan\u00eda, el gobierno organizacional deber\u00e1 regirse bajo los principios \u00a0generales previstos en la legislaci\u00f3n vigente y en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorregulaci\u00f3n. Las decisiones sobre la gesti\u00f3n de la entidad se \u00a0tomar\u00e1n en el nivel correspondiente seg\u00fan el caso, ajust\u00e1ndose a procedimientos \u00a0y criterios preestablecidos, que reduzcan o minimicen la discrecionalidad y la \u00a0arbitrariedad, en concordancia con lo aqu\u00ed previsto y las instrucciones que \u00a0para el efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n. Capacidad de las entidades para articular sus \u00a0actuaciones con otros actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(SGSSS) en cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equidad. La entidad proporcionar\u00e1 igualdad de trato a las personas \u00a0y a las entidades, que se encuentren en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientaci\u00f3n \u00a0al usuario. Las actuaciones de la entidad tendr\u00e1n como \u00a0objetivo principal, velar por el derecho fundamental a la salud de los usuarios \u00a0que se materializa a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n oportuna de servicios de salud de \u00a0alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia. Garant\u00eda que ofrecen las entidades a todas las partes \u00a0interesadas, de actuar de manera p\u00fablica, clara y visible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4.7. Estructura \u00a0del C\u00f3digo de Conducta y Buen Gobierno. El C\u00f3digo de Conducta y Buen \u00a0Gobierno de las entidades deber\u00e1 tener como m\u00ednimo, los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Elementos organizacionales y estrat\u00e9gicos de la empresa, tales como misi\u00f3n, \u00a0visi\u00f3n, valores institucionales y principios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pol\u00edticas \u00a0y mecanismos de autorregulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Est\u00e1ndares de medici\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del buen gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4.8. Contenido general del \u00a0C\u00f3digo de Conducta y Buen Gobierno. El C\u00f3digo de Conducta y Buen Gobierno de las entidades \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo reglas sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Inclusi\u00f3n del C\u00f3digo de Conducta y Buen Gobierno en el dise\u00f1o organizacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Orientaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la entidad hacia los grupos de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Prestaci\u00f3n de servicios de salud de conformidad con las normas vigentes en \u00a0materia de garant\u00eda de la calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Responsabilidad social y medio ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n a los directivos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Declaraci\u00f3n y manejo de conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4.9. Plazo para la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de Gobierno Organizacional. Las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en \u00a0salud deber\u00e1n adoptar y cumplir a m\u00e1s tardar el 1\u00ba de junio de 2018, las \u00a0medidas de gobierno organizacional, C\u00f3digo de Conducta y Buen Gobierno acorde \u00a0con las disposiciones aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02,5.2.3.4.10. Rendici\u00f3n de cuentas. Las entidades deber\u00e1n establecer mecanismos de \u00a0rendici\u00f3n de cuentas independientes por cada uno de los siguientes grupos: i) \u00a0poblaci\u00f3n afiliada de la entidad, ii) autoridades \u00a0territoriales en salud y iii) organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas deber\u00e1n reflejar los resultados de su \u00a0ejercicio, incluyendo como m\u00ednimo: la caracterizaci\u00f3n de poblaci\u00f3n afiliada, el \u00a0acceso a servicios de salud, el tr\u00e1mite y soluci\u00f3n de las solicitudes de los \u00a0usuarios, la defensa del usuario, los resultados cl\u00ednicos del proceso de \u00a0atenci\u00f3n en salud generales y por grupos de riesgo priorizados, la calidad y el \u00a0costo de atenci\u00f3n de los mismos, la gesti\u00f3n integral del riesgo en salud y la \u00a0administraci\u00f3n de los riesgos financieros de la poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rendici\u00f3n \u00a0de cuentas se efectuar\u00e1 de conformidad con las instrucciones que para el efecto \u00a0imparta la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4.11. Revelaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n. Las entidades \u00a0establecer\u00e1n dentro de su reglamentaci\u00f3n interna una pol\u00edtica general de \u00a0revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n y transparencia, atendiendo los par\u00e1metros \u00a0establecidos en la Ley 1712 de 2014 y \u00a0sus normas reglamentarias, que permitan a los usuarios del sistema, a los entes \u00a0de control y a los \u00f3rganos de gobierno organizacional, acceder con facilidad a \u00a0la informaci\u00f3n referente como m\u00ednimo a: i) la estructura de la entidad y de ser \u00a0el caso la del grupo empresarial al que pertenezca, ii) \u00a0los miembros de los tres principales \u00f3rganos de gobierno organizacional, iii) la red de servicios contratada y los acuerdos de \u00a0voluntades con la misma, iv) los resultados en salud \u00a0de la entidad, v) las actividades de gesti\u00f3n del riesgo en salud adelantadas y \u00a0vi) sus principales indicadores financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades deber\u00e1n mantener actualizada la informaci\u00f3n relativa al nombramiento \u00a0o retiro de representantes legales, juntas directivas, revisores fiscales, \u00a0miembros de cada \u00f3rgano y comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Nacional de Salud dentro del mes \u00a0siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1 definir las \u00a0condiciones de reporte, presentaci\u00f3n, periodicidad y env\u00edo de la informaci\u00f3n a \u00a0revelar por parte de las EPS, que igualmente deber\u00e1 publicarse en la p\u00e1gina \u00a0electr\u00f3nica de las EPS. La misma Entidad dentro de los doce (12) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia de esta norma, deber\u00e1 disponer de un \u00a0aplicativo electr\u00f3nico en l\u00ednea para la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica y oportuna de \u00a0dicha informaci\u00f3n por parte de las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4.12. Conflicto de inter\u00e9s. Se considera que existe un conflicto de inter\u00e9s cuando por \u00a0una situaci\u00f3n de control, influencia directa o indirecta entre entidades, \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, se realicen operaciones, transacciones, \u00a0decisiones, traslado de recursos, situaciones de ventaja, mejoramiento en la \u00a0posici\u00f3n de mercado, competencia desleal o cualquier situaci\u00f3n de hecho o de \u00a0derecho que desequilibre el buen funcionamiento financiero, comercial o de \u00a0materializaci\u00f3n del riesgo al interior del sector. Estos desequilibrios tienen \u00a0su fundamento en un inter\u00e9s privado que motiva a actuar en contrav\u00eda de sus \u00a0obligaciones y puede generar un beneficio personal, comercial o econ\u00f3mico para \u00a0la parte que incurre en estas conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades deber\u00e1n implementar una pol\u00edtica de transparencia en la relaci\u00f3n con \u00a0otras entidades del sector salud, la cual deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo las \u00a0condiciones de las relaciones con los prestadores de servicios y con los \u00a0proveedores de insumos de la entidad, en las condiciones que para el efecto \u00a0imparta la Superintendencia Nacional de Salud. En ning\u00fan caso podr\u00e1n darse \u00a0condiciones de contrataci\u00f3n o pago preferencial para alg\u00fan prestador de \u00a0servicios o tecnolog\u00edas que tenga v\u00ednculo con la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4.13. Resoluci\u00f3n de conflictos \u00a0de inter\u00e9s. Las entidades deber\u00e1n \u00a0determinar en su reglamentaci\u00f3n interna, los mecanismos para la declaraci\u00f3n y \u00a0el manejo de los conflictos de inter\u00e9s que puedan presentarse a su interior, \u00a0dentro del grupo empresarial al que pertenecen o en su relaci\u00f3n con otras \u00a0entidades, el reconocimiento de las conductas m\u00e1s frecuentes que representan un \u00a0conflicto de inter\u00e9s y las instancias encargadas de resolverlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las EPS, sus directores y representantes \u00a0legales, deber\u00e1n abstenerse de realizar cualquier operaci\u00f3n que privilegie la \u00a0contrataci\u00f3n y el pago de servicios con su propia red en detrimento de otros \u00a0prestadores de servicios de salud. Toda la informaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n y \u00a0pagos deber\u00e1 ser transparente y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4.14. Buenas pr\u00e1cticas. La Superintendencia Nacional de Salud instruir\u00e1 sobre las \u00a0buenas pr\u00e1cticas en materia de gobierno organizacional, las pr\u00e1cticas \u00a0inseguras, riesgosas o indebidas en la operaci\u00f3n del aseguramiento con base en \u00a0las mejores experiencias internacionales y nacionales en el sector salud, en \u00a0sectores relacionados y en la reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4.15. Inhabilidad e \u00a0incompatibilidad de los miembros de las Juntas Directivas u organismos \u00a0directivos. Los directores que \u00a0hacen parte de juntas u organismos directivos, as\u00ed como los representantes \u00a0legales y empleados de las entidades estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades previsto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 973 de 1994, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, as\u00ed como \u00a0por las dem\u00e1s disposiciones de orden legal que les sean aplicables de acuerdo \u00a0con la naturaleza jur\u00eddica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4.16. Socios \u00a0o administradores de una EPS. No podr\u00e1n ser socios o administradores \u00a0de una entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ex \u00a0directores de entidades intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0o el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, siempre que administrativamente \u00a0se les hubiere encontrado responsables por actos que han merecido sanci\u00f3n por \u00a0dolo o culpa grave; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Representantes legales, administradores o socios de otra EPS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Condenados a pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos \u00a0pol\u00edticos o culposos, salvo que estos \u00faltimos hayan afectado la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Miembros de los \u00f3rganos de gobierno, de direcci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y de las corporaciones p\u00fablicas y sus parientes \u00a0dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, \u00a0salvo cuando se trate de una entidad p\u00fablica y act\u00faen en raz\u00f3n de su cargo como \u00a0administradores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Directores \u00a0y servidores de los organismos p\u00fablicos que norman o supervisan la actividad de \u00a0la Entidad Promotora de Salud (EPS), el c\u00f3nyuge y sus parientes dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ex administrador, \u00a0Director o Gerente de una persona jur\u00eddica con antecedente vigente \u00a0sancionatorio, disciplinario, fiscal, o condena en materia penal, relacionados \u00a0con el manejo de recursos p\u00fablicos de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Inhabilitados para ejercer el comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Personas interesadas en vincularse con la entidad en calidad de socios quienes \u00a0no acrediten el origen de los recursos invertidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.5.1. De la competencia de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las \u00a0competencias establecidas en las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011 y el Decreto n\u00famero \u00a02462 de 2013, es la entidad encargada de realizar seguimiento a las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia de las entidades de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de esta competencia, la Superintendencia Nacional de Salud, evaluar\u00e1 \u00a0la gravedad del incumplimiento y aplicar\u00e1 a las entidades mencionadas, \u00a0amonestaci\u00f3n escrita, multa o revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, \u00a0de conformidad con la graduaci\u00f3n de las sanciones establecidas en la \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso, el seguimiento de las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia por parte de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud podr\u00e1 ser adelantado en cualquier momento, independiente de \u00a0los plazos establecidos en los art\u00edculos 2.5.2.3.2.5, 2.5.2.3.2.7 y 2.5.2.3.3.6 \u00a0del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.5.2. Definici\u00f3n de un modelo \u00a0de seguimiento de la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con el \u00a0prop\u00f3sito de generar un modelo unificado de seguimiento de las entidades de que \u00a0trata el presente Cap\u00edtulo, consolidar\u00e1 y desarrollar\u00e1 los procesos y \u00a0herramientas disponibles en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, necesarios \u00a0para monitorear la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud y evaluar el nivel de \u00a0cumplimiento de las funciones indelegables, estableciendo las estrategias de \u00a0reporte, periodicidad de la informaci\u00f3n y est\u00e1ndares de calidad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.5.3. Condiciones \u00a0para la revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud revocar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de funcionamiento \u00a0de las entidades destinarias de las disposiciones previstas en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, cuando se verifique la existencia de alguna de las siguientes \u00a0causales contempladas en la normatividad vigente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Incumplir de forma reiterada e injustificada las condiciones de habilitaci\u00f3n, \u00a0t\u00e9cnico-administrativas, tecnol\u00f3gicas o cient\u00edficas que pongan en riesgo la \u00a0efectividad de los servicios, la seguridad de los afiliados y la destinaci\u00f3n de \u00a0los recursos del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Incumplir las condiciones de habilitaci\u00f3n financieras establecidas en la \u00a0normatividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Incumplir las condiciones de habilitaci\u00f3n de su red prestadora de servicios de \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Ejecutar operaciones que deriven en desviaci\u00f3n de recursos del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Utilizar los recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) y dem\u00e1s \u00a0recursos financieros del aseguramiento obligatorio en salud, destinados a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, en actividades diferentes a esta, o celebrar \u00a0contratos de mutuo, cr\u00e9ditos, otorgamiento de avales y garant\u00edas a favor de \u00a0terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Utilizar intermediarios para la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la red de \u00a0prestadores de servicios, en t\u00e9rminos diferentes a los establecidos en las \u00a0disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Incumplir de forma reiterada e injustificada con el giro oportuno de los \u00a0recursos a los prestadores de servicios de salud por las obligaciones causadas \u00a0por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Ejecutar pr\u00e1cticas orientadas a la incorporaci\u00f3n selectiva de los afiliados con \u00a0los riesgos en salud m\u00e1s bajos o a limitar la permanencia de los afiliados con \u00a0los riesgos de salud m\u00e1s altos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Incumplir de forma reiterada la reglamentaci\u00f3n sobre recolecci\u00f3n, transferencia \u00a0y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Utilizar mecanismos de pago, de contrataci\u00f3n de servicios, acuerdos o pol\u00edticas \u00a0internas que limiten el acceso al servicio de salud o que restrinjan su \u00a0continuidad, oportunidad, calidad, o que propicien la fragmentaci\u00f3n en la \u00a0atenci\u00f3n de los usuarios de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Incurrir en alguna de las conductas que vulneran el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud y el derecho a la salud, de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 130 de la Ley 1438 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Vulnerar a los afiliados el derecho a la libre elecci\u00f3n de las entidades de \u00a0salud, en los t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el incumplimiento de alguna de las condiciones \u00a0de revocatoria anteriormente mencionadas, se presente en un departamento, \u00a0distrito o municipio, en el cual se encuentre autorizada la entidad, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 revocar de forma parcial en esa \u00a0jurisdicci\u00f3n la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, garantizando en todo caso el \u00a0debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.5.4. Efectos de la revocatoria \u00a0de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. Las entidades a las que le fuere revocada totalmente la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento en el marco de lo dispuesto por el ordenamiento \u00a0legal o por incumplir cualquiera de las condiciones previstas en el art\u00edculo \u00a0anterior, no podr\u00e1n administrar recursos ni ofrecer el Plan de Beneficios en \u00a0Salud y deber\u00e1n abstenerse de ofrecer estos servicios, sin perjuicio de las \u00a0sanciones en materia administrativa, fiscal, civil y penal a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades que hayan perdido su autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento por motivos diferentes al retiro voluntario no podr\u00e1n solicitar \u00a0nuevas autorizaciones en un lapso de tres (3) a\u00f1os posteriores a la fecha de \u00a0traslado efectivo de la totalidad de la poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.5.5. Retiro \u00a0voluntario. Las EPS podr\u00e1n solicitar a la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud el retiro total o parcial de la autorizaci\u00f3n, siempre y cuando hayan \u00a0operado el aseguramiento en salud de forma continua por un (1) a\u00f1o en el \u00e1mbito \u00a0territorial autorizado del cual deseen retirarse y hayan informado su intenci\u00f3n \u00a0a dicha Superintendencia, a las entidades territoriales respectivas y a sus \u00a0afiliados, con al menos cuatro (4) meses de antelaci\u00f3n. Durante el proceso de \u00a0retiro, dichas entidades est\u00e1n obligadas a garantizar la continuidad de los \u00a0afiliados en el Sistema y la prestaci\u00f3n correcta y oportuna de los servicios \u00a0hasta tanto se realice el traslado efectivo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retiro \u00a0voluntario parcial procede en uno o varios de los departamentos, distritos o \u00a0municipios en los que la EPS est\u00e9 autorizada para funcionar. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud en aras de garantizar la continuidad y \u00a0adecuada prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como el derecho a la libre elecci\u00f3n de los \u00a0afiliados, podr\u00e1 negar el retiro voluntario o condicionar a una transici\u00f3n con \u00a0plazos diferentes a los previamente establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS que \u00a0se haya retirado voluntariamente de un departamento, distrito o municipio, no \u00a0podr\u00e1 solicitar una nueva autorizaci\u00f3n de funcionamiento en el mismo lugar en \u00a0un plazo menor a los doce (12) meses siguientes a la fecha de traslado efectivo \u00a0de la totalidad de la poblaci\u00f3n afiliada, salvo en las circunstancias de \u00a0inter\u00e9s especial que determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n \u00a0y revocatoria de EPS del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto definir las \u00a0condiciones y procedimientos de habilitaci\u00f3n y revocatoria, total o parcial, de \u00a0las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado (EPS\u2019S). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley \u00a01122 de 2007, las entidades que administran el r\u00e9gimen subsidiado se \u00a0denominar\u00e1n Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado (EPS\u2019S). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 515 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3556 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.2 De la habilitaci\u00f3n. Para garantizar la administraci\u00f3n del riesgo en salud de \u00a0sus afiliados y la organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, las \u00a0entidades objeto del art\u00edculo anterior, deber\u00e1n dar cumplimiento a las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 De \u00a0operaci\u00f3n: Necesarias para determinar la idoneidad de las EPS del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado para la administraci\u00f3n del riesgo en salud en cada una de las \u00e1reas \u00a0geogr\u00e1ficas donde va a operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 De \u00a0permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las EPS del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las \u00a0\u00e1reas geogr\u00e1ficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de \u00a0operaci\u00f3n. El cumplimiento de las condiciones de permanencia se deber\u00e1 \u00a0demostrar y mantener durante todo el tiempo de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0permanencia y operaci\u00f3n en m\u00e1s de una de las regiones que establezca el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo un n\u00famero \u00a0de 300.000 personas afiliadas antes del 1\u00b0 de abril de 2005 y 400.000 antes del \u00a01\u00b0 de abril 2006. Las entidades que se constituyan a partir de la fecha, \u00a0deber\u00e1n acreditar un n\u00famero m\u00ednimo de 400.000 afiliados, sin lugar a excepci\u00f3n, \u00a0vencido el segundo a\u00f1o de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0permanencia y operaci\u00f3n en una sola de las regiones que establezca el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo un n\u00famero \u00a0de 100.000 personas afiliadas antes del 1\u00b0 de abril de 2005 y 150.000 antes del \u00a01\u00b0 de abril de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 515 de 2004 modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 506 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.2.3.2: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente en su parte final \u00a0con el del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 515 de 2002, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 506 de 2005, referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.3 Condiciones para la \u00a0habilitaci\u00f3n. Las condiciones de operaci\u00f3n y de permanencia, \u00a0incluyen la capacidad t\u00e9cnico-administrativa, financiera, tecnol\u00f3gica y \u00a0cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Condiciones \u00a0de capacidad t\u00e9cnico-administrativa. Es el conjunto de requisitos \u00a0establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, relacionados con \u00a0la organizaci\u00f3n administrativa y sistema de informaci\u00f3n de la respectiva \u00a0entidad, as\u00ed como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en \u00a0mercadeo, informaci\u00f3n y educaci\u00f3n al usuario, afiliaci\u00f3n y registro en cada \u00a0\u00e1rea geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Condiciones \u00a0de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social para acreditar la capacidad financiera necesaria \u00a0para garantizar la operaci\u00f3n y permanencia de las EPS del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Condiciones \u00a0de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. Son aquellas establecidas por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social como indispensables para la \u00a0administraci\u00f3n del riesgo en salud, la organizaci\u00f3n de la red de prestadores de \u00a0servicios y la prestaci\u00f3n de los planes de beneficios en cada una de las \u00e1reas \u00a0geogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 515 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.4 Capacidad \u00a0t\u00e9cnico-administrativa. Las \u00a0condiciones de capacidad t\u00e9cnico-administrativa, deber\u00e1n tener en cuenta, como \u00a0m\u00ednimo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las \u00e1reas que \u00a0tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las \u00a0funciones de afiliaci\u00f3n, registro y carnetizaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, contrataci\u00f3n \u00a0del aseguramiento y prestaci\u00f3n de los servicios del plan de beneficios en \u00a0condiciones de calidad, administraci\u00f3n del riesgo y defensa de los derechos del \u00a0usuario por cada \u00e1rea geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0dise\u00f1o, diagramaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los manuales de procesos y procedimientos para la afiliaci\u00f3n y \u00a0registro de los afiliados; la verificaci\u00f3n de las condiciones socioecon\u00f3micas \u00a0de sus afiliados; la promoci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n al Sistema, el suministro de \u00a0informaci\u00f3n y educaci\u00f3n a sus afiliados; la evaluaci\u00f3n de la calidad del \u00a0aseguramiento; la autorizaci\u00f3n y pago de servicios de salud a trav\u00e9s de la red \u00a0de prestadores; y, la atenci\u00f3n de reclamaciones y sugerencias de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0dise\u00f1o y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de \u00a0informaci\u00f3n que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, \u00a0transmisi\u00f3n, validaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, reporte y an\u00e1lisis de los datos como \u00a0m\u00ednimo sobre los afiliados, incluidos procedimientos de verificaci\u00f3n de multiafiliados; los recursos recibidos por concepto de la \u00a0unidad de pago por capitaci\u00f3n; la red de prestadores de servicios de salud; la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios; la administraci\u00f3n del riesgo en salud; el sistema de \u00a0calidad; y, la informaci\u00f3n financiera y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0dise\u00f1o, diagramaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los Manuales del Sistema de \u00a0Garant\u00eda de Calidad de los Procesos T\u00e9cnico-Administrativos y de Aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0sistema de comunicaci\u00f3n y atenci\u00f3n eficiente para que los usuarios conozcan el \u00a0valor de los pagos moderadores y dem\u00e1s pagos compartidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0liquidaci\u00f3n de los contratos de administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0Incumplen las condiciones t\u00e9cnico-administrativas de operaci\u00f3n las EPS del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado que por causas imputables a ellas, no hayan liquidado los \u00a0contratos de administraci\u00f3n de r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 515 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.5 Capacidad tecnol\u00f3gica y \u00a0cient\u00edfica. Las condiciones en \u00a0materia de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, deber\u00e1n tener en cuenta, como \u00a0m\u00ednimo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0dise\u00f1o, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los manuales de procesos y procedimientos \u00a0para la planeaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de promoci\u00f3n de la salud, \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0conformaci\u00f3n de la red de prestadores, con servicios habilitados directamente \u00a0por el operador primario en la regi\u00f3n, adecuada para operar en condiciones de \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0dise\u00f1o, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los manuales de procesos y procedimientos \u00a0de selecci\u00f3n de prestadores, as\u00ed como de los mecanismos y procedimientos de contrataci\u00f3n y de pago a los mismos que procuren \u00a0el equilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0dise\u00f1o, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los manuales de procesos y procedimientos \u00a0de referencia y contrarreferencia de pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0dise\u00f1o, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los manuales del sistema de garant\u00eda de \u00a0calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios incluidos en el plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0indicadores y las variables que alimentan la Nota T\u00e9cnica del plan de \u00a0beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se entiende prohibida toda clase de \u00a0pr\u00e1ctica que genere mecanismos de intermediaci\u00f3n entre las EPS del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contrataci\u00f3n \u00a0que realice una EPS del r\u00e9gimen subsidiado con una instituci\u00f3n o persona \u00a0natural o jur\u00eddica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de \u00a0prestadores de servicios o de subcontratarla, traslad\u00e1ndole los costos de \u00a0administraci\u00f3n, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes \u00a0conforman la red de prestadores de servicios de salud de la EPS del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, esto, es al prestador primario habilitado. La pr\u00e1ctica de estos \u00a0mecanismos de intermediaci\u00f3n impedir\u00e1 la habilitaci\u00f3n de la EPS del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 515 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.6 Condiciones de capacidad \u00a0t\u00e9cnico-administrativa. Para su \u00a0permanencia, en cada una de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas, respecto de las cuales est\u00e9n \u00a0habilitadas para operar, las entidades EPS del r\u00e9gimen subsidiado deber\u00e1n \u00a0demostrar, como m\u00ednimo, las siguientes condiciones t\u00e9cnico-administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La implementaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, cumplimiento y actualizaci\u00f3n permanente de las condiciones \u00a0t\u00e9cnico-administrativas de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de informaci\u00f3n \u00a0requerida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0implementaci\u00f3n y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen \u00a0el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los \u00a0prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0cumplimiento del n\u00famero m\u00ednimo de afiliados exigidos para la operaci\u00f3n como \u00a0entidades EPS del r\u00e9gimen subsidiado, establecidos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participaci\u00f3n e \u00a0intervenci\u00f3n de la comunidad afiliada en la gesti\u00f3n de servicios de salud de \u00a0las entidades de que trata el presente Cap\u00edtulo y, la protecci\u00f3n y defensa de \u00a0los usuarios afiliados a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 515 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.7 Condiciones de capacidad \u00a0financiera. Para su permanencia, \u00a0las Entidades de que trata el presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n demostrar las \u00a0condiciones financieras que dieron lugar a la habilitaci\u00f3n para operar, \u00a0mediante el cumplimiento, como m\u00ednimo, de las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar dentro de los t\u00e9rminos establecidos por la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud los estados financieros debidamente certificados y dictaminados por el \u00a0revisor fiscal y de conformidad con el Plan \u00danico de Cuentas definido por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acreditar el monto de patrimonio m\u00ednimo previsto en las disposiciones legales \u00a0correspondientes a la naturaleza jur\u00eddica de cada entidad, con la periodicidad \u00a0que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las reservas, \u00a0provisiones y operaciones financieras y de inversiones, contempladas en las \u00a0normas vigentes. La Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 establecer \u00a0provisiones y reservas especiales cuando las condiciones de la entidad o del \u00a0Sistema lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 515 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 3 del Decreto 3556 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3.8 Condiciones de capacidad \u00a0tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. Las Entidades \u00a0de que trata el presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n demostrar para su permanencia en \u00a0cada una de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas en las cuales est\u00e1 habilitada para operar, \u00a0como m\u00ednimo, las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0implementaci\u00f3n y mantenimiento de la capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, \u00a0acreditada para efectos de su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0cumplimiento de las metas de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y \u00a0atenci\u00f3n de las enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica incluidas en el plan \u00a0de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La implementaci\u00f3n y funcionamiento de los procesos y \u00a0procedimientos para la administraci\u00f3n del riesgo en salud de sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La operaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la red de prestadores de \u00a0servicios y del sistema de referencia y contrarreferencia, acorde con el perfil \u00a0sociodemogr\u00e1fico y epidemiol\u00f3gico de los afiliados, que garantice la \u00a0suficiencia, integralidad, continuidad, accesibilidad y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La implementaci\u00f3n del sistema de garant\u00eda de calidad \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios incluidos en el plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 515 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.9 De \u00a0la entidad competente para otorgar la habilitaci\u00f3n. La Superintendencia Nacional de Salud ser\u00e1 la entidad \u00a0competente para habilitar a las EPS del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 515 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.10 Verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n. La Superintendencia Nacional de Salud, realizar\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo en forma anual el monitoreo de la entidad habilitada, para evaluar el \u00a0cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de verificarse deficiencias o irregularidades en \u00a0el cumplimiento de tales condiciones, la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0adoptar\u00e1 las medidas a que hubiere lugar, de acuerdo con las facultades \u00a0establecidas en las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 515 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.11 Desempe\u00f1o de funciones de habilitaci\u00f3n en la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud. El desempe\u00f1o de estas \u00a0funciones y, en general los procesos c\u00edclicos y peri\u00f3dicos de habilitaci\u00f3n, se \u00a0podr\u00e1n hacer por contratos de prestaci\u00f3n de servicios o mediante la aprobaci\u00f3n \u00a0de la planta temporal a que se refiere el art\u00edculo 21 de la Ley \u00a0909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3880 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.12 Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que siendo integrantes \u00a0de uniones temporales para la administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado hayan hecho \u00a0uso de la posibilidad del retiro voluntario parcial de la uni\u00f3n temporal, \u00a0consagrada en el Decreto 506 de 2005 podr\u00e1n continuar operando \u00a0con base en la autorizaci\u00f3n entregada a la uni\u00f3n temporal de la cual hac\u00edan \u00a0parte hasta tanto se resuelva por parte de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud la nueva solicitud individual de habilitaci\u00f3n como EPS del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3880 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.3.12: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide exactamente en su parte final con el del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 3880 de 2005, referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.13 Pr\u00e1cticas no autorizadas. Se consideran pr\u00e1cticas no autorizadas respecto de las \u00a0entidades de que trata el presente Cap\u00edtulo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna EPS del r\u00e9gimen subsidiado o convenio de \u00a0entidades o propietarios, podr\u00e1 tener m\u00e1s del 25% de los afiliados del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A las entidades de que trata el presente Cap\u00edtulo, les \u00a0est\u00e1n prohibidas las restricciones o alianzas de cualquier naturaleza que \u00a0afecten el derecho a la libre competencia o el derecho a la libre escogencia de \u00a0los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se encuentra prohibida cualquier forma de \u00a0estipulaci\u00f3n, acuerdo o franquicia, en virtud de la cual se ofrezcan a trav\u00e9s \u00a0de terceros, planes de beneficios que impliquen por parte de la entidad \u00a0habilitada y concedente no asumir directamente la responsabilidad del riesgo en \u00a0salud y del aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada. Quien incurra en esta \u00a0pr\u00e1ctica ser\u00e1 responsable frente a los afiliados y los proveedores, de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 515 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.14 Revocatoria de la habilitaci\u00f3n. La Superintendencia Nacional de Salud revocar\u00e1, total o \u00a0parcialmente, la habilitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revocatoria total de la habilitaci\u00f3n: La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud revocar\u00e1 totalmente la habilitaci\u00f3n de una \u00a0Entidad Promotora de Salud de r\u00e9gimen subsidiado, cuando se verifique el \u00a0incumplimiento de por lo menos una de las condiciones que a continuaci\u00f3n se \u00a0se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La provisi\u00f3n de servicios de salud a trav\u00e9s de \u00a0prestadores de servicios, que de acuerdo con el pronunciamiento de la direcci\u00f3n \u00a0departamental o distrital de salud incumplan las condiciones de habilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La realizaci\u00f3n de operaciones que deriven en \u00a0desviaci\u00f3n de recursos de la seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La realizaci\u00f3n de operaciones directas o indirectas \u00a0con vinculados econ\u00f3micos o la celebraci\u00f3n de contratos de mutuo, cr\u00e9ditos, \u00a0otorgamiento de avales y garant\u00edas a favor de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La utilizaci\u00f3n de intermediarios para la organizaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de la red de prestadores de servicios, en t\u00e9rminos diferentes a \u00a0lo establecido en el presente Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La realizaci\u00f3n de actividades que puedan afectar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, la correcta administraci\u00f3n o la seguridad de los recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El incumplimiento de las condiciones de capacidad \u00a0t\u00e9cnico-administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El incumplimiento de las condiciones de capacidad \u00a0financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El incumplimiento de las condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica \u00a0y cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revocatoria parcial de la habilitaci\u00f3n: La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud revocar\u00e1 parcialmente la habilitaci\u00f3n de una \u00a0Entidad Promotora de Salud del r\u00e9gimen subsidiado cuando se presente, por lo \u00a0menos, uno de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la entidad no demuestre condiciones de \u00a0capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica en alguno o algunos de los departamentos en \u00a0los cuales est\u00e1 habilitado para operar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando, habiendo recibido los recursos de las \u00a0entidades territoriales, no pague los servicios a alguna de las Instituciones \u00a0Prestadores de Servicios de Salud (IPS) de la red prestadora de servicios \u00a0departamentales dentro de los plazos establecidos en el literal d) del art\u00edculo \u00a013 de la Ley \u00a01122 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya y respecto del departamento \u00a0o departamentos en que tal circunstancia ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las restantes medidas administrativas a \u00a0que haya lugar, la revocatoria parcial origina que la Entidad Promotora de \u00a0Salud del r\u00e9gimen subsidiado no pueda administrar subsidios en el departamento \u00a0o departamentos respecto de los cuales se adopta la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(9\u00b0 del Decreto 1486 de 1994 modificado por el art\u00edculo \u00a04\u00b0 del Decreto 3556 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.3.14: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo corresponde es al del art\u00edculo 16 del Decreto 515 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 3556 de 2008, referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3.15 Efectos de la revocatoria de la habilitaci\u00f3n. Las entidades a las que le fuere revocada totalmente la \u00a0habilitaci\u00f3n por incumplir cualquiera de las condiciones de habilitaci\u00f3n o las \u00a0conductas previstas en el art\u00edculo anterior, no podr\u00e1n administrar recursos o \u00a0planes de beneficios de salud y deber\u00e1n abstenerse de ofrecer estos servicios, \u00a0sin perjuicio de las sanciones en materia administrativa, fiscal, civil y penal \u00a0a que hubiere lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 515 de 2004 modificado por el art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Decreto 3556 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPS Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.1 Requisitos \u00a0para la Constituci\u00f3n y Funcionamiento de Entidades Promotoras de Salud (EPS) \u00a0Ind\u00edgenas. Para organizar y garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios incluidos en el POS-S, los cabildos y\/o \u00a0autoridades tradicionales ind\u00edgenas, podr\u00e1n conformar Entidades Promotoras de \u00a0Salud (EPS), con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda \u00a0administrativa, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer de manera expresa en sus Estatutos que su \u00a0naturaleza es la de ser una Entidad Promotora de Salud que administra recursos \u00a0del R\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Constituir una cuenta independiente del resto de las \u00a0rentas y bienes de cabildos y\/o autoridades tradicionales ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar debidamente autorizada por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0presente Cap\u00edtulo para administrar los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 330 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2 Objeto \u00a0Social. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) Ind\u00edgenas, \u00a0tendr\u00e1n como objeto garantizar y organizar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S). En consecuencia \u00a0deber\u00e1n afiliar y carnetizar a la poblaci\u00f3n beneficiaria de subsidios en salud \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes y administrar el riesgo en \u00a0salud de los miembros de sus comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 330 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.3 Cobertura. Con el fin de proteger la unidad \u00e9tnica y cultural de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) Ind\u00edgenas, ser\u00e1n \u00a0autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para operar en todo el \u00a0territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 330 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.4 Derogado por el Decreto 1848 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Capital Social. Las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS) Ind\u00edgenas, a que se refiere el presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1n \u00a0autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para afiliar a \u00a0beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado, con el objetivo de garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n del POS-S, cuando acrediten mediante contador p\u00fablico, un capital \u00a0social equivalente a 250 salarios m\u00ednimos por cada 5.000 afiliados. Este \u00a0capital social podr\u00e1 estar compuesto por los aportes de las comunidades, las \u00a0donaciones recibidas y los excedentes que logre capitalizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los bienes \u00a0que se aporten en especie solamente se computar\u00e1n hasta por un valor que en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 superar al cincuenta por ciento (50%) del capital m\u00ednimo \u00a0exigido, los cuales ser\u00e1n tomados por el valor en libros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 330 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.5 N\u00famero \u00a0m\u00ednimo de afiliados de una EPS del r\u00e9gimen subsidiado-I o EPS-I. Para la permanencia en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n vigentes, las EPS del r\u00e9gimen subsidiado-I o EPS-I deben acreditar \u00a0a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de abril de 2006 el n\u00famero m\u00ednimo de 100.000 afiliados. Sin \u00a0embargo, las EPS del r\u00e9gimen subsidiado -I o EPS-I podr\u00e1n operar con menos \u00a0afiliados siempre y cuando, acrediten los porcentajes de poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0establecidos en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proporci\u00f3n de poblaci\u00f3n ind\u00edgena sobre el total \u00a0 \u00a0de afiliados a la EPS del r\u00e9gimen subsidiado o EPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero m\u00ednimo de afiliados a partir del 1\u00b0 de \u00a0 \u00a0abril de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.000 &#8211; 40.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.001 &#8211; 50.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.001 &#8211; 75.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.001 &#8211; 100.000 o m\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4127 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.6 Revocatoria. En los t\u00e9rminos del numeral 2 del art\u00edculo 230 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud podr\u00e1 revocar la autorizaci\u00f3n, de las Entidades Promotoras de \u00a0Salud (EPS) Ind\u00edgenas, entre otras causales, cuando la entidad no acredite \u00a0dentro de los plazos que este organismo le se\u00f1ale: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de afiliados de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.5.2.4.1.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0margen de solvencia previsto en las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 330 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.7 Registro. La Superintendencia Nacional de Salud llevar\u00e1 un \u00a0registro independiente de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 330 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.8 Sujeci\u00f3n a las autoridades ind\u00edgenas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo y \u00a0en las normas vigentes sobre la materia, las EPS Ind\u00edgenas atender\u00e1n las \u00a0directrices y orientaciones que les impartan los Cabildos y\/o Autoridades \u00a0Tradicionales Ind\u00edgenas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 330 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.9 Normas comunes. Los aspectos y situaciones que no sean reguladas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del \u00a0Libro 2 del presente decreto y en las normas que lo adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 330 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. Normas transitorias de habilitaci\u00f3n financiera para empresas promotoras de \u00a0salud ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.1.1 Margen de solvencia para \u00a0asegurar la liquidez de las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas. Para efecto de lo dispuesto en esta Secci\u00f3n, se entiende \u00a0por margen de solvencia, la liquidez que debe tener una Entidad Promotora de \u00a0Salud Ind\u00edgena, cualquiera sea su forma legal, para responder en forma adecuada \u00a0y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes \u00a0o prestadores de servicios de salud o los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entender\u00e1 por liquidez la capacidad de pago que tienen las Entidades Promotoras \u00a0de Salud Ind\u00edgenas para cancelar, en un t\u00e9rmino no superior a 30 d\u00edas \u00a0calendario, a partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los \u00a0proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 882 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.4.1.1: Ver Art\u00edculo 4.16 del presente Decreto, sobre vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.1.2 De las cuentas por pagar \u00a0superiores a 30 d\u00edas calendario. Las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas con cuentas \u00a0por pagar superiores a 30 d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha \u00a0prevista para su pago, no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar nuevas afiliaciones, salvo los beneficiarios de aquellos afiliados que \u00a0se encontraban cotizando trat\u00e1ndose de r\u00e9gimen contributivo y los reci\u00e9n \u00a0nacidos en el r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar mercadeo de sus servicios con el objeto de obtener nuevas afiliaciones \u00a0o traslado de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Afectar \u00a0el flujo de ingresos provenientes de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n para \u00a0cancelar obligaciones provenientes de la amortizaci\u00f3n de inversiones en \u00a0infraestructura asistencial o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar cualquier operaci\u00f3n de compra o arrendamiento financiero con opci\u00f3n de \u00a0compra sobre bienes inmuebles y realizar inversiones de cualquier naturaleza \u00a0como socio o asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0entidades adoptar\u00e1n, dentro de su organizaci\u00f3n, los procedimientos y mecanismos \u00a0que garanticen la observancia de lo dispuesto en el presente art\u00edculo e \u00a0informar\u00e1n de tal hecho a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de las acciones de vigilancia y control que ejerce la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, esta podr\u00e1 informar a los usuarios a trav\u00e9s \u00a0de medios de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n nacional, las entidades cuyas \u00a0afiliaciones se encuentren suspendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 882 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 2.5.2.4.1.2: Ver Art\u00edculo 4.16 del presente Decreto, sobre \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 2.5.2.4.1.2: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo, el mismo no coincide en su parte final con el del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 882 de 1998, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.1.3 De las cuentas por pagar \u00a0superiores a 60 d\u00edas calendario. Cuando las entidades a que se refiere la presente \u00a0Secci\u00f3n, tengan cuentas por pagar por bienes y servicios de salud superiores a \u00a060 d\u00edas calendario, a partir de la fecha establecida para el pago, adem\u00e1s de \u00a0las medidas antes mencionadas, los afiliados dentro del r\u00e9gimen contributivo \u00a0quedaran en libertad de trasladarse a otra Entidad Promotora de Salud, sin \u00a0sujetarse al r\u00e9gimen de movilidad general, siempre que se encuentren al d\u00eda en \u00a0el pago de sus obligaciones y surtan los tr\u00e1mites formales dispuestos en las \u00a0normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de entidades administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, estar\u00e1n obligadas a \u00a0realizar la cesi\u00f3n de sus contratos a cualquiera de las administradoras del \u00a0r\u00e9gimen que tenga capacidad para ello y le trasladaran inmediatamente los \u00a0recursos del aseguramiento por los meses que faltan hasta la terminacio\u0301n del \u00a0contrato. Cuando la entidad se abstenga de realizar estas operaciones, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud podra\u0301ordenar la cesio\u0301n, de conformidad con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 882 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.4.1.3: Ver Art\u00edculo 4.16 del presente Decreto, sobre vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. Sistema de Habilitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 2 adicionado por el Decreto 1848 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgenas \u00a0(EPSI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a01. Sistema de Habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.1 Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n establece los requisitos de \u00a0habilitaci\u00f3n para las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas (EPSI), \u00a0aplicables durante el periodo de transici\u00f3n al Sistema Ind\u00edgena de Salud Propia \u00a0e Intercultural (SISPI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.2 Sistema de Habilitaci\u00f3n de las EPS Ind\u00edgenas. El sistema de habilitaci\u00f3n comprende el conjunto de \u00a0requisitos y procedimientos de car\u00e1cter especial que determinan las condiciones \u00a0administrativas, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas, culturales y financieras, para \u00a0garantizar el acceso a los servicios de salud con enfoque diferencial, a los \u00a0afiliados de las EPS Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.3. Requisitos de constituci\u00f3n y funcionamiento. Las EPS ind\u00edgenas creadas en el marco del Decreto n\u00famero \u00a01088 de 1993, la Ley 691 de 2001 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones concordantes, y aquellas que pretendan operar el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado con sujeci\u00f3n a las citadas normas, podr\u00e1n hacerlo siempre y cuando \u00a0acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente \u00a0decreto, el Decreto n\u00famero \u00a0330 de 2001, las Leyes 691 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y dem\u00e1s \u00a0normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.4. Requisitos de habilitaci\u00f3n de las EPS ind\u00edgenas. Son aquellas condiciones m\u00ednimas para la operaci\u00f3n y \u00a0permanencia de las EPS Ind\u00edgenas, que permiten garantizar la gesti\u00f3n del riesgo \u00a0en salud de sus afiliados y la organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud en todos los niveles de atenci\u00f3n, atendiendo a las particularidades \u00a0socioculturales y geogr\u00e1ficas de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0requisitos de habilitaci\u00f3n se dividen a su vez en condiciones de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Operaci\u00f3n: Son las condiciones necesarias para determinar la capacidad de las \u00a0EPS Ind\u00edgenas para la gesti\u00f3n del riesgo en salud en cada una de las \u00e1reas \u00a0geogr\u00e1ficas donde vayan a operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Permanencia: Son las condiciones necesarias para que el funcionamiento de las \u00a0EPS Ind\u00edgenas en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las \u00a0\u00e1reas geogr\u00e1ficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cumplimiento de estos requisitos y condiciones se deber\u00e1 demostrar y mantener \u00a0durante el tiempo de funcionamiento de la EPS Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.5. Condiciones para la habilitaci\u00f3n. Las condiciones de operaci\u00f3n y de permanencia incluyen \u00a0respectivamente la capacidad t\u00e9cnico-administrativa, financiera, tecnol\u00f3gica y \u00a0cient\u00edfica, las cuales para efectos de lo aqu\u00ed dispuesto, se definen de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condiciones \u00a0de capacidad t\u00e9cnico-administrativa. Son el conjunto de requisitos \u00a0relacionados con la organizaci\u00f3n administrativa y del sistema de informaci\u00f3n de \u00a0la respectiva entidad, as\u00ed como los procesos para el cumplimiento de sus \u00a0responsabilidades en mercadeo, informaci\u00f3n y educaci\u00f3n al afiliado, afiliaci\u00f3n \u00a0y registro en cada \u00e1rea geogr\u00e1fica donde opere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones \u00a0de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos para acreditar la \u00a0capacidad financiera y de solvencia necesaria que garantice la operaci\u00f3n y \u00a0permanencia de las EPS Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones \u00a0de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. Son aquellos requisitos \u00a0indispensables para la gesti\u00f3n del riesgo en salud de las EPS ind\u00edgenas, la \u00a0organizaci\u00f3n de su red de prestadores de servicios y la prestaci\u00f3n del plan de \u00a0beneficios en cada una de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas donde operen, de acuerdo con \u00a0las condiciones socioculturales, geogr\u00e1ficas y poblacionales de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a02. Condiciones de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.6. Capacidad t\u00e9cnico-administrativa. Las condiciones de capacidad t\u00e9cnico-administrativa \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las \u00e1reas que \u00a0tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las \u00a0funciones de afiliaci\u00f3n, registro, organizaci\u00f3n, contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, gesti\u00f3n del \u00a0riesgo y defensa de los derechos del afiliado por cada \u00e1rea geogr\u00e1fica y \u00a0fortalecimiento de la medicina tradicional y\/o de los saberes ancestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0estructura organizacional se deber\u00e1n reportar las novedades y se identificar\u00e1n \u00a0espec\u00edficamente los responsables de los siguientes procesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos \u00a0de apoyo organizativo, sociocultural y de fortalecimiento de la medicina \u00a0tradicional u otros componentes del SISPI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos \u00a0de afiliaci\u00f3n y administraci\u00f3n de base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos \u00a0de conformaci\u00f3n de la red de prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos \u00a0de garant\u00eda del plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos \u00a0de atenci\u00f3n al afiliado y evaluaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos \u00a0de gesti\u00f3n financiera, contable y de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos \u00a0de gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El dise\u00f1o, \u00a0diagramaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los siguientes manuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos \u00a0y procedimientos para la afiliaci\u00f3n y registro de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Adecuaci\u00f3n sociocultural y fortalecimiento de la medicina tradicional, saberes \u00a0ancestrales u otros componentes del SISPI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Atenci\u00f3n \u00a0al ciudadano y soluci\u00f3n de reclamaciones y sugerencias de los afiliados dentro \u00a0de los mecanismos definidos por las autoridades tradicionales ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gesti\u00f3n \u00a0del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Evaluaci\u00f3n de la calidad del aseguramiento y del sistema de garant\u00eda de calidad \u00a0en la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Autorizaci\u00f3n y pago de servicios de salud a la red de prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0dise\u00f1o, diagramaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los manuales del sistema de \u00a0garant\u00eda de calidad de los procesos t\u00e9cnico-administrativos y de aseguramiento, \u00a0bajo el esquema de adecuaci\u00f3n sociocultural definido por las autoridades \u00a0tradicionales ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demostraci\u00f3n de los requisitos 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo se realizar\u00e1 \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Organigrama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mapa de \u00a0procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Manuales \u00a0de procesos y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Manuales \u00a0de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Solicitudes \u00a0de las comunidades ind\u00edgenas interesadas en afiliarse colectivamente en las EPS \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gu\u00eda \u00a0para la concertaci\u00f3n de las estrategias y acciones en salud con las autoridades \u00a0ind\u00edgenas de los pueblos donde la EPS ind\u00edgena opera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Actas de \u00a0asambleas comunitarias donde se expliquen los planes de beneficios, deberes y \u00a0derechos de la poblaci\u00f3n afiliada, de acuerdo a las particularidades de cada \u00a0EPS ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Documento remisorio a la Superintendencia Nacional de Salud de la novedad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0novedad ocurrida en los procesos anteriormente mencionados, se debe reportar de \u00a0forma veraz y oportuna ante la Superintendencia Nacional de Salud, so pena de \u00a0las sanciones a que haya lugar por tal incumplimiento. Igualmente deber\u00e1 reportarla \u00a0a las autoridades y organizaciones ind\u00edgenas donde opera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0dise\u00f1o y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de \u00a0informaci\u00f3n que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, \u00a0transmisi\u00f3n, validaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, reporte y an\u00e1lisis de los datos de los \u00a0afiliados, incluidos los procedimientos de verificaci\u00f3n de multiafiliados; \u00a0los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitaci\u00f3n; la red \u00a0de prestadores de servicios de salud; la prestaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de \u00a0servicios; la gesti\u00f3n del riesgo en salud; el sistema de calidad con \u00a0indicadores en la prestaci\u00f3n de servicios de salud; el registro de las \u00a0actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y la aplicaci\u00f3n de las \u00a0Gu\u00edas de Atenci\u00f3n Integral para las enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica de \u00a0obligatorio cumplimiento; y la informaci\u00f3n financiera, contable y de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0el sistema de informaci\u00f3n deber\u00e1 permitir que se determinen las condiciones \u00a0geogr\u00e1ficas, etarias, de g\u00e9nero y de salud de la poblaci\u00f3n afiliada, las \u00a0frecuencias de uso y el c\u00e1lculo del riesgo de enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demostraci\u00f3n de este est\u00e1ndar se realizar\u00e1 anualmente, mediante la presentaci\u00f3n \u00a0del documento que certifique todas las caracter\u00edsticas del sistema de \u00a0informaci\u00f3n anteriormente mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0ausencia de inhabilidades e incompatibilidades por parte de los miembros de las \u00a0juntas directivas u organismos directivos y de los representantes legales de \u00a0las EPS ind\u00edgenas, lo cual se demostrar\u00e1 semestralmente mediante declaraci\u00f3n \u00a0privada de los integrantes de la junta directiva, consejos y representantes \u00a0legales, escrita y bajo la gravedad de juramento, en la que conste que no est\u00e1n \u00a0incursos en ninguna de las siguientes inhabilidades e incompatibilidades \u00a0consagradas en el Decreto ley 973 de \u00a01994, el Decreto n\u00famero \u00a01804 de 1999 y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditar la existencia de mecanismos de \u00a0reembolso a los afiliados, cuando estos hayan asumido costos de atenci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5261 de 1994 del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o la norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El sistema de comunicaci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0eficiente para que los afiliados no ind\u00edgenas conozcan el valor de los pagos \u00a0moderadores y dem\u00e1s pagos compartidos, o su exoneraci\u00f3n cuando corresponda, lo \u00a0cual deber\u00e1 demostrarse anualmente, mediante la presentaci\u00f3n de los mecanismos \u00a0de divulgaci\u00f3n amplios y suficientes utilizados para dar a conocer tal \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Acreditar la publicidad y entrega al afiliado de la carta de derechos y \u00a0deberes, que a su vez informe la red de prestadores de servicios de salud, \u00a0adecuando estrategias que permitan a los afiliados el pleno conocimiento de \u00a0estos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.7. Capacidad financiera. Las EPS ind\u00edgenas deber\u00e1n tener en cuenta el margen de \u00a0solvencia conforme a los art\u00edculos 2.5.2 4.1.1, 2.5.2 4.1.2. y 2.5.2.4.1.3 del \u00a0presente decreto, y las disposiciones que para el efecto determine la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, as\u00ed como un patrimonio m\u00ednimo que garantice \u00a0la viabilidad econ\u00f3mica y financiera de la entidad, de acuerdo con el R\u00e9gimen \u00a0de Contabilidad P\u00fablica y seg\u00fan lo establecido en las disposiciones vigentes, \u00a0especialmente lo ordenado en la Ley 691 del 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, las EPS ind\u00edgenas deber\u00e1n realizar una gesti\u00f3n t\u00e9cnica de los \u00a0riesgos inherentes a su actividad, que les permita contar con la capacidad de \u00a0atender sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.8. Capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. Las condiciones en materia de capacidad tecnol\u00f3gica y \u00a0cient\u00edfica, deber\u00e1n tener en cuenta, como m\u00ednimo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0dise\u00f1o, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los manuales de procesos y procedimientos \u00a0para la planeaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de promoci\u00f3n de la salud, \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n, \u00a0respetando las formas propias del cuidado de la salud, que incluyan las \u00a0atenciones de la medicina occidental, la medicina alternativa y la medicina \u00a0tradicional ind\u00edgena, teniendo en cuenta los mandatos de las comunidades a sus \u00a0directivas y la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afiliada que incluya variables \u00a0socioculturales; seg\u00fan las directrices del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0dise\u00f1o, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los mecanismos y procedimientos de \u00a0contrataci\u00f3n y de pago a los prestadores, que garanticen el equilibrio \u00a0contractual, la calidad y el acceso a los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0dise\u00f1o, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los manuales de procesos y procedimientos \u00a0de referencia y contra referencia de pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acreditar la contrataci\u00f3n de una red de prestaci\u00f3n de servicios en los \u00a0diferentes niveles de complejidad habilitada, verificando su integralidad y la \u00a0continuidad de la atenci\u00f3n y la garant\u00eda de la portabilidad nacional a toda la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada, de conformidad con las normas vigentes. En los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n se dar\u00e1 prioridad o preferencia a las IPS ind\u00edgenas, y su \u00a0tratamiento ser\u00e1 conforme a los art\u00edculos 2.3.1.5 y 2.5.1.1.2 del presente \u00a0decreto, o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acreditar la atenci\u00f3n de las enfermedades de alto costo, a trav\u00e9s de la \u00a0contrataci\u00f3n del reaseguro directa o colectivamente, en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el art\u00edculo 19 de la Ley 1122 de 2007 y \u00a0las normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acreditar la conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, el cual funcionar\u00e1 \u00a0en la sede principal de cada EPS ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los instrumentos, \u00a0procesos y procedimientos para la evaluaci\u00f3n y seguimiento de los indicadores y \u00a0las variables que alimentan la Nota T\u00e9cnica del Plan de Beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, la EPS Ind\u00edgena deber\u00e1 realizar una gesti\u00f3n t\u00e9cnica de los \u00a0riesgos inherentes a su actividad, que les permita contar con la capacidad de \u00a0atender sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a03. Condiciones de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.9. Condiciones de capacidad \u00a0t\u00e9cnico-administrativa. Para su \u00a0permanencia, las EPS ind\u00edgenas deber\u00e1n demostrar, como m\u00ednimo, las siguientes \u00a0condiciones t\u00e9cnico-administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, cumplimiento y actualizaci\u00f3n permanente de las \u00a0condiciones t\u00e9cnico-administrativas de operaci\u00f3n, de que trata la subsecci\u00f3n \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de informaci\u00f3n \u00a0requerida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud y las autoridades ind\u00edgenas que la requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0implementaci\u00f3n y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen \u00a0el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los \u00a0prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0cumplimiento del n\u00famero m\u00ednimo de afiliados exigidos y el porcentaje de \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena establecido en el literal b) del art\u00edculo 14 de la Ley 691 de 2001, el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.4.5 del presente decreto y las normas que los modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participaci\u00f3n social \u00a0y comunitaria de la comunidad afiliada en la gesti\u00f3n de servicios de salud de \u00a0las EPS ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.10. Modificado por el Decreto 995 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Condiciones de capacidad financiera. Para su \u00a0permanencia, las Entidades Promotoras de Salud ind\u00edgenas deber\u00e1n demostrar las \u00a0condiciones financieras que dieron lugar a la habilitaci\u00f3n para operar, \u00a0mediante el cumplimiento, como m\u00ednimo, de las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estados financieros. Presentar \u00a0dentro de los plazos y t\u00e9rminos establecidos por la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud los estados financieros, debidamente certificados y dictaminados por \u00a0el revisor fiscal y de conformidad con el R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica \u00a0expedido por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Circular \u00danica de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Patrimonio m\u00ednimo. Disponer \u00a0de un patrimonio m\u00ednimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por cada cinco mil (5.000) subsidios \u00a0administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la entrada en \u00a0vigencia de las disposiciones aqu\u00ed previstas no se podr\u00e1 exigir un patrimonio \u00a0m\u00ednimo superior a siete mil (7.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0y, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2021, el l\u00edmite ser\u00e1 de diez mil (10.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Lo anterior sin perjuicio de que \u00a0la Entidad Promotora de Salud ind\u00edgena decida tener un patrimonio mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo del \u00a0patrimonio m\u00ednimo a que se refiere el presente art\u00edculo, los bienes que se \u00a0aporten en especie solamente se computar\u00e1n hasta por un valor que en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 superar el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio m\u00ednimo exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Margen de solvencia. Acreditar \u00a0y mantener el margen de solvencia, conforme a los art\u00edculos 2.5.2.4.1.1 al \u00a02.5.2.4.1.3 del presente decreto, la Circular \u00danica expedida por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y las disposiciones que para el efecto \u00a0determine esa Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del margen de \u00a0solvencia de las EPS Ind\u00edgenas, se tendr\u00e1 en cuenta que los valores entregados \u00a0como anticipo por concepto de pago de la prestaci\u00f3n de servicios de salud en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el literal d) del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0deber\u00e1n registrarse disminuyendo el valor de la obligaci\u00f3n por facturaci\u00f3n al \u00a0cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reserva t\u00e9cnica y registro \u00a0de obligaciones. Las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas, deber\u00e1n constituir \u00a0mensualmente y mantener la reserva t\u00e9cnica para autorizaci\u00f3n de servicios y registrar \u00a0como obligaci\u00f3n el 100% del valor de las facturas radicadas por servicios \u00a0cobrados, de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Reserva \u00a0t\u00e9cnica para autorizaciones de servicio o provisi\u00f3n. Corresponde al valor de \u00a0las autorizaciones expedidas y no cobradas y de obligaciones generadas sobre \u00a0hechos conocidos por cualquier medio que puedan potencialmente generar una \u00a0obligaci\u00f3n relacionada con los servicios del Plan de Beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reserva t\u00e9cnica por \u00a0servicios autorizados se debe mantener hasta por un plazo de cinco (5) meses, \u00a0fecha a partir de la cual se desmontar\u00e1 la provisi\u00f3n o reserva en caso de no \u00a0haber sido radicada la correspondiente factura o cuenta de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n por servicios \u00a0cobrados se debe mantener hasta que se extinga la obligaci\u00f3n de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Registro \u00a0de las obligaciones por servicios cobrados. En el momento en que se presenten \u00a0facturas al cobro, las EPS Ind\u00edgenas deber\u00e1n registrar como obligaci\u00f3n el 100% \u00a0del monto cobrado, liberando el valor correspondiente a la reserva del servicio \u00a0autorizado, si esta se ha constituido respecto del servicio facturado. La \u00a0obligaci\u00f3n constituida se liberar\u00e1 una vez se extinga la obligaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de contratos por \u00a0capitaci\u00f3n, la EPS Ind\u00edgena deber\u00e1 registrar mensualmente la obligaci\u00f3n por el \u00a0valor equivalente a un mes de vigencia del contrato. Los pagos se deben \u00a0efectuar de acuerdo con la normatividad vigente con cargo a la obligaci\u00f3n \u00a0constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud para efectos de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, instruir\u00e1 sobre el \u00a0registro contable de la Reserva T\u00e9cnica y el registro de obligaciones con base \u00a0en el R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica expedido por la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inversi\u00f3n de la reserva \u00a0t\u00e9cnica y de las obligaciones sobre servicios cobrados. La \u00a0Entidad Promotora de Salud Ind\u00edgena deber\u00e1 invertir el valor de la reserva \u00a0t\u00e9cnica y de las obligaciones por servicios cobrados en un monto igual al 100% \u00a0del total de dichos conceptos en el mes calendario inmediatamente anterior, \u00a0disminuido en el valor promedio del giro directo en los \u00faltimos seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n de la reserva \u00a0t\u00e9cnica y del valor de las obligaciones por servicios cobrados deber\u00e1 ser \u00a0realizada cumpliendo las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Requisito \u00a0general. Las inversiones deben ser de la m\u00e1s alta liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Inversiones \u00a0computables. El portafolio computable como inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas \u00a0debe corresponder a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) T\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0interna emitidos o garantizados por la Naci\u00f3n o por el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) T\u00edtulos de renta fija \u00a0emitidos, aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos Fogaf\u00edn \u00a0y Fogacoop; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dep\u00f3sitos a la vista en \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para este \u00a0prop\u00f3sito se deducir\u00e1n los descubiertos en cuenta corriente registrados en el \u00a0pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificados de los recursos \u00a0de Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n &#8211; UPC, apropiados por las EPS y que no han \u00a0sido distribuidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES), suscritos por el representante legal de \u00a0dicha Administradora. Estos certificados computar\u00e1n por su valor facial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificados de \u00a0reconocimiento de deuda por servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con \u00a0cargo a la UPC auditada y aprobada, suscritos por el representante legal de la \u00a0entidad territorial o el representante legal de la ADRES. Estos certificados \u00a0computar\u00e1n por su valor facial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados expedidos por \u00a0la ADRES deben ser informados mensualmente por el representante legal de dicha \u00a0entidad, a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.5.2.4.2.10: Condiciones de capacidad financiera. Para \u00a0su permanencia, las EPS ind\u00edgenas deber\u00e1n demostrar las condiciones financieras \u00a0que dieron lugar a la habilitaci\u00f3n para operar, mediante el cumplimiento, como \u00a0m\u00ednimo, de las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estados Financieros. Presentar dentro de \u00a0los plazos y t\u00e9rminos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0los estados financieros, debidamente certificados y dictaminados por el revisor \u00a0fiscal y de conformidad con el R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica expedido por la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Circular \u00danica de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Patrimonio M\u00ednimo. Disponer de un \u00a0patrimonio m\u00ednimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) smlmv (salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes) por \u00a0cada cinco mil (5.000) subsidios administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigencia de las \u00a0disposiciones aqu\u00ed previstas no se podr\u00e1 exigir un patrimonio m\u00ednimo superior a \u00a0siete mil (7.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y, a m\u00e1s tardar \u00a0el 31 de diciembre de 2021, el l\u00edmite ser\u00e1 de diez mil (10.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Lo anterior sin perjuicio de que la EPS \u00a0ind\u00edgena decida tener un patrimonio mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo del patrimonio m\u00ednimo \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo, los bienes que se aporten en especie \u00a0solamente se computar\u00e1n hasta por un valor que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el \u00a0cincuenta por ciento (50%) del patrimonio m\u00ednimo exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Margen de Solvencia. Acreditar y mantener \u00a0el margen de solvencia, conforme a los art\u00edculos 2.5.2.4.1.1 al 2.5.2.4.1.3 del \u00a0presente decreto, la Circular \u00danica expedida por la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud y las disposiciones que para el efecto determine esa Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del margen de solvencia de las \u00a0EPS Ind\u00edgenas, se tendr\u00e1 en cuenta que los valores entregados como anticipo por \u00a0concepto de pago de la prestaci\u00f3n de servicios de salud en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el literal d) del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0deber\u00e1n registrarse disminuyendo el valor de la obligaci\u00f3n por facturaci\u00f3n al \u00a0cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reserva T\u00e9cnica y registro de obligaciones. \u00a0Las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas, deber\u00e1n constituir mensualmente y \u00a0mantener la reserva t\u00e9cnica para autorizaci\u00f3n de servicios y registrar como \u00a0obligaci\u00f3n el 100% del valor de las facturas radicadas por servicios cobrados, \u00a0de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Reserva t\u00e9cnica para autorizaciones de \u00a0servicio o provisi\u00f3n. Corresponde al valor de las autorizaciones expedidas y no \u00a0cobradas y de obligaciones generadas sobre hechos conocidos por cualquier medio \u00a0que puedan potencialmente generar una obligaci\u00f3n relacionada con los servicios \u00a0del Plan de Beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reserva t\u00e9cnica por servicios autorizados \u00a0se debe mantener hasta por un plazo de cinco (5) meses, fecha a partir de la \u00a0cual se desmontar\u00e1 la provisi\u00f3n o reserva en caso de no haber sido radicada la \u00a0correspondiente factura o cuenta de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n por servicios cobrados se debe \u00a0mantener hasta que se extinga la obligaci\u00f3n de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Registro de las obligaciones por servicios \u00a0cobrados. En el momento en que se presenten facturas al cobro, las EPS \u00a0Ind\u00edgenas deber\u00e1n registrar como obligaci\u00f3n el 100% del monto cobrado, \u00a0liberando el valor correspondiente a la reserva del servicio autorizado, si \u00a0esta se ha constituido respecto del servicio facturado. La obligaci\u00f3n \u00a0constituida se liberar\u00e1 una vez se extinga la obligaci\u00f3n correspondiente a la \u00a0factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de contratos por capitaci\u00f3n, la EPS \u00a0Ind\u00edgena deber\u00e1 registrar mensualmente la obligaci\u00f3n por el valor equivalente a \u00a0un mes de vigencia del contrato. Los pagos se deben efectuar de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente con cargo a la obligaci\u00f3n constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud para \u00a0efectos de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, instruir\u00e1 sobre el registro \u00a0contable de la Reserva T\u00e9cnica y el registro de obligaciones con base en el \u00a0R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica expedido por la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inversi\u00f3n de la Reserva T\u00e9cnica y de las \u00a0obligaciones sobre servicios cobrados. La Entidad Promotora de Salud Ind\u00edgena \u00a0EPS-I deber\u00e1 invertir el valor de la reserva t\u00e9cnica y de las obligaciones por \u00a0servicios cobrados en un monto igual al 100% del total de dichos conceptos en \u00a0el mes calendario inmediatamente anterior, disminuido en el valor promedio del \u00a0giro directo en los \u00faltimos seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n de la reserva t\u00e9cnica y del valor \u00a0de las obligaciones por servicios cobrados deber\u00e1 ser realizada cumpliendo las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisito general. Las inversiones deben \u00a0ser de la m\u00e1s alta liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inversiones computables. El portafolio computable como inversi\u00f3n de las \u00a0reservas t\u00e9cnicas debe corresponder a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) T\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna emitidos \u00a0o garantizados por la Naci\u00f3n o por el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) T\u00edtulos de renta fija emitidos, aceptados, \u00a0garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, incluidos Fogaf\u00edn y Fogacoop; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dep\u00f3sitos a la vista en entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para este prop\u00f3sito se \u00a0deducir\u00e1n los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de \u00a0acuerdo con las normas contables aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.11. Condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y \u00a0cient\u00edfica. Las EPS ind\u00edgenas deber\u00e1n demostrar para su \u00a0permanencia en cada una de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas en las cuales est\u00e1n \u00a0habilitadas para operar, como m\u00ednimo, las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0implementaci\u00f3n y mantenimiento de la capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, \u00a0acreditada para efectos de su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0cumplimiento de las metas de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y \u00a0atenci\u00f3n de las enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, relacionadas con los \u00a0resultados en salud priorizados con la entidad territorial departamental, y el \u00a0cumplimiento de las metas de vacunaci\u00f3n y de atenci\u00f3n integral a la gestante y \u00a0a los ni\u00f1os y ni\u00f1as de 0 a 10 a\u00f1os, seg\u00fan las normas t\u00e9cnicas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de estas metas se realizar\u00e1 a partir de la \u00a0informaci\u00f3n reportada en el registro de las actividades de protecci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana, que para el efecto determine el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, y del acta de concertaci\u00f3n de resultados en salud \u00a0suscrita entre la EPS ind\u00edgena y la entidad territorial departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0implementaci\u00f3n y funcionamiento de los procesos y procedimientos para la \u00a0gesti\u00f3n del riesgo en salud de sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0operaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la red de prestadores de servicios de salud y del \u00a0sistema de referencia y contrarreferencia, teniendo en cuenta los modelos de \u00a0atenci\u00f3n para la comunidad ind\u00edgena concertados y los perfiles epidemiol\u00f3gicos \u00a0que incluyan variables socioculturales de la poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0implementaci\u00f3n del sistema de garant\u00eda de calidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios incluidos en el plan de beneficios, dentro de las formas del cuidado \u00a0integral de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a04. Disposiciones para la habilitaci\u00f3n y cumplimiento de las condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.12. Autorizaci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n y escogencia de la EPS Ind\u00edgena. Con el fin de proteger la identidad \u00e9tnica y cultural \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas y de garantizar el modelo de atenci\u00f3n correspondiente, \u00a0el ingreso de una EPS Ind\u00edgena habilitada a un departamento donde tengan \u00a0asentamiento comunidades ind\u00edgenas, se realizar\u00e1 previa solicitud de la \u00a0comunidad ind\u00edgena conforme lo establece el art\u00edculo 17 de la Ley 691 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0surtido lo anterior, la EPS ind\u00edgena presentar\u00e1 el Acta de la Asamblea \u00a0Comunitaria donde se exprese la voluntad de la comunidad ind\u00edgena, ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud para la respectiva habilitaci\u00f3n en el \u00a0departamento, de conformidad con los par\u00e1metros aqu\u00ed establecidos, sin \u00a0perjuicio de las competencias establecidas para los entes territoriales en la Ley 715 de 2001 y la \u00a0Circular Externa n\u00famero 54 de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud, o \u00a0las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0ejercicio de concertaci\u00f3n entre la EPS ind\u00edgena y la comunidad ind\u00edgena, deber\u00e1 \u00a0acordarse previamente la garant\u00eda del modelo de atenci\u00f3n en salud propio e \u00a0intercultural para la comunidad ind\u00edgena y su forma de participaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de afiliar a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0desplazada, se tendr\u00e1n en cuenta a las EPS Ind\u00edgenas seg\u00fan las condiciones \u00a0determinadas en el literal i) del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.13. Aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0Los procesos de identificaci\u00f3n, afiliaci\u00f3n \u00a0y traslado de EPS de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena beneficiar\u00eda del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0en Salud, ser\u00e1n los definidos en la Ley 691 de 2001, los \u00a0Acuerdos n\u00fameros 326 de 2005 y 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud, la Circular n\u00famero 16 del 30 de diciembre de 2011 \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y las normas que los modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso la poblaci\u00f3n ind\u00edgena afiliada no ser\u00e1 excluida de la Base de Datos \u00danica \u00a0de Afiliados (BDUA) por carecer de documentos de identificaci\u00f3n. Las EPS \u00a0ind\u00edgenas y las entidades territoriales correspondientes, con fundamento en los \u00a0listados censales reportados por las autoridades tradicionales respectivas, \u00a0realizar\u00e1n como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o la depuraci\u00f3n de los registros que se \u00a0encuentren desactualizados en sus bases de datos, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a05. Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.14. Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. La Superintendencia Nacional de Salud ser\u00e1 la entidad \u00a0competente para habilitar las EPS Ind\u00edgenas y evaluar el cumplimiento de los \u00a0requisitos de operaci\u00f3n y permanencia definidos en el presente decreto, para lo \u00a0cual realizar\u00e1 un monitoreo a cada una de las mismas como m\u00ednimo una vez al \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0verificarse deficiencias o irregularidades en el cumplimiento de dichos \u00a0requisitos, la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 condicionar la \u00a0permanencia de la habilitaci\u00f3n de las EPS Ind\u00edgenas, al cumplimiento de Planes \u00a0de Mejoramiento o de Desempe\u00f1o o de Actividades, con el fin de que se ajusten a \u00a0la totalidad de los requisitos mencionados, para lo cual contar\u00e1n con la \u00a0asistencia t\u00e9cnica del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n de los Planes de Mejoramiento o de Desempe\u00f1o o de \u00a0Actividades, sin que se haya evidenciado el cumplimiento de los requisitos, se \u00a0podr\u00e1 proceder a la revocatoria total o parcial de la habilitaci\u00f3n, seg\u00fan sea el \u00a0caso, de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las \u00a0disposiciones vigentes y con plena observancia del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control ejercido por la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, deber\u00e1 adecuarse socioculturalmente y articularse con la normatividad \u00a0vigente en materia de salud para las EPS ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.15. Revocatoria de la habilitaci\u00f3n. La Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 revocar, \u00a0total o parcialmente, la habilitaci\u00f3n de las EPS ind\u00edgenas, conforme a las \u00a0reglas definidas para el efecto en los art\u00edculos 16 y 17 del Decreto n\u00famero \u00a0515 de 2004, modificado por el Decreto 3556 de 2008 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.16. Capacitaci\u00f3n. La Superintendencia Nacional de Salud programar\u00e1 \u00a0anualmente capacitaciones sobre aspectos relacionados con la legislaci\u00f3n de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, en las cuales podr\u00e1n participar sus propios funcionarios, \u00a0los entes territoriales, las autoridades tradicionales ind\u00edgenas, las EPS e IPS \u00a0ind\u00edgenas y los servidores p\u00fablicos que directa o indirectamente atiendan \u00a0asuntos relacionados con los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.17. Participaci\u00f3n. Las autoridades ind\u00edgenas y la Mesa Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas (MPC) podr\u00e1n realizar \u00a0las actividades de seguimiento, verificaci\u00f3n y exigencia a las EPS Ind\u00edgenas \u00a0creadas por ellas mismas, respecto del cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en la presente Secci\u00f3n, sin perjuicio del derecho que les asiste a \u00a0los afiliados ind\u00edgenas de efectuar tales actividades de forma individual o a \u00a0trav\u00e9s de las asociaciones que constituyan para esos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a06. Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.18. Periodo m\u00ednimo de permanencia de los afiliados a \u00a0las EPS Ind\u00edgenas. El periodo de \u00a0permanencia de los afiliados a las EPS ind\u00edgenas ser\u00e1 m\u00ednimo de 360 d\u00edas, sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el Acuerdo n\u00famero 415 de 2009 del entonces Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud, la Circular n\u00famero 000016 del 30 de \u00a0diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y dem\u00e1s \u00a0disposiciones vigentes que garantizan a los afiliados su derecho de traslado a \u00a0otra EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La libre elecci\u00f3n, afiliaci\u00f3n y traslado de comunidades \u00a0ind\u00edgenas entre EPS ind\u00edgenas, se podr\u00e1 realizar solamente a trav\u00e9s de listados \u00a0censales en los lugares donde est\u00e9n habilitadas. Sin embargo, sus afiliados se \u00a0podr\u00e1n trasladar a otras EPS del R\u00e9gimen Subsidiado, en caso de que no exista \u00a0otra EPS Ind\u00edgena que les garantice los servicios de salud en su territorio, \u00a0sin perjuicio de la facultad otorgada a las autoridades ind\u00edgenas en el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.4.2.12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.19. Comit\u00e9s T\u00e9cnico-Cient\u00edficos. Cada EPS Ind\u00edgena tendr\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico-Cient\u00edfico \u00a0que sesionar\u00e1 en su sede principal. Para efectos de atender y decidir las \u00a0peticiones de los afiliados a nivel nacional, los empleados del nivel regional \u00a0de las EPS ind\u00edgenas, remitir\u00e1n los documentos pertinentes. Estos Comit\u00e9s, \u00a0operar\u00e1n con base en lo establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1479 de 2015 del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o la norma que la modifique, adicione \u00a0o sustituya y dem\u00e1s disposiciones que les sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.20. Asesor\u00eda. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social elaborar\u00e1 \u00a0programas anuales de asesor\u00eda, dirigidos a los entes territoriales, las EPS \u00a0Ind\u00edgenas y las autoridades ind\u00edgenas, que contengan todos los elementos \u00a0t\u00e9cnicos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 \u00a0adicionado por el Decreto 256 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencias de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto \u00a0de los actos jur\u00eddicos adquisici\u00f3n del diez por ciento (10%) o m\u00e1s de la \u00a0composici\u00f3n del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de este cap\u00edtulo aplican \u00a0a la Superintendencia Nacional de Salud, a las entidades promotoras de salud y \u00a0a toda persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera, que realice o sea \u00a0parte de un acto jur\u00eddico de cualquier naturaleza, cuyo objeto o efecto sea la \u00a0adquisici\u00f3n directa o indirecta del diez por ciento (10%) o m\u00e1s de la \u00a0composici\u00f3n del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud, \u00a0mediante una o varias operaciones simult\u00e1neas o sucesivas, sin l\u00edmite de \u00a0tiempo, en cualquier proporci\u00f3n que la lleve a alcanzar o que incremente ese \u00a0porcentaje, incluso si el interesado o potencial adquirente, a la fecha de \u00a0entrada en vigor del art\u00edculo 75 de la Ley 1955 de 2019, ya \u00a0contaba con ese porcentaje o con porcentajes superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5.2. Solicitud y \u00a0aprobaci\u00f3n previa de actos jur\u00eddicos. Toda persona que act\u00fae como \u00a0interesada en adquirir, potencial adquirente o beneficiaria real en los actos \u00a0jur\u00eddicos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 obtener, so pena de \u00a0ineficacia de pleno derecho, la aprobaci\u00f3n previa del Superintendente Nacional \u00a0de Salud, para lo cual presentar\u00e1 la solicitud y los documentos o soportes que \u00a0acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 1955 de 2019 y en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando la \u00a0adquisici\u00f3n obedezca a un plan de negocios de la entidad promotora de salud, \u00a0por ejemplo, capitalizaci\u00f3n, liberaci\u00f3n de acciones, plan de reorganizaci\u00f3n, \u00a0escisi\u00f3n, fusi\u00f3n y cualquier otra modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, que resulten en los supuestos del \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0esta ser\u00e1 la responsable del presentar la solicitud de aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante deber\u00e1 se\u00f1alar \u00a0qui\u00e9n es el beneficiario real de la transferencia y asegurar el adecuado nivel \u00a0de revelaci\u00f3n, que permita a la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0identificarlo y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la \u00a0norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la adquisici\u00f3n se \u00a0produzca mediante adjudicaci\u00f3n de autoridad judicial o administrativa, esta \u00a0deber\u00e1 informar previamente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que \u00a0se pronuncie sobre la aprobaci\u00f3n. En estos casos, la acreditaci\u00f3n de los \u00a0requisitos y el impulso del tr\u00e1mite ante la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0estar\u00e1 a cargo del adjudicatario o potencial adjudicatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio, la \u00a0Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio (Confec\u00e1maras), los entes \u00a0territoriales y las dem\u00e1s autoridades competentes se abstendr\u00e1n de registrar \u00a0los actos de que trata este art\u00edculo, en caso de que no se acredite previamente \u00a0la aprobaci\u00f3n del Superintendente Nacional de Salud. Las entidades promotoras \u00a0de salud, las personas jur\u00eddicas y los representantes de los veh\u00edculos \u00a0corporativos u operativos, fideicomisos y cualquier otro veh\u00edculo de inversi\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s de los cuales se realice la adquisici\u00f3n o que participen en esta, se \u00a0abstendr\u00e1n de registrar los actos a los que se refiere el art\u00edculo 75 de la Ley 1955 de 2019 en \u00a0sus libros de accionistas, de comercio, de contabilidad u operativos, y ante \u00a0las respectivas autoridades, sin que el Superintendente Nacional de Salud los \u00a0haya aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, la entidad \u00a0promotora de salud ser\u00e1 responsable de validar, a trav\u00e9s de un proceso propio \u00a0de debida diligencia, la veracidad, la autenticidad y la integridad de la \u00a0informaci\u00f3n del interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario \u00a0real, en especial, frente a la prevenci\u00f3n del Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n \u00a0del Terrorismo (LA\/ FT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5.3. Examen de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud. El Superintendente Nacional de \u00a0Salud, con base en la informaci\u00f3n allegada por el solicitante, as\u00ed como en la \u00a0informaci\u00f3n adicional que le requiera a este, a la entidad promotora de salud o \u00a0a otras personas o autoridades nacionales o extranjeras, o en la que obtenga de \u00a0la consulta de sistemas de informaci\u00f3n, verificar\u00e1 que el interesado en \u00a0adquirir, potencial adquirente o beneficiario real cumpla con los requisitos y \u00a0condiciones establecidos en el art\u00edculo 75 de la Ley 1955 de 2019 y en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar la idoneidad, la \u00a0responsabilidad y el car\u00e1cter del interesado en adquirir, potencial adquirente \u00a0o beneficiario real, el Superintendente Nacional de Salud analizar\u00e1 sus \u00a0antecedentes, el origen de los recursos, la solvencia patrimonial, la seriedad \u00a0y los dem\u00e1s aspectos que estime necesarios en cada caso concreto. Asimismo, \u00a0verificar\u00e1 si la adquisici\u00f3n fomenta el bienestar p\u00fablico, para lo cual \u00a0analizar\u00e1 si esta desarrolla los principios que rigen el derecho fundamental a \u00a0la salud, consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley Estatuaria \u00a01751 de 2015, y si preserva el inter\u00e9s general y la confianza p\u00fablica en el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectuar el examen de que \u00a0trata el presente decreto, la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 acudir a \u00a0las fuentes p\u00fablicas de informaci\u00f3n del Estado colombiano, a fuentes de otros \u00a0estados soberanos y a todas las que le permitan determinar adecuadamente el \u00a0cumplimiento de los criterios antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud no cumple con \u00a0los requisitos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 75 de la Ley 1955 de 2019 y en \u00a0este cap\u00edtulo, o si el interesado en adquirir, potencial adquirente o \u00a0beneficiario real no cumple con los requisitos de idoneidad, responsabilidad o \u00a0car\u00e1cter, el Superintendente Nacional de Salud la denegar\u00e1, mediante acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud tiene conocimiento de actos respecto de los cuales no se haya obtenido \u00a0la aprobaci\u00f3n, gener\u00e1ndose la ineficacia que pleno derecho, informar\u00e1 a otras \u00a0autoridades para que adelanten las actuaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0facultad de la Superintendencia Nacional de Salud de solicitar o consultar \u00a0informaci\u00f3n adicional no releva al solicitante de la carga de acreditar el \u00a0cumplimiento de los requisitos y condiciones de aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Frente a los conceptos necesarios para la aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo, tales \u00a0como los de adquisici\u00f3n directa, adquisici\u00f3n indirecta, interesado en adquirir \u00a0o potencial adquirente, la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 remitirse a \u00a0otras normas, como las que rigen los sectores comercial, financiero, asegurador \u00a0y de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si el \u00a0interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real es extranjero, \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 revisar el est\u00e1ndar de supervisi\u00f3n \u00a0al que se encuentra sometido en el pa\u00eds en cuyo territorio est\u00e9 localizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5.4. Requisitos. \u00a0El solicitante debe presentar a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento de solicitud, \u00a0suscrito por el representante legal del solicitante o la persona autorizada \u00a0para el efecto, que identifique al interesado en adquirir o potencial \u00a0adquirente y al beneficiario real, e incluya sus datos de contacto, y que \u00a0describa de manera detallada el acto o los actos de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal actual de las empresas por intermedio de las cuales, en \u00a0virtud de la adquisici\u00f3n, el interesado en adquirir, potencial adquirente o \u00a0beneficiario real obtendr\u00e1 participaci\u00f3n o control en la entidad promotora de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de composici\u00f3n \u00a0accionaria actual de las sociedades por intermedio de las cuales, en virtud de \u00a0la adquisici\u00f3n, el interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario \u00a0real obtendr\u00e1 participaci\u00f3n o control en la entidad promotora de salud, \u00a0suscrito por el representante legal de cada una de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de que la \u00a0adquisici\u00f3n se realice por intermedio de personas jur\u00eddicas que pertenezcan a \u00a0un conglomerado nacional o internacional, se debe exponer la composici\u00f3n de \u00a0este y detallar el impacto que tendr\u00e1 la adquisici\u00f3n en su organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de que el beneficiario \u00a0real adquiera participaci\u00f3n o control sobre la entidad promotora de salud \u00a0mediante veh\u00edculos corporativos u operativos, como fideicomisos, fundaciones o \u00a0asociaciones, entre otros, estos deber\u00e1n ser expuestos en detalle, \u00a0identificando a cada una de las partes y aportando copia de los respectivos \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n, suscrita por \u00a0el representante legal y revisor fiscal o contador del interesado en adquirir, \u00a0potencial adquirente o beneficiario real, seg\u00fan sea el caso, de las personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas que participen directa o indirectamente en el acto o negocio \u00a0jur\u00eddico, sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El origen de los recursos \u00a0de los participantes del negocio o acto jur\u00eddico, detallando c\u00f3mo se encuentran \u00a0constituidos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n aportarse, de manera complementaria, otros \u00a0documentos que acrediten la procedencia de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Que por lo menos una \u00a0tercera parte de los recursos con los que se realiza el negocio o acto jur\u00eddico \u00a0son propios y no producto de operaciones de endeudamiento u otras an\u00e1logas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estados financieros y notas \u00a0a los estados financieros de los dos (2) cierres contables del interesado en \u00a0adquirir, potencial adquirente o beneficiario real, suscritos por el \u00a0representante legal, revisor fiscal y\/o contador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En caso de que el interesado \u00a0en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real cuente con revisor \u00a0fiscal, el dictamen del \u00faltimo cierre contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificaciones de \u00a0conocimiento bancario del pa\u00eds de origen del interesado en adquirir, potencial \u00a0adquirente o beneficiario real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estados financieros \u00a0extraordinarios del interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario \u00a0real, cuya fecha de corte no podr\u00e1 ser superior a un mes respecto de la fecha \u00a0de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Declaraci\u00f3n del interesado \u00a0en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real, suscrita por el \u00a0representante legal, en caso de tratarse de una persona jur\u00eddica, en la que se \u00a0acredite que ni este ni ninguno de sus socios, cuando el potencial adquiriente \u00a0sea una sociedad, se encuentran incursos en ninguna de las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Haber sido condenado por \u00a0delitos relacionados con el manejo de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Haber sido condenado por \u00a0delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico, lavado de activos, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito y aquellos establecidos en los Cap\u00edtulos: Segundo del T\u00edtulo X, Primero \u00a0del T\u00edtulo XV y Segundo del T\u00edtulo XIII del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal y \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el interesado en adquirir, \u00a0potencial adquirente o beneficiario real es extranjero, la declaraci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0referirse tambi\u00e9n a los delitos del pa\u00eds de origen, que sean equivalentes a los \u00a0mencionados en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Haber sido sujeto pasivo \u00a0de declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, por incurrir en las causales previstas \u00a0en el art\u00edculo 16 de la Ley 1708 de 2014 y \u00a0las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Haber sido sancionado por \u00a0infringir las normas legales y reglamentarias sobre integraci\u00f3n vertical y \u00a0posici\u00f3n dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En todos los casos, la \u00a0entidad promotora de salud, a costa del solicitante, deber\u00e1 allegar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Certificado de \u00a0composici\u00f3n accionaria actual de la entidad promotora de salud al momento de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, suscrita por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Informe sobre los efectos \u00a0de la transacci\u00f3n en la estructura de gobierno corporativo de la entidad \u00a0promotora de salud, documento que deber\u00e1, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.1. Exponer las \u00a0modificaciones que se presenten en la estructura de gobierno corporativo de la \u00a0entidad promotora de salud, entre otros, respecto de la estructura de propiedad \u00a0hasta el tercer nivel de asociados; del ejercicio de los derechos de los \u00a0accionistas minoritarios; de la composici\u00f3n y responsabilidad de la Junta \u00a0Directiva y de la situaci\u00f3n de los miembros independientes; de la composici\u00f3n \u00a0de los comit\u00e9s de apoyo de la junta directiva y de otros comit\u00e9s al interior de \u00a0la entidad; de los niveles de responsabilidad y de los mecanismos de control de \u00a0los altos funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.2. Exponer las \u00a0modificaciones que se presenten en las normas internas de la entidad, entre \u00a0otros, respecto de los estatutos sociales; el c\u00f3digo de gobierno corporativo; \u00a0el c\u00f3digo de conducta; el manual de control interno; el reglamento de junta \u00a0directiva y el reglamento de los comit\u00e9s; de las operaciones con vinculados a \u00a0la entidad promotora de salud, actuales y\/o resultantes de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.3. Analizar si la \u00a0operaci\u00f3n deriva en una situaci\u00f3n de control o de grupo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.4. Analizar los potenciales \u00a0conflictos de intereses actuales o resultantes, y las decisiones encaminadas a \u00a0prevenirlos y a revelarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. Informe sobre la \u00a0verificaci\u00f3n efectuada por la entidad promotora de salud en relaci\u00f3n con el \u00a0interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario real y la persona \u00a0por intermedio de la cual se haga la adquisici\u00f3n, cuando aplique, frente a la \u00a0prevenci\u00f3n del Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo (LA\/FT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. Informe sobre las \u00a0modificaciones que, como consecuencia de la adquisici\u00f3n, se presenten en la \u00a0informaci\u00f3n de la entidad promotora de salud, registrada en el Sistema de \u00a0Administraci\u00f3n del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiaci\u00f3n del \u00a0Terrorismo (SARLAFT), particularmente, sobre los ajustes a las pol\u00edticas, \u00a0procedimientos y estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adem\u00e1s, cuando la \u00a0adquisici\u00f3n obedezca a una operaci\u00f3n o plan de negocios de la entidad promotora \u00a0de salud, esta deber\u00e1 presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. El plan de negocios \u00a0detallado de la entidad promotora de salud, en el cual se basa la transferencia \u00a0de acciones o aumento de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Los borradores de los \u00a0contratos y acuerdos de accionistas de la entidad promotora de salud, o los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos de cualquier naturaleza de la misma entidad, que \u00a0documenten los actos de adquisici\u00f3n, con todos sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Acta de asamblea general \u00a0de accionistas, socios, asociados, o m\u00e1ximo \u00f3rgano social de la entidad \u00a0promotora de salud, en la que se evidencie la aprobaci\u00f3n del cambio en la \u00a0composici\u00f3n accionaria, con la prueba de la convocatoria respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4. Copia de los estatutos de \u00a0la entidad promotora de salud, vigentes a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5. Copia del reglamento de \u00a0emisi\u00f3n y suscripci\u00f3n de acciones, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 requerir la informaci\u00f3n adicional que \u00a0estime necesaria en cada caso para verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0de idoneidad, responsabilidad y car\u00e1cter del interesado en adquirir, potencial \u00a0adquirente o beneficiario real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5.5. Tr\u00e1mite de \u00a0la aprobaci\u00f3n. Una vez presentada la solicitud, la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud deber\u00e1, en el t\u00e9rmino de un (1) mes, verificar si la misma re\u00fane los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 75 de la Ley 1955 de 2019 y en \u00a0este cap\u00edtulo o si es necesario pedir informaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud no \u00a0re\u00fana la totalidad de los requisitos o que sea necesario pedir informaci\u00f3n \u00a0adicional, la Superintendencia requerir\u00e1 al solicitante para que, en un t\u00e9rmino \u00a0de un (1), mes, contado a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n, remita la \u00a0informaci\u00f3n faltante, so pena de que opere el desistimiento del tr\u00e1mite, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0fecha en que el interesado en adquirir, potencial adquirente o beneficiario \u00a0real radique la totalidad de la documentaci\u00f3n requerida para el presente \u00a0tr\u00e1mite, o del d\u00eda siguiente en el que las personas o autoridades nacionales o \u00a0extranjeras hayan respondido la solicitud de informaci\u00f3n o de concepto, el \u00a0Superintendente Nacional de Salud contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses \u00a0para resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud no requiri\u00f3 informaci\u00f3n adicional al solicitante y no pidi\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n o concepto a autoridades nacionales o extranjeras, el t\u00e9rmino de \u00a0dos (2) meses para resolver se contar\u00e1 a partir del vencimiento del plazo \u00a0establecido en el inciso primero del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n adoptada \u00a0solo procede el recurso de reposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 76 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota : Se deja \u00a0constancia que el Cap\u00edtulo 6 ya hab\u00eda sido adicionado por \u00a0el Decreto 647 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 1600 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de reorganizaci\u00f3n institucional de las entidades promotoras de salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.1 Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar las condiciones, requisitos y \u00a0l\u00edmites de los procesos de reorganizaci\u00f3n institucional de las entidades promotoras \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.2 \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Este cap\u00edtulo aplica a las entidades promotoras de salud, \u00a0incluidas las cajas de compensaci\u00f3n familiar con programas de salud y las \u00a0organizaciones solidarias autorizadas a operar como tales y a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.3 Proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n institucional. Las entidades promotoras de \u00a0salud, incluidas las cajas de compensaci\u00f3n familiar con programas en salud, \u00a0podr\u00e1n presentar planes de reorganizaci\u00f3n institucional encaminados a cumplir o \u00a0mantener las condiciones establecidas en los Cap\u00edtulos 2 y 3 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 del presente decreto, mediante su reestructuraci\u00f3n \u00a0operacional, administrativa, de activos o pasivos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n presentar planes \u00a0de reorganizaci\u00f3n institucional que contemplen la creaci\u00f3n de nuevas entidades, \u00a0fusiones, escisiones o transformaciones, sin limitarse a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto las entidades \u00a0promotoras de salud participantes podr\u00e1n ceder sus afiliados, activos, pasivos, \u00a0habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n para operar y los contratos de conformidad con lo \u00a0pactado en ellos asociados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud del plan de \u00a0beneficios, a la entidad promotora de salud resultante del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar con programas de salud y las organizaciones \u00a0solidarias autorizadas para operar como entidad promotora de salud, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0participar en procesos de reorganizaci\u00f3n institucional que contemplen la creaci\u00f3n \u00a0de nuevas entidades con personer\u00eda jur\u00eddica diferente, autonom\u00eda administrativa \u00a0y patrimonio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.4 Etapas de \u00a0los procesos de reorganizaci\u00f3n institucional. Los \u00a0procesos de reorganizaci\u00f3n institucional constan de las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del plan de \u00a0reorganizaci\u00f3n institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluaci\u00f3n del plan \u00a0presentado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formalizaci\u00f3n y \u00a0perfeccionamiento del plan aprobado; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecuci\u00f3n y seguimiento del \u00a0plan de reorganizaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.5 Presentaci\u00f3n \u00a0del plan de reorganizaci\u00f3n institucional. La entidad promotora de \u00a0salud interesada en adelantar un proceso de reorganizaci\u00f3n institucional deber\u00e1 \u00a0presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud un plan, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en este cap\u00edtulo y los dem\u00e1s requisitos operativos definidos por \u00a0dicha Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras de \u00a0salud podr\u00e1n presentar planes de reorganizaci\u00f3n institucional encaminados a \u00a0cumplir o mantener las condiciones establecidas en los Cap\u00edtulos 2 y 3 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del presente decreto, mediante su \u00a0reestructuraci\u00f3n operacional, administrativa, de activos o pasivos. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n presentar planes de reorganizaci\u00f3n institucional que contemplen la \u00a0creaci\u00f3n de nuevas entidades, fusiones, escisiones o transformaciones, sin \u00a0limitarse a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00b7 2.5.2.6.6 Condiciones \u00a0y requisitos m\u00ednimos de los planes de reorganizaci\u00f3n institucional. El plan \u00a0de reorganizaci\u00f3n institucional que se presente ante la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud deber\u00e1 cumplir, como m\u00ednimo, con las siguientes condiciones y \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las proyecciones financieras, \u00a0incluyendo la recuperaci\u00f3n patrimonial, deber\u00e1n ser realizadas con base en los \u00a0estados financieros y la informaci\u00f3n reportada ante la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, con corte a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior \u00a0a la presentaci\u00f3n de la solicitud de aprobaci\u00f3n del plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional, sin perjuicio de la informaci\u00f3n que sea solicitada en el \u00a0transcurso del tr\u00e1mite. As\u00ed mismo, la entidad solicitante deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta los hechos ocurridos con posterioridad a dicho corte que puedan impactar \u00a0el modelo financiero proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El defecto del patrimonio \u00a0adecuado se tomar\u00e1 con base en los resultados proyectados del cierre de la \u00a0primera vigencia fiscal, en la cual la entidad resultante iniciar\u00eda \u00a0operaciones, aspecto que debe ser incluido en la proyecci\u00f3n del modelo \u00a0financiero. En los procesos de escisi\u00f3n, fusi\u00f3n o creaci\u00f3n de nuevas entidades, \u00a0la entidad resultante, deber\u00e1 cumplir con el capital m\u00ednimo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.5 del presente decreto, al inicio de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entidad promotora de \u00a0salud solicitante podr\u00e1 presentar, para la evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, junto con el plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones \u00a0financieras y de solvencia, la cual debe estar acorde con las cesiones de \u00a0pasivos, activos y afiliados que se pretendan realizar, que en ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1 superar diez (10) a\u00f1os. Esta propuesta debe incluir el cumplimiento del \u00a0plan de inversi\u00f3n al inicio de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al finalizar la \u00a0mitad del plazo de cumplimiento de las condiciones financieras aprobado por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, la EPS deber\u00e1 cubrir como m\u00ednimo el 50% del \u00a0defecto resultante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional se debe incluir la relaci\u00f3n de los activos y pasivos que ser\u00e1n \u00a0cedidos, as\u00ed como un plan de pagos que cubra la totalidad de los pasivos \u00a0cedidos y no cedidos a la entidad promotora de salud resultante, garantizando \u00a0que habr\u00e1 liquidez para realizar los pagos. El plan de pagos debe incluir las \u00a0obligaciones pendientes conocidas y no liquidadas y las obligaciones pendientes \u00a0no conocidas (IBNR) y estimadas, incluidas en el c\u00e1lculo de la reserva t\u00e9cnica. \u00a0Cuando la cesi\u00f3n de pasivos sea parcial, la entidad escindente, tendr\u00e1 un plazo \u00a0m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os para la ejecuci\u00f3n total del plan de pagos, que garantice \u00a0el cierre de las obligaciones a su cargo, en todo caso, la EPS resultante de la \u00a0reorganizaci\u00f3n garantizar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la totalidad del plan de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De existir saldos, \u00a0remanentes o recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en \u00a0aquellas entidades que participen en la reorganizaci\u00f3n institucional y que \u00a0cedan afiliados, activos, pasivos, contratos o la autorizaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n \u00a0para operar a la entidad resultante, deber\u00e1n incluir el plan de acci\u00f3n para el \u00a0manejo y destinaci\u00f3n de estos recursos, de conformidad con el marco legal \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se cree una nueva \u00a0entidad en la que la entidad promotora de salud solicitante no tenga \u00a0participaci\u00f3n, esta \u00faltima deber\u00e1 garantizar que los recursos obtenidos como \u00a0producto de la enajenaci\u00f3n de la nueva entidad se destinar\u00e1n a la gesti\u00f3n y \u00a0pago de las obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En caso de ser \u00a0insuficientes los recursos obtenidos, la EPS solicitante debe presentar un plan \u00a0de pagos, aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, que cubra la \u00a0totalidad de los pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En los procesos de fusi\u00f3n, \u00a0escisi\u00f3n o creaci\u00f3n de nuevas entidades, la entidad promotora de salud \u00a0solicitante podr\u00e1 ceder totalmente su autorizaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n para operar, \u00a0o ceder total o parcialmente sus afiliados, contratos, activos y pasivos a \u00a0una(s) EPS cesionaria(s) o resultante(s) del proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las fusiones, escisiones, \u00a0transformaciones y dem\u00e1s reformas estatutarias que pretendan adelantar las \u00a0entidades promotoras de salud, deber\u00e1n cumplir con lo se\u00f1alado en el C\u00f3digo \u00a0de Comercio, la Ley 222 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar, junto con la \u00a0solicitud, los documentos que demuestren que cuenta con la autorizaci\u00f3n del \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano social y las autorizaciones de car\u00e1cter legal requeridas para \u00a0ejecutar el plan de reorganizaci\u00f3n institucional de ser este aprobado, teniendo \u00a0en cuenta el alcance del plan, las facultades y limitaciones establecidas en \u00a0los estatutos sociales y la naturaleza jur\u00eddica de la entidad, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adicionalmente, los \u00a0procesos de reorganizaci\u00f3n institucional que contemplen la cesi\u00f3n total o \u00a0parcial de afiliados, el plan de reorganizaci\u00f3n institucional deber\u00e1 cumplir \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La entidad promotora de salud \u00a0solicitante debe presentar el modelo de cesi\u00f3n de afiliados, en el que indique \u00a0la distribuci\u00f3n de estos entre la(s) entidad(es) cesionaria(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incluir una estrategia de \u00a0comunicaci\u00f3n que permita a los afiliados cedidos contar con la totalidad de la \u00a0informaci\u00f3n a la que hace referencia el numeral 2 del art\u00edculo 2.5.2.6.12 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La distribuci\u00f3n de los \u00a0afiliados cedidos debe considerar la distribuci\u00f3n del riesgo de la(s) \u00a0entidad(es) cesionaria(s), as\u00ed como las cesiones de activos, pasivos o \u00a0contratos, en caso de que estas se lleguen a hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.7 Evaluaci\u00f3n \u00a0del plan presentado. La Superintendencia Nacional de Salud, dispondr\u00e1 de cuatro (4) \u00a0meses, como plazo m\u00e1ximo, para evaluar el plan presentado y determinar si lo aprueba \u00a0o rechaza, mediante la expedici\u00f3n del acto administrativo que contenga el \u00a0an\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos y condiciones aqu\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud podr\u00e1 solicitar, dentro del plazo antes previsto, documentaci\u00f3n \u00a0complementaria o requerir informaci\u00f3n o explicaciones adicionales, las cuales \u00a0deber\u00e1n ser atendidas por la entidad solicitante dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requerimiento suspender\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos para decidir; esta suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos solo aplicar\u00e1 por una \u00fanica \u00a0vez en caso de haber m\u00e1s de un requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el requerimiento no sea respondido \u00a0oportunamente o la respuesta no contenga la informaci\u00f3n o explicaciones \u00a0requeridas, se entender\u00e1 que la EPS ha desistido t\u00e1citamente de la solicitud de \u00a0aprobaci\u00f3n del plan de reorganizaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.8 \u00a0Formalizaci\u00f3n y perfeccionamiento del plan aprobado. Ejecutoriado \u00a0el acto administrativo que aprueba el plan de reorganizaci\u00f3n institucional, de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 87 de la Ley 1437 de 2011, la \u00a0entidad promotora de salud solicitante contar\u00e1 con cuatro (4) meses como \u00a0m\u00e1ximo, para perfeccionar y formalizar todos los actos que le permitan iniciar \u00a0la ejecuci\u00f3n del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud deber\u00e1 informar, por medio de su p\u00e1gina web, dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al inicio de esta etapa, el proceso que adelanta la \u00a0entidad promotora de salud, indicando si el plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional contempla la cesi\u00f3n parcial o total de afiliados, activos, \u00a0pasivos o contratos, o la cesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n para operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad promotora de salud \u00a0que tenga aprobado el plan de reorganizaci\u00f3n institucional deber\u00e1 actualizar el \u00a0plan de pagos conforme a las acreencias que sean presentadas o causadas con \u00a0posterioridad a la aprobaci\u00f3n del plan de reorganizaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional aprobado se contempla la creaci\u00f3n de una nueva entidad, durante \u00a0esta etapa se deber\u00e1n adelantar las gestiones necesarias para tal prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de fusi\u00f3n, \u00a0escisi\u00f3n o creaci\u00f3n de nuevas entidades, en los cuales, del proceso resultante \u00a0se cree una nueva entidad a la cual no se le va a ceder la autorizaci\u00f3n para \u00a0operar, esta deber\u00e1 presentar al inicio de la etapa de formalizaci\u00f3n ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud todos los requisitos para autorizarse \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2.5.2.3.2.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0con excepci\u00f3n de los numerales 5 y 6 de dicho art\u00edculo, para lo cual se \u00a0seguir\u00e1n las siguientes reglas: i) La entidad nueva debe cumplir con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.5.2.2.1.5 de este decreto, en relaci\u00f3n con el \u00a0capital m\u00ednimo; y, ii) en relaci\u00f3n con el patrimonio \u00a0adecuado, la reserva legal y las reservas t\u00e9cnicas, establecidas en los \u00a0art\u00edculos 2.5.2.2.1.7, 2.5.2.2.1.8 y 2.5.2.2.1.9 de este decreto, \u00a0respectivamente, su exigencia se sujetar\u00e1 a la propuesta de cumplimiento de las \u00a0condiciones financieras y de solvencia del plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional, en los t\u00e9rminos que sean aprobados por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.9 Ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento del plan de reorganizaci\u00f3n institucional. Una vez \u00a0surtida la etapa de formalizaci\u00f3n y perfeccionamiento del plan de \u00a0reorganizaci\u00f3n institucional aprobado, se inicia la etapa de ejecuci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del plan de acuerdo con los t\u00e9rminos aprobados por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como requisito para el inicio \u00a0de esta etapa, la(s) entidad(es) que ejecute(n) el plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional deber\u00e1(n) acreditar el cumplimiento del capital m\u00ednimo, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.5.2.2.1.5 del presente decreto, y \u00a0ser\u00e1n medidos y evaluados los porcentajes y el periodo de transici\u00f3n de \u00a0recuperaci\u00f3n patrimonial, de acuerdo con el plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de fusi\u00f3n, \u00a0escisi\u00f3n o creaci\u00f3n de nuevas entidades, una vez inicie esta etapa, la entidad \u00a0promotora de salud con plan de reorganizaci\u00f3n institucional aprobado podr\u00e1 \u00a0ceder su autorizaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n para operar, sus afiliados, los acuerdos de \u00a0voluntades para la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud, \u00a0sus activos y sus pasivos a la(s) EPS cesionaria(s) o resultante(s), de acuerdo \u00a0con los t\u00e9rminos establecidos en el plan de reorganizaci\u00f3n institucional \u00a0aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.10 \u00a0Verificaci\u00f3n de los criterios y est\u00e1ndares para el cumplimiento de condiciones \u00a0de habilitaci\u00f3n y permanencia. En los casos de creaci\u00f3n de \u00a0nuevas entidades, la aprobaci\u00f3n de un plan de reorganizaci\u00f3n institucional por \u00a0parte de la Superintendencia Nacional de Salud no eximir\u00e1 a la entidad \u00a0promotora de salud resultante del cumplimiento de las condiciones de \u00a0habilitaci\u00f3n y permanencia establecidas en el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 del presente decreto, y en lo que respecta a las \u00a0condiciones financieras sujetarse a lo se\u00f1alado en su art\u00edculo 2.5.2.6.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.11 L\u00edmites \u00a0generales a los procesos de reorganizaci\u00f3n institucional. Las \u00a0solicitudes de procesos de reorganizaci\u00f3n institucional presentadas ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud por parte de las entidades promotoras de \u00a0salud tendr\u00e1n los siguientes l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se podr\u00e1n presentar \u00a0planes de reorganizaci\u00f3n institucional, mientras se encuentre en tr\u00e1mite o \u00a0ejecuci\u00f3n un proceso de reorganizaci\u00f3n institucional, en cualquiera de sus \u00a0etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se permitir\u00e1n \u00a0modificaciones a las condiciones autorizadas, una vez la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud haya aprobado el plan de reorganizaci\u00f3n institucional, salvo \u00a0que el proceso se vea afectado por hechos imprevisibles, irresistibles o \u00a0ajenos, circunstancias que en todo caso deber\u00e1n probarse por quien las alegue; \u00a0en estos casos, se deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n mediante acto administrativo \u00a0expedido por la Superintendencia Nacional de Salud, en el que se incorporen los \u00a0ajustes al plan de reorganizaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0plan de reorganizaci\u00f3n institucional, se deber\u00e1 actualizar la estrategia de \u00a0pagos conforme a las acreencias a cargo de la entidad promotora de salud \u00a0solicitante, que sean presentadas con posterioridad al inicio de la etapa de \u00a0ejecuci\u00f3n y hayan sido causadas antes de esta, garantizando su pago a los \u00a0acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la solicitud de \u00a0aprobaci\u00f3n del proceso de reorganizaci\u00f3n institucional sea rechazada por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, la entidad promotora de salud solicitante \u00a0no podr\u00e1 presentar una nueva solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes \u00a0a la fecha en que quede en firme el acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se entender\u00e1 como un \u00a0incumplimiento al proceso de reorganizaci\u00f3n institucional aprobado, el que la \u00a0entidad promotora de salud solicitante no perfeccione o formalice los actos que \u00a0le permitan iniciar la ejecuci\u00f3n del plan, dentro del plazo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.6.7 de este Decreto, y en consecuencia no d\u00e9 inicio al plan \u00a0aprobado. Solo podr\u00e1 presentar nuevamente un plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional hasta despu\u00e9s de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha en que \u00a0quede en firme el acto administrativo que declare el incumplimiento del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No se podr\u00e1n hacer cesiones \u00a0parciales de la autorizaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de funcionamiento para operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En los casos de fusi\u00f3n por \u00a0absorci\u00f3n, se debe garantizar que la(s) entidad(es) cesionaria(s) que reciba(n) \u00a0los afiliados, cuenta(n) con la autorizaci\u00f3n para operar como entidad promotora \u00a0de salud y cumple(n) con la capacidad de afiliaci\u00f3n en el r\u00e9gimen y en el \u00a0\u00e1mbito territorial donde recibir\u00e1(n) los afiliados cedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la cesi\u00f3n de los afiliados \u00a0se va a realizar a una nueva entidad a la que no se le haya cedido la \u00a0autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n de funcionamiento para operar, durante la etapa de \u00a0formalizaci\u00f3n y perfeccionamiento del plan aprobado se deber\u00e1n adelantar los \u00a0tr\u00e1mites necesarios para obtener la autorizaci\u00f3n para operar como EPS. Hasta \u00a0tanto no se obtenga dicha autorizaci\u00f3n, no se podr\u00e1 realizar la cesi\u00f3n de los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No proceder\u00e1 la fusi\u00f3n en \u00a0caso de que la entidad absorbente sea una entidad promotora de salud objeto de \u00a0medida administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.12 L\u00edmites \u00a0espec\u00edficos a\u00b7 los procesos de reorganizaci\u00f3n institucional cuando las \u00a0entidades promotoras de salud se encuentren sometidas a una medida \u00a0administrativa. Adicional a la obligatoriedad del cumplimiento de las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 2.5.2.6.9 de este Decreto, la entidad promotora de \u00a0salud solicitante que se encuentre sometida a una medida administrativa deber\u00e1 \u00a0atender los siguientes l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se permitir\u00e1 la \u00a0presentaci\u00f3n de un plan de reorganizaci\u00f3n institucional cuatro (4) meses antes \u00a0de la expiraci\u00f3n de la medida administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El incumplimiento de las condiciones \u00a0bajo las cuales fue aprobado el plan de reorganizaci\u00f3n institucional, cuando la \u00a0entidad no haya adoptado medidas para mitigar el incumplimiento, o cuando \u00a0habi\u00e9ndolas adoptado, estas no hayan surtido efectos, ser\u00e1 causal de \u00a0revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, en concordancia con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.5.2.3.5.3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.13 De la \u00a0cesi\u00f3n de usuarios. Si el proceso de reorganizaci\u00f3n institucional contempla la \u00a0cesi\u00f3n de los afiliados, se deber\u00e1n tener cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La(s) entidad(es) cedente(s) \u00a0y la(s) entidad promotora de salud cesionaria(s) de los afiliados, deben \u00a0garantizar el acceso a la prestaci\u00f3n y provisi\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas \u00a0en salud a los usuarios, como m\u00ednimo, en las mismas condiciones de acceso, \u00a0oportunidad y calidad en las que se prestaba antes de realizar la cesi\u00f3n y no \u00a0podr\u00e1 ser interrumpida por razones administrativas, garantizando la continuidad \u00a0de los tratamientos y la oportunidad de las atenciones. En ning\u00fan caso se \u00a0podr\u00e1n requerir tr\u00e1mites adicionales a los afiliados para el acceso a la \u00a0prestaci\u00f3n y provisi\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro del mes siguiente a \u00a0la fecha en que la Superintendencia Nacional de Salud apruebe el Plan de \u00a0Reorganizaci\u00f3n Institucional, la EPS solicitante deber\u00e1 informar a los \u00a0afiliados cedidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre de la EPS que asumir\u00e1 \u00a0el aseguramiento una vez se realice la cesi\u00f3n de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha a partir de la cual la \u00a0EPS cesionaria asumir\u00e1 las funciones del aseguramiento de los afiliados \u00a0cedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los puntos de atenci\u00f3n de la \u00a0EPS cesionaria y los canales a trav\u00e9s de los cuales pueden contactarse los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los prestadores de servicios \u00a0de salud y proveedores de tecnolog\u00edas en salud contratados por la EPS \u00a0cesionaria para la atenci\u00f3n de los afiliados cedidos, as\u00ed como las sedes y \u00a0lugares donde estos realizar\u00e1n la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los miembros de los grupos \u00a0familiares deber\u00e1n ser cedidos a la misma EPS a la que se ceda el afiliado \u00a0cotizante o la persona cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transcurridos noventa (90) \u00a0d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la \u00a0cesi\u00f3n, los afiliados cedidos podr\u00e1n escoger libremente y trasladarse a \u00a0cualquier otra EPS que opere el aseguramiento en el municipio de su residencia, \u00a0siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.1.7.2 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para efectos de contabilizar \u00a0el periodo m\u00ednimo de permanencia establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.1.7.2 de este Decreto, as\u00ed como los plazos para acceder al periodo de \u00a0protecci\u00f3n laboral de acuerdo con el art\u00edculo 2.1.8.1 de este Decreto, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los d\u00edas que llevaba el afiliado en la entidad promotora de \u00a0salud cedente, desde el d\u00eda de su inscripci\u00f3n, y ser\u00e1n sumados a los d\u00edas en \u00a0que est\u00e9 inscrito en la EPS cesionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 647 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prelaci\u00f3n \u00a0en el pago de la facturaci\u00f3n y giro directo por las atenciones a la poblaci\u00f3n \u00a0menor de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de este cap\u00edtulo \u00a0reglamentan la prelaci\u00f3n en el pago y el giro directo del valor de las \u00a0atenciones a la poblaci\u00f3n menor de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer \u00a0y aplica a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES), a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de los \u00a0Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado, a las entidades adaptadas en salud, a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud (SNS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0Reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n podr\u00e1n adoptar las disposiciones contenidas \u00a0en el presente acto administrativo, con el fin de dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en el inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2026 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.2 \u00a0Identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n menor de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de \u00a0c\u00e1ncer. La informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n menor de edad con presunci\u00f3n o \u00a0diagn\u00f3stico \u00b7de c\u00e1ncer comprender\u00e1 la reportada por la instituci\u00f3n prestadora \u00a0de servicios de salud a trav\u00e9s de la notificaci\u00f3n del evento en el Sistema de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila), o la que en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2026 de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social defina, momento desde el cual, las \u00a0atenciones en salud estar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.3 Prelaci\u00f3n en \u00a0el pago de las facturas. Todas las entidades promotoras de salud y \u00a0las entidades adaptadas deber\u00e1n realizar primero el pago de las atenciones en \u00a0salud a la poblaci\u00f3n menor de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer a las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras de \u00a0salud que no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado de conformidad con \u00a0el resultado de la publicaci\u00f3n mensual que la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud realice en su p\u00e1gina web respecto del informe de seguimiento a \u00a0indicadores financieros de permanencia para las EPS, deber\u00e1n realizar la \u00a0programaci\u00f3n de giro directo a trav\u00e9s de ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras de salud \u00a0que cumplan con el indicador de patrimonio adecuado y las entidades adaptadas \u00a0deber\u00e1n realizar el pago a las instituciones prestadoras de servicios de salud, \u00a0a trav\u00e9s del mecanismo que definan para tal fin, respetando la prelaci\u00f3n en el \u00a0pago de la facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.4 Facturaci\u00f3n \u00a0y proceso de radicaci\u00f3n. Los servicios y tecnolog\u00edas en salud \u00a0prestados a la poblaci\u00f3n menor de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer \u00a0deben ser facturados por las instituciones prestadoras de servicios de salud de \u00a0manera independiente al resto de las atenciones en salud y radicarse ante las \u00a0entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas, especificando la \u00a0poblaci\u00f3n destinataria de los servicios facturados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores coordinar\u00e1n con \u00a0las entidades responsables de pago, el m\u00e9todo para radicar e identificar las \u00a0facturas por concepto de atenciones en salud a la poblaci\u00f3n menor de edad con \u00a0presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.5 Mecanismo de \u00a0giro directo a trav\u00e9s de ADRES. Las entidades promotoras de \u00a0salud deber\u00e1n realizar el pago de las atenciones en salud a la poblaci\u00f3n menor \u00a0de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer, de manera prioritaria a las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud, a trav\u00e9s del mecanismo de giro \u00a0directo por intermedio de la Administradora de los Recursos del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud (ADRES), para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0publicaci\u00f3n mensual que en su p\u00e1gina web realice la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud respecto del informe de seguimiento a indicadores financieros de \u00a0permanencia para las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.6 Acuerdos de \u00a0voluntades y modalidad de pago. El monto priorizado y pagado \u00a0por las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas, debe ser el \u00a0resultado de la ejecuci\u00f3n y forma de pago pactada en los acuerdos de voluntades \u00a0suscritos entre las EPS y las IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las atenciones en salud a la \u00a0poblaci\u00f3n menor de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer que se hayan \u00a0pactado en acuerdos de voluntades bajo la modalidad de capitaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0pagarse 100% de manera anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las modalidades de pago \u00a0diferentes a la capitaci\u00f3n, las entidades promotoras de salud e instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud podr\u00e1n acordar anticipos superiores a los m\u00ednimos \u00a0establecidos por el literal d) del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007 y \u00a0los valores restantes deber\u00e1n ser cancelados dentro de los plazos previstos en \u00a0el art\u00edculo 57 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.7 \u00a0Responsabilidades de las entidades promotoras de salud. Las \u00a0entidades promotoras de salud ser\u00e1n responsables, seg\u00fan corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluir en los montos \u00a0autorizados para giro, los recursos correspondientes al pago anticipado del \u00a0100% del valor contratado por la modalidad de capitaci\u00f3n y m\u00ednimo el 50% de las \u00a0facturas radicadas por otra modalidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Priorizar el pago a las IPS \u00a0y reportar a la ADRES, cuando corresponda, los montos autorizados que se \u00a0deber\u00e1n cancelar a los beneficiarios del giro directo en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas y operativas que adopte la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el reporte \u00a0detallado de las facturas o documentos equivalentes frente a los cuales aplica \u00a0el giro directo autorizado, conforme a los t\u00e9rminos definidos por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y las especificaciones t\u00e9cnicas y operativas que \u00a0adopte la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar la veracidad, \u00a0consistencia y calidad de la informaci\u00f3n reportada a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las entidades promotoras de \u00a0salud que no deban realizar el giro directo a trav\u00e9s de la ADRES informar\u00e1n a \u00a0las instituciones prestadoras de servicios de salud los n\u00fameros de factura o \u00a0documento equivalente a los que se deben aplicar los pagos efectuados, en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la realizaci\u00f3n \u00a0del giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reportar a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, durante los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0de cada mes, el detalle de las facturas o documento equivalente respecto a las \u00a0cuales se les realizaron pagos en el mes inmediatamente anterior, tanto por el \u00a0mecanismo de giro directo a trav\u00e9s de ADRES, as\u00ed como los pagos efectuados \u00a0directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud a m\u00e1s tardar el d\u00e9cimo quinto (15) d\u00eda h\u00e1bil \u00a0posterior a la fecha de expedici\u00f3n del presente acto administrativo, la red \u00a0prestadora de servicios de salud para las atenciones a los menores de edad con \u00a0presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer. En el evento que se presenten novedades en \u00a0esta, deber\u00e1 informarse a la Superintendencia en un t\u00e9rmino no superior a cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.8 Responsabilidades \u00a0de las entidades adaptadas en salud. Las entidades adaptadas en \u00a0salud ser\u00e1n responsables de los montos pagados a las instituciones prestadoras \u00a0de servicios de salud. Para el efecto, a dichas entidades les corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Priorizar el pago a los \u00a0prestadores de servicios de salud por concepto de atenciones en salud a la \u00a0poblaci\u00f3n menor de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud los n\u00fameros de factura o documento \u00a0equivalente a los que se les deben aplicar los pagos efectuados, en un t\u00e9rmino \u00a0no superior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la realizaci\u00f3n del giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El monto priorizado y pagado \u00a0debe ser el resultado de la ejecuci\u00f3n y forma de pago pactada en los acuerdos \u00a0de voluntades suscritos entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.9 \u00a0Responsabilidades de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud que realicen las atenciones en \u00a0salud a la poblaci\u00f3n menor de edad con presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer \u00a0tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facturar los servicios, \u00a0procedimientos o medicamentos de manera independiente a otros servicios en \u00a0salud y radicar ante las entidades promotoras de salud y las entidades \u00a0adaptadas, especificando la poblaci\u00f3n destinataria de los servicios facturados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generar la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objeto, con calidad, \u00a0oportunidad y completitud, as\u00ed como de la veracidad, consistencia y calidad de \u00a0la facturaci\u00f3n presentada ante las diferentes entidades responsables de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registrar en sus estados \u00a0contables y financieros el valor del giro directo recibido, con base en la \u00a0informaci\u00f3n publicada por la ADRES, a m\u00e1s tardar el mes siguiente desde que se \u00a0recibi\u00f3 el pago y de conformidad con los n\u00fameros de factura o documento \u00a0equivalente publicados por esa Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registrar en sus estados \u00a0contables y financieros el valor del giro que realicen las entidades adaptadas \u00a0en salud, a m\u00e1s tardar el mes siguiente desde que se recibi\u00f3 el pago y de \u00a0conformidad con los n\u00fameros de factura o documento equivalente reportados por \u00a0los responsables de pago mencionados en el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.10 \u00a0Responsabilidades de la ADRES. La Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en relaci\u00f3n \u00a0con el giro directo de las atenciones en salud a la poblaci\u00f3n menor de edad con \u00a0presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer, tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el giro directo a \u00a0las IPS de las atenciones en salud prestadas en nombre de las entidades \u00a0promotoras de salud de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Publicar en su p\u00e1gina web los giros efectuados en cada periodo, identificando la \u00a0informaci\u00f3n de la factura o documento equivalente, para que los beneficiarios \u00a0de dicho mecanismo realicen el registro correspondiente en sus estados \u00a0contables y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reportar a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud la informaci\u00f3n de los valores girados a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo de giro directo, en los t\u00e9rminos y condiciones que para el \u00a0efecto establezca dicha Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar y operar un \u00a0sistema de informaci\u00f3n que soporte el mecanismo de giro directo de forma \u00a0integral, a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n \u00a0del presente acto administrativo. Hasta tanto, se mantendr\u00e1 el reporte conforme \u00a0a los lineamientos t\u00e9cnicos y operativos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.3.11 \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones para la prelaci\u00f3n y \u00a0el giro directo de las atenciones en salud a la poblaci\u00f3n menor de edad con \u00a0presunci\u00f3n o diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer por parte de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. La Superintendencia Nacional de Salud verificar\u00e1 el cumplimiento \u00a0por parte de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas en \u00a0salud y las entidades administradoras de los Reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto en este cap\u00edtulo, as\u00ed como lo relacionado con la calidad, \u00a0veracidad y oportunidad de la informaci\u00f3n suministrada por las IPS para efectos \u00a0del cobro de los servicios de salud de estas atenciones. (Nota \u00a0: La numeraci\u00f3n de este art\u00edculo con concuerda con el consecutivo de los \u00a0art\u00edculos que componente este Cap\u00edtulo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas \u00a0generales sobre prestadores de servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.1 Verificaci\u00f3n de derechos de \u00a0los usuarios. La \u00a0verificaci\u00f3n de derechos de los usuarios es el procedimiento por medio del cual \u00a0se identifica la entidad responsable del pago de los servicios de salud que \u00a0demanda el usuario y el derecho del mismo a ser cubierto por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, el prestador de servicios de salud deber\u00e1 verificar la identificaci\u00f3n del \u00a0usuario en la base de datos provista hasta que el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional inicie su operaci\u00f3n. Dicha verificaci\u00f3n, podr\u00e1 hacerse a trav\u00e9s \u00a0del documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnol\u00f3gico que permita \u00a0demostrarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n \u00a0exigirse al usuario copias, fotocopias o autenticaciones de ning\u00fan documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de afiliados al r\u00e9gimen contributivo a los que se les haya realizado el \u00a0descuento de la cotizaci\u00f3n, y el empleador no haya efectuado el pago a la \u00a0entidad promotora de salud del r\u00e9gimen contributivo, el afiliado acreditar\u00e1 su \u00a0derecho mediante la presentaci\u00f3n del comprobante del descuento por parte del \u00a0empleador, as\u00ed como la fotocopia de ser necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El procedimiento de verificaci\u00f3n de \u00a0derechos ser\u00e1 posterior a la selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del paciente, \u201ctriage\u201d y no podr\u00e1 ser causa bajo ninguna circunstancia \u00a0para posponer la atenci\u00f3n inicial de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0establecer\u00e1 el procedimiento y formato para que los prestadores de servicios de \u00a0salud informen las posibles inconsistencias que detecten en las bases de datos, \u00a0al momento de verificar los derechos de los usuarios que demandan sus \u00a0servicios, sin que su diligenciamiento y tr\u00e1mite afecte la prestaci\u00f3n y el pago \u00a0de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.2 Tarifa a los usuarios. Las entidades prestadoras de servicios de salud se \u00a0abstendr\u00e1n de discriminar al usuario afiliado al sistema de seguridad social en \u00a0salud, en especial, cuando se trate de procedimientos o medicamentos excluidos \u00a0del Plan Obligatorio de Salud. Bajo este principio, las tarifas que le apliquen \u00a0deber\u00e1n ser notificadas previamente al usuario y no podr\u00e1n ser superiores en \u00a0m\u00e1s de un treinta por ciento (30%) de aquellas que la instituci\u00f3n aplica en \u00a0promedio ponderado a las entidades aseguradoras que den cobertura a esta clase \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0tarifas deber\u00e1n estar disponibles para el usuario y para las entidades de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1725 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.3 Solicitud de servicios \u00a0electivos. Sin perjuicio del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1751 de 2015, si \u00a0para la realizaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter electivo, ambulatorios u \u00a0hospitalarios, las entidades responsables del pago de servicios de salud tienen \u00a0establecido como requisito la autorizaci\u00f3n, esta ser\u00e1 diligenciada por el \u00a0prestador de servicios de salud con destino a la entidad responsable del pago, \u00a0en el formato de solicitud y con los mecanismos definidos por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.1.3: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no comienza exactamente igual al del art\u00edculo 15 del Decreto 4747 de 2007, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.4 Respuesta de autorizaci\u00f3n de \u00a0servicios electivos. Las \u00a0entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a los \u00a0usuarios de las solicitudes de autorizaci\u00f3n de servicios electivos tanto \u00a0ambulatorios como hospitalarios, dentro de los t\u00e9rminos, por las v\u00edas y en el \u00a0formato que determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, sin que el \u00a0tr\u00e1mite de la autorizaci\u00f3n pueda ser trasladado al usuario o su acudiente. Este \u00a0tr\u00e1mite es de responsabilidad exclusiva de la entidad responsable del pago, as\u00ed \u00a0como la garant\u00eda al usuario de la integralidad de la atenci\u00f3n, en funci\u00f3n del \u00a0modelo de atenci\u00f3n establecido en los acuerdos de voluntades suscritos con los \u00a0prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 los t\u00e9rminos y \u00a0procedimientos de seguimiento que permitan garantizar la oportunidad en la \u00a0asignaci\u00f3n de citas para la prestaci\u00f3n de servicios electivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.5 Clasificaci\u00f3n \u00danica de \u00a0Procedimientos en Salud (CUPS). Para la codificaci\u00f3n de procedimientos se utilizar\u00e1 la \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00danica de Procedimientos en Salud (CUPS), la cual ser\u00e1 de \u00a0obligatoria aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional en todos los procesos del \u00a0sector que impliquen identificaci\u00f3n y denominaci\u00f3n de los procedimientos en \u00a0salud. Dicha clasificaci\u00f3n ser\u00e1 actualizada de manera peri\u00f3dica por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para lo cual podr\u00e1 consultar con las \u00a0asociaciones cient\u00edficas y otros actores del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.6 Registro Individual de \u00a0Prestaciones de Salud (RIPS). El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social revisar\u00e1 y ajustar\u00e1 el formato, \u00a0codificaciones, procedimientos y malla de validaci\u00f3n de obligatoria adopci\u00f3n \u00a0por todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para \u00a0el reporte del Registro Individual de Prestaciones de Salud (RIPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1.7 Autorizar a los fondos del sector p\u00fablico \u00a0que a continuaci\u00f3n se relacionan, para que contin\u00faen prestando servicios de \u00a0salud o amparen a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y \u00a0maternidad, como entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo \u00a0de Salud de la Universidad de C\u00f3rdoba con domicilio en la ciudad de Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondo \u00a0de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, con domicilio en la ciudad \u00a0de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fondo \u00a0de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con domicilio en la \u00a0ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fondo \u00a0Prestaciones de la Universidad de Nari\u00f1o, con domicilio en la ciudad de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Fondos que se refiere el presente art\u00edculo, solo \u00a0podr\u00e1n continuar prestando los servicios de salud, a los servidores que se \u00a0encontraban vinculados a las respectivas entidades y dependencias en la fecha \u00a0de iniciaci\u00f3n de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y \u00a0hasta el t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral o durante el periodo de jubilaci\u00f3n, en \u00a0la forma como lo ven\u00edan haciendo, sin que puedan realizar nuevas afiliaciones, \u00a0con excepci\u00f3n a aquellas necesarias para dar cumplimiento a la cobertura \u00a0familiar de sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 489 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n \u00a0de urgencias, emergencias y desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.1 Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n a \u00a0todas las entidades prestatarias de servicios de salud, p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 412 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.2 De la obligatoriedad de la \u00a0atenci\u00f3n inicial de las urgencias. Todas las instituciones que ofrezcan servicios de salud \u00a0est\u00e1n obligadas a prestar atenci\u00f3n inicial de urgencia independientemente de la \u00a0capacidad socioecon\u00f3mica de los solicitantes de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 412 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.3 Definiciones. Para los efectos del presente T\u00edtulo, ad\u00f3ptanse \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Urgencia. Es la alteraci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y\/o mental de una persona, \u00a0causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiolog\u00eda que genere \u00a0una demanda de atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata y efectiva tendiente a disminuir los \u00a0riesgos de invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atenci\u00f3n inicial de urgencia. Denom\u00ednase como tal a \u00a0todas las acciones realizadas a una persona con patolog\u00eda de urgencia y que tiendan \u00a0a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagn\u00f3stico de impresi\u00f3n y \u00a0definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atenci\u00f3n y el \u00a0grado de complejidad de la entidad que realiza la atenci\u00f3n inicial de urgencia, \u00a0al tenor de los principios \u00e9ticos y las normas que determinan las acciones y el \u00a0comportamiento del personal de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Atenci\u00f3n de urgencias. Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de \u00a0salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para \u00a0satisfacer la demanda de atenci\u00f3n generada por las urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Servicio de urgencia. Es la unidad que en forma independiente o dentro de una \u00a0entidad que preste servicios de salud, cuenta con los recursos adecuados tanto \u00a0humanos como f\u00edsicos y de dotaci\u00f3n que permitan la atenci\u00f3n de personas con \u00a0patolog\u00eda de urgencia, acorde con el nivel de atenci\u00f3n y grado de complejidad \u00a0previamente definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para esa \u00a0unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Red de urgencias. \u00a0Es un conjunto articulado de unidades prestatarias de atenci\u00f3n de urgencias, \u00a0seg\u00fan niveles de atenci\u00f3n y grados de complejidad, ubicado cada uno en un \u00a0espacio poblacional concreto, con capacidad de resoluci\u00f3n para la atenci\u00f3n de \u00a0las personas con patolog\u00edas de urgencia, apoyado en normas operativas, t\u00e9cnicas \u00a0y administrativas expedidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La red \u00a0actuar\u00e1 coordinadamente bajo una estructura conformada por subsistemas de \u00a0informaci\u00f3n comunicaciones, transporte, insumos, educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y de \u00a0laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 412 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.4 De las responsabilidades de \u00a0las entidades de salud con respecto a la atenci\u00f3n inicial de urgencia. Las responsabilidades institucionales derivadas de la \u00a0prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n inicial de urgencia estar\u00e1n enmarcadas por los servicios \u00a0que se presten, acorde con el nivel de atenci\u00f3n y grado de complejidad que a \u00a0cada entidad le determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad que haya prestado la atenci\u00f3n de urgencia \u00a0tiene responsabilidad sobre el paciente hasta el momento en que el mismo haya \u00a0sido dado de alta, si no ha sido objeto de una remisi\u00f3n. Si el paciente ha sido \u00a0remitido, su responsabilidad llega hasta el momento en que el mismo ingrese a \u00a0la entidad receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 412 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.5 Sistema de selecci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n de pacientes en urgencias \u201ctriage\u201d. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 un \u00a0sistema de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de pacientes en urgencias, denominado \u201ctriage\u201d, el cual ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por parte \u00a0de los prestadores de servicios de salud que tengan habilitados servicios de \u00a0urgencias y de las entidades responsables del pago de servicios de salud en el \u00a0contexto de la organizaci\u00f3n de la red de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.6 Informe de la atenci\u00f3n \u00a0inicial de urgencias. Todo \u00a0prestador de servicios de salud deber\u00e1 informar obligatoriamente a la entidad \u00a0responsable del pago, el ingreso de los pacientes al servicio de urgencias \u00a0dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atenci\u00f3n. El \u00a0informe de atenci\u00f3n inicial de urgencias se realizar\u00e1 mediante el \u00a0diligenciamiento y env\u00edo del formato correspondiente, el cual ser\u00e1 definido por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.7 Respuesta de autorizaci\u00f3n de \u00a0servicios posteriores a la atenci\u00f3n inicial de urgencias. Las entidades responsables del pago de servicios de salud \u00a0deben dar respuesta a las solicitudes de autorizaci\u00f3n de servicios siguiendo \u00a0los procedimientos, mecanismos y en el formato que determine el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. Este proceso no podr\u00e1 ser trasladado al paciente o \u00a0su acudiente y es de responsabilidad exclusiva de la entidad responsable del \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respuesta a la solicitud de autorizaci\u00f3n de servicios posteriores a la atenci\u00f3n \u00a0de urgencias, deber\u00e1 darse por parte de la entidad responsable del pago, dentro \u00a0de los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0atenci\u00f3n subsiguiente a la atenci\u00f3n de urgencias: Dentro de las dos (2) horas \u00a0siguientes al recibo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0atenci\u00f3n de servicios adicionales: Dentro de las seis (6) horas siguientes al \u00a0recibo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0el procedimiento se\u00f1alado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de no \u00a0obtenerse respuesta por parte de la entidad responsable del pago dentro de los \u00a0t\u00e9rminos aqu\u00ed establecidos, se entender\u00e1 como autorizado el servicio y no ser\u00e1 \u00a0causal de glosa, devoluci\u00f3n y\/o no pago de la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando las entidades responsables del pago \u00a0de servicios de salud, consideren que no procede la autorizaci\u00f3n de los \u00a0servicios, insumos y\/o medicamentos solicitados, deber\u00e1n diligenciar el Formato \u00a0de negaci\u00f3n de servicios de salud y\/o medicamentos que establezca la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si el prestador de servicios de salud que \u00a0brind\u00f3 la atenci\u00f3n inicial de urgencias hace parte de la red de prestadores de \u00a0servicios de salud de la entidad responsable del pago, la atenci\u00f3n posterior \u00a0deber\u00e1 continuarse prestando en la instituci\u00f3n que realiz\u00f3 la atenci\u00f3n inicial \u00a0de urgencias, si el servicio requerido est\u00e1 contratado por la entidad \u00a0responsable del pago, sin que la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud \u00a0pueda negarse a prestar el servicio, salvo en los casos en que por \u00a0requerimientos del servicio se justifique que deba prestarse en mejores \u00a0condiciones por parte de otro prestador de servicios de salud, no exista \u00a0disponibilidad para la prestaci\u00f3n de servicio, o exista solicitud expresa del \u00a0usuario de escoger otro prestador de la red definida por la entidad responsable \u00a0del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.8 De la formaci\u00f3n del recurso \u00a0humano y de la educaci\u00f3n de la comunidad. Las direcciones departamentales y municipales de salud \u00a0est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de desarrollar programas educativos orientados hacia la \u00a0comunidad tendientes a disminuir los factores de riesgo que condicionan las \u00a0patolog\u00edas de urgencia, seg\u00fan an\u00e1lisis espec\u00edfico de la morbimortalidad y \u00a0siempre con miras a estimular la convivencia ciudadana y la no violencia. Para \u00a0este fin se har\u00e1n las apropiaciones presupuestales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social colaborar\u00e1 \u00a0con las entidades y organizaciones competentes de la educaci\u00f3n superior, en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de formaci\u00f3n de recurso humano de acuerdo con las \u00a0necesidades del sector salud en el \u00e1rea de las urgencias, en los campos de la \u00a0atenci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 412 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.9 De los comit\u00e9s de urgencias. \u00a0Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Nacional de Urgencia como \u00a0organismo asesor del subsector oficial del sector salud en lo concerniente a la \u00a0prevenci\u00f3n y manejo de las urgencias m\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cada entidad territorial se crear\u00e1n por parte de la \u00a0autoridad correspondiente un Comit\u00e9 de Urgencias, cuya composici\u00f3n y funciones \u00a0se estipular\u00e1n en el acto de creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 412 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.10 El Comit\u00e9 Nacional de Urgencias tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar \u00a0al subsector oficial del sector salud en la elaboraci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas para el manejo de las urgencias m\u00e9dicas y colaborar el \u00a0mantenimiento y an\u00e1lisis de un diagn\u00f3stico actualizado de la incidencia y de \u00a0los problemas originados en la prevalencia de ese tipo de patolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Coordinar con los comit\u00e9s que se creen para el efecto en las diferentes \u00a0entidades territoriales, las asesor\u00edas que se deber\u00e1n brindar a las entidades y \u00a0organizaciones p\u00fablicas y privadas que tengan como objetivo la prevenci\u00f3n y \u00a0manejo de las urgencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar \u00a0peri\u00f3dicamente los programas de educaci\u00f3n comunitaria orientados a la \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n primaria de las urgencias, y los programas docentes \u00a0relacionados con la problem\u00e1tica de las mismas dirigidos a los profesionales de \u00a0la salud, con el fin de sugerir pautas para el dise\u00f1o de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Contribuir a la difusi\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n del programa de la Red \u00a0Nacional de Urgencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover \u00a0la consecuci\u00f3n de recursos para el desarrollo de los programas de prevenci\u00f3n y \u00a0manejo de las urgencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Elaborar su propio reglamento y las dem\u00e1s que le asigne el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social como organismo rector del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 412 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.11 El Comit\u00e9 Nacional de Urgencias estar\u00e1 \u00a0Integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un \u00a0representante de las facultades o escuelas de medicina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Presidente del Colegio Colombiano de M\u00e9dicos de Urgencias o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un \u00a0representante de la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0Presidente de la Cruz Roja Colombiana o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0Director Nacional para la Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio de Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un \u00a0representante de la Uni\u00f3n de Aseguradores Colombianos, Fasecolda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 412 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.12 La instalaci\u00f3n y funcionamiento del Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Urgencias es responsabilidad del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. A nivel seccional, distrital y local lo ser\u00e1 del jefe de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Salud o Local respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 412 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.13 De los aspectos \u00a0administrativos y financieros. Las direcciones departamentales y municipales de salud \u00a0destinar\u00e1n un porcentaje de su presupuesto para el pago de la atenci\u00f3n inicial \u00a0de urgencia absoluta de recursos para cubrir el costo de tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 412 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.14 Ajustes administrativos y \u00a0financieros de las instituciones del sector salud. Todas las instituciones del sector salud deber\u00e1n realizar \u00a0los ajustes administrativos y financieros necesarios para asegurar el \u00a0cumplimiento del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 412 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.15 De las Sanciones. A todas las instituciones, entidades y personas a que se \u00a0refiere el presente Cap\u00edtulo y que incumplan las normas previstas en el mismo, \u00a0se les aplicar\u00e1n las sanciones establecidas en la ley, con sujeci\u00f3n al \u00a0procedimiento previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 412 de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.16 Proceso \u00a0de referencia y contrarreferencia. El dise\u00f1o, organizaci\u00f3n \u00a0y documentaci\u00f3n del proceso de referencia y contrarreferencia y la operaci\u00f3n \u00a0del sistema de referencia y contrarreferencia es obligaci\u00f3n de las entidades \u00a0responsables del pago de servicios de salud, quienes deber\u00e1n disponer de una \u00a0red de prestadores de servicios de salud que garanticen la disponibilidad y \u00a0suficiencia de los servicios en todos los niveles de complejidad a su cargo, \u00a0as\u00ed como la disponibilidad de la red de transporte y comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la calidad, \u00a0continuidad e integralidad en la atenci\u00f3n, es obligaci\u00f3n de las entidades \u00a0responsables del pago de servicios de salud la consecuci\u00f3n de instituci\u00f3n \u00a0prestadora de servicios de salud receptora que garantice los recursos humanos, \u00a0f\u00edsicos o tecnol\u00f3gicos as\u00ed como los insumos y medicamentos requeridos para la \u00a0atenci\u00f3n de pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0responsabilidad del manejo y cuidado del paciente es del prestador remisor \u00a0hasta que ingrese en la instituci\u00f3n receptora. Cuando el transporte se realice \u00a0en una ambulancia debidamente habilitada, que no dependa de la IPS remisora, la \u00a0entidad que tiene habilitado el servicio de transporte ser\u00e1 responsable de la \u00a0atenci\u00f3n durante el mismo, con la tecnolog\u00eda disponible de acuerdo con el \u00a0servicio de ambulancia habilitado, hasta la entrega del paciente en la entidad \u00a0receptora definida por la entidad responsable del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades responsables del pago de \u00a0servicios de salud podr\u00e1n apoyarse para la operaci\u00f3n del proceso de referencia \u00a0y contrarreferencia a su cargo, en los centros reguladores de urgencias y \u00a0emergencias, para lo cual deber\u00e1n suscribir contratos o convenios seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2.17 Organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0los centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las entidades \u00a0promotoras de salud de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, las entidades \u00a0adaptadas, las administradoras de riesgos laborales, las entidades que \u00a0administran reg\u00edmenes de salud especiales y de excepci\u00f3n y a los prestadores de \u00a0servicios de salud, corresponde a las direcciones territoriales de salud, \u00a0regular los servicios de urgencias de la poblaci\u00f3n de su territorio y coordinar \u00a0la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n afectada por emergencias o desastres en su \u00a0\u00e1rea de influencia. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 las \u00a0condiciones y requisitos para la organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias y Desastres (CRUE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Niveles \u00a0de atenci\u00f3n, tipos de servicio y grados de complejidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.1 Nivel de atenci\u00f3n. Para efectos de lo dispuesto en este Cap\u00edtulo, se \u00a0entiende por nivel de atenci\u00f3n la responsabilidad del ente territorial en la \u00a0organizaci\u00f3n de los servicios de salud a trav\u00e9s de una o varias entidades para \u00a0satisfacer las necesidades de salud de su poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1760 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.2 Grados de complejidad. Los servicios que organicen las entidades se clasificar\u00e1n \u00a0en grados de complejidad con el objeto de racionalizar los recursos \u00a0disponibles, lograr una mejor distribuci\u00f3n de los mismos en el pa\u00eds y mantener \u00a0la calidad en la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1760 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.3 Criterios de clasificaci\u00f3n \u00a0de entidades de primer nivel. La \u00a0clasificaci\u00f3n de las entidades como de primer nivel responde a que en ellas se \u00a0cumplan como m\u00ednimo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Base \u00a0poblacional del municipio o municipios a, cubrir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cobertura de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n del mismo municipio y a la de otros \u00a0municipios que no cuenten con atenci\u00f3n hospitalaria dentro de su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Frecuencia del problema que justifique el servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Tecnolog\u00eda de baja complejidad, sencilla y simple de utilizar en la consulta \u00a0externa, hospitalizaci\u00f3n, urgencias y los servicios de apoyo para diagn\u00f3stico y \u00a0tratamiento de problemas de salud de menor severidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Atenci\u00f3n por personal profesional general, t\u00e9cnico y auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1760 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.4 Administraci\u00f3n entidades de \u00a0primer nivel. Las \u00a0entidades clasificadas como de primer nivel, podr\u00e1n ser administradas por los \u00a0departamentos en virtud del principio de subsidiariedad conforme a las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1760 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.5 Criterios de clasificaci\u00f3n \u00a0de entidades de segundo nivel. Las entidades se clasificar\u00e1n como de segundo nivel si cumplen \u00a0como m\u00ednimo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Frecuencia de los problemas de salud que justifiquen los servicios ofrecidos \u00a0por la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cobertura y atenci\u00f3n a poblaciones de uno o varios municipios o comunas que \u00a0cuenten con atenci\u00f3n hospitalaria de primer nivel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Atenci\u00f3n por personal profesional especializado, responsable de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Tecnolog\u00eda de mediana complejidad que requiere profesional especializado para \u00a0su manejo, en la consulta externa, hospitalizaci\u00f3n, urgencias y en los \u00a0servicios de diagn\u00f3stico y tratamiento de patolog\u00edas de mediana severidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Amplia \u00a0base poblacional que cubra uno o varios entes territoriales seg\u00fan sus \u00a0necesidades de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Existencia de planes de desarrollo socioecon\u00f3micos en el \u00e1rea, para convertirse \u00a0en polo de desarrollo de regiones mayores en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1760 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.6 Criterios de clasificaci\u00f3n \u00a0de entidades de tercer nivel. Para \u00a0que las instituciones sean clasificadas como de tercer nivel se requiere que en \u00a0ellas se cumplan como m\u00ednimo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Frecuencia de los fen\u00f3menos o patolog\u00eda que Justifique los servicios \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Alta \u00a0base poblacional en los entes territoriales a cubrir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cobertura \u00a0de atenci\u00f3n a otros entes territoriales que cuenten con entidades del primero y \u00a0segundo nivel de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Tecnolog\u00eda requerida de la m\u00e1s alta complejidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Atenci\u00f3n por personal especializado y subespecializado \u00a0responsable de la prestaci\u00f3n de los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Existencia de planes de desarrollo socioecon\u00f3micos en el \u00e1rea para convertirla \u00a0como polo de desarrollo de regiones mayores en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1760 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3.7 Administraci\u00f3n entidades de \u00a0segundo y tercer nivel. Las \u00a0entidades clasificadas como de segundo y tercer nivel podr\u00e1n ser administradas \u00a0por los municipios con base en el principio de complementariedad conforme a las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 1760 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 sustituido por el Decreto 441 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto regular algunos aspectos generales de los acuerdos de \u00a0voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de \u00a0servicios de salud o proveedores de tecnolog\u00edas en salud, celebrados entre dos \u00a0o m\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas para la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud, en sus etapas precontractual, contractual y \u00a0post contractual, y establecer mecanismos de protecci\u00f3n a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.1.2. Campo de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo aplican a las entidades responsables de \u00a0pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnolog\u00edas en \u00a0salud; as\u00ed como a las entidades que administran u operan los reg\u00edmenes Especial \u00a0y de Excepci\u00f3n y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la \u00a0Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de \u00a0servicios de salud o con proveedores de tecnolog\u00edas en salud a quienes les sea \u00a0aplicable el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.1.3 Definiciones. Para \u00a0efectos del presente Cap\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades Responsables de Pago (ERP). Son las encargadas de \u00a0la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n y el pago a los prestadores de \u00a0servicios de salud y proveedores de tecnolog\u00edas en salud, en aras de satisfacer \u00a0las necesidades de la poblaci\u00f3n a su cargo en materia de salud. Se consideran \u00a0como tales, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, las \u00a0administradoras de riesgos laborales en su actividad en salud y las entidades \u00a0territoriales cuando celebren acuerdos de voluntades para las intervenciones \u00a0individuales o colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mecanismos de ajuste de riesgo frente a las desviaciones de \u00a0la nota t\u00e9cnica. Medidas que deben ser pactadas en las modalidades de pago \u00a0prospectivas, con el objeto de mitigar el impacto financiero ocasionado por las \u00a0desviaciones encontradas durante la ejecuci\u00f3n del acuerdo de voluntades que \u00a0afecten las frecuencias de uso, poblaciones y costos finales de atenci\u00f3n, \u00a0frente a lo previsto en la nota t\u00e9cnica, de acuerdo con la caracterizaci\u00f3n poblacional \u00a0inicialmente conocida por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modalidad de pago. Forma y compromiso pactado en los acuerdos \u00a0de voluntades que permite definir su unidad de pago, teniendo en cuenta los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas incluidos, sus frecuencias de uso en el caso de los \u00a0pagos prospectivos, la poblaci\u00f3n objeto, los eventos y las condiciones en salud \u00a0objeto de atenci\u00f3n y los dem\u00e1s aspectos que las partes pacten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nota t\u00e9cnica. Es una herramienta de transparencia y \u00a0eficiencia entre las partes que suscriben el acuerdo de voluntades, la cual \u00a0refleja de manera detallada los servicios y las tecnolog\u00edas de salud, su \u00a0frecuencia de uso estimada, sus costos individuales y el valor total por el \u00a0grupo de poblaci\u00f3n o de riesgo, atendiendo al t\u00e9rmino de duraci\u00f3n pactado y a \u00a0las situaciones que puedan presentarse durante su ejecuci\u00f3n, soportando de esta \u00a0manera la tarifa final acordada de manera global o por usuario-tiempo, de \u00a0acuerdo con la modalidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pago prospectivo. Modalidad de pago en la cual se define por \u00a0anticipado el valor esperado de la frecuencia de uso de un conjunto de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud y de su costo, y que permite determinar \u00a0previamente un pago por caso, persona o global, que tienen caracter\u00edsticas \u00a0similares en su proceso de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pago retrospectivo. Modalidad de pago posterior al proceso de \u00a0atenci\u00f3n, en la cual no se conoce con anterioridad el monto final a pagar, y \u00a0est\u00e1 sujeto a la frecuencia de uso de servicios y tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prestadores de servicios de salud (PSS). Se consideran como \u00a0tales las instituciones prestadoras de servicios de salud, los profesionales \u00a0independientes de salud y el transporte especial de pacientes, que est\u00e9n \u00a0inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS y \u00a0cuenten con servicios habilitados. Esto no incluye a las entidades con objeto \u00a0social diferente, teniendo en cuenta que sus servicios no se financian con \u00a0cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proveedores de tecnolog\u00edas en salud-PTS. Se considera toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica que realice la disposici\u00f3n, almacenamiento, venta o \u00a0entrega de tecnolog\u00edas en salud, incluyendo a los operadores log\u00edsticos de \u00a0tecnolog\u00edas en salud, gestores farmac\u00e9uticos, organizaciones no \u00a0gubernamentales, universidades y otras entidades privadas que realicen estas \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Referencia y contrarreferencia. Es el conjunto de procesos, \u00a0procedimientos y actividades t\u00e9cnicas y administrativas que permite prestar \u00a0adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando los \u00a0principios de la calidad, continuidad e integralidad de los servicios en \u00a0funci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de las Redes integrales de Prestadores de Servicios \u00a0de Salud definidas por la entidad responsable de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referencia es el env\u00edo de pacientes o elementos de ayuda \u00a0diagn\u00f3stica de un prestador de servicios de salud inicial a otro, para la \u00a0atenci\u00f3n o complementaci\u00f3n diagn\u00f3stica que d\u00e9 respuesta a las necesidades de \u00a0salud de estos, de conformidad con el direccionamiento de la entidad \u00a0responsable de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios \u00a0de salud receptor de la referencia da a la entidad responsable de pago y al \u00a0prestador de servicios de salud inicial y puede ser la contra remisi\u00f3n del \u00a0paciente con las debidas indicaciones a seguir o la entrega de informaci\u00f3n \u00a0sobre la atenci\u00f3n prestada al paciente en la instituci\u00f3n receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Riesgo primario. Es la variaci\u00f3n en la incidencia o en la \u00a0severidad no evitable de un evento o condici\u00f3n m\u00e9dica en la poblaci\u00f3n asignada, \u00a0que afecta financieramente a quien asume este riesgo. Este riesgo debe ser \u00a0incluido en la nota t\u00e9cnica, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Riesgo t\u00e9cnico. Es la variaci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de recursos \u00a0en la atenci\u00f3n en salud, en la ocurrencia de complicaciones o en la severidad, \u00a0que se encuentra asociada a factores no previsibles en la atenci\u00f3n o no \u00a0soportados con la evidencia cient\u00edfica y que afecta financieramente a quien \u00a0asume este riesgo. Este riesgo debe ser incluido en la nota t\u00e9cnica, cuando \u00a0aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. De los acuerdos de voluntades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.1 Elementos para la negociaci\u00f3n de los \u00a0acuerdos de voluntades para la prestaci\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud. Las entidades \u00a0responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores \u00a0de tecnolog\u00edas en salud, en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, \u00a0adelantar\u00e1n una etapa de negociaci\u00f3n que tendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por parte de las entidades responsables de pago: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El modelo de atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n o el an\u00e1lisis de \u00a0situaci\u00f3n en salud, seg\u00fan corresponda y conforme con la reglamentaci\u00f3n expedida \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como la informaci\u00f3n \u00a0adicional que se requiera para que los prestadores de servicios de salud y los \u00a0proveedores de tecnolog\u00edas en salud est\u00e9n en capacidad de identificar las \u00a0condiciones de salud de la poblaci\u00f3n que ser\u00e1 atendida, de acuerdo con la \u00a0modalidad de pago a convenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por parte de los prestadores de servicios de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El modelo de prestaci\u00f3n de servicios de salud, acorde con \u00a0las caracter\u00edsticas de cada territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La relaci\u00f3n de sedes y servicios de salud habilitados, sus \u00a0grados de complejidad y modalidades de prestaci\u00f3n de servicios, acorde con la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La capacidad instalada y disponible asociada a los \u00a0servicios habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La oferta de servicios y tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por parte de los proveedores de tecnolog\u00edas en salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El modelo de disposici\u00f3n, entrega o prestaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas en salud acorde con las caracter\u00edsticas del territorio donde operan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La oferta de tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La capacidad instalada, operativa, log\u00edstica y de gesti\u00f3n \u00a0para la provisi\u00f3n de las tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elementos comunes a las partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Indicadores establecidos en el Sistema Obligatorio de \u00a0Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud (SOGCS), aquellos que dan cuenta de \u00a0los resultados en salud definidos en las Rutas Integrales de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0(RIAS), incluyendo las de obligatorio cumplimiento y aquellas priorizadas por \u00a0la entidad responsable de pago y dem\u00e1s que sean requeridos seg\u00fan la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Modelo de auditor\u00eda para las partes, que debe cumplir como \u00a0m\u00ednimo los aspectos administrativos, financieros, t\u00e9cnico-cient\u00edficos y de \u00a0calidad del servicio, as\u00ed como las disposiciones del SOGCS y la revisor\u00eda de \u00a0cuentas, conforme con los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 57 de la Ley 1438 de 2011. Los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n y dem\u00e1s mecanismos, cuyo uso sea necesario para la \u00a0ejecuci\u00f3n, registro y seguimiento del cumplimiento del objeto contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Identificaci\u00f3n de los riesgos previsibles propios del \u00a0acuerdo de voluntades, diferente de los riesgos t\u00e9cnico y primario, su \u00a0tipificaci\u00f3n y los mecanismos de administraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de sus efectos, \u00a0para ser tenidos en cuenta en las obligaciones asumidas por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las partes que suscriban el acuerdo de voluntades \u00a0deber\u00e1n conservar la evidencia del proceso de negociaci\u00f3n, as\u00ed como los insumos \u00a0y soportes respectivos, lo cual har\u00e1 parte integral del acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.2 Contenido m\u00ednimo de los acuerdos de \u00a0voluntades para la prestaci\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud. Con \u00a0independencia de la o las modalidades de pago, los contenidos y elementos \u00a0esenciales de los acuerdos de voluntades, estos deber\u00e1n contener como m\u00ednimo lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plazo de duraci\u00f3n del acuerdo y de ejecuci\u00f3n de las \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lugar donde se prestan los servicios o se proveen las \u00a0tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Base de datos georreferenciada de la poblaci\u00f3n objeto de \u00a0atenci\u00f3n para las intervenciones individuales, o las estimaciones poblacionales \u00a0y sus caracter\u00edsticas epidemiol\u00f3gicas para las intervenciones colectivas y su \u00a0mecanismo de actualizaci\u00f3n, que incluya la periodicidad, seg\u00fan la modalidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n de los servicios de salud habilitados sujetos a \u00a0contrataci\u00f3n, en los acuerdos de voluntades celebrados con prestadores de \u00a0servicios de salud, conforme con lo registrado en el Registro Especial de \u00a0Prestadores de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud objeto de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Red Integral de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud a la que pertenecen \u00a0los prestadores de servicios de salud, habilitada y registrada en el m\u00f3dulo de \u00a0redes del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y su \u00a0articulaci\u00f3n con los proveedores de tecnolog\u00edas de salud, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.5.3.4.7.3 de este decreto, as\u00ed como la \u00a0complementariedad en servicios y tecnolog\u00edas en salud, de acuerdo con la \u00a0poblaci\u00f3n a atender y el lugar de prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La modalidad o modalidades de pago y los mecanismos de ajuste \u00a0de riesgo frente a las desviaciones de la nota t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El listado de gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y protocolos de \u00a0atenci\u00f3n, seg\u00fan el objeto contractual y los mecanismos acordados para su \u00a0entrega y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Nota T\u00e9cnica, seg\u00fan la modalidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las tarifas de acuerdo con la modalidad de pago pactada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las rutas integrales de atenci\u00f3n en salud obligatorias y \u00a0aquellas priorizadas por la entidad responsable de pago, y sus lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos y operativos, seg\u00fan el objeto contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Identificaci\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas de salud que \u00a0requieren autorizaci\u00f3n para su prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n y mecanismo expedito para \u00a0su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mecanismos para la coordinaci\u00f3n del proceso de referencia y \u00a0contrarreferencia, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los indicadores pactados, estableciendo la periodicidad a su \u00a0seguimiento, la cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al plazo del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El proceso peri\u00f3dico de seguimiento a la ejecuci\u00f3n del \u00a0acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La especificaci\u00f3n de los reportes de obligatorio \u00a0cumplimiento que se deben remitir a las entidades responsables de pago conforme \u00a0al objeto del acuerdo de voluntades, as\u00ed como los procesos de entrega, acorde \u00a0con los t\u00e9rminos reglamentados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los plazos de pago, los cuales no pueden exceder lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 13 de la Ley 1122 de 2007, 57 de \u00a0la Ley 1438 de 2011 y 3 de \u00a0la Ley 2024 de 2020, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Los mecanismos para la soluci\u00f3n de conflictos que sean \u00a0acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Los mecanismos y t\u00e9rminos para la renovaci\u00f3n autom\u00e1tica, \u00a0terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los acuerdos de voluntades, teniendo en cuenta los \u00a0art\u00edculos. 2.5.3.4.6.1. y 2.5.3.4.6.2 de este decreto y la normatividad \u00a0aplicable en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Los incentivos pactados, de acuerdo con el art\u00edculo 2. 5. 3. \u00a04.2. 5 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La metodolog\u00eda para determinar el cumplimiento de las \u00a0frecuencias m\u00ednimas o periodicidad per c\u00e1pita y el debido proceso para realizar \u00a0los descuentos en caso de incumplimiento, de acuerdo con el art\u00edculo 2.5.3.4.5. \u00a05 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades responsables de pago garantizar\u00e1n el \u00a0acceso oportuno a la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a ser atendida, asegurando su \u00a0calidad, depuraci\u00f3n y la actualizaci\u00f3n oportuna de las novedades, a trav\u00e9s de \u00a0bases de datos georreferenciadas o mediante los mecanismos de verificaci\u00f3n de \u00a0derechos al momento de la atenci\u00f3n, la cual deber\u00e1 corresponder con lo \u00a0registrado en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA), as\u00ed como la requerida \u00a0para el cumplimiento de las disposiciones que reglamentan la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta en el sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.3. Modalidades de pago aplicables en los \u00a0acuerdos de voluntades. En los acuerdos de voluntades se podr\u00e1 \u00a0escoger y pactar libremente una o varias modalidades de pago, de acuerdo con el \u00a0objeto contractual y las obligaciones a cargo de las partes para los servicios \u00a0y tecnolog\u00edas en salud incluidos en el Plan de Beneficios de Salud o en el Plan \u00a0de Intervenciones Colectivas. Para ello, podr\u00e1n acordar, entre otras, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, \u00a0paquete o canasta: Modalidad prospectiva en las cuales se acuerda por \u00a0anticipado el pago de una suma fija, como valor a reconocer en cada caso \u00a0atendido, ligados a un evento, condici\u00f3n o condiciones en salud relacionadas \u00a0entre s\u00ed, las cuales son atendidas con un conjunto definido de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pago global prospectivo: Modalidad de pago por grupo de \u00a0personas determinadas, mediante la cual se pacta por anticipado el pago de una \u00a0suma fija global para la prestaci\u00f3n de servicios o el suministro de tecnolog\u00edas \u00a0en salud a esa poblaci\u00f3n durante un periodo de tiempo definido, cuya frecuencia \u00a0de uso es ajustada por el nivel de riesgo en salud y el cambio de los vol\u00famenes \u00a0de la poblaci\u00f3n estimados en el acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pago por capitaci\u00f3n: Modalidad de pago prospectiva que aplica \u00a0para la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de la demanda potencial de un conjunto de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud, que se prestan o proveen en los servicios de \u00a0baja complejidad, mediante la cual las partes establecen el pago anticipado de \u00a0una suma fija por usuario, dentro de una poblaci\u00f3n asignada y previamente \u00a0identificada, durante un per\u00edodo de tiempo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pago por evento: Modalidad de pago retrospectiva que aplica \u00a0para la prestaci\u00f3n y provisi\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud, mediante la \u00a0cual las partes acuerdan una suma fija por cada unidad suministrada para la \u00a0atenci\u00f3n de los requerimientos en salud de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los acuerdos de voluntades en los que se pacten \u00a0modalidades de pago prospectivas, siempre se deber\u00e1n incorporar notas t\u00e9cnicas \u00a0y pactar mecanismos de ajuste de riesgo frente a las desviaciones de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando en los acuerdos de voluntades se incluyan \u00a0acciones de detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de condiciones cr\u00f3nicas por parte de \u00a0un mismo prestador de servicios de salud y se pacte una sola modalidad de pago \u00a0para estas fases de la atenci\u00f3n, se deber\u00e1n incluir mecanismos de ajuste de \u00a0riesgo frente a las desviaciones de la nota t\u00e9cnica, que garanticen su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.4 Nota t\u00e9cnica. En los \u00a0acuerdos de voluntades en los que se pacten modalidades de pago prospectivas, \u00a0se debe incluir la nota t\u00e9cnica, como anexo que hace parte integral del acuerdo \u00a0de voluntades, la cual debe contener como m\u00ednimo los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poblaci\u00f3n objeto total y susceptible de cada servicio o \u00a0tecnolog\u00eda en salud de acuerdo con la caracterizaci\u00f3n poblacional, el nivel de \u00a0acceso de las poblaciones, los aspectos operativos de la prestaci\u00f3n y los \u00a0modelos diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La caracterizaci\u00f3n poblacional debe incluir la descripci\u00f3n de \u00a0factores de riesgo relacionados con los modos, condiciones y estilos de vida de \u00a0los usuarios, sus condiciones en salud coexistentes y su severidad, que \u00a0faciliten la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud a \u00a0estos, contemplando los riesgos a los que hacen referencia los numerales 10 y \u00a011 del art\u00edculo 2.5.3.4.1. 3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Frecuencias de uso de los servicios y tecnolog\u00edas en salud, \u00a0de acuerdo con el plazo del acuerdo de voluntades y sus probabilidades de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los acuerdos de voluntades cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios para una RIAS, las frecuencias de uso deben establecerse con base en \u00a0la normativa vigente que la regula, as\u00ed como en los lineamientos t\u00e9cnicos o el \u00a0modelo de atenci\u00f3n establecido por la entidad responsable de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Costos acordados para cada servicio o tecnolog\u00eda en salud, de \u00a0acuerdo con las diferentes modalidades de prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Periodicidad con que ser\u00e1 monitoreada y evaluada, la que, en \u00a0ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser igual o superior al plazo del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios y tecnolog\u00edas incluidos en la nota t\u00e9cnica se \u00a0expresar\u00e1n con los c\u00f3digos establecidos en las tablas de referencia \u00a0estandarizadas y publicadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), los \u00a0cuales son de uso obligatorio en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (SGSSS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los acuerdos de voluntades en los que se pacten \u00a0modalidades de pago retrospectivas se puede incluir la nota t\u00e9cnica; sin \u00a0embargo, en cualquier caso, el elemento establecido en el numeral 1 de este \u00a0art\u00edculo debe ser incluido en todos los acuerdos de voluntades, \u00a0independientemente de su modalidad de pago, en concordancia con el numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 2.5.3.4.2.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2.5 De los incentivos y pagos \u00a0basados en valor. En los acuerdos de voluntades se podr\u00e1 pactar el \u00a0reconocimiento de incentivos de tipo econ\u00f3mico o no econ\u00f3mico por la mejor\u00eda, \u00a0logro y mantenimiento de resultados de los indicadores pactados, eligiendo un \u00a0mecanismo que estimule la prestaci\u00f3n y provisi\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas \u00a0basado en valor, de acuerdo con el objeto del acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de \u00a0voluntades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.1 Indicadores. Para el \u00a0seguimiento de los acuerdos de voluntades se deber\u00e1n incluir indicadores de \u00a0estructura, proceso o resultado, con su respectiva ficha t\u00e9cnica, que den \u00a0cuenta de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La calidad de la atenci\u00f3n: Incluye la oportunidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios o provisi\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud, la accesibilidad \u00a0en la atenci\u00f3n, la seguridad del paciente y la experiencia en la atenci\u00f3n al \u00a0usuario, de conformidad con lo establecido en el Sistema Obligatorio de \u00a0Garant\u00eda de la Calidad en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La gesti\u00f3n: Incluye el uso de servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud y recursos, as\u00ed como los tiempos de facturaci\u00f3n, radicaci\u00f3n, \u00a0devoluciones, glosas, gesti\u00f3n de respuesta, pagos, cartera, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los resultados en salud: Incluye la intervenci\u00f3n de riesgos \u00a0en salud, el \u00e9xito terap\u00e9utico y la incidencia de complicaciones relacionadas \u00a0con condiciones ya instauradas, eventos en salud, proceso de atenci\u00f3n y otras \u00a0relacionadas seg\u00fan el objeto del acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos fines, se deber\u00e1 hacer uso de instrumentos y \u00a0procedimientos para el seguimiento nominal y del proceso de atenci\u00f3n en salud a \u00a0la poblaci\u00f3n objeto del acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento de los indicadores deber\u00e1 considerar su l\u00ednea de base \u00a0al momento de iniciar la ejecuci\u00f3n del acuerdo de voluntades y, en caso de \u00a0pr\u00f3rrogas, los avances en su gesti\u00f3n durante el t\u00e9rmino ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de eventos imprevisibles, fuerza mayor o caso fortuito, \u00a0que afecten la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud y el \u00a0cumplimiento de los indicadores pactados, estos deber\u00e1n ser ajustados de \u00a0acuerdo con las nuevas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.2 Auditor\u00eda. El \u00a0modelo de auditor\u00eda debe contemplar como m\u00ednimo los aspectos administrativos, \u00a0financieros, t\u00e9cnico-cient\u00edficos y de calidad del servicio que hacen parte del \u00a0Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad en Salud (SOGCS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La auditor\u00eda de la calidad de la atenci\u00f3n de los servicios \u00a0deber\u00e1 desarrollarse de acuerdo con el Programa de Auditor\u00eda para el \u00a0Mejoramiento de la Calidad (PAMEC) de cada uno de los agentes, de conformidad \u00a0con lo establecido en el Cap\u00edtulo 4 \u201cAuditor\u00eda para el mejoramiento de la \u00a0calidad de la atenci\u00f3n de salud\u201d del T\u00edtulo 1 de la Parte 5 del Libro 2 de este \u00a0decreto o la norma que los modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores de tecnolog\u00edas en salud que suscriban acuerdos \u00a0de voluntades y realicen procesos de auditor\u00eda deber\u00e1n acogerse a lo previsto \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.3 Auditor\u00eda de cuentas m\u00e9dicas. La \u00a0auditor\u00eda de las cuentas m\u00e9dicas se realizar\u00e1 con base en los soportes \u00a0definidos en el art\u00edculo 2.5.3.4.4.1. del presente decreto, con sujeci\u00f3n a los \u00a0est\u00e1ndares establecidos en el Manual \u00danico de Devoluciones, Glosas y Respuestas \u00a0expedido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, conforme a los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el tr\u00e1mite de glosas establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley 1438 de 2011, y de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n reportada y validada en el Registro Individual de \u00a0Prestaciones de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.4 Acceso a la historia cl\u00ednica. Para \u00a0los efectos previstos en este Cap\u00edtulo, el prestador de servicios de salud o \u00a0proveedor de tecnolog\u00edas en salud deber\u00e1 garantizar a la entidad responsable de \u00a0pago el acceso a la historia cl\u00ednica del usuario a trav\u00e9s de medios \u00a0electr\u00f3nicos o digitales, con el fin de facilitar los procesos de auditor\u00eda y \u00a0seguimiento. La entidad responsable de pago deber\u00e1 cumplir con las condiciones \u00a0de seguridad adoptadas por el prestador o proveedor para la guarda y custodia \u00a0de los datos personales y datos sensibles contenidos en esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento de los datos personales, en especial de los datos \u00a0sensibles, se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias, \u00a0la Ley 2015 de 2020, para \u00a0lo cual adoptar\u00e1n medidas de responsabilidad demostrada con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la veracidad, seguridad, confidencialidad, calidad, uso y \u00a0circulaci\u00f3n restringida de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3.5 Monitoreo y evaluaci\u00f3n de la nota t\u00e9cnica. \u00a0El acuerdo de voluntades debe incluir el monitoreo y la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de \u00a0la nota t\u00e9cnica para determinar su cumplimiento o desviaci\u00f3n en cuanto a \u00a0poblaci\u00f3n susceptible, frecuencias y valores, con el fin de determinar la \u00a0necesidad de ajustes en los mismos, a trav\u00e9s de mecanismos de ajuste de riesgo \u00a0frente a las desviaciones de la nota t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Facturas de venta y glosas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.1 Soportes de cobro. Los \u00a0prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnolog\u00edas en salud deber\u00e1n \u00a0presentar a las entidades responsables de pago las facturas de venta con los \u00a0soportes definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, sin que haya \u00a0lugar a exigir soportes adicionales. El Registro Individual de Prestaci\u00f3n de \u00a0Servicios de Salud es soporte obligatorio para la presentaci\u00f3n y pago de la \u00a0factura de venta, el cual ser\u00e1 validado de conformidad con lo establecido por \u00a0dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.2 Aceptaci\u00f3n de las glosas. La \u00a0aceptaci\u00f3n de las glosas por parte del prestador de servicios de salud ocurre \u00a0de forma expresa cuando dicha entidad informa de ello a la entidad responsable \u00a0de pago, o de forma t\u00e1cita, si transcurridos los plazos previstos en el \u00a0art\u00edculo 57 de la Ley 1438 de 2011, el \u00a0prestador de servicios de salud no se pronuncia respecto de las glosas \u00a0formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.3 Aceptaci\u00f3n de la factura de venta. La \u00a0aceptaci\u00f3n de la factura de venta por parte de la entidad responsable de pago \u00a0es expresa cuando dicha entidad infamia de ello al prestador o proveedor, o \u00a0t\u00e1cita, si vencidos los plazos establecidos en el art\u00edculo 57 de la Ley 1438 de 2011, la \u00a0entidad no formula y comunica al prestador o proveedor las glosas o no se \u00a0pronuncia sobre el levantamiento total o parcial de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.4 Factura de venta como t\u00edtulo valor. A \u00a0partir del momento en que la factura de venta sea aceptada expresa o \u00a0t\u00e1citamente, se genera la obligaci\u00f3n de pago contenida en ella y constituir\u00e1 un \u00a0t\u00edtulo valor exigible por los valores aceptados, previo cumplimiento de los \u00a0dem\u00e1s requisitos establecidos en el C\u00f3digo de Comercio, el Estatuto Tributario \u00a0y la dem\u00e1s normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.5 Acuerdos de voluntades suscritos con \u00a0proveedores de tecnolog\u00edas de salud. En los acuerdos de voluntades \u00a0que se suscriban con proveedores de tecnolog\u00edas en salud, en los que se haya \u00a0pactado el tr\u00e1mite de glosas definido en el art\u00edculo 57 de la Ley 1438 de 2011, las \u00a0facturas emitidas se regir\u00e1n por lo establecido en esta Secci\u00f3n. En los dem\u00e1s \u00a0casos, ser\u00e1n aplicables las normas establecidas en el C\u00f3digo de Comercio, el \u00a0Estatuto Tributario y dem\u00e1s normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4.6 Manual \u00danico de Devoluciones, Glosas y \u00a0Respuestas. La denominaci\u00f3n y codificaci\u00f3n de las causas de devoluci\u00f3n y \u00a0glosa de las facturas, se realizar\u00e1 conforme al Manual \u00danico de Devoluciones, \u00a0Glosas y Respuestas expedido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0cual es de obligatoria adopci\u00f3n en los acuerdos de voluntades sujetos a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 51 de la Ley 1438 de 2011, as\u00ed \u00a0como en aquellos en los que se haya pactado su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. Reconocimiento y pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5.1 Detalle de pagos posteriores a la \u00a0radicaci\u00f3n de las facturas. Dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se efect\u00fae el giro de los recursos por \u00a0parte de la entidad responsable de pago o a trav\u00e9s de la ADRES, la entidad \u00a0responsable de pago deber\u00e1 informar al prestador de servicios de salud o \u00a0proveedor de tecnolog\u00edas en salud el detalle de las facturas de venta a las \u00a0cuales les ser\u00e1 aplicado este valor. El detalle del pago realizado no puede ser \u00a0objeto de modificaci\u00f3n posterior, con excepci\u00f3n de aquellas facturas que \u00a0cuenten con glosa aceptada expresa o t\u00e1citamente y sobre las cuales se hubiere \u00a0realizado un pago previo a la aceptaci\u00f3n de la glosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que la entidad responsable de pago no atienda \u00a0esta obligaci\u00f3n en el t\u00e9rmino establecido en el inciso anterior, el prestador \u00a0de servicios de salud o proveedor de tecnolog\u00edas en salud podr\u00e1 aplicar los \u00a0valores del giro a las facturas aceptadas expresa o t\u00e1citamente que no se \u00a0encuentren pagadas por la entidad responsable de pago; la informaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n \u00a0de estos pagos deber\u00e1 ser suministrada por el prestador o proveedor a la \u00a0entidad responsable de pago dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al vencimiento del t\u00e9rmino previsto en el inciso anterior, con el fin de que se \u00a0efect\u00faen los ajustes presupuestales y contables correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5.2 Detalle de pagos previos a la radicaci\u00f3n de \u00a0las facturas. En los acuerdos de voluntades en los que se pacten pagos \u00a0anticipados la entidad responsable de pago, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la radicaci\u00f3n de la factura de venta, deber\u00e1 informar al prestador \u00a0de servicios de salud o proveedor de tecnolog\u00edas en salud el detalle del pago \u00a0aplicado sobre esta. Este detalle de pago no puede ser objeto de modificaci\u00f3n \u00a0posterior, con excepci\u00f3n de aquellas facturas que cuenten con glosa aceptada \u00a0expresa o t\u00e1citamente y sobre las cuales se hubiere aplicado el pago \u00a0anticipado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos que la entidad responsable de pago no atienda esta \u00a0obligaci\u00f3n en el t\u00e9rmino establecido, el prestador de servicios de salud o \u00a0proveedores de tecnolog\u00edas en salud podr\u00e1 aplicar los valores girados \u00a0anticipadamente a las facturas aceptadas expresa o t\u00e1citamente y no pagadas por \u00a0la entidad responsable de pago; la informaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de estos pagos \u00a0deber\u00e1 ser suministrada por el prestador o proveedor a la entidad responsable \u00a0de pago dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino previsto en el inciso anterior, con el fin de que se efect\u00faen los \u00a0ajustes presupuestales y contables correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5.3 Recaudo de pagos compartidos. Las \u00a0entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas son responsables del recaudo \u00a0de los copagos y cuotas moderadoras, las entidades territoriales respecto de \u00a0las cuotas de recuperaci\u00f3n, tales ingresos deben estar contabilizados en sus \u00a0estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los acuerdos de voluntades se puede pactar el recaudo de \u00a0copagos, cuotas moderadoras y de recuperaci\u00f3n por parte de los prestadores de \u00a0servicios de salud o proveedores de tecnolog\u00edas en salud, el que solo podr\u00e1 \u00a0considerarse como parte del pago a estas cuando exista un recaudo efectivo de \u00a0su valor. Igualmente, deber\u00e1 establecerse el mecanismo a trav\u00e9s del cual el \u00a0prestador o proveedor notifique a la EPS, entidad adaptada o entidad \u00a0territorial del no pago por parte del usuario, evento en el cual corresponder\u00e1 \u00a0a estas reconocer y pagar dicha suma y adelantar el cobro al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5.4 Devoluciones y descuentos. En los \u00a0acuerdos de voluntades que incluyan modalidades de pago prospectivas y en los \u00a0casos que se describen a continuaci\u00f3n, se deber\u00e1n realizar devoluciones y \u00a0descuentos de los recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud (ADRES) ordene el reintegro de recursos por parte \u00a0de la entidad promotora de salud o entidad adaptada por afiliados fallecidos, \u00a0el prestador de servicios de salud o proveedor de tecnolog\u00edas en salud deber\u00e1 \u00a0devolver proporcionalmente, a la EPS o a las entidades adaptadas, los recursos \u00a0que por cuenta de tales afiliados recibi\u00f3 desde su fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los servicios y tecnolog\u00edas en salud que deben ser \u00a0prestados directamente por el prestador de servicios de salud, sean prestados \u00a0por otro prestador por procesos de referencia de la entidad responsable de pago \u00a0o en casos de urgencias. La entidad responsable de pago pagar\u00e1 su importe al \u00a0prestador que haya prestado el servicio y podr\u00e1, previa informaci\u00f3n, descontar \u00a0el valor de la atenci\u00f3n al prestador de servicios de salud contratado, conforme \u00a0al valor establecido en la nota t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cobro de los servicios y tecnolog\u00edas en salud que \u00a0hayan sido prestados o provistos a la poblaci\u00f3n acorde con la base de datos \u00a0suministrada por la entidad responsable de pago, no podr\u00e1 ser objeto de \u00a0devoluci\u00f3n o glosa, teniendo como fundamento que el usuario al momento de la \u00a0atenci\u00f3n no est\u00e1 incluido en la BDUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5.5 Reintegro de recursos por incumplimiento. En los \u00a0acuerdos de voluntades que incluyan modalidades de pago prospectivas, en los \u00a0que, producto de su seguimiento se determine que el prestador o proveedor \u00a0incumpli\u00f3 de forma injustificada las disposiciones normativas o contractuales \u00a0que se describen a continuaci\u00f3n, la entidad responsable de pago podr\u00e1 realizar \u00a0los descuentos, para garantizar su cumplimiento a trav\u00e9s de otro prestador o \u00a0proveedor de su red: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios y tecnolog\u00edas en salud que requieren un m\u00ednimo de \u00a0frecuencias o periodicidad per c\u00e1pita, destinadas a la valoraci\u00f3n integral, la \u00a0detecci\u00f3n temprana, la protecci\u00f3n espec\u00edfica y la educaci\u00f3n para la salud, como \u00a0parte de las intervenciones para la poblaci\u00f3n general o materno perinatal \u00a0incluidas en la Ruta Integral de Atenci\u00f3n para la Promoci\u00f3n y Mantenimiento de \u00a0la Salud y la Ruta Integral de Atenci\u00f3n en Salud para la poblaci\u00f3n Materno \u00a0Perinatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicios y tecnolog\u00edas en salud que requieren un m\u00ednimo de \u00a0frecuencias o periodicidad per c\u00e1pita, destinados a determinar el nivel de \u00a0control o la aparici\u00f3n de complicaciones de una condici\u00f3n en salud ya \u00a0establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma que la entidad responsable de pago podr\u00e1 descontar al \u00a0prestador o proveedor corresponder\u00e1 al valor establecido en la nota t\u00e9cnica \u00a0para los servicios y tecnolog\u00edas en salud que fueron prestados por otro \u00a0prestador o proveedor de su red. La entidad responsable de pago deber\u00e1 informar \u00a0al prestador o proveedor del descuento a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de \u00a0sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, advierta que la entidad \u00a0responsable de pago realiz\u00f3 descuentos y no garantiz\u00f3 la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n \u00a0de estos servicios y tecnolog\u00edas en salud a trav\u00e9s de otro prestador de \u00a0servicios de salud o proveedor de tecnolog\u00eda en salud de su red, deber\u00e1 \u00a0informar a la ADRES para que esta realice el procedimiento de reintegro de \u00a0recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, apropiados o \u00a0reconocidos sin justa causa, que ha establecido el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5.6 Aplicaci\u00f3n de pagos por glosas aceptadas. Cuando \u00a0la glosa formulada haya sido aceptada y se ha pagado previamente un valor por \u00a0los servicios glosados, dicha suma ser\u00e1 descontada de las facturas de venta \u00a0aceptadas que se encuentren pendientes de pago. Dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la aceptaci\u00f3n expresa o t\u00e1cita de la glosa, la entidad \u00a0responsable de pago deber\u00e1 informar al prestador de servicios de salud o \u00a0proveedor de tecnolog\u00eda en salud las facturas sobre las cuales se aplic\u00f3 el \u00a0pago; si vencido este t\u00e9rmino la entidad responsable de pago no lo ha \u00a0informado, el prestador o proveedor dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, podr\u00e1 aplicar el pago a las facturas aceptadas t\u00e1cita o \u00a0expresamente, e informar\u00e1 a la entidad responsable de pago la aplicaci\u00f3n de los \u00a0pagos, con el fin de que se efect\u00faen los ajustes presupuestales y contables \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no presentarse facturas de venta pendientes de pago, la \u00a0entidad responsable de pago tendr\u00e1 derecho a la devoluci\u00f3n del valor pagado \u00a0correspondiente a la glosa aceptada y al reconocimiento de intereses \u00a0moratorias, liquidados de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, desde la fecha en que se realiz\u00f3 el giro al prestador o \u00a0proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5. 7 Reconocimiento de intereses moratorias. La \u00a0entidad responsable de pago que no cumpla con los plazos de pago establecidos \u00a0en los art\u00edculos 13 de la Ley 1122 de 2007, 56 y \u00a057 de la Ley 1438 de 2011 y 3 de \u00a0la Ley 2024 de 2020 o \u00a0formule glosas infundadas o inexistentes, estar\u00e1 obligada a reconocer intereses \u00a0moratorios al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnolog\u00edas en \u00a0salud desde el vencimiento de los plazos, liquidados de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 4\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002 y el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los intereses de mora no podr\u00e1 ser realizado con \u00a0cargo a los recursos destinados para la atenci\u00f3n en salud, en los t\u00e9rminos del \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 23 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5.8 Reconocimientos econ\u00f3micos ante acciones \u00a0dilatorias frente al flujo de recursos. En los acuerdos de voluntades \u00a0se podr\u00e1n incluir cl\u00e1usulas que permitan efectuar reconocimientos econ\u00f3micos \u00a0ante acciones dilatorias frente al flujo de recursos, en los casos que ocurra \u00a0cualquiera de los eventos enunciados a continuaci\u00f3n, mediante las cuales la \u00a0entidad responsable de pago reconozca y pague al prestador o proveedor un \u00a0valor, de conformidad con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se evidencien devoluciones o glosas injustificadas o \u00a0inexistentes, formuladas por la entidad responsable de pago en aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 57 de la Ley 1438 de 2011, el \u00a0reconocimiento econ\u00f3mico se liquidar\u00e1 con base en el valor devuelto o glosado \u00a0sobre el cual se present\u00f3 dicha situaci\u00f3n, desde el momento en que se comunic\u00f3 \u00a0la devoluci\u00f3n o glosa hasta el d\u00eda en que se haga efectivo el pago del valor \u00a0glosado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la entidad responsable de pago modifique la relaci\u00f3n \u00a0de facturas que fueron objeto de giro, a la que se refiere el art\u00edculo \u00a02.5.3.4.5.1 del presente decreto, el reconocimiento econ\u00f3mico se liquidar\u00e1 con \u00a0base en el valor pagado de las facturas que presentaron dicha modificaci\u00f3n, \u00a0desde el momento en que se efectu\u00f3 el cambio hasta el d\u00eda en que se corrija la \u00a0relaci\u00f3n de la factura y quede tal y como fue informada inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no obsta para que, en ejercicio de la autonom\u00eda de \u00a0la voluntad, las partes incluyan otros eventos que conlleven a reconocimientos \u00a0econ\u00f3micos o a la constituci\u00f3n de cl\u00e1usulas penales. En todo caso, el pago de \u00a0este tipo de reconocimientos econ\u00f3micos o de las cl\u00e1usulas penales no podr\u00e1 ser \u00a0realizado con cargo a los recursos destinados para la atenci\u00f3n en salud, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. Duraci\u00f3n, renovaci\u00f3n autom\u00e1tica y liquidaci\u00f3n de los \u00a0acuerdos de voluntades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.6.1. Duraci\u00f3n y renovaci\u00f3n autom\u00e1tica de los \u00a0acuerdos de voluntades. En los acuerdos de voluntades se deber\u00e1 acordar \u00a0e identificar plenamente su plazo de duraci\u00f3n y se podr\u00e1 pactar su renovaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica; sin embargo, los valores pactados deber\u00e1n ser actualizados para \u00a0cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las partes deber\u00e1n acordar las f\u00f3rmulas de \u00a0actualizaci\u00f3n de los valores del acuerdo, conforme con los criterios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.5.3.5.2 de este decreto, y a falta de acuerdo se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 2.5.3.5.3 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de pr\u00f3rrogas o renovaciones autom\u00e1ticas de los acuerdos \u00a0de voluntades, antes del inicio del periodo de pr\u00f3rroga o renovaci\u00f3n, se deber\u00e1 \u00a0actualizar la nota t\u00e9cnica, teniendo en cuenta su monitoreo y evaluaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con el periodo contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.6.2. Liquidaci\u00f3n de los acuerdos de voluntades. \u00a0Ocurrida la terminaci\u00f3n del acuerdo de voluntades, se proceder\u00e1 \u00a0a su liquidaci\u00f3n. A falta de acuerdo sobre el plazo para la liquidaci\u00f3n, esta \u00a0se efectuar\u00e1 dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la \u00a0fecha de terminaci\u00f3n del mismo, culminando con la elaboraci\u00f3n de un acta en la \u00a0que quede constancia del seguimiento de la ejecuci\u00f3n contractual, el nivel de \u00a0cumplimiento final de las obligaciones asumidas por cada parte, as\u00ed como de los \u00a0indicadores acordados y de la nota t\u00e9cnica, en los casos que aplique, y en la \u00a0que las partes podr\u00e1n declararse a paz y salvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7. Mecanismos de protecci\u00f3n al usuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7.1 Deber de informaci\u00f3n al usuario. Las \u00a0entidades responsables de pago deben disponer, en su p\u00e1gina web y en sus dem\u00e1s \u00a0canales de atenci\u00f3n, la informaci\u00f3n clara, precisa, comprensible y asequible de \u00a0la red de prestadores de servicios de salud y de proveedores de tecnolog\u00edas en \u00a0salud contratados, la cual deber\u00e1 ser permanentemente actualizada con las \u00a0novedades que se presenten y contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del prestador de servicios de salud o \u00a0proveedor de tecnolog\u00edas en salud contratado por la entidad responsable de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sede o lugar donde se prestan los servicios o se proveen las \u00a0tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servicios que se prestan o tecnolog\u00edas que se proveen en el \u00a0marco del acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicadores de oportunidad para la prestaci\u00f3n de servicios o \u00a0provisi\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud y su nivel de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indicadores que den cuenta del nivel de satisfacci\u00f3n de los \u00a0usuarios y su nivel de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Indicadores de resultados en salud, cuando apliquen, y su \u00a0nivel de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plazos fijados para prestar el servicio o proveer la \u00a0tecnolog\u00eda de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 las \u00a0directrices para la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4. 7.2 Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de \u00a0contacto de la poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n. Corresponde a las \u00a0entidades responsables de pago mantener actualizados los datos de contacto de \u00a0los usuarios. Los prestadores de servicios de salud y proveedores de \u00a0tecnolog\u00edas en salud informar\u00e1n peri\u00f3dicamente a las entidades responsables de \u00a0pago las novedades que identifiquen para que estas la actualicen. En los \u00a0acuerdos de voluntades se deber\u00e1 incluir una cl\u00e1usula en la que se determine la \u00a0periodicidad en la que se actualizar\u00e1n los datos y el mecanismo que las partes \u00a0adopten para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7.3 Atenci\u00f3n integral. La \u00a0entidad responsable de pago debe garantizar la integralidad y continuidad del \u00a0proceso de atenci\u00f3n, estableciendo acciones dirigidas a la promoci\u00f3n de la \u00a0salud, la prevenci\u00f3n de la enfermedad, el diagn\u00f3stico, el tratamiento, la \u00a0rehabilitaci\u00f3n y la paliaci\u00f3n, con uno o varios prestadores de servicios de \u00a0salud o proveedores de tecnolog\u00edas en salud, de acuerdo con los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la red integral de prestadores y proveedores debe existir \u00a0complementariedad de servicios y tecnolog\u00edas en salud ofertados entre estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la atenci\u00f3n de las RIAS de obligatorio cumplimiento y \u00a0aquellas priorizadas por las entidades responsables de pago, las consultas, \u00a0toma de muestras y dispensaci\u00f3n de medicamentos que hagan parte de la misma \u00a0fase de prestaci\u00f3n, deben garantizarse en el mismo lugar de atenci\u00f3n o en el \u00a0lugar de residencia del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de pago deber\u00e1n garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n continua de todos los servicios y tecnolog\u00edas en salud requeridos \u00a0para la promoci\u00f3n y el mantenimiento de la salud, la atenci\u00f3n de condiciones \u00a0cr\u00f3nicas y de alto costo y la atenci\u00f3n de eventos en salud, manteniendo su \u00a0prestaci\u00f3n ininterrumpida, aunque existan cambios de prestadores de servicios \u00a0de salud o proveedores de tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7.4 Acceso a la atenci\u00f3n integral sin mediaci\u00f3n \u00a0de la autorizaci\u00f3n. Para la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de un conjunto de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas de salud relacionados con la atenci\u00f3n de un evento, condici\u00f3n en \u00a0salud o conjunto de condiciones en salud no ser\u00e1 necesaria la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n, para lo cual en el acuerdo de voluntades se deben incluir las precisiones \u00a0t\u00e9cnicas y de pertinencia de cada una de estas, con el fin de realizar la \u00a0atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a la solicitud de autorizaci\u00f3n para la atenci\u00f3n integral \u00a0del c\u00e1ncer infantil, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2026 de 2020; del \u00a0VIH\/SIDA de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 972 de 2005; del \u00a0c\u00e1ncer de adultos de conformidad con la Ley 1384 de 2010; la \u00a0prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas de salud relacionados con la \u00a0implementaci\u00f3n de las RIAS que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social haya \u00a0definido como de obligatorio cumplimiento; las priorizadas por la entidad \u00a0responsable de pago de acuerdo con la caracterizaci\u00f3n poblacional o el an\u00e1lisis \u00a0de la situaci\u00f3n en salud que esta realice; la gesti\u00f3n de eventos y condiciones \u00a0en salud priorizados a trav\u00e9s de la pol\u00edtica p\u00fablica, y todos aquellos que as\u00ed \u00a0se haya previsto por la normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se requiera autorizaci\u00f3n, en los acuerdos de voluntades \u00a0deber\u00e1 incluirse un mecanismo expedito que facilite su expedici\u00f3n. El prestador \u00a0o el proveedor realizar\u00e1 el tr\u00e1mite ante la entidad responsable de pago, quien \u00a0atender\u00e1 la solicitud en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y el art\u00edculo 105 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya, sin que el usuario \u00a0intervenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7.5 Proceso de referencia y contrarreferencia \u00a0para garantizar la atenci\u00f3n integral. De acuerdo con lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 2.5.3.2.16 y 2.5. 3.4.7.4 de este decreto, la operaci\u00f3n del \u00a0sistema de referencia y contrarreferencia debe atender a la integralidad del \u00a0proceso de atenci\u00f3n en salud, sin limitarse a los casos de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7.6 Adaptabilidad en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios. En los acuerdos de voluntades que incluyan la atenci\u00f3n de \u00a0poblaciones que requieran un enfoque diferencial o se ejecuten en territorios \u00a0con caracter\u00edsticas que limiten el acceso a los servicios, de acuerdo con los \u00a0elementos y principios establecidos en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1751 de 2015 y en \u00a0las RIAS, se deben incluir los aspectos de adaptabilidad requeridos para la \u00a0prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud y contemplar las \u00a0modalidades de prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n que se adapten a las caracter\u00edsticas de \u00a0la poblaci\u00f3n o del territorio, de conformidad con el modelo de atenci\u00f3n \u00a0definido por la entidad responsable de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7.7 Cambio de prestador o proveedor para \u00a0pacientes con condiciones cr\u00f3nicas o de alto costo. Cuando \u00a0existan cambios en el prestador de servicios de salud o proveedor de \u00a0tecnolog\u00edas de salud que atiende pacientes con condiciones cr\u00f3nicas o de alto \u00a0costo, la entidad responsable de pago deber\u00e1 informar al afiliado dicho cambio, \u00a0con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta (30) d\u00edas calendario, y garantizarle los \u00a0canales de atenci\u00f3n para resolver inquietudes frente al nuevo prestador o \u00a0proveedor, garantizando la continuidad en la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas de salud, sin que se suspendan los tratamientos m\u00e9dicos \u00a0en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar, antes del vencimiento de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles previos a la terminaci\u00f3n del acuerdo de voluntades, el prestador o \u00a0proveedor saliente deber\u00e1 entregar a la entidad responsable de pago, por medios \u00a0digitales o electr\u00f3nicos, la epicrisis y los resultados de las ayudas \u00a0diagn\u00f3sticas m\u00e1s recientes, as\u00ed como los resultados confirmatorios de las condiciones \u00a0en salud, en caso de que dicha condici\u00f3n haya sido diagnosticada en ese \u00a0prestador de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes y, en todo caso \u00a0antes de la atenci\u00f3n del usuario trasladado, la entidad responsable de pago deber\u00e1 \u00a0entregar la informaci\u00f3n al nuevo prestador o proveedor, seg\u00fan corresponda. No \u00a0obstante, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser actualizada con base en la \u00faltima \u00a0atenci\u00f3n brindada al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la terminaci\u00f3n del acuerdo de voluntades, el prestador o proveedor saliente \u00a0deber\u00e1 entregar a la entidad responsable de pago la informaci\u00f3n correspondiente \u00a0a los reportes de obligatorio cumplimiento, los soportes que se requieran en el \u00a0marco de los procesos de auditor\u00eda y los dispuestos en los acuerdos de \u00a0voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad responsable de pago deber\u00e1 garantizar la continuidad \u00a0del tratamiento y que la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n se realice, como m\u00ednimo, en las \u00a0mismas condiciones de acceso, oportunidad y calidad del anterior prestador de \u00a0servicios de salud o proveedor de tecnolog\u00edas en salud, para lo cual tendr\u00e1 en \u00a0cuenta, entre otros aspectos, la capacidad instalada del nuevo prestador o proveedor \u00a0y los tiempos de adecuaci\u00f3n para la recepci\u00f3n de pacientes sin traumatismos \u00a0operativos o administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de pacientes deber\u00e1 ser gradual, a trav\u00e9s de un \u00a0proceso concertado entre la entidad responsable de pago, el prestador de \u00a0servicios de salud o proveedor de tecnolog\u00edas de salud saliente y el nuevo \u00a0prestador o proveedor, teniendo como criterio m\u00e1ximo los tiempos que cada \u00a0usuario requiera en la continuidad de su proceso de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades responsables de pago y los \u00a0prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnolog\u00edas en salud deber\u00e1n \u00a0conservar evidencia de la trazabilidad del proceso de traslado de usuarios y \u00a0sus tiempos, de conformidad con los medios definidos en el art\u00edculo 2.5.3.4.8.2 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el cambio de prestador obedezca a la \u00a0decisi\u00f3n del afiliado de trasladarse de entidad responsable de pago, esta \u00a0deber\u00e1 entregar a la entidad responsable de pago receptora, en medios digitales \u00a0o electr\u00f3nicos, la informaci\u00f3n referida en los incisos 2 y 3 de este art\u00edculo, \u00a0dentro del periodo comprendido entre el momento en que se autorice el traslado \u00a0y hasta antes de que este se haga efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo no \u00a0aplicar\u00e1n cuando se trate de terminaci\u00f3n anticipada de los acuerdos de \u00a0voluntades por el retiro o liquidaci\u00f3n voluntaria, revocatoria de la \u00a0habilitaci\u00f3n o la autorizaci\u00f3n o por la intervenci\u00f3n forzosa administrativa \u00a0para liquidar una entidad responsable de pago, o aquellos en los que se \u00a0presenten cierres por acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control adelantadas \u00a0por las secretar\u00edas departamentales, distritales o municipales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7.8 Terminaci\u00f3n anticipada del acuerdo para la \u00a0atenci\u00f3n de condiciones cr\u00f3nicas o de alto costo. Con \u00a0excepci\u00f3n de los acuerdos de voluntades que terminen anticipadamente por la \u00a0ocurrencia de cualquiera de los eventos referidos en el art\u00edculo 2.1.11.1 de \u00a0este decreto, o aquellos por los cierres causados por acciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control adelantadas por las secretar\u00edas departamentales, \u00a0distritales o municipales de salud, cuando ocurra la terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0un acuerdo que incluya la atenci\u00f3n de condiciones cr\u00f3nicas o de alto costo, la \u00a0entidad responsable de pago deber\u00e1 informar de esta situaci\u00f3n al afiliado, con \u00a0una antelaci\u00f3n de al menos treinta (30) d\u00edas calendario antes de la fecha de \u00a0terminaci\u00f3n, soportando las razones que llevaron a esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe que presente la entidad responsable de pago al \u00a0afiliado, deber\u00e1 incluirse la identificaci\u00f3n del prestador de servicios de \u00a0salud o proveedor de tecnolog\u00eda en salud que va a atenderlo una vez termine el \u00a0acuerdo de voluntades, demostrando la suficiencia de su capacidad instalada y \u00a0los datos que respaldan su idoneidad t\u00e9cnica, esto es, aquellos que le permitan \u00a0mantener o mejorar las condiciones de acceso, oportunidad y calidad en las que \u00a0prestaba la atenci\u00f3n el anterior prestador o proveedor, seg\u00fan corresponda, las \u00a0cuales en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser desmejoradas. Este informe podr\u00e1 ser \u00a0solicitado en cualquier momento por la Superintendencia Nacional de Salud en \u00a0ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7.9 Continuidad de la atenci\u00f3n en las \u00a0asignaciones de afiliados. En los casos de asignaci\u00f3n de afiliados, \u00a0hasta tanto sea contratada la red integral de la entidad promotora de salud \u00a0receptora en el municipio donde le fueron asignados los afiliados, se podr\u00e1 \u00a0continuar la prestaci\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas en salud con el \u00a0prestador de servicios de salud o proveedor de tecnolog\u00edas de salud que atend\u00eda \u00a0a los usuarios antes de la fecha en que se haga efectiva la asignaci\u00f3n, sin que \u00a0se requiera la suscripci\u00f3n de un acuerdo de voluntades con este. Salvo pacto en \u00a0contrario, la EPS receptora le reconocer\u00e1 al prestador o proveedor las \u00a0atenciones bajo la modalidad de pago por evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se deber\u00e1 garantizar que la prestaci\u00f3n se realice, \u00a0como m\u00ednimo, en las mismas condiciones de acceso, oportunidad y calidad en las \u00a0que se prestaba antes de la asignaci\u00f3n y no podr\u00e1 ser interrumpida por razones \u00a0administrativas o econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8. Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.8.1 Reporte y disponibilidad de informaci\u00f3n. Las \u00a0entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los \u00a0proveedores de tecnolog\u00edas en salud est\u00e1n obligados a reportar y publicar la \u00a0informaci\u00f3n que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determine en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 1966 de 2019 y las \u00a0dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n reportada e integrada en el sistema determinado \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 insumo para que todos los \u00a0actores del SGSSS ejerzan sus funciones y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.8.2 Canales de relacionamiento entre las \u00a0partes. Las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios \u00a0de salud y los proveedores de tecnolog\u00edas en salud deber\u00e1n acordar mecanismos \u00a0\u00e1giles, eficaces y oportunos para desarrollar los procesos relacionados con las \u00a0etapas precontractual, contractual y poscontractual \u00a0en el territorio donde se ejecute el acuerdo de voluntades. En estos mecanismos \u00a0se podr\u00e1n incluir el uso de medios tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.8.3 Mecanismos de entrega y actualizaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n. Los mecanismos y plazos para la entrega y actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1n constar en el acuerdo de voluntades y ser\u00e1n parte integral \u00a0de este. Para la entrega y actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n durante las etapas \u00a0precontractual, contractual y poscontractual, se \u00a0deben priorizar los medios digitales y electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios \u00a0de salud y los proveedores de tecnolog\u00edas en salud deben adoptar medidas de \u00a0responsabilidad demostrada y reforzada para garantizar el tratamiento de los \u00a0datos personales y los datos sensibles, dando estricto cumplimiento a las \u00a0normas previstas en el art\u00edculo 15 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias, garantizando \u00a0la veracidad, seguridad, confidencialidad, calidad, uso y circulaci\u00f3n \u00a0restringida de esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.8.4 Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud adelantar\u00e1 las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control, en el marco de sus competencias respecto del cumplimiento de lo \u00a0establecido en el presente Cap\u00edtulo; para el efecto har\u00e1 uso del sistema de \u00a0informaci\u00f3n que determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en \u00a0cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 1966 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta tanto entre en funcionamiento el \u00a0sistema de informaci\u00f3n que disponga el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud determinar\u00e1 el mecanismo a trav\u00e9s del \u00a0cual las entidades responsables de pago, prestadores de servicios de salud y \u00a0proveedores de tecnolog\u00edas en salud suministren la informaci\u00f3n que permita \u00a0realizar el seguimiento a las disposiciones establecidas en el presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto regular \u00a0algunos aspectos de la relaci\u00f3n entre los prestadores de servicios de salud y \u00a0las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.2 Campo de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo aplica a los prestadores \u00a0de servicios de salud y a toda entidad responsable del pago de los servicios de \u00a0salud. Cuando las entidades que administran reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n \u00a0suscriban acuerdos de voluntades con prestadores de servicios de salud a \u00a0quienes les sea aplicable el presente Cap\u00edtulo deber\u00e1n cumplir con los t\u00e9rminos \u00a0aqu\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.3 Definiciones. Para efectos del presente Cap\u00edtulo se adoptan \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestadores de servicios de salud. Se \u00a0consideran como tales las instituciones prestadoras de servicios de salud y los \u00a0grupos de pr\u00e1ctica profesional que cuentan con infraestructura f\u00edsica para \u00a0prestar servicios de salud y que se encuentran habilitados. Para efectos del \u00a0presente Cap\u00edtulo, se incluyen los profesionales independientes de salud y los \u00a0servicios de transporte especial de pacientes que se encuentren habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades responsables del pago de \u00a0servicios de salud. Se consideran como tales las direcciones departamentales, \u00a0distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los \u00a0reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas y las \u00a0administradoras de riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Red de prestaci\u00f3n de servicios. Es el \u00a0conjunto articulado de prestadores de servicios de salud, ubicados en un \u00a0espacio geogr\u00e1fico, que trabajan de manera organizada y coordinada en un \u00a0proceso de integraci\u00f3n funcional orientado por los principios de \u00a0complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia \u00a0y contrarreferencia establecidos por la entidad responsable del pago, que busca \u00a0garantizar la calidad de la atenci\u00f3n en salud y ofrecer una respuesta adecuada \u00a0a las necesidades de la poblaci\u00f3n en condiciones de accesibilidad, continuidad, \u00a0oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modelo de atenci\u00f3n. Comprende el enfoque \u00a0aplicado en la organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio, la integralidad de \u00a0las acciones, y la consiguiente orientaci\u00f3n de las actividades de salud. De \u00e9l \u00a0se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la \u00a0atenci\u00f3n de la salud desde la perspectiva del servicio a las personas, e \u00a0incluye las funciones asistenciales y log\u00edsticas, como la puerta de entrada al \u00a0sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que \u00a0demandan servicios, as\u00ed como el proceso de referencia y contrarreferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Referencia y contrarreferencia. Conjunto de \u00a0procesos, procedimientos y actividades t\u00e9cnicos y administrativos que permiten \u00a0prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la \u00a0calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los \u00a0servicios, en funci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de la red de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0definida por la entidad responsable del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referencia es el env\u00edo de pacientes o \u00a0elementos de ayuda diagn\u00f3stica por parte de un prestador de servicios de salud, \u00a0a otro prestador para atenci\u00f3n o complementaci\u00f3n diagn\u00f3stica que, de acuerdo \u00a0con el nivel de resoluci\u00f3n, d\u00e9 respuesta a las necesidades de salud. La \u00a0contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud \u00a0receptor de la referencia, da al prestador que remiti\u00f3. La respuesta puede ser \u00a0la contrarremisi\u00f3n del paciente con las debidas \u00a0indicaciones a seguir o simplemente la informaci\u00f3n sobre la atenci\u00f3n prestada \u00a0al paciente en la instituci\u00f3n receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda \u00a0diagn\u00f3stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acuerdo de voluntades. Es el acto por el \u00a0cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. \u00a0Cada parte puede ser de una o varias personas naturales o jur\u00eddicas. El acuerdo \u00a0de voluntades estar\u00e1 sujeto a las normas que le sean aplicables, a la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de las partes que lo suscriben y cumplir\u00e1 con las \u00a0solemnidades, que las normas pertinentes determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.4 Mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud. Los \u00a0principales mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pago por capitaci\u00f3n. Pago anticipado de una \u00a0suma fija que se hace por persona que tendr\u00e1 derecho a ser atendida durante un \u00a0periodo de tiempo, a partir de un grupo de servicios preestablecido. La unidad \u00a0de pago est\u00e1 constituida por una tarifa pactada previamente, en funci\u00f3n del \u00a0n\u00famero de personas que tendr\u00edan derecho a ser atendidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pago por evento. Mecanismo en el cual el \u00a0pago se realiza por las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y \u00a0medicamentos prestados o suministrados a un paciente durante un per\u00edodo \u00a0determinado y ligado a un evento de atenci\u00f3n en salud. La unidad de pago la \u00a0constituye cada actividad, procedimiento, intervenci\u00f3n, insumo o medicamento \u00a0prestado o suministrado, con unas tarifas pactadas previamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pago por caso, conjunto integral de \u00a0atenciones, paquete o grupo relacionado por diagn\u00f3stico. Mecanismo mediante el cual \u00a0se pagan conjuntos de actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y \u00a0medicamentos, prestados o suministrados a un paciente, ligados a un evento en \u00a0salud, diagn\u00f3stico o grupo relacionado por diagn\u00f3stico. La unidad de pago la \u00a0constituye cada caso, conjunto, paquete de servicios prestados, o grupo \u00a0relacionado por diagn\u00f3stico, con unas tarifas pactadas previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.5 Requisitos m\u00ednimos que se deben tener en cuenta para la negociaci\u00f3n y \u00a0suscripci\u00f3n de los acuerdos de voluntades para la prestaci\u00f3n de servicios. Son \u00a0requisitos, m\u00ednimos para la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de acuerdos de voluntades \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por parte de los prestadores de servicios \u00a0de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Habilitaci\u00f3n de los servicios por prestar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Soporte de la suficiencia para prestar los \u00a0servicios por contratar estimada a partir de la capacidad instalada, frente a \u00a0las condiciones demogr\u00e1ficas y epidemiol\u00f3gicas de la poblaci\u00f3n del contratante \u00a0que va a ser atendida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Modelo de prestaci\u00f3n de servicios definido \u00a0por el prestador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Indicadores de calidad en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, definidos en el Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad del Sistema \u00a0Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por parte de las entidades responsables del \u00a0pago de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n a su cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n general de la poblaci\u00f3n objeto \u00a0del acuerdo de voluntades con los datos sobre su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y perfil \u00a0demogr\u00e1fico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modelo de atenci\u00f3n definido por la entidad \u00a0responsable del pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1o y organizaci\u00f3n de la red de \u00a0servicios, indicando el nombre, ubicaci\u00f3n de los prestadores de servicios de \u00a0salud con el tipo y complejidad de los servicios contratados, que garanticen la \u00a0oportunidad, integralidad, continuidad y accesibilidad a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de la poblaci\u00f3n a cargo de la entidad responsable del pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mecanismos y medios de difusi\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n de la red de prestaci\u00f3n de servicios a los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Indicadores de calidad en los servicios de \u00a0aseguramiento definidos en el Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad del Sistema \u00a0Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y documentaci\u00f3n del \u00a0proceso de referencia y contrarreferencia que involucre las normas \u00a0operacionales, sistemas de informaci\u00f3n y recursos log\u00edsticos, requeridos para \u00a0la operaci\u00f3n de la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0dise\u00f1o, y organizaci\u00f3n de la red de prestaci\u00f3n de servicios, incluyendo los \u00a0servicios administrativos de contacto con el paciente, las entidades \u00a0responsables del pago de los servicios de salud garantizar\u00e1n los servicios de \u00a0baja complejidad de manera permanente en el municipio de residencia de los \u00a0afiliados, salvo cuando a juicio de estos sea m\u00e1s favorable recibirlos en un \u00a0municipio diferente con mejor accesibilidad geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades responsables del pago de los servicios de salud deber\u00e1n difundir \u00a0entre sus usuarios la conformaci\u00f3n de su red de prestaci\u00f3n de servicios, para \u00a0lo cual deber\u00e1n publicar anualmente en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en su \u00a0\u00e1rea de influencia el listado vigente de prestadores de servicios de salud que \u00a0la conforman, organizado por tipo de servicios contratado y nivel de \u00a0complejidad. Adicionalmente se deber\u00e1 publicar de manera permanente en la \u00a0p\u00e1gina web de la entidad dicho listado actualizado, o entregarlo a la poblaci\u00f3n \u00a0a su cargo como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o con una gu\u00eda con los mecanismos para \u00a0acceder a los servicios b\u00e1sicos electivos y de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos municipios en donde no circule de \u00a0manera peri\u00f3dica y permanente un medio de comunicaci\u00f3n escrito, esta \u00a0informaci\u00f3n se colocar\u00e1 en un lugar visible en las instalaciones de la \u00a0alcald\u00eda, de la entidad responsable del pago y de los principales prestadores \u00a0de servicios de salud ubicados en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De los \u00a0requisitos m\u00ednimos establecidos en el presente art\u00edculo, tanto los prestadores \u00a0de servicios de salud como las entidades responsables del pago de los servicios \u00a0de salud, deber\u00e1n conservar la evidencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.6 Condiciones m\u00ednimas que deben ser incluidas en los acuerdos de \u00a0voluntades para la prestaci\u00f3n de servicios. Independientemente \u00a0del mecanismo de pago que se establezca en los acuerdos de voluntades para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, estos deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9rmino de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Monto o los mecanismos que permitan \u00a0determinar el valor total del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n general de la poblaci\u00f3n objeto \u00a0con los datos sobre su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y perfil demogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servicios contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos y forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tarifas que deben ser aplicadas a las \u00a0unidades de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proceso y operaci\u00f3n del sistema de \u00a0referencia y contrarreferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Periodicidad en la entrega de Informaci\u00f3n de \u00a0Prestaciones de Servicios de Salud, RIPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Periodicidad y forma como se adelantar\u00e1 el \u00a0programa de auditor\u00eda para el mejoramiento de la calidad y la revisor\u00eda de \u00a0cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mecanismos de interventor\u00eda, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones, durante la vigencia del \u00a0acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mecanismos para la soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mecanismos y t\u00e9rminos para la liquidaci\u00f3n \u00a0o terminaci\u00f3n de los acuerdos de voluntades, teniendo en cuenta la normatividad \u00a0aplicable en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0el suministro de la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a ser atendida, en cumplimiento \u00a0del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 44 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0las entidades responsables del pago de servicios de salud, garantizar\u00e1n la \u00a0administraci\u00f3n en l\u00ednea de las bases de datos de los afiliados al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), asegurando su depuraci\u00f3n, y el \u00a0correcto y oportuno registro de las novedades. En caso de no contar con la \u00a0informaci\u00f3n actualizada en l\u00ednea, deber\u00e1n entregar y actualizar la informaci\u00f3n \u00a0por los medios disponibles. De no actualizarse la informaci\u00f3n en l\u00ednea o no \u00a0reportarse novedades, se entender\u00e1 que contin\u00faa vigente la \u00faltima informaci\u00f3n \u00a0disponible. Las atenciones prestadas con base en la informaci\u00f3n reportada en \u00a0l\u00ednea o por cualquier otro medio, no podr\u00e1n ser objeto de glosa con el \u00a0argumento de que el usuario no est\u00e1 incluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0servicios que se contraten deber\u00e1n garantizar la integralidad de la atenci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta los servicios habilitados por el prestador, salvo que en \u00a0casos excepcionales se justifique que puede prestarse el servicio con una mayor \u00a0oportunidad por parte de otro prestador de servicios de salud, o que exista \u00a0solicitud expresa del usuario de escoger otro prestador de la red definida por \u00a0la entidad responsable del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0auditor\u00eda de la calidad de la atenci\u00f3n de los servicios deber\u00e1 desarrollarse de \u00a0acuerdo con el Programa de Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad (Pamec), de cada uno de los actores, definido en los \u00a0art\u00edculos 2.5.1.4.1 a 2.5.1.4.9 del presente decreto o la norma que los \u00a0adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.7 Condiciones m\u00ednimas que se deben incluir en los acuerdos de voluntades \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios mediante el mecanismo de pago por capitaci\u00f3n. Los \u00a0acuerdos de voluntades para la prestaci\u00f3n de servicios que celebren las \u00a0entidades responsables del pago de servicios de salud con prestadores de \u00a0servicios de salud establecidos en su red para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a su \u00a0cargo, mediante el mecanismo de pago por capitaci\u00f3n, deber\u00e1n contemplar, adem\u00e1s \u00a0de las condiciones m\u00ednimas establecidas en el art\u00edculo presente decreto \u00a0anterior, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Base de datos con la identificaci\u00f3n de los \u00a0usuarios cubiertos con el acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Perfil epidemiol\u00f3gico de la poblaci\u00f3n \u00a0objeto del acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Monto que debe ser pagado por el \u00a0responsable del pago por cada persona con derecho a ser atendida, en un per\u00edodo \u00a0determinado, en el marco de los servicios convenidos o pactados con el \u00a0prestador de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de las actividades, \u00a0procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en la capitaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con la codificaci\u00f3n que establezca el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Metas de cobertura, resolutividad \u00a0y oportunidad en la atenci\u00f3n, que tengan en cuenta la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Condiciones de ajuste en el precio \u00a0asociadas a las novedades de ingreso o retiro que se presenten en la poblaci\u00f3n \u00a0a cargo de la entidad responsable del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Condiciones para el reemplazo de personas \u00a0cubiertas por el acuerdo de voluntades, asociadas a las novedades de ingreso o \u00a0retiro que se presenten en la poblaci\u00f3n a cargo de la entidad responsable del \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos \u00a0en la capitaci\u00f3n deben ser prestados o suministrados directamente por el \u00a0prestador de servicios de salud contratado. Si las actividades, procedimientos, \u00a0intervenciones, insumos y medicamentos, contratados por capitaci\u00f3n son \u00a0prestados o suministrados por otro prestador, por remisi\u00f3n de la instituci\u00f3n \u00a0prestadora o en caso de urgencias, la entidad responsable del pago cancelar\u00e1 su \u00a0importe a quien haya prestado el servicio, y podr\u00e1 previa informaci\u00f3n descontar \u00a0el valor de la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Este \u00a0mecanismo de pago no genera en ning\u00fan caso la transferencia de las obligaciones \u00a0propias del aseguramiento a cargo exclusivo de las entidades responsables de \u00a0cubrir el riesgo en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.8 Condiciones m\u00ednimas que se deben incluir en los acuerdos de voluntades \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios mediante el mecanismo de pago por evento, caso, \u00a0conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagn\u00f3stico. Los \u00a0acuerdos de voluntades para la prestaci\u00f3n de servicios que celebren las \u00a0entidades responsables del pago de servicios de salud con los prestadores de \u00a0servicios de salud establecidos en su red para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a su \u00a0cargo bajo el mecanismo de pago por evento, caso, conjunto integral de \u00a0atenciones, paquete o grupo relacionado por diagn\u00f3stico, deber\u00e1n contemplar, \u00a0adem\u00e1s de las condiciones m\u00ednimas establecidas en el art\u00edculo 2.5.3.4.6 del \u00a0presente decreto, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades, procedimientos, \u00a0intervenciones, insumos y medicamentos que deben ser prestados o suministrados \u00a0por el prestador de servicios de salud, o listado y descripci\u00f3n de \u00a0diagn\u00f3sticos, paquetes, conjuntos integrales o grupos relacionados por \u00a0diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tarifas que deben ser aplicadas a las \u00a0actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos, o los \u00a0conjuntos integrales de atenciones, paquetes o grupos relacionados por \u00a0diagn\u00f3stico. La identificaci\u00f3n y denominaci\u00f3n de los procedimientos en salud \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 2.5.3.1.5 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.9 Instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas en salud. Las \u00a0entidades promotoras de salud de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado que \u00a0tengan afiliados en el \u00e1rea de influencia de una instituci\u00f3n prestadora de \u00a0servicios de salud acreditada en salud, privilegiar\u00e1n su inclusi\u00f3n en la red de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios para lo cual suscribir\u00e1n los acuerdos de voluntades \u00a0correspondientes, siempre y cuando la instituci\u00f3n acreditada lo acepte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.10 Soportes de las facturas de prestaci\u00f3n de servicios. Los \u00a0prestadores de servicios de salud deber\u00e1n presentar a las entidades \u00a0responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el \u00a0mecanismo de pago, establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. La \u00a0entidad responsable del pago no podr\u00e1 exigir soportes adicionales a los \u00a0definidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.11 Acceso a la historia cl\u00ednica. Las \u00a0entidades administradoras de recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud tales como EPS del r\u00e9gimen subsidiado o contributivo, ARL, etc., \u00a0tienen derecho a acceder a la historia cl\u00ednica y sus soportes, dentro de la \u00a0labor de auditor\u00eda que le corresponde adelantar, en armon\u00eda con las \u00a0disposiciones generales que se determinen en materia de facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1725 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.12 Manual \u00danico de Glosas, Devoluciones y respuestas. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 el Manual \u00danico de Glosas, \u00a0devoluciones y respuestas, en el que se establecer\u00e1n la denominaci\u00f3n, \u00a0codificaci\u00f3n de las causas de glosa y de devoluci\u00f3n de facturas, el cual es de \u00a0obligatoria adopci\u00f3n por todas las entidades del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.13 Reconocimiento de intereses. En el \u00a0evento en que las devoluciones o glosas formuladas no tengan fundamentaci\u00f3n \u00a0objetiva, el prestador de servicios tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de \u00a0intereses moratorios desde la fecha de presentaci\u00f3n de la factura o cuenta de \u00a0cobro, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 1281 de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la glosa formulada resulte \u00a0justificada y se haya pagado un valor por los servicios glosados, se entender\u00e1 \u00a0como un valor a descontar a t\u00edtulo de pago anticipado en cobros posteriores. De \u00a0no presentarse cobros posteriores, la entidad responsable del pago tendr\u00e1 \u00a0derecho a la devoluci\u00f3n del valor glosado y al reconocimiento de intereses \u00a0moratorios desde la fecha en la cual la entidad responsable del pago cancel\u00f3 al \u00a0prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.14 Registro conjunto de trazabilidad de la factura. Para \u00a0efectos de contar con un registro sistem\u00e1tico del cobro, glosas y pago de \u00a0servicios de salud, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 la \u00a0estructura y operaci\u00f3n de un registro conjunto de trazabilidad de la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.15 Responsabilidad del recaudo de copagos y cuotas moderadoras. La \u00a0responsabilidad del recaudo de los copagos y cuotas moderadoras es de las \u00a0entidades responsables del pago de servicios de salud. En el caso en que se \u00a0pacte en los acuerdos de voluntades el recaudo de los mismos por parte de los \u00a0prestadores de servicios de salud, solamente podr\u00e1n considerarse como parte del \u00a0pago a los prestadores de servicios de salud cuando exista un recaudo efectivo \u00a0de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.16 Liquidaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de acuerdo de voluntades de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud. Todos los acuerdos de voluntades que se \u00a0celebren entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del \u00a0pago de los servicios de salud para efectos de prestar los servicios de salud \u00a0en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con independencia \u00a0de la naturaleza jur\u00eddica de las partes, deber\u00e1n ser liquidados o terminados a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 27 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.17 Per\u00edodo de transici\u00f3n. Se \u00a0establece un per\u00edodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de los procedimientos y formatos que establezca el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social en desarrollo del presente Cap\u00edtulo, para que los \u00a0prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de los \u00a0servicios de salud los adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0acuerdos de voluntades entre entidades responsables del pago de los servicios \u00a0de salud y prestadores de servicios de salud que se encuentren en curso al 7 de \u00a0diciembre de 2007, continuar\u00e1n sujetos a las condiciones establecidas en los \u00a0mismos hasta su terminaci\u00f3n. En caso de que los acuerdos de voluntades sean \u00a0prorrogados, las pr\u00f3rrogas deber\u00e1n ajustarse a lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 28 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4.18 Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud vigilar\u00e1 \u00a0y controlar\u00e1 el cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos anteriores y en \u00a0caso de incumplimiento realizar\u00e1 las acciones pertinentes de acuerdo con sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 29 del Decreto 4747 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0de los servicios de salud por incrementos en la UPC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.5.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto establecer los \u00a0criterios para la fijaci\u00f3n de los incrementos del valor de los servicios de \u00a0salud acordados o que se llegaren a acordar entre las Entidades Promotoras de \u00a0Salud (EPS) de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0Entidades Obligadas a Compensar (EOC) y las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud (IPS) p\u00fablicas o privadas, cualquiera que sea la modalidad \u00a0pactada para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, en virtud de los incrementos \u00a0del valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) que defina la Direcci\u00f3n de \u00a0Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, o quien haga sus veces, siempre que dicho incremento no \u00a0corresponda a una inclusi\u00f3n o actualizaci\u00f3n de los Planes Obligatorios de Salud \u00a0(POS) de cualquier r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de dar cumplimiento al presente decreto, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o la entidad competente, al definir \u00a0el valor de la UPC para cada a\u00f1o, deber\u00e1 publicar la proyecci\u00f3n del incremento \u00a0porcentual resultante de la aplicaci\u00f3n del valor de la UPC definida, ajustada \u00a0por ponderadores para cada EPS o EOC, as\u00ed como la estructura de los \u00a0incrementos, precisando cu\u00e1les corresponden al costo de las actualizaciones o \u00a0de unificaci\u00f3n del POS y cu\u00e1les responden a los servicios que ya se ven\u00edan \u00a0prestando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1464 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.5.2 Criterios para la definici\u00f3n \u00a0del incremento en el valor de los servicios de salud. Los incrementos a que refiere el presente Cap\u00edtulo, \u00a0deber\u00e1n realizarse con sujeci\u00f3n a los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0incremento se aplicar\u00e1 sin excepci\u00f3n a todas las IPS p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0incrementos que se efect\u00faen deber\u00e1n ser equitativos, de manera que a servicios \u00a0homog\u00e9neos y de igual calidad, el incremento sea igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las negociaciones \u00a0pueden hacerse de manera global o de manera individual con cada IPS teniendo en \u00a0cuenta los servicios y dem\u00e1s suministros que prestan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0incremento deber\u00e1 guardar proporcionalidad con el ajuste que se reconozca para \u00a0mantener el valor adquisitivo de la UPC sin tener en cuenta el incremento \u00a0derivado de nuevos servicios que se pudieran incluir en el plan de beneficios \u00a0por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0t\u00e9rminos de la negociaci\u00f3n deber\u00e1n observar el r\u00e9gimen de control de precios \u00a0que se\u00f1ale la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos \u00a0M\u00e9dicos (CNPMD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para el \u00a0incremento de los contratos de capitaci\u00f3n en los que se pacte como pago un \u00a0porcentaje de la UPC, deber\u00e1 excluirse el incremento de la UPC que corresponda \u00a0a actualizaciones al plan obligatorio de salud, toda vez que la EPS con cargo a \u00a0este incremento deber\u00e1 financiar las nuevas prestaciones incluidas en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1464 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.5.2: Ver Circular \u00a0Externa 47 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.5.3 Incremento del valor de los \u00a0servicios. El valor de los \u00a0servicios de salud se incrementar\u00e1 tomando como base los criterios se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo anterior, una vez entre en vigencia el ajuste del valor de la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Si dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de entrada en vigencia del ajuste del valor de la Unidad \u00a0de Pago por Capitaci\u00f3n, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los \u00a0reg\u00edmenes contributivo y subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) \u00a0y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) p\u00fablicas o \u00a0privadas, no efect\u00faan el ajuste del valor de los servicios de salud, estos se \u00a0incrementar\u00e1n en el porcentaje establecido por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, para recuperar el valor adquisitivo \u00a0de la UPC que financien los servicios que estaban incluidos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1464 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.5.3: Ver Circular \u00a06 de 2017, M. de Saluy y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0tarifario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.6.1 Campo de aplicaci\u00f3n. El Anexo T\u00e9cnico 1 del presente decreto ser\u00e1 de obligatorio \u00a0cumplimiento en los casos originados por accidente de tr\u00e1nsito, desastres \u00a0naturales, atentados terroristas y los dem\u00e1s eventos catastr\u00f3ficos definidos \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; tambi\u00e9n en la atenci\u00f3n inicial \u00a0de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contratos para la prestaci\u00f3n de otros servicios de \u00a0salud, por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud, \u00a0p\u00fablicas o privadas, se pagar\u00e1n de acuerdo con las tarifas acordadas, para lo \u00a0cual se tendr\u00e1n como referencia las establecidas en el Anexo T\u00e9cnico 1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2423 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 887 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0sanitarias de las instituciones prestadoras del servicio de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.1 Definici\u00f3n. Para efectos del presente Cap\u00edtulo se definen como \u00a0establecimientos hospitalarios y similares, todas las instituciones prestadoras \u00a0de servicios de salud, p\u00fablicas, privadas o mixtas, en las fases de promoci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica o mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.2 Modalidad de instituciones \u00a0prestadoras de servicio de salud. Las instituciones prestadoras de servicios de salud seg\u00fan \u00a0el tipo de servicio que ofrezcan, pueden clasificarse como instituciones \u00a0hospitalarias e instituciones ambulatorias de baja, mediana y alta complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.3 Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n a \u00a0todas las instituciones prestadoras de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no \u00a0se indique expresamente, debe entenderse la obligatoriedad de los requisitos \u00a0para todas las instituciones prestadoras de servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.7.3.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2240 de 1996, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.4 Objeto de las medidas de \u00a0seguridad. Las medidas de seguridad tienen por objeto \u00a0prevenir e impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una \u00a0situaci\u00f3n atenten contra la salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.5 Ejecuci\u00f3n de las medidas de seguridad. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecuci\u00f3n, \u00a0tienen car\u00e1cter preventivo y transitorio y se aplican sin perjuicio de las \u00a0sanciones a que haya lugar. Estas medidas se levantan cuando se compruebe las \u00a0causas que los originaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.6 \u00a0Efectos de las medidas de seguridad. Las medidas de seguridad surten efectos inmediatos, \u00a0contra ellas no procede recurso alguno y no requieren formalidades especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.7 De cu\u00e1les son las medidas de \u00a0seguridad. De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 576 de la Ley 9\u00aa de 1979, son \u00a0medidas de seguridad, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0clausura temporal de la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud, que podr\u00e1 \u00a0ser total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suspensi\u00f3n total o parcial de trabajos o de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.8 Clausura temporal de las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud. Consiste en impedir por un tiempo determinado la \u00a0realizaci\u00f3n de las actividades que se desarrollan en las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud, cuando se considere que se est\u00e1 atentando \u00a0contra la salud de las personas. La clausura podr\u00e1 aplicarse a todo o parte del \u00a0establecimiento o de la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.9 Suspensi\u00f3n total o parcial \u00a0de trabajos o servicios. Consiste en la orden de cese de las actividades \u00a0o servicios en un establecimiento o instituci\u00f3n prestadora de servicios de \u00a0salud, cuando con ellos se est\u00e9n violando las disposiciones previstas en las \u00a0normas sanitarias. La suspensi\u00f3n podr\u00e1 ordenarse en forma parcial o total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.10 Aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0de seguridad. Para la aplicaci\u00f3n \u00a0de las medidas de seguridad la Direcci\u00f3n Departamental, Distrital o Municipal \u00a0de salud autorizada para ello, o su equivalente, podr\u00e1 actuar de oficio, por \u00a0conocimiento directo o por informaci\u00f3n de cualquier persona o de parte \u00a0interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.11 Comprobaci\u00f3n de los hechos. \u00a0Una vez conocido el hecho o recibida la \u00a0informaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, la Direcci\u00f3n Departamental, Distrital o Municipal \u00a0de salud autorizada para ello, o su equivalente, proceder\u00e1 a comprobarlo y \u00a0establecer la necesidad de aplicar una medida de seguridad con base en los \u00a0peligros que se puedan presentar para la salud individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.12 An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de la medida correspondiente. Establecida la necesidad de aplicar una medida de \u00a0seguridad, la Direcci\u00f3n Departamental, Distrital o Municipal de salud \u00a0autorizada para ello, o su equivalente, aplicar\u00e1 la medida correspondiente, la \u00a0cual depender\u00e1 del tipo de servicio, del hecho que origina la violaci\u00f3n de las \u00a0normas y de la incidencia sobre la salud individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.13 Autoridades competentes. La competencia para la aplicaci\u00f3n de las medidas de \u00a0seguridad la tiene la Direcci\u00f3n Departamental, Distrital o Municipal de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los funcionarios que deban cumplir las funciones de \u00a0vigilancia y control ser\u00e1n identificados por sus respectivos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.14 \u00a0De la solemnidad de las medidas de \u00a0seguridad. De la imposici\u00f3n de \u00a0una medida de seguridad se levantar\u00e1 un acta en la cual conste las \u00a0circunstancias que han originado la medida y su duraci\u00f3n, la cual podr\u00e1 ser \u00a0prorrogada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.15 Medidas sanitarias \u00a0preventivas. Los \u00a0anteriores procedimientos ser\u00e1n aplicables, en lo pertinente, cuando se trate \u00a0de la imposici\u00f3n de las medidas sanitarias preventivas a que se refiere el \u00a0Art\u00edculo 591 de la Ley 9\u00aa de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.16 Medidas en situaciones de \u00a0alto riesgo. Siempre \u00a0que se encuentren situaciones de alto riesgo para la salud humana; deber\u00e1n \u00a0aplicarse las medidas de seguridad a que haya lugar, hasta cuando desaparezca \u00a0el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.17 Iniciaci\u00f3n del proceso \u00a0sancionatorio. Aplicada \u00a0una medida de seguridad, se proceder\u00e1 inmediatamente a iniciar el procedimiento \u00a0sancionatorio. Este procedimiento se adelantar\u00e1 aplicando las disposiciones \u00a0previstas en el Cap\u00edtulo III del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.7.17.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 23 del Decreto 2240 de 1996, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.18 De cu\u00e1les son las \u00a0sanciones. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 577 de la Ley 9\u00aa de 1979, las \u00a0sanciones son entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Amonestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Multas \u00a0sucesivas hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios diarios \u00a0m\u00ednimos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cierre \u00a0temporal o definitivo de la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud o \u00a0servicio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.19 Amonestaci\u00f3n. Consiste en la llamada de atenci\u00f3n que se hace por \u00a0escrito a quien ha violado una disposici\u00f3n sanitaria, sin que dicha violaci\u00f3n \u00a0implique peligro para la salud o la vida de las personas. Tiene por finalidad \u00a0hacer ver las consecuencias del hecho, de la actividad o de la omisi\u00f3n, y \u00a0conminar con que se impondr\u00e1 una sanci\u00f3n mayor si se reincide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0escrito de amonestaci\u00f3n se precisar\u00e1 el plazo que se da al infractor para el \u00a0cumplimiento de las disposiciones violadas, si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La amonestaci\u00f3n podr\u00e1 ser impuesta por la Direcci\u00f3n \u00a0Departamental, Distrital o Municipal de salud autorizada para ello, o su \u00a0equivalente, a trav\u00e9s de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.20 Multa. Consiste en la pena pecuniaria que se impone a alguien \u00a0por la ejecuci\u00f3n de una actividad o la omisi\u00f3n de una conducta, contrarias a \u00a0las disposiciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.21 Caracter\u00edsticas y monto de las multas. Las multas podr\u00e1n ser sucesivas y su valor en conjunto no \u00a0exceder\u00e1 de una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios diarios m\u00ednimos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 27 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.22 Competencia para imponer \u00a0las multas. Las multas ser\u00e1n \u00a0impuestas mediante resoluci\u00f3n motivada expedida por el jefe de la Direcci\u00f3n \u00a0Departamental, Distrital o Local de salud respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 28 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.23 Pago de multas. Las multas deber\u00e1n pagarse en tesorer\u00eda o pagadur\u00eda de la \u00a0entidad que la hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la ejecutoria de la providencia correspondiente. El no pago en los \u00a0t\u00e9rminos y cuant\u00edas se\u00f1aladas, podr\u00e1 dar lugar a la cancelaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento o al cierre de la instituci\u00f3n prestadora de \u00a0servicios de salud. La multa podr\u00e1 hacerse efectiva por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 29 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.24 Cierre temporal o \u00a0definitivo. El cierre de \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud consiste en poner fin a las \u00a0tareas que en ellas se desarrollan, por la existencia de hechos o conductas \u00a0contrarias a las disposiciones sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cierre \u00a0es temporal si se impone por un per\u00edodo determinado por la autoridad sanitaria \u00a0y es definitivo cuando as\u00ed se indique o no se fije un l\u00edmite en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cierre \u00a0podr\u00e1 ordenarse para toda instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud, para un \u00a0servicio o solo para una parte o proceso que se desarrolle en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 37 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.25 Competencia para imponer el \u00a0cierre temporal o definitivo. La \u00a0sanci\u00f3n de cierre temporal o definitivo de las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud, se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada, expedida por la \u00a0Direcci\u00f3n Departamental, Distrital o Municipal de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 38 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.26 Consecuencias del cierre \u00a0total. El cierre total y \u00a0definitivo implica la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n que se hubiere concedido \u00a0en los t\u00e9rminos del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 39 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.27 Prohibici\u00f3n de desarrollar \u00a0actividades. A partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n \u00a0por la cual se imponga el cierre total, no podr\u00e1 desarrollarse actividad alguna \u00a0en la edificaci\u00f3n o servicio. Si el cierre es parcial no podr\u00e1 desarrollarse \u00a0actividad alguna en la zona o secci\u00f3n cerrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 40 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.28 Puesta en pr\u00e1ctica del \u00a0cierre de la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud. La autoridad sanitaria podr\u00e1 tomar las medidas \u00a0pertinentes a la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, tales como imposici\u00f3n de sellos, \u00a0bandas u otros sistemas apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 41 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.29 Iniciaci\u00f3n del \u00a0procedimiento sancionatorio. El \u00a0procedimiento sancionatorio se iniciar\u00e1 de oficio, a solicitud o informaci\u00f3n, \u00a0por denuncia o queja debidamente fundamentada, presentada por cualquier persona \u00a0o como consecuencia de haberse tomado previamente una medida preventiva o de \u00a0seguridad. Este procedimiento se adelantar\u00e1 aplicando las disposiciones \u00a0previstas en el Cap\u00edtulo III del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 42 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.7.29.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 42 del Decreto 2240 de 1996, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.30 V\u00ednculo entre las medidas \u00a0preventivas, de seguridad y el procedimiento sancionatorio. Aplicada una medida preventiva o de seguridad, esta y los \u00a0antecedentes deber\u00e1n obrar dentro del respectivo proceso sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 43 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.31 Intervenci\u00f3n del \u00a0denunciante en el procedimiento sancionatorio. El denunciante podr\u00e1 intervenir en el curso del \u00a0procedimiento a solicitud de autoridad competente, para dar los informes que se \u00a0le requieran o aportar pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 44 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.32 De la obligaci\u00f3n de \u00a0denunciar posibles delitos. Si \u00a0los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de \u00a0delito, se ordenar\u00e1 ponerlos en conocimiento de la autoridad competente, \u00a0acompa\u00f1\u00e1ndole copia de los documentos que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 45 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.33 De la coexistencia de otros procesos en el procedimiento sancionatorio. La existencia de un proceso penal o de otra \u00edndole no \u00a0dar\u00e1 lugar a suspensi\u00f3n del proceso sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 46 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.34 De la orden de adelantar la \u00a0investigaci\u00f3n. Conocido \u00a0el hecho o recibida la denuncia o el aviso, la autoridad competente ordenar\u00e1 la \u00a0correspondiente investigaci\u00f3n, para verificar los hechos o las omisiones \u00a0constitutivas de infracci\u00f3n a las disposiciones sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 47 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.35 De la verificaci\u00f3n de los \u00a0hechos. En orden a la \u00a0verificaci\u00f3n de los hechos u omisiones, podr\u00e1n realizarse diligencias tales \u00a0como visitas, mediciones, y en general las que se consideren conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 48 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.36 Compatibilidad de las \u00a0sanciones y de las medidas sanitarias. El cumplimiento de una sanci\u00f3n no exime al infractor de \u00a0una obra o medida de car\u00e1cter sanitario que haya sido ordenada por la autoridad \u00a0sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 63 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.37 Publicidad del \u00a0incumplimiento de las disposiciones sanitarias. La Direcci\u00f3n Departamental, Distrital o Municipal de \u00a0salud autorizada para ello, o su equivalente, dar\u00e1n a la publicidad los hechos \u00a0que, como resultado del incumplimiento de las disposiciones sanitarias, deriven \u00a0riesgos para la salud humana, con el objeto de prevenir a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 64 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.38 Compatibilidad de las \u00a0sanciones. Las Sanciones impuestas de conformidad con \u00a0las normas del presente Cap\u00edtulo, no eximen de la responsabilidad civil, penal \u00a0o de otro orden en que pudiere incurrirse con la violaci\u00f3n a las normas \u00a0sanitarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 65 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.39 Traslado de diligencias por \u00a0incompetencia. Cuando, \u00a0como resultado de una investigaci\u00f3n adelantada por una autoridad sanitaria, se \u00a0encuentre que la sanci\u00f3n a imponer es de competencia de otra autoridad \u00a0sanitaria, deber\u00e1n remitirse a esta copia de lo actuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 66 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.40 Comisiones para practicar \u00a0pruebas. La autoridad sanitaria \u00a0podr\u00e1 comisionar a entidades que no formen parte del Sistema Nacional de Salud, \u00a0para que practiquen u obtengan pruebas ordenadas o de inter\u00e9s para una \u00a0investigaci\u00f3n o procedimiento adelantado por la autoridad sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 67 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7.41 \u00a0Acumulaci\u00f3n de tiempo para los efectos \u00a0de las sanciones. Cuando una \u00a0sanci\u00f3n se imponga por un per\u00edodo de tiempo, este empezar\u00e1 a contarse a partir \u00a0de la ejecutoria de la sanci\u00f3n que la imponga y se computar\u00e1, para efectos de \u00a0la misma, el tiempo transcurrido bajo una medida de seguridad o preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 68 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.42 Car\u00e1cter policivo de las \u00a0autoridades sanitarias. Para \u00a0efectos de la vigilancia y el cumplimiento de las normas sanitarias y la \u00a0imposici\u00f3n de medidas y sanciones, los funcionarios competentes en cada caso, \u00a0ser\u00e1n considerados como de polic\u00eda, de conformidad con el art\u00edculo 35 del Decreto ley 1355 \u00a0de 1970 (C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades de polic\u00eda del orden nacional, \u00a0departamental o municipal prestar\u00e1n toda su colaboraci\u00f3n a las autoridades \u00a0sanitarias, en orden al cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 69 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.7.43 Obligaci\u00f3n de prevenir \u00a0sobre la existencia y el cumplimiento de las normas. La Direcci\u00f3n Departamental, Distrital o Municipal de \u00a0Salud competente, podr\u00e1 en cualquier tiempo, informar del contenido de las \u00a0disposiciones sanitarias y los efectos y sanciones que conlleve su \u00a0incumplimiento, con el objeto de que las actividades, conductas, hechos u \u00a0omisiones se ajusten a lo establecido en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 70 del Decreto 2240 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituciones \u00a0p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. Infraestructura Hospitalaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.1.1 \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Los siguientes art\u00edculos tienen por objeto \u00a0regular los componentes y criterios b\u00e1sicos para la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos financieros, 5% del presupuesto total, destinados al mantenimiento \u00a0de la infraestructura y de la dotaci\u00f3n hospitalaria en los hospitales p\u00fablicos, \u00a0y en los privados en los cuales el valor de los contratos con la Naci\u00f3n o con \u00a0las entidades territoriales representen m\u00e1s del \u00a0treinta por ciento (30%) de sus ingresos totales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1769 de 1994, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 189 \u00a0de la Ley 100 de 1993 seg\u00fan \u00a0lo establecido en el Decreto 1617 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.1.2 De la infraestructura \u00a0hospitalaria. Para los \u00a0efectos del mantenimiento se entiende por infraestructura hospitalaria los \u00a0edificios, las instalaciones f\u00edsicas, las redes el\u00e9ctricas, de sistemas y \u00a0comunicaciones, telef\u00f3nicas, hidr\u00e1ulicas y de vapor, redes cloacales, redes de \u00a0conducci\u00f3n de gases medicinales y las \u00e1reas adyacentes a las edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1769 de 1994, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 189 \u00a0de la Ley 100 de 1993 seg\u00fan \u00a0lo establecido en el Decreto 1617 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.1.3 De la dotaci\u00f3n \u00a0hospitalaria. Para los efectos de la actividad de \u00a0mantenimiento, la dotaci\u00f3n hospitalaria comprende: el equipo industrial de uso \u00a0hospitalario, el equipo biom\u00e9dico, los muebles para uso administrativo y para \u00a0usos asistenciales, y los equipos de comunicaciones e inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1769 de 1994, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 189 \u00a0de la Ley 100 de 1993 seg\u00fan \u00a0lo establecido en el Decreto 1617 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.1.4 Del equipo industrial de \u00a0uso hospitalario. Hacen \u00a0parte del equipo industrial de uso hospitalario, las plantas el\u00e9ctricas, los \u00a0equipos de lavander\u00eda y cocina, las calderas, las bombas de agua, las \u00a0autoclaves, el equipo de seguridad, el de refrigeraci\u00f3n y aire acondicionado y \u00a0aquellos equipos relacionados con servicios de apoyo hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1769 de 1994, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 189 de la Ley 100 de 1993 seg\u00fan \u00a0lo establecido en el Decreto 1617 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.1.5 Del equipo biom\u00e9dico. Se entiende por equipo biom\u00e9dico todo aparato o m\u00e1quina, \u00a0operacional y funcional, que re\u00fana piezas el\u00e9ctricas, electr\u00f3nicas, mec\u00e1nicas \u00a0y\/o h\u00edbridas; desarrollado para realizar las actividades de prevenci\u00f3n, \u00a0diagn\u00f3stico, tratamiento o rehabilitaci\u00f3n en servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1769 de 1994, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 189 de la Ley 100 de 1993 seg\u00fan \u00a0lo establecido en el Decreto 1617 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.1.6 Del equipo de comunicaciones \u00a0e inform\u00e1tica. Hacen \u00a0parte del equipo de comunicaciones e inform\u00e1tica: el equipo de c\u00f3mputo, las \u00a0centrales telef\u00f3nicas, los equipos de radiocomunicaciones, los equipos que \u00a0permiten el procesamiento, reproducci\u00f3n y transcripci\u00f3n de informaci\u00f3n y todos \u00a0aquellos que conformen el sistema de informaci\u00f3n hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1769 de 1994, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 189 de la Ley 100 de 1993 seg\u00fan \u00a0lo establecido en el Decreto 1617 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.1.7 El mantenimiento \u00a0hospitalario. Por mantenimiento \u00a0hospitalario se entiende la actividad t\u00e9cnico-administrativa dirigida \u00a0principalmente a prevenir aver\u00edas, y a restablecer la infraestructura y la \u00a0dotaci\u00f3n hospitalaria a su estado normal de funcionamiento, as\u00ed como las \u00a0actividades tendientes a mejorar el funcionamiento de un equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1769 de 1994, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 189 de la Ley 100 de 1993 seg\u00fan \u00a0lo establecido en el Decreto 1617 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.1.8 Los Recursos Financieros. Los recursos financieros destinados para el mantenimiento \u00a0solo podr\u00e1n ser usados en infraestructura y dotaci\u00f3n de propiedad de la \u00a0instituci\u00f3n hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1769 de 1994, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 189 de la Ley 100 de 1993 seg\u00fan \u00a0lo establecido en el Decreto 1617 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.1.9 Presupuesto. Trat\u00e1ndose de hospitales p\u00fablicos, los recursos \u00a0destinados a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y de la \u00a0dotaci\u00f3n hospitalaria ser\u00e1n presupuestados inicialmente para cada vigencia, con \u00a0base en la apropiaci\u00f3n total de ingresos aprobados para la instituci\u00f3n. Dichos \u00a0recursos deber\u00e1n ajustarse durante la vigencia de manera tal que al adicionarse \u00a0los ingresos totales, simult\u00e1neamente se adicionen los recursos destinados al \u00a0mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hospitales privados, en los cuales el valor de los contratos suscritos con la \u00a0Naci\u00f3n o las entidades territoriales representen m\u00e1s del \u00a0treinta por ciento (30%) de sus ingresos totales, tomar\u00e1n como base para \u00a0determinar los recursos destinados al mantenimiento hospitalario los ingresos \u00a0totales realizados durante el correspondiente per\u00edodo, conforme a la definici\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 38 del Decreto 2649 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el representante legal de la entidad \u00a0remitir\u00e1 a m\u00e1s tardar el treinta (30) de enero de cada a\u00f1o, certificaci\u00f3n \u00a0suscrita con su firma y con la del revisor fiscal, en la que se indique el \u00a0valor y el porcentaje del presupuesto utilizado en las actividades de \u00a0mantenimiento hospitalario, durante el a\u00f1o terminado el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre inmediatamente anterior, con destino a la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1769 de 1994, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 189 de la Ley 100 de 1993 seg\u00fan \u00a0lo establecido en el Decreto 1617 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.1.10 La Contabilidad. La contabilidad relativa a las actividades de \u00a0mantenimiento de la infraestructura y de la dotaci\u00f3n hospitalaria, deber\u00e1 \u00a0seguir los lineamientos contenidos en el Plan \u00danico de Cuentas Hospitalario \u00a0expedido por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 1769 de 1994, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 189 de la Ley 100 de 1993 seg\u00fan \u00a0lo establecido en el Decreto 1617 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.1.11 La Inspecci\u00f3n, Vigilancia \u00a0y Control. Corresponde a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del presupuesto, para las actividades de \u00a0mantenimiento, por parte de los hospitales e imponer las sanciones a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1769 de 1994, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 189 de la Ley 100 de 1993 seg\u00fan \u00a0lo establecido en el Decreto 1617 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.1.12 Plan de Mantenimiento. El jefe del servicio de mantenimiento y el Director del \u00a0hospital, deber\u00e1n elaborar anualmente sus planes de mantenimiento en los cuales \u00a0indique las actividades a desarrollar y su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 1769 de 1994, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 189 de la Ley 100 de 1993 seg\u00fan \u00a0lo establecido en el Decreto 1617 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. Reporte de informaci\u00f3n de instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de \u00a0salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.2.1 Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en los art\u00edculos siguientes \u00a0tienen por objeto establecer las condiciones y procedimientos para disponer de \u00a0informaci\u00f3n peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica que permita realizar el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios \u00a0de salud y evaluaci\u00f3n del estado de implementaci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios de salud y su impacto en el territorio nacional, las \u00a0cuales ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n y obligatorio cumplimiento para las instituciones \u00a0p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud y las direcciones departamentales, \u00a0municipales y distritales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2193 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.2.2 Entidades responsables del \u00a0reporte de informaci\u00f3n. Las instituciones \u00a0p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud deben presentar a la respectiva \u00a0direcci\u00f3n departamental de salud la informaci\u00f3n que conjuntamente soliciten el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en los instrumentos y bajo los procedimientos que para tal fin \u00a0definan conjuntamente estas dos entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0direcciones departamentales y distritales de salud deben consolidar, validar y \u00a0presentar la informaci\u00f3n remitida por las instituciones p\u00fablicas prestadoras de \u00a0servicios de salud, a la Direcci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de Servicios y Atenci\u00f3n \u00a0Primaria del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la Direcci\u00f3n de \u00a0Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dentro de los plazos \u00a0definidos en el presente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del reporte de la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a las vigencias 2004 y siguientes, en el caso de los municipios \u00a0descentralizados que asumieron la prestaci\u00f3n de servicios en los t\u00e9rminos del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 44 de la Ley 715 de 2001, los \u00a0directores municipales de salud de estos municipios deber\u00e1n solicitar y validar \u00a0la informaci\u00f3n de que trata la presente Secci\u00f3n, correspondiente a las \u00a0instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud de car\u00e1cter municipal \u00a0y garantizar su env\u00edo a la direcci\u00f3n departamental de salud correspondiente \u00a0dentro de los plazos previstos en el esta misma Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2193 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.2.3 De la informaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n establecer\u00e1n mediante circular conjunta, \u00a0las caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n que ser\u00e1 reportada por las entidades \u00a0obligadas a presentarla, la cual incluir\u00e1 variables de car\u00e1cter contable, \u00a0presupuestal, financiero, de capacidad instalada, recurso humano, calidad y \u00a0producci\u00f3n de servicios, as\u00ed como los instrumentos y procedimientos para su \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n solicitada deber\u00e1 ser certificada y firmada por el gerente o \u00a0director de la instituci\u00f3n p\u00fablica prestadora de servicios de salud, y el \u00a0director departamental, municipal o distrital de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2193 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.2.4 De la periodicidad y los \u00a0plazos para la entrega de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n contable, presupuestal y financiera, de \u00a0capacidad instalada, recurso humano y calidad, deber\u00e1 ser remitida por las \u00a0direcciones departamentales y distritales de salud, anualmente al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar \u00a0el 30 de abril de la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n de producci\u00f3n, cuentas por pagar y cuentas por cobrar deber\u00e1 \u00a0remitirse al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n trimestralmente para los per\u00edodos enero a marzo, abril a junio, \u00a0julio a septiembre, octubre a diciembre, de cada vigencia, a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de cada \u00a0trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2193 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.2.5 De la obligatoriedad del \u00a0reporte de la informaci\u00f3n para acceder a programas de inversi\u00f3n de la Naci\u00f3n y \u00a0de las entidades territoriales. El reporte integral y oportuno de la informaci\u00f3n, por \u00a0parte de las entidades de que trata el art\u00edculo 2.5.3.8.2.2 del presente \u00a0decreto, en los plazos y bajo los procedimientos aqu\u00ed establecidos, es de \u00a0car\u00e1cter obligatorio y se constituye en requisito indispensable para acceder a \u00a0los programas de inversi\u00f3n en salud del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0requisito para acceder al Programa de Mejoramiento de la Red Nacional de \u00a0Urgencias y Atenci\u00f3n de Emergencias Catastr\u00f3ficas y Accidentes de Tr\u00e1nsito de \u00a0la Subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) y al Programa de \u00a0Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las Redes de Prestaci\u00f3n de \u00a0Servicios de Salud, el cumplimiento del reporte oportuno de la informaci\u00f3n de \u00a0que trata la presente Secci\u00f3n, con la calidad e integralidad de la informaci\u00f3n \u00a0reportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faa de lo establecido en el anterior inciso, el apoyo que se brinda en \u00a0situaciones de emergencia o desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la informaci\u00f3n a que se refiere la presente Secci\u00f3n constituye requisito para \u00a0el cumplimiento de lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 54 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2193 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.2.6 Obligatoriedad y \u00a0divulgaci\u00f3n. Corresponde \u00a0a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, en \u00a0desarrollo de sus propias competencias, cumplir y hacer cumplir en su \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n las disposiciones establecidas en la presente Secci\u00f3n y \u00a0efectuar su divulgaci\u00f3n para el cabal cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0direcciones departamentales o distritales de salud no remitan la informaci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos y plazos previstos en la presente Secci\u00f3n, el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1n informar a \u00a0los organismos de vigilancia y control correspondientes para que se adelanten \u00a0las acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2193 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03. Prestaci\u00f3n de servicios de salud en zonas marginadas, dispersas o de baja \u00a0densidad poblacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a01. Prestaci\u00f3n de servicios de salud en lugares en los que solo el Estado tiene \u00a0capacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.1.1 Objeto. La presente Subsecci\u00f3n tiene por objeto establecer disposiciones \u00a0para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud en aquellos lugares donde \u00a0solo el Estado est\u00e1 en capacidad de prestar el servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos del presente decreto se entender\u00e1 que solo el Estado est\u00e1 en capacidad \u00a0de prestar los servicios de salud cuando la oferta de servicios se sustenta en \u00a0la infraestructura p\u00fablica a trav\u00e9s de la cual se prestan los servicios \u00a0trazadores en los t\u00e9rminos de la presente Subsecci\u00f3n, independientemente de su \u00a0modalidad de gesti\u00f3n, en los departamentos a cuya jurisdicci\u00f3n territorial solo \u00a0se pueda acceder a trav\u00e9s de transporte mar\u00edtimo, fluvial o a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2273 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.1.2 Oferta de servicios \u00a0trazadores. Se considerar\u00e1n \u00a0servicios trazadores para efectos de la presente Subsecci\u00f3n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Baja \u00a0Complejidad: urgencias, obstetricia y consulta externa, cuando la IPS no tenga \u00a0habilitados otro tipo de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Media y \u00a0alta complejidad: urgencias, obstetricia, hospitalizaci\u00f3n cirug\u00eda general o \u00a0pedi\u00e1trica, cirug\u00eda ortop\u00e9dica, neurocirug\u00eda, cirug\u00eda oncol\u00f3gica (adulto y \u00a0pedi\u00e1trica), oncolog\u00eda cl\u00ednica, cuidados intensivos adultos, pedi\u00e1tricos y \u00a0neonatal, unidad de quemados, hospitalizaci\u00f3n en salud mental y urgencias en \u00a0salud mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2273 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.1.3 Planes Financieros \u00a0Territoriales de Salud. En \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 44 de la Ley 1438 de 2011, los \u00a0departamentos deber\u00e1n determinar en el Plan Financiero Territorial de Salud \u00a0avalado por los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, los recursos disponibles del Sistema General de \u00a0Participaciones y otros recursos propios para financiar lo dispuesto en la \u00a0presente Subsecci\u00f3n, siempre que se evidencie en dicho plan que se encuentra \u00a0financiada la prestaci\u00f3n del servicio de salud en lo no cubierto con subsidios \u00a0a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el departamento deber\u00e1 certificar ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social que se cumplen las condiciones de la presente Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2273 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.1.4 Ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos. Las entidades \u00a0territoriales que asignen recursos de los que trata la presente Subsecci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n ejecutarlos para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de \u00a0Empresas Sociales del Estado (ESE) o Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud (IPS), que gestionen la infraestructura p\u00fablica de propiedad de la \u00a0entidad territorial. Para la ejecuci\u00f3n se deber\u00e1n definir las obligaciones a \u00a0cargo de la ESE o de la IPS, a trav\u00e9s del mecanismo de contrataci\u00f3n que \u00a0corresponda, estableciendo como m\u00ednimo las metas de producci\u00f3n de servicios que \u00a0garanticen la calidad y resolutividad, el \u00a0mantenimiento del portafolio de servicios establecido en el marco del dise\u00f1o de \u00a0la red aprobada al departamento, la realizaci\u00f3n de acciones de cobro a las \u00a0entidades a las cuales venden servicios y la forma en que la entidad \u00a0territorial concurre directamente al financiamiento del gasto requerido para la \u00a0garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2273 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.1.5 Reporte de informaci\u00f3n. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las \u00a0Empresas Sociales del Estado y la entidad territorial, deber\u00e1n reportar \u00a0informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones que para el efecto determine el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2273 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.3.1.6 Adicionado por el Decreto 1599 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Programa de fortalecimiento de capacidades de oferta en el \u00a0hospital p\u00fablico primario. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0definir\u00e1 un plan cuatrienal de inversiones para el fortalecimiento de la red \u00a0p\u00fablica en relaci\u00f3n con las capacidades requeridas para garantizar la oferta de \u00a0servicios primarios, en infraestructura, tecnolog\u00edas en salud, sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y desarrollo de competencias laborales para el personal de salud. \u00a0Estos planes deber\u00e1n alinearse con los planes bienales de inversiones \u00a0territoriales y deber\u00e1 desarrollarse de manera progresiva en etapas anuales. Se \u00a0deber\u00e1 dar prioridad en estas inversiones a los prestadores p\u00fablicos primarios \u00a0y en especial aquellos que sean financiados con recursos de oferta-SGP y \u00a0cumplan con lo definido en la integraci\u00f3n en redes primarias en las \u00e1reas de \u00a0gesti\u00f3n sanitaria y los indicadores de cumplimiento de los convenios de \u00a0garant\u00eda de la disponibilidad de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a02. Aseguramiento en el Departamento del Guan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.1 Objeto. La presente Subsecci\u00f3n tiene por objeto definir los \u00a0mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud a trav\u00e9s de \u00a0un modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios de salud para la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y \u00a0fortalecer el aseguramiento en el departamento de Guain\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.2 Campo de aplicaci\u00f3n. El modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud, as\u00ed como el modelo de aseguramiento que se adopta mediante \u00a0la presente Subsecci\u00f3n, se aplicar\u00e1 a la poblaci\u00f3n del departamento de Guain\u00eda \u00a0y a los integrantes del SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.3 Definiciones. Para efectos de aplicaci\u00f3n de la presente Subsecci\u00f3n, \u00a0se definen los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud: Es la instancia de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0para la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de salud en los territorios \u00a0ind\u00edgenas del departamento de Guain\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agentes \u00a0M\u00e9dicos Tradicionales Ind\u00edgenas en Salud: Son las personas portadoras de los \u00a0conocimientos y saberes ancestrales en salud de los pueblos ind\u00edgenas del \u00a0departamento de Guain\u00eda, representados en pay\u00e9s, sanadores, sobanderos, \u00a0parteras y m\u00e9dicos tradicionales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.4 Del modelo de atenci\u00f3n \u00a0en salud y prestaci\u00f3n de servicios de salud. Por medio de la presente Subsecci\u00f3n se adoptar\u00e1 un modelo \u00a0de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de salud para el departamento de Guain\u00eda, con \u00a0un enfoque fundado en el principio de diversidad \u00e9tnica y cultural, con la \u00a0familia y la comunidad como ejes fundamentales del proceso que articule los \u00a0actores del SGSSS de manera que se garantice real y efectivamente el acceso de \u00a0la poblaci\u00f3n a los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n del modelo responder\u00e1 a lo previsto en el Plan \u00a0Decenal de Salud P\u00fablica (PDSP) y en el Plan Territorial de Salud, teniendo en \u00a0cuenta la estrategia de Atenci\u00f3n Primaria en Salud y su implementaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 de manera gradual en los t\u00e9rminos que defina el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y el Departamento. La implementaci\u00f3n se realizar\u00e1 en \u00a0concertaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas, a trav\u00e9s de sus instancias \u00a0representativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo estar\u00e1 conformado por los \u00a0siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n del riesgo de la poblaci\u00f3n en el contexto de la \u00a0diversidad \u00e9tnica y sociocultural del departamento de Guain\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planeaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las acciones para la atenci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n seg\u00fan el riesgo en salud, con la participaci\u00f3n del asegurador, los \u00a0Prestadores de Servicios de Salud, el departamento de Guain\u00eda y la \u00a0Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gesti\u00f3n \u00a0de la integraci\u00f3n interadministrativa y t\u00e9cnica de la red de servicios \u00a0existente y su complementariedad con redes externas de tercero y cuarto nivel, \u00a0para lo cual podr\u00e1 incluir un hospital universitario, para garantizar la \u00a0integralidad y continuidad en la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definici\u00f3n de esquemas de contrataci\u00f3n que incluya la totalidad de los \u00a0prestadores que hagan parte de la red que para el efecto se establezca, los \u00a0cuales deber\u00e1n contener mecanismos de pago concertados que incentiven la \u00a0calidad, asociados a la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n y a su condici\u00f3n \u00a0\u00e9tnica y cultural diversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Registro de informaci\u00f3n que contenga las particularidades \u00e9tnicas y culturales \u00a0que involucre la morbilidad y mortalidad propias de los pueblos ind\u00edgenas, que \u00a0refleje el perfil epidemiol\u00f3gico de los diferentes grupos \u00e9tnicos del \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.5 De la estrategia de \u00a0Atenci\u00f3n Primaria en Salud en el modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud. El modelo \u00a0de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios de salud se fundamentar\u00e1 en la \u00a0estrategia de Atenci\u00f3n Primaria en Salud (APS), la cual deber\u00e1 contener, para \u00a0el departamento de Guain\u00eda, los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Organizar la poblaci\u00f3n a cargo de grupos integrados de cuidado, de acuerdo con \u00a0las \u00e1reas definidas por el departamento y la Institucionalidad Ind\u00edgena en \u00a0Salud. Estos grupos ser\u00e1n responsables del cuidado y seguimiento de las \u00a0condiciones de salud de la poblaci\u00f3n asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Garantizar la participaci\u00f3n comunitaria efectiva en la construcci\u00f3n y \u00a0adecuaci\u00f3n constante del modelo, mediante el An\u00e1lisis de Situaci\u00f3n de Salud \u00a0(ASIS), seg\u00fan las dimensiones del Plan Decenal de Salud P\u00fablica (PDSP), as\u00ed \u00a0como la definici\u00f3n de prioridades, articulaci\u00f3n de saberes y tradiciones seg\u00fan \u00a0la especificidad etnocultural, los planes de vida \u00a0construidos aut\u00f3nomamente por los pueblos ind\u00edgenas y en la evaluaci\u00f3n \u00a0permanente del modelo, con la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas a trav\u00e9s \u00a0de sus instancias representativas, constituyendo los Comit\u00e9s de Participaci\u00f3n \u00a0Ind\u00edgena (COPIA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Garantizar la articulaci\u00f3n inter e intrasectorial \u00a0para la intervenci\u00f3n en los determinantes de la salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Garantizar la resolutividad en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, con pol\u00edticas de talento humano, infraestructura y \u00a0tecnolog\u00eda en salud, en todos los niveles, desde lo preventivo individual y \u00a0comunitario, hasta lo curativo, garantizando la conformaci\u00f3n de una red de \u00a0prestadores primarios y complementarios, mediante contrato con un Hospital \u00a0Universitario, o de alta complejidad, que resuelva las situaciones de salud \u00a0desde la atenci\u00f3n de lo preventivo individual y comunitario hasta lo reparativo \u00a0y curativo de alta complejidad, en concertaci\u00f3n con la instancia representativa \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar \u00a0e implementar un sistema que permita monitorear y hacer seguimiento a las \u00a0actividades de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad a su cargo. \u00a0Este sistema debe permitir la evaluaci\u00f3n de cumplimiento de metas y de \u00a0resultados en salud acorde con la realidad sociocultural del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.6 Desarrollo del modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios de salud. La Entidad Promotora de Salud (EPS) autorizada habilitada \u00a0para operar el aseguramiento en el departamento de Guain\u00eda, de acuerdo con los \u00a0componentes que integran el modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de \u00a0servicios en salud, desarrollar\u00e1n las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Visitas \u00a0a las viviendas y a comunidades del \u00e1rea de influencia de los puestos y centros \u00a0de salud: Incluye actividades de Atenci\u00f3n Integral de Enfermedades Prevalentes \u00a0de la Infancia (AIEPI), saneamiento b\u00e1sico, historia familiar e individual con \u00a0enfoque etnocultural y educaci\u00f3n en salud, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Equipos \u00a0extramurales: Organizaci\u00f3n de equipos extramurales de la Institucionalidad \u00a0Ind\u00edgena en Salud que apoyen permanentemente en las intervenciones individuales \u00a0y colectivas, desde el hospital hacia los centros, y desde los centros a los \u00a0puestos de salud, con el recurso humano que garantice las intervenciones a la \u00a0poblaci\u00f3n de sus \u00e1reas de influencia. Adicionalmente, contar\u00e1n con agentes \u00a0m\u00e9dicos tradicionales ind\u00edgenas y personal ind\u00edgena con formaci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Equipos \u00a0intramurales: Organizaci\u00f3n de equipos intramurales que garanticen las \u00a0atenciones e intervenciones producto de la demanda, con capacidad para resolver \u00a0la mayor\u00eda de los problemas de salud sin necesidad de trasladar a los pacientes \u00a0o disminuyendo al m\u00e1ximo posible las remisiones innecesarias. Adicionalmente, \u00a0podr\u00e1n contar con agentes m\u00e9dicos tradicionales ind\u00edgenas y personal ind\u00edgena \u00a0con formaci\u00f3n en salud, si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Brigadas en salud: Conformaci\u00f3n de equipos de especialistas para resolver los \u00a0problemas de salud espec\u00edficos seg\u00fan las condiciones epidemiol\u00f3gicas de la \u00a0poblaci\u00f3n e indicadores en salud, previos tamizajes realizados en las \u00a0diferentes \u00e1reas en las que se organice el departamento. Las brigadas en salud \u00a0contar\u00e1n con agentes m\u00e9dicos tradicionales ind\u00edgenas y personal ind\u00edgena con \u00a0formaci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La periodicidad de las acciones descritas en el \u00a0presente art\u00edculo, se deber\u00e1n sujetar a las normas t\u00e9cnicas y administrativas \u00a0que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0adem\u00e1s de la concertaci\u00f3n previa con las comunidades, a trav\u00e9s de su instancia \u00a0representativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.7 Fortalecimiento de la \u00a0participaci\u00f3n comunitaria. La \u00a0red de prestaci\u00f3n de servicios en salud debe apoyarse en la participaci\u00f3n \u00a0comunitaria real y efectiva y contar con una articulaci\u00f3n entre la comunidad, \u00a0sus autoridades, sus organizaciones y los prestadores de servicios de salud, \u00a0que tendr\u00e1n una poblaci\u00f3n asignada para la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0promocionales, preventivas, educativas y curativas. La participaci\u00f3n \u00a0comunitaria, a partir de la Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud, tendr\u00e1 en \u00a0cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0cartograf\u00eda social y su uso en salud, para conocer las \u00e9pocas de pesca, ciclos \u00a0agr\u00edcolas y el calendario ecol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0reflexi\u00f3n sobre las enfermedades tradicionales que permita acciones de mejora \u00a0desde la perspectiva cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0an\u00e1lisis del ciclo vital desde los referentes culturales (etapas del desarrollo \u00a0del ni\u00f1o, rituales de paso, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fortalecimiento de la medicina tradicional y vigilancia epidemiol\u00f3gica \u00a0comunitaria, que incluya enfermedades tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desarrollo de familiogramas adecuados culturalmente y \u00a0planes familiares de mejoramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los agentes m\u00e9dicos tradicionales \u00a0ind\u00edgenas a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n propia de sus procesos de salud y \u00a0enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adecuaci\u00f3n y fortalecimiento de mecanismos para el ejercicio de veedur\u00edas \u00a0ciudadanas y comunitarias en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Como mecanismo m\u00e1ximo de participaci\u00f3n, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 la composici\u00f3n, funciones y otros \u00a0aspectos operativos del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud del \u00a0departamento del Guain\u00eda. En su conformaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el factor \u00a0poblacional y \u00e9tnico de dicho departamento, con la participaci\u00f3n por cuencas \u00a0hidrogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.8 Mejora de la capacidad \u00a0resolutiva. La red de servicios de \u00a0salud se organizar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00e1reas definidas por las cuencas y microcuencas \u00a0hidrogr\u00e1ficas, con poblaciones definidas y caracterizadas, con la participaci\u00f3n \u00a0de los agentes m\u00e9dicos tradicionales en salud de los pueblos ind\u00edgenas y sus \u00a0l\u00edderes, a trav\u00e9s de su Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud. Adicionalmente, \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada \u00a0puesto de salud ser\u00e1 responsable de un \u00e1rea con una poblaci\u00f3n aproximada de \u00a01.000 personas, permitiendo a los auxiliares de enfermer\u00eda autorizar el \u00a0seguimiento a la realizaci\u00f3n de consulta y el manejo de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0centro de salud que coordina varios puestos de salud, con una poblaci\u00f3n de \u00a0aproximadamente 5.000 personas, dispondr\u00e1 de un equipo de salud, el cual \u00a0contar\u00e1 con el apoyo permanente de un especialista en medicina familiar. Se \u00a0excluye de este par\u00e1metro poblacional los centros y puestos de salud de la zona \u00a0de los r\u00edos Cuyari e Isana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyo \u00a0de especialistas de la Empresa Social del Estado (ESE) del departamento y del \u00a0hospital de alta complejidad o universitario, al equipo de Salud de los centros \u00a0y puestos de salud a las brigadas en salud y a la rotaci\u00f3n de residentes. Dicho \u00a0apoyo podr\u00e1 ser prestado a trav\u00e9s de la modalidad de telemedicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equipamiento y capacitaci\u00f3n de los servicios de salud para aumentar su \u00a0capacidad resolutiva de los puestos y centros de salud, para que realicen \u00a0pruebas r\u00e1pidas de malaria, s\u00edfilis, embarazo, HIV, dengue y otras pruebas de \u00a0laboratorio, as\u00ed como equipos de ayuda diagn\u00f3stica y pruebas de laboratorio \u00a0necesarios seg\u00fan la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Intercambio de saberes y conocimientos permanentes entre los agentes m\u00e9dicos \u00a0tradicionales de las comunidades ind\u00edgenas con el objeto de aumentar la \u00a0capacidad resolutiva de estos para los eventos presentados en sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La red \u00a0de servicios de salud ser\u00e1 administrada por la Secretar\u00eda de Salud y por la \u00a0Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud, con alta capacidad resolutiva, para lo \u00a0cual contar\u00e1n con equipamiento y recurso humano capacitado, as\u00ed como el apoyo \u00a0de telemedicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada \u00a0nivel de prestaci\u00f3n contar\u00e1 con responsables del trabajo intramural y \u00a0extramural, combinando las prestaciones intramurales y extramurales con equipos \u00a0m\u00f3viles que se desplazan en su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sin \u00a0detrimento de la calidad de los servicios de salud, se adaptar\u00e1n las normas de \u00a0habilitaci\u00f3n, seg\u00fan los lineamientos que para tal fin, disponga el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, orientados a garantizar la resolutividad \u00a0en la prestaci\u00f3n de servicios de salud en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El factor poblacional no ser\u00e1 impedimento \u00a0para que en los territorios ind\u00edgenas donde no se cumpla el m\u00ednimo de poblaci\u00f3n \u00a0aqu\u00ed definido, se construyan centros y puestos de salud que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.9 Sistema de informaci\u00f3n. El modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud debe implementar un sistema de informaci\u00f3n tomando en cuenta las \u00a0particularidades \u00e9tnicas y culturales de los pueblos ind\u00edgenas del Guain\u00eda, con \u00a0informaci\u00f3n \u00e9tnica y morbimortalidad, con datos confiables y oportunos, con \u00a0capacidad para articular la informaci\u00f3n familiar, comunitaria y \u00e9tnica, que \u00a0permita la toma de decisiones sobre el modelo de atenci\u00f3n y la operaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento en el nivel local y\/o departamental. El sistema de informaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 articulado al Sistema Integrado de Informaci\u00f3n del Nivel Nacional (Sispro), contar\u00e1 con unos formularios est\u00e1ndares, que se \u00a0digitalizar\u00e1n para lo cual se dispondr\u00e1 en cada puesto, centro de salud y \u00a0hospital, las herramientas tecnol\u00f3gicas que permita transferir los archivos en \u00a0l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.10 Del Talento Humano. Para la implementaci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n en salud y \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios de Salud, el departamento, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y la Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud, seg\u00fan las \u00a0necesidades y requerimientos en salud, definir\u00e1 los perfiles y competencias del \u00a0talento humano que garanticen, la apropiaci\u00f3n del modelo y su operativizaci\u00f3n, \u00a0formular\u00e1 un plan de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, utilizando estrategias de \u00a0formaci\u00f3n en servicio y formaci\u00f3n regular para agentes m\u00e9dicos tradicionales \u00a0ind\u00edgenas en salud, auxiliares en salud p\u00fablica, auxiliares de enfermer\u00eda, \u00a0t\u00e9cnicos, profesionales y especialistas y definir\u00e1 incentivos que permitan la \u00a0continuidad y permanencia del talento humano en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.11 Fuentes y flujo de \u00a0recursos en el modelo de atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud. El Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) \u00a0girar\u00e1 a la Entidad Promotora de Salud habilitada y a la red de prestadores de \u00a0servicios de salud las UPC correspondientes a cada uno de sus afiliados de \u00a0acuerdo con las reglas propias de cada r\u00e9gimen, con o sin situaci\u00f3n de fondos, \u00a0y seg\u00fan los t\u00e9rminos pactados en el contrato de prestaci\u00f3n de servicios, entre \u00a0el asegurador y operador o prestadores, incluyendo mecanismos de pago por \u00a0resultados en salud e incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0realizaci\u00f3n de actividades individuales y colectivas PIC, independientemente de \u00a0su fuente, se articular\u00e1n y se contratar\u00e1n con la red de prestadores y, en los \u00a0territorios ind\u00edgenas, con la Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud y su control de \u00a0ejecuci\u00f3n se manejar\u00e1n en cuentas independientes, conforme a la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.12 Esquemas de \u00a0contrataci\u00f3n y pago entre asegurador y prestador. Las formas de contrataci\u00f3n y mecanismos de pago deber\u00e1n \u00a0tener como objeto el cumplimiento del modelo de atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de \u00a0servicios establecidos en la presente Subsecci\u00f3n. Adicionalmente, los \u00a0mecanismos de pago deber\u00e1n asegurar el flujo eficiente y oportuno de los recursos \u00a0a los prestadores de salud, los cuales deber\u00e1n tener en cuenta que el pago se \u00a0condicionar\u00e1 al desempe\u00f1o y resultados en salud, de acuerdo con los par\u00e1metros \u00a0que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.13 Modificado por el Decreto 452 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Del aseguramiento en el departamento de Guain\u00eda. Para \u00a0fortalecer la operaci\u00f3n del aseguramiento y garantizar, a trav\u00e9s del modelo de \u00a0atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios, el acceso efectivo a la salud en el \u00a0departamento de Guain\u00eda, la Superintendencia Nacional de Salud autorizar\u00e1 por \u00a0un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir del momento de la adjudicaci\u00f3n, \u00a0prorrogables hasta por un periodo igual, a la EPS habilitada que resulte ganadora \u00a0en el proceso de convocatoria de que trata el art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.15 del \u00a0presente decreto, para que opere ambos reg\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0determinaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n de la EPS deber\u00e1 ser resuelta \u00a0por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.13: \u201cDel aseguramiento en el departamento de Guain\u00eda. Para \u00a0fortalecer la operaci\u00f3n del aseguramiento y garantizar, a trav\u00e9s del modelo de \u00a0atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios, el acceso efectivo a la salud en el \u00a0departamento de Guan\u00eda, la SNS autorizar\u00e1 por un \u00a0per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os, prorrogable por el mismo t\u00e9rmino, a la EPS \u00a0habilitada, que resulte ganadora en el proceso de convocatoria de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.15 del presente decreto, para que opere ambos reg\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0determinaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n de la EPS deber\u00e1 ser resuelta \u00a0por la SNS con una antelaci\u00f3n no inferior a seis (6) meses, previos al \u00a0vencimiento de la autorizaci\u00f3n inicial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.14 Informaci\u00f3n previa a la \u00a0convocatoria. El \u00a0departamento de Guain\u00eda, en coordinaci\u00f3n con la Institucionalidad Ind\u00edgena en \u00a0Salud, deber\u00e1 entregar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de manera \u00a0previa a la convocatoria, un diagn\u00f3stico completo de la red de prestadores en \u00a0relaci\u00f3n con la capacidad real de oferta de servicios de salud, el recurso \u00a0humano contratado, su situaci\u00f3n financiera, sus pasivos laborales, la forma en \u00a0que se va a garantizar el pago de los pasivos, los planes de inversi\u00f3n y la \u00a0disponibilidad de recursos de orden nacional o territorial para inversi\u00f3n. \u00a0Copia de este documento estar\u00e1 disponible para las EPS que est\u00e9n interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.15 Reglas para la \u00a0autorizaci\u00f3n de la entidad a cargo del aseguramiento en el departamento. La convocatoria para el proceso de selecci\u00f3n en el \u00a0departamento de Guain\u00eda de la EPS, tendr\u00e1 las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dentro del mes siguiente a la entrega \u00a0de la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.14 del presente decreto, \u00a0realizar\u00e1 una convocatoria p\u00fablica nacional, conforme a los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que este defina, incluidos los requisitos que los participantes \u00a0deber\u00e1n demostrar para operar el modelo de atenci\u00f3n y de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud, construidos en coordinaci\u00f3n con el delegado por las \u00a0autoridades ind\u00edgenas, para seleccionar la EPS que va a operar el modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios de salud y administrar el riesgo de \u00a0los afiliados pertenecientes al r\u00e9gimen subsidiado y a aquellos afiliados del \u00a0r\u00e9gimen contributivo que quieran ingresar a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n \u00a0participar en la convocatoria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS \u00a0habilitadas para operar en el departamento de Guain\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS \u00a0habilitadas en otras entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS \u00a0que manifiesten por escrito su inter\u00e9s en asociarse para presentarse a la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0departamento de Guain\u00eda, haciendo uso de los instrumentos jur\u00eddicos previstos \u00a0en la normativa vigente, si decide asociarse con una o varias EPS habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio solicitar\u00e1 la constituci\u00f3n de garant\u00edas por parte de los \u00a0participantes en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS \u00a0que se presenten a la convocatoria deben estar habilitadas en alguno de los dos \u00a0reg\u00edmenes y no encontrarse con medida de intervenci\u00f3n por parte de la SNS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con la instancia representativa de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas del departamento, realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de la EPS y enviar\u00e1 \u00a0una lista seg\u00fan el puntaje obtenido a la SNS con el fin de llevar a cabo el \u00a0proceso de autorizaci\u00f3n, con quien haya obtenido el mayor puntaje, en primer \u00a0lugar, y en su defecto con el segundo y as\u00ed sucesivamente. El proceso no se \u00a0afectar\u00e1 por la existencia de un \u00fanico participante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La SNS \u00a0en ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, podr\u00e1 \u00a0revocar la autorizaci\u00f3n de la EPS en cualquier momento, en caso de que se \u00a0presente el incumplimiento en la operaci\u00f3n del aseguramiento y el modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud, de que trata la presente Subsecci\u00f3n. Tambi\u00e9n se revocar\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n en el caso de perder la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos de revocaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de la EPS, la SNS podr\u00e1 solicitar que se \u00a0adelante un nuevo proceso de convocatoria o hacer uso de la lista de elegibles, \u00a0respetando el orden, para autorizar otra. En este \u00faltimo caso, la EPS de la \u00a0lista de elegibles deber\u00e1 manifestar ante la Superintendencia su inter\u00e9s de \u00a0operar el presente modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud en el departamento del Guain\u00eda. Para tal fin, dicha entidad podr\u00e1 \u00a0solicitar la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para la verificaci\u00f3n de los \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso, la participaci\u00f3n de la \u00a0Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud en el proceso de selecci\u00f3n de la EPS ser\u00e1 \u00a0de car\u00e1cter obligatorio, de conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley 691 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.16 Traslado de usuarios. Una vez autorizada la EPS, la SNS dise\u00f1ar\u00e1 un mecanismo \u00a0de traslado de la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado cuya ejecuci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 superar un plazo de seis (6) meses contados a partir de la autorizaci\u00f3n. \u00a0En todo momento deber\u00e1 garantizarse la continuidad de los tratamientos en \u00a0curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen \u00a0contributivo podr\u00e1 optar por trasladarse a esa EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.17 Organizaci\u00f3n de la Red \u00a0de Prestadores. Para la \u00a0operaci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de servicios en salud \u00a0que se establece en la presente Subsecci\u00f3n, el departamento de Guain\u00eda y la \u00a0Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud presentar\u00e1 al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n del presente acto, \u00a0una propuesta de organizaci\u00f3n de la red de prestadores en la que se incluya \u00a0el(los) hospital(es) universitario(s), o de alta complejidad, para la \u00a0respectiva viabilidad, que aseguren la resolutividad \u00a0y completitud de la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Con el objeto de garantizar la operaci\u00f3n \u00a0del modelo de prestaci\u00f3n de servicios de salud, la ESE podr\u00e1 operar mediante \u00a0contrataci\u00f3n con terceros en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 59 de la Ley 1438 de 2011 y de \u00a0acuerdo con la Sentencia C-171 de 2012, \u00a0especialmente en todos los aspectos del modelo de atenci\u00f3n incluidos en los art\u00edculos \u00a02.5.3.8.3.2.4 a 2.5.3.8.3.2.12 del presente decreto, con una entidad reconocida \u00a0t\u00e9cnica y financieramente o con la Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud, siempre \u00a0que cumpla con dichos requisitos, y en el desarrollo e implementaci\u00f3n de la \u00a0estrategia de APS y actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n cuantificables y \u00a0medibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.18 Financiaci\u00f3n de las \u00a0Empresas Sociales del Estado. El \u00a0departamento de Guain\u00eda deber\u00e1 estimar la necesidad de recursos para el \u00a0mantenimiento de sus instituciones en aquellos servicios que no son sostenibles \u00a0\u00fanicamente con la venta de servicios, de acuerdo con la metodolog\u00eda establecida \u00a0en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 4015 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o \u00a0sustituya. Los recursos del Sistema General de Participaciones para atenci\u00f3n de \u00a0lo no cubierto con subsidios a la demanda, se asignar\u00e1n por el Conpes teniendo en cuenta la necesidad de recursos y la \u00a0disponibilidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a \u00a0los lineamientos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el departamento \u00a0definir\u00e1 un sistema de pago a los prestadores de servicios de salud de los servicios \u00a0de salud no cubiertos con los subsidios a la demanda, en el cual el pago \u00a0efectivo se realice contra el cumplimiento de metas y resultados en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.19 Auditor\u00eda Externa. Para la aplicaci\u00f3n de la presente Subsecci\u00f3n, enti\u00e9ndase \u00a0por auditor\u00eda para el seguimiento de la operaci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n y \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, as\u00ed como del aseguramiento en el departamento \u00a0de Guain\u00eda, el proceso de seguimiento y control que de forma permanente y \u00a0sistem\u00e1tica debe realizar el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de manera \u00a0directa o a trav\u00e9s de la entidad que se contrate para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0auditor\u00eda deber\u00e1 ser t\u00e9cnica y financiera, y har\u00e1 seguimiento y evaluaci\u00f3n a \u00a0los indicadores de proceso y resultados en salud, definidos por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, y el resultado y seguimiento de dicha auditor\u00eda, \u00a0deber\u00e1 remitirse mensualmente al Consejo Territorial de Seguridad Social en \u00a0Salud y ser\u00e1 la base para la definici\u00f3n de los mecanismos de pago por \u00a0resultados en salud, tanto al asegurador, como a los prestadores de servicios \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0auditor\u00eda, deber\u00e1 propender por una mejora continua en el SGSSS, sin perjuicio \u00a0de las competencias de la entidad territorial y de los organismos de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0evaluar\u00e1 la implementaci\u00f3n de los modelos y los resultados en materia de acceso \u00a0a los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.20 \u00a0Consejo Territorial de Seguridad \u00a0Social en Salud. Para el \u00a0cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Subsecci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 la composici\u00f3n, funciones y \u00a0otros aspectos operativos del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud \u00a0del departamento de Guain\u00eda. La Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud har\u00e1 parte \u00a0de dicho Consejo y su participaci\u00f3n ser\u00e1 proporcional a la relaci\u00f3n entre \u00a0poblaci\u00f3n total del departamento y poblaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.21 Comit\u00e9s de \u00a0Participaci\u00f3n Ind\u00edgena (COPAI). Para efectos de garantizar la participaci\u00f3n real y \u00a0efectiva de las comunidades ind\u00edgenas en los procesos en salud del \u00a0departamento, se conformar\u00e1n comit\u00e9s por cuencas hidrogr\u00e1ficas. El \u00a0departamento, de manera concertada con la Institucionalidad Ind\u00edgena en Salud, \u00a0establecer\u00e1 su conformaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos \u00a02.10.1.1.1 a 2.10.1.1.23 del presente decreto o la norma que la modifique, \u00a0adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.3.2.22 Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Para efectos de ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de lo dispuesto en el presente decreto, la SNS dise\u00f1ar\u00e1 y \u00a0aplicar\u00e1 los procedimientos de supervisi\u00f3n necesarios para realizar el \u00a0seguimiento de la operaci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n en salud y prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, as\u00ed como de la operaci\u00f3n del aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El resultado del seguimiento en los \u00a0aspectos considerados en el presente art\u00edculo, determinar\u00e1n la continuidad de \u00a0la EPS autorizada en el departamento de Guain\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.2.23 Integraci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0normativa. En lo no dispuesto en \u00a0la presente Subsecci\u00f3n y en cuanto no se opongan a lo aqu\u00ed previsto, se \u00a0aplicar\u00e1n las normas previstas en el SGSSS, la Ley 21 de 1991 y la Ley 691 de 2001 y se \u00a0interpretar\u00e1n de conformidad con la jurisprudencia sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 2561 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a04. Empresas Sociales del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a01. Disposiciones generales sobre Empresas Sociales del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.1.1 Naturaleza jur\u00eddica. Las Empresas Sociales del Estado constituyen una \u00a0categor\u00eda especial de entidad p\u00fablica, descentralizada con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, creadas o reorganizadas por ley o \u00a0por las asambleas o concejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.1.2 Objeto. El objeto de las Empresas Sociales del Estado ser\u00e1 la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, entendidos como un servicio p\u00fablico a cargo \u00a0del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.1.3 Principios b\u00e1sicos. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 194 a \u00a0197 de la Ley 100 de 1993, las \u00a0Empresas Sociales del Estado, para cumplir con su objeto deben orientarse por \u00a0los siguientes principios b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0eficiencia, definida como la mejor utilizaci\u00f3n de los recursos, t\u00e9cnicos, \u00a0materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de \u00a0salud de la poblaci\u00f3n atendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0calidad, relacionada con la atenci\u00f3n efectiva, oportuna, personalizada, \u00a0humanizada, continua, de acuerdo con est\u00e1ndares aceptados sobre procedimientos \u00a0cient\u00edfico\u2011t\u00e9cnicos \u00a0y administrativos y mediante la utilizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda apropiada, de \u00a0acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.1.4 Objetivos de las empresas \u00a0sociales del Estado. Son \u00a0objetivos de las Empresas Sociales del Estado, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Producir servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan con las normas \u00a0de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida para \u00a0tal prop\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar \u00a0los servicios de salud que la poblaci\u00f3n requiera y que la Empresa Social, de \u00a0acuerdo con su desarrollo y recursos disponibles pueda ofrecer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y \u00a0financiera de la Empresa Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ofrecer \u00a0a las Entidades Promotoras de Salud y dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0los demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el \u00a0mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus \u00a0servicios y funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Garantizar los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria establecidos \u00a0por la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a02. De la organizaci\u00f3n de las Empresas Sociales del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.2.1 Organizaci\u00f3n. Sin perjuicio de la autonom\u00eda otorgada por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley a las Corporaciones Administrativas para crear o \u00a0establecer las Empresas Sociales del Estado, estas se organizar\u00e1n a partir de \u00a0una estructura b\u00e1sica que incluya tres \u00e1reas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Direcci\u00f3n. Conformada por la Junta Directiva y el Gerente y tiene a su cargo \u00a0mantener la unidad de objetivos e intereses de la organizaci\u00f3n en torno a la \u00a0Misi\u00f3n y Objetivos institucionales; identificar las necesidades esenciales y \u00a0las expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la \u00a0estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de \u00a0eficiencia y calidad controlando su aplicaci\u00f3n en la gesti\u00f3n institucional, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s funciones de direcci\u00f3n que exija el normal \u00a0desenvolvimiento de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Atenci\u00f3n al usuario. Es el conjunto de unidades org\u00e1nico-funcionales encargadas \u00a0de todo el proceso de producci\u00f3n y prestaci\u00f3n de Servicios de Salud con sus \u00a0respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atenci\u00f3n administrativa \u00a0demandada por el usuario. Comprende la definici\u00f3n de pol\u00edticas institucionales \u00a0de atenci\u00f3n, el tipo de recursos necesarios para el efecto, las formas y \u00a0caracter\u00edsticas de la atenci\u00f3n, y la direcci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De \u00a0log\u00edstica. Comprende las Unidades Funcionales encargadas de ejecutar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00e1reas, los procesos de planeaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, \u00a0manejo, utilizaci\u00f3n, optimizaci\u00f3n y control de los recursos humanos, \u00a0financieros, f\u00edsicos y de informaci\u00f3n necesarios para alcanzar y desarrollar \u00a0los objetivos de la organizaci\u00f3n y, realizar el mantenimiento de la planta \u00a0f\u00edsica y su dotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A partir de la estructura b\u00e1sica, las \u00a0Empresas Sociales del Estado definir\u00e1n su estructura organizacional de acuerdo \u00a0con las necesidades y requerimientos de los servicios que ofrezca cada una de \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.2.2 De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de \u00a0los \u00f3rdenes nacional y territorial, estar\u00e1n integradas de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 195 de la Ley 100 de 1993, as\u00ed: \u00a0una tercera parte de sus miembros ser\u00e1n representantes del sector pol\u00edtico \u00a0administrativo, otra tercera parte representar\u00e1 al sector cient\u00edfico de la \u00a0salud y la tercera parte restante ser\u00e1 designada por la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La composici\u00f3n de la Junta Directiva de la \u00a0Empresa Social del Estado Centro Dermatol\u00f3gico Federico Lleras Acosta, se \u00a0regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto 1257 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.2.3 Mecanismo de \u00a0conformaci\u00f3n de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de \u00a0car\u00e1cter territorial. Las Juntas \u00a0Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendr\u00e1n un n\u00famero m\u00ednimo de seis \u00a0miembros. En este evento, la Junta se conformar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0estamento pol\u00edtico\u2011administrativo estar\u00e1 representado por el Jefe de la \u00a0Administraci\u00f3n Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director \u00a0de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los dos \u00a0(2) representantes del sector cient\u00edfico de la Salud ser\u00e1n designados as\u00ed: Uno \u00a0mediante elecci\u00f3n por voto secreto, que se realizar\u00e1 con la participaci\u00f3n de \u00a0todo el personal profesional de la instituci\u00f3n, del \u00e1rea de la salud cualquiera \u00a0que sea su disciplina. El segundo miembro ser\u00e1 designado entre los candidatos \u00a0de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Cient\u00edficas de las \u00a0diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el \u00e1rea de influencia \u00a0geogr\u00e1fica de la Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Asociaci\u00f3n Cient\u00edfica presentar\u00e1 la terna correspondiente al Director \u00a0Departamental, Distrital o Local de Salud, quien de acuerdo con las calidades \u00a0cient\u00edficas y administrativas de los candidatos realizar\u00e1 la selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dos \u00a0(2) representantes de la comunidad ser\u00e1n designados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) de \u00a0ellos ser\u00e1 designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente \u00a0establecidos, mediante convocatoria realizada por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0Departamental, Distrital o Local de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo \u00a0representante ser\u00e1 designado por los gremios de la producci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0influencia de la Empresa Social; en caso de existir C\u00e1mara de Comercio dentro \u00a0de la jurisdicci\u00f3n respectiva la Direcci\u00f3n de Salud solicitar\u00e1 la coordinaci\u00f3n \u00a0por parte de esta, para la organizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n correspondiente. No obstante, \u00a0cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del \u00a0Estado respectiva, corresponder\u00e1 designar el segundo representante a los \u00a0Comit\u00e9s de Participaci\u00f3n Comunitaria del \u00e1rea de influencia de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En aquellos sitios dono existan \u00a0Asociaciones Cient\u00edficas, el segundo representante del estamento cient\u00edfico de \u00a0la Salud ser\u00e1 seleccionado de terna del personal profesional de la Salud \u00a0existente en el \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto el Gerente de la Empresa Social del Estado convocar\u00e1 a una reuni\u00f3n del \u00a0personal de Salud que ejerza en la localidad con el fin de conformar la terna \u00a0que ser\u00e1 presentada a la Direcci\u00f3n de Salud correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando el n\u00famero de miembros de la junta \u00a0sobrepase de seis, en los estatutos de cada entidad deber\u00e1 especificarse el \u00a0mecanismo de elecci\u00f3n de los dem\u00e1s representantes, respetando en todo caso lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo y en el 195 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.8.4.2.4 \u00a0Requisitos para los miembros de las \u00a0Juntas Directivas. Para poder \u00a0ser miembro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales de Salud se deben \u00a0reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0representantes del estamento pol\u00edtico\u2011administrativo, cuando no act\u00fae el Ministro de Salud, el \u00a0Jefe de la entidad territorial o el Director de Salud de la misma, deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poseer \u00a0t\u00edtulo universitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No \u00a0hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades \u00a0contempladas en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Poseer \u00a0experiencia m\u00ednima de dos a\u00f1os en la Administraci\u00f3n de Entidades P\u00fablicas o \u00a0privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0representantes de la comunidad deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Estar \u00a0vinculados y cumplir funciones espec\u00edficas de salud en un Comit\u00e9 de Usuarios de \u00a0Servicios de Salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior un a\u00f1o en \u00a0un Comit\u00e9 de Usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 No \u00a0hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades \u00a0contempladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Representantes del sector cient\u00edfico de la Salud deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poseer \u00a0t\u00edtulo profesional en cualquiera de las disciplinas de la Salud, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No \u00a0hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades \u00a0contempladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial respectiva, a la cual est\u00e9 adscrita \u00a0la Empresa Social del Estado, fijar\u00e1 los honorarios por asistencia a cada \u00a0sesi\u00f3n de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean \u00a0servidores p\u00fablicos. En ning\u00fan caso dichos honorarios podr\u00e1n ser superior a \u00a0medio salario m\u00ednimo mensual por sesi\u00f3n, sin perjuicio de reconocer en cuenta \u00a0separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.3.8.4.2.4: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo no coincide en su totalidad con el \u00a0texto del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 1876 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.2.5 T\u00e9rminos de la \u00a0aceptaci\u00f3n. Una vez comunicada por \u00a0escrito la designaci\u00f3n y funciones como miembro de la Junta Directiva, por \u00a0parte de la Direcci\u00f3n de Salud correspondiente, la persona en quien recaiga el \u00a0nombramiento, deber\u00e1 manifestar por escrito su aceptaci\u00f3n o declinaci\u00f3n dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0aceptaci\u00f3n, tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante el Ministro de Salud cuando se trate de una \u00a0Empresa Social del Estado del orden nacional, o ante el Director Departamental, \u00a0Distrital o Municipal de Salud, quedando consignada tal posesi\u00f3n en el libro de \u00a0Actas que se llevar\u00e1 para tal efecto. Copia del acta ser\u00e1 enviada al \u00a0Representante Legal de la Empresa Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, \u00a0tendr\u00e1n un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os en el ejercicio de sus funciones y podr\u00e1n \u00a0ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.2.6 Reuniones de la junta. Sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos \u00a0internos y reglamentos de cada entidad, la Junta Directiva se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente a solicitud del \u00a0Presidente de la Junta o del Representante Legal de la Empresa Social, o cuando \u00a0una tercera parte de sus miembros as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada \u00a0una de las sesiones de la Junta Directiva se levantar\u00e1 la respectiva acta en el \u00a0libro que para tal efecto se llevar\u00e1. El Libro de Actas debe ser registrado \u00a0ante la autoridad que ejerza las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de la Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La inasistencia injustificada a tres (3) \u00a0reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el a\u00f1o, ser\u00e1 causal de \u00a0p\u00e9rdida del car\u00e1cter del miembro de la Junta Directiva y el Gerente de la \u00a0Empresa Social solicitar\u00e1 la designaci\u00f3n del reemplazo seg\u00fan las normas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.2.7 Funciones de la Junta \u00a0Directiva. Sin perjuicio de las \u00a0funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o \u00a0Acuerdo u otras disposiciones legales, esta tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Discutir y aprobar los Planes de Desarrollo de la Empresa Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar \u00a0los Planes Operativos Anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con el Plan de \u00a0Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar \u00a0las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperaci\u00f3n que proponga el Director \u00a0o Gerente, para ajustarse a las pol\u00edticas tarifarias establecidas por las \u00a0autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en \u00a0sus distintos \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar \u00a0la planta de personal y las modificaciones a la misma, para su posterior adopci\u00f3n \u00a0por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar \u00a0los Manuales de Funciones y Procedimientos, para su posterior adopci\u00f3n por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Establecer y modificar el Reglamento Interno de la Empresa Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Analizar los Informes Financieros y los informes de ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias \u00a0para mejorar el desempe\u00f1o institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Servir \u00a0de voceros de la Empresa Social ante las instancias pol\u00edtico\u2011administrativas \u00a0correspondientes y ante los diferentes niveles de Direcci\u00f3n del Sistema de \u00a0Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Asesorar al Gerente en los aspectos que este considere pertinente o en los \u00a0asuntos que a juicio de la Junta lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dise\u00f1ar la pol\u00edtica, de conformidad con las disposiciones legales, para la \u00a0suscripci\u00f3n de los Contratos de Integraci\u00f3n Docente Asistencial por el Gerente \u00a0de la Empresa Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Elaborar terna para la designaci\u00f3n del responsable de la Unidad de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Fijar \u00a0honorarios para el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Determinar la estructura org\u00e1nica\u2011funcional de la entidad, y someterla para su aprobaci\u00f3n \u00a0ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Elaborar terna de candidatos para presentar al Jefe de la respectiva Entidad \u00a0Territorial para la designaci\u00f3n del Director o Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.2.8 De la denominaci\u00f3n de \u00a0los actos de la Junta Directiva. Los Actos de la Junta Directiva se denominar\u00e1n acuerdos, \u00a0se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaciones del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se \u00a0expidan y ser\u00e1n suscritos por el Presidente y Secretario de la misma. De los \u00a0Acuerdos se deber\u00e1 llevar un archivo consecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a03. R\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.3.1 R\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00a0actos. Las Empresas Sociales \u00a0del Estado estar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen jur\u00eddico propio de las personas de \u00a0derecho p\u00fablico, con las excepciones que consagren las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.3.2 R\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00a0contratos. A partir de la fecha \u00a0de creaci\u00f3n de una Empresa Social del Estado, se aplicar\u00e1 en materia de \u00a0contrataci\u00f3n las normas del Derecho Privado, sujet\u00e1ndose a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Sin embargo, de conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 6 del art\u00edculo 195 de la Ley 100 de 1993. Las \u00a0Empresas Sociales del Estado podr\u00e1n discrecionalmente utilizar las cl\u00e1usulas \u00a0exorbitantes previstas en el estatuto general de contrataci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el evento en que se encuentren contratos \u00a0en ejecuci\u00f3n en el momento de transformaci\u00f3n de una entidad en Empresa Social \u00a0del Estado, estos continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose hasta su terminaci\u00f3n, por las normas \u00a0vigentes en el momento de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.3.3 R\u00e9gimen de personal. Las personas que se vinculen a una Empresa Social del Estado \u00a0tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos o trabajadores oficiales, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.3.4 R\u00e9gimen presupuestal. De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 195 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0r\u00e9gimen presupuestal ser\u00e1 el que se prevea en la ley org\u00e1nica de presupuesto, \u00a0de forma tal que se adopte un r\u00e9gimen con base en un sistema de anticipos y \u00a0reembolsos contra prestaci\u00f3n de servicios, y se proceda a la sustituci\u00f3n \u00a0progresiva del sistema de subsidios de oferta por el de subsidios a la demanda, \u00a0conforme a la reglamentaci\u00f3n que al efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.3.5 Asociaci\u00f3n de Empresas \u00a0Sociales del Estado. Conforme a \u00a0la ley que las autorice o a los actos de las corporaciones administrativas de \u00a0las entidades territoriales, las Empresas Sociales del Estado podr\u00e1n asociarse \u00a0con el fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contratar la compra de insumos y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vender \u00a0servicios o paquetes de servicios de salud, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conformar o hacer parte de Entidades Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a04. Vigilancia y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.4.1 De la autonom\u00eda y de la \u00a0tutela administrativa. La \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera de las Empresas Sociales del Estado se \u00a0ejercer\u00e1 conforme a las normas que las rigen. La tutela gubernamental a que \u00a0est\u00e1n sometidas tiene por objeto el control de sus actividades y la \u00a0coordinaci\u00f3n de estas con la pol\u00edtica general del Gobierno en los niveles \u00a0Nacional, Departamental, Distrital y Municipal y particular del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las Empresas Sociales del Estado estar\u00e1n \u00a0adscritas a la Direcci\u00f3n Nacional, Departamental, Distrital o Municipal \u00a0correspondiente, de acuerdo con su naturaleza, dependencia territorial y \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.4.2 Control interno. Toda Empresa Social del Estado deber\u00e1 organizar el \u00a0Sistema de Control Interno y su ejercicio, de conformidad con la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.4.3 Revisor Fiscal. De conformidad con lo establecido en las normas vigentes toda \u00a0Empresa Social del Estado cuyo presupuesto anual sea igual o superior a diez \u00a0mil (10.000) salarios m\u00ednimos mensuales, deber\u00e1 contar con un Revisor Fiscal \u00a0independiente, designado por la Junta Directiva a la cual reporta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n \u00a0del Revisor Fiscal se cumplir\u00e1 sin menos cabo de las funciones de Control \u00a0Fiscal por parte de los Organismos competentes, se\u00f1aladas en la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a05. Otras disposiciones sobre Empresas Sociales del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.5.1 Plan de seguridad \u00a0integral hospitalaria. Las \u00a0Empresas Sociales del Estado deben elaborar un Plan de Seguridad Integral \u00a0Hospitalaria que garantice la prestaci\u00f3n de los servicios de Salud en caso de \u00a0situaciones de emergencia y desastre, de acuerdo con la normatividad existente \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.5.2 Plan de desarrollo. Las Empresas Sociales del Estado deber\u00e1n elaborar \u00a0anualmente un Plan de Desarrollo, de conformidad con la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.5.3 Manuales t\u00e9cnicos de \u00a0organizaci\u00f3n. El Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 los manuales t\u00e9cnicos que faciliten y \u00a0orienten la adecuaci\u00f3n de los actuales hospitales a la organizaci\u00f3n propuesta \u00a0para las Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.5.4 Asesor\u00eda. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social desarrollar\u00e1 \u00a0programas especiales de asesor\u00eda y mejoramiento de la gesti\u00f3n para la \u00a0modernizaci\u00f3n de las instituciones prestadoras de servicios y en especial, para \u00a0la transformaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades convertidas en Empresas \u00a0Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 27 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.4.5.5 Escalas salariales. Las Empresas Sociales del Estado adoptar\u00e1n, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos legales, las escalas salariales y los est\u00edmulos \u00a0no salariales que para el sector expida la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los gerentes de las Empresas Sociales del \u00a0Estado se regir\u00e1n en materia salarial por el r\u00e9gimen especial que para el \u00a0efecto expida el Gobierno nacional, teniendo en cuenta el nivel de complejidad \u00a0y el presupuesto de la respectiva Empresa Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 28 del Decreto 1876 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 NOMBRAMIENTO DE GERENTES DE \u00a0EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 5 y 6 sustituidas por el Decreto 1427 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (hasta que culminen las situaciones \u00a0administrativas a que hace referencia el art\u00edculo transitorio de este acto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.5.1. Evaluaci\u00f3n de \u00a0competencias. Corresponde \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica, a los gobernadores y a los alcaldes como \u00a0autoridades nominadoras del orden nacional, departamental y municipal, \u00a0respectivamente, evaluar, a trav\u00e9s de pruebas escritas, las competencias \u00a0se\u00f1aladas por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para ocupar \u00a0el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.5.2. Delegaci\u00f3n de la \u00a0evaluaci\u00f3n de los aspirantes para ocupar el empleo de director o gerente de las \u00a0Empresas Sociales del Estado del orden nacional. Del\u00e9guese en el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica la evaluaci\u00f3n del aspirante o aspirantes para ocupar el empleo de \u00a0director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel nacional a ser \u00a0nombrado por el Presidente de la Rep\u00fablica. Una vez adelantada la evaluaci\u00f3n, \u00a0el Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica informar\u00e1 al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica si el aspirante cumple o no con las competencias \u00a0requeridas, de lo cual se dejar\u00e1 evidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.5.3. Evaluaci\u00f3n de las \u00a0competencias para ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas \u00a0Sociales del Estado del nivel territorial. Las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el \u00a0cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del orden \u00a0departamental, distrital o municipal, se\u00f1aladas por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, ser\u00e1n evaluadas por el gobernador o el \u00a0alcalde, de lo cual se dejar\u00e1 evidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.5.4. Apoyo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica en la evaluaci\u00f3n de competencias. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0(DAFP) adelantar\u00e1 de manera gratuita, cuando el respectivo nominador as\u00ed se lo \u00a0solicite, la evaluaci\u00f3n de las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar \u00a0el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel \u00a0departamental, distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica adelante el proceso de evaluaci\u00f3n de las competencias indicar\u00e1 \u00a0al gobernador o alcalde si el aspirante cumple o no con las competencias \u00a0requeridas y dejar\u00e1 evidencia en el respectivo informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.5.5. Nombramiento. El nombramiento del gerente o director de la Empresa \u00a0Social del Estado del orden nacional, departamental o municipal, recaer\u00e1 en \u00a0quien acredite los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del cargo y demuestre \u00a0las competencias requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.5.6. Transitorio. Los procesos de concurso de gerentes o directores de las \u00a0Empresas Sociales del Estado (ESE) que se encuentren en etapa de convocatoria \u00a0abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes al momento de la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1797 de 2016, continuar\u00e1n \u00a0hasta su culminaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos legales all\u00ed definidos y conforme las \u00a0normas que le dieron origen, salvo los eventos de declaratoria de desierta o de \u00a0no integraci\u00f3n de la terna, casos en los cuales se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al inciso \u00a0primero del art\u00edculo 20 de la Ley 1797 de 2016 y a \u00a0lo dispuesto en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 5: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n \u00a05. Nombramiento de gerentes de Empresas Sociales del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.5.1 Terna de candidatos. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado \u00a0del nivel territorial conformar\u00e1n la terna de candidatos de que trata el \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley \u00a01122 de 2007, para la designaci\u00f3n del Gerente o Director de dichas \u00a0entidades, con las personas que sean escogidas mediante concurso de m\u00e9ritos \u00a0p\u00fablico y abierto, adelantado de conformidad con lo establecido en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 800 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.5.2 Par\u00e1metros para el \u00a0concurso de m\u00e9ritos. Las Juntas \u00a0Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial \u00a0determinar\u00e1n los par\u00e1metros necesarios para la realizaci\u00f3n del concurso de \u00a0m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto de que trata el art\u00edculo anterior, el cual deber\u00e1 \u00a0adelantarse por la respectiva entidad, a trav\u00e9s de universidades o instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas o privadas o estas asociadas con entidades \u00a0especializadas en procesos de selecci\u00f3n de personal para cargos de alta \u00a0gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Universidad o Instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior deber\u00e1 ser escogida bajo \u00a0criterios de selecci\u00f3n objetiva, demostrar competencia t\u00e9cnica, capacidad \u00a0log\u00edstica y contar con profesionales con conocimientos espec\u00edficos en seguridad \u00a0social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las Juntas Directivas, cuando lo consideren \u00a0necesario, podr\u00e1n autorizar al Gerente o Director para que suscriba convenios \u00a0con otras Empresas Sociales del Estado o con la respectiva Direcci\u00f3n \u00a0Territorial de Salud, para adelantar los concursos de m\u00e9ritos p\u00fablicos y \u00a0abiertos a trav\u00e9s de universidades o instituciones de educaci\u00f3n superior o \u00a0estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El concurso de m\u00e9ritos en todas sus fases y \u00a0pruebas deber\u00e1 ser adelantado por la entidad contratada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 800 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.5.3 Pruebas. En el concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto deber\u00e1n \u00a0aplicarse pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y las aptitudes, que \u00a0permitan determinar que el aspirante es id\u00f3neo para el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 800 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.5.4 Designaci\u00f3n. La Junta Directiva conformar\u00e1 una terna con los \u00a0concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso \u00a0de selecci\u00f3n adelantado. El nominador deber\u00e1 designar en el cargo de gerente o \u00a0director a quien haya alcanzado el m\u00e1s alto puntaje dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la finalizaci\u00f3n del proceso de elecci\u00f3n. El resto \u00a0de la terna operar\u00e1 como un listado de elegibles, para que en el caso de no \u00a0poder designarse el candidato con mayor puntuaci\u00f3n, se contin\u00fae con el segundo \u00a0y de no ser posible la designaci\u00f3n de este, con el tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 800 de 2008 modificado por el art\u00edculo \u00a012 del Decreto 2993 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.5.5 Principios del concurso. El concurso de m\u00e9rito p\u00fablico y abierto que se adelante \u00a0en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley \u00a01122 de 2007 y el presente decreto, se efectuar\u00e1 bajo los principios \u00a0de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y \u00a0publicidad y bajo los est\u00e1ndares m\u00ednimos que establezca el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, quien prestar\u00e1 la asesor\u00eda que sea necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 800 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.5.6 Cambio de naturaleza del \u00a0cargo. El proceso p\u00fablico abierto para la \u00a0conformaci\u00f3n de la lista de aspirantes a las ternas no implica el cambio de la \u00a0naturaleza jur\u00eddica del cargo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 800 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.5.7 IVC. Los organismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, \u00a0dentro del \u00e1mbito de sus competencias, verificar\u00e1n el cumplimiento de las \u00a0disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 800 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a06. Reelecci\u00f3n por evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.6.1 Reelecci\u00f3n por evaluaci\u00f3n \u00a0de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley \u00a01122 de 2007, la evaluaci\u00f3n que tendr\u00e1 en cuenta la Junta Directiva \u00a0de la Empresa Social del Estado para proponer la reelecci\u00f3n del gerente ser\u00e1 la \u00a0\u00faltima que se haya realizado al cumplimiento del plan de gesti\u00f3n durante el \u00a0per\u00edodo para el cual fue nombrado, siempre que la misma sea satisfactoria y se \u00a0encuentre en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 52 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.6.2 Plazos para la reelecci\u00f3n \u00a0por evaluaci\u00f3n del Gerente de la Empresa Social del Estado del nivel \u00a0territorial. Dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes del inicio del per\u00edodo del respectivo gobernador o \u00a0alcalde, la Junta Directiva, si as\u00ed lo decide, deber\u00e1 proponer al nominador la \u00a0reelecci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 constar en el acta de la sesi\u00f3n correspondiente, que \u00a0deber\u00e1 remitirse junto con la \u00faltima evaluaci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n, la cual \u00a0deber\u00e1 ser satisfactoria y estar en firme y corresponder al per\u00edodo para el \u00a0cual fue nombrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de \u00a0la entidad territorial, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0recibo de la solicitud, deber\u00e1 decidir si acepta o niega la reelecci\u00f3n. En caso \u00a0de aceptar, el nominador dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes, \u00a0deber\u00e1 designar en el cargo de gerente o director a quien haya sido reelegido y \u00a0en caso de negarla, deber\u00e1 solicitar a la Junta Directiva que proceda a \u00a0convocar el respectivo concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Para el periodo 2016-2020 se deber\u00e1 \u00a0adelantar el anterior tr\u00e1mite, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al 15 de enero de 2016.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2 del Decreto 52 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a07. Conformaci\u00f3n de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de \u00a0nivel territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.7.1 Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer \u00a0disposiciones en relaci\u00f3n con la conformaci\u00f3n de la Junta Directiva de las \u00a0Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o \u00a0distrital) de primer nivel de atenci\u00f3n, regular la elecci\u00f3n y requisitos del \u00a0representante de los empleados p\u00fablicos del \u00e1rea administrativa de dichas \u00a0empresas, precisar la norma aplicable a la Junta Directiva de las Empresas \u00a0Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n, y modificar el \u00a0procedimiento para la conformaci\u00f3n de las ternas para la designaci\u00f3n de Gerente \u00a0de Empresas Sociales del Estado, establecido en el art\u00edculo 2.5.3.8.6.4 del \u00a0presente decreto. (Nota: El art\u00edculo 2.5.3.8.6.4 no existe; ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.5.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2993 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.7.2 Empresas Sociales del \u00a0Estado de nivel territorial de primer nivel de atenci\u00f3n con convenios o planes \u00a0de desempe\u00f1o. El \u00a0gobernador del departamento o su delegado ser\u00e1 miembro, con voz y voto, de la \u00a0Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel municipal que \u00a0hagan parte de convenios o planes de desempe\u00f1o suscritos o que se llegaren a \u00a0suscribir entre el departamento y la Naci\u00f3n, mientras los mismos est\u00e9n \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2993 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.7.3 Juntas Directivas de las \u00a0Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atenci\u00f3n \u00a0conformadas por varias entidades territoriales. El jefe de la administraci\u00f3n departamental y\/o jefe de la \u00a0administraci\u00f3n distrital y\/o el jefe de la administraci\u00f3n municipal, o los \u00a0jefes de las respectivas administraciones municipales que en cumplimiento del \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.5.3.8.4.2.3 del presente decreto y conforme a los \u00a0estatutos, hagan parte de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del \u00a0Estado de nivel territorial conformadas por la asociaci\u00f3n de varias entidades \u00a0territoriales, continuar\u00e1n siendo miembros de las mismas con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elecci\u00f3n \u00a0del representante de los empleados p\u00fablicos del \u00e1rea administrativa ante la \u00a0Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial \u00a0(municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2993 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.3.8.7.3 : Seg\u00fan el \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide con el del \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2993 de 2011, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.7.4 Elecci\u00f3n del representante \u00a0de los empleados p\u00fablicos del \u00e1rea administrativa. Podr\u00e1n elegir y ser elegidos para ser representantes de \u00a0los profesionales del \u00e1rea administrativa, todos los profesionales que est\u00e9n \u00a0posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional \u00a0y posean t\u00edtulo profesional en un \u00e1rea del conocimiento diferente a las \u00a0ciencias de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no \u00a0existir profesionales del \u00e1rea administrativa, podr\u00e1n elegir y ser elegidos \u00a0para ser representantes de los t\u00e9cnicos o tecn\u00f3logos del \u00e1rea administrativa, \u00a0todos los t\u00e9cnicos o tecn\u00f3logos que est\u00e9n posesionados en la entidad en un \u00a0cargo del nivel t\u00e9cnico o asistencial y posean t\u00edtulo de t\u00e9cnico o tecn\u00f3logo en \u00a0un \u00e1rea del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en la Empresa Social del Estado solo exista un \u00a0empleado p\u00fablico profesional del \u00e1rea administrativa, situaci\u00f3n que debe ser \u00a0certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaer\u00e1 en \u00a0este la representaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos del \u00e1rea administrativa en la \u00a0Junta Directiva de la instituci\u00f3n, lo cual le ser\u00e1 informado por el gerente de \u00a0la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, \u00a0manifestar\u00e1 por escrito la aceptaci\u00f3n o no, la cual debe ser presentada ante la \u00a0Gerencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del \u00a0t\u00e9rmino indicado, la elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 entre los empleados p\u00fablicos del \u00a0\u00e1rea administrativa que acrediten formaci\u00f3n de t\u00e9cnico o tecn\u00f3logo; si solo \u00a0existe un empleado p\u00fablico con formaci\u00f3n de t\u00e9cnico o tecn\u00f3logo, lo cual deber\u00e1 \u00a0ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaer\u00e1 \u00a0en este la representaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos en la Junta Directiva de la \u00a0instituci\u00f3n, lo cual le ser\u00e1 informado por el Gerente de la entidad. El \u00a0mencionado funcionario, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, manifestar\u00e1 \u00a0por escrito la aceptaci\u00f3n o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2993 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.7.5 Per\u00edodo de los miembros de \u00a0la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de \u00a0primer nivel de atenci\u00f3n ubicados en municipios de sexta (6\u00aa) categor\u00eda. El per\u00edodo de los representantes de los usuarios y de los \u00a0servidores p\u00fablicos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado \u00a0de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de \u00a0atenci\u00f3n, ubicadas en municipios de sexta (6\u00aa) categor\u00eda, ser\u00e1 de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2993 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.7.6 Per\u00edodo de los miembros de \u00a0la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial \u00a0(municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atenci\u00f3n ubicados en \u00a0municipios diferentes a sexta (6\u00aa) categor\u00eda. El per\u00edodo de los representantes de los usuarios y de los \u00a0servidores p\u00fablicos en la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado \u00a0de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de \u00a0atenci\u00f3n ubicadas en los municipios diferentes a los de sexta categor\u00eda, ser\u00e1 \u00a0de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2993 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.7.7 Requisitos para ser \u00a0miembro de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel \u00a0territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atenci\u00f3n. \u00a0Para ser miembro de la Junta Directiva de \u00a0las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental \u00a0o distrital) de primer nivel de atenci\u00f3n se deber\u00e1n acreditar los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.5.3.8.4.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante \u00a0de los empleados p\u00fablicos del \u00e1rea administrativa deber\u00e1 cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poseer \u00a0t\u00edtulo profesional en un \u00e1rea del conocimiento diferente a las ciencias de la \u00a0salud; en el evento que el representante sea un t\u00e9cnico o tecn\u00f3logo deber\u00e1 \u00a0poseer certificado o t\u00edtulo que lo acredite como tal en un \u00e1rea del \u00a0conocimiento diferente a las ciencias de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades \u00a0contempladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2993 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.7.8 Conformaci\u00f3n, per\u00edodo y \u00a0requisitos de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de segundo \u00a0y tercer nivel de atenci\u00f3n. La \u00a0conformaci\u00f3n, elecci\u00f3n, per\u00edodo y requisitos de los miembros de la Junta \u00a0Directiva de las Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de \u00a0atenci\u00f3n de nivel territorial, continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 2.5.3.8.4.1.1 a 2.5.3.8.4.5.5 y en los art\u00edculos 2.10.1.1.1 a \u00a02.10.1.1.23 del presente decreto o las normas que los modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2993 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.7.9 Participaci\u00f3n para elegir \u00a0y ser elegido. En el \u00a0proceso de elecci\u00f3n de los representantes de los empleados p\u00fablicos del \u00e1rea \u00a0administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del \u00a0Estado, solo podr\u00e1 participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el \u00a0personal de planta de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 2993 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.8.7.10 Servidores p\u00fablicos \u00a0miembros de Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado. Los servidores p\u00fablicos que sean miembros de Juntas \u00a0Directivas de Empresas Sociales del Estado, en raz\u00f3n a su cargo, integrar\u00e1n las \u00a0mismas, mientras est\u00e9n desempe\u00f1ando dicho cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 2993 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituciones \u00a0del subsector privado del sector salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.1 Del subsector privado del sector \u00a0salud en el nivel local. El subsector privado del sector salud en el \u00a0nivel local estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan y las asociaciones o \u00a0corporaciones sin \u00e1nimo de lucro o las dependencias de estas, que presten \u00a0servicios de salud del primer nivel de atenci\u00f3n, en la jurisdicci\u00f3n municipal, \u00a0distrital y metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan y las asociaciones o \u00a0corporaciones sin \u00e1nimo de lucro o las dependencias de estas, que presten \u00a0servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n, en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0distrital o metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. las \u00a0fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan y las asociaciones o \u00a0corporaciones sin \u00e1nimo de lucro o las dependencias de estas, que presten \u00a0servicios de salud no hospitalarios en la Jurisdicci\u00f3n municipal distrital o \u00a0metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas privadas con \u00e1nimo de lucro, o sus dependencias, \u00a0que presten servicios de salud en la jurisdicci\u00f3n municipal, distrital o \u00a0metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.2 Del subsector privado del \u00a0sector salud en el nivel seccional. El subsector privado del sector salud en el nivel \u00a0seccional estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan y las asociaciones o \u00a0corporaciones sin \u00e1nimo de lucro, o las dependencias de estas, que presten \u00a0servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n \u00a0departamental, intendencial o comisarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan y las asociaciones o \u00a0corporaciones sin \u00e1nimo de lucro, o las dependencias de estas, que presten \u00a0servicios de salud no hospitalarios en la Jurisdicci\u00f3n departamental, intendencial o comisarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas privadas con \u00e1nimo de lucro, o sus dependencias, \u00a0que presten servicios de salud en atenci\u00f3n a las personas y atenci\u00f3n al \u00a0ambiente en la jurisdicci\u00f3n departamental, intendencial \u00a0o comisarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.3 Del subsector privado del \u00a0sector salud en el nivel nacional. El subsector privado del sector salud en el nivel \u00a0nacional estar\u00e1 conformado por las fundaciones o instituciones de utilidad \u00a0com\u00fan, asociaciones o corporaciones sin \u00e1nimo de lucro y personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas privados con \u00e1nimo de lucro, que presten servicios de salud en m\u00e1s de \u00a0un departamento, intendencia o comisaria, o en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.4 De las normas obligatorias. Las normas cient\u00edficas, las de orden p\u00fablico sanitario, las \u00a0que impliquen el ejercicio de deberes y derechos y las de vigilancia, \u00a0prevenci\u00f3n y control del servicio p\u00fablico de salud, son de obligatorio \u00a0cumplimiento para las instituciones del subsector privado a que se refieren los \u00a0art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.5 De las normas \u00a0convencionales. Las normas \u00a0de car\u00e1cter administrativo no son de obligatorio cumplimiento para las \u00a0instituciones del subsector privado, pero pueden ser acogidas convencionalmente \u00a0por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.6 De las fundaciones o \u00a0instituciones de utilidad com\u00fan. Las fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan, esto \u00a0es, las personas jur\u00eddicos surgidas por la exclusiva iniciativa privada \u00a0mediante la destinaci\u00f3n de un patrimonio, forman parte del subsector privado \u00a0del sector salud cuando se dediquen a la atenci\u00f3n, sin \u00e1nimo de lucro, de \u00a0servicios de salud en los procesos de fomento, prevenci\u00f3n, tratamiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n a la comunidad en general, conforme a la voluntad de los \u00a0fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.7 De las Asociaciones o \u00a0Corporaciones sin \u00e1nimo de lucro. Las asociaciones o corporaciones sin \u00e1nimo de lucro, esto \u00a0es, las personar; jur\u00eddicas surgidas mediante la uni\u00f3n, permanente y estable de \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas sea o no que se afecte un patrimonio, forman \u00a0parte del subsector privado del sector salud cuando se dediquen a la atenci\u00f3n, \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, de servicios de salud en los procesos de fomento, \u00a0prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n a la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.8 De las instituciones de \u00a0origen can\u00f3nico. Para \u00a0efectos del presente Cap\u00edtulo, son instituciones de origen can\u00f3nico dedicadas a \u00a0salud. Las fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan y las asociaciones o \u00a0corporaciones sin \u00e1nimo de lucro, a las cuales las autoridades eclesi\u00e1sticas \u00a0competentes les hayan otorgado y otorguen personer\u00eda jur\u00eddica y que se rigen en \u00a0su organizaci\u00f3n y funcionamiento por el Derecho Can\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.9 De las corporaciones y \u00a0fundaciones de participaci\u00f3n mixta. Para efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores \u00a0son asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad \u00a0com\u00fan de participaci\u00f3n mixta las personas jur\u00eddicas surgidas para atender sin \u00a0\u00e1nimo de lucro servicios de salud en los procesos de fomento, prevenci\u00f3n, \u00a0tratamiento y rehabilitaci\u00f3n a la comunidad en general con recursos o \u00a0participaci\u00f3n de personas de derecho p\u00fablico y personas jur\u00eddicas o naturales \u00a0privadas o particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.10 De la vigilancia y control. \u00a0Las fundaciones o instituciones de utilidad \u00a0com\u00fan y las asociaciones o corporaciones sin \u00e1nimo de lucro, a que se refieren \u00a0los art\u00edculos 2.5.3.9.1 a 2.5.3.9.5 del presente decreto, est\u00e1n sometidas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia del Gobierno nacional Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y dem\u00e1s autoridades en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0leyes y el presente Cap\u00edtulo, con el fin de asegurar la observancia de las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias, de car\u00e1cter cient\u00edfico y t\u00e9cnico, que \u00a0regulan la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud y el cumplimiento de las \u00a0finalidades propias, conforme a los correspondientes actos constitutivos y \u00a0estatutarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.11 De la vigilancia sobre las \u00a0instituciones de utilidad com\u00fan o fundaciones. Adem\u00e1s de las finalidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0anterior, la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las fundaciones o instituciones de \u00a0utilidad com\u00fan dedicadas a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, se dirigir\u00e1 a \u00a0garantizar que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y que en \u00a0todo lo esencial se cumpla con la voluntad del fundador o fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.12 De la vigilancia sobre las \u00a0entidades con \u00e1nimo de lucro. La \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las entidades con \u00e1nimo de lucro dedicadas a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, ser\u00e1 ejercida por la direcci\u00f3n nacional, \u00a0seccional o local del sistema de salud de conformidad con el \u00e1rea de influencia \u00a0de la respectiva entidad y conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 2.5.3.9.4 y \u00a02.5.3.9.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.13 Del control y la vigilancia \u00a0sobre las entidades que reciban recursos de origen p\u00fablico. El control sobre la aplicaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos de origen p\u00fablico que a cualquier t\u00edtulo reciban las entidades e \u00a0instituciones del subsector privado que presten servicios de salud, se ejercer\u00e1 \u00a0en los t\u00e9rminos de los contratos que para tal efecto deben suscribirse de \u00a0conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. La inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0a que se refieren los art\u00edculos anteriores abarcar\u00e1 tambi\u00e9n el cumplimiento de \u00a0las normas administrativas del sistema de salud convencionalmente adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.14 De la prohibici\u00f3n de \u00a0ofrecer servicios. Ninguna instituci\u00f3n del subsector privado \u00a0del sector salud, puede ofrecer servicios sin antes haber obtenido el \u00a0reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica y la autorizaci\u00f3n sanitaria de \u00a0funcionamiento, en el caso en que esta \u00faltima sea requerida, conforme a lo \u00a0previsto en la Resoluci\u00f3n 2810 de 1986, expedida por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o en las normas legales que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.15 De la competencia en el \u00a0nivel nacional. La \u00a0funci\u00f3n de reconocer personer\u00eda jur\u00eddica a las fundaciones o instituciones de \u00a0utilidad com\u00fan y asociaciones o corporaciones sin \u00e1nimo de lucro que tengan por \u00a0finalidad el fomento, prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la salud, \u00a0dentro de la jurisdicci\u00f3n de m\u00e1s de un departamento o en todo el territorio \u00a0nacional, corresponde al Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.16 Competencia en las \u00a0Direcciones Departamentales. La \u00a0funci\u00f3n de reconocer personer\u00eda jur\u00eddica a las fundaciones o instituciones de \u00a0utilidad com\u00fan y asociaciones o corporaciones sin \u00e1nimo de lucro y el \u00a0reconocimiento civil de las instituciones creadas por la iglesia cat\u00f3lica o de \u00a0cualquier confesi\u00f3n religiosa que tengan por finalidad el fomento, la \u00a0prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la salud, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0de un departamento o del Distrito Capital de Bogot\u00e1, corresponde al respectivo \u00a0Gobernador a trav\u00e9s del Organismo de Direcci\u00f3n Seccional de Salud y al Alcalde \u00a0Mayor de Bogot\u00e1, D. C., a trav\u00e9s del Organismo Distrital de Salud de Bogot\u00e1, D. \u00a0C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La vigilancia y control de las instituciones de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, ser\u00e1n ejercidas por las Direcciones Departamentales \u00a0de Salud y la Direcci\u00f3n Distrital de Salud del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 1088 de 1991 \u00a0subrogado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 996 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.17 De las condiciones para el \u00a0reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica. Es condici\u00f3n esencial para el reconocimiento de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica a las fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan y a las \u00a0asociaciones o corporaciones sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud, que las entidades que se pretendan organizar, re\u00fanan las \u00a0condiciones de calidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica para la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0de suficiencia patrimonial y de capacidad t\u00e9cnicoadministrativa, \u00a0previstas en la ley y en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo, el mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo 20 del Decreto 1088 de 1991, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.9.18 De la capacidad t\u00e9cnicoadministrativa. \u00a0La capacidad t\u00e9cnicoadministrativa \u00a0deber\u00e1 apreciarse por la autoridad competente, en cada caso, con base en el \u00a0estudio de factibilidad de que trata el presente Cap\u00edtulo y teniendo en cuenta \u00a0los recursos humanos instrumentos, equipos y la organizaci\u00f3n administrativa de \u00a0la entidad, conforme a los objetivos espec\u00edficos de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.19 De la suficiencia \u00a0patrimonial. La suficiencia patrimonial deber\u00e1 \u00a0apreciarse por la autoridad competente, en cada caso, en funci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas institucionales y de las particularidades de la actividad que \u00a0constituya el objeto espec\u00edfico de la fundaci\u00f3n o asociaci\u00f3n que se pretenda \u00a0establecer. Con tal fin se deber\u00e1 acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0naturaleza y cuant\u00eda de los recursos iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0estimativo del monto de los recursos anuales, para los dos primeros per\u00edodos, \u00a0con base en los rendimientos de bienes propios, en bienes y rentas de otros \u00a0or\u00edgenes y en los ingresos provenientes de los servicios que en cumplimiento de \u00a0su objeto preste la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0incidencia de las actividades que se propone adelantar dada su zona de influencia, \u00a0en los planes y programas adoptados por la correspondiente direcci\u00f3n del \u00a0sistema de salud, con el fin de establecer la posibilidad de apoyo estatal a \u00a0trav\u00e9s de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.20 De la calidad tecnol\u00f3gica y \u00a0cient\u00edfica. La calidad tecnol\u00f3gica \u00a0y cient\u00edfica deber\u00e1 apreciarse por la autoridad competente, en cada caso, \u00a0teniendo en cuenta las normas de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico que de \u00a0manera espec\u00edfica regule la clase de servicios a prestar por la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.21 De la solicitud. La solicitud de reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica se \u00a0presentar\u00e1 ante la autoridad competente, acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta de \u00a0constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estatutos de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estudios de factibilidad, para las instituciones que presten el servicio \u00a0p\u00fablico de salud, con el fin de establecer el cumplimiento de las condiciones \u00a0de calidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica para la atenci\u00f3n m\u00e9dica, de suficiencia \u00a0patrimonial y de capacidad t\u00e9cnicoadministrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0documentos que acrediten la efectividad y seriedad de los aportes de los \u00a0fundadores, lo cual ser\u00e1 obligatorio para la creaci\u00f3n de las fundaciones o \u00a0instituciones de utilidad com\u00fan y para las asociaciones o corporaciones sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, cuando los miembros fundadores o participantes voluntariamente \u00a0hagan aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.22 Requisitos. Para efectos del reconocimiento civil, las instituciones \u00a0creadas por la Iglesia Cat\u00f3lica o por cualquier otra confesi\u00f3n religiosa que \u00a0tengan por finalidad el fomento, la prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de \u00a0la salud, deber\u00e1n presentar solicitud escrita dirigida a las autoridades \u00a0competentes se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior seg\u00fan corresponda, adjuntando la \u00a0siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0del reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica expedida por la autoridad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0de los estatutos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio \u00a0de factibilidad de acuerdo con el art\u00edculo 2.5.3.9.25 del presente decreto y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que lo reglamenten o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 996 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.23 De la verificaci\u00f3n. Las autoridades competentes para el reconocimiento de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica a las instituciones sin \u00e1nimo de lucro, deber\u00e1n verificar \u00a0los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los \u00a0fines y la organizaci\u00f3n respectiva no sean contrarios a la moral, a las buenas \u00a0costumbres ni a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la \u00a0fundaci\u00f3n o instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan y la asociaci\u00f3n o corporaci\u00f3n re\u00fana \u00a0los requisitos legales para el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los \u00a0estatutos de la instituci\u00f3n se someten a las normas del sistema de salud, en \u00a0cuanto a la prestaci\u00f3n del servicio de conformidad con las Leyes 9\u00aa de 1979, 10 de 1990 y dem\u00e1s \u00a0normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.24 De los principios generales \u00a0de los estatutos. Las \u00a0instituciones sin \u00e1nimo de lucro, deber\u00e1n observar en sus estatutos los \u00a0siguientes principios generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0\u00f3rganos de direcci\u00f3n administrativa, cient\u00edfica y financiera de las \u00a0instituciones, deber\u00e1n ser distintos e independientes de los \u00f3rganos de las \u00a0entidades o personas jur\u00eddicas participantes en la creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0deben establecer claros mecanismos de designaci\u00f3n y remoci\u00f3n de los directivos \u00a0de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0director, gerente o quien haga sus veces, podr\u00e1 actuar con voz y voto en el \u00a0\u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n, pero no podr\u00e1 participar en la \u00a0elecci\u00f3n o designaci\u00f3n de los integrantes del organismo u organismos que \u00a0estatutariamente deba escoger al titular de ese cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0calidad de fundador o miembro de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, no confiere derecho \u00a0alguno a derivar beneficios econ\u00f3micos que afecten el patrimonio o las rentas \u00a0de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Prohibici\u00f3n de destinar total o parcialmente los bienes de la instituci\u00f3n, a \u00a0fines distintos a los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de \u00a0utilizarlos de acuerdo con la ley y los reglamentas para acrecentar el \u00a0patrimonio y rentas, con miras a un mejor logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Prohibici\u00f3n de transferir a cualquier t\u00edtulo los derechos que se hubieren \u00a0consagrado a favor de la fundaci\u00f3n, salvo que favorezcan los objetivos de la \u00a0misma y previa autorizaci\u00f3n de las autoridades encargadas de la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.25 Del estudio de \u00a0factibilidad. El estudio \u00a0de factibilidad, para la obtenci\u00f3n de personer\u00eda Jur\u00eddica de las instituciones \u00a0sin \u00e1nimo de lucro que presten servicios de salud deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo \u00a0los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0identificaci\u00f3n de la sede en donde funcionar\u00e1 la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Marco \u00a0de referencia conceptual, en el que se tengan en cuenta los principios \u00a0generales consagrados en las normas vigentes el presente Cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas ambientales biol\u00f3gicas, sociales, culturales y \u00a0econ\u00f3micas de la regi\u00f3n a la cual la instituci\u00f3n pretende servir, tomando en \u00a0consideraci\u00f3n las necesidades de salud de la comunidad seg\u00fan el diagn\u00f3stico de \u00a0la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Capacidad de la instituci\u00f3n para disponer de personal directivo, \u00a0administrativo, financiero y cient\u00edfico id\u00f3neo, con dedicaci\u00f3n espec\u00edfica y \u00a0suficiente para el desarrollo de los programas propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recursos f\u00edsicos y financieros con los cuales se cuenta para la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto, con indicaci\u00f3n de las fuentes, destino y uso de los mismos y de los \u00a0plazos para su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plan de \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto, para el primer a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 27 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.26 De la verificaci\u00f3n del \u00a0estudio de factibilidad. Corresponde a la autoridad competente para \u00a0el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica, aprobar o rechazar el estudio de \u00a0factibilidad presentado, de conformidad con el cumplimiento o no de las \u00a0exigencias a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 28 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.27 De la sustentaci\u00f3n del \u00a0estudio de factibilidad. Las personas \u00a0interesadas en el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica, deber\u00e1n sustentar de \u00a0manera directa ante la autoridad competente el estudio de factibilidad \u00a0realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 29 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.28 De la efectividad de los \u00a0aportes. La efectividad de los \u00a0aportes en dinero y bienes muebles se acreditar\u00e1 mediante acta de recibo \u00a0suscrita por quienes hayan sido designados para ejercer las funciones de \u00a0representante legal y revisor fiscal de la entidad, surtida ante notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de \u00a0recibo de los bienes muebles, deber\u00e1 indicar o contener las especificaciones de \u00a0los mismos y el valor que se les asigna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aportes en dinero efectivo deber\u00e1n consignarse en instituci\u00f3n financiera o cr\u00e9diticia sujeta a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera debi\u00e9ndose adjuntar el comprobante de consignaci\u00f3n \u00a0a los documentos exigidos para el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 30 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.29 De los aportes de derechos \u00a0reales. La seriedad de los \u00a0aportes consistente en la titularidad de bienes inmuebles y otros derechos \u00a0reales, se acreditara con la correspondiente promesa de transferencia de la \u00a0titularidad, condicionada \u00fanicamente al reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0la cual deber\u00e1 autenticarse ante notario y cumplir los requisitos exigidos por \u00a0el C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 31 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.30 Del t\u00e9rmino para la \u00a0presentaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica. El representante legal de la instituci\u00f3n deber\u00e1 presentar \u00a0ante la autoridad competente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha \u00a0de ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se hizo el \u00a0reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica, copia aut\u00e9ntica de la escritura p\u00fablica \u00a0de transferencia de los bienes inmuebles y dem\u00e1s derechos reales, con la \u00a0constancia de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 32 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.31 Del costo de los tr\u00e1mites. Corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, fijar anualmente el valor que se cobrar\u00e1 por los \u00a0tr\u00e1mites que conlleve el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 33 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.3.9.31: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo \u00a033 del Decreto 1088 de 1991, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.32 De la competencia para el \u00a0reconocimiento civil de las instituciones creadas por la iglesia cat\u00f3lica. Corresponde exclusivamente al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social resolver acerca de las solicitudes de reconocimiento civil de \u00a0las instituciones del subsector privado, creadas por la Iglesia Cat\u00f3lica, \u00a0previa demostraci\u00f3n de su existencia can\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0efecto se adjuntar\u00e1 a la solicitud, de conformidad con el concordato celebrado \u00a0con la Santa Sede, copia autentica de la disposici\u00f3n eclesi\u00e1stica por la cual \u00a0se cre\u00f3 la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 34 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.33 De la competencia para la \u00a0aprobaci\u00f3n de las reformas estatutarias. Corresponde a las autoridades que hayan otorgado \u00a0personer\u00eda Jur\u00eddica, conforme a la competencia definida en los art\u00edculos \u00a02.5.3.9.15, 2.5.3.9.16 y 2.5.3.9.32 del presente decreto, decidir sobre las \u00a0solicitudes de aprobaci\u00f3n de las reformas estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 35 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.34 De la posibilidad de crear \u00a0dependencias. En los estatutos de las instituciones del \u00a0subsector privado del sistema de salud podr\u00e1 preverse que ellas desarrollen sus \u00a0actividades en sede o sedes distintas de la se\u00f1alada como domicilio legal. Las \u00a0mencionadas sedes deber\u00e1n reunir los requisitos previstos en las normas legales \u00a0para la clase de servicios que presten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 36 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.35 Del contenido y requisitos \u00a0de los documentos. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentara la forma de presentaci\u00f3n y \u00a0contenido de los documentos requeridos para el reconocimiento de personer\u00eda \u00a0Jur\u00eddica, reforma estatutaria e inscripci\u00f3n del representante legal y dem\u00e1s \u00a0dignatarios de las instituciones sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 37 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.36 De la finalidad del \u00a0registro especial. El registro especial de instituciones tiene \u00a0como finalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir \u00a0como medio de inspecci\u00f3n y vigilancia de las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0privadas que presten servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Clasificar \u00a0y calificar los servicios que presten estas entidades para efectos de su \u00a0contrataci\u00f3n con las entidades del subsector oficial del sector salud, y para \u00a0el establecimiento de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 61 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.37 De la obligatoriedad del \u00a0registro especial. Para efectos de la contrataci\u00f3n de \u00a0servicios las personas naturales o jur\u00eddicas del subsector privado del sector \u00a0salud, deber\u00e1n estar inscritas en el registro de prestadores de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 62 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.9.37: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo 62 del Decreto 1088 de 1991, referido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.38 Del registro especial. Corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y \u00a0a las direcciones departamentales y municipales del sistema de salud, llevar el \u00a0registro especial de las personas naturales o jur\u00eddicas privadas que presten \u00a0servicios de salud, de acuerdo con el reglamento que expida, el mismo \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 63 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.39 De la competencia. Corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la \u00a0dependencia que haga sus veces y a las direcciones departamentales y \u00a0municipales del sistema de salud, efectuar la inscripci\u00f3n en el registro \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso las direcciones departamentales y municipales del sistema de salud, \u00a0deber\u00e1n remitir al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la informaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n, para efectos de organizar el registro nacional de instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 64 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.40 De la inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n en el registro especial se efectuar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0se reconozca la personer\u00eda jur\u00eddica a las instituciones sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0las entidades que lo requieren cuenten con las condiciones higi\u00e9nico sanitarias \u00a0establecidas en el T\u00edtulo IV de la Ley 9\u00aa de 1979 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0se clasifiquen y califiquen para efectos de contrataci\u00f3n de servicios a las \u00a0personas naturales o Jur\u00eddicas privadas especializadas en servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0todos los casos en que una instituci\u00f3n privada pretenda prestar servicios de \u00a0salud en determinada \u00e1rea territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 65 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.41 De la clasificaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n. La clasificaci\u00f3n \u00a0de las instituciones consiste en la determinaci\u00f3n del grupo y especialidad que \u00a0le corresponde, seg\u00fan la, naturaleza de los servicios que pueden prestar y \u00a0contratar, en las \u00e1reas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0calificaci\u00f3n consiste en la asignaci\u00f3n de un puntaje, \u00edndice o coeficiente que \u00a0eval\u00fae su capacidad t\u00e9cnicocient\u00edfica, operativa y \u00a0financiera con el fin de determinar, de acuerdo con la suma total del puntaje, \u00a0la capacidad de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 66 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.42 De los criterios de \u00a0clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 los criterios de \u00a0clasificaci\u00f3n y los par\u00e1metros de calificaci\u00f3n de las instituciones a que se \u00a0refieren los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 67 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.43 De otras normas \u00a0complementarias. En \u00a0aquellos aspectos no contemplados espec\u00edficamente en este Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n \u00a0las disposiciones del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a01066 de 2015, reglamentario del sector del Interior, y dem\u00e1s normas de car\u00e1cter \u00a0general que regulan la inspecci\u00f3n y vigilancia de las instituciones sin \u00e1nimo \u00a0de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 68 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.44 De las excepciones. Las normas de vigilancia y control sobre el patrimonio \u00a0establecidas en el presente Cap\u00edtulo, no se aplican a las entidades o \u00a0instituciones privadas de seguridad social, las de derecho can\u00f3nico y a las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar, ni a las cooperativas y clubes que presten servicios \u00a0de salud total o parcialmente a sus afiliados. No obstante, las normas \u00a0cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas son de obligatoria observancia para la prestaci\u00f3n de \u00a0los Servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.45 De la calidad de persona \u00a0jur\u00eddicas. La existencia como \u00a0personas jur\u00eddicas de las fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan y \u00a0asociaciones o corporaciones sin \u00e1nimo de lucro que presten servicios de salud, \u00a0se prueba con el acto de autoridad competente que legalmente le reconoce tal \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.3.9.45: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo \u00a017 del Decreto 1088 de 1991, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.46 De la direcci\u00f3n local. Corresponde al organismo de direcci\u00f3n local del sistema \u00a0de salud, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud de las instituciones que conforman el subsector privado del sector \u00a0salud, e informar a las autoridades competentes sobre la inobservancia de las \u00a0normas de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 38 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.47 De la direcci\u00f3n seccional. Corresponde al organismo de direcci\u00f3n seccional del \u00a0sistema de salud, ejercer la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud de las instituciones que conforman el subsector privado del \u00a0sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 39 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.48 De la direcci\u00f3n nacional. Corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la \u00a0funci\u00f3n de vigilancia del cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y proyectos, y \u00a0las normas t\u00e9cnicas, administrativas y de calidad del servicio y de autorizar \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de salud de las instituciones del subsector privado \u00a0del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 40 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.49 De las dem\u00e1s funciones. Las competencias a que se refieren los art\u00edculos \u00a0anteriores, se ejercer\u00e1n sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones que le competen a \u00a0las direcciones municipales, departamentales y nacional, sobre los servicios de \u00a0salud que sean de su responsabilidad, frente a las entidades de que tratan los \u00a0art\u00edculos 2.3.9.1 a 2.3.9.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 41 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.50 De la competencia \u00a0sancionatoria. La facultad sancionatoria sobre las \u00a0instituciones del subsector privado del sector salud en cuanto a la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud, ser\u00e1 ejercida en cada caso, por la autoridad \u00a0competente en aquellos aspectos que en virtud de la descentralizaci\u00f3n \u00a0administrativa est\u00e9n bajo su responsabilidad o se les haya expresamente \u00a0asignado o delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 42 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.51 De la delegaci\u00f3n de la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el patrimonio de las fundaciones o instituciones \u00a0de utilidad com\u00fan de \u00e1mbito nacional. Del\u00e9gase en \u00a0el Ministro de Protecci\u00f3n Social la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las \u00a0fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan cuyo objeto consista en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud en el \u00e1mbito nacional, con el fin de asegurar \u00a0que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y que en todo lo \u00a0esencial se cumpla la voluntad del fundador o fundadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 43 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.52 De la delegaci\u00f3n de la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el patrimonio de las fundaciones o instituciones \u00a0de utilidad com\u00fan de \u00e1mbito territorial restringido. Del\u00e9gase en los Gobernadores y Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, D. E., la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan \u00a0cuyo objeto consista en la prestaci\u00f3n de servicios de salud en el \u00e1mbito \u00a0municipal, distrital, metropolitana o departamental, con el fin de garantizar \u00a0que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y que en lo esencial \u00a0se cumpla la voluntad de los fundadores. Esta funci\u00f3n se cumplir\u00e1 con el \u00a0concurso de la respectiva direcci\u00f3n del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 44 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.53 De la debida aplicaci\u00f3n de \u00a0las rentas. Para los efectos de lo dispuesto en el \u00a0ordinal 19 del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el presente Cap\u00edtulo. se entiende por debida aplicaci\u00f3n de las rentas de las \u00a0fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan, aquella encaminada a obtener el \u00a0cumplimiento de la voluntad esencial de los fundadores, teniendo en cuenta las \u00a0normas de car\u00e1cter cient\u00edfico y los ordenamientos de car\u00e1cter administrativo y \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndese por esencial en la voluntad de los \u00a0fundadores de una fundaci\u00f3n o instituci\u00f3n de Utilidad com\u00fan dedicada a la \u00a0salud, la consecuci\u00f3n del fin de inter\u00e9s social previsto para ellos en el acto \u00a0fundacional, para lo cual se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n las normas cient\u00edficas y \u00a0administrativas vigentes, o que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 45 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.54 De la vigilancia y control \u00a0del servicio. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0y las direcciones departamentales y municipales del sistema de salud, de \u00a0acuerdo a su jurisdicci\u00f3n y competencia, ejercer\u00e1n la vigilancia del servicio \u00a0de las instituciones que les compete a trav\u00e9s, entre otros, de los siguientes \u00a0medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombrar \u00a0sus representantes en las juntas directivas de las institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Expedir, renovar suspender o cancelar la autorizaci\u00f3n sanitaria de \u00a0funcionamiento para las instituciones cuyo objeto sea el tratamiento o la \u00a0rehabilitaci\u00f3n de la salud, conforme a la Resoluci\u00f3n 2810 de 1986 expedida por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y dem\u00e1s normas legales que la \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar \u00a0o improbar desde el punto de visto cient\u00edfico o t\u00e9cnico el plan o proyecto de \u00a0las instituciones que se dediquen a la promoci\u00f3n o prevenci\u00f3n de la salud, de \u00a0conformidad con las normas legales y en especial las establecidas en la Ley 9\u00aa de 1979 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicitar la informaci\u00f3n cient\u00edfica o t\u00e9cnica dem\u00e1s que determine el r\u00e9gimen de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar \u00a0o improbar los planes y proyectos de investigaci\u00f3n, de conformidad con las \u00a0normas cient\u00edficas y t\u00e9cnicas, seg\u00fan el \u00e1rea que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Inscribir, renovar, suspender o cancelar la inscripci\u00f3n en el registro especial \u00a0de instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Solicitar informes acerca de las actividades que cumple la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 47 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.55 De los representantes del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las Direcciones Departamentales o \u00a0Municipales de Salud. En las juntas directivas de las \u00a0instituciones sin \u00e1nimo de lucro, habr\u00e1 un representante del sector salud \u00a0designado por el Ministro de Protecci\u00f3n Social o el Jefe de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional o Local del Sistema de Salud, seg\u00fan sea su pertenencia al nivel \u00a0local, seccional o nacional de que tratan los art\u00edculos 2.3.9.1 a 2.3.9.3 del \u00a0presente decreto, con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 48 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.56 De las funciones. El representante del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social o las direcciones departamentales o municipales del sistema de salud en \u00a0las juntas directivas de las instituciones sin \u00e1nimo de lucro, tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar porque se cumplan las normas previstas en este Cap\u00edtulo \u00a0y dem\u00e1s disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser vocero del Ministro de Protecci\u00f3n \u00a0Social y del Jefe de la Direcci\u00f3n Seccional o Local de Salud, ante la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser \u00a0vocero ante la Junta Directiva y ante el Ministro de Protecci\u00f3n Social y la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional o Local de Salud, de las aspiraciones de la comunidad, \u00a0relacionadas con las obligaciones espec\u00edficas de la entidad respecto de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir \u00a0a las reuniones de la Junta Directiva y participar en sus deliberaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir \u00a0informes peri\u00f3dicos semestrales al Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social y a \u00a0los jefes de las direcciones departamentales o municipales de salud, sobre las \u00a0actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n general de la entidad, lo mismo que los \u00a0informes extraordinarios o especiales que le sean solicitados y un informe \u00a0final sobre su gesti\u00f3n en la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover y solicitar ante las autoridades competentes el ejercicio de los \u00a0mecanismos de inspecci\u00f3n y vigilancia cuando encontrar\u00e9 situaciones que lo \u00a0ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 49 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.57 De los Deberes. Son deberes del representante del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o de las direcciones departamentales o municipales del \u00a0sistema de salud ante las juntas directivas de las entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n, las leyes y los estatutos de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desempe\u00f1ar sus funciones con eficiencia e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Guardar \u00a0reserva en los asuntos que conozca en raz\u00f3n de sus funciones y que por su naturaleza \u00a0no deban divulgarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obrar \u00a0en la Junta Directiva consultando la pol\u00edtica del sector salud, las \u00a0instrucciones que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las direcciones \u00a0departamentales o municipales del sistema de salud le impartan a trav\u00e9s de \u00a0notas circulares y otras comunicaciones, y conforme a los intereses de la \u00a0comunidad beneficiaria y de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 50 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.58 De las prohibiciones. La representaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social o de las direcciones departamentales o municipales del sistema de salud \u00a0no podr\u00e1 ser desempe\u00f1ada, en ning\u00fan caso, por quienes ejerciten funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las entidades sin \u00e1nimo de lucro \u00a0dedicadas a prestar servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 51 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.59 De la vigilancia del \u00a0patrimonio. La inspecci\u00f3n y vigilancia del patrimonio \u00a0de las fundaciones o instituciones y asociaciones o corporaciones sin \u00e1nimo de \u00a0lucro ser\u00e1 ejercida por las autoridades competentes con fundamento en las \u00a0normas que para el control econ\u00f3mico financiero se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 52 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.60 De la intervenci\u00f3n. Para lograr la mayor utilizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los \u00a0recursos de las fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan, la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud podr\u00e1 ordenar la intervenci\u00f3n de las mismas, con el fin de \u00a0asumir transitoriamente su direcci\u00f3n y administraci\u00f3n, para asegurar su \u00a0correcto funcionamiento y la adecuada satisfacci\u00f3n de las necesidades para las \u00a0cuales fueron creadas, de conformidad con las normas que reglamenten esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0intervenci\u00f3n de las asociaciones o corporaciones sin \u00e1nimo de lucro y \u00a0fundaciones o instituciones de utilidad com\u00fan, para efectos del control de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, se har\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 53 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.61 De las causales de \u00a0disoluci\u00f3n. Las instituciones sin \u00a0\u00e1nimo de lucro se disolver\u00e1n cuando se encontraren frente a una de las \u00a0siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0falta de capacidad t\u00e9cnicoadministrativa, Insuficiencia \u00a0patrimonial y de calidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica que imposibilite la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, conforme a lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 2.5.3.9.18 a 2.5.3.9.20 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los \u00a0casos previstos en los respectivos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0decisi\u00f3n de los asociados en el caso de las asociaciones o corporaciones sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, conforme a las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 54 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.62 De la cancelaci\u00f3n de la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica. Las \u00a0autoridades competentes para otorgar personer\u00eda jur\u00eddica, podr\u00e1n cancelarla \u00a0previa investigaci\u00f3n adelantada de oficio o a solicitud de parte, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0se compruebe que los datos en que se fundament\u00f3 la solicitud son fraudulentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino de 2 meses de que trata el art\u00edculo 2.5.3.9.30 del \u00a0presente decreto, no se haya presentado ante la autoridad competente, copia \u00a0aut\u00e9ntica de la escritura p\u00fablica de transferencia de los bienes inmuebles y \u00a0dem\u00e1s derechos reales, con la constancia de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de \u00a0ejecutoria de la providencia que otorg\u00f3 la respectiva personer\u00eda jur\u00eddica, no \u00a0hubiere tramitado la autorizaci\u00f3n sanitaria de funcionamiento, en el caso de \u00a0que esta se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino de seis (6) meses de haberse concedido la autorizaci\u00f3n \u00a0sanitaria de funcionamiento, la instituci\u00f3n no haya iniciado las actividades \u00a0propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0la instituci\u00f3n haya iniciado actividades sin tener la autorizaci\u00f3n sanitaria de \u00a0funcionamiento, o no est\u00e9n aprobados los respectivos planes y programas desde \u00a0el punto de visto t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando \u00a0se trate de asociaciones o corporaciones sin \u00e1nimo de lucro que no estuvieren \u00a0cumpliendo con los objetivos estatutarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos se\u00f1alados en los numerales 3 y 4 del \u00a0presente art\u00edculo, la autoridad competente mediante resoluci\u00f3n motivada y de \u00a0acuerdo con las condiciones establecidas en el estudio de factibilidad \u00a0respectivo, podr\u00e1 prorrogar los plazos all\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 55 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.63 De las causales legales y \u00a0estatutarias. De \u00a0conformidad con las disposiciones del C\u00f3digo Civil en los estatutos de las \u00a0instituciones sin \u00e1nimo de lucro deber\u00e1n establecerse las siguientes causales \u00a0de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino previsto para su duraci\u00f3n en el caso de las asociaciones \u00a0o corporaciones in \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0disminuci\u00f3n del n\u00famero de asociados en t\u00e9rminos que hagan imposible el \u00a0cumplimiento del objeto propio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0agotamiento de los objetivos de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por la \u00a0extinci\u00f3n de los bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por las \u00a0dem\u00e1s causales previstas en los respectivos estatutos de conformidad con las \u00a0normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 56 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.64 De la disoluci\u00f3n por \u00a0decisi\u00f3n de los asociados. Cuando \u00a0la disoluci\u00f3n de una instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro obedeciere a la decisi\u00f3n de \u00a0los asociados, estos, de conformidad con los estatutos proceder\u00e1n a designar al \u00a0respectivo liquidador quien deber\u00e1 inscribirse ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, las autoridades competentes podr\u00e1n vigilar el proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0revisar los actos propios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 57 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.65 De la aplicaci\u00f3n del c\u00f3digo \u00a0de comercio. Para la \u00a0liquidaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior y en todos los dem\u00e1s casos \u00a0que se produzca, se podr\u00e1n aplicar las normas previstas en los Cap\u00edtulos IX y X \u00a0del C\u00f3digo de Comercio, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza \u00a0del proceso aplicable a las instituciones sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 58 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.66 De la vigilancia del \u00a0proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. El proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo \u00a0con la vigilancia de la autoridad competente que haya reconocido legalmente la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, en orden a garantizar los intereses del sistema de salud, \u00a0la comunidad beneficiaria y los trabajadores de la instituci\u00f3n y de aquellas \u00a0personas que puedan resultar afectadas con la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 59 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.9.67 Del deber de informar. La disoluci\u00f3n que obedeciere a actuaciones dolosas o \u00a0fraudulentas, proceder\u00e1 sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que \u00a0hubiere lugar, para lo cual se dar\u00e1 traslado a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 60 del Decreto 1088 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 10 desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0282 de 2019 y por la Resoluci\u00f3n \u00a02334 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Droguer\u00edas \u00a0y servicio farmac\u00e9utico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto regular las \u00a0actividades y\/o procesos propios del servicio farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.2 Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n a \u00a0los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en \u00a0cualquiera de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n contemplados en las normas vigentes, a \u00a0todo establecimiento farmac\u00e9utico donde se almacenen, comercialicen, \u00a0distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos m\u00e9dicos, en relaci\u00f3n con el \u00a0o los procesos para los que est\u00e9 autorizado y a toda entidad o persona que \u00a0realice una o m\u00e1s actividades y\/o procesos propios del servicio farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0contenidas en el presente Cap\u00edtulo a los laboratorios farmac\u00e9uticos cuyo \u00a0funcionamiento continuar\u00e1 regido por las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.3 Definiciones. Para efectos del presente Cap\u00edtulo ad\u00f3ptense las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n farmac\u00e9utica. Es la asistencia \u00a0a un paciente o grupos de pacientes, por parte del Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico, en el \u00a0seguimiento del tratamiento farmacoterap\u00e9utico, dirigida a contribuir con el \u00a0m\u00e9dico tratante y otros profesionales del \u00e1rea de la salud en la consecuci\u00f3n de \u00a0los resultados previstos para mejorar su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n Com\u00fan Internacional para las Sustancias Farmac\u00e9uticas \u00a0(DCI). Es el nombre recomendado por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), para cada medicamento. La finalidad de \u00a0la Denominaci\u00f3n Com\u00fan Internacional (DCI), es conseguir una buena \u00a0identificaci\u00f3n de cada f\u00e1rmaco en el \u00e1mbito internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispensaci\u00f3n. Es la entrega de uno o \u00a0m\u00e1s medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos a un paciente y la informaci\u00f3n sobre su \u00a0uso adecuado realizada por el Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico y el Tecn\u00f3logo en Regencia \u00a0de Farmacia. Cuando la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de la droguer\u00eda, o del establecimiento \u00a0autorizado para la comercializaci\u00f3n al detal de medicamentos, est\u00e9 a cargo de \u00a0personas que no ostenten t\u00edtulo de Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico o Tecn\u00f3logo en Regencia \u00a0de Farmacia la informaci\u00f3n que debe ofrecer al paciente versar\u00e1 \u00fanicamente \u00a0sobre los aspectos siguientes: condiciones de almacenamiento; forma de \u00a0reconstituci\u00f3n de medicamentos cuya administraci\u00f3n sea la v\u00eda oral; medici\u00f3n de \u00a0la dosis; cuidados que se deben tener en la administraci\u00f3n del medicamento; y, \u00a0la importancia de la adherencia a la terapia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n f\u00edsica de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos. Es el conjunto de actividades que tienen por objeto \u00a0lograr que el medicamento o dispositivo m\u00e9dico que se encuentra en el \u00a0establecimiento farmac\u00e9utico distribuidor autorizado sea entregado \u00a0oportunamente al usuario, para lo cual deber\u00e1 contarse con la disponibilidad \u00a0del producto, tiempo y espacio en el servicio farmac\u00e9utico o el establecimiento \u00a0farmac\u00e9utico, estableci\u00e9ndose v\u00ednculos entre el prestador del servicio, el \u00a0usuario y los canales de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n intrahospitalaria de medicamentos. Es el proceso que comprende la prescripci\u00f3n de un \u00a0medicamento a un paciente en una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, \u00a0por parte del profesional legalmente autorizado, la dispensaci\u00f3n por parte del \u00a0servicio farmac\u00e9utico, la administraci\u00f3n correcta en la dosis y v\u00eda prescrita y \u00a0en el momento oportuno por el profesional de la salud legalmente autorizado \u00a0para tal fin, el registro de los medicamentos administrados y\/o la devoluci\u00f3n \u00a0debidamente sustentada de los no administrados, con el fin de contribuir al \u00a0\u00e9xito de la farmacoterapia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento farmac\u00e9utico. Es \u00a0el establecimiento dedicado a la producci\u00f3n, almacenamiento, distribuci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n, dispensaci\u00f3n, control o aseguramiento de la calidad de los \u00a0medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos o de las materias primas necesarias para su \u00a0elaboraci\u00f3n y dem\u00e1s productos autorizados por ley para su comercializaci\u00f3n en \u00a0dicho establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios de utilizaci\u00f3n de medicamentos. Son aquellas investigaciones que se realizan con el \u00a0objeto de permitir el an\u00e1lisis de la comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0prescripci\u00f3n y uso de medicamentos en una sociedad, con acento especial en las \u00a0consecuencias m\u00e9dicas, sociales y econ\u00f3micas resultantes relacionadas con el \u00a0consumo de los medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evento adverso. Es \u00a0cualquier suceso m\u00e9dico desafortunado que puede presentarse durante un \u00a0tratamiento con un medicamento, pero que no tiene necesariamente relaci\u00f3n \u00a0causal con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Farmacocin\u00e9tica cl\u00ednica. Es la \u00a0disciplina que aplica los principios f\u00e1rmacocin\u00e9ticos \u00a0para asegurar las concentraciones s\u00e9ricas de los f\u00e1rmacos dentro de su margen \u00a0terap\u00e9utico y conseguir la m\u00e1xima eficacia con una m\u00ednima incidencia de efectos \u00a0adversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Farmacoeconom\u00eda. Es el conjunto de procedimientos o t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis \u00a0dirigidas a evaluar el impacto de las distintas operaciones e intervenciones \u00a0econ\u00f3micas sobre el bienestar de la sociedad, con \u00e9nfasis no solo sobre los \u00a0costos sino tambi\u00e9n sobre los beneficios sociales; siendo su objetivo principal \u00a0contribuir a la elecci\u00f3n de la mejor opci\u00f3n posible y por tanto, a la \u00a0optimizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Farmacoepidemiolog\u00eda. Es el estudio del uso y efecto de los medicamentos en un \u00a0n\u00famero elevado de personas, empleando los conocimientos, m\u00e9todos y \u00a0razonamientos de la epidemiolog\u00eda, teniendo como componentes los estudios de \u00a0utilizaci\u00f3n de medicamentos y la farmacovigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Farmacovigilancia. Es la \u00a0ciencia y actividades relacionadas con la detecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, entendimiento \u00a0y prevenci\u00f3n de los eventos adversos o cualquier otro problema relacionado con \u00a0medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n del servicio farmac\u00e9utico. Es el conjunto de principios, procesos, procedimientos, \u00a0t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas asistenciales y administrativas esenciales para reducir \u00a0los principales riesgos causados con el uso innecesario o inadecuado y eventos \u00a0adversos presentados dentro del uso adecuado de medicamentos, que deben aplicar \u00a0las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud p\u00fablicas y privadas, \u00a0establecimientos farmac\u00e9uticos y personas autorizadas, respecto al o los \u00a0procesos autorizados en la prestaci\u00f3n del servicio farmac\u00e9utico. Es \u00a0caracter\u00edstica fundamental del modelo de gesti\u00f3n del servicio farmac\u00e9utico la \u00a0efectividad, el principio de colaboraci\u00f3n y el compromiso de mejoramiento \u00a0continuo, y su contenido ser\u00e1 b\u00e1sicamente el determinado en el modelo de \u00a0gesti\u00f3n del servicio farmac\u00e9utico, donde se desarrollar\u00e1n los criterios y \u00a0requisitos establecidos en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perfil farmacoterap\u00e9utico. Es la \u00a0relaci\u00f3n de los datos referentes a un paciente, su tratamiento farmacol\u00f3gico y \u00a0su evoluci\u00f3n, realizada en el servicio farmac\u00e9utico, con el objeto de hacer el \u00a0seguimiento farmacol\u00f3gico que garantice el uso seguro y eficaz de los \u00a0medicamentos y detecte los problemas que surjan en la farmacoterapia o el \u00a0incumplimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preparaci\u00f3n magistral. Es el \u00a0preparado o producto farmac\u00e9utico para atender una prescripci\u00f3n m\u00e9dica, de un \u00a0paciente individual, que requiere de alg\u00fan tipo de intervenci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0variada complejidad. La preparaci\u00f3n magistral debe ser de dispensaci\u00f3n \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problemas Relacionados con Medicamentos (PRM). Es cualquier suceso indeseable experimentado por el \u00a0paciente que se asocia o se sospecha asociado a una terapia realizada con \u00a0medicamentos y que interfiere o potencialmente puede interferir con el \u00a0resultado deseado para el paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problemas Relacionados con la Utilizaci\u00f3n de Medicamentos (PRUM). Corresponden a causas prevenibles de problemas \u00a0relacionados con medicamentos, asociados a errores de medicaci\u00f3n (prescripci\u00f3n, \u00a0dispensaci\u00f3n, administraci\u00f3n o uso por parte del paciente o cuidador), \u00a0incluyendo los fallos en el Sistema de Suministro de Medicamentos, relacionados \u00a0principalmente a la ausencia en los servicios de procesos administrativos y \u00a0t\u00e9cnicos que garanticen la existencia de medicamentos que realmente se \u00a0necesiten, acompa\u00f1ados de las caracter\u00edsticas de efectividad, seguridad, \u00a0calidad de la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n necesaria para su utilizaci\u00f3n correcta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de informaci\u00f3n de medicamentos. Es el conjunto de actividades informativas que hacen \u00a0parte del servicio farmac\u00e9utico de una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud, establecimiento farmac\u00e9utico o persona autorizada, que busca la \u00a0satisfacci\u00f3n de las necesidades espec\u00edficas de informaci\u00f3n sobre los \u00a0medicamentos y su uso adecuado por parte del paciente, el equipo de salud y la \u00a0comunidad. La informaci\u00f3n debe estar sustentada en fuentes cient\u00edficas, \u00a0actualizadas e independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso adecuado de medicamentos. Es \u00a0el proceso continuo, estructurado y dise\u00f1ado por el Estado, que ser\u00e1 \u00a0desarrollado e implementado por cada instituci\u00f3n, y que busca asegurar que los \u00a0medicamentos sean usados de manera apropiada, segura y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Decreto 2200 de 2005, \u00a0definici\u00f3n \u201cpreparaci\u00f3n magistral\u201d modificada por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2330 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.4 Servicio farmac\u00e9utico. Es el servicio de atenci\u00f3n en salud responsable de las \u00a0actividades, procedimientos e intervenciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, cient\u00edfico y \u00a0administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos m\u00e9dicos \u00a0utilizados en la promoci\u00f3n de la salud y la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, \u00a0tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad, con el fin de contribuir en \u00a0forma arm\u00f3nica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.5 Formas de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio farmac\u00e9utico. El \u00a0servicio farmac\u00e9utico podr\u00e1 ser prestado de manera dependiente o independiente, \u00a0en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio \u00a0farmac\u00e9utico independiente. Es aquel que es prestado a trav\u00e9s de \u00a0establecimientos farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio \u00a0farmac\u00e9utico dependiente. Es aquel servicio asistencial a cargo de una \u00a0Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, el que adem\u00e1s de las \u00a0disposiciones del presente Cap\u00edtulo debe cumplir con los est\u00e1ndares del Sistema \u00a0\u00danico de Habilitaci\u00f3n del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, \u00a0adem\u00e1s de distribuir intrahospitalariamente los medicamentos y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos a sus pacientes hospitalizados, en las mismas instalaciones puede \u00a0dispensar los medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos a sus pacientes ambulatorios, \u00a0en las condiciones establecidas en el modelo de gesti\u00f3n del servicio \u00a0farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.6 Objetivos del servicio \u00a0farmac\u00e9utico. El \u00a0servicio farmac\u00e9utico tendr\u00e1 como objetivos primordiales los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover y propiciar estilos de vida saludables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y \u00a0dispositivos m\u00e9dicos y promover su uso adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Suministrar los medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos e informar a los pacientes \u00a0sobre su uso adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ofrecer \u00a0atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a los pacientes y realizar con el equipo de salud, todas \u00a0las intervenciones relacionadas con los medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos \u00a0necesarias para el cumplimiento de su finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se preste atenci\u00f3n farmac\u00e9utica el Qu\u00edmico \u00a0Farmac\u00e9utico debe establecer contacto directo con el paciente, mediante la \u00a0entrevista; elaboraci\u00f3n del perfil farmacoterap\u00e9utico; la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n \u00a0y resoluci\u00f3n de Problemas Relacionados con Medicamentos y Problemas \u00a0Relacionados con el Uso de Medicamentos; realizar las intervenciones que fueren \u00a0necesarias; y, hacer el seguimiento permanente, en uni\u00f3n con otros \u00a0profesionales de la salud, desarrollando estrategias para atender necesidades \u00a0particulares proyectadas fundamentalmente al usuario de los servicios de salud \u00a0y a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.7 Funciones del servicio \u00a0farmac\u00e9utico. El \u00a0servicio farmac\u00e9utico tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios \u00a0relacionados con los medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos ofrecidos a los pacientes \u00a0y a la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover estilos de vida saludables y el uso adecuado de los medicamentos y \u00a0dispositivos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seleccionar, adquirir, recepcionar y almacenar, \u00a0distribuir y dispensar medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar preparaciones, mezclas, adecuaci\u00f3n y ajuste de concentraciones de \u00a0dosis de medicamentos, sujeto al cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas de \u00a0Manufactura exigidas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ofrecer \u00a0la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a los pacientes que la requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar en la creaci\u00f3n y desarrollo de programas relacionados con los \u00a0medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, especialmente los programas de \u00a0farmacovigilancia, uso de antibi\u00f3ticos y uso adecuado de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar o participar en estudios relacionados con medicamentos y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos, que conlleven el desarrollo de sus objetivos, especialmente aquellos \u00a0relacionados con la farmacia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obtener \u00a0y difundir informaci\u00f3n sobre medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, \u00a0especialmente, informar y educar a los miembros del grupo de salud, el paciente \u00a0y la comunidad sobre el uso adecuado de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Desarrollar y aplicar mecanismos para asegurar la conservaci\u00f3n de los bienes de \u00a0la organizaci\u00f3n y del Estado, as\u00ed como, el Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad de \u00a0los procesos, procedimientos y servicios ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Participar en los Comit\u00e9s de Farmacia y Terap\u00e9utica, de Infecciones y de \u00a0Bio\u00e9tica, de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.8 Requisitos del servicio \u00a0farmac\u00e9utico. El \u00a0servicio farmac\u00e9utico deber\u00e1 cumplir, como m\u00ednimo, con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Disponer de una infraestructura f\u00edsica de acuerdo con su grado de complejidad, \u00a0n\u00famero de actividades y\/o procesos que se realicen y personas que laboren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar \u00a0con una dotaci\u00f3n, constituida por equipos, instrumentos, bibliograf\u00eda y \u00a0materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades \u00a0y\/o procesos que se realizan en cada una de sus \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Disponer de un recurso humano id\u00f3neo para el cumplimiento de las actividades \u00a0y\/o procesos que realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El servicio farmac\u00e9utico es un servicio asistencial y \u00a0no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, depender de la divisi\u00f3n administrativa de la \u00a0instituci\u00f3n dedicada al suministro de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.9 Recurso humano del servicio \u00a0farmac\u00e9utico dependiente. El servicio \u00a0farmac\u00e9utico, estar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de un Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico o de un \u00a0Tecn\u00f3logo en Regencia de Farmacia, teniendo en cuenta el grado de complejidad \u00a0del servicio, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0servicio farmac\u00e9utico de alta y mediana complejidad estar\u00e1 dirigido por el \u00a0Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0servicio farmac\u00e9utico de baja complejidad estar\u00e1 dirigido por el Qu\u00edmico \u00a0Farmac\u00e9utico o el Tecn\u00f3logo en Regencia de Farmacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El servicio farmac\u00e9utico contar\u00e1 con \u00a0personal de las calidades se\u00f1aladas en la normatividad vigente para el \u00a0ejercicio de cada cargo y en n\u00famero que garantice el cumplimiento de los \u00a0procesos propios de dicho servicio que se adelanten en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Un Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico podr\u00e1 dirigir \u00a0dentro de la red de su instituci\u00f3n un n\u00famero m\u00e1ximo de cinco (5) servicios \u00a0farmac\u00e9uticos ambulatorios donde haya dispensaci\u00f3n de medicamentos, los que \u00a0deber\u00e1n encontrarse ubicados en una zona geogr\u00e1fica de una ciudad, municipio, \u00a0distrito o provincia que pueda ser efectivamente cubierta por dicho \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.10 Grados de complejidad del \u00a0servicio farmac\u00e9utico. El \u00a0servicio farmac\u00e9utico ser\u00e1 de baja, mediana y alta complejidad, de acuerdo con \u00a0las actividades y\/o procesos que se desarrollen y el impacto epidemiol\u00f3gico de \u00a0la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.11 Establecimientos \u00a0farmac\u00e9uticos. Se \u00a0consideran establecimientos farmac\u00e9uticos mayoristas: los Laboratorios \u00a0Farmac\u00e9uticos, las Agencias de Especialidades Farmac\u00e9uticas y Dep\u00f3sitos de \u00a0Drogas, y establecimientos farmac\u00e9uticos minoristas: Las Farmacias-Droguer\u00edas y \u00a0las Droguer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos farmac\u00e9uticos solo est\u00e1n obligados a cumplir con las \u00a0disposiciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo, el modelo de gesti\u00f3n del \u00a0servicio farmac\u00e9utico y dem\u00e1s normas que los modifiquen, en relaci\u00f3n con los \u00a0medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, en los aspectos siguientes y en los dem\u00e1s \u00a0seguir\u00e1n regidos por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Farmacias-droguer\u00edas. Estos establecimientos se someter\u00e1n a los procesos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Recepci\u00f3n y almacenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dispensaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Preparaciones magistrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0direcci\u00f3n t\u00e9cnica de estos establecimientos estar\u00e1 a cargo del qu\u00edmico \u00a0farmac\u00e9utico. Cuando las preparaciones magistrales que se elaboren consistan en \u00a0preparaciones no est\u00e9riles y de uso t\u00f3pico, tales como: polvos, ung\u00fcentos, \u00a0pomadas, cremas, geles, lociones, podr\u00e1n ser elaboradas por el tecn\u00f3logo en \u00a0regencia de farmacia, en cuyo caso, la direcci\u00f3n t\u00e9cnica podr\u00e1 estar a cargo de \u00a0este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Droguer\u00edas. La direcci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico, Tecn\u00f3logo en \u00a0Regencia de Farmacia, Director de Droguer\u00eda, Farmac\u00e9utico Licenciado, o el \u00a0Expendedor de Drogas. Estos establecimientos se someter\u00e1n a los procesos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Recepci\u00f3n y almacenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dispensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Agencias de Especialidades Farmac\u00e9uticas. La direcci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del \u00a0Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico o del Tecn\u00f3logo en Regencia de Farmacia. Estos \u00a0establecimientos se someter\u00e1n al proceso de recepci\u00f3n y almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dep\u00f3sitos de drogas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dep\u00f3sitos de drogas donde se realice el proceso especial de reenvase. \u00a0La direcci\u00f3n estar\u00e1 a cargo exclusivamente del Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico. Estos \u00a0establecimientos se someter\u00e1n a los procesos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Recepci\u00f3n y almacenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Reenvase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dep\u00f3sitos de drogas donde no se realice el proceso especial de reenvase. La direcci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Qu\u00edmico \u00a0Farmac\u00e9utico o del Tecn\u00f3logo en Regencia de Farmacia. Estos establecimientos se \u00a0someter\u00e1n a l proceso de recepci\u00f3n y almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos farmac\u00e9uticos y personas autorizadas quedan sometidos a los \u00a0requisitos y t\u00e9cnicas establecidos por las normas especiales y el modelo de \u00a0gesti\u00f3n del servicio farmac\u00e9utico respecto del embalaje, transporte y entrega \u00a0f\u00edsica de medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos y otros insumos relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los laboratorios farmac\u00e9uticos continuar\u00e1n \u00a0regidos por las normas especiales vigentes, de conformidad con el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.5.3.10.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando las Farmacias-Droguer\u00edas, Droguer\u00edas \u00a0o las personas autorizadas, sean contratadas para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deber\u00e1n cumplir \u00a0\u00edntegramente con lo establecido en el presente Cap\u00edtulo y el modelo de gesti\u00f3n \u00a0del servicio farmac\u00e9utico que expedir\u00e1 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las Farmacias-Droguer\u00edas, Droguer\u00edas, \u00a0Agencias de Especialidades Farmac\u00e9uticas, Dep\u00f3sitos de Drogas y personas \u00a0autorizadas, teniendo en cuenta el volumen de actividades y el n\u00famero de \u00a0trabajadores que laboren en estos, deber\u00e1n tener una estructura acorde con los \u00a0procesos que realicen; ubicaci\u00f3n independiente; \u00e1rea f\u00edsica exclusiva, de \u00a0circulaci\u00f3n restringida y de f\u00e1cil acceso; iluminaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n, pisos, \u00a0paredes, cielos rasos, instalaciones sanitarias y el\u00e9ctricas, que permitan la \u00a0conservaci\u00f3n de la calidad de los medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos y dem\u00e1s \u00a0productos autorizados, as\u00ed como, someterse a las dem\u00e1s condiciones que se \u00a0establezcan en el modelo de gesti\u00f3n del servicio farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los establecimientos farmac\u00e9uticos que se \u00a0encarguen de realizar una o m\u00e1s actividades y\/o procesos propios del servicio \u00a0farmac\u00e9utico por cuenta de otra persona, deber\u00e1n cumplir para ello con las \u00a0condiciones y requisitos establecidos por el presente Cap\u00edtulo, el modelo de \u00a0gesti\u00f3n del servicio farmac\u00e9utico que determine el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y dem\u00e1s normas que regulen las respectivas actividades y\/o \u00a0procesos, responsabiliz\u00e1ndose solidariamente con la contratante ante el Estado \u00a0y los usuarios, beneficiarios o destinatarios por los resultados de la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en \u00a0estos establecimientos farmac\u00e9uticos se realicen operaciones de elaboraci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n, preparaciones, mezclas, adecuaci\u00f3n y ajuste de concentraciones \u00a0de dosis, reenvase o reempaque de medicamentos, \u00a0deber\u00e1n obtener el Certificado de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de \u00a0Manufactura, otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos (Invima), y su direcci\u00f3n t\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo exclusivamente del \u00a0Qu\u00edmico Farmac\u00e9utico. Los productos all\u00ed elaborados no requieren de registro \u00a0sanitario. El establecimiento farmac\u00e9utico o servicio farmac\u00e9utico \u00a0institucional podr\u00e1 funcionar con la autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n por parte de \u00a0la entidad territorial de salud o el Certificado de Cumplimiento de Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas de Manufactura otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos (Invima), para aquellos establecimientos a los que se \u00a0les exige, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0estos establecimientos farmac\u00e9uticos realicen actividades y\/o procesos propios \u00a0del servicio farmac\u00e9utico a una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud se \u00a0someter\u00e1n a la normatividad aplicable a dicha actividad y\/o proceso, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud respecto al cumplimiento de los est\u00e1ndares de cada una de las actividades \u00a0y\/o procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 2200 de 2005 \u00a0numeral 1 modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2330 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.12 Sistema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Calidad. Todo servicio \u00a0farmac\u00e9utico, establecimiento farmac\u00e9utico o persona autorizada, tendr\u00e1 la \u00a0responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar \u00a0un Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad Institucional, de conformidad con las leyes \u00a0y dem\u00e1s normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.13 Modelo de gesti\u00f3n. Cr\u00e9ase el Modelo de Gesti\u00f3n del servicio farmac\u00e9utico, \u00a0como el conjunto de condiciones esenciales, t\u00e9cnicas de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del \u00a0servicio, procedimientos para cada uno de los procesos del servicio \u00a0farmac\u00e9utico y la elaboraci\u00f3n de gu\u00edas para actividades cr\u00edticas. El Modelo de \u00a0Gesti\u00f3n ser\u00e1 determinado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.14 Procesos del servicio \u00a0farmac\u00e9utico. Los \u00a0procesos del servicio farmac\u00e9utico se clasifican en generales y especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro \u00a0de los procesos generales se incluyen como m\u00ednimo: Selecci\u00f3n, adquisici\u00f3n, \u00a0recepci\u00f3n y almacenamiento, distribuci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de medicamentos y \u00a0dispositivos m\u00e9dicos; participaci\u00f3n en grupos interdisciplinarios; informaci\u00f3n \u00a0y educaci\u00f3n al paciente y la comunidad sobre uso adecuado de medicamentos y \u00a0dispositivos m\u00e9dicos; y, destrucci\u00f3n o desnaturalizaci\u00f3n de medicamentos y \u00a0dispositivos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pertenecen como m\u00ednimo a los procesos especiales: Atenci\u00f3n farmac\u00e9utica; \u00a0farmacovigilancia; preparaciones: magistrales, extempor\u00e1neas, est\u00e9riles; \u00a0nutriciones parenterales; mezcla de medicamentos oncol\u00f3gicos; adecuaci\u00f3n y \u00a0ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis prescritas; reempaque; reenvase; participaci\u00f3n en programas relacionados con \u00a0medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos; realizaci\u00f3n o participaci\u00f3n en estudios \u00a0sobre el uso de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos, demanda insatisfecha, farmacoepidemiolog\u00eda, farmacoeconom\u00eda, \u00a0uso de antibi\u00f3ticos, farmacia cl\u00ednica y cualquier tema relacionado de inter\u00e9s \u00a0para el paciente, el servicio farmac\u00e9utico, las autoridades y la comunidad; \u00a0monitorizaci\u00f3n de medicamentos; preparaciones extempor\u00e1neas, control, \u00a0dispensaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de radio-f\u00e1rmacos; investigaci\u00f3n cl\u00ednica; y, \u00a0preparaci\u00f3n de gu\u00edas para la daci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de donaciones de medicamentos \u00a0y dispositivos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.15 Caracter\u00edsticas de la \u00a0prescripci\u00f3n. Toda prescripci\u00f3n de medicamentos deber\u00e1 \u00a0hacerse por escrito, previa evaluaci\u00f3n del paciente y registro de sus \u00a0condiciones y diagn\u00f3stico en la historia cl\u00ednica, utilizando para ello la \u00a0Denominaci\u00f3n Com\u00fan Internacional (nombre gen\u00e9rico) y cumpliendo los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solo \u00a0podr\u00e1 hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0prescripci\u00f3n debe ser en letra clara y legible, con las indicaciones necesarias \u00a0para su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se har\u00e1 \u00a0en idioma espa\u00f1ol, en forma escrita ya sea por copia mecanogr\u00e1fica, medio \u00a0electromagn\u00e9tico y\/o computarizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No \u00a0podr\u00e1 contener enmendaduras o tachaduras, siglas, claves, signos secretos, \u00a0abreviaturas o s\u00edmbolos qu\u00edmicos, con la excepci\u00f3n de las abreviaturas \u00a0aprobadas por el Comit\u00e9 de Farmacia y Terap\u00e9utica de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0prescripci\u00f3n debe permitir la confrontaci\u00f3n entre el medicamento prescrito y el \u00a0medicamento dispensado (en el caso ambulatorio) y administrado (en el caso \u00a0hospitalario) por parte del profesional a cargo del servicio farmac\u00e9utico y del \u00a0Departamento de Enfermer\u00eda o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0prescripci\u00f3n debe permitir la correlaci\u00f3n de los medicamentos prescritos con el \u00a0diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0dosis de cada medicamento debe expresarse en el sistema m\u00e9trico decimal y en \u00a0casos especiales en unidades internacionales cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando \u00a0se trate de preparaciones magistrales, adem\u00e1s de los requisitos de \u00a0prescripci\u00f3n, se debe especificar claramente cada uno de los componentes con su \u00a0respectiva cantidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.10.15: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01885 de 2018, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.10.16 Contenido de la prescripci\u00f3n. La prescripci\u00f3n del medicamento deber\u00e1 realizarse en un \u00a0formato el cual debe contener, como m\u00ednimo, los siguientes datos cuando estos \u00a0apliquen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre \u00a0del prestador de servicios de salud o profesional de la salud que prescribe, \u00a0direcci\u00f3n y n\u00famero telef\u00f3nico o direcci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lugar y \u00a0fecha de la prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre \u00a0del paciente y documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero \u00a0de la historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tipo de \u00a0usuario (contributivo, subsidiado, particular, otro). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombre \u00a0del medicamento expresado en la Denominaci\u00f3n Com\u00fan Internacional (nombre \u00a0gen\u00e9rico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Concentraci\u00f3n y forma farmac\u00e9utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. V\u00eda de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dosis y \u00a0frecuencia de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Per\u00edodo de duraci\u00f3n del tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Cantidad total de unidades farmac\u00e9uticas requeridas para el tratamiento, en \u00a0n\u00fameros y letras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Indicaciones que a su juicio considere el prescriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Vigencia de la prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Nombre \u00a0y firma del prescriptor con su respectivo n\u00famero de registro profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.3.10.16: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01885 de 2018, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.17 Distribuci\u00f3n de \u00a0medicamentos. La \u00a0distribuci\u00f3n f\u00edsica de medicamentos estar\u00e1 regulada por las normas t\u00e9cnicas que \u00a0expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El embalaje y\/o trasporte de \u00a0productos farmac\u00e9uticos forman parte de la distribuci\u00f3n intra-hospitalaria \u00a0o f\u00edsica y deber\u00e1n ser tenidos en cuenta en el desarrollo del modelo de gesti\u00f3n \u00a0del servicio farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0servicio farmac\u00e9utico deber\u00e1 determinar el sistema o los sistemas de \u00a0distribuci\u00f3n intrahospitalaria de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos que deban \u00a0implementarse en la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, para \u00a0garantizar la oportunidad, seguridad, eficiencia y calidad de los medicamentos \u00a0y dispositivos m\u00e9dicos que deban suministrarse a los pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0servicios farmac\u00e9uticos de las instituciones de segundo y tercer nivel de \u00a0complejidad deber\u00e1n implementar el Sistema de Distribuci\u00f3n de Medicamentos en \u00a0Dosis Unitaria, de acuerdo con las condiciones, criterios y procedimientos \u00a0establecidos en la normatividad vigente y los que se establezcan en el modelo \u00a0de gesti\u00f3n del servicio farmac\u00e9utico. Los servicios farmac\u00e9uticos del primer \u00a0nivel de complejidad podr\u00e1n adoptar el Sistema de Distribuci\u00f3n de Medicamentos \u00a0en Dosis Unitaria, someti\u00e9ndose a las condiciones, criterios y procedimientos \u00a0se\u00f1alados. El Sistema de Distribuci\u00f3n de Medicamentos en Dosis Unitaria podr\u00e1 \u00a0operar en una Instituci\u00f3n de Salud con otro u otros sistemas intra-hospitalarios de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.18 Obligaciones del \u00a0dispensador. Son \u00a0obligaciones del dispensador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Verificar que la prescripci\u00f3n est\u00e9 elaborada por el personal de salud \u00a0competente y autorizado y que cumpla con las caracter\u00edsticas y contenido de la \u00a0prescripci\u00f3n, establecidos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificar que las preparaciones: magistrales, extempor\u00e1neas, est\u00e9riles; \u00a0nutrici\u00f3n parenteral; y, mezclas de medicamentos oncol\u00f3gicos, contengan en el \u00a0r\u00f3tulo o etiquetas la informaci\u00f3n sobre el paciente hospitalizado o \u00a0ambulatorio, seg\u00fan el caso; de la preparaci\u00f3n o de la mezcla; y, la firma del \u00a0responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exigir \u00a0la prescripci\u00f3n para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta \u00a0la leyenda \u201cVenta Bajo F\u00f3rmula M\u00e9dica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No \u00a0dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripci\u00f3n \u00a0posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la \u00e9tica \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los \u00a0prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto \u00a0terap\u00e9utico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: \u00a0condiciones de almacenamiento, c\u00f3mo reconstituirlos, c\u00f3mo medir la dosis, qu\u00e9 \u00a0cuidados debe tener en la administraci\u00f3n, interacciones con alimentos y otros \u00a0medicamentos, advertencias sobre efectos adversos, contraindicaciones y la \u00a0importancia de la adherencia a la terapia. Cuando la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de la \u00a0Droguer\u00eda, est\u00e9 a cargo de persona que no ostente t\u00edtulo de Qu\u00edmico \u00a0Farmac\u00e9utico o Tecn\u00f3logo en Regencia de Farmacia la informaci\u00f3n que debe \u00a0ofrecer al paciente est\u00e1 se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.5.3.10.3 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar \u00a0a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin \u00a0prescripci\u00f3n facultativa o de venta libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recibir \u00a0la capacitaci\u00f3n ofrecida por las entidades oficiales o de otros actores del \u00a0Sector Salud y\/o capacitarse continuamente en los conocimientos te\u00f3ricos y \u00a0destrezas necesarias en el ejercicio del cargo u oficio, a fin de ir aumentando \u00a0progresivamente las competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.19 Prohibiciones del \u00a0dispensador. El \u00a0dispensador no podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adulterar \u00a0o modificar en cualquier forma la prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cambiar \u00a0el principio activo, concentraci\u00f3n, forma farmac\u00e9utica, v\u00eda de administraci\u00f3n, \u00a0frecuencia, cantidad y la dosis prescrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Violar \u00a0la reserva a que est\u00e1 obligado por raz\u00f3n de la funci\u00f3n que desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recomendar a los usuarios la utilizaci\u00f3n de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tener \u00a0muestras m\u00e9dicas de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tener \u00a0envases y empaques vac\u00edos, en el servicio farmac\u00e9utico, o en aquellos \u00a0establecimientos farmac\u00e9uticos que no est\u00e9n autorizados para realizar los \u00a0procesos de reenvase o reempaque de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Inducir \u00a0al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o \u00a0sustituya al prescrito o al solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.20 Medicamentos de control \u00a0especial. Los medicamentos de \u00a0control especial estar\u00e1n sometidos a lo establecido en el presente Cap\u00edtulo y \u00a0en la Resoluci\u00f3n 1478 de 2006 de 2003 y las dem\u00e1s normas que los modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. (Nota: El art\u00edculo 21 del Decreto 2200 de 2005 \u00a0se refire a la Resoluci\u00f3n 826 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.21 Procedimiento de \u00a0inyectolog\u00eda en farmacias-droguer\u00edas y droguer\u00edas. Las farmacias-droguer\u00edas y droguer\u00edas podr\u00e1n ofrecer al p\u00fablico \u00a0el procedimiento de inyectolog\u00eda, en las condiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Infraestructura \u00a0y dotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contar \u00a0con una secci\u00f3n especial e independiente, que ofrezca la privacidad y comodidad \u00a0para el administrador y el paciente, y que cuente con un lavamanos en el mismo \u00a0sitio o en sitio cercano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener \u00a0una camilla, escalerilla y mesa auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar \u00a0con jeringas desechables, recipiente algodonero y cubetas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tener \u00a0toallas desechables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contar con \u00a0los dem\u00e1s materiales y dotaci\u00f3n necesaria para el procedimiento de \u00a0inyectolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recurso \u00a0humano. El encargado de administrar el medicamento inyectable debe contar \u00a0con formaci\u00f3n acad\u00e9mica y entrenamiento que lo autorice para ello, de \u00a0conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Normas \u00a0de procedimientos. Deber\u00e1n contar y cumplir con normas sobre limpieza y \u00a0desinfecci\u00f3n de \u00e1reas, bioseguridad, manejo de residuos y manual de \u00a0procedimientos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prohibiciones. \u00a0No se podr\u00e1n administrar medicamentos por v\u00eda intravenosa ni practicar \u00a0pruebas de sensibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitud \u00a0de la prescripci\u00f3n m\u00e9dica. La prescripci\u00f3n m\u00e9dica ser\u00e1 requisito \u00a0indispensable para la administraci\u00f3n de cualquier medicamento por v\u00eda \u00a0intramuscular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2330 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.22 Procedimiento de monitoreo \u00a0de glicemia con equipo por punci\u00f3n. Las farmacias-droguer\u00edas y droguer\u00edas que ofrezcan el \u00a0procedimiento de inyectolog\u00eda, tambi\u00e9n podr\u00e1n ofrecer al p\u00fablico el \u00a0procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punci\u00f3n, siempre y cuando \u00a0el director t\u00e9cnico sea qu\u00edmico farmac\u00e9utico o el tecn\u00f3logo en regencia de \u00a0farmacia y que se cumpla con las condiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Infraestructura \u00a0y dotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contar \u00a0con una \u00e1rea especial e independiente, debidamente dotada que ofrezca la \u00a0privacidad y comodidad para el paciente y para quien aplique la prueba. Con \u00a0adecuada iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n natural y\/o artificial y su temperatura \u00a0deber\u00e1 estar entre 15-25\u00b0C. Este sitio podr\u00e1 ser el mismo utilizado para \u00a0inyectolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contar \u00a0con un equipo con registro sanitario del Invima, debidamente calibrado y microlancetas registradas de acuerdo con lo establecido en \u00a0el Decreto 4725 de 2005 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar \u00a0con tiras reactivas, con registro sanitario del Invima, para cada paciente \u00a0individual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3770 de 2004 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conservar \u00a0la fecha de vencimiento vigente de las tiras reactivas y las condiciones de \u00a0almacenamiento previstas por el fabricante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contar \u00a0con un lavamanos, en el mismo sitio o en sitio cercano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tener \u00a0toallas desechables y recipiente algodonero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Contar \u00a0con materiales y dem\u00e1s dotaci\u00f3n necesaria para el procedimiento incluyendo lo \u00a0requerido para el manejo de desechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contar \u00a0con un libro de registro diario de pacientes y de resultado del monitoreo y \u00a0donde se encuentre registrada la calibraci\u00f3n del equipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Entregar los resultados al paciente en forma escrita con el nombre de la \u00a0persona que realiz\u00f3 el procedimiento y no podr\u00e1 hacer ning\u00fan tipo de \u00a0interpretaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Mantener los registros en archivo, durante el tiempo contemplado en la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recurso \u00a0humano. Tanto el director t\u00e9cnico del establecimiento farmac\u00e9utico, como la \u00a0persona encargada de realizar el procedimiento de monitoreo deber\u00e1n estar \u00a0suficientemente entrenados y haber recibido claras instrucciones por parte del \u00a0fabricante o distribuidor. Adem\u00e1s deber\u00e1n cumplir con las normas establecidas \u00a0sobre bioseguridad, aseo personal, asepsia del sitio y manejo de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Normas \u00a0de procedimientos. Deber\u00e1n contar y cumplir con normas sobre limpieza y \u00a0desinfecci\u00f3n de \u00e1reas, bioseguridad, manejo de residuos y manual de \u00a0procedimientos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prohibiciones. \u00a0Estas pruebas en ning\u00fan caso se constituyen como actividades de apoyo y \u00a0diagn\u00f3stico, de tratamiento y de seguimiento de este tipo de patolog\u00eda, En \u00a0ning\u00fan caso reemplazan las pruebas que se realizan en el laboratorio cl\u00ednico, y \u00a0tampoco servir\u00e1 para cambio de tratamiento sin previa autorizaci\u00f3n del m\u00e9dico \u00a0tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2330 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.10.23 Vigilancia y control. La vigilancia y control sobre los procedimientos \u00a0referidos en los art\u00edculos 2.5.3.10.21 y 2.5.3.10.22 del presente decreto, \u00a0corresponder\u00e1n a las entidades territoriales de salud que hayan autorizado a \u00a0dichos establecimientos farmac\u00e9uticos a la pr\u00e1ctica de los mencionados \u00a0procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2330 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.24 Comit\u00e9 de Farmacia y \u00a0Terap\u00e9utica. Todas las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud deber\u00e1n colocar en funcionamiento el Comit\u00e9 \u00a0de Farmacia y Terap\u00e9utica, entendi\u00e9ndose como tal, el grupo de car\u00e1cter \u00a0permanente al servicio de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud que \u00a0brinda asesor\u00eda en el \u00e1mbito de sus funciones. Este Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director (a) o Gerente de la instituci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Subdirector (a) del \u00e1rea cient\u00edfica m\u00e9dica o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director (a) del servicio farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Director (a) del departamento de enfermer\u00eda o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0representante de la especialidad m\u00e9dica respectiva, cuando el tema a \u00a0desarrollar o discutir lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0representante del \u00e1rea administrativa y financiera cuando el tema a desarrollar \u00a0o discutir lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 deber\u00e1 invitar un representante de los \u00a0usuarios del servicio farmac\u00e9utico de la Instituci\u00f3n, el que deber\u00e1 tener la \u00a0condici\u00f3n de profesional titulado del \u00e1rea de la salud, cuando el tema a tratar \u00a0tenga relaci\u00f3n directa con los intereses de los mismos, y podr\u00e1 invitar a \u00a0expertos en los temas que vayan a ser tratados en la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.25 Funciones del Comit\u00e9 de \u00a0Farmacia y Terap\u00e9utica. El Comit\u00e9 \u00a0de Farmacia y Terap\u00e9utica deber\u00e1 desarrollar, como m\u00ednimo, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular las pol\u00edticas sobre medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos en la \u00a0Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud en relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n, \u00a0dispensaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sistemas de distribuci\u00f3n, uso y control, y \u00a0establecer los mecanismos de implementaci\u00f3n y vigilancia de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recomendar la solicitud de inclusi\u00f3n y\/o exclusi\u00f3n de medicamentos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud ante la Comisi\u00f3n Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y \u00a0Condiciones de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud o quien haga sus veces, de acuerdo \u00a0con el procedimiento definido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conceptuar sobre las gu\u00edas de manejo para el tratamiento de las patolog\u00edas m\u00e1s \u00a0frecuentes en la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar con el Comit\u00e9 de Infecciones de la Instituci\u00f3n Prestadora de \u00a0Servicios de Salud, el impacto, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los perfiles \u00a0epidemiol\u00f3gicos institucionales y la eficacia de la terapia farmacol\u00f3gica \u00a0instaurada en los casos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recolectar \u00a0y analizar los datos enviados por el servicio farmac\u00e9utico sobre la sospecha de \u00a0la existencia de eventos adversos o cualquier otro problema relacionado con los \u00a0medicamentos e informar los resultados al m\u00e9dico tratante, al paciente, al \u00a0personal de salud, administradoras y a las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.26 Informaci\u00f3n. El servicio farmac\u00e9utico debe ofrecer a los pacientes, al \u00a0equipo de salud, a las autoridades del Sector y a la comunidad, informaci\u00f3n \u00a0oportuna, completa, veraz, independiente, de calidad y sustentada en evidencia \u00a0cient\u00edfica sobre medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos. La informaci\u00f3n que \u00a0solicite una persona sobre el uso adecuado de los medicamentos ser\u00e1 ofrecida \u00a0por el Director del servicio farmac\u00e9utico o establecimiento farmac\u00e9utico \u00a0minorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.27 Fuentes de informaci\u00f3n. El servicio farmac\u00e9utico debe contar con fuentes \u00a0cient\u00edficas de informaci\u00f3n y establecer canales \u00e1giles de comunicaci\u00f3n con los \u00a0dem\u00e1s servicios de la instituci\u00f3n y centros de informaci\u00f3n de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.28 Inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. Sin perjuicio de las \u00a0competencias atribuidas a otras autoridades, corresponde a las entidades \u00a0territoriales de salud, a la Superintendencia Nacional de Salud, y al Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del servicio farmac\u00e9utico, dentro del campo de \u00a0sus competencias. Estas instituciones adoptar\u00e1n las acciones de prevenci\u00f3n y \u00a0seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0Cap\u00edtulo. Adem\u00e1s, adelantar\u00e1n las investigaciones y aplicar\u00e1n las sanciones o \u00a0medidas correctivas a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 2200 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. Horario de Droguer\u00edas y Farmacias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.1.1 Horarios diurnos y \u00a0nocturnos. Establ\u00e9cese a partir del 1\u00b0 de agosto de 1949 el servicio nocturno \u00a0continuo en d\u00edas comunes y diurno y nocturno en domingos y d\u00edas feriados, para \u00a0las farmacias y droguer\u00edas, en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2169 de 1949) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.1.2 Horario. En las capitales de los Departamentos y en las ciudades de \u00a0m\u00e1s de cuarenta mil habitantes, el servicio nocturno ser\u00e1 prestado por las \u00a0farmacias y droguer\u00edas, por medio de turnos que comenzar\u00e1n a las 8 p. m. y \u00a0terminar\u00e1n a las 8 a. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0servicio diurno para estos establecimientos en los domingos y d\u00edas feriados, \u00a0ser\u00e1 atendido desde las 12 m. hasta las 8 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2169 de 1949) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.1.3 Competencia. Las autoridades territoriales establecer\u00e1n y \u00a0reglamentar\u00e1n debidamente los turnos de que trata el art\u00edculo anterior, \u00a0atendiendo las necesidades de los distintos sectores de cada localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2169 de 1949) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.10.1.4 Las farmacias, durante todo el tiempo que \u00a0les corresponda prestar este servicio, tendr\u00e1n un aviso, de preferencia \u00a0luminoso que diga \u201cFarmacia de Turno\u201d. Todas las dem\u00e1s fijar\u00e1n en lugar visible \u00a0la lista de las que est\u00e1n de turno, con la indicaci\u00f3n de las direcciones de \u00a0ellas a fin de orientar al p\u00fablico solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2169 de 1949) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICACI\u00d3N Y EVALUACI\u00d3N DE ENTIDADES TERRITORIALES \u00a0PARA LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n \u00a0de entidades territoriales para la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.1.1 Objeto y campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto establecer las capacidades y est\u00e1ndares administrativos, \u00a0fiscales y t\u00e9cnicos, as\u00ed como los procedimientos y t\u00e9rminos necesarios para que \u00a0los municipios obtengan la certificaci\u00f3n para asumir la gesti\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud de baja complejidad a la poblaci\u00f3n pobre en lo \u00a0no cubierto con subsidios a la demanda de su jurisdicci\u00f3n, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4973 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.1.2 De la asunci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Se entiende por asunci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud por parte de los municipios certificados, la gesti\u00f3n de los recursos \u00a0propios o asignados para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud de baja \u00a0complejidad requeridos por la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a \u00a0la demanda, de manera oportuna y eficiente, a trav\u00e9s de las Empresas Sociales \u00a0del Estado debidamente habilitadas, atendiendo el dise\u00f1o de la red de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud definida por el respectivo departamento y las \u00a0normas relacionadas que regulan y controlan la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0oferta de servicios de las Empresas Sociales del Estado no sea suficiente en el \u00a0municipio o en su \u00e1rea de influencia, el municipio certificado, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien este delegue, \u00a0podr\u00e1 contratar con otras instituciones prestadoras de servicios de salud \u00a0debidamente habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ning\u00fan municipio podr\u00e1 asumir directamente nuevos \u00a0servicios de salud ni ampliar los existentes y est\u00e1n obligados a articularse a \u00a0la red departamental. Se entiende por asumir directamente nuevos servicios de \u00a0salud o ampliar los existentes, la creaci\u00f3n de Empresas Sociales del Estado del \u00a0nivel municipal o la creaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de los servicios habilitados en las \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, si en concepto del departamento se requiere la ampliaci\u00f3n de los \u00a0servicios en un municipio certificado para gestionar la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud, esta ampliaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las Empresas Sociales del \u00a0Estado existentes que operen en el \u00e1rea de influencia del departamento. Estas \u00a0modificaciones deben ser aprobadas por las autoridades nacionales \u00a0correspondientes de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4973 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.1.3 Articulaci\u00f3n a la red \u00a0departamental. El \u00a0servicio de salud a nivel territorial se prestar\u00e1 mediante la integraci\u00f3n de \u00a0redes, cuya organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y administraci\u00f3n es \u00a0competencia de los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0municipios que cuenten con Empresas Sociales del Estado del nivel municipal \u00a0deber\u00e1n articular su portafolio de servicios al dise\u00f1o de la red departamental, \u00a0en los t\u00e9rminos de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4973 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.1.4 Proceso de certificaci\u00f3n \u00a0para asumir la prestaci\u00f3n de servicios de salud. Para obtener la certificaci\u00f3n que permita asumir la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud, en los t\u00e9rminos dispuestos en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, los municipios deber\u00e1n demostrar las capacidades y est\u00e1ndares \u00a0t\u00e9cnicos, administrativos y fiscales en las \u00e1reas de direcci\u00f3n territorial de \u00a0salud, salud p\u00fablica colectiva y r\u00e9gimen subsidiado. En el caso que el \u00a0municipio cuente con Empresa Social del Estado del nivel municipal, deber\u00e1 \u00a0demostrar adem\u00e1s, capacidades y est\u00e1ndares en el \u00e1rea de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, de acuerdo con los criterios definidos en el presente Cap\u00edtulo. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 la metodolog\u00eda de \u00a0verificaci\u00f3n, t\u00e9rminos y soportes para realizar el proceso de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4973 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.1.5 Capacidades y est\u00e1ndares \u00a0administrativos. Las \u00a0capacidades y est\u00e1ndares administrativos que deben demostrar los municipios \u00a0para asumir la prestaci\u00f3n del servicio de salud son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea de \u00a0direcci\u00f3n territorial de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El \u00a0funcionario del nivel directivo responsable del desarrollo o cumplimiento de \u00a0las competencias de direcci\u00f3n del sector salud, debe cumplir con las funciones \u00a0y requisitos se\u00f1alados en la normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Plan \u00a0Territorial de Salud aprobado de acuerdo con la normatividad en t\u00e9rminos de \u00a0estructura del plan y plazos de presentaci\u00f3n, y coherente con el perfil \u00a0epidemiol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Consejo Territorial de Seguridad Social conformado y operando de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. No \u00a0encontrarse en aplicaci\u00f3n de medidas preventivas, correctivas y de control en \u00a0el sector salud, por parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. No haber recibido sanciones en el sector salud, durante el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o del periodo institucional del Alcalde Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. No haber perdido la certificaci\u00f3n para \u00a0asumir la competencia de prestaci\u00f3n durante el \u00faltimo a\u00f1o del periodo \u00a0institucional del Alcalde Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Propuesta t\u00e9cnica y financiera para asumir la competencia de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud de baja complejidad a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto \u00a0con subsidios a la demanda de su jurisdicci\u00f3n, con concepto de viabilidad por \u00a0parte del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c1rea de \u00a0r\u00e9gimen subsidiado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. 100% \u00a0de contratos vencidos del r\u00e9gimen subsidiado liquidados, que hayan sido \u00a0suscritos durante periodo institucional del Alcalde Municipal, as\u00ed como de los \u00a0contratos vencidos en la \u00faltima vigencia de la administraci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. 100% \u00a0de los contratos suscritos, cargados y validados ante el Consorcio administrador \u00a0de los recursos de Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1rea de \u00a0salud p\u00fablica colectiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de salud del municipio actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Cumplimiento m\u00ednimo del 90% de las metas del Plan de Intervenciones Colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Informe de seguimiento del cumplimiento de las metas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0de los contratos de las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado e \u00a0informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los planes de mejoramiento \u00a0cuando aplique. Los anteriores casos con las evidencias de intervenci\u00f3n del \u00a0municipio en caso de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Contrataci\u00f3n oportuna de las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas con \u00a0la red p\u00fablica, o con otras instituciones prestadoras de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00c1rea de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Nombramiento en propiedad del gerente de la Empresa Social del Estado de \u00a0acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o del gerente de la Empresa Social del Estado de acuerdo \u00a0con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Conformaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento de la junta directiva de la Empresa Social del Estado de \u00a0acuerdo con las normas vigentes, con asistencia de los representantes del \u00a0sector pol\u00edtico administrativo en su per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4973 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.4.1.5: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 4973 de 2009, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.1.6 Capacidades y est\u00e1ndares \u00a0t\u00e9cnicos. Las capacidades y est\u00e1ndares \u00a0t\u00e9cnicos que deben demostrar los municipios para asumir la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea de \u00a0direcci\u00f3n territorial de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Sisb\u00e9n actualizado y funcionando, bajo par\u00e1metros de calidad definidos por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c1rea de \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Porcentaje de cargue de afiliados en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) \u00a0igual o superior al 90% de los afiliados contratados, al momento de presentar \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. 100% \u00a0de carnetizaci\u00f3n de los cupos contratados al momento de presentar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Certificaci\u00f3n de existencia y seguimiento de los informes de interventor\u00eda de \u00a0los contratos del r\u00e9gimen subsidiado celebrados durante el periodo \u00a0institucional del Alcalde Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1rea de \u00a0salud p\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. 95% \u00a0de cobertura de vacunaci\u00f3n con el esquema del Plan Ampliado de Inmunizaciones \u00a0(PAI) verificada por la encuesta de cobertura seg\u00fan la metodolog\u00eda que defina \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Acreditar la gesti\u00f3n para el mejoramiento de la calidad del agua para el \u00a0consumo humano de conformidad con las directrices departamentales basadas en la \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Acreditar la implementaci\u00f3n de las estrategias para la reducci\u00f3n de la \u00a0mortalidad materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Acreditar la implementaci\u00f3n de la estrategia de Atenci\u00f3n Integral de las \u00a0Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI), de manera integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. 90% \u00a0de las unidades primarias generadoras de datos del municipio notificando los \u00a0eventos de obligatorio reporte al Sistema de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica (Sivigila). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00c1rea de \u00a0Prestaci\u00f3n de servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Empresa Social del Estado inscrita en el Registro Especial de Prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Portafolio de servicios de la Empresa Social del Estado cumpliendo lo definido \u00a0en la red del departamento, y las normas relacionadas que regulan y controlan \u00a0la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4973 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.1.7 Capacidades y est\u00e1ndares \u00a0fiscales. Las capacidades y \u00a0est\u00e1ndares fiscales que deben demostrar los municipios para asumir la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea de \u00a0direcci\u00f3n territorial de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Conformaci\u00f3n y operaci\u00f3n del fondo municipal de salud y cuentas maestras de \u00a0acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c1rea de \u00a0r\u00e9gimen subsidiado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Informe de cartera del municipio con las Entidades Promotoras de Salud del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado sobre los contratos vigentes. El vencimiento de la cartera \u00a0no puede superar 30 d\u00edas de mora en los contratos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. 100% \u00a0de los recursos, girados por Naci\u00f3n y recaudados por el municipio, que vayan a \u00a0ser destinados a la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado manejados a trav\u00e9s de la \u00a0cuenta maestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Acreditar que el 100% de los recursos asignados para la afiliaci\u00f3n en el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, fueron comprometidos (contratados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Al \u00a0momento de presentar la solicitud, acreditar el cumplimiento de los reportes de \u00a0informaci\u00f3n solicitados en el marco de la Resoluci\u00f3n 1021 de 2009 o la que la \u00a0modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1rea de \u00a0salud p\u00fablica colectiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. 100% \u00a0de los recursos asignados para salud p\u00fablica manejados a trav\u00e9s de la cuenta \u00a0maestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. 100% \u00a0de los recursos asignados para salud p\u00fablica efectivamente ejecutados de \u00a0acuerdo con los lineamientos del Plan de Salud Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00c1rea de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Empresas Sociales del Estado en equilibrio financiero a partir de recaudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Pasivo corriente de la Empresa Social del Estado, inferior al 10% de los \u00a0ingresos corrientes reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4973 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.1.8 Procedimiento para la \u00a0certificaci\u00f3n. Para que \u00a0los municipios obtengan la certificaci\u00f3n que les permita asumir la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el \u00a0presente Cap\u00edtulo, se adelantar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentaci\u00f3n de solicitud por parte del alcalde municipal ante la direcci\u00f3n \u00a0departamental de salud respectiva, anexando los soportes del cumplimiento de \u00a0las capacidades y est\u00e1ndares, de acuerdo con la metodolog\u00eda definida por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recibida la documentaci\u00f3n, la direcci\u00f3n departamental de salud, proceder\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Revisar \u00a0que la documentaci\u00f3n est\u00e9 completa de acuerdo con lo establecido en la \u00a0metodolog\u00eda definida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0documentaci\u00f3n no est\u00e1 completa, la direcci\u00f3n departamental de salud dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud, proceder\u00e1 a \u00a0su devoluci\u00f3n al respectivo municipio, se\u00f1alando la causa de la misma, caso en \u00a0el cual, este deber\u00e1 allegar la documentaci\u00f3n faltante, en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de la \u00a0devoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una vez \u00a0se cuente con la documentaci\u00f3n completa, la direcci\u00f3n departamental de salud \u00a0dispondr\u00e1 de un plazo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles para emitir el \u00a0respectivo concepto de recomendaci\u00f3n que se enviar\u00e1 al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0considerarlo necesario, la direcci\u00f3n departamental de salud podr\u00e1 solicitar \u00a0informaci\u00f3n adicional o realizar visitas de campo para constatar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el respectivo municipio y su capacidad para asumir la \u00a0competencia. Estas actividades se deber\u00e1n realizar dentro del t\u00e9rmino antes \u00a0se\u00f1alado, sin que en ning\u00fan caso se superen los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles establecidos para emitir el concepto de recomendaci\u00f3n o no de la \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0de emitir el concepto de recomendaci\u00f3n o no de la certificaci\u00f3n, la direcci\u00f3n \u00a0territorial de salud deber\u00e1 verificar y analizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que el \u00a0municipio cumpla con las capacidades y est\u00e1ndares t\u00e9cnicos, administrativos y \u00a0fiscales en las \u00e1reas de direcci\u00f3n territorial de salud, salud p\u00fablica \u00a0colectiva, r\u00e9gimen subsidiado y prestaci\u00f3n de servicios, establecidas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo, cuando aplique, conforme al art\u00edculo 2.5.4.1.4 del presente \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que sea \u00a0positivo el impacto de la certificaci\u00f3n municipal en la organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n \u00a0y financiaci\u00f3n de la red, de acuerdo con los lineamientos que determine el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Evaluados los numerales i) y ii) la direcci\u00f3n \u00a0territorial de salud emitir\u00e1 concepto de recomendaci\u00f3n o no de a certificaci\u00f3n \u00a0con la estructura definida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y \u00a0enviar\u00e1 la documentaci\u00f3n y el concepto a dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez \u00a0recibido el concepto de recomendaci\u00f3n y la respectiva documentaci\u00f3n, enviada \u00a0por la direcci\u00f3n territorial de salud, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social tendr\u00e1 un plazo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles prorrogables hasta \u00a0por un t\u00e9rmino igual, para emitir el respectivo concepto. De considerarlo \u00a0necesario, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 solicitar \u00a0informaci\u00f3n adicional o realizar visitas de campo para constatar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el respectivo municipio y su capacidad para asumir la \u00a0competencia. Estas actividades se deber\u00e1n realizar dentro del t\u00e9rmino antes \u00a0se\u00f1alado, sin que en ning\u00fan caso se superen los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles establecidos para emitir el concepto, o por el t\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vencido \u00a0el t\u00e9rmino anterior, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dentro los \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, expedir\u00e1 el acto administrativo de \u00a0certificaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la solicitud de certificaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser \u00a0notificado al municipio solicitante y al departamento respectivo, quienes \u00a0podr\u00e1n presentar los recursos de ley en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que la solicitud de certificaci\u00f3n sea negada, el municipio no podr\u00e1 solicitarla \u00a0nuevamente dentro del a\u00f1o siguiente al acto de negaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez \u00a0en firme el acto administrativo de certificaci\u00f3n, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social reportar\u00e1 la informaci\u00f3n al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP), para efectos de la asignaci\u00f3n de recursos del componente de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud del Sistema General de Participaciones, a \u00a0partir de la vigencia fiscal siguiente a la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social previa \u00a0verificaci\u00f3n de las capacidades de los departamentos, podr\u00e1 delegar a estos la \u00a0certificaci\u00f3n de los municipios de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4973 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1.9 Efecto y vigencia de la certificaci\u00f3n. La certificaci\u00f3n que se realice conforme a lo dispuesto \u00a0en el presente Cap\u00edtulo, producir\u00e1 efecto a partir de la vigencia fiscal \u00a0siguiente del a\u00f1o en que haya sido notificada, fecha en la cual el municipio \u00a0podr\u00e1 asumir la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en los t\u00e9rminos del \u00a0presente Cap\u00edtulo y de las dem\u00e1s normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4973 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.1.10 Certificaci\u00f3n de municipios \u00a0nuevos. Los municipios que se \u00a0creen por parte de las Asambleas Departamentales a partir del 23 de diciembre \u00a0de 2009, solo podr\u00e1n solicitar la certificaci\u00f3n para asumir la gesti\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud, dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de su creaci\u00f3n, \u00a0siguiendo el procedimiento establecido en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 4973 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.1.11 Evaluaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0los municipios certificados. Los \u00a0municipios que se certifiquen en virtud del presente Cap\u00edtulo, mantendr\u00e1n su \u00a0condici\u00f3n de certificados mientras demuestren capacidad de gesti\u00f3n, de acuerdo \u00a0con la evaluaci\u00f3n que se realice en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos \u00a02.5.4.3.1 a 2.5.4.3.6 del presente decreto, o la norma que lo modifique, \u00a0adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considerar\u00e1 evaluaci\u00f3n insatisfactoria cuando el departamento, al realizar la \u00a0evaluaci\u00f3n encuentra que el municipio est\u00e1 sujeto a alguna o algunas de las \u00a0siguientes medidas: (i) correctivas previstas en el Decreto 28 de 2008, \u00a0(ii) sancionatorias de que trata el art\u00edculo 2 de la Ley 1122 de 2007, (iii) de giro directo impuestas por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, y (iv) medidas de toma de posesi\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n Municipal de Salud o sanciones por manejo inadecuado de los \u00a0recursos de salud, impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La evaluaci\u00f3n de los municipios \u00a0certificados, se realizar\u00e1 anualmente sobre la vigencia fiscal inmediatamente \u00a0anterior. Cuando la evaluaci\u00f3n sea satisfactoria el municipio continuar\u00e1 con la \u00a0certificaci\u00f3n; si la evaluaci\u00f3n es insatisfactoria el resultado producir\u00e1 \u00a0efecto a partir del 1\u00b0 de enero de la vigencia fiscal siguiente del a\u00f1o en que \u00a0haya sido notificado el resultado de la evaluaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social informar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los \u00a0municipios que contin\u00faan y que pierden la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando el resultado de la evaluaci\u00f3n sea \u00a0insatisfactorio el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social remitir\u00e1 copia de la \u00a0misma a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 4973 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud por distritos creados con posterioridad a la Ley 715 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.2.1 Objeto y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Los art\u00edculos \u00a0siguientes tienen por objeto determinar los requisitos para que los distritos \u00a0creados con posterioridad a la Ley 715 de 2001 asuman \u00a0la competencia de la prestaci\u00f3n de servicios de salud, en concordancia con las \u00a0competencias se\u00f1aladas en los arti\u0301culos \u00a043, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2459 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.2.2 Requisitos para la \u00a0conformaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud. Los distritos creados con posterioridad a la Ley 715 2001 \u00a0deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar para aprobaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las de \u00a0Empresas Sociales del Estado conforme al art\u00edculo 156 de la Ley 1450 de 2011, o \u00a0aquellas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formular, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la aprobaci\u00f3n \u00a0del Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las \u00a0Redes de Empresas Sociales Estado (ESE), el Plan Bienal de Inversiones P\u00fablicas \u00a0en Salud, conforme a lo establecido en las Resoluciones 2514 de 2012 y 1985 de \u00a02013, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Para tal fin, el Ministerio \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 disponer lo pertinente para que el distrito \u00a0respectivo pueda registrar los proyectos en aplicativo de Planes Bienales \u00a0Inversiones P\u00fablicas en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2459 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.2.3 Cumplimiento requisitos para \u00a0asumir prestaci\u00f3n de servicios de salud. A partir de la fecha en que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social haya aprobado el cumplimiento del requisito establecido en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo anterior, los Distritos asumir\u00e1n la competencia de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2459 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.2.4 Competencias en salud. Los distritos, adem\u00e1s de las competencias de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud a que se refieren los art\u00edculos 2.5.4.2.1 a 2.5.4.2.6 del \u00a0presente decreto, tendr\u00e1n las mismas competencias en salud los municipios y \u00a0departamentos, conforme lo establecen los art\u00edculos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2459 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.2.5 Actividades a desarrollar \u00a0por parte de los distritos. Adem\u00e1s \u00a0de las competencias en cuanto a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, previstas \u00a0en el numeral 43.2 del art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001 para \u00a0los departamentos, los distritos a que se refieren los art\u00edculos refieren los art\u00edculos \u00a02.5.4.2.1 a 2.5.4.2.6 del presente decreto, en cumplimiento de sus funciones, \u00a0deber\u00e1n, entre otras actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Efectuar reporte de informaci\u00f3n de las Empresas Sociales del Estado de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, en cumplimiento de los art\u00edculos 2.5.3.8.2.1 a 2.5.3.8.2.6 del \u00a0presente decreto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar las acciones en cumplimiento de las disposiciones sobre el Sistema \u00a0\u00danico Habilitaci\u00f3n, previstas en el T\u00edtulo 1 de la Parte 5 del Libro 2 del \u00a0presente decreto y la Resoluci\u00f3n 2003 de 2014 o las normas que las modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar el Plan Financiero Territorial de Salud conforme a la Resoluci\u00f3n 4015 \u00a0de 2013, o normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar las acciones que competen respecto de Empresas Sociales del Estado de \u00a0su jurisdicci\u00f3n, categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar \u00a0Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la Ley 1608 de 2013 y \u00a0las normas que la desarrollen, o que deban someterse a Planes Integrales de \u00a0Gesti\u00f3n de Riesgo con la Superintendencia Nacional de Salud u otras medidas que \u00a0se definan en la normativa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2459 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.2.6 Distribuci\u00f3n General \u00a0Participaciones. Para \u00a0efectos de la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones, la \u00a0aprobaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prevista en el art\u00edculo \u00a02.5.4.2.3 de este decreto tendr\u00e1\u0301 efectos a partir de la distribuci\u00f3n de \u00a0la vigencia siguiente. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0certificara\u0301al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, la condici\u00f3n de distrito certificado en salud conforme a lo \u00a0previsto en el presente Cap\u00edtulo, as\u00ed como, lo previsto en el p\u00e1rrafo tercero \u00a0del art\u00edculo 2.4.10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2459 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n \u00a0de municipios certificados para la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.3.1 \u00a0Objeto y campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo \u00a0tienen por objeto establecer el procedimiento de evaluaci\u00f3n de los municipios \u00a0que fueron certificados a 31 de julio de 2001 y hayan asumido la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3003 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.3.2 Capacidad de gesti\u00f3n. Los municipios certificados a 31 de julio de 2001 que \u00a0hubieran asumido la prestaci\u00f3n de los servicios de salud podr\u00e1n continuar \u00a0haci\u00e9ndolo, siempre y cuando demuestren capacidad de gesti\u00f3n en las \u00e1reas de \u00a0direcci\u00f3n y de prestaci\u00f3n de servicios de salud, evaluada de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda definida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la cual \u00a0tendr\u00e1 en cuenta como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adecuado manejo de los recursos financieros destinados al sector salud en los \u00a0componentes de aseguramiento, salud p\u00fablica y prestaci\u00f3n de servicios a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Implementaci\u00f3n de procedimientos de gesti\u00f3n de la direcci\u00f3n del sector salud en \u00a0el \u00e1mbito municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Articulaci\u00f3n de las instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas \u00a0del orden municipal a la red departamental de prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Demostraci\u00f3n de condiciones de sostenibilidad de las instituciones prestadoras \u00a0de servicios de salud p\u00fablicas de car\u00e1cter municipal en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la pol\u00edtica de prestaci\u00f3n de servicios de salud, definidas en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el numeral 42.14 del art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, debidamente \u00a0soportada en la compra de servicios de salud, mediante modalidades de pago que \u00a0sean consistentes con la cantidad y valor de los servicios efectivamente \u00a0prestados en los t\u00e9rminos convenidos en los respectivos contratos, \u00a0exceptu\u00e1ndose, las condiciones especiales previstas en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Departamento no haya organizado la red \u00a0departamental de servicios de salud, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 54 de la Ley 715 de 2001, no \u00a0ser\u00e1 exigible lo dispuesto en el numeral 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3003 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.3.3 Procedimiento de evaluaci\u00f3n \u00a0de la capacidad de gesti\u00f3n. La \u00a0evaluaci\u00f3n de la capacidad de gesti\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, se efectuar\u00e1 de acuerdo con la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n que \u00a0anualmente determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la cual deber\u00e1 \u00a0ser dada a conocer a los departamentos a m\u00e1s tardar el 30 de abril del a\u00f1o \u00a0objeto de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la evaluaci\u00f3n de la capacidad de \u00a0gesti\u00f3n de la vigencia 2005, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 \u00a0dar a conocer la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 31 de agosto de \u00a02005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3003 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.3.4 Evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de \u00a0la capacidad de gesti\u00f3n. La evaluaci\u00f3n \u00a0y verificaci\u00f3n de la capacidad de gesti\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos anteriores, se realizar\u00e1 anualmente por las direcciones \u00a0departamentales de salud, mediante acto administrativo proferido por el \u00a0Gobernador, el cual se notificar\u00e1 al Alcalde Municipal de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 44 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los departamentos podr\u00e1n recomendar la \u00a0formulaci\u00f3n de planes de mejoramiento para ser ejecutados por los municipios, \u00a0en aquellos aspectos susceptibles de mejora durante el siguiente a\u00f1o a la \u00a0evaluaci\u00f3n, siempre y cuando hayan sido evaluados satisfactoriamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0podr\u00e1 verificar en cualquier tiempo la evaluaci\u00f3n, bien sea por iniciativa \u00a0propia o por solicitud del municipio evaluado o del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como \u00a0resultado de la verificaci\u00f3n anterior, se establecen inconsistencias respecto \u00a0de la evaluaci\u00f3n efectuada por el departamento frente a lo dispuesto en la \u00a0metodolog\u00eda de que trata el art\u00edculo anterior el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, podr\u00e1 solicitar al Departamento la revisi\u00f3n y ajuste de la \u00a0correspondiente evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3003 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.3.5 Reporte de la informaci\u00f3n. Las direcciones departamentales de salud deber\u00e1n enviar \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en los formatos que para el efecto \u00a0este determine, la informaci\u00f3n correspondiente a la evaluaci\u00f3n respectiva, a \u00a0m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El no reporte de la informaci\u00f3n por parte \u00a0de los departamentos en los plazos establecidos en el presente art\u00edculo, o el \u00a0reporte incorrecto que induzca a error en la asignaci\u00f3n de los recursos, \u00a0conllevar\u00e1 a que los responsables del mismo se hagan acreedores a las sanciones \u00a0a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 96 de la Ley 715 de 2001 y la Ley 734 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En aquellos municipios en donde por razones \u00a0de orden p\u00fablico, caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible efectuar la \u00a0evaluaci\u00f3n de la capacidad de gesti\u00f3n de que trata el \u00a0presente ac\u00e1pite, se tendr\u00e1 en cuenta el resultado de la evaluaci\u00f3n obtenida en \u00a0el a\u00f1o anterior, siempre y cuando el Gobernador del respectivo Departamento \u00a0certifique la situaci\u00f3n, ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3003 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.3.6 Evaluaci\u00f3n insatisfactoria. Los municipios que no demuestren capacidad de gesti\u00f3n, de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda que para el efecto establezca el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, no podr\u00e1n continuar asumiendo la competencia de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con \u00a0subsidios a la demanda y, en consecuencia, ser\u00e1 el respectivo departamento \u00a0quien asuma la responsabilidad de gestionar y administrar los recursos para la \u00a0atenci\u00f3n en salud de esa poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 3003 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N ADMINISTRATIVA Y\/O T\u00c9CNICA DE ASEGURAMIENTO \u00a0Y PRESTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0Forzosa y Revocatoria de Autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.1.1 De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 715 de 2001, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud aplicar\u00e1 en los procesos de intervenci\u00f3n \u00a0forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades \u00a0vigiladas que cumplan funciones de explotaci\u00f3n u operaci\u00f3n de monopolios \u00a0rent\u00edsticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e \u00a0Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, as\u00ed como en los de \u00a0intervenci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de \u00a0Salud, las normas de procedimiento previstas en el art\u00edculo 116 del Decreto ley 663 de \u00a01993, la Ley 510 de 1999, y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que lo modifican y desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1015 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.5.1.1: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1015 de 2002 \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.1.2 La Superintendencia Nacional de Salud, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones y competencias, se\u00f1aladas por los art\u00edculos 42.8 \u00a0y 68 de la Ley 715 de 2001 podr\u00e1 \u00a0en todo tiempo ejercer la intervenci\u00f3n forzosa administrativa para administrar \u00a0o liquidar las instituciones prestadoras de salud sin \u00e1nimo de lucro, con las \u00a0excepciones all\u00ed previstas. Para este efecto, aplicar\u00e1 el procedimiento \u00a0administrativo respectivo, conforme a las normas a que alude el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0prop\u00f3sito de que se adopten las medidas concernientes, la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n administrativa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1015 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.1.3 La Superintendencia Nacional de Salud, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 68 de la Ley 715 de 2001, podr\u00e1 \u00a0en todo tiempo ejercer la intervenci\u00f3n forzosa administrativa para la \u00a0liquidaci\u00f3n total de un ramo o programa del r\u00e9gimen subsidiado o contributivo \u00a0en las Entidades Promotoras de Salud y EPS del r\u00e9gimen subsidiado, cualquiera \u00a0sea su naturaleza, de conformidad con la evaluaci\u00f3n previa, el grado y la causa \u00a0de la falta, anomal\u00eda e ineficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales \u00a0efectos, la Superintendencia Nacional de Salud aplicar\u00e1 las normas de \u00a0procedimiento previstas en el Decreto ley 663 de \u00a01993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que los modifican y desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3023 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.1.4 Cuando se trate de la intervenci\u00f3n forzosa \u00a0administrativa para la liquidaci\u00f3n total de un ramo o programa del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado o del r\u00e9gimen contributivo, la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0designar\u00e1 como liquidador para adelantar dicho proceso al Representante Legal \u00a0de la entidad autorizada para operar el ramo o programa correspondiente y como \u00a0Contralor el Revisor Fiscal de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, cuando la intervenci\u00f3n para liquidar a la que se hace referencia en \u00a0el art\u00edculo anterior del presente decreto se origine en conductas imputables al \u00a0Representante Legal o al Revisor Fiscal o cuando estos incurran en violaciones \u00a0a las disposiciones legales o incumplan las \u00f3rdenes o instrucciones impartidas \u00a0por el ente de control, la Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 solicitar \u00a0su remoci\u00f3n para que el \u00f3rgano nominador correspondiente proceda a designar su \u00a0reemplazo en forma inmediata. Cuando no se atienda esta orden, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud proceder\u00e1 a designar en forma temporal al \u00a0Liquidador y al Contralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Lo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 \u00a0frente a las entidades p\u00fablicas cuando proceda la revocatoria del certificado \u00a0de autorizaci\u00f3n del ramo o programa trat\u00e1ndose de intervenci\u00f3n total de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Por las actividades de la liquidaci\u00f3n del \u00a0ramo, el Representante Legal y Revisor Fiscal de la entidad autorizada, no \u00a0recibir\u00e1n remuneraci\u00f3n diferente a la que perciben en el desempe\u00f1o de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los Representantes Legales y Revisores Fiscales \u00a0que asuman las funciones mencionadas dentro de un proceso de liquidaci\u00f3n total \u00a0del ramo o programa, deber\u00e1n sujetarse a las instrucciones que imparta la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud en la conformaci\u00f3n del inventario de bienes \u00a0y desarrollo del proceso, en aras de garantizar los principios de eficiencia y \u00a0transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3023 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1.5 \u00a0Cuando sea procedente el nombramiento de un \u00a0Liquidador o Contralor, estos deber\u00e1n acreditar las calidades laborales y \u00a0profesionales establecidas para los cargos de Representante Legal y Revisor \u00a0Fiscal en la respectiva instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0criterios para la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de los Liquidadores y \u00a0Contralores, ser\u00e1n los que se apliquen para estos, cuando sean designados por \u00a0el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, sin que sean procedentes \u00a0remuneraciones superiores en el sector salud frente al sector financiero \u00a0conforme a las reglas y clase de entidades intervenidas, realizadas las \u00a0correspondientes equivalencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3023 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.1.6 La revocatoria de autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento de uno o varios negocios de las entidades promotoras de salud de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico, la medida de intervenci\u00f3n para liquidar total o parcialmente \u00a0dichas entidades y la resoluci\u00f3n definitiva de tales decisiones por parte de la \u00a0entidad competente, requerir\u00e1 el concepto previo no vinculante del Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, la entidad competente remitir\u00e1 al Consejo Nacional de Seguridad Social \u00a0en Salud o quien haga sus veces, la evaluaci\u00f3n previa que sustente las razones \u00a0por las cuales pretende tomar esta decisi\u00f3n. Cuando la decisi\u00f3n sea objeto de \u00a0recurso, antes de resolver, enviar\u00e1 al Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud o quien haga sus veces, el expediente en el estado en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0emitido el respectivo concepto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud o quien haga sus veces, este devolver\u00e1 el expediente a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud o a la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3085 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.1.7 Los t\u00e9rminos de las actuaciones y de los \u00a0recursos interpuestos relacionados con la revocatoria de la autorizaci\u00f3n o la \u00a0intervenci\u00f3n para liquidar, se suspender\u00e1n a partir de la remisi\u00f3n al Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud o quien haga sus veces y hasta tanto, \u00a0este comunique a la entidad competente su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1566 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.1.8 De la revocatoria, la \u00a0suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento o la revocatoria de la \u00a0habilitaci\u00f3n. La \u00a0revocatoria y la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento o la \u00a0revocatoria de habilitaci\u00f3n de una Entidad Promotora de Salud o de una EPS del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, cualquiera sea el r\u00e9gimen que administre o la naturaleza jur\u00eddica \u00a0de la entidad, podr\u00e1 adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud, en \u00a0cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren \u00a0los art\u00edculos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las que \u00a0se determinen en las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias \u00a0vigentes, mediante providencia debidamente motivada, previo un derecho de \u00a0contradicci\u00f3n el cual tendr\u00e1 como m\u00ednimo un per\u00edodo para la defensa de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia \u00a0de estas causales podr\u00e1 establecerse, a partir de la informaci\u00f3n que reposa en \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud con ocasi\u00f3n de la informaci\u00f3n que las \u00a0entidades deban enviar en cumplimiento de regulaciones de car\u00e1cter general o en \u00a0virtud de informaci\u00f3n que se les solicite de manera particular a la entidad \u00a0vigilada; a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n que se obtenga en ejercicio de las \u00a0actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control; o a partir de las visitas que \u00a0realice el organismo de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0de la revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento o de la habilitaci\u00f3n de \u00a0una Entidad Promotora de Salud o Entidad EPS del r\u00e9gimen subsidiado, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 efectuar la toma de posesi\u00f3n de \u00a0bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o permitir que la \u00a0entidad a la cual se le revoc\u00f3 proceda de acuerdo con sus propios estatutos, \u00a0previas instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 506 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.1.9 Medidas cautelares y toma de \u00a0posesi\u00f3n. Las medidas cautelares \u00a0y la toma de posesi\u00f3n de bienes haberes y negocios se regir\u00e1n por las disposiciones \u00a0contempladas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La toma de \u00a0posesi\u00f3n de bienes haberes y negocios se podr\u00e1 adoptar como consecuencia de la \u00a0revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento o de la habilitaci\u00f3n, por el \u00a0cumplimiento de las causales previstas en los estatutos para la liquidaci\u00f3n o \u00a0por la ocurrencia de las causales de revocatoria, cuando est\u00e9 en riesgo el \u00a0manejo de los recursos p\u00fablicos de la seguridad social en salud o la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio a sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0medidas cautelares y de toma de posesi\u00f3n, que en ejercicio de sus funciones \u00a0adopte la Superintendencia Nacional de Salud, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n inmediata. En \u00a0consecuencia, el recurso de reposici\u00f3n que proceda contra las mismas no \u00a0suspender\u00e1 la ejecutoriedad del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento o de la habilitaci\u00f3n pueden \u00a0adoptarse simult\u00e1neamente o de manera independiente con la toma de posesi\u00f3n, \u00a0cuando esas mismas causales que la originan puedan poner en peligro los \u00a0recursos de la seguridad social en salud o la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada. Cuando la revocatoria sea simult\u00e1nea con la toma de posesi\u00f3n, el \u00a0procedimiento, los recursos, las reglas y los efectos ser\u00e1n los de la toma de \u00a0posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 506 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0anual de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.1 Tasa a favor de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. Las entidades de derecho p\u00fablico o privadas y las \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro, con excepci\u00f3n de las que por ley est\u00e9n exentas de \u00a0tal obligaci\u00f3n, cuya inspecci\u00f3n, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, cancelar\u00e1n una tasa anual destinada a garantizar el \u00a0cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia \u00a0respecto de tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0Gobierno nacional fijar\u00e1 la tasa de acuerdo con los sistemas y m\u00e9todos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 98 de la Ley 488 de 1998, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n contenida en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1405 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.2 Definici\u00f3n de bases para el \u00a0c\u00e1lculo de la tasa. La tasa a \u00a0favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluir\u00e1 el valor del servicio \u00a0prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisi\u00f3n y control. El \u00a0Gobierno nacional establecer\u00e1 anualmente los costos de supervisi\u00f3n y control \u00a0para cada clase de tales entidades, los cuales ser\u00e1n objeto de recuperaci\u00f3n \u00a0mediante la tasa. La determinaci\u00f3n de los costos se har\u00e1 teniendo en cuenta los \u00a0factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la \u00a0Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijar\u00e1n con \u00a0base en principios de eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tarifa \u00a0no ajustada de la tasa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de la tasa impuesta a cada una de las entidades a que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo guardar\u00e1 equitativa proporci\u00f3n con los \u00a0respectivos activos de esta. Para los presentes efectos se entender\u00e1 por t la tarifa no ajustada de la tasa, \u00a0la cual ser\u00e1 igual a la proporci\u00f3n que los activos totales de cada sujeto de \u00a0supervisi\u00f3n y control tengan en el total de activos de los sujetos de la clase \u00a0de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a = \u00a0Activos totales de la entidad sujeta a la supervisi\u00f3n y control de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud para la cual se est\u00e1 realizando el c\u00e1lculo de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A = \u00a0Activos totales de las entidades pertenecientes a la misma clase que la entidad \u00a0sujeta a la supervisi\u00f3n y control de la Superintendencia Nacional de Salud para \u00a0la cual se est\u00e1 realizando el c\u00e1lculo de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tasa \u00a0b\u00e1sica (no ajustada) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por c la \u00a0tasa b\u00e1sica (no ajustada) resultante de aplicar la tarifa t a los costos correspondientes a la \u00a0clase respectiva de sujetos de vigilancia (CT), determinados conforme lo \u00a0establece el primer inciso de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1405 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.5.2.2: Ver Decreto 1249 de 2018. \u00a0Ver Decreto 1603 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.3 Asignaci\u00f3n de coeficientes \u00a0de costo-beneficio. A los \u00a0factores a los que se refiere el art\u00edculo anterior se asignar\u00e1 un coeficiente \u00a0que permita medir la relaci\u00f3n costo-beneficio que tales actividades representan \u00a0para los sujetos de supervisi\u00f3n y control. Dichos factores estar\u00e1n determinados \u00a0por el tipo de actividad a que se dedique principalmente cada clase de sujetos \u00a0de supervisi\u00f3n y control. Para estos efectos, el Superintendente Nacional de \u00a0Salud, mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, clasificar\u00e1 a los sujetos de su \u00a0supervisi\u00f3n y control seg\u00fan se dediquen exclusiva o principalmente a alguna de \u00a0las siguientes actividades, a cada una de las cuales corresponder\u00e1 el \u00a0coeficiente respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recaudo de recursos-EPS y Entidades asimiladas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recaudot =: Recaudo de recursos del Sistema General de Salud \u00a0realizado por el sujeto de supervisi\u00f3n y vigilancia en el \u00faltimo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recaudot =: Recaudot-1: Recaudo en el per\u00edodo anterior a aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ct = Costo asignado al sujeto de supervisi\u00f3n con sujeci\u00f3n a \u00a0las reglas indicadas en el art\u00edculo anterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ct\u20131 = Costo asignado al sujeto de supervisi\u00f3n en el per\u00edodo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generaci\u00f3n de recursos-licoreras. Registro y todas las dem\u00e1s \u00a0entidades que generan recursos para el sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos generadost = Monto de recursos para el Sistema General de Salud \u00a0generado por el sujeto de supervisi\u00f3n y vigilancia en el \u00faltimo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos generadost\u20131 = Monto de recursos generado para el per\u00edodo anterior a \u00a0aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ct = Costo asignado al sujeto de supervisi\u00f3n con sujeci\u00f3n a \u00a0las reglas indicadas en el art\u00edculo anterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ct\u20131 = Costo asignado al sujeto de supervisi\u00f3n en el per\u00edodo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestaci\u00f3n de servicios-IPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos Operacionalest = Son los \u00a0costos de prestaci\u00f3n del servicio del sujeto respectivo en el \u00faltimo per\u00edodo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos Operacionalest\u20131 = Costos de prestaci\u00f3n del servicio del sujeto respectivo \u00a0en el per\u00edodo anterior a aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ct = Costo asignado al sujeto de supervisi\u00f3n con sujeci\u00f3n a \u00a0las reglas indicadas en el art\u00edculo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ct\u20131 = Costo asignado al sujeto de supervisi\u00f3n en el per\u00edodo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que alg\u00fan \u00a0sujeto de vigilancia realice simult\u00e1neamente varias de las actividades \u00a0descritas en este art\u00edculo, la Superintendencia determinar\u00e1 en la forma \u00a0prevista en el inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo, el coeficiente espec\u00edfico que debe \u00a0aplicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1405 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.5.2.3: Ver Decreto 1249 de 2018. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a05270 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05260 de 2017, SNS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.4 Determinaci\u00f3n de \u00a0coeficientes de costo-beneficio. Los Coeficientes de Costo-Beneficio a los que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo se determinar\u00e1n teniendo en cuenta la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0y las condiciones socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n, mediante la aplicaci\u00f3n del \u00a0Factor de Ajuste W. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. C\u00e1lculo \u00a0del factor de ajuste W \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los presentes efectos se determinar\u00e1, para cada sujeto de \u00a0vigilancia, el Factor de Ajuste W, con arreglo a la f\u00f3rmula siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ICVm = \u00cdndice de condiciones de vida del municipio o distrito \u00a0en el que est\u00e1 localizado o realiza la mayor\u00eda o una parte importante de sus \u00a0actividades el sujeto de supervisi\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ICVp = \u00cdndice de Condiciones de Vida de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del Factor de Ajuste W se utilizar\u00e1n los \u00a0\u00edndices de condiciones de vida calculados por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n con base en la informaci\u00f3n obtenida en censos de poblaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general. El Factor de Ajuste W siempre ser\u00e1 igual o inferior a 0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ajuste de Coeficientes de Costo-Beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Coeficientes de Costo Beneficio se \u00a0ajustar\u00e1n para reflejar la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del sujeto de supervisi\u00f3n y control \u00a0y las condiciones socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n. El ajuste se har\u00e1 mediante \u00a0la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y = \u00a0Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n Y nunca ser\u00e1 mayor que 1 ni menor que 0.90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n \u00a0del Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas Y a la tasa b\u00e1sica (sin ajustes) c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica y condiciones socioecon\u00f3micas Y se aplicar\u00e1 a la tasa b\u00e1sica (sin \u00a0ajustes) c con arreglo a la f\u00f3rmula siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC = Tasa B\u00e1sica ajustada por Coeficiente de \u00a0Costo-Beneficio ajustado por ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y condiciones socioecon\u00f3micas \u00a0Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1405 de 1999, \u00a0literal b) inciso 3\u00b0 modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1280 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.5 Factor de ajuste. Para efectos de calcular el factor de ajuste por \u00a0ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y condiciones socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n contemplado \u00a0en el art\u00edculo 2.5.5.2.4 del presente decreto, se aplicar\u00e1 el \u00cdndice de \u00a0Condiciones de Vida (ICV) del municipio o distrito en que est\u00e9 ubicada la sede \u00a0principal de la entidad vigilada. Cuando el \u00cdndice de Condiciones de Vida \u00a0(ICV), no haya sido medido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se \u00a0aplicar\u00e1 el menor valor entre el \u00cdndice de Condiciones de Vida (ICV), del \u00a0departamento al cual pertenece el municipio y el \u00cdndice de Condiciones de Vida \u00a0(ICV), promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 1580 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.6 Evaluaci\u00f3n \u00a0de Factores Sociales, Econ\u00f3micos y Geogr\u00e1ficos. El \u00a0c\u00e1lculo de la tasa incluir\u00e1 la evaluaci\u00f3n de factores sociales, econ\u00f3micos y \u00a0geogr\u00e1ficos que incidan en las entidades sujetas a la supervisi\u00f3n y control de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud. Tal evaluaci\u00f3n se har\u00e1 mediante la \u00a0aplicaci\u00f3n del Factor de Ajuste W calculado de la manera indicada en el \u00a0art\u00edculo anterior, de conformidad con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ccf = Tasa B\u00e1sica ajustada por Coeficiente de Costo-Beneficio \u00a0ajustado por ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y condiciones socioecon\u00f3micas Y, con \u00a0evaluaci\u00f3n de factores sociales, econ\u00f3micos y geogr\u00e1ficos que inciden en el sujeto \u00a0de supervisi\u00f3n y control. El valor de (1 +W ) siempre ser\u00e1 igual o inferior a \u00a01, pero superior a 0.90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1405 de 1999, \u00a0inciso 2\u00b0 modificado por el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1280 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.7 F\u00f3rmula \u00a0para el C\u00e1lculo y Determinaci\u00f3n de la Tasa. Los \u00a0factores variables y coeficientes a los que se refiere el presente Cap\u00edtulo se \u00a0sintetizan en la siguiente f\u00f3rmula matem\u00e1tica, la cual ser\u00e1 utilizada para el \u00a0c\u00e1lculo y la determinaci\u00f3n de la tasa que corresponda a cada sujeto de \u00a0supervisi\u00f3n y control: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo \u00a0de cada uno de los componentes de la f\u00f3rmula precedente se har\u00e1 de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1405 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.8 Liquidaci\u00f3n y Cobro de la \u00a0Tasa. La tasa que se regula en el presente \u00a0Cap\u00edtulo ser\u00e1 liquidada por la Superintendencia Nacional de Salud con sujeci\u00f3n \u00a0a las reglas aqu\u00ed contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, mediante acto administrativo de car\u00e1cter \u00a0individual, podr\u00e1 exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisi\u00f3n y \u00a0control, en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que esta se\u00f1ale. \u00a0El manejo de estos recursos ser\u00e1 acorde con las normas sobre presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 exigir a las entidades sujetas al pago \u00a0de la tasa a la que se refiere el presente art\u00edculo la remisi\u00f3n de los informes \u00a0que se consideren necesarios para asegurar su adecuada liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades de derecho p\u00fablico est\u00e1n obligadas a presupuestar esta tasa de \u00a0acuerdo con las normas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de la tasa no utilizados en la vigencia \u00a0fiscal respectiva ser\u00e1n deducidos del valor a cobrar en el siguiente a\u00f1o, \u00a0utilizando para su distribuci\u00f3n entre las entidades vigiladas de cada clase, el \u00a0factor t establecido en el \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de \u00a0los recursos no utilizados estar\u00e1 determinado por el valor positivo que arroje \u00a0la comparaci\u00f3n de la tasa recaudada con el total de los compromisos \u00a0presupuestales adquiridos en la respectiva vigencia fiscal. Para tal efecto, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud establecer\u00e1 los mecanismos que identifiquen \u00a0los compromisos adquiridos con recursos de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1405 de 1999 \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0Decreto 1280 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.5.5.2.8: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05270 de 2017, SNS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.9 Liquidaci\u00f3n y Pago de la \u00a0Tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. La tasa anual a favor de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud se liquidar\u00e1 y cancelar\u00e1 en varias cuotas, en las fechas que se\u00f1ale \u00a0anualmente la Superintendencia Nacional de Salud y con la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la fecha de corte para la liquidaci\u00f3n que esta se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud efectuar\u00e1 una liquidaci\u00f3n preliminar en el \u00a0primer semestre, que se cancelar\u00e1 en una o varias cuotas, con los datos de la \u00a0\u00faltima informaci\u00f3n financiera de la cual disponga la entidad, y se imputar\u00e1 en \u00a0la liquidaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0de la liquidaci\u00f3n anual, calculada con la informaci\u00f3n del a\u00f1o correspondiente, \u00a0se cancelar\u00e1 en una o varias cuotas, en las fechas que se\u00f1ale la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, descontando el valor cancelado de la \u00a0liquidaci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1580 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.10 Actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. Para efectos \u00a0de la liquidaci\u00f3n de la tasa anual a favor de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, esta entidad podr\u00e1 actualizar por inflaci\u00f3n o deflaci\u00f3n la informaci\u00f3n \u00a0incompleta o desactualizada que exista u obtenga sobre los entes vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos casos en que no se haya calculado el coeficiente de ajuste por costo \u00a0beneficio en la liquidaci\u00f3n preliminar, se calcular\u00e1 en la liquidaci\u00f3n \u00a0definitiva, siempre y cuando se allegue la informaci\u00f3n pertinente antes del \u00a0primero de junio del correspondiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0coeficiente de ajuste por factores sociales, econ\u00f3micos y geogr\u00e1ficos se \u00a0calcular\u00e1 en todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1580 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.11 Nuevas entidades vigiladas. \u00a0Las entidades que iniciaron operaci\u00f3n en el \u00a0a\u00f1o anterior y a las cuales no se les efectu\u00f3 la liquidaci\u00f3n preliminar en la \u00a0fecha de corte para su liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n allegar la informaci\u00f3n antes de la \u00a0fecha de corte de informaci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n definitiva que se\u00f1ale la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. A estas entidades se les liquidar\u00e1 la tasa \u00a0en forma definitiva y cancelar\u00e1n la totalidad de la misma en una o varias \u00a0cuotas en las fechas que para tal efecto establezca la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1580 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.12 Entidades sin liquidaci\u00f3n \u00a0preliminar. Para los entes \u00a0vigilados a los cuales no se pudo efectuar liquidaci\u00f3n preliminar en la fecha \u00a0de corte para su liquidaci\u00f3n, por carencia de informaci\u00f3n y se disponga de la \u00a0misma a m\u00e1s tardar a la fecha de corte de informaci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n \u00a0definitiva que se\u00f1ale la Superintendencia Nacional de Salud, se efectuar\u00e1 la \u00a0liquidaci\u00f3n definitiva y cancelar\u00e1n la totalidad de la misma en una o varias \u00a0cuotas en las fechas fijadas para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso se causar\u00e1n intereses sobre la parte proporcional de la tasa anual \u00a0determinada desde la fecha de vencimiento en que debieron pagarse las \u00a0respectivas cuotas y sobre el total se causar\u00e1n intereses a partir del \u00a0vencimiento de la cuota respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1580 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.13 Liquidaciones adicionales \u00a0por mayor valor. En los \u00a0casos en que se haya realizado la liquidaci\u00f3n anual con datos ajustados, podr\u00e1n \u00a0proferirse liquidaciones adicionales de mayor valor sobre la base de la \u00a0informaci\u00f3n real determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1580 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.14 Liquidaciones adicionales \u00a0para quienes no fueron objeto de liquidaci\u00f3n. Aquellas entidades sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control de la Superintendencia, que no hubieren sido objeto de liquidaci\u00f3n de \u00a0la tasa anual, ser\u00e1n objeto de liquidaci\u00f3n adicional con los datos que se \u00a0establezcan en las investigaciones o informaci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso se causar\u00e1n intereses sobre la parte proporcional de la tasa anual \u00a0determinada desde la fecha de vencimiento en que debieron pagarse las \u00a0respectivas cuotas y sobre el total se causar\u00e1n intereses a partir del \u00a0vencimiento de la cuota respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1580 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.15 Recaudos adicionales. Cuando como consecuencia de las liquidaciones adicionales \u00a0de mayor valor a los entes no incluidos en las liquidaciones establecidas en \u00a0los art\u00edculos 2.5.5.2.9 a 2.5.5.2.14 del presente decreto, se recauden durante \u00a0el a\u00f1o calendario mayores valores a los establecidos en el decreto de fijaci\u00f3n \u00a0de costos a recuperar para el correspondiente sector, dicho valor se abonar\u00e1 al \u00a0a\u00f1o siguiente como un menor valor de los costos asignados a recuperar del \u00a0sector correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1580 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.16 Entidades vigiladas \u00a0intervenidas o en procesos de liquidaci\u00f3n, concordatos o acuerdos de \u00a0reestructuraci\u00f3n. Las \u00a0entidades vigiladas intervenidas o que entren en procesos de liquidaci\u00f3n, \u00a0concordatos o acuerdos de reestructuraci\u00f3n, estar\u00e1n sujetas a la liquidaci\u00f3n y \u00a0cobro de la tasa, salvo que estos procesos se adelanten ante otra \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1580 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.17 Obligaci\u00f3n de solicitar la \u00a0liquidaci\u00f3n. Las \u00a0entidades vigiladas que por cualquier circunstancia no hubieren recibido la \u00a0liquidaci\u00f3n de la tasa a pagar a la Superintendencia Nacional de Salud, deber\u00e1n \u00a0solicitarla a la misma antes del vencimiento de la respectiva fecha para el \u00a0pago de la cuota correspondiente, adjuntando la informaci\u00f3n financiera \u00a0requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1580 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.18 Entidades promotoras de \u00a0salud ind\u00edgenas. Para \u00a0efectos de la distribuci\u00f3n de los costos de supervisi\u00f3n y control de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, las entidades promotoras de salud ind\u00edgenas \u00a0est\u00e1n incluidas dentro del valor asignado a las empresas solidarias de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 1580 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.19 Operadores de Juegos. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la tarifa de la tasa a \u00a0favor da la Superintendencia Nacional de Salud a los denominados operadores de \u00a0juegos en la Ley 643 de 2001, \u00a0diferentes a loter\u00edas y apuestas permanentes, se les aplicar\u00e1 el valor asignado \u00a0a los operadores de juegos intermedios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1580 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.20 Instituciones prestadoras \u00a0de servicios de salud p\u00fablicas. Las instituciones hospitalarias p\u00fablicas, tanto las que \u00a0se transformaron a empresas sociales del Estado como las que a\u00fan son \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas, se incluyen para \u00a0efectos de aplicaci\u00f3n de la tarifa de la tasa a favor da la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud dentro del valor asignado a las empresas sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 1580 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.21 Cobro Coactivo y Sanciones La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 112 de la Ley 6\u00aa de 1992, tendr\u00e1 \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva para hacer efectivas las sumas que adeuden los sujetos de \u00a0vigilancia por concepto de la tasa a la que se refiere el presente Cap\u00edtulo. \u00a0Para este efecto, se otorgar\u00e1n poderes a funcionarios abogados de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica o se contratar\u00e1n apoderados especiales que sean abogados titulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no pago \u00a0de la tasa en los plazos fijados por la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0causar\u00e1 los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios \u00a0desde la fecha en que debi\u00f3 efectuarse el pago y el momento en que se consignan \u00a0los recursos a favor de la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1066 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud podr\u00e1 imponer a los sujetos de vigilancia las sanciones \u00a0establecidas en las Leyes 100 de 1993, 643 de 2001, 715 de 2001, 828 de 2003, 1122 de 2007, 1438 de 2011 y la Ley 643 de 2001 y las \u00a0dem\u00e1s que las modifiquen o adicionen cuando incumplan las solicitudes de \u00a0remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0entidad vigilada no permanezca bajo supervisi\u00f3n durante toda la vigencia, la \u00a0tasa liquidada ser\u00e1 proporcional al per\u00edodo bajo supervisi\u00f3n. Para estos \u00a0efectos el Superintendente Nacional de Salud podr\u00e1 liquidar y exigir a los \u00a0dem\u00e1s contribuyentes el monto respectivo en cualquier tiempo durante el a\u00f1o \u00a0correspondiente utilizando para su distribuci\u00f3n entre cada uno de ellos la \u00a0tarifa no ajustada a la tasa t. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1405 de 1999 \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 1280 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.22 Monto m\u00e1ximo a recaudar de \u00a0la tasa. La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud al aplicar la f\u00f3rmula para el c\u00e1lculo de la tasa tendr\u00e1 en \u00a0cuenta que el monto m\u00e1ximo a recaudar se determinar\u00e1 conforme a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0tomar\u00e1 el valor del presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n aprobado en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la Superintendencia Nacional de Salud en \u00a0la vigencia fiscal respectiva, excluidos los gastos financiados con otros \u00a0recursos distintos a la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del \u00a0total de la tasa se deducir\u00e1n los recursos no utilizados de la vigencia \u00a0anterior en los t\u00e9rminos establecidos en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.5.5.2.8 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0entidades vigiladas cancelar\u00e1n en cada vigencia el equivalente a medio salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente cuando el valor liquidado, al aplicar la f\u00f3rmula \u00a0matem\u00e1tica contemplada en el presente Cap\u00edtulo, resulte inferior a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1280 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.23 Costos de Supervisi\u00f3n de \u00a0sujetos exentos. El valor \u00a0del costo de supervisi\u00f3n y control correspondiente a los sujetos vigilados, que \u00a0por Ley tienen el car\u00e1cter de exentos, correr\u00e1 por cuenta de los aportes de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1280 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.5.5.2.23: Ver Decreto 1603 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Ver Decreto 1255 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.24 Reglamentaci\u00f3n por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el Decreto 1018 de 2007 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen y dem\u00e1s normas aplicables, adoptar\u00e1 \u00a0las medidas necesarias para dar adecuado cumplimiento a lo establecido en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1280 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2.25 Intereses Moratorios. La \u00a0mora en el pago de la tasa causar\u00e1 intereses mensuales de conformidad con las \u00a0normas vigentes. Las entidades vigiladas a las que se les liquid\u00f3 la tasa y que \u00a0presenten recurso de reposici\u00f3n deben liquidar intereses si al momento de \u00a0resolver el recurso este confirma la liquidaci\u00f3n y ya se ha vencido la fecha \u00a0oportuna de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los intereses establecidos en el 2.5.5.2.21 del presente \u00a0decreto para las entidades vigiladas que no cancelen oportunamente la tasa, \u00a0deben ser liquidados por estas en el momento del pago teniendo en cuenta los \u00a0d\u00edas que hayan transcurrido a partir del vencimiento de la fecha de pago \u00a0oportuno. Aquellas entidades que no liquiden los intereses o los liquiden por \u00a0menor valor al que les corresponde, se les incluir\u00e1 el valor pendiente de pago \u00a0en el formato en que se notifique la liquidaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 1580 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5.2.26 Reglamentaci\u00f3n por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud adoptar\u00e1 las \u00a0medidas necesarias para dar adecuado cumplimiento a las funciones a las que se \u00a0refieren los art\u00edculos 2.5.5.2.15 y 2.5.5.2.16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1405 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 3 adicionado por el Decreto 1297 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas preventivas de la toma de posesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto regular y \u00a0armonizar las medidas preventivas de la toma de posesi\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 113 de Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0virtud del cual la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de lo \u00a0previsto en las dem\u00e1s normas que regulen la toma de posesi\u00f3n y ante la \u00a0ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el art\u00edculo 114 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, podr\u00e1 ordenar o autorizar a las \u00a0entidades vigiladas, la adopci\u00f3n individual o conjunta de dichas medidas, con \u00a0el fin de salvaguardar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud y la \u00a0adecuada gesti\u00f3n financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. En cumplimiento a lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0para los efectos del presente decreto, se entiende por entidades vigiladas los \u00a0sujetos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud descritos en el numeral 121.1 del art\u00edculo 121 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.3. Medidas preventivas de la \u00a0toma de posesi\u00f3n. Constituyen medidas \u00a0preventivas de la toma de posesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa \u00a0de desmonte progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Vigilancia especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recapitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administraci\u00f3n fiduciaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cesi\u00f3n total o parcial de activos, pasivos y contratos \u00a0y enajenaci\u00f3n de establecimientos de comercio a otra instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programa de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Transformaci\u00f3n en sociedades an\u00f3nimas por parte de \u00a0personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Exclusi\u00f3n de activos y pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Programa de desmonte progresivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.1. Programa de desmonte \u00a0progresivo. El Programa de desmonte progresivo es una \u00a0medida cautelar que procede para proteger y garantizar los derechos de los \u00a0actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la adecuada gesti\u00f3n \u00a0financiera de los recursos del mismo, que busca evitar que las entidades \u00a0sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud incurran en causal de toma de posesi\u00f3n o para prevenirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anotado Programa podr\u00e1 consistir en la reducci\u00f3n gradual del pasivo, en la \u00a0cesi\u00f3n total o parcial de activos, pasivos y\/o contratos, en la condonaci\u00f3n o \u00a0renuncia, por parte de accionistas o sus vinculados, a la reclamaci\u00f3n de \u00a0acreencias a favor de aquellos, o en la aceptaci\u00f3n por dichos accionistas o \u00a0vinculados a la subordinaci\u00f3n del pago de las mencionadas acreencias al pago \u00a0del resto del pasivo externo; as\u00ed mismo, podr\u00e1 consistir en una combinaci\u00f3n de \u00a0todas o algunas de las anteriores acciones, o en general, en la ejecuci\u00f3n de \u00a0cualquier acto y\/o negocio jur\u00eddico que conduzcan a la realizaci\u00f3n de sus \u00a0activos y al pago del pasivo hasta la concurrencia de estos, teniendo en cuenta \u00a0en todo caso que con la medida se busca garantizar los derechos de los actores \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la adecuada gesti\u00f3n \u00a0financiera de los recursos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0medida proceder\u00e1 cuando la entidad vigilada prevea que en el corto o mediano \u00a0plazo no podr\u00e1 continuar cumpliendo con los requerimientos legales para \u00a0funcionar en condiciones adecuadas. La entidad deber\u00e1 solicitar la aprobaci\u00f3n \u00a0del Programa de desmonte progresivo de sus actividades como actor dentro del \u00a0SGSSS ante la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.2. Ejecuci\u00f3n. El Programa de desmonte progresivo ser\u00e1 adoptado \u00a0voluntariamente por el m\u00e1ximo \u00f3rgano social de la entidad vigilada y sometido \u00a0por el representante legal a aprobaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. Con base en lo anterior las entidades a las cuales les sea autorizada la \u00a0medida podr\u00e1n realizar cualquier acto y\/o negocio jur\u00eddico que conduzca a la \u00a0salvaguarda, protecci\u00f3n y devoluci\u00f3n de los recursos del SGSSS, a la \u00a0recuperaci\u00f3n y manejo de sus recursos para atender el pago de las obligaciones \u00a0y la operaci\u00f3n del desmonte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.3. Requisitos. La solicitud de aprobaci\u00f3n del Programa de desmonte progresivo \u00a0de operaciones de la entidad vigilada deber\u00e1 cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta del m\u00e1ximo \u00f3rgano social de la entidad vigilada \u00a0en la cual fue adoptada la decisi\u00f3n de solicitar la aprobaci\u00f3n del Programa de \u00a0desmonte progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar un Programa de desmonte progresivo el cual \u00a0contendr\u00e1, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las razones en las que se fundamenta la solicitud de \u00a0la aprobaci\u00f3n del Programa de desmonte progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La discriminaci\u00f3n de activos y pasivos registrados por \u00a0la entidad vigilada con accionistas que posean, directa o indirectamente, el \u00a0cinco por ciento o m\u00e1s de las acciones de la misma, precisando las condiciones \u00a0en que los mismos fueron adquiridos y cualquier diferencia de trato favorable \u00a0que se haya aplicado durante los doce meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud se pretenda aplicar durante la ejecuci\u00f3n del programa de desmonte \u00a0frente a otros activos o pasivos de su misma clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estados financieros certificados al \u00faltimo corte \u00a0disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La discriminaci\u00f3n de activos y pasivos registrados de \u00a0conformidad con los estados financieros certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Plan de pagos proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estados financieros proyectados para el periodo de ejecuci\u00f3n \u00a0del Programa de desmonte progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Plan de actividades a trav\u00e9s de las cuales ser\u00e1 \u00a0adelantado el Programa de desmonte progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Provisi\u00f3n para el pago de las acreencias laborales, \u00a0prestaciones sociales, indemnizaciones legales o convencionales existentes y\/o \u00a0acreencias con otros actores del SGSSS; con el fin de garantizar el pago de los \u00a0mismos con base en los activos que posea la instituci\u00f3n vigilada al momento de \u00a0la aprobaci\u00f3n del Programa de desmonte progresivo por parte de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Plazo estimado para la ejecuci\u00f3n del Programa de \u00a0desmonte progresivo, el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a dos a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la fecha en que la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0imparta su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Plan de manejo y restituci\u00f3n de los recursos del \u00a0SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.4. Revisi\u00f3n del Programa \u00a0de Desmonte por la Superintendencia Nacional de Salud. La revisi\u00f3n del Programa de Desmonte progresivo se \u00a0adelantar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Superintendencia Nacional de Salud dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que le sea presentada la \u00a0solicitud completa podr\u00e1 formular observaciones, solicitar ajustes a la \u00a0valoraci\u00f3n de activos y pasivos, as\u00ed como la informaci\u00f3n que considere \u00a0pertinente y finalmente deber\u00e1 aprobarla o rechazarla mediante acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el evento que al Programa de desmonte progresivo le \u00a0hayan sido formuladas observaciones o la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0haya solicitado informaci\u00f3n a la entidad vigilada, dentro de los veinte (20) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que le haya sido efectuado el \u00a0requerimiento, deber\u00e1 presentar una nueva propuesta en la cual hayan sido \u00a0atendidas de manera completa y suficiente las observaciones formuladas o de \u00a0cumplimiento a los requerimientos de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n del Programa de desmonte \u00a0progresivo con las observaciones requeridas o a la entrega del requerimiento de \u00a0informaci\u00f3n, lo aprobar\u00e1 o rechazar\u00e1, a trav\u00e9s del acto administrativo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.5. Aprobaci\u00f3n por parte de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud. En \u00a0el caso que la Superintendencia Nacional de Salud apruebe el Programa de \u00a0desmonte progresivo, establecer\u00e1 en el acto administrativo que as\u00ed lo disponga, \u00a0las condiciones que deber\u00e1 cumplir la entidad durante la ejecuci\u00f3n de la \u00a0medida, as\u00ed como para terminar el referido Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.6. Terminaci\u00f3n del \u00a0Programa de desmonte progresivo. Culminadas \u00a0las actividades que integra el Programa autorizado por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, la entidad vigilada podr\u00e1 solicitar a la referida \u00a0Superintendencia, la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n voluntaria de la entidad sujeto \u00a0de la medida, la continuidad o cierre del programa de aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.7. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. La ejecuci\u00f3n del Programa de desmonte progresivo por \u00a0parte de la entidad que lo haya adoptado constituye una forma de ejecuci\u00f3n del \u00a0objeto social de la misma y, por lo tanto, continuar\u00e1 sujeta a la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3.1.8. Incumplimiento. El incumplimiento del Programa de desmonte progresivo \u00a0por parte de la entidad que lo haya adoptado podr\u00e1 dar lugar a la adopci\u00f3n de \u00a0la medida de toma de posesi\u00f3n de sus bienes, haberes y negocios, en los \u00a0t\u00e9rminos del literal I) del art\u00edculo 114 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, adicionado por el art\u00edculo 33 de la Ley 795 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBRE Y LEAL COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.1 Derecho a la libre y leal \u00a0competencia. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en la Ley 155 de 1959, en la \u00a0Ley 100 de 1993 y en \u00a0los art\u00edculos siguientes, el Estado garantizar\u00e1 la libre y leal competencia \u00a0dentro del mercado de los servicios de salud, dentro del cual se entiende \u00a0comprendido el de los insumos y equipos utilizados para la prestaci\u00f3n de dichos \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de este T\u00edtulo se entiende por servicios de salud el conjunto de \u00a0procedimientos e intervenciones, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de los insumos y \u00a0equipos que se utilizan en la promoci\u00f3n y el fomento de la salud; y en la \u00a0prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el Estado garantiza a las Entidades Promotoras de Salud, a los \u00a0promotores de estas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a \u00a0los profesionales del sector de la salud, a las asociaciones cient\u00edficas o de \u00a0profesionales o auxiliares de dicho sector y a todas las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que en \u00e9l participen, el derecho a la libre y leal competencia en el \u00a0mercado de los servicios de salud, en igualdad de condiciones, dentro de los \u00a0l\u00edmites impuestos por la ley y por el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1663 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.2 Finalidades. Las normas contenidas en los art\u00edculos siguientes se \u00a0aplicar\u00e1n con el objeto de lograr las siguientes finalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mejorar \u00a0la eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Garantizar la efectividad del principio de la libre escogencia de los usuarios \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Permitir la participaci\u00f3n de las distintas personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0ofrezcan la administraci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, bajo las \u00a0regulaciones y la vigilancia del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Garantizar que en el mercado de servicios de salud exista variedad de precios y \u00a0calidades de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1663 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.3 Prohibici\u00f3n general a las \u00a0pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia. De conformidad con lo previsto en la Ley 155 de 1959, la ley 100 de 1993 y en \u00a0los art\u00edculos siguientes, est\u00e1n prohibidos todos los acuerdos, actos o \u00a0convenios, as\u00ed como las pr\u00e1cticas y las decisiones concertadas que, directa o \u00a0indirectamente tengan por objeto o como efecto impedir, restringir o falsear el \u00a0juego de la libre competencia dentro del mercado de los servicios de salud; \u00a0abusar de una posici\u00f3n de dominio sobre el mismo; o impedir, restringir o \u00a0interrumpir la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Dichas conductas tendr\u00e1n \u00a0objeto il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0aplicables a las actividades de las Entidades Promotoras de Salud, los \u00a0promotores de estas, las instituciones prestadoras de Servicios de Salud, los \u00a0profesionales del sector de la salud, las asociaciones cient\u00edficas o de \u00a0profesionales o auxiliares de dicho sector y a las de todas las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que en \u00e9l participen, las normas sobre promoci\u00f3n de la \u00a0competencia y pr\u00e1cticas comerciales restrictivas, contenidas en la Ley 155 de 1959 y las \u00a0normas que la reglamenten, as\u00ed como aquellas que las modifiquen, sustituyan o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1663 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.4 Prohibici\u00f3n a las asociaciones \u00a0o sociedades cient\u00edficas y de profesionales o auxiliares. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, se proh\u00edbe \u00a0a las asociaciones o sociedades cient\u00edficas y de profesionales o auxiliares del \u00a0sector salud al desarrollar su actividad, el adoptar decisiones o pol\u00edticas \u00a0internas que tengan por objeto o como efecto impedir, restringir o falsear el \u00a0juego de la libre competencia dentro del mercado de los servicios de salud; \u00a0abusar de una posici\u00f3n de dominio sobre el mismo; o impedir, restringir o \u00a0interrumpir la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. Dichas conductas tendr\u00e1n \u00a0objeto il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1663 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.5 Acuerdos contrarios a la libre \u00a0competencia. Se \u00a0consideran contrarios a la libre competencia en el mercado de servicios de \u00a0salud, entre otros, los siguientes acuerdos, convenios, pr\u00e1cticas o decisiones \u00a0concertadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto la fijaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0de precios o tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los que \u00a0tengan por objeto o tengan como efecto determinar condiciones de venta o \u00a0comercializaci\u00f3n de insumos o servicios de salud discriminatorias para con \u00a0terceros, con otros competidores o con los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que \u00a0tengan por objeto o tengan como efecto la repartici\u00f3n de mercados entre \u00a0competidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0acuerdos entre competidores que tengan por objeto o tengan como efecto la \u00a0asignaci\u00f3n de cuotas de distribuci\u00f3n o venta de bienes, de suministros o \u00a0insumos, o de prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0acuerdos entre competidores que tengan por objeto o tengan como efecto la \u00a0asignaci\u00f3n, repartici\u00f3n o limitaci\u00f3n de fuentes de abastecimiento de insumos o \u00a0equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los que \u00a0tengan por objeto o tengan como efecto la limitaci\u00f3n a los desarrollos \u00a0t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los que \u00a0tengan por objeto o tengan como efecto subordinar la distribuci\u00f3n o venta de un \u00a0bien o la prestaci\u00f3n de un servicio de salud a la aceptaci\u00f3n de obligaciones \u00a0adicionales que por su naturaleza no constitu\u00edan el objeto del mismo, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0acuerdos entre competidores que tengan por objeto o tengan como efecto \u00a0abstenerse de distribuir o vender un bien o de ofrecer o prestar un determinado \u00a0servicio de salud, interrumpirlo, o afectar los niveles de prestaci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0acuerdos entre competidores cuyo objeto o efecto sea el de crear barreras a la \u00a0entrada de nuevos participantes al mercado de los servicios de salud, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0que tengan por objeto o como efecto abstenerse de proveer a los usuarios o al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud de informaci\u00f3n no reservada sobre \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, as\u00ed como cualquier intento de ocultar \u00a0o falsear la informaci\u00f3n y en general de impedir la debida transparencia en el \u00a0mercado de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los que \u00a0tengan por objeto la colusi\u00f3n en las licitaciones o concursos o los que tengan \u00a0como efecto la distribuci\u00f3n de adjudicaciones de contratos, distribuci\u00f3n de \u00a0concursos o fijaci\u00f3n de t\u00e9rminos de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1663 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.6 Actos contrarios a la libre \u00a0competencia. Se \u00a0consideran contrarios a la libre competencia en el mercado de los servicios de \u00a0salud, los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Infringir las reglas sobre publicidad contenidas en las normas sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Influenciar a un competidor para que incremente los precios de sus servicios o \u00a0para que desista de su intenci\u00f3n de rebajar los precios o tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Negarse \u00a0a vender o prestar servicios a una persona o discriminar en contra de la misma \u00a0cuando ello pueda entenderse como una retaliaci\u00f3n a su pol\u00edtica de precios o \u00a0tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Determinar condiciones de venta o comercializaci\u00f3n de insumos o servicios de \u00a0salud, discriminatorias para con otros competidores o con los usuarios, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Abstenerse de proveer en forma oportuna y suficiente a los usuarios o al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud de informaci\u00f3n no reservada sobre \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, as\u00ed como cualquier intento de ocultar \u00a0o falsear la informaci\u00f3n y en general de impedir la debida transparencia en el \u00a0mercado de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1663 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.7 Excepciones. No se tendr\u00e1n como contrarias a la libre competencia en \u00a0el mercado de los servicios de salud, las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las que \u00a0tengan por objeto la cooperaci\u00f3n en investigaciones y desarrollo de nueva \u00a0tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las que \u00a0se refieran a procedimientos, m\u00e9todos, sistemas y formas de utilizaci\u00f3n de \u00a0facilidades comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1663 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.8 Posici\u00f3n dominante en el \u00a0Mercado de los Servicios de Salud. La posici\u00f3n dominante en el mercado de los servicios de \u00a0salud consiste en la posibilidad que tiene una empresa o persona de determinar, \u00a0directa o indirectamente, las condiciones en su respectivo mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1663 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.9 Abuso de la Posici\u00f3n \u00a0dominante. Cuando exista posici\u00f3n \u00a0dominante en el mercado de servicios de salud, constituyen abuso de la misma \u00a0las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0disminuci\u00f3n de precios o tarifas por debajo de los costos, cuando tenga por \u00a0objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansi\u00f3n de \u00a0estos en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0aplicaci\u00f3n de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que \u00a0coloquen a un afiliado o proveedor en situaci\u00f3n desventajosa frente a otro \u00a0usuario o proveedor de condiciones an\u00e1logas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que \u00a0tengan por objeto o tengan como efecto subordinar la prestaci\u00f3n de un servicio \u00a0de salud a la aceptaci\u00f3n de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no \u00a0constitu\u00edan el objeto del mismo, sin perjuicio de lo establecido por otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0distribuci\u00f3n o venta de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios de salud a un \u00a0afiliado en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro, cuando sea con \u00a0la intenci\u00f3n de disminuir o eliminar la competencia en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Distribuir o vender bienes o prestar servicios de salud en alguna parte del \u00a0territorio colombiano a un precio o tarifa diferente de aquel al que se ofrece \u00a0en otra parte del territorio colombiano, cuando la intenci\u00f3n o el efecto de la \u00a0pr\u00e1ctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del pa\u00eds y el \u00a0precio o tarifa no corresponda a la estructura de costos de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1663 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.6.10 Aplicaci\u00f3n de normas sobre competencia. Sin perjuicio de las funciones asignadas a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, corresponde a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio la aplicaci\u00f3n de las normas sobre promoci\u00f3n de la \u00a0competencia y pr\u00e1cticas comerciales restrictivas en el mercado de los servicios \u00a0de salud, en los t\u00e9rminos contemplados por el presente Cap\u00edtulo, por la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, \u00a0as\u00ed como por aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 \u00a0avocar por su cuenta y de conformidad con el procedimiento establecido para el \u00a0efecto, el conocimiento de aquellas conductas que considere violatorias de las \u00a0normas sobre libertad de competencia en la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 1663 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.6.10: \u00a0Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide \u00a0exactamente con el del art\u00edculo 10 del Decreto 1663 de 1994, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.11 Competencia desleal en el \u00a0mercado de los servicios de salud. Ser\u00e1n aplicables a las actividades de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, los promotores de estas, las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud, los profesionales del sector de la salud, las asociaciones \u00a0cient\u00edficas o de profesionales o auxiliares de dicho sector y a las de todas \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas que en \u00e9l participen, las normas sobre \u00a0competencia desleal contenidas en el C\u00f3digo de Comercio y las normas que las \u00a0reglamenten, as\u00ed como aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1663 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6.12 Prohibici\u00f3n a los Actos de \u00a0Competencia Desleal. Quedan \u00a0prohibidos los actos de competencia desleal en el mercado de los servicios de \u00a0salud. Adem\u00e1s de lo previsto en las normas a que hace referencia el art\u00edculo \u00a0precedente, se considera que constituye competencia desleal en el mercado de \u00a0los servicios de salud, todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial y \u00a0al normal desenvolvimiento de las actividades propias de dicho mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas afectadas por actos de competencia desleal podr\u00e1n ejercer la acci\u00f3n \u00a0prevista para el efecto en el C\u00f3digo de Comercio, sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s sanciones establecidas en la ley para los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 1663 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIBILIDAD FINANCIERA A NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANT\u00cdAS (FOSYGA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Naturaleza del Fondo. El Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), es una cuenta \u00a0adscrita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social manejada por encargo \u00a0fiduciario, sin personer\u00eda jur\u00eddica ni planta de personal propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto 1283 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Estructura del Fosyga. El Fosyga tendr\u00e1 las siguientes \u00a0subcuentas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De compensaci\u00f3n interna del r\u00e9gimen contributivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De solidaridad del r\u00e9gimen de subsidios en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De seguro de riesgos catastr\u00f3ficos y accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) De Garant\u00edas para la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Decreto 1283 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Independencia de los \u00a0recursos de las subcuentas del Fosyga. Los recursos \u00a0del Fosyga se manejar\u00e1n de manera independiente \u00a0dentro de cada subcuenta y se destinar\u00e1n exclusivamente a las finalidades \u00a0consagradas para estas en la ley, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 48 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Los intereses y rendimientos financieros que produzca \u00a0cada una de ellas se incorporar\u00e1n a la respectiva subcuenta, previo el \u00a0cumplimiento de las normas presupuestales que sean aplicables a cada una de \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del Decreto 1283 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Direcci\u00f3n del Fondo. La Direcci\u00f3n \u00a0y control integral del Fosyga est\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social quien a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n \u00a0de Fondos de la Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces garantizar\u00e1 el \u00a0adecuado cumplimiento y desarrollo de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Decreto 1283 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.1.4: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1283 de 1996, referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n. El Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar los criterios de utilizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fosyga presentado a su consideraci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y sus modificaciones. All\u00ed se indicar\u00e1n de forma global los \u00a0requerimientos presupuestales por concepto de apoyo t\u00e9cnico, auditor\u00eda y \u00a0remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del Fosyga y se detallar\u00e1n los ingresos y gastos de cada una de \u00a0las subcuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar anualmente los criterios de distribuci\u00f3n de \u00a0los excedentes existentes a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, en cada una de las \u00a0subcuentas del Fosyga, de conformidad con la ley y \u00a0con los reglamentos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar los informes sobre el Fosyga \u00a0que le sean presentados peri\u00f3dicamente por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de \u00a0Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y \u00a0se\u00f1alar los correctivos que a su juicio, sean convenientes para su normal \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar los informes presentados por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y hacer las recomendaciones pertinentes para \u00a0el adecuado cumplimiento y desarrollo de los objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar los eventos para los cuales el Fosyga organizar\u00e1 fondos de reaseguramiento o de \u00a0redistribuci\u00f3n de riesgo y los mecanismos necesarios para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el manual de operaciones del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley y sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto 1283 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.6 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Encargo fiduciario. En los \u00a0contratos de encargo fiduciario que se celebren, se deber\u00e1n incluir, adicional \u00a0a las obligaciones propias requeridas para el manejo de cada una de las \u00a0subcuentas y a las comunes a este tipo de negocio, entre otras las siguientes \u00a0obligaciones a cargo de la entidad fiduciaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar y garantizar el recaudo oportuno de las \u00a0cotizaciones a cargo de las entidades promotoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reportar cualquier anomal\u00eda o inconsistencia en el \u00a0recaudo, a la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instrumentar e implementar un sistema que garantice la \u00a0obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica financiera, epidemiol\u00f3gica y las dem\u00e1s \u00a0que sean requeridas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de \u00a0acuerdo con las solicitudes presentadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer de la infraestructura necesaria que permita \u00a0acceder a las bases de datos que deben mantener actualizadas las entidades \u00a0promotoras de salud y las dem\u00e1s entidades administradoras del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, seg\u00fan su naturaleza, con la siguiente informaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Relaci\u00f3n de afiliados cotizantes, debidamente identificados \u00a0con el respectivo documento, fecha de nacimiento y sexo, as\u00ed como la plena \u00a0identificaci\u00f3n de su grupo familiar, el salario base de cotizaci\u00f3n de los \u00a0cotizantes del grupo familiar por departamento y por municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Licencias, suspensiones, retiros, nuevas afiliaciones \u00a0y dem\u00e1s novedades de personal que se estimen necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recaudo por cotizaciones y su distribuci\u00f3n por cada \u00a0subcuenta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desembolsos por el pago de la prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0efectuados por las entidades promotoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n de afiliados al r\u00e9gimen subsidiado en salud, \u00a0debidamente identificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Relaci\u00f3n de aportantes (empleadores y cotizantes \u00a0independientes) detallando aquellos que se encuentran en mora en el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n debe estar a disposici\u00f3n del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y de la Superintendencia Nacional de Salud, en \u00a0cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar el apoyo t\u00e9cnico que requiera la Direcci\u00f3n \u00a0de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para el manejo integral del Fosyga, \u00a0la auditor\u00eda especializada y la realizaci\u00f3n de los estudios necesarios que se \u00a0requieran para mejorar y fortalecer su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Disponer de la informaci\u00f3n que se requiera para el \u00a0desarrollo de las auditor\u00edas, elaborar los informes y realizar las actividades \u00a0necesarias para el cumplimiento de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar las operaciones financieras a que haya lugar \u00a0para garantizar la liquidez y el pago oportuno a las entidades promotoras de \u00a0salud deficitarias, en el momento de efectuar la compensaci\u00f3n interna de las \u00a0subcuentas de compensaci\u00f3n y promoci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar con sujeci\u00f3n a la ley, los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n y celebrar los contratos que se requieran para el funcionamiento \u00a0del Fosyga de acuerdo con las instrucciones recibidas \u00a0por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social. En todos \u00a0los casos, los criterios t\u00e9cnicos para adelantar los procesos de licitaci\u00f3n y \u00a0la adjudicaci\u00f3n son competencia del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El sistema de informaci\u00f3n es de propiedad \u00a0exclusiva del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y estar\u00e1, en cualquier \u00a0momento, a disposici\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud o de cualquier \u00a0otro organismo de control y vigilancia que as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fosyga recopilar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n a que se refiere el presente T\u00edtulo, con base en los datos que le \u00a0suministren las entidades promotoras de salud y dem\u00e1s instituciones que hacen \u00a0parte del sistema de salud, de conformidad con los requerimientos del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del Decreto 1283 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.7 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Manejo de los recursos \u00a0del Fosyga. Los recursos del Fosyga \u00a0que no hagan parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se ejecutar\u00e1n conforme \u00a0al presupuesto aprobado por la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la \u00a0Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Cuando se \u00a0pretenda afectar los mencionados recursos, que correspondan a m\u00e1s de una \u00a0vigencia fiscal para cubrir prestaciones que se realizar\u00e1n en igual per\u00edodo, \u00a0ser\u00e1 necesaria una autorizaci\u00f3n especial, previa al compromiso, para \u00a0comprometer vigencias futuras, que ser\u00e1 expedida por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, expedir\u00e1 los certificados de disponibilidad presupuestal para amparar \u00a0los compromisos que se adquieran con cargo a los recursos indicados en el \u00a0inciso anterior y realizar\u00e1 los respectivos registros presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El portafolio de los recursos del Fosyga solo podr\u00e1 estar sujeto a las disposiciones sobre \u00a0inversi\u00f3n forzosa en la medida en que no se afecte su liquidez y rentabilidad \u00a0con el fin de poder garantizar el pago oportuno de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 46 \u00a0del Decreto 1283 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.8 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Capacidad para contratar. \u00a0La capacidad para contratar y comprometer, lo mismo que la ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto, sobre las apropiaciones del Fosyga estar\u00e1n en \u00a0cabeza del Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o en quien este delegue, en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 47 del Decreto 1283 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.9 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Vigencias futuras. Cuando se \u00a0requiera adquirir obligaciones contra apropiaciones del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n que comprometan varias vigencias fiscales, ser\u00e1 necesario obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n de vigencias futuras conforme a la ley org\u00e1nica de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 48 \u00a0del Decreto 1283 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.10 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Sistema de manejo de los \u00a0recursos destinados a pagar la remuneraci\u00f3n del administrador fiduciario Los recursos \u00a0del Fosyga destinados al pago de las remuneraciones \u00a0causadas o que se causen a favor del administrador fiduciario se manejar\u00e1n bajo \u00a0el sistema de Unidad Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 49 \u00a0del Decreto 1283 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.11 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Informaci\u00f3n financiera. El manejo y \u00a0presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera deber\u00e1 sujetarse a lo establecido en \u00a0el Plan General de Contabilidad P\u00fablica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 51 \u00a0del Decreto 1283 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.12 Solicitud de formaci\u00f3n La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) podr\u00e1 solicitar a \u00a0las entidades administradoras del r\u00e9gimen general de pensiones todos los datos \u00a0relacionados con el recaudo de aportes, con el fin de cruzar y verificar la \u00a0informaci\u00f3n, para determinar la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n en el recaudo del r\u00e9gimen de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), a las entidades recaudadoras territoriales y a otras \u00a0entidades que reciban contribuciones sobre la n\u00f3mina. En todo caso esta \u00a0informaci\u00f3n gozar\u00e1 de la misma reserva que aquella de car\u00e1cter tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 52 del Decreto 1283 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.13 Sistemas y formatos. Los sistemas de informaci\u00f3n, formatos y dem\u00e1s soportes y \u00a0documentos que se utilicen para el env\u00edo de la informaci\u00f3n derivada de las \u00a0disposiciones del presente T\u00edtulo, ser\u00e1n establecidos mediante resoluci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 54 del Decreto 1283 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.14 Control. La Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con \u00a0la ley, ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el manejo de las \u00a0subcuentas del Fosyga y deber\u00e1 efectuar las \u00a0investigaciones e imponer las sanciones correspondientes cuando a ello haya \u00a0lugar, sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones que ejerzan los organismos de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a045 del Decreto 1283 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcuenta \u00a0de Compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.1 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Objeto. El objeto del \u00a0presente Cap\u00edtulo es establecer el funcionamiento de la Subcuenta de \u00a0Compensaci\u00f3n, el mecanismo de control y seguimiento al recaudo de aportes del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y \u00a0el procedimiento operativo para realizar el proceso de compensaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con lo definido en el art\u00edculo 205 de la Ley \u00a0100 de 1993 y en las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2 \u00a0Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0capitulo aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas \u00a0a Compensar (EOC), al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) \u00a0y a su Administrador Fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.3 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Recursos de la Subcuenta \u00a0de Compensaci\u00f3n Interna del R\u00e9gimen Contributivo del SGSSS. Los recursos \u00a0que financian la Subcuenta de Compensaci\u00f3n Interna del R\u00e9gimen Contributivo, \u00a0son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos provenientes del recaudo de cotizaciones \u00a0que se destinan a la Subcuenta de Compensaci\u00f3n, con y sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los rendimientos financieros de la Subcuenta de \u00a0Compensaci\u00f3n Interna del R\u00e9gimen Contributivo del SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los rendimientos financieros generados por las cuentas \u00a0autorizadas a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y dem\u00e1s Entidades \u00a0Obligadas a Compensar (EOC), para el recaudo de las cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los intereses de mora por pago de cotizaciones en \u00a0forma extempor\u00e1nea y sus respectivos rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos provenientes del pago que realizan los \u00a0cotizantes dependientes de que tratan las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los recursos provenientes de los aportes de los \u00a0afiliados a los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n de que tratan las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los excedentes financieros de la Subcuenta de \u00a0Compensaci\u00f3n que se generen en cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s recursos que de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes correspondan al r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.1.1.3: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 4023 de 1911, referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.4 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n Interna del R\u00e9gimen Contributivo. Los recursos \u00a0que recauda la Subcuenta de Compensaci\u00f3n Interna del R\u00e9gimen Contributivo, se \u00a0utilizaran en el pago de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n, prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y dem\u00e1s gastos autorizados por la ley. Hasta el cinco (5%) del \u00a0super\u00e1vit del proceso de giro y compensaci\u00f3n que se genere mensualmente, se \u00a0destinara para a constituci\u00f3n de una reserva en el patrimonio de la subcuenta \u00a0para futuras contingencias relacionadas con el pago de UPC y\/o licencias de \u00a0maternidad y\/o paternidad del R\u00e9gimen Contributivo. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 el porcentaje aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los otros conceptos de gasto de la Subcuenta de \u00a0Compensaci\u00f3n Interna del R\u00e9gimen Contributivo, tales como apoyo t\u00e9cnico, \u00a0auditoria, remuneraci\u00f3n fiduciaria y el pago de recobros por prestaciones no \u00a0incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, se podr\u00e1n efectuar sin afectar esta \u00a0reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. Recaudo de cotizaciones al r\u00e9gimen contributivo y conciliaci\u00f3n de cuentas de \u00a0recaudo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.1.1 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Recaudo de las \u00a0cotizaciones del R\u00e9gimen Contributivo del SGSSS. El recaudo de \u00a0las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se har\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de dos cuentas maestras que registraran las EPS y las EOC ante el Fosyga. Las cuentas registradas se manejaran exclusivamente \u00a0para el recaudo de cotizaciones del R\u00e9gimen Contributivo de Salud y ser\u00e1n \u00a0independientes de las que manejen los recursos de la entidad. Su apertura y \u00a0selecci\u00f3n de la entidad financiera se har\u00e1 por la EPS o por la EOC a nombre del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las cuentas maestras se utilizar\u00e1 exclusivamente \u00a0para efectuar el recaudo de los recursos de aportes patronales del Sistema \u00a0General de Participaciones y el aporte de los trabajadores vinculados con las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza p\u00fablica; estos \u00a0\u00faltimos deber\u00e1n recaudarse a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA). Las EPS y las EOC ser\u00e1n las responsables de conciliar el \u00a0recaudo de los aportes patronales del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y las EOC no podr\u00e1n cambiar las cuentas maestras \u00a0de recaudo, hasta tanto estas no se hayan conciliado plenamente. En ning\u00fan \u00a0caso, se podr\u00e1 iniciar el recaudo de aportes en cuentas que no est\u00e9n \u00a0previamente registradas ante el Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.1.2 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Apertura de cuentas \u00a0maestras. Para la apertura de las cuentas maestras, las EPS y las EOC deber\u00e1n \u00a0establecer un procedimiento de selecci\u00f3n de la entidad que ofrezca las mejores \u00a0condiciones financieras y de oportunidad en el reporte de la informaci\u00f3n de \u00a0dichas cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y las EQC ser\u00e1n responsables de realizar las \u00a0actividades necesarias para la conciliaci\u00f3n del recaudo, cobro de cotizaciones \u00a0en mora con sus respectivos intereses, realizar actividades encaminadas a la \u00a0identificaci\u00f3n de aportantes y verificaci\u00f3n de la procedencia de los reintegros \u00a0de aportes, entre otros procesos propios de la delegaci\u00f3n del recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.1.3 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Manejo de las cuentas \u00a0maestras registradas para el recaudo de los aportes del R\u00e9gimen Contributivo de \u00a0Salud. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y dem\u00e1s Entidades Obligadas a \u00a0Compensar (EOC) deber\u00e1n observar para la administraci\u00f3n y manejo de los \u00a0recursos provenientes del recaudo de los aportes del R\u00e9gimen Contributivo, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las cuentas maestras de recaudo deber\u00e1n abrirse por \u00a0las EPS y por las EOC en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cuentas maestras recibir\u00e1n exclusivamente los \u00a0aportes del R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cuentas maestras aceptar\u00e1n \u00fanicamente operaciones \u00a0debito a las cuentas de las EPS y de las EOC en los montos que se deriven del \u00a0proceso de compensaci\u00f3n; a los aportantes, cuando procedan reintegros de \u00a0acuerdo con las reglas previstas en el presente Cap\u00edtulo; a las EPS y las EOC \u00a0por la apropiaci\u00f3n de rendimientos financieros y a las subcuentas del Fosyga. Estos movimientos d\u00e9bito deber\u00e1n ser autorizados \u00a0por el Fosyga y realizarse por transferencia \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aportes no podr\u00e1n mantenerse en cuentas que no \u00a0generen rendimientos financieros o que ellos no correspondan a las condiciones \u00a0del mercado para dep\u00f3sitos de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En todos los casos se suscribir\u00e1n convenios de \u00a0recaudo, en los que deber\u00e1n establecerse con precisi\u00f3n los rendimientos \u00a0financieros y los costos de los servicios financieros, con independencia de su \u00a0fuente de financiaci\u00f3n. Copia de todos los convenios, deber\u00e1n remitirse al Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se considerara pr\u00e1ctica no permitida, el convenir con \u00a0las entidades financieras a trav\u00e9s de las cuales se realiza el recaudo, \u00a0reciprocidades a favor de las Entidades Promotoras de Salud y de las Entidades \u00a0Obligadas a Compensar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los convenios de recaudo se podr\u00e1n revisar cuando las \u00a0EPS y las EOC lo requieran, con el fin de mejorar las condiciones financieras y \u00a0la oportunidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No se podr\u00e1n recaudar o depositar aportes en cuentas \u00a0diferentes a las registradas y autorizadas por el Fosyga; \u00a0se considerara pr\u00e1ctica no permitida cualquier transacci\u00f3n por fuera de esta \u00a0regla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las entidades financieras, en las cuales se abran las \u00a0cuentas maestras, deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n al Fosyga \u00a0de acuerdo con la estructura que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Fosyga tendr\u00e1 acceso en \u00a0l\u00ednea a la informaci\u00f3n de los extractos de las cuentas de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La consulta de informaci\u00f3n de las cuentas maestras y \u00a0la autorizaci\u00f3n de los d\u00e9bitos, deber\u00e1 contar con un manual operativo de \u00a0manejo, que consulte protocolos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las EPS y las EOC registraran ante el Fosyga la cuenta a la cual este deber\u00e1 autorizar las \u00a0transferencias de recursos del proceso de compensaci\u00f3n y los dem\u00e1s a que hace \u00a0referencia el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1.4 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Conciliaci\u00f3n de cuentas \u00a0maestras de recaudo. El Fosyga, con base en la \u00a0informaci\u00f3n del recaudo efectuado a trav\u00e9s de los mecanismos de recaudo PILA, \u00a0la informaci\u00f3n del proceso de compensaci\u00f3n y la que deba reportar las EPS y las \u00a0EOC, elaborar\u00e1 el reporte de conciliaci\u00f3n de cuentas de recaudo, que se \u00a0entregar\u00e1 mensualmente a las EPS y a las EOC, dentro de los primeros cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y las EOC dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que se entreguen los \u00a0resultados de la conciliaci\u00f3n por parte del Fosyga \u00a0para efectuar la verificaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n respectiva. El instrumento de \u00a0validaci\u00f3n del Fosyga para efectos de la conciliaci\u00f3n \u00a0e informaci\u00f3n que deban reportar las EPS y las EOC ser\u00e1 definido por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consolidados los reportes de conciliaci\u00f3n de recaudo, \u00a0estos quedar\u00e1n en firme y ser\u00e1n remitidos por el Fosyga \u00a0a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Contralor\u00eda General de la Republica, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de la cotizaci\u00f3n no compensados se \u00a0transferir\u00e1n a las subcuentas del Fosyga una vez \u00a0generado el resultado de la conciliaci\u00f3n mensual. Las EPS y las EOC dispondr\u00e1n \u00a0de un t\u00e9rmino de doce (12) meses contados a partir del recaudo para efectuar la \u00a0revisi\u00f3n y ajustes requeridos para lograr la compensaci\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. Proceso de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.1 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba Definici\u00f3n del proceso de Compensaci\u00f3n. Se entiende \u00a0por compensaci\u00f3n, el proceso mediante el cual se descuentan de las cotizaciones \u00a0recaudadas \u00edntegramente e identificadas de manera plena por las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS) y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para \u00a0cada periodo al que pertenece el pago de la cotizaci\u00f3n; los recursos destinados \u00a0a financiar la subcuenta de Promoci\u00f3n de la Salud del Fosyga, \u00a0los de solidaridad del R\u00e9gimen de Subsidios en Salud que financian la Subcuenta \u00a0de Solidaridad del Fosyga y los recursos que el \u00a0Sistema reconoce a las EPS y a las EOC por concepto de Unidades de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes \u00a0del super\u00e1vit de las cotizaciones recaudadas se trasladaran a las respectivas \u00a0subcuentas del Fosyga y este, a su vez, girar\u00e1 o \u00a0trasladar\u00e1 a las cuentas de las EPS y EOC las sumas que resulten a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de compensaci\u00f3n se reconocer\u00e1n a las EPS y \u00a0EOC los recursos para financiar las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. De \u00a0igual forma, se reconocer\u00e1n los recursos de la cotizaci\u00f3n a las EPS y a las EOC \u00a0para que estas entidades paguen las incapacidades por enfermedad general a los \u00a0afiliados cotizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.2 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba Devoluci\u00f3n de cotizaciones. Cuando los \u00a0aportantes soliciten a las EPS y a las EOC reintegro de pagos err\u00f3neamente \u00a0efectuados, estas entidades deber\u00e1n determinar la pertinencia del reintegro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser procedente el reintegro, la solicitud detallada de \u00a0devoluci\u00f3n de cotizaciones, deber\u00e1 presentarse al Fosyga \u00a0por la EPS o la EOC el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la primera semana de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fosyga procesar\u00e1 y generar\u00e1 \u00a0los resultados de la informaci\u00f3n de solicitudes de reintegro presentada por las \u00a0EPS y EOC dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Las EPS y las EOC una vez recibidos los \u00a0resultados del procesamiento de la informaci\u00f3n por parte del Fosyga, deber\u00e1n girar de forma inmediata los recursos al \u00a0respectivo aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la entrada en operaci\u00f3n de las cuentas \u00a0maestras, los aportantes solo podr\u00e1n solicitar ante la EPS o la EOC la \u00a0devoluci\u00f3n de cotizaciones pagadas erradamente, dentro de los doce (12) meses \u00a0siguientes a la fecha de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 \u00a0del Decreto 4023 de 2011, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 674 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.3 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba F\u00f3rmula del proceso de compensaci\u00f3n. El proceso de \u00a0compensaci\u00f3n se adelantar\u00e1 tomando como base la totalidad de las cotizaciones \u00a0obligatorias recaudadas, descontando los valores pagados por los afiliados \u00a0adicionales, los intereses de mora por el pago de cotizaciones extempor\u00e1neas y \u00a0dem\u00e1s aportes que no sean objeto del proceso de compensaci\u00f3n. A este resultado \u00a0se le deducir\u00e1n los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El porcentaje del ingreso base de cotizaci\u00f3n, con \u00a0destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto de la cotizaci\u00f3n obligatoria definido por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con destino a la promoci\u00f3n de la salud \u00a0y prevenci\u00f3n de la enfermedad, que deber\u00e1 girarse a la Subcuenta de Promoci\u00f3n \u00a0del Fosyga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El monto de la cotizaci\u00f3n obligatoria determinado por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social,, reconocido a las EPS y dem\u00e1s EOC \u00a0para que asuman y paguen las incapacidades originadas por enfermedad general de \u00a0los afiliados cotizantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Al resultado de la operaci\u00f3n anterior, se le \u00a0descontar\u00e1 una doceava (1\/12) del valor anual de las Unidades de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC) vigentes en el mes al que corresponde la cotizaci\u00f3n, \u00a0reconocidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las EPS y \u00a0dem\u00e1s EOC para garantizar la prestaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud a cada \u00a0uno de sus afiliados. Este reconocimiento se har\u00e1 en proporci\u00f3n al n\u00famero de \u00a0d\u00edas cotizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) De resultar la operaci\u00f3n anterior superavitaria, el \u00a0resultado se transferir\u00e1 a la subcuenta de compensaci\u00f3n del Fosyga. \u00a0Si por el contrario esta operaci\u00f3n resulta deficitaria esta subcuenta \u00a0reconocer\u00e1 el d\u00e9ficit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de los afiliados adicionales de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.1.4.5 del presente decreto, las Entidades Promotoras de \u00a0Salud (EPS) y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar (EOC), el Fosyga autorizar\u00e1 la apropiaci\u00f3n del valor correspondiente \u00a0a una Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), vigente en el mes al que corresponde \u00a0el pago, definida para el grupo etario del afiliado adicional y el valor \u00a0correspondiente a las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. El Fosyga en el proceso de compensaci\u00f3n autorizara la \u00a0transferencia de los recursos que correspondan a las subcuentas de Solidaridad \u00a0y Compensaci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el proceso de compensaci\u00f3n se incluir\u00e1n las \u00a0cotizaciones integrales efectuadas por los aportantes y por los cotizantes \u00a0independientes, sin perjuicio de involucrar aquellos casos en que por \u00a0disposici\u00f3n legal, la cotizaci\u00f3n pueda ser inferior al porcentaje establecido o \u00a0corresponda a un Ingreso Base de cotizaci\u00f3n (IBC) inferior a un salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente. Se entender\u00e1 por recaudo efectivo aquel pago que se \u00a0encuentre disponible en la cuenta maestra de recaudo de la EPS o de la EOC y se \u00a0encuentre plenamente identificado el afiliado al cual corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.4 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba Declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n. El Fosyga elaborar\u00e1 la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n de \u00a0cada EPS y EOC, la cual estar\u00e1 constituida por la informaci\u00f3n de los afiliados \u00a0que registran las EPS y las EOC en la base de datos de afiliados, la \u00a0informaci\u00f3n adicional que remitan estas entidades al Fosyga \u00a0para surtir el proceso de compensaci\u00f3n y la informaci\u00f3n de pago de aportes de \u00a0cada EPS y EOC. De igual manera, har\u00e1 parte de la declaraci\u00f3n de giro y \u00a0compensaci\u00f3n, la informaci\u00f3n remitida al Fosyga para \u00a0el reconocimiento de las licencias de maternidad y\/o paternidad a cargo del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.5 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba Reconocimiento de recursos de la Subcuenta de Promoci\u00f3n \u00a0de la Salud. El reconocimiento a las EPS y las EOC de los recursos \u00a0para actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, se realizar\u00e1 en las mismas fechas \u00a0establecidas para el proceso de compensaci\u00f3n definidas en este Cap\u00edtulo y de \u00a0acuerdo con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al valor del ingreso base de cotizaci\u00f3n \u00a0correspondiente, se le aplicar\u00e1 el porcentaje con destino a la financiaci\u00f3n de \u00a0la Subcuenta de Promoci\u00f3n de la Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A dicho valor se le deducir\u00e1 el valor del per c\u00e1pita \u00a0reconocido para las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos se apropiaran de las cuentas de recaudo, \u00a0con la autorizaci\u00f3n del Fosyga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos que se determinen a favor de las EPS y \u00a0las EOC ser\u00e1n girados por el Fosyga, de acuerdo con \u00a0los plazos para el proceso de compensaci\u00f3n, establecidos en el art\u00edculo \u00a0siguiente. Los recursos a favor del Fosyga ser\u00e1n \u00a0transferidos a la Subcuenta de Promoci\u00f3n de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este proceso se incluir\u00e1n las personas sobre las \u00a0cuales se recaudan Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n adicionales, quienes \u00a0realizan sus aportes conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2.1.4.5 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.6 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba Ejecuci\u00f3n del proceso de giro y compensaci\u00f3n y entrega de \u00a0resultados. El proceso de compensaci\u00f3n se ejecutar\u00e1 por el Fosyga \u00a0el segundo d\u00eda h\u00e1bil de cada semana, con la informaci\u00f3n del recaudo no \u00a0compensado existente a esa fecha, independientemente del periodo al que \u00a0correspondan los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n resultado del proceso de compensaci\u00f3n se \u00a0entregar\u00e1 a las EPS y a las EOC el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al que se ejecuta el \u00a0proceso en horas h\u00e1biles y se podr\u00e1 hacer por medios electr\u00f3nicos. Esta \u00a0informaci\u00f3n contendr\u00e1 el consolidado del resultado del proceso con el n\u00famero de \u00a0registros aprobados por periodo compensado, los valores a reconocer a las EPS y \u00a0a las EOC, los valores a trasladar de las cuentas maestras de recaudo de \u00a0aportes, a cada subcuenta del Fosyga, entre otros. De \u00a0igual manera, contendr\u00e1 el detalle de los recursos reconocidos por afiliado y \u00a0el de los valores deducidos o descontados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de las Entidades Promotoras de \u00a0Salud (EPS) y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar (EOC) podr\u00e1 aceptar o no el \u00a0proceso. En caso de aceptar el resultado del proceso informado por el Fosyga, suscribir\u00e1 el formato dispuesto para este fin, \u00a0dentro de los ocho (8) horas siguientes a la entrega del resultado por parte \u00a0del Fosyga; esta aceptaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse por medios \u00a0electr\u00f3nicos. En el evento en que el Fosyga no reciba \u00a0la aceptaci\u00f3n del proceso dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en este art\u00edculo, se \u00a0entender\u00e1 que la EPS o la EOC no acept\u00f3 el proceso y en consecuencia, no podr\u00e1 \u00a0apropiarse de recurso alguno de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptado el resultado del proceso de compensaci\u00f3n por la \u00a0respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a Compensar \u00a0(EOC), el Fosyga autorizar\u00e1 la apropiaci\u00f3n de los \u00a0recursos a que tengan derecho y les girar\u00e1 los recursos que procedan dentro de \u00a0las ocho (8) horas siguientes al recibo de la aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00e9bito de los recursos que correspondan al super\u00e1vit \u00a0del proceso de compensaci\u00f3n, conforme a los resultados del mismo, ser\u00e1 \u00a0autorizado por el Fosyga para ser transferido a las \u00a0respectivas subcuentas dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que no se acepte el resultado del proceso \u00a0de compensaci\u00f3n por parte de la EPS o la EOC, el Fosyga \u00a0no autorizar\u00e1 la apropiaci\u00f3n ni giro de recursos a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las horas a las que se refiere este art\u00edculo \u00a0se entender\u00e1n como horas h\u00e1biles de acuerdo con el horario oficial de atenci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.7 Validaciones del proceso \u00a0de Compensaci\u00f3n. Adem\u00e1s de \u00a0las validaciones que correspondan a las reglas previstas en las normas \u00a0vigentes, la informaci\u00f3n de la Base de Datos \u00danica de Afiliados, se cruzar\u00e1 con \u00a0la informaci\u00f3n de fallecidos con que cuente el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social o la entidad que haga sus veces, con la informaci\u00f3n de los aportes al \u00a0SGSSS registrados en la Planilla Integrada de Autoliquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) \u00a0y con la del recaudo de aportes de las cuentas maestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imposibilidad de compensar derivada de deficiencias en la actualizaci\u00f3n de la \u00a0base de datos de afiliados, problemas con el recaudo o cualquier otra causal, \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 afectar los derechos de las personas que se encuentren \u00a0afiliadas al R\u00e9gimen Contributivo del SGSSS y que hayan efectuado sus aportes \u00a0conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.8 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba Ajuste de informaci\u00f3n de registros no compensados. Con el fin de \u00a0proceder a efectuar el proceso de compensaci\u00f3n, cuando este no sea posible por \u00a0inconsistencias en la informaci\u00f3n registrada en la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), las EPS y las EOC efectuar\u00e1n las gestiones para \u00a0aclarar esta informaci\u00f3n y la enviar\u00e1n ajustada al Fosyga \u00a0en la fecha definida en el inciso segundo del art\u00edculo 2.6.1.1.1.4 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De encontrarse la inconsistencia en el valor de los \u00a0aportes, bien sea por error del banco o del aportante o de quien maneja la \u00a0informaci\u00f3n del recaudo, las EPS o las EOC adelantar\u00e1n las gestiones que \u00a0correspondan seg\u00fan el caso, para que se ajusten los valores que deber\u00e1n \u00a0reflejarse en la informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes \u00a0(PILA) y en la cuenta maestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.9 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba Proceso de correcci\u00f3n. Las \u00a0correcciones del proceso de compensaci\u00f3n definido en el presente Cap\u00edtulo, se \u00a0presentar\u00e1n por las EPS o por las EOC, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la tercera semana \u00a0del mes y proceder\u00e1n \u00fanicamente sobre los registros aprobados que se requieran \u00a0corregir. Una vez aceptado el proceso de correcci\u00f3n, la informaci\u00f3n se \u00a0sustituir\u00e1 y en consecuencia, se podr\u00e1 ajustar el resultado de la compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los montos a favor del Fosyga o \u00a0de las EPS y las EOC que resulten del proceso de correcci\u00f3n y el reconocimiento \u00a0de recursos a que hubiere lugar, se determinaran de acuerdo con los procedimientos \u00a0establecidos en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y las EOC, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis (6) \u00a0meses para solicitar correcci\u00f3n de registros compensados, salvo en los casos en \u00a0que la correcci\u00f3n se cause por efecto de ajustes en los pagos de aporte a \u00a0trav\u00e9s de PILA o por orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.10 Cobro al Fosyga de licencias de maternidad y\/o paternidad. Las licencias de maternidad y\/o paternidad que las EPS y \u00a0las EOC cobran al Fosyga, as\u00ed como las correcciones a \u00a0licencias aprobadas o glosadas se presentar\u00e1n al Fosyga \u00a0el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la tercera semana del mes. El Fosyga \u00a0efectuar\u00e1 la validaci\u00f3n para su reconocimiento dentro de las veinticuatro (24) \u00a0horas siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el cobro de dichas licencias por parte de las EPS y las EOC ante el Fosyga, deber\u00e1 presentarse como m\u00e1ximo dentro de los doce \u00a0(12) meses siguientes a su reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.11 Formularios, medios \u00a0magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces, \u00a0adoptar\u00e1 los formularios necesarios para la implementaci\u00f3n del presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios \u00a0magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos que se requieran para procesar la informaci\u00f3n de la \u00a0compensaci\u00f3n, para el cobro de licencias de maternidad y\/o paternidad o dem\u00e1s \u00a0conceptos, deber\u00e1n presentarse por las EPS y las EOC, conforme a lo previsto en \u00a0el presente Cap\u00edtulo y en la estructura de datos que para el efecto defina el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces, de tal \u00a0forma que se garantice el cumplimiento de las normas que rigen el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n y el reconocimiento de las licencias de maternidad y\/o paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.12 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Certificaci\u00f3n de los \u00a0procesos de Compensaci\u00f3n. El \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la cuarta semana de cada mes, el \u00a0revisor fiscal de las EPS o de las EOC o quien haga sus veces, cuando las \u00a0mismas no est\u00e9n obligadas a tener Revisor Fiscal, presentar\u00e1n ante el Fosyga la certificaci\u00f3n relacionada con cada uno de los \u00a0procesos de compensaci\u00f3n realizados en el mes anterior. La certificaci\u00f3n de los \u00a0procesos de compensaci\u00f3n, deber\u00e1 indicar y contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la entidad en los procesos de afiliaci\u00f3n, registro \u00a0de informaci\u00f3n en la base de datos de afiliados y en la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0que soport\u00f3 la compensaci\u00f3n del mes anterior al que se certifica, observ\u00f3 \u00a0\u00edntegramente las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la informaci\u00f3n en ella contenida corresponde a la \u00a0realidad de acuerdo con los registros, archivos y soportes, en poder de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la EPS o la EOC efectu\u00f3 los recaudos de \u00a0cotizaciones \u00fanicamente en las cuentas maestras de recaudo registradas para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Total de afiliados activos correspondientes al mes por \u00a0el que se presenta la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Total de afiliados con acuerdos de pago vigentes \u00a0correspondientes al mes por el que se presenta la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la EPS y la EOC garantiz\u00f3 la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud a los afiliados con cotizaciones en mora y que hayan sido \u00a0compensados en el mes anterior al que se presenta la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El total de registros aprobados en los procesos de \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El total de recursos reintegrados a los aportantes y \u00a0el n\u00famero de aportantes a quienes se les reintegr\u00f3 dichos aportes en el mes \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que los valores reclamados por licencias de maternidad \u00a0y\/o paternidad y devoluci\u00f3n de aportes, corresponden a la liquidaci\u00f3n efectuada \u00a0por la EPS y la EOC, conforme a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. N\u00famero de licencias de maternidad y\/o paternidad, \u00a0tramitadas y reconocidas en el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La no presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de los \u00a0procesos de compensaci\u00f3n, se deber\u00e1 informar inmediatamente a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud para que se adelanten las actuaciones \u00a0administrativas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento de presentarse alguna \u00a0inconsistencia o incumplimiento de las disposiciones que rigen el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n, el Revisor Fiscal o quien haga sus veces, en las EPS o EOC que no \u00a0est\u00e1n obligadas a tener Revisor Fiscal, deber\u00e1 informar dicha circunstancia a \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud y dem\u00e1s autoridades a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 \u00a0del Decreto 4023 de 2011, modificado por el art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto 674 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.13 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Control de pagos sin \u00a0justa causa. El Fosyga realizar\u00e1 los cruces y validaciones \u00a0para evitar pagos sin justa causa en el proceso de compensaci\u00f3n o de los dem\u00e1s \u00a0recursos reconocidos a las EPS y a las EOC con cargo al Fosyga \u00a0y en todo caso, realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de la inexistencia de pagos dobles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de evidenciarse pagos de UPC u otros conceptos \u00a0sin justa causa, sin importar el proceso de compensaci\u00f3n al que corresponda, el \u00a0Fosyga adelantar\u00e1 las gestiones correspondientes ante \u00a0las EPS y las EOC, requiri\u00e9ndoles la devoluci\u00f3n de los recursos, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 1281 de 2002. En caso de no efectuarse \u00a0el reintegro de dichos recursos, dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, se dar\u00e1 traslado de los hechos y soportes documentales a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, quien ordenar\u00e1 el reintegro inmediato de \u00a0los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no se efect\u00fae el reintegro ordenado, \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud informar\u00e1 de tal situaci\u00f3n al Fosyga, quien podr\u00e1 descontar los valores involucrados de \u00a0futuros reconocimientos de UPC o prestaciones econ\u00f3micas seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 \u00a0del Decreto 4023 de 2011, modificado por el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Decreto 674 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.14 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Apropiaci\u00f3n de \u00a0rendimientos financieros. El Fosyga autorizar\u00e1 la \u00a0apropiaci\u00f3n de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones \u00a0recaudadas por las EPS y las EOC, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 1281 de 2002 y las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan, para financiar las siguientes actividades \u00a0relacionadas con el recaudo de las cotizaciones: gesti\u00f3n de cobro de las \u00a0cotizaciones, financiaci\u00f3n de actividades asociadas al manejo de la informaci\u00f3n \u00a0sobre el pago de aportes y pago de los servicios financieros asociados al \u00a0recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apropiaci\u00f3n a que refiere este art\u00edculo, se autorizar\u00e1 \u00a0m\u00e1ximo hasta por un setenta por ciento (70%) del valor de los rendimientos liquidados \u00a0en cada mes. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga \u00a0sus veces, definir\u00e1 el porcentaje que aplique para todas las EPS y EOC en cada \u00a0semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y EOC estar\u00e1n obligadas a informar al Fosyga sobre los costos de recaudo y los conceptos \u00a0financiados con cargo a los recursos de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.1.1.2.14: Ver Resoluci\u00f3n 3436 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.15 Recaudo de cotizaciones \u00a0en mora con afiliaci\u00f3n suspendida. Cuando se cumpla lo previsto en el art\u00edculo 43 de la Ley 789 de 2002 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya, las cotizaciones en mora que se \u00a0recauden, podr\u00e1n ser compensadas siempre y cuando, se haya garantizado \u00a0efectivamente el acceso a los servicios de salud de los afiliados por los que \u00a0se recaud\u00f3 la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.16 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Cuenta maestra de pagos \u00a0de las EPS y EOC. Los pagos que realicen las EPS o las EOC con cargo a los \u00a0recursos que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud para \u00a0financiar el R\u00e9gimen Contributivo, deber\u00e1n reportarse al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Para el efecto tendr\u00e1n cuentas maestras de pagos que generen \u00a0la informaci\u00f3n en la estructura de datos que defina el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces. Estas transacciones deber\u00e1n \u00a0realizarse por transferencia electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 27 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.17 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Manuales operativos. Los manuales \u00a0operativos del Fosyga incorporar\u00e1n las reglas para el \u00a0adecuado cumplimiento de lo previsto en esta Secci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0lineamientos que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad \u00a0que haga sus veces. Los manuales operativos deber\u00e1n mantenerse actualizados y \u00a0publicados en la p\u00e1gina web del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 4023 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.2.18 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Sustituido por el Decreto 1829 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Registros compensados Decreto 2280 de 2004. Por efecto \u00a0de la firmeza establecida en el art\u00edculo 16 de la Ley \u00a01797 de 2016, no habr\u00e1 declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n a registros \u00a0aprobados en virtud del Decreto 2280 de 2004. Los ajustes que efect\u00fae el \u00a0aportante a periodos en vigencia del Decreto 2280 de 2004 ser\u00e1n registrados por la EPS \u00a0en su sistema de informaci\u00f3n y las cotizaciones recaudadas se girar\u00e1n al Fosyga o la entidad que haga sus veces, en el marco del \u00a0proceso de compensaci\u00f3n de que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.1.1.2.18: \u201cDeclaraciones \u00a0de correcci\u00f3n. El Fosyga, a trav\u00e9s del \u00a0Administrador Fiduciario, verificar\u00e1 la informaci\u00f3n presentada por la EPS o EOC \u00a0del medio magn\u00e9tico y del resumen, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y comunicar\u00e1 dentro de este \u00a0mismo plazo el resultado de las verificaciones por escrito.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 inciso 2\u00b0 del Decreto 2280 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. \u00a0Mecanismos de saneamiento de cuentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.3.1 Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar el \u00a0saneamiento de cuentas por recobros cuando se presenten divergencias \u00a0recurrentes generadas por las glosas aplicadas en la auditor\u00eda integral a los \u00a0recobros presentados por las entidades recobrantes ante el Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda (Fosyga). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1865 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.1.3.1: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el texto del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1865 de 2012, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.3.2 Divergencias recurrentes. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 122 del Decreto ley 019 de \u00a02012, enti\u00e9ndanse por divergencias recurrentes, las diferencias \u00a0conceptuales entre m\u00e1s de una entidad recobrante y el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social \u2013 Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), \u00a0respecto de las glosas que por cualquier causal hayan sido aplicadas a las \u00a0solicitudes de recobro en m\u00e1s de un per\u00edodo de radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1865 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3.3 Condiciones \u00a0para el tr\u00e1mite de las divergencias recurrentes. El \u00a0Representante Legal de la entidad recobrante que se acoja al tr\u00e1mite \u00a0establecido en la presente Secci\u00f3n, deber\u00e1 diligenciar para cada periodo de \u00a0radicaci\u00f3n, los formatos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en los que se verificar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se acoge al tr\u00e1mite de divergencias \u00a0recurrentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se \u00a0autoriza descontar del valor total que se llegue a aprobar, el monto correspondiente \u00a0al costo de la auditor\u00eda integral que se realice frente a la totalidad de \u00a0recobros que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se \u00a0certifica que los recobros presentados no han sido objeto de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se \u00a0certifica que los recobros no hacen parte de procesos respecto de los cuales se \u00a0haya proferido sentencia y esta se encuentre debidamente ejecutoriada sea o no \u00a0favorable a la entidad recobrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se \u00a0certifica que los recobros no hacen parte de conciliaciones ya aprobadas o que \u00a0est\u00e9n en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se \u00a0autoriza el giro directo del valor total que se llegue a aprobar con la \u00a0presente medida, a favor de las Instituciones Prestadoras de Salud habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades recobrantes que se acojan a la presente \u00a0medida podr\u00e1n presentar recobros que hagan parte de procesos judiciales en \u00a0curso, siempre y cuando, el representante legal de las respectivas entidades \u00a0manifiesten bajo la gravedad de juramento que las pretensiones relacionadas con \u00a0el pago de los recobros que se aprueben en virtud de la presente medida y las \u00a0accesorias o subsidiarias a las mismas, ser\u00e1n objeto de desistimiento en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 314 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1865 de 2012, \u00a0numeral 5 modificado y par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2555 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.1.1.3.3: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el texto del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1865 de 2012, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.3.4 Tr\u00e1mite para la soluci\u00f3n \u00a0de las divergencias recurrentes. Cuando se presenten divergencias recurrentes y la entidad \u00a0recobrante se acoja al tr\u00e1mite aqu\u00ed previsto, se adelantar\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar\u00e1 su solicitud ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el \u00a0formato y con los requisitos que este establezca, esgrimiendo los criterios \u00a0objetivos que sustentan la divergencia recurrente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con fundamento en los criterios de \u00a0auditor\u00eda y los presentados por la entidad recobrante, evaluar\u00e1 y decidir\u00e1 \u00a0sobre lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Trat\u00e1ndose de divergencias recurrentes respecto de glosas por contenidos del \u00a0POS, la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Beneficios, Costos y Tarifas, previa solicitud \u00a0del Comit\u00e9 de Definici\u00f3n de Criterios y Lineamientos T\u00e9cnicos para el \u00a0Reconocimiento de Tecnolog\u00edas en Salud NO POS, expedir\u00e1 el concepto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el \u00a0evento de que la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Definici\u00f3n de Criterios y Lineamientos \u00a0T\u00e9cnicos para el Reconocimiento de Tecnolog\u00edas en Salud NO POS, seg\u00fan el caso, \u00a0resulte favorable a los intereses de la entidad recobrante, se proceder\u00e1 a \u00a0realizar un nuevo proceso de auditor\u00eda a los recobros objeto de la divergencia \u00a0en los per\u00edodos de radicaci\u00f3n que para el efecto determine el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, cuyo costo ser\u00e1 asumido por la entidad recobrante. \u00a0En caso contrario, se devolver\u00e1 la solicitud a la correspondiente entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0nueva auditor\u00eda integral deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 122 del Decreto ley 019 de \u00a02012 y en la normativa vigente al momento en que se haya consolidado el \u00a0hecho generador de la obligaci\u00f3n, so pena de su no aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1865 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.3.5 T\u00e9rminos y formatos para \u00a0la presentaci\u00f3n de las solicitudes de recobro materia de divergencias \u00a0recurrentes. El Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 definir los t\u00e9rminos, requisitos, formatos \u00a0y per\u00edodos de radicaci\u00f3n que las entidades recobrantes deber\u00e1n cumplir y \u00a0diligenciar para la aplicaci\u00f3n del mecanismo dispuesto en el art\u00edculo 122 del Decreto ley 19 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1865 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.3.6 T\u00e9rmino para estudiar la \u00a0procedencia y pago de las solicitudes de recobro objeto de divergencias \u00a0recurrentes. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que se defina para el \u00a0efecto, deber\u00e1 adelantar el estudio de las revisiones de recobros frente a los \u00a0que se predique divergencia recurrente e informar a la entidad recobrante el \u00a0resultado del mismo, a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a su \u00a0radicaci\u00f3n, plazo dentro del cual, se efectuar\u00e1 el pago de las solicitudes que \u00a0cumplan con el lleno de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1865 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. \u00a0Giro Directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se \u00a0encuentren en medida de vigilancia especial, intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.5.1 Objeto de las normas de \u00a0esta Secci\u00f3n. Definir el \u00a0procedimiento para el giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, de los valores que se les reconoce a trav\u00e9s del Fosyga, por concepto de Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0(UPC), en el caso en que la EPS se encuentre en medida de vigilancia especial, \u00a0intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2464 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.5.2 Procedimiento para el giro \u00a0directo de los recursos del R\u00e9gimen Contributivo a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud. El giro directo de que trata la presente Secci\u00f3n, se \u00a0efectuar\u00e1 con sujeci\u00f3n al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud certificar\u00e1 al Administrador Fiduciario de \u00a0los Recursos del Fosyga y al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, las EPS del R\u00e9gimen Contributivo que se encuentren incursas \u00a0en medida de vigilancia especial, intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n. Esta \u00a0certificaci\u00f3n se actualizar\u00e1 inmediatamente se presente alguna novedad respecto \u00a0de las medidas antes se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga \u00a0crear\u00e1 una cuenta bancaria para cada EPS del R\u00e9gimen Contributivo que se \u00a0encuentre en medida de vigilancia especial, intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n, a la \u00a0que se girar\u00e1 el 80% de los recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) \u00a0que se le reconozca como resultado del proceso de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s \u00a0de esta cuenta, el Fosyga administrar\u00e1 los recursos dispuestos \u00a0para el giro directo, de forma independiente a los dem\u00e1s recursos que \u00a0administra y efectuar\u00e1 los giros respectivos a las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aprobados los procesos de compensaci\u00f3n por el Fosyga \u00a0y dentro de los t\u00e9rminos para su aceptaci\u00f3n, se transferir\u00e1 el ochenta por \u00a0ciento (80%) del\u00b7 valor de las UPC reconocidas desde las cuentas maestras de \u00a0recaudo del R\u00e9gimen Contributivo a la cuenta creada por el Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de las EPS deficitarias, el Administrador Fiduciario, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0giro de los recursos resultado del proceso de compensaci\u00f3n, transferir\u00e1 a la \u00a0mencionada cuenta el valor correspondiente hasta completar el ochenta por \u00a0ciento (80%) de las UPC reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las EPS \u00a0obligadas a realizar el giro directo en virtud de lo previsto en esta Secci\u00f3n, \u00a0reportar\u00e1n la informaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud beneficiarias del giro, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autorizaciones de giro solo podr\u00e1n recaer sobre Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de \u00a0Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga \u00a0realizar\u00e1 el registro y control de los montos girados directamente a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en nombre de las EPS, de \u00a0manera que se garantice su identificaci\u00f3n y trazabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las EPS \u00a0del R\u00e9gimen Contributivo, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0destinatarias del giro y el Fosyga, realizar\u00e1n los \u00a0tr\u00e1mites presupuestales pertinentes de acuerdo con la normativa vigente, a fin \u00a0de revelar en sus estados financieros las operaciones de que trata esta \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el evento en que una EPS, conforme a lo \u00a0se\u00f1alado en la Ley 1608 de 2013, \u00a0decida girar recursos superiores al porcentaje aqu\u00ed previsto, podr\u00e1 hacerlo \u00a0siguiendo procedimiento descrito en este art\u00edculo, previa comunicaci\u00f3n al \u00a0Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2464 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.5.2: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0el mismo no coincide exactamente con el texto del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2464 de 2013, referido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.5.3 Responsabilidad por la \u00a0informaci\u00f3n. Las EPS \u00a0ser\u00e1n responsables de la calidad y oportunidad de la informaci\u00f3n que reporten \u00a0para el proceso de giro directo de que trata esta Secci\u00f3n y, en consecuencia, \u00a0de los errores que se originen por sus inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2464 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcuenta \u00a0de solidaridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.1 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Objeto. Los recursos \u00a0de la subcuenta de solidaridad tienen por objeto permitir la afiliaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n pobre y vulnerable al r\u00e9gimen subsidiado del sistema de seguridad \u00a0social en salud, a trav\u00e9s de la cofinanciaci\u00f3n de los subsidios \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 \u00a0del Decreto 1283 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.1: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide exactamente con el texto del art\u00edculo 21 del Decreto 1283 de 1996, referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.2 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Recursos que financian y \u00a0cofinancian la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado. Los recursos \u00a0que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud, dada la finalidad de los mismos, se recaudar\u00e1n a trav\u00e9s \u00a0del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos correspondientes al Sistema General de \u00a0Participaciones destinados a la financiaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre mediante \u00a0subsidios a la demanda, se girar\u00e1n por la Naci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino establecido \u00a0en el art\u00edculo 53 de la Ley \u00a0715 de 2001 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos distribuidos por Coljuegos o la entidad \u00a0que haga sus veces, que deben concurrir en la financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado se girar\u00e1n por parte de dicha entidad, acorde con lo definido en los \u00a0art\u00edculos 2.7.9.1.1 a 2.7.9.1.8 del Decreto \u00danico 1068 de 2015, reglamentario del \u00a0sector Hacienda, y las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a \u00a0que refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley \u00a01393 de 2010 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, \u00a0destinados para la financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado, se girar\u00e1n por la \u00a0Naci\u00f3n seg\u00fan el Plan Anual Mensualizado de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos de regal\u00edas a que refiere el numeral 4 \u00a0del Aparte 1 del art\u00edculo 214 de la Ley \u00a0100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley \u00a01122 de 2001, 34 de la Ley \u00a01393 de 2010 y 44 de la Ley \u00a01438 de 2011, que las entidades territoriales deben destinar para la \u00a0financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado, se girar\u00e1n dentro de los plazos y \u00a0condiciones que se\u00f1alen las normas que los regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s recursos de orden nacional que de acuerdo \u00a0con la ley financien el R\u00e9gimen Subsidiado, se girar\u00e1n por la Naci\u00f3n seg\u00fan el \u00a0Plan Anual Mensualizado de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos de esfuerzo propio que las \u00a0Entidades Territoriales deban destinar para la financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0podr\u00e1n ser girados al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) \u00a0de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expidan los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos de que trata este art\u00edculo se \u00a0girar\u00e1n directamente hasta la concurrencia de los mismos, a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud en nombre de las Entidades Territoriales y a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cuando corresponda, de acuerdo \u00a0con el mecanismo de giro definido en el art\u00edculo 2.3.2.2.7 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro de los recursos se realizar\u00e1, sin perjuicio de las \u00a0responsabilidades que les asisten a las entidades territoriales respecto del \u00a0pago oportuno de los recursos de esfuerzo propio que est\u00e1n obligadas a destinar \u00a0para garantizar la financiaci\u00f3n integral de la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4962 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.3 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Recursos especiales. A la \u00a0Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), ingresar\u00e1n los recursos provenientes del impuesto \u00a0social a las armas definido en el art\u00edculo 224 de la Ley \u00a0100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley \u00a01438 de 2011. Con ellos se formar\u00e1 un fondo para financiar tanto la \u00a0atenci\u00f3n de eventos de trauma mayor ocasionados por violencia de la poblaci\u00f3n \u00a0pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, como las medidas de \u00a0atenci\u00f3n de que tratan los literales a) y b) del art\u00edculo 19 de la Ley \u00a01257 de 2008 y las normas que los modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, de las mujeres afiliadas al R\u00e9gimen Subsidiado, de acuerdo con los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n y monto que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la totalidad de esta poblaci\u00f3n se afilie \u00a0efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el monto de los \u00a0recursos que el Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga \u00a0fije para la atenci\u00f3n de eventos de trauma mayor ocasionados por violencia, se \u00a0destinar\u00e1 a financiar la UPC del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a que refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0recaudados por Indumil y deber\u00e1n girarse dentro de los primeros quince d\u00edas \u00a0calendario del mes siguiente, al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, (Fosyga), Subcuenta de Solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos destinados a la atenci\u00f3n de \u00a0eventos de trauma mayor ocasionados por violencia de la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada, \u00fanicamente podr\u00e1n ser complementarios de los recursos que deben \u00a0aportar las entidades territoriales para la financiaci\u00f3n de las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud que atiendan estos eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 \u00a0del Decreto 1283 de 1996 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1792 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.4 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Recursos para la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Del monto total estimado de recursos \u00a0destinados al R\u00e9gimen Subsidiado en cada entidad territorial, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social calcular\u00e1 y girar\u00e1 mensualmente a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud el 0.4% de los recursos, con cargo a la Subcuenta de \u00a0Solidaridad del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 971 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.5 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Registro y control de los \u00a0recursos de las entidades territoriales. Los recursos cuya titularidad corresponda a \u00a0las Entidades Territoriales se registrar\u00e1n y controlar\u00e1n de forma individual. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 la metodolog\u00eda para el \u00a0registro e imputaci\u00f3n de los rendimientos financieros que dichos recursos \u00a0generen y para el registro y control en forma independiente por parte del Fosyga de los dem\u00e1s recursos de que trata el art\u00edculo \u00a02.6.1.2.2 del presente decreto, excluidos los que corresponden a la Subcuenta \u00a0de Solidaridad del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4962 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.6 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Reintegro de los recursos \u00a0no ejecutados. Los distritos y municipios deber\u00e1n reintegrar a la Subcuenta \u00a0de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), \u00a0los recursos no ejecutados que en el marco del art\u00edculo 46 de la Ley \u00a0715 de 2001 se destinaron a la financiaci\u00f3n de las acciones de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reintegro y el reporte del valor reintegrado deber\u00e1n \u00a0efectuarse a la cuenta y mediante el formato que determine el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2240 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.7 Inembargabilidad de los \u00a0recursos del R\u00e9gimen Subsidiado. De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011, los \u00a0recursos a que refiere el presente Cap\u00edtulo por tratarse de recursos de la \u00a0Naci\u00f3n y de las entidades territoriales para la financiaci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, son inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4962 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. Seguimiento y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.1.1 Seguimiento y control del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. Las \u00a0entidades territoriales vigilar\u00e1n permanentemente que las EPS cumplan con todas \u00a0sus obligaciones frente a los usuarios. De evidenciarse fallas o \u00a0incumplimientos en las obligaciones de las EPS, estas ser\u00e1n objeto de \u00a0requerimiento por parte de las entidades territoriales para que subsanen los \u00a0incumplimientos y de no hacerlo, remitir\u00e1n a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, los informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0previsto por la ley, la vigilancia incluir\u00e1 el seguimiento a los procesos de \u00a0afiliaci\u00f3n, el reporte de novedades, la garant\u00eda del acceso a los servicios, la \u00a0red contratada para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, el suministro de \u00a0medicamentos, el pago a la red prestadora de servicios, la satisfacci\u00f3n de los \u00a0usuarios, la oportunidad en la prestaci\u00f3n de los servicios, la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, as\u00ed como otros que permitan mejorar la \u00a0calidad en la atenci\u00f3n al afiliado, sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones \u00a0establecidas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 971 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.1.2 Giro a la red prestadora \u00a0por incumplimiento de las EPS. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 realizar \u00a0giros directos a la red prestadora de servicios si se evidencian situaciones en \u00a0las que, por la no realizaci\u00f3n del pago oportuno con base en obligaciones \u00a0generadas con posterioridad al 1\u00b0 de abril de 2011 por parte de las EPS a la \u00a0red prestadora, se ponga en grave riesgo el acceso a los servicios de salud a \u00a0los afiliados, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0situaciones ser\u00e1n informadas por las entidades territoriales o por las \u00a0instituciones de la red prestadora a la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0quien previa evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar al Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social la suspensi\u00f3n parcial o total del giro de los recursos a \u00a0las EPS de manera provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0realizada la verificaci\u00f3n y de acuerdo con la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 girar \u00a0directamente a la red prestadora de servicios, mientras se mantengan las \u00a0circunstancias que generaron la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 971 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.1.3 Reintegro de las Unidades \u00a0de Pago por Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado. El reintegro de los recursos de las Unidades de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado cuando se hubiere efectuado un giro de lo no \u00a0debido, proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0el giro de lo no debido se presenta por novedades reportadas por las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS) en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA), estos \u00a0valores ser\u00e1n descontados en los siguientes giros, hecho del cual ser\u00e1n \u00a0notificadas las EPS y la respectiva entidad territorial. En el evento en que en \u00a0el Fosyga no existan recursos a favor de la EPS para \u00a0efectuar el descuento, los recursos correspondientes al giro de lo no debido \u00a0deber\u00e1n ser reintegrados a dicho Fondo por parte de las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0el giro de lo no debido se detecta como consecuencia de auditor\u00edas a la Base de \u00a0Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) o sobre el hist\u00f3rico de las UPC reconocidas se \u00a0adelantar\u00e1 el procedimiento de reintegro de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. Igual procedimiento se debe seguir cuando por falta de existencia \u00a0de recursos no se puedan realizar los descuentos establecidos en el numeral \u00a0anterior y la EPS no haya reintegrado los recursos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el \u00a0evento en que por un afiliado o beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado, una \u00a0Entidad Promotora de Salud diferente a aquella que viene garantizando el \u00a0aseguramiento, reciba el reconocimiento retroactivo de las Unidades de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n del r\u00e9gimen contributivo, la EPS que ven\u00eda asegurando al afiliado y \u00a0recibiendo las UPC del r\u00e9gimen subsidiado tendr\u00e1 derecho a cobrar a la EPS del \u00a0contributivo el valor de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en que hubiere \u00a0incurrido durante los periodos por los cuales recibi\u00f3 la UPC. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para la \u00a0acreditaci\u00f3n y el pago de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 971 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 251 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2.1.4 Obligaciones en materia de \u00a0informaci\u00f3n. Las \u00a0entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud ser\u00e1n responsables \u00a0del registro de los afiliados y la calidad de los datos de la afiliaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 114 de la Ley 1438 de 2011. Los \u00a0errores en el giro de los recursos relacionados con inconsistencias de \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1n responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud y las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cuentas maestras de los municipios y distritos deber\u00e1n cumplir los est\u00e1ndares \u00a0de informaci\u00f3n que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para \u00a0el seguimiento de los pagos a las Entidades Promotoras de Salud y a la red \u00a0prestadora de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 971 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcuenta \u00a0de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.1 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Objeto. La subcuenta \u00a0de promoci\u00f3n tiene por objeto financiar las actividades de educaci\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n y fomento de la salud y de prevenci\u00f3n secundaria y terciaria de la \u00a0enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del Fosyga o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 \u00a0del Decreto 1283 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.2 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Recursos de la subcuenta \u00a0de promoci\u00f3n. La subcuenta de promoci\u00f3n se financiar\u00e1 con un porcentaje \u00a0de la cotizaci\u00f3n definido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su \u00a0calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social como Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga \u00a0podr\u00e1 destinar a esta subcuenta, parte de los recursos que recauden las \u00a0Entidades Promotoras de Salud por concepto de cuotas moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos provenientes de la sanci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley \u00a01335 de 2009 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 30 ib\u00eddem, se ejecutar\u00e1n \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la Subcuenta de \u00a0Promoci\u00f3n de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), \u00a0con estricta sujeci\u00f3n a la destinaci\u00f3n definida en el precitado art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 \u00a0del Decreto 1283 de 1996 modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1792 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.3 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Recursos especiales. Los recursos \u00a0provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos de que trata el \u00a0art\u00edculo 224 de la Ley \u00a0100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley \u00a01438 de 2011, ingresar\u00e1n a la subcuenta de promoci\u00f3n de la salud y \u00a0se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n, tanto de campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de la \u00a0violencia y promoci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica a nivel nacional y territorial, \u00a0como de las medidas de atenci\u00f3n de que tratan los literales a) y b) del \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley \u00a01257 de 2008 y las normas que los modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, de acuerdo con los criterios de priorizaci\u00f3n y monto que defina el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de financiar las campa\u00f1as territoriales, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social como Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga establecer\u00e1 los criterios para la distribuci\u00f3n de \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este impuesto ser\u00e1 recaudado por Indumil y deber\u00e1 girarse \u00a0al Fosyga, dentro de los primeros quince d\u00edas calendario \u00a0de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que se destinen a la financiaci\u00f3n de \u00a0campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de la violencia y promoci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica a \u00a0nivel nacional y territorial se girar\u00e1n directamente a los fondos de salud de \u00a0las entidades territoriales una vez la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social haya aprobado los proyectos presentados \u00a0por las citadas entidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 27 del Decreto 1283 de 1996 modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0Decreto 1792 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3.4 Derogado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Valor anual per c\u00e1pita \u00a0para planes de prevenci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 \u00a0anualmente el valor per c\u00e1pita destinado al pago de las actividades de \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad que realicen las entidades promotoras de salud con \u00a0cargo a los recursos de la subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 28 \u00a0del Decreto 1283 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Circular \u00a0Externa 15 de 2016, S.N.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcuenta \u00a0de Seguro de Riesgos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito (ECAT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto establecer las \u00a0condiciones de cobertura, ejecuci\u00f3n de recursos, funcionamiento y aspectos \u00a0complementarios para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, \u00a0indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tr\u00e1nsito, eventos \u00a0catastr\u00f3ficos de origen natural, eventos terroristas y dem\u00e1s eventos aprobados \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del Fosyga, en que deben operar tanto \u00a0la Subcuenta ECAT del Fosyga, como las entidades \u00a0aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT y dem\u00e1s entidades referidas en el \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0ser\u00e1n atendidas conforme lo dispuesto en dicha ley, en los art\u00edculos 2.2.1.1 al \u00a02.2.6.4.4 del Decreto \u00danico \u00a01084 de 2015, reglamentario del sector de Inclusi\u00f3n Social, y las dem\u00e1s \u00a0normas que en su desarrollo se expidan y recibir\u00e1n los beneficios establecidos \u00a0en tales disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo aplica al Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda (Fosyga), a las entidades aseguradoras \u00a0autorizadas para expedir el SOAT, a las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud (IPS), a las Entidades Territoriales, a las Entidades Promotoras de \u00a0Salud (EPS), a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a las \u00a0administradoras de los reg\u00edmenes exceptuados de la aplicaci\u00f3n de la Ley 100 de 1993, a los \u00a0reclamantes de los servicios m\u00e9dicos, las indemnizaciones y los gastos aqu\u00ed \u00a0previstos, as\u00ed como a las dem\u00e1s entidades que puedan llegar a tener alguna \u00a0obligaci\u00f3n o responsabilidad relacionada con las reclamaciones de que trata \u00a0este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.3 Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo, \u00a0ad\u00f3ptense las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accidente \u00a0de tr\u00e1nsito. Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se \u00a0cause da\u00f1o en la integridad f\u00edsica o mental de una o varias personas, como consecuencia \u00a0del uso de la v\u00eda por al menos un veh\u00edculo automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0entender\u00e1 como accidente de tr\u00e1nsito para los efectos de este Cap\u00edtulo, aquel \u00a0producido por la participaci\u00f3n del veh\u00edculo automotor en espect\u00e1culos o \u00a0actividades deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beneficiario. \u00a0Es la persona que acredite tener derecho a los servicios m\u00e9dicos, \u00a0indemnizaciones y\/o gastos de que tratan los art\u00edculos 2.6.1.4.1.3 a \u00a02.6.1.4.2.19 del presente decreto, de acuerdo con las coberturas all\u00ed \u00a0se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evento \u00a0catastr\u00f3fico de origen natural. Para efectos del presente Cap\u00edtulo son \u00a0eventos catastr\u00f3ficos de origen natural los sismos, maremotos, erupciones \u00a0volc\u00e1nicas, deslizamientos de tierra, inundaciones, avalanchas, vendavales, \u00a0huracanes, tornados, incendios y rayos que producen da\u00f1os en la salud o la \u00a0muerte de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Eventos \u00a0terroristas. Para efectos del presente Cap\u00edtulo se consideran eventos \u00a0terroristas los provocados con bombas u otros artefactos explosivos, los \u00a0causados por ataques terroristas a municipios, as\u00ed como las masacres \u00a0terroristas, que generen a personas de la poblaci\u00f3n civil, la muerte o \u00a0deterioro en su integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otros \u00a0eventos. Son aquellos eventos diferentes a los establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, que afectan a una o varias personas y que por haber superado la \u00a0capacidad de atenci\u00f3n de la entidad territorial donde se present\u00f3 el evento, \u00a0generan la necesidad de ayuda externa. Estos eventos deber\u00e1n ser aprobados como \u00a0tal por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en ejercicio de las \u00a0funciones propias del Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga \u00a0y las v\u00edctimas del mismo ser\u00e1n beneficiarias de los servicios m\u00e9dicos, \u00a0indemnizaciones y gastos de que trata el presente Cap\u00edtulo con cargo a los \u00a0recursos de la Subcuenta ECAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Veh\u00edculo \u00a0automotor. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0192 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, se entiende por veh\u00edculo automotor \u00a0todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo \u00a0para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento \u00a0montado sobre ruedas que le sea acoplado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No quedan \u00a0comprendidos dentro de esta definici\u00f3n los veh\u00edculos que circulan sobre rieles \u00a0y los veh\u00edculos agr\u00edcolas e industriales siempre y cuando no circulen por v\u00edas \u00a0o lugares p\u00fablicos por sus propios medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. V\u00eda. \u00a0De conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002, o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya, enti\u00e9ndase por v\u00eda toda zona de \u00a0uso p\u00fablico o privado destinada al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, personas y animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. V\u00edctima. \u00a0Es toda persona que ha sufrido da\u00f1o en su salud como consecuencia de un \u00a0accidente de tr\u00e1nsito, de un evento catastr\u00f3fico de origen natural, de un \u00a0evento terrorista o de otro evento aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. Financiaci\u00f3n Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de \u00a0Tr\u00e1nsito (ECAT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.1.1 Financiaci\u00f3n de la \u00a0Subcuenta ECAT del Fosyga. Esta Subcuenta se financiar\u00e1 con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0transferencias efectuadas por las entidades aseguradoras autorizadas para \u00a0expedir el SOAT, constituidas por la diferencia entre el 20% del valor de las \u00a0primas emitidas en el bimestre inmediatamente anterior y el monto definido por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para cubrir el pago de las \u00a0indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, \u00a0farmac\u00e9uticos, hospitalarios y el total de costos asociados al proceso de \u00a0reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0transferencia a que refiere este numeral se realizar\u00e1 bimestralmente, dentro de \u00a0los quince (15) primeros d\u00edas h\u00e1biles siguientes al corte del bimestre \u00a0correspondiente, de conformidad con lo establecido en los incisos 1\u00b0 y 4\u00b0 del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 199 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0incisos modificados por el numeral 9 del art\u00edculo 244 de la Ley 100 de 1993 y las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0contribuci\u00f3n equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima \u00a0anual establecida para el SOAT, que se cobrar\u00e1 en adici\u00f3n a ella. Las compa\u00f1\u00edas \u00a0aseguradoras autorizadas para su expedici\u00f3n, estar\u00e1n obligadas a recaudar esta \u00a0contribuci\u00f3n y a transferirla en su totalidad al Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda (Fosyga), dentro de los diez (10) primeros \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0recursos que por cualquier medio recupere el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), que haya pagado con ocasi\u00f3n de la atenci\u00f3n a \u00a0personas por un accidente de tr\u00e1nsito, cuando exista incumplimiento del \u00a0propietario del veh\u00edculo automotor de la obligaci\u00f3n de adquirir el SOAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0rendimientos de sus inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0dem\u00e1s que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de que las compa\u00f1\u00edas aseguradoras autorizadas \u00a0para expedir el SOAT, concedan descuentos sobre las tarifas m\u00e1ximas fijadas en \u00a0las normas vigentes sobre la materia, dichos descuentos no se trasladar\u00e1n a las \u00a0contribuciones o transferencias que estas compa\u00f1\u00edas deben hacer a los Fondos de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), y el Fondo Nacional \u00a0de Seguridad Vial, tarifas que se calcular\u00e1n, cobrar\u00e1n, pagar\u00e1n y transferir\u00e1n \u00a0con base en las m\u00e1ximas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.1.4.1.1: Ver Decreto 2590 de 2022, \u00a0art\u00edculo 48. Ver Ley 2276 de 2022, \u00a0art\u00edculo 45. Ver Decreto 1793 de 2021, \u00a0art\u00edculo 47. Ver Ley 2159 de 2021, \u00a0art\u00edculo 44. Ver Decreto 1805 de 2020, \u00a0art\u00edculo 48. Ver Ley 2063 de 2020, \u00a0art\u00edculo 45. Ver Ley 1940 de 2018, \u00a0art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.1.2 Destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos. Los recursos de la \u00a0Subcuenta ECAT del Fosyga, tendr\u00e1n la siguiente \u00a0destinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pago \u00a0de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata el presente \u00a0Cap\u00edtulo, de las v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito cuando no exista cobertura \u00a0por parte del SOAT, de eventos catastr\u00f3ficos de origen natural, de eventos \u00a0terroristas y de los dem\u00e1s eventos aprobados por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga, de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 019 de \u00a02012, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0gastos derivados de la atenci\u00f3n brindada por el Programa de Atenci\u00f3n \u00a0Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0137 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0los servicios de asistencia en salud a que refiere el art\u00edculo 54 de la misma \u00a0ley, no incluidos en el Plan de Beneficios de la v\u00edctima, de acuerdo a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.6.1.3 del Decreto \u00danico \u00a01084 de 2015, reglamentario del sector de Inclusi\u00f3n Social y las normas que \u00a0lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gastos \u00a0para la administraci\u00f3n de los recursos del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0dem\u00e1s que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0previo estudio t\u00e9cnico de los riesgos que asume la Subcuenta ECAT, establecer\u00e1 \u00a0una provisi\u00f3n, que deber\u00e1 mantenerse anualmente, para atender los mayores gastos \u00a0que puedan generarse por las coberturas a cargo de la Subcuenta ECAT. El saldo \u00a0restante despu\u00e9s de asignar los recursos para los gastos del presente art\u00edculo, \u00a0incluida la provisi\u00f3n, podr\u00e1 destinarse a la financiaci\u00f3n de programas \u00a0institucionales de prevenci\u00f3n, accesibilidad y atenci\u00f3n de accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, de eventos catastr\u00f3ficos y terroristas y de aquellos destinados al \u00a0tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de sus v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0recursos ser\u00e1n complementarios a los destinados por las entidades territoriales \u00a0para la atenci\u00f3n de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.1.3 Servicios de salud y \u00a0prestaciones econ\u00f3micas. De acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 167 de la Ley 100 de 1993 y los \u00a0art\u00edculos 192 y siguientes del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0modificado por el art\u00edculo 112 del Decreto ley 019 de \u00a02012, las v\u00edctimas de que trata este Cap\u00edtulo, tendr\u00e1n derecho al \u00a0cubrimiento de gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios por \u00a0lesiones; indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente, gastos de transporte y \u00a0movilizaci\u00f3n al establecimiento hospitalario o cl\u00ednico, indemnizaci\u00f3n por \u00a0muerte y gastos funerarios en las cuant\u00edas se\u00f1aladas en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente Cap\u00edtulo, las coberturas y \u00a0valores por los servicios de salud, indemnizaciones y gastos aqu\u00ed regulados, se \u00a0entender\u00e1n fijadas para cada v\u00edctima y se aplicar\u00e1n independientemente al \u00a0n\u00famero de v\u00edctimas resultantes de un mismo accidente de tr\u00e1nsito, evento \u00a0terrorista, evento catastr\u00f3fico de origen natural o de otro evento aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. Servicios de salud, indemnizaciones y gastos a reconocer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.1 Servicios de salud. Para efectos del presente Cap\u00edtulo, los servicios de \u00a0salud otorgados a las v\u00edctimas de accidente de tr\u00e1nsito, de eventos \u00a0catastr\u00f3ficos de origen natural, de eventos terroristas o de los eventos aprobados \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del Fosyga, son los servicios m\u00e9dicos, \u00a0quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios, suministrados a la v\u00edctima por un \u00a0prestador de servicios de salud habilitado, destinados a lograr su \u00a0estabilizaci\u00f3n, tratamiento y la rehabilitaci\u00f3n de sus secuelas y de las \u00a0patolog\u00edas generadas como consecuencia de los mencionados eventos, as\u00ed como el \u00a0tratamiento de las complicaciones resultantes de dichos eventos a las patolog\u00edas \u00a0que esta tra\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de salud que deben ser brindados a las v\u00edctimas de \u00a0que trata el presente Cap\u00edtulo comprenden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atenci\u00f3n inicial de urgencias y atenci\u00f3n \u00a0de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atenciones ambulatorias intramurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Atenciones con internaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Suministro de dispositivos m\u00e9dicos, material m\u00e9dico-quir\u00fargico, osteos\u00edntesis, \u00a0\u00f3rtesis y pr\u00f3tesis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Suministro de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tratamientos y procedimientos quir\u00fargicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Traslado \u00a0asistencial de pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Servicios de apoyo diagn\u00f3stico y terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Rehabilitaci\u00f3n mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0traslado asistencial de pacientes entre las distintas instituciones prestadoras \u00a0de servicios de salud, se pagar\u00e1 con cargo a los recursos del SOAT o de la \u00a0Subcuenta ECAT del Fosyga, al valor establecido por \u00a0el Gobierno nacional. Hasta tanto se expida la reglamentaci\u00f3n correspondiente, \u00a0se pagar\u00e1 a la tarifa institucional del Prestador de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El prestador de servicios de salud debe \u00a0estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud \u00a0(REPS), a trav\u00e9s de la respectiva entidad territorial en donde se encuentra \u00a0habilitado y presta los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Todo servicio de salud deber\u00e1 ser atendido \u00a0por prestadores de servicios de salud habilitados por la autoridad competente, \u00a0en el lugar en que se preste el servicio y solo podr\u00e1 prestarse en la \u00a0jurisdicci\u00f3n en la que se encuentre habilitado por el ente territorial \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando la instituci\u00f3n prestadora de \u00a0servicios de salud no cuente con el grado de complejidad del servicio requerido \u00a0por la v\u00edctima, deber\u00e1 remitirla a trav\u00e9s de los procedimientos de referencia y \u00a0contrarreferencia, a la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud m\u00e1s \u00a0cercana y habilitada para prestar el servicio requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.2 Legitimaci\u00f3n para reclamar. Trat\u00e1ndose de los servicios de salud previstos en el \u00a0presente Cap\u00edtulo, prestados a una v\u00edctima de accidente de tr\u00e1nsito, de evento \u00a0catastr\u00f3fico de origen natural, de evento terrorista, o de otro evento \u00a0aprobado, el legitimado para solicitar el reconocimiento y pago de los mismos \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que se defina para el \u00a0efecto, o a la compa\u00f1\u00eda de seguros que expida el SOAT, seg\u00fan corresponda, es el \u00a0prestador de servicios de salud que haya atendido a la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.2.3 Modificado \u00a0por el Decreto 2644 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cobertura. Las cuant\u00edas correspondientes a los \u00a0servicios de salud prestados a las v\u00edctimas de accidente de tr\u00e1nsito, de evento \u00a0catastr\u00f3fico de origen natural, de evento terrorista o de otro evento aprobado, \u00a0ser\u00e1n cubiertas por la compa\u00f1\u00eda aseguradora del Seguro Obligatorio de \u00a0Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) o por la Administradora de los recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), seg\u00fan corresponda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0la compa\u00f1\u00eda aseguradora, cuando tales servicios se presten como consecuencia de \u00a0un accidente de tr\u00e1nsito en el que el veh\u00edculo involucrado se encuentre \u00a0amparado con la p\u00f3liza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), \u00a0en un valor m\u00e1ximo de setecientos uno coma sesenta y ocho (701,68) Unidades de \u00a0Valor Tributario (UVT), al momento de la ocurrencia del accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0estar\u00e1n a cargo de la compa\u00f1\u00eda aseguradora los servicios que se presten como \u00a0consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito en el que el veh\u00edculo involucrado se \u00a0encuentre amparado con la p\u00f3liza del (SOAT), de las categor\u00edas ciclomotor, \u00a0motos de menos de 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 Pasajeros, autos de \u00a0negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio p\u00fablico urbano, buses y busetas \u00a0y veh\u00edculos de servicio p\u00fablico intermunicipal establecidas en el Anexo I del \u00a0T\u00edtulo IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, en un valor m\u00e1ximo de doscientos \u00a0sesenta y tres coma trece (263,13) Unidades de Valor Tributario (UVT), al \u00a0momento de la ocurrencia del accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos de accidentes de tr\u00e1nsito en que hayan participado dos o m\u00e1s veh\u00edculos \u00a0automotores asegurados, cada entidad aseguradora correr\u00e1 con el importe de las \u00a0indemnizaciones a los ocupantes de aquel que tenga asegurado. En el caso de los \u00a0terceros no ocupantes se podr\u00e1 formular la reclamaci\u00f3n a cualquiera de las \u00a0aseguradoras; aquella a quien se dirija la reclamaci\u00f3n estar\u00e1 obligada al pago \u00a0de la totalidad de la indemnizaci\u00f3n, sin perjuicio del derecho de repetici\u00f3n, a \u00a0prorrata, de las compa\u00f1\u00edas entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0en los accidentes de tr\u00e1nsito hayan participado dos o m\u00e1s veh\u00edculos automotores \u00a0y entre ellos haya asegurados y no asegurados o no identificados, se proceder\u00e1 \u00a0seg\u00fan lo previsto en el inciso anterior para el caso de veh\u00edculos asegurados, \u00a0pero el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y \u00a0gastos de los ocupantes del veh\u00edculo o veh\u00edculos no asegurados o no \u00a0identificados y el pago a los terceros, estar\u00e1 a cargo de la Administradora de \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), cuando los servicios se presten como consecuencia de un accidente de \u00a0tr\u00e1nsito en el que el veh\u00edculo involucrado no se encuentre identificado o no \u00a0est\u00e9 asegurado con la p\u00f3liza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito \u00a0(SOAT), en un valor m\u00e1ximo de setecientos uno coma sesenta y ocho (701,68) \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT), al momento de la ocurrencia del accidente \u00a0de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), cuando los servicios que se presten superen las doscientos sesenta y \u00a0tres coma trece (263,13) Unidades de Valor Tributario (UVT) y hasta setecientos \u00a0uno coma sesenta y ocho (701,68) Unidades de Valor Tributario (UVT), como \u00a0consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito en el que el veh\u00edculo involucrado se \u00a0encuentre amparado con la p\u00f3liza del Seguro Obligatorio de Accidentes de \u00a0Tr\u00e1nsito (SOAT) y haga parte del rango diferencial por riesgo de que trata el \u00a0inciso segundo del numeral primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), cuando tales servicios se presten como consecuencia de un evento \u00a0terrorista, en un valor m\u00e1ximo de setecientos uno coma sesenta y ocho (701,68) \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT), al momento de la ocurrencia del evento. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 constituir una reserva especial \u00a0para cubrir los servicios de salud de las v\u00edctimas que requieran asistencia por \u00a0encima de dicho tope. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), cuando tales servicios se presten como consecuencia de un evento \u00a0catastr\u00f3fico de origen natural o de otros eventos declarados por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, en un valor m\u00e1ximo de setecientos uno coma \u00a0sesenta y ocho (701,68) Unidades de Valor Tributario (UVT), al momento de la \u00a0ocurrencia del evento. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 \u00a0constituir una reserva especial para cubrir los servicios de salud de las \u00a0v\u00edctimas que requieran asistencia por encima de dicho tope. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los pagos por los servicios de salud que excedan los topes de \u00a0coberturas establecidos en el presente art\u00edculo ser\u00e1n asumidos por la entidad \u00a0promotora de salud a la que se encuentra afiliada la v\u00edctima, por las \u00a0administradoras de los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n cuando la v\u00edctima \u00a0pertenezca a estos, o por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), a la \u00a0que se encuentra afiliada, cuando se trate de un accidente laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La poblaci\u00f3n no afiliada al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, una vez superados los topes, tendr\u00e1 derecho a la atenci\u00f3n en salud en \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas o privadas. En estos \u00a0casos, el prestador de servicios de salud informar\u00e1 de tal situaci\u00f3n a la \u00a0secretar\u00eda de salud o la entidad que haga sus veces para que adelante los \u00a0tr\u00e1mites de afiliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.5.1.4 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Si la v\u00edctima cuenta con uno de los planes voluntarios de salud, \u00a0podr\u00e1 elegir ser atendido por la red de prestaci\u00f3n de esos planes; en este \u00a0caso, las primeras setecientos uno coma sesenta y ocho (701,68) Unidades de \u00a0Valor Tributario (UVT), que se requieran para su atenci\u00f3n, ser\u00e1n cubiertos por \u00a0la compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para expedir el Seguro Obligatorio de \u00a0Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), o por la Administradora de Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES), seg\u00fan quien asuma la cobertura, \u00a0conforme con lo previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superada \u00a0dicha cobertura, se asumir\u00e1 la prestaci\u00f3n con cargo al plan voluntario de \u00a0salud. Aquellos servicios que se requieran y que no est\u00e9n amparados o cubiertos \u00a0por dicho plan ser\u00e1n asumidos por el plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, las empresas que ofrecen planes voluntarios de salud no podr\u00e1n \u00a0limitar la cobertura a sus usuarios respecto de los servicios m\u00e9dicos que estos \u00a0requieran por el solo hecho de tener origen en accidentes de tr\u00e1nsito, eventos \u00a0terroristas, eventos catastr\u00f3ficos de origen natural o los que sean aprobados por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 el \u00a0procedimiento de cobro y pago de los servicios de salud de que trata el numeral \u00a03 de este art\u00edculo, a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de 2023, y en ning\u00fan caso se \u00a0entender\u00e1 que el presente decreto afecta las coberturas, las garant\u00edas y el \u00a0derecho a la salud de los beneficiarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. El presente decreto no afectar\u00e1 la cobertura ni las garant\u00edas \u00a0que en el derecho a la salud tienen los beneficiarios del SOAT y cualquier \u00a0menoscabo a las mismas ser\u00e1 cubierto en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2497 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.1.4.2.3. Modificado \u00a0por el Decreto 2497 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Cobertura. Las \u00a0cuant\u00edas correspondientes a los servicios de salud prestados a las v\u00edctimas de \u00a0accidente de tr\u00e1nsito; de evento catastr\u00f3fico de origen natural, de evento \u00a0terrorista o de otro evento aprobado, ser\u00e1n cubiertas por la compa\u00f1\u00eda \u00a0aseguradora del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) o por la \u00a0Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), seg\u00fan corresponda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la compa\u00f1\u00eda aseguradora, cuando tales servicios se presten \u00a0como consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito en el que el veh\u00edculo involucrado \u00a0se encuentre amparado con la p\u00f3liza del Seguro Obligatorio de Accidentes de \u00a0Tr\u00e1nsito (SOAT), en un valor m\u00e1ximo de ochocientos (800) salarios m\u00ednimos \u00a0legales diarios vigentes (smldv); al momento de la \u00a0ocurrencia del accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estar\u00e1n a \u00a0cargo de la compa\u00f1\u00eda aseguradora los servicios que se presten como consecuencia \u00a0de un accidente de tr\u00e1nsito en el que el veh\u00edculo involucrado se encuentre \u00a0amparado con la p\u00f3liza del SOAT, de las categor\u00edas ciclomotor, motos de menos \u00a0de 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros tricimotos \u00a0y cuadriciclos, motocarros 5 Pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses \u00a0urbanos, servicio p\u00fablico urbano, buses y busetas y veh\u00edculos de servicio \u00a0p\u00fablico intermunicipal establecidas en el Anexo I del T\u00edtulo IV de la Parte II \u00a0de la Circular\u00b7 Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, en un valor m\u00e1ximo de trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios vigentes (smldv), al momento de la ocurrencia \u00a0del accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de accidentes de tr\u00e1nsito en que hayan participado dos \u00a0o m\u00e1s veh\u00edculos automotores asegurados, cada entidad aseguradora correr\u00e1 con el \u00a0importe de las. indemnizaciones a los ocupantes de aquel que tenga asegurado. \u00a0En el caso de los terceros no ocupantes se podr\u00e1 formular la reclamaci\u00f3n a \u00a0cualquiera de las aseguradoras; aquella a quien se dirija la reclamaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0obligada al pago de la totalidad de la indemnizaci\u00f3n, sin perjuicio del derecho \u00a0de repetici\u00f3n, a prorrata, de las compa\u00f1\u00edas entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en los accidentes de tr\u00e1nsito hayan participado dos o m\u00e1s \u00a0veh\u00edculos automotores y entre ellos haya asegurados y no asegurados o no \u00a0identificados, se proceder\u00e1 seg\u00fan lo previsto en el inciso anterior para el \u00a0caso de veh\u00edculos asegurados, pero el reconocimiento y pago de los servicios de \u00a0salud, indemnizaciones y gastos de los ocupantes del veh\u00edculo o veh\u00edculos no \u00a0asegurados o no identificados y el pago a los terceros, estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por la Administradora de Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES), cuando los servicios se presten como \u00a0consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito en el que el veh\u00edculo involucrado no \u00a0se encuentre identificado o no est\u00e9 asegurado con la p\u00f3liza del Seguro \u00a0Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), en un valor m\u00e1ximo de ochocientos \u00a0(800) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv), \u00a0al momento de la ocurrencia del accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por la Administradora de Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES), cuando los servicios que se presten superen \u00a0los 300 salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smldv) \u00a0y hasta 800 salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv), \u00a0como consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito en el que el veh\u00edculo involucrado \u00a0se encuentre amparado con la p\u00f3liza del Seguro Obligatorio de Accidentes de \u00a0Tr\u00e1nsito (SOAT) y haga parte del rango diferencial por riesgo de que trata el \u00a0inciso segundo del numeral primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por la Administradora de Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES), cuando tales servicios se presten como \u00a0consecuencia de un evento terrorista, en un valor m\u00e1ximo de ochocientos (800) \u00a0salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv), al \u00a0momento de la ocurrencia del evento. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0podr\u00e1 constituir una reserva especial para cubrir los servicios de salud de las \u00a0v\u00edctimas que requieran asistencia por encima de dicho tope. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por la Administradora de Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES), cuando tales servicios se presten como \u00a0consecuencia de un evento catastr\u00f3fico de origen natural o de otros eventos \u00a0declarados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en un valor m\u00e1ximo \u00a0de ochocientos (800) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv), al momento de la ocurrencia del evento. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 constituir una reserva especial \u00a0para cubrir los servicios de salud de las v\u00edctimas que requieran asistencia por \u00a0encima de dicho tope. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los pagos por los servicios de salud que excedan los \u00a0topes de cobertura establecidos en el presente art\u00edculo ser\u00e1n asumidos por la \u00a0entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliada la v\u00edctima, por las \u00a0administradoras de los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n cuando la v\u00edctima \u00a0pertenezca a estos, o por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), a la \u00a0que se encuentra afiliada, cuando se trate de un accidente laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La poblaci\u00f3n no afiliada al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, una vez superados los topes, tendr\u00e1 derecho a la atenci\u00f3n en \u00a0salud en instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas o privadas. \u00a0En estos casos, el prestador de servicios de salud informar\u00e1 de tal situaci\u00f3n a \u00a0la Secretar\u00eda de Salud o la entidad que haga sus veces para que adelante los \u00a0tr\u00e1mites de afiliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.5.1.4 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si la v\u00edctima cuenta con uno de los planes \u00a0voluntarios de salud, podr\u00e1 elegir ser atendido por la red de prestaci\u00f3n de \u00a0esos planes; en este caso, los primeros ochocientos (800) salarios m\u00ednimos \u00a0legales diarios vigentes (smldv) que se requieran \u00a0para su atenci\u00f3n, ser\u00e1n cubiertos por la compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para \u00a0expedir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), o por la \u00a0Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), seg\u00fan quien asuma la cobertura, conforme con lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superada dicha cobertura, se asumir\u00e1 la prestaci\u00f3n con cargo al \u00a0plan voluntario de salud. Aquellos servicios que se requieran y que no est\u00e9n \u00a0amparados o cubiertos por dicho plan ser\u00e1n asumidos por el plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, las empresas que ofrecen planes voluntarios de \u00a0salud no podr\u00e1n limitar la cobertura a sus usuarios respecto de los servicios \u00a0m\u00e9dicos que estos requieran por el solo hecho de tener origen en accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, eventos terroristas, eventos catastr\u00f3ficos de origen natural o los \u00a0que sean aprobados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 \u00a0el procedimiento de cobro y pago de los servicios de salud de que trata el \u00a0numeral 3 de este art\u00edculo, a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.3: Cobertura. Las \u00a0cuant\u00edas correspondientes a los servicios de salud prestados a las v\u00edctimas de \u00a0accidente de tr\u00e1nsito, de evento catastr\u00f3fico de origen natural, de evento \u00a0terrorista o de otro evento aprobado, ser\u00e1n cubiertas por la compa\u00f1\u00eda \u00a0aseguradora del SOAT o por la Subcuenta ECAT del Fosyga, \u00a0seg\u00fan corresponda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la compa\u00f1\u00eda aseguradora, cuando tales \u00a0servicios se presten como consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito en el que el \u00a0veh\u00edculo involucrado se encuentre amparado con la p\u00f3liza del SOAT, en un valor \u00a0m\u00e1ximo de ochocientos (800) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv), al momento de la ocurrencia del accidente de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de accidentes de tr\u00e1nsito en que \u00a0hayan participado dos o m\u00e1s veh\u00edculos automotores asegurados, cada entidad \u00a0aseguradora correr\u00e1 con el importe de las indemnizaciones a los ocupantes de \u00a0aquel que tenga asegurado. En el caso de los terceros no ocupantes se podr\u00e1 \u00a0formular la reclamaci\u00f3n a cualquiera de estas entidades; aquella a quien se \u00a0dirija la reclamaci\u00f3n estar\u00e1 obligada al pago de la totalidad de la \u00a0indemnizaci\u00f3n, sin perjuicio del derecho de repetici\u00f3n, a prorrata, de las \u00a0compa\u00f1\u00edas entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de accidentes de tr\u00e1nsito en que \u00a0hayan participado dos o m\u00e1s veh\u00edculos automotores y entre ellos haya asegurados \u00a0y no asegurados o no identificados, se proceder\u00e1 seg\u00fan lo previsto en el inciso \u00a0anterior para el caso de veh\u00edculos asegurados, pero el reconocimiento y pago de \u00a0los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de los ocupantes del veh\u00edculo \u00a0o veh\u00edculos no asegurados o no identificados y el pago a los terceros, estar\u00e1 a \u00a0cargo del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por la Subcuenta ECAT del Fosyga, cuando los servicios se presten como consecuencia \u00a0de un accidente de tr\u00e1nsito en el que el veh\u00edculo involucrado no se encuentre \u00a0identificado o no est\u00e9 asegurado con la p\u00f3liza del SOAT, en un valor m\u00e1ximo de \u00a0ochocientos (800) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv), al momento de la ocurrencia del accidente de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por la Subcuenta ECAT del Fosyga, cuando tales servicios se presten como consecuencia \u00a0de un evento terrorista, en un valor m\u00e1ximo de ochocientos (800) salarios \u00a0m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv), al momento \u00a0de la ocurrencia del evento. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 \u00a0constituir una reserva especial para cubrir los servicios de salud de las \u00a0v\u00edctimas que requieran asistencia por encima de dicho tope. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por la Subcuenta ECAT del Fosyga, cuando tales servicios se presten como consecuencia \u00a0de un evento catastr\u00f3fico de origen natural o de otros eventos declarados por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del Fosyga, en un valor m\u00e1ximo de \u00a0ochocientos (800) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv), al momento de la ocurrencia del evento. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 constituir una reserva especial \u00a0para cubrir los servicios de salud de las v\u00edctimas que requieran asistencia por \u00a0encima de dicho tope. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0pagos por los servicios de salud que excedan los topes de cobertura \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo, ser\u00e1n asumidos por la Entidad Promotora \u00a0de Salud del R\u00e9gimen Contributivo o Subsidiado a la que se encuentra afiliada \u00a0la v\u00edctima, por la entidad que administre el r\u00e9gimen exceptuado de que trata el \u00a0art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 \u00a0cuando la v\u00edctima pertenezca al mismo, o por la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales (ARL), a la que se encuentra afiliada, cuando se trate de un \u00a0accidente laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0se trate de poblaci\u00f3n no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, una vez superados los topes, dicha poblaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a la \u00a0atenci\u00f3n en salud en instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas o \u00a0privadas que tengan contrato con la entidad territorial para el efecto. En \u00a0estos casos, el prestador de servicios de salud, informar\u00e1 de tal situaci\u00f3n a \u00a0la Direcci\u00f3n Distrital o Departamental de Salud que le haya habilitado sus \u00a0servicios para que proceda a adelantar los tr\u00e1mites de afiliaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con las reglas establecidas en la Ley 100 de 1993, \u00a0modificada por la Ley 1122 de 2007 \u00a0y el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si la \u00a0v\u00edctima cuenta con un plan voluntario, complementario o adicional de salud, \u00a0podr\u00e1 elegir ser atendido por la red de prestaci\u00f3n de esos planes; en este \u00a0caso, los primeros ochocientos (800) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes \u00a0(smldv) que se requieran para la atenci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0cubiertos por la compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para expedir el SOAT o por la \u00a0Subcuenta ECAT del Fosyga, seg\u00fan quien asuma la \u00a0cobertura, conforme a lo previsto en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superada dicha cobertura, se asumir\u00e1 la \u00a0prestaci\u00f3n con cargo al mencionado plan voluntario, complementario o adicional \u00a0de salud. Aquellos servicios que se requieran y que no est\u00e9n amparados o \u00a0cubiertos por el plan voluntario, complementario o adicional de salud, ser\u00e1n \u00a0asumidos con cargo al Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, las empresas que ofrecen \u00a0planes voluntarios, complementarios o adicionales de salud, no podr\u00e1n limitar \u00a0la cobertura a sus usuarios respecto de los servicios m\u00e9dicos que estos \u00a0requieran por el solo hecho de tener origen en accidentes de tr\u00e1nsito, eventos \u00a0terroristas, eventos catastr\u00f3ficos de origen natural o los que sean aprobados \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.4 Tarifas. A los servicios de salud prestados a las v\u00edctimas de \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito, de eventos catastr\u00f3ficos de origen natural, de eventos \u00a0terroristas o los dem\u00e1s eventos aprobados por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga, se aplicar\u00e1n las tarifas establecidas en el Anexo \u00a0T\u00e9cnico 1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0medicamentos suministrados por el prestador de servicios de salud e \u00a0incorporados por la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos \u00a0M\u00e9dicos al r\u00e9gimen de control directo de precios, se pagar\u00e1n conforme al precio \u00a0indicado por dicha entidad o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0prestador de servicios de salud suministre una tecnolog\u00eda en salud que no tenga \u00a0asignada una tarifa en el Anexo T\u00e9cnico 1 del presente decreto o en la \u00a0regulaci\u00f3n que expida la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y \u00a0Dispositivos M\u00e9dicos, o quien asuma sus competencias, el valor a reconocer ser\u00e1 \u00a0el de la tarifa que tenga definida la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud, previa la comprobaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el mencionado \u00a0decreto bajo otra denominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Gobierno nacional, dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os siguientes al 14 de enero de 2015 actualizar\u00e1 y ajustar\u00e1 el manual \u00a0tarifario incorporado en el Anexo T\u00e9cnico 1 del presente decreto y realizar\u00e1 de \u00a0manera peri\u00f3dica, m\u00ednimo cada cinco (5) a\u00f1os, la revisi\u00f3n y ajustes \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.5 T\u00e9rmino para presentar las \u00a0reclamaciones. Los \u00a0Prestadores de Servicios de Salud deber\u00e1n presentar las reclamaciones por \u00a0servicios de salud, en el siguiente t\u00e9rmino: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ante el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o quien este designe, dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la fecha en la que se prest\u00f3 el servicio o a la del egreso de la \u00a0v\u00edctima de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, con ocasi\u00f3n de la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica que se le haya prestado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ante la \u00a0compa\u00f1\u00eda aseguradora que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1081 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.6 Indemnizaci\u00f3n por \u00a0incapacidad permanente. Es el \u00a0valor a reconocer, por una \u00fanica vez, a la v\u00edctima de un accidente de tr\u00e1nsito, \u00a0de un evento catastr\u00f3fico de origen natural, de un evento terrorista o de los \u00a0que sean aprobados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad \u00a0de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga, cuando como \u00a0consecuencia de tales acontecimientos se produzca en ella la p\u00e9rdida de su \u00a0capacidad para desempe\u00f1arse laboralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.7 Beneficiario y legitimado \u00a0para reclamar. Se \u00a0considerar\u00e1 beneficiario y legitimado para reclamar la indemnizaci\u00f3n por \u00a0incapacidad permanente ante la Subcuenta ECAT del Fosyga \u00a0o ante la entidad aseguradora autorizada para expedir el SOAT, seg\u00fan \u00a0corresponda, la v\u00edctima de un accidente de tr\u00e1nsito, de un evento terrorista, \u00a0de un evento catastr\u00f3fico de origen natural o de otro evento aprobado por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del Fosyga, cuando por causa de dichos \u00a0eventos, hubiere perdido la capacidad laboral en alguno de los porcentajes establecidos \u00a0en la tabla contenida en el art\u00edculo 2.6.1.4.2.8 del presente decreto, p\u00e9rdida \u00a0que deber\u00e1 ser calificada por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.8 Responsable del pago y \u00a0valor a reconocer. La \u00a0indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente ser\u00e1 cubierta por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La compa\u00f1\u00eda de seguros cuando se trate de un accidente de \u00a0tr\u00e1nsito en el que el veh\u00edculo involucrado est\u00e9 amparado por una p\u00f3liza de \u00a0SOAT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Subcuenta ECAT del Fosyga \u00a0cuando se trate de un accidente de tr\u00e1nsito ocasionado por un veh\u00edculo no \u00a0identificado, un veh\u00edculo sin p\u00f3liza de SOAT, un evento catastr\u00f3fico de origen \u00a0natural, un evento terrorista u otro evento aprobado por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente \u00a0se regir\u00e1 en todos los casos por la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJE \u00a0 \u00a0DE P\u00c9RDIDA DE CAPACIDAD LABORAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONTO \u00a0 \u00a0DE LA INDEMNIZACI\u00d3N EN SALARIOS M\u00cdNIMOS LEGALES VIGENTES (SMLDV) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 49 hasta 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 48 hasta 49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 47 hasta 48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 46 hasta 47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 45 hasta 46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 44 hasta 45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 43 hasta 44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 42 hasta 43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 41 hasta 42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 40 hasta 41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 39 hasta 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 38 hasta 39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 37 hasta 38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 36 hasta 37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 35 hasta 36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 34 hasta 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 33 hasta 34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 32 hasta 33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 31 hasta 32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 30 hasta 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 29 hasta 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 28 hasta 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 27 hasta 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 26 hasta 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 25 hasta 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 24 hasta 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 23 hasta 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 22 hasta 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 21 hasta 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 20 hasta 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a \u00a0 \u00a019 hasta 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 18 hasta 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 17 hasta 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 16 hasta 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 15 hasta 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 14 hasta 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 13 hasta 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 12 hasta 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 11 hasta 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a \u00a0 \u00a010 hasta 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 9 hasta 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 8 hasta 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 7 hasta 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 6 hasta 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0a 5 hasta 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1 \u00a0 \u00a0hasta 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad ser\u00e1 realizada \u00a0por la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 41 de \u00a0la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 142 del Decreto ley 019 de \u00a02012 y se ce\u00f1ir\u00e1 al Manual \u00danico para la p\u00e9rdida de capacidad laboral y \u00a0ocupacional vigente a la fecha de la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. No ser\u00e1n beneficiarios de la indemnizaci\u00f3n \u00a0por incapacidad permanente a cargo del Fosyga, \u00a0quienes a la fecha de la ocurrencia del evento se encuentren afiliados en \u00a0estado \u201cactivo\u201d al Sistema General de Riesgos Laborales y el evento que \u00a0ocasion\u00f3 el estado de invalidez se trate de un accidente de trabajo o quienes \u00a0hayan obtenido una pensi\u00f3n de invalidez o una indemnizaci\u00f3n sustitutiva de la \u00a0pensi\u00f3n de invalidez por parte del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.9 T\u00e9rmino para presentar la \u00a0reclamaci\u00f3n. La \u00a0solicitud de indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente deber\u00e1 presentarse en el \u00a0siguiente t\u00e9rmino: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ante el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o quien este designe, de acuerdo a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 111 del Decreto ley 019 de \u00a02012, dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en la que adquiri\u00f3 firmeza el \u00a0dictamen de p\u00e9rdida de capacidad laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ante la \u00a0compa\u00f1\u00eda aseguradora que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1081 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquiera de los dos casos, siempre y cuando entre la fecha de ocurrencia del \u00a0evento y la solicitud de calificaci\u00f3n de la invalidez no haya pasado m\u00e1s de \u00a0dieciocho (18) meses calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.10 Incapacidades temporales. \u00a0Las incapacidades temporales que se generen \u00a0como consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito, un evento catastr\u00f3fico de origen \u00a0natural, un evento terrorista y los dem\u00e1s eventos aprobados por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga, ser\u00e1n cubiertas por la Entidad Promotora de Salud \u00a0del R\u00e9gimen Contributivo a la que estuviere afiliada la v\u00edctima si el accidente \u00a0fuere de origen com\u00fan, o por la Administradora de Riesgos Laborales si este \u00a0fuere calificado como accidente de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 227 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el art\u00edculo 3.2.1.10 del \u00a0presente decreto, los art\u00edculos 2 y 3 de la Ley 776 de 2002, el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, o \u00a0las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.11 Indemnizaci\u00f3n por muerte \u00a0y gastos funerarios. Es el \u00a0valor a reconocer a los beneficiarios de la v\u00edctima que haya fallecido como \u00a0consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito, de un evento terrorista, de un evento \u00a0catastr\u00f3fico de origen natural u otro evento aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los accidentes de tr\u00e1nsito, para proceder \u00a0al reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n por muerte y gastos funerarios a \u00a0los beneficiarios, la muerte de la v\u00edctima debi\u00f3 haber ocurrido dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la fecha de la ocurrencia del accidente en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.12 Beneficiarios y \u00a0legitimados para reclamar. Se \u00a0considerar\u00e1 beneficiario y legitimado para reclamar la indemnizaci\u00f3n por muerte \u00a0y gastos funerarios, el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente de la v\u00edctima, en la \u00a0mitad de la indemnizaci\u00f3n y sus hijos en la otra mitad, distribuida en partes \u00a0iguales. De no haber hijos, la totalidad de la indemnizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente; de no existir alguno de los anteriores, \u00a0ser\u00e1n beneficiaros los padres y a falta de ellos los hermanos de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.13 Valor a pagar y responsable \u00a0del pago. Se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 \u00a0una sola indemnizaci\u00f3n por muerte y gastos funerarios por v\u00edctima, en cuant\u00eda \u00a0equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales diarios \u00a0vigentes (smldv) al momento de la ocurrencia del \u00a0accidente de tr\u00e1nsito, del evento terrorista del evento catastr\u00f3fico de origen \u00a0natural o del aprobado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su \u00a0calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0indemnizaci\u00f3n por muerte y gastos funerarios ser\u00e1 cubierta por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros cuando se trate de un accidente de tr\u00e1nsito en el que el \u00a0veh\u00edculo involucrado est\u00e9 amparado por una p\u00f3liza de SOAT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0Subcuenta ECAT del Fosyga cuando se trate de un \u00a0accidente de tr\u00e1nsito ocasionado por un veh\u00edculo no identificado, un veh\u00edculo \u00a0sin p\u00f3liza de SOAT, un evento catastr\u00f3fico de origen natural, un evento \u00a0terrorista u otro evento aprobado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.14 T\u00e9rmino para presentar la \u00a0reclamaci\u00f3n. La \u00a0reclamaci\u00f3n por muerte y gastos funerarios deber\u00e1 presentarse en el siguiente \u00a0t\u00e9rmino: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ante el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o quien este designe, de acuerdo a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 111 del Decreto ley 019 de \u00a02012, dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de fallecimiento de la v\u00edctima \u00a0que se se\u00f1ala en su Registro Civil de Defunci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ante la \u00a0compa\u00f1\u00eda aseguradora que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1081 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.15 Gastos de transporte. Es el valor a reconocer a la persona natural o jur\u00eddica \u00a0que demuestre haber incurrido en gastos de transporte y movilizaci\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima, desde el sitio de la ocurrencia del accidente de tr\u00e1nsito, del evento \u00a0catastr\u00f3fico de origen natural, del evento terrorista o de otro evento \u00a0aprobado, hasta la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud p\u00fablica o \u00a0privada a donde aquella sea trasladada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0de la indemnizaci\u00f3n por gasto de transporte no incluye el transporte de la \u00a0v\u00edctima entre distintas instituciones prestadoras de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.16 Beneficiarios y \u00a0legitimados para reclamar. Se \u00a0considerar\u00e1 beneficiario y legitimado para reclamar el reconocimiento de los \u00a0gastos de transporte de la v\u00edctima de un accidente de tr\u00e1nsito, de un evento \u00a0catastr\u00f3fico de origen natural, de un evento terrorista o del que sea aprobado \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del Fosyga, las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que demuestren haber efectuado el transporte a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n del formulario que para el \u00a0efecto adopte la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, que deber\u00e1 estar suscrito por la \u00a0persona designada por la IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de transporte realizado por \u00a0ambulancias, solo se reconocer\u00e1 la indemnizaci\u00f3n a las entidades habilitadas para \u00a0prestar estos servicios, quienes podr\u00e1n presentar las reclamaciones de manera \u00a0acumulada, por periodos mensuales de conformidad con los formatos que para tal \u00a0fin adopte la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.17 Responsable del pago. La indemnizaci\u00f3n por gastos de transporte ser\u00e1 cubierta \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La compa\u00f1\u00eda de seguros cuando se trate de un accidente de \u00a0tr\u00e1nsito en el que el veh\u00edculo involucrado est\u00e9 amparado por una p\u00f3liza de \u00a0SOAT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Subcuenta ECAT del Fosyga cuando se trate de un accidente de tr\u00e1nsito \u00a0ocasionado por un veh\u00edculo no identificado, un veh\u00edculo sin p\u00f3liza de SOAT, un \u00a0evento catastr\u00f3fico de origen natural, un evento terrorista u otro evento \u00a0aprobado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.18 T\u00e9rmino para presentar la \u00a0reclamaci\u00f3n. La reclamaci\u00f3n \u00a0por gastos de transporte del lugar del evento al centro asistencial deber\u00e1 \u00a0presentarse en el siguiente t\u00e9rmino: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ante el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o quien este designe, de acuerdo a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 111 del Decreto ley 019 de \u00a02012, dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en que se prest\u00f3 el servicio de \u00a0transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ante la \u00a0compa\u00f1\u00eda aseguradora que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1081 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.2.19 Modificado \u00a0por el Decreto 2644 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Tarifa. De conformidad con lo establecido en el \u00a0literal d) del art\u00edculo 112 del Decreto ley 019 de \u00a02012, los gastos de transporte y movilizaci\u00f3n de las v\u00edctimas a los \u00a0establecimientos hospitalarios o cl\u00ednicos y las entidades de seguridad y \u00a0previsi\u00f3n social de los subsectores oficial y privado del sector salud, se \u00a0pagar\u00e1n por una sola vez en cuant\u00eda equivalente a ocho coma setenta y siete \u00a0(8,77) Unidades de Valor Tributario (UVT) al momento de la ocurrencia del \u00a0accidente de tr\u00e1nsito, del evento catastr\u00f3fico de origen natural, del evento \u00a0terrorista o de los que sean aprobados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.1.4.2.19: Tarifa. De conformidad con lo establecido en el \u00a0literal d) del art\u00edculo 112 del Decreto ley 019 de \u00a02012, los gastos de transporte y movilizaci\u00f3n de las v\u00edctimas a los \u00a0establecimientos hospitalarios o cl\u00ednicos y las entidades de seguridad y \u00a0previsi\u00f3n social de los subsectores oficial y privado del sector salud, se \u00a0pagar\u00e1n por una sola vez en cuant\u00eda equivalente a diez (10) veces el salario \u00a0m\u00ednimo legal diario vigente (smldv) al momento de la \u00a0ocurrencia del accidente de tr\u00e1nsito, del evento catastr\u00f3fico de origen \u00a0natural, del evento terrorista o de los que sean aprobados por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.20 Documentos exigidos para \u00a0presentar la solicitud de pago de los servicios de salud. Para elevar la solicitud de pago de los servicios de \u00a0salud prestados a v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito, de eventos catastr\u00f3ficos \u00a0de origen natural, de eventos terroristas y dem\u00e1s eventos aprobados por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del Fosyga, los prestadores de \u00a0servicios de salud deber\u00e1n radicar ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, o la entidad que se defina para el efecto o ante la aseguradora, seg\u00fan \u00a0corresponda, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formulario de reclamaci\u00f3n que para el efecto adopte la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y de \u00a0Protecci\u00f3n Social, debidamente diligenciado. El medio magn\u00e9tico deber\u00e1 contar \u00a0con una firma digital certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0se trate de una v\u00edctima de accidente de tr\u00e1nsito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Epicrisis o resumen cl\u00ednico de atenci\u00f3n seg\u00fan corresponda, documento que debe \u00a0contener los datos espec\u00edficos se\u00f1alados en los art\u00edculos 2.6.1.4.3.5 y \u00a02.6.1.4.3.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Los documentos \u00a0que soportan el contenido de la historia cl\u00ednica o el resumen cl\u00ednico de \u00a0atenci\u00f3n se\u00f1alados en la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0se trate de v\u00edctimas de eventos catastr\u00f3ficos de origen natural o de eventos \u00a0terroristas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Epicrisis o resumen cl\u00ednico de atenci\u00f3n seg\u00fan corresponda, documento que debe \u00a0contener los datos espec\u00edficos se\u00f1alados en los art\u00edculos 2.6.1.4.3.5 y \u00a02.6.1.4.3.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Los \u00a0documentos que soportan el contenido de la historia cl\u00ednica o el resumen \u00a0cl\u00ednico de atenci\u00f3n se\u00f1alados en la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Certificado emitido por el consejo municipal de gesti\u00f3n del riesgo, en el que \u00a0conste que la persona es o fue v\u00edctima de uno de los eventos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Original de la factura o documento equivalente de la IPS que prest\u00f3 el \u00a0servicio, que debe contener como m\u00ednimo la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a02.6.1.4.3.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0se reclame el valor del material de osteos\u00edntesis, factura o documento \u00a0equivalente del proveedor de la IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03. Tr\u00e1mite para la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago de reclamaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.3.1 Documentos exigidos para \u00a0presentar la solicitud de pago de la indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente. Para radicar la solicitud de indemnizaci\u00f3n por \u00a0incapacidad permanente ocasionada por un accidente de tr\u00e1nsito, un evento \u00a0catastr\u00f3fico de origen natural, un evento terrorista u otro evento aprobado, la \u00a0v\u00edctima o a quien este haya autorizado, deber\u00e1 radicar ante la aseguradora o \u00a0ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o su apoderado, seg\u00fan \u00a0corresponda, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formulario de reclamaci\u00f3n que para el efecto adopte la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dictamen de calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral en firme emanado de la \u00a0autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 142 del Decreto ley 019 de \u00a02012, en el que se especifique el porcentaje de p\u00e9rdida de capacidad \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Epicrisis o resumen cl\u00ednico de atenci\u00f3n seg\u00fan corresponda, cuando se trate de \u00a0una v\u00edctima de accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Epicrisis o resumen cl\u00ednico de atenci\u00f3n expedido por el Prestador de Servicios de \u00a0Salud y certificado emitido por el Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres, en el que conste que la persona atendida fue v\u00edctima de eventos \u00a0catastr\u00f3ficos de origen natural o de eventos terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0la reclamaci\u00f3n se presente ante el Fosyga, \u00a0declaraci\u00f3n por parte de la v\u00edctima en la que indique que no se encuentra \u00a0afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales y que no ha recibido pensi\u00f3n \u00a0de invalidez o indemnizaci\u00f3n sustitutiva de la misma por parte del Sistema \u00a0General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sentencia judicial ejecutoriada en la que se designe el curador, cuando la \u00a0v\u00edctima requiera de curador o representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia \u00a0del registro civil de la v\u00edctima, cuando esta sea menor de edad, en el que se \u00a0demuestre el parentesco con el reclamante en primer grado de consanguinidad o \u00a0sentencia ejecutoriada en la que se designe el representante legal o curador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Poder \u00a0en original mediante el cual la v\u00edctima autoriza a una persona natural para que \u00a0presente la solicitud de pago de la indemnizaci\u00f3n por incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 27 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.3.2 Documentos exigidos para \u00a0presentar la solicitud de pago de la indemnizaci\u00f3n por muerte y gastos \u00a0funerarios. Para radicar la \u00a0solicitud de indemnizaci\u00f3n por muerte y gastos funerarios de una v\u00edctima de \u00a0accidente de tr\u00e1nsito, de un evento catastr\u00f3fico de origen natural, de un \u00a0evento terrorista o de otro evento aprobado, los beneficiarios deber\u00e1n radicar \u00a0ante la aseguradora o el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o quien este \u00a0designe, seg\u00fan corresponda los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formulario que para el efecto adopte la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos \u00a0de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Epicrisis o resumen cl\u00ednico de atenci\u00f3n, si la v\u00edctima de accidente de \u00a0tr\u00e1nsito, fue atendida antes de su muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado emitido por el Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres, en el que conste que la persona atendida fue v\u00edctima de un evento \u00a0catastr\u00f3fico de origen natural o de un evento terrorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Registro Civil de Defunci\u00f3n de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Certificado de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica del cad\u00e1ver o certificado emanado de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia \u00a0del Registro Civil de Matrimonio cuando sea el c\u00f3nyuge quien realice la \u00a0reclamaci\u00f3n o haga parte de los reclamantes, o acta de conciliaci\u00f3n \u00a0extraprocesal o escritura p\u00fablica, en el caso de compa\u00f1ero (a) permanente donde \u00a0hayan expresado su voluntad de formar una uni\u00f3n marital de hecho o sentencia \u00a0judicial en donde se declare la uni\u00f3n marital de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia \u00a0de los registros civiles de nacimiento cuando sean los hijos de la v\u00edctima los \u00a0reclamantes o hagan parte de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Copia \u00a0del Registro Civil de Nacimiento de la v\u00edctima cuando sean los padres de la \u00a0v\u00edctima los reclamantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Copia de \u00a0los registros civiles de nacimiento de la v\u00edctima y sus hermanos cuando estos \u00a0sean los reclamantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Copia \u00a0del documento de identificaci\u00f3n de los reclamantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Manifestaci\u00f3n en la que se indique si existen o no otros beneficiarios con \u00a0igual o mejor derecho que los reclamantes para acceder a la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Sentencia ejecutoriada en la que se designe el representante legal o curador \u00a0del menor (es) de edad, cuando estos sean los beneficiarios y quien reclama no \u00a0es uno de sus ascendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 28 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.3.3 Documentos exigidos para presentar \u00a0la solicitud de pago de la indemnizaci\u00f3n por gastos de transporte al centro \u00a0asistencial. Para \u00a0radicar la solicitud de indemnizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.6.1.4.2.15 del \u00a0presente decreto, los reclamantes deber\u00e1n radicar ante la aseguradora o ante el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien este designe, seg\u00fan \u00a0corresponda, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formulario que para el efecto adopte la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos \u00a0de la Protecci\u00f3n Social Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social debidamente \u00a0diligenciado. Dicho formulario deber\u00e1 estar suscrito por la persona designada \u00a0por la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud, para el tr\u00e1mite de \u00a0admisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0el transporte haya sido prestado por una ambulancia, copia de la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 29 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.3.4 Prohibici\u00f3n de solicitud \u00a0de documentos adicionales. Ni \u00a0el Fosyga, ni las aseguradoras autorizadas para \u00a0operar el SOAT podr\u00e1n solicitar a los reclamantes documentos adicionales a los \u00a0establecidos en el presente Cap\u00edtulo ni en la resoluci\u00f3n que emita el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social para tramitar y pagar los servicios de salud, \u00a0indemnizaciones y gastos de que trata el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 30 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.3.5 Contenido de la Epicrisis. \u00a0Para los efectos del presente Cap\u00edtulo la \u00a0epicrisis debe contener como m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primer nombre \u00a0y primer apellido del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo y \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n y\/o n\u00famero de historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Servicio de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hora y \u00a0fecha de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Servicio de egreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hora y \u00a0fecha de egreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Motivo \u00a0de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Enfermedad actual, informaci\u00f3n que debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. La \u00a0relaci\u00f3n con el evento que origin\u00f3 la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Relaci\u00f3n de recibido del paciente en caso de ingreso por remisi\u00f3n de otra IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Revisi\u00f3n por sistemas relacionada con el motivo que origin\u00f3 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Hallazgos del examen f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Diagn\u00f3stico de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Conducta: incluye la solicitud de procedimientos diagn\u00f3sticos y el plan de \u00a0manejo terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cambios \u00a0en el estado del paciente que conlleven a modificar la conducta o el manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Resultados de la totalidad de procedimientos diagn\u00f3sticos y todos aquellos que \u00a0justifiquen los cambios en el manejo o en el diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Justificaci\u00f3n de indicaciones terap\u00e9uticas cuando estas lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Diagn\u00f3sticos de egreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Condiciones generales a la salida del paciente que incluya incapacidad si la \u00a0hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Plan \u00a0de manejo ambulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En \u00a0caso que el paciente sea remitido a otra IPS, relaci\u00f3n de la remisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Primer \u00a0nombre y primer apellido, firma y n\u00famero de registro del m\u00e9dico que diligencie \u00a0el documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los requisitos contenidos en el presente \u00a0art\u00edculo aplican solamente a las epicrisis que se presenten como soporte de las \u00a0reclamaciones por servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deber\u00e1n \u00a0cumplir con su contenido obligatoriamente para el pago de los servicios de \u00a0salud correspondientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0revisar\u00e1 el contenido de la epicrisis aqu\u00ed se\u00f1alado y lo modificar\u00e1 en caso de \u00a0considerarlo necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 31 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.3.6 Contenido del resumen \u00a0cl\u00ednico de atenci\u00f3n. Para los \u00a0efectos del presente Cap\u00edtulo el resumen cl\u00ednico de atenci\u00f3n se diligenciar\u00e1 \u00a0para servicios de salud ambulatorios y debe contener como m\u00ednimo los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primer \u00a0nombre y primer apellido del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo y \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n y\/o n\u00famero de historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Edad y \u00a0sexo del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servicio \u00a0de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha \u00a0de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Motivo \u00a0de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Enfermedad actual en donde debe indicarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La \u00a0relaci\u00f3n con el evento que origin\u00f3 la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Si se \u00a0trata de la prestaci\u00f3n de servicios de ayudas diagn\u00f3sticas, interpretaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica del paracl\u00ednico facturado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Revisi\u00f3n por sistemas relacionada con el motivo que origin\u00f3 la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Examen \u00a0f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Plan \u00a0de tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Primer \u00a0nombre y primer apellido, firma y n\u00famero de registro del m\u00e9dico que diligencie \u00a0el documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cuando \u00a0se hayan suministrado medicamentos deber\u00e1 indicarse presentaci\u00f3n, dosificaci\u00f3n, \u00a0frecuencia y tiempo de tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los requisitos contenidos en el presente \u00a0art\u00edculo aplican solamente a los res\u00famenes cl\u00ednicos de atenci\u00f3n que se \u00a0presenten como soporte de las reclamaciones por servicios de salud, \u00a0indemnizaciones y gastos de que trata el presente Cap\u00edtulo y las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud deber\u00e1n cumplir con su contenido \u00a0obligatoriamente para el pago de los servicios de salud correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0revisar\u00e1 el contenido de la epicrisis aqu\u00ed se\u00f1alado y lo modificar\u00e1 en caso de \u00a0considerarlo necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 32 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.3.7 Requisitos de la factura \u00a0por prestaci\u00f3n de servicios de salud o documento equivalente. La factura o documento equivalente, presentada por los \u00a0Prestadores de Servicios de Salud, debe cumplir con los requisitos establecidos \u00a0en las normas legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 33 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.3.8 Obligaci\u00f3n de emitir \u00a0certificaciones de p\u00f3lizas no expedidas. Las aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, cuando \u00a0identifiquen que la p\u00f3liza con cargo a la cual una persona natural o jur\u00eddica \u00a0reclama el reconocimiento de las indemnizaciones y gastos de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo, no fue expedida por la aseguradora, esta deber\u00e1 emitir una \u00a0certificaci\u00f3n en tal sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 34 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.3.9 Censo de v\u00edctimas de \u00a0eventos catastr\u00f3ficos de origen natural y de eventos terroristas. Dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a \u00a0la ocurrencia de un evento catastr\u00f3fico de origen natural o de un evento \u00a0terrorista, el Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres del \u00a0municipio en donde este ocurri\u00f3, elaborar\u00e1 un censo con la poblaci\u00f3n que \u00a0result\u00f3 v\u00edctima y lo remitir\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la \u00a0entidad que se defina para el efecto. El censo deber\u00e1 especificar como m\u00ednimo, \u00a0el nombre e identificaci\u00f3n de la v\u00edctima y las circunstancias de modo, tiempo y \u00a0lugar de la ocurrencia del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0remisi\u00f3n del mencionado censo o de la certificaci\u00f3n en la que conste que la \u00a0v\u00edctima hace parte del censo, constituir\u00e1 condici\u00f3n indispensable para la \u00a0acreditaci\u00f3n de la calidad de v\u00edctima y el consecuente pago de los servicios de \u00a0salud, indemnizaciones y gastos de que trata el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 35 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.3.10 Modificado por el Decreto 1500 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos. Presentada la reclamaci\u00f3n, las compa\u00f1\u00edas de seguros autorizadas \u00a0para operar el SOAT y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien este \u00a0designe, seg\u00fan corresponda, estudiar\u00e1n su procedencia, para lo cual, deber\u00e1n \u00a0verificar la ocurrencia del hecho, la acreditaci\u00f3n de la calidad de v\u00edctima o \u00a0del beneficiario, seg\u00fan sea el caso, la cuant\u00eda de la reclamaci\u00f3n, su \u00a0presentaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino a que refiere este cap\u00edtulo y si esta ha sido o \u00a0no reconocida y\/o pagada con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de evitar duplicidad de pagos, dichas entidades podr\u00e1n \u00a0cruzar los datos que consten en las reclamaciones presentadas, con aquellos \u00a0disponibles en la base de datos SII ECAT, la base de p\u00f3lizas expedidas y pagos \u00a0realizados por las aseguradoras, y la base de datos de indemnizaciones de la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, \u00a0deber\u00e1n adoptar mecanismos tendientes a garantizar la adecuada recopilaci\u00f3n y \u00a0diligenciamiento de la informaci\u00f3n requerida y dem\u00e1s datos necesarios para el \u00a0pago. La Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias, \u00a0vigilar\u00e1 que las precitadas instituciones den cumplimiento a lo ordenado en \u00a0esta disposici\u00f3n, so pena de la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Fosyga y las compa\u00f1\u00edas \u00a0aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, en cuanto detecten p\u00f3lizas sin \u00a0cobertura, deber\u00e1n informar los datos conocidos de veh\u00edculos no asegurados \u00a0implicados en un accidente de tr\u00e1nsito, a los organismos de tr\u00e1nsito enunciados \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 769 de 2002 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya, para efectos de la aplicaci\u00f3n de \u00a0las multas de que trata el art\u00edculo 131 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando un evento de los que trata el presente cap\u00edtulo \u00a0afecte a un grupo \u00e9tnico que en raz\u00f3n de sus condiciones socioculturales \u00a0manifieste la imposibilidad de acreditar los documentos de que tratan los \u00a0art\u00edculos 2.6.1.4.2.20 a 2.6.1.4.3.3 de este acto administrativo, el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de \u00a0Fondos de la Protecci\u00f3n Social, o quien haga sus veces, en atenci\u00f3n a dichas \u00a0condiciones, podr\u00e1 establecer los documentos equivalentes a estos para la \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos previstos en el inciso primero del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.1.4.3.10: \u201cVerificaci\u00f3n de requisitos. Presentada \u00a0la reclamaci\u00f3n, las compa\u00f1\u00edas de seguros autorizadas para operar el SOAT y el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien este designe, seg\u00fan \u00a0corresponda, estudiar\u00e1n su procedencia, para lo cual, deber\u00e1n verificar la \u00a0ocurrencia del hecho, la acreditaci\u00f3n de la calidad de v\u00edctima o del \u00a0beneficiario, seg\u00fan sea el caso, la cuant\u00eda de la reclamaci\u00f3n, su presentaci\u00f3n \u00a0dentro del t\u00e9rmino a que refiere este Cap\u00edtulo y si esta ha sido o no \u00a0reconocida y\/o pagada con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0objeto de evitar duplicidad de pagos, dichas entidades podr\u00e1n cruzar los datos \u00a0que consten en las reclamaciones presentadas, con aquellos disponibles en la \u00a0base de datos SII ECAT, la base de p\u00f3lizas expedidas y pagos realizados por las \u00a0aseguradoras, y la base de datos de indemnizaciones de la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud, deber\u00e1n adoptar mecanismos tendientes a garantizar la adecuada \u00a0recopilaci\u00f3n y diligenciamiento de la informaci\u00f3n requerida y dem\u00e1s datos \u00a0necesarios para el pago. La Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con \u00a0sus competencias, vigilar\u00e1 que las precitadas instituciones den cumplimiento a \u00a0lo ordenado en esta disposici\u00f3n, so pena de la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Fosyga y las \u00a0compa\u00f1\u00edas aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, en cuanto detecten \u00a0p\u00f3lizas sin cobertura, deber\u00e1n informar los datos conocidos de veh\u00edculos no \u00a0asegurados implicados en un accidente de tr\u00e1nsito, a los organismos de tr\u00e1nsito \u00a0enunciados en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley \u00a0769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de las multas de que trata el art\u00edculo 131 de la \u00a0citada ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 36 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.3.11 Imposibilidad de recibir \u00a0doble beneficio. En caso de \u00a0que el beneficiario de las indemnizaciones a reconocer como consecuencia de un evento \u00a0terrorista, haya recibido indemnizaci\u00f3n por muerte y gastos funerarios o por \u00a0incapacidad, por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el valor reconocido por dicha entidad se \u00a0descontar\u00e1 de la indemnizaci\u00f3n a reconocer por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y se pagar\u00e1 la diferencia, con el prop\u00f3sito de \u00a0evitar que se genere un doble pago por el mismo hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0reconocimiento de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos, las compa\u00f1\u00edas \u00a0de seguros autorizadas para operar el SOAT, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social o quien este designe, con el objeto de evitar dobles pagos, deber\u00e1n \u00a0cruzar los datos que consten en las reclamaciones presentadas a cada una con \u00a0aquellas disponibles sobre pagos ya efectuados por el mismo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 37 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.3.12 T\u00e9rmino para resolver y \u00a0pagar las reclamaciones. Las \u00a0reclamaciones presentadas con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga \u00a0a que refiere el presente Cap\u00edtulo, se auditar\u00e1n integralmente dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes al cierre de cada periodo de radicaci\u00f3n, los cuales \u00a0ser\u00e1n establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubo \u00a0lugar a la imposici\u00f3n de glosas como consecuencia de la auditor\u00eda integral a la \u00a0reclamaci\u00f3n, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social comunicar\u00e1 la totalidad \u00a0de ellas al reclamante, quien deber\u00e1 subsanarlas u objetarlas, dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes a la comunicaci\u00f3n de su imposici\u00f3n. Si transcurrido \u00a0dicho t\u00e9rmino no se recibe informaci\u00f3n por parte del reclamante, se entender\u00e1 \u00a0que acept\u00f3 la glosa impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien este designe, pagar\u00e1 las reclamaciones que \u00a0no hubiesen sido glosadas, dentro del mes siguiente a la fecha del cierre \u00a0efectivo y certificaci\u00f3n del proceso de auditor\u00eda integral, so pena del pago de \u00a0intereses moratoria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1080 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reclamaciones presentadas ante las entidades aseguradoras autorizadas para \u00a0operar el SOAT se pagar\u00e1n dentro del mes siguiente a la fecha en que el \u00a0asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el \u00a0asegurador de acuerdo con el art\u00edculo 1077 del C\u00f3digo de Comercio. Vencido este \u00a0plazo, el asegurador reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 al reclamante, adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n \u00a0a su cargo y sobre el importe de ella, un inter\u00e9s moratoria igual al \u00a0certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera \u00a0aumentado en la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 38 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.3.13 Adopci\u00f3n de requisitos y \u00a0condiciones. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social adoptar\u00e1 los requisitos, criterios y condiciones para \u00a0la presentaci\u00f3n de las reclamaciones, la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda integral y \u00a0el pago de las mismas con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 39 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.3.14 \u00a0Repetici\u00f3n. Se podr\u00e1 repetir el pago realizado a las v\u00edctimas de \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las compa\u00f1\u00edas aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, \u00a0podr\u00e1n repetir en acci\u00f3n judicial contra la Subcuenta ECAT del Fosyga, el valor de los servicios de salud, indemnizaciones \u00a0y gastos cancelados a la v\u00edctima o a los beneficiarios, cuando judicialmente se \u00a0demuestre que la p\u00f3liza que ampara el veh\u00edculo que ocasion\u00f3 el accidente de \u00a0tr\u00e1nsito, es falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0compa\u00f1\u00edas aseguradoras podr\u00e1n repetir contra el tomador del seguro por \u00a0cualquier suma que hayan pagado como indemnizaci\u00f3n, cuando quien est\u00e9 \u00a0conduciendo el veh\u00edculo en el momento del accidente haya actuado con \u00a0autorizaci\u00f3n del tomador y con dolo, culpa grave o dentro de aquellas circunstancias \u00a0en que el seguro adolece de vicios o defectos coet\u00e1neos a su contrataci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 194 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien este designe, podr\u00e1 repetir \u00a0contra la compa\u00f1\u00eda aseguradora autorizada para expedir el SOAT, cuando con \u00a0cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga se hayan pagado \u00a0servicios de salud, indemnizaciones y gastos a las v\u00edctimas de accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, y se compruebe que \u00e9l o cualquiera de los veh\u00edculos involucrados en \u00a0el accidente de tr\u00e1nsito estaban amparados por una p\u00f3liza SOAT a la fecha de \u00a0ocurrencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) que reconozcan y paguen servicios de \u00a0salud, indemnizaciones y gastos de que trata el presente Cap\u00edtulo, originados \u00a0en accidentes de tr\u00e1nsito, podr\u00e1n repetir contra las compa\u00f1\u00edas de seguros \u00a0cuando los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo no fueron pagadas con cargo a la p\u00f3liza SOAT legal y vigente \u00a0al momento del accidente. Para tales efectos, las aseguradoras deber\u00e1n manejar \u00a0mecanismos que permitan el cruce de informaci\u00f3n que impidan la duplicidad de \u00a0pagos por los mismos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1668 del \u00a0C\u00f3digo Civil, el Fosyga se entiende subrogado en los \u00a0derechos de quien hubiere recibido cualquier suma de la Subcuenta ECAT de dicho \u00a0Fondo por concepto de pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos \u00a0de que trata el presente Cap\u00edtulo, con ocasi\u00f3n del incumplimiento del \u00a0propietario del veh\u00edculo de la obligaci\u00f3n de adquirir el SOAT. No obstante, la \u00a0persona que conduc\u00eda el veh\u00edculo no asegurado al momento del accidente, ser\u00e1 \u00a0solidaria por todo concepto de responsabilidad que le asista al propietario del \u00a0veh\u00edculo por cuenta del incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adquirir el SOAT. En \u00a0estos casos, el Fosyga adelantar\u00e1 las acciones \u00a0pertinentes contra el propietario del veh\u00edculo para la fecha del accidente, \u00a0encaminadas a recuperar las sumas que haya pagado por los servicios de salud, \u00a0indemnizaciones y gastos de que trata el presente Cap\u00edtulo y contra el \u00a0conductor si lo estima pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 40 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a04. Otras condiciones generales del SOAT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.4.1 Condiciones del SOAT. \u00a0Adicional a las condiciones de cobertura y a \u00a0lo previsto en el presente Cap\u00edtulo, son condiciones generales aplicables a la \u00a0p\u00f3liza del SOAT, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pago \u00a0de reclamaciones. Para tal efecto, las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud o las personas beneficiarias, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n \u00a0presentar las reclamaciones econ\u00f3micas a que tengan derecho con cargo a la \u00a0p\u00f3liza del SOAT, ante la respectiva compa\u00f1\u00eda de seguros, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 1081 del C\u00f3digo de Comercio, contado a \u00a0partir de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La \u00a0fecha en que la v\u00edctima fue atendida o aquella en que egres\u00f3 de la instituci\u00f3n \u00a0prestadora de servicios de salud con ocasi\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica que se le \u00a0haya prestado, trat\u00e1ndose de reclamaciones por gastos de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La \u00a0fecha de defunci\u00f3n de la v\u00edctima para indemnizaciones por muerte y gastos \u00a0funerarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La \u00a0fecha en que adquiri\u00f3 firmeza el dictamen de p\u00e9rdida de capacidad laboral, \u00a0trat\u00e1ndose de indemnizaciones por incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. La \u00a0fecha en que se prest\u00f3 el servicio de transporte, trat\u00e1ndose de gastos \u00a0relacionados con el transporte y movilizaci\u00f3n de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago \u00a0por parte de dichas compa\u00f1\u00edas, deber\u00e1 efectuarse dentro del t\u00e9rmino establecido \u00a0en el art\u00edculo 1080 del C\u00f3digo de Comercio o la norma que lo modifique, \u00a0adicione o sustituya. Vencido este plazo, el asegurador reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 a \u00a0la instituci\u00f3n prestadora de servicio de salud o beneficiario seg\u00fan sea el \u00a0caso, adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n a su cargo y sobre el importe de ella, un inter\u00e9s \u00a0moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, aumentado en la mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concurrencia \u00a0de veh\u00edculos. En los casos de accidentes de tr\u00e1nsito en que hayan \u00a0participado dos o m\u00e1s veh\u00edculos automotores asegurados, cada entidad \u00a0aseguradora correr\u00e1 con el importe de los servicios de salud, indemnizaciones y \u00a0gastos de que trata el presente Cap\u00edtulo, a los ocupantes de aquel que tenga \u00a0asegurado. En el caso de los terceros no ocupantes se podr\u00e1 formular la \u00a0reclamaci\u00f3n a cualquiera de estas entidades; aquella a quien se dirija la \u00a0reclamaci\u00f3n estar\u00e1 obligada al pago de la totalidad de los servicios de salud, \u00a0indemnizaciones y gastos, sin perjuicio del derecho de repetici\u00f3n, a prorrata, \u00a0de las compa\u00f1\u00edas entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inoponibilidad \u00a0de excepciones a los beneficiarios. A las v\u00edctimas de los accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, a los beneficiarios o a quienes tengan derecho al pago de los \u00a0servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata el presente Cap\u00edtulo, \u00a0no les ser\u00e1n oponibles excepciones derivadas de vicios o defectos relativos a \u00a0la celebraci\u00f3n del contrato o al incumplimiento de obligaciones propias del \u00a0tomador. Por lo tanto, solo ser\u00e1n oponibles excepciones propias de la \u00a0reclamaci\u00f3n tales como pago, compensaci\u00f3n, prescripci\u00f3n o transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subordinaci\u00f3n \u00a0de la entrega de la p\u00f3liza al pago de la prima. La entrega de la p\u00f3liza del \u00a0SOAT al tomador estar\u00e1 condicionada al previo pago de la prima, excepto cuando \u00a0se encuentre a cargo de entidades de derecho p\u00fablico. La compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0deber\u00e1 entregar al tomador las condiciones generales y el correspondiente \u00a0certificado de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Irrevocabilidad. \u00a0La p\u00f3liza del SOAT no podr\u00e1 ser revocada por ninguna de las partes \u00a0intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cambio \u00a0de utilizaci\u00f3n de veh\u00edculo y de cilindraje. El tomador de la p\u00f3liza del \u00a0SOAT deber\u00e1 notificar por escrito a la compa\u00f1\u00eda de seguros, el cambio en la \u00a0utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo y las variaciones de su cilindraje. La notificaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 hacerse a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0del cambio, evento en el cual, la compa\u00f1\u00eda de seguros y el tomador, exigir\u00e1n el \u00a0reajuste o la devoluci\u00f3n a que hubiere lugar en el valor de la prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Transferencia \u00a0del veh\u00edculo. La transferencia de la propiedad del veh\u00edculo descrito en la \u00a0p\u00f3liza, no generar\u00e1 la terminaci\u00f3n del contrato de seguro, el cual seguir\u00e1 \u00a0vigente hasta su expiraci\u00f3n. No obstante, el nuevo propietario deber\u00e1 informar \u00a0por escrito de tal situaci\u00f3n a la respectiva aseguradora, dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a la transferencia de dominio, con el objeto de que esta \u00a0realice el cambio de la p\u00f3liza y actualice sus sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. R\u00e9gimen \u00a0legal. En lo no regulado en el presente Cap\u00edtulo para el SOAT, se aplicar\u00e1n \u00a0las disposiciones previstas para las aseguradoras y el contrato de seguro, \u00a0establecidas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en el C\u00f3digo de \u00a0Comercio y dem\u00e1s disposiciones concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Exclusiones. \u00a0Salvo las excepciones previstas en este Cap\u00edtulo, el SOAT no estar\u00e1 sujeto \u00a0a exclusi\u00f3n alguna y por ende, amparar\u00e1 todos los eventos y circunstancias bajo \u00a0las cuales se produzca un accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 41 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.4.2 Transitorio. A partir del 14 de enero de 2015, cuando un prestador de \u00a0servicios de salud reclame ante una compa\u00f1\u00eda aseguradora el pago de los \u00a0servicios de salud brindados con anterioridad al 10 de mayo de 2012 a una \u00a0v\u00edctima de accidente de tr\u00e1nsito, se entender\u00e1 agotada la cobertura de la \u00a0p\u00f3liza SOAT cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0hayan pagado en su integridad los quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Luego \u00a0de surtido el proceso establecido para adelantar la reclamaci\u00f3n ante las \u00a0compa\u00f1\u00edas aseguradoras, quede un saldo por pagar igual o inferior a cuarenta \u00a0(40) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes, por encontrarse pendiente de \u00a0decisi\u00f3n sobre la procedencia o no de la(s) glosa(s) aplicada(s) por la \u00a0compa\u00f1\u00eda aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0compa\u00f1\u00edas aseguradoras, emitir\u00e1n el certificado de agotamiento de cobertura \u00a0indicando el pago integral de los quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios vigentes o el valor pagado y el valor glosado, cuando este \u00faltimo no \u00a0supere los cuarenta (40) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0reglamentar\u00e1 el procedimiento a seguir y la documentaci\u00f3n requerida para que \u00a0los Prestadores de Servicios de Salud tramiten una reclamaci\u00f3n ante el Fosyga, cuando el agotamiento de la cobertura se haya \u00a0presentado en los casos previstos en el literal b) del presente art\u00edculo. Los \u00a0reclamantes autorizar\u00e1n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o a quien \u00a0este delegue, el descuento del valor no pagado y glosado por parte de las \u00a0compa\u00f1\u00edas aseguradoras, de aquellas sumas que resultaren a su favor producto de \u00a0la reclamaci\u00f3n ante el Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las compa\u00f1\u00edas aseguradoras deber\u00e1n indicar \u00a0en la certificaci\u00f3n, las facturas presentadas por las entidades reclamantes y \u00a0el monto glosado o el(los) \u00edtem(s) objeto de glosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Lo previsto en el presente art\u00edculo no \u00a0constituir\u00e1 una renuncia de los derechos de los prestadores de servicios de \u00a0salud frente a la aseguradora responsable del reconocimiento y pago de la \u00a0cobertura correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0tambi\u00e9n aplicar\u00e1 a aquellas reclamaciones que al 14 de enero de 2015 se \u00a0encuentren en tr\u00e1mite en la compa\u00f1\u00eda aseguradora o hayan sido objeto de glosa y \u00a0la misma est\u00e9 pendiente de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 42 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.4.3 Reporte de informaci\u00f3n. Las compa\u00f1\u00edas aseguradoras que expidan el seguro de \u00a0da\u00f1os corporales causados a las personas en accidentes de tr\u00e1nsito &#8211; SOAT, \u00a0adicional a la informaci\u00f3n que deben suministrar en su condici\u00f3n de sujetos de \u00a0vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, deber\u00e1n \u00a0reportar a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o la entidad que se defina para el efecto, la informaci\u00f3n de \u00a0p\u00f3lizas expedidas y siniestros pagados, en los formatos que adopte la Direcci\u00f3n \u00a0de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0modo, la Subcuenta ECAT del Fosyga, reportar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de las entidades que designen las compa\u00f1\u00edas aseguradoras autorizadas \u00a0para expedir el SOAT, la informaci\u00f3n relacionada con las reclamaciones \u00a0canceladas respecto de veh\u00edculos no asegurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0prestadores de servicios de salud que suministren los servicios de salud de que \u00a0trata este Cap\u00edtulo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la \u00a0atenci\u00f3n, deber\u00e1n informar de ello a la Entidad Promotora de Salud (EPS) y a la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la cual se encuentre afiliada la \u00a0v\u00edctima, y a la compa\u00f1\u00eda aseguradora autorizada para operar el SOAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 43 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.1.4.4.3: Ver Circular \u00a0Externa 10 de 2017, SNS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.4.4 Destinaci\u00f3n de los \u00a0recursos del SOAT para prevenci\u00f3n vial. De conformidad con lo establecido en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1702 de 2013, las \u00a0entidades aseguradoras girar\u00e1n el tres por ciento (3%) de las primas que \u00a0anualmente se recauden al Fondo Nacional de Seguridad Vial, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que para el efecto establezca el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 44 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.4.4.5 Formatos. Hasta tanto sean adoptados los nuevos formatos y \u00a0formularios por parte de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la \u00a0Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se continuar\u00e1n \u00a0utilizando los formatos y formularios vigentes al 14 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 45 del Decreto 56 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta \u00a0de alto costo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.1 Cuenta de alto costo. \u00a0Las Entidades Promotoras de Salud, de los Reg\u00edmenes \u00a0Contributivo y Subsidiado y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar (EOC) \u00a0administrar\u00e1n financieramente los recursos destinados al cubrimiento de la \u00a0atenci\u00f3n de las enfermedades ruinosas y catastr\u00f3ficas -alto costo- y de los \u00a0correspondientes a las actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana \u00a0y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud publica directamente \u00a0relacionadas con el alto costo, que en sendos casos determine el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, en una cuenta denominada \u201ccuenta de alto costo\u201d que \u00a0tendr\u00e1 dos subcuentas correspondientes a los recursos anteriormente \u00a0mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1 del Decreto 2699 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.2 Administraci\u00f3n de la cuenta \u00a0de alto costo. La \u00a0administraci\u00f3n de la \u201ccuenta de alto costo\u201d se har\u00e1 de manera conjunta por la totalidad \u00a0de las Entidades Promotoras de Salud de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado \u00a0y las dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar (EOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201ccuenta \u00a0de alto costo\u201d se podr\u00e1 manejar a trav\u00e9s de encargo fiduciario o por el \u00a0mecanismo que determinen el conjunto de las Entidades Promotoras de Salud y las \u00a0dem\u00e1s entidades obligadas a compensar en entidades autorizadas por la \u00a0Superintendencia Financiera y deber\u00e1 ser aprobada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud y las dem\u00e1s entidades obligadas a compensar \u00a0definir\u00e1n los mecanismos de administraci\u00f3n y auditor\u00eda, de lo cual dar\u00e1n cuenta \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Cualquier modificaci\u00f3n en los \u00a0anteriores mecanismos deber\u00e1 ser tramitada en igual forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2 del Decreto 2699 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.3 Sustituido por el Decreto 1370 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Porcentaje m\u00e1ximo para la \u00a0operaci\u00f3n, administraci\u00f3n, y auditor\u00eda y uso de los rendimientos financieros. Las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo (EPS) y del R\u00e9gimen Subsidiado (EPS-S) y las Entidades Obligadas a \u00a0Compensar (EOC), a trav\u00e9s del organismo de administraci\u00f3n conjunta que ellas \u00a0conformen, fijar\u00e1n anualmente el monto total de los recursos para el \u00a0funcionamiento de la Cuenta de Alto Costo, con los cuales se financiar\u00e1 la \u00a0operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y auditor\u00eda que conjuntamente definan las mencionadas \u00a0entidades. Para efectos presupuestales y de giro, este monto ser\u00e1 del cuatro \u00a0por ciento (4%) de la totalidad de los recursos que sean girados a la Cuenta de \u00a0Alto Costo y se distribuir\u00e1n de acuerdo a como lo defina el organismo de \u00a0administraci\u00f3n conjunta de la Cuenta de Alto Costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que la entidad sea beneficiaria de la Cuenta, el costo neto de administraci\u00f3n \u00a0se descontar\u00e1 de los giros que se le hagan. En caso de que la entidad est\u00e9 \u00a0obligada a girar, adicionar\u00e1 el costo neto de administraci\u00f3n al valor total del \u00a0giro que deba realizar a la Cuenta de Alto Costo. Si la entidad no debe girar \u00a0ni recibir, pagar\u00e1 a la Cuenta \u00fanicamente el costo neto de administraci\u00f3n. En \u00a0todos los casos, el valor que financia el costo neto de administraci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0pagarse en los plazos estipulados para que las EPS y EOC realicen los giros a \u00a0la Cuenta de Alto Costo y su incumplimiento generar\u00e1 las consecuencias \u00a0previstas en el art\u00edculo 2.6.1.5.13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros que se obtengan de los recursos de \u00a0la Cuenta de Alto Costo, podr\u00e1n destinarse a financiar los gastos de \u00a0administraci\u00f3n y auditor\u00eda dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.1.5.3: \u201cPorcentaje m\u00e1ximo para la operaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0y auditor\u00eda y uso de los rendimientos financieros. Las Entidades \u00a0Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo (EPS) y del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0(EPS-S) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a trav\u00e9s del organismo de \u00a0administraci\u00f3n conjunta que ellas conformen, fijar\u00e1n anualmente el monto total \u00a0de los recursos para el funcionamiento de la Cuenta de Alto Costo, con los \u00a0cuales se financiar\u00e1 la operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y auditor\u00eda que conjuntamente \u00a0definan las mencionadas entidades. Para efectos presupuestales y de giro, este \u00a0monto en ning\u00fan caso superar\u00e1 el dos por ciento (2%) de la totalidad de los \u00a0recursos que sean girados a la Cuenta de Alto Costo y se distribuir\u00e1n de \u00a0acuerdo a como lo defina el organismo de administraci\u00f3n conjunta de la Cuenta \u00a0de Alto Costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que la entidad sea beneficiaria de la Cuenta, el costo neto de administraci\u00f3n \u00a0se descontar\u00e1 de los giros que se le hagan. En caso de que la entidad est\u00e9 \u00a0obligada a girar, adicionar\u00e1 el costo neto de administraci\u00f3n al valor total del \u00a0giro que deba realizar a la Cuenta de Alto Costo. Si la entidad no debe girar \u00a0ni recibir, pagar\u00e1 a la Cuenta \u00fanicamente el costo neto de administraci\u00f3n. En \u00a0todos los casos, el valor que financia el costo neto de administraci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0pagarse en los plazos estipulados para que las EPS y EOC realicen los giros a \u00a0la Cuenta de Alto Costo y su incumplimiento generar\u00e1 las consecuencias \u00a0previstas en el art\u00edculo 2.6.1.5.13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0rendimientos financieros que se obtengan de los recursos de la Cuenta de Alto \u00a0Costo, podr\u00e1n destinarse a financiar los gastos de administraci\u00f3n y auditor\u00eda \u00a0dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6 del Decreto 3511 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.4 Responsabilidad de los \u00a0representantes legales. Por \u00a0tratarse del manejo de recursos p\u00fablicos, los representantes legales de las \u00a0diferentes Entidades Promotoras de Salud y dem\u00e1s entidades obligadas a \u00a0compensar ser\u00e1n responsables del debido giro a la cuenta, del adecuado manejo \u00a0de los recursos, de la oportuna y debida distribuci\u00f3n y posterior situaci\u00f3n de \u00a0recursos a las cuentas individuales de las EPS, as\u00ed como de la oportunidad y \u00a0calidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2699 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.5 Monto de recursos y \u00a0mecanismos de distribuci\u00f3n. \u00a0El monto de recursos que corresponda girar a cada Entidad Promotora de Salud \u00a0tanto del R\u00e9gimen Contributivo (EPS), como del R\u00e9gimen Subsidiado (EPS-S), y a \u00a0las dem\u00e1s entidades obligadas a compensar (EOC), y el monto mensual que le \u00a0corresponda a cada una en la distribuci\u00f3n ser\u00e1 el que resulte de aplicar el \u00a0mecanismo de distribuci\u00f3n que se establezca a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n conjunta, \u00a0expedida por los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, para cada tipo de enfermedad de alto costo y de actividades de \u00a0protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica directamente relacionadas con las enfermedades de alto costo \u00a0que se seleccionen. Para el efecto, se podr\u00e1n tener en cuenta, entre otros, los \u00a0siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tasas \u00a0de Prevalencia de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y\/o de Inter\u00e9s en \u00a0Salud P\u00fablica Individual en cada EPS, EPS-S y EOC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tasas \u00a0de Incidencia de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y\/o de Inter\u00e9s en \u00a0Salud P\u00fablica Individual en cada EPS, EPS-S y EOC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Costo \u00a0de la atenci\u00f3n de cada una de las Enfermedades de Alto Costo y\/o de Inter\u00e9s en \u00a0Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Poblaci\u00f3n en cada EPS, EPS-S y EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La periodicidad, \u00a0la forma y el contenido de la informaci\u00f3n que deben reportar cada una de las \u00a0entidades obligadas a girar recursos a la Cuenta de Alto Costo, EPS, EPS-S y \u00a0EOC, ser\u00e1 definida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las EPS o EOC a las cuales se distribuyan \u00a0recursos desde la Cuenta de Alto Costo podr\u00e1n determinar los montos a su favor \u00a0que se girar\u00e1n a terceros con los cuales tengan una relaci\u00f3n contractual, \u00a0crediticia o bajo cualquier otro t\u00edtulo legalmente v\u00e1lido que le haya servido \u00a0en la financiaci\u00f3n de obligaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2699 de 2007 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 3511 de 2009, \u00a0par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1186 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.1.5.5: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0273 de 2019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.6 Giro de recursos a la cuenta \u00a0de alto costo. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo (EPS), las Entidades \u00a0Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado (EPS-S) y las dem\u00e1s Entidades Obligadas \u00a0a Compensar (EOC), girar\u00e1n a la Cuenta de Alto Costo, el monto neto mensual de \u00a0los recursos de acuerdo con los resultados del mecanismo de distribuci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de las EPS del R\u00e9gimen Contributivo (EPS) y de las Entidades Obligadas a \u00a0Compensar (EOC), el giro se har\u00e1 el siguiente d\u00eda h\u00e1bil de aprobado el primer \u00a0proceso de compensaci\u00f3n de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de las EPS del R\u00e9gimen Subsidiado (EPS-S), el giro se har\u00e1 de los recursos \u00a0recibidos en virtud del recaudo de las UPC-S, los cuales deben ser girados a la \u00a0Cuenta de Alto Costo de manera anticipada y con una periodicidad bimestral, \u00a0dentro de los diez (10) primeros d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En ning\u00fan caso las EPS del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0(EPS-S) podr\u00e1n alegar el no giro por parte de la Entidad Territorial como \u00a0justificaci\u00f3n para no girar los recursos a la Cuenta de Alto Costo, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2699 de 2007 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0Decreto 3511 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.7 Incumplimiento por parte de \u00a0las entidades obligadas a girar a la cuenta de alto costo. En el evento en que una Entidad Promotora de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo (EPS) o una Entidad Obligada a Compensar (EOC) no gire los \u00a0recursos a que est\u00e1n obligadas a la Cuenta de Alto Costo dentro del plazo \u00a0se\u00f1alado en el presente Cap\u00edtulo, el organismo de administraci\u00f3n conjunta de la \u00a0Cuenta de Alto Costo informar\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para \u00a0que el Fosyga, de conformidad con lo definido por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, proceda a descontar tales valores en \u00a0el segundo proceso de compensaci\u00f3n del mismo mes, o en el siguiente proceso de \u00a0compensaci\u00f3n en caso de que no sea posible descontar la totalidad de los \u00a0recursos en el segundo proceso de compensaci\u00f3n del mismo mes. Los descuentos se \u00a0aplicar\u00e1n en los mencionados procesos de compensaci\u00f3n, independientemente al \u00a0periodo compensado. La EPS del R\u00e9gimen Contributivo (EPS) o Entidad Obligada a \u00a0Compensar (EOC) incumplida ser\u00e1 reportada a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud por el organismo de administraci\u00f3n conjunta de la Cuenta de Alto Costo \u00a0para que proceda seg\u00fan sus facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento en el giro a la Cuenta de Alto Costo estar\u00e1 sujeto a las \u00a0instrucciones y sanciones que competa imponer a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. La reiteraci\u00f3n de este incumplimiento ser\u00e1 considerada como una causal \u00a0de Toma de Posesi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el literal a) del art\u00edculo \u00a0114 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0cualquiera de las EPS, EPS-S o EOC no suministra la informaci\u00f3n en la forma y \u00a0dentro de los plazos se\u00f1alados, le ser\u00e1n computados cero casos de enfermedades \u00a0de alto costo. Adicionalmente la Superintendencia Nacional de Salud proceder\u00e1 \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en el inciso anterior si el incumplimiento \u00a0conlleva el no giro a la Cuenta de Alto Costo, contra la entidad incumplida de \u00a0conformidad con sus facultades legales. La entidad incumplida no ser\u00e1 exonerada \u00a0de la responsabilidad por la continuidad en la atenci\u00f3n de salud de las \u00a0enfermedades de alto costo de sus afiliados ni por la realizaci\u00f3n de las \u00a0actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de \u00a0enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica directamente relacionadas con el alto \u00a0costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2699 de 2007 \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0Decreto 3511 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.8 Entrega de los Recursos a \u00a0las Entidades Beneficiarias de la Cuenta de Alto Costo. La entrega de los recursos de la Cuenta de Alto Costo se \u00a0har\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes respectivo a partir de la publicaci\u00f3n de los \u00a0resultados del mecanismo de distribuci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.6.1.5.5 del \u00a0presente decreto, en proporci\u00f3n a la disponibilidad en la Tesorer\u00eda de la \u00a0Cuenta de Alto Costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2699 de 2007 \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 3511 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.9 Requerimiento y revisi\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n. El Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1n, en \u00a0cualquier tiempo, requerir informaci\u00f3n relativa al manejo de la cuenta de alto \u00a0costo y efectuar las revisiones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n \u00a0para enterar a la ciudadan\u00eda sobre la incidencia, prevalencia y costos de las \u00a0enfermedades ruinosas y catastr\u00f3ficas \u2013alto costo\u2013 y las actividades de \u00a0protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica directamente relacionadas con el alto costo en el Sistema \u00a0General de la Seguridad Social en Salud, preservando los lineamientos legales \u00a0sobre el H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2699 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.10 Seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0la cuenta de alto costo. Los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico evaluar\u00e1n \u00a0semestralmente el funcionamiento de la cuenta de alto costo, para que el \u00a0Gobierno nacional tome las medidas que considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2699 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.5.11 Revisi\u00f3n de informaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 revisar la \u00a0informaci\u00f3n que reportaron las Empresas Promotoras de Salud y entidades \u00a0obligadas a compensar y que sirvi\u00f3 como base para el mecanismo de distribuci\u00f3n, \u00a0compensaci\u00f3n o gesti\u00f3n y en caso de considerarlo necesario le dar\u00e1 traslado a \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud para que practique las verificaciones \u00a0correspondientes y tome las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 2699 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.12 Deducciones margen de \u00a0solvencia. El mecanismo de \u00a0transferencia de riesgo contemplado en el presente Cap\u00edtulo, aplica a los \u00a0mecanismos de transferencia de riesgos aceptables para reducir el monto \u00a0requerido del margen de solvencia de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 2699 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.6.1.5.12: Seg\u00fan el texto oficalmente publicado de \u00a0este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 12 del Decreto 2699 de 2007, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5.13 Deber de colaboraci\u00f3n. \u00a0Para que las Entidades Promotoras de Salud \u00a0del R\u00e9gimen Contributivo (EPS) y del R\u00e9gimen Subsidiado (EPS-S) y las Entidades \u00a0Obligadas a Compensar (EOC) den cumplimiento a los art\u00edculos 2.6.1.5.1 a \u00a02.6.1.5.12 del presente decreto o la norma que lo modifique, adicione o \u00a0sustituya, y para que se haga efectiva la administraci\u00f3n conjunta de la Cuenta \u00a0de Alto Costo, es obligatorio que todas las entidades obligadas suministren la \u00a0informaci\u00f3n requerida, realicen los giros de que trata el presente Cap\u00edtulo y \u00a0suscriban los instrumentos y documentos legales necesarios para hacer efectivo \u00a0el mecanismo de operaci\u00f3n conjunta. La renuencia de las entidades obligadas a \u00a0suministrar la informaci\u00f3n requerida, a efectuar los giros o a suscribir los \u00a0instrumentos y documentos legales necesarios para la operaci\u00f3n conjunta de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.6.1.5.2 del presente decreto, ser\u00e1 objeto de las sanciones \u00a0previstas en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3511 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.5.14. Adicionado por el Decreto 1370 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La Cuenta de Alto Costo podr\u00e1 realizar \u00a0actividades de evaluaci\u00f3n y monitoreo, soportadas en los elementos, datos, \u00a0insumos y dem\u00e1s instrumentos t\u00e9cnicos de que disponga, como resultado del \u00a0cumplimiento de las funciones legalmente asignadas, para lo cual las EPS y EOC \u00a0determinar\u00e1n los actos jur\u00eddicos que podr\u00e1 desarrollar la CAC, frente a los \u00a0actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En todo caso, los \u00a0recursos que perciba producto de tales actos, estar\u00e1n sometidos a las \u00a0condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.6.1.5.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 1829 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la firmeza de los reconocimientos y giros de los \u00a0recursos del aseguramiento en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.6.1. Modificado por el Decreto 969 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para efectos del presente cap\u00edtulo, ad\u00f3ptense las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recursos del aseguramiento en salud: Corresponden a aquellos que \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce y paga por concepto de \u00a0Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), para garantizar la financiaci\u00f3n del plan \u00a0de beneficios a la poblaci\u00f3n afiliada a los reg\u00edmenes contributivo y \u00a0subsidiado, as\u00ed como el valor per c\u00e1pita que se reconoce para el desarrollo de \u00a0las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, el porcentaje del Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por \u00a0enfermedad general a los afiliados cotizantes con derecho y el valor de las \u00a0licencias de maternidad y paternidad, en el r\u00e9gimen contributivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reconocimiento de recursos del aseguramiento en \u00a0salud: Proceso por \u00a0medio del cual el Fosyga o quien haga sus veces, \u00a0determina la existencia de una obligaci\u00f3n de pago de los recursos del \u00a0aseguramiento en salud a su cargo, mediante la verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0los supuestos o requisitos establecidos legal o reglamentariamente y su \u00a0liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Giro de recursos del aseguramiento en salud: Acto mediante el cual el Fosyga o quien haga sus veces, desembolsa el monto de la \u00a0obligaci\u00f3n del aseguramiento en salud previamente reconocida, sin perjuicio de \u00a0los descuentos a que haya lugar, con lo cual se extingue la respectiva \u00a0obligaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reclamaci\u00f3n: Corresponde a la remisi\u00f3n de \u00a0la solicitud de aclaraci\u00f3n a los sujetos del procedimiento de reintegro de \u00a0recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, por parte del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) o quien haga sus \u00a0veces, con la cual se da inicio a dicho procedimiento y se interrumpe el plazo \u00a0para que opere la firmeza sobre los reconocimientos y giros del aseguramiento \u00a0en salud realizados a partir del 9 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.1.6.1: \u201cDefiniciones. Para efectos del presente cap\u00edtulo, ad\u00f3ptense las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recursos \u00a0del aseguramiento en salud: Corresponden a aquellos que el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud reconoce y paga por concepto de Unidades de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC), para garantizar la financiaci\u00f3n del plan de beneficios a la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada a los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, as\u00ed como el valor \u00a0per c\u00e1pita que se reconoce para el desarrollo de las actividades de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n, el porcentaje del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n para garantizar el \u00a0reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a los afiliados \u00a0cotizantes con derecho y el valor de las licencias de maternidad y paternidad, \u00a0en el r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reconocimiento \u00a0de recursos del aseguramiento en salud: Proceso por medio del cual el Fosyga o quien haga sus veces, determina la existencia de \u00a0una obligaci\u00f3n de pago de los recursos del aseguramiento en salud a su cargo, \u00a0mediante la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los supuestos o requisitos \u00a0establecidos legal o reglamentariamente y su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Giro de \u00a0recursos del aseguramiento en salud: Acto mediante el cual el Fosyga o quien haga sus veces, desembolsa el monto de la \u00a0obligaci\u00f3n del aseguramiento en salud previamente reconocida, sin perjuicio de \u00a0los descuentos a que haya lugar, con lo cual se extingue la respectiva \u00a0obligaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.6.2. De la firmeza de \u00a0los reconocimientos y giros de recursos del aseguramiento en salud. En el marco de lo establecido en el art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015, los \u00a0reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud quedar\u00e1n en \u00a0firme transcurridos dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de su realizaci\u00f3n; para aquellos \u00a0efectuados entre el 9 de junio de 2013 y el 8 de junio de 2015, dicho t\u00e9rmino \u00a0contar\u00e1 a partir de la entrada en vigencia de la ley en menci\u00f3n. Cumplido dicho \u00a0plazo, no proceder\u00e1 reclamaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la Ley 1797 de 2016, a \u00a0partir de su entrada en vigencia se predica la firmeza de los reconocimientos y \u00a0giros de los recursos del aseguramiento en salud realizados con anterioridad al \u00a09 de junio de 2013 y sobre estos no procede reclamaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El reporte de las novedades de afiliaci\u00f3n y \u00a0el pago de aportes por parte de las EPS se realizar\u00e1 conforme a las reglas y \u00a0t\u00e9rminos establecidos para cada uno de los reg\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.1 Objeto. El siguiente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos de que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0correspondiente a las vigencias 2012, 2013 y 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Compilaci\u00f3n art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2562 de 2014 \u00a0y art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3046 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del \u00a0presente cap\u00edtulo est\u00e1n dirigidas a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) y \u00a0a los entes territoriales en los cuales se pretenda ejecutar los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Compilaci\u00f3n art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2562 de 2014 \u00a0y art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3046 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.3 Destinaci\u00f3n de los recursos. Los recursos de que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0correspondientes al recaudo efectivo de la vigencia 2012 se destinar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cincuenta por ciento (50%) en cualquiera de los siguientes programas de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el marco de la estrategia de atenci\u00f3n primaria en \u00a0salud, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Prevenci\u00f3n y control de deficiencias de micronutrientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Servicios Amigables para Adolescentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Servicios de atenci\u00f3n psicosocial a v\u00edctimas del conflicto armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Servicios de la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de las enfermedades cardiovasculares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a que \u00a0hace referencia este art\u00edculo se entender\u00e1n adicionales a las actividades de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n que se deben financiar con los recursos de UPC que \u00a0reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las EPS y a las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) que participan en el aseguramiento en \u00a0salud. Los servicios que se presten con ocasi\u00f3n de estos programas no generar\u00e1n \u00a0para el beneficiario cobro de copagos, cuotas moderadoras o cualquier otro \u00a0recurso a cargo de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a \u00a0que hace referencia el numeral 2 del presente art\u00edculo, se ejecutar\u00e1n \u00a0directamente por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o las EPS en las cuales \u00a0tengan participaci\u00f3n las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, para lo cual, en los \u00a0casos que corresponda se entender\u00e1n habilitadas para prestar dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2562 de 2014. \u00a0El numeral 1 de este art\u00edculo se encuentra suspendido \u00a0provisionalmente por el Consejo de Estado mediante auto del 17 de junio de \u00a02015, dentro del Proceso 11001 0324 000 2015 00144 00) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.4 Destinaci\u00f3n de los recursos. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n utilizar los recursos de que trata esta \u00a0norma, correspondientes al recaudo efectivo de las vigencias 2013 y 2014, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cincuenta por ciento (50%) de los recursos recaudados en cualquiera de los \u00a0siguientes programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el marco de la estrategia de \u00a0atenci\u00f3n primaria en salud, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Prevenci\u00f3n y control de deficiencias de micronutrientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Servicios Amigables para Adolescentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Servicios de atenci\u00f3n psicosocial a v\u00edctimas del conflicto armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Servicios de la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prevenci\u00f3n \u00a0y mitigaci\u00f3n de las enfermedades cardiovasculares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades que decidan no operar los \u00a0programas a que hace referencia el numeral 2 de este art\u00edculo, girar\u00e1n al Fosyga &#8211; Subcuenta de Promoci\u00f3n de la Salud, mes vencido \u00a0durante los 10 primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, los recursos que se recauden \u00a0despu\u00e9s del 27 de diciembre de 2013, a fin de ser distribuidos por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social entre las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que hayan manifestado su voluntad de ejecutar estos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a \u00a0que hace referencia este art\u00edculo se entender\u00e1n adicionales a las actividades \u00a0de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n que se deben financiar con los recursos de UPC que \u00a0reconoce el Sistema General de Seguridad Social a las EPS y a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que participan en el aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n que \u00a0se realicen en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2 de este art\u00edculo, no \u00a0generar\u00e1n para el beneficiario cobro de copagos, cuotas moderadoras o cualquier \u00a0otro recurso a cargo de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04. Las acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a \u00a0que hace referencia el numeral 2 de este art\u00edculo, se ejecutar\u00e1n directamente \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o las EPS en las cuales tengan \u00a0participaci\u00f3n las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, para lo cual en los casos en \u00a0que corresponda se entender\u00e1n habilitadas para prestar los servicios a que hace \u00a0referencia el numeral 2 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3046 de 2013. \u00a0El numeral 1 de este art\u00edculo se encuentra suspendido provisionalmente por el \u00a0Consejo de Estado mediante auto del 17 de junio de 2015, dentro del Proceso \u00a011001 0324 000 2015 00144 00) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.5 Esquema de compensaci\u00f3n de los \u00a0recursos consignados al Fosyga. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) que no \u00a0operaban el R\u00e9gimen Subsidiado en el a\u00f1o 2013 y que por consiguiente giraron la \u00a0totalidad de los recursos recaudados junto con sus rendimientos e intereses de \u00a0mora al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) \u00a0-Subcuenta de Solidaridad, descontar\u00e1n el 50% de los giros realizados frente a \u00a0los recursos que en adelante deban consignar por concepto del art\u00edculo 46 de la \u00a0Ley 1438 de 2011 y\/o los \u00a0establecidos por el art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social, comunicar\u00e1 a \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) los valores a compensar de acuerdo con \u00a0el recaudo efectivo de los recursos y los giros realizados al Fosyga; igualmente requerir\u00e1 el giro de los recursos con \u00a0sus respectivos rendimientos a las CCF que no administraban el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado y que no consignaron dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2562 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.6 Esquema de compensaci\u00f3n de los \u00a0recursos incluidos en la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) que operaron el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado en el a\u00f1o 2013 y que por consiguiente les fueron incluidos \u00a0en la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados de dicho a\u00f1o los recursos del art\u00edculo \u00a046 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0correspondientes a la vigencia 2012, deber\u00e1n presentar nuevamente el balance \u00a0del a\u00f1o 2013, conforme lo establece el art\u00edculo 2.3.2.1.10 del presente \u00a0decreto. Para el c\u00e1lculo del balance deber\u00e1n registrar en sus ingresos el 50% \u00a0de los recursos recaudados en 2012 por concepto del art\u00edculo 46 de la Ley 1438. \u00a0Para las CCF que presenten resultados deficitarios, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social compensar\u00e1 dichos valores frente a los recursos que deban \u00a0destinar al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2562 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.7 T\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n de los \u00a0Programas de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. Los programas que se adelanten con los recursos de las \u00a0vigencias 2012, 2013 y 2014 se ejecutar\u00e1n a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de \u00a02018. Vencido este t\u00e9rmino los recursos no ejecutados ser\u00e1n girados a la \u00a0subcuenta de solidaridad del Fosyga o a quien haga \u00a0sus veces, para ser utilizados en la financiaci\u00f3n de la unificaci\u00f3n del plan de \u00a0beneficios de los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n se iniciar\u00e1 con el concepto de viabilidad que emita el dicho \u00a0Ministerio y deber\u00e1 coordinarse con los departamentos en los cuales se \u00a0pretendan desarrollar los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cronograma deber\u00e1 incluir el documento del Consejo Directivo de la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) y del representante legal, con el compromiso de que \u00a0los recursos se ejecutar\u00e1n conforme al cronograma propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n financiera de los programas deber\u00e1 realizarse de acuerdo con el \u00a0cronograma viabilizado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para lo \u00a0cual podr\u00e1n usarse otros recursos de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar que no \u00a0est\u00e9n comprometidos en los programas que de acuerdo con la ley se deben \u00a0financiar con los recursos del subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin afectar la ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n de \u00a0los programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n a que hace referencia el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.6.2.3 del presente decreto, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que \u00a0administran o administraron directamente programas de salud como aseguradoras \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el r\u00e9gimen \u00a0contributivo o subsidiado o las EPS en las cuales tengan participaci\u00f3n las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n utilizar temporalmente el recaudo de \u00a0estos recursos, en el pago de las deudas derivadas de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n afiliada al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (SGSSS). En todo caso, se deber\u00e1 garantizar, al finalizar el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo establecido en el art\u00edculo 2.6.2.5 del presente decreto, la \u00a0destinaci\u00f3n efectiva de recursos correspondiente al 50% de un cuarto (\u00bc) de \u00a0punto porcentual de la contribuci\u00f3n parafiscal, establecido en la Ley 21 de 1982 en los art\u00edculos \u00a011, numeral 1 y 12, numeral 1, para el desarrollo de los programas conforme lo \u00a0se\u00f1alado en este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3046 de 2013 \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Decreto 2562 de 2014, \u00a0conforme al art\u00edculo 9 del mismo decreto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.2.7: \u00a0Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide \u00a0exactamente con el del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 3046 de 2013, \u00a0modificado por el Decreto 2562 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.8 Cobertura de los Programas de \u00a0Atenci\u00f3n Primaria en Salud. Para \u00a0garantizar la cobertura de los programas en las Entidades Territoriales que \u00a0priorice el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la ejecuci\u00f3n de los mismos \u00a0se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de convenios entre las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar ubicadas en el territorio en el que se pretende desarrollar los \u00a0mismos. En estos casos, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los \u00a0procedimientos para la aplicaci\u00f3n de los recursos de cada Caja que se deben \u00a0destinar a los programas de atenci\u00f3n primaria en salud, en los departamentos \u00a0priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 ser beneficiaria de estos programas toda la poblaci\u00f3n \u00a0pobre y vulnerable del territorio, de acuerdo con los criterios que defina el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La viabilidad y el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas de atenci\u00f3n primaria en salud que se financien con los recursos \u00a0previstos por el art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011, se \u00a0realizar\u00e1 por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Compilaci\u00f3n art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2562 de 2014 \u00a0y art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3046 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.2.8: \u00a0Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide \u00a0exactamente con el del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 3046 de 2013, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.9 Vigilancia y seguimiento de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos. Para \u00a0efectos del seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos que se destinen a \u00a0financiar los programas de atenci\u00f3n primaria en salud, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n presentar ante la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, un informe de ejecuci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones que para el \u00a0efecto defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Compilaci\u00f3n art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2562 de 2014 \u00a0y art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 3046 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.10. Adicionado por el Decreto 2152 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Destinaci\u00f3n de recursos pendientes de ejecuci\u00f3n. Sin perjuicio de lo dispuesto por el art\u00edculo 6 de la Ley 1636 de 2013, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u2014 CCF deber\u00e1n utilizar los recursos de que trata \u00a0el art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0correspondientes al recaudo efectivo de las vigencias 2012, 2013 y 2014, sobre \u00a0los cuales no se hubiere consolidado una situaci\u00f3n jur\u00eddica o financiera a \u00a0partir de la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3046 de 2013, \u00a0del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 3 del Decreto 2562 de 2014, \u00a0proferida por el Consejo de Estado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0ochenta punto tres por ciento (80.3%) de los recaudos en la financiaci\u00f3n de la \u00a0continuidad de la unificaci\u00f3n de los planes de beneficios. Estos recursos ser\u00e1n \u00a0administrados directamente por las CCF que operen el r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0salud. Las CCF que no operen tal r\u00e9gimen deber\u00e1n girar los recursos al Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda \u2014 FOSYGA, para ser transferido y administrado \u00a0directamente en lo definido en este numeral por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0que operen dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0diecinueve punto siete por ciento (19.7%) restante de los recursos recaudados, en \u00a0cualquiera de los siguientes programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el marco de \u00a0la estrategia de atenci\u00f3n primaria en salud, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Prevenci\u00f3n y control de deficiencias de micronutrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Servicios Amigables para Adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Servicios de atenci\u00f3n psicosocial a v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Servicios de la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de las enfermedades cardiovasculares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Atendiendo lo dispuesto por el art\u00edculo 19 de \u00a0la Ley 1797 de 2016, las \u00a0CCF podr\u00e1n hacer uso de los recursos a que hace referencia el numeral 2\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo para el saneamiento de deudas y capitalizaci\u00f3n de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud \u2014 EPS en que participen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar &#8211; CCF que decidan ejecutar los \u00a0programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el marco de la estrategia de Atenci\u00f3n \u00a0Primaria en Salud deber\u00e1n manifestar su intenci\u00f3n de hacerlo en el transcurso \u00a0del mes de enero de 2017, para lo cual presentar\u00e1n al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social un cronograma de ejecuci\u00f3n de los recursos y de los programas \u00a0de atenci\u00f3n primaria en salud en referencia, en las Entidades Territoriales que \u00a0priorice el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y conforme a los t\u00e9rminos \u00a0que este Ministerio defina para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE SALVAMENTO Y GARANT\u00cdAS PARA EL SECTOR SALUD \u00a0(FONSAET) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.3.1 Objeto. El objeto del presente T\u00edtulo es establecer los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones para la administraci\u00f3n del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para \u00a0el Sector Salud (Fonsaet), as\u00ed como las disposiciones \u00a0relacionadas con la ordenaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y giro de los recursos que lo \u00a0conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2651 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.3.2 Campo de aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo est\u00e1 dirigido al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en su calidad de administrador del Fondo de Salvamento y \u00a0Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet), a las \u00a0entidades departamentales y distritales de salud y a las Empresas Sociales del \u00a0Estado (ESE) beneficiarias de los recursos de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2651 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.3.3 Administraci\u00f3n de los recursos \u00a0del Fonsaet. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 36 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, la administraci\u00f3n del Fonsaet estar\u00e1 a \u00a0cargo de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y podr\u00e1 llevarse a cabo a trav\u00e9s de \u00a0cualquier mecanismo financiero de administraci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2651 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.3.4 Funciones de administraci\u00f3n \u00a0del Fonsaet. La administraci\u00f3n del Fonsaet \u00a0comporta el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Efectuar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables \u00a0y presupuestales que correspondan, de acuerdo con las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Propender por el ingreso efectivo de los recursos al Fondo, provenientes de las \u00a0diferentes fuentes de financiaci\u00f3n previstas en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Establecer los mecanismos de registro, control presupuestal y contable, los \u00a0m\u00e9todos de proyecci\u00f3n de ingresos y gastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar \u00a0por la conservaci\u00f3n y mantenimiento de los recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Realizar el control financiero y seguimiento presupuestal a los recursos del \u00a0Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Suministrar \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0del Fondo, requerida por los organismos de control y dem\u00e1s Autoridades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Efectuar oportunamente el pago de las obligaciones del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Realizar la auditor\u00eda al manejo de los recursos, cuando corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las \u00a0dem\u00e1s inherentes a la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2651 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.3.5 Ordenaci\u00f3n del gasto. La ordenaci\u00f3n del gasto de los recursos del Fondo de \u00a0Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet) \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, previa delegaci\u00f3n, conforme a lo \u00a0dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 37 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2651 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.3.6 Asignaci\u00f3n de recursos. Los recursos del Fonsaet, ser\u00e1n \u00a0asignados para los fines previstos por el art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A las \u00a0entidades departamentales y distritales de salud para su posterior distribuci\u00f3n \u00a0entre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Las \u00a0Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que hayan \u00a0adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Las \u00a0Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en \u00a0liquidaci\u00f3n o que se vayan a liquidar o fusionar, en coherencia con el Programa \u00a0Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de Redes de Empresas \u00a0Sociales del Estado (ESE), definido por la Direcci\u00f3n Departamental o Distrital \u00a0de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A las \u00a0Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar o liquidar por parte \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud previa solicitud de esta \u00faltima al \u00a0Misterio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2651 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.3.7 Reglas para la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos del Fonsaet. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 \u00a0los porcentajes del gasto operacional y pasivos a financiar de las Empresas \u00a0Sociales del Estado, con cargo a los recursos del Fondo de Salvamento y \u00a0Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet), las reglas para \u00a0su asignaci\u00f3n y posterior distribuci\u00f3n por parte de los departamentos o \u00a0distritos, as\u00ed como las condiciones que deber\u00e1n cumplir las obligaciones a \u00a0cancelar con dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0determinar\u00e1 el contenido y periodicidad de los reportes de informaci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1n presentar los departamentos o distritos y las Empresas Sociales del \u00a0Estado, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo, que en todo caso, deber\u00e1 \u00a0incluir la certificaci\u00f3n de los representantes legales sobre la contabilizaci\u00f3n \u00a0del saneamiento de pasivos con estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2651 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.3.8 Giro de los recursos. El giro de los recursos se realizar\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00a0caso de las entidades territoriales definidas en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.6.3.6 del presente decreto, el giro se realizar\u00e1 a las cuentas \u201cOtros Gastos \u00a0en Salud &#8211; Inversi\u00f3n\u201d del departamento o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0recibidos los recursos el departamento o distrito los girar\u00e1 a los encargos \u00a0fiduciarios de administraci\u00f3n y pagos que previamente hayan constituido: (i) \u00a0las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo alto o medio que cuenten \u00a0con programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; y (ii) las que est\u00e9n \u00a0categorizadas en riesgo medio o alto en liquidaci\u00f3n o que se vayan a liquidar o \u00a0fusionar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o \u00a0y Modernizaci\u00f3n de Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), definido por la \u00a0Direcci\u00f3n Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, previo el cumplimiento de los requisitos y \u00a0condiciones para el giro, definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0encargos fiduciarios pagar\u00e1n \u00fanicamente a los beneficiarios finales, previa \u00a0remisi\u00f3n por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social de la certificaci\u00f3n \u00a0de la Empresa Social del Estado y de la entidad departamental o distrital de \u00a0salud, con los conceptos y valores que ser\u00e1n pagados a cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0caso de las entidades definidas en el numeral 2 del art\u00edculo 2.6.3.6 del \u00a0presente decreto, el giro se realizar\u00e1 a los encargos fiduciarios de \u00a0administraci\u00f3n y pagos que constituyan las Empresas Sociales del Estado, los \u00a0cuales pagar\u00e1n \u00fanicamente a los beneficiarios finales previo el cumplimiento de \u00a0los requisitos espec\u00edficos que para el efecto defina y verifique la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0establecer\u00e1 los requisitos y condiciones tanto para el giro de los recursos del \u00a0Fonsaet como para la devoluci\u00f3n de los recursos \u00a0asignados, en caso de que estos no sean girados por parte de los departamentos \u00a0o distritos o a trav\u00e9s de los encargos fiduciarios a los beneficiarios finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2651 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.6.3.8: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03312 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a04544 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.3.9 Seguimiento y Control. La Superintendencia Nacional de Salud (SNS), en el marco \u00a0de sus competencias, ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0sobre el manejo de los recursos del Fonsaet, y har\u00e1 \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n y a los tr\u00e1mites presupuestales y contables de los \u00a0recursos que se asignen a las Empresas Sociales del Estado, de que trata el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.6.3.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0parte los departamentos y distritos realizar\u00e1n el seguimiento a la ejecuci\u00f3n y \u00a0a los tr\u00e1mites presupuestales y contables de los recursos que se distribuyan a \u00a0las Empresas Sociales del Estado de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 2.6.3.6 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de las funciones que al amparo de sus competencias, \u00a0deban ejercer los dem\u00e1s organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2651 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo adicionado por el Decreto 2265 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto establecer las \u00a0condiciones generales para la operaci\u00f3n de la Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en adelante ADRES, fijando \u00a0los par\u00e1metros para la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y su flujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.1.2. Naturaleza jur\u00eddica. \u00a0La ADRES es un organismo de naturaleza \u00a0especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, patrimonio \u00a0independiente, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley de creaci\u00f3n y adscrita al Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social (MSPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.1.3. Objeto de la entidad. La ADRES tiene como objeto administrar los recursos a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015, los \u00a0dem\u00e1s ingresos que las disposiciones de rango legal le asigne; y adoptar y \u00a0desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de \u00a0los recursos en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la citada ley, en desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1429 de 2016 \u00a0modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017 o las normas que los modifiquen \u00a0o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ADRES adoptar\u00e1 los mecanismos y especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas para los diferentes procesos asociados a la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos, entre tanto, continuar\u00e1 aplicando aquellos disponibles a la fecha de \u00a0su entrada en operaci\u00f3n, siempre que no sean contrarios al objeto definido en \u00a0el art\u00edculo 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.4.1.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05850 de 2018, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.1.4. Inembargabilidad de los \u00a0recursos p\u00fablicos que financian la salud. Los recursos que administra la ADRES, incluidos los de \u00a0las cuentas maestras de recaudo del r\u00e9gimen contributivo, as\u00ed como los \u00a0destinados al cumplimiento de su objeto son inembargables conforme a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.1.5. Destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0p\u00fablicos que financian la salud. Los recursos de la seguridad social en salud son de \u00a0naturaleza fiscal y parafiscal y por consiguiente no pueden ser objeto de \u00a0ning\u00fan gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos administrados por la ADRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1. Recursos administrados por \u00a0la ADRES. La ADRES administrar\u00e1 \u00a0los recursos del SGSSS establecidos en los art\u00edculos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 de \u00a0acuerdo con lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Recursos administrados por la ADRES distintos \u00a0a los de propiedad de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.1. Cotizaciones y aportes al \u00a0SGSSS. Son recursos de las \u00a0cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) \u00a0los provenientes de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cotizaciones de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(SGSSS) en el r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportes \u00a0que realizan los afiliados adicionales de que trata el art\u00edculo 2.1.4.5 del \u00a0presente decreto o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cotizaciones de los afiliados a los reg\u00edmenes especial y de excepci\u00f3n con una \u00a0relaci\u00f3n laboral o ingresos adicionales sobre los cuales est\u00e9 obligado a \u00a0cotizar al sistema de salud, en los t\u00e9rminos de que trata el art\u00edculo 2.1.13.5 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aportes \u00a0de los reg\u00edmenes especial y de excepci\u00f3n correspondientes al porcentaje de \u00a0solidaridad a que se refiere el art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Intereses de mora por pago extempor\u00e1neo de cotizaciones y aportes al SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s cotizaciones y aportes que defina la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1n incluidas en el numeral 1 las \u00a0cotizaciones en salud que provengan de reconocimientos retroactivos de mesadas \u00a0pensionales, conciliaciones o sentencias judiciales y laudos arbitrales, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.2. Modificado por el Decreto 1437 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Recaudo de las cotizaciones al SGSSS. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud recaudar\u00e1n las cotizaciones al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud en las cuentas bancarias abiertas por la Adres en \u00a0entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0La Adres ser\u00e1 la titular de estas cuentas, que deben ser utilizadas \u00a0exclusivamente para el recaudo de cotizaciones del R\u00e9gimen Contributivo del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud e independientes a las dem\u00e1s \u00a0cuentas bancarias de recaudo que administre la Adres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenta de recaudo de los \u00a0recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones (SGP) se \u00a0mantendr\u00e1 hasta la culminaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n de los recaudos respectivos o \u00a0hasta la culminaci\u00f3n del proceso de saneamiento de aportes patronales que \u00a0adopte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1n \u00a0recaudar o depositar cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud en cuentas bancarias diferentes a las establecidas por la Adres. El \u00a0recaudo de las cotizaciones o aportes se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (Pila). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.1.2: \u201cRecaudo de las cotizaciones al SGSSS. El \u00a0recaudo de las cotizaciones al SGSSS se har\u00e1 a trav\u00e9s de la cuenta maestra \u00a0registrada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a \u00a0Compensar (EOC) ante la ADRES, conforme con los par\u00e1metros que dicha entidad \u00a0defina para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenta registrada debe ser utilizada \u00a0exclusivamente para el recaudo de cotizaciones del r\u00e9gimen contributivo del \u00a0SGSSS y ser\u00e1 independiente de aquellas en las que las EPS y EOC manejen los \u00a0dem\u00e1s recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenta de recaudo de los recursos de \u00a0aportes patronales del Sistema General de Participaciones (SGP) solo se podr\u00e1 \u00a0mantener hasta la culminaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n de los recaudos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No \u00a0se podr\u00e1n recaudar o depositar aportes en cuentas diferentes a las registradas \u00a0y autorizadas por la ADRES. El recaudo de aportes se efectuar\u00e1 exclusivamente a \u00a0trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). Se \u00a0considerar\u00e1 pr\u00e1ctica no permitida, cualquier transacci\u00f3n por fuera de estas \u00a0reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.3. Modificado por el Decreto 168 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Condiciones para la selecci\u00f3n de las entidades financieras y la \u00a0apertura de las cuentas bancarias de recaudo de las cotizaciones. La \u00a0selecci\u00f3n de las entidades bancarias y la suscripci\u00f3n del convenio de recaudo \u00a0se realizar\u00e1 conforme al reglamento y los par\u00e1metros que defina la ADRES, en el \u00a0cual se especificar\u00e1n los requisitos para su apertura teniendo en cuenta las \u00a0condiciones financieras y de riesgo, de reporte de informaci\u00f3n a las EPS, a la \u00a0ADRES y a las entidades involucradas en el proceso, y dem\u00e1s condiciones que se \u00a0requieran para garantizar la protecci\u00f3n de los recursos y operaci\u00f3n del proceso \u00a0de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seleccionadas las entidades financieras \u00a0se realizar\u00e1 la apertura de las nuevas cuentas bancarias y su entrada en \u00a0operaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar, una vez se efect\u00fae la conciliaci\u00f3n de las actuales \u00a0cuentas maestras de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES establecer\u00e1 el \u00a0procedimiento y cronograma de conciliaci\u00f3n y cierre de las actuales cuentas \u00a0maestras de recaudo, as\u00ed como la trasferencia de los recursos depositados en \u00a0estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y dem\u00e1s EOC deber\u00e1n \u00a0transferirle a la ADRES el monto que se determine en la conciliaci\u00f3n dentro del \u00a0mes siguiente a la comunicaci\u00f3n de su resultado. Si dentro del plazo indicado \u00a0las EPS y dem\u00e1s EOC no realizan la transferencia, la ADRES deducir\u00e1 dicho monto \u00a0de los reconocimientos que resulten a favor de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n para la apertura \u00a0de las cuentas de recaudo, as\u00ed como el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los \u00a0desarrollos tecnol\u00f3gicos que se requieran para su puesta en funcionamiento se \u00a0realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de mayo de 2022, de acuerdo con el plan de trabajo \u00a0que la ADRES establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.6.4.2.1.3. Modificado por el Decreto 1437 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Condiciones para la \u00a0selecci\u00f3n de las entidades financieras y la apertura de las cuentas bancarias \u00a0de recaudo de las cotizaciones. La selecci\u00f3n de las entidades bancarias y la suscripci\u00f3n del \u00a0convenio de recaudo se realizar\u00e1 conforme al reglamento y los par\u00e1metros que \u00a0defina la Adres, en el cual se especificar\u00e1n los requisitos para su apertura \u00a0teniendo en cuenta las condiciones financieras y de riesgo, de reporte de \u00a0informaci\u00f3n a las EPS, a la Adres y a las entidades involucradas en el proceso, \u00a0y dem\u00e1s condiciones que se requieran para garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0recursos y operaci\u00f3n del proceso de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seleccionadas las entidades financieras se realizar\u00e1 la apertura de \u00a0las nuevas cuentas bancarias y su entrada en operaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar, una vez se \u00a0efect\u00fae la conciliaci\u00f3n de las actuales cuentas maestras de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Adres establecer\u00e1 el procedimiento y cronograma de conciliaci\u00f3n \u00a0y cierre de las actuales cuentas maestras de recaudo, as\u00ed como la trasferencia \u00a0de los recursos depositados en estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y dem\u00e1s EOC deber\u00e1n transferirle a la Adres el monto que se \u00a0determine en la conciliaci\u00f3n dentro del mes siguiente a la comunicaci\u00f3n de su \u00a0resultado. Si dentro del plazo indicado las EPS y dem\u00e1s EOC no realizan la \u00a0transferencia, la Adres deducir\u00e1 dicho monto de los reconocimientos que \u00a0resulten a favor de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n para la apertura de las cuentas de recaudo, as\u00ed como \u00a0el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los desarrollos tecnol\u00f3gicos que se requieran \u00a0para su puesta en funcionamiento se realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de enero de \u00a02022, de acuerdo con el plan de trabajo que la Adres establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.1.3: \u201cCondiciones para la apertura de las cuentas \u00a0maestras de recaudo de las cotizaciones en las EPS y EOC. La \u00a0apertura de las cuentas maestras se har\u00e1 por las EPS y EOC a nombre de la ADRES \u00a0en entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0que cumplan con los requisitos de registro y reporte de informaci\u00f3n que para el \u00a0efecto defina la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.4. Modificado por el Decreto 1437 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Condiciones para el recaudo de las cotizaciones en las cuentas \u00a0maestras. Las EPS y dem\u00e1s EOC \u00fanicamente podr\u00e1n recaudar las \u00a0cotizaciones en salud que se realicen a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (Pila), en las cuentas bancarias de recaudo abiertas por \u00a0la Adres. Se considera una pr\u00e1ctica no permitida, cualquier transacci\u00f3n de \u00a0recaudo o dep\u00f3sito de cotizaciones en cuentas diferentes a las aqu\u00ed \u00a0determinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.1.4: \u201cCondiciones para el manejo de las cuentas maestras \u00a0de recaudo de las cotizaciones en las EPS y EOC. Las \u00a0EPS y EOC deber\u00e1n recaudar las cotizaciones y los aportes en las cuentas \u00a0maestras registradas y autorizadas por la ADRES observando las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suscribir convenios de recaudo en los que \u00a0se establezcan los rendimientos financieros, los cuales podr\u00e1n ser revisados \u00a0cuando lo requieran, con el fin de mejorar las condiciones financieras, la \u00a0calidad y oportunidad de la informaci\u00f3n, remitiendo copia de los mismos a la \u00a0ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir exclusivamente las cotizaciones y \u00a0los aportes del SGSSS a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir como beneficiario de los \u00a0movimientos de egreso \u00fanicamente la ADRES y la cuenta de la EPS o EOC objeto \u00a0del proceso de compensaci\u00f3n. Estas operaciones deber\u00e1n ser autorizadas por la \u00a0ADRES y se realizar\u00e1n en forma electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar rendimientos financieros de acuerdo \u00a0con las condiciones de mercado para dep\u00f3sitos de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar que \u00a0las entidades financieras reporten la informaci\u00f3n a la ADRES de acuerdo con la \u00a0estructura y plazos que esta defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar a la ADRES el acceso en l\u00ednea a \u00a0la informaci\u00f3n de los movimientos y extractos de las cuentas maestras de \u00a0recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que considere y determine el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0considerar\u00e1 pr\u00e1ctica no permitida que las EPS y las EOC convengan \u00a0reciprocidades con las entidades financieras, as\u00ed como la contravenci\u00f3n a las \u00a0condiciones aqu\u00ed establecidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.5. Modificado por el Decreto 1437 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Identificaci\u00f3n del recaudo de cotizaciones. La \u00a0Adres con base en la informaci\u00f3n reportada por los operadores de informaci\u00f3n de \u00a0la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y por los operadores \u00a0financieros de informaci\u00f3n, efectuar\u00e1 peri\u00f3dicamente la identificaci\u00f3n del \u00a0ingreso de cada una de las cuentas bancarias maestras de recaudo de \u00a0cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n reportada \u00a0por los operadores de informaci\u00f3n de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA) y por los operadores financieros, la Adres entregar\u00e1 un reporte \u00a0mensual a cada EPS y EOC con la informaci\u00f3n del recaudo de las cotizaciones, la \u00a0devoluci\u00f3n de aportes, cuando a ello hubiere lugar y los resultados de los \u00a0procesos de compensaci\u00f3n del mes anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y dem\u00e1s EOC deber\u00e1n \u00a0realizar la revisi\u00f3n del reporte entregado e informar a la Adres las \u00a0inconsistencias que llegaren a identificar en los siguientes cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. En todo caso, las EPS y dem\u00e1s EOC deber\u00e1n realizar la gesti\u00f3n \u00a0necesaria para lograr la compensaci\u00f3n de las cotizaciones que no hayan sido \u00a0compensadas, para lo cual tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de doce (12) meses a partir de la fecha \u00a0del recaudo, superado este t\u00e9rmino tales recursos har\u00e1n unidad de caja con los \u00a0recursos de la Adres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las EPS y dem\u00e1s \u00a0EOC continuar con la gesti\u00f3n de recaudo de las cotizaciones y en consecuencia \u00a0realizar las acciones de seguimiento, gesti\u00f3n con los operadores de \u00a0informaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, cobro de las cotizaciones y de los intereses de \u00a0mora, identificaci\u00f3n de los aportantes, pertinencia de la devoluci\u00f3n de aportes \u00a0y las dem\u00e1s propias del recaudo y, por lo tanto, continuar\u00e1n financiando los \u00a0costos asociados a dichos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Adres \u00a0informar\u00e1 a las entidades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, las \u00a0inconsistencias que se presenten en el reporte de la informaci\u00f3n por los \u00a0operadores de informaci\u00f3n y financieros que impidan la plena identificaci\u00f3n del \u00a0recaudo y el flujo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.1.5: \u201cConciliaci\u00f3n de cuentas e identificaci\u00f3n del \u00a0recaudo de cotizaciones. Las EPS y las EOC, dentro de cada mes, ser\u00e1n \u00a0las responsables de realizar las actividades necesarias para la conciliaci\u00f3n de \u00a0las cotizaciones con la informaci\u00f3n del mecanismo de recaudo PILA, cobro de \u00a0cotizaciones en mora con sus respectivos intereses, identificaci\u00f3n de \u00a0aportantes, verificaci\u00f3n de la pertinencia de los reintegros de aportes y las \u00a0dem\u00e1s propias de la delegaci\u00f3n del recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES elaborar\u00e1 dentro del mes siguiente al \u00a0del an\u00e1lisis, la conciliaci\u00f3n de los movimientos de las cuentas maestras de \u00a0recaudo, con la informaci\u00f3n del proceso de compensaci\u00f3n de la Subsecci\u00f3n 1 de \u00a0la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del presente T\u00edtulo y determinar\u00e1 las cotizaciones \u00a0sin compensar que las EPS y EOC deben girar a la ADRES. Las EPS y EOC \u00a0transferir\u00e1n a la cuenta establecida por la ADRES los saldos de la cuenta \u00a0maestra del recaudo de cotizaciones antes del primer proceso de compensaci\u00f3n \u00a0del mes siguiente y dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la fecha en que la ADRES publique la conciliaci\u00f3n, para \u00a0presentar las observaciones a la misma. Si dentro de este t\u00e9rmino no se recibe \u00a0respuesta, se entender\u00e1 aceptada la conciliaci\u00f3n por las EPS y EOC. Las EPS y \u00a0EOC deber\u00e1n realizar los ajustes que se establezcan en la conciliaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y EOC dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de doce \u00a0(12) meses contados a partir de la fecha del recaudo para efectuar la revisi\u00f3n \u00a0y ajustes requeridos para lograr la compensaci\u00f3n de los recursos que no hayan \u00a0sido compensados. Los recursos de la cotizaci\u00f3n del r\u00e9gimen contributivo de \u00a0salud no compensados, tendr\u00e1n la destinaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0ADRES informar\u00e1 a las entidades de control competentes, las inconsistencias de \u00a0los an\u00e1lisis efectuados a las conciliaciones de las cuentas de recaudo de las \u00a0EPS y EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos establecidos para el giro de los saldos no \u00a0compensados a la ADRES causar\u00e1 intereses moratorios a favor del SGSSS de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1281 de \u00a02002.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.6 Recursos del subsidio \u00a0familiar de que trata el art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993. Los recursos a que se refiere el art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993 \u00a0corresponden a un porcentaje del recaudo del subsidio familiar destinados al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado del SGSSS y son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recursos de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF), que no administran recursos \u00a0del R\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recursos de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF), que administran directamente \u00a0programas de salud del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.7 Recursos de Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) que no administran recursos del r\u00e9gimen subsidiado. Las CCF que no administran recursos del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado deben girar a la ADRES los recursos del subsidio familiar destinados \u00a0al r\u00e9gimen subsidiado, a m\u00e1s tardar el tercer (3) d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00a0fecha l\u00edmite establecida en las normas para el giro de los aportes del subsidio \u00a0familiar por parte de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos a que se refiere el presente art\u00edculo, correspondientes a recaudos \u00a0efectuados con posterioridad a la fecha l\u00edmite mensual establecida para que los \u00a0empleadores efect\u00faen los aportes y hasta el \u00faltimo d\u00eda de cada mes, se \u00a0transferir\u00e1n junto con sus rendimientos financieros, el mes siguiente al del \u00a0recaudo, en la misma fecha indicada en el inciso anterior, identificando el \u00a0per\u00edodo al cual corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n sobre los giros efectuados debe ser presentada a la ADRES, \u00a0debidamente certificada por el representante legal y por el revisor fiscal de \u00a0la CCF, manifestando expresamente que no existen recursos pendientes de giro, \u00a0en las fechas establecidas para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.8 Recursos administrados \u00a0directamente por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF). Las CCF que administren directamente los recursos \u00a0correspondientes al recaudo del subsidio familiar destinados al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado del SGSSS deber\u00e1n manejar los recursos en cuentas bancadas y \u00a0contables separadas del resto de los recursos de la CCF y no podr\u00e1n hacer \u00a0unidad de caja con los dem\u00e1s recursos que manejan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las CCF \u00a0deber\u00e1n informar a la ADRES sobre el recaudo a m\u00e1s tardar el tercer (3) d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente a la fecha l\u00edmite mensual establecida en las normas para el \u00a0giro de los aportes del subsidio familiar por parte de los empleadores, \u00a0debidamente certificada por el representante legal y por el revisor fiscal de \u00a0la CCF. La informaci\u00f3n correspondiente a recaudos efectuados con posterioridad \u00a0a la fecha l\u00edmite mensual establecida para que los empleadores efect\u00faen los \u00a0aportes y hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes, se reportar\u00e1 el mes siguiente al del \u00a0recaudo, en la precitada fecha, identificando el per\u00edodo al cual corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al \u00a0cierre de la vigencia fiscal el recaudo de los recursos a que hace referencia \u00a0este art\u00edculo y los rendimientos financieros de los mismos, supere el monto de \u00a0las UPC reconocidas en el respectivo a\u00f1o, en virtud de la administraci\u00f3n directa, \u00a0la diferencia deber\u00e1 ser reportada y girada a la ADRES durante el mes de enero \u00a0del a\u00f1o siguiente al que corresponda el recaudo, y certificada en debida forma. \u00a0De resultar saldos a favor de las CCF al cierre de la vigencia fiscal, la ADRES \u00a0previa verificaci\u00f3n, reconocer\u00e1 los recursos que correspondan a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.9 Impuesto sobre el Valor \u00a0Agregado (IVA) con destino al aseguramiento en salud. Corresponde a los recursos del IVA con destino al \u00a0aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1393 de 2010 y el \u00a0IVA de que trata el art\u00edculo 468 del Estatuto Tributario, modificado por el \u00a0art\u00edculo 184 de la Ley 1819 de 2016, los \u00a0cuales ser\u00e1n girados directamente a la ADRES por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, entendi\u00e9ndose as\u00ed ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.10 Compensaci\u00f3n de regal\u00edas. \u00a0Corresponde a los recursos para garantizar las \u00a0coberturas media nacional y territorial de aseguramiento en salud, en el marco \u00a0del art\u00edculo 145 de la Ley 1530 de 2012, los \u00a0cuales ser\u00e1n girados directamente a la ADRES por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, entendi\u00e9ndose as\u00ed ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.11 Impuesto sobre la Renta y \u00a0Componente del Impuesto Nacional del Monotributo. Contempla los siguientes conceptos que deben ser \u00a0transferidos a la ADRES por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0entendi\u00e9ndose as\u00ed ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Impuesto \u00a0a la Renta. Impuesto contemplado en el art\u00edculo 102 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0mediante el cual se adicion\u00f3 el art\u00edculo 243 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Componente \u00a0del Impuesto Nacional del Monotributo. Corresponde a los recursos a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 165 de la Ley 1819 de 2016 que \u00a0adiciona el Libro 8\u00b0 del Estatuto Tributario (ET) cuya destinaci\u00f3n al \u00a0aseguramiento est\u00e1 determinada en el art\u00edculo 916 del ET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos del Impuesto para la Equidad \u00a0(CREE), de que trata el art\u00edculo 28 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0derogado por el art\u00edculo 376 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0pendientes de pago por parte de los contribuyentes, deben ser transferidos \u00a0directamente a la ADRES por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0entendi\u00e9ndose as\u00ed ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.12 Contribuci\u00f3n del SOAT. Corresponde a la contribuci\u00f3n equivalente al cincuenta \u00a0por ciento (50%) del valor de la prima anual establecida para el Seguro \u00a0Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) que se cobra en adici\u00f3n a ella, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 223 de la Ley 100 de 1993. Las \u00a0compa\u00f1\u00edas aseguradoras autorizadas para su expedici\u00f3n est\u00e1n obligadas a recaudar \u00a0esta contribuci\u00f3n y a transferirla a la ADRES, dentro de los diez (10) primeros \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las compa\u00f1\u00edas aseguradoras autorizadas para expedir el \u00a0SOAT que concedan descuentos sobre las tarifas m\u00e1ximas fijadas en las normas \u00a0vigentes sobre la materia, no trasladar\u00e1n dichos descuentos a la contribuci\u00f3n \u00a0de que trata este art\u00edculo y en consecuencia no afectar\u00e1n la transferencia que \u00a0deban efectuar a la ADRES y al Fondo Nacional de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.13 Recursos del Fonsat. Corresponde \u00a0a las transferencias que deben efectuar las compa\u00f1\u00edas aseguradoras autorizadas \u00a0para expedir el SOAT, constituidas por la diferencia entre el 20% del valor de \u00a0las primas emitidas en el bimestre inmediatamente anterior y el monto definido \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para cubrir el pago de las \u00a0indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, \u00a0farmac\u00e9uticos, hospitalarios y el total de costos asociados al proceso de \u00a0reconocimiento. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto ley 019 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0transferencia la deben realizar bimestralmente a la ADRES, dentro de los quince \u00a0(15) primeros d\u00edas h\u00e1biles siguientes al corte del bimestre correspondiente, de \u00a0conformidad con lo establecido en los incisos 1\u00b0 y 4\u00b0 del numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 199 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, incisos modificados \u00a0por el numeral 9 del art\u00edculo 244 de la Ley 100 de 1993 y las \u00a0normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.14 Impuesto social a las \u00a0armas. Corresponde a los \u00a0recursos provenientes del impuesto social a las armas definido en el art\u00edculo \u00a0224 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 44 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0Estos recursos son recaudados por Indumil quien deber\u00e1 girarlos mensualmente a \u00a0la ADRES, dentro de los primeros quince (15) d\u00edas calendario del mes siguiente \u00a0al recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.15 Impuesto social a las \u00a0municiones y explosivos. Corresponde \u00a0a los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos \u00a0definido en el art\u00edculo 224 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0Estos recursos son recaudados por Indumil quien deber\u00e1 girarlos mensualmente a \u00a0la ADRES, dentro de los primeros quince (15) d\u00edas calendario del mes siguiente \u00a0al recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.16 Aportes de la Naci\u00f3n. Corresponde a los dem\u00e1s aportes de la Naci\u00f3n que se \u00a0destinen para el financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.17 Recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones (SGP) que financian el Fondo de Salvamento y \u00a0Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet). Corresponden al porcentaje de hasta el 10% de los \u00a0recursos del componente de prestaci\u00f3n del servicio de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y financiaci\u00f3n del subsidio \u00a0a la oferta del SGP, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, que \u00a0debe ser transferido a la ADRES por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0entendi\u00e9ndose as\u00ed ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.18 Gesti\u00f3n UGPP. Corresponde a los recursos que se recaudan a trav\u00e9s de la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) como consecuencia de las \u00a0gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.19 Copagos por concepto de \u00a0prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del r\u00e9gimen contributivo. Se entiende por copago el aporte que realiza un afiliado \u00a0al r\u00e9gimen contributivo del SGSSS correspondiente a una parte del valor de los \u00a0servicios o tecnolog\u00edas no financiadas, en el plan de beneficios de salud, que \u00a0le fueron prescritas por el profesional de la salud u ordenadas por un fallo de \u00a0tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El monto y la forma de recaudo de los copagos ser\u00e1n \u00a0definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.20 Multas antitabaco. Corresponde a los recursos generados por la aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen de sanciones previsto en la Ley 1335 de 2009 o \u00a0las que la modifiquen o sustituyan, los cuales ser\u00e1n girados a la ADRES por la \u00a0autoridad competente en la materia, dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas \u00a0h\u00e1biles del mes siguiente al del recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.21. Recaudos por concepto de \u00a0obligaciones a favor del SGSSS que deben ser girados a la ADRES. Corresponde a los recursos generados en virtud de los \u00a0medios de control, acciones, procedimientos, procesos, tales como repeticiones, \u00a0cobro persuasivo, cobro coactivo y procesos judiciales promovidos por la ADRES \u00a0con el fin de obtener el pago de las obligaciones a favor del SGSSS y que deben \u00a0ser girados a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.22. Amortizaci\u00f3n de capital \u00a0derivado de operaciones para el fortalecimiento financiero de las entidades del \u00a0sector. Corresponde a los \u00a0recursos provenientes del abono a capital que realizan las entidades del sector \u00a0beneficiadas de las operaciones realizadas en desarrollo de los art\u00edculos 41 \u00a0del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, 9 de la Ley 1608 de 2013 y 68 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0reglamentados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.23. Intereses derivados de \u00a0las operaciones para el fortalecimiento financiero de las entidades del sector. \u00a0Corresponde a los recursos provenientes del \u00a0pago de intereses que realicen las entidades del sector, que hayan sido \u00a0beneficiarias de las operaciones definidas en cumplimiento de los art\u00edculos 41 \u00a0del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, 9 de la Ley 1608 de 2013 y 68 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0reglamentados en el presente decreto y de las dem\u00e1s operaciones definidas en la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.24. Recuperaci\u00f3n de deudas \u00a0sobre operaciones realizadas en el marco del art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011. Corresponde \u00a0a los recursos que se deben recaudar cuando la entidad deudora es objeto de una \u00a0medida administrativa de intervenci\u00f3n forzosa para liquidar o haya solicitado \u00a0su retiro voluntario de la operaci\u00f3n del aseguramiento en salud, caso en el \u00a0cual, se entender\u00e1 que renuncia al plazo otorgado y autoriza a la ADRES para \u00a0que declare exigible de inmediato la obligaci\u00f3n y proceda al descuento de la \u00a0misma y de los respectivos intereses, de los recursos que a cualquier t\u00edtulo le \u00a0reconozca la ADRES tales como los derivados del proceso de compensaci\u00f3n, de \u00a0recobros, de la liquidaci\u00f3n mensual de afiliados y de los dem\u00e1s conceptos que \u00a0generen reconocimiento a favor de la entidad deudora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos de liquidaci\u00f3n de las entidades en los que no sea posible el descuento \u00a0previsto para la amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito, se har\u00e1 efectivo el t\u00edtulo valor \u00a0definido en el acto administrativo, teniendo en cuenta que los recursos del \u00a0SGSSS por su naturaleza, no hacen parte de la masa de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.25. Restituci\u00f3n de los \u00a0recursos asignados para el saneamiento de las deudas del r\u00e9gimen subsidiado. Corresponde a los recursos restituidos por parte de las \u00a0entidades territoriales beneficiarias de los recursos asignados en virtud del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, \u00a0destinados al pago de las deudas sobre contratos del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0suscritos hasta el 31 de marzo de 2011, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1797 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.26. Modificado por el Decreto 1437 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Rendimientos financieros. Se entiende por rendimientos \u00a0financieros los recursos generados por la administraci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social de Salud o de sus inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 1281 \u00a0de 2002, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 anualmente el \u00a0porcentaje de los rendimientos financieros generados por el manejo de los \u00a0recursos en las cuentas bancarias de recaudo de las cotizaciones, que ser\u00e1 \u00a0reconocido y girado a las EPS y dem\u00e1s EOC, de acuerdo con la participaci\u00f3n de \u00a0las cotizaciones de estas sobre el monto total recaudado en el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro de los rendimientos \u00a0financieros lo realizar\u00e1 la Adres a las EPS y dem\u00e1s EOC la \u00faltima semana de \u00a0cada mes con la informaci\u00f3n del mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.1.26: \u201cRendimientos financieros. Corresponde \u00a0a los recursos provenientes de los rendimientos financieros generados por la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del SGSSS o de sus inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros generados por las \u00a0cuentas maestras de recaudo de cotizaciones, cuya apropiaci\u00f3n se autoriza a las \u00a0EPS y EOC, ser\u00e1n incorporados y ejecutados por la ADRES sin situaci\u00f3n de \u00a0fondos, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.27. Intereses. Corresponde a los recursos provenientes de operaciones financieras \u00a0que generan intereses corrientes y los intereses de mora por el no cumplimiento \u00a0oportuno de las obligaciones a cargo de los diferentes actores del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.1.28. Otros recursos. Corresponden al recaudo de los dem\u00e1s recursos que en \u00a0funci\u00f3n a su naturaleza ven\u00edan siendo recaudados por el Fosyga, \u00a0conforme a lo previsto en el literal q) del art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0los dem\u00e1s que defina la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Recursos administrados por la ADRES, \u00a0destinados al aseguramiento en salud, de propiedad de las entidades \u00a0territoriales, manejo presupuestal y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1. Recursos administrados por la ADRES, \u00a0destinados al aseguramiento en salud, de propiedad de las entidades \u00a0territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.1. De los recursos de \u00a0propiedad de las entidades territoriales. Los recursos de que trata esta secci\u00f3n son de propiedad \u00a0de las entidades territoriales, no har\u00e1n unidad de caja con los dem\u00e1s recursos \u00a0administrados por la ADRES, conservan la destinaci\u00f3n espec\u00edfica y se manejar\u00e1n \u00a0contablemente identificando el concepto y la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.2. Modificado por el Decreto 1355 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Del porcentaje destinado \u00a0al aseguramiento en salud. Cada \u00a0entidad territorial deber\u00e1 informar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de septiembre de cada a\u00f1o, el porcentaje y monto aplicable \u00a0para la siguiente vigencia, de cada una de las rentas territoriales destinadas \u00a0al aseguramiento en salud y al funcionamiento de las direcciones territoriales \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la ejecuci\u00f3n de los dos \u00faltimos a\u00f1os de cada \u00a0una de las rentas y su destinaci\u00f3n, certificada por los respectivos Secretarios \u00a0de Hacienda y de Salud del departamento o distrito, de conformidad con los \u00a0lineamientos que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Entidad territorial debe informar, antes del 1\u00b0 de enero de cada a\u00f1o, los \u00a0porcentajes destinados al aseguramiento y al funcionamiento de las direcciones \u00a0territoriales de salud, a los generadores de rentas y operadores de las mismas \u00a0que deben girar directamente a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial el art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.2: \u201cDel porcentaje \u00a0destinado al aseguramiento en salud. Cada entidad territorial deber\u00e1 informar al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de septiembre de \u00a0cada a\u00f1o, el porcentaje y monto aplicable para la siguiente vigencia, de cada \u00a0una de las rentas territoriales destinadas al aseguramiento en salud y al \u00a0funcionamiento de las direcciones territoriales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los dos \u00faltimos a\u00f1os de cada una de las rentas y su destinaci\u00f3n, \u00a0certificada por los respectivos Secretarios de Hacienda y de Salud del \u00a0Departamento o Distrito, de conformidad con los lineamientos que defina el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.3. Modificado por el Decreto 1437 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Giros a la Adres a trav\u00e9s del sistema financiero. Los recursos \u00a0destinados al aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado deber\u00e1n ser girados por los administradores o recaudadores de los \u00a0recursos de que trata la presente Subsecci\u00f3n, a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0electr\u00f3nicos a las entidades financieras y cuentas que determine la Adres, \u00a0informando los datos del contribuyente, entidad territorial a nombre de la cual \u00a0se realiz\u00f3 el recaudo, el concepto, el per\u00edodo, el valor, el n\u00famero del \u00a0formulario de declaraci\u00f3n y los dem\u00e1s requerimientos de informaci\u00f3n que \u00a0establezca dicha Administradora, para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de la \u00a0informaci\u00f3n de las rentas territoriales o quienes hagan sus veces, enviar\u00e1n a \u00a0la Adres y a la entidad territorial los datos relacionados con la liquidaci\u00f3n \u00a0de las rentas que son fuente de financiaci\u00f3n del sector salud para \u00a0realizar el seguimiento de los recursos liquidados, pagados y \u00a0recaudados. Para el efecto la Adres podr\u00e1 definir el formato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Adres tendr\u00e1 en \u00a0cuenta para la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA) del respectivo mes, los \u00a0recursos territoriales que, al cierre del mes anterior, se encuentren \u00a0plenamente identificados, incluyendo los valores recaudados en el mes de \u00a0diciembre, los cuales se ejecutar\u00e1n en la LMA del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.3. Modificado por el Decreto 2497 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cGiros \u00a0a la ADRES a trav\u00e9s del sistema financiero. El giro de los recursos destinados para el \u00a0aseguramiento en salud a la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado que debe \u00a0recaudar la ADRES, lo deber\u00e1n realizar los administradores o recaudadores de \u00a0los recursos de que trata la presente Subsecci\u00f3n, a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0electr\u00f3nicos a las entidades financieras y cuentas que esta se\u00f1ale, informando \u00a0los datos del contribuyente, la entidad territorial a nombre de la cual se \u00a0realiz\u00f3 el recaudo, el concepto, el periodo, el valor y el n\u00famero del \u00a0formulario de declaraci\u00f3n y los dem\u00e1s requerimientos de informaci\u00f3n que \u00a0establezca la ADRES para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de \u00a0la informaci\u00f3n de las rentas territoriales o quienes hagan sus veces, enviar\u00e1n \u00a0a la ADRES y a la entidad territorial los datos relacionados con la liquidaci\u00f3n \u00a0de las rentas que son fuente de financiaci\u00f3n del sector salud para realizar el \u00a0seguimiento de los recursos liquidados, pagados y recaudados. Para el efecto la \u00a0ADRES podr\u00e1 definir el formato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ADRES \u00a0tendr\u00e1 en cuenta para la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA) del respectivo \u00a0mes, los recursos territoriales que al cierre del mes anterior, se encuentre \u00a0plenamente identificados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.3. Modificado por el Decreto 1355 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cGiros \u00a0a la ADRES a trav\u00e9s del sistema financiero. El \u00a0giro de los recursos destinados para el aseguramiento en salud a la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada al r\u00e9gimen subsidiado que debe recaudar la ADRES, lo deber\u00e1n realizar \u00a0los administradores o recaudadores de los recursos de que trata la presente \u00a0Subsecci\u00f3n, a trav\u00e9s de mecanismos electr\u00f3nicos a las entidades financieras y \u00a0cuentas que esta se\u00f1ale, informando los datos del contribuyente, la entidad \u00a0territorial a nombre de la cual se realiz\u00f3 el recaudo, el concepto, el periodo, \u00a0el valor y el n\u00famero del formulario de declaraci\u00f3n y los dem\u00e1s requerimientos \u00a0de informaci\u00f3n que establezca la ADRES para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de la informaci\u00f3n de las rentas \u00a0territoriales o quienes hagan sus veces, enviar\u00e1n a la ADRES y a la entidad \u00a0territorial los datos relacionados con la liquidaci\u00f3n de las rentas que son \u00a0fuente de financiaci\u00f3n del sector salud para realizar el seguimiento de los \u00a0recursos liquidados, pagados y recaudados. Para el efecto la ADRES podr\u00e1 \u00a0definir el formato respectivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.3: \u201cGiros a la ADRES a trav\u00e9s del sistema \u00a0financiero. El giro de los recursos destinados para el aseguramiento \u00a0en salud a la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado que debe recaudar la \u00a0ADRES, lo deber\u00e1n realizar los administradores o recaudadores de los recursos \u00a0de que trata la presente Subsecci\u00f3n, a trav\u00e9s de mecanismos electr\u00f3nicos a las \u00a0entidades financieras y cuentas que esta se\u00f1ale, informando entre otros datos, \u00a0los del contribuyente, la entidad territorial a nombre de la cual se realiz\u00f3 el \u00a0recaudo, el concepto, el per\u00edodo, el valor y el n\u00famero del formulario de \u00a0declaraci\u00f3n y los dem\u00e1s requerimientos de informaci\u00f3n que establezca la ADRES \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de la informaci\u00f3n de las rentas \u00a0territoriales o quienes hagan sus veces, enviar\u00e1n a la ADRES los datos \u00a0relacionados con la liquidaci\u00f3n de las rentas que son fuente de financiaci\u00f3n \u00a0del sector salud, en los t\u00e9rminos y condiciones definidas por la ADRES, que \u00a0permitan hacer el seguimiento de lo liquidado, lo pagado y lo recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0entidad territorial deber\u00e1 girar a la ADRES, a m\u00e1s tardar el 15 de enero de \u00a02018, los recursos recaudados en el a\u00f1o 2017 requeridos para cofinanciar el \u00a0aseguramiento en salud del mes de enero de 2018, que corresponden al esfuerzo \u00a0propio territorial. El monto a girar ser\u00e1 definido por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social con base en las proyecciones de financiamiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.4. Gesti\u00f3n y verificaci\u00f3n \u00a0de la transferencia de los recursos de las entidades territoriales destinados \u00a0al aseguramiento en salud que administra la ADRES. Sin perjuicio de las responsabilidades de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0corresponde a las entidades territoriales gestionar y verificar las rentas \u00a0correspondientes al monopolio de juegos de suerte y azar, al impuesto al \u00a0consumo de cervezas y sifones, al monopolio rent\u00edstico de licores destilados y \u00a0alcohol potable con destino a la fabricaci\u00f3n de licores, al impuesto al consumo \u00a0de licores, vinos, aperitivos y similares y al impuesto al consumo de \u00a0cigarrillos y tabaco elaborado, respecto de la correcta declaraci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n, pago y giro de estos recursos, verificando en consecuencia la \u00a0exactitud y oportunidad de cada una de ellas tanto para los fondos \u00a0territoriales de salud como para la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0entidad territorial que no gestione el giro de los recursos a la ADRES ser\u00e1 \u00a0responsable del pago en lo que corresponda para el aseguramiento en salud para \u00a0la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado. En estos casos, la Entidad \u00a0Territorial ser\u00e1 la responsable de informar a la ADRES sobre el valor total \u00a0recaudado, de girar el valor de la UPC a su cargo y girar a la ADRES los \u00a0recursos recaudados que excedan el costo asumido de la UPC, sin perjuicio de \u00a0las sanciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar por la omisi\u00f3n en \u00a0dicha gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con lo previsto en el inciso anterior, la ADRES realizar\u00e1 el \u00a0seguimiento e informar\u00e1 a la Superintendencia Nacional de Salud lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.5. Recursos del SGP en \u00a0salud del componente de subsidios a la demanda. Corresponde a los recursos definidos en las Leyes 715 de \u00a02001, 1438 de 2011 y 1797 de 2016 o las normas que las modifiquen o sustituyan, \u00a0con destino al aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n afiliada en cada ente \u00a0territorial, los cuales ser\u00e1n presupuestados en el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y ser\u00e1n girados directamente a la ADRES entendi\u00e9ndose as\u00ed \u00a0ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.6. Recursos provenientes \u00a0del monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar destinados al sector salud \u00a0que explota, administra y recauda Coljuegos. Corresponde a los recursos de las entidades territoriales \u00a0que explota, administra y recauda Coljuegos, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 44 de la Ley 1438 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan, as\u00ed como el 75% de los premios no \u00a0reclamados, caducos o prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0recursos deben ser girados por Coljuegos a la ADRES teniendo en cuenta las \u00a0sumas efectivamente recaudadas, en los plazos definidos en la Ley 643 de 2001. De \u00a0manera simult\u00e1nea Coljuegos informar\u00e1 a la ADRES y a la Entidad Territorial, el \u00a0monto girado a nombre de cada una de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0recursos incluyen los provenientes del Lotto en l\u00ednea \u00a0que se generen a nombre de la entidad territorial con posterioridad a la fecha \u00a0en que se determine la inexistencia de obligaciones pensionales en el sector \u00a0salud, o que se establezca que dichas obligaciones se encuentran plenamente \u00a0financiadas, momento a partir del cual ser\u00e1n girados directamente por Coljuegos \u00a0a la ADRES a nombre de las entidades territoriales, en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el art\u00edculo 40 de la Ley 643 de 2001, e \u00a0inform\u00e1ndoles de los giros efectuados, para que estas efect\u00faen los registros \u00a0presupuestales y contables respectivos, sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.7. Recursos provenientes \u00a0de la operaci\u00f3n directa del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes &#8211; \u00a0liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y pago y giro de la renta De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.7.1.5.7 \u00a0del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los operadores \u00a0directos del juego de loter\u00eda tradicional, dentro de los primeros diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, deber\u00e1n liquidar, declarar y pagar ante la Secretar\u00eda \u00a0de Hacienda de la entidad territorial que corresponda, el 12% de los ingresos \u00a0brutos obtenidos por la venta del juego de loter\u00eda del mes anterior, detallando \u00a0en los respectivos formularios, el monto a girar a cada uno de los \u00a0beneficiarios, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un 7% \u00a0con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el \u00a0Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Hasta un \u00a025% al Fondo de Salud de la entidad territorial que corresponda, destinado al \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El saldo \u00a0restante debe ser girado directamente por las loter\u00edas a la ADRES, a nombre de \u00a0la entidad territorial correspondiente, para el aseguramiento de la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los excedentes a que hace referencia el literal b) del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 643 de 2001 del \u00a0juego de loter\u00eda tradicional que sean destinados a salud, ser\u00e1n distribuidos \u00a0conforme a lo definido en el presente art\u00edculo y los recursos con destino al \u00a0aseguramiento deben ser girados directamente a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.8. Recursos provenientes \u00a0de la operaci\u00f3n, a trav\u00e9s de terceros, del juego de loter\u00eda tradicional &#8211; \u00a0declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n. De acuerdo a lo contemplado en los art\u00edculos 2.7.1.5.1 y \u00a02.7.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los casos en que \u00a0el juego de loter\u00eda tradicional o de billetes se opere por intermedio de \u00a0terceros, los concesionarios, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0cada mes, deben declarar, liquidar y pagar ante la entidad concedente, bajo el \u00a0siguiente esquema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El 17% \u00a0de los ingresos brutos causados en el mes como derechos de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Al valor \u00a0de los derechos de explotaci\u00f3n obtenido se deber\u00e1 restar el valor del anticipo \u00a0calculado del mes inmediatamente anterior, el primer pago del anticipo se \u00a0realizar\u00e1 con base en los ingresos brutos esperados de acuerdo con el estudio \u00a0de mercado de que trata en inciso tercero del art\u00edculo 2.7.1.5.3 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La \u00a0diferencia entre el valor total de los derechos liquidados en el per\u00edodo y el \u00a0anticipo pagado en el mes anterior constituir\u00e1 la compensaci\u00f3n o el saldo de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n a pagar por el per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 A la \u00a0diferencia obtenida se le sumar\u00e1 al anticipo de derechos de explotaci\u00f3n para el \u00a0siguiente per\u00edodo, el cual ser\u00e1 equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) \u00a0de los derechos de explotaci\u00f3n que se declaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0resultante de sumar el anticipo para el per\u00edodo siguiente m\u00e1s el saldo que \u00a0quede de restar de los derechos de explotaci\u00f3n el anticipo del per\u00edodo anterior \u00a0y restar la compensaci\u00f3n a que hubiere lugar, deber\u00e1 ser distribuido en el \u00a0porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios del pago, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un 7% \u00a0con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el \u00a0Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Hasta un \u00a025% al Fondo de Salud de la entidad territorial que corresponda, destinado al \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El saldo \u00a0restante debe ser girado directamente por los concesionarios a la ADRES, a \u00a0nombre de la Entidad territorial correspondiente para el aseguramiento de la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los concesionarios deber\u00e1n declarar, liquidar y pagar a \u00a0t\u00edtulo de gastos de administraci\u00f3n, el uno por ciento (1%) de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n liquidados para el per\u00edodo respectivo, conforme a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 643 de 2001 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.9. Recursos provenientes \u00a0del impuesto a ganadores &#8211; liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n, pago y giro. En el marco de lo previsto en el art\u00edculo 2.7.1.5.4 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las loter\u00edas o los \u00a0operadores de las mismas, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada \u00a0mes deben liquidar, retener y declarar ante la Secretar\u00eda de Hacienda de la \u00a0entidad territorial que corresponda, el impuesto sobre premios de loter\u00edas \u00a0pagados en el mes inmediatamente anterior, equivalente al diecisiete por ciento \u00a0(17%) sobre el valor nominal del premio. Este valor debe ser retenido por la \u00a0loter\u00eda o el operador autorizado al momento de pagar el premio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0porcentaje que de este impuesto debe destinarse por las entidades territoriales \u00a0al aseguramiento en salud ser\u00e1 informado al retenedor para que el valor \u00a0correspondiente sea girado directamente a la ADRES, dentro del plazo previsto \u00a0en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.10. Recursos provenientes \u00a0del Impuesto de loter\u00edas for\u00e1neas &#8211; liquidaci\u00f3n declaraci\u00f3n, pago y giro. De conformidad con el art\u00edculo 2.7.1.5.5 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la venta de loter\u00edas \u00a0for\u00e1neas en jurisdicci\u00f3n de los Departamentos y del Distrito Capital, genera a \u00a0favor de estos y a cargo de las empresas de loter\u00eda o de los terceros \u00a0autorizados, un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de \u00a0cada billete o fracci\u00f3n que se venda en cada una de las respectivas \u00a0jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0loter\u00edas o terceros operadores de las mismas, dentro de los primeros diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, deben liquidar y declarar ante la Secretar\u00eda de \u00a0Hacienda de la entidad territorial que corresponda, el impuesto sobre el valor \u00a0nominal de los billetes o fracciones de loter\u00edas, vendidos en el mes \u00a0inmediatamente anterior en la jurisdicci\u00f3n de cada Departamento o del Distrito \u00a0Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0porcentaje que de este impuesto deba destinarse por las Entidades territoriales \u00a0al aseguramiento en salud ser\u00e1 informado a la loter\u00eda o a los terceros \u00a0autorizados para que el valor correspondiente sea girado directamente a la \u00a0ADRES, dentro del plazo previsto en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.11. Modificado por el Decreto 1355 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Recursos provenientes de \u00a0la operaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance &#8211; liquidaci\u00f3n, \u00a0declaraci\u00f3n, pago y giro de los derechos de explotaci\u00f3n. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley 643 de 2001 \u00a0y el art\u00edculo 2.7.2.5.1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, los concesionarios del juego de apuestas permanentes deben \u00a0declarar y liquidar ante la entidad concedente, en el formulario respectivo y \u00a0dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, a t\u00edtulo de derechos \u00a0de explotaci\u00f3n, el doce por ciento (12%) de sus ingresos brutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento \u00a0de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n, se pagar\u00e1n \u00a0a t\u00edtulo de anticipo de derechos de explotaci\u00f3n del siguiente per\u00edodo, el valor \u00a0que resulte de aplicar los incisos 2, 3 y 4 del art\u00edculo 23 de la Ley 643 de 2001, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0diferencia entre el valor total de los derechos de explotaci\u00f3n liquidados en el \u00a0periodo y el anticipo pagado en el per\u00edodo anterior constituir\u00e1 el remanente o \u00a0saldo de los derechos de explotaci\u00f3n a pagar por el per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que el valor total de los derechos de explotaci\u00f3n del per\u00edodo sea \u00a0inferior al anticipo liquidado por el mismo, proceder\u00e1 el reconocimiento de \u00a0compensaciones contra futuros derechos de explotaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.6 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor pagado \u00a0por el concesionario del juego de apuestas permanentes, que corresponde a la \u00a0sumatoria del anticipo de derechos de explotaci\u00f3n del siguiente per\u00edodo y el \u00a0remanente o saldo de los derechos de explotaci\u00f3n a pagar por el per\u00edodo \u00a0respectivo, debe ser distribuido en el porcentaje asignado a cada uno de los \u00a0beneficiarios y realizar el pago directo a cada uno, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un 7% \u00a0con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el \u00a0Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Hasta un \u00a025% al fondo de salud de la entidad territorial que corresponda, destinado al \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El saldo \u00a0restante debe ser girado directamente por los concesionarios de apuestas \u00a0permanentes a la ADRES, a nombre de la entidad territorial correspondiente, \u00a0para el aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De \u00a0conformidad con el inciso 4 del art\u00edculo 24 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por la Ley 1393 de 2010, \u00a0corresponde al concesionario pagar el doce por ciento (12%) sobre los ingresos \u00a0brutos a t\u00edtulo de derechos de explotaci\u00f3n con destino a la salud, m\u00e1s el valor \u00a0adicional que llegare a existir entre ese porcentaje y el doce por ciento (12%) \u00a0sobre el valor se\u00f1alado en el contrato como rentabilidad m\u00ednima anual; ese \u00a0valor adicional lo pagar\u00e1n los concesionarios a\u00f1o a a\u00f1o, a t\u00edtulo de \u00a0compensaci\u00f3n contractual con destino a la salud, sin que haya lugar a \u00a0reclamaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n alguna en su favor. Estos recursos se distribuir\u00e1n \u00a0en los mismos porcentajes relacionados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Los concesionarios continuar\u00e1n declarando, liquidando y pagando, los gastos de \u00a0administraci\u00f3n, en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 643 de 2001 \u00a0o la norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.11: \u201cRecursos \u00a0provenientes de la operaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance &#8211; \u00a0liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n, pago y giro de los derechos de explotaci\u00f3n. De \u00a0acuerdo con lo contemplado en el art\u00edculo 2.7.2.5.1 del Decreto 1068 de 2015, \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los concesionarios del juego de apuestas \u00a0permanentes deber\u00e1n declarar y liquidar ante la entidad concedente, en el \u00a0formulario respectivo, dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de cada \u00a0mes, a t\u00edtulo de derechos de explotaci\u00f3n, bajo el siguiente esquema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El doce \u00a0por ciento (12%) del mayor valor entre los ingresos brutos causados en el mes \u00a0anterior y los ingresos esperados pactados y se\u00f1alados en el contrato de \u00a0concesi\u00f3n como rentabilidad m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Al mayor \u00a0valor entre el 12% de los ingresos brutos obtenidos en el per\u00edodo mensual y el \u00a012% de la rentabilidad m\u00ednima mensualizada, se deber\u00e1 restar el anticipo que \u00a0haya sido pagado en el per\u00edodo anterior, as\u00ed como la compensaci\u00f3n por saldo a \u00a0favor que llegase a existir por per\u00edodos anteriores, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.7.2.5.6 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 As\u00ed \u00a0mismo, se deber\u00e1 liquidar a t\u00edtulo de anticipo de derechos de explotaci\u00f3n para \u00a0el siguiente per\u00edodo, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) \u00a0de los derechos de explotaci\u00f3n calculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0resultante de sumar el anticipo para el per\u00edodo siguiente m\u00e1s el saldo que \u00a0quede de restar de los derechos de explotaci\u00f3n el anticipo del per\u00edodo anterior \u00a0y restar la compensaci\u00f3n a que hubiere lugar, deber\u00e1 ser distribuido en el \u00a0porcentaje asignado a cada uno de los beneficiarios del pago, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un 7% \u00a0con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el \u00a0Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Hasta un \u00a025% al Fondo de Salud de la entidad territorial que corresponda, destinado al \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El saldo \u00a0restante debe ser girado directamente por los concesionarios de apuestas \u00a0permanentes a la ADRES, a nombre de la entidad territorial correspondiente, \u00a0para el aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los concesionarios deber\u00e1n declarar, \u00a0liquidar y pagar a t\u00edtulo de gastos de administraci\u00f3n, el uno por ciento (1%) \u00a0de los derechos de explotaci\u00f3n liquidados para el per\u00edodo respectivo, conforme \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley \u00a0643 de 2001 o la norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y pago de los derechos \u00a0de explotaci\u00f3n del juego se har\u00e1 mensualmente para lo cual se deber\u00e1 tomar el \u00a0valor mensualizado de la rentabilidad m\u00ednima se\u00f1alada en el contrato de \u00a0concesi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.12. Recursos provenientes \u00a0de la operaci\u00f3n de las rifas &#8211; declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y giro de los derechos \u00a0de explotaci\u00f3n. La persona \u00a0gestora de la rifa, cuando quiera que esta se realice en uno o varios \u00a0municipios o distrito de un mismo departamento, liquidar\u00e1, declarar\u00e1 y girar\u00e1 \u00a0ante la alcald\u00eda o la sociedad de capital p\u00fablico departamental seg\u00fan \u00a0corresponda, los derechos de explotaci\u00f3n equivalentes a un catorce por ciento \u00a0(14%) de los ingresos brutos como derechos de explotaci\u00f3n sobre el valor del \u00a0ciento por ciento (100%) de la totalidad de las boletas emitidas. Realizada la \u00a0rifa la persona gestora deber\u00e1 ajustar el pago de los derechos de explotaci\u00f3n \u00a0al total de la boleter\u00eda vendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente al de la realizaci\u00f3n de \u00a0la rifa, la autoridad que autoriz\u00f3 y recaud\u00f3 los derechos de explotaci\u00f3n de la \u00a0rifa deber\u00e1 liquidar en forma detallada, el catorce por ciento 14%. El valor \u00a0liquidado debe ser distribuido y girado de acuerdo con los siguientes \u00a0porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un 7% \u00a0con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el \u00a0Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Hasta un \u00a025% al Fondo de Salud de la entidad territorial que corresponda, destinado al \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El saldo \u00a0restante debe ser girado directamente a la ADRES, a nombre de la entidad \u00a0territorial correspondiente para el aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada al \u00a0R\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas operadoras del juego de loter\u00eda tradicional \u00a0o de billetes y los concesionarios del juego de apuestas permanentes que operen \u00a0las rifas deber\u00e1n acreditar el pago de los derechos de explotaci\u00f3n equivalentes \u00a0al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales corresponden al \u00a0cien por ciento (100%) del valor de las boletas vendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.13. Recursos provenientes \u00a0de la operaci\u00f3n de juegos promocionales locales &#8211; liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n, \u00a0pago y giro de los derechos de explotaci\u00f3n. Los derechos de explotaci\u00f3n de los sorteos promocionales \u00a0locales o de varios municipios del mismo Departamento, conforme lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 643 de 2001, en \u00a0armon\u00eda con lo dispuesto el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 31 de la misma ley, deben \u00a0ser liquidados, declarados y pagados, por la persona natural o jur\u00eddica gestora \u00a0del juego en el momento de la autorizaci\u00f3n, ante la sociedad de capital p\u00fablico \u00a0departamental administradora del monopolio o quien haga sus veces, en un monto \u00a0equivalente al catorce por ciento (14%) del valor del plan de premios. La \u00a0sociedad de capital p\u00fablico departamental, administradora del monopolio o quien \u00a0haga sus veces, dentro de los diez (10) d\u00edas primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes \u00a0siguiente debe girar los recursos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un 7% \u00a0con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el \u00a0Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Hasta un \u00a025% al Fondo de Salud de la entidad territorial que corresponda, destinado al \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El saldo \u00a0restante debe ser girado directamente a la ADRES, a nombre de la entidad \u00a0territorial correspondiente, para el aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada al \u00a0R\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.14. Modificado por el Decreto 1355 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Recursos provenientes de \u00a0los premios no reclamados &#8211; liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y giro. Conforme con lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010, \u00a0ocurrida la prescripci\u00f3n extintiva del derecho o la caducidad judicial sin que \u00a0se haga efectivo el cobro de los premios, el setenta y cinco por ciento (75%) \u00a0de los recursos que constituyen esos premios ser\u00e1n girados por las entidades \u00a0administradoras y operadoras o los concesionarios a la ADRES, dentro de los \u00a0primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al mes en el cual ocurra la \u00a0prescripci\u00f3n o caducidad, con destino a la financiaci\u00f3n del aseguramiento de la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.14: \u201cRecursos \u00a0provenientes de los premios no reclamados &#8211; liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y giro. Conforme \u00a0con lo dispuesto en la Ley \u00a01393 de 2010, ocurrida la prescripci\u00f3n extintiva del derecho o la \u00a0caducidad judicial sin que se haga efectivo el cobro de los premios, el setenta \u00a0y cinco por ciento (75%) de los recursos que constituyen esos premios ser\u00e1n \u00a0girados por las entidades administradoras y operadoras o los concesionarios a \u00a0la ADRES, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al mes en el \u00a0cual ocurra la prescripci\u00f3n o caducidad, con destino a la financiaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n \u00a0la deben presentar ante la Secretar\u00eda de Hacienda de la entidad territorial que \u00a0corresponda, en los formularios que determine el Consejo Nacional de Juegos de \u00a0Suerte y Azar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.15. Modificado por el Decreto 1355 de 2018, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Formularios de \u00a0declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, pago y giro de los recursos del monopolio de los \u00a0juegos de suerte y azar. Las \u00a0liquidaciones, declaraciones y pago del monopolio de juegos de suerte y azar, \u00a0deber\u00e1n efectuarse en los formularios previstos para tales efectos, incluyendo \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente a la liquidaci\u00f3n de los recursos del \u00a0aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado que deben girar a \u00a0la ADRES, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, con los requerimientos de \u00a0informaci\u00f3n que esta entidad establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.15: \u201cFormularios \u00a0de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, pago y giro de los recursos del monopolio de los \u00a0juegos de suerte y azar. Las liquidaciones, declaraciones y pago del \u00a0monopolio de juegos de suerte y azar de que tratan los precitados art\u00edculos, \u00a0deber\u00e1n efectuarse en los formularios que expida el Consejo Nacional de Juegos \u00a0de Suerte y Azar. Adicionalmente, deben incluir la informaci\u00f3n correspondiente \u00a0a la liquidaci\u00f3n de los recursos del aseguramiento que deben girar a la ADRES, \u00a0a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, con los requerimientos de informaci\u00f3n que esta \u00a0Entidad establezca.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.16. Modificado por el Decreto 2497 de 2018, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Intereses moratorios. Los operadores directos o a trav\u00e9s de \u00a0terceros del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, los concesionarios del \u00a0juego de apuestas permanentes o chance, la sociedad de capital p\u00fablico \u00a0departamental, administradora del monopolio de juego de suerte y azar o quien \u00a0haga sus veces, que no paguen oportunamente las obligaciones contenidas en el \u00a0presente t\u00edtulo, deber\u00e1n liquidar y pagar las sanciones y los intereses \u00a0moratorios de acuerdo con la tasa de inter\u00e9s moratoria prevista para los \u00a0tributos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) y las dem\u00e1s obligaciones contenidas en las normas del r\u00e9gimen propio, \u00a0conforme con lo previsto en los art\u00edculos 634 y 635 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intereses moratorios a que refiere el presente art\u00edculo, se \u00a0destinar\u00e1n al aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado y se abonar\u00e1n a los compromisos de cofinanciaci\u00f3n de cada entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.16: \u201cIntereses \u00a0moratorios. Los operadores directos o a trav\u00e9s de terceros del juego \u00a0de loter\u00eda tradicional o de billetes, los concesionarios del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance, la sociedad de capital p\u00fablico departamental, \u00a0administradora del monopolio de juego de suerte y azar o quien haga sus veces, \u00a0que no paguen oportunamente las obligaciones contenidas en el presente t\u00edtulo, \u00a0deber\u00e1n liquidar y pagar las sanciones y los intereses moratorios de acuerdo \u00a0con la tasa de inter\u00e9s moratoria prevista para los tributos administrados por \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las dem\u00e1s obligaciones \u00a0contenidas en las normas del r\u00e9gimen propio, conforme con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 634 y 635 del Estatuto Tributario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.17. Modificado por el Decreto 2497 de 2018, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Recursos provenientes del impuesto al consumo de cervezas y sifones de \u00a0producci\u00f3n nacional. De acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 190 de la Ley 223 de 1995 \u00a0modificada por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1393 de 2010, de \u00a0la tarifa del 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos \u00a0porcentuales se destinar\u00e1n al sector salud para financiar el aseguramiento de \u00a0los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado, los servicios prestados a la poblaci\u00f3n \u00a0pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la poblaci\u00f3n vinculada \u00a0que se atienda a trav\u00e9s de la red hospitalaria p\u00fablica, de acuerdo con las \u00a0condiciones y prioridades que para tal efecto defina la entidad territorial. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del art\u00edculo 60 de la \u00a0Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de este impuesto debe ser presentada ante la Secretar\u00eda \u00a0de Hacienda de la entidad territorial que corresponda, en los formularios \u00a0definidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General \u00a0de Apoyo Fiscal, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 191 de la Ley 223 de 1995 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los ocho (8) puntos porcentuales del impuesto al consumo con destino \u00a0a salud, por lo menos el 50%, o el porcentaje que a la entrada en vigencia de \u00a0la Ley 1438 de 2011 est\u00e9 \u00a0asignado por la entidad territorial al aseguramiento, si este fuera mayor, debe \u00a0ser girado directamente a la ADRES, por la entidad territorial o la entidad \u00a0financiera autorizada, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0\u00faltima fecha de vencimiento para el pago de la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.17: \u201cRecursos \u00a0provenientes del impuesto al consumo de cervezas y sifones de producci\u00f3n \u00a0nacional. De acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0190 de la Ley \u00a0223 de 1995 modificada por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a01393 de 2010, de la tarifa del 48% aplicable a las cervezas y \u00a0sifones, ocho (8) puntos porcentuales se destinar\u00e1n al sector salud para \u00a0financiar el aseguramiento de los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado, los \u00a0servicios prestados a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por subsidios a la \u00a0demanda y a la poblaci\u00f3n vinculada que se atienda a trav\u00e9s de la red \u00a0hospitalaria p\u00fablica, de acuerdo con las condiciones y prioridades que para tal \u00a0efecto defina la entidad territorial. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto \u00a0en el primer inciso del art\u00edculo 60 de la Ley \u00a0715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n de este impuesto debe ser presentada ante la Secretar\u00eda de Hacienda \u00a0de la entidad territorial que corresponda, en los formularios definidos por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal, \u00a0como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 191 de la Ley \u00a0223 de 1995 y su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0ocho (8) puntos porcentuales del impuesto al consumo con destino a salud, por \u00a0lo menos el 50%, o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la Ley \u00a01438 de 2011 est\u00e9 asignado por la entidad territorial al \u00a0aseguramiento, si este fuera mayor, debe ser girado directamente a la ADRES, \u00a0por la entidad territorial o la entidad financiera autorizada, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al pago de la declaraci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. \u00a02.6.4.2.2.1.18. Recursos provenientes \u00a0del impuesto al consumo de cervezas y sifones de origen extranjero. En el caso de cervezas y sifones de origen extranjero, la \u00a0declaraci\u00f3n y pago por introducci\u00f3n de los mismos al pa\u00eds, la deben efectuar \u00a0ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros \u00a0administrado por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, en las entidades \u00a0financieras autorizadas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros girar\u00e1 a la ADRES, de \u00a0los ocho (8) puntos porcentuales del impuesto al consumo con destino a salud, \u00a0por lo menos el 50% o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, \u00a0est\u00e9 asignado por la entidad territorial al aseguramiento, si este fuera mayor. \u00a0Este giro lo deber\u00e1 realizar dentro de los primeros quince (15) d\u00edas calendario \u00a0de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos \u00a0Extranjeros reportar\u00e1 a la ADRES la informaci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0requerimientos que esta establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.19. Recursos provenientes \u00a0del componente espec\u00edfico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco \u00a0elaborado. Los ingresos adicionales por efecto del \u00a0aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos nacionales y \u00a0extranjeros, liquidados de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.6.3 \u00a0del Decreto 1625 de 2016 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deben ser girados \u00a0a la ADRES por los Departamentos, el Distrito Capital o por el Fondo Cuenta de \u00a0Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, seg\u00fan corresponda, en el plazo \u00a0que all\u00ed se indique. La informaci\u00f3n relacionada con los giros debe ser enviada \u00a0de acuerdo con los requerimientos que establezca la ADRES para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.20. Modificado por el Decreto 2497 de 2018, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Recursos provenientes del componente ad val\u00f3rem \u00a0del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. La totalidad del recaudo del \u00a0componente ad val\u00f3rem de que trata el art\u00edculo 348 de \u00a0la Ley 1819 de 2016, \u00a0sobre productos nacionales debe ser girado directamente a la ADRES por la \u00a0entidad territorial o la entidad financiera autorizada, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00faltima fecha de vencimiento para el pago de la \u00a0declaraci\u00f3n, presentando la informaci\u00f3n que sea requerida por la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de \u00a0los productos extranjeros que se declaran ante el Fondo Cuenta de Impuestos al \u00a0Consumo de Productos Extranjeros, este girar\u00e1 a la ADRES la totalidad del \u00a0recaudo del componente ad val\u00f3rem, dentro de los \u00a0primeros quince (15) d\u00edas calendario de cada mes, presentando la informaci\u00f3n \u00a0que sea requerida por la ADRES\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.20: \u201cRecursos \u00a0provenientes del componente ad val\u00f3rem del impuesto \u00a0al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. La totalidad del \u00a0recaudo del componente ad val\u00f3rem de que trata el \u00a0art\u00edculo 348 de la Ley \u00a01819 de 2016, sobre productos nacionales debe ser girado directamente \u00a0a la ADRES por la entidad territorial o la entidad financiera autorizada, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al pago de la declaraci\u00f3n, \u00a0presentando la informaci\u00f3n que sea requerida por la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de los productos extranjeros que se declaran ante el Fondo Cuenta de \u00a0Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, este girar\u00e1 a la ADRES la \u00a0totalidad del recaudo del componente ad val\u00f3rem, \u00a0dentro de los primeros quince (15) d\u00edas calendario de cada mes, presentando la \u00a0informaci\u00f3n que sea requerida por la ADRES.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.21. Sustituido por el Decreto 1355 de 2018, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. IVA procedente del \u00a0monopolio rent\u00edstico de licores destilados y del impuesto al consumo de \u00a0licores, vinos aperitivos y similares. El IVA que grava los licores, vinos aperitivos y \u00a0similares a que hacen referencia los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 1816 de 2016 \u00a0ser\u00e1 transferido a la ADRES para la financiaci\u00f3n del aseguramiento a nombre de \u00a0las entidades territoriales de conformidad con lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a0719 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.21: \u201cRecursos \u00a0para el aseguramiento, provenientes del monopolio rent\u00edstico de licores \u00a0destilados. Para dar cumplimiento al art\u00edculo 49 de la Ley \u00a01438 de 2011, de las entidades territoriales, del 37% del total del \u00a0recaudo del monopolio rent\u00edstico de licores destilados, incluidos los derechos \u00a0de explotaci\u00f3n a que hace referencia el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 17 de la Ley \u00a01816 de 2016, destinado a \u00a0salud, deber\u00e1n mantener el porcentaje que ven\u00edan aportando para la financiaci\u00f3n \u00a0del aseguramiento, a la entrada en vigencia de la Ley \u00a01438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0destinado a la financiaci\u00f3n del aseguramiento debe ser girado por la entidad \u00a0territorial o la entidad financiera autorizada, directamente a la ADRES, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al pago de la declaraci\u00f3n, presentando \u00a0la informaci\u00f3n que sea requerida por la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de productos de origen extranjero, el valor liquidado debe ser girado \u00a0directamente a la ADRES, dentro de los primeros quince (15) d\u00edas calendario de \u00a0cada mes, por el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros \u00a0administrado por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, teniendo en cuenta el \u00a0porcentaje determinado por cada Departamento para el aseguramiento de la \u00a0poblaci\u00f3n. A la ADRES deber\u00e1 reportar la informaci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0requerimientos que esta establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La diferencia entre el impuesto pagado al \u00a0Fondo Cuenta y el total de la participaci\u00f3n porcentual de los productos \u00a0importados que son objeto de monopolio que liquidan y pagan ante la \u00a0correspondiente entidad territorial, debe ser objeto de aplicaci\u00f3n de los porcentajes \u00a0definidos para el aseguramiento, seg\u00fan lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0Dichos valores deben ser girados por la entidad territorial o la entidad \u00a0financiera autorizada, directamente a la ADRES, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al correspondiente recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El valor que del catorce por ciento (14%) \u00a0que complementa el 51% a que refiere el numeral segundo del art\u00edculo 16 de la ley \u00a01816 de 2016, destine la entidad territorial para financiar el \u00a0aseguramiento en salud, debe ser girado directamente a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El IVA de los licores destilados sujetos al \u00a0pago de la participaci\u00f3n a que hacen referencia los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley \u00a01816 de 2016 ser\u00e1 transferido a la ADRES a nombre de las entidades \u00a0territoriales de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno \u00a0nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.22. Sustituido por el Decreto 1355 de 2018, \u00a0art\u00edculo 10. Recursos, provenientes del impuesto \u00a0al consumo de productos importados, destinados al aseguramiento en salud. El \u00a0Fondo Cuenta que administra la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, deber\u00e1 \u00a0girar a la entidad territorial, los recursos del impuesto al consumo de \u00a0productos extranjeros destinados al aseguramiento en salud que correspondan a \u00a0periodos anteriores a diciembre de 2017 y a la ADRES girar\u00e1 los recursos que correspondan \u00a0a operaciones a partir del 1\u00ba de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.22: \u201cRecursos de las \u00a0entidades territoriales para el aseguramiento, provenientes del monopolio de \u00a0alcohol potable con destino a la fabricaci\u00f3n de licores. Con base en \u00a0lo establecido en la Ley \u00a01816 de 2016, las entidades territoriales definir\u00e1n el porcentaje \u00a0que del recaudo del monopolio rent\u00edstico de alcohol potable con destino a la \u00a0fabricaci\u00f3n de licores destinar\u00e1n para el aseguramiento de los afiliados al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0destinado a la financiaci\u00f3n del aseguramiento debe ser girado por la entidad \u00a0territorial o la entidad financiera autorizada, directamente a la ADRES, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recaudo, presentando la informaci\u00f3n \u00a0que sea requerida por la ADRES.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.23. Modificado por el Decreto 2497 de 2018, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Recursos de las entidades territoriales, para el aseguramiento, \u00a0provenientes del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. \u00a0Las entidades \u00a0territoriales, de la renta cedida destinada a salud representada en el 37% del \u00a0total del recaudo del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y \u00a0similares, deber\u00e1n destinar para el aseguramiento por lo menos el 50% o el \u00a0porcentaje que a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 \u00a0estaba asignado, si este fuera mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso del Distrito Capital, del recaudo para salud destinar\u00e1 \u00a0para el aseguramiento por lo menos el 50% o el porcentaje que a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1438 de 2011 \u00a0estaba asignado, si este fuera mayor. Este porcentaje lo deber\u00e1 informar el \u00a0Distrito Capital al Departamento de Cundinamarca, antes del 15 de diciembre de \u00a0cada vigencia, para que \u00e9ste gire directamente a la ADRES el valor \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor destinado a la financiaci\u00f3n del aseguramiento debe ser girado \u00a0por la entidad territorial o la entidad financiera autorizada, directamente a \u00a0la ADRES, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00faltima fecha de \u00a0vencimiento para el pago de la declaraci\u00f3n, presentando la informaci\u00f3n que sea \u00a0requerida por la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de productos de origen extranjero, el valor liquidado debe \u00a0ser girado directamente a la ADRES, dentro de los primeros quince (15) d\u00edas \u00a0calendario de cada mes, por el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de \u00a0Productos Extranjeros administrado por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, \u00a0teniendo en cuenta el porcentaje de los recursos determinado por cada \u00a0Departamento con destino al aseguramiento de la poblaci\u00f3n, presentando la \u00a0informaci\u00f3n que sea requerida por la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La diferencia entre el impuesto pagado al Fondo Cuenta y \u00a0el total del impuesto al consumo de los productos importados que liquidan y \u00a0pagan ante la correspondiente entidad territorial, debe ser objeto de \u00a0aplicaci\u00f3n de los porcentajes definidos para el aseguramiento, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo. Dichos valores deben ser girados por la \u00a0entidad territorial o la entidad financiera autorizada, directamente a la \u00a0ADRES, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al correspondiente \u00a0recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares a que \u00a0hacen referencia los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 1816 de 2016, \u00a0ser\u00e1 transferido a la ADRES a nombre de las entidades territoriales de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.23: \u201cRecursos de \u00a0las entidades territoriales, para el aseguramiento, provenientes del impuesto \u00a0al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. Las entidades \u00a0territoriales, de la renta cedida destinada a salud representada en el 37% del \u00a0total del recaudo del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y \u00a0similares, deber\u00e1n destinar para el aseguramiento por lo menos el 50% o el \u00a0porcentaje que a la entrada en vigencia de la Ley \u00a01438 de 2011 estaba asignado, si este fuera mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso del Distrito Capital, del recaudo para salud destinar\u00e1 para el \u00a0aseguramiento por lo menos el 50% o el porcentaje que a la entrada en vigencia \u00a0de la Ley \u00a01438 de 2011 estaba asignado, si este fuera mayor. Este porcentaje \u00a0lo deber\u00e1 informar el Distrito Capital al Departamento de Cundinamarca, antes \u00a0del 15 de diciembre de cada vigencia, para que este gire directamente a la \u00a0ADRES el valor correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0destinado a la financiaci\u00f3n del aseguramiento debe ser girado por la entidad \u00a0territorial o la entidad financiera autorizada, directamente a la ADRES, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al del recaudo, presentando la \u00a0informaci\u00f3n que sea requerida por la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de productos de origen extranjero, el valor liquidado debe ser girado \u00a0directamente a la ADRES, dentro de los primeros quince (15) d\u00edas calendario de \u00a0cada mes, por el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros \u00a0administrado por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, teniendo en cuenta el \u00a0porcentaje de los recursos determinado por cada Departamento con destino al \u00a0aseguramiento de la poblaci\u00f3n, presentando la informaci\u00f3n que sea requerida por \u00a0la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La diferencia entre el impuesto pagado al \u00a0Fondo Cuenta y el total del impuesto al consumo de los productos importados que \u00a0liquidan y pagan ante la correspondiente entidad territorial, deben ser objeto \u00a0de aplicaci\u00f3n de los porcentajes definidos para el aseguramiento, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo. Dichos valores deben ser girados por la \u00a0entidad territorial o la entidad financiera autorizada, directamente a la \u00a0ADRES, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al correspondiente \u00a0recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Derogado por el Decreto 1355 de 2018, \u00a0art\u00edculo 14. El IVA sobre licores, vinos aperitivos y similares a que hacen referencia \u00a0los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley \u00a01816 de 2016, ser\u00e1 transferido a la ADRES a nombre de las entidades \u00a0territoriales de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno \u00a0nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.24. Modificado por el Decreto 1355 de 2018, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Rendimientos financieros \u00a0de las rentas territoriales. \u00a0Los rendimientos financieros que pudieran generarse por la administraci\u00f3n de \u00a0las rentas territoriales se destinar\u00e1n al aseguramiento en salud de la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado y se abonar\u00e1n a los compromisos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n de cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial el art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.24: \u201cRendimientos \u00a0financieros de las rentas territoriales. Los rendimientos \u00a0financieros que pudieran generarse por la administraci\u00f3n de las rentas territoriales \u00a0se destinar\u00e1n al aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.25. Formularios para la \u00a0liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y pago de las rentas provenientes del monopolio \u00a0rent\u00edstico de licores destilados, alcohol potable con destino a la fabricaci\u00f3n \u00a0de licores, y del impuesto al consumo de licores, vinos aperitivos y similares. \u00a0Los formularios para la liquidaci\u00f3n, \u00a0declaraci\u00f3n y pago de las rentas provenientes del monopolio rent\u00edstico de \u00a0licores destilados, alcohol potable con destino a la fabricaci\u00f3n de licores, y \u00a0del impuesto al consumo de licores, vinos aperitivos y similares, ser\u00e1n \u00a0expedidos por la autoridad competente con los ajustes para incluir el valor que \u00a0debe ser girado a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.26. Excedentes \u00a0provenientes de Lotto en l\u00ednea. Los recursos excedentes del Lotto \u00a0en l\u00ednea, del Sector Salud del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades \u00a0Territoriales (Fonpet), que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 2.7.9.1.1.3, 2.7.9.1.1.4., y 2.7.9.1.1.5 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda, se destinan al aseguramiento en salud, \u00a0ser\u00e1n girados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico directamente a la \u00a0ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.27. Desahorro Fonpet de recursos excedentes diferentes a los de Lotto en L\u00ednea. Los recursos excedentes de desahorro del Fondo Nacional \u00a0de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), \u00a0diferentes a los de Lotto en L\u00ednea, cuando la entidad \u00a0territorial no presente obligaciones pensi\u00f3nales pendientes por concepto del \u00a0pasivo pensional con el sector salud o cuando est\u00e9n plenamente financiadas, se \u00a0destinar\u00e1n exclusivamente al financiamiento del r\u00e9gimen subsidiado, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0el art\u00edculo 2.12.3.8.3.6 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. Una vez realizado el proceso respectivo el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los girar\u00e1 directamente a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.28. Modificado por el Decreto 2497 de 2018, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Recursos propios del orden territorial. Los recursos propios de orden territorial, \u00a0correspondientes a recursos corrientes y de capital que hacen parte del \u00a0esfuerzo propio territorial que las entidades territoriales destinan a la cof\u00ednanciaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, deber\u00e1n ser girados \u00a0a la ADRES a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes para efectos de \u00a0financiar el giro oportuno de la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA) del \u00a0siguiente mes. De la misma manera podr\u00e1n hacer parte de estos recursos los \u00a0correspondientes a la estampilla pro-cultura que no \u00a0se inviertan en otros componentes de la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial deber\u00e1 informar, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la fuente de recursos \u00a0diferentes a las se\u00f1aladas en la ley para el aseguramiento, con las cuales \u00a0complementa su aporte para la cofinanciaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. El no \u00a0reporte de la informaci\u00f3n requerida, acarrear\u00e1 para las entidades \u00a0territoriales, las sanciones de las entidades de control competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.28. Modificado por el Decreto 1355 de 2018, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u201cRecursos propios del orden territorial. Los recursos propios de orden territorial, correspondientes \u00a0a recursos corrientes y de capital que hacen parte del esfuerzo propio \u00a0territorial que las entidades territoriales destinan a la cofinanciaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, deber\u00e1n ser girados a la ADRES en los primeros tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de cada mes para efectos de financiar el giro oportuno de la \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados- LMA. De la misma manera podr\u00e1n hacer parte de \u00a0estos recursos los correspondientes a la estampilla pro cultura que no se \u00a0inviertan en otros componentes de la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0territorial deber\u00e1 informar, en los t\u00e9rminos y condiciones que defina el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la fuente de recursos diferentes a las \u00a0se\u00f1aladas en la ley para el aseguramiento, con las cuales complementa su aporte \u00a0para la cofinanciaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. El no reporte de la informaci\u00f3n \u00a0requerida, acarrear\u00e1 para las entidades territoriales, las sanciones de las \u00a0entidades de control competentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.28: \u201cRecursos \u00a0propios del orden territorial. \u00a0Los recursos propios de orden territorial, correspondientes a recursos \u00a0corrientes y de capital que hacen parte del esfuerzo propio territorial que las \u00a0entidades territoriales destinan a la cofinanciaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, \u00a0deber\u00e1n ser girados a la ADRES en los primeros tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de cada \u00a0mes para efectos de financiar el giro oportuno de la Liquidaci\u00f3n Mensual de \u00a0Afiliados (LMA). De la misma manera podr\u00e1n hacer parte de estos recursos los \u00a0correspondientes a la estampilla procultura que no se inviertan en otros \u00a0componentes de la seguridad social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.29. Informe de \u00a0incumplimiento. La entidad \u00a0territorial o la ADRES, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 informar a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y a los dem\u00e1s \u00f3rganos de control, sobre el \u00a0incumplimiento de lo previsto en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.30. Adicionado por el Decreto 1355 de 2018, \u00a0art\u00edculo 11. Presentaci\u00f3n de \u00a0declaraciones de rentas territoriales con destino a salud ante entidades \u00a0descentralizadas. La \u00a0liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n, pago y retenci\u00f3n cuando proceda, de los recursos de \u00a0las rentas territoriales de que trata la presente subsecci\u00f3n, se deber\u00e1n \u00a0presentar en la Secretar\u00eda de Hacienda Departamental o Distrital o en la \u00a0entidad descentralizada de salud, si as\u00ed lo establece la normatividad o \u00a0procedimientos definidos por la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2. Manejo presupuestal y contable de los \u00a0recursos de propiedad de las entidades territoriales, que administra la ADRES \u00a0con destino a la financiaci\u00f3n del aseguramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.2.1. Modificado por el Decreto 2497 de 2018, \u00a0art\u00edculo 10. Presupuestaci\u00f3n de los recursos que financian y cofinancian el \u00a0aseguramiento. La \u00a0presupuestaci\u00f3n de los recursos que financian y cofinancian el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado la deben realizar las entidades territoriales en el respectivo fondo \u00a0de salud, con fundamento en el plan financiero territorial de salud, sin \u00a0perjuicio de los ajustes que deban realizarse en cada vigencia fiscal, con base \u00a0en el recaudo real de las rentas que financian y cofinancian el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presupuestaci\u00f3n se efectuar\u00e1 conforme lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.3.2.2.2. del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 2, Parte 3, del Libro 2 del \u00a0presente decreto, o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.2.2.1. Modificado por el Decreto 1355 de 2018, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u201cPresupuestaci\u00f3n de los recursos que \u00a0financian y cofinancian el aseguramiento. La presupuestaci\u00f3n de los recursos que financian y \u00a0cofinancian el R\u00e9gimen Subsidiado la deben realizar las entidades territoriales \u00a0en el respectivo fondo de salud, con fundamento en el plan financiero \u00a0territorial de salud, sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse en cada \u00a0vigencia fiscal, con base en el recaudo real de las rentas que financian y \u00a0cofinancian el r\u00e9gimen subsidiado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.4.2.2.2.1: \u201cPresupuestaci\u00f3n \u00a0de los recursos que financian y cofinancian el aseguramiento La \u00a0presupuestaci\u00f3n de los recursos que financian y cofinancian el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado la deben realizar las entidades territoriales en el respectivo fondo \u00a0de salud, sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0incorporaci\u00f3n en el presupuesto de la entidad territorial el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, estimar\u00e1n el monto de la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado con los recursos del SGP, los del aporte del subsidio familiar de \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los de esfuerzo propio territorial, los de \u00a0la ADRES y los del Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. Esta financiaci\u00f3n se informar\u00e1 a cada entidad territorial, antes \u00a0del 1\u00b0 de octubre de cada a\u00f1o. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0analizar\u00e1 y efectuar\u00e1 por lo menos bimestralmente, los ajustes requeridos a la \u00a0financiaci\u00f3n de acuerdo con el comportamiento real de las rentas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 49 de la Ley \u00a01438 de 2011, las entidades territoriales no podr\u00e1n disminuir el \u00a0monto de recursos destinados para el R\u00e9gimen Subsidiado, salvo que acrediten \u00a0ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la insuficiencia financiera.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.2.2. Registro en la entidad \u00a0territorial de la ejecuci\u00f3n presupuestal de los recursos destinados al \u00a0aseguramiento. Los \u00a0recursos recaudados por la ADRES de propiedad de las entidades territoriales \u00a0destinados al aseguramiento, ser\u00e1n informados mensualmente para su registro sin \u00a0situaci\u00f3n de fondos. La entidad territorial debe adelantar la gesti\u00f3n de \u00a0verificaci\u00f3n y realizar las acciones respectivas para determinar que las \u00a0transferencias realizadas por los responsables fueron efectuadas conforme a las \u00a0normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal de los recursos destinados al aseguramiento de la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado la deben realizar las entidades \u00a0territoriales de acuerdo con los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro del Compromiso: En los \u00a0primeros quince (15) d\u00edas h\u00e1biles del mes de enero de cada a\u00f1o, las entidades \u00a0territoriales emitir\u00e1n un acto administrativo mediante el cual registrar\u00e1n el \u00a0compromiso presupuestal del total de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, para la vigencia fiscal del respectivo a\u00f1o, soportado en la \u00a0informaci\u00f3n de la base de datos de afiliados y el monto de recursos \u00a0incorporados en su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo establecer\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0costo del aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado y los \u00a0potenciales beneficiarios de subsidios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0total de los recursos que financian y cofinancian el R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0discriminados por fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro de la obligaci\u00f3n y el pago: Las \u00a0entidades territoriales registrar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de la obligaci\u00f3n y el pago, sin \u00a0situaci\u00f3n de fondos, con base en la informaci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n Mensual de \u00a0Afiliados (LMA) que publica la ADRES en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.6.4.3.2.5., del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo \u00a0contable deber\u00e1 ser realizado por la entidad territorial de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.2.3. Excedentes de rentas \u00a0cedidas. Los excedentes de \u00a0rentas cedidas que se determinen al cierre de cada vigencia fiscal, con \u00a0respecto al valor anual ajustado de conformidad con el art\u00edculo 2.6.4.2.2.2.1 \u00a0del presente decreto, los podr\u00e1n utilizar las entidades territoriales de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1797 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0utilizaci\u00f3n de los excedentes estar\u00e1 sujeta a la presentaci\u00f3n de los reportes \u00a0de informaci\u00f3n sobre el recaudo de las rentas territoriales en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que determine el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social y al giro \u00a0oportuno de los recursos a la ADRES en los t\u00e9rminos del presente decreto. El \u00a0Ministerio y la ADRES deber\u00e1n informar a la entidad territorial sobre el \u00a0cumplimiento de lo aqu\u00ed previsto, previo a la utilizaci\u00f3n de los excedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n de los recursos administrados por la ADRES \u00a0Secci\u00f3n 1. R\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1. Proceso de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.1.1.1. Modificado por el Decreto 1437 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Proceso de compensaci\u00f3n. Se entiende por compensaci\u00f3n el \u00a0proceso mediante el cual la Adres determina y reconoce la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por \u00a0enfermedad general de los afiliados cotizan tes y los recursos para financiar \u00a0las actividades de promoci\u00f3n de la salud y de prevenci\u00f3n de la enfermedad, de \u00a0los afiliados al R\u00e9gimen Contributivo conforme con lo definido por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, por cada per\u00edodo al que pertenece el \u00a0pago de la cotizaci\u00f3n recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la \u00a0base de datos de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la compensaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 el monto liquidado y reconocido a cada EPS o EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.4.3.1.1.1: \u201cProceso de Compensaci\u00f3n. Se \u00a0entiende por compensaci\u00f3n el proceso mediante el cual la ADRES determina y \u00a0reconoce la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), los recursos para el pago de \u00a0las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes \u00a0y los recursos para financiar las actividades de promoci\u00f3n de la salud y de \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad, de los afiliados al r\u00e9gimen contributivo conforme \u00a0con lo definido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, por cada \u00a0per\u00edodo al que pertenece el pago de la cotizaci\u00f3n recaudada y conciliada entre \u00a0el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliaci\u00f3n al SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la compensaci\u00f3n ser\u00e1: i) el \u00a0monto a apropiar por la EPS o EOC, ii) el valor a \u00a0girar a la ADRES por parte de la EPS o EOC en el caso de super\u00e1vit y iii) e l valor a girar por la ADRES a la EPS o EOC, en el \u00a0caso de d\u00e9ficit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.1.1.2. Liquidaci\u00f3n, \u00a0reconocimiento y pago en el proceso de compensaci\u00f3n. La ADRES elaborar\u00e1 la liquidaci\u00f3n y reconocimiento de los \u00a0recursos derivados del proceso de compensaci\u00f3n a cada EPS y EOC, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0de los afiliados que estas registren en la base de datos de afiliados, la \u00a0informaci\u00f3n adicional que remitan estas entidades a la ADRES, la informaci\u00f3n de \u00a0recaudo de las cuentas maestras, la registrada en la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), y las dem\u00e1s bases de datos disponibles que \u00a0resulten pertinentes para salvaguardar los recursos del SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se descontar\u00e1 del resultado del proceso de compensaci\u00f3n, \u00a0los valores correspondientes a las operaciones financieras realizadas en el \u00a0marco del art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, la Ley 1608 de 2013 y \u00a0dem\u00e1s normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan, los que resulten de \u00a0aplicar el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, los \u00a0descuentos a favor de la cuenta de alto costo en los casos de incumplimiento en \u00a0el giro de los recursos y los dem\u00e1s que se definan en la normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La imposibilidad de compensar \u00a0las cotizaciones por la deficiencia en la actualizaci\u00f3n de la base de datos de \u00a0afiliados, problemas con el recaudo o cualquier otra causal, en ning\u00fan caso \u00a0conllevar\u00e1 a la negaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud por parte de \u00a0las EPS o EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.1.1.3. Financiaci\u00f3n de las \u00a0actividades de educaci\u00f3n, informaci\u00f3n y fomento de la salud y de prevenci\u00f3n \u00a0secundaria y terciaria de la enfermedad. En el proceso de compensaci\u00f3n, la ADRES, para cada \u00a0per\u00edodo, reconocer\u00e1 a las EPS y EOC, un valor per c\u00e1pita, definido por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para la financiaci\u00f3n de actividades de \u00a0educaci\u00f3n, informaci\u00f3n y fomento de la salud y de prevenci\u00f3n secundaria y \u00a0terciaria de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y \u00a0EOC presentar\u00e1n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la ejecuci\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.1.1.4. Modificado por el Decreto 1437 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Ejecuci\u00f3n del proceso de compensaci\u00f3n y entrega de resultados. El \u00a0proceso de compensaci\u00f3n lo ejecutar\u00e1 la Adres el segundo d\u00eda h\u00e1bil de cada \u00a0semana del mes, con la informaci\u00f3n disponible de las cotizaciones recaudadas al \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la semana anterior, independientemente del per\u00edodo de \u00a0cotizaci\u00f3n al que correspondan los aportes, as\u00ed como con la informaci\u00f3n \u00a0registrada en las bases de datos de afiliados. La Adres publicar\u00e1, a m\u00e1s tardar \u00a0en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, el calendario de las fechas de los procesos \u00a0de compensaci\u00f3n de la vigencia fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de los \u00a0resultados del proceso de compensaci\u00f3n ser\u00e1 publicada por la Adres en medios \u00a0electr\u00f3nicos en el transcurso del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al que ejecuta el \u00a0proceso. Esta informaci\u00f3n contendr\u00e1 entre otros: los registros aprobados y no \u00a0aprobados por per\u00edodo compensado, los recursos liquidados y reconocidos por \u00a0afiliado, los valores liquidados y a reconocer a cada EPS y dem\u00e1s EOC, los \u00a0descuentos aplicados, los recursos objeto de giro a cada EPS y dem\u00e1s EOC y de \u00a0giro directo a las IPS y a los proveedores de tecnolog\u00edas y servicios en salud, \u00a0seg\u00fan corresponda, y el consolidado del resultado del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Adres realizar\u00e1 el giro de \u00a0los recursos al cual tenga derecho cada EPS o EOC, de acuerdo con el resultado \u00a0del proceso de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.4.3.1.1.4: \u201cEjecuci\u00f3n del proceso de compensaci\u00f3n y entrega de \u00a0resultados. El proceso de compensaci\u00f3n lo ejecutar\u00e1 la ADRES el segundo d\u00eda h\u00e1bil de \u00a0cada semana del mes, con la informaci\u00f3n del recaudo de cotizaciones disponible \u00a0a esa fecha, independientemente del per\u00edodo de cotizaci\u00f3n al que correspondan \u00a0los aportes, as\u00ed como con la informaci\u00f3n registrada en las bases de datos de \u00a0afiliados. La ADRES publicar\u00e1, a m\u00e1s tardar en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, \u00a0el calendario de las fechas de los procesos de compensaci\u00f3n de la vigencia \u00a0fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n resultado del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n lo publicar\u00e1 la ADRES por medios electr\u00f3nicos en el transcurso del \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente al que ejecuta el proceso. Esta informaci\u00f3n contendr\u00e1 entre \u00a0otros: el consolidado del resultado del proceso, los registros aprobados y no \u00a0aprobados por per\u00edodo compensado, los valores a reconocer a las EPS y EOC, los \u00a0valores a trasladar de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones, los \u00a0recursos reconocidos por afiliado, los valores deducidos o descontados y los \u00a0recursos objeto de giro directo a las IPS y a los proveedores de tecnolog\u00edas y \u00a0servicios en salud, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES autorizar\u00e1 la apropiaci\u00f3n de los \u00a0recursos a que tengan derecho las EPS y EOC y girar\u00e1 los recursos que procedan \u00a0como resultado del proceso de compensaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.1.1.5. Modificado por el Decreto 1437 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Ajuste de informaci\u00f3n de registros no compensados y \u00a0trasferencias de recursos entre EPS (EOC). Con el fin de \u00a0compensar los registros no compensados por inconsistencias en la informaci\u00f3n \u00a0registrada en la PILA o en las bases de datos de afiliados, las EPS y dem\u00e1s EOC \u00a0realizar\u00e1n las acciones para corregir y reportar las novedades de la \u00a0informaci\u00f3n de acuerdo con los procedimientos establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De encontrarse inconsistencias \u00a0en el valor de los aportes recaudados en la cuenta bancaria maestra de recaudo \u00a0contra la informaci\u00f3n reportada por la PILA, los operadores de informaci\u00f3n y \u00a0los operadores financieros, a trav\u00e9s de los mecanismos disponibles, realizar\u00e1n \u00a0las acciones necesarias, de acuerdo con el procedimiento establecido por la \u00a0Adres, para ajustar la informaci\u00f3n que deber\u00e1 reflejarse en la PILA y en la \u00a0cuenta bancaria maestra de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0cotizaci\u00f3n se recaude con un c\u00f3digo diferente al de la EPS o EOC al que \u00a0pertenece el afiliado, las EPS y EOC o la Adres, realizar\u00e1n la gesti\u00f3n para \u00a0corregir el c\u00f3digo, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones previstas en el \u00a0procedimiento establecido por la Adres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.4.3.1.1.5: \u201cAjuste de informaci\u00f3n de registros no compensados. Con el \u00a0fin de proceder a efectuar el proceso de compensaci\u00f3n sobre registros no \u00a0compensados por inconsistencias en la informaci\u00f3n registrada en la PILA, o en \u00a0la base de datos de afiliados, las EPS y EOC efectuar\u00e1n las gestiones ante la \u00a0ADRES para aclarar esta informaci\u00f3n de acuerdo con el procedimiento establecido \u00a0por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De encontrarse inconsistencias en el valor de \u00a0los aportes recaudados en la cuenta maestra de recaudo contra la informaci\u00f3n \u00a0reportada por la PILA, los operadores de informaci\u00f3n y los operadores \u00a0financieros, a trav\u00e9s de los mecanismos disponibles, adelantar\u00e1n las gestiones \u00a0para que sea ajustada la informaci\u00f3n que deber\u00e1 reflejarse en la PILA y en la \u00a0cuenta maestra de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse transferencias de las \u00a0cuentas maestras de recaudo entre las EPS y EOC, estas deber\u00e1n aceptarlas a m\u00e1s \u00a0tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del proceso por parte de la \u00a0ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0cotizaciones no conciliadas \u00fanicamente podr\u00e1n ser compensadas dentro de los \u00a0doce (12) meses siguientes a la fecha de recaudo de las mismas; superado este \u00a0t\u00e9rmino tales recursos se constituir\u00e1n en el ingreso a que hace referencia el \u00a0literal c) del art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 de \u00a02011.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.1.1.6. Modificado por el Decreto 1437 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. Proceso de correcci\u00f3n de registros compensados. Las \u00a0correcciones de los registros compensados ser\u00e1n presentadas por las EPS y, las \u00a0dem\u00e1s EOC, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la segunda semana de cada mes y la Adres \u00a0efectuar\u00e1 la validaci\u00f3n y entrega de resultados en los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n. Las correcciones que cumplan con los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones previstas en el procedimiento establecido por la Adres, se \u00a0registrar\u00e1n en las bases de datos del proceso de compensaci\u00f3n; de lo contrario, \u00a0la Adres informar\u00e1 las causales de no aprobaci\u00f3n de los registros a las EPS y \u00a0EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las correcciones de los \u00a0registros compensados generen un saldo a favor de la Adres, se descontar\u00e1 en el \u00a0resultado del siguiente proceso de compensaci\u00f3n, de no realizarse por \u00a0insuficiencia de recursos de las EPS y EOC, la Adres adelantar\u00e1 la gesti\u00f3n de \u00a0cobro de acuerdo con los mecanismos previstos en la normativa vigente. Si de \u00a0las correcciones de los registros compensados se genera un saldo a favor de la \u00a0EPS y EOC, la Adres efectuar\u00e1 el reconocimiento y giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los resultados del \u00a0proceso de correcci\u00f3n de registros aprobados impliquen la devoluci\u00f3n de \u00a0recursos al aportante, las EPS y EOC, una vez reciban los resultados y los \u00a0recursos por la Adres, girar\u00e1n los recursos al aportante en los tres d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las EPS y EOC \u00a0tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses a partir de la fecha de compensaci\u00f3n \u00a0de cada registro para solicitar su correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No habr\u00e1 declaraci\u00f3n \u00a0de correcci\u00f3n a registros aprobados en virtud del Decreto 2280 de 2004 \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley 1797 de 2016. Los \u00a0ajustes que efect\u00fae el aportante a per\u00edodos en vigencia del mencionado decreto \u00a0ser\u00e1n registrados por la EPS y EOC en su sistema de informaci\u00f3n y las \u00a0cotizaciones recaudadas se girar\u00e1n a la Adres, en el marco del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n de que trata el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.4.3.1.1.6: \u201cProceso de correcci\u00f3n de registros aprobados. Las \u00a0correcciones de los registros aprobados en el proceso de compensaci\u00f3n se \u00a0presentar\u00e1n por las EPS y las EOC, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la segunda semana de \u00a0cada mes y se corregir\u00e1n los registros en las bases de datos del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES efectuar\u00e1 la validaci\u00f3n y entrega de \u00a0resultados dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n. Los montos a favor de la ADRES o de las EPS y EOC que resulten \u00a0del proceso de correcci\u00f3n y el reconocimiento de recursos a que hubiere lugar, \u00a0se girar\u00e1n de acuerdo con el mecanismo definido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y EOC tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis \u00a0(6) meses para solicitar correcci\u00f3n de registros compensados, salvo en los \u00a0casos en que la correcci\u00f3n se cause por efecto de ajustes en los pagos de \u00a0aportes a trav\u00e9s de PILA o por orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por \u00a0efecto de la firmeza establecida en el art\u00edculo 16 de la Ley 1797 de 2016, \u00a0no habr\u00e1 declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n a registros aprobados en virtud del Decreto 2280 de 2004. \u00a0Los ajustes que efect\u00fae el aportante a per\u00edodos en vigencia del mencionado \u00a0decreto ser\u00e1n registrados por la EPS y EOC en su sistema de informaci\u00f3n y las \u00a0cotizaciones recaudadas se girar\u00e1n a la ADRES, en el marco del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n de que trata el presente Cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.1.1.7. Certificaci\u00f3n de los \u00a0procesos de compensaci\u00f3n. El \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la cuarta semana de cada mes, el revisor fiscal de cada EPS \u00a0y EOC o quien haga sus veces, cuando las mismas no est\u00e9n obligadas a tener \u00a0revisor fiscal, presentar\u00e1n ante la ADRES la certificaci\u00f3n relacionada con cada \u00a0uno de los procesos de compensaci\u00f3n realizados en el mes anterior. La certificaci\u00f3n \u00a0de los procesos de compensaci\u00f3n deber\u00e1 indicar y contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0registro de informaci\u00f3n en la base de datos de afiliados y en la remisi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n que soport\u00f3 la compensaci\u00f3n del mes anterior al que se certifica y \u00a0que observ\u00f3 la normativa vigente para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0afirmaci\u00f3n que la informaci\u00f3n en ella contenida corresponde a la realidad de \u00a0acuerdo con los registros, archivos y soportes, en poder de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la \u00a0EPS y la EOC efectu\u00f3 los recaudos de cotizaciones \u00fanicamente en la cuenta \u00a0maestra de recaudo registrada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0total de afiliados activos correspondientes al mes por el que se presenta la \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0total de afiliados con acuerdos de pago vigentes correspondientes al mes por el \u00a0que se presenta la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la \u00a0EPS y la EOC garantiz\u00f3 la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los afiliados \u00a0con cotizaciones en mora y que hayan sido compensados en el mes anterior al que \u00a0se presenta la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0total de registros aprobados en los procesos de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0total de recursos reintegrados a los aportantes y el n\u00famero de aportantes a \u00a0quienes se les reintegr\u00f3 dichos aportes en el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que los \u00a0valores reclamados por licencias de maternidad y paternidad y devoluci\u00f3n de \u00a0aportes corresponden a la liquidaci\u00f3n efectuada por la EPS y la EOC, conforme a \u00a0las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0n\u00famero de licencias de maternidad y paternidad tramitadas y reconocidas en el \u00a0mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La no presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de \u00a0los procesos de compensaci\u00f3n, se deber\u00e1 informar el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes \u00a0siguiente, a la Superintendencia Nacional de Salud para que se adelanten las \u00a0actuaciones administrativas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el evento de presentarse alguna \u00a0inconsistencia o incumplimiento de las disposiciones que rigen el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n por parte de las EPS o EOC, el revisor fiscal o quien haga sus \u00a0veces, en las EPS o EOC que no est\u00e1n obligadas a tener Revisor Fiscal, deber\u00e1 \u00a0informar dicha circunstancia a la Superintendencia Nacional de Salud y dem\u00e1s \u00a0autoridades a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.1.1.8. Devoluci\u00f3n de \u00a0cotizaciones no compensadas. Cuando \u00a0los aportantes soliciten a las EPS y EOC la devoluci\u00f3n de pagos err\u00f3neamente \u00a0efectuados, estas entidades deber\u00e1n determinar la procedencia de la misma, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud \u00a0del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser \u00a0procedente, la solicitud detallada de devoluci\u00f3n de cotizaciones la debe \u00a0presentar la EPS o EOC a la ADRES el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la primera semana del \u00a0mes. La ADRES efectuar\u00e1 la validaci\u00f3n y entrega de resultados y recursos dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y \u00a0EOC una vez recibidos los resultados y los recursos del procesamiento de la \u00a0informaci\u00f3n por parte de la ADRES, deber\u00e1n girar los recursos al aportante en \u00a0el transcurso del d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los aportantes solo podr\u00e1n solicitar ante \u00a0la EPS y EOC la devoluci\u00f3n de cotizaciones pagadas err\u00f3neamente dentro de los \u00a0doce (12) meses siguientes a la fecha de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La ADRES efectuar\u00e1 la devoluci\u00f3n de aportes \u00a0al prepensionado por el periodo cotizado, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.8.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.1.1.9. Cuenta maestra de pagos \u00a0de las EPS y EOC. Los pagos \u00a0que realicen las EPS y EOC con cargo a los recursos que reconoce la ADRES \u00a0deber\u00e1n ser reportados a la ADRES por parte de las entidades financieras antes \u00a0del d\u00eda diez (10) h\u00e1bil del mes siguiente. Para el efecto, las EPS y EOC \u00a0tendr\u00e1n una (1) cuenta maestra de pagos que genere la informaci\u00f3n en la \u00a0estructura de datos definida por la ADRES. Estas transacciones deber\u00e1n \u00a0realizarse trav\u00e9s de mecanismos electr\u00f3nicos. De igual manera las EPS que \u00a0operen el R\u00e9gimen Subsidiado de Salud deber\u00e1n contar con la cuenta maestra de \u00a0pagos seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y \u00a0las EOC continuar\u00e1n con las cuentas maestras registradas ante el Fosyga, a las cuales la ADRES autorizar\u00e1 las \u00a0transferencias, resultado del proceso integral de compensaci\u00f3n y las dem\u00e1s a \u00a0que hace referencia el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES \u00a0remitir\u00e1 mensualmente al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, el reporte presentado por las entidades \u00a0financieras para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las EPS y EOC p\u00fablicas podr\u00e1n administrar los recursos \u00a0girados a la cuenta maestra de pagos a trav\u00e9s del Sistema de Cuenta \u00danica \u00a0Nacional (SCUN). En estos casos las EPS y EOC deber\u00e1n reportar a la ADRES la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2. Reconocimiento de rendimientos financieros \u00a0sobre cotizaciones del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.1.2.1. Apropiaci\u00f3n de \u00a0rendimientos financieros. El Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 anualmente el porcentaje de apropiaci\u00f3n \u00a0sobre los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas \u00a0por las EPS y EOC, para financiar las siguientes actividades: gesti\u00f3n de cobro \u00a0de cotizaciones, manejo de la informaci\u00f3n sobre el pago de aportes y servicios \u00a0financieros asociados al recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apropiaci\u00f3n de los rendimientos financieros se autorizar\u00e1 una vez la EPS y EOC \u00a0entregue a la ADRES el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, la informaci\u00f3n sobre los \u00a0conceptos financiados con cargo a los recursos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3. Giro directo en el r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.1.3.1. Giro directo a \u00a0prestadores y proveedores de tecnolog\u00edas y servicios en salud. La ADRES realizar\u00e1 el giro directo a los prestadores y \u00a0proveedores de tecnolog\u00edas y servicios en salud, en los t\u00e9rminos de las Leyes 1608 de 2013, 1753 de 2015 y 1797 de 2016, o las \u00a0normas que las modifiquen o sustituyan, de conformidad con el procedimiento \u00a0definido por Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.1.3.2. Giro directo de la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n de EPS del r\u00e9gimen contributivo en medida de \u00a0vigilancia especial, intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n o que no cumplan con las metas \u00a0del r\u00e9gimen de solvencia. El giro directo de la UPC de las EPS del \u00a0r\u00e9gimen contributivo en medida de vigilancia especial, intervenci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n o que no cumplan con las metas del r\u00e9gimen de solvencia se \u00a0efectuar\u00e1 de acuerdo con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web el resultado de \u00a0la evaluaci\u00f3n del cumplimiento del r\u00e9gimen de solvencia por parte de las EPS, \u00a0efectuada conforme a la normatividad vigente. Para la aplicaci\u00f3n de la medida \u00a0definida en la presente subsecci\u00f3n, se entender\u00e1 v\u00e1lida la \u00faltima publicaci\u00f3n \u00a0hasta tanto la Superintendencia emita una nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 1437 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. La ADRES abrir\u00e1 una cuenta bancaria para cada \u00a0EPS del r\u00e9gimen contributivo que se encuentre incursa en cualquiera de las \u00a0situaciones mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizado el proceso de compensaci\u00f3n y previa deducci\u00f3n de los valores \u00a0correspondientes a descuentos que se deban aplicar en este proceso, de las UPC \u00a0reconocidas, la ADRES transferir\u00e1 el 80% del valor resultante, desde la cuenta \u00a0maestra de recaudo a la cuenta abierta por la ADRES a nombre de la EPS. En el \u00a0caso de las EPS deficitarias, la ADRES dentro del t\u00e9rmino de giro de los \u00a0recursos, resultado del proceso de compensaci\u00f3n, transferir\u00e1 a la mencionada \u00a0cuenta el valor correspondiente hasta completar el 80% de las UPC reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A \u00a0trav\u00e9s de esta cuenta la ADRES administrar\u00e1 los recursos dispuestos para el \u00a0giro directo, de forma independiente a los dem\u00e1s recursos que administra y \u00a0efectuar\u00e1 los giros respectivos a las instituciones de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0y a los proveedores de tecnolog\u00edas en salud, de acuerdo con la autorizaci\u00f3n y \u00a0la relaci\u00f3n que presente la EPS, en los t\u00e9rminos y condiciones definidas por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0ADRES debe realizar el registro y control de los montos girados directamente a \u00a0las instituciones de prestaci\u00f3n de servicios y a los proveedores de \u00a0tecnolog\u00edas, de tal forma que garantice su identificaci\u00f3n y trazabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La EPS podr\u00e1 autorizar el giro por un valor \u00a0superior al 80% del valor reconocido por las UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La EPS es responsable de la calidad y \u00a0oportunidad de la informaci\u00f3n que reporte para el proceso de giro directo de \u00a0que trata el presente art\u00edculo y en consecuencia, de los errores que se generen \u00a0por las inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. R\u00e9gimen subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.2.1. Financiaci\u00f3n de la UPC \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado. La \u00a0ADRES, conforme a los montos de las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0determinados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, realizar\u00e1 la \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA), su reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.2.2. Liquidaci\u00f3n Mensual de \u00a0Afiliados (LMA). La LMA es \u00a0el instrumento jur\u00eddico y t\u00e9cnico mediante el cual la ADRES reconoce \u00a0mensualmente en forma proporcional la UPC-S por los afiliados al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado a cada entidad territorial y EPS, con base en la identificaci\u00f3n y \u00a0novedades de los beneficiarios del r\u00e9gimen que deben realizar las entidades \u00a0territoriales conforme a las competencias legales, las fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0y el valor de la UPC-S que determina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES \u00a0realizar\u00e1 el proceso de reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n- UPC \u00a0de los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado con base en los siguientes insumos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0informaci\u00f3n del n\u00famero de afiliados activos y las novedades sobre el estado de \u00a0afiliaci\u00f3n en las bases de datos reportadas por las EPS, de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros que establece el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, debe ser \u00a0validada por las entidades territoriales como responsables de la misma y de la \u00a0omisi\u00f3n, inexactitud o reporte inoportuno de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0montos aplicables por entidad territorial teniendo en cuenta las diferentes fuentes \u00a0que concurren en la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado establecidas de manera \u00a0conjunta por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor \u00a0de la UPC-S definida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para los \u00a0afiliados al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA) determina el n\u00famero de afiliados por los \u00a0que se liquida la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), el detalle de las \u00a0restituciones a realizar por aplicaci\u00f3n de las novedades registradas en la base \u00a0de datos de afiliados, los dem\u00e1s descuentos o deducciones a que haya lugar y el \u00a0monto a girar a cada EPS a nombre de cada entidad territorial por las diferentes \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad de las EPS y de las entidades territoriales, la \u00a0ADRES implementar\u00e1 validaciones de informaci\u00f3n para la LMA, con otras bases de \u00a0datos a efectos de salvaguardar el procedimiento de reconocimiento y pago de \u00a0los recursos del aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base \u00a0en el resultado de la LMA, la ADRES efectuar\u00e1 el giro directo a las EPS, a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPS), y a los proveedores de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud incluidas en el plan de beneficios, conforme a \u00a0la autorizaci\u00f3n de las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que el recaudo de las rentas territoriales no se haya logrado en los \u00a0montos requeridos para el giro del resultado de la Liquidaci\u00f3n Mensual de \u00a0Afiliados (LMA), los giros se podr\u00e1n realizar parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las novedades del estado de afiliaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n ser reportadas a la ADRES por las EPS y las entidades territoriales a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer \u00a0d\u00eda del mes calendario en que esta se produce. Si la novedad se reporta con \u00a0posterioridad a dicho t\u00e9rmino, el reconocimiento de la UPC se efectuar\u00e1 a \u00a0partir de la fecha del reporte de la novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de incumplimiento en el giro de los \u00a0recursos a la Cuenta de Alto Costo por parte de las EPS, el mecanismo de \u00a0administraci\u00f3n de la cuenta informar\u00e1 a la ADRES los montos a descontar por \u00a0cada EPS, los cuales se aplicar\u00e1n en la LMA del mes siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Al resultado del proceso de Liquidaci\u00f3n \u00a0Mensual de Afiliados (LMA) se podr\u00e1n descontar los valores correspondientes a \u00a0las operaciones financieras realizadas en el marco del art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, la Ley 1608 de 2013 y \u00a0dem\u00e1s normas que las reglamenten, modifiquen adicionan o sustituyan, las que \u00a0resulten de aplicar el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa \u00a0causa conforme a lo definido en las disposiciones generales del presente \u00a0decreto, los descuentos a favor de la cuenta de alto costo, en los casos de \u00a0incumplimiento y los dem\u00e1s que se definan en la normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.2.3. Informaci\u00f3n para el giro \u00a0directo a las IPS y proveedores de servicios y tecnolog\u00edas incluidas en el Plan \u00a0de Beneficios. La \u00a0ADRES, con base en las validaciones realizadas, dispondr\u00e1 en la p\u00e1gina web, el \u00a0d\u00e9cimo (10) d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, el listado de IPS y proveedores registradas \u00a0para el giro de la LMA del siguiente mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS con \u00a0referencia a la informaci\u00f3n publicada por la ADRES, reportar\u00e1 a m\u00e1s tardar el \u00a0d\u00e9cimo quinto (15) d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, la informaci\u00f3n de los montos a girar \u00a0a las IPS y proveedores, en la plataforma y conforme a los anexos t\u00e9cnicos \u00a0dispuestos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o por \u00a0la ADRES, una vez los haya implementado. En cualquiera de los dos casos la \u00a0ADRES validar\u00e1 y consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n reportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las IPS y proveedores podr\u00e1n realizar ante la ADRES el \u00a0procedimiento de registro de cuentas bancarias para el giro directo, en los \u00a0t\u00e9rminos que esta defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.2.4. Giro de la Unidad de Pago \u00a0por Capitaci\u00f3n (UPC) del R\u00e9gimen subsidiado. La ADRES, con base en el resultado de la LMA y \u00a0descontando los montos a que haya lugar, girar\u00e1 los recursos dentro de los \u00a0primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes al que corresponda la LMA, a nombre de \u00a0las entidades territoriales o EPS seg\u00fan el caso, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Giro \u00a0directo a prestadores y proveedores de servicios y tecnolog\u00edas en salud a \u00a0nombre de las EPS, de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La suma \u00a0de los giros a las IPS y proveedores de servicios y tecnolog\u00edas en salud, \u00a0incluido el pago por la modalidad de capitaci\u00f3n, no podr\u00e1 exceder el monto que \u00a0le corresponda a la EPS, de conformidad con la LMA de la respectiva entidad \u00a0territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0giros a prestadores y proveedores de servicios y tecnolog\u00edas en salud \u00a0corresponder\u00e1n al valor autorizado por las EPS, sin que se realicen \u00a0fraccionamientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En caso \u00a0de que el monto autorizado por la EPS supere el valor que le corresponda, seg\u00fan \u00a0la LMA, la ADRES efectuar\u00e1 el giro en primer lugar a la IPS con quien la EPS \u00a0haya celebrado acuerdo de voluntades bajo la modalidad de pago por capitaci\u00f3n, \u00a0en orden decreciente en funci\u00f3n de su valor y luego, a las dem\u00e1s modalidades de \u00a0pago en este mismo orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si en \u00a0aplicaci\u00f3n de la regla anterior, se establece que existen dos o m\u00e1s IPS, cuyo \u00a0monto reportado sea exactamente igual, el giro a las IPS se realizar\u00e1 en el \u00a0orden reportado en el anexo t\u00e9cnico enviado por la EPS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando \u00a0no sea posible efectuar el giro a la IPS o al proveedor por rechazo en la \u00a0transferencia electr\u00f3nica, que impida su reprogramaci\u00f3n, la ADRES girar\u00e1 a la \u00a0EPS correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0monto reportado por las EPS en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior, debe ser el \u00a0resultado de la ejecuci\u00f3n y forma de pago pactada en los acuerdos de \u00a0voluntades, por lo que en ning\u00fan caso la ADRES efectuar\u00e1 compensaciones, \u00a0ajustes o descuentos derivados de los acuerdos a que lleguen las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Giro \u00a0directo a las cuentas maestras de las EPS, dentro del mismo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Sin perjuicio de las acciones disciplinarias, \u00a0fiscales y penales a que haya lugar, cuando la entidad territorial no gire a la \u00a0ADRES en la debida oportunidad los recursos de origen territorial que le \u00a0corresponde para la financiaci\u00f3n de la LMA, la ADRES girar\u00e1 el valor de la \u00a0UPC-S hasta el valor de los recursos disponibles, caso en el cual la entidad \u00a0territorial ser\u00e1 responsable del pago restante de la UPC-S. En este caso, la \u00a0entidad territorial tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de informar a la ADRES sobre el valor \u00a0total recaudado y ser\u00e1 la responsable de girar el valor de la UPC-S a su cargo \u00a0y girar a la ADRES los recursos recaudados que excedan el costo asumido de la \u00a0UPC-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El giro que realiza la ADRES, no modifica \u00a0las obligaciones contractuales entre EPS e IPS o proveedores de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas, ni exonera a las primeras del pago de sus obligaciones con las \u00a0segundas por los montos no cubiertos mediante el giro de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. Este giro tampoco exime a las IPS de sus obligaciones contractuales y \u00a0en particular, de las relacionadas con la facturaci\u00f3n y reporte de informaci\u00f3n \u00a0respecto del Registro Individual de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud (RIPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La ADRES, para el giro por cuenta de las \u00a0EPS del r\u00e9gimen subsidiado que se encuentren en medida de vigilancia especial, \u00a0intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n, debe tener en cuenta lo establecido en el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 1608 de 2013 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.2.5. Publicaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre giro de la LMA. La informaci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados \u00a0(LMA) la debe publicar la ADRES para conocimiento de las entidades \u00a0territoriales, de las EPS, de las IPS, los proveedores de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas y de la Superintendencia Nacional de Salud, el d\u00eda h\u00e1bil siguiente \u00a0al giro de los recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n a publicar por la ADRES debe contener la liquidaci\u00f3n de la UPC, los \u00a0descuentos aplicados por los diferentes conceptos y el giro directo efectuado a \u00a0los prestadores y proveedores de servicios y tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales, como responsables de financiar el aseguramiento de su \u00a0poblaci\u00f3n afiliada, deber\u00e1n revisar la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA) \u00a0publicada por la ADRES y realizar los ajustes a que haya lugar en la base de \u00a0datos de afiliados de acuerdo con los procedimientos establecidos por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Reg\u00edmenes de excepci\u00f3n y especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.3.1. Pago de prestaciones \u00a0econ\u00f3micas a afiliados a los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n y especial. La ADRES efectuar\u00e1 la validaci\u00f3n, reconocimiento y giro \u00a0de recursos correspondientes a las prestaciones econ\u00f3micas de las personas \u00a0afiliadas al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n y especial con ingresos adicionales que \u00a0efect\u00faen pago de aportes al SGSSS, de acuerdo con el marco legal vigente, \u00a0definir\u00e1 las especificaciones t\u00e9cnicas y operativas y establecer\u00e1 las \u00a0estructuras de datos y formularios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.3.2. Devoluciones a afiliados \u00a0a los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n y especial. Cuando un afiliado a los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n y \u00a0especial con ingresos adicionales, solicite la devoluci\u00f3n de pagos err\u00f3neamente \u00a0efectuados, la ADRES realizar\u00e1 la validaci\u00f3n y entrega de resultados dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. Cuando corresponda, el respectivo empleador certificar\u00e1 lo \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los afiliados a que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo, solo podr\u00e1n solicitar ante la ADRES la devoluci\u00f3n de pagos \u00a0err\u00f3neamente efectuados, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Fortalecimiento financiero del sector salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.4.1. Apoyo financiero y \u00a0fortalecimiento patrimonial a las entidades del sector salud. Corresponde a los procesos operativos destinados al \u00a0desarrollo de los objetivos se\u00f1alados en los art\u00edculos 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, 9\u00b0 de la Ley 1608 de 2013 y 68 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0reglamentados por el Decreto 1681 del 2015, compilado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ejecuci\u00f3n de recursos destinados al apoyo financiero \u00a0y fortalecimiento patrimonial de las entidades del sector salud, lo efectuar\u00e1 \u00a0la ADRES de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y los convenios cuando as\u00ed lo disponga el Ministerio, siempre \u00a0y cuando, en la respectiva vigencia, se encuentre garantizada la financiaci\u00f3n \u00a0del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. Otras prestaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1. Servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con \u00a0cargo a la UPC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.5.1.1. Reconocimientos de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas no financiables con cargo a la UPC. La ADRES reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 las solicitudes presentadas \u00a0por las EPS del r\u00e9gimen contributivo y EOC, por los servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud no financiadas con cargo a la UPC que suministren a sus afiliados por \u00a0prescripci\u00f3n de un profesional de la salud, en los t\u00e9rminos establecidos por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o en virtud de una providencia \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servicios de asistencia en salud a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 1448 de 2011, no \u00a0incluidos en el plan de beneficios de la v\u00edctima del conflicto armado, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 89 del Decreto 4800 de 2011 \u00a0y las normas que lo modifiquen o sustituyan, ser\u00e1n cubiertos por la ADRES a \u00a0trav\u00e9s del procedimiento para el pago de los servicios y tecnolog\u00edas previstos \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.1: Art\u00edculo desarrollado por \u00a0la Resoluci\u00f3n \u00a041656 de 2019, ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.5.1.2. T\u00e9rmino para presentar \u00a0las solicitudes por los servicios y tecnolog\u00edas en salud no cubiertas en el \u00a0Plan de Beneficios con cargo a la UPC. Las entidades a que hace referencia el art\u00edculo anterior, \u00a0presentar\u00e1n las solicitudes ante la ADRES, dentro de los tres (3) a\u00f1os \u00a0siguientes a la fecha de la prestaci\u00f3n del servicio, de la entrega de la \u00a0tecnolog\u00eda en salud o del egreso del paciente, de conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015, o \u00a0la norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.5.1.3. Modificado por el Decreto 1437 de 2021, \u00a0art\u00edculo 11. Requisitos para el pago de servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiados con cargo a la UPC y los presupuestos m\u00e1ximos. El \u00a0proceso de verificaci\u00f3n y control de las solicitudes de pago de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la UPC y los presupuestos \u00a0m\u00e1ximos, deber\u00e1 garantizar la acreditaci\u00f3n de los requisitos esenciales que \u00a0demuestren la existencia de la obligaci\u00f3n a cargo de la Naci\u00f3n, conforme a lo \u00a0se\u00f1alado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El usuario a quien se \u00a0suministr\u00f3 exist\u00eda y le asist\u00eda el derecho al momento de su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El servicio o tecnolog\u00eda no \u00a0se encuentra financiado con cargo a la UPC y los presupuestos m\u00e1ximos para su \u00a0fecha de prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El servicio o tecnolog\u00eda fue \u00a0prescrito por un profesional de la salud u ordenado por autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El servicio o tecnolog\u00eda fue \u00a0efectivamente suministrado al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El reconocimiento y pago del \u00a0servicio o tecnolog\u00eda corresponde a la Adres y se presenta por una \u00fanica vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La solicitud del \u00a0reconocimiento y pago del servicio o tecnolog\u00eda se realiza en el t\u00e9rmino \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los datos registrados en los \u00a0documentos que soportan el recobro son consistentes respecto al usuario, el \u00a0servicio o tecnolog\u00eda y las fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El valor recobrado se \u00a0encuentra debidamente liquidado, soportado y conforme a la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas suministrados a un usuario con diagn\u00f3stico confirmado de enfermedad \u00a0hu\u00e9rfana u otra patolog\u00eda de inter\u00e9s, ser\u00e1n reconocidos por parte de la Adres, \u00a0de conformidad con la regulaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. Dichos servicios y tecnolog\u00edas se financiar\u00e1n directamente por la Adres \u00a0cuando los mismos no se encuentren financiados con la UPC o con los \u00a0presupuestos m\u00e1ximos y cumplan los requisitos establecidos para su \u00a0reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en \u00a0que opere la negociaci\u00f3n centralizada por parte del Gobierno nacional, a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 71 de la Ley 1753 de 2015, o \u00a0la norma que la modifique o sustituya, el reconocimiento y pago de las \u00a0tecnolog\u00edas se acoger\u00e1 a los precios pactados mediante este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.3: \u201cRequisitos para la procedencia del pago de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud. El proceso de verificaci\u00f3n y control de las \u00a0solicitudes de pago de servicios y tecnolog\u00edas en salud no cubiertas por el \u00a0plan de beneficios con cargo a la UPC, deber\u00e1 garantizar la acreditaci\u00f3n de los \u00a0requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligaci\u00f3n \u00a0a cargo de la Naci\u00f3n, conforme a lo se\u00f1alado por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El usuario a quien se suministr\u00f3 exist\u00eda y \u00a0le asist\u00eda el derecho al momento de su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El servicio o tecnolog\u00eda no se encuentra \u00a0cubierto en el plan de beneficios con cargo a la UPC para su fecha de \u00a0prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El servicio o tecnolog\u00eda fue prescrito por \u00a0un profesional de la salud u ordenado por autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El servicio o tecnolog\u00eda fue efectivamente \u00a0suministrado al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El reconocimiento y pago del servicio o \u00a0tecnolog\u00eda corresponde a la ADRES y se presenta por una \u00fanica vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La solicitud del reconocimiento y pago del \u00a0servicio o tecnolog\u00eda se realiza en el t\u00e9rmino establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los datos registrados en los documentos que \u00a0soportan el recobro son consistentes respecto al usuario, el servicio o \u00a0tecnolog\u00eda y las fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El valor recobrado se encuentra debidamente \u00a0liquidado, soportado y conforme a la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0servicio de salud o tecnolog\u00eda suministrado a un usuario con diagn\u00f3stico \u00a0confirmado de enfermedad hu\u00e9rfana u otra patolog\u00eda de inter\u00e9s, ser\u00e1 reconocido \u00a0cuando el usuario se encuentre debidamente inscrito en la base de datos \u00a0definida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El giro se realizar\u00e1 \u00a0en forma directa desde la ADRES a los centros de referencia o a la red de \u00a0prestaci\u00f3n que se constituya para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los \u00a0casos en que opere la negociaci\u00f3n centralizada por parte del Gobierno nacional, \u00a0a que hace referencia el art\u00edculo 71 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0o la norma que la modifique o sustituya, el reconocimiento y pago de las \u00a0tecnolog\u00edas se acoger\u00e1 a los precios pactados mediante este mecanismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.5.1.4. Proceso de verificaci\u00f3n, \u00a0control y pago. La ADRES \u00a0adoptar\u00e1 el procedimiento para la verificaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los \u00a0requisitos esenciales para el pago de servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC, as\u00ed como para el pago \u00a0de las solicitudes de recobro que resulten aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por \u00a0el Decreto 2497 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La ADRES podr\u00e1 adelantar directamente o \u00a0contratar, total o parcialmente, la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos de los recobros, de acuerdo con los modelos y mecanismos operativos \u00a0que defina esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo: \u201cLa ADRES \u00a0podr\u00e1 contratar una firma de auditor\u00eda para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0los requisitos esenciales y del procedimiento que se adopte para el efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.4: Art\u00edculo desarrollado por \u00a0la Resoluci\u00f3n \u00a041656 de 2019, ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.5.1.5. Modificado por el Decreto 2497 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Radicaci\u00f3n, validaci\u00f3n y pago de las solicitudes por los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no cubiertas en el plan de beneficios con cargo a la UPC. La ADRES establecer\u00e1 los periodos \u00a0para la radicaci\u00f3n de solicitudes por prestaci\u00f3n de servicios y de tecnolog\u00edas \u00a0en salud, no cubiertos en el plan de beneficios con cargo a la UPC, y validar\u00e1 \u00a0integralmente su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De haber lugar a la aplicaci\u00f3n de glosas como consecuencia de la \u00a0validaci\u00f3n de la solicitud, la ADRES lo comunicar\u00e1 a la entidad que present\u00f3 el \u00a0recobro\/cobro, quien podr\u00e1 subsanarlas u objetarlas, so pena de que se entienda \u00a0su aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES dar\u00e1 respuesta a la subsanaci\u00f3n u objeci\u00f3n al resultado de la \u00a0validaci\u00f3n, presentada por la entidad recobrante. El pronunciamiento que se \u00a0efect\u00fae se considerar\u00e1 definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de validaci\u00f3n integral deber\u00e1 certificarse, y la ADRES \u00a0pagar\u00e1 las solicitudes aprobadas que no hubiesen sido glosadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino para la validaci\u00f3n y el pago de las solicitudes presentadas por los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud no cubiertas en el plan de beneficios con \u00a0cargo a la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta tanto se expida la regulaci\u00f3n de que trata \u00a0el par\u00e1grafo anterior, se continuar\u00e1n aplicando los t\u00e9rminos de validaci\u00f3n \u00a0previstos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.5: \u201cT\u00e9rmino para resolver, reconocer y pagar las \u00a0solicitudes presentadas por los servicios y tecnolog\u00edas en salud no cubiertas \u00a0en el plan de beneficios con cargo a la UPC. La ADRES, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de \u00a0cierre de cada periodo de radicaci\u00f3n, validar\u00e1 integralmente las solicitudes presentadas \u00a0por los servicios y tecnolog\u00edas en salud no cubiertas en el plan de beneficios \u00a0con cargo a la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubo lugar a la aplicaci\u00f3n de glosas como \u00a0consecuencia de la validaci\u00f3n de la solicitud, la ADRES comunicar\u00e1 la totalidad \u00a0de ellas a la entidad que present\u00f3 la solicitud, dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de cierre del per\u00edodo de radicaci\u00f3n, quien podr\u00e1 \u00a0subsanarlas u objetarlas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0comunicaci\u00f3n de las mismas. Si transcurrido dicho t\u00e9rmino no se recibe \u00a0informaci\u00f3n por parte de la entidad recobrante, se entender\u00e1 su aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES dar\u00e1 respuesta a la subsanaci\u00f3n u \u00a0objeci\u00f3n al resultado de la auditor\u00eda presentado por la entidad recobrante \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a la radicaci\u00f3n del correspondiente \u00a0documento. El pronunciamiento que se efect\u00fae se considerar\u00e1 definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de validaci\u00f3n integral debe ser \u00a0certificado por el responsable de este. La ADRES pagar\u00e1 las solicitudes \u00a0aprobadas que no hubiesen sido glosadas, dentro del mes siguiente a la fecha \u00a0del cierre efectivo y certificaci\u00f3n del proceso de validaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.5.1.6. Giro previo de recursos \u00a0al proceso de auditor\u00eda integral de los recobros\/cobros. La ADRES efectuar\u00e1 el giro previo a la auditor\u00eda integral \u00a0a favor de las entidades recobrantes de los servicios o tecnolog\u00edas en salud no \u00a0cubiertas en el plan de beneficios con cargo a la UPC, en los t\u00e9rminos que \u00a0establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La ADRES establecer\u00e1 las fechas de cierre \u00a0de los per\u00edodos de radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando el n\u00famero de solicitudes radicadas \u00a0en un per\u00edodo por los servicios y tecnolog\u00edas en salud no cubiertas en el plan \u00a0de beneficios con cargo a la UPC, supere el promedio del \u00faltimo a\u00f1o, la ADRES \u00a0podr\u00e1 establecer un t\u00e9rmino adicional para la validaci\u00f3n, el cual no podr\u00e1 \u00a0superar el inicialmente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.5.1.7. Modificado por el Decreto 1437 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Gesti\u00f3n de compras centralizadas de tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiadas con la UPC o con los presupuestos m\u00e1ximos. Las \u00a0compras centralizadas de tecnolog\u00edas en salud que no se encuentren financiadas \u00a0con los recursos de la UPC o los presupuestos m\u00e1ximos para los afiliados a los \u00a0reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado podr\u00e1n financiarse con las apropiaciones \u00a0disponibles en Adres, quien ordenar\u00e1 el gasto y adelantar\u00e1 el pago, previa \u00a0instrucci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio adelantar\u00e1 los \u00a0estudios t\u00e9cnicos, epidemiol\u00f3gicos y administrativos previos a la compra y todos \u00a0los procesos y actividades posteriores a la misma, incluyendo la gesti\u00f3n \u00a0administrativa, operativa y log\u00edstica de los bienes adquiridos, as\u00ed como la \u00a0supervisi\u00f3n del contrato respectivo, sin que se generen costos adicionales en \u00a0la operaci\u00f3n de la Adres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.7: \u201cGesti\u00f3n de compras centralizadas de tecnolog\u00edas en \u00a0salud no cubiertas en el plan de beneficios suministradas a afiliados al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. Para efectos de las compras centralizadas de \u00a0medicamentos no financiados con los recursos de la UPC para los afiliados al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado de salud, las entidades territoriales del orden \u00a0departamental y\/o distrital podr\u00e1n realizar convenios con la ADRES o con el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, disponiendo del giro respectivo de los \u00a0recursos necesarios con cargo a las apropiaciones dispuestas por la ley para el \u00a0efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2. Reconocimiento y pago de servicios por \u00a0concepto de atenci\u00f3n en salud a las v\u00edctimas de eventos terroristas, eventos \u00a0catastr\u00f3ficos de origen natural o de accidente de tr\u00e1nsito en que participen \u00a0veh\u00edculos no identificados o no asegurados con p\u00f3liza SOAT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.5.2.1. Modificado por el Decreto 2497 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Reclamaciones por eventos catastr\u00f3ficos de origen natural o de \u00a0accidente de tr\u00e1nsito en que participen veh\u00edculos no identificados o no \u00a0asegurados con p\u00f3liza SOAT. Las condiciones de cobertura, el reconocimiento y pago de los servicios \u00a0de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tr\u00e1nsito, eventos \u00a0catastr\u00f3ficos de origen natural y eventos terroristas, se regir\u00e1n por lo \u00a0dispuesto en el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del presente \u00a0decreto. Para el efecto, las reclamaciones por dichos eventos deber\u00e1n \u00a0presentarse a la ADRES dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la fecha de la \u00a0ocurrencia del hecho de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015, o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La ADRES podr\u00e1 implementar el mecanismo de pago previo \u00a0para las reclamaciones que se presenten por primera vez y no tengan resultados \u00a0de auditor\u00eda. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los criterios \u00a0t\u00e9cnicos necesarios y la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del mencionado pago. (Nota: Par\u00e1grafo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0849 de 2019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La ADRES podr\u00e1 adelantar directamente o contratar, total \u00a0o parcialmente, la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de las reclamaciones, \u00a0de acuerdo con los modelos y mecanismos operativos que defina esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.4.3.5.2.1: \u201cReclamaciones por eventos \u00a0catastr\u00f3ficos de origen natural o de accidente de tr\u00e1nsito en que participen \u00a0veh\u00edculos no identificados o no asegurados con p\u00f3liza SOAT. Las \u00a0condiciones de cobertura, el reconocimiento y pago de los servicios de salud, \u00a0indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tr\u00e1nsito, eventos \u00a0catastr\u00f3ficos de origen natural y eventos terroristas, se regir\u00e1n por lo \u00a0dispuesto en el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del presente \u00a0decreto. Para el efecto, las reclamaciones por dichos eventos deber\u00e1n \u00a0presentarse a la ADRES dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la fecha de la \u00a0ocurrencia del hecho de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0o la norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0ADRES contratar\u00e1 una firma auditora para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0los requisitos y del procedimiento que se adopte para el efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3.5.2.2. Condiciones para el \u00a0tr\u00e1mite de reconocimiento y pago de reclamaciones. La ADRES adoptar\u00e1 las condiciones operativas para el \u00a0tr\u00e1mite de reconocimiento y pago de los servicios de salud, gastos de \u00a0transporte, indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente e indemnizaci\u00f3n por muerte \u00a0y gastos funerarios, ocasionados por un evento terrorista, uno de origen natural, \u00a0o un accidente de tr\u00e1nsito en que participen veh\u00edculos no identificados o no \u00a0asegurados con p\u00f3liza SOAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.4.3.5.2.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a021621 de 2019, ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n de otros recursos que administra la ADRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.4.1. Giro y ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fonsaet. La ADRES girar\u00e1 los recursos para asegurar el pago de las \u00a0obligaciones por parte de las ESE que se encuentren en riesgo alto o medio \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 80 de la Ley 1438 de 2011 o \u00a0que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud (SNS) y las que adopten los programas de \u00a0saneamiento fiscal y financiero, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, el Decreto 2651 de 2014 \u00a0compilado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos \u00a0se transferir\u00e1n por la ADRES conforme a la distribuci\u00f3n adelantada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y sus giros se condicionar\u00e1n a la \u00a0autorizaci\u00f3n que dicho Ministerio profiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.4.2. Saneamiento de deudas del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. Para el \u00a0saneamiento de deudas del r\u00e9gimen subsidiado la ADRES girar\u00e1 a los prestadores \u00a0de servicios de salud, los recursos de que trata el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 numeral 2 de la Ley \u00a01608 y el 106 de la Ley 1687 de 2013, o las normas que los reglamenten, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos definidos por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y considerando la disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.4.3. Recursos para la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control que realiza la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. La ADRES calcular\u00e1 y \u00a0girar\u00e1 mensualmente a la Superintendencia Nacional de Salud, el 0,4% de los \u00a0recursos destinados al r\u00e9gimen subsidiado en cada entidad territorial, por \u00a0concepto de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 119 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.4.4. Programas de salud. La ADRES de acuerdo con lo definido en la ley y lo aprobado \u00a0en el presupuesto de esta Entidad, girar\u00e1 los recursos para financiar los \u00a0siguientes programas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0atenci\u00f3n brindada por el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a \u00a0V\u00edctimas de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 137 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0servicios de apoyo social a menores con c\u00e1ncer, en el marco de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 13 de la Ley 1388 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las campa\u00f1as \u00a0de prevenci\u00f3n de la violencia y promoci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica a nivel \u00a0nacional y territorial, en el marco de lo establecido en el Decreto 1792 de 2012 \u00a0compilado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0medidas de atenci\u00f3n de que tratan los literales a) y b) del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008, en \u00a0el marco de lo establecido en el Decreto 1792 de 2012 \u00a0compilado en el presente decreto, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y \u00a0discriminaci\u00f3n contra las mujeres v\u00edctimas de la violencia y discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0campa\u00f1as de prevenci\u00f3n contra el c\u00e1ncer y educaci\u00f3n preventiva para evitar el \u00a0consumo de cigarrillo, de que trata el art\u00edculo 30 de la Ley 1335 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0programas nacionales de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad en \u00a0el marco de lo establecido en el art\u00edculo 222 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0derivados de la declaratoria de emergencia sanitaria o evento catastr\u00f3fico, \u00a0previa declaraci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0fortalecimiento de la red nacional de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0dem\u00e1s programas que defina la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, fijar\u00e1 los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos y criterios de asignaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0que financiar\u00e1n los programas de qu\u00e9 trata el presente art\u00edculo y autorizar\u00e1 a \u00a0la ADRES para que realice los giros, pagos o transferencias correspondientes. \u00a0Igualmente esta Cartera Ministerial se encargar\u00e1 del seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0de estos recursos e informar\u00e1 a la ADRES las apropiaciones que no se \u00a0comprometer\u00e1n, con el prop\u00f3sito de que estos hagan parte de la unidad de caja \u00a0para financiar el aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reintegro de recursos del SGSSS y devoluci\u00f3n de recursos \u00a0producto de la gesti\u00f3n de la UGPP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.5.1. Reintegro de los recursos \u00a0reconocidos sin justa causa. Cuando \u00a0la ADRES detecte en el ejercicio de sus competencias o actividades, apropiaci\u00f3n \u00a0sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0solicitar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin, las \u00a0aclaraciones respectivas o su reintegro, el cual proceder\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n del hecho. Cuando \u00a0la situaci\u00f3n no sea subsanada o aclarada en el plazo se\u00f1alado se informar\u00e1 de \u00a0manera inmediata y con las pruebas correspondientes a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud quien ordenar\u00e1 el reintegro inmediato de los recursos y \u00a0adelantar\u00e1 las acciones que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 como reintegro la recuperaci\u00f3n de recursos \u00a0del SGSSS mediante aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica o el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.5.2. Reintegro los recursos del \u00a0aseguramiento en salud. El \u00a0reintegro de los recursos del aseguramiento cuando se hubiere efectuado un giro \u00a0de lo no debido, proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) En el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0el giro de lo no debido se presenta por novedades reportadas por las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS) con relaci\u00f3n a afiliados del r\u00e9gimen subsidiado en la \u00a0base de datos de afiliados, estos valores ser\u00e1n descontados en los siguientes \u00a0giros, hecho del cual ser\u00e1n notificadas las EPS y la respectiva entidad \u00a0territorial. En el evento en que en la ADRES no existan recursos a favor de la \u00a0EPS para efectuar el descuento, los recursos correspondientes al giro de lo no \u00a0debido deber\u00e1n ser reintegrados por parte de las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0el giro de lo no debido se detecta como consecuencia de auditor\u00edas a la base de \u00a0datos de afiliados o sobre el hist\u00f3rico de las UPC reconocidas se adelantar\u00e1 el \u00a0procedimiento definido para tal fin. Igual procedimiento se debe seguir cuando \u00a0por falta de existencia de recursos no se puedan realizar los descuentos \u00a0establecidos en el numeral anterior y la EPS no haya reintegrado los recursos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) En el \u00a0R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0el giro de lo no debido se presenta por novedades reportadas por las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS) con relaci\u00f3n a afiliados del r\u00e9gimen contributivo, en \u00a0la base de datos de afiliados, estos valores ser\u00e1n notificados a las EPS y \u00a0deber\u00e1n ser reintegrados a la ADRES en los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0el giro de lo no debido se detecta como consecuencia de auditor\u00edas a la base de \u00a0datos de afiliados o sobre el hist\u00f3rico de las UPC reconocidas se adelantar\u00e1 el \u00a0procedimiento establecido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que la apropiaci\u00f3n o reconocimiento sin \u00a0justa causa se haya producido a pesar de contar con las herramientas, \u00a0informaci\u00f3n o instrumentos para evitarlo, los recursos deber\u00e1n reintegrarse \u00a0junto con los respectivos intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s moratorio \u00a0establecida para los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN). Cuando la apropiaci\u00f3n se presente pese a la \u00a0diligencia del respectivo actor o por circunstancias que escaparon a su \u00a0control, los recursos deber\u00e1n reintegrarse debidamente actualizados por el \u00a0\u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que la EPS no efect\u00fae el reintegro en el t\u00e9rmino previsto en las \u00a0normas, la ADRES podr\u00e1 descontarlo de futuros reconocimientos de UPC o de \u00a0cualquier otro reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.5.3. Reintegro de recursos por \u00a0efecto de la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple que involucre al R\u00e9gimen Especial o de \u00a0Excepci\u00f3n. En el evento que un \u00a0afiliado a alguno de los reg\u00edmenes exceptuados o especiales se haya afiliado \u00a0simult\u00e1neamente a una Entidad Promotora de Salud (EPS), la ADRES deber\u00e1 \u00a0solicitar a la respectiva EPS el reintegro de los recursos que por concepto de \u00a0UPC se le hubieren reconocido por dicho afiliado durante el tiempo de la \u00a0afiliaci\u00f3n m\u00faltiple, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.1.13.6 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.5.4. Reintegro de recursos por \u00a0pago de lo no debido de servicios no incluidos en el plan de beneficios o \u00a0reclamaciones por atenci\u00f3n en salud o indemnizaciones a v\u00edctimas. En el evento en que la ADRES detecte un pago sin justa \u00a0causa en servicios no incluidos en el plan de beneficios o reclamaciones por \u00a0atenci\u00f3n en salud a v\u00edctimas de eventos catastr\u00f3ficos, terroristas o de \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito que involucren veh\u00edculos no asegurados con p\u00f3liza SOAT o \u00a0no identificados y de indemnizaciones a v\u00edctimas de eventos catastr\u00f3ficos, \u00a0terroristas, aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ADRES adelantar\u00e1 el procedimiento general \u00a0establecido en el presente t\u00edtulo para el reintegro de recursos por pago de lo \u00a0no debido de indemnizaciones a v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito que \u00a0involucren veh\u00edculos no asegurados con p\u00f3liza SOAT o no identificados, cuyo \u00a0hecho generador haya ocurrido antes de la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.5.5. Orden \u00a0de devoluci\u00f3n por nulidad de los actos administrativos de la UGPP. De acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 311 de la Ley 1819 de 2016 la \u00a0ADRES realizar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los aportes establecidos en el acto \u00a0administrativo de la UGPP, dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del acto administrativo por parte de la UGPP a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La UGPP deber\u00e1 comunicar a la ADRES la notificaci\u00f3n de \u00a0la admisi\u00f3n de la demanda contra las liquidaciones oficiales que determinen el \u00a0pago de aportes en salud de devoluci\u00f3n de aportes para el registro de las \u00a0correspondientes provisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n financiera de los recursos en administraci\u00f3n y \u00a0para el funcionamiento de la ADRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. De los recursos en administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.6.1.1. Del presupuesto de los \u00a0recursos administrados. En \u00a0materia presupuestal la ADRES se asimila a una Empresa Industrial y Comercial \u00a0del Estado, y en este sentido se regir\u00e1 por el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y lo \u00a0establecido en el T\u00edtulo 3 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0y las dem\u00e1s normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n \u00a0de la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos del SGSSS que administra la ADRES, \u00a0los excedentes financieros generados en cada vigencia se incorporar\u00e1n en la \u00a0siguiente vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0estructuraci\u00f3n del presupuesto de gastos se har\u00e1 por conceptos, dando prioridad \u00a0al componente de aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds. La ADRES \u00a0estructurar\u00e1 y ejecutar\u00e1 los recursos administrados en un presupuesto separado \u00a0del presupuesto de los recursos para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0presupuesto de recursos administrados se transferir\u00e1n mensualmente y de acuerdo \u00a0con el PAC de recursos de funcionamiento, los recursos necesarios para atender \u00a0los pagos de los gastos requeridos para el desarrollo del objeto de la ADRES. \u00a0Una vez definidos los compromisos y las obligaciones pendientes de pago al \u00a0final del per\u00edodo fiscal, la Unidad de Recursos Administrados (URA) transferir\u00e1 \u00a0mensualmente, con fundamento en el PAC, los recursos necesarios para cumplir \u00a0con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.6.1.2. Manejo presupuestal de \u00a0los recursos que administra la ADRES que hacen parte del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. Los recursos que hacen \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, objeto de la administraci\u00f3n de la \u00a0ADRES, ser\u00e1n presupuestados en la secci\u00f3n presupuestal del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.4.2.1.2: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1272 de 2020, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.6.1.3. Manejo presupuestal de \u00a0los recursos que administra la ADRES. Los recursos que administra la ADRES se ejecutar\u00e1n \u00a0conforme al presupuesto aprobado por el CONFIS y la desagregaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0de acuerdo con los par\u00e1metros que defina la Junta Directiva de la \u00a0Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0requiera comprometer recursos de m\u00e1s de una vigencia fiscal se aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones sobre vigencias futuras definidas para las Empresas Industriales \u00a0y Comerciales del Estado del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.6.1.4. Modificado por el Decreto 2497 de 2018, \u00a0art\u00edculo 11. Recaudo de los recursos administrados. La ADRES recaudar\u00e1 los \u00a0recursos de que trata el art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015, de \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas que defina la ley y el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, y con base en los procesos, procedimientos, criterios \u00a0t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y financieros que la Administradora defina para el efecto, \u00a0utilizando mecanismos electr\u00f3nicos para el giro por parte de las entidades \u00a0territoriales o de las entidades financieras autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.4.6.1.4. Modificado por el Decreto 1355 de 2018, \u00a0art\u00edculo 12. \u201cRecaudo \u00a0de los recursos administrados. La ADRES recaudar\u00e1 los recursos de que trata \u00a0el art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0de acuerdo con las pol\u00edticas y criterios que defina la ley y el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social con base en los procesos y procedimientos que la \u00a0entidad defina para el efecto, utilizando mecanismos electr\u00f3nicos para el giro \u00a0por parte de las entidades territoriales o de las entidades financieras \u00a0autorizadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.4.6.1.4: \u201cRecaudo de los \u00a0recursos administrados. La ADRES recaudar\u00e1 los recursos de que trata \u00a0el art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0de acuerdo con las pol\u00edticas, procesos, procedimientos, criterios t\u00e9cnicos, \u00a0jur\u00eddicos y financieros que la entidad defina para el efecto, utilizando \u00a0mecanismos electr\u00f3nicos para el giro por parte de las entidades territoriales o \u00a0de las entidades financieras autorizadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.4.6.1.4: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 3378 de \u00a02018. Ver Resoluci\u00f3n 2625 de \u00a02018, ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.6.1.5. Recaudo de los recursos \u00a0de las entidades territoriales. Los administradores u operadores del monopolio de los \u00a0juegos de suerte y azar y los responsables del giro de las rentas e impuestos \u00a0con destino al r\u00e9gimen subsidiado, deber\u00e1n hacer los giros mediante mecanismos \u00a0electr\u00f3nicos, en los plazos previstos para cada tipo de recurso, identificando \u00a0el tercero responsable del giro, de acuerdo con los instrumentos y mecanismos \u00a0que defina la ADRES para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos provenientes de ingresos corrientes que las entidades territoriales \u00a0destinan a la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, deben ser girados a la \u00a0ADRES, por la entidad territorial, mensualmente dentro de los tres (3) primeros \u00a0d\u00edas de cada mes de tal forma que la ADRES disponga oportunamente de los \u00a0recursos para el giro de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) seg\u00fan la \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados y la planificaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n \u00a0mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.6.1.6. De los pagos. La ADRES elaborar\u00e1 el Programa Anual de Caja y conforme \u00a0a este ejecutar\u00e1 y girar\u00e1, mediante mecanismos electr\u00f3nicos, los recursos de \u00a0que trata el ac\u00e1pite de destinaciones del art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0atendiendo el resultado de la liquidaci\u00f3n y reconocimientos a su cargo y de \u00a0conformidad con las pol\u00edticas, procesos, procedimientos y criterios t\u00e9cnicos, \u00a0jur\u00eddicos y financieros que la entidad defina para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del \u00a0art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0pago de las solicitudes aprobadas de recobros y reclamaciones estar\u00e1 sujeto a \u00a0la disponibilidad presupuestal de recursos para cada vigencia, sin que haya \u00a0lugar al reconocimiento de intereses moratorios por las solicitudes que se \u00a0presenten bajo este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.6.1.7. Administraci\u00f3n de \u00a0portafolio de inversiones. La administraci\u00f3n \u00a0de los t\u00edtulos del portafolio de inversiones de la ADRES, se realizar\u00e1 con \u00a0criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0definidas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0de garantizar liquidez, rentabilidad y el pago oportuno de las obligaciones del \u00a0SGSSS, los recursos del portafolio de inversiones de la ADRES no estar\u00e1n \u00a0sujetos a la regulaci\u00f3n sobre inversi\u00f3n de excedentes de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0portafolio de inversiones de la ADRES representados en t\u00edtulos valores, podr\u00e1n \u00a0ser manejados por la Naci\u00f3n en cuyo caso se suscribir\u00e1n los acuerdos \u00a0respectivos directamente con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional, o por una entidad fiduciaria del orden nacional, con \u00a0participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n no inferior al 90%, previo el \u00a0cumplimiento de los procedimientos contractuales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.6.1.8. De la contabilidad. La ADRES \u00a0llevar\u00e1 la contabilidad y presentar\u00e1 los estados financieros de acuerdo con el \u00a0R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica, por los recursos en administraci\u00f3n, incluidos \u00a0los recursos de propiedad de las entidades territoriales y en forma separada de \u00a0los recursos de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.6.1.9. Contabilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos recaudados de las entidades territoriales. Los recursos destinados a la financiaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento de los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado que son propiedad de las \u00a0entidades territoriales y que recauda la ADRES, esto es, los del Sistema \u00a0General de Participaciones componente de subsidios a la demanda, los recursos \u00a0producto del monopolio de juegos de suerte y azar que explota, administra, \u00a0recauda y transfiere Coljuegos, los recursos del monopolio de juegos de suerte \u00a0y azar diferentes a los de Coljuegos, las rentas territoriales con destino al \u00a0aseguramiento en salud, los impuestos al consumo y dem\u00e1s recursos que la ley y \u00a0la entidad territorial destinen al r\u00e9gimen subsidiado, ser\u00e1n contabilizados \u00a0individualmente como un pasivo a favor de cada entidad territorial \u00a0identificando los diferentes conceptos de recaudo. Este pasivo ser\u00e1 disminuido \u00a0para atender el reconocimiento y pago de la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados \u00a0(LMA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.6.1.10. Modificado por el Decreto 2497 de 2018, \u00a0art\u00edculo 12. Extracto mensual de cuentas sobre los recursos recaudados y ejecutados \u00a0de las entidades territoriales. Con el prop\u00f3sito de asegurar la consistencia de la informaci\u00f3n, la \u00a0ADRES generar\u00e1 el Extracto Mensual de Cuentas (EMC) con la informaci\u00f3n \u00a0detallada y los reportes consolidados que defina el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, y lo dispondr\u00e1 para consulta de las entidades territoriales, \u00a0dentro de los primeros quince (15) d\u00edas calendario del mes siguiente al del \u00a0reporte de las operaciones. La entidad territorial, deber\u00e1 realizar la \u00a0conciliaci\u00f3n y dem\u00e1s acciones de verificaci\u00f3n y control sobre el recaudo y \u00a0presentar las observaciones y objeciones sobre la informaci\u00f3n reportada en el \u00a0EMC, dentro de los siguientes quince (15) d\u00edas calendario. Transcurrido este \u00a0plazo se dar\u00e1 por definitiva la informaci\u00f3n contenida en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial deber\u00e1 implementar los procedimientos \u00a0de registro y reporte de las operaciones con base en la informaci\u00f3n de la ADRES \u00a0de tal forma que se garantice la consistencia de la informaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal, en el reporte del Formulario \u00danico Territorial (FUT) y en la \u00a0informaci\u00f3n contable reportada a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.6.4.6.1.10. Modificado por el Decreto 1355 de 2018, \u00a0art\u00edculo 13. \u201cExtracto mensual de cuentas sobre los recursos recaudados \u00a0y ejecutados de las entidades territoriales. Con \u00a0el prop\u00f3sito de asegurar la consistencia de la informaci\u00f3n, la ADRES generar\u00e1 \u00a0el Extracto Mensual de Cuentas (EMC) con la informaci\u00f3n y la estructura que \u00a0defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, tanto para la informaci\u00f3n \u00a0detallada como para los reportes consolidados y los dispondr\u00e1 para conocimiento \u00a0y consulta de las entidades territoriales, dentro de los primeros quince (15) \u00a0d\u00edas calendario del mes siguiente al del reporte de las operaciones. La entidad \u00a0territorial deber\u00e1 realizar la conciliaci\u00f3n y dem\u00e1s acciones de verificaci\u00f3n y \u00a0control sobre el recaudo y presentar las observaciones y objeciones sobre la \u00a0informaci\u00f3n reportada, dentro de los siguientes quince (15) d\u00edas calendario, \u00a0transcurrido este plazo se dar\u00e1 por definitiva la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial deber\u00e1 \u00a0implementar los procedimientos de registro y reporte de las operaciones con \u00a0base en la informaci\u00f3n de la ADRES de tal forma que se garantice la \u00a0consistencia de la informaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n presupuestal, en el reporte del \u00a0Formulario \u00danico Territorial (FUT) y en la informaci\u00f3n contable reportada a la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.6.4.6.1.10: \u201cExtracto mensual de cuentas sobre los \u00a0recursos recaudados y ejecutados de las entidades territoriales. Con \u00a0el prop\u00f3sito de asegurar la consistencia de la informaci\u00f3n, la ADRES generar\u00e1 \u00a0el Extracto Mensual de Cuentas (EMC) y lo dispondr\u00e1 para consulta de las \u00a0entidades territoriales, dentro de los primeros quince (15) d\u00edas calendario del \u00a0mes siguiente al del reporte de las operaciones. La entidad territorial, deber\u00e1 \u00a0realizar la conciliaci\u00f3n y dem\u00e1s acciones de verificaci\u00f3n y control sobre el \u00a0recaudo y presentar las observaciones y objeciones sobre la informaci\u00f3n \u00a0reportada en el EMC, dentro de los siguientes quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0Transcurrido este plazo se dar\u00e1 por definitiva la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0entidad territorial deber\u00e1 implementar los procedimientos de registro y reporte \u00a0de las operaciones con base en la informaci\u00f3n de la ADRES de tal forma que se \u00a0garantice la consistencia de la informaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n presupuestal, en el \u00a0reporte del Formulario \u00danico Territorial (FUT) y en la informaci\u00f3n contable \u00a0reportada a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. De los recursos para la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.6.2.1. De los ingresos para \u00a0financiar los gastos de operaci\u00f3n. Los ingresos para financiar la operaci\u00f3n de la ADRES \u00a0estar\u00e1n conformados por: i) Aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0asignados para gastos de operaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la secci\u00f3n presupuestal del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; ii) Activos \u00a0transferidos por la Naci\u00f3n y por otras entidades p\u00fablicas del orden nacional y \u00a0territorial; iii) Un porcentaje de hasta el cero \u00a0punto cinco por ciento (0,5%) de los recursos en administraci\u00f3n con situaci\u00f3n \u00a0de fondos; y iv) Los dem\u00e1s ingresos que a cualquier \u00a0t\u00edtulo perciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES \u00a0recibir\u00e1 por transferencia del presupuesto de recursos en administraci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con el PAC de gastos de operaci\u00f3n que proyecte mensualmente. Al final \u00a0del per\u00edodo fiscal deber\u00e1 establecer los compromisos y las obligaciones \u00a0pendientes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0hacen parte de estos ingresos los valores que recaude para recuperar los costos \u00a0por reprocesos en auditor\u00edas de recobros y reclamaciones, los cuales percibir\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s de transferencia desde las cuentas de recursos administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.6.2.2. Del presupuesto para la \u00a0operaci\u00f3n. Para la financiaci\u00f3n \u00a0de los gastos de operaci\u00f3n se destinar\u00e1 hasta el cero punto cinco por ciento \u00a0(0,5%) de los recursos administrados con situaci\u00f3n de fondos y el presupuesto \u00a0de ingresos y gastos se estructurar\u00e1 con base en lo establecido en el T\u00edtulo 3 \u00a0de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0y las dem\u00e1s normas que los modifiquen o sustituyan. Estos recursos no afectar\u00e1n \u00a0los de propiedad de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.6.2.3. De los gastos. Los gastos de operaci\u00f3n deben ser ejecutados de \u00a0conformidad con las normas de ejecuci\u00f3n presupuestal aplicables y el Programa \u00a0Anual Mensualizado de Caja (PAC) aprobado por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.6.2.4. De la contabilidad. \u00a0La ADRES llevar\u00e1 la contabilidad y \u00a0presentar\u00e1 los estados financieros, de acuerdo con el R\u00e9gimen de Contabilidad \u00a0P\u00fablica, sobre las operaciones que realice con los recursos para operaci\u00f3n en \u00a0forma separada de los recursos en administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.7.1. Protecci\u00f3n de los recursos \u00a0del SGSSS. La ADRES adoptar\u00e1 los mecanismos \u00a0que garanticen la protecci\u00f3n de los recursos, con el fin de evitar fraudes y \u00a0pagos indebidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0tr\u00e1mites de cobro o reclamaci\u00f3n ante la ADRES no se aceptar\u00e1n intermediarios, \u00a0salvo los casos de poder debidamente otorgado y reconocido a profesionales del \u00a0derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los giros \u00a0o pagos siempre se efectuar\u00e1n mediante mecanismos electr\u00f3nicos directamente al \u00a0beneficiario debidamente identificado y localizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.7.2. Administraci\u00f3n de bases de \u00a0datos propias de la operaci\u00f3n y especificaciones t\u00e9cnicas. La ADRES administrar\u00e1 las bases de datos propias de la \u00a0operaci\u00f3n para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su \u00a0cargo y definir\u00e1 los mecanismos, las especificaciones t\u00e9cnicas y operativas, \u00a0as\u00ed como las estructuras de datos, formularios y soluciones inform\u00e1ticas que \u00a0permitan la operaci\u00f3n de los diferentes procesos a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.4.7.2: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a041656 de 2019, ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.7.3. Formatos y herramientas \u00a0operativas para la gesti\u00f3n de la ADRES. La ADRES adoptar\u00e1 los mecanismos y especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos; entre tanto se determinan los mismos, se \u00a0continuar\u00e1n utilizando aquellos vigentes a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2.6.4.7.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a021621 de 2019, ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2.6.4.7.3: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a041656 de 2019, ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.7.4. Referencias normativas. Cualquier referencia hecha en la normatividad vigente al \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) y a las \u00a0subcuentas que lo conforman, se entender\u00e1 a nombre de la ADRES, en particular \u00a0lo previsto el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. \u00a02.6.4.7.5. Giro de los recursos de \u00a0excedentes de aportes patronales del Sistema General de Participaciones. Los recursos de excedentes de aportes patronales a que \u00a0hacen referencia el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1608 de 2012 y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1797 de 2016 que \u00a0se destinan al saneamiento de las deudas de las entidades territoriales por la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a \u00a0la demanda y que fueron recaudados por el Fosyga o el \u00a0mecanismo de recaudo y aprobado por el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, se \u00a0continuar\u00e1n girando a trav\u00e9s de la ADRES, previa autorizaci\u00f3n del giro por \u00a0parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social-Direcci\u00f3n de Financiamiento \u00a0Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos correspondientes a excedentes de aportes patronales de las vigencias \u00a02012 a 2016 a que hace referencia el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1797 de 2016, se deber\u00e1n \u00a0girar por las respectivas administradoras a la ADRES y presupuestar en esta \u00a0entidad para ser girados a los beneficiarios definidos en la Ley conforme a la \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. La distribuci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 conforme a los criterios definidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.7.6. Recuperaci\u00f3n de los \u00a0recursos no ejecutados. Corresponder\u00e1 \u00a0a la ADRES la recuperaci\u00f3n de los recursos no ejecutados de los programas \u00a0financiados con recursos del Fosyga o con los \u00a0administrados por esa entidad. Para el efecto, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social reportar\u00e1 a la ADRES la informaci\u00f3n de los montos y terceros \u00a0a qui\u00e9n efectuar los requerimientos y\/o gesti\u00f3n de cobro, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en la Ley 1797 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales \u00a0efectos, la ADRES dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 98 y \u00a0siguientes de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TALENTO HUMANO EN SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMACI\u00d3N DEL TALENTO HUMANO EN SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenios \u00a0docencia servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.1 Objeto y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto regular los aspectos atinentes a la relaci\u00f3n docencia-servicio \u00a0en programas acad\u00e9micos del \u00e1rea de la salud, sin importar el grado de \u00a0participaci\u00f3n o ausencia de ella en la propiedad que las instituciones \u00a0educativas tengan sobre los escenarios de pr\u00e1ctica o la naturaleza jur\u00eddica de \u00a0los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0relaci\u00f3n docencia-servicio referida a los programas de educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano, est\u00e1 sujeta en lo pertinente a lo dispuesto en \u00a0este decreto y a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para el Talento Humano en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.2 Definiciones. Para los efectos del presente cap\u00edtulo, se utilizar\u00e1n las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n docencia-servicio: V\u00ednculo funcional \u00a0que se establece entre instituciones educativas y otras organizaciones, con el \u00a0prop\u00f3sito de formar talento humano en salud o entre instituciones educativas \u00a0cuando por lo menos una de ellas disponga de escenarios de pr\u00e1ctica en salud. \u00a0Este v\u00ednculo se funda en un proceso de planificaci\u00f3n acad\u00e9mica, administrativa \u00a0e investigativa de largo plazo, concertado entre las partes de la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pr\u00e1ctica formativa en salud: Estrategia \u00a0pedag\u00f3gica planificada y organizada desde una instituci\u00f3n educativa que busca \u00a0integrar la formaci\u00f3n acad\u00e9mica con la prestaci\u00f3n de servicios de salud, con el \u00a0prop\u00f3sito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos \u00a0conocimientos en los estudiantes y docentes de los programas de formaci\u00f3n en salud, \u00a0en un marco que promueve la calidad de la atenci\u00f3n y el ejercicio profesional \u00a0aut\u00f3nomo, responsable y \u00e9tico de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Escenarios de pr\u00e1ctica del \u00e1rea de la salud: \u00a0Son espacios en los cuales se desarrollan las pr\u00e1cticas formativas del \u00a0\u00e1rea de la salud, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Espacios institucionales, que intervienen en la atenci\u00f3n integral en salud de \u00a0la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Espacios comunitarios, que intervienen en la atenci\u00f3n \u00a0integral en salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del presente cap\u00edtulo los espacios comunitarios que se considerar\u00e1n \u00a0como escenarios de pr\u00e1ctica de la relaci\u00f3n docencia-servicio ser\u00e1n aquellos que \u00a0correspondan a una planificaci\u00f3n acad\u00e9mica, administrativa e investigativa de \u00a0largo plazo, concertada entre las partes intervinientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Otros \u00a0espacios diferentes a los del sector salud, en los cuales se consideren \u00a0pertinentes las pr\u00e1cticas formativas en programas del \u00e1rea de la salud, en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 2 del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1164 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cupos de los escenarios de pr\u00e1ctica: Es \u00a0el n\u00famero de estudiantes que pueden desarrollar sus pr\u00e1cticas formativas de \u00a0manera simult\u00e1nea en un escenario de pr\u00e1ctica, asegurando la calidad en los \u00a0procesos de formaci\u00f3n de los estudiantes y en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0propios del escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convenio docencia-servicio: Es el \u00a0acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio, frente a las condiciones, compromisos y responsabilidades de \u00a0cada una de las partes, formalizadas en un documento. Cuando el escenario de \u00a0pr\u00e1ctica y la instituci\u00f3n educativa tienen integraci\u00f3n de propiedad, deber\u00e1 \u00a0existir un documento donde se definan los lineamientos de la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio, el cual reemplazar\u00e1 el convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plan de mejoramiento: Es el conjunto de \u00a0actividades e intervenciones planificadas y articuladas, dirigidas a corregir o \u00a0subsanar las debilidades y deficiencias de la relaci\u00f3n docencia-servicio, \u00a0conforme a las directrices que para el efecto defina la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Talento Humano en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.3 Principios de la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio. La \u00a0relaci\u00f3n docencia-servicio se regir\u00e1 por los principios estipulados en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en las normas de educaci\u00f3n y salud vigentes y por los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preeminencia del inter\u00e9s social: La \u00a0formaci\u00f3n del talento humano en salud que se da en el marco de la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio, tiene un fin social que debe primar sobre otras \u00a0consideraciones y servir de l\u00edmite y orientaci\u00f3n para el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas formativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autorregulaci\u00f3n: Las instituciones \u00a0que participen en la relaci\u00f3n docencia-servicio deben prever procesos, \u00a0controles y mecanismos id\u00f3neos para asegurar el cumplimiento de los objetivos, \u00a0principios y normas previstas en el presente cap\u00edtulo, en los convenios \u00a0docencia-servicio y en las dem\u00e1s normas que regulan las actividades de las \u00a0instituciones educativas y las instituciones donde se desarrollen las \u00a0pr\u00e1cticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Respeto a los derechos de los usuarios: La \u00a0relaci\u00f3n docencia-servicio se desarrollar\u00e1 asegurando el respeto de los \u00a0derechos de los usuarios de las instituciones y servicios involucrados en dicha \u00a0relaci\u00f3n. En especial, se debe asegurar que la calidad de los servicios y la \u00a0seguridad de los pacientes no se afecten negativamente por el desarrollo de las \u00a0pr\u00e1cticas formativas. Todas las actividades asistenciales realizadas por los \u00a0estudiantes en formaci\u00f3n se realizar\u00e1n bajo estricta supervisi\u00f3n del personal \u00a0docente y\/o del responsable de la prestaci\u00f3n de los servicios, de conformidad \u00a0con el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad del Sistema de Seguridad \u00a0Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Calidad: La relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio se desarrollar\u00e1 asegurando la calidad en las actividades que \u00a0se realizan tanto en el \u00e1mbito acad\u00e9mico como en el de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, siguiendo los principios y normas de los Sistemas de Calidad de Salud \u00a0y Educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Planificaci\u00f3n: La relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio se construye a trav\u00e9s de planes concertados de largo plazo, \u00a0que integren los objetivos de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, extensi\u00f3n y prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, con estrategias, acciones e instrumentos que permitan el logro de \u00a0los mismos, propiciando un monitoreo continuo de los avances y resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autonom\u00eda: La relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio se desarrollar\u00e1 en el marco de la autonom\u00eda de las \u00a0instituciones participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0principios regir\u00e1n las relaciones entre las partes involucradas en la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio y, cuando sea del caso, guiar\u00e1n la interpretaci\u00f3n de las \u00a0normas establecidas en el presente cap\u00edtulo y la reglamentaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.4 Objetivos de la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio. La relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio buscar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Asegurar alianzas y planes de largo plazo entre instituciones educativas e \u00a0instituciones prestadoras o aseguradoras de servicios de salud, instituciones \u00a0de servicios, de investigaci\u00f3n o espacios comunitarios que intervienen en la \u00a0atenci\u00f3n integral en salud de la poblaci\u00f3n, para el desarrollo y \u00a0fortalecimiento de escenarios de pr\u00e1ctica fundados en objetivos, principios y \u00a0estrategias pedag\u00f3gicas compartidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Asegurar la formaci\u00f3n de talento humano en salud competente, con alto sentido \u00a0\u00e9tico, de responsabilidad y compromiso social con la salud de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Asegurar espacios adecuados para la docencia, la extensi\u00f3n, la investigaci\u00f3n, \u00a0la generaci\u00f3n de conocimiento y el desarrollo de soluciones a los problemas de \u00a0salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.5 \u00a0Definici\u00f3n de pol\u00edticas. Corresponde a los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y de Educaci\u00f3n Nacional definir las pol\u00edticas que orienten el desarrollo \u00a0de la relaci\u00f3n docencia-servicio. El Consejo Nacional de Talento Humano en \u00a0Salud brindar\u00e1 la asesor\u00eda al Gobierno nacional en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.6 Concepto previo de la \u00a0relaci\u00f3n docencia-servicio. Los \u00a0programas de educaci\u00f3n superior del \u00e1rea de la salud requieren, para su \u00a0aprobaci\u00f3n, concepto previo favorable respecto de la relaci\u00f3n docencia-servicio \u00a0emitido por la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud. Este \u00a0concepto involucra la evaluaci\u00f3n de las condiciones de los escenarios donde se \u00a0desarrollar\u00e1n las pr\u00e1cticas formativas, los convenios marco de dicha relaci\u00f3n y \u00a0los planes de formaci\u00f3n acordados entre las instituciones que conforman la \u00a0relaci\u00f3n docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Derogado por el Decreto 1298 de 2018, art\u00edculo 7\u00ba. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento \u00a0Humano en Salud ser\u00e1 la competente para disponer sobre la vigencia del concepto \u00a0de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los conceptos emitidos por la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para el Talento Humano en Salud sobre la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio se entienden vigentes hasta tanto se realice una nueva visita \u00a0de verificaci\u00f3n seg\u00fan lo establezca dicha Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.7 Relaci\u00f3n docencia-servicio \u00a0entre instituciones acreditadas. Los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior que \u00a0cuenten con acreditaci\u00f3n en calidad o que pertenezcan a instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior acreditadas, en t\u00e9rminos de la relaci\u00f3n docencia-servicio, \u00a0estar\u00e1n sujetos al concepto y evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, \u00a0bajo las condiciones definidas para el efecto en el presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s \u00a0normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.8 Participantes en la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio. Pueden \u00a0participar en la relaci\u00f3n docencia-servicio para la formaci\u00f3n en programas de \u00a0educaci\u00f3n del \u00e1rea de la salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Instituciones aseguradoras de servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Instituciones de servicios o investigaci\u00f3n relacionadas con las \u00e1reas de \u00a0formaci\u00f3n en salud en las cuales se consideren pertinentes las pr\u00e1cticas \u00a0formativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Instituciones \u00a0u organizaciones que gestionen programas cuyas misiones sean acordes con las \u00a0necesidades de formaci\u00f3n de talento humano en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.9 Duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio. Los \u00a0convenios que formalizan la relaci\u00f3n docencia-servicio deber\u00e1n suscribirse por \u00a0un t\u00e9rmino no inferior a diez (10) a\u00f1os. En todo caso, deber\u00e1n prever \u00a0mecanismos para garantizar la culminaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas formativas de los \u00a0estudiantes que las hayan iniciado estando vigente la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio, ante una eventual terminaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.10 Convenios \u00a0docencia-servicio. La \u00a0relaci\u00f3n docencia-servicio tiene car\u00e1cter institucional y no podr\u00e1 darse sin \u00a0que medie la formalizaci\u00f3n de un convenio marco que se ajuste a lo establecido \u00a0en el presente cap\u00edtulo. Dicho convenio deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los \u00a0siguientes \u00edtems: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Objeto \u00a0del convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Vigencia del convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Deberes \u00a0y responsabilidades de forma clara y precisa de las partes en las \u00e1reas \u00a0acad\u00e9mica, cient\u00edfica, de servicios, financiera y administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Instancias, \u00a0mecanismos y procesos de coordinaci\u00f3n, control y soluci\u00f3n de diferencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Garant\u00edas para usuarios, estudiantes y docentes y responsabilidades de las \u00a0partes intervinientes frente a las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Causales de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia-servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Constituci\u00f3n de p\u00f3lizas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Mecanismos de supervisi\u00f3n, as\u00ed como los criterios y procedimientos de \u00a0evaluaci\u00f3n de las obligaciones adquiridas por las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las \u00a0formas de compensaci\u00f3n o contraprestaci\u00f3n que se deriven de la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio, en caso de pactarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0convenio marco deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de un anexo t\u00e9cnico por programa \u00a0acad\u00e9mico que deber\u00e1 establecer como m\u00ednimo, el plan de formaci\u00f3n acordado \u00a0entre las instituciones que conforman la relaci\u00f3n docencia-servicio, el n\u00famero \u00a0de estudiantes y docentes por programa, los planes de delegaci\u00f3n, horarios, \u00a0turnos y rotaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0obligaciones docentes y asistenciales del personal vinculado a las \u00a0instituciones que participan en la relaci\u00f3n docencia-servicio, deber\u00e1n quedar \u00a0establecidas en sus respectivos contratos de vinculaci\u00f3n. El convenio \u00a0establecer\u00e1 las condiciones bajo las cuales el personal del escenario de \u00a0pr\u00e1ctica puede realizar actividades de docencia y aquellas en las cuales los \u00a0docentes de la instituci\u00f3n educativa pueden prestar servicios asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando el escenario de pr\u00e1ctica y la \u00a0instituci\u00f3n educativa tienen integraci\u00f3n de propiedad, el documento donde se \u00a0definan los lineamientos de la relaci\u00f3n docencia-servicio, deber\u00e1 contemplar \u00a0los \u00edtems establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los convenios docencia-servicio deber\u00e1n \u00a0articularse con las normas y reglamentos internos y acad\u00e9micos del escenario de \u00a0pr\u00e1ctica y de las instituciones educativas participantes, estableciendo las \u00a0condiciones y procedimientos para la aplicaci\u00f3n de los mismos en los casos \u00a0relacionados con la relaci\u00f3n docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las actividades realizadas por los \u00a0estudiantes de programas acad\u00e9micos de pregrado que requieran ser registradas \u00a0en la historia cl\u00ednica del paciente u otros registros, deber\u00e1n ser consignadas \u00a0por el profesional responsable y respaldadas con su firma, nombre y registro \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los convenios docencia-servicio o \u00a0pr\u00f3rrogas de los mismos que se suscriban con posterioridad al 1 de julio de \u00a02010, se regir\u00e1n en su totalidad por lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.11 Comit\u00e9s docencia-servicio. Por cada convenio docencia-servicio se deber\u00e1 conformar \u00a0un comit\u00e9 entre el escenario de pr\u00e1ctica y la instituci\u00f3n educativa, integrado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0director, gerente o el jefe del \u00e1rea de educaci\u00f3n de la instituci\u00f3n que sirve \u00a0de escenario de pr\u00e1ctica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un \u00a0representante de la instituci\u00f3n educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un \u00a0representante de los estudiantes que est\u00e9n rotando en el escenario de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El comit\u00e9 docencia-servicio tambi\u00e9n se \u00a0deber\u00e1 constituir cuando exista integraci\u00f3n de propiedad entre el escenario de \u00a0pr\u00e1ctica y la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.12 Funciones de los comit\u00e9s \u00a0docencia-servicio. Los \u00a0comit\u00e9s tendr\u00e1n funciones de coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las \u00a0actividades de docencia-servicio que se realicen en los escenarios de pr\u00e1ctica \u00a0respectivos, las cuales se consignar\u00e1n en el convenio respectivo. Como m\u00ednimo \u00a0se establecen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Darse \u00a0su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Verificar y evaluar peri\u00f3dicamente el cumplimiento del presente cap\u00edtulo as\u00ed como \u00a0de los convenios que rigen la relaci\u00f3n docencia-servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Verificar y evaluar el cumplimiento de los planes de largo plazo concertados \u00a0entre las instituciones que hacen parte de la relaci\u00f3n docencia-servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Verificar y evaluar peri\u00f3dicamente que el desarrollo de la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio no genere detrimento de la calidad de la atenci\u00f3n a los \u00a0usuarios del escenario de pr\u00e1ctica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Promover la responsabilidad \u00e9tica, legal y el compromiso humanitario en el \u00a0desarrollo de la relaci\u00f3n docencia-servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Analizar y resolver en primera instancia, las dificultades, diferencias y \u00a0conflictos que puedan surgir en desarrollo de la relaci\u00f3n docencia-servicio y \u00a0remitir a las instancias pertinentes los casos que as\u00ed lo ameriten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Registrar las novedades o cambios en cada uno de los programas acad\u00e9micos \u00a0relacionados con la relaci\u00f3n docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Este Comit\u00e9 deber\u00e1 reunirse por lo menos \u00a0una vez cada trimestre, las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda y sus \u00a0actuaciones se deben registrar en actas, las cuales deber\u00e1n adjuntarse al \u00a0convenio marco. Los dem\u00e1s aspectos relacionados con su funcionamiento se \u00a0reglamentar\u00e1n por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Toda la documentaci\u00f3n referente a la \u00a0relaci\u00f3n docencia-servicio debe reposar y estar disponible en forma permanente \u00a0en las sedes de cada una de las instituciones participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.13 Planes de pr\u00e1cticas \u00a0formativas. La relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio debe contar con un plan de pr\u00e1cticas formativas acordado \u00a0entre las partes intervinientes en el convenio docencia-servicio, que integre \u00a0los objetivos educacionales y las competencias a adquirir por los estudiantes, \u00a0con el desarrollo y mejoramiento en la prestaci\u00f3n de los servicios del \u00a0escenario de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los planes de pr\u00e1cticas formativas deben \u00a0incluir un programa de delegaci\u00f3n progresiva de funciones y responsabilidades a \u00a0los estudiantes de acuerdo con los avances te\u00f3rico-pr\u00e1cticos del estudiante en \u00a0cada per\u00edodo acad\u00e9mico, bajo la supervisi\u00f3n del docente y el personal \u00a0asistencial responsable del servicio. Dicho plan debe ser establecido, \u00a0reglamentado y supervisado por el comit\u00e9 docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.14 N\u00famero de estudiantes en \u00a0los escenarios de pr\u00e1ctica. Cada \u00a0instituci\u00f3n que act\u00faa como escenario de pr\u00e1ctica definir\u00e1 su n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0cupos, siguiendo los criterios que para tal fin establezca la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Talento Humano en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.15 Garant\u00edas de seguridad, \u00a0protecci\u00f3n y bienestar de los estudiantes. La relaci\u00f3n docencia-servicio debe garantizar que los estudiantes \u00a0desarrollen sus pr\u00e1cticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, \u00a0protecci\u00f3n y bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual ofrecer\u00e1 \u00a0las siguientes garant\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0estudiantes que realicen pr\u00e1cticas formativas que impliquen riesgos frente a \u00a0terceros, estar\u00e1n cubiertos por p\u00f3lizas de responsabilidad civil \u00a0extracontractual, con una cobertura no inferior a 250 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0estudiantes de posgrado ser\u00e1n afiliados a los Sistemas Generales de Seguridad \u00a0Social en Salud y Riesgos Laborales por el tiempo que dure su pr\u00e1ctica. Para \u00a0efectos de la afiliaci\u00f3n y pago de aportes, se tendr\u00e1 como ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. En todo caso, dicha \u00a0afiliaci\u00f3n no implicar\u00e1 un v\u00ednculo laboral, considerando que se da en el marco \u00a0de una relaci\u00f3n acad\u00e9mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0turnos de las pr\u00e1cticas formativas de los estudiantes se fijar\u00e1n atendiendo las \u00a0normas, principios y est\u00e1ndares de calidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0y de bienestar de los estudiantes y docentes. En cualquier caso, los turnos \u00a0ser\u00e1n de m\u00e1ximo 12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su \u00a0recuperaci\u00f3n f\u00edsica y mental y no podr\u00e1n superar 66 horas por semana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0estudiantes de programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n en el \u00e1rea de la salud que \u00a0requieran de residencia o entrenamiento que implique la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud por parte de ellos, tendr\u00e1n derecho a alimentaci\u00f3n, hoteler\u00eda, ropa de \u00a0trabajo y elementos de protecci\u00f3n gratuitos, de acuerdo con las jornadas, \u00a0turnos y servicios que cumplan en el marco de la pr\u00e1ctica formativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0estudiantes de pregrado y de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano \u00a0en programas de formaci\u00f3n laboral, ser\u00e1n afiliados al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales durante el tiempo que dure su pr\u00e1ctica. La afiliaci\u00f3n y \u00a0cotizaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de un salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente (1 smlmv) y en ning\u00fan caso implicar\u00e1 un \u00a0v\u00ednculo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las garant\u00edas establecidas en el presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n responsabilidad de las instituciones que integran la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio, quienes financiar\u00e1n la totalidad de los gastos que impliquen \u00a0las mismas. Los convenios docencia-servicio establecer\u00e1n las responsabilidades \u00a0de las partes en la suscripci\u00f3n, financiaci\u00f3n, pago, tr\u00e1mite y seguimiento de \u00a0dichas garant\u00edas, as\u00ed como la afiliaci\u00f3n a los Sistemas Generales de Seguridad \u00a0Social en Salud y de Riesgos Laborales, seg\u00fan corresponda de acuerdo con el \u00a0nivel acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 2376 de 2010 \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 55 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.16 Garant\u00edas acad\u00e9micas a los \u00a0estudiantes. Los \u00a0estudiantes de programas de formaci\u00f3n en salud tendr\u00e1n las siguientes garant\u00edas \u00a0a nivel acad\u00e9mico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las rotaciones \u00a0en los escenarios de pr\u00e1ctica de los estudiantes, deber\u00e1n obedecer a un \u00a0programa de pr\u00e1cticas formativas previamente definido por la instituci\u00f3n \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar en actividades asistenciales necesarias para su formaci\u00f3n bajo \u00a0estricta supervisi\u00f3n del personal docente y\/o asistencial previsto en los \u00a0convenios docencia-servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.17 Garant\u00edas a los docentes \u00a0que participan en la relaci\u00f3n docencia-servicio. Quienes participen como docentes en la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio, tendr\u00e1n derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Obtener \u00a0de la instituci\u00f3n educativa el reconocimiento acad\u00e9mico respectivo, de acuerdo \u00a0con sus propios requisitos y reglamentos, cuando realicen actividades docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obtener \u00a0de la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud y\/o de la instituci\u00f3n \u00a0educativa el reconocimiento y remuneraci\u00f3n correspondientes a las actividades \u00a0asistenciales y docentes desarrolladas en el marco de la relaci\u00f3n docencia \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para el caso del personal de las \u00a0instituciones de derecho p\u00fablico, se podr\u00e1 aplicar la concurrencia de horarios \u00a0conforme a lo establecido en la Ley 269 de 1996, \u00a0entendi\u00e9ndose que el escenario de pr\u00e1ctica hace parte de la instituci\u00f3n a la \u00a0cual est\u00e1 vinculado el docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los docentes que participen en la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio, seguir\u00e1n las orientaciones de la instituci\u00f3n educativa en \u00a0los aspectos relacionados con planes curriculares, estrategias pedag\u00f3gicas y de \u00a0evaluaci\u00f3n formativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los reconocimientos o remuneraciones de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, se har\u00e1n de acuerdo con lo pactado en el respectivo \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El personal de las instituciones \u00a0participantes en la relaci\u00f3n docencia-servicio se regir\u00e1, en materia de \u00a0administraci\u00f3n de personal, por las disposiciones legales que le son propias a \u00a0la entidad que los vincula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.18 Requisitos para los \u00a0escenarios de pr\u00e1ctica. Las instituciones \u00a0que quieran actuar como escenarios de pr\u00e1ctica deber\u00e1n cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud deber\u00e1n estar habilitadas \u00a0conforme al Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad en Salud. Las dem\u00e1s \u00a0instituciones deber\u00e1n cumplir las normas vigentes para la actividad que \u00a0desarrollan, incluyendo las de calidad si las hay; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Realizar la autoevaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.7.1.1.20 del presente \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir \u00a0los criterios b\u00e1sicos de calidad para la evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la \u00a0relaci\u00f3n docencia-servicio definidos por la Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0Talento Humano en Salud o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Reportar de manera oportuna la informaci\u00f3n requerida por la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0del Talento Humano en Salud y las entidades en ella representadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.19 Registro especial de \u00a0prestadores de servicios de salud. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que \u00a0se constituyan como escenario de pr\u00e1ctica deber\u00e1n contar con la declaraci\u00f3n de \u00a0los respectivos servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios \u00a0de Salud del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.20 La autoevaluaci\u00f3n de los \u00a0escenarios de pr\u00e1ctica. Para que \u00a0las instituciones interesadas sean reconocidas como escenarios de pr\u00e1ctica, \u00a0deber\u00e1n realizar una autoevaluaci\u00f3n que les permita determinar el cumplimiento \u00a0de las condiciones necesarias para el desarrollo adecuado de las pr\u00e1cticas \u00a0formativas en el programa o programas que considere pertinentes. As\u00ed mismo, la \u00a0autoevaluaci\u00f3n le permitir\u00e1 a la instituci\u00f3n establecer el n\u00famero de cupos que \u00a0puede ofrecer por programa, de acuerdo con su capacidad operativa, \u00a0administrativa y t\u00e9cnico-cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los \u00a0criterios a tener en cuenta se deben considerar al menos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Existencia de una estructura org\u00e1nica y funcional que incluya e integre las \u00a0pr\u00e1cticas formativas en la misi\u00f3n de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Existencia de procesos formales relacionados con el desarrollo de las pr\u00e1cticas \u00a0formativas en la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recurso \u00a0humano id\u00f3neo vinculado formalmente a la gesti\u00f3n de las pr\u00e1cticas formativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Infraestructura f\u00edsica y t\u00e9cnico-cient\u00edfica adecuada para el desarrollo de las \u00a0pr\u00e1cticas formativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Actividad operacional que la instituci\u00f3n lleva a cabo, \u00a0relacionada con el volumen de usuarios, pacientes, servicios o actividades, que \u00a0sustentan la formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica de los estudiantes en cada programa, \u00a0seg\u00fan el nivel de preparaci\u00f3n y de complejidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La autoevaluaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, es requisito previo para la obtenci\u00f3n del concepto de la relaci\u00f3n \u00a0docencia-servicio establecido en el art\u00edculo 2.7.1.1.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Derogado por el Decreto 1298 de 2018, art\u00edculo 7\u00ba. La Comisi\u00f3n Intersectorial del Talento Humano en Salud reglamentar\u00e1 la \u00a0aplicaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de estos criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.21 Procedimiento para el \u00a0reconocimiento de IPS como hospitales universitarios. Para el reconocimiento de una IPS como Hospital \u00a0Universitario se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud interesada, presentar\u00e1 ante la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud la solicitud con los \u00a0documentos soporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en \u00a0Salud revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n. Si la documentaci\u00f3n est\u00e1 incompleta o no \u00a0cumple los requerimientos establecidos, se comunicar\u00e1 a la IPS dicha situaci\u00f3n \u00a0y tendr\u00e1 un plazo de dos meses para completar o realizar los ajustes \u00a0correspondientes. Si al t\u00e9rmino de dicho plazo la IPS no env\u00eda los documentos \u00a0faltantes o no satisface los requerimientos exigidos, esta se archivar\u00e1, sin \u00a0perjuicio de que la IPS pueda volver a presentar la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la documentaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 completa y satisface los requerimientos establecidos, se programar\u00e1 una \u00a0visita de verificaci\u00f3n por parte de la Sala de Ciencias de la Salud de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior (Conaces); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0informe de la visita de verificaci\u00f3n se enviar\u00e1 a la Sala de Ciencias de la \u00a0Salud de Conaces, quien emitir\u00e1 una recomendaci\u00f3n a \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud. La Comisi\u00f3n se \u00a0pronunciar\u00e1, mediante Acuerdo, sobre el reconocimiento o no de la IPS como \u00a0Hospital Universitario, decisi\u00f3n contra la cual proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.22 Visitas de verificaci\u00f3n. Las visitas de verificaci\u00f3n para el reconocimiento de \u00a0Hospitales Universitarios, tendr\u00e1n prioridad en la programaci\u00f3n de visitas de \u00a0la Sala de Ciencias de la Salud de Conaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.23 Vigencia del reconocimiento \u00a0como \u201cHospital Universitario\u201d. El reconocimiento como Hospital Universitario tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de siete (7) a\u00f1os, antes de los cuales deber\u00e1 programarse una nueva \u00a0visita de verificaci\u00f3n por parte de la Sala de Salud de Conaces \u00a0para efectos de su renovaci\u00f3n. No obstante, se perder\u00e1 dicho reconocimiento, \u00a0cuando la Comisi\u00f3n Intersectorial del Talento Humano en Salud, previa solicitud \u00a0de explicaciones, demuestre que la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud \u00a0incumpla alguno de los requisitos definidos en los art\u00edculos 99 y 100 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.7.1.1.23: \u00a0Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide \u00a0exactamente con el del art\u00edculo 24 del Decreto 2376 de 2010, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.24 Prioridad en la asignaci\u00f3n \u00a0de becas. En la asignaci\u00f3n de \u00a0becas cr\u00e9dito y dem\u00e1s incentivos financiados con recursos del presupuesto \u00a0p\u00fablico para promover la formaci\u00f3n de profesionales de la salud, se dar\u00e1 \u00a0prioridad a los estudiantes que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0matriculen en instituciones de educaci\u00f3n superior acreditadas, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se \u00a0matriculen en instituciones de educaci\u00f3n superior que cuenten con el respectivo \u00a0programa acreditado, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se \u00a0matriculen en instituciones de educaci\u00f3n superior que tengan suscritos \u00a0convenios docencia-servicio con instituciones prestadoras de servicios de salud \u00a0acreditadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asignaci\u00f3n de estas becas se realizar\u00e1 prioritariamente para aquellos programas \u00a0que se determinen seg\u00fan la disponibilidad y distribuci\u00f3n de especialistas en el \u00a0pa\u00eds, por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.1.25 Obligatoriedad del reporte \u00a0de informaci\u00f3n. Las \u00a0instituciones que participan en la relaci\u00f3n docencia-servicio deber\u00e1n aportar \u00a0al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional copia del convenio docencia-servicio y de \u00a0sus respectivas pr\u00f3rrogas, as\u00ed como reportar la informaci\u00f3n sobre convenios \u00a0docencia-servicio suscritos, n\u00famero de cupos y estudiantes por cada programa y \u00a0escenario de pr\u00e1ctica, de acuerdo con los criterios, plazos y caracter\u00edsticas \u00a0que defina la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 responsable de mantener actualizada \u00a0dicha informaci\u00f3n en el Observatorio del Talento Humano en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 27 del Decreto 2376 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Becas \u00a0cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.1 Constituci\u00f3n y objetivos. Autor\u00edzase al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y al \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0Mariano Ospina P\u00e9rez (Icetex), para celebrar un \u00a0convenio denominado Minprotecci\u00f3n Social-Icetex, cuyo objeto es financiar mediante becas-cr\u00e9dito a \u00a0profesionales de la salud durante su proceso de especializaci\u00f3n en algunas de \u00a0las diferentes \u00e1reas de la salud, a fin de estimular el perfeccionamiento del \u00a0recurso humano y asegurar una mayor calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud, en cumplimiento de lo dispuesto en art\u00edculo 193 de la Ley 100 de 1993. Al \u00a0financiamiento del programa concurrir\u00e1n el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0Exterior Mariano Ospina P\u00e9rez, Icetex con los \u00a0recursos apropiados en sus Presupuestos para cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1038 de 1995 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2745 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.2 Campo de aplicaci\u00f3n. La financiaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada a los profesionales de la \u00a0salud que realicen programas de especializaci\u00f3n en Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior que tengan el car\u00e1cter de Universidad y que durante su entrenamiento \u00a0efect\u00faen pr\u00e1cticas hospitalarias en una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1038 de 1995 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2251 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.7.1.2.2.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no \u00a0coincide exactamente con el del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1038 de 1995, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.3 Direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n del \u00a0programa de financiaci\u00f3n. El \u00a0Convenio ser\u00e1 dirigido y coordinado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del desarrollo del Convenio se tendr\u00e1 como base el costo m\u00ednimo de cada \u00a0cr\u00e9dito y el n\u00famero de cupos establecidos de que trata el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en concurso con el Icetex \u00a0se encargar\u00e1n de constatar, refrendar y aprobar los cr\u00e9ditos que cumplan los \u00a0requisitos aqu\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales \u00a0efectos las dos entidades conformar\u00e1n un comit\u00e9 constituido por dos \u00a0representantes del Ministerio y dos del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1038 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.4 Pol\u00edticas y criterios. La asignaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos ser\u00e1 hecha por el Icetex previa certificaci\u00f3n del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero \u00a0de cr\u00e9ditos ser\u00e1 igual al n\u00famero de estudiantes de especializaci\u00f3n matriculados \u00a0en las respectivas universidades de Colombia y de acuerdo con lo estipulado en \u00a0el convenio Docente-Asistencial comprendidos durante el per\u00edodo acad\u00e9mico de \u00a01994. Su cuantificaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Desarrollo del \u00a0Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Icetex se abstendr\u00e1 de otorgar cr\u00e9ditos cuando se supere el \u00a0cupo establecido en el numeral a) del presente art\u00edculo y el monto de los \u00a0recursos asignados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1n financiarse estudiantes que no llenen los requisitos \u00a0establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Icetex, siempre y cuando se \u00a0disponga de la correspondiente disponibilidad presupuestal, podr\u00e1 aumentar el \u00a0n\u00famero de cr\u00e9ditos a asignar, cuando lo considere necesario por razones de \u00a0inter\u00e9s general. Para tal efecto, estas entidades deber\u00e1n asegurar las \u00a0apropiaciones presupuestales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1038 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.5 Par\u00e1metros para el \u00a0otorgamiento del cr\u00e9dito educativo en salud. Para otorgar el cr\u00e9dito, el profesional de la salud \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Presentar en el Icetex, la solicitud individual de \u00a0financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Presentar certificaci\u00f3n de la respectiva universidad en la que conste que se \u00a0encuentra matriculado como estudiante de especializaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Presentar certificaci\u00f3n de la respectiva instituci\u00f3n prestadora de servicios en \u00a0la que conste que ha sido aceptado para realizar sus pr\u00e1cticas de \u00a0especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la financiaci\u00f3n del cr\u00e9dito \u00a0autorizado, se requiere encontrarse al d\u00eda en los pagos con el Icetex, si el solicitante ha sido beneficiario de esta \u00a0entidad; por otra parte se podr\u00e1 acceder al cr\u00e9dito, \u00fanicamente para una sola \u00a0especializaci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de los cr\u00e9ditos educativos otorgados \u00a0para matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. No podr\u00e1n ser beneficiarios de la \u00a0financiaci\u00f3n quienes gocen de comisi\u00f3n de estudios, beca u otra forma de \u00a0financiaci\u00f3n por terceros para los estudios de posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1038 de 1995; \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2251 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.7.1.2.5.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no \u00a0coincide exactamente con el del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1038 de 1995, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.6 Valor del cr\u00e9dito y forma de \u00a0pago. La financiaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente cap\u00edtulo equivaldr\u00e1 al monto de dos salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0vigentes, reconocidos mensualmente y se har\u00e1n efectivos al t\u00e9rmino de cada \u00a0trimestre, mientras dure el programa de especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, el \u00a0estudiante de especializaci\u00f3n tendr\u00e1 acceso a la seguridad social, de acuerdo \u00a0con lo que se convenga en el Convenio Docente Asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1038 de 1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.1.2.7 De las condiciones para el \u00a0mantenimiento del cr\u00e9dito. El \u00a0cr\u00e9dito ser\u00e1 asignado por un per\u00edodo acad\u00e9mico y ser\u00e1 renovado por el Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior Mariano \u00a0Ospina P\u00e9rez (Icetex), para cada uno de los per\u00edodos \u00a0de que conste la especializaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0Mariano Ospina P\u00e9rez (Icetex), renovar\u00e1 los cr\u00e9ditos \u00a0de los beneficiarios cuando cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Admisi\u00f3n al siguiente per\u00edodo acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Un \u00a0promedio de calificaciones no inferior al 75% del valor de la nota m\u00e1xima \u00a0establecida, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Certificaciones de residencias o entrenamiento durante todo el per\u00edodo anterior \u00a0financiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1038 de 1995 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2745 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.8 Criterios \u00a0de condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0Exterior Mariano Ospina P\u00e9rez (Icetex), a trav\u00e9s del \u00a0Comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo 2.7.1.2.3 del presente decreto, autorizar\u00e1 la \u00a0condonaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a los estudiantes cuando cumplan uno de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la residencia o entrenamiento se \u00a0lleve a cabo en \u00e1reas que a juicio del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0sean prioritarias para el desarrollo de la salud p\u00fablica o el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0el estudiante de posgrado realice una contraprestaci\u00f3n de servicios en regiones \u00a0con baja disponibilidad del recurso humano, de acuerdo con la definici\u00f3n que \u00a0expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando \u00a0el estudiante de especializaci\u00f3n beneficiario de la beca-cr\u00e9dito haya \u00a0acreditado, durante cada per\u00edodo financiado, los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.7.1.2.7 del presente decreto, en las \u00e1reas prioritarias definidas \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1038 de 1995 \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2745 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 3 adicionado por el Decreto 376 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto establecer los lineamientos encaminados a la puesta en marcha \u00a0del Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en Salud, a que \u00a0refiere el art\u00edculo 98 de la Ley 1438 de 2011, como \u00a0instrumento para facilitar la formaci\u00f3n continua del talento humano en salud, \u00a0part\u00edcipe del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, con el objetivo de optimizar el desempe\u00f1o e \u00a0idoneidad de dicho talento humano, y promover su desarrollo personal y \u00a0ocupacional. que redunde en la calidad de los servicios de salud recibidos por \u00a0los usuarios del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones del presente cap\u00edtulo aplican a las Entidades Promotoras de Salud \u00a0(EPS), a las administradoras de planes voluntarios de salud. a las entidades \u00a0adaptadas, a las entidades territoriales de orden departamental y distrital, a \u00a0trav\u00e9s de sus correspondientes secretar\u00edas de salud, o de las dependencias que \u00a0hagan sus veces, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y \u00a0al talento humano en salud. todos ellos, cuando participen del servicio de \u00a0salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo igualmente aplica a las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (IES) e Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano \u00a0(EDTH), que cuenten con programas acad\u00e9micos del \u00e1rea de la salud, debidamente \u00a0autorizados, a las sociedades cient\u00edficas, a los colegios profesionales, a las \u00a0federaciones y otras agremiaciones de profesionales, a las entidades que \u00a0ofrezcan acciones de formaci\u00f3n continua tales como cursos, programas, \u00a0diplomados, a las asociaciones de instituciones formadoras y facultades del \u00a0\u00e1rea de la salud, a los escenarios de pr\u00e1ctica formativa en salud cl\u00ednicos y no \u00a0cl\u00ednicos, y en general, a las personas naturales y jur\u00eddicas, siempre que \u00a0alguna de ellas est\u00e9n interesadas en actuar como oferente de acciones de \u00a0formaci\u00f3n continua en el marco del Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el \u00a0Talento Humano en Salud, a que refiere este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n adaptar una regulaci\u00f3n acorde con los lineamientos contenidos en este \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.3. Componentes del Sistema de Formaci\u00f3n \u00a0Continua para el Talento Humano en Salud. El Sistema de Formaci\u00f3n \u00a0Continua para el Talento Humano en Salud estar\u00e1 compuesto por los lineamientos \u00a0adoptados en el presente cap\u00edtulo, la regulaci\u00f3n, procedimientos y directrices \u00a0que en general expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para su \u00a0funcionamiento y operaci\u00f3n, las instituciones que en raz\u00f3n de sus funciones \u00a0intervienen, se articulan e integran para la formaci\u00f3n continua del talento \u00a0humano en salud, a que refiere el art\u00edculo 2.7.1.3.2 de este cap\u00edtulo, y los \u00a0recursos que se destinen para su puesta en marcha. En el marco del referido \u00a0Sistema, se concertar\u00e1, desarrollar\u00e1, articular\u00e1 y gestionar\u00e1 la oferta de \u00a0acciones de formaci\u00f3n continua tanto a nivel nacional, como territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas que participan del \u00a0servicio de salud prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, deber\u00e1n incorporar los lineamientos establecidos en el \u00a0presente cap\u00edtulo, a sus Planes Institucionales de Capacitaci\u00f3n (PIC), conforme \u00a0con lo establecido en la Pol\u00edtica Nacional de Capacitaci\u00f3n, adoptada por el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y su regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.4. Direcci\u00f3n del Sistema. La \u00a0direcci\u00f3n, orientaci\u00f3n y conducci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el \u00a0Talento Humano en Salud, estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. Ese Ministerio, a partir de los lineamientos establecidos en este \u00a0cap\u00edtulo, propender\u00e1 por su funcionamiento y operaci\u00f3n, .para lo cual, cuando \u00a0lo estime necesario, podr\u00e1 contar con la asesor\u00eda del Consejo Nacional de \u00a0Talento Humano en Salud (CNTHS) y sus comit\u00e9s de apoyo, la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Talento Humano en Salud (CITHS), la Academia Nacional de \u00a0Medicina, la Mesa Sectorial de Servicios a la Salud, las asociaciones de \u00a0facultades del \u00e1rea de la salud, las sociedades cient\u00edficas, y dem\u00e1s \u00a0asociaciones y agremiaciones del talento humano en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.5. Objetivos del Sistema. El \u00a0Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en Salud, en el marco del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la actualizaci\u00f3n y el desarrollo permanente del \u00a0talento humano en salud, part\u00edcipe del servicio de salud, prestado en el \u00a0contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo el fortalecimiento \u00a0de sus conocimientos, habilidades, destrezas, competencias transversales y \u00a0espec\u00edficas, capacidades interdisciplinarias, interprofesionales e \u00a0interculturales, de acuerdo con la situaci\u00f3n, prioridades en salud de la \u00a0poblaci\u00f3n y necesidades de dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar y fomentar la oferta nacional y territorial de \u00a0acciones de formaci\u00f3n continua, atendiendo, entre otros principios de la \u00a0atenci\u00f3n en salud, la interculturalidad y el enfoque diferencial. Para la \u00a0materializaci\u00f3n de este objetivo, se identificar\u00e1n brechas de formaci\u00f3n, \u00a0particularmente, respecto de quienes se encuentren alejados de los centros \u00a0urbanos e instituciones de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propender porque las acciones de formaci\u00f3n continua respondan \u00a0a la estructura y requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, y consulten las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n y de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar la formulaci\u00f3n de planes institucionales de \u00a0formaci\u00f3n continua del talento humano en salud, para su correspondiente \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el establecimiento de mecanismos de seguimiento a \u00a0los planes institucionales de formaci\u00f3n continua del talento humano en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover y difundir a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos, \u00a0informaci\u00f3n sobre las acciones de formaci\u00f3n continua que se ofrezcan, de forma \u00a0tal que el talento humano en salud en el marco del referido sistema, acceda a \u00a0dicha formaci\u00f3n, especialmente, cuando la oferta se impulse desde el nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Procurar porque la formaci\u00f3n continua se enfoque en aquellas \u00a0acciones orientadas al fortalecimiento de la Atenci\u00f3n Primaria en Salud (APS), \u00a0como parte estrat\u00e9gica de la Pol\u00edtica Integral de Atenci\u00f3n en Salud (PAIS), \u00a0definida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social al amparo del art\u00edculo \u00a065 de la Ley 1753 de 2015 y en las dem\u00e1s estrategias y \u00a0enfoques que hacen parte de la PAIS, o en aquellos instrumentos de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica que las modifiquen o sustituyan, y en general, que responda a la \u00a0profundizaci\u00f3n de conocimientos para facilitar el abordaje de las necesidades y \u00a0problem\u00e1ticas en salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.6. Definiciones. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo, ad\u00f3ptense las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Interprofesional en Salud: es una \u00a0estrategia educacional que prepara al talento humano en salud para trabajar en \u00a0equipos interprofesionales, en aras de optimizar sus habilidades y \u00a0conocimientos para una pr\u00e1ctica colaborativa eficaz. Su prop\u00f3sito es fortalecer \u00a0el desempe\u00f1o del talento humano en salud, a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de \u00a0aprendizajes colectivos, transformativos, colaborativos y contextuales en las \u00a0acciones en salud, en torno a un prop\u00f3sito com\u00fan, cual es, mejorar la calidad \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio de salud, estrategia que deber\u00e1 ser tenida en \u00a0cuenta tanto por los oferentes del Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el \u00a0Talento Humano en Salud, como por las entidades obligadas a la formulaci\u00f3n de \u00a0Planes Institucionales de Capacitaci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n continua: son los procesos y actividades \u00a0permanentes, entrenamiento y fundamentaci\u00f3n te\u00f3rico -pr\u00e1ctica, dirigidos a \u00a0complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, \u00a0habilidades, t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas por parte del talento humano en salud, \u00a0part\u00edcipe del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, y que complementan su formaci\u00f3n b\u00e1sica, de Educaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), o de educaci\u00f3n superior, en la \u00a0cual, participar\u00e1n los distintos actores y entidades del Sistema de Formaci\u00f3n \u00a0Continua para el Talento Humano en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su organizaci\u00f3n, oferta y duraci\u00f3n, se regir\u00e1 por lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, o las normas que lo modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Institucional de Formaci\u00f3n Continua: es el \u00a0documento que deben elaborar anualmente las entidades promotoras de salud, las \u00a0administradoras de planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las \u00a0entidades territoriales de orden departamental y distrital, a trav\u00e9s de sus \u00a0correspondientes secretar\u00edas de salud, o de las dependencias que hagan sus \u00a0veces, y las instituciones prestadoras de servicios de salud, todas ellas \u00a0cuando participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, en el cual, identifiquen las necesidades \u00a0y requerimientos de formaci\u00f3n continua de su talento humano en salud y formulen \u00a0la estrategia y el conjunto de acciones para complementar, actualizar, \u00a0perfeccionar, renovar o profundizar sus conocimientos, habilidades, t\u00e9cnicas y \u00a0pr\u00e1cticas que le permitan mejorar el desempe\u00f1o y por tanto, la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Institucional de Formaci\u00f3n Continua, en lo que respecta \u00a0a las entidades territoriales de orden departamental y distrital, y las IPS de \u00a0naturaleza p\u00fablica, corresponder\u00e1 al Plan Institucional de Capacitaci\u00f3n (PIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.7. Participantes del Sistema. En el \u00a0Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en Salud, participar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades reguladoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, quien, adem\u00e1s, \u00a0actuar\u00e1 como entidad rectora del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Entidades territoriales de car\u00e1cter departamental y \u00a0distrital, a trav\u00e9s de sus secretar\u00edas de salud, o de las dependencias que \u00a0hagan sus veces, cuya actividad regulatoria la ejercer\u00e1n con fundamento en lo \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo, y en las disposiciones, procedimientos y \u00a0directrices que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social como entidad \u00a0rectora del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oferentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo \u00a0Humano (ETDH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidos \u00a0los hospitales universitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Entidades Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Administradoras de planes voluntarios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Entidades adaptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Sociedades cient\u00edficas, colegios profesionales, \u00a0federaciones profesionales, las asociaciones de facultades de programas de \u00a0educaci\u00f3n superior del \u00e1rea de la salud, las agremiaciones de ocupaciones y \u00a0profesiones, organizaciones civiles, corporaciones o fundaciones y dem\u00e1s \u00a0entidades interesadas en ofrecer acciones de formaci\u00f3n continua, dirigidas al \u00a0talento humano en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, y las entidades territoriales de car\u00e1cter \u00a0departamental, distrital y municipal, estas \u00faltimas, directamente, o por \u00a0intermedio de sus secretar\u00edas de salud o de las dependencias que hagan sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del listado de oferentes aqu\u00ed previsto, tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n actuar como tales, las personas naturales o jur\u00eddicas que de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya, cumplan con lo establecido por el art\u00edculo 47 \u00a0del Decreto Ley 2150 \u00a0de 2015, y con lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Talento humano en salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnicos laborales, t\u00e9cnicos profesionales, tecn\u00f3logos, \u00a0profesionales, especialistas y con otros t\u00edtulos de postgrado, que participen \u00a0del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.8. Condiciones a cumplir por parte de los \u00a0interesados en ofrecer y desarrollar acciones de formaci\u00f3n continua. Los \u00a0participantes de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2.7.1.3.7 del presente \u00a0cap\u00edtulo, interesados en ofertar y desarrollar acciones de formaci\u00f3n continua \u00a0al amparo del referido Sistema, deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con procesos sistem\u00e1ticos que sustenten la calidad en \u00a0la planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las acciones de formaci\u00f3n continua y que \u00a0considere el aporte de este al fortalecimiento y desarrollo de las competencias \u00a0del talento humano en salud. Estos procesos deber\u00e1n contemplar la duraci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n de formaci\u00f3n continua, atendiendo para el efecto lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015 o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya, los mecanismos de ejecuci\u00f3n, seguimiento y \u00a0verificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del talento humano en salud, todo lo cual, \u00a0deber\u00e1 estar debidamente documentado en el sistema o procesos de calidad del \u00a0oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con: i) tecnolog\u00edas, recursos t\u00e9cnicos y humanos para \u00a0garantizar la calidad de la formaci\u00f3n continua y facilitar el acceso y difusi\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n; ii) escenarios para las \u00a0actividades pr\u00e1cticas, cuando la acci\u00f3n de formaci\u00f3n continua lo requiera; iii) metodolog\u00edas y estrategias de aprendizaje; iv) m\u00e9todos para corroborar la comprensi\u00f3n de los \u00a0conocimientos trasmitidos e impacto de la acci\u00f3n de formaci\u00f3n continua \u00a0ofrecida; y v) mecanismo para documentar acciones de mejora para futuras \u00a0acciones de formaci\u00f3n continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Como insumo para la gesti\u00f3n del \u00a0conocimiento e informaci\u00f3n que se genere al amparo del Sistema de Formaci\u00f3n \u00a0Continua para el Talento Humano en Salud, los interesados en ofrecer y \u00a0desarrollar acciones de formaci\u00f3n continua, deben disponer de un sistema que \u00a0les permita registrar la informaci\u00f3n del talento humano en salud que accede a \u00a0estas acciones, discriminando como m\u00ednimo los datos de identificaci\u00f3n y \u00a0contacto, perfil acad\u00e9mico, de acuerdo con las variables del Registro de \u00a0Talento Humano en Salud (ReTHUS), en lo relacionado \u00a0con la denominaci\u00f3n para los diferentes niveles, a saber: t\u00e9cnicos laborales, \u00a0t\u00e9cnicos profesionales, tecn\u00f3logos, profesionales, especialistas y otros \u00a0t\u00edtulos de posgrado. La gesti\u00f3n, disposici\u00f3n, conservaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n de dicho registro, se realizar\u00e1 seg\u00fan los criterios y \u00a0procedimientos que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; y con \u00a0plena salvaguarda de las normas sobre tratamiento de la informaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de datos personales, que le sean aplicables, seg\u00fan las Leyes 1581 de 2012, y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013, o las \u00a0normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.9. Naturaleza de los lineamientos. Los \u00a0lineamientos del Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en Salud \u00a0constituyen referentes para orientar la oferta, los planes institucionales de \u00a0formaci\u00f3n continua, los procesos de formaci\u00f3n continua, las acciones educativas \u00a0derivadas de estos, y en general, la regulaci\u00f3n que deba expedirse para la \u00a0operatividad del precitado Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.10 Lineamientos conceptuales y de calidad. En la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en \u00a0Salud, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes lineamientos conceptuales y de \u00a0calidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Planes Institucionales de Formaci\u00f3n Continua a que \u00a0refiere el art\u00edculo 2.7.1.3.6 de este cap\u00edtulo, t\u00e9cnicamente deben sustentarse \u00a0priorizando la formaci\u00f3n del talento humano en salud en aquellas acciones \u00a0orientadas al fortalecimiento de la Atenci\u00f3n Primaria en Salud (APS), como \u00a0parte estrat\u00e9gica de la Pol\u00edtica Integral de Atenci\u00f3n en Salud (PAIS), que \u00a0viene recibiendo la poblaci\u00f3n residente en el territorio colombiano, definida \u00a0.por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al amparo del art\u00edculo 65 de \u00a0la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dichos planes igualmente deber\u00e1 preverse como parte de la \u00a0formaci\u00f3n, la profundizaci\u00f3n de conocimientos en las dem\u00e1s estrategias y \u00a0enfoques que hacen parte de la PAIS, as\u00ed como en el modelo de atenci\u00f3n \u00a0dispuesto para su desarrollo, conforme con lo regulado por el precitado \u00a0Ministerio. Estos planes deber\u00e1n adecuarse y estar en consonancia permanente \u00a0con la regulaci\u00f3n y ajustes que, respecto de la PAIS, se adopten. \u00a0Adicionalmente, deber\u00e1n incluir tem\u00e1ticas sobre procesos administrativos, \u00a0relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de salud, bajo el entendido que por \u00a0disposici\u00f3n del art\u00edculo 98 de la Ley 1438 de 2011, la \u00a0formaci\u00f3n continua tambi\u00e9n debe contemplar al personal directivo y ejecutivo de \u00a0las secretar\u00edas de salud, EPS e IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n deber\u00e1 contemplarse all\u00ed el fortalecimiento de las \u00a0competencias y de la capacidad resolutiva del talento humano en salud, a partir \u00a0del reconocimiento de sus potencialidades, incluyendo el desarrollo de acciones \u00a0de formaci\u00f3n y trabajo colaborativo y de trabajo en equipo, a trav\u00e9s de la \u00a0estrategia de Educaci\u00f3n Interprofesional en Salud (EIP), de forma tal que en \u00a0cuanto a las acciones en salud, el talento humano se fortalezca mediante la \u00a0inclusi\u00f3n de aprendizajes colectivos, transformadores, colaborativos y \u00a0contextuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asimismo, los planes en cuesti\u00f3n deber\u00e1n contener el dise\u00f1o \u00a0de un proceso t\u00e9cnico y sistem\u00e1tico que permita evidenciar los resultados del \u00a0aprendizaje, derivado de las acciones de formaci\u00f3n continua, y medir el impacto \u00a0de cada acci\u00f3n de formaci\u00f3n continua en cuanto a conocimientos, habilidades, \u00a0capacidades, actitudes y destrezas desarrolladas, tanto a nivel individual como \u00a0de equipo de salud, el alcance y fortalecimiento de las competencias y los \u00a0resultados esperados en el desempe\u00f1o de la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los interesados en ofrecer y desarrollar \u00a0cursos de formaci\u00f3n continua en el marco del Sistema de Formaci\u00f3n Continua para \u00a0el Talento Humano en Salud podr\u00e1n, tanto a nivel de instituci\u00f3n como de los \u00a0cursos o programas, someterse a procesos voluntarios de evaluaci\u00f3n de alta \u00a0calidad por parte de instituciones acreditadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.11 Lineamientos pedag\u00f3gicos. El \u00a0dise\u00f1o de las acciones de formaci\u00f3n continua que se ofrezcan en el marco del \u00a0Sistema deber\u00e1 sustentarse en los siguientes lineamientos pedag\u00f3gicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientarse a complementar, actualizar, perfeccionar, renovar \u00a0o profundizar los conocimientos del talento humano en salud, de forma tal que \u00a0impacten en aprendizajes significativos, encaminados a centrar el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud en el usuario en salud, y que, por tanto, \u00a0la atenci\u00f3n en salud, atienda a la naturaleza y contenido del derecho a la \u00a0salud, enfocado en las personas, familias y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incluir m\u00e9todos de ense\u00f1anza y aprendizaje, basados en la \u00a0experiencia, la interacci\u00f3n y la discusi\u00f3n alrededor de la situaci\u00f3n de salud \u00a0bajo un contexto nacional y con enfoques de cuidado de la salud desde el punto \u00a0de vista de las acciones que el individuo, la comunidad y el Estado, deben \u00a0adoptar para proteger la salud propia, la de las familias, la comunidad y el \u00a0territorio, promoviendo la convivencia, el cuidado hacia lo p\u00fablico, la \u00a0solidaridad, y reconociendo en el marco del enfoque diferencial, la existencia \u00a0de poblaciones con caracter\u00edsticas particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con contenidos flexibles, con integraci\u00f3n de ciencias \u00a0b\u00e1sicas, cl\u00ednicas y ciencias sociales, entre otras \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer de horarios, modalidades de formaci\u00f3n y m\u00e9todos \u00a0did\u00e1cticos y flexibles, que se ajusten a las din\u00e1micas y disponibilidad del \u00a0talento humano en salud a que se refiere este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incluir actividades te\u00f3ricas y, cuando sea necesario, de \u00a0acuerdo con los objetivos de aprendizaje, actividades pr\u00e1cticas, en donde el \u00a0componente pr\u00e1ctico se desarrolle preferiblemente en los escenarios de pr\u00e1ctica \u00a0cotidiana del talento humano en salud, incorporando entornos virtuales o \u00a0escenarios de simulaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 \u00a0las condiciones para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas que involucren la \u00a0participaci\u00f3n de pacientes en el aprendizaje de las acciones de formaci\u00f3n \u00a0continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar mecanismos que permitan retroalimentar la \u00a0adquisici\u00f3n de conocimientos, actitudes, habilidades, y destrezas, que \u00a0flexibilicen la ruta de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar m\u00e9todos que posibiliten y promuevan el desarrollo \u00a0de la innovaci\u00f3n en el proceso de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.12 De los planes institucionales de formaci\u00f3n \u00a0continua y sus contenidos m\u00ednimos. Las entidades promotoras de \u00a0salud, las administradoras de planes voluntarios de salud, las entidades \u00a0adaptadas, las entidades territoriales de orden departamental y distrital, a \u00a0trav\u00e9s de sus correspondientes secretar\u00edas de salud o de las dependencias que \u00a0hagan sus veces, las instituciones prestadoras de servicios de salud, todos \u00a0ellos cuando participen del servicio de salud, prestado en el contexto del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, elaborar\u00e1n los Planes \u00a0Institucionales de Formaci\u00f3n Continua a que se refiere el art\u00edculo 2.7.1.3.6 de \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer Plan Institucional de Formaci\u00f3n Continua deber\u00e1 \u00a0elaborarse a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre del a\u00f1o 2022, e iniciar su \u00a0ejecuci\u00f3n, seis (6) meses despu\u00e9s de su elaboraci\u00f3n. Dichos planes incluir\u00e1n \u00a0como contenidos m\u00ednimos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar las necesidades y requerimientos de formaci\u00f3n \u00a0continua del talento humano en salud, con enfoque de competencia, a partir de \u00a0la informaci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 2.7.1.3.10 de este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Discriminar los perfiles del talento humano en salud con que \u00a0cuente la respectiva instituci\u00f3n, y aquellos que conforman los equipos- \u00a0multidisciplinarios e interprofesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incluir las tem\u00e1ticas respecto de las necesidades y \u00a0requerimientos de formaci\u00f3n continua que hacen parte de los diferentes procesos \u00a0de la atenci\u00f3n integral en salud, seg\u00fan la PAIS. El contenido de dichos planes \u00a0deber\u00e1 estar en consonancia con la regulaci\u00f3n y ajustes que tenga la PAIS y el \u00a0marco normativo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Describir los contenidos espec\u00edficos por abordar en cada \u00a0acci\u00f3n de formaci\u00f3n continua, duraci\u00f3n, intensidad horaria, modalidad de \u00a0ejecuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y mecanismos para medir el impacto de la acci\u00f3n de \u00a0formaci\u00f3n continua en los servicios de salud prestados, as\u00ed como la \u00a0periodicidad con que deber\u00e1 realizarse la acci\u00f3n de formaci\u00f3n continua, cuando \u00a0ello sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer los recursos financieros y no financieros que se utilizar\u00e1n \u00a0para dar cumplimiento a las necesidades y requerimientos de formaci\u00f3n continua, \u00a0formulados en el correspondiente plan, sin perjuicio de la acci\u00f3n de formaci\u00f3n \u00a0continua que desarrolle directamente la entidad responsable del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.13. Financiaci\u00f3n de la formaci\u00f3n continua. Las \u00a0entidades promotoras de salud, las administradoras de planes voluntarios de \u00a0salud, las entidades adaptadas, las entidades territoriales de orden \u00a0departamental y distrital, y las IPS que participen del servicio de salud, \u00a0prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0financiar\u00e1n la formaci\u00f3n continua de su talento humano en salud, a que alude el \u00a0Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en Salud, en aras de \u00a0garantizar la profundizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de conocimientos, que contribuyan \u00a0al mejoramiento de la calidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la financiaci\u00f3n del mencionado Sistema podr\u00e1n \u00a0participar las siguientes instituciones y personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los colegios, federaciones, asociaciones de profesionales, \u00a0sociedades cient\u00edficas y otro tipo de agremiaciones de talento humano en salud, \u00a0en los temas de inter\u00e9s para cada ocupaci\u00f3n, profesi\u00f3n o especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El talento humano en salud, en los temas de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otras instituciones p\u00fablicas o privadas, nacionales o \u00a0internacionales, que, dentro de su objeto, faciliten la financiaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo de acciones de formaci\u00f3n continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.14. De los mecanismos de informaci\u00f3n. Sin \u00a0perjuicio de las plataformas y mecanismos tecnol\u00f3gicos que, en el marco del \u00a0Sistema de Formaci\u00f3n Continua para el Talento Humano en Salud, adopte el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, los interesados en ofrecer y \u00a0desarrollar acciones de formaci\u00f3n continua seg\u00fan dicho Sistema, deber\u00e1n contar \u00a0con una plataforma virtual de acceso p\u00fablico, con la informaci\u00f3n de la oferta \u00a0de acciones de formaci\u00f3n continua, n\u00famero de personas que termina cada acci\u00f3n \u00a0de formaci\u00f3n continua, detallado por perfil, y dem\u00e1s datos que conforme con las \u00a0directrices del citado Ministerio, se estimen necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO Y DESEMPE\u00d1O DEL TALENTO HUMANO EN SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales para el ejercicio y desempe\u00f1o del THS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.1 Objeto y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo \u00a0establece las condiciones y requisitos para la delegaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas \u00a0en los colegios profesionales del \u00e1rea de la salud, en relaci\u00f3n con la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Nacional del Talento Humano en Salud, la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta de identificaci\u00f3n \u00fanica del talento humano en salud y \u00a0el otorgamiento de los permisos transitorios para el ejercicio profesional de \u00a0personal de salud extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.2 Definiciones. Para efectos del presente Cap\u00edtulo y de conformidad con \u00a0la Ley 1164 de 2007, \u00a0ad\u00f3ptense las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colegios profesionales del \u00e1rea de la salud. \u00a0Son organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, originadas en el ejercicio del \u00a0derecho a la libre asociaci\u00f3n de profesionales del \u00e1rea de la salud que se \u00a0congregan bajo una estructura democr\u00e1tica con la finalidad de promover la \u00a0utilidad y el significado social de una profesi\u00f3n del \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Profesiones del \u00e1rea de la salud. \u00a0Son aquellas acreditadas a trav\u00e9s de t\u00edtulo profesional otorgado por una \u00a0Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior reconocida por el Estado, con un perfil \u00a0orientado a hacer parte integral de la atenci\u00f3n de la salud, en los procesos de \u00a0promoci\u00f3n, educaci\u00f3n, informaci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, \u00a0tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n de la enfermedad, a trav\u00e9s de actos \u00a0caracterizados por la autonom\u00eda del profesional y su relaci\u00f3n con el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ocupaciones del \u00e1rea de la salud. Son \u00a0aquellas acreditadas a trav\u00e9s de una certificaci\u00f3n de aptitud ocupacional, \u00a0expedida por una Instituci\u00f3n de Formaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano reconocida \u00a0por el Estado, con un perfil orientado a la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0funcionales de apoyo y complementaci\u00f3n a la atenci\u00f3n en salud, con base en \u00a0competencias laborales espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro \u00danico Nacional de Talento Humano (Rethus). Es la inscripci\u00f3n del talento humano en \u00a0salud en el sistema de informaci\u00f3n definido para tal fin por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. En adelante se har\u00e1 referencia a este registro a \u00a0trav\u00e9s de la sigla Rethus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sistema de informaci\u00f3n del registro \u00fanico \u00a0nacional de talento humano. Conjunto de organismos, normas, procesos, \u00a0procedimientos y aplicativos articulados para permitir la recepci\u00f3n, \u00a0validaci\u00f3n, registro, conservaci\u00f3n, reporte y publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del \u00a0talento humano autorizado para ejercer profesiones u ocupaciones de la salud en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. Delegaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas en los colegios profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.1.1 Requisitos para la \u00a0delegaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas en los colegios profesionales. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social delegar\u00e1 las \u00a0funciones p\u00fablicas de que trata el art\u00edculo 10 de la Ley 1164 de 2007, en \u00a0un \u00fanico colegio por cada profesi\u00f3n del \u00e1rea de la salud previo el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la misma ley, cuya forma de \u00a0cumplimiento se explica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Car\u00e1cter nacional. El Colegio debe demostrar que tiene car\u00e1cter nacional con \u00a0base en lo dispuesto en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mayor \u00a0n\u00famero de afiliados activos en la respectiva profesi\u00f3n. Se entender\u00e1 como \u00a0afiliados activos aquellos con pleno ejercicio y goce de derechos como \u00a0asociados, certificados por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de cada \u00a0colegio profesional, de conformidad con sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estructura interna y funcionamiento democr\u00e1tico. Los estatutos y actas de \u00a0asamblea del Colegio deben demostrar mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica \u00a0para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Elecci\u00f3n de su cuerpo directivo y \u00f3rganos de vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adopci\u00f3n de sus estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Derecho \u00a0a elegir y a ser elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Soporte \u00a0cient\u00edfico, t\u00e9cnico y administrativo. El colegio deber\u00e1 contar con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planes, \u00a0programas y proyectos que propendan por el desarrollo profesional, cient\u00edfico e \u00a0investigativo en la respectiva disciplina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Personal profesional, t\u00e9cnico y operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Recursos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y financieros; procesos y procedimientos, que \u00a0desarrollen y apoyen el manejo de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0necesarios para asumir las funciones p\u00fablicas delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Estructura org\u00e1nica que contenga las \u00e1reas de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y vigilancia. El colegio deber\u00e1 presentar un esquema de financiaci\u00f3n \u00a0que garantice su sostenibilidad, diferenciando las fuentes y destinaci\u00f3n de los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Revisor\u00eda Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0Colegio debe demostrar un funcionamiento no inferior a seis (6) meses, contados \u00a0a partir de la fecha de su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el cumplimiento del requisito del \u00a0literal c) del numeral 4 del presente art\u00edculo, los Colegios Profesionales \u00a0podr\u00e1n asociarse o suscribir convenios entre ellos o con otras organizaciones \u00a0de profesionales de la salud. El prop\u00f3sito, responsabilidades y plazo del \u00a0convenio o asociaci\u00f3n deber\u00e1n estar definidos en documento formal suscrito por \u00a0las partes que garantice la no interrupci\u00f3n del mismo, para lo cual su no \u00a0renovaci\u00f3n debe anunciarse con tres meses de anticipaci\u00f3n a su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.1.2 Delegaci\u00f3n de funciones. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social delegar\u00e1 las \u00a0funciones p\u00fablicas en el colegio profesional que sea seleccionado mediante \u00a0convocatoria p\u00fablica por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os. El acto administrativo \u00a0de delegaci\u00f3n expresar\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0funciones p\u00fablicas delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0deberes, obligaciones y responsabilidades del Colegio Profesional y sus \u00a0representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0mecanismos de impugnaci\u00f3n de las decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se \u00a0estipular\u00e1 claramente que al t\u00e9rmino de la delegaci\u00f3n, los derechos sobre la \u00a0propiedad intelectual de las bases de datos y archivos documentales que \u00a0soportan el cumplimiento de las funciones p\u00fablicas delegadas, se entregar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social sin que haya lugar a reconocimiento o \u00a0indemnizaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando surtida la convocatoria ning\u00fan \u00a0colegio cumpla las condiciones para la delegaci\u00f3n de las funciones p\u00fablicas de \u00a0una profesi\u00f3n, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social las podr\u00e1 delegar en \u00a0otro colegio que est\u00e9 cumpliendo funciones p\u00fablicas delegadas de una disciplina \u00a0af\u00edn y manifieste su inter\u00e9s en asumir nueva delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.1.3 Deberes de los colegios \u00a0profesionales con funciones p\u00fablicas delegadas. Para el cumplimiento de las funciones p\u00fablicas delegadas, \u00a0los Colegios deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ordenar, organizar y poner en ejecuci\u00f3n los literales a), b), c) del art\u00edculo \u00a010 de la Ley 1164 de 2007, de \u00a0acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto y los \u00a0par\u00e1metros que fije el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Gerenciar la informaci\u00f3n asociada al cumplimiento de las funciones delegadas, \u00a0siguiendo los lineamientos y especificaciones t\u00e9cnicas que fije el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Garantizar la integridad, seguridad y uso debido de la informaci\u00f3n que se \u00a0genera en cumplimiento de las funciones delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear y \u00a0mantener el archivo con la documentaci\u00f3n del talento humano en salud inscrito \u00a0en el Rethus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Reportar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la informaci\u00f3n requerida, \u00a0en los t\u00e9rminos y con las caracter\u00edsticas que se definan para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poner \u00a0en conocimiento de las autoridades competentes la presunta falsedad de \u00a0documentos soporte y otras irregularidades que detecten en cumplimiento de las \u00a0funciones delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir \u00a0las dem\u00e1s actividades propias del ejercicio de las funciones p\u00fablicas delegadas \u00a0y aquellas contenidas en el acto administrativo de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.1.4 Inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de funciones delegadas. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adelantar\u00e1 la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las funciones delegadas a los colegios \u00a0profesionales, sin perjuicio de los mecanismos de autorregulaci\u00f3n y control que \u00a0establezca cada Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, previa solicitud de explicaciones, \u00a0revocar\u00e1 el acto administrativo de delegaci\u00f3n cuando se evidencie que el \u00a0colegio incumple deberes, obligaciones o responsabilidades en desarrollo de las \u00a0funciones delegadas. En el mismo acto de revocatoria podr\u00e1 delegar las \u00a0funciones p\u00fablicas en otro colegio profesional, hasta tanto se seleccione uno \u00a0por convocatoria p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.7.2.1.1.4: Ver Circular \u00a0Externa 31 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.1.5 Causales de p\u00e9rdida de la \u00a0delegaci\u00f3n de funciones. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reasumir\u00e1 las funciones delegadas en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11 de la Ley 1164 de 2007, si \u00a0se presenta alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0disoluci\u00f3n del colegio delegatario o la p\u00e9rdida de su personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 2.7.2.1.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incumplimiento \u00a0de las obligaciones que le corresponde asumir al colegio como delegatario de \u00a0funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fallas \u00a0o inconsistencias relacionadas con la calidad, oportunidad, confidencialidad e \u00a0integridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Inscribir profesionales en el Rethus o expedir \u00a0tarjetas de identificaci\u00f3n \u00fanica sin el cumplimiento de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0dem\u00e1s que contravengan el ejercicio de las funciones delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.1.1.6 Responsabilidad. \u00a0Los representantes legales, los miembros de las juntas \u00a0directivas, de los \u00f3rganos de vigilancia y de las instancias decisorias de los \u00a0colegios delegatarios de funciones p\u00fablicas, ser\u00e1n responsables respecto al \u00a0cumplimiento de dichas funciones, de los deberes y obligaciones dispuestos en \u00a0el presente decreto y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente estar\u00e1n sujetos a los reg\u00edmenes \u00a0de inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el C\u00f3digo \u00danico \u00a0Disciplinario, Ley 734 de 2002 y \u00a0aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y \u00a0penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. Registro \u00danico Nacional y Tarjeta de Identificaci\u00f3n \u00danica Nacional del \u00a0Talento Humano en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.2.1 Inscripci\u00f3n en el Rethus. El \u00a0cumplimiento de requisitos para ejercer una profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n del \u00e1rea de la \u00a0salud, de quienes obtengan t\u00edtulo o certificado, se reconocer\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00a0inscripci\u00f3n individual del talento humano en el Rethus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Hasta tanto el colegio profesional \u00a0correspondiente asuma la funci\u00f3n de inscribir a quienes ejerzan profesiones u \u00a0ocupaciones del \u00e1rea de la salud en el Rethus, ser\u00e1n \u00a0las Direcciones Departamentales de Salud y la Secretar\u00eda Distrital de Salud de \u00a0Bogot\u00e1, quienes expedir\u00e1n el acto administrativo mediante el cual se autoriza \u00a0el ejercicio en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta los requisitos \u00a0establecidos por la Ley y el presente decreto, y realizar\u00e1n la inscripci\u00f3n en \u00a0el Rethus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.2.2 Profesiones y ocupaciones \u00a0sujetas a la inscripci\u00f3n en el Rethus. Se inscribir\u00e1n en el Rethus los \u00a0t\u00e9cnicos profesionales, tecn\u00f3logos y profesionales, as\u00ed como quienes ejerzan \u00a0ocupaciones del \u00e1rea de la salud de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0profesionales del \u00e1rea de la salud la inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 en el colegio \u00a0profesional delegatario de las funciones. En el caso de las ocupaciones, la \u00a0inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 en el colegio delegatario de una profesi\u00f3n af\u00edn a su \u00a0ocupaci\u00f3n, que asuma dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.2.3 Inscripci\u00f3n autom\u00e1tica en \u00a0el Rethus. Quienes conforme a las normas vigentes hayan obtenido \u00a0autorizaci\u00f3n para el ejercicio de su profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n, antes de la fecha \u00a0en la cual el Colegio Profesional correspondiente asuma las funciones de \u00a0registro y expedici\u00f3n de la tarjeta \u00fanica del talento humano en salud, ser\u00e1n \u00a0inscritos en forma autom\u00e1tica en el Rethus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 los mecanismos para dar \u00a0cumplimiento a esta disposici\u00f3n. Las Direcciones Territoriales de Salud, \u00a0Colegios Profesionales, Sociedades Cient\u00edficas, gremios y profesionales del \u00a0\u00e1rea de la salud aportar\u00e1n la informaci\u00f3n actualizada requerida para este \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.2.4 Reporte de novedades en el \u00a0Rethus. Para efectos de actualizaci\u00f3n del Rethus \u00a0y de la Tarjeta de Identificaci\u00f3n \u00danica, quienes ejerzan profesiones u \u00a0ocupaciones del \u00e1rea de la salud deber\u00e1n informar al Colegio Profesional las \u00a0siguientes novedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0se modifique alguno de los datos obligatorios que conforman el Rethus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0el inscrito requiera ejercer una profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n adicional o diferente a \u00a0la previamente inscrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0el inscrito requiera ejercer una especialidad o especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las \u00a0novedades reportadas cambian los datos consignados en la Tarjeta de \u00a0Identificaci\u00f3n \u00danica se deber\u00e1 expedir una nueva, para lo cual el interesado \u00a0pagar\u00e1 la cuarta parte de la suma establecida en el art\u00edculo 2.7.2.1.2.7 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.2.5 Procedimiento para la \u00a0inscripci\u00f3n en el Rethus y expedici\u00f3n de la tarjeta \u00a0profesional. Se deber\u00e1n \u00a0seguir los siguientes procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentaci\u00f3n del formulario diligenciado. El \u00a0interesado diligenciar\u00e1 y presentar\u00e1 el formulario de solicitud de inscripci\u00f3n \u00a0en el Rethus ante el colegio profesional correspondiente, \u00a0con los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del \u00a0documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del \u00a0diploma expedido por una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior o resoluci\u00f3n de \u00a0convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Para \u00a0el caso de las ocupaciones, Certificado de Aptitud Ocupacional emitido por una \u00a0Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprobante \u00a0f\u00edsico o reporte electr\u00f3nico de la entidad financiera del pago del valor de la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta de identificaci\u00f3n \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda \u00a0reciente de frente en fondo blanco, tama\u00f1o 3&#215;4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constancia \u00a0de prestaci\u00f3n del Servicio Social Obligatorio o de su exoneraci\u00f3n, cuando la \u00a0ley as\u00ed lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0diligenciamiento y env\u00edo del formulario y de los documentos soporte se har\u00e1 \u00a0preferiblemente por medios electr\u00f3nicos cuando ello sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con la participaci\u00f3n de los colegios \u00a0profesionales definir\u00e1 la informaci\u00f3n y caracter\u00edsticas del formulario de \u00a0inscripci\u00f3n y novedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Validaci\u00f3n de la Informaci\u00f3n. El colegio \u00a0profesional verificar\u00e1 la veracidad, integridad y autenticidad de la \u00a0informaci\u00f3n y los documentos suministrados por el solicitante dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n, t\u00e9rmino en el cual se \u00a0deber\u00e1 informar al solicitante sobre inconsistencias detectadas en la \u00a0informaci\u00f3n o requisitos no demostrados con los documentos soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0solicitante tendr\u00e1 un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del \u00a0env\u00edo de la comunicaci\u00f3n, para hacer las correcciones o aclaraciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido \u00a0este t\u00e9rmino el colegio profesional no recibe respuesta por parte del \u00a0solicitante se entender\u00e1 que desisti\u00f3 de la misma y la archivar\u00e1, sin perjuicio \u00a0de que pueda iniciar un nuevo tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con la \u00a0nueva informaci\u00f3n aportada por el solicitante dentro del t\u00e9rmino, no se logran \u00a0subsanar las inconsistencias, el colegio delegatario negar\u00e1 el registro, \u00a0decisi\u00f3n que se notificar\u00e1 al solicitante en la forma indicada en los art\u00edculos \u00a066 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, o las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n ante el mismo Colegio \u00a0Profesional y subsidiariamente el de apelaci\u00f3n, ante el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Inscripci\u00f3n. Efectuada la validaci\u00f3n, \u00a0quien cumpla con los requisitos ser\u00e1 inscrito en el sistema de informaci\u00f3n del Rethus el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la culminaci\u00f3n del plazo de \u00a0la validaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedici\u00f3n y entrega de la tarjeta. El \u00a0colegio expedir\u00e1 y entregar\u00e1 la Tarjeta de Identificaci\u00f3n \u00danica Nacional del \u00a0Talento Humano en Salud al solicitante, en un plazo no mayor a los diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la inscripci\u00f3n en el Rethus, \u00a0la cual podr\u00e1 reclamarse personalmente o por poder, o enviarse por correo \u00a0certificado, en este \u00faltimo caso a solicitud expresa del interesado y previo \u00a0pago de los costos de env\u00edo por parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si se detecta falsedad en la informaci\u00f3n o \u00a0los documentos soporte de la solicitud de inscripci\u00f3n, el colegio delegatario deber\u00e1 \u00a0poner en conocimiento tal situaci\u00f3n a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.2.6 Informaci\u00f3n y \u00a0caracter\u00edsticas de la Tarjeta de Identificaci\u00f3n \u00danica del Talento Humano en \u00a0salud. La tarjeta de \u00a0Identificaci\u00f3n \u00danica del Talento Humano en Salud acreditar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0los requisitos para ejercer una profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n del \u00e1rea de la salud y \u00a0contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombres y \u00a0apellidos completos del profesional o auxiliar del \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo y \u00a0n\u00famero de documento de identidad, que ser\u00e1 el n\u00famero de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo u \u00a0ocupaci\u00f3n del \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de \u00a0la especialidad o especializaci\u00f3n, cuando se aporten los documentos que lo \u00a0acrediten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda \u00a0del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre de \u00a0Instituci\u00f3n que otorg\u00f3 el diploma o el certificado de aptitud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espacio \u00a0para la firma del titular de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del \u00a0colegio profesional que la otorga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de \u00a0inscripci\u00f3n en el Rethus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y de seguridad \u00a0de la tarjeta ser\u00e1n establecidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.2.7 Valor de la tarjeta de identificaci\u00f3n \u00a0\u00fanica del talento humano en salud. El valor de la expedici\u00f3n de la tarjeta de identificaci\u00f3n \u00a0\u00fanica establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 1164 de 2007 \u00a0deber\u00e1 ser consignado en las cuentas bancarias que los colegios dispongan para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de p\u00e9rdida de la Tarjeta, el \u00a0interesado podr\u00e1 solicitar un duplicado presentando la respectiva denuncia y \u00a0comprobante de pago por una suma equivalente a la cuarta parte del valor \u00a0indicado en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El colegio profesional no podr\u00e1 exigir \u00a0pagos adicionales al establecido en el presente decreto para la expedici\u00f3n de \u00a0la Tarjeta de Identificaci\u00f3n \u00danica, ni para el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Rethus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.2.8 Especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0del registro \u00fanico nacional del talento humano en salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 \u00a0las especificaciones t\u00e9cnicas y procedimientos para la inscripci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, mantenimiento, actualizaci\u00f3n y reporte de la informaci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico Nacional del Talento Humano en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.2.9 Flujo de la informaci\u00f3n. Al cierre de cada d\u00eda h\u00e1bil los colegios profesionales \u00a0deber\u00e1n enviar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la actualizaci\u00f3n del Rethus con las modificaciones que se hayan generado durante \u00a0la jornada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0informaci\u00f3n reportada no corresponde a las especificaciones t\u00e9cnicas definidas \u00a0o presenta problemas de calidad o integridad, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social generar\u00e1 un reporte de inconsistencias que ser\u00e1 enviado al \u00a0colegio profesional para su correcci\u00f3n. El colegio profesional contar\u00e1 con tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles para realizar los ajustes requeridos y corregir las \u00a0inconsistencias presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 los mecanismos de \u00a0validaci\u00f3n de la calidad e integridad de la informaci\u00f3n reportada por los \u00a0colegios profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.2.10 Derechos de petici\u00f3n y \u00a0consultas. Los colegios \u00a0profesionales resolver\u00e1n los derechos de petici\u00f3n y consultas relacionadas con \u00a0las funciones p\u00fablicas delegadas y su cumplimiento, para lo cual deber\u00e1n \u00a0disponer de un mecanismo que permita a la ciudadan\u00eda formular consultas a \u00a0trav\u00e9s de medios f\u00edsicos y electr\u00f3nicos de f\u00e1cil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.2.11 Reserva de la \u00a0informaci\u00f3n. Quienes \u00a0intervengan en el manejo de la informaci\u00f3n del Rethus \u00a0garantizar\u00e1n el respeto al derecho a la intimidad y al h\u00e1beas data de sus \u00a0titulares, estableciendo mecanismos que eviten su difusi\u00f3n indebida o no \u00a0autorizada y protejan aquella sometida a reserva en los casos de ley. Se \u00a0proh\u00edbe el uso de la informaci\u00f3n del Rethus con fines \u00a0comerciales, de lucro o para el favorecimiento de intereses particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.1.2.12 Deber de entrega de informaci\u00f3n para el \u00a0funcionamiento del Rethus. Las entidades p\u00fablicas y organizaciones privadas que tengan \u00a0informaci\u00f3n necesaria para el desarrollo e implementaci\u00f3n del Rethus, deber\u00e1n ponerla a disposici\u00f3n de los colegios \u00a0delegatarios y del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social seg\u00fan las \u00a0especificaciones que esta entidad determine. En especial, se deber\u00e1 garantizar \u00a0la disponibilidad oportuna de la siguiente informaci\u00f3n actualizada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Egresados de los programas de formaci\u00f3n en el \u00e1rea de la salud por parte de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior y de las Instituciones de Formaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo y Desarrollo Humano. En lo posible, esta informaci\u00f3n se canalizar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0fallos sobre sanciones \u00e9ticas y disciplinarias de los profesionales, \u00a0especificando nombre, documento de identidad y tipo de fallo o sanci\u00f3n por \u00a0parte de los Tribunales de \u00c9tica, Comit\u00e9s de \u00c9tica y los Tribunales \u00a0Disciplinarios de las profesiones en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bases \u00a0de datos del registro del talento humano en salud, por parte de las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03. Permisos transitorios a personal extranjero en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Circular \u00a0Externa 24 de 2018, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.3.1 Permiso transitorio para \u00a0el ejercicio de personal de salud extranjero. Los Colegios Profesionales con funciones p\u00fablicas \u00a0delegadas otorgar\u00e1n permisos transitorios para el ejercicio profesional del \u00a0personal extranjero de la salud en misiones cient\u00edficas o para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud de car\u00e1cter humanitario, social o investigativo, por el \u00a0t\u00e9rmino que dure la misi\u00f3n, la cual no debe superar los seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos \u00a0excepcionales revisados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social el \u00a0permiso podr\u00e1 prorrogarse hasta por un t\u00e9rmino igual al inicialmente otorgado, de \u00a0acuerdo con el programa a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite \u00a0del permiso transitorio del personal de salud extranjero no tendr\u00e1 ning\u00fan costo \u00a0para el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Solo se autorizar\u00e1n permisos transitorios a \u00a0profesionales que est\u00e9n autorizados para ejercer su profesi\u00f3n en el pa\u00eds de \u00a0origen o donde obtuvo el t\u00edtulo. En ning\u00fan caso se autorizar\u00e1n estos permisos \u00a0para realizar pr\u00e1cticas de estudiantes o profesionales en proceso de formaci\u00f3n \u00a0o para actividades de car\u00e1cter comercial o con \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.3.2 Requisitos y procedimiento \u00a0para otorgar permiso de ingreso a personal de salud extranjero. La solicitud del permiso transitorio para el ejercicio de \u00a0personal extranjero en salud ser\u00e1 presentada ante el colegio delegatario \u00a0correspondiente a cada profesi\u00f3n o, en ausencia de este, ante el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, por el organismo o instituci\u00f3n que asuma la \u00a0responsabilidad de las actividades realizadas por dicho personal, en la que se \u00a0indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto, \u00a0poblaci\u00f3n a atender y fechas de inicio y finalizaci\u00f3n de la misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, \u00a0identificaci\u00f3n y perfil de los profesionales de la salud que har\u00e1n parte de la \u00a0misi\u00f3n, anexando copia de pasaporte y autorizaci\u00f3n del ejercicio vigente del \u00a0respectivo pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Actividades que realizar\u00e1n los profesionales extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Declaraci\u00f3n, que se entiende bajo juramento, del uso de medicamentos, \u00a0procedimientos y dispositivos m\u00e9dicos debidamente autorizados por autoridades \u00a0colombianas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que se trate de actividades o intervenciones que requieran realizarse en o con \u00a0el apoyo de una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, se deber\u00e1 indicar \u00a0el nombre de la misma y anexar carta en la cual su representante legal asuma \u00a0dicho compromiso y el de atender las eventuales consecuencias en la salud de \u00a0los pacientes atendidos en el desarrollo de la misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud, con la documentaci\u00f3n completa, se deber\u00e1 presentar con un plazo \u00a0m\u00ednimo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n al inicio de la misi\u00f3n, de \u00a0lo contrario podr\u00e1 ser devuelta sin el respectivo tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se \u00a0reciba la documentaci\u00f3n completa en el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso anterior, \u00a0la solicitud se decidir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su radicaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la cual se ordenar\u00e1 comunicar a \u00a0la Direcci\u00f3n Territorial de Salud respectiva, para efectos de las actividades \u00a0de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de que el colegio delegatario \u00a0niegue el permiso, proceder\u00e1 recurso de apelaci\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la negativa, ante el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.1.3.3 Seguro colectivo de \u00a0responsabilidad civil. Una vez se \u00a0otorgue el permiso transitorio, el organismo o instituci\u00f3n solicitante deber\u00e1 \u00a0tomar un seguro colectivo de responsabilidad civil en cuant\u00eda no inferior a 250 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por el tiempo que dure la misi\u00f3n y \u00a012 meses m\u00e1s, con una compa\u00f1\u00eda de seguros vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera, con el fin de cubrir posibles indemnizaciones a pacientes o \u00a0terceros, por eventuales perjuicios derivados de las actividades realizadas por \u00a0los profesionales extranjeros autorizados para ejercer en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 4192 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9tica \u00a0en las profesiones de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. \u00c9tica del m\u00e9dico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a01. Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.1 Juramento m\u00e9dico. Las autoridades acad\u00e9micas o sus delegados que confieran \u00a0los t\u00edtulos de m\u00e9dicos, tomar\u00e1n el juramento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.2 Derecho a la libre \u00a0elecci\u00f3n del m\u00e9dico. En el \u00a0trabajo institucional el derecho de libre elecci\u00f3n del m\u00e9dico por parte del \u00a0paciente estar\u00e1 sujeto a las posibilidades ofrecidas por cada instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.3 Responsabilidad m\u00e9dica \u00a0frente a los casos de emergencia o urgencia. Para se\u00f1alar la responsabilidad m\u00e9dica frente a los casos \u00a0de emergencia o urgencia, enti\u00e9ndase por esta, todo tipo de afecci\u00f3n que ponga \u00a0en peligro la vida o integridad de la persona y que requiera atenci\u00f3n inmediata \u00a0de acuerdo con el dictamen m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.4 Excusa o interrupci\u00f3n de \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica. Con \u00a0excepci\u00f3n de los casos de urgencia, el m\u00e9dico podr\u00e1 excusarse de asistir a un \u00a0enfermo o interrumpir la prestaci\u00f3n de sus servicios por las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si se \u00a0comprueba que el caso no corresponde a su especialidad, previo examen general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el \u00a0paciente reciba la atenci\u00f3n de otro profesional que excluya la suya sin su \u00a0previo consentimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el \u00a0enfermo reh\u00fase cumplir las indicaciones prescritas, entendi\u00e9ndose por estas, no \u00a0solo la formulaci\u00f3n de tratamientos sino tambi\u00e9n los ex\u00e1menes, juntas m\u00e9dicas, \u00a0interconsultas y otras indicaciones generales que por su no realizaci\u00f3n afecten \u00a0la salud del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.5 Prescindencia de \u00a0servicios del m\u00e9dico por parte del paciente. El m\u00e9dico respetar\u00e1 la libertad del enfermo para \u00a0prescindir de sus servicios, siempre y cuando el paciente tenga capacidad de \u00a0manifestar su libre albedr\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.6 Consultorio. Enti\u00e9ndase por consultorio, el sitio donde se puede \u00a0atender privadamente al paciente y cuyo objetivo sea la consulta o tratamiento \u00a0ambulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.7 Ex\u00e1menes innecesarios o \u00a0tratamientos injustificados. Se \u00a0entiende por ex\u00e1menes innecesarios o tratamientos injustificados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0prescritos sin un previo examen general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los que \u00a0no correspondan a la situaci\u00f3n cl\u00ednico-patol\u00f3gica del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.8 Instituciones \u00a0cient\u00edficas reconocidas. Para los \u00a0efectos del art\u00edculo 12 de la Ley 23 de 1981, las \u00a0instituciones cient\u00edficas legalmente reconocidas comprenden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0facultades de medicina legalmente reconocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0academias y asociaciones m\u00e9dico-cient\u00edficas reconocidas por la ley o el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0Academia Nacional de Medicina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0instituciones oficiales que cumplan funciones de investigaci\u00f3n m\u00e9dica y de \u00a0vigilancia y control en materia m\u00e9dico-cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.9 Riesgo injustificado. \u00a0Se entiende por riesgos injustificados \u00a0aquellos a los cuales sea sometido el paciente y que no correspondan a las \u00a0condiciones cl\u00ednico-patol\u00f3gicas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.10 Advertencia del riesgo \u00a0previsto. El m\u00e9dico cumple la \u00a0advertencia del riesgo previsto, a que se refiere el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 23 de 1981, con el \u00a0aviso que en forma prudente, haga a su paciente o a sus familiares o allegados, \u00a0con respecto a los efectos adversos que, en su concepto, dentro de la pr\u00e1ctica \u00a0m\u00e9dica, pueda llegar a producirse como consecuencia del tratamiento o \u00a0procedimiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.11 Causales de exoneraci\u00f3n \u00a0de advertencia del riesgo previsto. El m\u00e9dico quedar\u00e1 exonerado de hacer la advertencia del \u00a0riesgo previsto en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo \u00a0impidan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0exista urgencia o emergencia para llevar a cabo el tratamiento o procedimiento \u00a0m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.12 Constancia en la \u00a0historia cl\u00ednica. El m\u00e9dico dejar\u00e1 constancia en la historia \u00a0cl\u00ednica del hecho de la advertencia del riesgo previsto o de la imposibilidad \u00a0de hacerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.13 Efectos adversos de \u00a0car\u00e1cter imprevisible. Teniendo \u00a0en cuenta que el tratamiento o procedimiento m\u00e9dico puede comportar efectos \u00a0adversos de car\u00e1cter imprevisible, el m\u00e9dico no ser\u00e1 responsable por riesgos, \u00a0reacciones o resultados desfavorables inmediatos o tard\u00edos de imposible o \u00a0dif\u00edcil previsi\u00f3n dentro del campo de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica al prescribir o \u00a0efectuar un tratamiento o procedimiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.14 De la obligatoriedad de \u00a0comunicar la gravedad del paciente. Enti\u00e9ndase que la obligaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a018 de la Ley 23 de 1981, con \u00a0relaci\u00f3n a los familiares o allegados debe cumplirse solo cuando estos se \u00a0encuentren presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.15 Responsables del \u00a0enfermo. Para efectos del \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 23 de 1981, son responsables \u00a0del enfermo, las personas naturales o jur\u00eddicas que figuren como tales en la \u00a0historia cl\u00ednica o registros m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.16 Frecuencia de las \u00a0vistas. La frecuencia de las \u00a0vistas m\u00e9dicas y de las juntas m\u00e9dicas estar\u00e1 subordinada a la gravedad de la \u00a0enfermedad y a la necesidad de aclarar el diagn\u00f3stico, mejorar el tratamiento y \u00a0satisfacer el deseo expresado por el enfermo o sus familiares, siempre y cuando \u00a0corresponda esta solicitud a la condici\u00f3n cl\u00ednico-patol\u00f3gica de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.17 Junta m\u00e9dica. Enti\u00e9ndase por junta m\u00e9dica, la interconsulta o la \u00a0asesor\u00eda solicitada por el m\u00e9dico tratante a uno o m\u00e1s profesionales teniendo \u00a0en cuenta las condiciones cl\u00ednico-patol\u00f3gicas del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.18 Honorarios en juntas \u00a0m\u00e9dicas. En las juntas m\u00e9dicas los honorarios ser\u00e1n \u00a0iguales para todos los participantes teniendo en cuenta la situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0y social del paciente, y previo acuerdo con este o sus responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.19 Familiares. Para los efectos del art\u00edculo 26 de la Ley 23 de 1981, son \u00a0familiares del m\u00e9dico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00f3nyuge, \u00a0y los parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo grado \u00a0de afinidad y primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.20 Disentimiento \u00e9tico. \u00a0Si el disentimiento profesional entre \u00a0m\u00e9dicos tiene contenido \u00e9tico, la competencia para dirimirlo ser\u00e1 de los \u00a0Tribunales de \u00c9tica M\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.21 Acceso a la historia \u00a0cl\u00ednica por auxiliares. El \u00a0conocimiento que de la historia cl\u00ednica tengan los auxiliares del m\u00e9dico o de \u00a0la instituci\u00f3n en la cual este labore, no son violatorios del car\u00e1cter privado \u00a0y reservado de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.22 Responsabilidad del \u00a0m\u00e9dico por el acceso de sus auxiliares. El m\u00e9dico velar\u00e1 porque sus auxiliares guarden el secreto \u00a0profesional, pero no ser\u00e1 responsable por la revelaci\u00f3n que ellos hagan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.23 De los beneficios que \u00a0no se consideran comerciales. Para \u00a0efectos del art\u00edculo 40 de la Ley 23 de 1981, no son \u00a0beneficios comerciales los provenientes de relaci\u00f3n derivada de la vinculaci\u00f3n \u00a0legal de car\u00e1cter patrimonial que el m\u00e9dico tenga con las organizaciones o \u00a0instituciones all\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.24 Prohibici\u00f3n de \u00a0percepci\u00f3n de honorarios. El \u00a0m\u00e9dico que labore por cuenta de una entidad p\u00fablica o privada no podr\u00e1 percibir \u00a0honorarios de los pacientes que atiende en esas instituciones y cuya asistencia \u00a0est\u00e1 a cargo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.25 Historia Cl\u00ednica como \u00a0material de consulta. Las \u00a0historias cl\u00ednicas pueden utilizarse como material de consulta y apoyo a los \u00a0trabajos m\u00e9dicos, con sujeci\u00f3n a los principios del secreto profesional, de la \u00a0propiedad intelectual y de conformidad con la ley y de conformidad con la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 30 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.1.25: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 30 del Decreto 3380 de 1981, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a02. Tribunal Nacional de \u00c9tica M\u00e9dica y del proceso \u00e9tico m\u00e9dico disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.1 Postulaci\u00f3n de \u00a0candidatos al Tribunal. Durante \u00a0los dos (2) meses anteriores a la iniciaci\u00f3n de un per\u00edodo del Tribunal \u00a0Nacional de \u00c9tica M\u00e9dica, las entidades competentes, enviar\u00e1n las listas de \u00a0candidatos al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 31 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.2 Representantes de las \u00a0facultades. Los tres \u00a0representantes de las facultades de medicina legalmente aprobadas, ser\u00e1n propuestos \u00a0por estas a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 32 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.3 Prolongaci\u00f3n de per\u00edodo \u00a0de los miembros de los tribunales. Los miembros de los Tribunales de \u00c9tica M\u00e9dica ejercer\u00e1n \u00a0sus funciones mientras no sean reemplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 33 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.4 Competencia residual del \u00a0Tribunal Nacional. Cuando por cualquier causa sea imposible el \u00a0funcionamiento de un Tribunal Seccional de \u00c9tica M\u00e9dica, el conocimiento de los \u00a0procesos corresponder\u00e1 al que se\u00f1ale el Tribunal Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 35 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.5 Disponibilidad \u00a0presupuestal como condici\u00f3n para la creaci\u00f3n de nuevos tribunales secciones. Los Tribunales Seccionales de \u00c9tica-M\u00e9dica que a la fecha \u00a0de expedici\u00f3n de este Decreto \u00danico no se hayan creado depender\u00e1n de que la \u00a0entidad territorial obtenga la apropiaci\u00f3n presupuestal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 36 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.6 Provisi\u00f3n de vacancias \u00a0definitivas de los tribunales. Cuando en \u00a0el Tribunal Nacional o Tribunales Seccionales se produzca vacancia de uno o \u00a0varios de sus cargos, estos ser\u00e1n provistos para el per\u00edodo restante por uno de \u00a0los profesionales que figuraban en la lista inicial, o por profesionales \u00a0escogidos de nuevas listas, a discreci\u00f3n de la persona o entidad que deba hacer \u00a0el nombramiento o elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 37 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.7 De las pruebas de oficio. \u00a0Durante la instrucci\u00f3n del proceso, el \u00a0profesional instructor practicar\u00e1 todas las pruebas diligencias que considere \u00a0necesarias para la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0testimonios que deba recibir el profesional instructor se har\u00e1 bajo la gravedad \u00a0del juramento en la forma establecida por el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 38 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.8 Asesor\u00eda jur\u00eddica. Para asesorar al funcionario instructor el Tribunal \u00a0proceder\u00e1 a seleccionar abogados asesores, quienes ser\u00e1n escogidos por sorteo \u00a0de lista que elaborar\u00e1 anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 39 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.9 Petici\u00f3n de pruebas. El inculpado podr\u00e1 solicitar al instructor las pruebas \u00a0que considere convenientes, las que se practicar\u00e1n siempre y cuando sean conducentes \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 40 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.10 Notificaci\u00f3n de cargos. \u00a0El escrito en el cual se le hacen saber los \u00a0cargos al inculpado, deber\u00e1 notific\u00e1rsele en la forma establecida en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 41 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.11 Formaci\u00f3n de \u00a0expedientes. Las \u00a0actuaciones dentro del proceso disciplinario \u00c9tico Profesional deber\u00e1n constar \u00a0por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 42 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.12 Votaci\u00f3n de las \u00a0decisiones. Las decisiones de los \u00a0Tribunales de \u00c9tica M\u00e9dica se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de votos de los \u00a0profesionales miembros y ser\u00e1n firmados por todos ellos, pero quien no est\u00e9 de \u00a0acuerdo con la decisi\u00f3n tomada podr\u00e1 salvar su voto y as\u00ed lo har\u00e1 constar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 43 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.13 Qu\u00f3rum deliberativo. \u00a0Para poder sesionar los Tribunales de \u00c9tica \u00a0M\u00e9dica se requiere la asistencia de la mayor\u00eda absoluta de los integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 44 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.14 Faltas temporales. \u00a0En caso fortuito o fuerza mayor, si uno de \u00a0los integrantes no pudiere asistir a las sesiones de los Tribunales, este ser\u00e1 \u00a0reemplazado por otro profesional que hubiere hecho parte de la lista de \u00a0aspirantes a interrogarlo y que no fuera escogido; o en su defecto solicitar\u00e1 a \u00a0la Federaci\u00f3n M\u00e9dico Colombiana, a la Academia Nacional de Medicina y a las \u00a0facultades de medicina el env\u00edo de una nueva lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 45 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.15 Notificaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n. La notificaci\u00f3n del \u00a0pronunciamiento de fondo se har\u00e1 personalmente al profesional acusado dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de cada una de estas \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 46 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.16 Aplicaci\u00f3n residual del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En lo no previsto en la Ley 23 de 1981 y su \u00a0reglamento se aplicar\u00e1 las normas pertinentes del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 47 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.17 Amonestaci\u00f3n privada. \u00a0La amonestaci\u00f3n privada consiste en la \u00a0reprensi\u00f3n privada y verbal que se le hace al infractor por la falta cometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 48 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.18 Censura. Se entiende por censura la reprobaci\u00f3n que se hace al \u00a0infractor por la falta cometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 49 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.19 Censura escita y \u00a0privada. La censura escrita \u00a0pero privada se har\u00e1 mediante la entrega por parte del Tribunal de una capia de \u00a0la decisi\u00f3n del mismo al infractor sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 50 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.20 Censura escrita y \u00a0p\u00fablica La censura escrita y \u00a0p\u00fablica se aplicar\u00e1 mediante la lectura de la decisi\u00f3n en sala plena del \u00a0Tribunal y ser\u00e1 fijada en lugar visible de los tribunales por diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 51 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.21 Censura verbal y \u00a0p\u00fablica. La censura verbal y \u00a0p\u00fablica ser\u00e1 dada a conocer al infractor, mediante la lectura de la decisi\u00f3n \u00a0ante el Colegio M\u00e9dico correspondiente y la fijaci\u00f3n de la misma, en lugar \u00a0visible de la sede de los Tribunales por diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 52 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.22 Publicidad de las \u00a0decisiones. Toda decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Nacional y de los Tribunales Seccionales constar\u00e1 en el informativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n que conlleve a imponer como sanci\u00f3n la censura, o la suspensi\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0transcrita al profesional sancionado, a los Tribunales Nacional y Seccionales y \u00a0si es de car\u00e1cter p\u00fablico ser\u00e1 adem\u00e1s fijada en lugares visibles de las sedes \u00a0de los Tribunales, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y de la Federaci\u00f3n \u00a0M\u00e9dica Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 53 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.2.1.2.23 Graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. La sanci\u00f3n disciplinaria se aplicar\u00e1 teniendo en cuenta \u00a0los antecedentes personales y profesionales del infractor y las circunstancias \u00a0atenuantes o agravantes de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 54 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.24 Efectos de la \u00a0Reincidencia. La \u00a0reincidencia del profesional en la comisi\u00f3n de la falta dar\u00e1 lugar por lo menos \u00a0a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n inmediata superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 55 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.25 Definici\u00f3n de la \u00a0reincidencia. Para los efectos \u00a0del art\u00edculo anterior, enti\u00e9ndase como reincidencia la comisi\u00f3n de la misma \u00a0falta, en dos o m\u00e1s ocasiones, durante un per\u00edodo no mayor de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 56 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.26 Remisi\u00f3n normativa \u00a0sobre impedimentos y recusaciones. Son aplicables al proceso disciplinario \u00c9tico Profesional \u00a0las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal sobre t\u00e9rminos para interponer \u00a0impedimentos y recusaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 57 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.2.27 Sustituciones en \u00a0impedimentos y recusaciones. Para \u00a0reemplazar en caso de impedimento o recusaci\u00f3n de uno o varios de los miembros \u00a0de los Tribunales de \u00c9tica M\u00e9dica, se har\u00e1 un sorteo entre los m\u00e9dicos no \u00a0elegidos integrantes de las \u00faltimas listas de candidatos para conformar el \u00a0respectivo Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 58 del Decreto 3380 de 1981) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a03. Certificado m\u00e9dico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.3.1 Campo de aplicaci\u00f3n. El presente secci\u00f3n se aplica a todos los Profesionales \u00a0de la Medicina debidamente titulados, registrados o con tarjeta profesional \u00a0expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que ejerzan su \u00a0profesi\u00f3n en el territorio nacional y a todos aquellos que se encuentren \u00a0prestando el Servicio Social Obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones de este secci\u00f3n obligan igualmente a las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y dem\u00e1s \u00a0entidades de salud p\u00fablicas, mixtas y privadas, a los enfermos, auxiliares de \u00a0enfermer\u00eda y promotores de salud que se encuentren registrados en este Ministerio, \u00a0o inscritos y capacitados por las Direcciones Departamentales y Municipales de \u00a0Salud con las debidas certificaciones, especialmente en cuanto al suministro de \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica y manejo de los formatos para la expedici\u00f3n de los \u00a0Certificados de Nacido Vivo y de Defunci\u00f3n, que adopte el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1171 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.3.2 Expedici\u00f3n. El Certificado M\u00e9dico ser\u00e1 expedido por un Profesional de \u00a0la Medicina, con tarjeta profesional o registro del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, o por un m\u00e9dico que se encuentre prestando el Servicio \u00a0Social Obligatorio, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 50 de la Ley 23 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El texto del \u00a0Certificado M\u00e9dico ser\u00e1 claro, preciso y deber\u00e1 ce\u00f1irse estrictamente a la \u00a0verdad. Su expedici\u00f3n irregular conllevar\u00e1 responsabilidad civil, penal y \u00e9tica \u00a0para el m\u00e9dico que lo expida, de conformidad con las normas vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1171 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.3.3 Excepci\u00f3n en casos en \u00a0que no se den las condiciones del art\u00edculo anterior. En aquellos lugares donde no exista Profesional de la \u00a0Medicina ni en Servicio Social Obligatorio, el Certificado M\u00e9dico podr\u00e1 ser \u00a0diligenciado y firmado por el personal de salud autorizado en el presente \u00a0secci\u00f3n, con el fin de obtener informaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1171 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.3.4 Contenido del \u00a0certificado m\u00e9dico. El Certificado \u00a0M\u00e9dico en lo relativo al estado de salud, tratamiento o acto m\u00e9dico deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo, los siguientes datos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Lugar y \u00a0fecha de expedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Persona \u00a0o entidad a la cual se dirige; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estado \u00a0de salud del paciente, tratamiento prescrito o acto m\u00e9dico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombre \u00a0e identificaci\u00f3n del paciente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Objeto \u00a0y fines del certificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Nombre \u00a0del Profesional de la Medicina que lo expide; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) N\u00famero \u00a0de la tarjeta profesional y registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Firma \u00a0de quien lo expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1171 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.3.5 Certificado m\u00e9dico de \u00a0nacimiento. El Certificado M\u00e9dico \u00a0de Nacimiento, se expedir\u00e1 para acreditar el hecho del individuo nacido vivo y \u00a0deber\u00e1 contener tres partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una \u00a0primera parte destinada a registrar los datos propios del nacimiento, como: \u00a0apellidos y nombres del individuo nacido vivo, sexo, peso, talla, tipo sangu\u00edneo, \u00a0semanas de gestaci\u00f3n, fecha de nacimiento, hora de ocurrencia del hecho, lugar \u00a0y zona de nacimiento, sitio del parto, instituci\u00f3n en donde fue atendido, tipo \u00a0de parto, multiplicidad del parto y nombre e identificaci\u00f3n del personal de \u00a0salud que prest\u00f3 la atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una \u00a0segunda parte destinada a registrar los datos de los padres del individuo \u00a0nacido vivo, como: nombres y apellidos documentos de identificaci\u00f3n, edad, \u00a0estado civil, nivel educativo de cada uno, lugar y zona de residencia habitual de \u00a0la madre, fecha de nacimiento del anterior hijo nacido vivo y n\u00famero de hijos \u00a0nacidos vivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una \u00a0tercera parte destinada a registrar los datos de la persona que expide el \u00a0Certificado M\u00e9dico de Nacimiento tales como: nombres y apellidos, documento de \u00a0identificaci\u00f3n, n\u00famero de la tarjeta profesional y registro m\u00e9dico, lugar y \u00a0fecha de expedici\u00f3n y firma de quien lo expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1171 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.3.6 Certificado m\u00e9dico de \u00a0defunci\u00f3n. El Certificado M\u00e9dico \u00a0de Defunci\u00f3n se expedir\u00e1 para acreditar la defunci\u00f3n de todo individuo nacido \u00a0vivo o nacido muerto, seg\u00fan el caso, y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo las \u00a0siguientes partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una \u00a0primera parte destinada a registrar datos propios de la defunci\u00f3n, de car\u00e1cter \u00a0general; tales como: Tipo de defunci\u00f3n, fecha hora, lugar, zona y sitio de la \u00a0defunci\u00f3n; datos generales del fallecido, como nombres, apellidos, sexo, \u00a0documento de identificaci\u00f3n, fecha de nacimiento, edad, nivel educativo, estado \u00a0civil, zona y residencia habitual del fallecido y forma de muerte. Asimismo, el \u00a0nombre, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, n\u00famero de tarjeta profesional o registro y firma \u00a0del personal de salud que lo expide; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una \u00a0segunda parte destinada a registrar los datos de las defunciones fetales, o de \u00a0menores de un a\u00f1o, sin interesar el tiempo de gestaci\u00f3n; as\u00ed: Ocurrencia de la \u00a0muerte con relaci\u00f3n al parto; clase de parto, clase de embarazo, tiempo de \u00a0gestaci\u00f3n, peso al nacer y los datos de la madre: nombres y apellidos, \u00a0direcci\u00f3n, edad, n\u00famero de hijos, estado civil y nivel educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una \u00a0tercera parte, destinada a registrar los datos propios de la defunci\u00f3n de \u00a0mujeres, como: Estado de embarazo al momento de la muerte, estado de embarazo \u00a0en las \u00faltimas seis semanas, o en los \u00faltimos doce meses antes del \u00a0fallecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una \u00a0cuarta parte destinada a registrar los datos relacionados con las muertes \u00a0violentas: suicidios, homicidios, accidentes de tr\u00e1nsito y otros accidentes. En \u00a0caso de no haberse determinado la causa de la muerte, y de encontrarse el hecho \u00a0para dictamen del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, \u00a0deber\u00e1 indicarse tambi\u00e9n como sucedi\u00f3, el lugar y direcci\u00f3n de ocurrencia del \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una \u00a0quinta parte destinada a registrar las causas generales de toda defunci\u00f3n, como: \u00a0La causa directa, antecedente y otros estados patol\u00f3gicos importantes; los \u00a0m\u00e9todos t\u00e9cnicos u otras formas mediante las cuales se determin\u00f3 la causa de la \u00a0muerte, y si se recibi\u00f3 asistencia t\u00e9cnica durante el proceso anterior al \u00a0fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1171 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.1.3.7 Firma del certificado. Los formatos de certificados de individuos nacidos vivos \u00a0y de defunci\u00f3n podr\u00e1n ser diligenciados y firmados por el siguiente personal de \u00a0salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0Profesionales de la Medicina, debidamente titulados, con registro m\u00e9dico \u00a0vigente o con tarjeta profesional del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0o que se encuentren prestando el Servicio Social Obligatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0no exista en el lugar, ning\u00fan profesional m\u00e9dico, ni en Servicio Social \u00a0Obligatorio, los formatos podr\u00e1n ser diligenciados por enfermeros, debidamente \u00a0titulados, registrados o con tarjeta profesional del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En \u00a0aquellas \u00e1reas de dif\u00edcil acceso, donde no exista profesional de la medicina ni \u00a0en Servicio Social Obligatorio, ni profesional de la enfermer\u00eda como recurso de \u00a0salud permanente, los formatos podr\u00e1n ser diligenciados por los Auxiliares de \u00a0Enfermer\u00eda que se encuentren inscritos en las Direcciones Territoriales de \u00a0Salud, o en su defecto, por los promotores de salud, que se encuentren \u00a0debidamente capacitados e inscritos en tales Direcciones de Salud y obtengan \u00a0las certificaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1171 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. \u00c9tica del odont\u00f3logo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.1 Derecho a la libre \u00a0elecci\u00f3n del odont\u00f3logo. En el \u00a0trabajo institucional, el derecho de libre elecci\u00f3n del odont\u00f3logo por parte \u00a0del paciente estar\u00e1 sujeto a las posibilidades ofrecidas por cada Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.2 Responsabilidad en casos \u00a0de urgencia o emergencia. Para \u00a0se\u00f1alar la responsabilidad del odont\u00f3logo frente a los casos de emergencia, o \u00a0urgencia, enti\u00e9ndase por esta todo tipo de afecci\u00f3n que requiera atenci\u00f3n \u00a0inmediata de acuerdo con el dictamen del profesional de odontolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.3 Prescindencia de servicios \u00a0del odont\u00f3logo por parte del paciente. El odont\u00f3logo respetar\u00e1 la libertad del paciente para \u00a0prescindir de sus servicios, siempre y cuando este tenga capacidad de \u00a0manifestar libremente su voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.4 Consultorio. Enti\u00e9ndase por consultorio odontol\u00f3gico, el sitio donde se \u00a0puede atender privadamente al paciente y cuyo objetivo sea la consulta o \u00a0tratamiento ambulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.5 Ex\u00e1menes innecesarios o \u00a0tratamientos injustificados. Se \u00a0entiende por ex\u00e1menes innecesarios o tratamientos injustificados, aquellos que \u00a0no correspondan a la historia cl\u00ednica y plan de tratamiento del caso \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.6 Procedencia de \u00a0interconsulta. En caso de \u00a0sospecha de enfermedad infecto contagiosa o de cualquier otra etiolog\u00eda que \u00a0comprometa la ejecuci\u00f3n de procedimientos cl\u00ednicos en el paciente, debe \u00a0solicitarse la interconsulta pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.7 Del riesgo injustificado. Se entiende por riesgos injustificados aquellos a los \u00a0cuales sea sometido el paciente y que no correspondan a las condiciones \u00a0cl\u00ednico-patol\u00f3gicas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.8 Advertencia del \u00a0riesgo previsto. El odont\u00f3logo cumple \u00a0la advertencia del riesgo previsto a que se refiere la Ley 35 de 1989, Cap\u00edtulo \u00a0II, art\u00edculo 5\u00b0, con el aviso que en forma prudente haga a su paciente, o a sus \u00a0familiares o allegados, con respecto a los efectos adversos que, en su \u00a0concepto, dentro del campo de la pr\u00e1ctica odontol\u00f3gica, pueden llegar a \u00a0producirse como consecuencia del tratamiento o procedimiento odontol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.9 Causales de exoneraci\u00f3n de \u00a0advertencia del riesgo previsto. El odont\u00f3logo quedar\u00e1 exonerado de hacer la advertencia \u00a0del riesgo previsto, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo \u00a0impidan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando exista \u00a0urgencia para llevar a cabo el procedimiento odontol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.10 Constancia en la historia \u00a0cl\u00ednica. El odont\u00f3logo dejar\u00e1 \u00a0constancia en la historia cl\u00ednica del hecho de la advertencia del riesgo \u00a0previsto, o de la imposibilidad de hacerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que el tratamiento o procedimiento odontol\u00f3gicos pueden comportar \u00a0efectos adversos o de car\u00e1cter imprevisible, el odont\u00f3logo no ser\u00e1 responsable \u00a0por riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tard\u00edos, de \u00a0imposible o dif\u00edcil previsi\u00f3n dentro del campo de la pr\u00e1ctica odontol\u00f3gica, al \u00a0prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.11 Obligaci\u00f3n de comunicar \u00a0la gravedad del paciente. Enti\u00e9ndase que la obligaci\u00f3n a que se \u00a0refiere la Ley 35 de 1989, \u00a0Cap\u00edtulo II, art\u00edculo 21, con relaci\u00f3n a los familiares o allegados debe \u00a0cumplirse solo cuando estos se encuentran presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.12 Junta odontol\u00f3gica. \u00a0Enti\u00e9ndese por Junta Odontol\u00f3gica la \u00a0interconsulta o la asesor\u00eda solicitada por el odont\u00f3logo tratante a uno o m\u00e1s \u00a0profesionales, teniendo en cuenta las condiciones cl\u00ednico-patol\u00f3gicas del \u00a0paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.13 Destinatarios de la \u00a0obligaci\u00f3n del odont\u00f3logo en caso de gravedad del paciente. Para efectos de lo previsto por la Ley 35 de 1989, art\u00edculo \u00a021, son responsables del enfermo las personas naturales o jur\u00eddicas que figuren \u00a0como tales en la historia cl\u00ednica o registros odontol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.14 Frecuencia de las Juntas \u00a0Odontol\u00f3gicas. La \u00a0frecuencia de las Juntas Odontol\u00f3gicas estar\u00e1 subordinada a la gravedad de la \u00a0enfermedad y a la necesidad de aclarar el diagn\u00f3stico, mejorar el tratamiento y \u00a0satisfacer el deseo expresado por el enfermo o sus familiares, siempre y cuando \u00a0corresponda esta solicitud a la condici\u00f3n cl\u00ednico-patol\u00f3gica de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.15 De los actos no \u00a0desaprobatorios. No constituyen actos desaprobatorios las \u00a0diferencias de criterio o de opini\u00f3n entre odont\u00f3logos, que manifestadas en \u00a0forma prudente surjan de la discusi\u00f3n, an\u00e1lisis y tratamiento del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.16 Disentimiento \u00e9tico. \u00a0Si el disentimiento profesional entre \u00a0odont\u00f3logos tiene contenido \u00e9tico, la competencia para dirimirlo ser\u00e1 de los \u00a0Tribunales de \u00c9tica Odontol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.17 T\u00e9rmino para postulaci\u00f3n \u00a0de candidatos al Tribunal. El \u00a0conocimiento que de la historia cl\u00ednica tengan los auxiliares del odont\u00f3logo o \u00a0de la instituci\u00f3n en la cual este labore, no son violatorios del car\u00e1cter \u00a0privado y reservado de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.18 Responsabilidad de \u00a0odont\u00f3logo. El odont\u00f3logo velar\u00e1 e \u00a0instruir\u00e1 a sus auxiliares sobre la reserva del secreto profesional, y no ser\u00e1 \u00a0responsable, por la revelaci\u00f3n voluntaria que ellos hagan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.19 Concepto odontol\u00f3gico. \u00a0En lo dispuesto por la Ley 35 de 1989, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, literal h), y dem\u00e1s constancias solicitadas, los conceptos \u00a0emitidos por el odont\u00f3logo deber\u00e1n ser por escrito y contener por lo menos los \u00a0siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lugar y \u00a0fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Persona \u00a0o entidad a la cual se dirige el certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Objeto \u00a0o fines del certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre \u00a0e identificaci\u00f3n del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombre \u00a0del odont\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. N\u00famero \u00a0de la tarjeta profesional o carnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Firma \u00a0del odont\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.20 Historia Cl\u00ednica como \u00a0material de consulta. Las \u00a0historias cl\u00ednicas pueden utilizarse como material de consulta y apoyo a los \u00a0trabajos odontol\u00f3gicos, con sujeci\u00f3n a los principios del secreto profesional, \u00a0de la propiedad intelectual y de conformidad con la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.20: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo \u00a0no coincide exactamente con el del art\u00edculo 20 del Decreto 491 de 1990, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.21 Postulaci\u00f3n de candidatos \u00a0al Tribunal. Durante \u00a0los dos (2) meses anteriores a la iniciaci\u00f3n de un per\u00edodo del Tribunal \u00a0Nacional de \u00c9tica Odontol\u00f3gica, la Federaci\u00f3n Odontol\u00f3gica Colombiana y la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Odontolog\u00eda, enviar\u00e1n las listas de \u00a0candidatos al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.22 Per\u00edodo de los miembros \u00a0de los Tribunales. Los \u00a0Miembros de los Tribunales de \u00c9tica Odontol\u00f3gica ejercer\u00e1n sus funciones \u00a0mientras no sean reemplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.23 Provisi\u00f3n de vacancias \u00a0definitivas de los tribunales. Cuando en el Tribunal Nacional o Tribunales Seccionales \u00a0se produzca vacancia de uno o varios de sus cargos, estos ser\u00e1n provistos para \u00a0el per\u00edodo restante por uno de los profesionales que figuran en la lista \u00a0inicialmente enviada a consideraci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0conforme al art\u00edculo 2.7.2.2.2.21 del presente decreto, o por profesionales \u00a0escogidos de nuevas listas, a discreci\u00f3n de quien deba hacer el nombramiento o \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.24 Sustituciones en \u00a0impedimentos y recusaciones. En \u00a0caso de impedimento o recusaci\u00f3n de una o varios de los miembros de los \u00a0Tribunales de \u00c9tica Odontol\u00f3gica, se har\u00e1 un sorteo entre los odont\u00f3logos \u00a0integrantes de las \u00faltimas listas de candidatos para conformar el respectivo \u00a0Tribunal, que no hayan sido elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.25 Competencia residual del \u00a0tribunal nacional. Cuando por \u00a0cualquier causa sea imposible el funcionamiento de un Tribunal Seccional de \u00a0\u00c9tica Odontol\u00f3gica, el conocimiento de los procesos corresponder\u00e1 al que se\u00f1ale \u00a0el Tribunal Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.26 Puesta en funcionamiento \u00a0de los tribunales seccionales. Los Tribunales Seccionales de \u00c9tica Odontol\u00f3gica \u00a0iniciar\u00e1n funciones previa apropiaci\u00f3n presupuestal y desde la fecha de \u00a0aprobaci\u00f3n del presupuesto por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 27 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.27 Pruebas de oficio. \u00a0Durante la instrucci\u00f3n del proceso, el \u00a0profesional instructor practicar\u00e1 todas las pruebas y diligencias que considere \u00a0necesarias para la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0testimonios que deba recibir el profesional instructor se har\u00e1n bajo la \u00a0gravedad del juramento en la forma establecida por el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 28 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.28 Registro de actuaciones. \u00a0Las actuaciones dentro del procedimiento \u00a0disciplinario \u00e9tico profesional deber\u00e1n constar por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 29 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.29 Petici\u00f3n de pruebas. \u00a0El inculpado podr\u00e1 solicitar por escrito al \u00a0instructor las pruebas que considere convenientes, las que se decretar\u00e1n y \u00a0practicar\u00e1n siempre y cuando sean conducentes dentro de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 30 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.30 Qu\u00f3rum \u00a0deliberativo. Los Tribunales de \u00c9tica Odontol\u00f3gica sesionar\u00e1n con la \u00a0asistencia de la mayor\u00eda absoluta de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 31 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.31 Qu\u00f3rum \u00a0decisorio. Las decisiones de los Tribunales de \u00c9tica Odontol\u00f3gica se \u00a0adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de voto de los profesionales miembros, y ser\u00e1n \u00a0firmadas por todos ellos. Quien no est\u00e9 de acuerdo con la decisi\u00f3n tomada, \u00a0podr\u00e1 salvar su voto y as\u00ed lo har\u00e1 constar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 32 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.32 Faltas temporales. \u00a0En los eventos de caso fortuito o fuerza \u00a0mayor, si uno de los integrantes no pudiere asistir a las sesiones de los \u00a0Tribunales, este ser\u00e1 reemplazado por otro profesional que hubiere hecho parte \u00a0de la lista de aspirantes a integrarlo y que no hubiere sido elegido o en su \u00a0defecto solicitar\u00e1 a las entidades competentes el env\u00edo de una nueva lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 33 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.33 Aplicaci\u00f3n residual del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. En lo no previsto en la Ley 35 de 1989 y su \u00a0reglamento, se aplicar\u00e1n las normas pertinentes del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 34 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.34 Amonestaci\u00f3n privada. \u00a0La amonestaci\u00f3n privada consiste en la \u00a0reprensi\u00f3n privada y verbal que se le hace al infractor por la falta cometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 35 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.35 Censura. Se entiende por censura la reprobaci\u00f3n que se hace al \u00a0infractor por la falta cometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 36 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.36 Censura escrita y \u00a0privada. La censura escrita \u00a0pero privada, se har\u00e1 mediante la entrega, por parte del Tribunal, de una copia \u00a0de la decisi\u00f3n del mismo, al infractor sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 37 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.37 Censura escita y p\u00fablica. \u00a0La censura escrita y p\u00fablica se aplicar\u00e1 \u00a0mediante la lectura de la decisi\u00f3n en sala plena del Tribunal, y ser\u00e1 fijada en \u00a0lugar visible de los tribunales por diez (10) d\u00edas h\u00e1biles y publicada en la \u00a0Revista de la Federaci\u00f3n Odontol\u00f3gica Colombiana o boletines seccionales. Copia \u00a0de este acto debe ser enviada al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 38 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.2.2.38 Censura verbal y p\u00fablica. La censura verbal y p\u00fablica ser\u00e1 dada a conocer al \u00a0infractor, mediante la lectura de la decisi\u00f3n ante la Junta Seccional de la Federaci\u00f3n \u00a0Odontol\u00f3gica Colombiana correspondiente, y la fijaci\u00f3n de la misma en lugar \u00a0visible de la sede de los Tribunales por diez (10) d\u00edas h\u00e1biles y publicada en \u00a0la Revista de la Federaci\u00f3n Odontol\u00f3gica Colombiana o en los boletines \u00a0seccionales. Copia de este acto debe ser enviada al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 39 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.39 Publicidad de las \u00a0sanciones. La decisi\u00f3n que \u00a0conlleva a imponer como sanci\u00f3n la censura o la suspensi\u00f3n, ser\u00e1 transcrita al \u00a0profesional sancionado, a los Tribunales Nacional y Seccionales y si es de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico, ser\u00e1 adem\u00e1s, fijada en lugares visibles de las sedes de los \u00a0Tribunales, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y de la Federaci\u00f3n \u00a0Odontol\u00f3gica Colombiana y publicada en la Revista de la Federaci\u00f3n Odontol\u00f3gica \u00a0Colombiana o boletines seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 40 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.40 Criterios de graduaci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n. La sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria se aplicar\u00e1 teniendo en cuenta los antecedentes personales y \u00a0profesionales del infractor, y las circunstancias atenuantes o agravantes de la \u00a0falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 41 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.41 Reincidencia en la falta. \u00a0La reincidencia del profesional en la \u00a0comisi\u00f3n de la falta dar\u00e1 lugar, por lo menos, a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0inmediata superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 42 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.42 Definici\u00f3n de la \u00a0reincidencia. Para los \u00a0efectos del art\u00edculo anterior, enti\u00e9ndase como reincidencia la comisi\u00f3n de la \u00a0misma falta, en dos o m\u00e1s ocasiones durante un per\u00edodo no mayor de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 43 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.2.2.43 Comunicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones. Las sanciones \u00a0contempladas en la Ley 35 de 1989, \u00a0art\u00edculo 79, literales c) y d), deber\u00e1n ser comunicadas al Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social para efecto de su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a044 del Decreto 491 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejercicio \u00a0de otras profesiones, especialidades y ocupaciones de la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. Anestesiolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.1.1 Del concepto. La Anestesiolog\u00eda es una especialidad de la Medicina \u00a0fundamentada en las ciencias biol\u00f3gicas sociales y human\u00edsticas. Es una \u00a0especialidad que estudia los principios, procedimientos, aparatos y materiales \u00a0necesarios para practicar una adecuada anestesia. Adem\u00e1s se integra en una \u00a0forma multidisciplinaria con otras especialidades m\u00e9dicas en el manejo integral \u00a0de la salud. El m\u00e9dico especializado en Anestesiolog\u00eda y Reanimaci\u00f3n es el \u00a0autorizado para el manejo y pr\u00e1ctica de esta especialidad con el cumplimiento \u00a0de las normas m\u00ednimas de seguridad para dicho ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 97 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.1.2 De las definiciones. Para efectos de este cap\u00edtulo se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Urgencia: Es la alteraci\u00f3n de la \u00a0integridad f\u00edsica y\/o mental de una persona, causada por un trauma o por una \u00a0enfermedad de cualquier etiolog\u00eda que genera una demanda de atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0inmediata y efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n inicial de urgencia: Denom\u00ednase como tal a todas las acciones realizadas a una \u00a0persona con patolog\u00eda de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos \u00a0vitales, realizar un diagn\u00f3stico de impresi\u00f3n y definirle el destino inmediato, \u00a0tomando como base el grado de complejidad del servicio donde se realiza la \u00a0atenci\u00f3n inicial de urgencia, al tenor de los principios \u00e9ticos y las normas \u00a0que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Atenci\u00f3n de urgencia: Es el conjunto \u00a0de acciones realizadas por un equipo de salud debidamente capacitado y con los \u00a0recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atenci\u00f3n generada \u00a0por las urgencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Atenci\u00f3n m\u00e9dica programada: \u00a0Enti\u00e9ndase como tal al conjunto de acciones previstas a realizarse en una \u00a0persona con una patolog\u00eda calificada previamente, que no requiere la atenci\u00f3n \u00a0de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 97 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.1.3 el ejercicio de la \u00a0Anestesiolog\u00eda. Dentro \u00a0del territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, solo podr\u00e1n ejercer las funciones \u00a0de m\u00e9dico especialista en Anestesiolog\u00eda los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0personas que hayan adquirido o adquieran el t\u00edtulo de medicina y cirug\u00eda de \u00a0acuerdo con las leyes colombianas y que hayan realizado posteriormente su \u00a0entrenamiento en un programa de especializaci\u00f3n en Anestesiolog\u00eda y Reanimaci\u00f3n \u00a0legalmente aprobado en una Universidad con Facultad de Medicina, debidamente \u00a0reconocida por los organismos competentes del Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0m\u00e9dicos colombianos o extranjeros que hayan adquirido o adquieran el t\u00edtulo de \u00a0m\u00e9dico especializado en Anestesiolog\u00eda y Reanimaci\u00f3n en otro pa\u00eds equivalente \u00a0al otorgado en la Rep\u00fablica de Colombia y que est\u00e9 debidamente aprobado seg\u00fan \u00a0las disposiciones legales y los tratados o convenios vigentes sobre la materia \u00a0ante el Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Podr\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n ejercer como m\u00e9dico especializado en Anestesiolog\u00eda y Reanimaci\u00f3n aquel \u00a0que con anterioridad al 16 de enero de 1991, haya obtenido el t\u00edtulo correspondiente \u00a0otorgado por facultades o escuelas universitarias legalmente reconocidas por el \u00a0Estado colombiano, o refrendado por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de \u00a0Medicina (Ascofame), legalmente reconocido por el \u00a0Estado colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0m\u00e9dico cirujano que se encuentre realizando su entrenamiento en Anestesiolog\u00eda \u00a0y Reanimaci\u00f3n, dentro de un programa aprobado por el Gobierno nacional, \u00a0respaldado, autorizado y supervisado por un Centro Universitario y\/o facultad \u00a0de medicina correspondiente, de conformidad con las disposiciones que \u00a0reglamentan las relaciones docente-asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 97 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.1.4 De la pr\u00e1ctica de \u00a0procedimientos anest\u00e9sicos por m\u00e9dicos no especializados. Los m\u00e9dicos no especializados en Anestesia y Reanimaci\u00f3n, \u00a0solo podr\u00e1n practicar procedimientos anest\u00e9sicos en los casos de urgencia, y en \u00a0aquellos casos no remisibles debido a la condici\u00f3n cl\u00ednica del paciente o a \u00a0limitaciones de acceso geogr\u00e1fico, pero siempre que medie la ausencia de un \u00a0m\u00e9dico especializado en Anestesia y Reanimaci\u00f3n. Los m\u00e9dicos que est\u00e9n \u00a0cumpliendo con el Servicio Social Obligatorio, solo podr\u00e1n suministrar \u00a0anestesia en casos de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los m\u00e9dicos no especializados en Anestesiolog\u00eda y \u00a0Reanimaci\u00f3n, y los profesionales de Odontolog\u00eda, podr\u00e1n practicar \u00a0procedimientos anest\u00e9sicos como la anestesia local o regional, en los casos \u00a0propios de su ejercicio profesional ordinario y habitual que no impliquen \u00a0riesgo grave para la salud del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 sobre la materia con base \u00a0en las recomendaciones del Comit\u00e9 Nacional para el Ejercicio de la \u00a0Anestesiolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 97 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.1.5 De la prohibici\u00f3n de \u00a0suministrar la anestesia y realizar el procedimiento quir\u00fargico. Proh\u00edbese aplicar anestesia y llevar a cabo intervenciones \u00a0quir\u00fargicas por parte del mismo m\u00e9dico en forma simult\u00e1nea, salvo en los casos \u00a0de urgencia atendidos en instituciones hospitalarias que dispongan de un solo profesional \u00a0de la medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 97 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.1.6 De la observancia de las \u00a0medidas de seguridad para la pr\u00e1ctica de procedimientos anest\u00e9sicos. En los casos previstos en los art\u00edculos 2.7.2.3.1.5 y \u00a02.7.2.3.1.6 del presente decreto, deber\u00e1 cumplirse con las normas que consagran \u00a0los procedimientos m\u00ednimos de seguridad exigidos para la pr\u00e1ctica anest\u00e9sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 97 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.1.7 Inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. Sin perjuicio de la \u00a0competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, las direcciones \u00a0departamentales y municipales de salud, as\u00ed como el Comit\u00e9 Nacional del \u00a0Ejercicio de la Anestesiolog\u00eda en Colombia creado por la Ley 6\u00aa de 1991 y los \u00a0comit\u00e9s seccionales, velar\u00e1n por el estricto cumplimiento de las normas \u00a0contenidas en el presente Cap\u00edtulo y las previstas en el Sistema Obligatorio de \u00a0Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de las competencias de las autoridades en materia disciplinaria, el \u00a0Tribunal de \u00c9tica M\u00e9dica aplicar\u00e1 las sanciones de orden personal a que haya \u00a0lugar por la violaci\u00f3n de las normas de \u00e9tica m\u00e9dica, previo el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud aplicar\u00e1 las sanciones a que haya lugar, \u00a0cuando se incumplan las obligaciones por parte de las instituciones de salud y \u00a0de asistencia social de car\u00e1cter oficial, de seguridad social y privada, a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 10 de la Ley 6\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 97 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a01. Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.1.1 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Las disposiciones contenidas en esta Secci\u00f3n tienen por objeto regular el \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n de qu\u00edmico farmac\u00e9utico, perteneciente al \u00e1rea de la \u00a0salud, en los aspectos relativos a los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones, \u00a0con el fin de preservar y salvaguardar la honradez, lealtad, imparcialidad, \u00a0eficiencia, seriedad, que deben observar en su desempe\u00f1o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.1.2 Garant\u00eda del ejercicio \u00a0profesional. El qu\u00edmico \u00a0farmac\u00e9utico har\u00e1 uso de sus derechos, cumplir\u00e1 sus deberes, respetar\u00e1 las \u00a0normas que rigen su actividad profesional, y actuar\u00e1 conforme a los mandatos \u00a0consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes, los reglamentos que \u00a0profieran las autoridades p\u00fablicas competentes y los postulados \u00e9ticos que la \u00a0rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.1.3 Definiciones. Para efectos de la presente Secci\u00f3n se establecen las siguientes \u00a0definiciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Qu\u00edmico-Farmac\u00e9utico: Es un \u00a0profesional del \u00e1rea de la salud cuya formaci\u00f3n universitaria lo capacitar\u00e1 \u00a0para ejercer actividades profesionales en el desarrollo, preparaci\u00f3n, \u00a0producci\u00f3n, control y vigilancia de los procesos y productos mencionados en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 212 de 1995, y en \u00a0las actividades qu\u00edmicas farmac\u00e9uticas que inciden en la salud individual y \u00a0colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Productos Farmac\u00e9uticos: Todo \u00a0producto destinado al uso humano o animal presentado en su forma farmac\u00e9utica, \u00a0tales como medicamentos, cosm\u00e9ticos, alimentos que posean acci\u00f3n terap\u00e9utica; \u00a0preparaciones farmac\u00e9uticas con base en recursos naturales, productos generados \u00a0por biotecnolog\u00eda, productos biol\u00f3gicos, productos homeop\u00e1ticos y dem\u00e1s insumos \u00a0para la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Laboratorio farmac\u00e9utico: Es \u00a0el establecimiento o secci\u00f3n de una empresa, que se dedica a la investigaci\u00f3n, \u00a0fabricaci\u00f3n, envase, empaque, an\u00e1lisis, control o aseguramiento de la calidad \u00a0de los productos farmac\u00e9uticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Medicamento: Es el preparado farmac\u00e9utico obtenido a partir de \u00a0principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma \u00a0farmac\u00e9utica, que se utiliza para la prevenci\u00f3n, alivio, diagn\u00f3stico, \u00a0tratamiento, curaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad, as\u00ed como los alimentos \u00a0que posean una acci\u00f3n o se administren con finalidad terap\u00e9utica o se anuncien \u00a0con propiedades medicinales. Los envases, r\u00f3tulos, etiquetas y empaques hacen \u00a0parte integral del medicamento, por cuanto estos contribuyen a garantizar su \u00a0calidad, estabilidad y uso adecuado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cosm\u00e9tico: Es una formulaci\u00f3n de \u00a0aplicaci\u00f3n local, fundamentada en conceptos cient\u00edficos, destinada al cuidado y \u00a0mejoramiento de la piel humana y sus anexos, sin perturbar las funciones \u00a0vitales, sin irritar, sensibilizar, o provocar efectos secundarios indeseables \u00a0atribuibles a su absorci\u00f3n sist\u00e9mica o su aplicaci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.3.2.1.3: Seg\u00fan el \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide totalmente \u00a0con el del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1945 de 1996, referido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a02. Del ejercicio de la profesi\u00f3n del qu\u00edmico farmac\u00e9utico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.2.1 Actividades \u00a0profesionales. Se \u00a0entiende por ejercicio profesional del qu\u00edmico farmac\u00e9utico, toda actividad \u00a0relacionada con la aplicaci\u00f3n de los principios, conocimientos cient\u00edficos y \u00a0t\u00e9cnicos, se\u00f1alados en las Leyes 23 de 1962 y 212 de 1995, as\u00ed como \u00a0las dem\u00e1s disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de esta reglamentaci\u00f3n, son actividades de competencias exclusiva de \u00a0qu\u00edmico farmac\u00e9utico, las comprendidas dentro de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Farmacias de instituciones y entidades que presten servicios de salud en el \u00a0segundo y tercer nivel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Laboratorio de productos farmac\u00e9uticos tales como medicamentos, cosm\u00e9ticos, \u00a0preparaciones farmac\u00e9uticas a base de recursos naturales, productos \u00a0homeop\u00e1ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Sistemas de suministro de productos farmac\u00e9uticos, en sus diferentes etapas, \u00a0incluyendo la auditor\u00eda de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Laboratorio de toxicolog\u00eda forense; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica, hospitalarios y ambulatorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los productos farmac\u00e9uticos, \u00a0establecimientos productores y establecimientos distribuidores de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Establecimientos distribuidores mayoristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.2.2 El profesional qu\u00edmico \u00a0farmac\u00e9utico deber\u00e1 hacer parte, aunque no de manera exclusiva, en el \u00a0desarrollo de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asuntos \u00a0regulatorios sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n \u00a0y desarrollo de productos farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n, \u00a0suministro y aseguramiento de calidad de los insumos para la salud; productos \u00a0agroqu\u00edmicos; alimentos o bebidas enriquecidas o de uso diet\u00e9tico, complementos \u00a0diet\u00e9ticos. alimentos concentrados, bebidas alcoh\u00f3licas y no alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de insumos para la salud, productos agroqu\u00edmicos; \u00a0alimentos o bebidas enriquecidas o de uso diet\u00e9tico, complementos diet\u00e9ticos, \u00a0alimentos concentrados, bebidas alcoh\u00f3licas y no alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toxicolog\u00eda \u00a0forense, cl\u00ednica, ambiental, salud ocupacional y ecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n \u00a0de calidad en los procesos de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n de materias primas, \u00a0productos farmac\u00e9uticos semielaborados y terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de productos obtenidos por biotecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.2.3 El qu\u00edmico \u00a0farmac\u00e9utico podr\u00e1 estar vinculado en la realizaci\u00f3n de las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n \u00a0y aseguramiento de la calidad de alimentos para uso humano y animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de alimentos para uso humano y animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n \u00a0de productos mediante procesos biotecnol\u00f3gicos y en la evaluaci\u00f3n de la \u00a0actividad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio \u00a0de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatorio y hospitalario de primer nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercadeo y \u00a0ventas de productos farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n \u00a0y monitoreo del impacto ambiental y salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las que se \u00a0desarrollan en el campo de la medicina nuclear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas \u00a0de evaluaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0dem\u00e1s actividades relacionadas con el \u00e1rea de la salud, que pueden ser \u00a0atendidas por un qu\u00edmico farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.2.4 Docencia. La docencia en las \u00e1reas b\u00e1sicas y fundamentales de la \u00a0qu\u00edmica farmac\u00e9utica, ser\u00e1 ejercida preferencialmente por el qu\u00edmico \u00a0farmac\u00e9utico, quien podr\u00e1 tener bajo su responsabilidad c\u00e1tedras, \u00e1reas \u00a0acad\u00e9micas, grupos de trabajo, y participar en tareas de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.2.5 Derechos. Los qu\u00edmicos farmac\u00e9uticos tendr\u00e1n los siguientes \u00a0derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir \u00a0un tratamiento acorde con la dignidad inherente al ser humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Percibir una remuneraci\u00f3n justa y equitativa por su trabajo profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser \u00a0reconocido como un profesional del \u00e1rea de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser \u00a0acatado en los conceptos t\u00e9cnicos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Al \u00a0respeto y reconocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ser \u00a0designado en los cargos que deban ser desempe\u00f1ados por qu\u00edmicos farmac\u00e9uticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer \u00a0la docencia en las materias de las \u00e1reas en las que curs\u00f3 sus estudios \u00a0universitarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Recibir \u00a0una capacitaci\u00f3n continuada que le permita actualizarse a nivel t\u00e9cnico, \u00a0cient\u00edfico, con el fin de mejorar en el ejercicio de su profesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejercer \u00a0el derecho de libre asociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los \u00a0dem\u00e1s que consagren la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.2.6 Deberes. Los qu\u00edmicos farmac\u00e9uticos tendr\u00e1n los siguientes \u00a0deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir \u00a0y hacer cumplir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, los reglamentos, y los \u00a0postulados que rigen su profesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Observar las normas \u00e9ticas de su profesi\u00f3n, y preservar los intereses en \u00a0relaci\u00f3n con la salud individual o colectiva, ofreciendo toda su capacidad como \u00a0profesional de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Contribuir a la preservaci\u00f3n de la vida, para lo cual y sobre cualquiera otra \u00a0consideraci\u00f3n actuar\u00e1 en forma oportuna y diligente en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica que le correspondan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cumplir \u00a0con honradez, lealtad, eficiencia, oportunidad e imparcialidad las tareas que \u00a0le sean asignadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Respetar el car\u00e1cter confidencial de su actividad profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tratar \u00a0con respeto, imparcialidad y lealtad a las personas con las cuales deba \u00a0establecer alguna relaci\u00f3n en virtud de su ejercicio profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Proponer iniciativas que considere \u00fatiles para el mejoramiento continuo de la \u00a0profesi\u00f3n y de las tareas que le hayan sido asignadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1alen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.2.7 Prohibiciones. Los qu\u00edmicos farmac\u00e9uticos en el ejercicio de su \u00a0profesi\u00f3n les est\u00e1 prohibido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Utilizar o permitir la utilizaci\u00f3n de sus conocimientos profesionales para el \u00a0desarrollo de actividades il\u00edcitas o que atenten contra la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar actividades que contravengan la ley y los reglamentos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Omitir \u00a0o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1alen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.2.8 Requisitos. La profesi\u00f3n de qu\u00edmico farmac\u00e9utico ser\u00e1 ejercida en \u00a0Colombia por las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Quienes \u00a0hayan adquirido o adquieran el t\u00edtulo de qu\u00edmico farmac\u00e9utico, expedido por \u00a0alguna de las Instituciones Universitarias que funcionen en el territorio nacional \u00a0o hayan funcionado legalmente en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0colombianos y extranjeros que adquieran o hayan adquirido t\u00edtulo de qu\u00edmico \u00a0farmac\u00e9utico o su equivalente, en instituciones universitarias de pa\u00edses con \u00a0los que Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de \u00a0t\u00edtulos universitarios, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0colombianos y extranjeros que hayan adquirido t\u00edtulo de qu\u00edmicos farmac\u00e9uticos \u00a0o su equivalente, en una instituci\u00f3n universitaria de un pa\u00eds con el cual \u00a0Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre intercambio de t\u00edtulos \u00a0universitarios, una vez cumplidas las disposiciones legales vigentes sobre \u00a0validaci\u00f3n de t\u00edtulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0personas que hayan cumplido con alguno de los anteriores requisitos y que se \u00a0encuentren inscritas en el registro del Colegio Nacional de Qu\u00edmicos \u00a0Farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las personas que hayan adquirido licencia o \u00a0permiso de farmac\u00e9utico en virtud de disposiciones legales expedidas hasta la \u00a0vigencia de la Ley 23 de 1962, \u00a0ejercer\u00e1n la farmacia como licenciados en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.2.9 Ejercicio cargos \u00a0p\u00fablicos. Para desempe\u00f1ar cargos en la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, cuyo ejercicio requiera la profesi\u00f3n de qu\u00edmico farmac\u00e9utico, la \u00a0persona nombrada deber\u00e1 acreditar, el t\u00edtulo universitario y estar inscrito en \u00a0el Registro \u00danico Nacional del Talento Humano en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a03. Colegio Nacional de Qu\u00edmicos Farmac\u00e9uticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.3.1 Vigilancia y control. La vigilancia y el control del ejercicio de la profesi\u00f3n \u00a0de qu\u00edmico farmac\u00e9utico le corresponde al Estado, y estar\u00e1 a cargo del Colegio \u00a0Nacional de Qu\u00edmicos Farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Colegio \u00a0Nacional de Qu\u00edmicos Farmac\u00e9uticos, creado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 212 de 1995, es un \u00a0organismo consultivo del Gobierno nacional en materia de la competencia de los \u00a0qu\u00edmicos-farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.3.2 Colegiatura. La colegiatura de los qu\u00edmicos farmac\u00e9uticos tiene por \u00a0objeto velar porque el ejercicio de la profesi\u00f3n, en cualquiera de sus \u00a0especialidades y aplicaciones, responda a la funci\u00f3n que dentro del campo sanitario \u00a0y social le corresponde, de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.3.3 Objetivos. El Colegio Nacional de Qu\u00edmicos Farmac\u00e9uticos tambi\u00e9n \u00a0cumplir\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar \u00a0por el mejoramiento t\u00e9cnico, social y econ\u00f3mico de sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar el esp\u00edritu de solidaridad, apoyo y respeto entre \u00a0sus asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Propender por el avance cient\u00edfico de la \u00a0qu\u00edmica farmac\u00e9utica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar \u00a0por la observancia de los postulados \u00e9ticos que rigen el ejercicio profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Establecer canales de comunicaci\u00f3n entre sus miembros, y entre estos y las \u00a0dem\u00e1s asociaciones u organizaciones que desarrollen actividades similares a las \u00a0del colegio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0dem\u00e1s que est\u00e1n relacionados con el mejoramiento continuo de la profesi\u00f3n de \u00a0qu\u00edmico farmac\u00e9utico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ser \u00a0\u00f3rgano consultivo del Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Promover campa\u00f1as de informaci\u00f3n a nivel comunitario sobre el uso racional de \u00a0los medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.3.4 Naturaleza. El Colegio Nacional de Qu\u00edmicos Farmac\u00e9uticos es una \u00a0entidad cient\u00edfico-t\u00e9cnica, de tipo acad\u00e9mico gremial, profesional e \u00a0independiente, que est\u00e1 conformada por los qu\u00edmicos farmac\u00e9uticos que se \u00a0inscriban en el registro que llevar\u00e1, con sujeci\u00f3n a la Ley 212 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.3.5 Sede. El Colegio tendr\u00e1 su sede principal en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., y podr\u00e1 organizar unidades regionales en las distintas \u00a0reparticiones territoriales, cuando el Consejo Nacional as\u00ed lo decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.3.6 Organizaci\u00f3n. El Colegio tendr\u00e1 los siguientes \u00f3rganos directivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Asamblea Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Junta \u00a0Directiva Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Tribunal Disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Nacional ser\u00e1 organismo asesor de la Junta Directiva Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Unidades Regionales tendr\u00e1n su Consejo Directivo, Tribunal Disciplinario y un \u00a0Director Ejecutivo cuando lo amerite, que ser\u00e1n elegidos conforme a lo \u00a0dispuesto por el reglamento interno del Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.3.7 Recursos. Ser\u00e1n recursos del Colegio, los productos obtenidos por \u00a0la realizaci\u00f3n de eventos acad\u00e9micos, cient\u00edficos, sociales, culturales, \u00a0recreativos; las cuotas de sostenimiento que apruebe la Asamblea Nacional, y \u00a0los aportes extraordinarios que se destinen para programas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.3.8 Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es la m\u00e1xima autoridad del Colegio, \u00a0y est\u00e1 integrada por todos los qu\u00edmicos farmac\u00e9uticos inscritos en el registro \u00a0o por las delegaciones integradas en la forma que se establezca en el \u00a0reglamento interno y que se encuentren a paz y salvo. Sus reuniones son \u00a0ordinarias o extraordinarias, previa convocatoria efectuada en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el mismo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.3.9 Funciones. Son funciones de la Asamblea Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar \u00a0el reglamento interno del colegio, y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elegir \u00a0la junta directiva nacional, para un per\u00edodo de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar \u00a0los planes de gesti\u00f3n del colegio, y disponer su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elegir \u00a0los miembros del Tribunal Disciplinario, para un per\u00edodo de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar \u00a0los aportes ordinarios y extraordinarios que deber\u00e1n cancelar los miembros, \u00a0para sufragar actividades a cargo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Seleccionar los sitios que servir\u00e1n de sede y subsede para sus reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elegir \u00a0el Fiscal para un per\u00edodo de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que le asignen la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las decisiones de la Asamblea ser\u00e1n tomadas \u00a0por mayor\u00eda de votos de los miembros presentes que constituyan qu\u00f3rum, conforme \u00a0lo se\u00f1ale el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.3.10 Consejo Nacional. El Consejo Nacional es un \u00f3rgano asesor de la Junta \u00a0Directiva Nacional y estar\u00e1 integrado por los Presidentes de las Unidades \u00a0Regionales o quienes hagan sus veces, el Presidente del Tribunal Disciplinario; \u00a0los Presidentes honorarios, los ex Presidentes de la Junta Directiva Nacional; \u00a0y ser\u00e1 presidido por el Presidente de la Junta Directiva Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0podr\u00e1 invitar a particulares o servidores p\u00fablicos a sus deliberaciones. Sus funciones \u00a0y la periodicidad de sus reuniones, ordinarias o extraordinarias ser\u00e1n \u00a0establecidas en el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.3.11 Junta Directiva \u00a0Nacional. La Junta Directiva del \u00a0Colegio es el \u00f3rgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea. Estar\u00e1 \u00a0conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un \u00a0Fiscal y su respectivo suplente, y un vocal por cada Unidad Regional, quienes \u00a0ser\u00e1n elegidos por la Asamblea Nacional, por el sistema de cuociente \u00a0electoral, para un per\u00edodo de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Junta lo ser\u00e1, a su vez, del Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.2.3.12 Funciones. La Junta Directiva Nacional tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Convocar la Asamblea Nacional, y proceder a su instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Designar Director Ejecutivo del Colegio, y el personal indispensable para su \u00a0funcionamiento, se\u00f1alar sus funciones y los salarios respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Conformar comit\u00e9s t\u00e9cnicos para el estudio de casos especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Coordinar las Unidades Regionales, y velar por el cumplimiento de las funciones \u00a0y tareas encomendadas a ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar \u00a0el proyecto de presupuesto del Colegio, y sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar \u00a0por la buena marcha de la administraci\u00f3n del Colegio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adoptar \u00a0las medidas que garanticen el funcionamiento de la oficina principal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Llenar \u00a0los cargos vacantes, mientras se re\u00fane la Asamblea Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Autorizar gastos hasta por la cuant\u00eda que se\u00f1ale la Asamblea Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Realizar las tareas necesarias para procurar el cabal cumplimiento de las \u00a0decisiones de la Asamblea y del Consejo Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Llenar \u00a0las vacantes de Presidente y Fiscal, mientras se designan en propiedad por la \u00a0Asamblea Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Organizar el registro de los qu\u00edmicos farmac\u00e9uticos, y disponer sobre su \u00a0administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Expedir \u00a0el C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Velar \u00a0por el cumplimiento cabal de las decisiones de la Asamblea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Formular ante la autoridad competente, las denuncias por el ejercicio ilegal de \u00a0la profesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Propender por el mejoramiento continuo de la profesi\u00f3n, y la capacitaci\u00f3n de \u00a0los miembros del Colegio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Coordinar estudios financieros orientados a arbitrar recursos para el \u00a0funcionamiento del Colegio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Informar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a las dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes, sobre las deficiencias o irregularidades que ocurran en la \u00a0administraci\u00f3n sanitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Aprobar \u00a0las inversiones que deban hacerse en proyectos especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) \u00a0Supervisar la ejecuci\u00f3n del presupuesto del Colegio, y solicitar los informes \u00a0que fueren necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) \u00a0Absolver las consultas sobre el ejercicio de la profesi\u00f3n y sobre la aplicaci\u00f3n \u00a0de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes y los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Delegar \u00a0en el Director Ejecutivo del Colegio la realizaci\u00f3n de las funciones se\u00f1aladas \u00a0en este art\u00edculo en los t\u00e9rminos y condiciones que decida la misma Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones de la Junta Directiva Nacional ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda de votos y \u00a0el qu\u00f3rum lo constituir\u00e1 la tercera parte de los miembros que la componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 1945 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03. Optometr\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.3.1 Ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0El opt\u00f3metra que ejerza la profesi\u00f3n \u00a0requerir\u00e1 de su tarjeta profesional. Los profesionales que al 3 de junio de \u00a01997, fecha de la promulgaci\u00f3n de la Ley 372 de 1997 \u00a0ostentaren solamente el registro profesional vigente, para optar por la tarjeta \u00a0profesional deber\u00e1n actualizar y acreditar la nivelaci\u00f3n correspondiente y as\u00ed \u00a0poder prestar los servicios en la misma forma y con el mismo alcance en que lo \u00a0hacen los nuevos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1340 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.3.2 Facultades del opt\u00f3metra. El opt\u00f3metra en ejercicio de su profesi\u00f3n y con el \u00a0cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo precedente, est\u00e1 facultado para \u00a0la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de las enfermedades del ojo y del sistema visual por \u00a0medio del examen, diagn\u00f3stico, tratamiento y manejo que conduzcan a lograr la \u00a0eficiencia visual y la salud ocular. En desarrollo de las anteriores \u00a0actividades podr\u00e1 prescribir los medicamentos de uso externo, cuyos principios \u00a0activos se encuentren aceptados por las normas farmacol\u00f3gicas vigentes, siempre \u00a0que est\u00e9n circunscritos a su especialidad profesional, sin que puedan \u00a0interferir o duplicar las funciones de otras especialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Dentro de los medicamentos de uso externo \u00a0se encuentran las siguientes clases: Anest\u00e9sicos de superficie, \u00a0antiinflamatorios, antimicrobianos, antis\u00e9pticos, corticosteroides, \u00a0midri\u00e1ticos, mi\u00f3ticos, l\u00e1grimas artificiales y \u00a0lubricantes oft\u00e1lmicos, vasoconstrictores, antihistam\u00ednicos, antivirales y \u00a0descongestionantes de uso externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando las normas farmacol\u00f3gicas vigentes \u00a0sean adicionadas con principios activos, cuya clasificaci\u00f3n no corresponda a \u00a0las categor\u00edas existentes para uso externo no invasivo, los nuevos \u00a0medicamentos, podr\u00e1n ser utilizados por los opt\u00f3metras en los tratamientos que \u00a0as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1340 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a04. Auxiliares en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.4.1 Personal auxiliar en las \u00a0\u00e1reas de la salud. Ser\u00e1n \u00a0considerados como personal auxiliar en las \u00e1reas de la salud los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Auxiliar Administrativo en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Auxiliar en Enfermer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Auxiliar en Salud Oral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Auxiliar en Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Auxiliar en Servicios Farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0, numeral 6.1, del Decreto 4904 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.4.2 Derogado por el Decreto 1298 de 2018, art\u00edculo 7\u00ba. Perfiles ocupacionales. Los perfiles ocupacionales para el personal auxiliar en \u00a0las \u00e1reas de la salud de que trata el art\u00edculo anterior ser\u00e1n los adoptados por \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Talento Humano en Salud o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0, \u00a0numeral 6.2, del Decreto 4904 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.4.3 Del Certificado de Aptitud \u00a0Ocupacional. Los \u00a0perfiles ocupacionales para el personal auxiliar en las \u00e1reas de la salud, \u00a0estar\u00e1n reconocidos mediante un Certificado de Aptitud Ocupacional por \u00a0Competencias, al cual se antepondr\u00e1 la denominaci\u00f3n \u201cT\u00e9cnico Laboral en&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0obtener el Certificado de Aptitud Ocupacional por Competencias se requiere \u00a0haber cursado y finalizado un programa en las \u00e1reas auxiliares de la salud con \u00a0una duraci\u00f3n m\u00ednima de mil seiscientas (1.600) horas y m\u00e1xima de mil \u00a0ochocientas (1.800) horas de las cuales el 60% son de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica y \u00a0haber alcanzado todas las competencias laborales obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El titular del Certificado de Aptitud \u00a0Ocupacional por Competencias, debe solicitar la correspondiente inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro \u00danico Nacional ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la \u00a0entidad u organismo que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los Certificados de Aptitud Ocupacional \u00a0obtenidos con anterioridad al 10 de octubre de 2005 que cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en las normas vigentes en el momento de obtenerlos, \u00a0ser\u00e1n v\u00e1lidos para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0, numeral 6.3, del Decreto 4904 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.4.4 Componentes b\u00e1sicos del \u00a0plan de estudios. Cada plan \u00a0de estudios de los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano del personal auxiliar en las \u00e1reas de la salud, debe garantizar el logro \u00a0de todas las normas de competencia laboral obligatoria para cada perfil \u00a0ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0, numeral 6.4, del Decreto 4904 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.4.5 Escenarios de pr\u00e1ctica. Cuando el programa requiera convenios de docencia \u00a0servicio, los escenarios de pr\u00e1ctica deber\u00e1n cumplir con lo establecido en las \u00a0normas que regulan la relaci\u00f3n docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba \u00a0derogado por el Decreto 1298 de 2018, art\u00edculo 7\u00ba. La Comisi\u00f3n Intersectorial par el Talento \u00a0Humano en Salud o quien haga sus veces definir\u00e1 las condiciones y requisitos de \u00a0los convenios docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0, numeral 6.5, del Decreto 4904 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.3.4.5: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide totalmente con el \u00a0del numeral 6.5. del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4904 de 2009, referido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.4.6 Convalidaci\u00f3n de certificados \u00a0obtenidos en otros pa\u00edses. Para \u00a0efectos de la convalidaci\u00f3n se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 2.6.6.15. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a05. Expendedor de drogas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.5.1 Asimilaci\u00f3n de credencial. \u00a0Asimilase la Credencial de Director de \u00a0Droguer\u00eda expedida con base en la Ley 8\u00aa de 1971 a la \u00a0Credencial de Expendedor de Drogas de que trata la Ley 17 de 1974 y la \u00a0presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1070 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.5.2 Credencial de expendedor \u00a0de drogas. La Credencial de \u00a0Expendedor de Drogas, es el documento por medio del cual el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social o su autoridad sanitaria delegada, autoriza a las personas \u00a0naturales, para ejercer la direcci\u00f3n de una droguer\u00eda en todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1070 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.5.3 Expedici\u00f3n de la \u00a0credencial. El Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social o la autoridad Sanitaria en quien este delegue, expedir\u00e1 la \u00a0Credencial de Expendedor de Drogas de que trata la presente Secci\u00f3n, previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos que m\u00e1s adelante se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1070 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.5.4 Requisitos. Los interesados en obtener la Credencial de Expendedor de \u00a0Drogas deber\u00e1n presentar la respectiva solicitud por escrito ante el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social o su autoridad sanitaria delegada del lugar de su \u00a0domicilio civil acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Registro Civil de Nacimiento o Partida de Bautismo, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Certificado de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil sobre la vigencia de \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Fotocopia de la libreta militar, si es el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Certificado de vecindad expedido por la autoridad competente del lugar del \u00a0domicilio del interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Declaraci\u00f3n de dos (2) qu\u00edmicos farmac\u00e9uticos o m\u00e9dicos graduados debidamente \u00a0registrados ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en donde conste \u00a0que el peticionario se ha desempe\u00f1ado como empleado vendedor en droguer\u00eda, con \u00a0honorabilidad, competencia y consagraci\u00f3n durante un periodo no menor de diez \u00a0(10) a\u00f1os. Los declarantes deber\u00e1n tener como m\u00ednimo diez (10) a\u00f1os de \u00a0graduados a la fecha de su declaraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dos (2) \u00a0fotos recientes tama\u00f1o c\u00e9dula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0presente art\u00edculo, los interesados deber\u00e1n acreditar haber cumplido veinticinco \u00a0(25) a\u00f1os de edad como m\u00ednimo y no haber sido sancionados por comercio ilegal \u00a0de drogas de control especial, ni por infracci\u00f3n a las disposiciones sobre \u00a0medicina, mediante certificaci\u00f3n expedida por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1070 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.5.5 Caracter\u00edsticas de la \u00a0credencial. Cuando el solicitante \u00a0acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Secci\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o su autoridad sanitaria delegada, \u00a0por medio de resoluci\u00f3n motivada, le expedir\u00e1 la credencial correspondiente, la \u00a0cual llevar\u00e1 adherido el retrato tama\u00f1o c\u00e9dula de la persona a quien se le \u00a0concede la credencial y sobre la fotograf\u00eda se le colocar\u00e1 el sello del \u00a0funcionario que la expide, de manera que abarque tambi\u00e9n el papel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Credencial de Expendedor de Drogas no \u00a0faculta para ejecutar actos propios del ejercicio de la farmacia y la medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1070 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.5.6 Ejercicio ilegal. Quien se respalde con la Credencial de Expendedor de \u00a0Drogas para ejercer la farmacia o la medicina, incurre en ejercicio ilegal de \u00a0estas profesiones y la credencial le ser\u00e1 cancelada de conformidad con lo \u00a0previsto en la normativa vigente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, \u00a0penal o de otro orden que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1070 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.5.7 Autorizaci\u00f3n especial. El m\u00e9dico en ejercicio legal de la profesi\u00f3n que se \u00a0encuentre domiciliado en lugares en donde no existan qu\u00edmico farmac\u00e9utico en \u00a0ejercicio de su profesi\u00f3n, farmac\u00e9utico licenciado o persona que ostente la \u00a0Credencial de Expendedor de Drogas y en n\u00famero suficiente para atender a la \u00a0demanda del p\u00fablico, podr\u00e1 obtener autorizaci\u00f3n del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o de su autoridad sanitaria delegada para dirigir la \u00a0droguer\u00eda de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la autorizaci\u00f3n sea expedida por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la autoridad territorial de salud \u00a0competente, expedir\u00e1 una constancia al interesado sobre las condiciones de que \u00a0trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1070 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.5.8 Requisitos para la \u00a0autorizaci\u00f3n especial. Para obtener \u00a0la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, el interesado deber\u00e1 \u00a0presentar la solicitud ante la autoridad competente, informando el nombre de la \u00a0droguer\u00eda, su direcci\u00f3n y n\u00famero de registro como m\u00e9dico, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Fotocopia del documento por medio del cual se le autoriz\u00f3 el ejercicio de la \u00a0profesi\u00f3n como m\u00e9dico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Certificado de vecindad expedido por la autoridad competente del lugar de \u00a0domicilio del interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Certificado sobre la propiedad de la droguer\u00eda que pretende dirigir, expedido \u00a0por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1070 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.5.9 Plazo. Una vez presentada la solicitud ante la autoridad \u00a0competente en forma personal por el interesado o mediante apoderado, seg\u00fan el \u00a0caso y si esta se hallare con la documentaci\u00f3n completa exigida por el presente \u00a0decreto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la autoridad sanitaria \u00a0delegada dispondr\u00e1 de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para la expedici\u00f3n de la \u00a0Credencial de Expendedor de Drogas o de la autorizaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.7.2.3.5.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1070 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.5.10 Publicaci\u00f3n. Las providencias que expida el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o las autoridades territoriales de salud, de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo deber\u00e1n publicarse en el Diario Oficial, seg\u00fan el caso para que surta sus efectos \u00a0legales y el costo de la misma ser\u00e1 por cuenta del interesado, a quien se le \u00a0entregar copia de la resoluci\u00f3n para lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 1070 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.2.3.5.11 Inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. La vigilancia y \u00a0control de las disposiciones contenidas en la presente Secci\u00f3n, se ejercer\u00e1n \u00a0por las Secretar\u00edas Departamentales de Salud y la Secretar\u00eda Distrital de Salud \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1070 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.3.5.11: Seg\u00fan el \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide totalmente \u00a0con el del art\u00edculo 11 del Decreto 1070 de 1990 referido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS RELATIVAS A LA SALUD P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIH-SIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.1.1 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contempladas en el presente T\u00edtulo se aplicar\u00e1n en el territorio \u00a0nacional, a todas las personas naturales, jur\u00eddicas, nacionales y extranjeras \u00a0sin distinci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.1.2 Definiciones t\u00e9cnicas. Para los efectos del presente T\u00edtulo ad\u00f3ptanse \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aislamiento: Medida de contenci\u00f3n \u00a0preventiva de bioseguridad mediante la cual una persona enferma es sometida, \u00a0por parte del equipo de salud competente, a controles especiales destinados a \u00a0evitar el agravamiento de su estado o a que pueda llegar a afectar la salud de \u00a0los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n Integral: Conjunto \u00a0de servicios de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y asistenciales (diagn\u00f3stico, \u00a0tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n), incluidos los medicamentos \u00a0requeridos, que se prestan a una persona o un grupo de ellas en su entorno \u00a0biopsicosocial, para garantizar la protecci\u00f3n de la salud individual y \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autocuidado: Observancia particular \u00a0y determinada que una persona hace para s\u00ed misma de un conjunto de principios, \u00a0recomendaciones y precauciones, destinadas a conservar la salud, incluyendo la \u00a0promoci\u00f3n de la salud sexual, la prevenci\u00f3n de la infecci\u00f3n por VIH y la \u00a0minimizaci\u00f3n de las repercusiones f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas y sociales que causa la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bioseguridad: Actividades, \u00a0intervenciones y procedimientos de seguridad ambiental ocupacional e individual \u00a0para garantizar el control del riesgo biol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso de SIDA: Persona infectada con el Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana (VIH) que presenta signos y s\u00edntomas asociados con cualquiera de las \u00a0enfermedades concominantes a la inmunosupresi\u00f3n que \u00a0definen SIDA seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del CDC de Atlanta para ni\u00f1os o para \u00a0personas adolescentes y adultas, o la que en su momento adopte el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social en sus normas t\u00e9cnica; incluyendo el respaldo de \u00a0pruebas de laboratorio cient\u00edficamente determinadas para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde no se \u00a0disponga de pruebas de laboratorio especializadas para el estudio de la \u00a0infecci\u00f3n por VIH, una persona enferma se considerar\u00e1 caso de SIDA acorde con \u00a0la clasificaci\u00f3n de Caracas o sus actualizaciones posteriores, contenidas en \u00a0normas t\u00e9cnicas del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de riesgo: Serie de \u00a0factores y cofactores del entorno bio-psico-social y cultural, que determinan o \u00a0inciden en la vulnerabilidad de una persona, para infectarse con el VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conductas con riesgo: Acci\u00f3n o conjunto \u00a0de acciones y actividades que asumen las personas, exponi\u00e9ndose directamente a \u00a0la probabilidad de infectarse con el VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confidencialidad: Reserva \u00a0que deben mantener todas y cada una de las personas integrantes del equipo de \u00a0salud frente a la comunidad, respecto a la informaci\u00f3n del estado de salud y a \u00a0la condici\u00f3n misma de una persona, con el fin de garantizarle su derecho \u00a0fundamental a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consentimiento informado: Manifestaci\u00f3n \u00a0libre y voluntaria, que da una persona por escrito luego de la consejer\u00eda \u00a0preprueba con el fin de realizarle el examen diagn\u00f3stico de laboratorio para \u00a0detectar la infecci\u00f3n por VIH, el cual deber\u00e1 consignarse en la historia \u00a0cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejer\u00eda: Conjunto de \u00a0actividades realizadas para preparar y confrontar a la persona con relaci\u00f3n a \u00a0sus conocimientos, sus pr\u00e1cticas y conductas, antes y despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n \u00a0de las pruebas diagn\u00f3sticas; esta se llevar\u00e1 a cabo por personal entrenado y \u00a0calificado para dar informaci\u00f3n, educaci\u00f3n, apoyo psicosocial y actividades de \u00a0asesor\u00eda a las personas infectadas, a sus familiares y comunidad, en lo \u00a0relacionado con las ETS, el VIH y el SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contaminaci\u00f3n: Presencia del VIH en \u00a0objetos, productos y\/o tejidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discriminaci\u00f3n: Amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad mediante actitudes o pr\u00e1cticas \u00a0individuales o sociales, que afecten el respeto y la dignidad de la persona o \u00a0grupo de personas y el desarrollo de sus actividades, por la sospecha o \u00a0confirmaci\u00f3n de estar infectadas por VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipo de salud: Grupo \u00a0interdisciplinario y multidisciplinario de personas que trabajan en salud, \u00a0cuyas actividades est\u00e1n orientadas a la docencia, administraci\u00f3n, investigaci\u00f3n \u00a0y atenci\u00f3n integral de la salud individual y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio centinela: Investigaci\u00f3n \u00a0epidemiol\u00f3gica que mide la magnitud y la tendencia de la infecci\u00f3n por VIH en \u00a0grupos poblacionales espec\u00edficos, utilizado para conocer indirectamente el \u00a0comportamiento epidemiol\u00f3gico de la infecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETS (Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual): Enfermedades e infecciones producidas por determinados \u00a0microorganismos, virus, hongos, bacterias y\/o par\u00e1sitos que se transmiten por \u00a0v\u00eda sexual de una persona a otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incidencia: N\u00famero de casos nuevos \u00a0en un tiempo, poblaci\u00f3n y lugar determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infecci\u00f3n por el VIH: Presencia \u00a0del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) en el organismo de una persona, \u00a0confirmada por prueba diagn\u00f3stica de laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmunodeficiencia: Falla, da\u00f1o \u00a0o disminuci\u00f3n del sistema inmunol\u00f3gico de una persona para producir una \u00a0respuesta ante la presencia de agentes o sustancias biol\u00f3gicas extra\u00f1as, por \u00a0diferentes causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intimidad: Condici\u00f3n de la \u00a0persona que le permite conservar su existencia con el m\u00ednimo de injerencia de \u00a0los dem\u00e1s, para as\u00ed lograr el libre y arm\u00f3nico desarrollo de su personalidad. \u00a0Comprende tanto el respeto a la intimidad personal y familiar, como la facultad \u00a0de defenderse de la divulgaci\u00f3n de hechos privados, al permitir que la persona \u00a0controle la informaci\u00f3n sobre s\u00ed misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material biol\u00f3gico humano: Toda \u00a0sustancia de origen humano como \u00f3rganos, tejidos, secreciones y\/o c\u00e9lulas, que \u00a0est\u00e9 libre o impregnada a otros materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas universales de bioseguridad: Conjunto de normas, recomendaciones y precauciones, \u00a0emitidas por entidades nacionales o internacionales de salud, adoptadas y\/o \u00a0expedidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social tendientes a evitar en \u00a0las personas el riesgo de da\u00f1o o infecci\u00f3n causado por agentes biol\u00f3gicos \u00a0contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona asintom\u00e1tica: Persona \u00a0infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) que no presenta \u00a0s\u00edntomas, ni signos relacionados con el SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona infectada: Persona en \u00a0cuyo organismo est\u00e1 presente el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), \u00a0confirmado por prueba diagn\u00f3stica de laboratorio, con o sin s\u00edntomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona sintom\u00e1tica: Persona \u00a0con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) que presenta manifestaciones \u00a0cl\u00ednicas propias del SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevalencia: N\u00famero de casos \u00a0totales o acumulados durante el desarrollo de la epidemia en una poblaci\u00f3n \u00a0dada, en un tiempo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n en el sistema integral de seguridad social: Enti\u00e9ndase por prevenci\u00f3n de la enfermedad o el \u00a0accidente, el conjunto de acciones que tienen por fin la identificaci\u00f3n, \u00a0control o reducci\u00f3n de los factores de riesgo biol\u00f3gicos, del ambiente y del \u00a0comportamiento, para evitar que la enfermedad aparezca o se prolongue, ocasione \u00a0da\u00f1os mayores o genere secuelas inevitables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n en el sistema integral de seguridad social: Integraci\u00f3n de las acciones realizadas por la poblaci\u00f3n, \u00a0los servicios de salud, las autoridades sanitarias, los sectores sociales y \u00a0productivos, con el objeto de garantizar m\u00e1s all\u00e1 de la ausencia de enfermedad, \u00a0mejores condiciones de salud f\u00edsicas, ps\u00edquicas y sociales individual y \u00a0colectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba diagn\u00f3stica presuntiva: Examen \u00a0de laboratorio que indica posible infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana (VIH) en una persona, y cuyo resultado en caso de ser reactivo, requiere \u00a0confirmaci\u00f3n por otro procedimiento de mayor especificidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba diagn\u00f3stica suplementaria: Examen de laboratorio de alta especificidad aceptado por \u00a0la autoridad competente, mediante el cual se confirma la infecci\u00f3n por el Virus \u00a0de Inmunodeficiencia Humana (VIH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seropositivo: Resultado de una \u00a0prueba diagn\u00f3stica reactiva o positiva para la infecci\u00f3n por el Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana (VIH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seronegativo: Resultado de una \u00a0prueba diagn\u00f3stica no reactiva o negativa para la infecci\u00f3n por el Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana (VIH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SIDA (S\u00edndrome de Adquirida): Conjunto \u00a0de s\u00edntomas y signos generados por el compromiso del sistema inmunitario de una \u00a0persona como consecuencia de la infecci\u00f3n por el VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIH (Virus de la Inmunodeficiencia Humana): Retrovirus que es el agente causal del SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.1.2.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no \u00a0coincide totalmente con el del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1543 de 1997 \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico \u00a0y atenci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.2.1 Del diagn\u00f3stico. Teniendo en cuenta los criterios cl\u00ednicos, \u00a0epidemiol\u00f3gicos y de laboratorio, el diagn\u00f3stico de la infecci\u00f3n por el Virus \u00a0de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome de inmunodeficiencia \u00a0Adquirida (SIDA) y las Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS) es un acto \u00a0propio del ejercicio de la medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.2.2 Indicaci\u00f3n de las pruebas \u00a0diagn\u00f3sticas. Las pruebas de \u00a0laboratorio para el apoyo diagn\u00f3stico de la infecci\u00f3n por el Virus de la \u00a0Inmunodeficiencia Humana (VIH) est\u00e1n indicadas con los siguientes prop\u00f3sitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Confirmaci\u00f3n de sospecha cl\u00ednica de la infecci\u00f3n por VIH por parte de un \u00a0profesional de la medicina, con el consentimiento informado de la persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudio \u00a0de investigaci\u00f3n del comportamiento epidemiol\u00f3gico de la infecci\u00f3n por VIH; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para \u00a0atender la solicitud individual de la persona interesada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para \u00a0descartar la presencia del VIH en material biol\u00f3gico humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estudios de investigaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0literal \u201cb\u201d del presente art\u00edculo, deber\u00e1n ce\u00f1irse a lo estipulado en el \u00a0Cap\u00edtulo 4 del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.2.3 Realizaci\u00f3n de pruebas \u00a0diagn\u00f3sticas. Las \u00a0pruebas presuntiva y suplementaria de infecci\u00f3n por el Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana (VIH) previa consejer\u00eda, se realizar\u00e1n en laboratorios \u00a0p\u00fablicos o privados que cumplan los requisitos y normas de calidad establecidas \u00a0por la Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.2.4 Entrega de resultados de las \u00a0pruebas. Los resultados de las pruebas para \u00a0diagn\u00f3stico de la infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y \u00a0los de diagn\u00f3stico para las Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS) deber\u00e1n \u00a0ser entregados al paciente por un profesional de la medicina u otra persona del \u00a0equipo de salud debidamente entrenada en consejer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.2.5 Persona infectada por el \u00a0VIH. Para todos los fines legales consid\u00e9rase que una persona infectada por el Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana (VIH), mientras permanezca asintom\u00e1tica no tiene la \u00a0condici\u00f3n de enferma del S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.2.6 Obligaci\u00f3n de la atenci\u00f3n. Ninguna persona que preste sus servicios en el \u00e1rea de la \u00a0salud o instituci\u00f3n de salud se podr\u00e1 negar a prestar la atenci\u00f3n que requiera \u00a0una persona infectada, por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) \u00a0asintom\u00e1tica o enferma del S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), \u00a0seg\u00fan asignaci\u00f3n de responsabilidades por niveles de atenci\u00f3n, so pena de \u00a0incurrir en una conducta sancionable de conformidad con las disposiciones legales; \u00a0salvo las excepciones contempladas en la Ley 23 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.2.7 Atenci\u00f3n integral de la \u00a0salud. La atenci\u00f3n integral a \u00a0las personas asintom\u00e1ticas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana \u00a0(VIH) y enfermas del S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), de acuerdo \u00a0con el criterio del equipo de salud y con sujeci\u00f3n a las normas t\u00e9cnico \u00a0administrativas que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, podr\u00e1 \u00a0ser de car\u00e1cter ambulatorio, hospitalario, domiciliario o comunitario y tendr\u00e1 \u00a0su acci\u00f3n en las \u00e1reas de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n \u00a0y readaptaci\u00f3n. Esta incluir\u00e1 los medicamentos requeridos para controlar la infecci\u00f3n \u00a0por el VIH y SIDA, que en el momento se consideren eficaces, para mejorar la \u00a0calidad de vida de la persona infectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La familia y el grupo social de referencia, \u00a0participar\u00e1n activamente en el mantenimiento de la salud de las personas \u00a0asintom\u00e1ticas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), en la \u00a0recuperaci\u00f3n de personas enfermas del S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida \u00a0(SIDA), as\u00ed como en el proceso del bien morir de las personas en estado \u00a0terminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.2.8 Actualizaci\u00f3n de las personas del equipo de salud. Las entidades de car\u00e1cter p\u00fablico y privado que presten \u00a0servicios de salud deben promover y ejecutar acciones de informaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y educaci\u00f3n continuada sobre ETS, VIH y SIDA al personal, con el fin \u00a0de mantenerlos actualizados en conocimientos acordes con los avances \u00a0cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos al respecto, con la obligaci\u00f3n de hacer aplicaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.2.9 Preparaci\u00f3n a la familia o \u00a0responsables del paciente. El equipo de salud capacitar\u00e1 a la persona \u00a0responsable del paciente y a quienes conviven con este para prestar la atenci\u00f3n \u00a0adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, vigilancia epidemiol\u00f3gica y medidas de bioseguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.3.1 Promoci\u00f3n. La promoci\u00f3n de la salud, en el caso espec\u00edfico de la \u00a0Infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y las otras \u00a0Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS), implicar\u00e1 el respeto por la \u00a0autodeterminaci\u00f3n de las personas en cuanto a sus h\u00e1bitos y conductas sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.3.2 Prevenci\u00f3n. La prevenci\u00f3n en su m\u00e1s amplia acepci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0garantizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Procesos de educaci\u00f3n e informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Servicios sociales y de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un \u00a0ambiente de apoyo y tolerancia socia basado en el respeto a los derechos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.3.3 Intersectorialidad en \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. La \u00a0promoci\u00f3n y la prevenci\u00f3n de la infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana (VIH) ser\u00e1n impulsadas por todos los sectores y organismos nacionales, y \u00a0por las entidades de car\u00e1cter privado que presten protecci\u00f3n integral en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.3.4 Protocolos de atenci\u00f3n \u00a0integral en VIH\/SIDA. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0teniendo en cuenta los principios cient\u00edficos universalmente aceptados, \u00a0expedir\u00e1 las normas para la promoci\u00f3n, la prevenci\u00f3n y asistencia de la \u00a0infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome de \u00a0inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual \u00a0(ETS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.3.5 Educaci\u00f3n para la salud \u00a0sexual y reproductiva. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s de los proyectos de educaci\u00f3n sexual, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, promover\u00e1 una \u00a0sexualidad responsable, sana y \u00e9tica en la ni\u00f1ez y la juventud. La educaci\u00f3n \u00a0sexual en las instituciones educativas se har\u00e1 con la participaci\u00f3n de toda la \u00a0comunidad educativa haciendo \u00e9nfasis en la promoci\u00f3n de actitudes y \u00a0comportamientos responsables que permitan el desarrollo de la autonom\u00eda, la \u00a0autoestima, los valores de convivencia y la preservaci\u00f3n de la salud sexual; \u00a0factores que contribuyen a la prevenci\u00f3n de las Enfermedades de Transmisi\u00f3n \u00a0Sexual (ETS) y al S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.3.6 Difusi\u00f3n de mensajes. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n, y Se\u00f1al Radio Colombia \u00a0adoptar\u00e1n los mecanismos necesarios para que a trav\u00e9s de los medios masivos de \u00a0comunicaci\u00f3n se emitan mensajes de promoci\u00f3n focalizados a poblaciones, \u00a0espec\u00edficas de la comunidad, tendientes a la prevenci\u00f3n de la infecci\u00f3n por el \u00a0Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia \u00a0Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS), los \u00a0cuales podr\u00e1n incluir el uso del cond\u00f3n, la educaci\u00f3n en valores y la no \u00a0discriminaci\u00f3n hacia las personas que viven con el VIH y SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.3.7 Participaci\u00f3n de la ONG. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o la \u00a0autoridad delegada, apoyar\u00e1 y coordinar\u00e1 la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones \u00a0de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) tendientes a la formaci\u00f3n de \u00a0l\u00edderes en grupos poblacionales espec\u00edficos para la promoci\u00f3n y la prevenci\u00f3n \u00a0sobre los diferentes aspectos de la infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana (VIH), el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras \u00a0Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.3.8 Obligaciones de las EPS. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) estar\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de realizar acciones de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y asistencia, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 179 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.3.9 Informaci\u00f3n de casos. En desarrollo del sistema de informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gico, \u00a0todas las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas del sector salud, \u00a0estar\u00e1n obligadas a notificar los casos de infecci\u00f3n por el Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida \u00a0(SIDA) y defunci\u00f3n a causa de esta enfermedad, as\u00ed como de otras Enfermedades \u00a0de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS), a las Direcciones Territoriales de Salud, so pena \u00a0de ser sancionadas de conformidad con las normas pertinentes y sin perjuicio de \u00a0que puedan llegar a incurrir en el delito de violaci\u00f3n de medidas sanitarias \u00a0consagradas en el C\u00f3digo Penal. El secreto profesional no podr\u00e1 ser invocado \u00a0como impedimento para suministrar dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La informaci\u00f3n sobre el nombre de personas \u00a0infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome de \u00a0Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n \u00a0Sexual (ETS), gozar\u00e1 del amparo de reserva, deber\u00e1 hacerse con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones contempladas en el presente T\u00edtulo y a las normas sobre \u00a0vigilancia y control epidemiol\u00f3gico que para tal efecto expida el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para garantizar el derecho a la intimidad, \u00a0la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica es de car\u00e1cter confidencial y se utilizar\u00e1 solo \u00a0con fines sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.3.10 Prohibici\u00f3n para realizar \u00a0pruebas. La exigencia de pruebas de laboratorio para \u00a0determinar la infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) queda \u00a0prohibida como requisito obligatorio para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Admisi\u00f3n o permanencia en centros educativos, deportivos, sociales o de \u00a0rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acceso \u00a0a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Ingresar o residenciarse en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acceder \u00a0a servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Ingresar, permanecer o realizar cualquier tipo de actividad cultural, social, \u00a0pol\u00edtica, econ\u00f3mica o religiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.3.11 Realizaci\u00f3n de pruebas en \u00a0los bancos de sangre y \u00f3rganos. Los bancos \u00a0de \u00f3rganos, componentes anat\u00f3micos y l\u00edquidos org\u00e1nicos, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0entidades m\u00e9dico asistenciales que los reciban para fines de trasplantes, \u00a0deber\u00e1n realizar a sus donantes la prueba para detectar la presencia del Virus \u00a0de Inmunodeficiencia Humana (VIH); igualmente los bancos de sangre y \u00a0hemoderivados realizar\u00e1n a las unidades de sangre donadas, las pruebas \u00a0serol\u00f3gicas espec\u00edficas para detectar la presencia del Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana (VIH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En estos casos las pruebas que realice el banco de \u00a0sangre se limitar\u00e1n al tamizaje e informar\u00e1n el resultado correspondiente a las \u00a0autoridades sanitarias competentes, cuando el donante de manera previa as\u00ed lo \u00a0hubiere autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.3.12 Bioseguridad. Las entidades p\u00fablicas y privadas asistenciales de salud, \u00a0laboratorios, bancos de sangre, consultorios y otras que se relacionen con el \u00a0diagn\u00f3stico, investigaci\u00f3n y atenci\u00f3n de personas, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acatar \u00a0las recomendaciones que en materia de medidas universales de bioseguridad sean \u00a0adoptadas e impartidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Capacitar a todo el personal vinculado en las medidas universales de \u00a0bioseguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar \u00a0por la conservaci\u00f3n de la salud de sus trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Proporcionar a cada trabajador en forma gratuita y oportuna, elementos de \u00a0barrera o contenci\u00f3n para su protecci\u00f3n personal, en cantidad y calidad acordes \u00a0con los riesgos existentes en los lugares de trabajo, sean estos reales o \u00a0potenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.3.13 Disponibilidad de condones. \u00a0Los establecimientos que ofrezcan \u00a0facilidades para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas sexuales, as\u00ed como las droguer\u00edas \u00a0y farmacias o similares, deber\u00e1n garantizar a sus usuarios la disponibilidad de \u00a0condones como una medida de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.3.14 Prohibici\u00f3n de la \u00a0referencia en carn\u00e9s. Sin \u00a0perjuicio de las medidas sanitarias de car\u00e1cter individual a que haya lugar y \u00a0del derecho que toda persona tiene a obtener certificado de su estado de salud \u00a0cuando lo considere conveniente, se proh\u00edbe la exigencia de carn\u00e9 o certificado \u00a0con referencia a Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual, incluida la Infecci\u00f3n por \u00a0el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.3.15 Vigilancia sobre las ONG. Las Organizaciones No Gubernamentales que presten \u00a0servicios de cuidado, atenci\u00f3n o tratamiento a personas infectadas con el Virus \u00a0de Inmunodeficiencia Humana (VIH), o enfermas del S\u00edndrome de Inmunodeficiencia \u00a0Adquirida (SIDA), estar\u00e1n sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de \u00a0las autoridades sanitarias de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n estar\u00e1n vigiladas las Organizaciones No \u00a0Gubernamentales que presten estos servicios de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Primer \u00a0Nivel, a personas o grupos comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.4.1 Normas para la investigaci\u00f3n \u00a0terap\u00e9utica. En desarrollo del art\u00edculo 54 de la Ley 23 de 1981, la \u00a0investigaci\u00f3n terap\u00e9utica en humanos y en especial la aplicada a la infecci\u00f3n \u00a0por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el S\u00edndrome de \u00a0Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), se sujetar\u00e1 a la Declaraci\u00f3n de Helsinki \u00a0dictada por la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial, hasta tanto se expidan disposiciones \u00a0legales espec\u00edficas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de conflicto entre los principios o \u00a0recomendaciones adoptadas por la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial, y las disposiciones \u00a0legales internas vigentes, se aplicar\u00e1n las de la Legislaci\u00f3n Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 27 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.4.2 Est\u00edmulo a la investigaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0a trav\u00e9s de sus organismos o comisiones especializadas, estimular\u00e1 y apoyar\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de investigaciones relacionadas directa o indirectamente con la \u00a0infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome de \u00a0Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n \u00a0Sexual (ETS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las investigaciones experimentales del Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida \u00a0(SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS), que involucren \u00a0personas como sujetos directos del estudio, deber\u00e1n ser aprobadas por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o por las autoridades sanitarias \u00a0delegadas; en los dem\u00e1s casos, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 \u00a0definir metodolog\u00edas, evaluar y hacer el seguimiento de los proyectos \u00a0cient\u00edficos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 28 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.4.3 Investigaci\u00f3n \u00a0epidemiol\u00f3gica. El \u00a0procedimiento empleado en la investigaci\u00f3n en Vigilancia Epidemiol\u00f3gica \u00a0Centinela, encuestas de prevalencia, o en cualquier otro tipo de investigaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 garantizar el anonimato de las personas participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 29 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejercicio \u00a0de los derechos y cumplimiento de los deberes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.1 Deberes de la comunidad. Todas las personas de la comunidad tienen el deber de \u00a0velar por la conservaci\u00f3n de la salud personal, familiar y comunitaria a fin de \u00a0evitar la infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el \u00a0S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n \u00a0Sexual (ETS), poniendo en pr\u00e1ctica las medidas de autocuidado y prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 30 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.2 Deberes de las IPS y \u00a0personas del equipo de salud. Las \u00a0personas y entidades de car\u00e1cter p\u00fablico y privado que promuevan o presten \u00a0servicios de salud, est\u00e1n obligadas a dar atenci\u00f3n integral a las personas \u00a0infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y a los enfermos de \u00a0SIDA, o de alto riesgo, de acuerdo con los niveles de atenci\u00f3n grados de \u00a0complejidad que les corresponda, en condiciones de respeto por su dignidad, sin \u00a0discriminarlas y con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el presente T\u00edtulo, y en las \u00a0normas t\u00e9cnico administrativas y de vigilancia epidemiol\u00f3gica expedidas por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 31 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.3 Deber de la confidencialidad. Las personas integrantes del equipo de salud que conozcan \u00a0o brinden atenci\u00f3n en salud a una persona infectada por el Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana (VIH), asintom\u00e1tica o sintom\u00e1tica, est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de guardar sigilo de la consulta, diagn\u00f3stico, evoluci\u00f3n de la \u00a0enfermedad y de toda la informaci\u00f3n que pertenezca a su intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 32 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.4 Historia cl\u00ednica. La historia cl\u00ednica es el registro obligatorio de las \u00a0condiciones de salud de la persona, como tal es un documento privado sometido a \u00a0reserva, por lo tanto \u00fanicamente puede ser conocido por terceros, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de su titular o en los casos previstos por la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La historia \u00a0pertenece a la persona y la instituci\u00f3n cumple un deber de custodia y cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 33 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.5 Revelaci\u00f3n del secreto \u00a0profesional. Por razones de car\u00e1cter sanitario, el \u00a0m\u00e9dico tratante, teniendo en cuenta los consejos que dicta la prudencia, podr\u00e1 \u00a0hacer la revelaci\u00f3n del secreto profesional a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0persona infectada en aquello que estrictamente le concierne y convenga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0familiares de la persona infectada si la revelaci\u00f3n es \u00fatil al tratamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0responsables de la persona infectada cuando se trate de menores de edad o de \u00a0personas mentalmente incapaces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los interesados \u00a0por considerar que se encuentran en peligro de infecci\u00f3n, al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero \u00a0permanente, pareja sexual o a su descendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0autoridades judiciales o de salud competentes en los casos previstos por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El m\u00e9dico tratante podr\u00e1 delegar en la \u00a0persona encargada de la consejer\u00eda al interior del equipo de salud, la \u00a0revelaci\u00f3n del secreto profesional, la responsabilidad ser\u00e1 solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En los casos contemplados en los literales, \u00a0a), b), c), y d), del presente art\u00edculo, el secreto profesional se revelar\u00e1 a \u00a0la persona interesada previa consejer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 34 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.6 Situaci\u00f3n laboral. Los servidores p\u00fablicos y trabajadores privados no est\u00e1n \u00a0obligados a informar a sus empleadores su condici\u00f3n de infectados por el Virus \u00a0de Inmunodeficiencia Humana (VIH). En todo caso se garantizar\u00e1n los derechos de \u00a0los trabajadores de acuerdo con las disposiciones legales de car\u00e1cter laboral \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Quienes decidan voluntariamente comunicar \u00a0su estado de infecci\u00f3n a su empleador, este deber\u00e1 brindar las oportunidades y \u00a0garant\u00edas laborales de acuerdo a su capacidad para reubicarles en caso de ser \u00a0necesario, conservando su condici\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El hecho de que una persona est\u00e9 infectada \u00a0con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VlH) o haya \u00a0desarrollado alguna enfermedad asociada al S\u00edndrome de lnmunodeficiencia \u00a0Adquirida (SIDA), no ser\u00e1 causal de despido sin perjuicio de que conforme al v\u00ednculo \u00a0laboral, se apliquen las disposiciones respectivas relacionadas al \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez por p\u00e9rdida de la capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 35 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.7 Deber de informar. Para poder garantizar el tratamiento adecuado y evitar la \u00a0propagaci\u00f3n de la epidemia, la persona infectada con el Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana (VIH), o que haya desarrollado el S\u00edndrome de \u00a0Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y conozca tal situaci\u00f3n, est\u00e1 obligada a \u00a0informar dicho evento a su pareja sexual y al m\u00e9dico tratante o al equipo de \u00a0salud ante el cual solicite alg\u00fan servicio asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 36 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.8 Derecho al consentimiento \u00a0informado. La pr\u00e1ctica de pruebas de laboratorio para \u00a0detectar la infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en el \u00a0orden individual o encuestas de prevalencia, solo podr\u00e1 efectuarse previo \u00a0consentimiento de la persona encuestada o cuando la autoridad sanitaria \u00a0competente lo determine, de acuerdo con las previsiones del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 37 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.9 Personas privadas de la \u00a0libertad. Las personas privadas de la libertad no \u00a0podr\u00e1n ser obligadas a someterse a pruebas de laboratorio para detectar \u00a0infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 38 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.10 La no discriminaci\u00f3n. A las personas infectadas por el Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana (VIH), a sus hijos y dem\u00e1s familiares, no podr\u00e1 \u00a0neg\u00e1rseles por tal causa su ingreso o permanencia a los centros educativos, \u00a0p\u00fablicos o privados, asistenciales o de rehabilitaci\u00f3n, ni el acceso a \u00a0cualquier actividad laboral o su permanencia en la misma, ni ser\u00e1n discriminados \u00a0por ning\u00fan motivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 39 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.11 Prohibici\u00f3n de pruebas \u00a0diagn\u00f3sticas para la cobertura de servicios. Por ser la salud un bien de inter\u00e9s p\u00fablico y un derecho \u00a0fundamental, las entidades de medicina prepagada, aseguradoras, promotoras o \u00a0prestadoras de servicios de salud, sean p\u00fablicas o privadas, no podr\u00e1n exigir \u00a0pruebas diagn\u00f3sticas de laboratorio para el Virus de Inmunodeficiencia Humana \u00a0(VIH) como requisito para acceder a la cobertura respectiva de protecci\u00f3n. La \u00a0condici\u00f3n de persona infectada por no corresponder a la noci\u00f3n de enferma, no \u00a0podr\u00e1 considerarse como una condici\u00f3n patol\u00f3gica preexistente, tampoco se \u00a0podr\u00e1n incluir cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 40 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.12 Deber de no infectar. La persona informada de su condici\u00f3n de portadora del Virus \u00a0de Inmunodeficiencia Humana (VIH) deber\u00e1 abstenerse de donar sangre, semen, \u00a0\u00f3rganos o en general cualquier componente anat\u00f3mico, as\u00ed como de realizar \u00a0actividades que conlleven riesgo de infectar a otras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 41 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.13 Derecho a la promoci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y educaci\u00f3n en salud. Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios \u00a0competentes la debida informaci\u00f3n y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, \u00a0acciones y pr\u00e1cticas conducentes a la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y conservaci\u00f3n de \u00a0su salud personal y la de los miembros de su hogar, particularmente sobre \u00a0higiene, dieta adecuada, orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica, salud mental, educaci\u00f3n \u00a0sexual, enfermedades transmisibles, especialmente las Enfermedades de \u00a0Transmisi\u00f3n Sexual y el SIDA, planificaci\u00f3n familiar, diagn\u00f3stico precoz de \u00a0enfermedades y sobre pr\u00e1cticas y el uso de elementos t\u00e9cnicos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 42 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.14 Derecho a la informaci\u00f3n \u00a0sobre el estado de salud. Toda \u00a0persona tiene derecho a disfrutar de una comunicaci\u00f3n plena y clara con el \u00a0equipo de salud, apropiada a sus condiciones psicol\u00f3gicas y culturales; que le \u00a0permita obtener toda la informaci\u00f3n necesaria respecto a la enfermedad que \u00a0padece, as\u00ed como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a \u00a0practicar, al pron\u00f3stico y riesgos que dicho tratamiento conlleve; y a que por \u00a0s\u00ed misma, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad, acepten o rechacen estos procedimientos, dejando \u00a0expresa constancia por escrito de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 43 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.15 Derecho a morir dignamente. \u00a0Toda persona tiene derecho a morir con \u00a0dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la \u00a0muerte siga su curso natural, en la fase terminal de la enfermedad, por lo \u00a0tanto si el paciente lo permite el equipo de salud deber\u00e1 otorgarle los \u00a0cuidados paliativos que sean posibles hasta el \u00faltimo momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 44 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.16 Inhumaci\u00f3n o cremaci\u00f3n. Las personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana (VIH), en cualquier momento de su infecci\u00f3n, o los responsables de esta \u00a0despu\u00e9s de su muerte, podr\u00e1n decidir libremente la inhumaci\u00f3n o cremaci\u00f3n del \u00a0cad\u00e1ver, por no existir riesgo de orden sanitario que comporte situaciones de \u00a0peligro para la salud comunitaria, en cualquiera de tales eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 45 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.1.5.17 Propagaci\u00f3n de la epidemia. Las personas que incumplan los deberes consagrados en los \u00a0art\u00edculos 2.8.1.5.7 y 2.8.1.5.12 del presente decreto, podr\u00e1n ser denunciadas \u00a0para que se investigue la posible existencia de delitos por propagaci\u00f3n de \u00a0epidemia, violaci\u00f3n de medidas sanitarias y las se\u00f1aladas en el C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 55 del Decreto 1543 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFERMEDAD DE HANSEN \u2013 LEPRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.2.1 Requisitos para los auxilios. Para que los Sanatorios de Agua de Dios y Contrataci\u00f3n \u00a0procedan a girar los auxilios a que se refieren las Leyes 148 de 1961 y 14 de 1964, los beneficiarios \u00a0deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Presentar una solicitud por escrito, ante el director del Sanatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adjuntar copia de la resoluci\u00f3n que concede el subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Presentar el certificado de control expedido por el organismo donde el \u00a0beneficiario de encuentre inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 802 de 1976) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.8.2.1: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 802 de 1976, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.2.2 Cobro. Los beneficiados seguir\u00e1n cobrando el valor de los \u00a0subsidios en las Secretar\u00edas de Salud o la entidad que haga sus veces de sus \u00a0municipios de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2954 de 1978) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.3 Subsidios limitados por el cupo disponible. Los derechos consagrados por el presente T\u00edtulo estar\u00e1n \u00a0limitados en todo tiempo al cupo disponible, de conformidad con lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 8 de la Ley 14 de 1964. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2876 de 1974) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.2.4 Orden en el otorgamiento de \u00a0los subsidios. En caso de \u00a0haber cupo sobrante, se conceder\u00e1 a enfermos de lepra con incapacidades menores \u00a0o sin incapacidades, de acuerdo con el grado de incapacidad o invalidez, \u00a0definido por la Junta o entidad competente, seg\u00fan lo previsto en el Manual \u00a0\u00danico de Calificaci\u00f3n de Invalidez vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2876 de 1974) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.2.5 P\u00e9rdida del derecho al \u00a0subsidio por no asistencia a recibir atenci\u00f3n en salud. El enfermo de lepra subsidiado que durante un a\u00f1o no \u00a0asista a recibir atenci\u00f3n de la unidad de salud en donde se encuentre inscrito \u00a0para control y tratamiento, pierde el derecho al subsidio de que tratan los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 de la Ley 148 de 1961 y 1\u00b0 \u00a0de la Ley 14 de 1964. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2954 de 1978) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.2.6 P\u00e9rdida del derecho al \u00a0subsidio por su no cobro. El \u00a0enfermo de lepra subsidiado que durante un a\u00f1o deje de cobrar el subsidio, \u00a0pierde el derecho a este y a las cantidades no cobradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2954 de 1978) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.2.7 Subsidios dejados de cobrar. Los subsidios dejados de cobrar se otorgar\u00e1n por medio de \u00a0resoluci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a nuevos enfermos que \u00a0re\u00fanan los requisitos establecidos por las normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2954 de 1978) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACI\u00d3N INFANTIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.3.1 Cobertura en mortalidad \u00a0infantil. Se entiende por \u00a0cobertura en mortalidad infantil el logro o mantenimiento de las metas \u00a0definidas en el Plan Nacional de Desarrollo o en el Plan Nacional de Salud \u00a0P\u00fablica, las cuales ser\u00e1n siempre equivalentes. Esta cobertura ser\u00e1 certificada \u00a0por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0departamentos, distritos y municipios con un indicador de mortalidad infantil \u00a0menor que la meta definida en el Plan Nacional de Desarrollo o en el Plan \u00a0Nacional de Salud P\u00fablica, deben mantenerla o reducirla, para cumplir con dicha \u00a0cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0departamentos, distritos y municipios con un indicador de mortalidad infantil \u00a0mayor que la meta definida en el Plan Nacional de Desarrollo o en el Plan \u00a0Nacional de Salud P\u00fablica deben lograr anualmente el cumplimiento de las metas \u00a0de reducci\u00f3n de la mortalidad infantil. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social fijar\u00e1 las metas para cada entidad territorial asegur\u00e1ndose que las \u00a0metas del Plan Nacional de Desarrollo o en el Plan Nacional de Salud se logren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3510 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.3.2 Vacunas de menores de 5 a\u00f1os. Las autoridades de las instituciones educativas y los responsables \u00a0y cuidadores de los establecimientos de bienestar, de car\u00e1cter p\u00fablico o \u00a0privado, deber\u00e1n velar porque todos los menores de cinco (5) a\u00f1os que asistan a \u00a0sus establecimientos, hayan completado las vacunas que corresponden a su edad, \u00a0de conformidad con el esquema de vacunaci\u00f3n establecido por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social en el Programa Ampliado de Inmunizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto deber\u00e1n exigir la presentaci\u00f3n del Carn\u00e9 de Salud Infantil, adoptado \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 1535 de 2002 del hoy Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en el momento de la matr\u00edcula en la instituci\u00f3n educativa o de su \u00a0ingreso al establecimiento de bienestar, o a m\u00e1s tardar dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes y posteriormente cada a\u00f1o hasta cumplir los cinco \u00a0(5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La vacunaci\u00f3n seg\u00fan el esquema establecido \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el Programa Ampliado de \u00a0Inmunizaciones, es gratuita y tiene car\u00e1cter obligatorio. Corresponde a las \u00a0EPS, Entidades Adaptadas, transformadas y de reg\u00edmenes de excepci\u00f3n y Entidades \u00a0Territoriales de Salud, garantizar a la poblaci\u00f3n bajo su responsabilidad, de \u00a0conformidad con las competencias establecidas en las disposiciones legales \u00a0vigentes seg\u00fan sea el caso, la prestaci\u00f3n de este servicio con la calidad y la \u00a0oportunidad requerida. Igualmente, ser\u00e1 responsabilidad de las Entidades \u00a0Territoriales de Salud, a trav\u00e9s de las IPS p\u00fablicas, la vacunaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n menor no asegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los establecimientos educativos y de \u00a0bienestar, deber\u00e1n notificar a los padres o tutores cuando el ni\u00f1o o la ni\u00f1a no \u00a0tengan el Carn\u00e9 de Salud Infantil o cuando su esquema de vacunaci\u00f3n para su \u00a0edad est\u00e9 incompleto, con objeto de que procedan a su vacunaci\u00f3n. Si vencido el \u00a0t\u00e9rmino previsto no se ha cumplido con esta obligaci\u00f3n, las autoridades o \u00a0responsables del establecimiento deber\u00e1n notificar formalmente a la Direcci\u00f3n \u00a0Local de Salud, o en su defecto a la Alcald\u00eda Municipal o Distrital, para que \u00a0en un tiempo no menor a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles se garantice el cumplimiento \u00a0de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2287 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.3.3 Vigilancia, seguimiento y \u00a0control. Corresponde a las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, o quien ejerza sus funciones en el municipio o \u00a0distrito y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), seg\u00fan sea el \u00a0caso, verificar permanentemente el cumplimiento de lo establecido en el \u00a0presente T\u00edtulo en los establecimientos educativos o de bienestar de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, y reportar semestralmente esta informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Local \u00a0de Salud o quien ejerza sus funciones en el municipio o distrito respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Direcciones Departamentales y Distritales de Salud presentar\u00e1n a la Direcci\u00f3n \u00a0de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, un \u00a0informe consolidado anual del seguimiento al cumplimiento del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de incumplimiento de lo establecido en el \u00a0presente T\u00edtulo, las Direcciones Territoriales de Salud, o quien ejerza sus \u00a0funciones, deber\u00e1n dar traslado a las autoridades de control correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2287 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N DE PACIENTES CON ENFERMEDADES \u00a0HU\u00c9RFANAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0946 de 2019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.4.1 Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto establecer las \u00a0condiciones y procedimientos para implementar el sistema de informaci\u00f3n de \u00a0pacientes con enfermedades hu\u00e9rfanas, definidas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1392 de 2010, \u00a0modificado por el art\u00edculo 140 de la Ley 1438 de 2011, con \u00a0el fin de disponer de la informaci\u00f3n peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica que permita \u00a0realizar el seguimiento de la gesti\u00f3n de las entidades responsables de su \u00a0atenci\u00f3n, evaluar el estado de implementaci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica de \u00a0atenci\u00f3n en salud de quienes las padecen y su impacto en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1954 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.4.2 \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del \u00a0presente T\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n y obligatorio cumplimiento por parte las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud (IPS), entidades pertenecientes al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n de salud y \u00a0Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1954 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.4.3 Entidades responsables del \u00a0reporte de informaci\u00f3n. Para la \u00a0recopilaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sistema nacional de \u00a0pacientes que padecen enfermedades hu\u00e9rfanas, las Entidades Promotoras de \u00a0Salud, entidades pertenecientes al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n de salud y las \u00a0Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, deber\u00e1n \u00a0presentar la informaci\u00f3n que solicite el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en los instrumentos y bajo los procedimientos que para tal efecto este \u00a0defina, quien adem\u00e1s podr\u00e1 establecer fases para la recopilaci\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n progresiva de la informaci\u00f3n, contenidos, estructura, fechas de \u00a0corte y periodicidad del reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud p\u00fablicas y privadas remitir\u00e1n a las Entidades Promotoras de Salud, a \u00a0las entidades pertenecientes al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n de salud y a las \u00a0Direcciones Municipales y Distritales de Salud, la informaci\u00f3n correspondiente \u00a0a este tipo de enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las Direcciones Municipales de Salud que \u00a0tengan a su cargo la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de personas que no se \u00a0encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que se \u00a0les diagnostique una enfermedad hu\u00e9rfana, remitir\u00e1n dicha informaci\u00f3n a las \u00a0Direcciones Departamentales de Salud, con el objeto de que estas consoliden y \u00a0remitan al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las Entidades Promotoras de Salud, entidades \u00a0pertenecientes al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n de salud y las Direcciones \u00a0Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, deber\u00e1n establecer las \u00a0acciones necesarias para que los pacientes, familiares y cuidadores de personas \u00a0que padecen enfermedades raras exijan su inscripci\u00f3n en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1954 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.4.4 Fases para la recopilaci\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Por tratarse de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, \u00a0la fase inicial para la recopilaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0consistente en el censo de pacientes que comprende entre otros, la recepci\u00f3n y \u00a0validaci\u00f3n de datos al momento de reporte y cruce entre entidades, se realizar\u00e1 \u00a0por \u00fanica vez a trav\u00e9s del organismo de administraci\u00f3n conjunta de la Cuenta de \u00a0Alto Costo, regulada en los art\u00edculos 2.6.1.5.1 a 2.6.1.5.12 del presente decreto. \u00a0De igual manera, dicho organismo de administraci\u00f3n, adelantar\u00e1 la interventor\u00eda \u00a0a la auditor\u00eda que realice el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la \u00a0entidad que se contrate para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una \u00a0segunda fase y una vez concluido el censo inicial, los nuevos pacientes que \u00a0sean diagnosticados se reportar\u00e1n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a \u00a0trav\u00e9s del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica, Sivigila, \u00a0de acuerdo con las fichas y procedimientos que para tal fin se definan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1954 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05265 de 2018, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.4.5 Fuentes de Informaci\u00f3n. El censo inicial de pacientes ser\u00e1 incorporado al Sistema \u00a0Integral de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social (Sispro) \u00a0y el registro nacional de pacientes que padecen enfermedades hu\u00e9rfanas ser\u00e1 \u00a0generado a partir del cruce de todas las fuentes de informaci\u00f3n disponibles en \u00a0el Sispro y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo, la \u00a0identificaci\u00f3n de los pacientes, su calidad de afiliado o no afiliado; la \u00a0respectiva patolog\u00eda y su estado de discapacidad, en caso de existir; las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud donde est\u00e1 siendo tratado; los \u00a0servicios y medicamentos que recibe; los costos de la atenci\u00f3n mensual, y el \u00a0m\u00e9dico tratante principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1954 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.4.6 Certificaci\u00f3n de veracidad de \u00a0la informaci\u00f3n. El \u00a0representante legal de la respectiva Entidad Promotora de Salud, entidad del \u00a0r\u00e9gimen de excepci\u00f3n o de la Direcci\u00f3n Territorial de Salud, certificar\u00e1 la \u00a0veracidad de la informaci\u00f3n que reporta mediante comunicaci\u00f3n que acompa\u00f1e el \u00a0medio magn\u00e9tico o por transferencia electr\u00f3nica de remisi\u00f3n de la misma, de \u00a0acuerdo con lo definido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. En \u00a0dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 especificar las caracter\u00edsticas y propiedades de los \u00a0archivos remitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1954 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.7 Validaciones y auditor\u00eda de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n reportada por las Entidades Promotoras \u00a0de Salud, entidades del r\u00e9gimen de excepci\u00f3n y las Direcciones Departamentales, \u00a0Municipales y Distritales de Salud, ser\u00e1 objeto de las validaciones que \u00a0determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, entre otras, las \u00a0dirigidas a verificar la afiliaci\u00f3n y derechos de cada uno de los pacientes, \u00a0los costos asociados al paciente en cada una de las patolog\u00edas y alternativas \u00a0terap\u00e9uticas, la confirmaci\u00f3n diagn\u00f3stica y la calidad de la informaci\u00f3n \u00a0reportada, con el fin de detectar y corregir duplicaciones e inconsistencias en \u00a0la informaci\u00f3n. Esta auditor\u00eda podr\u00e1 ser contratada por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social con empresas especializadas en la materia, de acuerdo con \u00a0las normas de contrataci\u00f3n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1954 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.4.8 Reserva en el manejo de la \u00a0informaci\u00f3n. Los \u00a0organismos de direcci\u00f3n, vigilancia y control y los obligados a mantener y \u00a0reportar la informaci\u00f3n a que se refiere el presente T\u00edtulo, as\u00ed como quienes \u00a0se encuentren autorizados para su procesamiento, deber\u00e1n observar la reserva \u00a0con que aquella debe manejarse y utilizarla \u00fanica y exclusivamente para los \u00a0prop\u00f3sitos del registro nacional de pacientes que padecen enfermedades \u00a0hu\u00e9rfanas dentro de sus respectivas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1954 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.4.9 Obligatoriedad del reporte de \u00a0la informaci\u00f3n para acceder a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0(Fosyga). El reporte integral y oportuno de la informaci\u00f3n por \u00a0parte de las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo, en los \u00a0plazos y procedimientos que determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio y se constituir\u00e1 en requisito para acceder \u00a0a los recursos de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda (Fosyga), por prestaciones de salud para \u00a0estas enfermedades que no se encuentren incluidas en el plan de beneficios del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0para el pago excepcional de las prestaciones de salud no incluidas en el plan \u00a0de beneficios con los recursos excedentes de la Subcuenta de Eventos \u00a0Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito (ECAT) del Fosyga \u00a0prestadas a los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado en el marco de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1392 de 2010, las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n acreditar el cumplimiento del reporte oportuno \u00a0de la informaci\u00f3n de que trata el presente T\u00edtulo en condiciones de calidad e \u00a0integralidad y ser\u00e1 requisito para acceder a tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1954 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.4.10 Obligatoriedad y divulgaci\u00f3n. \u00a0Corresponde a las Direcciones de Salud, \u00a0Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, en desarrollo de sus \u00a0competencias, cumplir y hacer cumplir en su respectiva jurisdicci\u00f3n las \u00a0disposiciones establecidas en el presente T\u00edtulo y efectuar su divulgaci\u00f3n para \u00a0el cabal cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0Entidades Promotoras de Salud, entidades pertenecientes al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n \u00a0de salud y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud \u00a0no remitan la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y plazos que defina el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, se informar\u00e1 a los organismos de vigilancia y \u00a0control correspondientes para que se adelanten las acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 1954 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVESTIGACI\u00d3N, PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE ZOONOSIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.1.1 Car\u00e1cter de las \u00a0disposiciones. De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 594 y 597 de la Ley 9\u00aa de 1979, la \u00a0salud es un bien de inter\u00e9s p\u00fablico. En consecuencia, son de orden p\u00fablico las disposiciones \u00a0del presente T\u00edtulo mediante las cuales se regulan las actividades relacionadas \u00a0con la investigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y control de la Zoonosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.1.2 Definiciones. Para los efectos del presente T\u00edtulo ad\u00f3ptanse \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agente \u00a0infeccioso: Todo organismo capaz de producir una infecci\u00f3n, tales como los \u00a0virus, bacterias, hongos o par\u00e1sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aislamiento: \u00a0La separaci\u00f3n de personas o animales infectados, durante el per\u00edodo de \u00a0transmisibilidad de una enfermedad, en lugares y bajo condiciones tales que \u00a0eviten la transmisi\u00f3n directa o indirecta del agente infeccioso a personas o \u00a0animales susceptibles o que puedan transmitir la enfermedad a otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animales \u00a0dom\u00e9sticos: Aquellos semovientes de las especies bovina, porcina, ovina, \u00a0equina, asnal, mular, caprina y canina que, en condiciones normales, puedan \u00a0convivir con el hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea \u00a0cuarentenada: Territorio que, por razones sanitarias, debe cumplir con \u00a0requisitos especiales para que las personas, los animales, plantas y objetos \u00a0inanimados que se encuentren dentro del mismo puedan movilizarse fuera del \u00e1rea \u00a0afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Brote: \u00a0Aparici\u00f3n o aumento brusco de una enfermedad en una poblaci\u00f3n limitada, en un \u00a0tiempo corto y que sobrepasa excesivamente la incidencia esperada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contacto: \u00a0Persona o animal que por una relaci\u00f3n con otra persona, animal o ambiente \u00a0contaminados por un agente infeccioso, se ha colocado en condiciones de \u00a0contraer una infecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contaminaci\u00f3n \u00a0biol\u00f3gica: Consiste en que se d\u00e9 la presencia de un agente infeccioso en el \u00a0cuerpo de personas o animales, en las plantas, alimentos y objetos inanimados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de \u00a0Zoonosis: Las medidas destinadas a evitar que los agentes infecciosos presentes \u00a0en personas o animales infectados y en su medio ambiente, contaminen a otras \u00a0personas, o a otros animales, diseminando as\u00ed la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarentena \u00a0ordinaria: Per\u00edodo de aislamiento a que son sometidos personas, animales o \u00a0plantas, para observaci\u00f3n por orden de las autoridades sanitarias, con el \u00a0objeto de aplicar, como consecuencia, las medidas sanitarias a que haya lugar \u00a0para impedir la propagaci\u00f3n de una enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarentena \u00a0completa: Es la restricci\u00f3n del movimiento a que son sometidos personas, \u00a0animales o plantas que han estado expuestos al contagio de una enfermedad \u00a0transmisible, durante un per\u00edodo de tiempo que no exceda del que habitualmente \u00a0se considera el m\u00e1s prolongado para la incubaci\u00f3n de la enfermedad, para \u00a0observaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias a que haya lugar, para \u00a0evitar que los mismos entren en contacto con personas, animales, plantas u \u00a0objetos inanimados que no hayan sido contaminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarentena \u00a0modificada: Es la restricci\u00f3n selectiva y parcial a que son sometidos en \u00a0situaciones especiales, personas, animales o plantas, teniendo en cuenta \u00a0generalmente su grado de susceptibilidad, conocida o supuesta, para observaci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias a que haya lugar. Se aplica tambi\u00e9n en \u00a0casos de peligro de transmisi\u00f3n de enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desinfecci\u00f3n: \u00a0Destrucci\u00f3n de agentes infecciosos que se encuentran en el medio ambiente, por \u00a0medio de la aplicaci\u00f3n directa de medios f\u00edsicos o qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desinfestaci\u00f3n: Consiste en la operaci\u00f3n de procesos f\u00edsicos, qu\u00edmicos \u00a0o biol\u00f3gicos de car\u00e1cter sanitario por medio de los cuales se eliminan los \u00a0artr\u00f3podos y roedores, que se encuentren en la parte externa del cuerpo de \u00a0personas o animales, as\u00ed como en el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desinfectaci\u00f3n: Operaci\u00f3n sanitarias practicadas para eliminar insectos \u00a0vectores de enfermedades en el hombre, en los animales y, en general, en el \u00a0medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desnaturalizar: \u00a0Operaci\u00f3n consistente en variar la forma, tama\u00f1o, propiedades organol\u00e9pticas y \u00a0en general las condiciones de una cosa, con el fin de inutilizarla y evitar que \u00a0pueda llegar a causar da\u00f1os o molestias desde el punto de vista sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia: \u00a0Informaci\u00f3n verbal o escrita dada a la autoridad sanitaria sobre cualquier caso \u00a0de enfermedad contagiosa, o sobre la violaci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter \u00a0sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Endemia: \u00a0Ocurrencia habitual de una enfermedad, en una zona determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfermedad \u00a0ex\u00f3tica: Cualquier enfermedad no detectada en un territorio, y que generalmente \u00a0aparece de una manera s\u00fabita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfermedades \u00a0transmisibles: Aquellas que por su naturaleza, generalmente de tipo infeccioso, \u00a0pueden ser transmitidas a personas, animales o plantas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Epidemia.: \u00a0Aumento inusitado de una enfermedad transmisible o no, aguda o cr\u00f3nica, o de \u00a0alg\u00fan evento en salud humana, que sobrepasa claramente la incidencia normal \u00a0esperada, en un tiempo y lugar determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Epizottia: \u00a0Aumento inusitado de una enfermedad transmisible o no, aguda o cr\u00f3nica, o de \u00a0alg\u00fan evento en salud animal, que sobrepasa claramente la incidencia normal \u00a0esperada, en un tiempo y lugar determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Epizoodemia: \u00a0Epidemia y Epizootia que se presentan simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0inmunitario: La mayor o menor resistencia biol\u00f3gica de las personas y de los \u00a0animales frente a las enfermedades, la cual resulta de diversos factores \u00a0condicionantes, determinados o de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evento en \u00a0salud: Conjunto de sucesos, factores o enfermedades y circunstancias capaces de \u00a0modificar el nivel de salud en personas y animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores \u00a0condicionantes, determinantes o de riesgo: Componentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos, \u00a0biol\u00f3gicos, psicol\u00f3gicos o sociales que pueden ser causa o coadyuvantes de una \u00a0enfermedad u otro evento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente de \u00a0infecci\u00f3n: Persona, animal, objeto o sustancia de la cual el agente infeccioso \u00a0pasa directamente a un hu\u00e9sped. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hu\u00e9sped u \u00a0hospedero: Persona o animal que en circunstancias naturales permite la \u00a0subsistencia o el alojamiento de un agente infeccioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hu\u00e9sped \u00a0definitivo: Persona o animal dentro del cual se aloja y se produce un agente \u00a0infeccioso, pudiendo desarrollar o no una enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hu\u00e9sped \u00a0intermediario: Persona o animal dentro del cual se efect\u00faa parte del ciclo \u00a0vital de un agente infeccioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infecci\u00f3n: \u00a0Entrada y desarrollo de multiplicaci\u00f3n de un agente infeccioso en el organismo \u00a0de una persona o animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infestaci\u00f3n: \u00a0Presencia de artr\u00f3podos en la parte externa de personas, animales o plantas y \u00a0de aquellos o de roedores en el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incineraci\u00f3n: \u00a0Procedimiento sanitario para convertir en ceniza materia org\u00e1nica e inorg\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n: \u00a0Resarcimiento de un da\u00f1o o perjuicio causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n \u00a0sanitaria: Examen practicado a personas, animales o cosas con el fin de \u00a0identificar sus condiciones sanitarias mediante el reconocimiento o \u00a0constataci\u00f3n de enfermedades o de la presencia de g\u00e9rmenes o sustancias nocivas \u00a0para la salud humana o animal, as\u00ed como para comprobar el cumplimiento de las \u00a0disposiciones sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morbilidad: \u00a0Fen\u00f3meno resultante de la frecuencia del evento enfermedad en una poblaci\u00f3n, \u00a0lugar y tiempo determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mortalidad: \u00a0Fen\u00f3meno resultante de la frecuencia del evento muerte, en una poblaci\u00f3n, lugar \u00a0y tiempo determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n \u00a0de una enfermedad: Es la comunicaci\u00f3n oficial dada a la autoridad sanitaria \u00a0correspondiente, sobre la existencia de cualquier tipo de enfermedad \u00a0transmisible o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portador: \u00a0Persona o animal que alberga el agente espec\u00edfico de una enfermedad, con o sin \u00a0s\u00edntomas cl\u00ednicos de esta, y que puede, por lo mismo, constituirse en una \u00a0fuente potencial de infecci\u00f3n para el hombre o animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba diagn\u00f3stica: Examen, comprobaci\u00f3n o experiencia que tiene \u00a0por objeto reconocer la existencia de una sustancia, lesi\u00f3n, microorganismo o \u00a0enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservorio \u00a0de agente infeccioso: Toda persona, animal, planta o materia inanimada en donde \u00a0normalmente vive y se multiplica un agente infeccioso y del cual depende para \u00a0su supervivencia, pudiendo transmitirse a un hu\u00e9sped o a un vector susceptible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvoconducto \u00a0o gu\u00eda sanitaria de movilizaci\u00f3n: Permiso expedido por la autoridad sanitaria \u00a0competente, previo el lleno de requisitos especiales, para movilizar o permitir \u00a0el tr\u00e1nsito de personas, animales o cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segregaci\u00f3n: \u00a0Separaci\u00f3n de un grupo de personas o animales de los dem\u00e1s de su misma especie, \u00a0con el fin de ejercer una vigilancia u observaci\u00f3n especial de car\u00e1cter \u00a0sanitario que facilite el control de una enfermedad transmisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sospechoso: \u00a0Persona o animal cuyas condiciones cl\u00ednicas indican que probablemente padece \u00a0alguna enfermedad transmisible o la est\u00e1 incubando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susceptible: \u00a0Toda persona o animal que se supone no posee resistencia contra un agente \u00a0pat\u00f3geno determinado y, por lo tanto, est\u00e1 expuesta contraer la enfermedad en \u00a0caso de contacto con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vector: \u00a0Insecto capaz de transmitir un agente infeccioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vector \u00a0Biol\u00f3gico: Insecto en cuyo organismo un agente infeccioso se multiplica o \u00a0cumple su desarrollo c\u00edclico, o ambos, permitiendo as\u00ed la transmisi\u00f3n de la \u00a0forma infectante del agente al hombre o a los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vector \u00a0mec\u00e1nico: Insecto capaz de transmitir un agente infeccioso, sin que este se \u00a0multiplique o desarrolle en el organismo de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculo: \u00a0Medio inanimado como el agua, el aire o los alimentos, por medio del cual un \u00a0agente infeccioso llega al hombre o a los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia \u00a0epidemiol\u00f3gica: Proceso regular y continuo de observaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de \u00a0las principales caracter\u00edsticas y componentes de la morbilidad, y otros eventos \u00a0en salud, basado en la recolecci\u00f3n, procesamiento, an\u00e1lisis y divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia \u00a0personal: Pr\u00e1ctica especial de supervisi\u00f3n y vigilancia sanitaria que se hace a \u00a0las personas y animales que hayan estado en contacto con las personas o \u00a0animales enfermos, con el fin de hacer un diagn\u00f3stico r\u00e1pido de su enfermedad, \u00a0pero sin restringirles su libertad de movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zoonosis: \u00a0Enfermedad que en condiciones naturales, se transmite de los animales \u00a0vertebrados al hombre o viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.1.3 Disposiciones \u00a0Complementarias. Las \u00a0disposiciones adicionales o complementarias que en desarrollo del presente \u00a0T\u00edtulo o con fundamento en la ley sean necesarias en materia de zoonosis, ser\u00e1n \u00a0dictadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y previa consulta con los \u00a0organismos especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.1.4 Aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones. Al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, los organismos del Sistema Nacional de \u00a0Salud, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades \u00a0adscritas y vinculadas corresponde hacer cumplir las disposiciones del presente \u00a0T\u00edtulo y dem\u00e1s normas complementarias sobre zoonosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.1.5 Autoridades Sanitarias \u00a0Competentes. Para los \u00a0efectos del presente T\u00edtulo, dist\u00ednguense las \u00a0siguientes autoridades sanitarias competentes para adelantar investigaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y control en materia de zoonosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuya competencia es prioritaria \u00a0en el campo de las zoonosis que producen o pueden producir impacto en la salud \u00a0humana, seg\u00fan la identificaci\u00f3n que se hace en los art\u00edculos 2.8.5.2.1 a \u00a02.8.5.2.14 del presente decreto. Estas autoridades actuar\u00e1n en sus diferentes \u00a0niveles por mandato de este T\u00edtulo, sus acciones deber\u00e1n ser coordinadas con \u00a0las correspondientes autoridades del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y sus entidades adscritas y vinculadas con el fin de que puedan ejercer \u00a0sus competencias propias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y \u00a0vinculadas cuya competencia es prioritaria en el campo de las zoonosis que \u00a0b\u00e1sicamente producen o pueden producir impacto en el sector pecuario. Estas \u00a0autoridades actuar\u00e1n en sus diferentes niveles, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0correspondientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud con el fin de \u00a0que puedan ejercer competencias propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.1.6 Establecimientos de centros \u00a0de zoonosis. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 Centros de Zoonosis en cada \u00a0capital de departamento y, cuando quiera que lo considere conveniente, a nivel \u00a0regional o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u201cCentros Antirr\u00e1bicos\u201d de car\u00e1cter oficial que \u00a0actualmente funcionan en el pa\u00eds, en delante se denominar\u00e1n \u201cCentros de \u00a0Zoonosis\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.8.5.1.6: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0inciso primero no coincide en su parte final con el del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2257 de 1986, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.1.7 Funciones de los centros de \u00a0zoonosis. Las funciones b\u00e1sicas de \u00a0los Centros de Zoonosis ser\u00e1n las de vigilancia, diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n y \u00a0control de las zoonosis, en los t\u00e9rminos del presente T\u00edtulo y sus \u00a0disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.1.8 Normas de funcionamiento de \u00a0los centros de zoonosis. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dictar\u00e1 las normas t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas necesarias para el funcionamiento de los centros de Zoonosis en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.1.9 Control de zoonosis. La organizaci\u00f3n general para el control de la zoonosis en \u00a0todo el territorio nacional, estar\u00e1 a cargo de los Ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y Agricultura y Desarrollo Rural conjuntamente, los cuales \u00a0ejercer\u00e1n dicho control mediante el establecimiento de \u201cConsejos para el \u00a0Control de Zoonosis\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia, \u00a0prevenci\u00f3n y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.1 La vigilancia epidemiol\u00f3gica \u00a0en zoonosis. La \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica en zoonosis estar\u00e1 basada en la informaci\u00f3n que \u00a0suministre el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila), \u00a0as\u00ed como en la procedente de los Servicios de Sanidad Animal y de Diagn\u00f3stico \u00a0del Instituto Colombiano Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.2 La informaci\u00f3n en materia de \u00a0zoonosis. La informaci\u00f3n en \u00a0materia de zoonosis tiene por objeto actualizar el diagn\u00f3stico y divulgar el \u00a0conocimiento de la situaci\u00f3n de salud, tanto en las personas como en los animales, \u00a0con el fin de que las autoridades sanitarias tomen medidas conducentes para el \u00a0control de las zoonosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.3 Obligaci\u00f3n de suministrar \u00a0informaci\u00f3n. El \u00a0suministro de informaci\u00f3n sobre zoonosis, es obligatorio para todas las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, residentes o establecidas en el territorio \u00a0nacional, dentro de los t\u00e9rminos de responsabilidad, clasificaci\u00f3n, \u00a0periodicidad, destino y claridad se\u00f1alados en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.4 M\u00e9todos de investigaci\u00f3n \u00a0epidemiol\u00f3gica. En el \u00a0proceso de investigaci\u00f3n para la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la zoonosis, fitozoonosis e intoxicaciones, as\u00ed como sobre cualquier \u00a0otra enfermedad, se tendr\u00e1n en cuenta los m\u00e9todos de la investigaci\u00f3n \u00a0epidemiol\u00f3gica y cient\u00edfica, a saber: Descriptivo, anal\u00edtico y experimental, de \u00a0acuerdo con las necesidades y recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.5 Car\u00e1cter de la informaci\u00f3n \u00a0en zoonosis. La \u00a0informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en zoonosis es de car\u00e1cter confidencial y solo podr\u00e1 \u00a0ser utilizada con prop\u00f3sitos sanitarios. El secreto profesional no podr\u00e1 \u00a0considerarse como impedimento para suministrar dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.6 Investigaciones en materia \u00a0de zoonosis. Para \u00a0adelantar investigaciones en materia de zoonosis y para utilizar informaci\u00f3n \u00a0epidemiol\u00f3gica con diferentes fines se requiere permiso de las autoridades \u00a0sanitarias competentes, de conformidad con el art\u00edculo 2.8.5.1.5 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.7 Divulgaci\u00f3n en materia de \u00a0zoonosis. Para la divulgaci\u00f3n a \u00a0la comunidad de las situaciones epidemiol\u00f3gicas en materia de zoonosis, los \u00a0funcionarlos responsables deber\u00e1n ce\u00f1irse a las normas que se\u00f1ale el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y a las regulaciones del Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.8 Forma de divulgaci\u00f3n en \u00a0materia de zoonosis. La \u00a0divulgaci\u00f3n t\u00e9cnico cient\u00edfica de la investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica podr\u00e1 \u00a0efectuarse por los responsables de la informaci\u00f3n en zoonosis, a trav\u00e9s de \u00a0publicaciones especializadas o de documentos editados con tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.9 Procesamiento de la \u00a0informaci\u00f3n en materia de zoonosis. La informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en zoonosis producida por \u00a0los Laboratorios de Diagn\u00f3stico Veterinario del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, ser\u00e1 remitida a la Subdirecci\u00f3n de Salud Ambiental del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social para su consolidaci\u00f3n final y an\u00e1lisis a nivel \u00a0nacional, con el objeto de que se tomen las medidas sanitarias a que haya \u00a0lugar. A su vez el acopio final de la informaci\u00f3n se suministrar\u00e1 al Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural e Instituto Colombiano Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.10 Obligaci\u00f3n de tener \u00edndices \u00a0end\u00e9micos de zoonosis. Las entidades \u00a0territoriales de Salud y las regionales del Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0deber\u00e1n elaborar, actualizar y analizar los \u00edndices end\u00e9micos de las zoonosis \u00a0se\u00f1aladas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.11 Mapas epidemiol\u00f3gicos de \u00a0las zoonosis. Las \u00a0autoridades sanitarias responsables en los diferentes niveles de la Vigilancia \u00a0Epidemiol\u00f3gica en Zoonosis, elaborar\u00e1n mapas epidemiol\u00f3gicos de las zoonosis a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior y los mantendr\u00e1n actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.12 Proceso de desarrollo de la \u00a0informaci\u00f3n. La \u00a0informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en zoonosis se desarrolla mediante la aplicaci\u00f3n del \u00a0siguiente proceso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Producci\u00f3n \u00a0del dato: Comprende todas las actividades conducentes al conocimiento de las \u00a0enfermedades y otros eventos en salud, con el mayor grado de precisi\u00f3n posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Registro \u00a0y consolidaci\u00f3n: Consiste en inscribir en formularios apropiados los datos obtenidos, \u00a0y en la concentraci\u00f3n y resumen adecuado de los mismos, por \u00e1reas y en per\u00edodos \u00a0de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Notificaci\u00f3n: Se refiere a las actividades de transmisi\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n de los datos de un nivel de atenci\u00f3n a otro dentro de las \u00a0estructuras del Sistema General de Seguridad Social Nacional de en \u00a0Salud y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus institutos \u00a0adscritos, de conformidad con el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Presentaci\u00f3n: Hacen relaci\u00f3n con todas \u00a0las actividades relativas al procesamiento y diagramaci\u00f3n de datos para \u00a0facilitar el an\u00e1lisis posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0An\u00e1lisis: Es la fase de comparaci\u00f3n, estimaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del significado de \u00a0las datos dentro de la t\u00e9cnica y conocimientos epidemiol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Divulgaci\u00f3n: Consiste en dar a conocer los resultados de la investigaci\u00f3n; se \u00a0utiliza para ejecutar acciones de prevenci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.13 Variables epidemiol\u00f3gicas \u00a0para notificar los casos de zoonosis. Las variables epidemiol\u00f3gicas b\u00e1sicas para la \u00a0notificaci\u00f3n de casos de zoonosis son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el \u00a0hombre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los \u00a0animales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 27 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.14 Zoonosis que deben \u00a0notificarse por periodos epidemiol\u00f3gicos. Las siguientes zoonosis deber\u00e1n notificarse por per\u00edodos \u00a0epidemiol\u00f3gicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Brucelosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Cisticercosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Clostridiosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Encefalitis equina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Fiebre \u00a0amarilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Hidatidosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Leishmaniasis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Leptospirosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Rabia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Sarna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Toxoplasmosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Triquiniasis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Tuberculosis animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Tripanosomiasis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las zoonosis indicadas en el presente art\u00edculo \u00a0que llegaren a presentarse en el hombre, se notificar\u00e1n utilizando el \u00a0formulario de enfermedades transmisibles de notificaci\u00f3n obligatoria, \u00a0programada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Las que presenten en \u00a0animales se notificar\u00e1n por los medios establecidos por el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0podr\u00e1 modificar la lista de zoonosis incluida en el presente art\u00edculo e indicar \u00a0aquellas que requieran notificaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 28 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.15 Formas de transmisi\u00f3n de \u00a0las zoonosis. Para la \u00a0prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y control de las zoonosis, las autoridades sanitarias \u00a0competentes tendr\u00e1n en cuenta sus formas de transmisi\u00f3n, tales como: A trav\u00e9s \u00a0de alimentos, por contacto, por vectores o veh\u00edculos, y las condiciones de \u00a0vulnerabilidad determinadas por factores de inmunoprevenci\u00f3n, \u00a0saneamiento del medio ambiente o tratamiento quimioterap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 29 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.16 Medidas para personas que \u00a0laboran en control de zoonosis. Toda persona que labore en laboratorios de diagn\u00f3stico, \u00a0as\u00ed como en programas de control de zoonosis o en la elaboraci\u00f3n de productos \u00a0biol\u00f3gicos, deber\u00e1 contar con los elementos de seguridad indispensables y estar \u00a0inmunizada contra aquellas zoonosis a las cuales se halla expuesta por la \u00a0naturaleza de su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 30 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.17 Medidas para personas que \u00a0trabajan en manejo de animales. Las personas que trabajen en explotaciones pecuarias, \u00a0criaderos de animales y cualesquiera otro tipo de establecimientos o \u00a0actividades en donde haya manejo de animales, deber\u00e1n estar dotados de equipo \u00a0adecuado para su protecci\u00f3n y someterse a pruebas, ex\u00e1menes y vacunaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0el riesgo sanitario a que est\u00e9n expuestas, de acuerdo con las clasificaciones \u00a0espec\u00edficas que para el efecto se\u00f1ale el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 31 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.18 Prohibici\u00f3n en caso de \u00a0zoonosis. Ninguna persona \u00a0portadora de zoonosis podr\u00e1 desempe\u00f1ar labores que impliquen riesgos para la \u00a0salud de la comunidad. Quienes desarrollen actividades en condiciones que \u00a0representen peligro para la adquisici\u00f3n de zoonosis inmunoprevenibles, deber\u00e1n \u00a0someterse a vacunaci\u00f3n obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades sanitarias competentes tomar\u00e1n las medidas preventivas que \u00a0consideren convenientes cuando quiera que sospechen o comprueben que una \u00a0persona o animal es portador de zoonosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad sanitaria competente tomar\u00e1 las medidas preventivas del caso cuando \u00a0se trate de exhibir animales en espect\u00e1culos p\u00fablicos, tales como circos o \u00a0zool\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 32 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.19 Obligaciones de vacunar los \u00a0animales dom\u00e9sticos. En las \u00a0condiciones de edad, periodicidad y dem\u00e1s que se\u00f1alen los Ministerios de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social y de Agricultura y Desarrollo Rural, seg\u00fan el caso, es \u00a0obligatoria la vacunaci\u00f3n de animales dom\u00e9sticos contra las zoonosis \u00a0inmunoprevenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 33 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.20 Prohibici\u00f3n para la venta \u00a0p\u00fablica de animales en las v\u00edas p\u00fablicas. Queda prohibida la venta, canje o comercializaci\u00f3n de \u00a0cualquier tipo de animal en las v\u00edas p\u00fablicas y solo podr\u00e1 hacerse en \u00a0establecimientos, lugares, plazas y ferias debidamente habilitados para tal \u00a0fin, y cuando quiera que cumplan con las condiciones sanitarias y ambientales, \u00a0seg\u00fan el caso, descritas por la ley y la normativa vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 34 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.21 Determinaci\u00f3n de zoonosis \u00a0ex\u00f3ticas. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, determinar\u00e1 \u00a0las zoonosis ex\u00f3ticas para el pa\u00eds y se\u00f1alar\u00e1 las medidas necesarias para \u00a0evitar su introducci\u00f3n al territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 35 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.22 Responsabilidad para \u00a0practicar diagnostico en zoonosis. Los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural con sujeci\u00f3n a sus competencias propias, \u00a0garantizar\u00e1n la pr\u00e1ctica del diagn\u00f3stico en zoonosis por laboratorio hasta \u00a0donde lo permitan la disponibilidad y complejidad de las t\u00e9cnicas y m\u00e9todos de \u00a0diagn\u00f3stico de laboratorio, as\u00ed como los recursos para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 36 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.23 Los m\u00e9todos de diagn\u00f3stico \u00a0y el sistema nacional de referencia. Para los efectos del art\u00edculo anterior la unificaci\u00f3n de \u00a0las t\u00e9cnicas y m\u00e9todos de diagn\u00f3stico en zoonosis por laboratorio estar\u00e1n a \u00a0cargo del Sistema Nacional de Referencia establecido en el T\u00edtulo VII de la Ley 9\u00aa de 1979 y sus \u00a0disposiciones reglamentarias sobre la materia, as\u00ed como los mecanismos que \u00a0establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 37 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.24 Capacitaci\u00f3n del personal \u00a0para el diagn\u00f3stico. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s del Instituto Nacional de \u00a0Salud en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano Agropecuario, deber\u00e1 dar \u00a0capacitaci\u00f3n al personal responsable del diagn\u00f3stico de zoonosis, sobre las \u00a0t\u00e9cnicas, normas y procedimientos establecidos o que se establezcan en \u00a0desarrollo del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 38 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.25 Tratamiento de muestras sospechosas \u00a0de zoonosis. Las \u00a0autoridades sanitarias enviar\u00e1n las muestras sospechosas de zoonosis a los \u00a0laboratorios oficiales de diagn\u00f3stico vinculados al Sistema Nacional de \u00a0Referencia y estos proceder\u00e1n en forma oportuna a la recepci\u00f3n, procesamiento, \u00a0interpretaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se requiera sobre el resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En circunstancias de emergencia por zoonosis, \u00a0previamente calificada, las muestras de cualquier procedencia sospechosas de \u00a0las zoonosis problema, ser\u00e1n procesadas en forma gratuita por los laboratorios \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 39 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.26 Responsabilidad por el \u00a0diagn\u00f3stico de rabia. Los \u00a0Laboratorios de Diagn\u00f3stico Veterinario del Instituto Agropecuario Colombiano y \u00a0el Instituto Nacional de Salud, ser\u00e1n responsables del diagn\u00f3stico de rabia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 40 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.8.5.2.26: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 40 del Decreto 2257 de 1986, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.27 Autopsias en caso de \u00a0afecciones por zoonosis. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 527 de la Ley 9\u00aa de 1979 y sus \u00a0disposiciones reglamentarias, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0se\u00f1alar\u00e1 las condiciones y requisitos para la pr\u00e1ctica de autopsias cuando \u00a0quiera que en personas fallecidas se sospeche afecci\u00f3n por zoonosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 41 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.28 Concepto de control de \u00a0zoonosis. Para los efectos del \u00a0presente T\u00edtulo, se entiende por control sanitario el conjunto de medidas \u00a0tomadas antes, durante y despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de las zoonosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 42 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.29 Coordinaci\u00f3n de los \u00a0programas de control. Los \u00a0programas de control de zoonosis que desarrollen las entidades del sector salud \u00a0deber\u00e1n coordinarse con los programas de sanidad animal que ejecute el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 43 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.30 Obligaci\u00f3n de cumplir las \u00a0normas de control sanitario de zoonosis. Los due\u00f1os o personas responsables de animales declarados \u00a0sospechosos o infectados por zoonosis, est\u00e1n obligados a cumplir las normas y \u00a0regulaciones sanitarias establecidas por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 44 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.31 Programas de eliminaci\u00f3n de \u00a0vectores de zoonosis. Dentro de \u00a0las normas de control de vectores que expida el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, se har\u00e1 \u00e9nfasis en la eliminaci\u00f3n de vectores de zoonosis \u00a0tales como los de las encefalitis equina, fiebre amarilla, leishmaniasis y \u00a0otros que la autoridad sanitaria competente se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 45 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.32 Actividades de control de zoonosis \u00a0en el hombre y los animales. Dentro \u00a0de los programas de vigilancia y control epidemiol\u00f3gico que ejecuten las \u00a0entidades del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social y el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario se har\u00e1 \u00e9nfasis en las siguientes actividades de control de \u00a0zoonosis en el hombre y en los animales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Atenci\u00f3n quimioterap\u00e9utica en caso de las siguientes zoonosis: Brucelosis, \u00a0tuberculosis, leptospirosis, salmonelosis, estafilococcias, \u00a0leishmaniasis y otras que se\u00f1ale la autoridad sanitaria competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Vacunaci\u00f3n contra las siguientes zoonosis: Rabia, encefalitis equina, \u00a0brucelosis, fiebre amarilla, leptospirosis y otras que determine la autoridad \u00a0sanitaria competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 46 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.33 Programas de protecci\u00f3n de \u00a0alimentos. Dentro de los \u00a0programas de protecci\u00f3n de alimentos que ejecute la autoridad sanitaria \u00a0competente, se har\u00e1 \u00e9nfasis en las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Control \u00a0de brucelosis y tuberculosis bovina a trav\u00e9s de la producci\u00f3n, procesamiento, \u00a0transporte y comercializaci\u00f3n de la leche; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Control \u00a0de brucelosis, salmonelosis, cistecercosis y estafiloccias a trav\u00e9s del sacrificio de animales de abasto \u00a0p\u00fablico y el procesamiento, transporte y comercializaci\u00f3n de su carne; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Control \u00a0de salmonelosis, estafilococcias y leptospirosis a \u00a0trav\u00e9s de f\u00e1bricas, dep\u00f3sitos y expendios de alimentos, as\u00ed como de su \u00a0transporte y distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad sanitaria competente podr\u00e1 se\u00f1alar otras \u00a0zoonosis que requieran control especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 47 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.34 Observaci\u00f3n de animales \u00a0sospechosos. Las \u00a0autoridades sanitarias efectuar\u00e1n la localizaci\u00f3n, seguimiento y observaci\u00f3n de \u00a0animales sospechosos y de aquellos identificados como contacto de enfermedades \u00a0zoon\u00f3ticas. La observaci\u00f3n se har\u00e1 durante un per\u00edodo igual al m\u00e1ximo conocido \u00a0para la incubaci\u00f3n de la enfermedad que se sospeche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si durante el per\u00edodo de observaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo aparecen animales muertos, las autoridades sanitarias \u00a0tomar\u00e1n y enviar\u00e1n al laboratorio respectivo las muestras que se requieran para \u00a0confirmar el diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 48 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.35 Eliminaci\u00f3n de animales, \u00a0por problemas de zoonosis. En \u00a0\u00e1reas con problemas de zoonosis transmitidas por perros y gatos, las \u00a0autoridades sanitarias limitar\u00e1n la poblaci\u00f3n de estos animales, mediante \u00a0capturas individuales o colectivas y eliminaci\u00f3n sanitaria de aquellos que se \u00a0consideren vagos por no tener due\u00f1o aparente o conocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun teniendo \u00a0due\u00f1o, los animales sospechosos de padecer zoonosis ser\u00e1n sometidos a \u00a0observaci\u00f3n en sitio adecuado o a su eliminaci\u00f3n sanitaria cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00a0animales que no sean sospechosos de padecer zoonosis las autoridades sanitarias \u00a0podr\u00e1n entregarlos a instituciones docentes o de investigaci\u00f3n para que estas \u00a0las utilicen en los prop\u00f3sitos que correspondan a sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 49 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.36 Educaci\u00f3n sanitaria en \u00a0material de zoonosis. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social programar\u00e1 y ejecutar\u00e1 acciones de \u00a0educaci\u00f3n sanitaria en materia de zoonosis con la participaci\u00f3n de otros \u00a0organismos y de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud establecer\u00e1n convenios con el sector educativo para \u00a0incrementar la educaci\u00f3n sanitaria en materia de zoonosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 50 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.37 Prohibici\u00f3n de instalar \u00a0criaderos de animales en per\u00edmetros urbanos. Proh\u00edbese la explotaci\u00f3n comercial y el funcionamiento de \u00a0criaderos de animales dom\u00e9sticos, silvestres, salvajes y ex\u00f3ticos, dentro de \u00a0los per\u00edmetros urbanos definidos por las autoridades de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades sanitarias podr\u00e1n hacer excepciones a \u00a0la prohibici\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo, cuando no se produzcan \u00a0problemas sanitarios en el \u00e1rea circundante o en el ambiente, siempre y cuando \u00a0tales actividades se realicen en locales o edificaciones apropiadas desde el \u00a0punto de vista t\u00e9cnico-sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 51 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.38 Prohibici\u00f3n de \u00a0comercializar animales que no cumplan requisitos sanitarios. No podr\u00e1n ser comercializados los animales que no cumplan \u00a0con los requisitos sanitarios exigidos por este T\u00edtulo, especialmente los \u00a0relacionados con la vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 52 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.39 Obligaci\u00f3n de cumplir con \u00a0condiciones sanitarias y ambientales. Los establecimientos o lugares de explotaci\u00f3n comercial o \u00a0criaderos de los animales en \u00e1reas urbanas, deber\u00e1n cumplir con las condiciones \u00a0sanitarias y ambientales, seg\u00fan el caso, descritas por la ley y la normativa \u00a0vigente sobre la materia, en los casos de la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a02.8.5.2.37 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 53 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.40 Limitaciones a la tenencia \u00a0de animales en habitaciones. Por \u00a0razones de car\u00e1cter sanitario y con el objeto de prevenir y controlar las \u00a0zoonosis, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en desarrollo del literal \u00a0c) del art\u00edculo 488 de la Ley 9\u00aa de 1979, podr\u00e1 \u00a0reglamentar, previa consulta con los organismos especializados la tenencia de \u00a0animales en lugares de habitaci\u00f3n, tanto en \u00e1reas urbanas como rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 54 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.41 Obligaci\u00f3n de la vacunaci\u00f3n \u00a0para animales. Los \u00a0propietarios o responsables de animales susceptibles de transmitir zoonosis \u00a0inmunoprevenibles, deber\u00e1n someterlos a las vacunaciones que exijan las \u00a0autoridades sanitarias y exhibir los correspondientes certificados vigentes de \u00a0vacunaci\u00f3n cuando se les solicite. En caso contrario, dichos animales podr\u00e1n \u00a0ser considerados como sospechosos de estar afectados de este tipo de zoonosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 55 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.42 Prohibici\u00f3n de transitar \u00a0animales libremente en v\u00edas p\u00fablicas y sitios de recreo. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de \u00a0polic\u00eda de car\u00e1cter departamental, en las v\u00edas p\u00fablicas o similares, as\u00ed como \u00a0los sitios de recreo, queda prohibido el tr\u00e1nsito libre de animales y la \u00a0movilizaci\u00f3n de aquellos que puedan causar perturbaci\u00f3n o peligro para las \u00a0personas o los bienes. La violaci\u00f3n de la anterior prohibici\u00f3n dar\u00e1 lugar a que \u00a0los animales sean considerados como vagos para efectos de control sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los semovientes vagos de las especies \u00a0bovinas, porcinas, ovinas, equinas, asnal, mular, caprina y canina, ser\u00e1n \u00a0capturados y confinados durante tres d\u00edas h\u00e1biles, en los centros de zoonosis o \u00a0en los sitios asignados para tal fin. Pasado este lapso, las autoridades \u00a0sanitarias podr\u00e1n disponer de ellos entreg\u00e1ndolos a instituciones de \u00a0investigaci\u00f3n o docencia o a entidades sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los due\u00f1os de los animales a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo podr\u00e1n reclamarlos dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su captura, previo el pago del costo de servicios oficiales tales \u00a0como vacunas, drogas, manutenci\u00f3n y otros que se hubieren causado, sin \u00a0perjuicio del pago de las multas que con fundamento en este T\u00edtulo impongan las \u00a0autoridades sanitarias y de las dem\u00e1s responsabilidades a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 56 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.43 Tr\u00e1nsito de animales en las \u00a0v\u00edas p\u00fablicas y otros sitios. En \u00a0las v\u00edas p\u00fablicas u otros sitios de tr\u00e1nsito o de recreo, los due\u00f1os o \u00a0responsables de perros y animales que puedan representar peligro para las \u00a0personas, deber\u00e1n conducirlos mediante el uso de cadenas, correas o tra\u00edllas y \u00a0utilizando bozal, cuando sea del caso. Igualmente deber\u00e1n portar los \u00a0certificados de vacunaci\u00f3n a que se refiere el presente T\u00edtulo, cuando as\u00ed lo \u00a0indiquen las autoridades en casos de emergencia sanitaria. Las autoridades \u00a0podr\u00e1n capturar los animales no conducidos en las condiciones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 57 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.44 Obligaciones en caso de \u00a0mordeduras o ara\u00f1azos. Los \u00a0propietarios o personas responsables de perros, gatos y otros animales \u00a0susceptibles de transmitir rabia, que hayan causado mordeduras o ara\u00f1azos a \u00a0personas o animales, deber\u00e1n ponerlos a disposici\u00f3n de la autoridad sanitaria \u00a0competente, la cual los aislar\u00e1 para observaci\u00f3n durante un lapso no menor de \u00a0diez (10) d\u00edas, contados a partir de la fecha de la mordedura o ara\u00f1azo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las personas mordidas o ara\u00f1adas por los \u00a0animales a que se refiere el presente art\u00edculo, podr\u00e1n exigir de las \u00a0autoridades sanitarias competentes, la observaci\u00f3n del animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los animales que en repetidas ocasiones \u00a0causen mordeduras o ara\u00f1azos a personas o animales, podr\u00e1n ser eliminados por \u00a0las autoridades sanitarias una vez haya vencido el per\u00edodo de observaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 58 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.45 Otras responsabilidades en \u00a0caso de mordeduras o ara\u00f1azos. Los propietarios o responsables de perros, gatos u otros \u00a0animales que, por causar mordeduras o ara\u00f1azos, sean aislados para observaci\u00f3n \u00a0en Centros de Zoonosis u otros establecimientos oficiales, o autorizados para \u00a0tal fin, al vencimiento del per\u00edodo de observaci\u00f3n podr\u00e1n reclamarlos si \u00a0permanecen vivos o no presentan signos cl\u00ednicos de rabia, caso en el cual \u00a0deber\u00e1n sufragar los costos por vacunas, drogas, manutenci\u00f3n y cualquiera otros \u00a0causados durante el aislamiento, sin perjuicio de la responsabilidad legal a \u00a0que haya lugar por el da\u00f1o causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 59 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.46 Orden de sacrificar \u00a0animales afectados o sospechosos. Las autoridades sanitarias podr\u00e1n ordenar el sacrificio \u00a0de los animales que sean mordidos, ara\u00f1ados o hayan estado en contacto con otro \u00a0afectado o sospechoso de padecer rabia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 60 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.47 Requisitos para importaci\u00f3n \u00a0y exportaci\u00f3n de animales. Para la \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de animales dom\u00e9sticos, silvestres, salvajes y \u00a0ex\u00f3ticos, deber\u00e1n cumplirse los requisitos exigidos por las reglamentaciones \u00a0del Instituto Colombiano Agropecuario, adem\u00e1s de las disposiciones legales en \u00a0materia de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 61 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.48 Importaci\u00f3n de productos y \u00a0subproductos de origen animal. Para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de productos o \u00a0subproductos de origen animal, se cumplir\u00e1 con lo dispuesto en la Ley 9\u00aa de 1979, sus \u00a0disposiciones reglamentarias y las regulaciones del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 62 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.49 Importaci\u00f3n de materias \u00a0primas que puedan transmitir zoonosis. La importaci\u00f3n de materias primas para la fabricaci\u00f3n de \u00a0productos biol\u00f3gicos, reactivos de uso veterinario o concentrados, alimentos \u00a0para animales u otros fines, que puedan transmitir zoonosis u otras \u00a0enfermedades, \u00fanicamente podr\u00e1 hacerse previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social de conformidad con las regulaciones de la Ley 9\u00aa de 1979, sus \u00a0disposiciones reglamentarias y las normas del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 63 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.50 Autorizaciones sanitarias \u00a0para zool\u00f3gicos y cl\u00ednicas veterinarias. La construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de zool\u00f3gicos \u00a0y cl\u00ednicas veterinarias requieren autorizaci\u00f3n sanitaria expedida por \u00a0Secretar\u00eda de Salud Departamental o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 64 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.2.51 Requisitos para obtener autorizaciones sanitarias. Para obtener la autorizaci\u00f3n sanitaria de construcci\u00f3n, \u00a0remodelaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud escrita ante la Secretar\u00eda de Salud Departamental correspondiente, \u00a0acompa\u00f1ando las referencias, documentos o anexos indispensables para comprobar \u00a0el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el presente T\u00edtulo y por la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n o Repartici\u00f3n Municipal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planos \u00a0y dise\u00f1os por duplicado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planos \u00a0completos de las edificaciones construidas o que se pretenda construir, seg\u00fan \u00a0el caso, escala 1:50; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Planos \u00a0de detalles, escala 1:20; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planos \u00a0de instalaciones el\u00e9ctricas, hidr\u00e1ulicas y sanitarias, escala 1:50; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Planos \u00a0de ubicaci\u00f3n de maquinaria y equipos cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Identificaci\u00f3n del sistema de evacuaci\u00f3n de desechos s\u00f3lidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Planos \u00a0del sistema de disposici\u00f3n de aguas negras, de lavado y otras aguas servidas, \u00a0antes de vertirlas al alcantarillado o a cualquier \u00a0otra fuente receptora, de conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo I de la Ley 9\u00aa de 1979 y sus \u00a0disposiciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 65 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.52 Comprobaci\u00f3n de los \u00a0requisitos sanitarios. Una vez haya \u00a0sido terminada la construcci\u00f3n del establecimiento para el cual se obtuvo \u00a0autorizaci\u00f3n sanitaria, o se hayan concluido los procesos de remodelaci\u00f3n o \u00a0ampliaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, su propietario o representante legal deber\u00e1 informar \u00a0al respecto a la Secretar\u00eda de Salud Departamental correspondiente con el fin \u00a0de que mediante inspecci\u00f3n ocular, se compruebe el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales de car\u00e1cter sanitario, as\u00ed como los que se deriven de la \u00a0solicitud correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 66 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.53 Verificaci\u00f3n previa de \u00a0requisitos sanitarios. Cuando \u00a0quiera que las autoridades sanitarias en ejercicio de las funciones de \u00a0vigilancia y control que les compete, con fundamento en la Ley 9\u00aa de 1979, y sus \u00a0disposiciones reglamentarias, verifiquen el cumplimiento de los requisitos \u00a0sanitarios previstos en la normativa vigente para establecimientos de diversi\u00f3n \u00a0o espect\u00e1culos p\u00fablicos que por su naturaleza no requieran instalarse de manera \u00a0permanente en un lugar, si dentro de su programaci\u00f3n o actividades toman parte \u00a0animales salvajes, silvestres o dom\u00e9sticos, deber\u00e1n exigir, el cumplimiento de \u00a0los siguientes aspectos, en materia de zoonosis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Presentaci\u00f3n y cumplimiento, seg\u00fan el caso, de planes de prevenci\u00f3n y control \u00a0de enfermedades de los animales, bajo asistencia t\u00e9cnica de un m\u00e9dico \u00a0veterinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Identificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de alojamiento de los animales, indicando \u00a0en cada caso las \u00e1reas destinadas para su movilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Identificaci\u00f3n de los medios de protecci\u00f3n de los animales y de las personas a \u00a0cuyo cuidado se encuentran, tanto desde el punto de vista f\u00edsico como del \u00a0sanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Descripci\u00f3n de los mecanismos para la prevenci\u00f3n de accidentes y de las \u00a0disponibilidades para las acciones de primeros auxilios, tanto para personas \u00a0como para animales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Registro cronol\u00f3gico de muerte de animales por especies, indicando la causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 88 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.54 Licencia o salvoconductos \u00a0para la movilizaci\u00f3n interna de animales. El Instituto Colombiano Agropecuario establecer\u00e1 las \u00a0normas sobre la expedici\u00f3n de las licencias de movilizaci\u00f3n interna de animales \u00a0en general en orden a la prevenci\u00f3n y control de la zoonosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad ambiental con jurisdicci\u00f3n en el sitio donde legalmente se encuentren \u00a0los animales silvestres expedir\u00e1 el salvoconducto \u00fanico para su transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0licencias o salvoconductos podr\u00e1n expedirse cuando quiera que hayan cumplido \u00a0los requisitos de car\u00e1cter sanitario y los veh\u00edculos transportadores dispongan \u00a0de las condiciones adecuadas para tales fines. En el documento correspondiente \u00a0deber\u00e1 indicarse el tipo de veh\u00edculo, su identificaci\u00f3n, los lugares de salida \u00a0y llegada de los animales y la distancia entre dichos sitios, as\u00ed como la \u00a0vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 89 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.55 Requisitos sanitarios de \u00a0los veh\u00edculos. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, establecer\u00e1 los requisitos de car\u00e1cter \u00a0sanitario y especialmente los relacionados con prevenci\u00f3n y control \u00a0epidemiol\u00f3gico, que deban llenar los veh\u00edculos que regularmente transporten \u00a0animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 90 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.56 Certificados de vacunaci\u00f3n. \u00a0Las entidades p\u00fablicas que apliquen \u00a0cualesquiera de las vacunas para animales dom\u00e9sticos, deber\u00e1n expedir a los \u00a0propietarios o responsables de los mismos un certificado de vacunaci\u00f3n en el \u00a0cual conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre \u00a0del propietario o responsable del animal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre, \u00a0si es del caso, especie, raza, edad y sexo del animal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Enfermedades prevenidas con la vacuna y per\u00edodo de inmunidad que produce; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tipo de \u00a0vacuna, laboratorio productor y n\u00famero de registro sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando quiera que las vacunas sean aplicadas por \u00a0entidades particulares, deber\u00e1 expedirse el certificado se\u00f1alado en este \u00a0art\u00edculo bajo la responsabilidad de un m\u00e9dico veterinario, quien lo suscribir\u00e1 \u00a0indicando claramente su nombre y n\u00famero del registro profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 91 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.57 Medidas sanitarias de \u00a0seguridad. De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 576 de la Ley 9\u00aa de 1979, son \u00a0medidas de seguridad las siguientes: La clausura temporal del establecimiento, \u00a0que podr\u00e1 ser total o parcial, la suspensi\u00f3n parcial o total de trabajos o \u00a0servicios, la retenci\u00f3n de animales, el decomiso de objetos y productos, la \u00a0destrucci\u00f3n o desnaturalizaci\u00f3n de art\u00edculos si es el caso y la congelaci\u00f3n o \u00a0suspensi\u00f3n temporal de la venta o empleo de productos y objetos mientras se \u00a0toma una decisi\u00f3n definitiva al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 92 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.58 Medidas sanitarias \u00a0preventivas. Los \u00a0anteriores procedimientos ser\u00e1n aplicables, en lo pertinente, cuando se trate \u00a0de la imposici\u00f3n de las siguientes medidas preventivas sanitarias a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 591 de la Ley 9\u00aa de 1979: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Aislamiento o internaci\u00f3n de personas para evitar la transmisi\u00f3n de \u00a0enfermedades zoon\u00f3ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Captura \u00a0y observaci\u00f3n de animales sospechosos de enfermedades transmisibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Vacunaci\u00f3n de personas y animales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Control \u00a0de insectos u otra fauna nociva o transmisora de enfermedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Suspensi\u00f3n de trabajos o de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Retenci\u00f3n o el dep\u00f3sito en custodia de objetos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Desocupaci\u00f3n o desalojamiento de establecimientos o viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 104 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.59 Iniciaci\u00f3n del \u00a0procedimiento sancionatorio. El \u00a0procedimiento sancionatorio se iniciar\u00e1 de oficio, a solicitud o informaci\u00f3n de \u00a0funcionario p\u00fablico, por denuncia o queja debidamente fundamentada presentada \u00a0por cualquier persona o como consecuencia de haberse tomado previamente una \u00a0medida preventiva o de seguridad. Este procedimiento se adelantar\u00e1 aplicando \u00a0las disposiciones previstas en el Cap\u00edtulo III del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aplicada una medida preventiva o de seguridad, esta \u00a0deber\u00e1 obrar dentro del respectivo proceso sancionatorio, cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 106 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.60 Destinaci\u00f3n de las multas. El producto de las sumas recaudadas por concepto de \u00a0multas solo podr\u00e1 presupuestarse con destino a programas de control y \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica en zoonosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 132 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.61 Destinaci\u00f3n de los bienes \u00a0decomisados. Si los bienes \u00a0decomisados son perecederos en corto tiempo y la autoridad sanitaria establece \u00a0que su consumo no ofrece peligro para la salud humana o animal, podr\u00e1 \u00a0destinarlos a entidades sin \u00e1nimo de lucro o a usos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0\u00faltimo caso, si se obtiene provecho econ\u00f3mico, este ingresar\u00e1 al tesoro de la \u00a0entidad que hubiere impuesto el decomiso, para destinarlo a programas de \u00a0control sanitario en materia de zoonosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 137 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.62 Custodia de los bienes \u00a0decomisados. Si los bienes \u00a0decomisados no son perecederos en corto tiempo, la autoridad deber\u00e1 mantenerlos \u00a0en custodia mientras se ejecutor\u00eda la providencia por la cual se hubiere \u00a0impuesto la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 138 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.5.2.63 Medidas complementarias a \u00a0la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n. Las \u00a0autoridades sanitarias para efectos de la puesta en pr\u00e1ctica de la suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n, podr\u00e1n imponer sellos, bandas o utilizar otro sistema apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del registro de veh\u00edculos se realiza mediante el \u00a0retiro del mismo, por parte de la autoridad que impone la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 144 del Decreto 2257 de 1986) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSUMO DE ALCOHOL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.1.1 Objeto. El presente T\u00edtulo tiene como objeto proteger al menor de \u00a0edad y a la comunidad en general de los efectos nocivos del consumo de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas y establecer medidas tendientes a la reducci\u00f3n del da\u00f1o y la \u00a0minimizaci\u00f3n del riesgo de accidentalidad, violencia cotidiana y criminalidad \u00a0asociada al consumo inmoderado de alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.1.2 Definiciones. Para efectos del presente T\u00edtulo, se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abuso del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas. Todo consumo por frecuencia y\/o cantidad que conlleve a \u00a0la p\u00e9rdida del dominio propio del individuo bien sea de manera temporal o \u00a0definitiva. Para tal fin se establecen los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Moderado: Consumo habitual de alcohol pero no pasan de determinadas cantidades \u00a0de alcohol (cantidades variables) por unidad de tiempo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Excesivo: Consumo habitual que supera las cantidades del consumo moderados y \u00a0tiene un promedio anual de embriaguez elevado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Patol\u00f3gico: Individuos enfermos con s\u00edndrome de dependencia f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considera consumo abusivo el consumo excesivo y patol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcohol. Es el etanol o alcohol \u00a0et\u00edlico procedente de la destilaci\u00f3n de la fermentaci\u00f3n alcoh\u00f3lica de mostos \u00a0adecuados. Este alcohol no es desnaturalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcoholismo. T\u00e9rmino gen\u00e9rico que \u00a0incluye todas las manifestaciones patol\u00f3gicas del consumo de alcohol. \u00a0Corresponde adem\u00e1s a la expresi\u00f3n \u201cproblemas relacionados con el alcohol\u201d la \u00a0cual comprende un grupo muy heterog\u00e9neo de problemas de salud de \u00edndole f\u00edsica, \u00a0psicol\u00f3gica y social, asociados con el consumo de alcohol, sea este consumo de \u00a0forma puntual o regular e indistintamente en bebedores ocasionales, habituales, \u00a0grandes bebedores o alcoh\u00f3licos. Concepto desarrollado en la clasificaci\u00f3n de \u00a0la O.M.S., CIE X-10, adem\u00e1s de incluir las dem\u00e1s manifestaciones y afectaciones \u00a0por su consumo, entre ellas \u201ctrastornos mentales y del comportamiento debidos \u00a0al uso de alcohol\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcoholemia. Cantidad \u00a0(concentraci\u00f3n) de alcohol et\u00edlico contenida en la sangre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcoholometr\u00eda. Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio \u00a0t\u00e9cnico que determina el nivel de alcohol et\u00edlico en la sangre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcohosensor. Sistema para determinar alcohol en el aire exhalado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autocuidado. Obligaci\u00f3n de toda \u00a0persona de velar por el mejoramiento, la conservaci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n de su \u00a0salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y \u00a0omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones t\u00e9cnicas y las normas \u00a0obligatorias que dicten las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bebida alcoh\u00f3lica. Producto \u00a0apto para el consumo humano con una concentraci\u00f3n de alcohol et\u00edlico no \u00a0inferior a 2.5 grados alcoholim\u00e9tricos, al cual no se \u00a0le indican propiedades terap\u00e9uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control del consumo del alcohol. Acci\u00f3n \u00a0de las autoridades, en el marco de las competencias constitucionales y legales, \u00a0destinadas al desarrollo de estrategias de reducci\u00f3n de la oferta, la demanda y \u00a0los da\u00f1os con objeto de mejorar la salud de la poblaci\u00f3n eliminando o \u00a0reduciendo el consumo de productos de alcohol y sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embriaguez. Conjunto de cambios \u00a0psicol\u00f3gicos y neurol\u00f3gicos de car\u00e1cter transitorio, as\u00ed como en \u00f3rganos y \u00a0sistemas, inducidos en el individuo por el consumo de algunas sustancias \u00a0farmacol\u00f3gicamente activas, las cuales afectan su capacidad y habilidad para la \u00a0realizaci\u00f3n adecuada de actividades de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inter\u00e9s superior del menor. Se \u00a0entiende por inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, el imperativo que \u00a0obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea \u00a0de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e \u00a0interdependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licor. Es la bebida alcoh\u00f3lica con una \u00a0graduaci\u00f3n superior a 15 grados alcoholim\u00e9tricos a \u00a020\u00b0C, que se obtiene por destilaci\u00f3n de bebidas fermentadas o de mostos \u00a0fermentados, alcohol v\u00ednico, holandas o por mezclas \u00a0de alcohol rectificado neutro o aguardientes con sustancia de origen vegetal, o \u00a0con extractos obtenidos con infusiones, percolaciones o maceraciones que le den \u00a0distinci\u00f3n al producto, adem\u00e1s, con adici\u00f3n de productos derivados l\u00e1cteos, de \u00a0frutas, de vino o de vino aromatizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se \u00a0podr\u00e1n utilizar edulcorantes naturales, colorantes y aromatizantes &#8211; \u00a0saborizantes, para alimentos permitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menor de edad. Toda persona menor de \u00a018 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolos Seguros. Son todas \u00a0aquellas acciones de los corresponsables que en tiempos reales en un antes, un \u00a0durante y un despu\u00e9s coadyuvan a la construcci\u00f3n de una cultura deja prevenci\u00f3n \u00a0en ambientes de consumo abusivo, para la maximizaci\u00f3n del disfrute y la \u00a0minimizaci\u00f3n de sus riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saber beber-saber vivir. Principio \u00a0que orientan el consumo responsable de alcohol. El principio de saber \u00a0beber-saber vivir tiene en cuenta la calidad, cantidad, consistencia, comida, \u00a0compa\u00f1\u00eda y acompa\u00f1amiento. Para tal fin enti\u00e9ndase por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Calidad. Pureza de los procesos de producci\u00f3n de alcohol ya se trate de \u00a0fermentados o destilados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cantidad. Tiempo, durante la ingesta, por ocasi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Consistencia. Permanencia en el mismo tipo de bebida durante la ingesta y el cuidado \u00a0de sus mezcla ente destilados y fermentados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comida: \u00a0Acompa\u00f1amiento de comida en un antes y un durante la ingesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Compa\u00f1\u00eda: Personas de confianza con las cuales se comparte durante el consumo \u00a0de alcohol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Acompa\u00f1amiento: Presencia de autoridades y organizaciones sociales y \u00a0comunitarias que junto con los due\u00f1os, administradores y empleados de \u00a0establecimientos de consumo de alcohol realizan labores de disminuci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0y minimizaci\u00f3n del riesgo en zonas de consumo abusivo hacia los fines de semana \u00a0en un antes (al inicio de la jornada), durante (durante el proceso de consumo) \u00a0y despu\u00e9s (finalizando la hora obligatoria de cierre que aplique en el \u00a0territorio de que se trate) al interior y en el entorno de los \u00e1mbitos de \u00a0consumo para el desarrollo de actividades de prevenci\u00f3n en tiempos reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 120 de 2010; \u00a0definici\u00f3n \u201cLicor\u201d: art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0Decreto 1686 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edticas \u00a0para el control del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.1 Pol\u00edticas de salud p\u00fablica \u00a0para el control del consumo abusivo del alcohol. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 33 de la Ley 1122 de 2007, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dise\u00f1ar\u00e1 e incorporar\u00e1 dentro del Plan \u00a0Nacional de Salud P\u00fablica, las estrategias y acciones para identificar y \u00a0promover la atenci\u00f3n y demanda de servicios de rehabilitaci\u00f3n, cesaci\u00f3n y \u00a0curaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n enferma por causas asociadas al consumo abusivo del \u00a0alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.2 Capacitaci\u00f3n a personal \u00a0formativo. El Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social formular\u00e1 y promulgar\u00e1 los programas, planes y estrategias \u00a0encaminados a capacitar sobre las medidas de control del consumo abusivo del \u00a0alcohol vigentes a personas tales como profesionales de la salud, trabajadores \u00a0de la comunidad, asistentes sociales, profesionales de la comunicaci\u00f3n, \u00a0educadores y responsables de la formaci\u00f3n de menores de edad as\u00ed como a los \u00a0servidores p\u00fablicos en general, sobre las consecuencias adversas del consumo \u00a0abusivo de alcohol. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional orientar\u00e1 a las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales para que se desarrollen \u00a0competencias que permitan a la comunidad educativa adoptar estilos de vida \u00a0saludables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.3 Programas educativos para \u00a0evitar el consumo de alcohol. Los \u00a0menores de edad deber\u00e1n recibir los conocimientos y asistencia institucional \u00a0educativa bajo los principios de salud p\u00fablica sobre los efectos nocivos del \u00a0consumo de alcohol, la incidencia de enfermedades, la discapacidad y la \u00a0mortalidad debidas al consumo abusivo de alcohol. Para tal fin, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, bajo los principios constitucionales, orientar\u00e1 a las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales para que en las \u00a0instituciones educativas se adopten proyectos pedag\u00f3gicos que desarrollen \u00a0competencias en los menores de edad que les permita por un estilo de vida \u00a0saludable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.4 Programas de educaci\u00f3n \u00a0preventiva en medios masivos de comunicaci\u00f3n. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 49 de la Ley 1098 de 2006, la \u00a0Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n facilitar\u00e1 y propiciar\u00e1 la emisi\u00f3n de mensajes \u00a0de alto impacto sobre prevenci\u00f3n del consumo abusivo de alcohol en televisi\u00f3n. \u00a0De igual manera, se deber\u00e1n destinar espacios que est\u00e9n a cargo de la Naci\u00f3n \u00a0para la difusi\u00f3n del mismo tipo de mensajes por emisoras radiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.5 Campa\u00f1as de prevenci\u00f3n para \u00a0la poblaci\u00f3n en riesgo por consumo abusivo de alcohol. Los Ministerios sectoriales implementar\u00e1n campa\u00f1as \u00a0generales de informaci\u00f3n y educaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n sobre los efectos nocivos \u00a0del consumo abusivo de alcohol y brindar asesor\u00eda y desarrollar programas para \u00a0evitar el consumo abusivo de esta sustancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo y del R\u00e9gimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las \u00a0Entidades Responsables de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n que tratan el art\u00edculo 279 \u00a0de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, \u00a0deber\u00e1n identificar el factor de riesgo dentro de su poblaci\u00f3n, informar a esa \u00a0poblaci\u00f3n los riesgos para su salud por el h\u00e1bito de consumo abusivo de alcohol \u00a0y brindarle al usuario los servicios del POS dirigidos al manejo del factor \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud (IPS) y las EPS que detecten este factor de riesgo tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de informarles a sus usuarios de estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.6 Responsabilidad de las \u00a0Administradores de Riesgos Laborales. Corresponde a los Administradores de Riesgos Laborales \u00a0(ARL) desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, informaci\u00f3n y \u00a0educaci\u00f3n a sus afiliados para evitar el consumo abusivo de alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.7 Prohibici\u00f3n de expendio de \u00a0bebidas embriagantes a menores de edad. Proh\u00edbese el \u00a0expendio de bebidas embriagantes a menores de edad en los t\u00e9rminos de la Ley 124 de 1994. La \u00a0persona que facilite las bebidas embriagantes o su adquisici\u00f3n ser\u00e1 sancionada \u00a0de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los C\u00f3digos \u00a0Nacional o Departamental de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0duda acerca de la edad de la persona, el expendedor o la persona que ofrezca o \u00a0facilite bebidas alcoh\u00f3licas deber\u00e1n exigir la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.8 Trabajo de menores en \u00a0establecimientos en donde se produzcan, envasen, distribuyan, expendan o \u00a0consuman bebidas alcoh\u00f3licas. En \u00a0ning\u00fan caso, podr\u00e1n trabajar personas menores durante la jornada nocturna en \u00a0establecimientos donde se produzcan, envasen, distribuyan, expendan o consuman \u00a0bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.9 Cursos de prevenci\u00f3n del \u00a0alcoholismo. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 124 de 1994, el \u00a0menor de edad que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de \u00a0beodez, deber\u00e1 asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevenci\u00f3n \u00a0del alcoholismo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o a la entidad \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.10 Publicidad y leyendas. Conforme a lo dispuesto en la Ley 124 de 1994 y lo \u00a0previsto en este T\u00edtulo, tanto la publicidad como las leyendas relacionadas con \u00a0el consumo de alcohol deber\u00e1n tener en cuenta el inter\u00e9s superior del menor de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0publicidad, por cualquier medio que se realice, debe contener o hacer \u00a0referencia, de manera resaltada, a la prohibici\u00f3n de expendio de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas a menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0advertencia debe ser clara e inteligible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.11 Especificaciones de los \u00a0envases y etiquetas. En los \u00a0envases y etiquetas de las bebidas alcoh\u00f3licas no podr\u00e1n emplearse expresiones, \u00a0leyendas o im\u00e1genes en idioma diferente al castellano que induzcan enga\u00f1o al \u00a0p\u00fablico, haciendo pasar los productos como elaborados en el exterior, ni que \u00a0sugieran propiedades medicinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dictar\u00e1 \u00a0las normas t\u00e9cnicas que sean necesarias respecto de las especificaciones de las \u00a0leyendas, etiquetas y r\u00f3tulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.12 Obligaci\u00f3n de los \u00a0propietarios, empleadores y administradores. Los propietarios, empleadores y administradores de los \u00a0lugares en donde se expenden y\/o consumen bebidas alcoh\u00f3licas deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No \u00a0vender bebidas alcoh\u00f3licas a menores y, en caso de duda sobre la edad de la \u00a0persona, verificar su edad con la solicitud del documento de identificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar \u00a0por el cumplimiento de las restantes normas establecidas en el presente T\u00edtulo \u00a0con el fin de proteger a los menores del consumo de alcohol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Prevenir el consumo excesivo de bebidas alcoh\u00f3licas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar \u00a0en un lugar visible al p\u00fablico un aviso que contenga los textos, \u201cel alcohol es \u00a0nocivo para la salud, la convivencia y la seguridad vial\u201d y \u201cse proh\u00edbe la \u00a0venta de bebidas alcoh\u00f3licas a menores de edad\u201d. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social fijar\u00e1 las condiciones y especificaciones de tales textos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No \u00a0contratar menores de edad durante la jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.13 Obligaci\u00f3n de las Entidades \u00a0Territoriales. Corresponde \u00a0a los Gobernadores y Alcaldes y a las Secretar\u00edas Departamentales, Distritales \u00a0y Municipales de Salud el desarrollo de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Difundir, \u00a0en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, las medidas establecidas en el presente \u00a0T\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Realizar actividades de movilizaci\u00f3n y concertaci\u00f3n social para garantizar el \u00a0cumplimiento del presente acto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Desarrollar campa\u00f1as de promoci\u00f3n para evitar el consumo abusivo de alcohol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Desarrollar, dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud, campa\u00f1as \u00a0de educaci\u00f3n sobre los efectos nocivos del consumo abusivo de alcohol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Establecer estrategias que conduzcan al consumo responsable de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas con base en el principio de saber beber-saber vivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.14 Obligaci\u00f3n de las entidades \u00a0p\u00fablicas. Las entidades p\u00fablicas \u00a0deber\u00e1n difundir las medidas de que trata el presente T\u00edtulo tanto en las \u00a0p\u00e1ginas electr\u00f3nicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusi\u00f3n \u00a0con que cuenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.15 Competencias de las \u00a0autoridades sanitarias. Las \u00a0autoridades sanitarias vigilar\u00e1n el cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0T\u00edtulo, en coordinaci\u00f3n con las autoridades de polic\u00eda y dem\u00e1s autoridades de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.16 Restricci\u00f3n de espacios y \u00a0horarios. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 111 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, los distritos y municipios podr\u00e1n \u00a0se\u00f1alar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde \u00a0se expenden bebidas alcoh\u00f3licas. As\u00ed mismo, en virtud de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 113 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, estar\u00e1n facultados para adoptar \u00a0restricciones en la venta de bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0fin, las mencionadas entidades territoriales, con base en los respectivos \u00a0planes de salud p\u00fablica, deber\u00e1n determinar zonas cr\u00edticas de consumo abusivo \u00a0de alcohol as\u00ed como las horas cr\u00edticas con el fin de elaborar los mapas de \u00a0riesgo respecto de los efectos nocivos de dicho consumo, con especial \u00e9nfasis \u00a0en la protecci\u00f3n al menor de edad. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0establecer\u00e1 los lineamientos de tales estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La informaci\u00f3n proveniente de esos estudios \u00a0ser\u00e1 p\u00fablica y ampliamente difundida en la jurisdicci\u00f3n distrital o municipal \u00a0respectiva, con el fin de darla a conocer a la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.17 Pactos por la vida. Los distritos y municipios promover\u00e1n la realizaci\u00f3n de \u00a0Pactos por la Vida entre los residentes de las zonas consideradas como \u00a0cr\u00edticas, los due\u00f1os de establecimientos comerciales donde se expenda y consuma \u00a0alcohol y los centros educativos del \u00e1rea de influencia en las zonas \u00a0identificadas como cr\u00edticas, con los que se definan estrategias orientadas a la \u00a0disminuci\u00f3n del da\u00f1o y la minimizaci\u00f3n del riesgo que evite los desenlaces de \u00a0accidentes, violencia cotidiana y criminalidad que acompa\u00f1an los ambientes de \u00a0consumos abusivos. Dichos pactos deber\u00e1n contener medidas especiales de \u00a0protecci\u00f3n al menor de edad frente al consumo de alcohol y sus consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.6.2.18 Progresividad en la \u00a0protecci\u00f3n. A trav\u00e9s del presente \u00a0T\u00edtulo se establece la regulaci\u00f3n m\u00ednima de protecci\u00f3n a la salud humana por \u00a0conductas que atenten contra la misma, derivados del consumo de alcohol sin \u00a0menoscabo de las regulaciones que, en esta materia, superen estos m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 120 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS DE SEGURIDAD EN PISCINAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piscinas \u00a0de uso colectivo abiertas al p\u00fablico en general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.1.1.1 Objeto. El objeto del presente Cap\u00edtulo es determinar las medidas \u00a0de seguridad aplicables a los establecimientos de piscinas de uso colectivo \u00a0abiertas al p\u00fablico en general que deben ser cumplidas por los responsables de \u00a0las mismas, tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y \u00a0la salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.1.1.2 Campo de aplicaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, \u00a0literal b), y 11 de la Ley 1209 de 2008, las \u00a0disposiciones del presente Cap\u00edtulo se aplican a las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0que presten servicio de piscina abierto al p\u00fablico en general, ubicadas en \u00a0instalaciones tales como: centros vacacionales y recreacionales, escuelas, \u00a0entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.1.1.3 Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del \u00a0presente T\u00edtulo, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autoridad \u00a0sanitaria: Entidad de car\u00e1cter p\u00fablico del orden territorial con \u00a0atribuciones para ejercer funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en \u00a0materia sanitaria, a los sectores p\u00fablico y privado que presten servicios de \u00a0piscinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ba\u00f1ista: \u00a0Persona que se beneficia directamente con el uso del agua contenida en el \u00a0estanque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dispositivos \u00a0de seguridad homologados: Son los que cumplen con los requisitos \u00a0establecidos en el reglamento t\u00e9cnico que para el efecto expida el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requisitos \u00a0de la calidad de agua y de Buenas Pr\u00e1cticas Sanitarias: Son las exigencias \u00a0sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que \u00a0deben cumplir las piscinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Responsable: \u00a0Es la persona o las personas, tanto naturales como jur\u00eddicas o comunidades, \u00a0tengan o no personer\u00eda jur\u00eddica, que ostenten la titularidad de la propiedad o \u00a0cualquier relaci\u00f3n jur\u00eddica que pueda comportar la tenencia o explotaci\u00f3n de la \u00a0piscina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Salvavidas: \u00a0Gestor de riesgos asociados a actividades acu\u00e1ticas, con enfoque hacia la \u00a0prevenci\u00f3n de incidentes y accidentes acu\u00e1ticos y con capacidad de respuesta \u00a0ante emergencias generadas en estanques de piscina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. Certificaci\u00f3n de normas de seguridad de piscinas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.1.2.1 Criterios t\u00e9cnicos para \u00a0los estanques de agua en piscinas. Los estanques de agua en piscinas, para garantizar la \u00a0seguridad, deben cumplir criterios t\u00e9cnicos en cuanto a: i) planos; ii) formas de los estanques; iii) \u00a0v\u00e9rtices; iv) profundidad; v) distancias entre \u00a0estanques; vi) escaleras; vii) desag\u00fce sumergido; viii) revestimiento; ix) \u00a0corredores; x) per\u00edodo de recirculaci\u00f3n o renovaci\u00f3n y xi) zona de salto. Los \u00a0criterios de dichos elementos ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.1.2.2 Requisitos para la \u00a0certificaci\u00f3n de normas de seguridad de piscinas para uso p\u00fablico. Los responsables de las piscinas de que trata el art\u00edculo \u00a02.8.7.1.1.2 del presente decreto, deben solicitar el certificado de \u00a0cumplimiento de las normas de seguridad de piscinas, para lo cual deben adjuntar \u00a0la siguiente documentaci\u00f3n a la dependencia u oficina administrativa que \u00a0determine el municipio o distrito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planos \u00a0elaborados y firmados por un ingeniero o arquitecto, con tarjeta profesional \u00a0vigente, que contenga: Planos de planta y cortes con la localizaci\u00f3n de equipos \u00a0y desag\u00fces, sistemas el\u00e9ctricos y sistemas hidr\u00e1ulicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Documento que contenga las memorias descriptivas de construcci\u00f3n y t\u00e9cnica, \u00a0manual de operaci\u00f3n y protocolos de mantenimiento de los sistemas de \u00a0tratamiento de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descripci\u00f3n sobre la disposici\u00f3n final de los lodos provenientes del lavado del \u00a0sistema de tratamiento de agua del estanque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan de \u00a0seguridad de la piscina y reglamento de uso de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Concepto sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente, donde conste \u00a0el cumplimiento de los requisitos higi\u00e9nico-sanitarios del agua y de buenas \u00a0pr\u00e1cticas sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los responsables de las piscinas que tengan en \u00a0funcionamiento estanques al 27 de marzo de 2015, cumplir\u00e1n \u00fanicamente con los \u00a0requisitos establecidos en los numerales 3, 4 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.1.2.3 Par\u00e1metros de calidad del \u00a0agua y productos y sustancias qu\u00edmicas utilizadas en el tratamiento de agua \u00a0contenida en estanques de piscinas. El agua que se almacene en estanques de piscina debe ser \u00a0limpia y sana. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0definir\u00e1 los par\u00e1metros generales f\u00edsico-qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos del agua, \u00a0los cuales ser\u00e1n de referencia para las autoridades sanitarias departamentales, \u00a0distritales y municipales categor\u00eda especial 1, 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0productos y sustancias qu\u00edmicas utilizadas en el tratamiento de agua contenida \u00a0en estanques de piscina deben cumplir con los requisitos de etiquetado y de \u00a0almacenamiento dispuestos en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los par\u00e1metros generales f\u00edsico-qu\u00edmicos y \u00a0microbiol\u00f3gicos del agua no ser\u00e1n exigibles a los estanques que almacenen aguas \u00a0termales y de usos terap\u00e9uticos. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 \u00a0dichos par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.1.2.4 Normas m\u00ednimas de \u00a0seguridad. Los responsables de \u00a0piscinas de que trata el presente Cap\u00edtulo deber\u00e1n acatar obligatoriamente las \u00a0siguientes normas m\u00ednimas de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se \u00a0debe permitir el acceso a menores de doce (12) a\u00f1os sin la compa\u00f1\u00eda de un \u00a0adulto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1 \u00a0mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, de conformidad con los \u00a0par\u00e1metros que se establezcan seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0deber\u00e1 tener un botiqu\u00edn de primeros auxilios con material para curaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Deber\u00e1n \u00a0permanecer en el \u00e1rea de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares \u00a0con cuerda y un bast\u00f3n con gancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se deber\u00e1 escribir en colores vistosos y en letra grande, \u00a0visible con claridad para cualquier persona la profundidad m\u00e1xima de la piscina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Deber\u00e1 haber en servicio las \u00a0veinticuatro (24) horas del d\u00eda en el sitio de la piscina un tel\u00e9fono o \u00a0cit\u00f3fono para llamadas de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.1.2.5 Dispositivos de seguridad. \u00a0Los dispositivos de seguridad que se \u00a0utilicen en estanques de piscina son el cerramiento, la alarma de agua o el \u00a0detector de inmersi\u00f3n, las cubiertas antiatrapamiento \u00a0y el sistema de seguridad de liberaci\u00f3n de vac\u00edo, los cuales deber\u00e1n obtener el \u00a0respectivo certificado de conformidad, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0reglamento t\u00e9cnico que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras no existan en Colombia organismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la conformidad acreditados ante el Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC), que certifiquen el cumplimiento de los \u00a0dispositivos con el reglamento t\u00e9cnico que expida el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, se entender\u00e1n homologados con la declaraci\u00f3n de conformidad \u00a0de primera parte del proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social es el competente para expedir el \u00a0formato y el instructivo para efectuar dicha declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.1.2.6 Plan de seguridad de \u00a0piscinas. El plan de seguridad \u00a0de piscinas debe contener informaci\u00f3n relacionada con la construcci\u00f3n y \u00a0localizaci\u00f3n de equipos y desag\u00fces, sistemas el\u00e9ctricos e hidr\u00e1ulicos y su \u00a0respectivo mantenimiento, procedimientos de seguridad para garantizar la salud \u00a0de los usuarios que incluya atenci\u00f3n de emergencias o incidentes y evacuaci\u00f3n, \u00a0sistema de tratamiento del agua, hojas de seguridad de los productos y \u00a0sustancias qu\u00edmicas empleadas e incompatibilidades de las mismas, manuales de \u00a0operaci\u00f3n y de capacitaci\u00f3n del personal y mantenimientos de rutina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan \u00a0podr\u00e1 ser objeto de verificaci\u00f3n en cualquier momento por parte de la \u00a0dependencia u oficina administrativa que determine el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.1.2.7 Capacitaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n como salvavidas. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) dentro de su \u00a0oferta educativa o cualquier otra entidad p\u00fablica o privada que realice \u00a0instrucci\u00f3n o capacitaci\u00f3n integral te\u00f3rico-pr\u00e1ctica, que determine \u00a0competencias laborales para una \u00f3ptima labor como salvavidas, podr\u00e1n capacitar \u00a0y certificar como salvavidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03. Obligaciones de los responsables, padres, acompa\u00f1antes y ba\u00f1istas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.1.3.1 Obligaciones del \u00a0responsable de los establecimientos de las piscinas. Sin perjuicio de las obligaciones asignadas por la Ley 1209 de 2008, deber\u00e1n \u00a0cumplir con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar el plan de seguridad de piscinas y cumplir con las acciones previstas \u00a0en el mismo y ponerlo a disposici\u00f3n de la autoridad competente cuando esta lo \u00a0solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar y hacer cumplir el reglamento de uso de la piscina que ser\u00e1 fijado en \u00a0lugar visible para los ba\u00f1istas y acompa\u00f1antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar \u00a0porque los ba\u00f1istas preserven la calidad del agua, el buen uso y seguridad \u00a0durante su permanencia en el establecimiento de piscina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.1.3.2 Responsabilidad de los \u00a0ba\u00f1istas, padres y acompa\u00f1antes de ba\u00f1istas menores de edad. Los ba\u00f1istas, padres y acompa\u00f1antes de ba\u00f1istas menores \u00a0de edad, tienen la responsabilidad de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir \u00a0con el reglamento de uso de las piscinas que cada establecimiento contemple \u00a0conforme con lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar sobre cualquier situaci\u00f3n de riesgo en el establecimiento de piscinas \u00a0a sus responsables, operarios o piscineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a04. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.1.4.1 Competencias de los \u00a0municipios y distritos. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1209 de 2008, los \u00a0municipios y distritos, en su respectiva jurisdicci\u00f3n, ser\u00e1n responsables a \u00a0trav\u00e9s de la dependencia u oficina administrativa que estos determinen, de lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizar \u00a0el funcionamiento del establecimiento de piscina en su jurisdicci\u00f3n, mediante \u00a0la certificaci\u00f3n de cumplimiento de normas de seguridad en piscina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar la correspondiente verificaci\u00f3n de cumplimiento de las acciones \u00a0contempladas en el plan de seguridad de la piscina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar \u00a0las sanciones a que haya lugar a los responsables de las piscinas que incumplan \u00a0con lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo y las normas que expida el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social sobre la materia. Para el efecto, tendr\u00e1n en \u00a0cuenta lo se\u00f1alado en el Cap\u00edtulo V de la Ley 1209 de 2008 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.1.4.2 Competencias de las \u00a0autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales categor\u00eda \u00a0especial 1, 2 y 3. En \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001, las \u00a0autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales categor\u00eda \u00a0especial 1, 2 y 3, deben realizar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer \u00a0la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sanitario sobre los establecimientos de \u00a0piscinas, para lo cual podr\u00e1n aplicar las medidas sanitarias de seguridad \u00a0pertinentes, de conformidad con lo previsto en la Ley 9\u00aa de 1979 o la norma \u00a0que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir \u00a0el concepto sanitario sobre el cumplimiento de las exigencias sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mantener actualizada la informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de establecimientos de \u00a0piscinas existentes en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piscinas \u00a0de uso restringido no abiertas al p\u00fablico en general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.2.1 Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente Cap\u00edtulo se aplican a \u00a0piscinas de uso restringido no abiertas al p\u00fablico en general ubicadas en \u00a0instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.2.2 Normas m\u00ednimas de seguridad. \u00a0Los responsables de piscinas de uso \u00a0restringido no abiertas al p\u00fablico en general deber\u00e1n acatar obligatoriamente \u00a0las siguientes normas m\u00ednimas de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se \u00a0debe permitir el acceso a menores de doce (12) a\u00f1os sin la compa\u00f1\u00eda de un \u00a0adulto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1 \u00a0mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, de conformidad con los \u00a0par\u00e1metros que se establezcan seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 2.8.7.1.2.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0deber\u00e1 tener un botiqu\u00edn de primeros auxilios con material para curaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Deber\u00e1n \u00a0permanecer en el \u00e1rea de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares \u00a0con cuerda y un bast\u00f3n con gancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0deber\u00e1 escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad \u00a0para cualquier persona la profundidad m\u00e1xima de la piscina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Deber\u00e1 \u00a0haber en servicio las veinticuatro (24) horas del d\u00eda en el sitio de la piscina \u00a0un tel\u00e9fono o cit\u00f3fono para llamadas de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.2.3 Dispositivos y otros \u00a0requisitos para las piscinas de uso restringido no abiertas al p\u00fablico en \u00a0general. Los responsables de \u00a0los estanques de piscina ubicados en instalaciones como clubes privados, \u00a0condominios o conjuntos residenciales, deben cumplir lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Disponer de sensores de movimiento o alarmas de inmersi\u00f3n, sistema de seguridad \u00a0de liberaci\u00f3n de vac\u00edo y cubiertas antiatrapamientos. \u00a0Las piscinas en funcionamiento que no dispongan de estos equipos deber\u00e1n \u00a0incorporarlos. Estos dispositivos deber\u00e1n estar homologados, de acuerdo a lo \u00a0se\u00f1alado en el reglamento t\u00e9cnico que expida el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Para efectos de la homologaci\u00f3n tambi\u00e9n aplica el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 2.8.7.1.2.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Elaborar el plan de seguridad de la piscina y el reglamento de uso de la misma \u00a0y cumplir las acciones y reglas descritas en los mismos y ponerlo a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad competente, cuando esta lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0clubes privados deber\u00e1n contar con una (1) persona salvavidas por cada piscina \u00a0en los horarios en que est\u00e9 en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0condominios o conjuntos residenciales deber\u00e1n contar con una (1) persona salvavidas \u00a0por cada piscina durante los fines de semana, al igual que en \u00e9poca de \u00a0vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus \u00a0alrededores que involucren menores de catorce (14) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1209 de 2008, \u00a0ser\u00e1 obligatorio para las piscinas del presente t\u00edtulo instalar el cerramiento \u00a0y alarmas de agua en horario en que no se encuentren en servicio las piscinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.2.4 Inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. Las disposiciones del \u00a0presente Cap\u00edtulo sobre piscinas de uso restringido no abiertas al p\u00fablico en \u00a0general podr\u00e1n ser objeto de verificaci\u00f3n en cualquier momento por parte de las \u00a0autoridades competentes, quienes podr\u00e1n aplicar las sanciones a que haya lugar \u00a0a los responsables de las piscinas que incumplan con lo dispuesto en el \u00a0presente Cap\u00edtulo y las normas que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piscinas \u00a0de propiedad unihabitacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.3.1 Requisitos para las piscinas \u00a0de propiedad unihabitacional. Los estanques de piscinas de propiedad privada unihabitacional deben dar cumplimiento \u00fanicamente a lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1209 de 2008 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. Los sensores de movimiento o \u00a0alarmas de inmersi\u00f3n y el sistema de seguridad de liberaci\u00f3n de vac\u00edo deber\u00e1n \u00a0estar homologados, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el reglamento t\u00e9cnico que \u00a0expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Para efectos de la \u00a0homologaci\u00f3n tambi\u00e9n aplica el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.8.7.1.2.5 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 554 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n \u00a0del Sivigila \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.1.1.1 Objeto. El objeto del presente Cap\u00edtulo es crear y reglamentar el \u00a0Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila), \u00a0para la provisi\u00f3n en forma sistem\u00e1tica y oportuna, de informaci\u00f3n sobre la \u00a0din\u00e1mica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la poblaci\u00f3n, \u00a0con el fin de orientar las pol\u00edticas y la planificaci\u00f3n en salud p\u00fablica; tomar \u00a0las decisiones para la prevenci\u00f3n y control de enfermedades y factores de \u00a0riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las intervenciones; \u00a0racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de \u00a0las acciones en esta materia, propendiendo por la protecci\u00f3n de la salud \u00a0individual y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas las acciones que componen el Sistema de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila), tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de prioritarias en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.1.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente Cap\u00edtulo, rigen en todo el \u00a0territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento y aplicaci\u00f3n por parte de \u00a0las instituciones e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud y las entidades responsables de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n de que tratan \u00a0el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, \u00a0personas, organizaciones comunitarias y comunidad en general, as\u00ed como otras \u00a0organizaciones o instituciones de inter\u00e9s fuera del sector, siempre que sus \u00a0actividades influyan directamente en la salud de la poblaci\u00f3n y que de las \u00a0mismas, se pueda generar informaci\u00f3n \u00fatil y necesaria para el cumplimiento del \u00a0objeto y fines del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.1.3 Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo, se \u00a0adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades Sanitarias. Entidades \u00a0jur\u00eddicas de car\u00e1cter p\u00fablico con atribuciones para ejercer funciones de \u00a0rector\u00eda, regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los sectores p\u00fablico \u00a0y privado en salud y adoptar medidas de prevenci\u00f3n y seguimiento que garanticen \u00a0la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Sanitarias. Entidades \u00a0del Estado que prestan servicios sanitarios o de sanidad con el prop\u00f3sito de \u00a0preservar la salud humana y la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1ndares de Calidad en Salud P\u00fablica. Son los requisitos b\u00e1sicos e indispensables que deben \u00a0cumplir los actores que desempe\u00f1an funciones esenciales en salud p\u00fablica, \u00a0definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias de Vigilancia en Salud P\u00fablica. Conjunto de m\u00e9todos y procedimientos para la vigilancia \u00a0de eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, dise\u00f1adas con base en las \u00a0caracter\u00edsticas de los eventos a vigilar; la capacidad existente para detectar \u00a0y atender el problema; los objetivos de la vigilancia; los costos relacionados \u00a0con el desarrollo de la capacidad necesaria y las caracter\u00edsticas de las \u00a0instituciones involucradas en el proceso de la vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eventos. Sucesos o circunstancias que pueden \u00a0modificar o incidir en la situaci\u00f3n de salud de un individuo o una comunidad y \u00a0que para efectos del presente Cap\u00edtulo, se clasifican en condiciones \u00a0fisiol\u00f3gicas, enfermedades, discapacidades y muertes; factores protectores y \u00a0factores de riesgo relacionados con condiciones del medio ambiente, consumo y \u00a0comportamiento; acciones de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y \u00a0atenci\u00f3n de enfermedades y dem\u00e1s factores determinantes asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eventos de Inter\u00e9s en Salud P\u00fablica. Aquellos eventos considerados como importantes o \u00a0trascendentes para la salud colectiva por parte del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, teniendo en cuenta criterios de frecuencia, gravedad, \u00a0comportamiento epidemiol\u00f3gico, posibilidades de prevenci\u00f3n, costo-efectividad \u00a0de las intervenciones, e inter\u00e9s p\u00fablico; que adem\u00e1s, requieren ser enfrentados \u00a0con medidas de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores de Riesgo\/Factores Protectores. Aquellos atributos, variables o circunstancias inherentes \u00a0o no a los individuos que est\u00e1n relacionados con los fen\u00f3menos de salud y que \u00a0determinan en la poblaci\u00f3n expuesta a ellos, una mayor o menor probabilidad de \u00a0ocurrencia de un evento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas Sanitarias. Conjunto \u00a0de medidas de salud p\u00fablica y dem\u00e1s precauciones sanitarias aplicadas por la \u00a0autoridad sanitaria, para prevenir, mitigar, controlar o eliminar la propagaci\u00f3n \u00a0de un evento que afecte o pueda afectar la salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modelo de Vigilancia en Salud P\u00fablica. Es la construcci\u00f3n conceptual que ordena los aspectos con \u00a0que se aborda un problema espec\u00edfico que requiere ser vigilado por el sistema y \u00a0que permite obtener informaci\u00f3n integral sobre un grupo de eventos de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo de Vigilancia en Salud P\u00fablica. Es la gu\u00eda t\u00e9cnica y operativa que estandariza los \u00a0criterios, procedimientos y actividades que permiten sistematizar las \u00a0actividades de vigilancia de los eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red de Vigilancia en Salud P\u00fablica. Conjunto de personas, organizaciones e instituciones \u00a0integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, as\u00ed como otras \u00a0organizaciones de inter\u00e9s distintas del sector, cuyas actividades influyen \u00a0directa o indirectamente en la salud de la poblaci\u00f3n, que de manera sistem\u00e1tica \u00a0y l\u00f3gica se articulan y coordinan para hacer posible el intercambio real y \u00a0material de informaci\u00f3n \u00fatil para el conocimiento, an\u00e1lisis y abordaje de los \u00a0problemas de salud, as\u00ed como el intercambio de experiencias, metodolog\u00edas y \u00a0recursos, relacionados con las acciones de vigilancia en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila). \u00a0Conjunto de usuarios, normas, \u00a0procedimientos, recursos t\u00e9cnicos, financieros y de talento humano, organizados \u00a0entre s\u00ed para la recopilaci\u00f3n, an\u00e1lisis, interpretaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica y oportuna de la informaci\u00f3n sobre eventos \u00a0en salud, para la orientaci\u00f3n de las acciones de prevenci\u00f3n y control en salud \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Notificadora. Es la \u00a0entidad p\u00fablica responsable de la investigaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n y configuraci\u00f3n \u00a0de los eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, con base en la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por las Unidades Primarias Generadoras de Datos y cualquier otra \u00a0informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de procedimientos epidemiol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Primaria Generadora de Datos (UPGD). Es la entidad p\u00fablica o privada que capta la ocurrencia \u00a0de eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica y genera informaci\u00f3n \u00fatil y necesaria \u00a0para los fines del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios del Sistema. Toda \u00a0entidad e instituci\u00f3n, persona natural o jur\u00eddica que provea y\/o demande \u00a0informaci\u00f3n del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia en Salud P\u00fablica. Funci\u00f3n \u00a0esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la \u00a0salud, consistente en el proceso sistem\u00e1tico y constante de recolecci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis, interpretaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de datos espec\u00edficos relacionados con la \u00a0salud, para su utilizaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la \u00a0pr\u00e1ctica en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia y Control Sanitario. Funci\u00f3n \u00a0esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la \u00a0salud, consistente en el proceso sistem\u00e1tico y constante de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del cumplimiento de normas y procesos para asegurar una \u00a0adecuada situaci\u00f3n sanitaria y de seguridad de todas las actividades que tienen \u00a0relaci\u00f3n con la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.1.4 Finalidades. La informaci\u00f3n obtenida como consecuencia de la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila), \u00a0de que trata el presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1 ser utilizada para cumplir con las \u00a0siguientes finalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estimar \u00a0la magnitud de los eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribuci\u00f3n y propagaci\u00f3n de \u00a0los eventos objeto de vigilancia en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Detectar brotes y epidemias y orientar las acciones espec\u00edficas de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los \u00a0eventos de inter\u00e9s en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos \u00a0factores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Identificar necesidades de investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Facilitar la planificaci\u00f3n en salud y la definici\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Facilitar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las intervenciones en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Orientar las acciones para mejorar la calidad de los servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Orientar la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.8.8.1.1.4: Ver Circular \u00a0Externa Conjunta 27 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social, INS, ICA, \u00a0INVIMA Y CORPOICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.1.5 Principios orientadores. La organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila), adem\u00e1s de los \u00a0postulados se\u00f1alados en la Ley 100 de 1993, se fundamenta \u00a0en los siguientes principios orientadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Eficacia. Es la capacidad del sistema para alcanzar los resultados y contribuir \u00a0a la protecci\u00f3n de la salud individual y\/o colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Eficiencia. Es el uso racional de los recursos con el fin de garantizar su \u00a0mejor utilizaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de los mejores resultados en materia de \u00a0vigilancia en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Calidad. Es la garant\u00eda de veracidad, oportunidad y confiabilidad de la \u00a0informaci\u00f3n generada, en todos los procesos de vigilancia en salud p\u00fablica que \u00a0realicen los integrantes del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Previsi\u00f3n. Es la capacidad de identificar y caracterizar con anticipaci\u00f3n, las \u00a0posibles condiciones de riesgo para la salud de la poblaci\u00f3n y orientar la \u00a0aplicaci\u00f3n oportuna de las acciones de intervenci\u00f3n requeridas para preservar \u00a0la salud individual y\/o colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Unidad. \u00a0Es la integraci\u00f3n funcional de los diferentes niveles del sector salud y dem\u00e1s \u00a0participantes del sistema de vigilancia, que permiten la operaci\u00f3n en red y la \u00a0articulaci\u00f3n de las intervenciones en salud p\u00fablica, con unidad de criterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.1.6 Responsables. La implementaci\u00f3n y desarrollo del Sistema de Vigilancia \u00a0de Salud P\u00fablica que se crea a trav\u00e9s del presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1 responsabilidad \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, los Institutos Nacional de Salud \u00a0(INS) y de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), las Direcciones \u00a0Departamentales, Distritales y municipales de Salud, las Entidades \u00a0Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, las Unidades Notificadoras y \u00a0las Unidades Primarias Generadoras de Datos, para lo cual cumplir\u00e1n las \u00a0funciones indicadas en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.1.7 Funciones del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1 las siguientes funciones en \u00a0relaci\u00f3n con el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir \u00a0el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos requeridos para el adecuado \u00a0funcionamiento y operaci\u00f3n del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reglamentar \u00a0todos los aspectos concernientes a la definici\u00f3n, organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar \u00a0los modelos conceptuales, t\u00e9cnicos y operativos que sean requeridos para la \u00a0vigilancia de la problem\u00e1tica de salud p\u00fablica nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Coordinar la participaci\u00f3n activa de las organizaciones del sector salud y de \u00a0otros sectores del \u00e1mbito nacional, en el desarrollo del Sistema de Vigilancia \u00a0en Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Brindar \u00a0la asistencia t\u00e9cnica a las entidades adscritas del orden nacional, \u00a0departamentos y distritos, para la implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Integrar a los laboratorios nacionales de referencia, laboratorios \u00a0departamentales y del Distrito Capital, en la gesti\u00f3n del Sistema de Vigilancia \u00a0en Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Realizar el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de la salud del pa\u00eds, con base en la \u00a0informaci\u00f3n generada por la vigilancia y otras informaciones que permitan \u00a0definir \u00e1reas prioritarias de intervenci\u00f3n en salud p\u00fablica y orientar las \u00a0acciones de control de los problemas bajo vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.1.1.8 Funciones del Instituto Nacional de Salud \u00a0(INS) y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u00a0(Invima). El Instituto Nacional \u00a0de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones en relaci\u00f3n con el Sistema de Vigilancia en \u00a0Salud P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Desarrollar las acciones que garanticen la operaci\u00f3n del Sistema de Vigilancia \u00a0en Salud P\u00fablica en las \u00e1reas de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en la definici\u00f3n de las normas \u00a0t\u00e9cnicas y estrategias para la vigilancia en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Proponer planes, programas y proyectos al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social que contribuyan al desarrollo de la vigilancia y control de los \u00a0problemas de salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyar \u00a0a los departamentos y distritos en la gesti\u00f3n del Sistema de Vigilancia en \u00a0Salud P\u00fablica y en el desarrollo de acciones de vigilancia y control \u00a0epidemiol\u00f3gico en las \u00e1reas de su competencia, cuando as\u00ed se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Analizar y divulgar peri\u00f3dicamente la informaci\u00f3n generada por la vigilancia en \u00a0salud p\u00fablica en las \u00e1reas de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Coordinar con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las acciones de \u00a0vigilancia en salud p\u00fablica a ser realizadas con las entidades territoriales de \u00a0salud y otros integrantes de acuerdo con los requerimientos del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Implementar las recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en lo referente a las acciones a realizar para mitigar, \u00a0eliminar o controlar un evento de inter\u00e9s en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Supervisar y evaluar las acciones de vigilancia en salud p\u00fablica realizadas por \u00a0las entidades territoriales, en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.1.9 Funciones de las \u00a0Direcciones departamentales y Distritales de Salud. Las direcciones departamentales y distritales de salud, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones en relaci\u00f3n con el Sistema de Vigilancia en \u00a0Salud P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Gerenciar el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Implementar y difundir el sistema de informaci\u00f3n establecido por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social para la recolecci\u00f3n, procesamiento, transferencia, \u00a0actualizaci\u00f3n, validaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, disposici\u00f3n y administraci\u00f3n de datos \u00a0de vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Coordinar el desarrollo y la operaci\u00f3n del Sistema de Vigilancia en Salud \u00a0P\u00fablica en su territorio, tanto a nivel interinstitucional como intersectorial \u00a0y brindar la asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyar \u00a0a los municipios de su jurisdicci\u00f3n en la gesti\u00f3n del Sistema de Vigilancia en \u00a0Salud P\u00fablica y en el desarrollo de acciones de vigilancia y control \u00a0epidemiol\u00f3gico, cuando as\u00ed se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Organizar y coordinar la red de vigilancia en salud p\u00fablica de su jurisdicci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Integrar el componente de laboratorio de salud p\u00fablica como soporte de las \u00a0acciones de vigilancia en salud p\u00fablica y gesti\u00f3n del Sistema en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Garantizar la infraestructura y el talento humano necesario para la gesti\u00f3n del \u00a0Sistema y el cumplimiento de las acciones de vigilancia en salud p\u00fablica, en su \u00a0jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Realizar el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de la salud de su \u00e1rea de influencia, con \u00a0base en la informaci\u00f3n generada por la vigilancia y otras informaciones que \u00a0permitan definir \u00e1reas prioritarias de intervenci\u00f3n en salud p\u00fablica y orientar \u00a0las acciones de control de los problemas bajo vigilancia en el \u00e1rea de su \u00a0jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Declarar en su jurisdicci\u00f3n la emergencia sanitaria en salud de conformidad con \u00a0la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dar aplicaci\u00f3n \u00a0al principio de complementariedad en los t\u00e9rminos de las normas vigentes, \u00a0siempre que la situaci\u00f3n de salud p\u00fablica de cualquiera de los municipios o \u00a0\u00e1reas de su jurisdicci\u00f3n lo requieran y justifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Cumplir \u00a0y hacer cumplir en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n las normas relacionadas con el \u00a0Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.8.8.1.1.9: Ver Decreto 1109 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.1.10 Funciones de las \u00a0Direcciones municipales de Salud. Las direcciones municipales de salud o la dependencia que \u00a0haga sus veces, tendr\u00e1n las siguientes funciones en relaci\u00f3n con el Sistema de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Desarrollar los procesos b\u00e1sicos de vigilancia de su competencia, de acuerdo \u00a0con lo previsto en la Ley 715 de 2001 y de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo o las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Garantizar la infraestructura y el talento humano necesario para la gesti\u00f3n de \u00a0la vigilancia en el \u00e1mbito municipal de acuerdo a su categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizar \u00a0y coordinar la red de vigilancia en salud p\u00fablica de su jurisdicci\u00f3n de acuerdo \u00a0con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar \u00a0e implementar el sistema de informaci\u00f3n para la vigilancia en salud p\u00fablica establecido \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Realizar la gesti\u00f3n interinstitucional e intersectorial para la implementaci\u00f3n \u00a0y desarrollo de acciones de vigilancia y garantizar el flujo continuo de \u00a0informaci\u00f3n de inter\u00e9s en salud p\u00fablica requerida por el Sistema de Vigilancia \u00a0en Salud P\u00fablica en su jurisdicci\u00f3n, conforme a sus competencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Organizar la comunidad para lograr la participaci\u00f3n de la misma en la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades propias de la vigilancia en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar \u00a0la b\u00fasqueda activa de casos y contactos para los eventos que as\u00ed lo requieran e \u00a0investigar los brotes o epidemias que se presenten en su \u00e1rea de influencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Realizar el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de salud en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dar \u00a0aplicaci\u00f3n al principio de subsidiariedad en los t\u00e9rminos de las normas \u00a0vigentes, siempre que la situaci\u00f3n de salud p\u00fablica de cualquiera de las \u00e1reas \u00a0de su jurisdicci\u00f3n lo requieran y justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.1.11 Funciones de las \u00a0entidades administradoras de planes de beneficios de salud. Las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, \u00a0las EPS del r\u00e9gimen subsidiado, las empresas de medicina prepagada y las \u00a0entidades responsables de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n de que tratan el art\u00edculo \u00a0279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones en relaci\u00f3n con el Sistema de Vigilancia en \u00a0Salud P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social en relaci\u00f3n con los procesos b\u00e1sicos de la vigilancia \u00a0en sus redes de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Garantizar la realizaci\u00f3n de acciones individuales tendientes a confirmar los \u00a0eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica sujetos a vigilancia y asegurar las \u00a0intervenciones individuales y familiares del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica sujetos a vigilancia de acuerdo con los est\u00e1ndares de \u00a0informaci\u00f3n establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Analizar y utilizar la informaci\u00f3n de la vigilancia para la toma de decisiones \u00a0que afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva de su poblaci\u00f3n \u00a0afiliada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n de su poblaci\u00f3n afiliada a la autoridad sanitaria de \u00a0su jurisdicci\u00f3n, dentro de los lineamientos y fines propios del Sistema de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Participar en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la \u00a0autoridad sanitaria territorial de acuerdo con las prioridades en salud \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.1.12 Funciones de las unidades \u00a0notificadoras. Las \u00a0direcciones territoriales de salud, as\u00ed como las entidades del sector y de \u00a0otros sectores, con caracter\u00edsticas de instituciones de referencia o que tienen \u00a0capacidad suficiente para la investigaci\u00f3n y confirmaci\u00f3n de casos de los \u00a0eventos sujetos a vigilancia en salud p\u00fablica, que sean clasificadas de conformidad \u00a0con los modelos de vigilancia definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, como Unidades Notificadoras, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones en \u00a0relaci\u00f3n con el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Implementar los procesos b\u00e1sicos de vigilancia de su competencia de acuerdo con \u00a0la naturaleza institucional y seg\u00fan lo dispuesto por el presente Cap\u00edtulo o las \u00a0normas que lo modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Garantizar la infraestructura, capacidad t\u00e9cnica y talento humano calificado \u00a0necesario para la clasificaci\u00f3n de los eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica \u00a0sujetos a vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar \u00a0e implementar el sistema de informaci\u00f3n para la vigilancia en salud p\u00fablica \u00a0establecido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, garantizando la permanente \u00a0interacci\u00f3n con los integrantes de la red de vigilancia en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cumplir \u00a0con las normas t\u00e9cnicas para la vigilancia de los eventos de inter\u00e9s en salud \u00a0p\u00fablica que sean expedidos por la autoridad sanitaria, en lo concerniente con \u00a0sus competencias como unidad notificadora en el sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.1.13 Funciones de las unidades \u00a0primarias generadoras de datos. Los prestadores de servicios de salud, IPS, los \u00a0laboratorios cl\u00ednicos y de citohistopatolog\u00eda, los \u00a0bancos de sangre, los bancos de \u00f3rganos y componentes anat\u00f3micos, las unidades \u00a0de biomedicina reproductiva y dem\u00e1s entidades del sector, as\u00ed como entidades de \u00a0otros sectores, que cumplan con los requisitos establecidos para las Unidades \u00a0Primarias Generadoras de Datos, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones en relaci\u00f3n \u00a0con el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social en relaci\u00f3n con los procesos b\u00e1sicos de la vigilancia \u00a0en salud p\u00fablica en sus procesos de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Realizar las acciones tendientes a detectar y confirmar los eventos sujetos a \u00a0vigilancia, incluyendo la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes de laboratorio y dem\u00e1s \u00a0procedimientos diagn\u00f3sticos, y asegurar las intervenciones individuales y \u00a0familiares del caso, que sean de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos en \u00a0salud sujetos a vigilancia de acuerdo con los est\u00e1ndares de informaci\u00f3n \u00a0establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Analizar y utilizar la informaci\u00f3n de vigilancia para la toma de decisiones que \u00a0afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva de su poblaci\u00f3n \u00a0atendida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Notificar la ocurrencia de eventos sujetos a vigilancia, dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos, y suministrar la informaci\u00f3n complementaria que sea requerida por \u00a0la autoridad sanitaria, para los fines propios del Sistema de Vigilancia en \u00a0Salud P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Participar en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la \u00a0autoridad sanitaria territorial de acuerdo con las prioridades en salud \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cumplir \u00a0con las normas t\u00e9cnicas para la vigilancia de los eventos de inter\u00e9s en salud \u00a0p\u00fablica que sean expedidas por la autoridad sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.1.14 Financiaci\u00f3n de la \u00a0vigilancia en salud p\u00fablica. La \u00a0financiaci\u00f3n de las funciones de vigilancia en salud p\u00fablica, acorde con las \u00a0normas vigentes, se realizar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el nivel nacional, con recursos provenientes del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los \u00a0departamentos, distritos y municipios, con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones y recursos propios de las entidades territoriales que se \u00a0asignen para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0recursos recaudados por concepto de las multas de que trata el presente \u00a0Cap\u00edtulo, ser\u00e1n destinados para la financiaci\u00f3n de actividades de vigilancia y \u00a0control epidemiol\u00f3gico por las entidades sanitarias que las hayan impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de acciones individuales de vigilancia y control impl\u00edcitas en el proceso \u00a0de detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n en salud de los individuos y familiares \u00a0del caso, tales acciones deber\u00e1n ser realizadas con cargo a los recursos que \u00a0financian los planes obligatorios de salud trat\u00e1ndose de poblaci\u00f3n afiliada a \u00a0los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, o con cargo a los recursos destinados \u00a0para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda si se trata de poblaci\u00f3n no afiliada al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 80 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. Procesos b\u00e1sicos de la vigilancia en salud p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.2.1 Procesos. Los procesos b\u00e1sicos de la vigilancia en salud p\u00fablica \u00a0incluyen la recolecci\u00f3n y organizaci\u00f3n sistem\u00e1tica de datos, el an\u00e1lisis e \u00a0interpretaci\u00f3n, la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n y su utilizaci\u00f3n en la \u00a0orientaci\u00f3n de intervenciones en salud p\u00fablica. En todo caso, las autoridades \u00a0sanitarias deber\u00e1n velar por el mejoramiento continuo de la oportunidad y \u00a0calidad de los procesos de informaci\u00f3n y la profundidad del an\u00e1lisis tanto de \u00a0las problem\u00e1ticas como de las alternativas de soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.2.2 Datos y fuentes de \u00a0informaci\u00f3n. Los datos \u00a0b\u00e1sicos relativos a los eventos objeto de vigilancia, as\u00ed como las fuentes y \u00a0procedimientos para su recolecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, procesamiento, \u00a0transferencia, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n, ser\u00e1n definidos seg\u00fan los modelos y \u00a0protocolos de vigilancia que se establezcan en el sistema, sin limitar \u00a0requerimientos opcionales de datos adicionales que resulten pertinentes para la \u00a0descripci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de los eventos vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.2.3 Obligatoriedad de la \u00a0informaci\u00f3n de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de informar al Sistema de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila), por parte de \u00a0sus integrantes, la comunidad podr\u00e1 concurrir como fuente informal de datos. En \u00a0todo caso, cuando se trate de hechos graves que afecten la salud, toda persona \u00a0natural o jur\u00eddica que conozca del hecho deber\u00e1 dar aviso en forma inmediata a la \u00a0autoridad sanitaria competente, so pena de hacerse acreedor a las sanciones \u00a0establecidas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.2.4 Acceso obligatorio a la \u00a0informaci\u00f3n. Quien \u00a0disponga de informaci\u00f3n relacionada con la ocurrencia de un evento de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica, est\u00e1 obligado a permitir su acceso a la autoridad sanitaria \u00a0y, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 considerarse el secreto profesional como un \u00a0impedimento para suministrarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.2.5 Car\u00e1cter confidencial de \u00a0la informaci\u00f3n. La \u00a0informaci\u00f3n relativa a la identidad de las personas, obtenida durante el \u00a0proceso de vigilancia en salud p\u00fablica, es de car\u00e1cter confidencial y ser\u00e1 \u00a0utilizada exclusivamente por parte de las autoridades sanitarias para fines de \u00a0la vigilancia, o por las autoridades judiciales, siempre que medie solicitud \u00a0previa del juez de conocimiento. Para el efecto, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 la obtenci\u00f3n, uso, administraci\u00f3n y seguridad de \u00a0la informaci\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.2.6 Notificaci\u00f3n obligatoria. Todos los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud \u00a0P\u00fablica (Sivigila), que generen informaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica, deber\u00e1n realizar la notificaci\u00f3n de aquellos eventos \u00a0de reporte obligatorio definidos en los modelos y protocolos de vigilancia, \u00a0dentro de los t\u00e9rminos de estructura de datos, responsabilidad, clasificaci\u00f3n, \u00a0periodicidad y destino se\u00f1alados en los mismos y observando los est\u00e1ndares de \u00a0calidad, veracidad y oportunidad de la informaci\u00f3n notificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.2.7 Sistema de informaci\u00f3n. Para efectos de garantizar la operaci\u00f3n estandarizada de \u00a0los procesos inform\u00e1ticos, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 \u00a0y reglamentar\u00e1 el Sistema de Informaci\u00f3n para la Vigilancia en Salud P\u00fablica \u00a0que har\u00e1 parte del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social (Sispro), o el que haga sus veces, estableciendo los \u00a0mecanismos institucionales internos y externos para la recolecci\u00f3n, \u00a0transferencia, actualizaci\u00f3n, validaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, disposici\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de datos que se aplicar\u00e1n en todos los niveles del sistema para \u00a0cada proceso relacionado con la vigilancia en salud p\u00fablica de un evento o \u00a0grupo de eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.2.8 Flujo de informaci\u00f3n. El Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila), contar\u00e1 con las Unidades Primarias Generadoras \u00a0de Datos (UPGD), responsables de la captaci\u00f3n inicial de datos y de su \u00a0transferencia a las Unidades Notificadoras, las cuales ser\u00e1n responsables de la \u00a0configuraci\u00f3n de casos de los eventos bajo vigilancia en el nivel municipal, \u00a0departamental o distrital seg\u00fan corresponda; y de estos al nivel nacional para \u00a0su consolidaci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n para la Vigilancia en Salud \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en cumplimiento de acuerdos internacionales \u00a0en materia de vigilancia en salud p\u00fablica, informar\u00e1 los datos de vigilancia \u00a0que requieran los organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.2.9 An\u00e1lisis de la \u00a0informaci\u00f3n. Todos los responsables \u00a0del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica deber\u00e1n realizar el an\u00e1lisis del \u00a0comportamiento de los eventos sujetos a la vigilancia en salud p\u00fablica, acorde \u00a0con los lineamientos establecidos en los modelos y protocolos de vigilancia en \u00a0salud p\u00fablica, con el objeto de orientar las intervenciones en salud dirigidas \u00a0al individuo y a la colectividad y la formulaci\u00f3n de planes de acci\u00f3n en salud \u00a0p\u00fablica en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.2.10 Divulgaci\u00f3n de \u00a0resultados. Todos los responsables \u00a0del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica que desarrollen procesos de an\u00e1lisis \u00a0de informaci\u00f3n de salud p\u00fablica, deber\u00e1n divulgar los resultados de la \u00a0vigilancia en el \u00e1mbito de influencia de cada entidad, con el prop\u00f3sito de \u00a0orientar las acciones que correspondan frente a la salud colectiva, en la forma \u00a0y periodicidad que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0adaptando la informaci\u00f3n para su difusi\u00f3n, de acuerdo al medio de divulgaci\u00f3n, \u00a0tipo de poblaci\u00f3n y usuarios a los que se dirige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.2.11 Orientaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0en salud p\u00fablica. Las \u00a0autoridades sanitarias, con base en la informaci\u00f3n generada por la vigilancia \u00a0en salud p\u00fablica, formular\u00e1n las recomendaciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas que los \u00a0responsables de la vigilancia y control epidemiol\u00f3gico deben aplicar para la \u00a0prevenci\u00f3n y control de los problemas de salud de la poblaci\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0establecer\u00e1n los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n del impacto de las \u00a0recomendaciones y cambios provocados en la situaci\u00f3n bajo vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.2.12 Modelos y protocolos de \u00a0vigilancia. El Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos para la vigilancia de \u00a0los eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, mediante la expedici\u00f3n o adaptaci\u00f3n de \u00a0modelos y protocolos de vigilancia que ser\u00e1n de utilizaci\u00f3n obligatoria en todo \u00a0el territorio nacional, y para lo cual reglamentar\u00e1 la adopci\u00f3n y puesta en \u00a0marcha de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.2.13 Estandarizaci\u00f3n de normas \u00a0y procedimientos. El Sistema \u00a0de Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila), se regir\u00e1 \u00a0por las normas y procedimientos estandarizados aplicados a cada evento o grupo \u00a0de ellos, que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0con el apoyo de sus entidades adscritas y de otras instituciones dentro o fuera \u00a0del sector. La actualizaci\u00f3n de normas y procedimientos se realizar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente de acuerdo con los cambios de la situaci\u00f3n en salud, del evento \u00a0y\/o los avances cient\u00edficos tecnol\u00f3gicos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 27 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.2.14 Pruebas especiales para \u00a0el estudio de eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. Las pruebas de laboratorio que se requieran en desarrollo \u00a0de la vigilancia en salud p\u00fablica atender\u00e1n los requerimientos establecidos en \u00a0los protocolos para diagn\u00f3stico y\/o confirmaci\u00f3n de los eventos y en las normas \u00a0que regulan su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la confirmaci\u00f3n posterior de las causas de muerte \u00a0que no hayan sido clarificadas y donde el cuadro cl\u00ednico previo sea sugestivo \u00a0de alg\u00fan evento sujeto a vigilancia o que sea considerado de inter\u00e9s en salud \u00a0p\u00fablica, ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento la realizaci\u00f3n de necropsias y la \u00a0toma de muestras de tejidos, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2.8.8.1.2.1 a \u00a02.8.8.1.2.3 de este Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. La instituci\u00f3n que realice el procedimiento deber\u00e1 garantizar la \u00a0calidad de la toma, el almacenamiento y env\u00edo adecuado de las muestras \u00a0obtenidas al laboratorio pertinente, as\u00ed como el reporte oportuno de la \u00a0informaci\u00f3n en los protocolos definidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 28 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03. Desarrollo y gesti\u00f3n del sistema de vigilancia en salud p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.3.1 Gesti\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 \u00a0los mecanismos para la integraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sistema de Vigilancia en \u00a0Salud P\u00fablica, as\u00ed como los lineamientos para la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n, operaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Sistema en todos los \u00a0niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para garantizar la capacidad de respuesta de las \u00a0direcciones territoriales de salud en el cumplimiento de la funci\u00f3n esencial de \u00a0la vigilancia en salud p\u00fablica, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social es \u00a0el competente para reglamentar los requisitos b\u00e1sicos que deben cumplir los \u00a0servicios de vigilancia en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 29 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.3.2 Planeaci\u00f3n. En concordancia con las normas y disposiciones definidas \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en materia de vigilancia en \u00a0salud p\u00fablica, las diferentes entidades deber\u00e1n articular los planes y \u00a0proyectos de ejecuci\u00f3n, desarrollo y\/o fortalecimiento del Sistema en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, al Plan Sectorial de Salud para efectos de la unidad e \u00a0integraci\u00f3n de acciones en la gesti\u00f3n de la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 30 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.3.3 Red de vigilancia. Para garantizar el desarrollo y operaci\u00f3n sostenida y \u00a0coordinada del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica, la Naci\u00f3n y las direcciones \u00a0territoriales de salud en sus \u00e1reas de jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1n organizar la Red \u00a0de Vigilancia en Salud P\u00fablica, integrando a las entidades que, de acuerdo con \u00a0los modelos de vigilancia, tienen competencia u obligaciones en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 31 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.3.4 Apoyo intersectorial. Las entidades y organizaciones de otros sectores del orden \u00a0nacional y territorial, cuyas actividades influyan directa o indirectamente en \u00a0la salud de la poblaci\u00f3n, cooperar\u00e1n con el Sistema de Vigilancia en Salud \u00a0P\u00fablica, en los t\u00e9rminos establecidos en los modelos de vigilancia y de \u00a0conformidad con los lineamientos del presente Cap\u00edtulo, sin perjuicio de sus \u00a0competencias sobre las materias tratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 32 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.1.3.5 Integraci\u00f3n funcional en el \u00e1mbito \u00a0internacional. Para \u00a0efectos de la armonizaci\u00f3n eficaz de las medidas de vigilancia y control \u00a0epidemiol\u00f3gico de los eventos de salud p\u00fablica de importancia internacional, y \u00a0las medidas de vigilancia necesarias para detener la propagaci\u00f3n \u00a0transfronteriza de enfermedades y otros eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, \u00a0los diferentes sectores adoptar\u00e1n las normas del Reglamento Sanitario \u00a0Internacional que ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento por parte de los \u00a0integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 33 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.8.8.1.3.5: Ver Circular \u00a0Externa 26 de 2018, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.3.6 Centro Nacional de Enlace \u00a0para el Reglamento Sanitario Internacional. En desarrollo de lo establecido en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Reglamento Sanitario Internacional, des\u00edgnase \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda o la dependencia que haga sus veces, como Centro \u00a0Nacional de Enlace, a efectos de intercambiar informaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud y dem\u00e1s organismos sanitarios internacionales, en \u00a0cumplimiento de las funciones relativas a la aplicaci\u00f3n del Reglamento, para lo \u00a0cual el Ministerio reglamentar\u00e1 lo pertinente a la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de dicho Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 34 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a04. R\u00e9gimen de vigilancia y control, medidas sanitarias y sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.1 Responsabilidades frente a \u00a0la obligatoriedad de la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica. Las Unidades Primarias Generadoras de Datos y las \u00a0Unidades Notificadoras son responsables de la notificaci\u00f3n o reporte \u00a0obligatorio, oportuno y continuo de informaci\u00f3n veraz y de calidad, requerida \u00a0para la vigilancia en salud p\u00fablica, dentro de los t\u00e9rminos de responsabilidad, \u00a0clasificaci\u00f3n, periodicidad, destino y claridad. El incumplimiento de estas \u00a0disposiciones dar\u00e1 lugar a las sanciones disciplinarias, civiles, penales, \u00a0administrativas y dem\u00e1s, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 39 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.2 Autoridades Sanitarias del \u00a0Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo, \u00a0enti\u00e9ndase por Autoridades Sanitarias del Sivigila, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; el Instituto Nacional de Salud \u00a0(INS); el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u00a0(Invima), las Direcciones Territoriales de Salud, y todas aquellas entidades \u00a0que de acuerdo con la ley ejerzan funciones de vigilancia y control sanitario, \u00a0las cuales deben adoptar medidas sanitarias que garanticen la protecci\u00f3n de la \u00a0salud p\u00fablica y el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma, as\u00ed como \u00a0adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 40 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.3 Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de \u00a0un evento o la existencia de una situaci\u00f3n que atenten contra la salud \u00a0individual o colectiva, se consideran las siguientes medidas sanitarias \u00a0preventivas, de seguridad y de control: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Aislamiento o internaci\u00f3n de personas y\/o animales enfermos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuarentena de personas y\/o animales sanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Vacunaci\u00f3n u otras medidas profil\u00e1cticas de personas y animales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Control \u00a0de agentes y materiales infecciosos y t\u00f3xicos, vectores y reservorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Desocupaci\u00f3n \u00a0o desalojamiento de establecimientos o viviendas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Clausura temporal parcial o total de establecimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Suspensi\u00f3n parcial o total de trabajos o servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Decomiso de objetos o productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Destrucci\u00f3n o desnaturalizaci\u00f3n de art\u00edculos o productos si fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Congelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de la venta o empleo de productos y objetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Sin perjuicio de las medidas antes \u00a0se\u00f1aladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional \u00a0o internacional, se podr\u00e1n adoptar medidas de car\u00e1cter urgente y otras \u00a0precauciones basadas en principios cient\u00edficos recomendadas por expertos con el \u00a0objetivo de limitar la diseminaci\u00f3n de una enfermedad o un riesgo que se haya \u00a0extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada. (Nota: Par\u00e1grafo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0555 de 2023, M. Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las medidas de seguridad son de inmediata \u00a0ejecuci\u00f3n, tienen car\u00e1cter preventivo y transitorio y se aplicar\u00e1n sin \u00a0perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 41 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.4 Aislamiento o internaci\u00f3n \u00a0de personas y\/o animales enfermos. Consiste en el aislamiento o internaci\u00f3n de individuos o \u00a0grupos de personas y\/o animales, afectados por una enfermedad transmisible u \u00a0otros riesgos ambientales, qu\u00edmicos y f\u00edsicos, que pueda diseminarse o tener \u00a0efectos en la salud de otras personas y\/o animales susceptibles. El aislamiento \u00a0se har\u00e1 con base en certificado m\u00e9dico y\/o veterinario expedido por autoridad \u00a0sanitaria y se prolongar\u00e1 solo por el tiempo estrictamente necesario para que \u00a0desaparezca el peligro de contagio o diseminaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 42 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.5 Cuarentena de personas y\/o \u00a0animales sanos. Consiste \u00a0en la restricci\u00f3n de las actividades de las personas y\/o animales sanos que \u00a0hayan estado expuestos, o que se consideran que tuvieron un alto riesgo de \u00a0exposici\u00f3n durante el periodo de transmisibilidad o contagio a enfermedades \u00a0transmisibles u otros riesgos, que puedan diseminarse o tener efectos en la \u00a0salud de otras personas y\/o animales no expuestas. La cuarentena podr\u00e1 hacerse \u00a0en forma selectiva y adaptarse a situaciones especiales seg\u00fan se requiera la \u00a0segregaci\u00f3n de un individuo o grupo susceptible o la limitaci\u00f3n parcial de la \u00a0libertad de movimiento, para lo cual se proceder\u00e1 en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades pertinentes y atendiendo las regulaciones especiales sobre la \u00a0materia. Su duraci\u00f3n ser\u00e1 por un lapso que no exceda del periodo m\u00e1ximo de \u00a0incubaci\u00f3n de una enfermedad o hasta que se compruebe la desaparici\u00f3n del \u00a0peligro de diseminaci\u00f3n del riesgo observado, en forma tal que se evite el \u00a0contacto efectivo con individuos que no hayan estado expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 43 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.6 Vacunaci\u00f3n y otras medidas \u00a0profil\u00e1cticas. Se refiere \u00a0a la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos y procedimientos de protecci\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0comprobada eficacia y seguridad, existentes para la prevenci\u00f3n y\/o tratamiento \u00a0presuntivo de enfermedades y riesgos para la salud. Estas medidas podr\u00e1n \u00a0exigirse o aplicarse en situaciones de riesgo inminente de acuerdo con las \u00a0recomendaciones de las autoridades sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 44 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.7 Control de agentes y materiales \u00a0infecciosos y t\u00f3xicos, vectores y reservorios. Consiste en las medidas y procedimientos existentes para \u00a0el control o eliminaci\u00f3n de agentes o materiales infecciosos y t\u00f3xicos, \u00a0vectores y reservorios, presentes en las personas, animales, plantas, materia \u00a0inerte, productos de consumo u otros objetos inanimados, que puedan constituir \u00a0un riesgo para la salud p\u00fablica. Incluyen desinfecci\u00f3n, descontaminaci\u00f3n, desisfestaci\u00f3n, desinsectaci\u00f3n y desratizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 45 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.8 Desocupaci\u00f3n o \u00a0desalojamiento de establecimientos o viviendas. Consiste en la orden, por razones de prevenci\u00f3n o control \u00a0epidemiol\u00f3gico, de desocupaci\u00f3n o desalojo de un establecimiento o vivienda, \u00a0cuando se considere que representa un riesgo inminente para la salud y vida de \u00a0las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 46 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.9 Clausura temporal de \u00a0establecimientos. Consiste \u00a0en impedir, por razones de prevenci\u00f3n o control epidemiol\u00f3gico y por un tiempo \u00a0determinado, las tareas que se desarrollan en un establecimiento, cuando se \u00a0considere que est\u00e1n causando un problema sanitario. La clausura podr\u00e1 aplicarse \u00a0sobre todo el establecimiento o sobre parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 47 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.10 Suspensi\u00f3n parcial o \u00a0total de trabajos o servicios. Consiste en la orden, por razones de prevenci\u00f3n o control \u00a0epidemiol\u00f3gico, de cese de actividades o servicios, cuando con estos se est\u00e9n \u00a0violando las normas sanitarias. La suspensi\u00f3n podr\u00e1 ordenarse sobre todos o \u00a0parte de los trabajos o servicios que se adelanten o se presten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 48 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.11 Decomiso de objetos o \u00a0productos. El decomiso de objetos \u00a0o productos consiste en su aprehensi\u00f3n material, cuando no cumplan con los \u00a0requisitos, normas o disposiciones sanitarias y por tal motivo constituyan un \u00a0factor de riesgo epidemiol\u00f3gico. El decomiso se cumplir\u00e1 colocando los bienes \u00a0en dep\u00f3sito, en poder de la autoridad sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 49 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.12 Destrucci\u00f3n o desnaturalizaci\u00f3n \u00a0de art\u00edculos o productos. La \u00a0destrucci\u00f3n consiste en la inutilizaci\u00f3n de un producto o art\u00edculo. La \u00a0desnaturalizaci\u00f3n consiste en la aplicaci\u00f3n de medios f\u00edsicos, qu\u00edmicos o \u00a0biol\u00f3gicos, tendientes a modificar la forma, las propiedades de un producto o \u00a0art\u00edculo. Se llevar\u00e1 a cabo con el objeto de evitar que se afecte la salud de \u00a0la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 50 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.13 Congelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n \u00a0temporal de la venta o empleo de productos y objetos. Consiste en colocar fuera del comercio, temporalmente y \u00a0hasta por sesenta (60) d\u00edas, cualquier producto cuyo uso, en condiciones normales, \u00a0pueda constituir un factor de riesgo desde el punto de vista epidemiol\u00f3gico. \u00a0Esta medida se cumplir\u00e1 mediante dep\u00f3sito dejado en poder del tenedor, quien \u00a0responder\u00e1 por los bienes. Ordenada la congelaci\u00f3n se practicar\u00e1n una o m\u00e1s \u00a0diligencias en los lugares en donde se encontraren existencias y se colocar\u00e1n \u00a0bandas, sellos u otras se\u00f1ales de seguridad, si es el caso. El producto cuya \u00a0venta o empleo haya sido suspendido o congelado deber\u00e1 ser sometido a un \u00a0an\u00e1lisis en el cual se verifique si sus condiciones se ajustan o no a las \u00a0normas sanitarias. Seg\u00fan el resultado del an\u00e1lisis el producto se podr\u00e1 \u00a0decomisar o devolver a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 51 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.14 Aplicaci\u00f3n de medidas \u00a0sanitarias. Para la aplicaci\u00f3n de \u00a0las medidas sanitarias, las autoridades competentes podr\u00e1n actuar de oficio, \u00a0por conocimiento directo o por informaci\u00f3n de cualquier persona o de parte del \u00a0interesado. Una vez conocido el hecho o recibida la informaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, \u00a0la autoridad sanitaria proceder\u00e1 a evaluarlos de manera inmediata y a \u00a0establecer la necesidad de aplicar las medidas sanitarias pertinentes, con base \u00a0en los peligros que pueda representar desde el punto de vista epidemiol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida \u00a0la necesidad de aplicar una medida sanitaria, la autoridad competente, con base \u00a0en la naturaleza del problema sanitario espec\u00edfico, en la incidencia que tiene \u00a0sobre la salud individual o colectiva y los hechos que origina la violaci\u00f3n de \u00a0las normas sanitarias, aplicar\u00e1 aquella que corresponda al caso. Aplicada una \u00a0medida sanitaria se proceder\u00e1 inmediatamente a iniciar el procedimiento \u00a0sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 52 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.15 Efectos de las medidas \u00a0sanitarias. Las medidas sanitarias \u00a0surten efectos inmediatos, contra las mismas no procede recurso alguno y solo \u00a0requieren para su formalizaci\u00f3n, el levantamiento de acta detallada, en la cual \u00a0consten las circunstancias que han originado la medida y su duraci\u00f3n, si es del \u00a0caso, la cual podr\u00e1 ser prorrogada. El acta ser\u00e1 suscrita por el funcionario y \u00a0las personas que intervengan en la diligencia dejando constancia de las \u00a0sanciones en que incurra quien viole las medidas impuestas. Las medidas \u00a0sanitarias se levantar\u00e1n cuando desaparezcan las causas que las originaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 53 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.1.4.16 Iniciaci\u00f3n \u00a0del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio \u00a0se iniciar\u00e1 de oficio, a solicitud o informaci\u00f3n de funcionario p\u00fablico, por \u00a0denuncia o queja debidamente fundamentada presentada por cualquier persona o \u00a0como consecuencia de haberse tomado previamente una medida sanitaria de \u00a0prevenci\u00f3n, seguridad o control en salud p\u00fablica. El denunciante podr\u00e1 \u00a0intervenir en el curso del procedimiento, a solicitud de autoridad competente, \u00a0para dar los informes que se le pidan. Aplicada una medida sanitaria, esta \u00a0deber\u00e1 obrar dentro del respectivo proceso sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento se adelantar\u00e1 aplicando \u00a0las disposiciones previstas en el Cap\u00edtulo III del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 54 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.17 Obligaci\u00f3n de denunciar a \u00a0la justicia ordinaria. Si los \u00a0hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, \u00a0se pondr\u00e1n en conocimiento de la autoridad competente, acompa\u00f1ando copia de las \u00a0acciones surtidas. La existencia de un proceso penal o de otra \u00edndole, no dar\u00e1n \u00a0lugar a la suspensi\u00f3n del procedimiento sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 55 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.18 Verificaci\u00f3n de los \u00a0hechos objeto del procedimiento. Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso, la \u00a0autoridad competente ordenar\u00e1 la correspondiente investigaci\u00f3n para verificar \u00a0los hechos o las omisiones constitutivas de infracci\u00f3n a las disposiciones \u00a0sanitarias. En orden a dicha verificaci\u00f3n, podr\u00e1n realizarse todas aquellas \u00a0diligencias tales como visitas, investigaciones de campo, tomas de muestras, \u00a0ex\u00e1menes de laboratorio, mediciones, pruebas qu\u00edmicas o de otra \u00edndole, \u00a0inspecciones sanitarias y en general las que se consideren conducentes. El t\u00e9rmino \u00a0para la pr\u00e1ctica de estas diligencias no podr\u00e1 exceder de dos (2) meses \u00a0contados a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de la correspondiente \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 56 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.19 Clases de sanciones. Las sanciones podr\u00e1n consistir en amonestaciones, multas, \u00a0decomiso de productos o art\u00edculos y cierre temporal o definitivo de \u00a0establecimiento, edificaci\u00f3n o servicio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 67 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.20 Amonestaci\u00f3n. La amonestaci\u00f3n consiste en la llamada de atenci\u00f3n que se \u00a0hace por escrito a quien ha violado una disposici\u00f3n sanitaria, sin que dicha \u00a0violaci\u00f3n implique peligro para la salud o la vida de las personas y tiene por \u00a0finalidad hacer ver las consecuencias del hecho, de la actividad o de la \u00a0omisi\u00f3n, as\u00ed como conminar que se impondr\u00e1 una sanci\u00f3n mayor si se reincide en \u00a0la falta. En el escrito de amonestaci\u00f3n se precisar\u00e1 el plazo que se da al \u00a0infractor para el cumplimiento de las disposiciones violadas si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 68 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.21 Multas. La multa consiste en la sanci\u00f3n pecuniaria que se impone \u00a0a una persona natural o jur\u00eddica por la violaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0sanitarias, mediante la ejecuci\u00f3n de una actividad o la omisi\u00f3n de una \u00a0conducta. Las multas podr\u00e1n ser sucesivas y su valor en total podr\u00e1 ser hasta \u00a0por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios m\u00ednimos legales vigentes al \u00a0momento de imponerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas \u00a0deber\u00e1n cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. El \u00a0no pago en los t\u00e9rminos y cuant\u00edas se\u00f1aladas, dar\u00e1 lugar al cobro por \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 69 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.22 Decomiso. El decomiso de productos o art\u00edculos consiste en su \u00a0incautaci\u00f3n definitiva cuando no cumplan con las disposiciones sanitarias y con \u00a0ellos se atent\u00e9 contra la salud individual y colectiva. El decomiso ser\u00e1 \u00a0impuesto mediante resoluci\u00f3n motivada, expedida por las autoridades sanitarias \u00a0competentes en sus respectivas jurisdicciones y ser\u00e1 realizado por el \u00a0funcionario designado al efecto y de la diligencia se levantar\u00e1 un acta que \u00a0suscribir\u00e1n el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia. Una \u00a0copia se entregar\u00e1 a la persona a cuyo cuidado se hubiere encontrado los bienes \u00a0decomisados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 70 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.23 Cierre temporal o \u00a0definitivo de establecimientos, edificaciones o servicios. El cierre temporal o definitivo de establecimientos, \u00a0edificaciones o servicios consiste en poner fin a las tareas que en ellos se \u00a0desarrollan por la existencia de hechos o conductas contrarias a las \u00a0disposiciones sanitarias. El cierre deber\u00e1 ser impuesto mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada expedida por la autoridad sanitaria y podr\u00e1 ordenarse para todo el \u00a0establecimiento, edificaci\u00f3n o servicio o solo para una parte o proceso que se \u00a0desarrolle en \u00e9l. La autoridad sanitaria podr\u00e1 tomar las medidas conducentes a \u00a0la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, tales como imposici\u00f3n de sellos, bandas u otros \u00a0sistemas apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El cierre temporal, total o parcial, seg\u00fan \u00a0el caso, procede cuando se presente riesgos para la salud de las personas cuya \u00a0causa pueda ser controlada en un tiempo determinado o determinare por la \u00a0autoridad sanitaria que impone la sanci\u00f3n. Durante el tiempo de cierre \u00a0temporal, los establecimientos o servicios no podr\u00e1n desarrollar actividad \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El cierre definitivo, total o parcial, seg\u00fan \u00a0el caso, procede cuando las causas no pueden ser controladas en un tiempo \u00a0determinado o determinare. El cierre definitivo total implica la cancelaci\u00f3n \u00a0del permiso sanitario de funcionamiento que se hubiere concedido al \u00a0establecimiento o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 72 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.24 T\u00e9rmino de las sanciones. \u00a0Cuando una sanci\u00f3n se imponga por un per\u00edodo, \u00a0este empezar\u00e1 a contarse a partir de la ejecutoria de la providencia que la \u00a0imponga y se computar\u00e1 para efectos de la misma el tiempo transcurrido bajo una \u00a0medida de seguridad o preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 73 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.25 Coexistencia de \u00a0sanciones. Las sanciones impuestas \u00a0de conformidad con las normas del presente Cap\u00edtulo, no eximen de la \u00a0responsabilidad civil, penal, o de otro orden en que pudiere incurrirse por la \u00a0violaci\u00f3n de la Ley 9\u00aa de 1979 y sus \u00a0disposiciones reglamentarias. El cumplimiento de una sanci\u00f3n no exime al \u00a0infractor de la ejecuci\u00f3n de las medidas sanitarias que hayan sido ordenadas \u00a0por la autoridad sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 74 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.26 Publicidad de los hechos \u00a0para prevenir riesgos sanitarios. Las autoridades sanitarias podr\u00e1n dar publicidad a los \u00a0hechos que, como resultado del incumplimiento de las disposiciones sanitarias, \u00a0deriven riesgos para la salud de las personas con el objeto de prevenir a la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 75 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.27 Obligaci\u00f3n de remitir las \u00a0diligencias a otras autoridades competentes. Cuando, como resultado de una investigaci\u00f3n adelantada \u00a0por una entidad sanitaria, se encuentra que la sanci\u00f3n a imponer es de \u00a0competencia de otra autoridad, deber\u00e1n remitirse a ella las diligencias \u00a0adelantadas para lo que sea pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 76 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.28 Coordinaci\u00f3n de \u00a0actividades. Cuando quiera \u00a0que existan materias comunes que, para la imposici\u00f3n de medidas sanitarias y\/o \u00a0sanciones, permitan la competencia de diversas autoridades sanitarias, deber\u00e1 \u00a0actuarse en forma coordinada con el objeto de que solo una de ellas adelante el \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 77 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.29 Aportes de pruebas por \u00a0otras entidades. Cuando una \u00a0autoridad judicial o entidad p\u00fablica de otro sector tenga pruebas en relaci\u00f3n \u00a0con conducta, hecho u omisi\u00f3n que est\u00e9 investigando una autoridad sanitaria, \u00a0deber\u00e1n ser puestas a disposici\u00f3n de la autoridad sanitaria, de oficio o a \u00a0solicitud de esta, para que formen parte de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades sanitarias podr\u00e1n comisionar a \u00a0entidades de otros sectores para que practiquen u obtengan pruebas ordenadas o \u00a0de inter\u00e9s para una investigaci\u00f3n o procedimiento a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 78 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.30 Atribuciones policivas de \u00a0las autoridades sanitarias. Para \u00a0efectos de la vigilancia y cumplimiento de las normas y la imposici\u00f3n de \u00a0medidas y sanciones de que trata este Cap\u00edtulo, las autoridades sanitarias \u00a0competentes en cada caso ser\u00e1n consideradas como de polic\u00eda de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 35 del Decreto ley 1355 \u00a0de 1970 (C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las autoridades de polic\u00eda del orden \u00a0nacional, departamental, distrital o municipal, prestar\u00e1n toda su colaboraci\u00f3n \u00a0a las autoridades sanitarias en orden al cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 79 del Decreto 3518 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red \u00a0Nacional de Laboratorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto organizar la red \u00a0nacional de laboratorios y reglamentar su gesti\u00f3n, con el fin de garantizar su \u00a0adecuado funcionamiento y operaci\u00f3n en las l\u00edneas estrat\u00e9gicas del laboratorio \u00a0para la vigilancia en salud p\u00fablica, la gesti\u00f3n de la calidad, la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios y la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente Cap\u00edtulo rigen en todo el \u00a0territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento para quienes integren la \u00a0Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.3 Definiciones. Para efectos del presente Cap\u00edtulo se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizaci\u00f3n \u00a0de laboratorios. Procedimiento t\u00e9cnico administrativo mediante el cual se \u00a0reconoce y se autoriza a los laboratorios p\u00fablicos o privados, previa \u00a0verificaci\u00f3n de idoneidad t\u00e9cnica, cient\u00edfica y administrativa, la realizaci\u00f3n \u00a0de ex\u00e1menes de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, cuyos resultados son de car\u00e1cter \u00a0confidencial y de uso exclusivo por la autoridad sanitaria para los fines de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrarreferencia. \u00a0Es la respuesta oportuna que un laboratorio p\u00fablico o privado u otra \u00a0instituci\u00f3n da a una solicitud formal de referencia. La respuesta puede ser la contrarremisi\u00f3n respectiva con las debidas indicaciones a \u00a0seguir o simplemente la informaci\u00f3n sobre la atenci\u00f3n recibida por el usuario \u00a0en el laboratorio receptor, o el resultado de los respectivos ex\u00e1menes de \u00a0laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ex\u00e1menes \u00a0de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. Pruebas anal\u00edticas orientadas a \u00a0la obtenci\u00f3n de resultados para el diagn\u00f3stico y\/o confirmaci\u00f3n de los eventos \u00a0sujetos a vigilancia en salud p\u00fablica y ex\u00e1menes con prop\u00f3sitos de vigilancia y \u00a0control sanitario, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia \u00a0establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gesti\u00f3n \u00a0de la calidad en salud p\u00fablica. Conjunto de actividades coordinadas para \u00a0dirigir, controlar y evaluar a las entidades en relaci\u00f3n con la calidad de los \u00a0servicios que ofrecen a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Laboratorio \u00a0cl\u00ednico. Entidad p\u00fablica o privada en la cual se realizan los \u00a0procedimientos de an\u00e1lisis de espec\u00edmenes biol\u00f3gicos de origen humano, como \u00a0apoyo a las actividades de diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n, tratamiento, seguimiento, \u00a0control y vigilancia de las enfermedades, de acuerdo con los principios b\u00e1sicos \u00a0de calidad, oportunidad y racionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Laboratorio \u00a0de salud p\u00fablica. Entidad p\u00fablica del orden departamental o distrital, \u00a0encargada del desarrollo de acciones t\u00e9cnico administrativas realizadas en \u00a0atenci\u00f3n a las personas y el medio ambiente con prop\u00f3sitos de vigilancia en \u00a0salud p\u00fablica, vigilancia y control sanitario, gesti\u00f3n de la calidad e \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Laboratorios nacionales de referencia. Son laboratorios \u00a0p\u00fablicos del nivel nacional dentro y fuera del sector salud que cuentan con \u00a0recursos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, procesos estructurados, desarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos y competencias para cumplir funciones esenciales en materia de \u00a0laboratorio de salud p\u00fablica y ejercer como la m\u00e1xima autoridad nacional \u00a0t\u00e9cnica cient\u00edfica en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Otros laboratorios. Entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas diferentes a los laboratorios cl\u00ednicos, que perteneciendo a \u00a0distintos sectores, orientan sus acciones y recursos hacia la generaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Red \u00a0Nacional de Laboratorios. Sistema t\u00e9cnico gerencial cuyo objeto es la \u00a0integraci\u00f3n funcional de laboratorios nacionales de referencia, laboratorios de \u00a0salud p\u00fablica, laboratorios cl\u00ednicos, otros laboratorios, y servicios de toma \u00a0de muestras y microscopia, para el desarrollo de actividades de vigilancia en \u00a0salud p\u00fablica, prestaci\u00f3n de servicios, gesti\u00f3n de la calidad e investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Referencia. \u00a0Mecanismo mediante el cual los laboratorios p\u00fablicos y privados u otras \u00a0instituciones remiten o env\u00edan pacientes, muestras biol\u00f3gicas o ambientales, \u00a0medicamentos, productos biol\u00f3gicos, alimentos, cosm\u00e9ticos, bebidas, \u00a0dispositivos m\u00e9dicos, insumos para la salud y productos varios a otros \u00a0laboratorios con capacidad de respuesta para atender y procesar la solicitud \u00a0formal requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sistema \u00a0de Gesti\u00f3n de la Red Nacional de Laboratorios. Conjunto de normas, \u00a0est\u00e1ndares, estrategias y procesos de planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0control que interact\u00faan para el cumplimiento de objetivos y metas orientados al \u00a0adecuado e integral funcionamiento de la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.8.8.2.3: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2323 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.8.8.2.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0561 de 2019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. Ver Decreto 1036 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.4 Ejes estrat\u00e9gicos de la red \u00a0nacional de laboratorios. Los \u00a0ejes estrat\u00e9gicos sobre los cuales basar\u00e1 su gesti\u00f3n la Red Nacional de \u00a0Laboratorios para orientar sus procesos y competencias ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilancia \u00a0en salud p\u00fablica. Eje estrat\u00e9gico orientado al desarrollo de acciones para \u00a0apoyar la vigilancia en salud p\u00fablica y la vigilancia y control sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gesti\u00f3n \u00a0de la calidad. Eje estrat\u00e9gico orientado al desarrollo de acciones para el \u00a0mejoramiento progresivo en el cumplimiento de los est\u00e1ndares \u00f3ptimos de \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestaci\u00f3n \u00a0de servicios. Eje estrat\u00e9gico orientado al desarrollo de acciones para el \u00a0mejoramiento de la capacidad de oferta de servicios desde los laboratorios \u00a0p\u00fablicos y privados en los diferentes niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Investigaci\u00f3n. \u00a0Eje estrat\u00e9gico orientado al desarrollo de acciones para apoyar la \u00a0investigaci\u00f3n desde el laboratorio y contribuir con el Sistema Nacional de \u00a0Ciencia y Tecnolog\u00eda en el desarrollo de investigaciones en el \u00e1rea de la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0reglamentar\u00e1, dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n del presente Cap\u00edtulo, \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n de la Red Nacional de Laboratorios, en el cual se \u00a0desarrollar\u00e1n los ejes estrat\u00e9gicos y las funciones a cargo de los laboratorios \u00a0de referencia nacionales, departamentales y del distrito capital, as\u00ed como los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos administrativos a ser adoptados por los dem\u00e1s integrantes de \u00a0la red. Las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de acci\u00f3n podr\u00e1n ser ampliadas y\/o modificadas, \u00a0seg\u00fan evaluaci\u00f3n bianual realizada por la Direcci\u00f3n de la Red Nacional de \u00a0Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las direcciones territoriales de salud \u00a0deber\u00e1n estructurar dentro de los planes de desarrollo, las acciones que \u00a0permitan la operativizaci\u00f3n de procesos en el cumplimiento de lo establecido \u00a0para el Sistema de Gesti\u00f3n de la Red Nacional de Laboratorios dentro de los dos \u00a0(2) a\u00f1os siguientes a su adopci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias que en \u00a0materia de laboratorio de salud p\u00fablica deban ejercer las mencionadas \u00a0direcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.5 Principios orientadores de \u00a0la red nacional de laboratorios. La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios \u00a0se fundamentar\u00e1, adem\u00e1s de los postulados se\u00f1alados en la Ley 100 de 1993, en \u00a0los siguientes principios orientadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eficacia \u00a0en el desarrollo de acciones capaces de garantizar la obtenci\u00f3n de resultados \u00a0esperados a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de todos sus \u00a0integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Eficiencia en el desarrollo de su capacidad, ofreciendo servicios a trav\u00e9s de \u00a0instituciones que administren sus recursos de acuerdo con las necesidades de \u00a0salud demandadas por la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidad \u00a0en todos los procesos y procedimientos t\u00e9cnico administrativos que realicen sus \u00a0integrantes, de acuerdo con los lineamientos nacionales e internacionales con \u00a0el fin de garantizar la veracidad, oportunidad y confiabilidad de sus \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Universalidad de los servicios, propendiendo por la cobertura progresiva en \u00a0todo el pa\u00eds y de acuerdo con las necesidades de protecci\u00f3n de la salud \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Unidad \u00a0e integraci\u00f3n funcional de los laboratorios p\u00fablicos, privados y mixtos que \u00a0participan en la Red, independientemente de su nivel de desarrollo, \u00e1rea de \u00a0competencia, especialidad o nivel territorial al que pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.6 Integraci\u00f3n funcional en el \u00a0\u00e1mbito internacional. Para la \u00a0integraci\u00f3n de la Red Nacional de Laboratorios a las redes internacionales, los \u00a0respectivos sectores adoptar\u00e1n los mecanismos efectivos para la armonizaci\u00f3n de \u00a0normas y est\u00e1ndares de calidad, el reconocimiento de laboratorios nacionales de \u00a0referencia y el funcionamiento \u00f3ptimo de sistemas de referencia y \u00a0contrarreferencia en el \u00e1mbito internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.7 Direcci\u00f3n de la red nacional \u00a0de laboratorios. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dirigir\u00e1 la Red Nacional de \u00a0Laboratorios y definir\u00e1 las pol\u00edticas, programas, planes y proyectos requeridos \u00a0para su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.8 Integrantes de la Red \u00a0Nacional de Laboratorios. La \u00a0Red Nacional de Laboratorios estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Instituto Nacional de Salud (INS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0laboratorios de Salud P\u00fablica Departamentales y del Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0laboratorios cl\u00ednicos, de citohistopatolog\u00eda, de \u00a0bromatolog\u00eda, de medicina reproductiva, bancos de sangre y componentes \u00a0anat\u00f3micos y otros laboratorios que realicen an\u00e1lisis de inter\u00e9s para la \u00a0vigilancia en salud p\u00fablica y para la vigilancia y control sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Instituto Nacional de Salud (INS), y el \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), ser\u00e1n \u00a0laboratorios de referencia del nivel nacional y los laboratorios \u00a0departamentales de salud p\u00fablica y del distrito capital lo ser\u00e1n en sus \u00a0respectivas jurisdicciones. Para efectos del presente Cap\u00edtulo, los laboratorios \u00a0nacionales de referencia de otros sectores que tengan relaci\u00f3n con la salud \u00a0humana cooperar\u00e1n con la Red Nacional de Laboratorios seg\u00fan sus competencias \u00a0normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.8.8.2.8: Ver Decreto 1036 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.9 Competencias de los \u00a0laboratorios nacionales de referencia. El Instituto Nacional de Salud (INS), y el Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), ejercer\u00e1n \u00a0conjuntamente la coordinaci\u00f3n de la Red Nacional de Laboratorios y adem\u00e1s, de \u00a0las competencias propias asignadas por ley, cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar y apoyar t\u00e9cnicamente al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y directrices relacionadas con la Red Nacional \u00a0de Laboratorios, de acuerdo con las competencias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejecutar las pol\u00edticas, programas, planes y proyectos definidos por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mantener actualizado el diagn\u00f3stico organizacional y de capacidad de oferta de \u00a0la Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar alianzas estrat\u00e9gicas con entidades del orden nacional e internacional, \u00a0que permitan fortalecer la Red Nacional de Laboratorios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Implementar el sistema de gesti\u00f3n adoptado por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para el funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar las acciones que garanticen la eficiente operaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica acorde con los lineamientos que defina el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en relaci\u00f3n con el componente de \u00a0laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar \u00a0e implementar el Sistema de Informaci\u00f3n para la Red Nacional de Laboratorios de \u00a0acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dise\u00f1ar, validar e implementar un sistema de monitoreo y evaluaci\u00f3n que \u00a0garantice un control eficiente y eficaz de la gesti\u00f3n de la Red Nacional de \u00a0Laboratorios acorde con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Realizar seg\u00fan sus competencias, las pruebas de laboratorio de alta complejidad \u00a0para la vigilancia en salud p\u00fablica, as\u00ed como las pruebas para la vigilancia y \u00a0control sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el desarrollo de las pol\u00edticas de \u00a0vigilancia e investigaci\u00f3n de los efectos en salud asociados a las actividades \u00a0de otros sectores, en tanto estas puedan afectar la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Propender por el cumplimiento de est\u00e1ndares de calidad tendientes a la \u00a0acreditaci\u00f3n de sus procesos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Definir los est\u00e1ndares de calidad para la autorizaci\u00f3n de las instituciones o \u00a0laboratorios que ofrezcan la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis propios de los \u00a0laboratorios de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Supervisar el cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad a los laboratorios e \u00a0instituciones que soliciten autorizaci\u00f3n para realizar an\u00e1lisis de inter\u00e9s en \u00a0salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Definir, vigilar y controlar el cumplimiento de est\u00e1ndares de calidad que deben \u00a0cumplir los laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y del distrito \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Vigilar la calidad de los ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica \u00a0desarrollados por los laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y del \u00a0Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Participar en programas de evaluaci\u00f3n externa del desempe\u00f1o con instituciones \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Aplicar las normas de bioseguridad en los procedimientos de laboratorio \u00a0incluyendo la remisi\u00f3n, transporte y conservaci\u00f3n de muestras e insumos, as\u00ed \u00a0como establecer el plan integral de gesti\u00f3n para el manejo de residuos, de \u00a0acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Realizar la validaci\u00f3n de reactivos, pruebas diagn\u00f3sticas y de t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos anal\u00edticos, acorde con sus competencias y seg\u00fan la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Apoyar \u00a0y promover la realizaci\u00f3n de investigaciones en salud y en biomedicina seg\u00fan \u00a0las necesidades del pa\u00eds y directrices dadas por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Proponer y divulgar las normas cient\u00edficas y t\u00e9cnicas que sean aplicables para \u00a0el fortalecimiento de la Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Promover y realizar actividades de capacitaci\u00f3n en temas de laboratorio que \u00a0fortalezcan la gesti\u00f3n de la Red Nacional de Laboratorios prioritariamente para \u00a0las instituciones del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Desarrollar, \u00a0aplicar y transferir ciencia y tecnolog\u00eda en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Prestar asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a los laboratorios de salud p\u00fablica en \u00a0aspectos relacionados con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con el inter\u00e9s p\u00fablico de la \u00a0salud, los laboratorios de otros sectores y sus regionales que generen \u00a0informaci\u00f3n de inter\u00e9s para la salud p\u00fablica, mediante procesos concertados de \u00a0coordinaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n, articular\u00e1n acciones, de manera continua, con \u00a0el fin de orientar las intervenciones en las \u00e1reas que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.10 Competencias de las \u00a0direcciones territoriales de salud. Las direcciones territoriales de salud asumir\u00e1n la \u00a0direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la red de laboratorios en el \u00e1mbito departamental o \u00a0distrital, para lo cual deber\u00e1n cumplir con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer mecanismos para organizar y controlar el \u00a0funcionamiento de la Red en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar \u00a0las pol\u00edticas nacionales de la Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer los objetivos, metas y estrategias de la red a nivel departamental o \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adoptar, difundir e implementar el sistema de informaci\u00f3n para la Red Nacional \u00a0de Laboratorios establecido por el nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar \u00a0e implementar en su jurisdicci\u00f3n el sistema de monitoreo y evaluaci\u00f3n de la Red \u00a0Nacional de Laboratorios acorde con los lineamientos del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Verificar el cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad de los laboratorios \u00a0autorizados para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes de inter\u00e9s en salud p\u00fablica que \u00a0operen en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mantener el diagn\u00f3stico actualizado de la oferta de laboratorios p\u00fablicos y \u00a0privados, as\u00ed como de laboratorios de otros sectores con presencia en su \u00a0jurisdicci\u00f3n y que tengan relaci\u00f3n con la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Organizar y orientar la aplicaci\u00f3n de procedimientos para la remisi\u00f3n de \u00a0muestras y recepci\u00f3n de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Desarrollar las acciones que garanticen la eficiente operaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Vigilancia en Salud P\u00fablica acorde con los lineamientos que para el componente \u00a0de laboratorio defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Brindar asistencia t\u00e9cnica a los laboratorios de su \u00e1rea de influencia en temas \u00a0relacionados con las l\u00edneas estrat\u00e9gicas para el eficaz funcionamiento de la \u00a0Red, con prioridad en las instituciones del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Promover y realizar actividades de capacitaci\u00f3n en temas de inter\u00e9s para los \u00a0integrantes de la red seg\u00fan las necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Garantizar la infraestructura y el talento humano necesario para el manejo de \u00a0la informaci\u00f3n del Laboratorio de Salud P\u00fablica y en general de la Red de \u00a0Laboratorios en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Propiciar alianzas estrat\u00e9gicas que favorezcan la articulaci\u00f3n intersectorial \u00a0en su jurisdicci\u00f3n para garantizar la integraci\u00f3n funcional de los actores de \u00a0la Red en consonancia con los lineamientos definidos por la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dar \u00a0aplicaci\u00f3n al principio de complementariedad en los t\u00e9rminos las normas vigentes, \u00a0siempre que la situaci\u00f3n de salud p\u00fablica de cualquiera de los municipios o \u00a0\u00e1reas de su jurisdicci\u00f3n lo requieran y justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para el cumplimiento de las funciones \u00a0descritas en el presente art\u00edculo, la Direcci\u00f3n Territorial de Salud deber\u00e1 \u00a0garantizar la infraestructura y el talento humano necesarios para mantener la \u00a0capacidad de respuesta a nivel de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Red de \u00a0Laboratorios en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las direcciones territoriales de salud \u00a0deber\u00e1n garantizar la infraestructura y el desarrollo de los laboratorios de \u00a0salud p\u00fablica departamentales y del distrito capital, y sin perjuicio de las \u00a0funciones y obligaciones a su cargo, podr\u00e1n contratar la realizaci\u00f3n de pruebas \u00a0de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica con otros laboratorios p\u00fablicos o \u00a0privados dentro o fuera de su jurisdicci\u00f3n, siempre y cuando cuenten con la \u00a0respectiva verificaci\u00f3n del cumplimiento de est\u00e1ndares de calidad para la \u00a0autorizaci\u00f3n seg\u00fan los lineamientos dados por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.11 Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Departamental y Distrital. Los \u00a0departamentos y el distrito capital crear\u00e1n Comit\u00e9s T\u00e9cnicos en sus respectivas \u00a0jurisdicciones, integrados por representantes regionales de los distintos \u00a0sectores involucrados en el desarrollo de la Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico definir\u00e1 su propio reglamento interno, se reunir\u00e1 ordinariamente una \u00a0(1) vez por semestre y ser\u00e1 presidido por el director territorial de salud. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo del responsable del \u00e1rea de salud p\u00fablica de \u00a0la direcci\u00f3n territorial de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.12 Funciones de los comit\u00e9s \u00a0t\u00e9cnicos departamentales y del distrito capital. Para el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de \u00a0Laboratorios en el \u00e1mbito departamental y del distrito capital, los Comit\u00e9s \u00a0T\u00e9cnicos tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar y apoyar al secretario de salud departamental o distrital en la \u00a0adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los lineamientos dados por el nivel nacional para \u00a0la Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer mecanismos que permitan mejorar el funcionamiento de los laboratorios \u00a0de salud p\u00fablica en consonancia con las normas t\u00e9cnicas y administrativas que \u00a0establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estudiar y aprobar los proyectos presentados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recomendar la formulaci\u00f3n de planes, programas y proyectos destinados a \u00a0garantizar la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de la Red de Laboratorios en su jurisdicci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con los lineamientos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar la toma de decisiones con base en informaci\u00f3n generada por la Red de \u00a0Laboratorios de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover la realizaci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas intersectoriales en su \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.13 Direcci\u00f3n de los \u00a0laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y del distrito capital. La direcci\u00f3n de los laboratorios de salud p\u00fablica \u00a0departamentales y del Distrito Capital estar\u00e1 a cargo de las correspondientes \u00a0direcciones territoriales de salud, las cuales deber\u00e1n garantizar el \u00a0cumplimiento de las competencias en materia de vigilancia en salud p\u00fablica, \u00a0vigilancia y control sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.14 Competencias de los \u00a0laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y del distrito capital. Los laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y del \u00a0Distrito Capital, como laboratorios de referencia en su jurisdicci\u00f3n, ser\u00e1n los \u00a0actores intermedios de articulaci\u00f3n en el \u00e1rea de su competencia entre el nivel \u00a0nacional y municipal y tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar los procesos encaminados a su integraci\u00f3n funcional a la Red de \u00a0Laboratorios y al cumplimiento de sus funciones de manera coordinada y \u00a0articulada con las instancias t\u00e9cnicas de la direcci\u00f3n territorial de salud \u00a0afines con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica en apoyo a la \u00a0vigilancia de los eventos de importancia en salud p\u00fablica, vigilancia y control \u00a0sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar \u00a0e implementar el sistema de informaci\u00f3n para la Red Nacional de Laboratorios \u00a0establecido por el nivel nacional en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar \u00a0e implementar en su jurisdicci\u00f3n el sistema de monitoreo y evaluaci\u00f3n de la Red \u00a0Nacional de Laboratorios acorde con los lineamientos del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recopilar, procesar, analizar y difundir oportunamente datos y resultados de \u00a0los an\u00e1lisis de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, con el fin de apoyar \u00a0la toma de decisiones para la vigilancia y control sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Implementar el sistema de gesti\u00f3n de la calidad para garantizar la oportunidad, \u00a0confiabilidad y veracidad de los procedimientos desarrollados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en los programas nacionales de evaluaci\u00f3n externa del desempe\u00f1o \u00a0acorde con los lineamientos establecidos por los laboratorios nacionales de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar \u00a0la calidad de los ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica \u00a0desarrollados por los laboratorios del \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Implementar los programas de bioseguridad y manejo de residuos, de acuerdo con \u00a0la normatividad nacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir \u00a0con los est\u00e1ndares de calidad y bioseguridad definidos para la remisi\u00f3n, \u00a0transporte y conservaci\u00f3n de muestras e insumos para la realizaci\u00f3n de pruebas \u00a0de laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Realizar los an\u00e1lisis de laboratorio en apoyo a la investigaci\u00f3n y control de \u00a0brotes, epidemias y emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Realizar y participar activamente en investigaciones de los principales \u00a0problemas de salud p\u00fablica, seg\u00fan las directrices nacionales y las necesidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Brindar capacitaci\u00f3n y asistencia \u00a0t\u00e9cnica a los municipios y a otras entidades dentro y fuera del sector salud en las \u00e1reas de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Participar en el sistema de referencia y contrarreferencia de muestras \u00a0biol\u00f3gicas, ambientales e insumos de acuerdo con los lineamientos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Realizar an\u00e1lisis peri\u00f3dicos de la demanda y oferta de ex\u00e1menes de laboratorio \u00a0de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.15 Responsabilidades de las \u00a0direcciones locales de salud. Las \u00a0direcciones locales de salud estar\u00e1n encargadas de identificar y mantener un \u00a0directorio actualizado de los laboratorios p\u00fablicos y privados de la jurisdicci\u00f3n \u00a0municipal, independientemente del sector al que pertenezcan, del nivel de \u00a0complejidad, especializaci\u00f3n, o \u00e1reas tem\u00e1ticas desarrolladas, as\u00ed como los \u00a0servicios de toma de muestra y redes de microscopistas, con el prop\u00f3sito de \u00a0contribuir con el nivel departamental en la integraci\u00f3n funcional de estos a la \u00a0Red Nacional de Laboratorios y al cumplimiento de metas propuestas en temas \u00a0relacionados con la gesti\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El municipio deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n al \u00a0principio de subsidiariedad en los t\u00e9rminos las normas vigentes, siempre que la \u00a0situaci\u00f3n de salud p\u00fablica de cualquiera de las \u00e1reas de su jurisdicci\u00f3n lo \u00a0requiera y justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.16 Competencias de los \u00a0integrantes de la red nacional de laboratorios en el nivel municipal. Los laboratorios p\u00fablicos y privados de la jurisdicci\u00f3n \u00a0municipal, independientemente del nivel de complejidad, especializaci\u00f3n, o \u00a0\u00e1reas tem\u00e1ticas desarrolladas, as\u00ed como los servicios de toma de muestra y \u00a0redes de microscopistas, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar la gesti\u00f3n para su integraci\u00f3n funcional a la Red Nacional de \u00a0Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar \u00a0a la entidad territorial en la realizaci\u00f3n de pruebas de laboratorio, seg\u00fan su \u00a0capacidad y \u00e1rea de especializaci\u00f3n, en caso de emergencia sanitaria o cuando \u00a0en el territorio no exista otra entidad estatal que pueda suplir la necesidad \u00a0inmediata o de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar \u00a0las directrices nacionales y territoriales que permitan su articulaci\u00f3n al \u00a0Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica y su participaci\u00f3n en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n para la Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informar de manera obligatoria y oportuna a la Direcci\u00f3n Local de Salud, los \u00a0datos y resultados de pruebas de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica a los \u00a0interesados para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Implementar un sistema de gesti\u00f3n de la calidad y participar en los programas \u00a0de evaluaci\u00f3n externa del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aplicar \u00a0las normas de bioseguridad y manejo de residuos, de acuerdo con la normatividad \u00a0nacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir \u00a0con los est\u00e1ndares de calidad y bioseguridad definidos para la remisi\u00f3n, \u00a0transporte y conservaci\u00f3n de muestras e insumos para la realizaci\u00f3n de pruebas \u00a0de laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar \u00a0los servicios de recepci\u00f3n y\/o toma de muestra, conservaci\u00f3n, transporte, \u00a0procesamiento, an\u00e1lisis e informe de resultados de laboratorio de manera \u00a0oportuna, eficiente y confiable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en el sistema de referencia y contrarreferencia de \u00a0muestras biol\u00f3gicas, ambientales e insumos de acuerdo con los lineamientos \u00a0nacionales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servicios de toma de muestras y los puestos de \u00a0microscopia deber\u00e1n adoptar y cumplir con los est\u00e1ndares de calidad de acuerdo \u00a0con la complejidad del servicio que prestan, bajo la supervisi\u00f3n y monitoreo de \u00a0laboratorios o entidades de salud de los cuales dependan funcionalmente en el \u00a0nivel local, de manera que se garantice la calidad y bioseguridad en \u00a0procedimientos de recolecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y transporte de muestras, \u00a0procesamiento y an\u00e1lisis, reportes y remisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.2.17 \u00a0Est\u00e1ndares de calidad y autorizaci\u00f3n \u00a0de laboratorios. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 los est\u00e1ndares de calidad \u00a0en salud p\u00fablica y procesos, y el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto Nacional de Salud (INS) \u00a0regular\u00e1n los tr\u00e1mites de autorizaci\u00f3n de laboratorios que se incorporen a la \u00a0Red Nacional de Laboratorios como prestadores de servicios de laboratorio de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.18 Acreditaci\u00f3n de \u00a0laboratorios. La \u00a0acreditaci\u00f3n de laboratorios se realizar\u00e1 conforme a la normatividad vigente \u00a0del sistema nacional de normalizaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y metrolog\u00eda, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de los est\u00e1ndares sectoriales que para el tema \u00a0defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Laboratorios Nacionales de Referencia y \u00a0los laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y del distrito capital \u00a0deber\u00e1n orientar su gesti\u00f3n para el cumplimiento progresivo de los est\u00e1ndares \u00a0de calidad requeridos para su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.19 Sistema de informaci\u00f3n de \u00a0la red nacional de laboratorios. La gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n generada por los integrantes \u00a0de la Red Nacional de Laboratorios ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio y se realizar\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico que para los efectos defina el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social en el marco del Sistema Integral de Informaci\u00f3n de la \u00a0Protecci\u00f3n Social (Sispro) o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.20 Car\u00e1cter confidencial de la \u00a0informaci\u00f3n sobre los resultados de los ex\u00e1menes de laboratorio. La informaci\u00f3n generada por las instituciones que \u00a0realizan an\u00e1lisis de laboratorio es de car\u00e1cter confidencial y ser\u00e1 utilizada \u00a0\u00fanicamente para el cumplimiento de los fines correspondientes por las \u00a0autoridades sanitarias o cuando sea requerida por autoridades del poder \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.21 Financiaci\u00f3n de los \u00a0ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. La financiaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica, acorde con las normas vigentes, se realizar\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica para la vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica, vigilancia y control sanitario, as\u00ed como los requeridos para control \u00a0de calidad, que realicen los Laboratorios Nacionales de Referencia, los \u00a0laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y del distrito capital, ser\u00e1n \u00a0financiados con recursos del presupuesto general de la Naci\u00f3n asignados a \u00a0dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica y los requeridos para su \u00a0control de calidad realizados por los Laboratorios de salud p\u00fablica \u00a0departamentales y del distrito capital para la vigilancia en salud p\u00fablica, \u00a0vigilancia y control sanitario, ser\u00e1n financiados con los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones y recursos propios de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica para el diagn\u00f3stico \u00a0individual en el proceso de atenci\u00f3n en salud, ser\u00e1n financiados con cargo a \u00a0los recursos del Plan Obligatorio de Salud o con cargo a los recursos para la \u00a0atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, de \u00a0conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0ex\u00e1menes solicitados por Autoridades de Investigaci\u00f3n y Control, se realizar\u00e1n \u00a0previa suscripci\u00f3n de convenios con el respectivo laboratorio, en el cual se \u00a0deber\u00e1 establecer el r\u00e9gimen de los costos derivados por dicha realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.22 Venta de servicios. Los laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y del distrito \u00a0capital, de conformidad con caracter\u00edsticas especiales de ubicaci\u00f3n, acceso, \u00a0capacidad de respuesta, desarrollo tecnol\u00f3gico y capacidad de gesti\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0ofrecer servicios a otras entidades territoriales, siempre y cuando est\u00e9 \u00a0garantizada la satisfacci\u00f3n de la demanda de su propio territorio y no existan \u00a0incompatibilidades con sus funciones, o cuando se requiera atender prioridades \u00a0nacionales de vigilancia en salud p\u00fablica, vigilancia y control sanitario en \u00a0zonas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.23 Autoridades sanitarias de \u00a0la red nacional de laboratorios. Por autoridades sanitarias de la Red Nacional de \u00a0Laboratorios, se entienden el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las \u00a0Direcciones Territoriales de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS), el \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y todas \u00a0aquellas entidades que de acuerdo con la ley, ejercen funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sanitario, las cuales deben adoptar medidas de prevenci\u00f3n \u00a0y seguimiento que garanticen la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica y el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.2.24 Vigilancia y control. La autoridad competente aplicar\u00e1 las medidas de \u00a0seguridad, sanciones y el procedimiento establecido en la ley a los integrantes \u00a0de la Red Nacional de Laboratorios que incumplan con lo dispuesto en el \u00a0presente Cap\u00edtulo, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 2323 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorios \u00a0de gen\u00e9tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.3.1 Definiciones. Para efectos de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente \u00a0Cap\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n. Procedimiento mediante \u00a0el cual los organismos certificadores debidamente acreditados expiden la \u00a0constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad, que los \u00a0servicios que se prestan en los laboratorios de gen\u00e9tica p\u00fablicos o privados \u00a0donde se realizan las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores \u00a0gen\u00e9ticos de ADN, cumplen con los requisitos establecidos en la norma t\u00e9cnica u \u00a0otro documento normativo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorios certificados. Son \u00a0aquellos laboratorios de gen\u00e9tica p\u00fablicos o privados que practican pruebas de \u00a0paternidad o maternidad con marcadores gen\u00e9ticos de ADN, certificados por los \u00a0organismos competentes debidamente acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n. Es el proceso \u00a0voluntario mediante el cual los laboratorios de gen\u00e9tica p\u00fablicos o privados \u00a0que practican pruebas de paternidad o maternidad con marcadores gen\u00e9ticos de \u00a0ADN, demuestran el cumplimiento de est\u00e1ndares internacionales definidos y \u00a0aprobados por la Comisi\u00f3n de Acreditaci\u00f3n y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2112 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.3.2 Organismos nacionales \u00a0responsables de la certificaci\u00f3n. Los laboratorios de gen\u00e9tica p\u00fablicos o privados que se \u00a0autoricen legalmente para la pr\u00e1ctica de pruebas de paternidad o maternidad con \u00a0marcadores gen\u00e9ticos de ADN solo podr\u00e1n ser certificados por los organismos \u00a0certificadores debidamente acreditados por la autoridad competente de \u00a0conformidad con el Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, o las \u00a0normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2112 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.3.3 Organismo nacional \u00a0responsable de la acreditaci\u00f3n. Los \u00a0laboratorios de gen\u00e9tica se\u00f1alados en la presente norma, deber\u00e1n ser \u00a0acreditados por la entidad competente de conformidad con Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, o las \u00a0normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2112 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.3.4 Competencias por parte de \u00a0las entidades departamentales o distritales de salud. Las entidades departamentales o distritales de salud, \u00a0deber\u00e1n dar cumplimiento estricto a las competencias establecidas en el Sistema \u00a0Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, igualmente deber\u00e1n tener en cuenta las \u00a0reglamentaciones, condiciones, recomendaciones e informes de la Comisi\u00f3n de \u00a0Acreditaci\u00f3n y Vigilancia, de acuerdo con las funciones asignadas mediante Decreto 1562 de 2002, \u00a0o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El plan de visitas elaborado por las entidades \u00a0departamentales o distritales de salud, priorizar\u00e1 a los laboratorios de \u00a0gen\u00e9tica que practiquen pruebas de paternidad o maternidad, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas calendario siguientes a su inscripci\u00f3n en el registro especial \u00a0de prestadores de servicios de salud y tendr\u00e1n quince (15) d\u00edas calendario \u00a0adicionales para expedir el certificado de cumplimiento frente a las normas de \u00a0laboratorio cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2112 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.8.3.5 Laboratorios autorizados \u00a0para la pr\u00e1ctica de pruebas. Las \u00a0pruebas de paternidad o maternidad con marcadores gen\u00e9ticos de ADN de que trata \u00a0el presente Cap\u00edtulo, que son realizadas por el Estado solo podr\u00e1n hacerse \u00a0directamente o a trav\u00e9s de laboratorios p\u00fablicos o privados legalmente \u00a0autorizados que cumplan con los requisitos de laboratorio cl\u00ednico, se \u00a0encuentren certificados y acreditados por los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2112 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTOPSIAS CL\u00cdNICAS, M\u00c9DICO-LEGALES Y VISCEROTOM\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.1 Definici\u00f3n de autopsia. Denom\u00ednase AUTOPSIA o NECROPSIA al procedimiento mediante el cual a \u00a0trav\u00e9s de observaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y an\u00e1lisis de un cad\u00e1ver, en forma tanto \u00a0externa como interna y teniendo en cuenta, cuando sea del caso, el examen de \u00a0las evidencias o pruebas f\u00edsicas relacionadas con el mismo, as\u00ed como las \u00a0circunstancias conocidas como anteriores o posteriores a la muerte, se obtiene \u00a0informaci\u00f3n para fines cient\u00edficos o jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.2 Definici\u00f3n de viscerotom\u00eda. Enti\u00e9ndese por VISCEROTOM\u00cdA la recolecci\u00f3n de \u00f3rganos o \u00a0toma de muestras de cualquiera de los componentes anat\u00f3micos contenidos en las \u00a0cavidades del cuerpo humano, bien sea para fines m\u00e9dico-legales, cl\u00ednicos, de \u00a0salud p\u00fablica, de investigaci\u00f3n o docencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.3 Clasificaci\u00f3n de las \u00a0autopsias. De manera general las \u00a0autopsias se clasifican en M\u00c9DICO-LEGALES y CL\u00cdNICAS. Son m\u00e9dico-legales cuando \u00a0se realizan con fines de investigaci\u00f3n judicial y son cl\u00ednicas en los dem\u00e1s \u00a0casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.4 Tipos de autopsias \u00a0m\u00e9dico-legales. Las \u00a0autopsias m\u00e9dico-legales y cl\u00ednicas, de acuerdo con el fin que persigan, podr\u00e1n \u00a0ser, conjunta o separadamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sanitarias: si atienden al inter\u00e9s de \u00a0la salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Docentes: cuando su objetivo sea \u00a0ilustrar procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Investigativas: cuando persigan fines \u00a0de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, pura o aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.9.5 Objetivos de las autopsias m\u00e9dico-legales. Son objetivos de las autopsias m\u00e9dico-legales los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Establecer las causas de la muerte, la existencia de patolog\u00edas asociadas y de \u00a0otras particularidades del individuo y de su medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aportar \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para diligenciar el certificado de defunci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Verificar o establecer el diagn\u00f3stico sobre el tiempo de ocurrencia de la \u00a0muerte (cronotanatodiagn\u00f3stico); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Contribuir a la identificaci\u00f3n del cad\u00e1ver; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ayudar \u00a0a establecer las circunstancias en que ocurri\u00f3 la muerte y la manera como se \u00a0produjo (homicidio, suicidio, accidente, natural o indeterminada), as\u00ed como el \u00a0mecanismo o agente vulnerante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Establecer el tiempo probable de expectativa de vida, teniendo en cuenta las \u00a0tablas de estad\u00edsticas vitales del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edsticas (DANE), y la historia natural de las patolog\u00edas asociadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando \u00a0sea del caso, establecer el tiempo probable de sobrevivencia y los hechos o \u00a0actitudes de posible ocurrencia en dicho lapso, teniendo en cuenta la \u00a0naturaleza de las lesiones causantes de la muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aportar \u00a0informaci\u00f3n para efectos del dictamen pericial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Practicar viscerotom\u00edas para recolectar \u00f3rganos u \u00a0obtener muestras de componentes anat\u00f3micos o l\u00edquidos org\u00e1nicos para fines de \u00a0docencia o investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En ning\u00fan caso y por ning\u00fan motivo la \u00a0pr\u00e1ctica de una viscerotom\u00eda puede ser realizada como \u00a0sustituci\u00f3n de una autopsia m\u00e9dico-legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.6 Casos en los que deben \u00a0realizarse autopsias m\u00e9dico-legales. Las autopsias m\u00e9dico-legales proceder\u00e1n obligatoriamente \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Homicidio o sospecha de homicidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Suicidio o sospecha de suicidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando \u00a0se requiera distinguir entre homicidio y suicidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Muerte \u00a0accidental o sospecha de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) otras \u00a0muertes en las cuales no exista claridad sobre su causa, o la autopsia sea \u00a0necesaria para coadyuvar a la identificaci\u00f3n de un cad\u00e1ver cuando medie \u00a0solicitud de autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.7 Autopsias que se encuentran \u00a0dentro de los casos obligatorios. Dentro de las autopsias que proceden obligatoriamente, \u00a0dist\u00ednganse de manera especial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0practicadas en casos de muertes ocurridas en personas bajo custodia realizada u \u00a0ordenada por autoridad oficial, como aquellas privadas de la libertad o que se \u00a0encuentren bajo el cuidado y vigilancia de entidades que tengan como objetivo \u00a0la guarda y protecci\u00f3n de personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0practicadas en casos de muertes en las cuales se sospeche que han sido causadas \u00a0por enfermedad profesional o accidente de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0realizadas cuando se sospeche que la muerte ha sido causada por la utilizaci\u00f3n \u00a0de agentes qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos, drogas, medicamentos, productos de uso \u00a0dom\u00e9stico y similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las que \u00a0se llevan a cabo en cad\u00e1veres de menores de edad cuando se sospeche que la \u00a0muerte ha sido causada por abandono o maltrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las que \u00a0se practican cuando se sospeche que la muerte pudo haber sido causada por un \u00a0acto m\u00e9dico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las que \u00a0se realizan en casos de muerte de gestantes o del producto de la concepci\u00f3n \u00a0cuando haya sospecha de aborto no espont\u00e1neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.8 Requisitos previos para la \u00a0pr\u00e1ctica de autopsias m\u00e9dico-legales. Son requisitos previos para la pr\u00e1ctica de autopsias \u00a0m\u00e9dico-legales, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Diligencia de levantamiento del cad\u00e1ver, confecci\u00f3n del acta correspondiente a \u00a0la misma y env\u00edo de esta al perito, conjuntamente con la historia cl\u00ednica en \u00a0aquellos casos en que la persona fallecida hubiese recibido atenci\u00f3n m\u00e9dica por \u00a0raz\u00f3n de los hechos causantes de la muerte. Para los fines anteriores es \u00a0obligatorio utilizar el Formato Nacional de Acta de Levantamiento del Cad\u00e1ver; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Solicitud escrita de autoridad competente, utilizando para los efectos el \u00a0Formato Nacional de Acta de Levantamiento del Cad\u00e1ver; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Ubicaci\u00f3n del cad\u00e1ver, por parte de una autoridad u otras personas, en el sitio \u00a0que el perito considere adecuado para su aislamiento y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando la muerte ocurra en un \u00a0establecimiento m\u00e9dico-asistencial, el m\u00e9dico que la diagnostique entregar\u00e1 de \u00a0manera inmediata la historia cl\u00ednica correspondiente al director de la entidad \u00a0o a quien haga sus veces, dado que por constituir un elemento de prueba en el \u00a0\u00e1mbito jurisdiccional debe ser preservada y custodiada como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La solicitud que haga la autoridad \u00a0competente a que se refiere el literal b) de este art\u00edculo, ser\u00e1 procedente en \u00a0ejercicio de la autonom\u00eda del funcionario por raz\u00f3n de sus funciones o a \u00a0petici\u00f3n de un tercero en los casos previstos en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.9 Profesionales competentes para \u00a0realizar la pr\u00e1ctica de autopsias m\u00e9dico-legales. Son competentes para la pr\u00e1ctica de autopsias \u00a0m\u00e9dico-legales los siguientes profesionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) M\u00e9dicos \u00a0dependientes de Medicina Legal, debidamente autorizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00e9dicos \u00a0en servicio social obligatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) M\u00e9dicos \u00a0Oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otros \u00a0m\u00e9dicos, designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y \u00a0previa su posesi\u00f3n para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los profesionales indicados en este \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1n ser m\u00e9dicos legalmente titulados en Colombia o con t\u00edtulo \u00a0reconocido oficialmente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.10 Cadena de custodia de las \u00a0evidencias o pruebas f\u00edsicas. Para \u00a0el cumplimiento de los objetivos de las autopsias m\u00e9dico-legales previstas en \u00a0este T\u00edtulo, las evidencias o pruebas f\u00edsicas relacionadas con el cad\u00e1ver, \u00a0disponibles en el lugar de los hechos, as\u00ed como la informaci\u00f3n pertinente a las \u00a0circunstancias conocidas anteriores y posteriores a la muerte, una vez \u00a0recolectadas quedar\u00e1n bajo la responsabilidad de los funcionarios o personas \u00a0que formen parte de una cadena de custodia que se inicia con la autoridad que \u00a0deba practicar la diligencia de levantamiento del cad\u00e1ver y finaliza con el \u00a0juez de la causa y dem\u00e1s autoridades del orden jurisdiccional que conozcan de \u00a0la misma y requieran de los elementos probatorios para el ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.11 Deberes de los funcionarios o \u00a0personas que intervengan en la cadena de custodia. Los funcionarios o personas que intervengan en la cadena \u00a0de custodia a que se refiere el art\u00edculo anterior, para los fines relacionados \u00a0con la determinaci\u00f3n de responsabilidades, deber\u00e1n dejar constancia escrita \u00a0sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0descripci\u00f3n completa y discriminada de los materiales y elementos relacionados \u00a0con el caso, incluido el cad\u00e1ver; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0identificaci\u00f3n del funcionario o persona que asume la responsabilidad de la \u00a0custodia de dicho material, se\u00f1alando la calidad en la cual act\u00faa, e indicando \u00a0el lapso, circunstancias y caracter\u00edsticas de la forma en que sea manejado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.12 Responsabilidad del \u00a0transporte del cad\u00e1ver. La \u00a0responsabilidad del transporte del cad\u00e1ver, as\u00ed como de la custodia de las \u00a0muestras tomadas del mismo y de las dem\u00e1s evidencias, estar\u00e1 radicada en cabeza \u00a0de las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.13 Identificaci\u00f3n del sitio \u00a0donde fueron removidas o encontradas las evidencias. Para preservar la autenticidad de las evidencias, se \u00a0indicar\u00e1 con exactitud el sitio desde el cual fueron removidas o el lugar en \u00a0donde fueron encontradas y ser\u00e1n marcadas, guardadas y protegidas adecuadamente \u00a0por quien tenga la responsabilidad de su custodia en el momento en que se \u00a0realicen estas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.14 Disposiciones sobre protecci\u00f3n \u00a0y transporte de cad\u00e1veres. La \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto de Medicina Legal se\u00f1alar\u00e1 la manera como deban \u00a0protegerse y transportarse los cad\u00e1veres que requieran autopsia m\u00e9dico-legal, \u00a0as\u00ed como las formas de recolectar, marcar, guardar y proteger las evidencias a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.15 Objetivos de las autopsias \u00a0cl\u00ednicas. Son objetivos de las \u00a0autopsias cl\u00ednicas los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Establecer las causas de la muerte, as\u00ed como la existencia de patolog\u00edas \u00a0asociadas y otras particularidades del individuo y de su medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aportar \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para diligenciar el certificado de defunci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Confirmar o descartar la existencia de una entidad patol\u00f3gica espec\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Determinar la evoluci\u00f3n de las patolog\u00edas encontradas y las modificaciones \u00a0debidas al tratamiento en orden a establecer la causa directa de la muerte y \u00a0sus antecedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Efectuar la correlaci\u00f3n entre los hallazgos de la autopsia y el contenido de la \u00a0historia cl\u00ednica correspondiente, cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Practicar viscerotom\u00edas para recolectar \u00f3rganos u \u00a0obtener muestras de componentes anat\u00f3micos o l\u00edquidos org\u00e1nicos para fines de \u00a0docencia o investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.16 Requisitos previos para la \u00a0pr\u00e1ctica de autopsias cl\u00ednicas. Son requisitos previos para la pr\u00e1ctica de autopsias \u00a0cl\u00ednicas, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Solicitud del m\u00e9dico tratante, previa autorizaci\u00f3n escrita de los deudos o \u00a0responsables de la persona fallecida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Disponibilidad de la historia cl\u00ednica, cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Ubicaci\u00f3n del cad\u00e1ver en el sitio que el establecimiento m\u00e9dico-asistencial \u00a0correspondiente haya destinado para la pr\u00e1ctica de autopsias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En casos de emergencia sanitaria o en \u00a0aquellos en los cuales la investigaci\u00f3n cient\u00edfica con fines de salud p\u00fablica \u00a0as\u00ed lo demande y en los casos en que la exija el m\u00e9dico que deba expedir el \u00a0certificado de defunci\u00f3n, podr\u00e1 practicarse la autopsia aun cuando no exista \u00a0consentimiento de los deudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.17 M\u00e9dicos que pueden practicar \u00a0autopsias cl\u00ednicas. Las \u00a0autopsias cl\u00ednicas podr\u00e1n ser practicadas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) M\u00e9dicos \u00a0designados para tales fines por la respectiva instituci\u00f3n m\u00e9dico-asistencial, \u00a0de preferencia pat\u00f3logos o quienes adelanten estudios de post-grado \u00a0en patolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El m\u00e9dico que deba expedir el certificado de defunci\u00f3n cuando \u00a0la autopsia constituya una condici\u00f3n previa exigida por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los profesionales a que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n ser m\u00e9dicos con t\u00edtulo legalmente obtenido en Colombia o reconocido de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.18 Viscerotom\u00edas m\u00e9dico-legales. Las viscerotom\u00edas son \u00a0m\u00e9dico-legales cuando su pr\u00e1ctica hace parte del desarrollo de una autopsia medico-legal y cl\u00ednicas, en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.19 Entidades que pueden \u00a0practicar viscerotom\u00edas. Las entidades diferentes de las que cumplen objetivos \u00a0m\u00e9dico-legales, \u00fanicamente podr\u00e1n practicar viscerotom\u00edas \u00a0para fines docentes o de investigaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de los deudos de la \u00a0persona fallecida, requisito este que no ser\u00e1 necesario en los casos en que \u00a0deban realizarse por razones de emergencia sanitaria o de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica con fines de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.20 Constancia escrita cuando se \u00a0practique una viscerotom\u00eda. Cuando quiera que se practique una viscerotom\u00eda \u00a0deber\u00e1 dejarse constancia escrita del fin perseguido con la misma y de los \u00a0componentes anat\u00f3micos retirados y su destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.21 Viscerotom\u00edas necesarias para el control de la fiebre \u00a0amarilla. Las viscerotom\u00edas necesarias para la vigilancia y control \u00a0epidemiol\u00f3gico de la fiebre amarilla, continuar\u00e1n realiz\u00e1ndose con sujeci\u00f3n a \u00a0la normativa vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.22 Inicio de la autopsia m\u00e9dico \u00a0legal. La autopsia m\u00e9dico \u00a0legal se inicia cuando el m\u00e9dico autorizado para practicarla efect\u00faa con tal \u00a0prop\u00f3sito la observaci\u00f3n del cad\u00e1ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.23 Requisitos m\u00ednimos para la \u00a0pr\u00e1ctica de autopsias. Son \u00a0requisitos m\u00ednimos de apoyo para la pr\u00e1ctica de autopsias los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Privacidad, es decir condiciones adecuadas de aislamiento y protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Iluminaci\u00f3n suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Agua \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Ventilaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mesa \u00a0especial para autopsias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Disponibilidad de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos de autopsias m\u00e9dico-legales las autoridades judiciales y de polic\u00eda tomar\u00e1n \u00a0las medidas que sean necesarias para que se cumplan estos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En circunstancias \u00a0excepcionales, las autopsias podr\u00e1n ser practicadas utilizando para colocar el \u00a0cad\u00e1ver una mesa u otro soporte adecuado. Igualmente podr\u00e1n realizarse sin el \u00a0requisito de energ\u00eda el\u00e9ctrica y aunque el agua no sea corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 27 y 28 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.24 Lugares para la pr\u00e1ctica de \u00a0autopsias. Dist\u00ednganse los \u00a0siguientes lugares para la pr\u00e1ctica de autopsias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0salas de autopsias de Medicina Legal, cuando se trate de autopsias \u00a0m\u00e9dico-legales, o en su defecto, las previstas en los siguientes literales de \u00a0este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0salas de autopsias de los hospitales cuando se trate de cad\u00e1veres distintos de \u00a0aquellos que est\u00e1n en descomposici\u00f3n o hayan sido exhumados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0salas de autopsias de los cementerios p\u00fablicos o privados as\u00ed como otros \u00a0lugares adecuados, cuando se trate de municipios que no cuenten con hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. A juicio del perito y en coordinaci\u00f3n con \u00a0las autoridades, las autopsias m\u00e9dico-legales se podr\u00e1n realizar en lugares \u00a0distintos de los indicados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En los casos de autopsias de cad\u00e1veres en \u00a0descomposici\u00f3n o exhumados, estas podr\u00e1n ser realizadas en cualquiera de los \u00a0lugares indicados en este art\u00edculo, distintos de los hospitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 29 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.25 Obligaci\u00f3n de adecuar salas \u00a0de autopsias. Los \u00a0hospitales, cl\u00ednicas y cementerios p\u00fablicos o privados tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0construir o adecuar sus respectivas salas de autopsias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 30 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.8.9.25: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo 30 del Decreto 786 de 1990, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.26 Tiempo para la pr\u00e1ctica de \u00a0autopsias. Con el fin de que la \u00a0informaci\u00f3n obtenida mediante la pr\u00e1ctica de las autopsias y viscerotom\u00edas a que se refiere este T\u00edtulo sea adecuada \u00a0para los objetivos que con las mismas se persiguen, deber\u00e1n practicarse dentro \u00a0del menor tiempo posible a partir del momento de la muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 31 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.27 Notificaci\u00f3n de enfermedades \u00a0epidemiol\u00f3gicamente importantes. Tanto para autopsias como para viscerotom\u00edas, \u00a0sean m\u00e9dico-legales o cl\u00ednicas, los resultados positivos para enfermedades \u00a0epidemiol\u00f3gicamente importantes deber\u00e1n notificarse a las autoridades \u00a0sanitarias de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 32 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.9.28 Manifestaci\u00f3n de voluntad. Para los efectos de este T\u00edtulo, cuando quiera que deba \u00a0hacerse una manifestaci\u00f3n de voluntad como deudo de una persona fallecida, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0c\u00f3nyuge no divorciado o separado de cuerpos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0hijos leg\u00edtimos o naturales, mayores de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0padres leg\u00edtimos o naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0hermanos leg\u00edtimos o naturales, mayores de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0abuelos y nietos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0parientes consangu\u00edneos en la l\u00ednea colateral hasta el tercer grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los \u00a0parientes afines hasta el segundo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los padres \u00a0adoptantes y los hijos adoptivos ocupar\u00e1n dentro del orden se\u00f1alado en este \u00a0art\u00edculo, el lugar que corresponde a los padres e hijos por naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0quiera que a personas ubicadas dentro del mismo numeral de este art\u00edculo, \u00a0corresponda expresar su consentimiento, en ausencia de otras con mayor derecho \u00a0dentro del orden all\u00ed se\u00f1alado, y manifiesten voluntad encontrada, prevalecer\u00e1 \u00a0la de la mayor\u00eda. En caso de empate, se entender\u00e1 negado el consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ejercer el derecho de oponerse a que se refiere el art\u00edculo 2.8.8.23 de este \u00a0T\u00edtulo ser\u00e1n tomados en cuenta los deudos que se presenten y acrediten su \u00a0condici\u00f3n de tales con anterioridad al comienzo de la autopsia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 33 del Decreto 786 de 1990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCI\u00d3N \u00a0DE SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.10.1 Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar ambiental \u00a0y sanitariamente la gesti\u00f3n integral de los residuos generados en la atenci\u00f3n \u00a0en salud y otras actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 351 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.10.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones establecidas mediante el presente \u00a0T\u00edtulo aplican a las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que \u00a0generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, \u00a0aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo \u00a0de las actividades relacionadas con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0servicios de atenci\u00f3n en salud, como actividades de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, \u00a0pr\u00e1ctica odontol\u00f3gica, apoyo diagn\u00f3stico, apoyo terap\u00e9utico y otras actividades \u00a0relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y \u00a0farmacias-droguer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bancos \u00a0de sangre, tejidos y semen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Centros \u00a0de docencia e investigaci\u00f3n con organismos vivos o con cad\u00e1veres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bioterios \u00a0y laboratorios de biotecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilizaci\u00f3n de material \u00a0quir\u00fargico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plantas \u00a0de beneficio animal (mataderos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0servicios veterinarias entre los que se incluyen: consultorios, cl\u00ednicas, \u00a0laboratorios, centros de zoonosis y zool\u00f3gicos, tiendas de mascotas, droguer\u00edas \u00a0veterinarias y peluquer\u00edas veterinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Servicios de est\u00e9tica y cosmetolog\u00eda ornamental tales como: barber\u00edas, \u00a0peluquer\u00edas, escuelas de formaci\u00f3n en cosmetolog\u00eda, estilistas y manicuristas, \u00a0salas de belleza y afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentaci\u00f3n o tatuajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 351 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.10.3 Principios. El manejo de los residuos regulados por este T\u00edtulo se \u00a0rige, entre otros, por los principios de bioseguridad, gesti\u00f3n integral, \u00a0precauci\u00f3n, prevenci\u00f3n y comunicaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 351 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.10.4 Definiciones. Para efectos del presente T\u00edtulo se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Agente pat\u00f3geno. Es todo agente \u00a0biol\u00f3gico capaz de producir infecci\u00f3n o enfermedad infecciosa en un hu\u00e9sped; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n en Salud. Se define como el \u00a0conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos \u00a0propios del aseguramiento, as\u00ed como de las actividades, procedimientos e \u00a0intervenciones asistenciales en las fases de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, \u00a0diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n que se prestan a toda la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Atenci\u00f3n Extramural. Es la atenci\u00f3n \u00a0en salud en espacios no destinados a salud o espacios de salud de \u00e1reas de \u00a0dif\u00edcil acceso que cuenta con la intervenci\u00f3n de profesionales, t\u00e9cnicos y\/o \u00a0auxiliares del \u00e1rea de la salud y la participaci\u00f3n de su familia, hacen parte \u00a0de esta atenci\u00f3n las brigadas, jornadas, unidades m\u00f3viles en cualquiera de sus \u00a0modalidades y la atenci\u00f3n domiciliaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Bioseguridad. Es el conjunto de \u00a0medidas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo que \u00a0pueda llegar a afectar la salud humana y el ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Decomiso no aprovechable en plantas de \u00a0beneficio animal. Es la aprehensi\u00f3n material del animal o las partes de \u00a0animales consideradas peligrosas no aptas ni para el consumo humano ni para el \u00a0aprovechamiento industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecimientos destinados al trabajo \u00a0sexual y otras actividades ligadas. Establecimientos donde se promuevan, \u00a0ofrezcan y demanden actividades sexuales como parte de un intercambio \u00a0comercial, as\u00ed como lugares y establecimientos donde los individuos buscan \u00a0encuentros sexuales sin la intermediaci\u00f3n de un pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fluidos corporales \u00a0de alto riesgo. Se aplican siempre a la sangre y a todos los fluidos que \u00a0contengan sangre visible. Se incluyen adem\u00e1s el semen, las secreciones \u00a0vaginales, el l\u00edquido cefalorraqu\u00eddeo y la leche materna. Se consideran de alto \u00a0riesgo por constituir fuente de infecci\u00f3n cuando tienen contacto con piel no \u00a0intacta, mucosas o exposici\u00f3n percut\u00e1nea con elementos cortopunzantes \u00a0contaminados con ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Fluidos corporales de bajo riesgo. Se \u00a0aplican a las deposiciones, secreciones nasales, transpiraci\u00f3n, l\u00e1grimas, orina \u00a0o v\u00f3mito, a no ser que contengan sangre visible, caso en el cual ser\u00e1n considerados \u00a0de alto riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Generador. Es toda persona natural o \u00a0jur\u00eddica, p\u00fablica o privada que produce o genera residuos en el desarrollo de \u00a0las actividades contempladas en el art\u00edculo 2.8.10.2 de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Gesti\u00f3n Integral. Conjunto articulado \u00a0e interrelacionado de acciones de pol\u00edtica normativas, operativas, financieras, \u00a0de planeaci\u00f3n, administrativas, sociales, educativas, de evaluaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y monitoreo desde la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n hasta el \u00a0aprovechamiento, tratamiento y\/o disposici\u00f3n final de los residuos, a fin de \u00a0lograr beneficios sanitarios y ambientales y la optimizaci\u00f3n econ\u00f3mica de su \u00a0manejo respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Gesti\u00f3n externa. Es la acci\u00f3n \u00a0desarrollada por el gestor de residuos peligrosos que implica la cobertura y \u00a0planeaci\u00f3n de todas las actividades relacionadas con la recolecci\u00f3n, \u00a0almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y\/o disposici\u00f3n final \u00a0de residuos fuera de las instalaciones del generador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Gesti\u00f3n interna. Es la acci\u00f3n \u00a0desarrollada por el generador, que implica la cobertura, planeaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de todas las actividades relacionadas con la minimizaci\u00f3n, \u00a0generaci\u00f3n, segregaci\u00f3n, movimiento interno, almacenamiento interno y\/o \u00a0tratamiento de residuos dentro de sus instalaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Gestor o receptor de residuos peligrosos. Persona \u00a0natural o jur\u00eddica que presta los servicios de recolecci\u00f3n, almacenamiento, \u00a0transporte, tratamiento, aprovechamiento y\/o disposici\u00f3n final de residuos \u00a0peligrosos, dentro del marco de la gesti\u00f3n integral y cumpliendo con los \u00a0requerimientos de la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Manual para la gesti\u00f3n integral de residuos \u00a0generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades. Es el documento \u00a0mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y\/o \u00a0est\u00e1ndares que deben adoptarse y realizarse en la gesti\u00f3n integral de todos los \u00a0residuos generados por el desarrollo de las actividades de que \u00a0trata el presente T\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Modo de transporte. Subsistema de \u00a0transporte que incluye: un medio f\u00edsico, v\u00edas, instalaciones para terminales, \u00a0veh\u00edculos (aeronave, embarcaci\u00f3n, tren, veh\u00edculo automotor) y operaciones para \u00a0el traslado de residuos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Plan de gesti\u00f3n integral de residuos. Es \u00a0el instrumento de gesti\u00f3n dise\u00f1ado e implementado por los generadores que \u00a0contiene de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que \u00a0garanticen la gesti\u00f3n integral de los residuos generados en la atenci\u00f3n en \u00a0salud y otras actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Recolecci\u00f3n. Es la acci\u00f3n consistente \u00a0en retirar los residuos del lugar de almacenamiento ubicado en las \u00a0instalaciones del generador para su transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Residuo peligroso. Es aquel residuo o \u00a0desecho que por sus caracter\u00edsticas corrosivas, reactivas, explosivas, t\u00f3xicas, \u00a0inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos o efectos no \u00a0deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente. As\u00ed mismo, se \u00a0consideran residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que estuvieron \u00a0en contacto con ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Tratamiento de residuos peligrosos. Es \u00a0el conjunto de operaciones, procesos o t\u00e9cnicas mediante el cual se modifican \u00a0las caracter\u00edsticas de los residuos o desechos peligrosos, teniendo en cuenta \u00a0el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar sus \u00a0posibilidades de aprovechamiento y\/o valorizaci\u00f3n o para minimizar los riesgos \u00a0para la salud humana y el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 351 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.10.5 Clasificaci\u00f3n. Los residuos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras \u00a0actividades de que trata el presente T\u00edtulo se \u00a0clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Residuos \u00a0no peligrosos. Son aquellos producidos por el generador en desarrollo de su \u00a0actividad, que no presentan ninguna de las caracter\u00edsticas de peligrosidad \u00a0establecidas en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0residuos o desechos s\u00f3lidos se clasifican de acuerdo con lo establecido en el \u00a0T\u00edtulo 2 del Decreto \u00danico \u00a01077 de 2015, reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Residuos o desechos peligrosos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso. Un residuo o \u00a0desecho con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso se considera peligroso, cuando \u00a0contiene agentes pat\u00f3genos como microorganismos y otros agentes con suficiente \u00a0virulencia y concentraci\u00f3n como para causar enfermedades en los seres humanos o \u00a0en los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0residuos o desechos peligrosos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso se \u00a0subclasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Biosanitarios. Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados y \u00a0descartados durante la ejecuci\u00f3n de las actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de este T\u00edtulo que tienen contacto con fluidos corporales de alto riesgo, tales \u00a0como: gasas, ap\u00f3sitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, \u00a0guantes, bolsas para transfusiones sangu\u00edneas, cat\u00e9teres, sondas, sistemas \u00a0cerrados y abiertos de drenajes, medios de cultivo o cualquier otro elemento \u00a0desechable que la tecnolog\u00eda m\u00e9dica introduzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Anatomopatol\u00f3gicos. Son aquellos residuos como partes del cuerpo, muestras de \u00a0\u00f3rganos, tejidos o l\u00edquidos humanos, generados con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de \u00a0necropsias, procedimientos m\u00e9dicos, remoci\u00f3n quir\u00fargica, an\u00e1lisis de patolog\u00eda, \u00a0toma de biopsias o como resultado de la obtenci\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas para \u00a0an\u00e1lisis qu\u00edmico, microbiol\u00f3gico, citol\u00f3gico o histol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Cortopunzantes. Son aquellos que por sus caracter\u00edsticas punzantes o cortantes \u00a0pueden ocasionar un accidente, entre estos se encuentran: limas, lancetas, \u00a0cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, hojas de bistur\u00ed, vidrio o \u00a0material de laboratorio como tubos capilares, de ensayo, tubos para toma de \u00a0muestra, l\u00e1minas portaobjetos y laminillas cubreobjetos, aplicadores, citocepillos, cristaler\u00eda entera o rota, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. De \u00a0animales. Son aquellos residuos provenientes de animales de experimentaci\u00f3n, \u00a0inoculados con microorganismos pat\u00f3genos o de animales portadores de \u00a0enfermedades infectocontagiosas. Se incluyen en esta categor\u00eda los decomisos no \u00a0aprovechables generados en las plantas de beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Residuos o desechos radiactivos. Se entiende por residuo o desecho radiactivo \u00a0aquellos que contienen radionucleidos en concentraciones o con actividades \u00a0mayores que los niveles de dispensa establecidos por la autoridad reguladora o \u00a0que est\u00e1n contaminados con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otros \u00a0residuos o desechos peligrosos. Los dem\u00e1s residuos de car\u00e1cter peligroso que \u00a0presenten caracter\u00edsticas de corrosividad, explosividad, reactividad, toxicidad \u00a0e inflamabilidad generados en la atenci\u00f3n en salud y en otras actividades, de \u00a0acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Todo residuo generado en la atenci\u00f3n en salud \u00a0y otras actividades, que haya estado en contacto o mezclado con residuos o \u00a0desechos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso que genere dudas en su \u00a0clasificaci\u00f3n, incluyendo restos de alimentos parcialmente consumidos o sin \u00a0consumir, material desechable, entre otros, que han tenido contacto con \u00a0pacientes considerados potencialmente infectantes o generados en \u00e1reas de \u00a0aislamiento deber\u00e1n ser gestionados como residuos peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 351 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.10.6 Obligaciones del generador. Adem\u00e1s de las disposiciones contempladas en las normas \u00a0vigentes, en el marco de la gesti\u00f3n integral de los residuos generados en la \u00a0atenci\u00f3n en salud y otras actividades, el generador tiene las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Formular, implementar, actualizar y tener a disposici\u00f3n de las autoridades \u00a0ambientales, direcciones departamentales, distritales y municipales de salud e Invima \u00a0en el marco de sus competencias, el plan de gesti\u00f3n integral para los residuos \u00a0generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades reguladas en el presente \u00a0T\u00edtulo, conforme a lo establecido en el Manual para la Gesti\u00f3n Integral de \u00a0Residuos Generados en la Atenci\u00f3n en Salud y otras Actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Capacitar al personal encargado de la gesti\u00f3n integral de los residuos \u00a0generados, con el fin de prevenir o reducir el riesgo que estos residuos \u00a0representan para la salud y el ambiente, as\u00ed como brindar los elementos de \u00a0protecci\u00f3n personal necesarios para la manipulaci\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar \u00a0cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud del trabajador a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar \u00a0con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o \u00a0eventualidad que se presente y contar con personal capacitado y entrenado para \u00a0su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tomar y \u00a0aplicar todas las medidas de car\u00e1cter preventivo o de control previas al cese, \u00a0cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar \u00a0cualquier episodio de contaminaci\u00f3n que pueda representar un riesgo a la salud \u00a0y al ambiente, relacionado con sus residuos peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0generadores que realicen atenci\u00f3n en salud extramural, ser\u00e1n responsables por \u00a0la gesti\u00f3n de los residuos peligrosos generados en dicha actividad y por lo \u00a0tanto su gesti\u00f3n debe ser contemplada en el Plan de Gesti\u00f3n Integral de \u00a0Residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar \u00a0cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos 2.2.1.7.8.1 al 2.2.1.7.8.7.2 del \u00a0Decreto \u00danico \u00a01079 de 2015, reglamentario del Sector Transporte, o la norma que la \u00a0modifique o sustituya, cuando remita residuos peligrosos para ser transportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las \u00a0respectivas hojas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Responder por los residuos peligrosos que genere. La responsabilidad se \u00a0extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos \u00a0desmantelados y en desuso, elementos de protecci\u00f3n personal utilizados en la \u00a0manipulaci\u00f3n de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la \u00a0salud y al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud y\/o al \u00a0ambiente, de un contenido qu\u00edmico o biol\u00f3gico no declarado al gestor y a las \u00a0autoridades ambientales y sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Entregar al transportador los residuos debidamente embalados, envasados y \u00a0etiquetados de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Conservar los comprobantes de recolecci\u00f3n que le entregue el transportador de \u00a0residuos o desechos peligrosos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso, hasta por un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento \u00a0y\/o disposici\u00f3n final que emitan los respectivos gestores de residuos \u00a0peligrosos hasta por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 351 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.10.7 Obligaciones del \u00a0transportador de desechos o residuos peligrosos. Son obligaciones de las empresas que transporten desechos \u00a0o residuos peligrosos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades, \u00a0adem\u00e1s de las contempladas en la normatividad vigente, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar \u00a0cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos 2.2.1.7.8.1 al 2.2.1.7.8.7.2 del \u00a0Decreto \u00danico \u00a01079 de 2015, reglamentario del Sector Transporte, o la norma que la \u00a0modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Capacitar y entrenar en los procedimientos operativos normalizados y de \u00a0seguridad al personal que interviene en las operaciones de transporte, cargue y \u00a0descargue, de conformidad con el programa de capacitaci\u00f3n y entrenamiento \u00a0dise\u00f1ado, adoptado e implementado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar \u00a0cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud del trabajador a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transportar residuos generados en la atenci\u00f3n en salud y \u00a0otras actividades que est\u00e9n debidamente clasificados, embalados, envasados y \u00a0etiquetados de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Entregar la totalidad de los residuos o desechos peligrosos al gestor \u00a0autorizado para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y\/o disposici\u00f3n \u00a0final que sea definido por el generador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Realizar las actividades de lavado y desinfecci\u00f3n de los veh\u00edculos en que se \u00a0hayan transportado residuos o desechos peligrosos en lugares que cuenten con \u00a0todos los permisos ambientales y sanitarios a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0casos en que la empresa preste el servicio de embalado y etiquetado de residuos \u00a0o desechos peligrosos a un generador, debe realizar estas actividades de \u00a0acuerdo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asumir \u00a0el costo del almacenamiento, tratamiento, y\/o disposici\u00f3n final de los residuos \u00a0peligrosos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades, que se \u00a0encuentre transportando, si una vez efectuada la verificaci\u00f3n de la autoridad \u00a0competente, no se encuentra en capacidad de demostrar qui\u00e9n es el remitente y\/o \u00a0propietario de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Entregar al generador un comprobante de recolecci\u00f3n de los residuos o desechos \u00a0peligrosos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contar \u00a0con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o \u00a0eventualidad que se presente en el transporte de residuos y personal capacitado \u00a0y entrenado para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual para la Gesti\u00f3n \u00a0Integral de Residuos Generados en la Atenci\u00f3n en Salud y otras actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los veh\u00edculos automotores tales como \u00a0ambulancias, autom\u00f3viles, entre otros, destinados exclusivamente al servicio de \u00a0atenci\u00f3n en salud, que transporten residuos o desechos peligrosos con riesgo \u00a0biol\u00f3gico o infeccioso generados en la atenci\u00f3n extramural sujeta a las \u00a0actividades objeto de la presente reglamentaci\u00f3n y cuyas cantidades no \u00a0sobrepasen los cinco (5) kilogramos de residuos peligrosos, deber\u00e1n cumplir los \u00a0requisitos t\u00e9cnicos contemplados en el Manual para la Gesti\u00f3n Integral de \u00a0Residuos Generados en la Atenci\u00f3n en Salud y otras actividades y dicho \u00a0transporte no estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de las disposiciones establecidas \u00a0en los art\u00edculos 2.2.1.7.8.1 al 2.2.1.7.8.7.2 del Decreto \u00danico \u00a01079 de 2015, reglamentario del Sector Transporte, o la norma que lo \u00a0sustituya o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 351 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.10.8 Obligaciones del gestor o \u00a0receptor de desechos o residuos peligrosos. Son obligaciones de las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0que prestan los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o \u00a0disposici\u00f3n final de residuos o desechos peligrosos dentro del marco de la \u00a0gesti\u00f3n integral, adem\u00e1s de las contempladas en la normatividad vigente, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener \u00a0las licencias, permisos y dem\u00e1s autorizaciones de car\u00e1cter ambiental a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar \u00a0cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud del trabajador a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir \u00a0al generador una certificaci\u00f3n indicando que ha concluido la actividad de \u00a0manejo de residuos o desechos peligrosos para la cual ha sido contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar \u00a0con personal que tenga la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para el manejo de los \u00a0residuos o desechos peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar \u00a0con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o \u00a0eventualidad que se presente y personal capacitado para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tomar \u00a0todas las medidas de car\u00e1cter preventivo o de control previas al cese, cierre, \u00a0clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier \u00a0episodio de contaminaci\u00f3n que pueda representar un riesgo a la salud y al \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Indicar \u00a0en la publicidad de sus servicios o en las cartas de presentaci\u00f3n de la \u00a0empresa, el tipo de actividad y de residuos peligrosos que est\u00e1 autorizado a \u00a0manejar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir \u00a0con las disposiciones establecidas en el Manual para la Gesti\u00f3n Integral de \u00a0Residuos Generados en la Atenci\u00f3n en Salud y otras actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Mientras no se haya efectuado y comprobado \u00a0el aprovechamiento, tratamiento o disposici\u00f3n final de los residuos peligrosos, \u00a0por parte de la autoridad ambiental competente el gestor o receptor es \u00a0solidariamente responsable con el generador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 351 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.10.9 Obligaciones de las \u00a0autoridades del sector salud. Las \u00a0Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud, efectuar\u00e1n la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la gesti\u00f3n interna de residuos generados en \u00a0las actividades de que trata el art\u00edculo 2.8.10.2 del \u00a0presente decreto a excepci\u00f3n de su numeral 7, en relaci\u00f3n con los factores de \u00a0riesgo para la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Direcciones Departamentales, Distritales y Locales de Salud que durante sus \u00a0actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la gesti\u00f3n integral, \u00a0encuentren incumplimiento de las disposiciones sanitarias en materia de los \u00a0residuos generados en la atenci\u00f3n en salud y otras actividades, deber\u00e1n adoptar \u00a0las medidas a que haya lugar. Lo anterior sin perjuicio de las acciones \u00a0pertinentes por parte de las autoridades ambientales competentes en relaci\u00f3n \u00a0con los factores de riesgo al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las Secretar\u00edas de Salud Departamentales, \u00a0Municipales y\/o Distritales, seg\u00fan sea el caso, con base en los informes \u00a0presentados por los generadores, realizar\u00e1n la consolidaci\u00f3n y el respectivo reporte \u00a0de la informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de residuos en sus \u00e1reas de jurisdicci\u00f3n \u00a0cada a\u00f1o a la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El informe remitido por la Direcci\u00f3n Departamental \u00a0de Salud deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n de los municipios de categor\u00eda especial \u00a01, 2, 3, 4, 5 y 6 y presentarlo dentro del primer trimestre del a\u00f1o siguiente \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. De acuerdo con las competencias \u00a0relacionadas con las actividades de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control en plantas \u00a0de beneficio animal establecidas en la Ley 1122 de 2007 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el Instituto Nacional \u00a0de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) efectuar\u00e1 la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la gesti\u00f3n interna de los residuos generados en las \u00a0plantas de beneficio animal y presentar\u00e1 un informe consolidado anual dentro \u00a0del primer trimestre del a\u00f1o siguiente ante la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y \u00a0Prevenci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Para otorgar el certificado de \u00a0cumplimiento de las condiciones del sistema \u00fanico de habilitaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud, la autoridad sanitaria competente deber\u00e1 verificar el \u00a0cumplimiento de lo establecido en este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Las Secretar\u00edas de Salud \u00a0Departamentales, Municipales y\/o Distritales, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n \u00a0mantener actualizado el censo de los establecimientos generadores de residuos \u00a0sujetos al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 351 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.10.10 Obligaciones de las \u00a0autoridades ambientales. Las \u00a0autoridades ambientales ejercer\u00e1n la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0gesti\u00f3n externa en el marco de la gesti\u00f3n integral de los residuos generados en \u00a0las actividades de salud y otras actividades en relaci\u00f3n con las autorizaciones \u00a0ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. \u00a0Lo anterior sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de las \u00a0autoridades del sector salud en relaci\u00f3n con los factores de riesgo para la \u00a0salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 351 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.10.11 Obligaciones de las \u00a0autoridades de tr\u00e1nsito y transporte. Las Autoridades de Tr\u00e1nsito y Transporte cumplir\u00e1n las \u00a0obligaciones establecidas en el art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.1 del Decreto \u00danico \u00a01079 de 2015, reglamentario del Sector Transporte, o la norma que lo \u00a0modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto \u00a0al transporte f\u00e9rreo y fluvial, este se realizar\u00e1 conforme a la normativa que \u00a0establezca el Ministerio de Transporte o sus entidades adscritas. Para el \u00a0transporte mar\u00edtimo, este se realizar\u00e1 de acuerdo a lo establecido por el \u00a0Ministerio de Transporte y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima Portuaria (Dimar); en \u00a0el caso del transporte a\u00e9reo, este se regir\u00e1 por los lineamientos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil), especialmente lo \u00a0establecido en el Reglamento Aeron\u00e1utico de Colombia en la parte d\u00e9cima \u00a0correspondiente al Transporte sin Riesgos de Mercanc\u00edas Peligrosas por V\u00eda \u00a0A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Hasta tanto el Ministerio de Transporte o \u00a0sus entidades adscritas no hayan establecido las normas correspondientes para \u00a0cada uno de los modos de transporte mencionados en el presente art\u00edculo, se \u00a0podr\u00e1n utilizar los reglamentos t\u00e9cnicos establecidos por Naciones Unidas o sus \u00a0organismos adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 351 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.10.12 Tratamiento de residuos o desechos \u00a0peligrosos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso. En el Manual para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos \u00a0Generados en los Servicios de Salud y otras Actividades se establecer\u00e1n los \u00a0procedimientos y requisitos que se deben tener en cuenta al momento de realizar \u00a0el tratamiento de los residuos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso, con el fin de \u00a0garantizar la desactivaci\u00f3n o eliminar la caracter\u00edstica de peligrosidad, \u00a0evitando la proliferaci\u00f3n de microorganismos pat\u00f3genos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 351 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.10.13 Residuos radiactivos. El manejo de residuos radiactivos deber\u00e1n sujetarse a la \u00a0normativa vigente, en especial la expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 351 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.10.14 Otros residuos o desechos \u00a0peligrosos. El manejo de los \u00a0residuos peligrosos distintos a los se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo se \u00a0realizar\u00e1 de conformidad con la normatividad ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 351 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.10.15 Obligaciones. Para efectos del presente T\u00edtulo se contemplan las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Abstenerse de disponer los desechos o residuos generados en la atenci\u00f3n en \u00a0salud y otras actividades en v\u00edas, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua \u00a0o en cualquier otro sitio no autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0quemar a cielo abierto los desechos o residuos generados en la atenci\u00f3n en \u00a0salud y otras actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Abstenerse de transportar residuos peligrosos en veh\u00edculos de servicio p\u00fablico \u00a0de transporte de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 351 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.10.16 R\u00e9gimen sancionatorio. En caso de violaci\u00f3n de las disposiciones ambientales \u00a0contempladas en el presente T\u00edtulo, las autoridades ambientales competentes \u00a0impondr\u00e1n las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de \u00a0conformidad con lo consagrado en la Ley 1333 de 2009 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0violaci\u00f3n de las disposiciones sanitarias contempladas en el presente T\u00edtulo, \u00a0las autoridades sanitarias competentes impondr\u00e1n las medidas sanitarias de \u00a0seguridad y las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en \u00a0la Ley 9\u00aa de 1979, o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0violaci\u00f3n a las normas de tr\u00e1nsito y transporte contempladas en el presente \u00a0T\u00edtulo, las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte competentes impondr\u00e1n las \u00a0medidas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 336 de 1996 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias que puedan \u00a0imponer otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 351 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.17 R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Mientras se expide el Manual para la Gesti\u00f3n Integral de \u00a0Residuos Generados en la Atenci\u00f3n en Salud y otras Actividades, seguir\u00e1 vigente \u00a0el Manual de Procedimientos para la Gesti\u00f3n Integral de los Residuos \u00a0Hospitalarios y Similares adoptado mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1164 de 2002 \u00a0expedida por los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 351 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 11 sustituido por el Decreto 811 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. (\u00e9ste reglamentado por la Resoluci\u00f3n 539 de 2022 y por la Resoluci\u00f3n 227 de 2022.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO SEGURO E INFORMADO AL USO DEL CANNABIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene \u00a0por objeto reglamentar la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de las actividades \u00a0de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, cultivo, producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n a \u00a0cualquier t\u00edtulo, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0disposici\u00f3n final y uso de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Semillas para siembra, componente vegetal, plantas de cannabis, \u00a0grano, cannabis psicoactivo y no psicoactivo y derivados psicoactivos y no \u00a0psicoactivos de cannabis para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos con base en la Ley 1787 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Semillas para siembra, componente vegetal, grano y derivados no \u00a0psicoactivos de cannabis para fines industriales, hort\u00edcolas y alimenticios en \u00a0el marco de la Convenci\u00f3n \u00danica de Estupefacientes de 1961 y su Protocolo de \u00a0Modificaciones de 1972, aprobada mediante la Ley 13 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo establecido en la \u00a0presente reglamentaci\u00f3n, las actividades se\u00f1aladas en este t\u00edtulo y los \u00a0productos que se deriven de ellas deber\u00e1n sujetarse a las dem\u00e1s normas vigentes \u00a0que regulen dichas actividades y productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0normas del presente t\u00edtulo aplican a las personas naturales y jur\u00eddicas, de \u00a0naturaleza p\u00fablica o privada, de nacionalidad colombiana o extranjera, con \u00a0domicilio en el pa\u00eds, que adelanten alguna de las actividades referidas en el \u00a0objeto del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este t\u00edtulo no aplica a los laboratorios que \u00a0prestan servicios a la administraci\u00f3n de justicia en cumplimiento de sus \u00a0funciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.3. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente t\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprovechamiento de cupo de cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo: Acci\u00f3n de realizar la siembra, tanto con fines de cultivo como de \u00a0establecimiento de plantas madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprovechamiento de cupo de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis: Acci\u00f3n de recibir o ingresar cannabis en el \u00e1rea de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprovechamiento de cupo excepcional de uso de derivados \u00a0psicoactivos: Acci\u00f3n de usar o entregar, a cualquier t\u00edtulo, a un tercero la \u00a0cantidad total o parcial de derivado psicoactivo previamente autorizada para \u00a0investigaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprovechamiento de cupo excepcional de uso de excedentes: Acci\u00f3n \u00a0de usar los excedentes de cannabis o de derivados de cannabis por parte del \u00a0titular de licencia para investigaci\u00f3n; o para entregar a cualquier t\u00edtulo a un \u00a0tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00c1rea de cultivo: Porci\u00f3n delimitada o totalidad de un inmueble \u00a0o conjunto de inmuebles habilitados por una licencia expedida por la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho en el cual se realizan \u00a0las actividades de cultivo y postcosecha de las plantas de cannabis, seg\u00fan \u00a0corresponda. Dicha \u00e1rea corresponder\u00e1 a un licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00c1rea de fabricaci\u00f3n: Porci\u00f3n delimitada o totalidad de un \u00a0inmueble o conjunto de inmuebles habilitados por una \u00fanica licencia expedida \u00a0por el Invima para la ejecuci\u00f3n de actividades desde la recepci\u00f3n de materias \u00a0primas, cannabis y\/o componente vegetal, actividades de acondicionamiento de \u00a0los mismos, as\u00ed como los procesos propios de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis, envase, empaque, almacenamiento y distribuci\u00f3n. Dicha \u00e1rea \u00a0corresponder\u00e1 a un licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autocultivo: Pluralidad de plantas de cannabis en n\u00famero no \u00a0superior a veinte (20) unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes \u00a0exclusivamente para uso personal, limit\u00e1ndose a personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cannabis: Sumidades, floridas o con fruto, de la planta de \u00a0cannabis con excepci\u00f3n de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades, \u00a0de las cuales no se ha extra\u00eddo la resina, cualquiera que sea el nombre con que \u00a0se las designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cannabis psicoactivo: Sumidades, floridas o con fruto de la \u00a0planta de cannabis con excepci\u00f3n de las semillas y las hojas no unidas a las \u00a0sumidades, de las cuales no se ha extra\u00eddo la resina, cualquiera que sea el \u00a0nombre con que se las designe, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es \u00a0igual o superior al 1 % en peso seco incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00a0\u00e1cidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cannabis no psicoactivo: Sumidades, floridas o con fruto de la \u00a0planta de cannabis, con excepci\u00f3n de las semillas y las hojas no unidas a las \u00a0sumidades, de las cuales no se ha extra\u00eddo la resina, cualquiera que sea el \u00a0nombre con que se las designe, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es \u00a0inferior al 1% en peso seco incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. C\u00e1\u00f1amo: Cultivar de la planta de cannabis, cuyo contenido de \u00a0tetrahidrocannabinol (THC) incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas, es \u00a0inferior a 1% en peso seco, sujeto al r\u00e9gimen de licenciamiento de cultivo de \u00a0plantas de cannabis no psicoactivo (en ingl\u00e9s \u201chemp\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Componente vegetal: Cualquier parte de la planta de cannabis, \u00a0individualmente considerada, con excepci\u00f3n del cannabis, incluyendo las fibras \u00a0que se obtengan de la planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cosecha: Producto del cultivo obtenido de la planta de \u00a0cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cultivar: Nombre gen\u00e9rico que se utiliza para referirse \u00a0indistintamente a variedades, l\u00edneas, h\u00edbridos y clones que se est\u00e9n utilizando \u00a0como materiales comerciales para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cultivo: Actividad destinada a la obtenci\u00f3n de semillas para \u00a0siembra, grano, plantas\u00b7 de cannabis y\/o cannabis que comprende desde la \u00a0siembra hasta la cosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cupo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo: Cantidad m\u00e1xima \u00a0de plantas de cannabis psicoactivo que se le autoriza sembrar a un titular de \u00a0la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo durante una vigencia \u00a0determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cupo de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis: Cantidad m\u00e1xima \u00a0de cannabis psicoactivo en peso seco que se le autoriza adquirir, recibir y \u00a0transformar a un titular de una licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis durante una vigencia determinada, con el objetivo de producir \u00a0derivados de cannabis; as\u00ed como la cantidad m\u00e1xima de cannabis no psicoactivo o \u00a0de componente vegetal en peso seco que se le autoriza adquirir, recibir y \u00a0transformar a un titular de una licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis durante una vigencia determinada, con el objetivo de producir derivados \u00a0psicoactivos de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Cupo excepcional de uso de derivados psicoactivos: Cantidad \u00a0m\u00e1xima de derivado psicoactivo, que se obtuvo a partir de cannabis no \u00a0psicoactivo y\/o componente vegetal y se autoriza su uso a un titular de una \u00a0licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis durante una vigencia \u00a0determinada para investigaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o entrega a cualquier t\u00edtulo a \u00a0un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Cupo excepcional de uso de excedentes: Cantidad m\u00e1xima de \u00a0excedentes de cannabis psicoactivo o de derivados psicoactivos de cannabis \u00a0obtenidos de manera excepcional y justificada, que se le autoriza usar a un \u00a0titular de licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo o de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis para investigaci\u00f3n, para exportaci\u00f3n o para \u00a0ser entregado durante una determinada vigencia a un titular de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis para su transformaci\u00f3n en derivados de cannabis, contando \u00a0previamente con el respectivo cupo de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, o \u00a0para comercializaci\u00f3n o entrega del derivado a cualquier t\u00edtulo a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Derivados psicoactivos de cannabis: Aceites, resinas, tinturas \u00a0y extractos crudos, purificados o procesados obtenidos a partir del cannabis \u00a0y\/o del componente vegetal cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) \u00a0incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas que iguala o supera el uno por \u00a0ciento (1%) en peso, los cuales ser\u00e1n usados para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos \u00a0cualquiera que sea el cultivar a partir del cual se obtengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Derivados no psicoactivos de cannabis: Aceites, resinas, \u00a0tinturas y extractos crudos, purificados o procesados obtenidos a partir del \u00a0cannabis y\/o del componente vegetal cuyo contenido de tetrahidrocannabinol \u00a0(THC) incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas es inferior al uno por \u00a0ciento (1%) en peso, los cuales ser\u00e1n usados para fines industriales, m\u00e9dicos o \u00a0cient\u00edficos cualquiera que sea el cultivar a partir del cual se obtengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Disposici\u00f3n final: Toda operaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de residuos, \u00a0previo tratamiento en los casos que corresponda, que garantice la destrucci\u00f3n \u00a0del THC (incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas), en concordancia con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.8.11.2.6.4. del presente t\u00edtulo. Constituyen \u00a0disposici\u00f3n final las siguientes operaciones: inyecci\u00f3n profunda, rellenos, \u00a0destrucci\u00f3n, reciclado, reutilizaci\u00f3n y compostaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Fabricaci\u00f3n de derivados: Proceso de transformaci\u00f3n del \u00a0cannabis y\/o del componente vegetal en derivados, sean estos aceites, resinas, \u00a0tinturas, aislados o extractos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Fines cient\u00edficos: Son los usos del cannabis y de la planta de \u00a0cannabis dentro de un proceso ordenado y sistem\u00e1tico de an\u00e1lisis y estudios, en \u00a0donde se aplican m\u00e9todos apropiados para obtener y reportar un nuevo \u00a0conocimiento o aumentar el ya existente. Bajo estos fines no se permitir\u00e1 la \u00a0entrega a cualquier t\u00edtulo de cannabis para actividades distintas a las establecidas \u00a0en esta definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Fines industriales: Son los usos distintos a los m\u00e9dicos y \u00a0cient\u00edficos; entre ellos, pero sin limitarse a estos, los usos de las fibras, \u00a0usos hort\u00edcolas o para alimentos, bebidas, suplementos dietarios y usos \u00a0cosm\u00e9ticos del grano, componente vegetal y de los derivados no psicoactivos de \u00a0cannabis para uso humano y veterinario. En todo caso, los productos para fines \u00a0industriales deber\u00e1n ajustarse a la normatividad sanitaria espec\u00edfica aplicable \u00a0y no podr\u00e1n tener una cantidad de THC (incluidos sus is\u00f3meros, sales y formas \u00a0\u00e1cidas) igual o superior al l\u00edmite de fiscalizaci\u00f3n se\u00f1alado por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Fines m\u00e9dicos: Son los usos humanos y\/o veterinarios \u00a0terap\u00e9uticos destinados a la prevenci\u00f3n, alivio, diagn\u00f3stico, tratamiento, \u00a0curaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Fuente semillera: Son las semillas para siembra preexistentes \u00a0que estaban en el territorio colombiano de las cuales se presentaron fichas \u00a0t\u00e9cnicas de los cultivares ante el ICA para obtener el registro como Productor \u00a0de Semilla Seleccionada hasta el 31 de diciembre de 2018. A partir de la fecha \u00a0anterior no es posible adicionar fichas t\u00e9cnicas de cultivares como fuente \u00a0semillera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Grano: \u00f3vulo fecundado y maduro que conserva la totalidad de \u00a0sus componentes, destinado a ser procesado, molido, picado, triturado y\/o \u00a0cocido, entre otros, para la extracci\u00f3n de sus aceites y dem\u00e1s propiedades, que \u00a0no se podr\u00e1 destinar para siembra de plantas de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Material vegetal micropropagado: Individuos bot\u00e1nicos \u00a0con destino al establecimiento de cultivos, provenientes de un \u00f3rgano \u00a0reproductivo asexual por m\u00e9todos de cultivo in vitro y que son considerados \u00a0semillas para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. MICC: Sigla que hace referencia al Mecanismo de Informaci\u00f3n \u00a0para el Control de Cannabis, el cual es una plataforma tecnol\u00f3gica de apoyo al \u00a0ejercicio de los componentes administrativo y operativo del control del \u00a0cannabis en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Novedad: Reporte de todo cambio en las condiciones en que fue \u00a0otorgada la licencia, incluida la informaci\u00f3n sobre tercerizaciones que no se \u00a0encuentren enlistadas como causales de modificaci\u00f3n en el art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.2. de este t\u00edtulo; dicho reporte no requerir\u00e1 pronunciamiento o \u00a0aprobaci\u00f3n por parte de las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Plan de cultivo: Documento que consolida la proyecci\u00f3n de \u00a0plantas a cultivar e informaci\u00f3n t\u00e9cnica del proceso de cultivo, cosecha y \u00a0postcosecha aportado con la solicitud de la licencia de cultivo, de acuerdo con \u00a0lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 2.8.11.2.2.8. y 2.8.11.2.2.11. de este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Plan de fabricaci\u00f3n: Documento que consolida la fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis y la informaci\u00f3n t\u00e9cnica del proceso, aportado con la \u00a0solicitud de la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.8.11.2.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Planta de cannabis: Individuos bot\u00e1nicos del g\u00e9nero Cannabis, \u00a0con sistema radicular definido y en proceso de desarrollo que pueden ser \u00a0destinados a obtenci\u00f3n de semilla sexual o asexual, grano, componente vegetal \u00a0para fines industriales o derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Pl\u00e1ntulas: Individuos bot\u00e1nicos con destino al establecimiento \u00a0de cultivos provenientes de un \u00f3rgano reproductivo sexual o asexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Postcosecha: Conjunto de actividades que inicia desde la \u00a0recolecci\u00f3n de la cosecha, hasta la culminaci\u00f3n de las diferentes pr\u00e1cticas de \u00a0acondicionamiento para su posterior procesamiento o uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Producto fiscalizado: Producto que contenga una cantidad de \u00a0tetrahidrocannabinol (THC) incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas, \u00a0igual o superior al l\u00edmite de concentraci\u00f3n fijado por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en formas de presentaci\u00f3n dosificada tales como tabletas, \u00a0c\u00e1psulas o similares, o por cada gramo o mililitro en caso de soluciones, \u00a0cremas y semejantes. Por debajo de este l\u00edmite se considerar\u00e1n productos no \u00a0fiscalizados, excluidos de las listas de sustancias y medicamentos sometidos a \u00a0control especial y, en consecuencia, podr\u00e1n tener fines diferentes a los \u00a0m\u00e9dicos, siempre que cumplan con las autorizaciones sanitarias y\/o aquellas a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Producto terminado: Preparaci\u00f3n obtenida a partir de grano, \u00a0componente vegetal o un derivado de cannabis que vaya a ser comercializado o \u00a0distribuido como producto de consumo humano o veterinario y que cuente con la \u00a0autorizaci\u00f3n sanitaria o de comercializaci\u00f3n que aplique de acuerdo al tipo de \u00a0producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Siembra: Actividad que se da a partir de la germinaci\u00f3n de \u00a0semilla sexual y\/o enraizamiento de semilla asexual sobre cualquier tipo de \u00a0sustrato en cualquiera de sus estados: s\u00f3lido, l\u00edquido, gaseoso y\/o plasma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Semillas para siembra: \u00f3vulo fecundado y maduro (semilla \u00a0sexual) o cualquier otra parte vegetativa de la planta (semilla asexual) que se \u00a0use para la siembra, propagaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Sustancia fiscalizada: Cannabis y derivados de cannabis que \u00a0contengan cantidades iguales o superiores al porcentaje de tetrahidrocannabinol \u00a0(THC) incluyendo sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas, determinados por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.4. Autoridades competentes para la expedici\u00f3n de \u00a0licencias. El Invima es la autoridad competente para expedir las licencias de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis y de fabricaci\u00f3n de derivados no \u00a0psicoactivos de cannabis. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes, es la autoridad competente para expedir las licencias de \u00a0semillas para siembra y grano, y de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo \u00a0y no psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0continuar\u00e1 con la evaluaci\u00f3n y expedici\u00f3n de los actos administrativos \u00a0correspondientes a las solicitudes de licencia y de modificaciones de estas que \u00a0hayan sido radicadas con anterioridad al 22 de\u00b7 noviembre de 2019, fecha de \u00a0entrada en vigencia del Decreto 2106 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.5. Autoridades de control para el seguimiento. Una vez \u00a0otorgadas las licencias, el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) ejercer\u00e1 el \u00a0seguimiento a las licencias de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis y de \u00a0derivados no psicoactivos de cannabis, el cual incluye las actividades \u00a0descritas en los componentes administrativo y operativo, se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 7 de la Ley 1787 de 2016. \u00a0Asimismo, ejercer\u00e1 el control del cannabis psicoactivo, de sus derivados y de \u00a0productos terminados sujetos a control especial y fiscalizaci\u00f3n de conformidad \u00a0con la Resoluci\u00f3n 1478 de 2006 y la Resoluci\u00f3n 315 de 2020, sin perjuicio de \u00a0las competencias en materia sanitaria del Invima y fitosanitaria del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes, ejercer\u00e1 el seguimiento a las licencias de semillas para siembra \u00a0y grano, y de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de cannabis no \u00a0psicoactivo, a trav\u00e9s de las actividades descritas en los componentes \u00a0administrativo y operativo, se\u00f1alados en el art\u00edculo 7 de la Ley 1787 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el ejercicio de estas actividades, las autoridades \u00a0de control realizar\u00e1n la coordinaci\u00f3n que en el marco de sus competencias \u00a0resulte necesaria, con el ICA, el Invima, los ministerios de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y Comercio, Industria y Turismo, la Direcci\u00f3n de \u00a0Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes a las Licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.1. Licencia. Es la autorizaci\u00f3n que, \u00a0a trav\u00e9s de un acto administrativo, otorgan las autoridades se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 2.8.11.1.4 de este t\u00edtulo, para la realizaci\u00f3n de las actividades \u00a0relacionadas con el manejo de las semillas para siembra de cannabis, el grano, \u00a0el cultivo de plantas de cannabis y la fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La licencia expedida de acuerdo con la \u00a0presente reglamentaci\u00f3n no se puede transferir ni ceder a ning\u00fan t\u00edtulo. El \u00a0licenciatario ser\u00e1 responsable del cumplimiento de las disposiciones contenidas \u00a0en el presente t\u00edtulo, en sus regulaciones y en el acto de otorgamiento, \u00a0incluso si una o varias de las actividades han sido contratadas con un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el marco de los programas de sustituci\u00f3n \u00a0de cultivos, las personas que cuenten con cultivos il\u00edcitos deber\u00e1n \u00a0erradicarlos con el prop\u00f3sito de obtener licencias de cultivo. Las actividades \u00a0previstas en este t\u00edtulo no se podr\u00e1n desarrollar a partir de cultivos il\u00edcitos \u00a0preexistentes ni de autocultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ninguna autoridad diferente a las indicadas \u00a0en el art\u00edculo 2.8.11.1.4 podr\u00e1 otorgar alguna de las licencias contempladas en \u00a0el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.2. Tipos de licencias. Las \u00a0autoridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4 del presente t\u00edtulo expedir\u00e1n \u00a0las siguientes licencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis: otorgada por \u00a0el Invima para la transformaci\u00f3n de cannabis psicoactivo y no psicoactivo y de \u00a0componente vegetal en derivados psicoactivos y no psicoactivos, en las \u00a0modalidades de uso nacional, investigaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n. Esta licencia \u00a0incluye todas las actividades propias de la licencia de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados no psicoactivos sin que se requiera realizar tr\u00e1mite de modificaci\u00f3n \u00a0de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Licencia de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de \u00a0cannabis: otorgada por el Invima \u00fanicamente, para la transformaci\u00f3n de cannabis \u00a0no psicoactivo y de componente vegetal en derivados no psicoactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Licencia de semillas para siembra y grano: otorgada por el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes para el manejo de \u00a0semillas para siembra y grano, en las modalidades de comercializaci\u00f3n o \u00a0entrega, investigaci\u00f3n y\/o transformaci\u00f3n de grano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo: \u00a0otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes para el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, en las \u00a0modalidades de producci\u00f3n de semillas para siembra, producci\u00f3n y transformaci\u00f3n \u00a0de grano, fabricaci\u00f3n de derivados, fines industriales, investigaci\u00f3n y\/o \u00a0exportaci\u00f3n. Esta licencia incluye las actividades propias de las licencias de \u00a0semilla para siembra y grano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo: \u00a0otorgada por el Ministerio\u00b7 de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes para el cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, en las \u00a0modalidades de producci\u00f3n de semillas para siembra, producci\u00f3n y transformaci\u00f3n \u00a0de grano, fabricaci\u00f3n de derivados, fines industriales, investigaci\u00f3n y\/o \u00a0exportaci\u00f3n. Esta licencia incluye las actividades propias de las licencias de \u00a0semilla para siembra y grano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis: \u00a0otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes de manera excepcional de acuerdo con los requisitos que se \u00a0establezcan en la regulaci\u00f3n que para el efecto expidan los ministerios de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, Justicia y del Derecho y Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. Esta licencia se otorgar\u00e1 para los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Agotamiento de existencias: Proceder\u00e1 cuando el licenciatario \u00a0cuente con existencias de semillas para siembra, grano, plantas de cannabis, \u00a0componente vegetal o cannabis y su licencia est\u00e9 pr\u00f3xima a vencerse. Esta \u00a0licencia podr\u00e1 otorgarse por una \u00fanica vez y hasta por seis (6) meses. Vencido \u00a0el t\u00e9rmino otorgado sin que se hayan agotado en su totalidad las existencias se \u00a0deber\u00e1 proceder de inmediato a su destrucci\u00f3n. Si el material fuere psicoactivo \u00a0la destrucci\u00f3n se realizar\u00e1 con acompa\u00f1amiento del FNE o de los fondos \u00a0rotatorios de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Investigaci\u00f3n no comercial: Esta licencia podr\u00e1 otorgarse por \u00a0una \u00fanica vez, a persona natural o jur\u00eddica, con fines de investigaci\u00f3n no \u00a0comercial, investigaci\u00f3n que deber\u00e1 contar con el aval de una instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior reconocida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Podr\u00e1 \u00a0otorgarse hasta por doce (12) meses; sin embargo, los t\u00e9rminos inferiores de \u00a0otorgamiento podr\u00e1n prorrogarse por una sola vez, sin que se exceda de doce \u00a0(12) meses. Vencido el t\u00e9rmino otorgado se deber\u00e1 proceder de inmediato a la \u00a0destrucci\u00f3n. Si el material fuere psicoactivo la destrucci\u00f3n se realizar\u00e1 con \u00a0acompa\u00f1amiento del FNE o de los fondos rotatorios de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Licencia extraordinaria para la fabricaci\u00f3n de derivados: \u00a0otorgada por el Invima de manera excepcional de acuerdo con los requisitos que \u00a0se establezcan en la regulaci\u00f3n que para el efecto expidan los ministerios de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, Justicia y del Derecho y Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. Esta licencia se expedir\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Agotamiento de existencias: Proceder\u00e1 cuando el licenciatario \u00a0cuente con existencias de componente vegetal, cannabis o sus derivados. Esta \u00a0autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse por una \u00fanica vez hasta por seis (6) meses. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino otorgado sin que se hayan agotado en su totalidad las \u00a0existencias se deber\u00e1 proceder de inmediato a su destrucci\u00f3n, con \u00a0acompa\u00f1amiento del FNE o de los fondos rotatorios de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Investigaci\u00f3n no comercial: cuando se requiera adelantar por \u00a0una \u00fanica vez, por persona natural o jur\u00eddica, con fines de investigaci\u00f3n y sin \u00a0fines comerciales actividades relacionadas con la fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis psicoactivo y no psicoactivo, y las mismas se encuentren debidamente \u00a0justificadas y avaladas por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior reconocida \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, de acuerdo con los criterios que se establezcan \u00a0en la regulaci\u00f3n que para el efecto expidan los ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0Esta autorizaci\u00f3n se\u00b7 podr\u00e1 otorgar hasta por doce (12) meses; los t\u00e9rminos \u00a0inferiores de otorgamiento podr\u00e1n prorrogarse por una sola vez sin que con la \u00a0pr\u00f3rroga el t\u00e9rmino exceda de doce (12) meses. Vencido el t\u00e9rmino otorgado se \u00a0deber\u00e1 proceder de inmediato a la destrucci\u00f3n, con acompa\u00f1amiento del FNE o de \u00a0los fondos rotatorios de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El autocultivo no est\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de \u00a0licenciamiento y cupos al que se refiere el presente t\u00edtulo, toda vez que no \u00a0est\u00e1 permitida la explotaci\u00f3n ni la entrega a cualquier t\u00edtulo de semillas para \u00a0siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis ni de sus \u00a0derivados a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.3. Modalidades de la licencia de fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados de cannabis. El Invima otorgar\u00e1 la licencia de fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados de cannabis para una o varias de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uso nacional: comprende desde la recepci\u00f3n de la cosecha en el \u00a0\u00e1rea de fabricaci\u00f3n hasta la entrega de derivados de cannabis a cualquier \u00a0t\u00edtulo a un tercero o para s\u00ed mismo, con el fin de elaborar un producto \u00a0terminado proveniente de un derivado psicoactivo de cannabis para fines m\u00e9dicos \u00a0o cient\u00edficos, o de un derivado no psicoactivo de cannabis. Incluye las \u00a0actividades de adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, importaci\u00f3n de la cosecha, la \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados, el almacenamiento de cannabis y sus derivados, el \u00a0transporte de cannabis y sus derivados, y el uso, distribuci\u00f3n o \u00a0comercializaci\u00f3n de derivados en el territorio nacional, as\u00ed como la \u00a0disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Investigaci\u00f3n: comprende desde la recepci\u00f3n de la cosecha en el \u00a0\u00e1rea de fabricaci\u00f3n hasta la fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis con fines \u00a0cient\u00edficos para su empleo en actividades de investigaci\u00f3n. Incluye las \u00a0actividades de adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo o importaci\u00f3n de la cosecha, \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, el almacenamiento, transporte, \u00a0investigaci\u00f3n, exportaci\u00f3n para fines cient\u00edficos en el marco del proyecto de \u00a0investigaci\u00f3n y disposici\u00f3n final. Debe ser solicitada para iniciar las \u00a0actividades de fabricaci\u00f3n de derivados que comprenden actividades de investigaci\u00f3n, \u00a0tales como: caracterizaci\u00f3n de derivados, desarrollo de producto terminado o \u00a0fabricaci\u00f3n de lotes piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n realizarse actividades de an\u00e1lisis, desarrollo y ajustes de \u00a0procesos relativos a las actividades autorizadas, bajo la modalidad de uso \u00a0nacional o de exportaci\u00f3n, para el desarrollo de actividades comerciales, de \u00a0acuerdo con la regulaci\u00f3n conjunta que para el efecto expidan los ministerios \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exportaci\u00f3n: comprende desde la recepci\u00f3n de la cosecha en el \u00a0\u00e1rea de fabricaci\u00f3n hasta la exportaci\u00f3n de los derivados de cannabis. Incluye \u00a0las actividades de adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo o importaci\u00f3n de la cosecha, \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, el almacenamiento, transporte, \u00a0exportaci\u00f3n y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.4. Modalidad \u00fanica de licencia de fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados no psicoactivos de cannabis. El Invima otorgar\u00e1 la \u00a0licencia de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis solamente en \u00a0la modalidad de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad comprende desde la recepci\u00f3n de la cosecha de \u00a0cannabis no psicoactivo y\/o componente vegetal en el \u00e1rea de fabricaci\u00f3n hasta \u00a0la entrega de derivados no psicoactivos de cannabis a cualquier t\u00edtulo a un \u00a0tercero o para s\u00ed mismo, para la elaboraci\u00f3n de un producto terminado para \u00a0fines m\u00e9dicos, cient\u00edficos o industriales o para actividades de investigaci\u00f3n, \u00a0uso nacional y\/o para su exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye las actividades de adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, \u00a0importaci\u00f3n de cannabis no psicoactivo y\/o componente vegetal, la fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados no psicoactivos, el almacenamiento, transporte, uso, distribuci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de derivados no psicoactivos, as\u00ed como la \u00a0disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades propias de esta licencia no requieren cupos, \u00a0siempre que el derivado o producto que se entregue a cualquier t\u00edtulo conserve \u00a0la condici\u00f3n de no psicoactividad. Las variaciones en \u00a0la concentraci\u00f3n de THC que iguale o supere el 1% deber\u00e1n constar en el \u00a0registro de que trata el literal d) del art\u00edculo 2.8.11.2.5.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.5. Modalidades de la licencia de semillas para \u00a0siembra y grano. El Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes otorgar\u00e1 la licencia de semillas para siembra y grano para una \u00a0o varias de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comercializaci\u00f3n o entrega: comprende la adquisici\u00f3n a \u00a0cualquier t\u00edtulo, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, transporte, posesi\u00f3n y disposici\u00f3n final de semillas para siembra \u00a0y grano. Bajo esta modalidad se podr\u00e1n entregar a cualquier t\u00edtulo a personas \u00a0naturales no licenciadas un m\u00e1ximo de veinte semillas semestralmente para \u00a0abastecer el autocultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Investigaci\u00f3n: comprende la adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, almacenamiento, posesi\u00f3n, transporte, uso y \u00a0disposici\u00f3n final de semillas para siembra y grano con prop\u00f3sitos cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transformaci\u00f3n de grano: comprende la adquisici\u00f3n a cualquier \u00a0t\u00edtulo, importaci\u00f3n, almacenamiento, posesi\u00f3n, transformaci\u00f3n, disposici\u00f3n \u00a0final y transporte del grano. Esta modalidad incluye la comercializaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, y\/o exportaci\u00f3n de productos transformados de grano con destino a \u00a0usos medicinales, industriales u hort\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta licencia no permite adelantar actividades de \u00a0cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todos los cultivares destinados a la producci\u00f3n de \u00a0semilla para siembra y grano deben estar inscritos en el Registro Nacional de \u00a0Cultivares Comerciales del ICA. Las pruebas de evaluaci\u00f3n agron\u00f3mica requeridas \u00a0para dicha inscripci\u00f3n deber\u00e1n adelantarse bajo un registro como productor de \u00a0semilla seleccionada, seguido de una licencia de cultivo, y de un cupo cuando \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Bajo cualquiera de las modalidades de la licencia de \u00a0semillas para siembra y grano se podr\u00e1 realizar disposici\u00f3n final de semillas y \u00a0grano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.6. Modalidades de la licencia de cultivo de \u00a0plantas de cannabis psicoactivo. El Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias \u00a0Qu\u00edmicas y Estupefacientes otorgar\u00e1 la licencia de cultivo de plantas de \u00a0cannabis psicoactivo para una o varias de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Producci\u00f3n de semillas para siembra: comprende el cultivo de \u00a0plantas de cannabis psicoactivo para producir semillas para siembra, tanto para \u00a0uso propio como para comercializaci\u00f3n o entrega a terceros autorizados; as\u00ed \u00a0como la importaci\u00f3n, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0transporte y la disposici\u00f3n final. Bajo esta modalidad se podr\u00e1n entregar a \u00a0cualquier t\u00edtulo a personas naturales no licenciadas un m\u00e1ximo de veinte \u00a0semillas semestralmente para abastecer el autocultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Producci\u00f3n y transformaci\u00f3n de grano: comprende el cultivo de \u00a0plantas de cannabis psicoactivo para producir y transformar grano; as\u00ed como la \u00a0adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, importaci\u00f3n, almacenamiento, posesi\u00f3n, \u00a0transporte del grano para su transformaci\u00f3n, y disposici\u00f3n final. Esta \u00a0modalidad incluye la comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de \u00a0productos transformados de grano con destino a usos medicinales, industriales, \u00a0hort\u00edcolas y alimenticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fabricaci\u00f3n de derivados: comprende el cultivo de plantas de \u00a0cannabis psicoactivo desde la siembra hasta la entrega o uso de la cosecha para \u00a0la fabricaci\u00f3n de derivados psicoactivos con destinaci\u00f3n exclusiva a fines \u00a0m\u00e9dicos y cient\u00edficos, o para la fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos con \u00a0destinaci\u00f3n a fines m\u00e9dicos, cient\u00edficos e industriales. Lo anterior incluye \u00a0las actividades de importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de semillas \u00a0para siembra, siembra, cosecha, postcosecha, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n a zonas francas nacionales, transporte, distribuci\u00f3n y disposici\u00f3n \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fines industriales: comprende el cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo desde la siembra hasta la entrega o uso del componente vegetal con \u00a0destino a usos industriales, sin que implique actividades de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados. Lo anterior, incluye las actividades de importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n a \u00a0cualquier t\u00edtulo de semillas para siembra, siembra, cosecha, postcosecha, \u00a0almacenamiento, comercializaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n, exportaci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n final. Bajo esta modalidad no es posible entregar cannabis para \u00a0fabricar derivados ni para ning\u00fan otro fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Investigaci\u00f3n: comprende el cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo desde la siembra hasta la utilizaci\u00f3n de la cosecha con prop\u00f3sitos \u00a0cient\u00edficos, ya sea sobre la planta de cannabis o sus partes, sin que implique \u00a0actividades de fabricaci\u00f3n de derivados salvo para cuantificaci\u00f3n de \u00a0metabolitos y an\u00e1lisis de control de calidad. Lo anterior incluye las \u00a0actividades de importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de semillas para \u00a0siembra, siembra, cosecha, postcosecha, almacenamiento, posesi\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0transporte y disposici\u00f3n final para siembra y grano con prop\u00f3sitos cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Exportaci\u00f3n: comprende el cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo desde la siembra hasta la cosecha para la exportaci\u00f3n de plantas de \u00a0cannabis, cannabis y\/o componente vegetal. Incluye las actividades de \u00a0importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de semillas para siembra, siembra, \u00a0cosecha, postcosecha, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, transporte, \u00a0distribuci\u00f3n y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.7. Modalidades de la licencia de cultivo de \u00a0plantas de cannabis no psicoactivo. La licencia de cultivo de plantas \u00a0de cannabis no psicoactivo ser\u00e1 otorgada por la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho para una o varias de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Producci\u00f3n de semillas para siembra: comprende el cultivo de \u00a0plantas de cannabis no psicoactivo para producir semillas para siembra, tanto \u00a0para uso propio como para comercializaci\u00f3n o entrega a terceros autorizados; \u00a0as\u00ed como la adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo importaci\u00f3n, almacenamiento, \u00a0comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transporte, exportaci\u00f3n y la disposici\u00f3n final. \u00a0Bajo esta modalidad se podr\u00e1n entregar a cualquier t\u00edtulo a personas naturales \u00a0no licenciadas un m\u00e1ximo de veinte semillas semestralmente para abastecer el \u00a0autocultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Producci\u00f3n y transformaci\u00f3n de grano: comprende el cultivo de \u00a0plantas de cannabis no psicoactivo para producir y transformar grano; as\u00ed como \u00a0la adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, importaci\u00f3n, almacenamiento, posesi\u00f3n, \u00a0disposici\u00f3n final y transporte del grano para su transformaci\u00f3n. Esta modalidad \u00a0incluye la comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de productos \u00a0transformados de grano con destino a usos medicinales, industriales, hort\u00edcolas \u00a0y alimenticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fabricaci\u00f3n de derivados: comprende el cultivo de plantas de \u00a0cannabis no\u00b7 psicoactivo desde la siembra hasta la entrega o uso de la cosecha \u00a0con destino a la fabricaci\u00f3n de derivados psicoactivos con destinaci\u00f3n \u00a0exclusiva a fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos y a la fabricaci\u00f3n de derivados no \u00a0psicoactivos. Lo anterior incluye las actividades de importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n \u00a0a cualquier t\u00edtulo de semillas para siembra, siembra, cosecha, postcosecha, \u00a0almacenamiento, comercializaci\u00f3n, exportaci\u00f3n a zonas francas nacionales, \u00a0transporte, distribuci\u00f3n y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fines industriales: comprende el cultivo de plantas de cannabis \u00a0no psicoactivo desde la siembra hasta la entrega o uso del componente vegetal \u00a0con destino a usos industriales. Lo anterior incluye las actividades de importaci\u00f3n \u00a0o adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de semillas para siembra, siembra, cosecha, \u00a0postcosecha, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, \u00a0distribuci\u00f3n y disposici\u00f3n final. Bajo esta modalidad no es posible fabricar \u00a0derivados psicoactivos y\/o no psicoactivos ni entregar cannabis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Investigaci\u00f3n: comprende el cultivo de plantas de cannabis no \u00a0psicoactivo desde la siembra hasta la utilizaci\u00f3n de la cosecha con prop\u00f3sitos \u00a0cient\u00edficos, ya sea sobre la planta de cannabis o sus partes, sin que implique \u00a0actividades de fabricaci\u00f3n de derivados salvo para cuantificaci\u00f3n de \u00a0metabolitos y an\u00e1lisis de control de calidad. Incluye las actividades de \u00a0importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de semillas para siembra, siembra, \u00a0cosecha, postcosecha, posesi\u00f3n, uso almacenamiento, exportaci\u00f3n, transporte y \u00a0disposici\u00f3n final de semillas para siembra y grano con prop\u00f3sitos cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Exportaci\u00f3n: comprende el cultivo de plantas de cannabis no \u00a0psicoactivo desde la siembra hasta la cosecha para la exportaci\u00f3n de cannabis \u00a0no psicoactivo, plantas de cannabis no psicoactivo y\/o componente vegetal. \u00a0Incluye las actividades de importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de \u00a0semillas para siembra, siembra, cosecha, postcosecha, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, \u00a0transporte, distribuci\u00f3n y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2 1.8. Vigencia de la licencia. La \u00a0licencia tendr\u00e1 una vigencia de diez (10) a\u00f1os, contados a partir de la firmeza \u00a0del acto que la concede, se podr\u00e1 renovar por un per\u00edodo igual cuantas veces \u00a0sea solicitado por el licenciatario y mantendr\u00e1 su vigencia siempre y cuando no \u00a0se haya configurado una condici\u00f3n resolutoria o cancelado a solicitud de parte, \u00a0de acuerdo con lo contemplado en los art\u00edculos 2.8.11.2.4.3 y 2.8.11.2.1.14. \u00a0del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Quienes \u00a0sean titulares de licencia a la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo podr\u00e1n \u00a0solicitar, al menos con tres (3) meses de antelaci\u00f3n a su vencimiento, que la \u00a0vigencia inicial de cinco (5) a\u00f1os de su licencia sea extendida por cinco (5) \u00a0a\u00f1os m\u00e1s, para un total de diez (10) a\u00f1os de vigencia. El licenciatario deber\u00e1 \u00a0cancelar el pago por concepto de seguimiento que se defina en la regulaci\u00f3n que \u00a0expidan los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.9. Clases de solicitudes. Las solicitudes en materia de licencias ser\u00e1n \u00a0de las siguientes clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por primera vez: en forma previa al inicio de las actividades objeto de la \u00a0solicitud. Tambi\u00e9n se clasifica en este tr\u00e1mite la solicitud presentada una vez \u00a0vencida la vigencia de una licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por renovaci\u00f3n: cuando se requiera continuar con las mismas actividades y bajo \u00a0las mismas condiciones contenidas en la licencia vigente que est\u00e1 pr\u00f3xima a \u00a0vencerse. La renovaci\u00f3n de las licencias se deber\u00e1 solicitar al menos con tres \u00a0(3) meses de antelaci\u00f3n a su vencimiento y para su otorgamiento el solicitante \u00a0deber\u00e1 cumplir con los requisitos generales y espec\u00edficos dispuestos para cada \u00a0tipo de licencia. Al tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n le ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0proceder\u00e1 la renovaci\u00f3n cuando se encuentre vigente una medida de seguridad de \u00a0las que trata el art\u00edculo 576 de la Ley 9 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por modificaci\u00f3n: procede cuando se presente cambio en la representaci\u00f3n legal \u00a0o en la raz\u00f3n social o modificaciones al folio de matr\u00edcula inmobiliaria del \u00a0inmueble o inmuebles autorizados por la licencia, de conformidad con la \u00a0regulaci\u00f3n conjunta que para el efecto expidan los ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.10. Tr\u00e1mite de la solicitud. El estudio y decisi\u00f3n de las solicitudes de \u00a0las licencias deber\u00e1n ser resueltas en un t\u00e9rmino de hasta treinta (30) d\u00edas, \u00a0siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para \u00a0cada tipo de licencia y modalidades, seg\u00fan aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.11. Requerimiento de informaci\u00f3n. Si como resultado de la revisi\u00f3n de la \u00a0solicitud se determina que la informaci\u00f3n est\u00e1 incompleta; que el solicitante \u00a0debe realizar alguna gesti\u00f3n necesaria para continuar con el tr\u00e1mite, que la \u00a0petici\u00f3n es oscura o que la administraci\u00f3n requiere de informaci\u00f3n adicional \u00a0para adoptar una decisi\u00f3n de fondo, se realizar\u00e1n los respectivos \u00a0requerimientos al solicitante en los t\u00e9rminos dispuestos en los art\u00edculos 17, 19 \u00a0y 40 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.12. Decisiones. Las autoridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4. se \u00a0pronunciar\u00e1n a trav\u00e9s de acto administrativo, contra el cual proceden los \u00a0recursos correspondientes de ley, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento \u00a0de la licencia: Es la decisi\u00f3n que reconoce el cumplimiento de la totalidad de \u00a0los requisitos de acuerdo con la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Negaci\u00f3n: \u00a0Se profiere cuando ocurre una o m\u00e1s de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No se cumplen con los requisitos previstos en este t\u00edtulo y en la regulaci\u00f3n \u00a0conjunta que expidan los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y \u00a0del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando las personas naturales, los representantes legales o los accionistas, \u00a0que tengan una participaci\u00f3n accionaria mayor al 20% del solicitante, tengan \u00a0una condena penal vigente por delitos relacionados con tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando las \u00e1reas de fabricaci\u00f3n o de cultivo en las cuales se pretende \u00a0adelantar las actividades se encuentren ubicadas en un \u00e1rea protegida \u00a0establecida por el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (Sinap) \u00a0en donde no puedan desarrollarse dichas actividades, seg\u00fan el documento emitido \u00a0por la autoridad ambiental competente, en el Registro \u00danico de Predios y \u00a0Territorios Abandonados (RUPTA), o se demuestre, seg\u00fan la autoridad \u00a0administrativa competente, que seg\u00fan el uso del suelo en dichas \u00e1reas no se \u00a0permiten las actividades relacionadas con la licencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando se pretenda adelantar las actividades previstas en el presente t\u00edtulo en \u00a0predios que se encuentren con cultivos il\u00edcitos preexistentes y\/o autocultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo: \u00a0vencido el t\u00e9rmino sin que el solicitante haya cumplido con lo requerido o no \u00a0haya aclarado, corregido o completado la solicitud, la autoridad competente \u00a0proceder\u00e1 a decretar el desistimiento y el archivo del expediente mediante acto \u00a0administrativo motivado, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 19 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o \u00a0las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Una \u00a0vez el acto administrativo que otorgue una licencia quede en firme, la \u00a0autoridad competente que la otorg\u00f3 proceder\u00e1 a comunicar lo pertinente a la \u00a0alcald\u00eda municipal o distrital en la que est\u00e9 ubicada el \u00e1rea de fabricaci\u00f3n o \u00a0el \u00e1rea de cultivo, y a la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0De la misma manera, las licencias de cultivo se comunicar\u00e1n al ICA y al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las licencias de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis y de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis \u00a0al FNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.13. Desistimiento. El solicitante podr\u00e1 desistir de su solicitud \u00a0de obtenci\u00f3n de licencia, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las \u00a0normas que lo modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de que posteriormente \u00a0pueda realizar una nueva. Realizada la evaluaci\u00f3n y notificado al solicitante \u00a0un acto administrativo no habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n del dinero abonado por \u00a0concepto del pago de la tarifa por servicio de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.14. Cancelaci\u00f3n de las licencias a solicitud de parte. El Invima o la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, seg\u00fan corresponda, \u00a0cancelar\u00e1 la licencia otorgada antes de su vencimiento cuando el titular as\u00ed lo \u00a0solicite. La solicitud deber\u00e1 ser presentada de acuerdo con los requisitos que \u00a0se establezcan en la regulaci\u00f3n expedida de forma conjunta por los ministerios \u00a0de Justicia y del Derecho, Salud y Protecci\u00f3n Social y Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cancelaci\u00f3n de la licencia a solicitud de parte solo ser\u00e1 procedente cuando el \u00a0licenciatario no posea inventario disponible de semillas para siembra, grano, \u00a0cannabis, derivados de cannabis, plantas de cannabis, componente vegetal ni de \u00a0productos obtenidos o hasta tanto no se compruebe la disposici\u00f3n final de las \u00a0existencias. Una vez el acto administrativo est\u00e9 en firme, la entidad que lo \u00a0profiri\u00f3 proceder\u00e1 a comunicar lo pertinente a la alcald\u00eda municipal o \u00a0distrital en la que est\u00e9 ubicada el \u00e1rea de fabricaci\u00f3n o el \u00e1rea de cultivo, a \u00a0la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional, al FNE y, al Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural e ICA, cuando se trate de licencias de \u00a0cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando \u00a0se cancele la licencia a solicitud de parte, pero se encuentre en curso un \u00a0procedimiento sancionatorio que con posterioridad culmine en una decisi\u00f3n de \u00a0sanci\u00f3n, le ser\u00e1n aplicados los efectos del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.8.11.2.4.3 \u00a0de este decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.15. Modificaciones durante el tr\u00e1mite de solicitud. Cuando en el tr\u00e1mite \u00a0de las solicitudes de licencias de cultivo se presente modificaci\u00f3n del \u00a0inmueble con posterioridad a la realizaci\u00f3n de la visita previa de control, el \u00a0solicitante deber\u00e1 sufragar los costos adicionales de evaluaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con la regulaci\u00f3n conjunta que para el efecto expidan los ministerios de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.16. Publicidad de la informaci\u00f3n sobre licencias. A petici\u00f3n de parte, \u00a0la informaci\u00f3n que repose en las bases de datos de las entidades competentes \u00a0sobre el otorgamiento de licencias, as\u00ed como del control y seguimiento \u00a0establecidos en el presente t\u00edtulo podr\u00e1 ser divulgada a terceros interesados, \u00a0siempre que se atienda lo establecido por los art\u00edculos 18 y 21 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0en concordancia con lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012 \u00a0y el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De \u00a0acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 261 de la Decisi\u00f3n 486 de la \u00a0Comunidad Andina de Naciones (CAN) no se considerar\u00e1 que entra al dominio \u00a0p\u00fablico o que es divulgada por disposici\u00f3n legal, aquella informaci\u00f3n que sea \u00a0proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea, cuando la \u00a0proporcione a efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros \u00a0o cualesquiera otros actos de autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0para la expedici\u00f3n de licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.2.1. Requisitos generales para la obtenci\u00f3n de las licencias. Para solicitar las \u00a0licencias establecidas en el presente cap\u00edtulo el solicitante deber\u00e1 acreditar \u00a0ante la autoridad competente el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para personas naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Copia simple y legible del documento de identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nacionales: \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Extranjeras: \u00a0visa o autorizaci\u00f3n correspondiente vigente de acuerdo con la normatividad \u00a0aplicable del sector de relaciones exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Documento que demuestre el pago de la tarifa del tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Declaraci\u00f3n juramentada personal de procedencia de ingresos l\u00edcitos actuales y \u00a0futuros firmada por el solicitante de la licencia y un contador en ejercicio de \u00a0su profesi\u00f3n. Se deber\u00e1 indicar el n\u00famero de identificaci\u00f3n y de tarjeta \u00a0profesional del contador para verificaci\u00f3n en el registro p\u00fablico dispuesto por \u00a0la Junta Central de Contadores. La declaraci\u00f3n de legalidad de los ingresos no \u00a0podr\u00e1 tener una vigencia mayor a tres (3) meses previos a la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Documento de compromiso anticorrupci\u00f3n debidamente suscrito por el solicitante, \u00a0de acuerdo con el formato que establezcan las autoridades se\u00f1aladas en art\u00edculo \u00a02.8.11.1.4. Si las actividades se\u00f1aladas en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.9. se pretenden realizar por intermedio de terceros personas \u00a0jur\u00eddicas, se deber\u00e1 aportar el compromiso anticorrupci\u00f3n suscrito por los \u00a0terceros en las condiciones establecidas en este literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para personas jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Indicaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria (NIT) para su consulta en el \u00a0Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad \u00a0exceptuada de registro en c\u00e1mara de comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0o el art\u00edculo 3 del Decreto 427 de 1996, \u00a0deber\u00e1 aportar copia simple del documento que acredite la existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Certificaci\u00f3n de composici\u00f3n accionaria de las sociedades por acciones y otros \u00a0tipos societarios establecidos en el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas \u00a0aplicables, en la que conste el nombre e identificaci\u00f3n de los accionistas cuya \u00a0participaci\u00f3n sea mayor o igual al 20%. La certificaci\u00f3n no podr\u00e1 tener una \u00a0vigencia mayor a tres (3) meses previos a la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de licencia y deber\u00e1 ser suscrita por revisor fiscal o por contador \u00a0p\u00fablico debidamente acreditado. En el caso de cooperativas se deber\u00e1 aportar la \u00a0certificaci\u00f3n del capital social o el documento que haga sus veces, en las \u00a0mismas condiciones que se establecen en este literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Fotocopia simple y legible de los documentos de identificaci\u00f3n de los \u00a0representantes legales principales y suplentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nacionales: \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0-Extranjeros: visa o autorizaci\u00f3n correspondiente vigente, de acuerdo con la \u00a0normatividad aplicable del sector de relaciones exteriores. Documento que \u00a0demuestre el pago de la tarifa correspondiente a la evaluaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Declaraci\u00f3n juramentada de procedencia de ingresos l\u00edcitos actuales y futuros \u00a0de la persona jur\u00eddica firmada por el representante legal y el contador o \u00a0revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso. Se deber\u00e1 indicar el n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n y de tarjeta profesional del contador o revisor fiscal para \u00a0verificaci\u00f3n en el registro p\u00fablico dispuesto por la Junta Central de \u00a0Contadores. La declaraci\u00f3n de licitud de los ingresos no podr\u00e1 tener una \u00a0vigencia mayor a tres (3) meses previos a la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de licencia. Los representantes legales principales y suplentes deben \u00a0guardar id\u00e9ntica relaci\u00f3n con lo consignado en el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de la persona jur\u00eddica al momento de su consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Documento de compromiso anticorrupci\u00f3n debidamente suscrito por el \u00a0representante legal, de acuerdo con el formato que establezcan las autoridades \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4. Si las actividades se\u00f1aladas en el numeral \u00a03 del art\u00edculo 2.8.11.2.1.9. se pretenden realizar por intermedio de terceros, \u00a0personas jur\u00eddicas, se deber\u00e1 aportar el compromiso anticorrupci\u00f3n suscrito por \u00a0los terceros en las condiciones establecidas en este literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con respecto a cada inmueble donde se pretendan adelantar las actividades \u00a0propias de cada licencia solicitada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Indicaci\u00f3n. del n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria de los inmuebles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En el evento en que el solicitante no sea el propietario del inmueble o \u00a0inmuebles deber\u00e1 anexar, junto con su solicitud, copia del contrato en virtud \u00a0del cual adquiri\u00f3 el derecho para hacer uso del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Certificado de uso de suelo emitido por la autoridad competente en el que conste \u00a0que en dicho inmueble se pueden desarrollar las actividades propias de la \u00a0licencia solicitada, a modo enunciativo, actividades industriales, agr\u00edcolas, \u00a0agroindustriales, cultivos extensivos, sin perjuicio de otras que se relacionen \u00a0con las actividades de la licencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Certificaci\u00f3n de Parques Nacionales Naturales de Colombia, salvo para predios \u00a0urbanos, donde se indique que el predio no se encuentra en \u00e1reas protegidas \u00a0establecidas en el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (Sinap). \u00a0Si el \u00e1rea de cultivo o de fabricaci\u00f3n de derivados se encuentra ubicada total \u00a0o parcialmente en \u00e1reas protegidas del Sinap se \u00a0deber\u00e1 aportar el certificado de la autoridad ambiental competente en el que \u00a0conste que se pueden desarrollar las actividades objeto de la licencia conforme \u00a0al r\u00e9gimen de usos del \u00e1rea protegida, expedido m\u00e1ximo seis (6) meses antes de \u00a0la radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Nomenclatura o direcci\u00f3n del inmueble. En caso de no contar con la misma, se \u00a0deber\u00e1 indicar al menos una coordenada donde se encuentre el \u00e1rea de cultivo \u00a0y\/o de fabricaci\u00f3n y los datos que permitan la localizaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y acceso \u00a0a las mismas. Si el derecho de uso se tiene sobre una parte del inmueble se \u00a0deber\u00e1n indicar los linderos, per\u00edmetro y cabida actualizada con coordenadas o \u00a0levantamiento topogr\u00e1fico con coordenadas, linderos, per\u00edmetro y cabida de la \u00a0porci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando \u00a0la solicitud de licencia sea presentada por consorcios, uniones temporales y \u00a0dem\u00e1s esquemas asociativos que no constituyan una persona jur\u00eddica, deber\u00e1n \u00a0aportar el documento de constituci\u00f3n, en el cual se acredite que su objeto se \u00a0encuentra relacionado con las actividades de las licencias solicitadas y cada \u00a0uno de sus integrantes deber\u00e1 cumplir con los requisitos descritos en el \u00a0presente art\u00edculo para personas naturales o jur\u00eddicas, seg\u00fan se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si \u00a0durante el transcurso del tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n la visa o autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente de las personas naturales extranjeras o de los representantes \u00a0legales extranjeros de las personas jur\u00eddicas pierde vigencia, deber\u00e1 ser \u00a0aportada su renovaci\u00f3n para poder continuar con el estudio de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En \u00a0el evento en que la representaci\u00f3n legal de la persona jur\u00eddica solicitante se \u00a0encuentre a cargo de otra persona jur\u00eddica, se deber\u00e1n presentar los documentos \u00a0de identificaci\u00f3n de las personas naturales, nacionales o extranjeras que \u00a0funjan como representantes legales de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.2.2. Requisitos de la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis. Para \u00a0obtener la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis en cualquiera de \u00a0sus modalidades, adem\u00e1s de los requisitos definidos en el art\u00edculo \u00a02.8.11.2.2.1. el solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos espec\u00edficos ante el Invima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Plan de fabricaci\u00f3n de derivados de acuerdo con las actividades a desarrollar \u00a0por el solicitante, suscrito por un qu\u00edmico farmac\u00e9utico, qu\u00edmico, qu\u00edmico \u00a0industrial o ingeniero qu\u00edmico. Para la solicitud de la licencia de fabricaci\u00f3n \u00a0este plan deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El organigrama del solicitante en el cual se se\u00f1alen las responsabilidades y \u00a0labores de cada cargo que estar\u00e1 involucrado en la etapa de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Registros fotogr\u00e1ficos correspondientes del predio a usar en el estado en que \u00a0se encuentre en el momento de presentar la solicitud. No podr\u00e1n ser im\u00e1genes \u00a0satelitales ni fotograf\u00edas a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Un plano legible de las instalaciones de fabricaci\u00f3n en donde se muestren las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>distintas \u00a0\u00e1reas y sus dimensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Diagrama de flujo del proceso de transformaci\u00f3n de cannabis y\/o componente \u00a0vegetal en el orden l\u00f3gico y secuencial de cada una de las operaciones \u00a0unitarias y\/o etapas de producci\u00f3n, indicando en cu\u00e1l de ellas se obtendr\u00e1n \u00a0derivados psicoactivos de cannabis. Dicho diagrama deber\u00e1 comprender las \u00a0operaciones desde la recepci\u00f3n del cannabis y\/o componente vegetal en el \u00e1rea \u00a0de fabricaci\u00f3n hasta la salida del derivado de la mencionada \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Descripci\u00f3n concreta de las operaciones unitarias y\/o etapas de producci\u00f3n \u00a0indicadas en el diagrama de flujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Especificaciones t\u00e9cnicas de los equipos relacionados con las operaciones unitarias \u00a0y\/o etapas de producci\u00f3n indicadas en el diagrama de flujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Descripci\u00f3n de las \u00e1reas donde se desarrollar\u00e1n las operaciones unitarias y\/o \u00a0etapas de producci\u00f3n indicadas en el diagrama de flujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0El protocolo para realizar los controles de calidad para determinar el \u00a0contenido de metabolitos sometidos a fiscalizaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.8.11.2. 7.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Carta de compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.8.11.2.7.5. \u00a0firmada por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Indicaci\u00f3n del proveedor del cannabis y\/o componente vegetal, especificando si \u00a0ser\u00e1 un tercero o si solicitar\u00e1 la respectiva licencia de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Protocolo de seguridad, de acuerdo con la regulaci\u00f3n conjunta que para el \u00a0efecto expidan los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del \u00a0Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Carta de intenci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n contractual o documento donde conste dicho \u00a0v\u00ednculo del director t\u00e9cnico del proceso de fabricaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser \u00a0qu\u00edmico farmac\u00e9utico, qu\u00edmico, qu\u00edmico industrial o ingeniero qu\u00edmico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Indicaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n y de la matr\u00edcula vigente del qu\u00edmico \u00a0farmac\u00e9utico, qu\u00edmico, qu\u00edmico industrial o ingeniero qu\u00edmico que figure en la \u00a0carta de intenci\u00f3n. Si no es el mismo profesional que suscribe el plan de \u00a0fabricaci\u00f3n se deber\u00e1 aportar indicaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n y de la \u00a0matr\u00edcula vigente de quien lo suscriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Declaraci\u00f3n suscrita por el representante legal en la que conste el compromiso \u00a0de cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.8.11.8.5. del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se solicite la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados en la modalidad de \u00a0uso nacional se requerir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en los \u00a0art\u00edculos 2.8.11.2.2.1. y 2.8.11.2.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.2.3. Requisitos adicionales para la licencia de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis en la modalidad de investigaci\u00f3n. Adem\u00e1s de los \u00a0requisitos establecidos en los art\u00edculos 2.8.11.2.2.1. y 2.8.11.2.2.2., cuando \u00a0se solicite la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados en la modalidad de \u00a0investigaci\u00f3n, el objeto social de la persona jur\u00eddica, consorcio, uni\u00f3n \u00a0temporal o dem\u00e1s esquemas asociativos encargados de realizar el proyecto de \u00a0investigaci\u00f3n, deber\u00e1 contener de forma expresa la actividad de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.2.4. Requisitos adicionales para la licencia de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis en la modalidad de exportaci\u00f3n. Adem\u00e1s de los \u00a0requisitos establecidos en los art\u00edculos 2.8.11.2.2.1. y 2.8.11.2.2.2., cuando \u00a0se solicite la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis en la modalidad \u00a0de exportaci\u00f3n, el solicitante deber\u00e1 presentar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una proyecci\u00f3n de las actividades a realizar en esta modalidad por el t\u00e9rmino \u00a0de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una proyecci\u00f3n del volumen de derivados a exportar por el t\u00e9rmino de un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indicaci\u00f3n de los potenciales pa\u00edses importadores legales para uso m\u00e9dico y \u00a0cient\u00edfico, hacia los cuales se pretende exportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.2.5. Requisitos adicionales de la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados \u00a0no psicoactivos de cannabis. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.8.11.2.2.1., cuando se solicite la licencia de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados no psicoactivos de cannabis, el solicitante deber\u00e1 presentar un \u00a0diagrama de flujo del proceso de transformaci\u00f3n de cannabis no psicoactivo y\/o \u00a0componente vegetal en el orden l\u00f3gico y secuencial de cada una de las \u00a0operaciones unitarias y\/o etapas de producci\u00f3n indicando en cu\u00e1l de ellas se \u00a0obtendr\u00e1n derivados, incluyendo las operaciones de disposici\u00f3n final de las \u00a0fracciones psicoactivas, si existieren. Dicho diagrama deber\u00e1 comprender las \u00a0operaciones desde la recepci\u00f3n del cannabis no psicoactivo y\/o componente \u00a0vegetal en el \u00e1rea de fabricaci\u00f3n hasta la salida del derivado de la mencionada \u00a0\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se deber\u00e1n garantizar las condiciones de seguridad sobre el cannabis y sus \u00a0derivados, de acuerdo con lo dispuesto en la regulaci\u00f3n conjunta que para el \u00a0efecto se expida por los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y \u00a0del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.2.6. Requisitos adicionales de la licencia de semillas para siembra y \u00a0grano. Adem\u00e1s \u00a0de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.8.11.2.2.1., cuando se solicite \u00a0la licencia de semillas para siembra y grano, el solicitante deber\u00e1 acreditar el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos espec\u00edficos ante la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Descripci\u00f3n de los equipos que se emplear\u00e1n en cada modalidad de la licencia \u00a0solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Descripci\u00f3n de las \u00e1reas donde se realizar\u00e1n las actividades, seg\u00fan la \u00a0modalidad solicitada, que incluya medidas, dimensiones y actividades \u00a0espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Registros fotogr\u00e1ficos correspondientes del predio a usar, en el estado en que \u00a0se encuentre en el momento de presentar la solicitud. No podr\u00e1n ser fotos \u00a0satelitales ni a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Protocolo de seguridad, de acuerdo con las actividades propias de la licencia \u00a0solicitada y la regulaci\u00f3n conjunta que para el efecto expidan los ministerios \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Identificaci\u00f3n del acto administrativo en firme donde consten los registros \u00a0emitidos por el ICA como importador, comercializador y\/o exportador de semillas \u00a0para siembra, de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el \u00a0ICA sobre la materia o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los \u00a0solicitantes de la licencia de semillas para siembra y grano que requieran \u00a0\u00fanicamente la modalidad para transformaci\u00f3n de grano no deben presentar el \u00a0registro como importador, comercializador y\/o exportador de semillas para \u00a0siembra se\u00f1alado en el numeral 5 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Los \u00a0solicitantes que sean potenciales peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores \u00a0y comercializadores nacionales de cannabis podr\u00e1n presentar documento en el que \u00a0conste que los registros ICA se\u00f1alados en el numeral 5 del presente art\u00edculo se \u00a0encuentran en tr\u00e1mite. Dichos registros deber\u00e1n estar en firme para la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.2.7. Requisitos adicionales de la licencia de semillas para siembra y \u00a0grano en la modalidad de investigaci\u00f3n. Adem\u00e1s de los requisitos generales \u00a0establecidos en los art\u00edculos 2.8.11.2.2.1. y 2.8.11.2.2.6., cuando se solicite \u00a0la licencia de semillas para siembra y grano en la modalidad de investigaci\u00f3n \u00a0el solicitante deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n que acredite el proyecto de \u00a0investigaci\u00f3n. En todo caso, el objeto social de la persona jur\u00eddica, \u00a0consorcio, uni\u00f3n temporal o dem\u00e1s esquemas asociativos encargados de realizar \u00a0el proyecto de investigaci\u00f3n, deber\u00e1 contener expresamente la investigaci\u00f3n y\/o \u00a0fitomejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El \u00a0proyecto de investigaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con la regulaci\u00f3n que expidan de forma \u00a0conjunta los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los \u00a0solicitantes de la licencia de semillas para siembra y grano que requieran \u00a0\u00fanicamente la modalidad para investigaci\u00f3n y no requieran importar y\/o exportar \u00a0no deben presentar el registro como importador y\/o exportador de semillas para \u00a0siembra se\u00f1alado en el numeral 5 del art\u00edculo 2.8.11.2.2.6. Igualmente, toda \u00a0vez que no es posible adelantar actividades de comercializaci\u00f3n bajo la \u00a0modalidad de investigaci\u00f3n, no se requiere presentar el registro como \u00a0comercializador de que trata el citado numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.2.8. Requisitos adicionales para la licencia de cultivo de plantas de \u00a0cannabis psicoactivo. Para obtener la licencia de cultivo de plantas de \u00a0cannabis psicoactivo en cualquier modalidad, adem\u00e1s de los requisitos generales \u00a0definidos en el art\u00edculo 2.8.11.2.2.1., el solicitante deber\u00e1 acreditar el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos espec\u00edficos ante la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Plan de cultivo suscrito por ingeniero agr\u00f3nomo o agr\u00f3nomo, en ejercicio de. su \u00a0profesi\u00f3n, de acuerdo con las actividades a desarrollar por el solicitante. \u00a0Este plan deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El cronograma de trabajo que deber\u00e1 proyectarse por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y \u00a0contener las labores espec\u00edficas de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los procedimientos agr\u00edcolas que ser\u00e1n implementados en el \u00e1rea de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El organigrama en el cual se se\u00f1alen las responsabilidades y labores de cada \u00a0cargo involucrado en la etapa de cultivo, cosecha y poscosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Descripci\u00f3n de los equipos que se emplear\u00e1n en cada modalidad de la licencia \u00a0solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descripci\u00f3n de las \u00e1reas donde se realizar\u00e1n las actividades, seg\u00fan la \u00a0modalidad solicitada, que incluya medidas, dimensiones y actividades \u00a0espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En los casos en los que adicionalmente el solicitante cuente con solicitud o \u00a0licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo deber\u00e1 se\u00f1alar las \u00a0\u00e1reas en donde va a desarrollar actividades con cannabis no psicoactivo y con \u00a0cannabis psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Registros fotogr\u00e1ficos del terreno correspondientes al predio donde se \u00a0desarrollar\u00e1n las actividades en el estado en que se encuentre al momento de \u00a0presentar la solicitud. No podr\u00e1n ser fotos satelitales ni a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Protocolo de seguridad, de acuerdo con la regulaci\u00f3n que para el efecto expidan \u00a0de forma conjunta los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del \u00a0Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Haber obtenido concepto favorable en la visita previa de control, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.8.11.2.5.2. de la presente reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Carta de intenci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n del director t\u00e9cnico del cultivo el cual \u00a0deber\u00e1 ser ingeniero agr\u00f3nomo, con su respectiva tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Documentaci\u00f3n que demuestre el origen y forma de acceso a la semilla para \u00a0siembra, seg\u00fan los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando el solicitante de la licencia haya radicado fichas t\u00e9cnicas de \u00a0cultivares de cannabis ante el ICA antes del 31 de diciembre de 2018 con el fin \u00a0de ser inscritas en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Registro vigente como productor de semilla seleccionada expedido por el ICA, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Ficha t\u00e9cnica de los materiales vegetales radicada \u00a0ante el ICA, como fuente semillera, hasta el 31 de diciembre de 2018 con el fin \u00a0de ser inscritos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando el solicitante de la licencia no haya radicado fichas t\u00e9cnicas de \u00a0cultivares de cannabis ante el ICA antes del 31 de diciembre de 2018 con el fin \u00a0de ser inscritas en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Documento en el que conste el v\u00ednculo jur\u00eddico entre el solicitante y el \u00a0proveedor de semillas para siembra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Identificaci\u00f3n del acto administrativo en \u00a0firme de inscripci\u00f3n de al menos un cultivar en el Registro Nacional de \u00a0Cultivares Comerciales expedido por el ICA a nombre del proveedor; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Indicaci\u00f3n del n\u00famero de la licencia de \u00a0cultivo o de semillas para siembra y grano de la persona natural o jur\u00eddica \u00a0proveedora de semilla o solicitud de inclusi\u00f3n del proveedor de las semillas \u00a0como tercero que haya radicado fichas t\u00e9cnicas hasta el 31 de diciembre de 2018 \u00a0ante el ICA con el fin de ser inscritas en el Registro Nacional de Cultivares \u00a0Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando el solicitante importe la semilla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Registro vigente como importador de semillas expedido por el ICA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Indicaci\u00f3n del pa\u00eds del que se pretende \u00a0importar que cuente con acuerdo comercial de semillas establecido entre las \u00a0autoridades fitosanitarias de cada pa\u00eds; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Acuerdo comercial entre el proveedor de las \u00a0semillas y el distribuidor en territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los \u00a0solicitantes que sean potenciales peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores \u00a0y comercializadores nacionales de cannabis podr\u00e1n presentar documento en el que \u00a0conste que los registros ICA se\u00f1alados en el numeral 9 del presente art\u00edculo se \u00a0encuentran en tr\u00e1mite. Dichos registros deber\u00e1n estar en firme para la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adem\u00e1s \u00a0de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.8.11.2.2.1., y en el presente \u00a0art\u00edculo, para la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la \u00a0modalidad de exportaci\u00f3n, se deber\u00e1n acreditar los requisitos que se se\u00f1alen en \u00a0la reglamentaci\u00f3n que expidan los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural, en concordancia con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.8.11.6.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.2.9. Requisitos adicionales para la licencia de cultivo de plantas de \u00a0cannabis psicoactivo en la modalidad de fabricaci\u00f3n de derivados. Adem\u00e1s de los \u00a0requisitos establecidos en los art\u00edculos 2.8.11.2.2.1. y 2.8.11.2.2.8. cuando \u00a0se solicite la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo para \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados deber\u00e1 presentarse la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n del acto administrativo que contenga la licencia de fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados de cannabis expedida por la autoridad competente a nombre de la \u00a0persona natural o jur\u00eddica destinataria de la cosecha, y la constancia de \u00a0ejecutoria o prueba de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Documento que acredite el v\u00ednculo jur\u00eddico entre el solicitante de la licencia \u00a0de cultivo y al menos un licenciatario de fabricaci\u00f3n, cuando el destinatario \u00a0de la cosecha no sea el mismo cultivador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los \u00a0licenciatarios de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo para fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados solo podr\u00e1n entregar la cosecha de cannabis psicoactivo a \u00a0cualquier t\u00edtulo a licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los \u00a0potenciales peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y comercializadores \u00a0nacionales de cannabis que soliciten licencia deber\u00e1n presentar lo indicado en \u00a0el numeral 1 del presente art\u00edculo o la constancia de que la misma se encuentra \u00a0en tr\u00e1mite. En caso de presentar esta constancia, para la expedici\u00f3n de la \u00a0licencia respectiva, la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados se deber\u00e1 \u00a0encontrar en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.2.10. Requisitos adicionales para la licencia de cultivo de plantas de \u00a0cannabis psicoactivo en la modalidad de investigaci\u00f3n. Adem\u00e1s de los \u00a0requisitos establecidos en los art\u00edculos 2.8.11.2.2.1. y 2.8.11.2.2.8., cuando \u00a0se solicite la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la \u00a0modalidad de investigaci\u00f3n el objeto social de la persona jur\u00eddica, consorcio, \u00a0uni\u00f3n temporal o dem\u00e1s esquemas asociativos encargados de realizar el proyecto \u00a0de investigaci\u00f3n, deber\u00e1 contener de forma expresa la actividad de \u00a0investigaci\u00f3n y\/o fitomejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El proyecto de investigaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con la regulaci\u00f3n que expidan de \u00a0forma conjunta los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del \u00a0Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.11. Requisitos para la licencia de cultivo de \u00a0plantas de cannabis no psicoactivo. Para obtener la licencia de cultivo de \u00a0plantas de cannabis no psicoactivo en cualquier modalidad, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos generales definidos en el art\u00edculo 2.8.11.2.2.1., el solicitante \u00a0deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos espec\u00edficos ante \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de cultivo suscrito por ingeniero agr\u00f3nomo o agr\u00f3nomo, en \u00a0ejercicio de su profesi\u00f3n, de acuerdo con las actividades a desarrollar por el \u00a0solicitante. Este plan deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cronograma de trabajo que deber\u00e1 proyectarse por el t\u00e9rmino \u00a0de un (1) a\u00f1o y contener las labores espec\u00edficas de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los procedimientos agr\u00edcolas que ser\u00e1n implementados en el \u00e1rea \u00a0de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El organigrama en el cual se se\u00f1alen las responsabilidades y \u00a0labores de cada cargo involucrado en la etapa de cultivo, cosecha y \u00a0postcosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de los equipos que se emplear\u00e1n en cada modalidad \u00a0de la licencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de las \u00e1reas donde se realizar\u00e1n las actividades, \u00a0seg\u00fan la modalidad solicitada, que incluya medidas y dimensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los casos en los que adicionalmente el solicitante cuente \u00a0con solicitud o licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo deber\u00e1 \u00a0se\u00f1alar las \u00e1reas en donde va a desarrollar actividades con cannabis no \u00a0psicoactivo y con cannabis psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registros fotogr\u00e1ficos del terreno correspondientes al predio \u00a0donde se desarrollar\u00e1n las actividades en el estado en que se encuentre al \u00a0momento de presentar la solicitud. No podr\u00e1n ser fotos satelitales ni a\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Carta de intenci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n del director t\u00e9cnico del \u00a0cultivo el cual deber\u00e1 ser ingeniero agr\u00f3nomo, con copia de su respectiva \u00a0tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Haber obtenido concepto favorable en la visita previa de \u00a0control en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.8.11.2.5.2. de la presente \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Documentaci\u00f3n que demuestre el origen y forma de acceso a la \u00a0semilla para siembra, seg\u00fan los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el solicitante de la licencia haya radicado fichas \u00a0t\u00e9cnicas de cultivares de cannabis ante el ICA antes del 31 de diciembre de \u00a02018 con el fin de ser inscritas en el Registro Nacional de Cultivares \u00a0Comerciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Registro vigente como productor de semilla seleccionada \u00a0expedido por el ICA; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Ficha \u00a0t\u00e9cnica de los materiales vegetales radicada ante el ICA como fuente semillera \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2018 con el fin de ser inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Cultivares Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el solicitante de la licencia no haya radicado fichas \u00a0t\u00e9cnicas de cultivares de cannabis ante el ICA antes del 31 de diciembre de \u00a02018 con el fin de ser inscritas en el Registro Nacional de Cultivares \u00a0Comerciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Documento en el que conste el v\u00ednculo jur\u00eddico entre el \u00a0solicitante y el proveedor de semillas para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Acto \u00a0administrativo en firme de inscripci\u00f3n de al menos un cultivar en el Registro \u00a0Nacional de Cultivares Comerciales expedido por el ICA a nombre del proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Indicaci\u00f3n del n\u00famero de la licencia de cultivo o de semillas para siembra y \u00a0grano de la persona natural o jur\u00eddica proveedora de semilla o solicitud de \u00a0inclusi\u00f3n del proveedor de las semillas como tercero que haya radicado fichas \u00a0t\u00e9cnicas hasta el 31 de diciembre de 2018 ante el ICA con el fin de ser \u00a0inscritas en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el solicitante importe la semilla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Registro vigente como importador de semillas expedido por el \u00a0ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Indicaci\u00f3n del pa\u00eds del que se pretende importar que cuente con acuerdo \u00a0comercial de semillas establecido entre las autoridades fitosanitarias de cada \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Acuerdo \u00a0comercial entre el proveedor de las semillas y el distribuidor en territorio \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La ficha t\u00e9cnica aprobada por el ICA deber\u00e1 \u00a0certificar que las inflorescencias provenientes de cada cultivar contienen una \u00a0concentraci\u00f3n de THC inferior al 1% en peso seco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los solicitantes que sean potenciales peque\u00f1os y medianos \u00a0cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis podr\u00e1n \u00a0presentar documento en el que conste que los registros ICA se\u00f1alados en el \u00a0numeral 9 del presente art\u00edculo se encuentran en tr\u00e1mite. Dichos registros \u00a0deber\u00e1n estar en firme para la expedici\u00f3n de la licencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.8.11.2.2.1., y en el presente art\u00edculo, para la licencia de cultivo de \u00a0plantas de cannabis no psicoactivo en la modalidad de exportaci\u00f3n, se deber\u00e1n \u00a0acreditar los requisitos que se se\u00f1alen en la reglamentaci\u00f3n que expidan los \u00a0ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, en concordancia con el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.8.11.6.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.12 Requisitos adicionales para la licencia de \u00a0cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo en la modalidad de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 2.8.11.2.2.1. \u00a0y 2.8.11.2.2.11., cuando se solicite la licencia de cultivo de plantas de \u00a0cannabis no psicoactivo en la modalidad de fabricaci\u00f3n de derivados, deber\u00e1 \u00a0presentarse la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del acto administrativo de la licencia de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis o de la licencia de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados no psicoactivos de cannabis a nombre de la persona natural o jur\u00eddica \u00a0destinataria de la cosecha, e indicaci\u00f3n del n\u00famero del acto administrativo de \u00a0la constancia ejecutoria expedida por la autoridad competente o prueba de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el destinatario de la cosecha no sea el mismo \u00a0cultivador, debe presentar el documento que acredite el v\u00ednculo jur\u00eddico entre \u00a0el solicitante de la licencia de cultivo y al menos un licenciatario de \u00a0fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los licenciatarios de cultivo de plantas de \u00a0cannabis no psicoactivo para fabricaci\u00f3n de derivados solo podr\u00e1n entregar la \u00a0cosecha a cualquier t\u00edtulo a licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis o licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los potenciales peque\u00f1os y medianos \u00a0cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis que \u00a0soliciten licencia deber\u00e1n presentar lo solicitado en el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo sobre licencia de fabricaci\u00f3n de derivados en firme, o la constancia \u00a0de que la misma se encuentra en tr\u00e1mite; en todo caso, para la expedici\u00f3n de la \u00a0licencia respectiva, la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados se deber\u00e1 \u00a0encontrar en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.13 Requisitos adicionales para la licencia de \u00a0cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo en la modalidad de investigaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en los art\u00edculos \u00a02.8.11.2.2.1. y 2.8.11.2.2.11., cuando se solicite la licencia de cultivo de \u00a0plantas de cannabis no psicoactivo para investigaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse la \u00a0documentaci\u00f3n que acredite el proyecto de investigaci\u00f3n. En todo caso, el \u00a0objeto social de la persona jur\u00eddica, consorcio, uni\u00f3n temporal o dem\u00e1s esquemas \u00a0asociativos encargados de realizar el proyecto de investigaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0contener de forma expresa la investigaci\u00f3n y\/o fitomejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El proyecto de investigaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir \u00a0con la regulaci\u00f3n que expidan de forma conjunta los ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones y prohibiciones de los licenciatarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.3.1 Obligaciones. Los \u00a0titulares de las licencias deber\u00e1n cumplir las obligaciones se\u00f1aladas en el \u00a0presente t\u00edtulo y las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corregir las fallas administrativas y operativas identificadas \u00a0por las autoridades de control en los plazos establecidos en la comunicaci\u00f3n \u00a0que estas expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar y cumplir el protocolo de seguridad en los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones que se establezcan en las regulaciones del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar la modificaci\u00f3n de la licencia dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario siguientes a la ocurrencia del hecho, cuando se presenten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cambios en la representaci\u00f3n legal principal y\/o modificaciones \u00a0en la raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Modificaciones en el n\u00famero o contenido de folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria del inmueble o inmuebles autorizados por la licencia, sin que \u00a0implique un cambio de predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar previamente la modificaci\u00f3n de la licencia cuando se \u00a0pretenda excluir, incluir o modificar a los terceros cuando sean personas \u00a0jur\u00eddicas que desarrollen las actividades previstas en el art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar previamente la modificaci\u00f3n de la licencia cuando se \u00a0pretenda incluir un nuevo inmueble y\/o \u00e1rea, excluir o sustituir el inmueble o \u00a0\u00e1rea en la que se realicen las actividades autorizadas en la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pagar las cuotas anuales de la tarifa, referentes al rubro de \u00a0seguimiento que se define en los art\u00edculos 2.8.11.4.1. y 2.8.11.4.2., en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la regulaci\u00f3n que para el efecto expidan de forma \u00a0conjunta los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Exigir la presentaci\u00f3n de la licencia a terceros con quienes se \u00a0pretenda realizar transacciones que involucren semillas para siembra, grano, \u00a0plantas de cannabis, componente vegetal, cannabis y sus derivados y\/o la \u00a0inscripci\u00f3n ante el FNE cuando corresponda. Adicionalmente, se deber\u00e1 exigir la \u00a0presentaci\u00f3n del acto administrativo que otorga el respectivo cupo, cuando a \u00a0ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar a las autoridades de control acerca de actividades \u00a0presuntamente ilegales de las que se tenga conocimiento con respecto a las \u00a0licencias de las cuales sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender las visitas que se realicen en el ejercicio del control \u00a0administrativo y operativo, as\u00ed como disponer y entregar la informaci\u00f3n \u00a0requerida en las mismas seg\u00fan la regulaci\u00f3n que para el efecto expidan de forma \u00a0conjunta los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Tener actualizado el registro general de actividades exigido \u00a0en el presente t\u00edtulo y sus regulaciones de forma veraz y consistente, que \u00a0permita la trazabilidad, el seguimiento y monitoreo de las actividades a las \u00a0que hacen referencia los art\u00edculos 2.8.11.2.5.3 y 2.8.11.7.3. Estos documentos \u00a0y sus soportes ser\u00e1n requeridos en las visitas de seguimiento o en cualquier \u00a0momento en que lo requiera la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que soliciten las autoridades \u00a0se\u00f1aladas en los art\u00edculos 2.8.11.1.4. y 2.8.11.1.5. del presente t\u00edtulo dentro \u00a0del plazo que aquellas establezcan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho y al FNE, seg\u00fan corresponda, \u00a0las declaraciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n emitidas por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a \u00a0la culminaci\u00f3n del proceso de nacionalizaci\u00f3n o al env\u00edo de las mercanc\u00edas al \u00a0resto del mundo. Dichas declaraciones deber\u00e1n indicar las fechas y cantidades \u00a0que efectivamente ingresaron o salieron del territorio colombiano de las \u00a0semillas para siembra, el componente vegetal, las plantas de cannabis, el \u00a0cannabis, los derivados de cannabis y los productos terminados. Adicionalmente, \u00a0se deber\u00e1n relacionar en las declaraciones el n\u00famero de acta de inspecci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00eda a importar o del certificado de exportaci\u00f3n expedido por el FNE, \u00a0cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Cumplir con las disposiciones vigentes del r\u00e9gimen sanitario y fitosanitario, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Efectuar la disposici\u00f3n final de las semillas para siembra, grano, componente \u00a0vegetal, plantas de cannabis, del cannabis o del derivado cuando lo ordene la \u00a0autoridad competente o cuando el licenciatario lo requiera, dando cumplimiento \u00a0a las disposiciones se\u00f1aladas en el presente T\u00edtulo y en la regulaci\u00f3n que se \u00a0expida de forma conjunta por los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Dar asistencia t\u00e9cnica y\/o transferencia de tecnolog\u00eda al menos a un titular de \u00a0licencia de cultivo de plantas de cannabis que tenga la calidad de peque\u00f1o y \u00a0mediano cultivador, productor y comercializador nacional de cannabis, m\u00ednimo \u00a0una vez al a\u00f1o de acuerdo con la regulaci\u00f3n conjunta que para el efecto expidan \u00a0los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protecci\u00f3n Social y \u00a0Justicia y del Derecho. El cumplimiento de esta obligaci\u00f3n deber\u00e1 soportarse en \u00a0el respectivo registro del que trata el art\u00edculo 2.8.11.2.5.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Cumplir con la obligaci\u00f3n de adquirir cannabis de un peque\u00f1o o mediano \u00a0cultivador de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.8.11.8.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Presentar prueba del v\u00ednculo contractual del director t\u00e9cnico del cultivo al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y\/o del director t\u00e9cnico del proceso de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados al FNE, cuando corresponda, dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la ejecutoria de la licencia. Los directores t\u00e9cnicos \u00a0vinculados para el desarrollo de las actividades de la licencia obtenida podr\u00e1n \u00a0ser personas distintas a quienes suscribieron las cartas de intenci\u00f3n o los \u00a0planes de fabricaci\u00f3n o cultivo presentados con el fin de obtener la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Solicitar oportunamente la cancelaci\u00f3n del cupo asignado cuando no sea posible \u00a0su aprovechamiento. La cancelaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar de conformidad con la \u00a0regulaci\u00f3n conjunta que para el efecto expidan los Ministerios de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, Salud y Protecci\u00f3n Social y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Presentar cuando corresponda, los informes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.8.11.7.3 \u00a0del presente t\u00edtulo con informaci\u00f3n ver\u00eddica, consistente y que corresponda a \u00a0las existencias f\u00edsicas y movimientos realizados por los licenciatarios en el \u00a0per\u00edodo que se reporta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Identificar todos los materiales vegetales; asimismo, diferenciar y\/o separar \u00a0f\u00edsicamente tanto los cultivos de plantas de cannabis psicoactivo como los \u00a0cultivos de plantas de cannabis no psicoactivo y delimitar las \u00e1reas en las \u00a0cuales desarrollar\u00e1n las actividades de cultivo, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Llevar el registro de las operaciones de venta de semillas a personas naturales \u00a0no licenciadas, el cual deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho. Los titulares de la licencia de semillas para \u00a0siembra y grano y de cultivo de plantas de cannabis solo podr\u00e1n vender un \u00a0m\u00e1ximo de veinte (20) semillas semestralmente a cada persona natural no \u00a0licenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Cumplir con la normatividad aplicable en materia ambiental, de comercio \u00a0exterior y de relaciones exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Realizar actividades de importaci\u00f3n o ingreso a zona franca de semillas para \u00a0siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de \u00a0cannabis o productos terminados, contando previamente con la respectiva \u00a0licencia de importaci\u00f3n o vistos buenos de las entidades competentes para el \u00a0ingreso a zona franca, seg\u00fan corresponda, y adelantando los tr\u00e1mites ante el \u00a0FNE, de certificado de importaci\u00f3n, inspecci\u00f3n previa a la nacionalizaci\u00f3n y \u00a0formalizaci\u00f3n (trat\u00e1ndose de cannabis, derivados psicoactivos de cannabis y \u00a0productos fiscalizados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Realizar actividades de exportaci\u00f3n de semillas para siembra, grano, componente \u00a0vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis o productos \u00a0terminados contando previamente con el formulario de movimiento de mercanc\u00edas y \u00a0vistos buenos otorgados por las autoridades competentes a trav\u00e9s de la \u00a0Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE), o a trav\u00e9s del medio que se \u00a0disponga para dichos efectos (para el caso de la exportaci\u00f3n), y contando \u00a0previamente con el concepto de no fiscalizaci\u00f3n o con el certificado de exportaci\u00f3n \u00a0cuando aplique, emitido por el FNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Realizar actividades de importaci\u00f3n, ingreso a zona franca o exportaci\u00f3n de \u00a0derivados no psicoactivos de cannabis o productos no fiscalizados, contando \u00a0previamente con el concepto de no fiscalizaci\u00f3n o con el certificado de \u00a0exportaci\u00f3n cuando aplique, emitido por el FNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Realizar los reportes correspondientes a los art\u00edculos 2.8.11.2.5.3, \u00a02.8.11.2.7.8 y 2.8.11.2.8.2 y la denuncia de que trata el art\u00edculo 2.8.11.2.5.4 \u00a0del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0Mantener vigentes los documentos de identificaci\u00f3n, visas o permisos de las \u00a0personas naturales extranjeras titulares de la licencia o los representantes \u00a0legales extranjeros de la persona jur\u00eddica titular de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Aprovechar por lo menos un cupo en los dos (2) primeros a\u00f1os de la vigencia de \u00a0la licencia, y a partir del tercer a\u00f1o un (1) cupo por cada a\u00f1o de la vigencia, \u00a0incluso cuando se renueve y\/o se extienda la licencia, para las licencias que \u00a0corresponda y de acuerdo con los criterios establecidos en la regulaci\u00f3n que \u00a0expidan de manera conjunta los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0Justicia y del Derecho y Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Iniciar las actividades de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo dentro \u00a0de los nueve (9) meses siguientes al otorgamiento de la licencia \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.3.2 Prohibiciones. Los titulares de las licencias deber\u00e1n \u00a0abstenerse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar promoci\u00f3n o publicidad de semillas para siembra, grano, componente \u00a0vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis, y de productos \u00a0elaborados a partir de componente vegetal, de cannabis o de sus derivados que \u00a0incumpla la normatividad aplicable para la promoci\u00f3n o publicidad del producto \u00a0espec\u00edfico o la regulaci\u00f3n que se expida en desarrollo del art\u00edculo 2. \u00a08.11.5.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comercializar, distribuir, recibir o entregar a terceros, bajo cualquier \u00a0t\u00edtulo, semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, \u00a0cannabis, derivados y\/o productos provenientes de autocultivo o realizar \u00a0autocultivo en predios licenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comercializar, distribuir, recibir o entregar semillas para siembra, grano, \u00a0componente vegetal, plantas de cannabis y\/o cannabis a terceros no autorizados \u00a0o no licenciados -en los casos que aplique- bajo cualquier t\u00edtulo. Esta \u00a0prohibici\u00f3n se hace extensiva a entregar o recibir semillas para siembra, \u00a0grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis o sus derivados a \u00a0licenciatarios diferentes a los informados como novedad o se\u00f1alados en las \u00a0respectivas licencias o cupos, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Permitir el acceso de menores de edad a las \u00e1reas de almacenamiento, de cultivo \u00a0y\/o de fabricaci\u00f3n de derivados seg\u00fan corresponda, a semillas para siembra, \u00a0plantas de cannabis, cannabis o a los derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar actividades de cultivo o de fabricaci\u00f3n de derivados sin el \u00a0respectivo cupo, en los casos en los que es requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobrepasar el cupo m\u00e1ximo autorizado para cada vigencia o usarlo para un fin, \u00a0modalidades o condiciones distintas a las autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Iniciar actividades sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 2.8.11.2.6.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Estar en posesi\u00f3n de cannabis y\/o realizar actividades de cultivo de plantas \u00a0cannabis siendo titular de la licencia de semillas para siembra y grano en \u00a0cualquiera de sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Omitir la orden de destrucci\u00f3n de cannabis o de derivados de cannabis efectuada \u00a0por alguna de las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Realizar actividades propias de la licencia respectiva en un inmueble, \u00a0direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n no autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Realizar actividades relacionadas con semillas para siembra, plantas de \u00a0cannabis, cannabis o derivados que no correspondan a las autorizadas en la \u00a0licencia o cupo otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Fabricar, tener injustificadamente y\/o vender productos que no cumplan con la \u00a0normatividad sanitaria o fitosanitaria y\/o sin contar con la respectiva \u00a0ampliaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ante el FNE, en los casos que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Importar o ingresar a zona franca cannabis, derivados psicoactivos o productos \u00a0fiscalizados sin el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el presente \u00a0T\u00edtulo, en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0y las regulaciones que se expidan sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Exportar cannabis, derivados fiscalizados o productos fiscalizados sin el \u00a0cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el presente t\u00edtulo, el Decreto 2510 de 2003, \u00a0el Decreto 1156 de 2018, \u00a0o las normas que los modifiquen o sustituyan, as\u00ed como las dem\u00e1s normas \u00a0expedidas sobre la materia por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las \u00a0regulaciones que se expidan al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Transferir y\/o ceder a cualquier t\u00edtulo alguna de las licencias otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Presentar soportes falsos para respaldar los registros y movimientos de las \u00a0semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis \u00a0y sus derivados o presentar cualquier otro documento falso ante las autoridades \u00a0competentes y de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Contar con una condena en firme y vigente, por delitos de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes por parte del licenciatario \u2013cuando se trate de una persona \u00a0natural\u2013, o los representantes legales principales y suplentes, o alguno de los \u00a0accionistas que cuente con una participaci\u00f3n mayor o igual al 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Iniciar actividades de cultivo o de comercializaci\u00f3n en cualquiera de las \u00a0licencias otorgadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, sin la \u00a0obtenci\u00f3n de los registros ante el ICA que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Destinar los derivados psicoactivos de cannabis para fines diferentes a los \u00a0m\u00e9dicos y\/o cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas sancionatorias y correctivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.4.1 Sanciones. El Invima \u00a0y la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, podr\u00e1n mediante acto \u00a0administrativo declarar la configuraci\u00f3n de una condici\u00f3n resolutoria o \u00a0suspender la licencia otorgada. La declaraci\u00f3n de una condici\u00f3n resolutoria \u00a0ser\u00e1 considerada una medida administrativa de car\u00e1cter sancionatorio que \u00a0generar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la licencia, y la suspensi\u00f3n se entender\u00e1 que \u00a0corresponde a una medida administrativa de car\u00e1cter correctivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de Justicia y del Derecho y Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, expedir\u00e1n el procedimiento administrativo en el marco de lo previsto \u00a0por el art\u00edculo 11 de la Ley 1787 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.4.2 Suspensi\u00f3n de la licencia. El \u00a0incumplimiento a las obligaciones previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, \u00a07, 8, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 22, 26, o 27 del art\u00edculo 2.8.11.2.3.1, \u00a0del presente decreto dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la licencia por un t\u00e9rmino \u00a0no menor a un (1) mes ni mayor a seis (6) meses, conforme al procedimiento \u00a0administrativo que expidan los Ministerios de Justicia y del Derecho y Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.4.3 Condiciones resolutorias. Se \u00a0consideran condiciones resolutorias las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incurrir en una o varias de las prohibiciones establecidas en \u00a0el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incumplir las obligaciones previstas en los numerales 9, 14, \u00a015, 16, 21, 23, 24, 25, 28 y 29 del art\u00edculo 2.8.11.2.3.1 del presente decreto. \u00a0Las relativas a los numerales 28 y 29 ser\u00e1n consideradas condiciones \u00a0resolutorias cuando su incumplimiento ocurra por causas atribuibles al \u00a0licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar que el inmueble autorizado en la licencia no existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez cancelada la licencia como \u00a0consecuencia de la configuraci\u00f3n de una condici\u00f3n resolutoria no se le otorgar\u00e1 \u00a0nuevamente una licencia a la misma persona natural, jur\u00eddica o a los miembros \u00a0del esquema asociativo, durante un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, contados a partir \u00a0de la ejecutoria del acto administrativo de cancelaci\u00f3n; a los accionistas con \u00a0participaci\u00f3n igual o mayor al 20% de la persona jur\u00eddica respecto de la cual \u00a0se declar\u00f3 la condici\u00f3n resolutoria tambi\u00e9n les ser\u00e1 aplicable la limitaci\u00f3n \u00a0descrita en este par\u00e1grafo, inclusive cuando constituyan nuevas formas \u00a0asociativas o realicen la solicitud de licencias como personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n y seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.5.1. Evaluaci\u00f3n y seguimiento. El Invima \u00a0y la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho ejercer\u00e1n el control \u00a0previo al otorgamiento de las licencias, de acuerdo con el servicio de \u00a0evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1787 de 2016. En tal \u00a0sentido, podr\u00e1n requerir, en cualquier momento, soportes documentales, realizar \u00a0visitas o efectuar las actividades necesarias para adelantar la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El FNE y la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias \u00a0Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, ejercer\u00e1n \u00a0el control posterior al otorgamiento de las licencias, de acuerdo con servicio \u00a0de seguimiento de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1787 de 2016. En tal \u00a0sentido, podr\u00e1n requerir en cualquier momento soportes documentales, realizar \u00a0visitas o efectuar las actividades necesarias para adelantar el seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ejercicio de las actividades de \u00a0seguimiento, el FNE y la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias \u00a0Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1n \u00a0adelantar la ejecuci\u00f3n por renuencia de la que trata el art\u00edculo 90 de la Ley 1437 de 2011 y las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0competencias de las dem\u00e1s autoridades de control sobre la materia. Asimismo, el \u00a0FNE o el Invima podr\u00e1n imponer las medidas sanitarias de seguridad establecidas \u00a0en el art\u00edculo 576 de la Ley 9\u00aa de 1979, o las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.5.2. Visitas. Las autoridades \u00a0establecidas en los art\u00edculos 2.8.11.1.4, y 2. 8.11.1.5. del presente t\u00edtulo \u00a0realizar\u00e1n visitas previas de control y visitas de seguimiento de las licencias \u00a0a los inmuebles donde se desarrollen las actividades; sin perjuicio de las competencias \u00a0de las autoridades judiciales. Las visitas se realizar\u00e1n de conformidad con la \u00a0regulaci\u00f3n conjunta que para el efecto expidan los Ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y de Desarrollo Rural. \u00a0En ninguno de los casos se requerir\u00e1 previo aviso de la visita al solicitante o \u00a0al licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de las visitas, las autoridades podr\u00e1n \u00a0convocar a las entidades que requieran para el acompa\u00f1amiento de estas. En el \u00a0caso de las visitas previas de control se podr\u00e1 convocar a la Polic\u00eda Nacional, \u00a0y para las visitas de seguimiento a la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la \u00a0Polic\u00eda Nacional (Dir\u00e1n). Asimismo, en caso de requerirse, se acudir\u00e1 a las \u00a0fuerzas militares de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada visita la autoridad dejar\u00e1 constancia en acta firmada por \u00a0el licenciatario o representante legal de la persona jur\u00eddica licenciataria, o \u00a0sus delegados, as\u00ed como del designado de las autoridades de control que realiza \u00a0la visita. En el acta de la visita se dejar\u00e1n consignadas las fallas \u00a0administrativas y operativas identificadas en la visita y el t\u00e9rmino que se \u00a0concede para subsanarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de las visitas de seguimiento, los designados de \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho o del FNE, seg\u00fan \u00a0corresponda, podr\u00e1n tomar muestras de materias primas, cannabis, derivados de \u00a0cannabis, productos, residuos y\/o insumos utilizados en el proceso de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados y productos para su correspondiente an\u00e1lisis, de \u00a0acuerdo con los protocolos que cada entidad establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los designados de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, por solicitud de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n \u00a0de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho o del FNE, podr\u00e1n tomar muestras de materias primas, cannabis, \u00a0derivados de cannabis, productos, residuos y\/o insumos utilizados en el proceso \u00a0de fabricaci\u00f3n de derivados y productos, para su an\u00e1lisis en los laboratorios \u00a0del Estado. La toma de muestras se realizar\u00e1 de acuerdo con las disposiciones \u00a0que se establezcan en la regulaci\u00f3n conjunta que expidan los Ministerios de \u00a0Justicia y del Derecho, Salud y Protecci\u00f3n Social y Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.5.3. Registro general de actividades. Los \u00a0licenciatarios deber\u00e1n realizar un registro general de las actividades que \u00a0realicen con las semillas para siembra, el grano, el componente vegetal, las \u00a0plantas de cannabis, el cannabis y los derivados ante el Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho o ante el FNE, seg\u00fan corresponda, a trav\u00e9s del MICC de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.8.11.7.1. Las autoridades se\u00f1aladas solicitar\u00e1n informaci\u00f3n \u00a0adicional en cualquier momento de considerarlo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro general de actividades es responsabilidad directa del \u00a0titular de la licencia, aunque las actividades autorizadas se hayan \u00a0tercerizado. Cada movimiento o actividad deber\u00e1 registrarse el mismo d\u00eda calendario \u00a0de su ocurrencia, salvo cuando se trate de transporte de semillas, grano, \u00a0componente vegetal, cannabis o derivados, el cual deber\u00e1 efectuarse \u00a0previamente. En el registro general de actividades deber\u00e1 reportarse lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todos los movimientos de entrada y salida del \u00e1rea de cultivo o \u00a0de fabricaci\u00f3n incluyendo las importaciones, exportaciones y operaciones de \u00a0adquisici\u00f3n o entrega a cualquier t\u00edtulo por modalidad, as\u00ed como operaciones de \u00a0venta de semilla a personas naturales licenciadas y no licenciadas, cuando \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha de la actividad o movimiento reportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Existencias de material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Variaciones en las caracter\u00edsticas de los derivados acorde con \u00a0su especificaci\u00f3n, concentraciones de THC en cannabis y derivados, que cambien \u00a0la condici\u00f3n de psicoactividad, pasando de ser no \u00a0psicoactivo a psicoactivo y viceversa. En estos casos deber\u00e1n indicarse las \u00a0cantidades exactas de material que presente variaciones, su concentraci\u00f3n de \u00a0cannabinoides y las causas que pudieron motivar dicha variaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero de radicado de la novedad ante el Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho cuando el licenciatario de cultivo de plantas de cannabis en la \u00a0modalidad de fabricaci\u00f3n de derivados incluya un nuevo destinatario de la \u00a0cosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) P\u00e9rdidas o hurtos de material de los que trata el art\u00edculo \u00a02.8.11.2.5.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Actividades de asistencia t\u00e9cnica y\/o transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda prestada a un titular de licencia de cultivo de plantas de cannabis \u00a0inscrito como peque\u00f1o o mediano cultivador, productor o comercializador \u00a0nacional de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n conjunta que expidan los Ministerios de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, de Justicia y del Derecho y Salud y Protecci\u00f3n Social, se \u00a0podr\u00e1 desarrollar el contenido del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando no sea posible el uso del MICC, por causas \u00a0atribuibles al funcionamiento o acceso a la herramienta inform\u00e1tica, los \u00a0licenciatarios deber\u00e1n mantener dicho registro propio de forma digital o manual \u00a0y radicar los respectivos informes en la periodicidad, los formatos y medios de \u00a0radicaci\u00f3n que se definan en la regulaci\u00f3n conjunta que expidan los Ministerios \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, Justicia y del Derecho y Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. En caso de error en el registro no se podr\u00e1 tachar o enmendar, sino que \u00a0se deber\u00e1 realizar la correcci\u00f3n respectiva dejando la manifestaci\u00f3n por \u00a0escrito del error cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.5.4. P\u00e9rdida o hurto. En caso \u00a0de p\u00e9rdida injustificada o hurto de semillas, grano, componente vegetal, \u00a0plantas de cannabis, cannabis o sus derivados, el licenciatario o el tercero \u00a0que bajo autorizaci\u00f3n se encontraba en posesi\u00f3n de ellos deber\u00e1 informar, \u00a0dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de conocido el hecho, a las \u00a0respectivas autoridades de control se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.8.11.1.5, \u00a0adjuntando copia de la denuncia presentada ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en la cual se indiquen las cantidades, la descripci\u00f3n (variedades y \u00a0especificaciones), y los n\u00fameros de lote, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0licenciatario deber\u00e1 adjuntar los documentos que incluyan una descripci\u00f3n del \u00a0hurto o p\u00e9rdida, personal involucrado, incluidos los terceros intervinientes, \u00a0fecha y hora del descubrimiento, lugar de los hechos, cantidad y tipo de \u00a0producto. Asimismo, deber\u00e1 reportar esta situaci\u00f3n en el registro general de \u00a0actividades respecto de los movimientos de cannabis y\/o sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales sobre las actividades propias de las licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.1. Inicio de las actividades relacionadas con las licencias y cupos \u00a0otorgados. Para \u00a0iniciar actividades los titulares de las licencias deber\u00e1n cumplir con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los titulares de las licencias de semillas para siembra y grano solo podr\u00e1n \u00a0iniciar actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En la modalidad de comercializaci\u00f3n o entrega cuando cuenten con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Licencia en firme y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Registro como importador, exportador y\/o \u00a0comercializador en firme y vigente, seg\u00fan corresponda, emitido por el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Inscripci\u00f3n de cada cultivar en el Registro \u00a0Nacional de Cultivares Comerciales del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. En los casos en que se vaya a hacer uso de \u00a0material proveniente del resto del mundo, licencia de importaci\u00f3n o vistos \u00a0buenos previos obtenidos a trav\u00e9s de la VUCE, que den cuenta de que la \u00a0importaci\u00f3n o ingreso del material a zona franca cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En las modalidades de investigaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de grano cuando cuenten \u00a0con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Licencia en firme y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. En los casos en que se vaya a hacer uso de material \u00a0provenientes del resto del mundo, licencia de importaci\u00f3n o vistos buenos \u00a0previos obtenidos a trav\u00e9s de la VUCE, que den cuenta de que la importaci\u00f3n o \u00a0ingreso del material a zona franca cumpli\u00f3 con los requisitos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los titulares de las licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo \u00a0solo podr\u00e1n iniciar actividades cuando cuenten con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Licencia en firme y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cupo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo otorgado por el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Registro como productor de semilla seleccionada ante el ICA, o registro de un \u00a0tercero proveedor, acreditando el respectivo v\u00ednculo contractual (en los casos \u00a0en que el licenciatario no vaya a realizar actividades de propagaci\u00f3n de \u00a0semillas para siembra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0En los casos en que se vaya a hacer uso de material proveniente del resto del \u00a0mundo, licencia de importaci\u00f3n o vistos buenos previos obtenidos a trav\u00e9s de la \u00a0VUCE, que den cuenta que la importaci\u00f3n o ingreso del material a zona franca \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los titulares de las licencias de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo \u00a0solo podr\u00e1n iniciar actividades cuando cuenten con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Licencia en firme y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Registro como productor de semilla seleccionada del ICA, o registro de un \u00a0tercero proveedor, acreditando el respectivo v\u00ednculo contractual (en los casos \u00a0en que el licenciatario no vaya a realizar actividades de propagaci\u00f3n de \u00a0semillas para siembra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En los casos en que se vaya a hacer uso de material provenientes del resto del \u00a0mundo, licencia de importaci\u00f3n o vistos buenos previos obtenidos a trav\u00e9s de la \u00a0VUCE, que den cuenta de que la importaci\u00f3n o ingreso del material a zona franca \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los titulares de las licencias de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis solo \u00a0podr\u00e1n recibir cannabis psicoactivo cuando cuenten con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Licencia en firme y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cupo de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis o cupo excepcional de uso de \u00a0excedentes otorgado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En los casos en que se vaya a hacer uso de material provenientes del resto del \u00a0mundo, licencia de importaci\u00f3n o vistos buenos previos obtenidos a trav\u00e9s de la \u00a0VUCE, que den cuenta de que la importaci\u00f3n o ingreso del material a zona franca \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los titulares de las licencias de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis podr\u00e1n \u00a0recibir cannabis no psicoactivo y componente vegetal para fabricar derivados \u00a0psicoactivos de cannabis cuando cuenten con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Licencia en firme y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cupo de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, o cupo excepcional de uso de \u00a0excedentes otorgado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En los casos en que se vaya a hacer uso de material proveniente del resto del \u00a0mundo, licencia de importaci\u00f3n o vistos buenos previos obtenidos a trav\u00e9s de la \u00a0VUCE, que den cuenta de que la importaci\u00f3n o ingreso del material a zona franca \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los titulares de las licencias de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis podr\u00e1n \u00a0recibir cannabis no psicoactivo y componente vegetal para fabricar derivados no \u00a0psicoactivos de cannabis, cuando cuenten con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Licencia en firme y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En los casos en que se vaya a hacer uso de material proveniente del resto del \u00a0mundo, licencia de importaci\u00f3n o vistos buenos previos obtenidos a trav\u00e9s de la \u00a0VUCE, que den cuenta de que la importaci\u00f3n o ingreso del material a zona franca \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los titulares de las licencias de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de \u00a0cannabis solo podr\u00e1n recibir cannabis no psicoactivo y\/o componente vegetal \u00a0cuando cuenten con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Licencia en firme y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En los casos en que se vaya a hacer uso de material provenientes del resto del \u00a0mundo, licencia de importaci\u00f3n o vistos buenos previos obtenidos a trav\u00e9s de la \u00a0VUCE, que den cuenta de que la importaci\u00f3n o ingreso del material a zona franca \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Todo \u00a0cultivar objeto de adquisici\u00f3n, exportaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o \u00a0establecimiento de cultivos comerciales deber\u00e1 estar inscrito en el Registro \u00a0Nacional de Cultivares Comerciales del ICA, y solo podr\u00e1 establecerse en la \u00a0subregi\u00f3n para la que fue autorizado, salvo en los casos en que se vayan a \u00a0realizar pruebas de evaluaci\u00f3n agron\u00f3mica, para lo cual se deber\u00e1 contar con \u00a0autorizaci\u00f3n del titular del registro del cultivar siempre que no hayan \u00a0transcurrido tres (3) a\u00f1os desde la inscripci\u00f3n en el registro. Los cultivares \u00a0objeto de importaci\u00f3n solo podr\u00e1n ser comercializados y establecidos de forma \u00a0comercial cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Cultivares \u00a0Comerciales del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los \u00a0cupos para el desarrollo de pruebas de eficacia de insumos agr\u00edcolas y de \u00a0pruebas de evaluaci\u00f3n agron\u00f3mica que permitan el registro de los cultivares \u00a0ante el ICA deber\u00e1n solicitarse. en la modalidad de investigaci\u00f3n y se deber\u00e1 \u00a0aportar el protocolo del ICA; salvo en los casos en los que se prevea el uso \u00a0del cannabis cosechado o del componente vegetal para la obtenci\u00f3n y \u00a0caracterizaci\u00f3n de derivados, en cuyo caso el cupo deber\u00e1 solicitarse en la \u00a0modalidad de fabricaci\u00f3n de derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En \u00a0todo caso, para adelantar actividades comerciales con semillas para siembra, \u00a0componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis y derivados de cannabis, el \u00a0cultivar de donde provienen deber\u00e1 estar inscrito en el Registro Nacional de \u00a0Cultivares Comerciales del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.2. Tercerizaciones y novedades. Toda actividad objeto de las licencias \u00a0se podr\u00e1 tercerizar. Las siguientes actividades, previo a su tercerizaci\u00f3n, \u00a0cuando el tercero sea una persona jur\u00eddica, requerir\u00e1n de modificaci\u00f3n de la \u00a0licencia por parte de las autoridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cultivo, cosecha y poscosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Transformaci\u00f3n de grano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Almacenamiento de semillas, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, \u00a0cannabis y derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fabricaci\u00f3n de derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s actividades incluidas en la licencia que no est\u00e9n enlistadas en el \u00a0presente art\u00edculo, entre otras, investigaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0transporte, disposici\u00f3n final y el cambio o adici\u00f3n del licenciatario \u00a0destinatario de la cosecha para fabricaci\u00f3n de derivados, deber\u00e1n ser \u00a0informadas como novedad de forma previa a la realizaci\u00f3n de la actividad al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, o al FNE, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0novedades diferentes a la tercerizaci\u00f3n de actividades y al cambio o adici\u00f3n \u00a0del licenciatario destinatario de la cosecha para fabricaci\u00f3n de derivados \u00a0deber\u00e1n ser reportadas por el licenciatario a las autoridades competentes \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El licenciatario ser\u00e1 responsable del cumplimiento de las disposiciones \u00a0contenidas en el presente t\u00edtulo, en sus regulaciones y en el acto de \u00a0otorgamiento, ya sea que las actividades autorizadas en la licencia sean \u00a0realizadas directamente por este o por intermedio de un tercero. Asimismo, el \u00a0licenciatario ser\u00e1 responsable ante el incumplimiento de una obligaci\u00f3n o la \u00a0incursi\u00f3n en una prohibici\u00f3n o en una causal de condici\u00f3n resolutoria por parte \u00a0de sus terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las personas naturales contratadas para realizar actividades propias de las \u00a0licencias no deber\u00e1n estar incluidas en el acto administrativo por el cual se \u00a0otorguen. El licenciatario responder\u00e1 por las actuaciones de las personas \u00a0naturales contratadas en el marco de las actividades propias de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, podr\u00e1n expedir requisitos adicionales para la solicitud de \u00a0modificaci\u00f3n de la licencia, o el reporte de la novedad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.3. Transporte. Para el transporte de las semillas para siembra, grano, \u00a0cannabis, \u00b7plantas de cannabis, componente vegetal o derivados del cannabis el \u00a0licenciatario, o el tercero que este designe para que en su nombre realice el \u00a0transporte, deber\u00e1 cumplir lo dispuesto en el protocolo de seguridad en lo \u00a0relativo a transporte y lo se\u00f1alado en la regulaci\u00f3n que para cada caso expidan \u00a0de forma conjunta los Ministerios de Justicia y del Derecho, Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que transporten semillas para siembra, grano, \u00a0componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis no psicoactivo o derivados no \u00a0psicoactivos de cannabis que no sean licenciatarios ni terceros autorizados, \u00a0deber\u00e1n contar con los soportes de la licencia del proveedor de la mercanc\u00eda, \u00a0seg\u00fan la regulaci\u00f3n conjunta que para cada caso expidan los Ministerios de \u00a0Justicia y del Derecho, Salud y Protecci\u00f3n Social y Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Polic\u00eda Nacional y\/o las dem\u00e1s autoridades encargadas de ejercer el control en \u00a0la etapa de seguimiento, referidas en el art\u00edculo 2.8.11.1.5, podr\u00e1n verificar \u00a0el cumplimiento de las condiciones del protocolo de seguridad de transporte y \u00a0requerir\u00e1n la presentaci\u00f3n de los documentos vigentes y legibles, y la \u00a0informaci\u00f3n que permita corroborar el origen y destino l\u00edcitos de estos, seg\u00fan \u00a0la regulaci\u00f3n conjunta que expidan los Ministerios de Justicia y del Derecho, \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.4. Disposici\u00f3n final. La disposici\u00f3n final de las semillas para \u00a0siembra, grano y componente vegetal deber\u00e1 realizarse de acuerdo con los \u00a0protocolos propios dando cumplimiento a las normas ambientales que regulan la \u00a0materia, constar en un acta suscrita por el director t\u00e9cnico del cultivo y\/o \u00a0por el responsable de la disposici\u00f3n final y deber\u00e1 ser informada al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho en el respectivo registro de actividades, cuando \u00a0corresponda. En estos casos no se requerir\u00e1 realizar tratamiento previo para \u00a0destrucci\u00f3n de las trazas de THC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0disposici\u00f3n final del cannabis no psicoactivo, de las plantas de cannabis no \u00a0psicoactivo o de los derivados no psicoactivos de cannabis deber\u00e1 realizarse de \u00a0acuerdo con los protocolos propios, constar en un acta suscrita por el director \u00a0t\u00e9cnico y\/o por el responsable de la disposici\u00f3n final y deber\u00e1 ser reportada \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho en el respectivo registro general de \u00a0actividades, trat\u00e1ndose de licenciatarios de cultivo; y\/o al FNE, trat\u00e1ndose de \u00a0licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis o de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados no psicoactivos de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0disposici\u00f3n final del cannabis psicoactivo, de las plantas de cannabis \u00a0psicoactivo en estado de floraci\u00f3n, o de los derivados psicoactivos de cannabis \u00a0deber\u00e1 realizarse de conformidad con lo establecido en la regulaci\u00f3n que se \u00a0expida por los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la destrucci\u00f3n sea efectuada en ejercicio de una de las licencias se\u00f1aladas en \u00a0el presente t\u00edtulo deber\u00e1 constar en un acta suscrita por el director t\u00e9cnico y \u00a0por el responsable de la incineraci\u00f3n, y deber\u00e1 ser reportada en el registro \u00a0general de actividades al Ministerio de Justicia y del Derecho, para el caso de \u00a0los licenciatarios de cultivo de plantas de cannabis, y\/o al FNE, trat\u00e1ndose de \u00a0licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis y licenciatarios de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis respecto de los \u00a0subproductos psicoactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso la disposici\u00f3n final y\/o la destrucci\u00f3n deber\u00e1 realizarse con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas ambientales aplicables, a las expedidas por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social sobre la materia y a la regulaci\u00f3n que para tal \u00a0efecto se expida de forma conjunta por los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, Agricultura y Desarrollo Rural y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los \u00a0licenciatarios realizar\u00e1n la disposici\u00f3n final cuando, as\u00ed lo requiera el \u00a0licenciatario o lo ordene el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, el Invima, el ICA, el FNE, o las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.5. Transferencia de cannabis y\/o de derivados no psicoactivos. Para la \u00a0comercializaci\u00f3n o entrega a cualquier t\u00edtulo de cannabis no psicoactivo y\/o de \u00a0derivados no psicoactivos de cannabis, excepto el material de referencia, se \u00a0prescindir\u00e1 del tr\u00e1mite previsto en la Resoluci\u00f3n 1478 de 2006, o las normas de \u00a0la modifiquen o sustituyan expedidas por el Ministerio .de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, para el control, seguimiento y vigilancia de la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0procesamiento, s\u00edntesis, fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, dispensaci\u00f3n, compra, \u00a0venta, destrucci\u00f3n y uso de sustancias sometidas a fiscalizaci\u00f3n, medicamentos \u00a0o cualquier otro producto que las contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0comercializaci\u00f3n o entrega a cualquier t\u00edtulo de cannabis no psicoactivo se \u00a0podr\u00e1 realizar entre los titulares de cualquiera de las licencias de las que \u00a0trata el presente t\u00edtulo, a excepci\u00f3n de la licencia de semillas para siembra y \u00a0grano, y la de derivados no psicoactivos de cannabis se podr\u00e1 realizar \u00fanicamente \u00a0entre los titulares de licencias de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, de \u00a0derivados no psicoactivos de cannabis o con personas inscritas en el FNE, de \u00a0acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n 1478 de 2006, o las normas de la \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.6.6. Tr\u00e1mites ante el Fondo Nacional de Estupefacientes. Los licenciatarios de \u00a0cultivo y de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis, sin \u00a0necesidad de inscripci\u00f3n, deber\u00e1n adelantar ante el FNE, los siguientes tr\u00e1mites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Autorizaciones de exportaci\u00f3n que permitan el env\u00edo de cannabis o derivados no \u00a0psicoactivos de cannabis fiscalizados fuera del pa\u00eds, conforme a lo establecido \u00a0en la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961, sobre Estupefacientes y a las normas expedidas \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tr\u00e1mite de destrucci\u00f3n de cannabis psicoactivo o derivados psicoactivos de \u00a0cannabis de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.8.11.2.6.4, y las normas \u00a0expedidas sobre la materia por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la \u00a0regulaci\u00f3n que de forma conjunta se expida por los Ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Agricultura y Desarrollo Rural y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicitud de previsi\u00f3n y dem\u00e1s tr\u00e1mites de importaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de compra \u00a0para adquirir localmente materiales de referencia de cannabis, \u00a0tetrahidrocannabinol (THC), y dem\u00e1s cannabinoides que est\u00e9n fiscalizados, \u00a0cuando sean necesarios para realizar sus pruebas como parte de las actividades \u00a0de investigaci\u00f3n tales como la determinaci\u00f3n cuantitativa del contenido de \u00a0estos, previo cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos para cada transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0sobre las actividades propias de las licencias de fabricaci\u00f3n de derivados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.7.1. Control en el proceso de fabricaci\u00f3n de derivados. Los Ministerios de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, regular\u00e1n las disposiciones relativas al control en la etapa de \u00a0recepci\u00f3n de cannabis anterior a la fabricaci\u00f3n de derivados psicoactivos y \u00a0posterior a la misma. Asimismo, regular\u00e1n el control en la etapa posterior a la \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, expedir\u00e1 el reglamento t\u00e9cnico correspondiente a \u00a0las condiciones de calidad de los derivados de cannabis como materias primas \u00a0para la elaboraci\u00f3n de productos terminados con fines m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.7.2. Registro de los procesos de producci\u00f3n. Los fabricantes de \u00a0derivados de cannabis deber\u00e1n mantener un registro de todos los procesos de \u00a0fabricaci\u00f3n, incluidas las variaciones o alteraciones por p\u00e9rdida, \u00a0deshidrataci\u00f3n o envejecimiento. El registro debe permitir la trazabilidad del \u00a0cannabis y de cada lote de fabricaci\u00f3n, servir de gu\u00eda para la planeaci\u00f3n \u00a0interna y para la modificaci\u00f3n de procesos y estar disponible para las labores \u00a0de verificaci\u00f3n y control que realicen las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.7.3. Inscripci\u00f3n de oficio ante el Fondo Nacional de Estupefacientes. La obtenci\u00f3n de las \u00a0licencias de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis en cualquiera de sus \u00a0modalidades dar\u00e1 lugar a la inscripci\u00f3n de oficio ante el FNE, en las \u00a0condiciones definidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Para tal \u00a0efecto, el Invima informar\u00e1 al FNE sobre las licencias otorgadas cuando se \u00a0encuentren ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0inscripci\u00f3n de oficio implicar\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando se trate de licencias para la fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis para \u00a0uso nacional o para investigaci\u00f3n: faculta al licenciatario a realizar las \u00a0actividades autorizadas en la licencia y adicionalmente a transferir los \u00a0derivados a otras personas con inscripci\u00f3n vigente ante el FNE, siempre que la modalidad \u00a0de inscripci\u00f3n del adquiriente as\u00ed lo admita y cuando as\u00ed se requiera, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Para la \u00a0entrega de derivados psicoactivos se deber\u00e1n adelantar los tr\u00e1mites previstos \u00a0en las normas expedidas por dicho ministerio para sustancias sometidas a \u00a0fiscalizaci\u00f3n, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se trate de licencias en la modalidad de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis para exportaci\u00f3n: faculta al licenciatario para realizar las \u00a0actividades autorizadas en la licencia, incluyendo las de tramitar \u00a0autorizaciones de exportaci\u00f3n que permitan el env\u00edo de los derivados fabricados \u00a0por el licenciatario fuera del pa\u00eds, conforme a lo establecido en la Convenci\u00f3n \u00a0\u00danica de 1961, sobre Estupefacientes y en las normas expedidas por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para actividades relacionadas con \u00a0sustancias sometidas a fiscalizaci\u00f3n, medicamentos o cualquier otro producto \u00a0que las contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los titulares de licencias de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis en \u00a0cualquiera de sus modalidades, como consecuencia de su inscripci\u00f3n de oficio \u00a0ante el FNE, quedar\u00e1n bajo seguimiento y control de dicha entidad, as\u00ed como de \u00a0los fondos rotatorios de estupefacientes o de las secretar\u00edas de salud, de \u00a0acuerdo con lo que se establezca en la regulaci\u00f3n conjunta expedida por los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.7.4. Inscripci\u00f3n ante el Fondo Nacional de Estupefacientes y la \u00a0adquisici\u00f3n de materiales de referencia. Los titulares de licencias de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis en cualquiera de sus modalidades, dada su \u00a0condici\u00f3n de inscritos de oficio ante el FNE, quedar\u00e1n habilitados para \u00a0importar y adquirir localmente materiales de referencia de cannabis, \u00a0tetrahidrocannabinol (THC), y dem\u00e1s cannabinoides que est\u00e9n fiscalizados, \u00a0cuando sean necesarios para pruebas e investigaci\u00f3n, tales como la \u00a0determinaci\u00f3n cuantitativa del contenido de los mismos, previo cumplimiento de \u00a0los requisitos espec\u00edficos para cada transacci\u00f3n y no requerir\u00e1n de inscripci\u00f3n \u00a0adicional ante el FNE, para tales prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0no sea titular de alguna de las anteriores licencias y requiera la importaci\u00f3n, \u00a0ingreso al pa\u00eds o adquisici\u00f3n local de materiales de referencia deber\u00e1 \u00a0inscribirse directamente ante el FNE, acreditando el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos para la modalidad que corresponda de acuerdo a la \u00a0actividad que se pretenda realizar, de conformidad con lo dispuesto en las \u00a0normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para \u00a0actividades relacionadas con sustancias sometidas a fiscalizaci\u00f3n, medicamentos \u00a0o cualquier otro producto que las contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.7.5. Control de cannabinoides. Los fabricantes de derivados de cannabis \u00a0deber\u00e1n determinar por medio de metodolog\u00edas anal\u00edticas validadas el contenido \u00a0de tetrahidrocannabinol (THC), cannabidiol (CBD), y cannabinol (CBN), incluyendo sus is\u00f3meros, formas \u00e1cidas y \u00a0sales, en toda cosecha de cannabis que reciban y en cada lote de derivado que \u00a0se produzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0metodolog\u00edas deber\u00e1n documentarse en un protocolo de validaci\u00f3n de la t\u00e9cnica \u00a0que incluya la curva de calibraci\u00f3n, su l\u00edmite de detecci\u00f3n, l\u00edmite de \u00a0cuantificaci\u00f3n y dem\u00e1s par\u00e1metros conforme a la pr\u00e1ctica de la qu\u00edmica \u00a0anal\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.7.6. L\u00edmite de fiscalizaci\u00f3n. Se clasificar\u00e1n como medicamentos de control \u00a0especial aquellos de s\u00edntesis qu\u00edmica, fitoterap\u00e9uticos, \u00a0homeop\u00e1ticos y las preparaciones magistrales, cuyo contenido de THC (incluyendo \u00a0sus is\u00f3meros, formas \u00e1cidas y sales) en formas de presentaci\u00f3n dosificada tales \u00a0como tabletas, c\u00e1psulas o similares, o por cada gramo o mililitro en caso de \u00a0soluciones, cremas y similares sea igual o superior al l\u00edmite fijado por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 1478 de 2006, o \u00a0las normas que la modifiquen o sustituyan. Por debajo de ese l\u00edmite se \u00a0considerar\u00e1n productos no fiscalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los \u00a0derivados de cannabis cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo \u00a0sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas sea inferior al porcentaje fijado por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en peso ser\u00e1n derivados no \u00a0fiscalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.7.7. Prohibici\u00f3n de comercializaci\u00f3n de residuos psicoactivos. Los residuos, o \u00a0productos psicoactivos que sean obtenidos por quienes solo cuenten con la \u00a0licencia de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos no podr\u00e1n ser \u00a0comercializados o entregados a ning\u00fan t\u00edtulo a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.7.8. Variaci\u00f3n en la concentraci\u00f3n de THC en los derivados que se \u00a0presum\u00edan no psicoactivos. Cuando como resultado del proceso de fabricaci\u00f3n se \u00a0obtengan derivados psicoactivos que se presum\u00edan inicialmente no psicoactivos \u00a0el licenciatario deber\u00e1 informar por escrito al FNE, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho, mediante oficio y aportar copia de \u00a0los respectivos certificados anal\u00edticos. A partir de los derivados obtenidos el \u00a0licenciatario podr\u00e1 adelantar el levantamiento de las fichas t\u00e9cnicas \u00a0respectivas y posteriormente deber\u00e1 realizar la correspondiente disposici\u00f3n \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.7.9. Variaci\u00f3n en la concentraci\u00f3n de THC, en los derivados que \u00a0cuentan con fichas t\u00e9cnicas previas. Cuando como resultado del proceso de \u00a0fabricaci\u00f3n se obtengan derivados psicoactivos caracterizados previamente como \u00a0no psicoactivos el licenciatario deber\u00e1 informar por escrito al FNE, dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho, mediante oficio y \u00a0aportar copia de los respectivos certificados anal\u00edticos. En todo caso, el \u00a0derivado obtenido deber\u00e1 usarse o disponerse de conformidad con la regulaci\u00f3n \u00a0que para el efecto expidan de forma conjunta los Ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Agricultura y Desarrollo Rural y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0sobre las actividades propias de las licencias de cultivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.8.1. Variaci\u00f3n en la concentraci\u00f3n de THC en las pruebas de evaluaci\u00f3n \u00a0agron\u00f3mica. Cuando \u00a0como resultado de las pruebas de evaluaci\u00f3n agron\u00f3mica de una variedad que se \u00a0consideraba no psicoactiva se obtenga una cosecha cuyo an\u00e1lisis de \u00a0cuantificaci\u00f3n de cannabinoides evidencie que iguala o supera el 1 % de THC, en \u00a0peso seco, el licenciatario deber\u00e1 informar de inmediato al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y al FNE mediante oficio y aportar copia de los \u00a0respectivos certificados anal\u00edticos; asimismo, el ICA, deber\u00e1 informar por \u00a0escrito dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y al FNE, cuando tenga conocimiento de \u00a0esta variaci\u00f3n. En todo caso, el cannabis obtenido en dicha cosecha deber\u00e1 \u00a0disponerse de conformidad con la regulaci\u00f3n que para el efecto expidan de forma \u00a0conjunta los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de la disposici\u00f3n final del cannabis, el cultivar podr\u00e1 ser \u00a0registrado ante el ICA, como cannabis psicoactivo, de acuerdo con los \u00a0requisitos establecidos por LA entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. No \u00a0se podr\u00e1n adelantar actividades de cultivo con los materiales registrados \u00a0mencionados en el presente art\u00edculo sin la licencia de cultivo de cannabis \u00a0psicoactivo y el respectivo cupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para \u00a0todas las variedades que fueron se\u00f1aladas como cannabis psicoactivo en las \u00a0fichas t\u00e9cnicas radicadas ante el ICA como parte de la fuente semillera, se \u00a0debe solicitar el respectivo cupo para el desarrollo de las pruebas de \u00a0evaluaci\u00f3n agron\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.8.2. Variaci\u00f3n en la concentraci\u00f3n de THC, en cultivares inscritos en \u00a0el Registro Nacional de Cultivares. En los casos en que de los cultivares \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales del ICA, como no \u00a0psicoactivos resulte que el an\u00e1lisis de cuantificaci\u00f3n de cannabinoides de la \u00a0cosecha indica que iguala o supera el 1 % de THC, en peso seco, el \u00a0licenciatario deber\u00e1 reportar la variaci\u00f3n por escrito dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y al FNE. En todo caso, el cannabis obtenido deber\u00e1 usarse o disponerse \u00a0de conformidad con la regulaci\u00f3n que para el efecto expidan de forma conjunta \u00a0los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.8.3. Control en el cultivo de plantas de cannabis. Los Ministerios de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0regular\u00e1n las disposiciones relativas al control en la etapa de cultivo y \u00a0cosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cupos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.3.1. Grupo T\u00e9cnico de Cupos. Conf\u00f3rmese la comisi\u00f3n intersectorial \u00a0denominada Grupo T\u00e9cnico de Cupos (GTC), encargada de realizar el examen, \u00a0an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n y seguimiento de los asuntos relacionados \u00a0con las previsiones de cannabis del pa\u00eds y la asignaci\u00f3n de cupos, en \u00a0cumplimiento de lo previsto en la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961, sobre \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones del GTC, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar la metodolog\u00eda para cuantificar las necesidades leg\u00edtimas del pa\u00eds y \u00a0establecer las cantidades totales requeridas como previsi\u00f3n anual en materia de \u00a0cannabis y de sus derivados para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Determinar la previsi\u00f3n\u00b7 de cannabis y de sus derivados que el pa\u00eds debe \u00a0informar anualmente ante la Junta Internacional de Fiscalizaci\u00f3n de Estupefacientes \u00a0(JIFE), de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior, as\u00ed como las \u00a0previsiones suplementarias que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Examinar, evaluar, analizar y emitir un concepto t\u00e9cnico general o particular, \u00a0con base en los requisitos y criterios a que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.8.11.3.7, frente a las solicitudes de los licenciatarios para la asignaci\u00f3n, \u00a0negaci\u00f3n, reasignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las distintas categor\u00edas y tipos de \u00a0cupos. Para tal efecto, podr\u00e1 solicitar a los interesados informaci\u00f3n adicional \u00a0o complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adoptar el reglamento interno para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.3.2. Integrantes del Grupo T\u00e9cnico de Cupos. El GTC estar\u00e1 \u00a0conformado por un designado de cada una de las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, quien presidir\u00e1 el Grupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Unidad Administrativa Especial (FNE), quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Invima; e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. A \u00a0petici\u00f3n del GTC, en calidad de invitados podr\u00e1n asistir aquellas personas que \u00a0por su competencia, experticia o conocimiento se requiera de su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. \u00a0Los integrantes del GTC tendr\u00e1n el deber legal de declarar cualquier conflicto \u00a0de inter\u00e9s, inhabilidad, incompatibilidad o impedimento que afecte el ejercicio \u00a0de sus funciones ante su superior jer\u00e1rquico, quien deber\u00e1 pronunciarse por \u00a0escrito sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.3.3. Categor\u00edas de cupos. Los cupos ser\u00e1n otorgados en las siguientes \u00a0categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cupo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, para los titulares de \u00a0licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cupo de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, para los titulares de licencia de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cupo excepcional de uso de derivados psicoactivos, para los titulares de \u00a0licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cupo excepcional de uso de excedentes, para los titulares de licencia de \u00a0cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y para los titulares de licencia de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, expedir\u00e1n la regulaci\u00f3n sobre los requisitos que deben \u00a0cumplir cada categor\u00eda de cupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.3.4. Tipos de solicitud de cupos. El licenciatario deber\u00e1 radicar ante \u00a0el Fondo Nacional de Estupefacientes o ante el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias \u00a0Qu\u00edmicas y Estupefacientes, seg\u00fan corresponda, las solicitudes de cupos de \u00a0acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n y conforme a la regulaci\u00f3n conjunta que \u00a0expidan los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cupos ordinarios: Son aquellos que se solicitan conforme a la regulaci\u00f3n \u00a0conjunta que expidan los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y \u00a0del Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural, en todo caso, requerir\u00e1n del \u00a0concepto emitido por el GTC, en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.8.11.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cupos suplementarios: Cupos que se justifican y otorgan ante la ocurrencia de \u00a0una circunstancia especial, conforme a la regulaci\u00f3n conjunta que expidan los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, y se asignar\u00e1n en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas a \u00a0partir de su radicaci\u00f3n, teniendo en cuenta que, en todo caso, requerir\u00e1n del \u00a0concepto emitido por el GTC, en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.8.11.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.3.5. Previsiones del pa\u00eds en cannabis, resina y extracto de cannabis. Los Ministerios de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural fijar\u00e1n los criterios sobre los cuales el GTC, establecer\u00e1 la metodolog\u00eda \u00a0para cuantificar las necesidades leg\u00edtimas del pa\u00eds en materia de cannabis, \u00a0resina y extracto de cannabis para el informe de las respectivas previsiones \u00a0ante el \u00f3rgano competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la producci\u00f3n para fines de exportaci\u00f3n no se considerar\u00e1 como parte \u00a0de las previsiones del pa\u00eds, salvo lo relativo al reporte de existencias a 31 \u00a0de diciembre, conforme a lo establecido en la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961, sobre \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.3.6. Aprovechamiento de cupos. Los cupos deben ser aprovechados de acuerdo \u00a0con la regulaci\u00f3n que para el efecto se expida de forma conjunta por los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural. De no ser posible el aprovechamiento dentro de la vigencia \u00a0del cupo, los licenciatarios deber\u00e1n cancelarlo oportunamente dentro del \u00a0t\u00e9rmino y condiciones que se establezcan en las regulaciones expedidas \u00a0conjuntamente por los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del \u00a0Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.7. Criterios y requisitos para la asignaci\u00f3n \u00a0de cupos. Los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del \u00a0Derecho y Agricultura y Desarrollo Rural establecer\u00e1n la regulaci\u00f3n en la que \u00a0se fijen los requisitos para presentar, evaluar, asignar, negar, modificar, \u00a0reasignar y archivar, as\u00ed como los criterios para negar o ajustar cantidades \u00a0respecto de las solicitudes de cupos. En todo caso, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0disposiciones se\u00f1aladas en la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961, sobre Estupefacientes \u00a0adoptada por la Ley 13 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda la evaluaci\u00f3n de las solicitudes de cupos por \u00a0parte del GTC, los solicitantes deber\u00e1n contar con la licencia correspondiente \u00a0y vigente, adem\u00e1s de estar a paz y salvo por todo concepto de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad a la cual se ha solicitado el cupo \u00a0expedir\u00e1 el correspondiente acto administrativo, con base en el concepto \u00a0t\u00e9cnico generado por el GTC. La entidad, previo a la emisi\u00f3n de ese acto, podr\u00e1 \u00a0pedir al GTC aclaraci\u00f3n o ampliaci\u00f3n del mismo y de aquellos aspectos que \u00a0considere necesarios para adoptar su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.8.11.3.8. Condicionamiento de cupos. En el \u00a0evento en que se haya iniciado un procedimiento sancionatorio para determinar \u00a0la configuraci\u00f3n de una o varias causales de condici\u00f3n resolutoria, el acto \u00a0administrativo de asignaci\u00f3n de cupo deber\u00e1 indicar como condici\u00f3n que el mismo \u00a0ser\u00e1 cancelado, si no se ha aprovechado, luego de quedar en firme la decisi\u00f3n \u00a0de sanci\u00f3n que implique cancelaci\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el acto administrativo que declare la condici\u00f3n \u00a0resolutoria, la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas \u00a0y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho y\/o el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan corresponda, ordenar\u00e1n su disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.4.1. Tarifa. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 9 de la Ley 1787 de 2016, los Ministerios \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y Justicia y del Derecho fijar\u00e1n las tarifas \u00a0anuales, en unidades de valor tributario, de los servicios de evaluaci\u00f3n y de \u00a0seguimiento que ser\u00e1n prestados a los solicitantes y titulares de las licencias \u00a0por parte de las autoridades de que tratan los art\u00edculos 2.8.11.1.4, y \u00a02.8.11.1.5. As\u00ed mismo, fijar\u00e1n los criterios para las devoluciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante acreditar\u00e1 el pago de la tarifa de evaluaci\u00f3n al \u00a0momento de radicar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.4.2. M\u00e9todo de pago. La tarifa \u00a0correspondiente al monto de los costos de evaluaci\u00f3n de la solicitud se debe \u00a0pagar de manera previa a la radicaci\u00f3n de cualquiera de las solicitudes. El \u00a0pago de la tarifa correspondiente al servicio de seguimiento podr\u00e1 hacerse \u00a0total o por cuotas sin que esto genere costos adicionales o reducciones. Las \u00a0cuotas correspondientes al servicio de seguimiento ser\u00e1n anuales y los \u00a0licenciatarios deber\u00e1n acreditar el pago en la vigencia correspondiente \u00a0conforme al manual de tarifas expedido por los Ministerios de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos terminados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.5.1. Preparaciones magistrales provenientes de \u00a0cannabis. Las preparaciones magistrales para uso humano solo pueden ser \u00a0elaboradas por los establecimientos farmac\u00e9uticos y servicios farmac\u00e9uticos \u00a0autorizados, de conformidad con este decreto y las normas expedidas por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en esa materia, los cuales deber\u00e1n \u00a0obtener el Certificado de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Elaboraci\u00f3n \u00a0otorgado por el Invima con alcance espec\u00edfico a derivados de componente vegetal \u00a0o derivados de cannabis, y su direcci\u00f3n t\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo exclusivamente \u00a0de un qu\u00edmico farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La dispensaci\u00f3n y\/o venta de preparaciones magistrales se podr\u00e1 \u00a0realizar en farmacias droguer\u00edas y droguer\u00edas bajo la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de un \u00a0regente de farmacia o qu\u00edmico farmac\u00e9utico, dando cumplimiento a los \u00a0lineamientos del programa nacional de farmacovigilancia y al modelo de gesti\u00f3n \u00a0del servicio farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n preparaciones magistrales de control especial aquellas \u00a0cuyo contenido de THC (incluyendo sus is\u00f3meros, formas \u00e1cidas y sales), sea \u00a0igual o superior al l\u00edmite fijado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en formas de presentaci\u00f3n dosificada tales como tabletas, c\u00e1psulas o \u00a0similares, o por cada gramo o mil\u00edlitro en caso de \u00a0soluciones, cremas y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate de preparaciones magistrales \u00a0de cannabis, en el empaque, envase o rotulado del producto se debe especificar \u00a0lo prescrito en la orden m\u00e9dica, se\u00f1alando, como m\u00ednimo, las concentraciones de \u00a0tetrahidrocannabinol (THC), y de cannabidiol (CBD), \u00a0con el fin de determinar la posolog\u00eda. La cuantificaci\u00f3n de cannabinoides \u00a0deber\u00e1 realizarse tal y como se se\u00f1ala en el art\u00edculo 2. 8.11.2.7.5, del \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el manejo de preparaciones magistrales \u00a0de control especial se deber\u00e1 contar con inscripci\u00f3n previa ante el FNE, o \u00a0fondos rotatorios de estupefacientes, seg\u00fan corresponda, en las modalidades \u00a0respectivas de acuerdo con las actividades que se pretendan realizar, de \u00a0conformidad con las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en materia de sustancias sometidas a fiscalizaci\u00f3n, medicamentos o \u00a0cualquier otro producto que las contengan. Lo anterior, sin perjuicio del \u00a0cumplimiento que deber\u00e1 darse a las normas que regulan las preparaciones \u00a0magistrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la elaboraci\u00f3n de preparaciones \u00a0magistrales de control especial no ser\u00e1 aplicable el tr\u00e1mite establecido en el \u00a0Cap\u00edtulo XIII, de la Resoluci\u00f3n 1478 de 2006, del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o las normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los derivados que se requieran para las \u00a0preparaciones magistrales solo pueden ser prove\u00eddos por personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que tengan licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis en \u00a0modalidad de uso nacional o licencia de fabricaci\u00f3n de derivados no \u00a0psicoactivos de cannabis y hayan sido fabricados en el marco de los cupos \u00a0otorgados, en los casos en los que haya lugar. Para preparaciones magistrales no \u00a0se permite el uso de derivados importados, salvo para medicamentos homeop\u00e1ticos \u00a0magistrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.5.2. Producto terminado para uso nacional. Se \u00a0consideran productos terminados de control especial o fiscalizados aquellos \u00a0cuyo contenido de THC (incluyendo sus is\u00f3meros, formas \u00e1cidas y sales), sea \u00a0igual o superior a la cantidad establecida por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en formas de presentaci\u00f3n dosificada tales como tabletas, \u00a0c\u00e1psulas o similares, o por cada gramo o mililitro en caso de soluciones, \u00a0cremas y similares. Los productos terminados de control especial podr\u00e1n ser \u00a0medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica, fitoterap\u00e9uticos, \u00a0homeop\u00e1ticos y preparaciones magistrales. Estos productos ser\u00e1n autorizados \u00a0para su venta en establecimientos farmac\u00e9uticos, de acuerdo con el tipo de \u00a0producto, seg\u00fan se defina en su respectivo registro sanitario o autorizaci\u00f3n de \u00a0comercializaci\u00f3n y las normas que lo regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la fabricaci\u00f3n de productos terminados \u00a0fiscalizados se deber\u00e1 contar con inscripci\u00f3n previa ante el FNE, de acuerdo \u00a0con las normas expedidas sobre la materia por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Cuando el derivado sea entregado a cualquier t\u00edtulo a un \u00a0tercero a nivel nacional para la fabricaci\u00f3n de productos terminados \u00a0fiscalizados, dicho tercero deber\u00e1 estar inscrito en el FNE, bajo una modalidad \u00a0que admita la compra o adquisici\u00f3n. En el caso de productos terminados no \u00a0fiscalizados no se requerir\u00e1 inscripci\u00f3n ante el FNE, o fondos rotatorios de \u00a0estupefacientes, siempre que dichos productos provengan de derivados no \u00a0psicoactivos de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para comercializar un producto terminado \u00a0fiscalizado se deber\u00e1 contar con inscripci\u00f3n expedida por el FNE, en una \u00a0modalidad que le permita su venta o entrega a nivel nacional. En caso de \u00a0tratarse de un titular de licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, \u00a0este deber\u00e1 ampliar su inscripci\u00f3n. Asimismo, el producto terminado deber\u00e1 \u00a0contar con el registro o la autorizaci\u00f3n sanitaria otorgada por el Invima o el \u00a0ICA, de acuerdo con sus competencias, con excepci\u00f3n de las preparaciones \u00a0magistrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Invima deber\u00e1 informar al FNE, sobre la existencia \u00a0de cualquier producto terminado que contenga un porcentaje de THC (incluyendo \u00a0sus is\u00f3meros, formas \u00e1cidas y sales), igual o superior al fijado por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en formas de presentaci\u00f3n dosificada \u00a0tales como tabletas, c\u00e1psulas o similares, o por cada gramo o mililitro en caso \u00a0de soluciones, cremas y similares, una vez sean expedidos los respectivos \u00a0registros sanitarios o autorizaciones de comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El componente vegetal, plantas de cannabis, \u00a0cannabis o los derivados de cannabis, al no ser productos terminados, en \u00a0ninguna circunstancia pueden ser vendidos o transferidos a cualquier t\u00edtulo en \u00a0tiendas naturistas, droguer\u00edas, establecimientos comerciales o similares, para \u00a0el consumo directo humano ni veterinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los productos terminados cuyo contenido de \u00a0THC (incluyendo sus is\u00f3meros, formas \u00e1cidas y sales) sea inferior al l\u00edmite \u00a0se\u00f1alado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en formas de \u00a0presentaci\u00f3n dosificada tales como tabletas, c\u00e1psulas o similares, o por cada \u00a0gramo o mililitro en caso de soluciones, cremas y similares, se consideran no \u00a0fiscalizados, por lo tanto, podr\u00e1n tener fines industriales y deber\u00e1n cumplir \u00a0con la normatividad que le sea aplicable a cada tipo de producto. En todo caso, \u00a0los productos para fines industriales no podr\u00e1n tener cantidades de THC \u00a0(incluidos sus is\u00f3meros, sales y formas \u00e1cidas) iguales o superiores al l\u00edmite \u00a0se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.5.3. Clasificaci\u00f3n de los productos terminados \u00a0fiscalizados. Los productos terminados fiscalizados o de control especial \u00a0deber\u00e1n limitarse \u00fanicamente a productos farmac\u00e9uticos y contar con condici\u00f3n \u00a0de venta bajo f\u00f3rmula m\u00e9dica y control especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el uso de cepas homeop\u00e1ticas o \u00a0tinturas madre provenientes del cannabis, para la preparaci\u00f3n de medicamentos \u00a0homeop\u00e1ticos oficinales, se deber\u00e1 dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1737 de 2005, o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la informaci\u00f3n farmacol\u00f3gica asociada al \u00a0producto farmac\u00e9utico se deber\u00e1n incluir la composici\u00f3n y el an\u00e1lisis cualicuantitativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Instituto de Evaluaciones Tecnol\u00f3gicas en \u00a0Salud (IETS), de acuerdo con sus funciones y competencias, establecer\u00e1 las \u00a0gu\u00edas y protocolos de atenci\u00f3n a pacientes con productos terminados con fines \u00a0m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.5.4. Promoci\u00f3n y publicidad. Los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, expedir\u00e1n de forma conjunta la regulaci\u00f3n en materia de \u00a0promoci\u00f3n y publicidad de semillas para siembra, grano, componente vegetal, \u00a0plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.1. R\u00e9gimen de importaci\u00f3n. La \u00a0importaci\u00f3n de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de \u00a0cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos terminados se someter\u00e1 al \u00a0r\u00e9gimen de importaci\u00f3n de licencia previa de que trata el Decreto 925 de 2013, o las normas \u00a0que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.2. Licencia de importaci\u00f3n. La \u00a0licencia de importaci\u00f3n deber\u00e1 tramitarse a trav\u00e9s de la VUCE, cuya aprobaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 conforme a lo establecido en el Decreto 925 de 2013, o las \u00a0normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.3. Ingreso desde el resto del mundo con destino \u00a0a Zona Francas. El ingreso de semillas para siembra, grano, componente vegetal, \u00a0plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos terminados \u00a0desde el resto del mundo con destino a zonas francas se permitir\u00e1, siempre y \u00a0cuando vengan consignadas a un usuario industrial de bienes, de servicios o de \u00a0bienes y servicios, cuenten con los vistos buenos previos para el ingreso a \u00a0zonas francas por parte de las autoridades competentes y cumplan con lo \u00a0establecido en los Decretos 2147 de 2016 y 1165 de 2019, o las \u00a0normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ingreso desde el resto del mundo con destino a zonas \u00a0francas de dichas mercanc\u00edas se requerir\u00e1 de los vistos buenos previos \u00a0otorgados por las autoridades competentes, los cuales se tramitar\u00e1n a trav\u00e9s de \u00a0la VUCE, o el mecanismo que se disponga para dicho efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso dichos vistos buenos constituir\u00e1n documentos soporte \u00a0del formulario de movimiento de mercanc\u00edas que apruebe el usuario operador de \u00a0la respectiva zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al momento del ingreso de la mercanc\u00eda a la zona franca de \u00a0destino, el responsable de la mercanc\u00eda no aporte el visto bueno, el usuario \u00a0operador autorizar\u00e1 su ingreso, no podr\u00e1 hacer uso de ella, e informar\u00e1 tal \u00a0situaci\u00f3n el mismo d\u00eda del ingreso a las autoridades a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 2.8.11.6.4, del presente decreto, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.4. Autoridades competentes para otorgar vistos \u00a0buenos para importaci\u00f3n o ingreso. Las autoridades competentes para \u00a0otorgar los vistos buenos para la licencia de importaci\u00f3n y para el ingreso \u00a0desde el resto del mundo con destino a zona franca, seg\u00fan la mercanc\u00eda, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Justicia y del Derecho, ICA e Invima (cuando \u00a0corresponda seg\u00fan el uso del material y la competencia de la entidad), \u00a0trat\u00e1ndose de semillas para siembra, grano, componente vegetal y plantas de \u00a0cannabis en estado vegetativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. FNE, ICA e Invima (cuando corresponda seg\u00fan el uso del material \u00a0y la competencia de la entidad), cuando se trate de cannabis psicoactivo y no \u00a0psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. FNE, ICA e Invima (cuando corresponda seg\u00fan el uso del material \u00a0y la competencia de la entidad), cuando se trate de derivados psicoactivos y no \u00a0psicoactivos de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. FNE, ICA e Invima (cuando corresponda seg\u00fan el uso del material \u00a0y la competencia de la entidad), trat\u00e1ndose de productos terminados de consumo \u00a0humano o veterinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El visto bueno del FNE, respecto de cannabis no \u00a0psicoactivo, derivados no psicoactivos de cannabis o productos terminados no \u00a0fiscalizados, corresponder\u00e1 al concepto de fiscalizaci\u00f3n para la importaci\u00f3n o \u00a0para el ingreso desde el resto del mundo con destino a zona franca, siempre que \u00a0los soportes y los certificados anal\u00edticos as\u00ed lo comprueben. Si se ha obtenido \u00a0previamente concepto de fiscalizaci\u00f3n sobre una mercanc\u00eda, la importaci\u00f3n o \u00a0ingreso desde el resto del mundo con destino a zona franca de lotes de la misma \u00a0mercanc\u00eda no requerir\u00e1 de la expedici\u00f3n de un nuevo concepto, siempre que se \u00a0mantenga la concentraci\u00f3n de THC (incluidos sus is\u00f3meros, sales y formas \u00a0\u00e1cidas), dentro de las especificaciones inicialmente presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, en la solicitud de licencia de \u00a0importaci\u00f3n o de los vistos buenos previos para el ingreso desde el resto del \u00a0mundo con destino a zona franca deber\u00e1 indicarse el uso que se le dar\u00e1 y el \u00a0prop\u00f3sito final que tendr\u00e1 la mercanc\u00eda que se desea importar o ingresar \u00a0(m\u00e9dico, cient\u00edfico y\/o industrial). Lo anterior, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0especificaciones y requisitos que se establezcan en la regulaci\u00f3n que expidan \u00a0los Ministerios de Justicia y del Derecho, Salud y Protecci\u00f3n Social y \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.5. Personas autorizadas para importar o para \u00a0ingresar mercanc\u00eda desde el resto del mundo con destino a las zonas francas. Las personas \u00a0autorizadas para importar o para ingresar mercanc\u00edas desde el resto del mundo \u00a0con destino a las zonas francas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Licenciatarios de semillas para siembra y grano y los de \u00a0cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, siempre que \u00a0cuenten previamente con los registros correspondientes ante el ICA, trat\u00e1ndose \u00a0de semillas para siembra y grano; y licenciatarios de cultivo de plantas de \u00a0cannabis psicoactivo y no psicoactivo, siempre que cuenten previamente con los \u00a0registros correspondientes ante el ICA, trat\u00e1ndose de plantas de cannabis en \u00a0estado vegetativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier persona natural o jur\u00eddica, trat\u00e1ndose de componente \u00a0vegetal, siempre que los prop\u00f3sitos que se persigan est\u00e9n autorizados en el \u00a0pa\u00eds y que no vayan a ser destinados para la fabricaci\u00f3n de derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados \u00b7de cannabis o de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis, trat\u00e1ndose de componente \u00a0vegetal y cannabis no psicoactivo, siempre que los prop\u00f3sitos que se persigan \u00a0est\u00e9n autorizados en las respectivas licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que a partir del componente vegetal o de cannabis no \u00a0psicoactivo se pretenda la fabricaci\u00f3n de derivados psicoactivos, los \u00a0licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis deber\u00e1n solicitar \u00a0previamente el cupo respectivo que permita su uso y, en consecuencia, la \u00a0importaci\u00f3n de la materia prima o su ingreso desde el resto del mundo con \u00a0destino a zona franca deber\u00e1 realizarse oportunamente, de manera que pueda \u00a0aprovecharse el cupo en la misma vigencia en que fue solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, \u00a0trat\u00e1ndose de cannabis psicoactivo, quienes deber\u00e1n solicitar previamente el \u00a0cupo respectivo que permita su uso y, en consecuencia, la importaci\u00f3n de la materia \u00a0prima o su ingreso desde el resto del mundo con destino a zona franca deber\u00e1 \u00a0realizarse oportunamente de manera que pueda aprovecharse el cupo en la misma \u00a0vigencia en que fue solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier persona natural o jur\u00eddica, trat\u00e1ndose de derivados \u00a0no psicoactivos de cannabis, para la fabricaci\u00f3n de productos terminados, \u00a0siempre que el prop\u00f3sito que se persiga est\u00e9 autorizado en el pa\u00eds. Los \u00a0fabricantes de productos terminados de control especial deber\u00e1n estar inscritos \u00a0en la modalidad que corresponda, ante el FNE y cumplir con la regulaci\u00f3n \u00a0expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados en la modalidad de \u00a0investigaci\u00f3n y personas inscritas ante el FNE (que cuenten con la respectiva \u00a0previsi\u00f3n), en la modalidad que corresponda, trat\u00e1ndose de derivados \u00a0psicoactivos de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cualquier persona natural o jur\u00eddica, trat\u00e1ndose de productos \u00a0terminados no fiscalizados, siempre que los prop\u00f3sitos que se persigan est\u00e9n \u00a0autorizados en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Personas inscritas ante el FNE en la modalidad que corresponda, \u00a0que cuenten con la respectiva previsi\u00f3n, trat\u00e1ndose de productos terminados \u00a0fiscalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todos los casos, con independencia de la \u00a0concentraci\u00f3n de THC, de la materia prima, siempre que se vayan a obtener \u00a0derivados psicoactivos de cannabis o productos terminados fiscalizados sobre \u00a0los cuales se pretenda hacer uso, deber\u00e1 tramitarse previamente el respectivo \u00a0cupo que permita dicha obtenci\u00f3n o uso, requisito que deber\u00e1 verificarse para \u00a0autorizar o negar la importaci\u00f3n, o el ingreso desde el resto del mundo con \u00a0destino a zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La importaci\u00f3n o el ingreso desde el resto del \u00a0mundo con destino a zonas francas de las mercanc\u00edas referidas en el presente \u00a0art\u00edculo podr\u00e1n permitirse, siempre que los usos y\/o prop\u00f3sitos que se \u00a0describan se encuentren autorizados en el pa\u00eds. En todo caso, se respetar\u00e1n los \u00a0derechos de titularidad que se tengan sobre los productos terminados a \u00a0fabricar, importar o ingresar desde el resto del mundo con destino a zona \u00a0franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.6. Destino de los derivados o productos de \u00a0control especial. Para la importaci\u00f3n a territorio aduanero nacional o ingreso a \u00a0zonas francas con el prop\u00f3sito de realizar actividades de readecuaci\u00f3n o \u00a0reempaque y su posterior exportaci\u00f3n, reexportaci\u00f3n o reembarque, se requerir\u00e1 \u00a0la previsi\u00f3n de la que trata el Cap\u00edtulo X de la Resoluci\u00f3n 1478 de 2006 del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o la norma que lo modifique o \u00a0sustituya; no obstante, las cantidades asignadas no ser\u00e1n descontadas de la \u00a0previsi\u00f3n confirmada por la JIFE al pa\u00eds para cada vigencia, siempre que se \u00a0exporte, reexporte o reembarque antes del treinta (30) de noviembre de la \u00a0respectiva anualidad de su ingreso. En caso contrario, tendr\u00e1 que llevarse a \u00a0destrucci\u00f3n mediante incineraci\u00f3n, de acuerdo con las normas vigentes que \u00a0regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.7. Condiciones o requisitos para la importaci\u00f3n \u00a0o ingreso desde el resto del mundo con destino a zonas francas. Sin \u00a0perjuicio de las condiciones o requisitos establecidos en los anteriores \u00a0art\u00edculos, para la importaci\u00f3n o el ingreso desde el resto del mundo con \u00a0destino a zonas francas ser\u00e1n aplicables las condiciones o requisitos \u00a0establecidos en la regulaci\u00f3n que expidan los Ministerios de Justicia y del \u00a0Derecho, Salud y Protecci\u00f3n Social, Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio \u00a0Industria y Turismo. Lo anterior, en concordancia con las dem\u00e1s disposiciones \u00a0vigentes en materia de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.8. Exportaci\u00f3n. Se \u00a0permite la exportaci\u00f3n de semillas para siembra, grano, componente vegetal, \u00a0plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos obtenidos a partir \u00a0de derivados de cannabis y de componente vegetal, fa cual podr\u00e1 realizarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del territorio aduanero nacional al resto del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De zonas francas al resto del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Del territorio aduanero nacional a zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fines permitidos en los t\u00e9rminos de la Ley 1787 de 2016, requisitos \u00a0y dem\u00e1s aspectos necesarios para la exportaci\u00f3n de cannabis al resto del mundo \u00a0desde el territorio aduanero nacional o desde zonas francas ser\u00e1n definidos en \u00a0la regulaci\u00f3n conjunta que expidan los Ministerios de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, Justicia y del Derecho y Salud y Protecci\u00f3n Social. Mientras se expida \u00a0la mencionada regulaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n de cannabis al resto del mundo desde \u00a0el territorio aduanero nacional o desde zonas francas solo se permitir\u00e1 para \u00a0fines cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se \u00a0podr\u00e1 exportar cannabis desde el territorio aduanero nacional con destino a \u00a0zonas francas para usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de \u00a0bienes y servicios debidamente calificados o autorizados, que cuenten con la \u00a0correspondiente licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis o de derivados \u00a0no psicoactivos de cannabis y con el respectivo cupo cuando corresponda, con el \u00a0fin de ejecutar las actividades de fabricaci\u00f3n de derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.6.9. Exportaci\u00f3n al resto del mundo. Las exportaciones que se realicen al \u00a0resto del mundo desde el territorio aduanero nacional o desde zonas francas \u00a0requerir\u00e1n adelantar el tr\u00e1mite de exportaci\u00f3n, a trav\u00e9s de solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque, o del formulario de movimiento de mercanc\u00edas para el \u00a0caso de las zonas francas previstos en el Decreto 1165 de 2019, \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0de manera previa a la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque \u00a0o del formulario de movimiento de mercanc\u00edas, se deber\u00e1 contar con los vistos \u00a0buenos otorgados por las autoridades competentes, a trav\u00e9s de la VUCE, o del \u00a0medio que se disponga para dichos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.6.10. Exportaci\u00f3n a zonas francas. La introducci\u00f3n de mercanc\u00edas desde el \u00a0territorio aduanero nacional a una zona franca debe cumplir los requisitos \u00a0establecidos en el Decreto 1165 de 2019, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, y no requerir\u00e1 la obtenci\u00f3n de vistos \u00a0buenos previos asociados a las actividades de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.6.11. Autoridades competentes para otorgar vistos buenos. Las autoridades \u00a0competentes para otorgar los vistos buenos para la autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan la mercanc\u00eda, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho e ICA, cuando se trate de semillas para \u00a0siembra, grano, componente vegetal o plantas de cannabis en estado vegetativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ICA y FNE, cuando se trate de cannabis psicoactivo o no psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0FNE, trat\u00e1ndose de derivados psicoactivos y no psicoactivos de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0FNE, ICA e Invima, cuando corresponda seg\u00fan sus competencias, trat\u00e1ndose de \u00a0productos terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0visto bueno del FNE, respecto de cannabis no psicoactivo, derivados no \u00a0psicoactivos de cannabis y productos terminados no fiscalizados, corresponder\u00e1 \u00a0al concepto de fiscalizaci\u00f3n, el cual se entender\u00e1 como un documento an\u00e1logo a \u00a0la autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n o al certificado de exportaci\u00f3n, atendiendo al \u00a0estatus de fiscalizaci\u00f3n que el cannabis, los derivados y los productos tengan \u00a0en el pa\u00eds de destino. Si se ha obtenido previamente concepto de fiscalizaci\u00f3n \u00a0respecto de una mercanc\u00eda, la exportaci\u00f3n de lotes de la misma mercanc\u00eda y al \u00a0mismo pa\u00eds no requerir\u00e1 de la expedici\u00f3n de un nuevo concepto, siempre que se \u00a0mantenga la concentraci\u00f3n de THC (incluidos sus is\u00f3meros, sales y formas \u00a0\u00e1cidas) dentro de las especificaciones inicialmente presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los dem\u00e1s casos, para la exportaci\u00f3n de cannabis psicoactivo, derivados \u00a0psicoactivos de cannabis y productos terminados fiscalizados, la autorizaci\u00f3n \u00a0consistir\u00e1 en un certificado de exportaci\u00f3n por cada despacho, dando \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961 sobre \u00a0Estupefacientes, las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para la materia y las dem\u00e1s normas concordantes que regulen la materia, \u00a0siendo condici\u00f3n necesaria la presentaci\u00f3n de un certificado de importaci\u00f3n por \u00a0parte del pa\u00eds importador, como soporte para la expedici\u00f3n del respectivo \u00a0certificado de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0trat\u00e1ndose de semillas, componente vegetal, cannabis y plantas de cannabis, la \u00a0autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n requerir\u00e1 que el cultivar a exportar se encuentre \u00a0inscrito en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales del ICA previa \u00a0evaluaci\u00f3n agron\u00f3mica, salvo aquellos cultivares obtenidos por mejoramiento \u00a0gen\u00e9tico y registrados por una unidad de investigaci\u00f3n en fitomejoramiento \u00a0registrada ante el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.6.12. Personas autorizadas para exportar. Las personas \u00a0autorizadas para exportar desde el territorio aduanero nacional al resto del \u00a0mundo o a zonas francas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Licenciatarios de semillas para siembra y grano y de cultivo de plantas de \u00a0cannabis psicoactivo y no psicoactivo, trat\u00e1ndose de semillas para siembra y \u00a0grano, en las modalidades que correspondan, contando previamente con los \u00a0registros y requisitos respectivos en materia fitosanitaria ante el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cualquier persona natural o jur\u00eddica, siempre que demuestre que proviene de un \u00a0licenciatario autorizado, trat\u00e1ndose de componente vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Licenciatarios de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, de fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados de cannabis y de fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de \u00a0cannabis, de acuerdo con las actividades que le sean autorizadas, trat\u00e1ndose de \u00a0cannabis no psicoactivo y de plantas de cannabis no psicoactivo en estado \u00a0vegetativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Licenciatarios de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados de cannabis, de acuerdo con las actividades que le sean \u00a0autorizadas, trat\u00e1ndose de cannabis psicoactivo y de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo en estado vegetativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis o de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados no psicoactivos de cannabis, de acuerdo con las actividades que les \u00a0sean autorizadas, trat\u00e1ndose de derivados no psicoactivos de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, de acuerdo con las \u00a0actividades que les sean autorizadas, trat\u00e1ndose de derivados psicoactivos de \u00a0cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cualquier persona natural o jur\u00eddica, trat\u00e1ndose de productos no fiscalizados, \u00a0sin perjuicio de los derechos de titularidad que se tengan sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Titulares de registro sanitario en las modalidades que correspondan o de la \u00a0certificaci\u00f3n de exportaci\u00f3n expedida por el Invima, que se encuentren \u00a0debidamente inscritos ante el FNE, trat\u00e1ndose de productos terminados, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los licenciatarios de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no \u00a0psicoactivo no necesitar\u00e1n estar inscritos ante el FNE, para solicitar en \u00a0concepto de fiscalizaci\u00f3n o la autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n de cannabis \u00a0psicoactivo y no psicoactivo, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.6.13. Condiciones o requisitos para la exportaci\u00f3n. Sin perjuicio de las \u00a0condiciones o requisitos establecidos en los anteriores art\u00edculos para la \u00a0exportaci\u00f3n desde el territorio aduanero nacional al resto del mundo, o a zonas \u00a0francas, ser\u00e1n aplicables las condiciones o requisitos establecidos en la \u00a0regulaci\u00f3n que expidan los Ministerios de Justicia y del Derecho, Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio Industria y \u00a0Turismo. Lo anterior, en concordancia con las dem\u00e1s disposiciones vigentes en \u00a0materia de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.6.14. Finalizaci\u00f3n. Los importadores, exportadores o usuarios de zona franca \u00a0autorizados deber\u00e1n remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho y al FNE, \u00a0seg\u00fan corresponda, las declaraciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n emitidas por \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los ocho (8) \u00a0d\u00edas siguientes a la culminaci\u00f3n del proceso de nacionalizaci\u00f3n o al env\u00edo de \u00a0las mercanc\u00edas al resto del mundo. Dichas declaraciones deber\u00e1n indicar las \u00a0fechas y cantidades que efectivamente ingresaron o salieron del territorio \u00a0colombiano de las semillas para siembra, el componente vegetal, las plantas de \u00a0cannabis, el cannabis, los derivados de cannabis y los productos terminados. \u00a0Adicionalmente, se deber\u00e1n relacionar en las declaraciones el n\u00famero de acta de \u00a0inspecci\u00f3n de mercanc\u00eda a importar o del certificado de exportaci\u00f3n expedido \u00a0por el FNE, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo \u00a0de Informaci\u00f3n para el Control de Cannabis (MICC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.7.1. Mecanismo de Informaci\u00f3n para el Control de Cannabis. Los Ministerios de \u00a0Justicia y del Derecho, de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes desarrollar\u00e1n el Mecanismo de Informaci\u00f3n para el Control de \u00a0Cannabis (MICC), como una plataforma tecnol\u00f3gica de apoyo al ejercicio de los \u00a0componentes administrativo y operativo del control del cannabis para uso m\u00e9dico \u00a0y cient\u00edfico en Colombia, teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seguridad: la plataforma tecnol\u00f3gica debe garantizar a las autoridades \u00a0competentes y a los usuarios la integridad y la seguridad de la informaci\u00f3n \u00a0registrada, conforme a lo establecido en la Ley 527 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s normas que la modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Accesibilidad: la plataforma tecnol\u00f3gica debe contener las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0necesarias para que los usuarios puedan acceder a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Oportunidad: la plataforma tecnol\u00f3gica debe contener los mecanismos de \u00a0contingencia necesarios para garantizar la oportunidad en los registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El MICC podr\u00e1 constituirse en una plataforma de ventanilla \u00fanica para los \u00a0distintos tr\u00e1mites relativos a solicitudes de licencias, modificaciones, cupos, \u00a0registro general de actividades y dem\u00e1s tr\u00e1mites relacionados con semillas para \u00a0siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados y \u00a0productos terminados con cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11. 7.2. Responsables. Los Ministerios de Justicia y del Derecho, de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y el Fondo Nacional de Estupefacientes ser\u00e1n responsables en \u00a0forma conjunta de la implementaci\u00f3n y mantenimiento del MICC, para lo cual \u00a0efectuar\u00e1n los aportes necesarios para su mantenimiento y permanencia de \u00a0acuerdo con las disponibilidades presupuesta\/es de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Licenciatarios ser\u00e1n responsables del registro electr\u00f3nico de la informaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0y de los movimientos de las semillas para siembra, el grano, el componente \u00a0vegetal, las plantas de cannabis, el cannabis, los derivados y los productos \u00a0que lo contengan, para lo cual deber\u00e1n observar los protocolos de seguridad \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.7.3. Presentaci\u00f3n de informes. Hasta cuando el FNE se integre al MICC, de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.8.11.7.1, los licenciatarios de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis y los licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados no \u00a0psicoactivos de cannabis deber\u00e1n presentar informes peri\u00f3dicos de los cuatro \u00a0(4) meses inmediatamente anteriores, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de los meses de enero, mayo y septiembre de cada a\u00f1o ante dicha \u00a0entidad. Los informes son responsabilidad directa del titular de la licencia, \u00a0aunque las actividades autorizadas en la licencia se hayan tercerizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0informes deber\u00e1n dar cuenta, de forma oportuna, veraz y consistente, de lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Movimientos de entrada y salida del \u00e1rea de cultivo o de fabricaci\u00f3n incluyendo \u00a0las importaciones, exportaciones y operaciones de adquisici\u00f3n, o entrega a \u00a0cualquier t\u00edtulo por modalidad, en el periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Existencias de material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Variaciones en las caracter\u00edsticas de los derivados acorde a su especificaci\u00f3n, \u00a0concentraciones de THC, en cannabis y derivados que cambien la condici\u00f3n de psicoactividad pasando de ser no psicoactivo a psicoactivo \u00a0y viceversa. En estos casos deber\u00e1n indicarse las cantidades exactas de \u00a0material que presente variaciones, concentraci\u00f3n de cannabinoides y las causas \u00a0que pudieron motivar dicha variaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0N\u00famero de radicado de la novedad ante el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0cuando el licenciatario de cultivo de plantas de cannabis en la modalidad de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados incluya un nuevo destinatario de la cosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0P\u00e9rdidas o hurtos de material de los que trata el art\u00edculo 2. 8.11.2.5.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Actividades de asistencia t\u00e9cnica y\/o transferencia de tecnolog\u00eda prestada a un \u00a0titular de licencia de cultivo de plantas de cannabis inscrito como peque\u00f1o o \u00a0mediano cultivador, productor o comercializador nacional de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los \u00a0licenciatarios de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis y los licenciatarios de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis deber\u00e1n mantener el \u00a0registro general de actividades de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 2.8.11.2.5.3, en \u00a0archivos propios de forma digital o manual; en caso de error en el registro no \u00a0se podr\u00e1 tachar o enmendar, sino que se deber\u00e1 realizar la correcci\u00f3n \u00a0respectiva dejando la manifestaci\u00f3n por escrito del error cometido. Dicho \u00a0registro ser\u00e1 solicitado por el FNE, en ejercicio de la labor de seguimiento y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peque\u00f1os \u00a0y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis \u00a0medicinal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.8.1. Criterios para la definici\u00f3n de peque\u00f1os y medianos cultivadores, \u00a0productores y comercializadores nacionales de cannabis. Los Ministerios de \u00a0Justicia y del Derecho, Salud y Protecci\u00f3n Social y Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural establecer\u00e1n los criterios de definici\u00f3n de los peque\u00f1os y medianos \u00a0cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.8.2. Protocolo de seguridad. Los Ministerios de Justicia y del Derecho, \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y Protecci\u00f3n Social, en la regulaci\u00f3n en \u00a0la que se definan las condiciones de los protocolos de seguridad, deber\u00e1n \u00a0dise\u00f1ar mecanismos alternativos para los peque\u00f1os y medianos cultivadores \u00a0nacionales de cannabis con el fin de garantizar su acceso efectivo al esquema \u00a0de licenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.8.3. Informaci\u00f3n sobre licenciamiento, cupos y registros. Los Ministerios de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, Justicia y del Derecho y Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, el Invima, el FNE y las entidades adscritas y vinculadas de cada \u00a0sector, dentro de sus competencias, brindar\u00e1n la informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n \u00a0sobre licenciamiento, cupos y registros a los peque\u00f1os y medianos cultivadores, \u00a0productores y comercializadores nacionales de cannabis que as\u00ed lo soliciten, \u00a0siempre que no se trate de informaci\u00f3n reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.8.4. Extensi\u00f3n de la vigencia de la licencia. Los titulares de las \u00a0licencias que trabajen en esquemas asociativos con peque\u00f1os y medianos \u00a0cultivadores, productores y comercializadores de cannabis, una vez certifiquen \u00a0la existencia del esquema asociativo podr\u00e1n pedir la extensi\u00f3n de su licencia \u00a0por un periodo adicional de cuatro (4) a\u00f1os. Lo anterior, sin perjuicio de los \u00a0tr\u00e1mites de renovaci\u00f3n a los que tiene derecho todo licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Junto \u00a0con la solicitud de extensi\u00f3n el licenciatario deber\u00e1 anexar el pago de la \u00a0tarifa por el servicio de seguimiento de los siguientes cuatro (4) a\u00f1os en que \u00a0se extiende la licencia, ya que este servicio no se encuentra contemplado en la \u00a0tarifa inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.8.5. Protecci\u00f3n y fortalecimiento a peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores \u00a0y comercializadores nacionales de cannabis. Los titulares de licencia de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis y de fabricaci\u00f3n de derivados no \u00a0psicoactivos de cannabis brindar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica y\/o transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda a los titulares de licencia de cultivo inscritos como peque\u00f1os y \u00a0medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0titulares de licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, salvo en la \u00a0modalidad de investigaci\u00f3n, deber\u00e1n adquirir al menos la cantidad \u00a0correspondiente al 10% de cannabis psicoactivo o no psicoactivo de cada cupo \u00a0asignado proveniente de un titular de licencia de cultivo que corresponda a \u00a0peque\u00f1o o mediano cultivador. En caso de no poder cumplir con este requisito, \u00a0el licenciatario de fabricaci\u00f3n de derivados deber\u00e1 justificarlo y presentar \u00a0los soportes de conformidad con la regulaci\u00f3n que expidan los Ministerios de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, Justicia y del Derecho y Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural expedir\u00e1n la regulaci\u00f3n que desarrolle y adopte medidas de \u00a0protecci\u00f3n y fortalecimiento a peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y \u00a0comercializadores nacionales de cannabis psicoactivo y no psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los titulares de licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis y de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados no psicoactivos de cannabis deber\u00e1n consultar y agotar \u00a0el Listado de Peque\u00f1os y Medianos Cultivadores, Productores y Comercializadores \u00a0Nacionales de Cannabis de que trata el art\u00edculo 2.8.11.8.6, para efectos de \u00a0brindar la respectiva asistencia t\u00e9cnica y\/o transferencia de tecnolog\u00eda y \u00a0dem\u00e1s medidas de protecci\u00f3n que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.8.6. Listado de Peque\u00f1os y Medianos Cultivadores, Productores y \u00a0Comercializadores Nacionales de Cannabis. Los peque\u00f1os y medianos cultivadores, \u00a0productores y comercializadores nacionales de cannabis deber\u00e1n cumplir con los \u00a0criterios que se definan de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a02.8.11.8.1, con el fin de inscribirse en el listado que habilitar\u00e1 el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. Este listado ser\u00e1 de consulta p\u00fablica y \u00a0observar\u00e1 lo dispuesto en la normatividad vigente para la protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n en el Listado de Peque\u00f1os y Medianos Cultivadores, \u00a0Productores y Comercializadores Nacionales de Cannabis se deber\u00e1 realizar al \u00a0momento de solicitar la respectiva licencia. En todo caso, el solicitante solo \u00a0ser\u00e1 publicado en el listado una vez obtenga la licencia como peque\u00f1o y mediano \u00a0cultivador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.8. 7. Asignaci\u00f3n de cupos a peque\u00f1os y medianos cultivadores productores \u00a0y comercializadores nacionales de cannabis. Los cupos de los peque\u00f1os y medianos cultivadores \u00a0licenciatarios ser\u00e1n asignados de conformidad con las condiciones o requisitos \u00a0establecidos en la regulaci\u00f3n que expidan los Ministerios de Justicia y del \u00a0Derecho, Salud y Protecci\u00f3n Social y Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.8.8. Investigaci\u00f3n y protecci\u00f3n de variedades de semillas naturalizadas \u00a0y preexistentes para siembra. Los peque\u00f1os y medianos cultivadores \u00a0nacionales habilitados en el listado del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.8.11.8.6, contar\u00e1n con la asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento \u00a0t\u00e9cnico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s del ICA y de \u00a0la Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria (Agrosavia), \u00a0para realizar los estudios tendientes a la caracterizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el \u00a0ICA de las variedades naturalizadas y\/o preexistentes que hayan sido \u00a0registradas como fuente semillera ante el ICA hasta el 31 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.8.9. Promoci\u00f3n \u00a0al desarrollo de proyectos en el marco de programas de sustituci\u00f3n de cultivos \u00a0il\u00edcitos. La Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Integral de Lucha Contra las Drogas del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus \u00a0veces, promover\u00e1 el desarrollo de proyectos de cannabis con peque\u00f1os y medianos \u00a0cultivadores productores y comercializadores nacionales de cannabis que lo \u00a0soliciten, como mecanismo de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, cumpliendo los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En ning\u00fan caso los proyectos de cannabis avalados por el programa de sustituci\u00f3n \u00a0voluntaria de cultivos il\u00edcitos podr\u00e1n ser utilizados para legalizar \u00a0plantaciones que preexistan a la solicitud de licencia de los peque\u00f1os o \u00a0medianos cultivadores nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los requisitos y condiciones que se exigir\u00e1n a los peque\u00f1os y medianos \u00a0cultivadores productores y comercializadores nacionales de cannabis para el \u00a0desarrollo de plantaciones de cannabis como proyectos de sustituci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos ser\u00e1n los mismos que se exijan a cualquier otro solicitante \u00a0que se encuentre dentro de este grupo de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del T\u00edtulo 11: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 811 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, numeral 8\u00ba, dice: \u201cHasta tanto los Ministerios \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, Justicia y del Derecho y Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social expidan la reglamentaci\u00f3n de cupos prevista en el presente decreto, los \u00a0art\u00edculos 2.8.11.2.6.8, 2.8.11.2.6.9 y 2.8.11.2.6.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0mantendr\u00e1n su vigencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: T\u00edtulo 11 subrogado por el Decreto 613 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 2892 de \u00a02017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. Ver Resoluci\u00f3n 577 de \u00a02017, M. de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO SEGURO E INFORMADO AL USO M\u00c9DICO Y CIENT\u00cdFICO DEL CANNABIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto \u00a0reglamentar la evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de las actividades de \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, cultivo, producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n a \u00a0cualquier t\u00edtulo, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0uso de las semillas para siembra de la planta de cannabis, del cannabis y de \u00a0sus derivados, para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos, as\u00ed como los productos que los \u00a0contengan en el marco de la Ley 1787 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en la presente reglamentaci\u00f3n, las actividades \u00a0se\u00f1aladas en este T\u00edtulo deber\u00e1n sujetarse a las dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Al presente T\u00edtulo se sujetar\u00e1n todas las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas, de naturaleza p\u00fablica o privada, de nacionalidad colombiana o \u00a0extranjera con domicilio en el pa\u00eds, que adelanten alguna de las actividades \u00a0referidas en el objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este \u00a0T\u00edtulo no aplica a los laboratorios forenses que prestan servicios a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en cumplimiento de sus funciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.3. Definiciones. Para efectos del presente T\u00edtulo se adoptan \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea \u00a0de cultivo: Inmueble o conjunto de inmuebles que en el marco de una licencia est\u00e1n \u00a0habilitados por la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias \u00a0Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el cual \u00a0se realizan las actividades de cultivo de las plantas de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea \u00a0de fabricaci\u00f3n: Inmueble o conjunto de inmuebles que en el \u00a0marco de una licencia est\u00e1n habilitados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para la ejecuci\u00f3n de actividades de transformaci\u00f3n de cannabis, fabricaci\u00f3n \u00a0de derivados, su embalaje, almacenamiento, y centro de distribuci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autocultivo: \u00a0Pluralidad de plantas de cannabis en n\u00famero no superior a veinte (20), unidades \u00a0de las que pueden extraerse estupefacientes, exclusivamente para uso personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0de control: Instituciones p\u00fablicas que expiden las licencias y realizan el control \u00a0operativo y administrativo de las actividades autorizadas desde un enfoque de \u00a0trazabilidad, sin perjuicio de las funciones que tienen otras instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cannabis: \u00a0Sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepci\u00f3n de las \u00a0semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extra\u00eddo \u00a0la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cannabis \u00a0psicoactivo: Sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepci\u00f3n de \u00a0las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha \u00a0extra\u00eddo la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe, cuyo \u00a0contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al 1% en peso seco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cannabis \u00a0no psicoactivo: La planta, sumidades, floridas o con fruto, \u00a0de la planta de cannabis cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es \u00a0inferior a 1% en peso seco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cosecha: \u00a0Producto del cultivo obtenido de la planta de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cultivo: \u00a0Actividad destinada a la obtenci\u00f3n de semillas para siembra, grano y plantas de \u00a0cannabis, que comprende desde la siembra hasta la cosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derivados \u00a0de cannabis psicoactivo: Aceites, resina, tintura, extractos y \u00a0preparados obtenidos a partir del cannabis, cuyo contenido de THC iguala o \u00a0supera el uno por ciento (1%) en peso seco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derivados \u00a0de cannabis no psicoactivo: Aceites, resina, tintura, extractos y preparados \u00a0obtenidos a partir del cannabis, cuyo contenido de THC es inferior al 1% en \u00a0peso seco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0final: Se entiende toda operaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de residuos, previo tratamiento \u00a0en los casos que corresponda. Constituyen disposici\u00f3n final las siguientes \u00a0operaciones de eliminaci\u00f3n: dep\u00f3sito permanente, inyecci\u00f3n profunda, rellenos, \u00a0destrucci\u00f3n, transformaci\u00f3n, reciclado, regeneraci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n: \u00a0Procedimientos, distintos de la producci\u00f3n, que permitan obtener derivados de \u00a0cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grano: Es \u00a0el \u00f3vulo maduro y seco que conserva la totalidad de sus partes componentes, \u00a0destinado a ser procesado (molido, picado, triturado y\/o cocido), y no se podr\u00e1 \u00a0destinar para siembra de plantas de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material \u00a0vegetal micropropagado: Son los individuos bot\u00e1nicos con destino al \u00a0establecimiento de cultivos, provenientes de un \u00f3rgano reproductivo asexual por \u00a0m\u00e9todos de cultivo in vitro y que son considerados semillas para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan \u00a0de cultivo: Documento proyectado por el periodo inicial de la licencia, que se \u00a0entiende que es el primer a\u00f1o y que deber\u00e1 contener al menos el cronograma de \u00a0trabajo y el organigrama de la persona solicitante, en el cual se se\u00f1alen las \u00a0responsabilidades y labores de cada uno de los empleados y\/o contratistas -ya \u00a0sean personas naturales o jur\u00eddicas- que estar\u00e1n involucrados en la etapa de \u00a0cultivo. Tambi\u00e9n deber\u00e1 especificar: (i) los procedimientos agr\u00edcolas que ser\u00e1n \u00a0implementados en el \u00e1rea de cultivo y (ii) cantidad \u00a0estimada de semillas para siembra y de plantas de cannabis que ser\u00e1n \u00a0cultivadas. All\u00ed se determinar\u00e1 la procedencia u origen y forma de acceso a las \u00a0semillas para siembra que ser\u00e1n utilizadas para el cultivo y especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas del material que utilizar\u00e1 para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan \u00a0de exportaciones: Documento proyectado por el periodo inicial \u00a0de la licencia, que se entiende que es el primer a\u00f1o y que deber\u00e1 contar al \u00a0menos con la identificaci\u00f3n de los potenciales pa\u00edses importadores legales de \u00a0los productos derivados de cannabis, as\u00ed como el estatus legal del cannabis \u00a0debidamente soportado, las entidades a trav\u00e9s de las cuales se canalizar\u00e1n \u00a0dichas exportaciones, y un potencial modelo de contrato a usar, a trav\u00e9s del \u00a0cual se transferir\u00e1 la propiedad de los derivados del cannabis, en cuyo \u00a0clausulado se incluyan disposiciones tendientes a garantizar que el uso del \u00a0producto a exportar ser\u00e1 exclusivamente para fines m\u00e9dicos y\/o cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan \u00a0de fabricaci\u00f3n: Documento proyectado por el periodo inicial \u00a0de la licencia, que se entiende que es el primer a\u00f1o y que deber\u00e1 contener el \u00a0cronograma de trabajo, el organigrama del solicitante, en el cual se se\u00f1alen \u00a0las responsabilidades y labores de cada uno de los empleados y\/o contratistas \u00a0-ya sean personas naturales o jur\u00eddicas- que estar\u00e1n involucrados en la etapa \u00a0de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis y productos que los contienen, y el \u00a0monto de las inversiones necesarias para la ejecuci\u00f3n de dichas actividades. \u00a0Tambi\u00e9n deber\u00e1 especificar: (i) los procedimientos de transformaci\u00f3n y de \u00a0control de calidad que ser\u00e1n implementados en el \u00e1rea de fabricaci\u00f3n; (ii) el volumen estimado de fabricaci\u00f3n de productos \u00a0derivados de cannabis; (iii) un estimativo de la \u00a0cantidad y especificaciones t\u00e9cnicas del cannabis que se emplear\u00e1; iv) indicaci\u00f3n del origen de la cosecha que se busca usar; \u00a0v) un plano de las instalaciones de fabricaci\u00f3n en donde se muestren las \u00a0distintas \u00e1reas; vi) el monto de inversiones requeridas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0las actividades de cultivo; y (vii) protocolo para \u00a0realizar control del contenido de metabolitos sometidos a fiscalizaci\u00f3n, en sus \u00a0plantas y productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planta \u00a0de cannabis: Toda planta del g\u00e9nero cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pl\u00e1ntulas: \u00a0Individuos bot\u00e1nicos con destino al establecimiento de cultivos provenientes de \u00a0un \u00f3rgano reproductivo sexual o asexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n: \u00a0separaci\u00f3n de la cannabis y de la resina de cannabis, de las plantas de que se \u00a0obtienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semillas \u00a0para siembra: \u00d3vulo fecundado y maduro o cualquier otra \u00a0parte vegetativa de la planta que se use para la siembra y\/o propagaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transformaci\u00f3n: \u00a0Actividad por medio de la cual se obtiene un derivado a partir del cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.4. Autoridades de control. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Medicamentos y Tecnolog\u00edas de la Salud, es la \u00a0autoridad competente para expedir la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis. El control administrativo y operativo a las actividades relacionadas \u00a0con el manejo de cannabis y sus derivados se har\u00e1 a trav\u00e9s del Fondo Nacional \u00a0de Estupefacientes (FNE), una vez expedida la licencia, quien tambi\u00e9n es la \u00a0autoridad competente para el control de los productos terminados provenientes \u00a0del cannabis sicoactivo, sin perjuicio de las competencias en materia sanitaria \u00a0y fitosanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y \u00a0Medicamentos (Invima) y del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que le sean \u00a0aplicables a los productos que los contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho, a \u00a0trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes, es la autoridad competente para expedir las licencias de uso \u00a0de semillas para siembra y de cultivo de plantas de cannabis, y ejercer el \u00a0control administrativo y operativo a las actividades relacionadas con el manejo \u00a0de las semillas para siembra, del cultivo de cannabis y del cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0el ejercicio de las actividades de control administrativo y operativo, \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo, las autoridades de control realizar\u00e1n la \u00a0coordinaci\u00f3n que resulte necesaria, de acuerdo con sus competencias, con el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a trav\u00e9s del ICA, as\u00ed como con la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n 578 de \u00a02017, M. de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencias \u00a0y cupos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0comunes a las licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.1. Licencia. Es la autorizaci\u00f3n que dan las autoridades \u00a0de control de que trata el art\u00edculo 2.8.11.1.4 de este T\u00edtulo, a trav\u00e9s de un \u00a0acto administrativo, para la realizaci\u00f3n de las actividades relacionadas con el \u00a0manejo de las semillas para siembra, el cultivo de plantas de cannabis, y la \u00a0transformaci\u00f3n del cannabis para la producci\u00f3n de derivados psicoactivos y no \u00a0psicoactivos, con fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0licencia expedida de acuerdo con la presente reglamentaci\u00f3n no podr\u00e1 ser \u00a0transferible, transmisible o cedible a ning\u00fan t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0licenciatario ser\u00e1 responsable del cumplimiento de las disposiciones contenidas \u00a0en el presente T\u00edtulo, en sus regulaciones t\u00e9cnicas y en el acto de \u00a0otorgamiento, ya sea que las actividades autorizadas en la licencia sean \u00a0realizadas directamente por este o por intermedio de un tercero. En el caso en \u00a0que las actividades autorizadas vayan a realizarse por intermedio de un tercero \u00a0se deber\u00e1 solicitar la licencia indicando el tipo de v\u00ednculo jur\u00eddico con el tercero \u00a0y aportar el documento que lo soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No se \u00a0otorgar\u00e1n licencias a personas naturales o jur\u00eddicas que pretendan adelantar \u00a0las actividades previstas en el presente T\u00edtulo en predios que se encuentren \u00a0ubicados en parques nacionales o en las \u00e1reas protegidas establecidas por el \u00a0Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (Sinap). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades previstas en este T\u00edtulo no se \u00a0podr\u00e1n desarrollar a partir de cultivos de uso il\u00edcito preexistentes, por lo \u00a0cual las licencias de cultivo ser\u00e1n otorgadas siempre y cuando el \u00e1rea de \u00a0cultivo est\u00e9 libre de tales cultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el \u00a0marco de los programas de sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, las personas que \u00a0cuenten con cultivos de uso il\u00edcito preexistentes, podr\u00e1n voluntariamente \u00a0erradicarlos con el prop\u00f3sito de obtener licencias de cultivo e iniciar la \u00a0siembra de cultivos licenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Ninguna \u00a0autoridad diferente a las indicadas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4 podr\u00e1 otorgar \u00a0alguna de las licencias contempladas en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.2. Tipos de licencias. Las autoridades de control se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a02.8.11.1.4 del presente T\u00edtulo expedir\u00e1n las siguientes licencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Licencia de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis: Para la transformaci\u00f3n del cannabis para fines \u00a0m\u00e9dicos y cient\u00edficos, que puede comprender la fabricaci\u00f3n, adquisici\u00f3n a \u00a0cualquier t\u00edtulo, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, almacenamiento, transporte, \u00a0comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los derivados de cannabis psicoactivos y no psicoactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Licencia de uso de \u00a0semillas para siembra: Para el manejo de semillas para siembra, que \u00a0puede comprender la adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, importaci\u00f3n, \u00a0almacenamiento, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, posesi\u00f3n y disposici\u00f3n final, \u00a0as\u00ed como su exportaci\u00f3n y uso para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Licencia de cultivo de \u00a0plantas de cannabis psicoactivo: Para el cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo, que puede comprender la siembra, adquisici\u00f3n y producci\u00f3n de \u00a0semillas, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y disposici\u00f3n final, \u00a0as\u00ed como la exportaci\u00f3n y uso para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Licencia de cultivo de \u00a0plantas de cannabis no psicoactivo: Para adelantar las actividades de \u00a0cultivo de plantas de cannabis cuyo porcentaje de THC sea inferior a 1% en peso \u00a0seco, que puede comprender la siembra, adquisici\u00f3n y producci\u00f3n de semillas; \u00a0almacenamiento, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y disposici\u00f3n final de plantas, \u00a0as\u00ed como la exportaci\u00f3n y uso para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El autocultivo \u00a0no requiere licencia de cultivo de plantas ni estar\u00e1 sometido al sistema de \u00a0licenciamiento y cupos al que se refiere el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0cada una de las licencias establecidas en este T\u00edtulo, el licenciatario podr\u00e1 \u00a0desarrollar actividades de investigaci\u00f3n propias de la operaci\u00f3n e incremento \u00a0de la productividad de las actividades autorizadas en la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.3. Vigencia. Las licencias tendr\u00e1n una vigencia de cinco \u00a0(5) a\u00f1os y se podr\u00e1n recertificar por un periodo igual cuantas veces sea \u00a0solicitado por el licenciatario. La licencia mantendr\u00e1 su vigencia siempre y \u00a0cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley, el presente T\u00edtulo y \u00a0en el acto de otorgamiento; y no se haya declarado la configuraci\u00f3n de una \u00a0condici\u00f3n resolutoria, de acuerdo con lo contemplado en el art\u00edculo 2.8.11.9.1 \u00a0de la presente reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0except\u00faan de esta vigencia las licencias expedidas a personas naturales \u00a0extranjeras que presenten visa con vigencia menor a cinco (5) a\u00f1os. En este \u00a0caso, la vigencia de la licencia ser\u00e1 por un t\u00e9rmino igual al de la vigencia de \u00a0la visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.4. Clases de solicitudes. Las solicitudes en materia de licencias \u00a0podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por primera vez: En \u00a0forma previa al inicio de las actividades objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se clasifica en este tr\u00e1mite la \u00a0solicitud presentada una vez vencida la vigencia de la licencia inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por recertificaci\u00f3n: \u00a0Cuando se requiera continuar con las mismas actividades y bajo las mismas \u00a0condiciones contenidas en la licencia vigente, que est\u00e1 pr\u00f3xima a vencerse. La \u00a0recertificaci\u00f3n de las licencias se deber\u00e1 solicitar con tres (3) meses previos \u00a0a su vencimiento y con el cumplimiento de los requisitos generales y \u00a0espec\u00edficos dispuestos para cada tipo de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la recertificaci\u00f3n cuando \u00a0anteriormente haya sido impuesta una condici\u00f3n resolutoria y esta se encuentre \u00a0ejecutoriada y en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0modificaci\u00f3n: Procede cuando se presente alg\u00fan cambio en una o varias de \u00a0las condiciones establecidas en la licencia expedida que se encuentre vigente, \u00a0de conformidad con la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que para el efecto podr\u00e1n expedir las \u00a0autoridades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizaci\u00f3n \u00a0extraordinaria: Se expide de manera excepcional para el manejo de \u00a0semillas para siembra, plantas de cannabis, cannabis o sus derivados, hasta por \u00a0un periodo de 6 meses, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la licencia est\u00e9 por vencer, no se \u00a0requiera la recertificaci\u00f3n y el licenciatario cuente con existencias de \u00a0semillas para siembra, plantas de cannabis, cannabis o sus derivados, y \u00a0requiera su agotamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se requiera adelantar por una \u00fanica \u00a0vez y sin fines comerciales actividades relacionadas con semillas para siembra, \u00a0plantas de cannabis, cannabis o sus derivados, y las mismas se encuentren \u00a0debidamente justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0la solicitud de una autorizaci\u00f3n extraordinaria se deber\u00e1 dar cumplimiento a \u00a0los requisitos generales y espec\u00edficos dispuestos para cada tipo de licencia \u00a0por la autoridad competente, quien determinar\u00e1 en cada caso si la autorizaci\u00f3n \u00a0es de aquellas que requieren el pago de una tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No \u00a0proceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n extraordinaria cuando haya sido impuesta una \u00a0condici\u00f3n resolutoria y se encuentre ejecutoriada y en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Al \u00a0tr\u00e1mite de recertificaci\u00f3n le ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del \u00a0Decreto n\u00famero 19 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.5. Solicitud. Para solicitar las licencias establecidas en \u00a0el presente Cap\u00edtulo, el solicitante deber\u00e1 acreditar ante la autoridad de \u00a0control el cumplimiento de los requisitos generales y espec\u00edficos, de acuerdo \u00a0con los tipos de licencia de que trata el art\u00edculo 2.8.11.2.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante de una licencia deber\u00e1 \u00a0presentar, como requisitos generales, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para personas naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fotocopia simple del documento de \u00a0identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nacionales: C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Extranjeras: C\u00e9dula de extranjer\u00eda vigente \u00a0y, de requerirse, visa vigente de acuerdo con la normatividad aplicable del \u00a0sector de relaciones exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Documento que demuestre el pago de la \u00a0tarifa del tr\u00e1mite, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Declaraci\u00f3n juramentada personal de \u00a0procedencia de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para personas jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Indicaci\u00f3n del N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT) para su consulta en el Registro \u00danico Empresarial y Social \u00a0(RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en C\u00e1mara de \u00a0Comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0o el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 427 \u00a0de 1996, deber\u00e1 aportar copia simple del documento que acredite la \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fotocopia simple de los documentos de \u00a0identificaci\u00f3n de los representantes legales principales y suplentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nacionales: C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Extranjeros: C\u00e9dula de extranjer\u00eda vigente y \u00a0visa vigente, de acuerdo con la normatividad aplicable del sector de relaciones \u00a0exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Documento que demuestre el pago de la \u00a0tarifa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Declaraci\u00f3n juramentada de ingresos firmada \u00a0por el representante legal y el contador o revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0Para efectos del contador y el revisor fiscal, deber\u00e1n adjuntar copia de su \u00a0tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n aportar adem\u00e1s el documento por medio del cual se hayan conformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si \u00a0durante el transcurso del tr\u00e1mite, la c\u00e9dula de extranjer\u00eda y\/o la visa de las \u00a0personas naturales extranjeras, as\u00ed como los documentos que establecen el \u00a0v\u00ednculo jur\u00eddico con los contratistas, ya sean personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0pierden vigencia, deber\u00e1n ser aportadas sus renovaciones para poder continuar \u00a0con el estudio de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de procedencia de ingresos \u00a0deber\u00e1 tener un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) meses de expedido, previos a la \u00a0fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud. Los representantes legales \u00a0principales y suplentes deben guardar id\u00e9ntica relaci\u00f3n con lo consignado en el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la persona jur\u00eddica al \u00a0momento de su consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.6. Duraci\u00f3n del tr\u00e1mite. El estudio de las solicitudes de las \u00a0licencias establecidas en el art\u00edculo 2.8.11.2.1.2 tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de hasta \u00a0treinta (30) d\u00edas, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos \u00a0generales y espec\u00edficos establecidos para cada tipo de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.7. Requerimientos. Si como resultado de la revisi\u00f3n de la \u00a0solicitud se determina que la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n aportada est\u00e1 \u00a0incompleta o que el solicitante debe realizar alguna gesti\u00f3n necesaria para \u00a0continuar con el tr\u00e1mite, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n de Medicamentos y Tecnolog\u00edas de la Salud &#8211; o el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho \u2013 Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias \u00a0Qu\u00edmicas y Estupefacientes, seg\u00fan corresponda, requerir\u00e1 al solicitante, dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud para \u00a0que, en un periodo m\u00e1ximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un t\u00e9rmino igual \u00a0a solicitud de parte, allegue la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesarias para \u00a0realizar el an\u00e1lisis correspondiente y tomar una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.8. Decisiones. Las autoridades \u00a0competentes deber\u00e1n aprobar, negar o decretar el archivo de la solicitud \u00a0mediante la expedici\u00f3n de los siguientes actos administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobaci\u00f3n: Es la \u00a0decisi\u00f3n que reconoce el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y la \u00a0evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica estableciendo su viabilidad. En consecuencia, se \u00a0expedir\u00e1 la licencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Negaci\u00f3n: Es la \u00a0decisi\u00f3n que se profiere, mediante resoluci\u00f3n motivada, cuando ocurre alguna de \u00a0las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El solicitante haya presentado documentos o \u00a0informaci\u00f3n inconsistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El resultado de la evaluaci\u00f3n determine que \u00a0no existe capacidad t\u00e9cnica, jur\u00eddica o administrativa para realizar las \u00a0actividades solicitadas en el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Archivo: Es la \u00a0decisi\u00f3n que se profiere en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una \u00a0vez el acto administrativo que apruebe el otorgamiento de una licencia quede en \u00a0firme, la autoridad de control que la otorg\u00f3 proceder\u00e1 a comunicar lo \u00a0pertinente, y a dar traslado del mismo al municipio o municipios en los cuales \u00a0est\u00e1 ubicado el inmueble en el que se manejar\u00e1n las semillas para siembra, o \u00a0est\u00e1 ubicado el \u00e1rea de cultivo o el \u00e1rea de fabricaci\u00f3n, seg\u00fan el tipo de \u00a0licencia otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.9. Desistimiento. El solicitante podr\u00e1 desistir de su \u00a0solicitud de obtenci\u00f3n de licencia, momento en el cual se entender\u00e1 terminado \u00a0el tr\u00e1mite y se proceder\u00e1 al archivo de la misma, sin perjuicio de que \u00a0posteriormente pueda realizar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos. \u00a0En este caso no habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n del dinero abonado por concepto del \u00a0pago de la tasa de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.8.11.7.1 del \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.10. Cancelaci\u00f3n de las licencias a solicitud de \u00a0parte. La autoridad de control proceder\u00e1 a cancelar la licencia otorgada antes \u00a0de su vencimiento cuando el titular as\u00ed lo solicite. La solicitud deber\u00e1 ser \u00a0presentada de acuerdo con los requisitos establecidos en la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0expedida por cada una de las autoridades de control. Lo anterior, sin perjuicio \u00a0de lo dispuesto por el art\u00edculo 2.8.11.9.1 de este T\u00edtulo sobre la \u00a0configuraci\u00f3n de las condiciones resolutorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.11. Control de cannabinoides. Los \u00a0titulares de licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis deber\u00e1n, como \u00a0m\u00ednimo, determinar por medio de metodolog\u00edas anal\u00edticas validadas el contenido \u00a0de tetrahidrocannabinol (THC), Cannabidiol (CBD) y Cannabinol (CBN) en toda cosecha de cannabis que reciban y \u00a0en cada lote de derivado que se produzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las metodolog\u00edas deber\u00e1n documentarse en un \u00a0protocolo que incluya la curva de calibraci\u00f3n, su l\u00edmite de detecci\u00f3n, l\u00edmite \u00a0de cuantificaci\u00f3n y dem\u00e1s par\u00e1metros conforme a la pr\u00e1ctica de la qu\u00edmica \u00a0anal\u00edtica, cumpliendo con lo dem\u00e1s que establezca el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica a expedir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.12. Transporte. Para \u00a0el transporte de las semillas para siembra, de plantas de cannabis, de la \u00a0cosecha del cultivo o de los derivados del cannabis y de cannabis no \u00a0psicoactivo, las autoridades encargadas de ejercer el control en la etapa de \u00a0seguimiento, referidas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4, requerir\u00e1n la presentaci\u00f3n de \u00a0los documentos vigentes y legibles, o la informaci\u00f3n que permita corroborar el \u00a0origen y destino l\u00edcitos de estos, seg\u00fan la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que para cada \u00a0caso expidan las autoridades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.13. Disposici\u00f3n final. Los \u00a0licenciatarios podr\u00e1n usar el material vegetal producto del curso normal de \u00a0operaciones y hacer disposici\u00f3n final del mismo, de acuerdo a los protocolos \u00a0propios, sin necesidad de notificar a las autoridades de control, siempre que \u00a0no se trate de cannabis psicoactivo o sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que no se vayan a utilizar las \u00a0semillas para siembra y las plantas de cannabis, estas se podr\u00e1n reciclar y\/o \u00a0reutilizar, ya sea como compostaje, fuente de fertilizaci\u00f3n natural de suelos, \u00a0previa notificaci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que no se vaya a utilizar \u00a0el cannabis, y\/o los derivados de cannabis, o se configure una condici\u00f3n \u00a0resolutoria de la licencia, la autoridad de control ordenar\u00e1 y vigilar\u00e1 su \u00a0destrucci\u00f3n, la cual se deber\u00e1 realizar con sujeci\u00f3n a las normas ambientales \u00a0aplicables y a los protocolos que para tal efecto emitan el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, y el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1.14. Publicidad de la informaci\u00f3n sobre \u00a0licencias. A petici\u00f3n de parte, la informaci\u00f3n que repose \u00a0en las bases de datos de las entidades competentes del otorgamiento de \u00a0licencias, as\u00ed como del control y seguimiento establecidos en el presente T\u00edtulo, \u00a0podr\u00e1 ser divulgada a terceros interesados, siempre que se atienda lo \u00a0establecido por los art\u00edculos 18 y 21 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0en concordancia con lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 \u00a0de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 261 de la Decisi\u00f3n 486 de la \u00a0Comunidad Andina de Naciones &#8211; CAN -, no se considerar\u00e1 que entra al dominio \u00a0p\u00fablico o que es divulgada por disposici\u00f3n legal aquella informaci\u00f3n que sea \u00a0proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea, cuando la \u00a0proporcione a efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros \u00a0o cualesquiera otros actos de autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia \u00a0de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.1. Modalidades de la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis. La \u00a0licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis se otorgar\u00e1 por parte del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Medicamentos y Tecnolog\u00edas de la Salud, para una o varias de las siguientes \u00a0modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fabricaci\u00f3n de derivados \u00a0de cannabis para uso nacional: Comprende desde la recepci\u00f3n de la \u00a0cosecha en el \u00e1rea de fabricaci\u00f3n hasta la entrega de derivados de cannabis a \u00a0cualquier t\u00edtulo a un tercero, o para s\u00ed mismo, para proceder a la elaboraci\u00f3n \u00a0de un producto terminado proveniente del cannabis. Lo anterior incluye las \u00a0actividades de adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de cannabis, la fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados, el almacenamiento de cannabis y sus derivados, el transporte de \u00a0cannabis y sus derivados, y el uso, distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de \u00a0derivados en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fabricaci\u00f3n de derivados \u00a0de cannabis para investigaci\u00f3n cient\u00edfica: Comprende desde la recepci\u00f3n \u00a0de la cosecha en las instalaciones hasta la fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis con fines cient\u00edficos para su estudio. Lo anterior incluye las \u00a0actividades de adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de cannabis, la fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis, el almacenamiento de cannabis y sus derivados, el transporte \u00a0de cannabis y sus derivados, y las labores de investigaci\u00f3n con cannabis y\/o \u00a0sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis para \u00a0exportaci\u00f3n: Comprende desde la recepci\u00f3n de la cosecha en el \u00e1rea de \u00a0fabricaci\u00f3n hasta la exportaci\u00f3n directa de los derivados de cannabis. Lo \u00a0anterior incluye las actividades de adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de cannabis, \u00a0la fabricaci\u00f3n da derivados de cannabis, el almacenamiento de cannabis o sus \u00a0derivados, el transporte de cannabis o sus derivados, y la exportaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.2. Requisitos espec\u00edficos de la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis. Para obtener licencia de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis, adem\u00e1s de los requisitos generales definidos en el \u00a0art\u00edculo 2.8.11.2.1.5, el solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos espec\u00edficos ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n de las \u00e1reas de fabricaci\u00f3n \u00a0en donde se realizar\u00e1n las actividades solicitadas, que incluyan medidas y \u00a0dimensiones, as\u00ed como los registros fotogr\u00e1ficos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de los equipos y zonas de \u00a0procesos relacionadas con las actividades solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Protocolo de seguridad, de acuerdo con la \u00a0regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que sea expedida, que en aplicaci\u00f3n de un enfoque diferenciado \u00a0tendr\u00e1 condiciones distintas para los peque\u00f1os y medianos productores y \u00a0comercializadores nacionales de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El plan de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0acuerdo con las actividades a desarrollar por el solicitante. Para la solicitud \u00a0de la licencia de fabricaci\u00f3n por primera vez, este plan deber\u00e1 proyectarse por \u00a0el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indicaci\u00f3n del n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria en los casos de los inmuebles que se encuentren debidamente \u00a0registrados ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos respectiva. \u00a0Para aquellos casos en los que el predio no est\u00e9 registrado, se deber\u00e1 indicar \u00a0el n\u00famero de la c\u00e9dula catastral del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el evento en que el solicitante no sea \u00a0el propietario del inmueble o inmuebles, deber\u00e1 anexar junto con su solicitud, \u00a0el documento en virtud del cual adquiri\u00f3 el derecho para hacer uso del predio. \u00a0A falta de este, se deber\u00e1 aportar una declaraci\u00f3n bajo la gravedad de \u00a0juramento en la que se indique la posesi\u00f3n o tenencia de buena fe del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.3. Requisitos adicionales para fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.8.11.2.1.5 y en el \u00a0art\u00edculo anterior para la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, \u00a0cuando esta se solicite para fines cient\u00edficos se deber\u00e1 presentar la \u00a0documentaci\u00f3n que acredite el proyecto de investigaci\u00f3n, el cual podr\u00e1 estar a \u00a0cargo de una universidad o de una persona jur\u00eddica legalmente constituida, en cuyo \u00a0objeto social se encuentre la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El proyecto de investigaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0cumplir con la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que para el efecto se emita por parte de la \u00a0autoridad encargada de emitir la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.4. Requisitos adicionales para la fabricaci\u00f3n de derivados para \u00a0exportaci\u00f3n. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en los \u00a0art\u00edculos 2.8.11.2.1.5 y 2.8.11.2.2.2 para la licencia de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis, cuando esta se solicite para fines de exportaci\u00f3n se \u00a0deber\u00e1 presentar un plan de exportaciones de acuerdo con lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 2.8.11.1.3 de este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.5. Inscripci\u00f3n de oficio ante el Fondo Nacional de Estupefacientes. La \u00a0obtenci\u00f3n de la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, en cualquiera \u00a0de sus modalidades, dar\u00e1 lugar a la inscripci\u00f3n de oficio ante el Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con lo previsto en la Resoluci\u00f3n 1478 de \u00a02006 expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Para tal efecto, \u00a0ese Ministerio informar\u00e1 al Fondo Nacional de Estupefacientes de las licencias \u00a0que sean expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal inscripci\u00f3n de oficio implicar\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La licencia para la \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis para uso nacional o para investigaci\u00f3n con \u00a0fines cient\u00edficos: Faculta para realizar la compra y venta local de los \u00a0derivados con otras entidades y personas con inscripci\u00f3n vigente ante el Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes, siempre que la modalidad de inscripci\u00f3n del \u00a0comprador o vendedor as\u00ed lo admita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La licencia en la \u00a0modalidad de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis para exportaci\u00f3n: \u00a0Habilita para tramitar certificados de exportaci\u00f3n que permitan el env\u00edo de los \u00a0derivados fuera del pa\u00eds, conforme a lo establecido en la Convenci\u00f3n \u00danica de \u00a0Estupefacientes de 1961, en los t\u00e9rminos establecidos en la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a01478 de 2006 expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares de licencias de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis en cualquiera de sus modalidades, como consecuencia de su \u00a0inscripci\u00f3n de oficio ante el Fondo Nacional de Estupefacientes, quedar\u00e1n bajo \u00a0la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de dicha entidad, as\u00ed como de las \u00a0secretar\u00edas departamentales de salud, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 43 de \u00a0la Ley 715 de 2001, \u00a0y les ser\u00e1 aplicable la Resoluci\u00f3n 1478 de 2006 expedida por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2.6. Inscripci\u00f3n ante el Fondo Nacional de Estupefacientes y la adquisici\u00f3n \u00a0de materiales de referencia. Los titulares de licencias de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis, en cualquiera de sus modalidades, dada su condici\u00f3n de \u00a0inscritos de oficio ante el Fondo Nacional de Estupefacientes, quedar\u00e1n \u00a0adicionalmente habilitados para importar y adquirir localmente materiales de \u00a0referencia de cannabis, y tetrahidrocannabinol (THC) y dem\u00e1s cannabinoides que \u00a0est\u00e9n controlados, cuando sean necesarios para pruebas e investigaci\u00f3n tales \u00a0como la determinaci\u00f3n cuantitativa del contenido de los mismos, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos para cada transacci\u00f3n, y no \u00a0requerir\u00e1n de inscripci\u00f3n adicional ante el Fondo Nacional de Estupefacientes \u00a0para tales prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien no sea titular de alguna de las \u00a0anteriores licencias y \u00fanicamente requiera la importaci\u00f3n y adquisici\u00f3n local \u00a0de los materiales de referencia para efectos de an\u00e1lisis qu\u00edmicos, deber\u00e1 \u00a0inscribirse directamente ante el Fondo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo \u00a0con los requisitos que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia \u00a0de uso de semillas para siembra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.3.1. Modalidades. La licencia de uso de semillas para siembra \u00a0ser\u00e1 otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes, para una o varias de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0comercializaci\u00f3n o entrega: Comprende la adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0transporte, posesi\u00f3n y disposici\u00f3n final de semillas para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0fines cient\u00edficos: Comprende la adquisici\u00f3n a cualquier t\u00edtulo, \u00a0importaci\u00f3n, almacenamiento, posesi\u00f3n, transporte, exportaci\u00f3n, uso y \u00a0disposici\u00f3n final de semillas para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la \u00a0posesi\u00f3n de semillas para siembra implica la actividad de cultivo, el \u00a0interesado \u00fanicamente deber\u00e1 solicitar la respectiva licencia de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0la modalidad de comercializaci\u00f3n o entrega de semillas para siembra, los \u00a0licenciatarios podr\u00e1n realizar ventas a personas naturales que no tengan \u00a0licencia, siempre y cuando no se exceda la suma de 19 semillas para siembra \u00a0anuales con cada persona natural. El licenciatario deber\u00e1 mantener registro de todas \u00a0estas operaciones, el cual deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho. Una vez el Mecanismo de Informaci\u00f3n para el Control \u00a0de Cannabis (MICC) entre en funcionamiento, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0registrada en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.3.2. Requisitos espec\u00edficos. Para obtener una licencia de uso de semillas \u00a0para siembra, adem\u00e1s de los requisitos generales definidos en el art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.5, el solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos espec\u00edficos ante la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de \u00a0Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n de los equipos y las \u00e1reas \u00a0donde se realizar\u00e1n las actividades seg\u00fan la modalidad solicitada, que incluya \u00a0medidas y dimensiones, as\u00ed como los registros fotogr\u00e1ficos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Protocolo de seguridad, de acuerdo con la \u00a0regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que sea expedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria en los casos de los inmuebles que se encuentren debidamente \u00a0registrados ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos respectiva. \u00a0Para aquellos casos en los que el predio no est\u00e9 registrado, se deber\u00e1 indicar \u00a0el n\u00famero de la c\u00e9dula catastral del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el evento en que el solicitante no sea \u00a0el propietario del inmueble o inmuebles, deber\u00e1 anexar junto con su solicitud, \u00a0el documento en virtud del cual adquiri\u00f3 el derecho para hacer uso del predio. \u00a0A falta de este, se deber\u00e1 aportar una declaraci\u00f3n bajo la gravedad de \u00a0juramento en la que se indique la posesi\u00f3n o tenencia de buena fe del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.3.3. Requisitos adicionales para fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0Adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo anterior y en el \u00a0art\u00edculo 2.8.11.2.1.5, cuando se solicite la licencia de uso de semillas para \u00a0siembra para fines cient\u00edficos, deber\u00e1 presentarse la documentaci\u00f3n que \u00a0acredite el proyecto de investigaci\u00f3n, el cual podr\u00e1 estar a cargo de una universidad \u00a0o de una persona jur\u00eddica legalmente constituida, en cuyo objeto social se \u00a0encuentre la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0proyecto de investigaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que para el \u00a0efecto se emita por parte de la autoridad encargada de emitir la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.3.4. Registro ante el ICA para la producci\u00f3n, importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de semillas para siembra. En \u00a0los casos que aplique, los solicitantes podr\u00e1n adelantar simult\u00e1neamente el \u00a0tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n de licencia de uso de semillas para siembra y el \u00a0registro ante el ICA como productor, importador, comercializador o exportador \u00a0de semillas para siembra, y\/o el registro de las Unidades de Investigaci\u00f3n en \u00a0Fitomejoramiento, de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 3168 de 2015 \u00a0expedida por el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0realizar las actividades con el lleno de los requisitos legales, se deber\u00e1 \u00a0contar tanto con la licencia como con el registro expedido por el ICA, en los \u00a0casos que sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0probar la composici\u00f3n de la semilla para siembra ante el ICA, el particular \u00a0podr\u00e1 presentar la ficha t\u00e9cnica del material o pruebas privadas hechas a las \u00a0semillas para siembra de manera individual en las que se pruebe en detalle su \u00a0composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia \u00a0de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.4.1. Modalidades. La licencia de cultivo de plantas de \u00a0cannabis psicoactivo ser\u00e1 otorgada por la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, para una o varias de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para producci\u00f3n de \u00a0semillas para siembra: Comprende el cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo para producir semillas para siembra, producci\u00f3n de esquejes y\/o \u00a0viveros, el almacenamiento, la comercializaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n, la \u00a0exportaci\u00f3n y la disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para producci\u00f3n de grano: \u00a0Comprende el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo para producir grano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados: Comprende el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo desde \u00a0la siembra hasta la entrega o uso de la cosecha con destino a la fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados con fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. Lo anterior incluye las actividades \u00a0de siembra, almacenamiento, comercializaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para fines cient\u00edficos: \u00a0Comprende el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo desde la siembra hasta \u00a0la utilizaci\u00f3n de la cosecha con prop\u00f3sitos cient\u00edficos, ya sea sobre la planta \u00a0de cannabis o sus partes, sin que implique actividades de fabricaci\u00f3n \u00a0industrial de derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para almacenamiento: \u00a0Comprende el almacenamiento de la cosecha del cultivo, para un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para disposici\u00f3n final: \u00a0Comprende la disposici\u00f3n final de la cosecha del cultivo, para un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.4.2. Requisitos espec\u00edficos. Para obtener licencia de cultivo de plantas \u00a0de cannabis psicoactivo, adem\u00e1s de los requisitos generales definidos en el \u00a0art\u00edculo 2.8.11.2.1.5, el solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos espec\u00edficos ante la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a nombre de la \u00a0persona natural o jur\u00eddica destinataria de la cosecha o una constancia que la \u00a0misma est\u00e1 en tr\u00e1mite. La constancia ser\u00e1 tomada en cuenta para iniciar el \u00a0tr\u00e1mite, pero esta licencia no podr\u00e1 ser otorgada hasta tanto la licencia de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis no haya sido expedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el destinatario de la cosecha no sea \u00a0el mismo cultivador, debe presentar el contrato o documento legal equivalente \u00a0que establezca el v\u00ednculo entre el peticionario de la licencia de cultivo y un \u00a0licenciatario de fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria en los casos de los inmuebles que se encuentren debidamente \u00a0registrados ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos respectiva. \u00a0Para aquellos casos en los que el predio no est\u00e9 registrado, se deber\u00e1 indicar \u00a0el n\u00famero de la c\u00e9dula catastral del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el evento en que el solicitante no sea el \u00a0propietario del inmueble o inmuebles, deber\u00e1 anexar junto con su solicitud, el \u00a0documento en virtud del cual adquiri\u00f3 el derecho para hacer uso del predio. A \u00a0falta de este, se deber\u00e1 aportar una declaraci\u00f3n bajo la gravedad de juramento \u00a0en la que se indique la posesi\u00f3n o tenencia de buena fe del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n de los equipos y las \u00e1reas \u00a0donde se realizar\u00e1n las actividades seg\u00fan la modalidad solicitada, que incluya \u00a0medidas y dimensiones, as\u00ed como los registros fotogr\u00e1ficos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Protocolo de seguridad, de acuerdo con la \u00a0regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que se expida, que en aplicaci\u00f3n de un enfoque diferenciado \u00a0tendr\u00e1 condiciones distintas para los peque\u00f1os y medianos cultivadores, \u00a0productores y comercializadores nacionales de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El plan de cultivo, de acuerdo con la \u00a0definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2.8.11.1.3 del presente t\u00edtulo. Se \u00a0excluyen del cumplimiento de este requisito los solicitantes de licencias de \u00a0cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en las modalidades de almacenamiento \u00a0y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Haber obtenido concepto favorable en la \u00a0visita previa de control, en los t\u00e9rminos del inciso segundo del art\u00edculo 2.8.11.8.2 \u00a0de la presente reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo solo ser\u00e1n \u00a0aplicables para los solicitantes de licencia de cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo en la modalidad de fabricaci\u00f3n de derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.4.3. Requisitos adicionales para fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior y en el art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1.5, cuando se solicite la licencia de cultivo para fines cient\u00edficos, \u00a0deber\u00e1 presentarse la documentaci\u00f3n que acredite el proyecto de investigaci\u00f3n, \u00a0el cual podr\u00e1 estar a cargo de una universidad o de una persona natural o \u00a0jur\u00eddica legalmente constituida, en cuyo objeto social se encuentre la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica o la investigaci\u00f3n en fitomejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0pruebas de eficacia y evaluaci\u00f3n agron\u00f3mica deben hacerse en cultivos \u00a0licenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0proyecto de investigaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que para el \u00a0efecto se emita por parte de la autoridad encargada de emitir la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia \u00a0de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.5.1. Modalidades. La licencia de cultivo de plantas de \u00a0cannabis no psicoactivo ser\u00e1 otorgada por la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n \u00a0de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, para una o varias de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para producci\u00f3n de grano y \u00a0de semillas para siembra: Comprende el cultivo de plantas de cannabis no \u00a0psicoactivo para producir grano o semillas para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados: Comprende el cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo \u00a0desde la siembra hasta la entrega de la cosecha con destino a la fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados con fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para fines industriales: \u00a0Comprende el cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo desde la siembra \u00a0hasta la entrega de la cosecha con destino a usos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para \u00a0fines cient\u00edficos: Comprende el cultivo de plantas de cannabis no \u00a0psicoactivo desde la siembra hasta la utilizaci\u00f3n de la cosecha con prop\u00f3sitos \u00a0cient\u00edficos, en cada una de sus partes o del cannabis no psicoactivo, sin que \u00a0implique actividades de fabricaci\u00f3n de derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para almacenamiento: \u00a0Comprende el almacenamiento de la cosecha del cultivo, para un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para disposici\u00f3n final: \u00a0Comprende la disposici\u00f3n final de la cosecha del cultivo, para un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El titular de una licencia de \u00a0cultivo de cannabis no psicoactivo o un tercero al que se le entregue su \u00a0cosecha no necesitar\u00e1 licencia de fabricaci\u00f3n de derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los titulares de una licencia de \u00a0cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo no necesitar\u00e1n solicitar cupos \u00a0frente al Grupo T\u00e9cnico de Cupos establecido en el art\u00edculo 2.8.11.2.6.1.del \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.5.2. Requisitos espec\u00edficos. Para obtener licencia de cultivo de plantas \u00a0de cannabis no psicoactivo, adem\u00e1s de los requisitos generales definidos en el \u00a0art\u00edculo 2.8.11.2.1.5, el solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos espec\u00edficos ante la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicaci\u00f3n del n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria en los casos de los inmuebles que se encuentren debidamente \u00a0registrados ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos respectiva. \u00a0Para aquellos casos en los que el predio no est\u00e9 registrado, se deber\u00e1 indicar \u00a0el n\u00famero de la c\u00e9dula catastral del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el evento en que el solicitante no sea el \u00a0propietario del inmueble o inmuebles, deber\u00e1 anexar junto con su solicitud, el \u00a0documento en virtud del cual adquiri\u00f3 el derecho para hacer uso del predio. A \u00a0falta de este, se deber\u00e1 aportar una declaraci\u00f3n bajo la gravedad de juramento \u00a0en la que se indique la posesi\u00f3n o tenencia de buena fe del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de las \u00e1reas donde se \u00a0realizar\u00e1n las actividades seg\u00fan la modalidad solicitada, que incluya medidas y \u00a0dimensiones, as\u00ed como los registros fotogr\u00e1ficos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de las variedades utilizadas, acreditando \u00a0la condici\u00f3n de no psicoactividad, para lo cual \u00a0deber\u00e1 aportarse la ficha t\u00e9cnica que deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la \u00a0identificaci\u00f3n de los genotipos, la fenolog\u00eda, las caracter\u00edsticas del material \u00a0y el rendimiento potencial. Dicha ficha t\u00e9cnica podr\u00e1 ser emitida por el \u00a0obtentor o el distribuidor, y en todo caso deber\u00e1 certificar que las \u00a0inflorescencias provenientes de dicha variedad no est\u00e1n en capacidad de \u00a0producir una cantidad de THC superior al 1% en peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber obtenido concepto favorable en la \u00a0visita previa de control, en los t\u00e9rminos del inciso segundo del art\u00edculo \u00a02.8.11.8.2 de la presente reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cupos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6.1. Grupo T\u00e9cnico de Cupos. Conf\u00f3rmese el Grupo T\u00e9cnico de Cupos (en \u00a0adelante GTC) para realizar el an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y seguimiento de todos los \u00a0asuntos relacionados con la asignaci\u00f3n de cupos o previsiones de cannabis para \u00a0fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos, de conformidad con lo previsto en la Convenci\u00f3n \u00a0\u00danica de Estupefacientes de 1961. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6.2. Integrantes del Grupo T\u00e9cnico de Cupos. \u00a0Estar\u00e1 conformado por un designado de cada una de las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0quien presidir\u00e1 el Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Alimentos y Medicamentos &#8211; INVIMA y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fondo Nacional de Estupefacientes, que \u00a0ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En calidad de invitados podr\u00e1n asistir \u00a0aquellas personas que por su competencia o conocimiento sean previamente \u00a0requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6.3. Funciones del Grupo T\u00e9cnico de Cupos. Son \u00a0funciones del GTC las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar una gu\u00eda para cuantificar las \u00a0necesidades leg\u00edtimas del pa\u00eds y establecer las cantidades totales requeridas \u00a0en materia de cannabis psicoactivo y de sus derivados para fines m\u00e9dicos y \u00a0cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar el cupo de cannabis psicoactivo \u00a0y de sus derivados que el pa\u00eds debe solicitar anualmente ante la Junta \u00a0Internacional de Fiscalizaci\u00f3n de Estupefacientes (JIFE), de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar, analizar y emitir conceptos frente \u00a0a las solicitudes de los licenciatarios para la asignaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n de cupos de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis psicoactivo, as\u00ed \u00a0como de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0GTC emitir\u00e1 un concepto que deber\u00e1 ser adoptado tanto por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social como por el Ministerio de Justicia y del Derecho a \u00a0trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes, seg\u00fan sus competencias, quienes a trav\u00e9s de un acto \u00a0administrativo asignar\u00e1n los cupos de manera individual a los licenciatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6.4. Sesiones del Grupo T\u00e9cnico de Cupos. Las \u00a0sesiones ser\u00e1n convocadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sesiones ordinarias: \u00a0Durante el primer semestre, para determinar el cupo que el pa\u00eds debe solicitar \u00a0ante la JIFE para el a\u00f1o siguiente, y durante el segundo semestre para \u00a0conceptuar sobre el cupo ordinario a asignar a los licenciatarios que hicieron \u00a0solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sesiones extraordinarias: \u00a0De acuerdo con las solicitudes de asignaci\u00f3n suplementaria, modificaci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n de cupos que se radiquen ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Medicamentos y Tecnolog\u00edas de la Salud o \u00a0ante la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y \u00a0Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, seg\u00fan corresponda, o \u00a0cuando ello se requiera, a juicio de alguno de los miembros del Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6.5. Categor\u00edas de cupos. Los cupos ser\u00e1n otorgados anualmente en las \u00a0siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cupos de cultivo de plantas de cannabis \u00a0psicoactivo a favor de los titulares de licencias de cultivo de plantas de \u00a0cannabis psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cupos de fabricaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis psicoactivo a favor de los titulares de licencias de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados psicoactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0cupos de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo se entender\u00e1n aprovechados \u00a0cuando se realice la siembra, y los de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis \u00a0cuando se reciba el cannabis para su transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0cupos deben aprovecharse antes del fin del a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6.6. Solicitud de cupos. El licenciatario deber\u00e1 radicar ante el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Medicamentos y Tecnolog\u00edas de la Salud, o ante el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias \u00a0Qu\u00edmicas y Estupefacientes, seg\u00fan corresponda, la solicitud de los cupos \u00a0ordinarios a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril de cada a\u00f1o. Esa \u00a0solicitud se har\u00e1 efectiva para el siguiente a\u00f1o, pues la solicitud de cupos a \u00a0nivel internacional se hace un a\u00f1o por adelantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El licenciatario podr\u00e1 solicitar \u00a0excepcionalmente la asignaci\u00f3n del cupo suplementario, cuando se requiera ante \u00a0la ocurrencia de una circunstancia especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0todos los casos, para que sea procedente la asignaci\u00f3n de los cupos \u00a0solicitados, el licenciatario deber\u00e1 contar con una licencia vigente, efectuar \u00a0el pago de la tarifa correspondiente al servicio de seguimiento de su licencia, \u00a0y estar a paz y salvo por todo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6.7. Requisitos para la asignaci\u00f3n de cupos. El \u00a0titular de la licencia correspondiente deber\u00e1 presentar la solicitud para la \u00a0asignaci\u00f3n de cupos, adjuntando los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El plan de factibilidad y operaciones, de \u00a0acuerdo con la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que se expida para el efecto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El documento en el que se evidencie el \u00a0v\u00ednculo cierto y obligatorio entre el licenciatario de fabricaci\u00f3n y el \u00a0licenciatario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo. Este documento \u00a0deber\u00e1 contener las cantidades de cannabis psicoactivo que potencialmente se \u00a0transferir\u00e1n, as\u00ed como las fechas y dem\u00e1s especificaciones obligatorias para \u00a0los licenciatarios. Se excluye este requisito en los casos en los que el \u00a0licenciatario de cultivo de plantas de cannabis y el licenciatario de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis psicoactivos sea la misma persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6.8. Ver Decreto 811 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, numeral 8. Criterios para la asignaci\u00f3n de cupos. El \u00a0plan de factibilidad y operaciones deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para justificar las cantidades que se solicitan dependiendo de las modalidades \u00a0de cada licencia con el fin de determinar los cupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las licencias de cultivo de \u00a0plantas de cannabis psicoactivo o de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis para \u00a0fines de investigaci\u00f3n, en desarrollo del proyecto de investigaci\u00f3n planteado \u00a0como parte de la solicitud de la licencia se deber\u00e1n especificar las cantidades \u00a0de derivados y de cannabis que se requerir\u00e1n, conforme a un balance de materia \u00a0que especifique cu\u00e1nto cannabis o sus derivados se requiere por cada \u00a0experimento a realizar, as\u00ed como el n\u00famero de experimentos que se pretende \u00a0ejecutar. As\u00ed mismo se deber\u00e1n proyectar las p\u00e9rdidas e inventarios de \u00a0seguridad que se necesiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de licencias de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis para fines de exportaci\u00f3n, en desarrollo del plan de \u00a0exportaciones presentado con la solicitud inicial de la licencia, se deber\u00e1n \u00a0concretar los posibles despachos de derivados que se har\u00e1n a lo largo del a\u00f1o, \u00a0identificando cantidades, calidades, destino y posibles compradores, con el \u00a0respectivo balance de materia que justifique la cantidad de cannabis que se requerir\u00e1 \u00a0para atender dichos pedidos, y sus especificaciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de licencias de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis para fines de uso nacional, se deber\u00e1n concretar los \u00a0productos que se elaborar\u00e1n a partir de estos derivados especificando su \u00a0composici\u00f3n y la cantidad a elaborar y distribuir en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. \u00a0Dichos productos deber\u00e1n cumplir lo descrito en el cap\u00edtulo 3 del presente T\u00edtulo \u00a0en cuanto a su debido registro ante el Invima o el ICA o su autorizaci\u00f3n bajo \u00a0la figura de preparaci\u00f3n magistral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las licencias de cultivo, el \u00a0n\u00famero de plantas a cultivar, la densidad de cultivo y el \u00e1rea a cultivar, \u00a0junto con el n\u00famero de cosechas al a\u00f1o, deber\u00e1 justificarse en funci\u00f3n de la \u00a0cantidad de derivados que se producir\u00e1n de conformidad con el cupo aprobado \u00a0para el titular de la licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, a quien \u00a0se har\u00e1 entrega de la cosecha. Se deber\u00e1n incluir balances de materia que \u00a0justifiquen la cantidad de cannabis de ciertas especificaciones que se \u00a0requerir\u00e1 para la fabricaci\u00f3n de una determinada cantidad de derivados. La \u00a0reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica especificar\u00e1 esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0todo caso los requisitos y formatos detallados para el tr\u00e1mite de cupos anuales \u00a0se determinar\u00e1n, junto con la gu\u00eda para cuantificar con exactitud las \u00a0necesidades leg\u00edtimas del pa\u00eds y establecer las cantidades totales requeridas \u00a0en materia de cannabis psicoactivo y de sus derivados para fines m\u00e9dicos y \u00a0cient\u00edficos, a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que expidan las autoridades de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6.9. Ver Decreto 811 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, numeral 8. Asignaci\u00f3n de cupos. Los \u00a0cupos ser\u00e1n asignados por la autoridad de control correspondiente, previo \u00a0concepto vinculante de evaluaci\u00f3n del Grupo T\u00e9cnico de Cupos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cupo ordinario: \u00a0Tendr\u00e1 vigencia hasta de un a\u00f1o y corresponde al solicitado dentro del plazo \u00a0establecido para tal efecto y que ser\u00e1 usado durante la vigencia inmediatamente \u00a0siguiente. 2. Cupo suplementario: Corresponde al \u00a0solicitado en circunstancias especiales debidamente justificadas y que ser\u00e1 \u00a0utilizado durante el a\u00f1o en curso, por lo cual su vigencia ser\u00e1 desde su \u00a0aprobaci\u00f3n hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las circunstancias \u00a0especiales ser\u00e1n establecidas por una reglamentaci\u00f3n general expedida por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Justicia y el \u00a0Derecho, de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0asignaci\u00f3n de los cupos no podr\u00e1 superar los cupos otorgados al pa\u00eds por la \u00a0JIFE y estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad que esta determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0cupos se asignar\u00e1n teniendo en cuenta la modalidad autorizada en la respectiva \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6.10. Ver Decreto 811 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, numeral 8. Vigencia de cupos. Los \u00a0cupos tendr\u00e1n vigencia desde su asignaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o en \u00a0curso, y se asignar\u00e1n en un plazo no mayor a 30 d\u00edas despu\u00e9s de que la JIFE \u00a0confirme los cupos al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6.11. Inicio de las actividades relacionadas con \u00a0las licencias y cupos otorgados. Los \u00a0titulares de las licencias deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los titulares de las licencias de semillas \u00a0para siembra podr\u00e1n iniciar sus actividades una vez cuenten con la licencia \u00a0expedida y el correspondiente registro ICA, teniendo en cuenta que no requieren \u00a0tramitar solicitud de cupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los titulares de las licencias de cultivo \u00a0de cannabis psicoactivo solo podr\u00e1n iniciar las actividades de siembra de \u00a0plantas de cannabis cuando cuenten con el cupo de cultivo asignado por el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los titulares de las licencias de cultivo \u00a0de cannabis no psicoactivo podr\u00e1n iniciar sus actividades una vez cuenten con \u00a0la licencia expedida, teniendo en cuenta que no requieren tramitar solicitud de \u00a0cupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los titulares de licencia de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis solo podr\u00e1n recibir cannabis psicoactivo proveniente de \u00a0los cultivadores autorizados, cuando cuenten con el cupo de fabricaci\u00f3n de \u00a0derivados de cannabis asignado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos \u00a0que contengan derivados de cannabis con fines m\u00e9dicos y su distribuci\u00f3n a nivel \u00a0nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.1. Preparaciones magistrales. Con el \u00a0fin de atender la necesidad de los pacientes actuales que requieren productos \u00a0con cannabis, se habilitan la elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n por prescripci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0de preparaciones magistrales provenientes de cannabis, entendiendo que se trata \u00a0de preparados elaborados por un establecimiento farmac\u00e9utico para atender una \u00a0prescripci\u00f3n m\u00e9dica de un paciente individual que requiere de alg\u00fan tipo de \u00a0intervenci\u00f3n de variada complejidad. La preparaci\u00f3n magistral debe cumplir con \u00a0todas las normas aplicables para este tipo de productos farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las preparaciones magistrales solo pueden \u00a0elaborarlas los establecimientos Farmac\u00e9uticos y Servicios Farmac\u00e9uticos de \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud conforme al Decreto n\u00famero 2200 \u00a0de 2005. Los establecimientos y servicios farmac\u00e9uticos que realicen \u00a0operaciones de elaboraci\u00f3n de las preparaciones magistrales de las que trata \u00a0este art\u00edculo deber\u00e1n obtener el Certificado de Cumplimiento de Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas de Elaboraci\u00f3n otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos (Invima), y su direcci\u00f3n t\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo \u00a0exclusivamente de un qu\u00edmico farmac\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0se trate de preparaciones magistrales de cannabis, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0generales de las prescripciones m\u00e9dicas, se debe especificar en el producto \u00a0claramente en t\u00e9rminos de concentraciones el tetrahidrocannabinol (THC), cannabidiol (CBD) y cannabinol \u00a0(CBN), con el fin de determinar la posolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0la elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de preparaciones magistrales a base de cannabis \u00a0se requerir\u00e1 previa inscripci\u00f3n ante el Fondo Nacional de Estupefacientes, de \u00a0acuerdo con los requisitos establecidos en la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0derivados de cannabis que se requieran como materia prima para las \u00a0preparaciones magistrales solo pueden ser prove\u00eddos por personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que tengan licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis en \u00a0modalidad de uso nacional y hayan sido fabricados en el marco de los cupos \u00a0otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.2. Producto terminado para uso nacional. Se \u00a0considera producto terminado a aquella preparaci\u00f3n obtenida a partir de un \u00a0derivado de cannabis, que vaya a ser comercializado o distribuido como un \u00a0producto de consumo humano o veterinario. En caso de ser un producto terminado \u00a0con cannabis psicoactivo solo podr\u00e1 tener fines m\u00e9dicos, y en el caso de \u00a0productos terminados con cannabis no psicoactivo no hay restricciones de uso. \u00a0Al ser un producto terminado pierde su naturaleza de materia prima y debe \u00a0contar con el registro sanitario o la autorizaci\u00f3n sanitaria otorgada por el \u00a0Invima o el ICA, de acuerdo con sus competencias, de tal forma que se garantice \u00a0su calidad, seguridad y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0poder comercializar un producto terminado con cannabis psicoactivo, el titular \u00a0de una licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis deber\u00e1 estar inscrito \u00a0en el Fondo Nacional de Estupefacientes en una modalidad que le permita la \u00a0fabricaci\u00f3n y venta a nivel nacional de los productos terminados. Cuando el \u00a0derivado sea entregado a cualquier t\u00edtulo a un tercero a nivel nacional, este \u00a0deber\u00e1 estar inscrito en el Fondo Nacional de Estupefacientes bajo una \u00a0modalidad que admita la compra. As\u00ed mismo, el producto terminado deber\u00e1 contar \u00a0con el registro o la autorizaci\u00f3n sanitaria otorgada por el Invima o el ICA, de \u00a0acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Invima o la entidad que cumpla sus funciones deber\u00e1 reportar al Grupo T\u00e9cnico \u00a0de Cupos todos los medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica, fitoterap\u00e9uticos \u00a0u homeop\u00e1ticos que contengan cannabis psicoactivo, que sean autorizados para su \u00a0comercializaci\u00f3n en Colombia, una vez sean expedidos los respectivos registros \u00a0sanitarios o autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0derivados de cannabis, al no ser productos terminados, bajo ninguna \u00a0circunstancia pueden ser vendidos en tiendas naturistas, droguer\u00edas o \u00a0establecimiento comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0productos terminados con derivados psicoactivos de cannabis podr\u00e1n ser \u00a0medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica, fitoterap\u00e9uticos u \u00a0homeop\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.3. Clasificaci\u00f3n de los productos terminados con cannabis. Los \u00a0productos terminados elaborados a partir de cannabis psicoactivo deber\u00e1n contar \u00a0con condici\u00f3n de venta bajo f\u00f3rmula m\u00e9dica, si la Sala Especializada del Invima \u00a0que corresponda, seg\u00fan la categor\u00eda de producto, considera que contienen \u00a0estupefacientes, incluidos los homeop\u00e1ticos. Sin embargo, este \u00f3rgano consultor \u00a0podr\u00e1, seg\u00fan la forma farmac\u00e9utica, y teniendo en cuenta el nivel de \u00a0tetrahidrocannabinol (THC), y el an\u00e1lisis de riesgo de abuso, recomendar la \u00a0desclasificaci\u00f3n de algunos productos como estupefacientes y habilitar su venta \u00a0libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0proh\u00edbe el uso de cepas homeop\u00e1ticas o tinturas madre provenientes del cannabis \u00a0para la preparaci\u00f3n de medicamentos homeop\u00e1ticos oficinales de que trata el Decreto n\u00famero 1737 \u00a0de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la \u00a0informaci\u00f3n farmacol\u00f3gica asociada al fitoterap\u00e9utico \u00a0se deber\u00e1 en todos los casos incluir la composici\u00f3n y el an\u00e1lisis cualicuantitativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0Salas Especializadas de Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos, la de Productos Fitoterap\u00e9uticos y Suplementos Dietarios, y la de \u00a0Homeop\u00e1ticos del Invima tendr\u00e1n la facultad de decidir si recomienda que los \u00a0productos fitoterap\u00e9uticos o de s\u00edntesis qu\u00edmica con \u00a0concentraciones altas de tetrahidrocannabinol (THC) sean de control especial \u00a0dada su potencial dependencia. Sin embargo, la Sala deber\u00e1 tener como principio \u00a0rector de sus decisiones sobre cannabis el promover la amplia disponibilidad de \u00a0estos productos para los pacientes que los necesiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. A \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se expedir\u00e1n los listados de \u00a0productos terminados que se clasificar\u00e1n como de control especial, as\u00ed como las \u00a0gu\u00edas y protocolos de atenci\u00f3n a pacientes que necesiten productos que \u00a0contengan cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.4. Condici\u00f3n de venta de productos terminados con cannabis. Las \u00a0salas definir\u00e1n las condiciones de compra y venta de manera diferenciada para \u00a0productos terminados con cannabis psicoactivo y cannabis no psicoactivo, \u00a0siguiendo las instrucciones dadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. Lo anterior, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de los productos \u00a0terminados y las concentraciones de tetrahidrocannabinol (THC). Estos productos \u00a0ser\u00e1n habilitados para su venta en droguer\u00edas, tiendas naturistas y farmacias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.5. Productos terminados provenientes de derivados no psicoactivos de \u00a0cannabis. Siempre que no se supere el l\u00edmite de \u00a0contenido de THC que se establece para determinar que un producto terminado se \u00a0clasifica como estupefaciente, los productos terminados que se elaboren a \u00a0partir de derivados no psicoactivos de cannabis deber\u00e1n fabricarse a partir de \u00a0derivados provenientes de un titular de licencia de fabricaci\u00f3n en la \u00a0respectiva modalidad de derivados no psicoactivos, o de un titular de una \u00a0licencia de cultivo de cannabis no psicoactivo, y los productos terminados no \u00a0necesitar\u00e1n como condici\u00f3n para su venta ser de control especial. En todo caso, \u00a0la fabricaci\u00f3n y venta de estos derivados deber\u00e1 cumplir con la normatividad \u00a0sanitaria que les sea aplicable y no se requerir\u00e1 inscripci\u00f3n ante el Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio \u00a0exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.4.1. R\u00e9gimen de importaci\u00f3n. La \u00a0importaci\u00f3n de semillas para siembra, plantas de cannabis, cannabis, derivados \u00a0de cannabis y productos que los contengan se someter\u00e1 al r\u00e9gimen de importaci\u00f3n \u00a0de licencia previa de que trata el Decreto n\u00famero 0925 \u00a0de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.4.2. Licencia de importaci\u00f3n ante la VUCE. La \u00a0licencia de importaci\u00f3n deber\u00e1 tramitarse a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de \u00a0Comercio Exterior (VUCE), cuya aprobaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, previo concepto del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho cuando se trate de semillas para siembra y plantas de cannabis, y del \u00a0Fondo Nacional de Estupefacientes cuando se trate de cannabis, derivados de \u00a0cannabis, y los productos que los contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0licenciatarios autorizados para importar cannabis, derivados de cannabis y \u00a0productos que los contengan, deber\u00e1n cumplir con lo establecido por la \u00a0Resoluci\u00f3n 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Sin \u00a0embargo, si se trata de productos terminados con cannabis no psicoactivo no \u00a0hace falta cumplir con las mencionadas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0el caso de importaci\u00f3n de semillas para siembra y plantas de cannabis, el \u00a0importador deber\u00e1 ser el titular de la licencia otorgada por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, estar registrado ante el ICA como importador de \u00a0semillas para siembra, y cumplir con los requisitos fitosanitarios que para tal \u00a0efecto establezca el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.4.3. Autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n. La \u00a0autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n deber\u00e1 tramitarse ante el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho cuando se trate de semillas para siembra y plantas de cannabis, y \u00a0ante el Fondo Nacional de Estupefacientes cuando se trate de cannabis, \u00a0derivados de cannabis y los productos que los contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n de plantas de cannabis y cannabis solo se aprobar\u00e1 \u00a0para fines cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0exportar cannabis, derivados de cannabis y los productos que los contengan, la \u00a0autorizaci\u00f3n consistir\u00e1 de un certificado de exportaci\u00f3n de materias primas de \u00a0control especial y\/o medicamentos de control especial que el titular de la \u00a0licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis deber\u00e1 obtener para cada \u00a0despacho, conforme a lo establecido por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1478 de 2006 del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el caso de exportaci\u00f3n \u00a0de semillas para siembra y plantas de cannabis, la solicitud deber\u00e1 tramitarse \u00a0a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE) y el exportador \u00a0deber\u00e1 ser el titular de la licencia correspondiente y de registro ICA como \u00a0exportador de semillas para siembra, y cumplir con los requisitos que para tal \u00a0efecto establezca la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0y prohibiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.5.1. Obligaciones. Los titulares de las licencias deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con las condiciones establecidas en \u00a0la Ley, en el presente t\u00edtulo, en las regulaciones t\u00e9cnicas que para el efecto \u00a0emitan las autoridades de control se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4 del \u00a0presente t\u00edtulo y en la licencia otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Exigir la presentaci\u00f3n de la licencia a \u00a0terceros con quienes se pretenda realizar transacciones que involucren semillas \u00a0para siembra, plantas de cannabis y cannabis, o la inscripci\u00f3n ante el Fondo \u00a0Nacional de Estupefacientes cuando se trate de transacciones con derivados de \u00a0cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a las autoridades de control \u00a0acerca de operaciones inusuales o sospechosas de las que, en desarrollo de las \u00a0actividades autorizadas en la licencia correspondiente, se tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las visitas que se realicen en el \u00a0ejercicio del control administrativo y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener actualizados en tiempo real los \u00a0registros exigidos en el presente T\u00edtulo y sus regulaciones t\u00e9cnicas, que \u00a0permitan el seguimiento y monitoreo de las actividades desarrolladas por los \u00a0titulares de las licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0que soliciten las entidades competentes de ejercer el control, se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 2.8.11.1.4 del presente t\u00edtulo, dentro del plazo que aquellas \u00a0establezcan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Corregir las fallas administrativas y \u00a0operativas identificadas por las autoridades de control durante las visitas, en \u00a0los plazos establecidos en la comunicaci\u00f3n que se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Iniciar el tr\u00e1mite de modificaci\u00f3n de la \u00a0licencia, cuando ocurran cambios en las condiciones con las cuales esta fue \u00a0otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los importadores y exportadores autorizados \u00a0deber\u00e1n remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Fondo Nacional de \u00a0Estupefacientes, seg\u00fan corresponda, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la \u00a0culminaci\u00f3n del proceso de desaduanamiento, las \u00a0declaraciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n que indiquen las fechas y cantidades \u00a0que efectivamente ingresaron o salieron del territorio colombiano de las \u00a0semillas para siembra, las plantas de cannabis, el cannabis, los derivados de \u00a0cannabis, y los productos que los contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir con los requerimientos \u00a0administrativos y requisitos derivados de las inmovilizaciones in situ que hagan las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.5.2. Prohibiciones. Los titulares de las licencias deber\u00e1n \u00a0abstenerse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar promoci\u00f3n o publicidad, a trav\u00e9s \u00a0de los medios de comunicaci\u00f3n o las redes sociales, o de volantes o de \u00a0cualquier medio, de semillas para siembra, plantas de cannabis, cannabis, \u00a0derivados de cannabis y productos que lo contengan. Los medicamentos solo \u00a0podr\u00e1n anunciarse o promocionarse en publicaciones de car\u00e1cter cient\u00edfico o \u00a0t\u00e9cnico, dirigidos al cuerpo m\u00e9dico y\/o veterinario. En la informaci\u00f3n o \u00a0propaganda dirigida al cuerpo m\u00e9dico y\/o veterinario deber\u00e1n especificarse las \u00a0acciones, indicaciones, usos terap\u00e9uticos, contraindicaciones, efectos \u00a0colaterales, riesgos de administraci\u00f3n, los riesgos de farmacodependencia y las \u00a0otras precauciones y advertencias, sin omitir ninguna de las que figuren en la \u00a0literatura cient\u00edfica o fueren conocidas por los fabricantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comercializar o transformar para su venta, \u00a0distribuir, recibir o entregar a terceros, bajo cualquier t\u00edtulo, las plantas \u00a0de cannabis provenientes de autocultivo, as\u00ed como los derivados y semillas para \u00a0siembra obtenidos a partir de ellos, salvo lo dispuesto transitoriamente para \u00a0fuente semillera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permitir el acceso de menores de edad a las \u00a0semillas para siembra, las plantas de cannabis, el cannabis, los derivados de \u00a0cannabis y los productos que los contengan. Los menores podr\u00e1n acceder a \u00a0productos que contengan cannabis siempre y cuando haya prescripci\u00f3n m\u00e9dica y se \u00a0cuente con el consentimiento informado de los padres o tutores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Exportar plantas de cannabis, flor seca de \u00a0cannabis o cannabis no transformado, salvo la habilitaci\u00f3n para fines \u00a0cient\u00edficos de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.8.11.4.3 de este \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo \u00a0de Informaci\u00f3n para el Control de Cannabis (MICC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.1. Mecanismo de Informaci\u00f3n para el Control de Cannabis. \u00a0Desarr\u00f3llese el Mecanismo de Informaci\u00f3n para el Control de Cannabis (MICC) \u00a0como una plataforma tecnol\u00f3gica de apoyo al ejercicio de los componentes \u00a0administrativo y operativo del control del cannabis para uso m\u00e9dico y \u00a0cient\u00edfico en Colombia, teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguridad: La \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica debe garantizar a las autoridades competentes y a los \u00a0usuarios la integridad y la seguridad de la informaci\u00f3n registrada, conforme a \u00a0lo establecido en la Ley 527 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s normas que la modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Accesibilidad: La \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica debe contener las condiciones t\u00e9cnicas necesarias para \u00a0que los usuarios puedan acceder a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oportunidad: La \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica debe contener los mecanismos de contingencia necesarios \u00a0para garantizar la oportunidad en los registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0responsabilidad del desarrollo del MICC estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.2. Responsables. Las autoridades de control ser\u00e1n responsables \u00a0en forma conjunta de la implementaci\u00f3n y mantenimiento del MICC, para lo cual \u00a0efectuar\u00e1n los aportes necesarios para su mantenimiento y permanencia, de \u00a0acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los licenciatarios ser\u00e1n responsables por el \u00a0registro electr\u00f3nico de la informaci\u00f3n b\u00e1sica y de los movimientos de las \u00a0semillas para siembra, las plantas de cannabis, el cannabis, los derivados y \u00a0los productos que lo contengan, para lo cual deber\u00e1n observar los protocolos de \u00a0seguridad establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.3. Registro de movimientos. Los \u00a0licenciatarios deber\u00e1n registrar en el Mecanismo de Informaci\u00f3n para el Control \u00a0de Cannabis (MICC) todos los movimientos y transacciones que realicen con las \u00a0semillas para siembra, las plantas de cannabis, el cannabis, los derivados y \u00a0los productos que los contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.7.1. Tasa. En desarrollo de los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1787 de 2016, \u00a0se reglamentan las tasas para recuperar los costos de los servicios prestados \u00a0por las autoridades de control de las que trata el art\u00edculo 2.8.11.1.4, con \u00a0ocasi\u00f3n de los servicios de evaluaci\u00f3n a los solicitantes o titulares de las \u00a0licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de cannabis, y de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, seg\u00fan sus competencias, as\u00ed como del \u00a0seguimiento tanto en su componente administrativo como operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de la tarifa se acreditar\u00e1 al momento de \u00a0radicar la solicitud de licencia. Una vez realizado el pago y radicada tal \u00a0solicitud, no habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n del monto depositado. Los sujetos \u00a0activos de la tasa podr\u00e1n recaudarla directamente o a trav\u00e9s de otras \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa se fijar\u00e1 en salarios m\u00ednimos \u00a0legales diarios vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada entidad mediante resoluci\u00f3n adoptar\u00e1 un \u00a0manual de tarifas anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.8.11.7.1: Ver Resoluci\u00f3n 2891 de \u00a02017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.7.2. M\u00e9todo de pago. El pago de la tarifa podr\u00e1 hacerse por cuotas, \u00a0sin que esto genere costos adicionales o reducciones. La primera cuota se debe \u00a0pagar de manera previa a la radicaci\u00f3n de cualquiera de las solicitudes de \u00a0licencia y corresponder\u00e1 al monto equivalente a los costos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. Las siguientes cuotas ser\u00e1n anuales, y se entregar\u00e1 el comprobante \u00a0de pago de la misma como requisito para la solicitud de cupos que hagan los \u00a0solicitantes, para los casos aplicables. Ese monto anual corresponder\u00e1 a las labores \u00a0de seguimiento y control administrativo y operativo liquidadas anualmente. En \u00a0el caso de las licencias que no necesitan solicitar cupos, el pago de las \u00a0cuotas se har\u00e1 en el primer mes calendario de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.8.1. Evaluaci\u00f3n y seguimiento. Las \u00a0autoridades establecidas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4 del presente T\u00edtulo \u00a0ejercer\u00e1n el control previo y posterior al otorgamiento de las licencias, a \u00a0trav\u00e9s de los servicios de evaluaci\u00f3n y de seguimiento de que trata el art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 1787 de 2016. \u00a0En tal sentido, podr\u00e1n requerir en cualquier momento soportes documentales o \u00a0realizar las visitas de control de que trata el art\u00edculo siguiente de la \u00a0presente reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.8.2. Visitas de control. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a \u00a0trav\u00e9s del Fondo Nacional de Estupefacientes, y la Subdirecci\u00f3n de Control y \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho son las \u00fanicas entidades que podr\u00e1n realizar visitas de \u00a0evaluaci\u00f3n y de seguimiento de las licencias al predio o predios donde se \u00a0desarrollen las actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las visitas de evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1n previo \u00a0al otorgamiento de licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y \u00a0cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo; el concepto favorable de estas \u00a0visitas es requisito para su otorgamiento de acuerdo con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 2.8.11.2.4.2 y 2.8.11.2.5.2. Las visitas de seguimiento se realizar\u00e1n \u00a0durante la vigencia de las licencias indicadas en el art\u00edculo 2.8.11.2.1.2, \u00a0cuando se estime conveniente. En ninguno de los casos se requerir\u00e1 previo aviso \u00a0de la visita al solicitante o al licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de las visitas, se \u00a0convocar\u00e1 a las entidades que se requieran para el acompa\u00f1amiento de las \u00a0mismas. La Polic\u00eda Nacional realizar\u00e1 el apoyo permanente para esta actividad, \u00a0y en caso de requerirse, se acudir\u00e1 a las Fuerzas Militares, de acuerdo con sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada visita de control se dejar\u00e1 constancia \u00a0en acta firmada por el licenciatario o representante legal de la persona \u00a0jur\u00eddica licenciataria, o sus delegados, as\u00ed como del delegado de la autoridad \u00a0de control que realiza la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, y dem\u00e1s entidades que acompa\u00f1en los procesos de evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento, desarrollar\u00e1n los protocolos t\u00e9cnicos necesarios para la \u00a0realizaci\u00f3n de las visitas de control, de acuerdo con sus competencias y estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0las existencias f\u00edsicas de semillas para siembra, plantas de cannabis, cannabis \u00a0y derivados de cannabis psicoactivo no coincidan con los saldos reportados en \u00a0el Mecanismo de Informaci\u00f3n de Control de Cannabis (MICC), se aplicar\u00e1n las \u00a0sanciones establecidas en la ley. Lo anterior sin perjuicio del proceso \u00a0sancionatorio que se pueda llegar a adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.8.3. Incautaci\u00f3n. En el caso de indicio de la comisi\u00f3n de una \u00a0conducta delictiva se proceder\u00e1 a la incautaci\u00f3n de las semillas para siembra, \u00a0plantas de cannabis, cannabis o sus derivados, los cuales ser\u00e1n puestos a \u00a0disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos y par\u00e1metros \u00a0del C\u00f3digo Penal y de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0resolutorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.9.1. Condiciones resolutorias. Ser\u00e1n \u00a0consideradas como causales de condici\u00f3n resolutoria las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No corregir las fallas administrativas y \u00a0operativas identificadas por las autoridades de control, en los plazos \u00a0establecidos en la comunicaci\u00f3n que se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No dar cumplimiento al protocolo de \u00a0seguridad que se establezca en las regulaciones t\u00e9cnicas del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobrepasar el cupo m\u00e1ximo autorizado para \u00a0cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar \u00a0promoci\u00f3n o publicidad a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n, redes sociales, \u00a0volantes o cualquier medio, de semillas para siembra, plantas de cannabis, \u00a0cannabis y derivados, con excepci\u00f3n de eventos acad\u00e9micos o cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No iniciar las actividades autorizadas \u00a0luego de seis (6) meses, contados a partir de la asignaci\u00f3n de cupos por parte \u00a0del Grupo T\u00e9cnico de Cupos establecido en el art\u00edculo 2.8.11.2.6.1 del presente \u00a0T\u00edtulo, o del otorgamiento de la licencia de uso de semillas para siembra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No solicitar la modificaci\u00f3n de la licencia \u00a0dentro de los 30 d\u00edas calendario siguientes a la ocurrencia del hecho, cuando \u00a0se presenten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modificaciones en la representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modificaciones en cuanto a la propiedad, \u00a0posesi\u00f3n o tenencia del inmueble o inmuebles autorizados para desempe\u00f1ar las \u00a0actividades establecidas en el presente t\u00edtulo, y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Modificaciones en el contratista \u2013persona \u00a0jur\u00eddica o natural\u2013 que preste servicios al licenciatario y que recaigan sobre \u00a0las actividades autorizadas en la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impedir, obstruir o rehusarse a permitir el \u00a0acceso de las autoridades establecidas en el art\u00edculo 2.8.11.1.4 del presente \u00a0T\u00edtulo para el ejercicio del control administrativo y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar transacciones que involucren \u00a0semillas para siembra, plantas de cannabis, cannabis o derivados del cannabis \u00a0con personas naturales o jur\u00eddicas que no cuenten con licencia, o con \u00a0inscripci\u00f3n ante el Fondo Nacional de Estupefacientes en el caso de derivados \u00a0de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Destinar las semillas para siembra, la \u00a0planta de cannabis, el cannabis, o sus derivados para fines que no sean \u00a0cient\u00edficos o medicinales, o realizar actividades no contempladas en la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Se determine que el domicilio autorizado \u00a0no existe, se encuentra en estado de abandono o no se encuentra en \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Se tenga indicio de la falsificaci\u00f3n, \u00a0alteraci\u00f3n u omisi\u00f3n en los soportes que respaldan los registros y movimientos \u00a0del cannabis en la plataforma MICC, u otro medio mientras aquel entra en \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Haya falsificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n en los \u00a0documentos presentados ante las autoridades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cuando se verifique que el licenciatario \u00a0\u2013cuando se trate de una persona natural\u2013 o el representante legal del \u00a0licenciatario \u2013cuando se trate de una persona jur\u00eddica\u2013 ha sido declarado \u00a0responsable penalmente por delitos de tr\u00e1fico de estupefacientes y conexos, \u00a0luego de haberse expedido la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cuando no se paguen las cuotas anuales de \u00a0la tasa referentes al rubro de seguimiento que se definen en el art\u00edculo \u00a02.8.11.7.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 631 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuando se constate el ejercicio de actividades derivadas de la \u00a0licencia respectiva, en un predio, direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n no autorizados, o por \u00a0fuera de las condiciones establecidas en la licencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.9.2. Condici\u00f3n resolutoria. La \u00a0autoridad que otorg\u00f3 la licencia podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, declarar \u00a0la condici\u00f3n resolutoria por la comisi\u00f3n de las faltas indicadas en cualquiera \u00a0de los numerales del art\u00edculo 2.8.11.9.1, respetando el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n 579 de \u00a02017, M. de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peque\u00f1os \u00a0y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis \u00a0medicinal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.10.1. Criterios para la definici\u00f3n de peque\u00f1os y medianos cultivadores, \u00a0productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal. El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecer\u00e1n los \u00a0criterios de definici\u00f3n de los peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y \u00a0comercializadores nacionales de cannabis medicinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.10.2. Posesi\u00f3n de buena fe de peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y \u00a0comercializadores nacionales de cannabis medicinal. Los \u00a0peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de \u00a0cannabis medicinal podr\u00e1n demostrar su condici\u00f3n de poseedores de buena fe del \u00a0predio donde se pretendan desarrollar las actividades previstas en el presente \u00a0T\u00edtulo, mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n bajo la gravedad del \u00a0juramento. Esta declaraci\u00f3n har\u00e1 las veces, seg\u00fan sea el caso, del requisito \u00a0del numeral 5 del art\u00edculo 2.8.11.2.2.2, o numeral 3 del art\u00edculo 2.8.11.2.3.2, \u00a0o numeral 3 del art\u00edculo 2.8.11.2.4.2, o numeral 1 del art\u00edculo 2.8.11.2.5.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.10.3. Protocolo de seguridad. El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho en la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en donde se \u00a0definan las condiciones de los protocolos de seguridad, deber\u00e1n dise\u00f1ar \u00a0mecanismos alternativos para los peque\u00f1os y medianos cultivadores nacionales de \u00a0cannabis medicinal, con el fin de garantizar su acceso efectivo al esquema de \u00a0licenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.10.4. Asesor\u00eda t\u00e9cnica. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y las entidades adscritas y vinculadas de cada sector, dentro \u00a0de sus competencias, y a trav\u00e9s de alianzas con los entes territoriales, \u00a0prestar\u00e1n asesor\u00eda t\u00e9cnica a las organizaciones asociativas de peque\u00f1os y \u00a0medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis \u00a0medicinal, que busquen presentar solicitudes de licencia con el fin de \u00a0facilitar el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.10.5. Vigencia de la licencia. Los \u00a0titulares de las licencias de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, de \u00a0cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, y de uso de semillas, de las que \u00a0trata este T\u00edtulo, que trabajen en esquemas asociativos con peque\u00f1os y\/o \u00a0medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis medicinal, \u00a0una vez certifiquen la existencia de la asociaci\u00f3n podr\u00e1n pedir la extensi\u00f3n de \u00a0su licencia por un periodo adicional de dos (2) a\u00f1os. Lo anterior sin perjuicio \u00a0de los tr\u00e1mites de recertificaci\u00f3n a los que tiene derecho todo licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Junto con la solicitud de extensi\u00f3n \u00a0el licenciatario deber\u00e1 anexar el pago de la tarifa por el servicio de \u00a0seguimiento de los siguientes dos a\u00f1os en que se extiende la licencia, ya que \u00a0este servicio no se encuentra contemplado en la tarifa inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.10.6. Protecci\u00f3n a peque\u00f1os y medianos cultivadores, productores y \u00a0comercializadores nacionales de cannabis medicinal. Los \u00a0titulares de licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, salvo en la \u00a0modalidad de investigaci\u00f3n, dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes al inicio \u00a0de sus actividades de fabricaci\u00f3n, transformar\u00e1n al menos un 10% de su cupo \u00a0asignado anualmente de cannabis proveniente de un titular de licencia de \u00a0cultivo que corresponda a peque\u00f1o o mediano cultivador. En caso de no poder \u00a0cumplir con este requisito por condiciones del mercado, los licenciatarios de \u00a0fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis deber\u00e1n probar esta imposibilidad a trav\u00e9s \u00a0de una declaraci\u00f3n juramentada ante notario que har\u00e1 parte del expediente. El \u00a0incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se definir\u00e1 en cada licencia como una \u00a0condici\u00f3n resolutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0potenciales peque\u00f1os y medianos cultivadores nacionales deber\u00e1n cumplir con los \u00a0criterios que se definan de conformidad con el art\u00edculo 2.8.11.10.1, a fin de \u00a0inscribirse en un listado que habilitar\u00e1 el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, para determinar las alianzas de las que trata el presente art\u00edculo. \u00a0Este listado, que en todo caso observar\u00e1 lo dispuesto en la normatividad \u00a0vigente para la protecci\u00f3n de datos personales, deber\u00e1 consultarse y agotarse \u00a0como precondici\u00f3n por los titulares de licencia de fabricaci\u00f3n para poder hacer \u00a0la declaraci\u00f3n juramentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.10.7. Asignaci\u00f3n de cupos a peque\u00f1os y medianos cultivadores nacionales. Los \u00a0cupos ordinarios de los peque\u00f1os y\/o medianos cultivadores licenciatarios ser\u00e1n \u00a0asignados de manera prioritaria, una vez sea radicada la respectiva solicitud y \u00a0cumpla con los requisitos del caso, y una vez estos cupos hayan sido asignados \u00a0se proceder\u00e1 a la asignaci\u00f3n de cupos de los dem\u00e1s licenciatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.10.8. Investigaci\u00f3n y protecci\u00f3n de variedades de semillas para siembra \u00a0naturalizadas y nativas. Los peque\u00f1os y medianos cultivadores \u00a0nacionales habilitados en el listado del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.8.11.10.6, sin necesidad de contar con una licencia \u00a0de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis o un v\u00ednculo jur\u00eddico con un titular de \u00a0una licencia de fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis, podr\u00e1n tramitar \u00a0directamente ante la Subdirecci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n de Sustancias \u00a0Qu\u00edmicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho licencias \u00a0en las modalidades de cultivos de plantas de cannabis psicoactivo con fines \u00a0cient\u00edficos, y contar\u00e1n con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, a trav\u00e9s del ICA y Corpoica, para realizar los estudios tendientes a la \u00a0caracterizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el ICA de las variedades naturalizadas y \u00a0nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.10.9. Promoci\u00f3n al desarrollo de proyectos en el marco de programas de \u00a0sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. La \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Integral de Lucha Contra las Drogas del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o quien haga sus veces, podr\u00e1 \u00a0promover el desarrollo de proyectos de cannabis con fines medicinales con \u00a0peque\u00f1os o medianos cultivadores nacionales que lo soliciten, como mecanismo de \u00a0sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, cumpliendo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En ning\u00fan caso los proyectos de cannabis \u00a0para fines medicinales avalados por el programa de sustituci\u00f3n voluntaria de \u00a0cultivos de uso il\u00edcito podr\u00e1n ser utilizados para legalizar plantaciones que \u00a0preexistan a la solicitud de los peque\u00f1os o medianos cultivadores nacionales de \u00a0incorporarse a los procesos de sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los requisitos y condiciones que se \u00a0exigir\u00e1n a los peque\u00f1os y medianos cultivadores nacionales para el desarrollo \u00a0de plantaciones de cannabis con fines medicinales como proyectos de sustituci\u00f3n \u00a0de cultivos il\u00edcitos, ser\u00e1n los mismos que se exijan a cualquier otro \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.11.1. Modificado por el Decreto 631 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Fuente Semillera: Son las semillas para siembra preexistente(s) \u00a0que ya est\u00e1n en el territorio colombiano y que, hasta el 31 de diciembre de \u00a02018, ser\u00e1(n) destinada(s) exclusivamente a la producci\u00f3n de semillas para \u00a0siembra de planta de cannabis psicoactivo y \u00a0no psicoactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar esa fecha quienes requieran hacer \u00a0uso de la fuente semillero deber\u00e1n haber radicado ante el ICA el \u00a0tr\u00e1mite de productor de semilla seleccionada, presentando las fichas t\u00e9cnicas \u00a0de los cultivares a ser usados como fuente semillera. \u00a0La fuente semillero es un atributo de cada cultivar, por lo que \u00a0cumplido el t\u00e9rmino establecido en el inciso primero del presente art\u00edculo no \u00a0se podr\u00e1n adicionar fichas t\u00e9cnicas de cultivares diferentes a los presentados \u00a0dentro del t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no exime del registro de los \u00a0cultivares en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, ya sea para \u00a0producir semillas con fines comerciales o de uso propio con los mismos fines, \u00a0seg\u00fan los requisitos establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0(ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.8.11.11.1: \u201cFuente \u00a0semillera. Son las semillas para siembra preexistente(s) que ya \u00a0est\u00e1n en territorio colombiano y que durante el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado \u00a0a partir de la entrada en vigencia de este T\u00edtulo, ser\u00e1(n) destinada(s) \u00a0exclusivamente a la producci\u00f3n de semillas para siembra de planta de \u00a0cannabis.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.11.2. Registro General de Actividades. \u00a0Hasta que entre en funcionamiento el Mecanismo de Informaci\u00f3n para el Control \u00a0de Cannabis (MICC) de que trata el art\u00edculo 2.8.11.6.1, los licenciatarios \u00a0deber\u00e1n llevar un registro consolidado de todas las operaciones de adquisici\u00f3n \u00a0y\/o entrega a cualquier t\u00edtulo que realicen con las semillas para siembra, las \u00a0plantas de cannabis, el cannabis y los derivados, plasmando el contenido de las \u00a0actas, incluyendo las importaciones y exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los licenciatarios deber\u00e1n \u00a0registrar las actividades realizadas de acuerdo con la modalidad autorizada en \u00a0cada licencia, de manera que en dicho registro puedan visualizarse, con las \u00a0fechas correspondientes, cada una de las actividades de rutina desarrolladas. \u00a0En caso de error en los registros, no se podr\u00e1 tachar o enmendar, y se deber\u00e1 \u00a0realizar la correcci\u00f3n respectiva dejando la manifestaci\u00f3n por escrito del \u00a0error cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.11.3. Informes. En el periodo previo a la implementaci\u00f3n del \u00a0Mecanismo de Informaci\u00f3n para el Control de Cannabis (MICC), los licenciatarios \u00a0deber\u00e1n entregar semestralmente a las autoridades de control de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.8.11.1.4 de este T\u00edtulo un informe, siguiendo los formatos que para \u00a0este fin habiliten los ministerios competentes, en el que se anoten todos los \u00a0movimientos y transacciones que realicen con las semillas para siembra, las \u00a0plantas de cannabis, el cannabis, los derivados de cannabis y los productos que \u00a0lo contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.11.4. Cupos durante el primer a\u00f1o. Durante \u00a0el primer a\u00f1o de vigencia de las licencias, y teniendo en cuenta que no hay \u00a0solicitudes formales de cupos con anticipaci\u00f3n, el Estado har\u00e1 una petici\u00f3n de \u00a0cupos estimada y asignar\u00e1 los mismos de manera individual en la medida en que \u00a0se hagan las solicitudes por parte de los licenciatarios. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de que se hagan peticiones de cupos suplementarios para cubrir el \u00a0inicio de actividades de los nuevos licenciatarios en caso de necesitarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.11.5. Periodo de transici\u00f3n. \u00a0De conformidad con \u00a0lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 1787 de 2016, \u00a0para mantener la licencia otorgada los actuales licenciatarios deber\u00e1n \u00a0acreditar el cumplimiento de todos los requisitos definidos en este t\u00edtulo a \u00a0trav\u00e9s del tr\u00e1mite de recertificaci\u00f3n, cancelando el valor correspondiente del \u00a0tr\u00e1mite y los costos de seguimiento. La acreditaci\u00f3n de todos los requisitos \u00a0deber\u00e1 hacerse dentro del a\u00f1o siguiente a la publicaci\u00f3n de las primeras \u00a0resoluciones de regulaci\u00f3n t\u00e9cnica por cada Ministerio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del T\u00edtulo 11: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCANNABIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales de las licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.1 Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto \u00a0reglamentar el cultivo de plantas de cannabis, la autorizacio\u0301n \u00a0de la posesio\u0301n de semillas para siembra de \u00a0cannabis, el control de las \u00e1reas de cultivo, as\u00ed como los procesos de \u00a0producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n y uso de estas y sus \u00a0derivados destinados a fines estrictamente m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en la presente regulaci\u00f3n, el cultivo de plantas de \u00a0cannabis, la posesio\u0301n de semillas para siembra \u00a0de plantas cannabis, as\u00ed como los procesos de producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n, uso, distribuci\u00f3n y comercio de los derivados de \u00a0cannabis, deber\u00e1n sujetarse a las normas vigentes o a las que para el efecto \u00a0expida la respectiva autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0productos derivados del cannabis a los que se refiere el presente T\u00edtulo no \u00a0podr\u00e1n ser suministrados en los tratamientos de orden pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico \u00a0o terap\u00e9utico que se prescriban a las personas adictas a sustancias \u00a0estupefacientes o sicotr\u00f3picas, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el Acto \u00a0Legislativo 02 de 2009, salvo que por disposici\u00f3n legal as\u00ed lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Al presente T\u00edtulo se sujetar\u00e1n las personas \u00a0jur\u00eddicas y naturales de nacionalidad colombiana, o extranjera con domicilio en \u00a0el pa\u00eds, que adelanten alguna de las actividades referidas en el objeto del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.3 Definiciones. Para efectos del presente T\u00edtulo se adoptan \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de \u00a0Investigaci\u00f3n y Desarrollo: actividades que est\u00e1n centradas principalmente \u00a0en la investigaci\u00f3n de las Plantas de Cannabis y desarrollo de Derivados y \u00a0procesos relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de Cultivo: inmueble \u00a0o conjunto de inmuebles autorizados por el CNE para el cultivo de Semillas para \u00a0siembra y Plantas de Cannabis. El \u00c1rea de Cultivo deber\u00e1 cumplir con los \u00a0requisitos de seguridad contemplados en el presente T\u00edtulo, sin perjuicio de la \u00a0regulaci\u00f3n que para el control de tales \u00e1reas expida el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social y el CNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de Producci\u00f3n \u00a0y Fabricaci\u00f3n: inmueble o conjunto de inmuebles autorizados por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para la ejecuci\u00f3n de actividades de transformaci\u00f3n de \u00a0cannabis, producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n de Derivados, su embalaje, almacenamiento y \u00a0centro de distribuci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autocultivo: actividad \u00a0que da lugar a una pluralidad de Plantas de Cannabis en n\u00famero no superior a \u00a0veinte (20) unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes o \u00a0psicotr\u00f3picos y que se destina exclusivamente al uso personal, para lo cual no \u00a0se requerir\u00e1 Licencia de Cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cannabis: sumidades, \u00a0floridas o con fruto de la planta de cannabis cuyo contenido de \u00a0tetrahidrocannabinol (THC) es igualo superior al 1% en peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cannabis no \u00a0psicoactivo: sumidades, floridas o con fruto de la planta de cannabis cuyo contenido de \u00a0tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cosecha: producto \u00a0de una explotaci\u00f3n agr\u00edcola o cultivo. As\u00ed mismo, para efectos del presente \u00a0T\u00edtulo enti\u00e9ndase como cosecha la separaci\u00f3n del cannabis de las plantas de que \u00a0se obtiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cultivo: actividad \u00a0destinada al desarrollo de una plantaci\u00f3n en los t\u00e9rminos descritos en el \u00a0literal n\u0303) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 30 de 1986. \u00a0Para efectos del presente decreto el cultivo comprender\u00e1 desde la actividad de \u00a0siembra hasta la cosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derivados de \u00a0Plantas de Cannabis o Derivados: resina, tintura, extractos y preparados \u00a0obtenidos a partir del cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estupefaciente: cualquiera \u00a0de las sustancias, naturales o sint\u00e9ticas que figuran en las Listas I y II de \u00a0la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por su Protocolo de \u00a0Modificaciones de 1972, y que haya sido catalogada como tal en los convenios internacionales \u00a0y adoptada por la legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exportaci\u00f3n Legal: exportaci\u00f3n \u00a0por parte de un licenciatario de una Licencia de Exportaci\u00f3n a cualquier \u00a0entidad existente y constituida en una jurisdicci\u00f3n diferente a Colombia, \u00a0legalmente habilitada y autorizada bajo la ley aplicable para importar \u00a0Derivados de Cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente Semillera: cultivo \u00a0destinado exclusivamente a la producci\u00f3n de semillas para siembra de planta de \u00a0cannabis. Esta definici\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser aplicable al presente T\u00edtulo por un \u00a0t\u00e9rmino perentorio de un (1) a\u00f1o contado a partir del 22 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de \u00a0Cultivo: acto administrativo mediante el cual el CNE con el lleno de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en este T\u00edtulo, autoriza al solicitante a la disposici\u00f3n de un \u00c1rea \u00a0de Cultivo y a adelantar las actividades de Cultivo de Plantas de Cannabis \u00a0hasta la disposici\u00f3n final de su cosecha, con destino a quien disponga de una \u00a0licencia de producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n. En todos los casos el licenciatario \u00a0deber\u00e1 demostrar que la destinaci\u00f3n de las plantas objeto de la licencia de \u00a0cultivo ser\u00e1 para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos previo proceso de transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de \u00a0Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n: acto administrativo mediante el cual el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (MSPS), con el lleno de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en este T\u00edtulo, autoriza a un solicitante permiso para la \u00a0transformaci\u00f3n de Cannabis para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de \u00a0Exportaci\u00f3n: acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social (MSPS), con el lleno de los requisitos se\u00f1alados en este T\u00edtulo, \u00a0autoriza a un licenciatario la exportaci\u00f3n de derivados de cannabis obtenidos a \u00a0trav\u00e9s de los procesos de transformaci\u00f3n debidamente licenciados. En ning\u00fan \u00a0caso la licencia de exportaci\u00f3n incluir\u00e1 la salida del pa\u00eds del Cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licencia de posesio\u0301n \u00a0de semillas: acto administrativo mediante el cual el CNE, con el lleno de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en este decreto, autoriza al solicitante la posesio\u0301n \u00a0de semillas para siembra de plantas de cannabis, que comprende desde su \u00a0adquisici\u00f3n hasta su disposici\u00f3n final para fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material vegetal \u00a0micropropagado: individuos bot\u00e1nicos con destino al establecimiento de cultivos, \u00a0provenientes de un \u00f3rgano reproductivo asexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de Cultivo: documento \u00a0que deber\u00e1 presentar el solicitante o licenciatario de una Licencia de Cultivo \u00a0al CNE o a quien este designe, el cual deber\u00e1 contener el cronograma de \u00a0trabajo, el organigrama de la persona solicitante en el cual se se\u00f1alen las \u00a0responsabilidades y labores de cada uno de los empleados y\/o contratistas que \u00a0estar\u00e1n involucrados en la etapa de cultivo y el monto de las inversiones \u00a0requeridas para la ejecuci\u00f3n de las actividades de cultivo. Tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0especificar: (i) los procedimientos agr\u00edcolas que ser\u00e1n implementados en el \u00a0\u00c1rea de Cultivo; (ii) un estimado de la cantidad de \u00a0Semillas para siembra y de Plantas de Cannabis que ser\u00e1n cultivadas en el \u00c1rea \u00a0de Cultivo para generar productos de cannabis y derivados, en el que se \u00a0determine la calidad e idoneidad de las Semillas para siembra que ser\u00e1n \u00a0utilizadas para el Cultivo y su lugar de origen, as\u00ed como caracter\u00edsticas espec\u00edficas \u00a0de la planta (porcentaje de THC, variedad, origen, entre otros); y (iii) protocolo para realizar control del contenido de \u00a0metabolitos sometidos a fiscalizaci\u00f3n, en sus plantas y productos, de acuerdo \u00a0con las metodolog\u00edas y par\u00e1metros que establezca el CNE y remitir dicho \u00a0protocolo para su verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la solicitud de la licencia de cultivo \u00a0por primera vez el plan de cultivo deber\u00e1 proyectarse por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, \u00a0una vez otorgada la licencia, el Licenciatario deber\u00e1 presentarle al CNE cualquier \u00a0modificaci\u00f3n que realice al Plan de Cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de \u00a0Exportaciones: documento que deber\u00e1 contar al menos con la identificaci\u00f3n de los pa\u00edses \u00a0potenciales importadores legales de los productos derivados de cannabis, las \u00a0entidades a trav\u00e9s de las cuales se canalizar\u00e1n dichas importaciones y la \u00a0normatividad aplicable a las mismas, as\u00ed como el formato o minuta de los \u00a0contratos a trav\u00e9s de los cuales se transfiere la propiedad de los derivados \u00a0del cannabis en cuyo clausulado se incluya disposiciones tendientes a \u00a0garantizar que el uso del producto a exportar exclusivamente para fines m\u00e9dicos \u00a0y\/o cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la solicitud de la licencia de \u00a0exportaciones por primera vez, el plan de exportaciones deber\u00e1 proyectarse por \u00a0el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. Una vez otorgada la licencia, el Licenciatario deber\u00e1 \u00a0presentarle al Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social cualquier \u00a0modificaci\u00f3n que realice al Plan de exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de Producci\u00f3n \u00a0y Fabricaci\u00f3n: documento que deber\u00e1 presentar el Licenciatario de una Licencia de \u00a0Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n al MSPS, el cual deber\u00e1\u0301 contener el cronograma \u00a0de trabajo, el organigrama del solicitante en el cual se se\u00f1alen las responsabilidades \u00a0y labores de cada uno de los empleados y\/o contratistas que estar\u00e1n \u00a0involucrados en la etapa de transformaci\u00f3n de Semillas y Plantas de Cannabis y \u00a0la fabricaci\u00f3n de Derivados de Cannabis y el monto de las inversiones \u00a0necesarias para la ejecuci\u00f3n de dichas actividades. Tambi\u00e9n deber\u00e1 especificar: \u00a0(i) los procedimientos de transformaci\u00f3n y producci\u00f3n y de control de calidad \u00a0que ser\u00e1n implementados en el \u00c1rea de Producci\u00f3n y Fabricaci\u00f3n para la \u00a0transformaci\u00f3n de Cannabis y la fabricaci\u00f3n de derivados de Cannabis; (ii) el volumen de exportaciones de productos derivados de \u00a0Cannabis, (iii) un estimativo de la cantidad y \u00a0calidad del Cannabis que se empleara\u0301y (iv) el certificado de que el Cannabis empleado proviene de \u00a0quien dispone de la licencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la solicitud de la licencia de producci\u00f3n \u00a0y fabricaci\u00f3n por primera vez, el plan respectivo deber\u00e1 proyectarse por el \u00a0t\u00e9rmino de un a\u00f1o. Una vez otorgada la licencia, el Licenciatario deber\u00e1 \u00a0presentarle al Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social cualquier \u00a0modificaci\u00f3n que realice al Plan de producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planta de Cannabis: \u00a0toda planta del gener\u00f3 Cannabis que incluye tres especies diferentes: (i) \u00a0Cannabis sativa, (ii) Cannabis indica y (iii) Cannabis ruderalis, y sus \u00a0h\u00edbridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pl\u00e1ntulas: individuos \u00a0bot\u00e1nicos con destino al establecimiento de cultivos provenientes de un \u00f3rgano \u00a0reproductivo sexual o asexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo de \u00a0Seguridad: reglas y procedimientos de seguridad establecidos en el presente T\u00edtulo y \u00a0que se deber\u00e1n cumplir durante la vigencia de cada una de las respectivas \u00a0Licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proveedor de \u00a0semillas para siembra: persona debidamente autorizada por el CNE \u00a0mediante licencia de posesi\u00f3n de semillas, para la transferencia de Semillas a \u00a0cualquier t\u00edtulo para siembra plantas de cannabis para fines m\u00e9dicos y \u00a0cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semilla(s): \u00f3vulo \u00a0fecundado y maduro o cualquier otra parte vegetativa de las Plantas de \u00a0Cannabis, que se use o pretenda ser usado para la siembra y\/o propagaci\u00f3n de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semillas para \u00a0Siembra: semillas para siembra, las semillas, material vegetal micropropagado y \u00a0Pl\u00e1ntulas o plantas de vivero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transformaci\u00f3n: obtener \u00a0un Derivado a partir del Cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.1.4 Actividad Agroindustrial y Pol\u00edtica Sanitaria. En \u00a0todos los casos, los procesos contemplados en el presente T\u00edtulo deber\u00e1n cumplir \u00a0con el conjunto de elementos propios de una actividad agroindustrial dirigidos \u00a0a salvaguardar la vida, la salud humana y el medio ambiente, en el marco de la \u00a0pol\u00edtica sanitaria vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones generales de las licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.1 Solicitud de Licencias. Para \u00a0obtener Licencia de posesi\u00f3n de semillas para siembra de plantas de cannabis, \u00a0Licencia de Cultivo de plantas de cannabis, Licencia de Producci\u00f3n y \u00a0Fabricaci\u00f3n de derivados de cannabis y Licencia de Exportaci\u00f3n de derivados de \u00a0cannabis para usos estrictamente m\u00e9dicos y\/o cient\u00edficos, adem\u00e1s de lo previsto \u00a0en este decreto para cada licencia, el solicitante deber\u00e1 presentar ante el CNE \u00a0o el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan corresponda, los documentos \u00a0que acrediten los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento de identificaci\u00f3n o Certificado \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal del solicitante, este \u00faltimo expedido con \u00a0m\u00e1ximo cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, y copia de los estatutos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Protocolo de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plan de cultivo, de producci\u00f3n y \u00a0fabricaci\u00f3n y de exportaciones, seg\u00fan el caso. Estos planes deber\u00e1n reflejar \u00a0que las actividades corresponden a usos exclusivamente m\u00e9dicos o cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los protocolos establecidos de conformidad \u00a0con leyes antilavado de activos con el fin de verificar la identidad de sus \u00a0inversiones y la legalidad de la fuente de los ingresos que ser\u00e1n invertidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un documento de car\u00e1cter vinculante \u00a0suscrito por el solicitante o el representante legal del solicitante, en el \u00a0cual se indique el valor de las inversiones y los compromisos que en materia \u00a0social implementara\u0301durante la vigencia de la \u00a0Licencia, bien sea directamente a trav\u00e9s del establecimiento de una entidad sin \u00a0\u00e1nimo de lucro en Colombia o asoci\u00e1ndose con una entidad legalmente constituida \u00a0y existente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer la vinculaci\u00f3n de un porcentaje de \u00a0trabajadores habitantes de la regi\u00f3n en el cual se establecer\u00e1\u0301 mediante \u00a0el, procedimiento que para el efecto expida el CNE o el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar las p\u00f3lizas de seguros que \u00a0amparen los riesgos de cumplimiento, responsabilidad civil extracontractual y \u00a0da\u00f1os ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada tr\u00e1mite de solicitud de licencia, la \u00a0autoridad licenciante deber\u00e1\u0301 verificar en las bases de datos de las \u00a0autoridades competentes que el solicitante o su representante legal no tiene \u00a0antecedentes penales en Colombia o en cualquier otro Estado por delitos de \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0CNE o la autoridad que este designe podr\u00e1n requerir informaci\u00f3n adicional a la \u00a0presentada para determinar el cumplimiento de los presupuestos previamente \u00a0descritos, en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015, \u00a0o la norma que lo modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.8.11.2.1: Ver Resoluci\u00f3n 2459 de \u00a02016. Ver Resoluci\u00f3n 1816 de \u00a02016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.2 Otorgamiento de Licencias. A partir \u00a0de la fecha de radicacio\u0301n de la solicitud, o de \u00a0sus aclaraciones, el CNE o el Ministerio de Salud y Proteccio\u0301n \u00a0Social, segu\u0301n corresponda, contar\u00e1n con un \u00a0Plazo ma\u0301ximo de treinta (30) di\u0301as ha\u0301biles para dar \u00a0respuesta a la solicitud de la respectiva Licencia, acepta\u0301ndola \u00a0o nega\u0301ndola mediante acto administrativo \u00a0debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Licencias no tendra\u0301n \u00a0un plazo de vigencia. Sin embargo, en cualquier momento el CNE o el Ministerio \u00a0Salud y Proteccio\u0301n Social podra\u0301n \u00a0declarar la configuracio\u0301n delas condiciones \u00a0resolutorias de las licencias mediante acto administrativo debidamente motivado \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.8.11.2.4 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.3 Denegacio\u0301n de Licencias. El CNE \u00a0o el Ministerio de Salud y Proteccio\u0301n Social podra\u0301n negar las solicitudes de Licencias, por una o \u00a0varias de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Porque el solicitante no ha presentado de \u00a0forma completa y oportuna los documentos previstos en este decreto, en los te\u0301rminos del arti\u0301culo \u00a017 del Co\u0301digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Porque la situacio\u0301n \u00a0de orden pu\u0301blico no esta\u0301garantizada, \u00a0previo concepto de la autoridad competente, y\/o las condiciones de seguridad no \u00a0cumplen los esta\u0301ndares y requisitos mi\u0301nimos contemplados en el presente T\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Porque el solicitante o su representante \u00a0legal han sido declarados responsables penalmente por delitos de tra\u0301fico de estupefacientes y conexos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Porque las po\u0301lizas \u00a0de seguros que amparen los riesgos de cumplimiento, responsabilidad civil \u00a0extracontractual y dan\u0303os ambientales, no se \u00a0encuentren vigentes o no son suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Porque el solicitante, su representante \u00a0legal y\/o administradores ha(n) presentado informacio\u0301n \u00a0falsa o engan\u0303osa, o documentos falsos o engan\u0303osos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Porque el protocolo de seguridad es \u00a0insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Porque el sistema de disposicio\u0301n \u00a0de desechos presentado por el solicitante de una licencia de cultivo o de produccio\u0301n y fabricacio\u0301n \u00a0no cumple con los requisitos contemplados en el art\u00edculo 2.8.11.3.3.5 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.4 Condiciones resolutorias de las Licencias. Previa \u00a0observancia del debido proceso, el CNE o el Ministerio de Salud y Proteccio\u0301n Social podra\u0301n \u00a0mediante acto administrativo motivado declarar la configuracio\u0301n \u00a0de las condiciones resolutorias de las licencias por las causales previstas en \u00a0este T\u00edtulo para cada una de ellas y adema\u0301s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por no haber presentado el plan de licencia \u00a0requerido, cuando se hayan hecho modificaciones al inicialmente presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por no haber dado cumplimiento al protocolo \u00a0de seguridad o a las reglas de seguridad establecidas en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por haber verificado que el licenciatario \u00a0ha sido declarado responsable penalmente por delitos de tra\u0301fico \u00a0de estupefacientes y conexos despue\u0301s de haberse \u00a0expedido la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por dar una destinaci\u00f3n o uso a los \u00a0productos objeto de la licencia diferente al autorizado, o realizar actividades \u00a0no contempladas en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por el incumplimiento o la no ejecucio\u0301n de los compromisos que en materia social se \u00a0obligo\u0301a implementar el Licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por el incumplimiento de los deberes \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.8.11.6.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.2.6 Te\u0301rmino para la renuncia de la Licencia. En \u00a0cualquier momento de ejecucio\u0301n de la licencia \u00a0se podr\u00e1\u0301 renunciar a la misma, dando aviso previo al CNE o el Ministerio \u00a0de Salud y Proteccio\u0301n Social, segu\u0301n su competencia, entidades que aprobara\u0301la renuncia y revocara\u0301la \u00a0licencia una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para \u00a0el desmonte respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos especiales de las licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Licencia de posesi\u00f3n de semillas \u00a0para siembra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.1.1 Solicitud de Licencia de Posesio\u0301n de \u00a0Semillas. Para obtener una Licencia de posesio\u0301n de semillas para siembra de plantas de \u00a0cannabis, adema\u0301s de lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.8.11.2.1 del presente decreto, el solicitante debera\u0301presentar \u00a0ante el CNE los documentos que acrediten los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un mapa del \u00e1rea de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicar si es para siembra propia o para \u00a0venta o para las dos actividades. Los canales de comercializacio\u0301n \u00a0usados para venta \u00fanicamente sera\u0301n autorizados \u00a0o licenciados por el CNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las herramientas y equipos ba\u0301sicos para el acondicionamiento de semillas, pre \u00a0limpieza, limpieza, clasificacio\u0301n, tratamiento \u00a0de ser necesario y empaque y almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CNE otorgara\u0301licencia \u00a0de posesio\u0301n de semillas para siembra de plantas \u00a0de cannabis, en las cantidades que se determinen de acuerdo con cada una de las \u00a0solicitudes que se reciban, de conformidad con la regulacio\u0301n \u00a0que para dichos efectos expida el CNE. En todo caso, el solicitante debera\u0301sen\u0303alar de manera especi\u0301fica \u00a0el proveedor de semilla para siembra o su fuente semillera, segu\u0301n \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para\u0301grafo. Si la posesio\u0301n de semillas para siembra de plantas de \u00a0cannabis implica la actividad de cultivo, el interesado u\u0301nicamente \u00a0debera\u0301solicitar la respectiva licencia de \u00a0cultivo al CNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Licencia de cultivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.2.1 Solicitud de Licencia de Cultivo. Para \u00a0obtener una Licencia de Cultivo de plantas de cannabis, adema\u0301s \u00a0de lo previsto en el art\u00edculo 2.8.11.2.1 del presente decreto, el solicitante debera\u0301presentar ante el CNE los documentos que \u00a0acrediten los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripcio\u0301n \u00a0del \u00e1rea de cultivo y su extensi\u00f3n en hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un mapa del \u00e1rea de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los certificados de tradicio\u0301n \u00a0y libertad del inmueble o inmuebles que conforman el \u00e1rea de cultivo, en los \u00a0cuales conste que el solicitante es el u\u0301nico \u00a0propietario de estos predios. Los certificados de tradicio\u0301n \u00a0y libertad que presente el solicitante debera\u0301n \u00a0ser expedidos con una fecha no superior a cinco (5) di\u0301as \u00a0ha\u0301biles anteriores a la fecha de radicacio\u0301n de la solicitud de la Licencia de Cultivo. \u00a0En el evento en que el solicitante no sea el propietario del inmueble o \u00a0inmuebles donde se ubique el \u00e1rea de cultivo, debera\u0301anexar \u00a0junto con su solicitud el ti\u0301tulo en virtud del \u00a0cual este adquirio\u0301el derecho para adelantar \u00a0actividades de Cultivo en el \u00e1rea de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Plan de Cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Licencia de produccio\u0301n \u00a0y fabricacio\u0301n, o acreditar que la cosecha se destinara\u0301para fines me\u0301dicos \u00a0y cienti\u0301ficos a trave\u0301s \u00a0de un productor o fabricante que cuente con la licencia del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La inscripcio\u0301n \u00a0ante el Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Proteccio\u0301n Social o la entidad que haga sus veces, de \u00a0acuerdo con lo establecido en los arti\u0301culos 3\u00b0 \u00a0y 20 de la Ley 30 de 1986 y \u00a0la Resolucio\u0301n n\u00famero 1478 de 2006 del \u00a0Ministerio de Salud y Proteccio\u0301n Social o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. Si dicho solicitante no va a \u00a0destinar por si\u0301mismo la cosecha a la produccio\u0301n de cannabis para fines me\u0301dicos \u00a0o cienti\u0301ficos, debera\u0301acreditar \u00a0que el adquirente cumple con la inscripcio\u0301n de \u00a0que trata el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La inscripcio\u0301n \u00a0ante el Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Proteccio\u0301n Social o la entidad que haga sus veces, de \u00a0acuerdo con lo establecido en los arti\u0301culos 3\u00b0 \u00a0y 20 de la Ley 30 de 1986 y \u00a0la Resolucio\u0301n n\u00famero 1478 de 2006 del \u00a0Ministerio de Salud y Proteccio\u0301n Social o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. Si dicho solicitante no va a \u00a0destinar por mismo la cosecha a la produccio\u0301n \u00a0de cannabis para fines me\u0301dicos o cienti\u0301ficos, debera\u0301acreditar \u00a0que el adquirente cumple con la inscripcio\u0301n de \u00a0que trata el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para\u0301grafo. Las \u00a0actividades de Autocultivo no requieren Licencia de Cultivo ni sometidas al \u00a0cumplimiento de la presente reglamentacio\u0301n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.2.2 Requisitos adicionales de la Licencia de Cultivo para fines de investigacio\u0301n cienti\u0301fica. \u00a0Adema\u0301s de \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.8.11.2.1 del presente decreto y \u00a0los numerales 1 a 7 del arti\u0301culo anterior, \u00a0cuando se solicite la licencia de cultivo para fines cienti\u0301ficos, \u00a0debera\u0301presentarse la documentacio\u0301n \u00a0soporte del proyecto de investigacio\u0301n que estara\u0301a cargo de una universidad o de una persona juri\u0301dica legalmente constituida en cuyo objeto se \u00a0prevea la investigacio\u0301n cienti\u0301fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.2.3 Verificacio\u0301n. Dentro \u00a0de los (6) meses siguientes a la asignacio\u0301n de \u00a0cupos al licenciatario por parte del CNE este realizara\u0301una \u00a0visita al \u00e1rea de cultivo con el fin de verificar si fueron o no iniciadas las \u00a0actividades descritas dentro del Plan de Cultivo para la primera anualidad. En \u00a0caso de que el licenciatario no haya empezado las labores descritas, debera\u0301dar una explicacio\u0301n \u00a0fundada de ello al CNE, entidad que posteriormente podra\u0301, \u00a0entre otras actuaciones, (i) dar un plazo adicional para empezar la ejecucio\u0301n del Plan de Cultivo y (ii) \u00a0programar una nueva visita al \u00e1rea de cultivo dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la fecha de la primera. Si vencido u\u0301ltimo \u00a0plazo, el licenciatario no ha iniciado las actividades descritas dentro del \u00a0Plan de Cultivo, el CNE podra\u0301declarar la configuracio\u0301n de la condicio\u0301n \u00a0resolutoria de la Licencia de Cultivo, bajo los te\u0301rminos \u00a0definidos en este T\u00edtulo. El CNE podra\u0301adelantar \u00a0el proceso de verificacio\u0301n en los te\u0301rminos aqui\u0301sen\u0303alados \u00a0durante cada anualidad de la Licencia de Cultivo y hasta su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.2.4 Control y seguimiento. Sin \u00a0previo aviso y cuando lo estimen conveniente, el CNE o la Polic\u00eda Nacional, de \u00a0acuerdo con sus competencias, podra\u0301n realizar \u00a0visitas espora\u0301dicas al predio o predios donde \u00a0se desarrolle el \u00e1rea de cultivo, con el fin de verificar la situacio\u0301n de orden pu\u0301blico \u00a0del municipio(s) donde se localiza el \u00e1rea de cultivo, el cumplimiento de las \u00a0reglas de seguridad establecidas en el presente T\u00edtulo y las condiciones en que \u00a0dicha A\u0301rea, asi\u0301como \u00a0las Semillas para siembra y las Plantas de Cannabis son mantenidas, protegidas \u00a0y separadas de los predios colindantes y de peligros externos y en general, \u00a0para la verificacio\u0301n del cumplimiento de los para\u0301metros sobre los cuales la licencia fue otorgada. \u00a0De estas visitas se desarrollara\u0301un informe que debera\u0301ser entregado al CNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el CNE considera que las condiciones \u00a0seguridad del \u00e1rea de cultivo no cumplen con los esta\u0301ndares \u00a0y requisitos mi\u0301nimos contemplados en el \u00a0presente T\u00edtulo, procedera\u0301a declarar la configuracio\u0301n de la condicio\u0301n \u00a0resolutoria de la Licencia de Cultivo, bajo los te\u0301rminos \u00a0que en este decreto se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.2.5 Condiciones Resolutorias de la Licencia de Cultivo. El CNE \u00a0podra\u0301mediante resolucio\u0301n \u00a0motivada declarar la configuracio\u0301n de \u00a0condiciones resolutorias de la Licencia de Cultivo por alguna de las causales \u00a0previstas en el arti\u0301culo 8\u00b0 y adema\u0301s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si transcurridos seis (6) meses a partir de \u00a0la asignacio\u0301n de cupos por parte del CNE no se \u00a0han iniciado las actividades dispuestas en el Plan de Cultivo, de acuerdo con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 2.8.11.3.2.3 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si despue\u0301s \u00a0de una visita de control y seguimiento considera que las condiciones de \u00a0seguridad del \u00e1rea de cultivo no cumplen los esta\u0301ndares \u00a0y requisitos mi\u0301nimos contemplados en el \u00a0presente T\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de verificar que el licenciatario esta\u0301adelantando actividades de Transformacio\u0301n \u00a0provenientes de Plantas de Cannabis de Autocultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si se evidencia el incumplimiento de \u00a0cualquiera de los requisitos establecidos en el presente T\u00edtulo y\/o de los para\u0301metros sobre los cuales fue otorgada la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para\u0301grafo. Dentro \u00a0de los treinta (30) di\u0301as ha\u0301biles \u00a0siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que declare la configuracio\u0301n de una o varias de las condiciones \u00a0resolutorias de la Licencia de Cultivo, el licenciatario debera\u0301destruir, \u00a0con sujecio\u0301n a la normativa ambiental vigente, \u00a0todas las Semillas para siembra y Plantas de Cannabis que mantenga hasta esa \u00a0fecha en el \u00e1rea de cultivo, con el acompan\u0303amiento \u00a0de la Direccio\u0301n Antinarco\u0301ticos \u00a0de la Polici\u0301a Nacional, de acuerdo con sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.2.6 Centro de acopio. Obtenida la Cosecha de las Plantas de \u00a0Cannabis, el titular de la Licencia de Cultivo debera\u0301disponer \u00a0de un centro de acopio adecuado para el almacenamiento del material vegetal. El \u00a0centro de acopio podra\u0301estar ubicado en el A\u0301rea de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.2.7 Prohibicio\u0301n de la destinacio\u0301n de \u00a0Autocultivo. Ni las Plantas de Cannabis provenientes de \u00a0Autocultivo, ni los Derivados o Semillas para Siembra obtenidos a partir de \u00a0ellos podra\u0301n comercializarse o transformase \u00a0para su venta, distribucio\u0301n o entrega a \u00a0terceros, bajo ning\u00fan ti\u0301tulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.2.8 Destruccio\u0301n de Semillas para Siembra, Cultivos y\/o \u00a0Cosechas. Los titulares de las Licencias procedera\u0301n a la destruccio\u0301n \u00a0de las Semillas para Siembra, Cultivos y\/o Cosechas de Plantas de Cannabis, con \u00a0sujecio\u0301n a la normativa ambiental vigente, \u00a0cuando circunstancias sobrevinientes impidan su utilizacio\u0301n \u00a0en todo o en parte, bajo la supervisio\u0301n de la Direccio\u0301n de Antinarco\u0301ticos \u00a0de la Polici\u0301a Nacional, de acuerdo con sus \u00a0competencias. De la actuacio\u0301n se levantara\u0301el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.2.9 Prohibicio\u0301n sobre plantaciones preexistentes. No podra\u0301otorgarse licencia de cultivo sobre plantaciones \u00a0de cannabis preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.2.10 Cultivos que no requieren licencia. El \u00a0Cultivo de Plantas de Cannabis que no de\u0301lugar a \u00a0la obtencio\u0301n de Derivados, porque se trate de \u00a0variedades de cannabis no psicoactivo, no requerira\u0301licencia \u00a0por parte del CNE o del Ministerio de Salud y Proteccio\u0301n \u00a0Social. En esos casos el interesado debera\u0301registrarse \u00a0en el mecanismo de Informacio\u0301n de Licencias y \u00a0presentar los soportes que comprueben tal condicio\u0301n, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.8.11.6.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados podra\u0301n \u00a0ser objeto de seguimiento y control en los te\u0301rminos \u00a0expuestos en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.2.11 Cupos anuales de cultivo. Los \u00a0cupos anuales de cultivo de cannabis se sujetara\u0301n \u00a0a las disposiciones de la Convencio\u0301n U\u0301nica de Estupefacientes de 1961 y los otorgara\u0301el CNE a los sujetos que cobija el a\u0301mbito de aplicacio\u0301n \u00a0del presente T\u00edtulo mediante acto administrativo, previa aprobacio\u0301n \u00a0por parte de la Junta Internacional de Fiscalizacio\u0301n \u00a0de Estupefacientes, en adelante, JIFE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares de licencia solicitara\u0301n \u00a0los cupos anuales de produccio\u0301n conforme a los \u00a0formatos y requerimientos que establezca el CNE en la reglamentacio\u0301n, \u00a0entre estos, los compromisos de compra de la cosecha por parte de los \u00a0licenciatarios de produccio\u0301n y fabricacio\u0301n para fines me\u0301dicos \u00a0o cienti\u0301ficos o sus preparados, y su \u00a0otorgamiento no podra\u0301superar los cupos \u00a0otorgados al pai\u0301s por los organismos \u00a0internacionales. En todo caso el CNE podra\u0301limitar \u00a0el taman\u0303o de los cupos que otorgue a los \u00a0titulares de las licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Licencia de produccio\u0301n y fabricacio\u0301n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.3.1 Solicitud de Licencia de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n. \u00a0Para obtener una Licencia de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n de derivados de cannabis, adema\u0301s de lo previsto en el art\u00edculo 2.8.11.2.1 del \u00a0presente decreto el solicitante debera\u0301presentar \u00a0ante el Ministerio de Salud y Proteccio\u0301n Social, \u00a0los documentos que acrediten los siguientes requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripcio\u0301n \u00a0del A\u0301rea de Produccio\u0301n \u00a0y de Fabricacio\u0301n y su extensio\u0301n \u00a0en hecta\u0301reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un mapa del A\u0301rea \u00a0de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los certificados de tradicio\u0301n \u00a0y libertad del inmueble o inmuebles que conforman el A\u0301rea \u00a0de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n, \u00a0en los cuales conste que el solicitante es el u\u0301nico \u00a0propietario estos predios. Los certificados de tradicio\u0301n \u00a0y libertad que presente el solicitante debera\u0301n \u00a0ser expedidos con una fecha no superior a cinco (5) di\u0301as \u00a0ha\u0301biles anteriores a la fecha de radicacio\u0301n de la solicitud de la Licencia de fabricacio\u0301n. En el evento en que el solicitante no \u00a0sea el propietario del inmueble o inmuebles donde se ubique el A\u0301rea de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n, debera\u0301anexar \u00a0junto con su solicitud el ti\u0301tulo en virtud del \u00a0cual el solicitante adquirio\u0301el derecho para \u00a0adelantar actividades de Transformacio\u0301n en el A\u0301rea de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Plan de Produccio\u0301n \u00a0y Fabricacio\u0301n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un documento que contemple el sistema de disposicio\u0301n de desechos que se ajuste y cumpla con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.8.11.3.3.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La inscripcio\u0301n \u00a0ante el Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Proteccio\u0301n Social o la entidad que haga sus veces de \u00a0acuerdo con lo establecido en los arti\u0301culos 3\u00b0 \u00a0y 20 de la Ley 30 de 1986 y \u00a0la Resolucio\u0301n n\u00famero 1478 de 2006 del \u00a0Ministerio de Salud y Proteccio\u0301n Social o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. Si dicho solicitante no va a \u00a0destinar por si\u0301mismo el cannabis a la comercializacio\u0301n o exportacio\u0301n \u00a0para fines me\u0301dicos o cienti\u0301ficos, \u00a0debera\u0301acreditar que el adquirente cumple con la \u00a0inscripcio\u0301n de que trata el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.3.2 Buenas Pra\u0301cticas. El \u00a0Licenciatario debera\u0301cumplir las Buenas Pra\u0301cticas Manufactura, de Laboratorio y todas \u00a0aquellas previstas en la normativa vigente que les sean aplicables a las \u00a0actividades autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.3.3 Control y seguimiento. Sin \u00a0previo aviso y cuando lo estime conveniente, el Ministerio de Salud y Proteccio\u0301n Social, asi\u0301como \u00a0la Polici\u0301a Nacional, de acuerdo con sus \u00a0competencias, podra\u0301n realizar visitas espora\u0301dicas al predio o predios donde se ubique A\u0301rea de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n, con el fin de verificar la situacio\u0301n de orden pu\u0301blico \u00a0del municipio(s) donde se localiza el A\u0301rea de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n, \u00a0y las condiciones en que los Derivados son almacenados, protegidos y \u00a0asegurados. De estas visitas se desarrollara\u0301un \u00a0informe por parte de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Ministerio considera que las condiciones \u00a0de seguridad del A\u0301rea de Produccio\u0301n \u00a0y Fabricacio\u0301n no, cumplen con los esta\u0301ndares y requisitos mi\u0301nimos \u00a0contemplados en el presente decreto, procedera\u0301a \u00a0declarar la configuracio\u0301n de la condicio\u0301n resolutoria de la Licencia de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n, \u00a0bajo los te\u0301rminos que en este T\u00edtulo se \u00a0establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los dos (2) an\u0303os \u00a0siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que haya otorgado la \u00a0Licencia de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n, \u00a0el Ministerio de Salud y Proteccio\u0301n Social realizara\u0301una visita al A\u0301rea \u00a0de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n, \u00a0con el fin de verificar si fueron o no iniciadas las actividades descritas en \u00a0el Plan de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n. \u00a0En caso que el Licenciatario no haya empezado las labores descritas, debera\u0301dar una explicacio\u0301n \u00a0fundada de ello al Ministerio, entidad que posteriormente podra\u0301, \u00a0entre otras actuaciones, (i) dar un plazo adicional para empezar la ejecucio\u0301n del Plan de Produccio\u0301n \u00a0y Fabricacio\u0301n y (ii) \u00a0programar una nueva visita al A\u0301rea de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la primera. Si vencido \u00a0este u\u0301ltimo plazo, el Licenciatario no ha \u00a0iniciado las actividades descritas dentro del Plan de Produccio\u0301n \u00a0y Fabricacio\u0301n, el Ministerio de Salud y Proteccio\u0301n Social podra\u0301declarar \u00a0la configuracio\u0301n de la condicio\u0301n \u00a0resolutoria de la Licencia de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n, bajo los te\u0301rminos \u00a0definidos en este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.11.3.3.4 Condiciones Resolutorias \u00a0de la Licencia de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n. \u00a0El Ministerio de \u00a0Salud y Proteccio\u0301n Social podra\u0301mediante \u00a0resolucio\u0301n motivada declarar la configuracio\u0301n de condiciones resolutorias de la \u00a0Licencia de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n \u00a0por alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 2.8.11.2.4 del presente \u00a0decreto y adema\u0301s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si transcurridos dos (2) an\u0303os a partir de su ejecutoria no se han iniciado las \u00a0actividades dispuestas en el Plan de Produccio\u0301n \u00a0y Fabricacio\u0301n, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.8.11.3.3.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de verificar que el Licenciatario esta\u0301realizando actividades de Transformacio\u0301n \u00a0con plantas provenientes de Autocultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si despue\u0301s \u00a0de una visita de control y seguimiento considera que el Licenciatario no cumple \u00a0con las disposiciones sobre Buenas Pra\u0301cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para\u0301grafo. Dentro \u00a0de los treinta (30) di\u0301as ha\u0301biles \u00a0siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que declare la configuracio\u0301n de una o varias de las condiciones \u00a0resolutorias de la Licencia de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n, el licenciatario debera\u0301destruir \u00a0todo el Cannabis que mantenga hasta esa fecha en el A\u0301rea \u00a0de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n, \u00a0asi\u0301como los Derivados que mantenga en dichas A\u0301reas con el acompan\u0303amiento \u00a0de la Direccio\u0301n de Antinarco\u0301ticos \u00a0de la Polici\u0301a Nacional, de acuerdo con sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 25 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.3.5 Disposicio\u0301n de desechos. Si el \u00a0titular de la licencia de produccio\u0301n y fabricacio\u0301n cuenta con Licencia de Cultivo, el \u00a0Cannabis que no sea transformado podra\u0301ser \u00a0reciclado y reutilizado dentro del \u00e1rea de cultivo del Licenciatario, para \u00a0compostaje y\/o como fuente de fertilizacio\u0301n \u00a0natural de suelos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo el Cannabis no reciclado y\/o reutilizado \u00a0conforme a lo establecido en el presente arti\u0301culo \u00a0y cualesquiera otros productos derivados generados durante las operaciones de \u00a0Cultivo, cepellones luego de la Cosecha, Investigacio\u0301n \u00a0y Desarrollo, desechos microbiolo\u0301gicos, cultivo \u00a0de tejidos y extraccio\u0301n y residuos del sistema \u00a0de reciclaje de agua deben ser incinerados por el Licenciatario de acuerdo con \u00a0la normativa ambiental vigente, con el acompan\u0303amiento \u00a0de la Direccio\u0301n de Antinarco\u0301ticos \u00a0de la Polici\u0301a Nacional, en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 26 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Licencia de exportacio\u0301n de derivados de cannabis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.3.4.1 Solicitud de licencia de exportacio\u0301n. Para \u00a0obtener una Licencia de Exportacio\u0301n de \u00a0derivados de cannabis para usos estrictamente me\u0301dicos \u00a0o cienti\u0301ficos, el solicitante debera\u0301presentar ante el Ministerio de Salud y Proteccio\u0301n Social, adema\u0301s \u00a0de la inscripcio\u0301n de que trata la Resolucio\u0301n n\u00famero 1478 de 2006, los documentos que \u00a0acrediten los requisitos enunciados en el art\u00edculo 2.8.11.2.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para\u0301grafo. Dentro \u00a0de los treinta (30) di\u0301as ha\u0301biles \u00a0siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que declare la configuracio\u0301n de las condiciones resolutorias de la \u00a0Licencia de Exportacio\u0301n. el Licenciatario podra\u0301comercializar en el territorio nacional los \u00a0productos derivados del cannabis, siempre y cuando cumpla con la totalidad de \u00a0los requisitos exigidos por la normativa aplicable a la materia. Transcurrido \u00a0dicho plazo se debera\u0301proceder a la destruccio\u0301n de los productos sobrantes de conformidad \u00a0con las disposiciones ambientales, con el acompan\u0303amiento \u00a0de la Direccio\u0301n de Antinarco\u0301ticos \u00a0de la Polici\u0301a Nacional, en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 27 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comite\u0301te\u0301cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.4.1 Objeto del Comite\u0301Te\u0301cnico. Para \u00a0el debido cumplimiento de sus funciones, el CNE conformara\u0301un \u00a0Comite\u0301Te\u0301cnico que tendra\u0301por \u00a0objeto realizar ana\u0301lisis de las solicitudes de \u00a0licencias de posesio\u0301n de semillas para siembra \u00a0y licencias para cultivos de plantas de cannabis con fines estrictamente me\u0301dicos y\/o cienti\u0301ficos. \u00a0El Comite\u0301Te\u0301cnico emitira\u0301un \u00a0concepto de viabilidad respecto de tales solicitudes, de conformidad con las \u00a0funciones y disposiciones que se establezcan en la regulacio\u0301n \u00a0que emita el CNE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comite\u0301Te\u0301cnico \u00a0del CNE realizara\u0301la evaluacio\u0301n \u00a0de las necesidades me\u0301dicas y cienti\u0301ficas del pai\u0301s, \u00a0la informacio\u0301n aportada por los titulares de \u00a0las licencias, las estadi\u0301sticas nacionales de produccio\u0301n, venta, uso, importacio\u0301n \u00a0y exportacio\u0301n de plantas de cannabis y tramitara\u0301ante la JIFE los respectivos formularios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 28 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.4.2 Integracio\u0301n. El Comite\u0301Te\u0301cnico estara\u0301integrado \u00a0por un delegado de cada uno de los miembros del CNE, un delegado del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural y un delegado del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA). Podra\u0301n asistir como \u00a0invitados al Comite\u0301, las personas que por su \u00a0experiencia competencia o conocimiento sean requeridos por la Secretari\u0301a Te\u0301cnica \u00a0del CNE para ilustrar el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 29 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.5.1 Seguridad \u00e1rea de cultivo y \u00e1rea de produccio\u0301n y fabricacio\u0301n. \u00a0El \u00e1rea de cultivo y el \u00e1rea de produccio\u0301n \u00a0y fabricacio\u0301n debera\u0301n \u00a0cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguridad General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El peri\u0301metro \u00a0del \u00e1rea de cultivo y del A\u0301rea de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n \u00a0debe adecuarse con una barrera fi\u0301sica para \u00a0impedir el acceso a personas no autorizadas por Licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Debe haber \u00a0solamente un punto de entrada para vehi\u0301culos, \u00a0personal y visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las entradas \u00a0internas deben estar equipadas con puertas que reu\u0301nan \u00a0esta\u0301ndares comerciales, marcos y mecanismos de \u00a0cierre que den suficiente resistencia para impedir el acceso no autorizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Todas las \u00a0aperturas, ductos y conductos de paso meca\u0301nico\/ele\u0301ctricos deben estar protegidos con material de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Debe haber sen\u0303ales \u00a0externas e internas que muestren que el acceso no autorizado esta\u0301prohibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Debe haber una empresa de vigilancia \u00a0contratada para garantizar la seguridad del \u00e1rea de cultivo y el A\u0301rea de Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n los siete di\u0301as \u00a0de la semana, las veinticuatro horas di\u0301a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Debe tener \u00a0contratada una empresa de auditori\u0301a que revise \u00a0los inventarios para verificar el uso y destino autorizados de las semillas y \u00a0plantas de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Edificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las estructuras de los edificios deben ser \u00a0construidas usando materiales que resistan la entrada forzada, y deben ser \u00a0aseguradas con dispositivos de cierre en todas ventanas, puertas y cercas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La integridad \u00a0de tales estructuras debe ser mantenida por medio de inspeccio\u0301n \u00a0perio\u0301dica y\/o reparacio\u0301n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Monitoreo y Deteccio\u0301n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Deben instalarse ca\u0301maras \u00a0de circuito cerrado de televisio\u0301n que operen \u00a0todos los di\u0301as, las veinticuatro horas y en \u00a0todo el peri\u0301metro del \u00e1rea de cultivo y el A\u0301rea Produccio\u0301n y Fabricacio\u0301n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Debe instalarse \u00a0un sistema de deteccio\u0301n de intrusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El personal \u00a0entrenado debe estar preparado para reaccionar de manera efectiva ante \u00a0cualquier deteccio\u0301n de acceso no autorizado o \u00a0ante la presentacio\u0301n de incidentes de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Control de Acceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Debe instalarse tecnologi\u0301a \u00a0de control de acceso adecuada y deben adoptarse medidas apropiadas para \u00a0restringir el acceso e identificar apropiadamente a todas las personas que \u00a0entre o salga del peri\u0301metro del \u00e1rea de cultivo \u00a0y del A\u0301rea Produccio\u0301n \u00a0y Fabricacio\u0301n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Debe haber \u00a0controles apropiados la expedicio\u0301n de candados, \u00a0llaves y co\u0301digos de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El acceso a \u00a0las a\u0301reas seguras debe estar restringido a \u00a0personas cuya presencia en el a\u0301rea es requerida \u00a0dadas sus responsabilidades laborales. Un miembro responsable de personal debe acompan\u0303ar a los visitantes autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Debe tomarse un \u00a0registro de la identidad de toda persona que entre o salga del \u00e1rea de cultivo \u00a0y del A\u0301rea de Produccio\u0301n \u00a0y Fabricacio\u0301n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministro de energi\u0301a \u00a0ele\u0301ctrica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En caso de falla en el suministro de energi\u0301a ele\u0301ctrica o manipulacio\u0301n del sistema de energi\u0301a, \u00a0debe estar disponible para efectos de asegurar la integridad de todos los \u00a0sistemas, un suministro de energi\u0301a \u00a0ininterrumpido alterno suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Un plan \u00a0respuesta debe estar en el lugar en caso de interrupcio\u0301n \u00a0de energi\u0301a, incluyendo reportes de incidentes y \u00a0restablecimiento del servicio de energi\u0301a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adicionalmente, se debera\u0301n \u00a0aplicar los requerimientos que las autoridades encargadas de expedir las \u00a0licencias estipulen en manuales y gui\u0301as con el \u00a0fin de garantizar los esta\u0301ndares de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 30 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de verificacio\u0301n y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.1 Objeto del sistema de verificacio\u0301n y \u00a0control. El sistema de verificacio\u0301n \u00a0y control tiene como finalidad verificar que todas las actividades y \u00a0operaciones realizadas por el licenciatario de cualquiera de Licencias se \u00a0ajusten a los objetivos y fines establecidos en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 31 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.2 Alcance del sistema de verificacio\u0301n y \u00a0control. El sistema de verificacio\u0301n \u00a0y control comprendera\u0301el cumplimiento de los \u00a0requisitos necesarios para mantener el licenciamiento de posesio\u0301n, \u00a0cultivo, produccio\u0301n y fabricacio\u0301n \u00a0y exportacio\u0301n de derivados de cannabis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 32 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.3 Autoridad competente para implementar el sistema de verificacio\u0301n \u00a0y control. El control de las actividades que implican la posesio\u0301n de semillas para siembra y el cultivo de \u00a0plantas de Cannabis estara\u0301a cargo de la Polici\u0301a Nacional-Direccio\u0301n \u00a0Antinarco\u0301ticos y del CNE entidad que se \u00a0apoyara\u0301, para los temas de manejo agrono\u0301mico \u00a0y produccio\u0301n, en el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural a trave\u0301s del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA) o quien haga sus veces, en el marco de sus \u00a0respectivas competencias. En los dema\u0301s casos el \u00a0control de actividades sera\u0301adelantado por el \u00a0Ministerio de Salud y Proteccio\u0301n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 33 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.4 Componentes del sistema verificacio\u0301n y \u00a0control. El sistema de verificacio\u0301n \u00a0y control tendra\u0301los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrativo. Comprende el ana\u0301lisis te\u0301cnico y juri\u0301dico de las condiciones requeridas para mantener \u00a0las licencias, asi\u0301como la verificacio\u0301n \u00a0del cumplimiento de los para\u0301metros sobre los \u00a0cuales e\u0301stas fueron otorgadas y las \u00a0disposiciones contenidas en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Operativo. Comprende la realizacio\u0301n \u00a0de visitas de verificacio\u0301n del cumplimiento de \u00a0los para\u0301metros te\u0301cnicos \u00a0y juri\u0301dicos citados en componente \u00a0administrativo. Las visitas o controles realizados, asi\u0301como \u00a0los hallazgos producto de las mismas, debera\u0301n \u00a0informarse al Comite\u0301Te\u0301cnico para la adopcio\u0301n de las decisiones administrativas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 34 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.5 Obligados a suministrar informacio\u0301n. Los \u00a0solicitantes y titulares de las Licencias de que trata el presente T\u00edtulo debera\u0301n suministrar toda la informacio\u0301n \u00a0que requieran las autoridades competentes para implementar el sistema de verificacio\u0301n y control para cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 35 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.6 Mecanismo de informacio\u0301n. El ECN \u00a0creara el mecanismo de seguimiento y registro de informacio\u0301n \u00a0de licencias que permita administrar la informacio\u0301n \u00a0y el seguimiento de las actividades y operaciones que realicen los titulares de \u00a0las licencias prevista en este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 36 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.7 Supervisio\u0301n en las actividades de desnutricio\u0301n. \u00a0Las actividades de destruccio\u0301n de semillas \u00a0para siembra, cultivos y disposicio\u0301n de \u00a0desechos debera\u0301n cumplir con la normativa \u00a0ambiental vigente y contar con la supervisio\u0301n \u00a0de la Direccio\u0301n de Antinarco\u0301ticos \u00a0de la Polici\u0301a Nacional, de acuerdo con sus \u00a0competencias. De la actuacio\u0301n se levantara el \u00a0acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 37 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.11.6.8 Deberes de los titulares de las licencias. Las \u00a0personas titulares de las Licencias otorgadas en el presente T\u00edtulo tendra\u0301n los siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con los requisitos y condiciones \u00a0establecidos para cada una de las Licencias y con lo dispuesto en el presente \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permitir las visitas que se realicen en el \u00a0ejercicio del control administrativo y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar cualquier circunstancia que \u00a0conlleve la modificacio\u0301n de la licencia \u00a0otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remitir dentro de los te\u0301rminos \u00a0que establezca la autoridad competente, la informacio\u0301n \u00a0requerida para efecto de las funciones de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar de manera inmediata a la autoridad \u00a0competente cualquier circunstancia de orden pu\u0301blico \u00a0que pueda poner en riesgo la actividad licenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Limitarse a realizar u\u0301nicamente \u00a0las actividades que han sido autorizadas en la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse situaciones \u00a0sobrevinientes que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones previstas \u00a0en la Licencia concedida, el titular estara\u0301en \u00a0la obligacio\u0301n de informar a la entidad \u00a0encargada de otorgar la respectiva licencia para la adopcio\u0301n \u00a0de las medidas adecuadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 38 del Decreto 2467 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Libro adicionado por el Decreto 433 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DE LA CLASIFICACI\u00d3N \u00a0DEL VALOR TERAP\u00c9UTICO Y ECON\u00d3MICO DE LOS MEDICAMENTOS NUEVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.12.1. Modificado por el Decreto 710 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar \u00a0parcialmente el art\u00edculo 72 de la Ley 1753 de 2015 en \u00a0cuanto a establecer los criterios de evaluaci\u00f3n que realice el Instituto de \u00a0Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS) con el fin de determinar el valor \u00a0terap\u00e9utico de los nuevos medicamentos que servir\u00e1 de insumo a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.8.12.1: \u201cObjeto. \u00a0El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar parcialmente el art\u00edculo 72 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0en cuanto a establecer los criterios para la evaluaci\u00f3n que realice el \u00a0Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS), y el procedimiento que se \u00a0surta ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u00a0(Invima), y esa instituci\u00f3n, en el marco del proceso de obtenci\u00f3n del registro \u00a0sanitario de un medicamento nuevo para su comercializaci\u00f3n en el territorio \u00a0nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.12.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente t\u00edtulo aplican a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Interesados en obtener el registro sanitario de medicamentos nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica de Salud (IETS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.12.3. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Medicamento \u00a0nuevo. Preparado farmac\u00e9utico que contiene al menos un ingrediente \u00a0farmac\u00e9utico activo no incluido en normas farmacol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Comparador \u00a0terap\u00e9utico. Mejor opci\u00f3n terap\u00e9utica, usada de manera rutinaria en nuestro \u00a0pa\u00eds, a la luz de la mejor evidencia cient\u00edfica disponible y a criterio de los \u00a0cl\u00ednicos prescriptores, de conformidad con los manuales metodol\u00f3gicos \u00a0establecidos por el Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica de Salud (IETS). En el \u00a0caso de medicamentos, es aquel que cuenta con registro sanitario expedido por \u00a0el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y que \u00a0ha demostrado el mejor comportamiento en seguridad y eficacia o efectividad en \u00a0una indicaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Desenlace \u00a0cr\u00edtico. Son los resultados cl\u00ednicos cr\u00edticos para el cuidado de la salud \u00a0de los individuos y que permiten tomar decisiones frente a una opci\u00f3n \u00a0terap\u00e9utica espec\u00edfica. Los desenlaces cr\u00edticos para realizar la evaluaci\u00f3n \u00a0objeto del presente t\u00edtulo ser\u00e1n definidos por el IETS y ser\u00e1n el punto de \u00a0partida para desarrollar todas las etapas de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Desenlace \u00a0cl\u00ednico. Cambio en la salud del individuo o de un grupo de personas \u00a0atribuido a una intervenci\u00f3n o serie de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Escaneo \u00a0de horizonte. Actividad de verificaci\u00f3n sistem\u00e1tica para identificar \u00a0oportunidades, problemas o amenazas relacionadas con tecnolog\u00edas en salud no \u00a0comercializadas, con el fin de poder obtener informaci\u00f3n que sirva para la toma \u00a0de decisiones en sus usos futuros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Pregunta \u00a0PICOT. Estrategia para formular la pregunta de investigaci\u00f3n cl\u00ednica. Est\u00e1 \u00a0conformada por 4 componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P = \u00a0Paciente, Problema, Poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I = Intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C = \u00a0Comparaci\u00f3n (Debe ser el que se encuentra actualmente en uso en la pr\u00e1ctica \u00a0cl\u00ednica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O = \u00a0Resultado en salud relacionados con la intervenci\u00f3n y la condici\u00f3n de salud que \u00a0se quiere investigar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T= Tiempo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La definici\u00f3n contenida en el numeral 3.1 \u00a0tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable para efectos de la regulaci\u00f3n contenida en el Decreto 677 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.12.4. Escaneo de horizonte de \u00a0medicamentos nuevos. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en conjunto con el Instituto Nacional \u00a0de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el IETS, realizar\u00e1 un \u00a0escaneo de horizonte, con el prop\u00f3sito de identificar los nuevos medicamentos \u00a0que entrar\u00edan al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.12.5. Modificado por el Decreto 710 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Di\u00e1logos tempranos. A partir del escaneo de horizonte o a solicitud del \u00a0interesado manifestada al IETS, se podr\u00e1n realizar di\u00e1logos tempranos. El prop\u00f3sito \u00a0de los di\u00e1logos tempranos es intercambiar informaci\u00f3n y discutir el alcance de \u00a0la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0di\u00e1logos tempranos servir\u00e1n de gu\u00eda al solicitante para estructurar la \u00a0informaci\u00f3n que debe entregar, de acuerdo con el art\u00edculo 2.8.12.9 del presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0marco de los di\u00e1logos tempranos, se responder\u00e1n los interrogantes formulados \u00a0por el solicitante, respecto de los componentes de la pregunta PICOT, incluidos, \u00a0entre otros, los comparadores, los desenlaces cr\u00edticos, la poblaci\u00f3n objeto, el \u00a0tiempo de seguimiento y los tipos de estudios relevantes para la evaluaci\u00f3n, a \u00a0la luz del conocimiento cient\u00edfico m\u00e1s actualizado. Los di\u00e1logos tempranos, sin \u00a0embargo, no constituyen una preevaluaci\u00f3n de la evidencia que el solicitante \u00a0considere entregar, seg\u00fan lo exige el art\u00edculo 2.8.12.9 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0sentido, el resultado de los di\u00e1logos tempranos no es vinculante. El IETS \u00a0levantar\u00e1 un acta con lo discutido durante estos di\u00e1logos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.8.12.5: \u201cDi\u00e1logos tempranos. A partir del escaneo de horizonte, o a solicitud del \u00a0interesado manifestada al IETS, se podr\u00e1n realizar di\u00e1logos entre el \u00a0solicitante, esa entidad y el Invima. El prop\u00f3sito de los di\u00e1logos tempranos es \u00a0intercambiar informaci\u00f3n y discutir el alcance de la evaluaci\u00f3n que el \u00a0interesado deber\u00e1 remitir al IETS, en el marco del mecanismo reglamentado en \u00a0este t\u00edtulo. Deber\u00e1n conducirse antes de la radicaci\u00f3n de la solicitud ante el \u00a0Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0di\u00e1logos tempranos servir\u00e1n de gu\u00eda al solicitante para estructurar la \u00a0informaci\u00f3n que debe entregar, de acuerdo con el art\u00edculo 2.8.12.9 del presente \u00a0t\u00edtulo, con el fin de reducir al m\u00e1ximo la posibilidad de objeciones durante el \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0marco de los di\u00e1logos tempranos, se responder\u00e1n los interrogantes formulados \u00a0por el solicitante, respecto de los componentes de la pregunta PICOT \u00a0incluyendo, entre otros, los comparadores, los desenlaces cr\u00edticos, la poblaci\u00f3n \u00a0objeto, el tiempo de seguimiento y los tipos de estudios relevantes para la \u00a0evaluaci\u00f3n, a la luz del conocimiento cient\u00edfico m\u00e1s actualizado. Los di\u00e1logos \u00a0tempranos, sin embargo, no constituyen una reevaluaci\u00f3n de la evidencia que el \u00a0solicitante considere entregar, seg\u00fan lo exige el art\u00edculo 2.8.12.9 del \u00a0presente t\u00edtulo. En ese sentido, el resultado de los di\u00e1logos tempranos no es \u00a0vinculante para el IETS, el Invima, o el solicitante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.12.6. Criterios para determinar \u00a0los medicamentos sujetos a la evaluaci\u00f3n objeto de este t\u00edtulo. Los medicamentos que estar\u00e1n sujetos al mecanismo \u00a0reglamentado en este t\u00edtulo, ser\u00e1n todos los que cumplan con los requisitos \u00a0para ser medicamento nuevo, seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo 2.8.12.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.12.7. Modificado por el Decreto 710 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Componentes de la evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n de la que trata el presente t\u00edtulo \u00a0comprende la clasificaci\u00f3n del valor terap\u00e9utico de los medicamentos nuevos y \u00a0su evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica como insumo para entregar a la Comisi\u00f3n, la cual podr\u00e1 \u00a0incluir un an\u00e1lisis de costo efectividad y de impacto presupuestal. La \u00a0clasificaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a los manuales que para el efecto defina el \u00a0IETS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La evaluaci\u00f3n de medicamentos nuevos para enfermedades hu\u00e9rfanas solo \u00a0comprender\u00e1 la clasificaci\u00f3n de valor terap\u00e9utico y el an\u00e1lisis de impacto \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.8.12.7: \u201cComponentes de la evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n de la que trata el presente t\u00edtulo comprende \u00a0la clasificaci\u00f3n del valor terap\u00e9utico de los medicamentos nuevos y su \u00a0evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica, la cual podr\u00e1 incluir un an\u00e1lisis de costo-efectividad y \u00a0de impacto presupuestal. La clasificaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a los manuales \u00a0que para el efecto defina el IETS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La evaluaci\u00f3n de medicamentos nuevos para \u00a0enfermedades hu\u00e9rfanas s\u00f3lo comprender\u00e1 la clasificaci\u00f3n de valor terap\u00e9utico y \u00a0el an\u00e1lisis de impacto presupuestal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.12.8. Clasificaci\u00f3n del valor \u00a0terap\u00e9utico de medicamentos. El \u00a0Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS), clasificar\u00e1 los \u00a0medicamentos nuevos en categor\u00edas de valor terap\u00e9utico, con base en el nivel de \u00a0seguridad y eficacia o efectividad comparativa. As\u00ed mismo, dar\u00e1 cuenta del \u00a0nivel de incertidumbre de dicha evaluaci\u00f3n teniendo en cuenta, como m\u00ednimo, la \u00a0calidad de la evidencia y la magnitud de los desenlaces evaluados, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a01. Significativamente m\u00e1s eficaz o efectivo y mayor o similar seguridad que el \u00a0comparador terap\u00e9utico elegido, en los desenlaces cl\u00ednicos cr\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a02. M\u00e1s eficaz o efectivo y mayor o similar seguridad que el comparador \u00a0terap\u00e9utico elegido en los desenlaces cl\u00ednicos cr\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda 3. \u00a0Relaci\u00f3n entre seguridad, eficacia o efectividad favorable respecto del \u00a0comparador terap\u00e9utico elegido en desenlaces cl\u00ednicos y que no pueda ser \u00a0clasificado en categor\u00eda 1 o 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a04. Similar seguridad y eficacia o efectividad que el comparador terap\u00e9utico \u00a0elegido en desenlaces cl\u00ednicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a05. Relaci\u00f3n entre seguridad, eficacia o efectividad desfavorable respecto al \u00a0comparador terap\u00e9utico en desenlaces cl\u00ednicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a06. Medicamento no clasificable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.12.9. Modificado por el Decreto 710 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Documentaci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n \u00a0del Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS). Los interesados en obtener registro sanitario de \u00a0medicamentos nuevos deber\u00e1n presentar un documento t\u00e9cnico que incluya el \u00a0an\u00e1lisis comparativo de seguridad y eficacia o efectividad del nuevo \u00a0medicamento frente a los comparadores terap\u00e9uticos elegidos para Colombia, \u00a0incluidos los desenlaces cr\u00edticos, de conformidad con los manuales \u00a0metodol\u00f3gicos establecidos por el Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud \u00a0(IETS). Para efectos de la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica que realice el Instituto de \u00a0Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS) como insumo para entregar a la Comisi\u00f3n, \u00a0los solicitantes deber\u00e1n presentar el precio al que pretenden comercializar el \u00a0nuevo medicamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.8.12.9: \u201cDocumentaci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n del \u00a0Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS). Los interesados en obtener registro sanitario de \u00a0medicamentos nuevos ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos (Invima), deber\u00e1n presentar un documento t\u00e9cnico que incluya el \u00a0an\u00e1lisis comparativo de seguridad y eficacia o efectividad del nuevo \u00a0medicamento frente a los comparadores terap\u00e9uticos elegidos para Colombia, \u00a0incluyendo los desenlaces cr\u00edticos, de conformidad con los manuales metodol\u00f3gicos \u00a0establecidos por el Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS), \u00a0establecidos para tal fin en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica, los solicitantes deber\u00e1n presentar, junto \u00a0con la solicitud de evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica, el precio al que pretenden \u00a0comercializar el nuevo medicamento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.12.10. Modificado por el Decreto 710 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ventanilla \u00fanica de \u00a0radicaci\u00f3n. Para facilitar y \u00a0agilizar el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n del IETS, el interesado deber\u00e1 radicar la \u00a0informaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo anterior junto con la solicitud de \u00a0evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica ante el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos (Invima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.8.12.10: \u201cRadicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para la \u00a0evaluaci\u00f3n del Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS). El interesado en obtener registro sanitario de medicamentos \u00a0nuevos, deber\u00e1 radicar la informaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo anterior, ante el \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0documentaci\u00f3n deber\u00e1 radicarse junto con la solicitud de Evaluaci\u00f3n \u00a0Farmacol\u00f3gica, y el Invima la remitir\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas al \u00a0Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS), con el prop\u00f3sito de que \u00a0este realice la evaluaci\u00f3n de la que trata el art\u00edculo 2.8.12.7, de manera \u00a0simult\u00e1nea a la Evaluaci\u00f3n Farmacol\u00f3gica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.12.11. Modificado por el Decreto 710 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Comunicaci\u00f3n al IETS. En caso de un resultado negativo de la evaluaci\u00f3n \u00a0farmacol\u00f3gica, el Invima comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n al IETS con el fin de que este \u00a0detenga el proceso de evaluaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 archivado sin que el IETS emita \u00a0ning\u00fan concepto sobre el resultado de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.8.12.11: \u201cRelaci\u00f3n entre la evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica y \u00a0la evaluaci\u00f3n a cargo del IETS. Una vez quede en firme un resultado negativo de la evaluaci\u00f3n \u00a0farmacol\u00f3gica, el Invima comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n definitiva al IETS, con el fin \u00a0de que este detenga el proceso de evaluaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 archivado sin que el \u00a0IETS, emita ning\u00fan concepto sobre el resultado de la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.12.12. Consulta de las decisiones. \u00a0El IETS, durante los procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n, contemplar\u00e1, como m\u00ednimo, la consulta p\u00fablica de la pregunta PICOT \u00a0y del resultado de la evaluaci\u00f3n. El prop\u00f3sito de estas consultas p\u00fablicas es \u00a0permitir que el IETS reconsidere sus decisiones, a partir de los argumentos \u00a0aportados por los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.12.13. Modificado por el Decreto 710 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Notificaci\u00f3n del \u00a0resultado final de la evaluaci\u00f3n. El concepto final de la evaluaci\u00f3n que realice el \u00a0Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS) ser\u00e1 notificado al \u00a0solicitante a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos y comunicado a la ventanilla \u00a0\u00fanica de radicaci\u00f3n. Contra este concepto proceder\u00e1 recurso de reposici\u00f3n ante \u00a0la mencionada Comisi\u00f3n. El resultado de la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 publicado en las \u00a0p\u00e1ginas web del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y del IETS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.8.12.13: \u201cComunicaci\u00f3n del resultado final de la \u00a0evaluaci\u00f3n. El concepto final de la \u00a0evaluaci\u00f3n que realice el Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS), \u00a0ser\u00e1 remitido al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u00a0(Invima), quien lo comunicar\u00e1 al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 publicado en las p\u00e1ginas web del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, del Invima y del IETS.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.12.14. Modificado por el Decreto 710 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Reevaluaci\u00f3n. Una vez obtenido el registro sanitario, y cuando surja nueva \u00a0evidencia, tanto el solicitante como el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, podr\u00e1n solicitar al IETS la reevaluaci\u00f3n del medicamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.8.12.14: \u201cReevaluaci\u00f3n. Una vez obtenido el registro sanitario, y cuando surja nueva \u00a0evidencia, tanto el solicitante como el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, podr\u00e1n solicitar al IETS la reevaluaci\u00f3n del medicamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de reevaluaci\u00f3n deber\u00e1 radicarse ante el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), quien enviar\u00e1 la documentaci\u00f3n \u00a0al IETS para que realice la correspondiente evaluaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.12.15. Precio del nuevo \u00a0medicamento. La \u00a0evaluaci\u00f3n realizada por parte del Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud \u00a0(IETS), ser\u00e1 remitida a la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y \u00a0Dispositivos M\u00e9dicos para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.12.16. Modificado por el Decreto 710 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Independencia de los \u00a0procesos. El IETS deber\u00e1 realizar \u00a0la evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.8.12.7 en forma simult\u00e1nea con el \u00a0tr\u00e1mite del registro sanitario ante el Invima. La evaluaci\u00f3n del IETS no podr\u00e1 ser \u00a0condici\u00f3n para el otorgamiento del registro sanitario por parte de esa entidad, \u00a0la cual podr\u00e1 expedirlo una vez culmine su propio procedimiento de evaluaci\u00f3n. (Nota: El Consejo de Estado en Sentencia del 17 de \u00a0septiembre de 2019, decret\u00f3 la \u00a0medida cautelar de suspensi\u00f3n provisional de los efectos jur\u00eddicos del aparte se\u00f1alado en cursiva. Exp. 11001-03-24-000-2018-00369-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Oswaldo Giraldo \u00a0L\u00f3pez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos deber\u00e1 \u00a0aplicar la metodolog\u00eda vigente en forma simult\u00e1nea con el tr\u00e1mite del registro \u00a0sanitario ante el Invima. No obstante, el ejercicio de su competencia no podr\u00e1 \u00a0ser condici\u00f3n para el otorgamiento del registro sanitario por parte de esa \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.8.12.16: \u201cIndependencia de los procesos. Transcurridos 180 d\u00edas sin que hubiera concepto \u00a0definitivo del IETS sobre la evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.8.12.7, se \u00a0entender\u00e1 surtido el requisito de ley. Por lo tanto, la evaluaci\u00f3n adelantada \u00a0por el IETS no podr\u00e1 constituir una barrera para el ejercicio de las funciones \u00a0propias del Invima en relaci\u00f3n con el otorgamiento de registros sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos deber\u00e1 \u00a0aplicar la metodolog\u00eda vigente en forma simult\u00e1nea con el tr\u00e1mite del registro \u00a0sanitario ante el Invima. No obstante, el ejercicio de su competencia no podr\u00e1 \u00a0ser condici\u00f3n para el otorgamiento del registro sanitario por parte de esa \u00a0entidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 13 adicionado por el Decreto 1465 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESFIBRILADORES EXTERNOS \u00a0AUTOM\u00c1TICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.13.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto establecer los criterios \u00a0que las entidades territoriales aplicar\u00e1n a los espacios previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1831 de 2017 para \u00a0caracterizar los considerados como de alta afluencia de p\u00fablico, as\u00ed como otros \u00a0que lleguen a identificar y, por tanto, obligados a la dotaci\u00f3n, disposici\u00f3n y \u00a0acceso de los Desfibriladores Externos Autom\u00e1ticos (DEA), y el per\u00edodo de \u00a0transici\u00f3n necesario para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.13.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas del presente t\u00edtulo aplican a las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas responsables de los lugares con alta afluencia \u00a0de p\u00fablico, a los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de \u00a0transporte asistencial b\u00e1sico o medicalizado de pacientes, as\u00ed como a la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos (Invima), y a las entidades \u00a0territoriales del orden departamental, distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.13.3. Ruta vital para la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de paro cardiorrespiratorio. \u00a0Con el prop\u00f3sito de garantizar la respuesta de los servicios de salud en los \u00a0\u00e1mbitos prehospitalario y hospitalario, en el marco del Sistema de Emergencias \u00a0M\u00e9dicas (SEM), el uso del Desfibrilador Externo Autom\u00e1tico (DEA), requiere la \u00a0disponibilidad de la cadena de supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios, \u00a0distritos y departamentos con corregimientos a cargo, deber\u00e1n, al momento de \u00a0reglamentar la dotaci\u00f3n, disposici\u00f3n y acceso a los DEA, incluir las acciones \u00a0necesarias para garantizar la coordinaci\u00f3n de la ruta vital o cadena de \u00a0supervivencia, en los t\u00e9rminos que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por cadena de supervivencia el conjunto b\u00e1sico de \u00a0acciones que proporciona una estrategia universal para lograr la reanimaci\u00f3n \u00a0con \u00e9xito. La cadena est\u00e1 compuesta por los siguientes eslabones: 1. \u00a0Reconocimiento del paro card\u00edaco y activaci\u00f3n del sistema de emergencias; 2. \u00a0Reanimaci\u00f3n Cardiopulmonar (RCP), de calidad inmediata; 3. Desfibrilaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida; 4. Transporte asistencial b\u00e1sico y\/o medicalizado; 5. Soporte vital \u00a0avanzado y cuidados posparo card\u00edaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.13.4. Espacios con alta afluencia de p\u00fablico. Las entidades territoriales del \u00a0orden municipal, distrital y departamental con corregimientos a cargo, deber\u00e1n \u00a0caracterizar como de alta afluencia de p\u00fablico los espacios previstos en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 1831 de 2017, as\u00ed \u00a0como otros que lleguen a identificar, con fundamento en los siguientes \u00a0criterios orientadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cantidad de personas conglomeradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de afluencia (continua, permanente o espor\u00e1dica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tipo de actividad: se deber\u00e1 tener en cuenta si el evento suscita \u00a0descargas emocionales, angustia y ansiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Perfil epidemiol\u00f3gico de la poblaci\u00f3n conglomerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Influenciadores externos como licor, m\u00fasica, creencias, entre otros \u00a0aspectos relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Facilidad de acceso a los servicios de urgencias que tiene que ver \u00a0con la Ruta vital para la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de paro cardiorrespiratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.13.5. Dotaci\u00f3n y garant\u00eda de la operaci\u00f3n de los DEA. La dotaci\u00f3n y garant\u00eda \u00a0de la operaci\u00f3n de los Desfibriladores Externos Autom\u00e1ticos (DEA), en los \u00a0espacios o eventos definidos por las entidades territoriales estar\u00e1n a cargo de \u00a0la persona natural o jur\u00eddica responsable del lugar o evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.13.6. Vigilancia y control de los desfibriladores externos autom\u00e1ticos. Hasta \u00a0tanto la Superintendencia Nacional de Salud expida la reglamentaci\u00f3n \u00a0relacionada con el registro, verificaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de los DEA, el \u00a0Invima continuar\u00e1 ejerciendo su competencia en relaci\u00f3n con estos dispositivos \u00a0m\u00e9dicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4725 de 2005, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.13.7. Transitoriedad. Las entidades territoriales del orden municipal, distrital \u00a0y departamental con corregimientos a cargo, deber\u00e1n, dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, definir los espacios de \u00a0alta afluencia de p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido dicho t\u00e9rmino, las personas naturales o jur\u00eddicas responsables \u00a0de los lugares con alta afluencia de p\u00fablico y los prestadores de servicios de \u00a0salud que oferten el servicio de transporte asistencial b\u00e1sico o medicalizado \u00a0de pacientes, garantizar\u00e1n la dotaci\u00f3n, disposici\u00f3n y acceso a los DEA en los \u00a0t\u00e9rminos de la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, en los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los distritos, municipios de categor\u00eda especial y de primera \u00a0categor\u00eda y el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, veinticuatro (24) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los municipios de segunda y tercera categor\u00eda, cuarenta y ocho \u00a0(48) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los municipios de cuarta, quinta y sexta categor\u00eda, y en los \u00a0corregimientos departamentales, sesenta (60) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 14 \u00a0adicionado por el Decreto 221 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUTA INTEGRAL DE \u00a0ATENCI\u00d3N INTEGRAL PARA PERSONAS EXPUESTAS AL ASBESTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.14.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo tiene por objeto brindar directrices para la puesta en marcha y \u00a0el funcionamiento a nivel territorial de la Ruta Integral de Atenci\u00f3n Integral \u00a0para Personas Expuestas al Asbesto, la cual busca garantizar la gesti\u00f3n \u00a0oportuna y completa de los principales riesgos en salud de los individuos, las \u00a0familias y las comunidades relacionadas con la exposici\u00f3n a este mineral y las \u00a0intervenciones individuales que permitan la detecci\u00f3n temprana, el diagn\u00f3stico \u00a0y tratamiento para las personas con presencia de enfermedades por exposici\u00f3n a \u00a0asbesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.14.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto aplican a \u00a0las secretar\u00edas de salud en todos los niveles territoriales o la entidad que \u00a0haga sus veces, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), a las entidades adaptadas, a los \u00a0reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n, las Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0(ARL) y a las Direcciones Territoriales de Trabajo quienes, en el marco de sus \u00a0competencias y funciones, adelantar\u00e1n la gesti\u00f3n para la atenci\u00f3n integral de \u00a0las personas expuestas al asbesto o con enfermedades asociadas a este mineral garantizando \u00a0la calidad, oportunidad y continuidad de la atenci\u00f3n integral, desde lo \u00a0promocional hasta lo resolutivo para el logro de los resultados esperados en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.14.3. Poblaci\u00f3n \u00a0destinataria de la atenci\u00f3n. Son sujetos de atenci\u00f3n integral \u00a0en salud las personas, familias y comunidades con riesgo o presencia de \u00a0enfermedades por exposici\u00f3n laboral, sean trabajadores, cohabitacional \u00a0(familias) y ambiental (comunidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.14.4. Directrices. \u00a0para la puesta en marcha y funcionamiento a nivel territorial de \u00a0la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para Personas Expuestas al Asbesto. Las entidades \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 2.8.14.2 del presente decreto deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta los siguientes elementos para la puesta en marcha y funcionamiento de la \u00a0ruta integral para la atenci\u00f3n para las personas expuestas al asbesto, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de los \u00a0riesgos de la poblaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de la Ruta integral para la \u00a0atenci\u00f3n integral para las personas expuestas al asbesto en el territorio \u00a0nacional, a cargo de las Secretar\u00edas de Salud o las entidades que hagan sus \u00a0veces, las Instituciones Prestadoras de Salud y las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales, estas \u00faltimas respecto de su poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollo de acciones en el \u00a0marco de sus competencias, destinadas a la socializaci\u00f3n de la Ruta de \u00a0atenci\u00f3n, a cargo de las Secretar\u00edas de Salud o las entidades que hagan sus \u00a0veces, las Direcciones Territoriales del Trabajo, las entidades adaptadas, los \u00a0reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n y las Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0(ARL), estas \u00faltimas respecto de su poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generaci\u00f3n de entornos de \u00a0di\u00e1logo a nivel sectorial e intersectorial que permitan adecuar la ruta de \u00a0atenci\u00f3n a las necesidades de la poblaci\u00f3n destinataria y as\u00ed lograr los \u00a0resultados en salud esperados, liderados por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social a nivel nacional y las Secretar\u00edas de Salud o las entidades \u00a0que hagan sus veces, en el nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecimiento de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n para una adecuada gesti\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n \u00a0Integral para Personas Expuestas al Asbesto, a cargo del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Trabajo, las Entidades Promotoras de Salud \u00a0(EPS), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), a las \u00a0entidades adaptadas, a los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n, las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y a las Direcciones Territoriales de \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar los atributos de \u00a0aceptabilidad y accesibilidad frente a la atenci\u00f3n integral, de modo que \u00a0reconozca y se adapte a las condiciones culturales de cada poblaci\u00f3n, liderados \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a nivel nacional y las \u00a0Secretar\u00edas de Salud o las entidades que hagan sus veces, en el nivel \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poner en marcha y \u00a0funcionamiento la Ruta Integral para la Atenci\u00f3n para Personas Expuestas al \u00a0Asbesto, por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, en el marco de \u00a0las competencias establecidas en los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 1295 de 1994, \u00a0referentes al reconocimiento de las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas a \u00a0los trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales; de los \u00a0art\u00edculos 35 y 80 del Decreto 1295 de 1994, \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012, en \u00a0la ejecuci\u00f3n de actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en sus empresas \u00a0afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Direcciones Territoriales \u00a0del Ministerio del Trabajo, seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 4108 de 2011 \u00a0y en la Ley 1562 de 2012, en \u00a0el marco de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control y en cumplimiento \u00a0de las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, velar\u00e1n por la puesta \u00a0en marcha y funcionamiento de la Ruta Integral para la Atenci\u00f3n para Personas \u00a0Expuestas al Asbesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 expedir la Ruta Integral de \u00a0Atenci\u00f3n Integral para Personas Expuestas al Asbesto sujet\u00e1ndose a las disposiciones \u00a0establecidas en el Manual Metodol\u00f3gico para la Elaboraci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de \u00a0las Rutas Integrales de Atenci\u00f3n en Salud adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 3202 \u00a0de 2016 o las normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.14.5. Monitoreo y evaluaci\u00f3n. \u00a0Los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y del Trabajo, en \u00a0el marco de sus competencias, realizar\u00e1n el monitoreo y seguimiento a los \u00a0integrantes del Sistema de salud y las administradoras de riesgos laborales en \u00a0relaci\u00f3n con la puesta en marcha de la Ruta Integral de Atenci\u00f3n Integral para \u00a0Personas Expuestas al Asbesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.14.6. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0dentro de sus facultades, proteger\u00e1 los derechos de la poblaci\u00f3n expuesta o con \u00a0presencia de asbesto, su derecho al aseguramiento y acceso al servicio de \u00a0atenci\u00f3n en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, \u00a0accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad en las fases de promoci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n en salud, a su vez las direcciones \u00a0territoriales de trabajo realizar\u00e1n las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de las normas laborales y la que la regulen su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.14.7. \u00a0Financiaci\u00f3n. Los costos asociados con la atenci\u00f3n eh salud para la poblaci\u00f3n \u00a0expuesta o con presencia de enfermedades por asbesto, estar\u00e1n a cargo del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los trabajadores afiliados al \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales a los cuales se les diagnostique \u00a0asbestosis o mesotelioma maligno por exposici\u00f3n a asbesto como enfermedad \u00a0laboral directa, la Administradora de Riesgos Laborales le reconocer\u00e1 las \u00a0prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas desde el momento del diagn\u00f3stico, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1477 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 676 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 1 sustituido por el Decreto 1650 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00cdCTIMAS \u00a0DEL CONFLICTO ARMADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.1.1. \u00a0V\u00edctimas del conflicto armado. Para efectos del presente \u00a0T\u00edtulo, son v\u00edctimas del conflicto armado aquellas a las que hace alusi\u00f3n el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0las v\u00edctimas que hayan sido reconocidas administrativa o judicialmente a trav\u00e9s \u00a0de los instrumentos, procedimientos, medios o mecanismos de protecci\u00f3n nacional \u00a0o internacional, previstos o aprobados por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA \u00a0DE ATENCJ\u00d3N PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A V\u00cdCTIMAS-PAPSIVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.1.1. Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas \u00a0(PAPSIVI). Ad\u00e1ptese el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a \u00a0V\u00edctimas (PAPSIVI), el cual tendr\u00e1 como objeto brindar, en el marco del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, las medidas de asistencia en salud y de \u00a0rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica, mental y psicosocial a la poblaci\u00f3n beneficiaria \u00a0referida en el art\u00edculo 2.9.1.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en \u00a0el presente cap\u00edtulo ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para las entidades \u00a0territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS), las entidades adaptadas y las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) p\u00fablicas, privadas y mixtas habilitadas \u00a0de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n adaptar\u00e1n con recursos y \u00a0procesos propios la presente regulaci\u00f3n o adoptar\u00e1 la propia para la atenci\u00f3n \u00a0de su poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.1.3. Estructura del PAPSJVI. Para el cumplimiento de su \u00a0objeto, el PAPSIVI se estructurar\u00e1 en un componente de atenci\u00f3n integral en \u00a0salud y en un componente de atenci\u00f3n psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.1.4. Componente de Atenci\u00f3n Integral en Salud. El \u00a0Componente de Atenci\u00f3n Integral en Salud como medida de asistencia en salud y \u00a0rehabilitaci\u00f3n, hace referencia a la totalidad de actividades y procedimientos \u00a0de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n, \u00a0tendientes a contribuir al mejoramiento de la salud f\u00edsica y mental de la \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima, el cual ser\u00e1 implementado por las Entidades Promotoras de \u00a0Salud (EPS), las entidades adaptadas y las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud (IPS), en el marco del Plan de Beneficios en Salud (PBS) con \u00a0cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0indicaciones y orientaciones espec\u00edficas para brindar esta atenci\u00f3n integral \u00a0estar\u00e1n contenidas en el Protocolo de Atenci\u00f3n Integral en Salud con Enfoque \u00a0Psicosocial a V\u00edctimas del Conflicto Armado, que har\u00e1 parte de los lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos de direcci\u00f3n y operaci\u00f3n del PAPSIVI, definidos y unificados en virtud \u00a0de lo establecido en el art\u00edculo 2. 9. 1.1.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.1.5. Componente de Atenci\u00f3n Psicosocial. El \u00a0Componente de Atenci\u00f3n Psicosocial como medida de rehabilitaci\u00f3n, hace \u00a0referencia al conjunto de procesos articulados de servicios que tienen la \u00a0finalidad de favorecer la recuperaci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de los da\u00f1os psicosociales \u00a0generados a las v\u00edctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las \u00a0violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario. Este componente ser\u00e1 implementado por las entidades territoriales \u00a0con los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 174 de la Ley 1448 de 2011, los \u00a0recursos disponibles a que hace referencia el numeral 1 del art\u00edculo 2.6.4.4.4 \u00a0del presente decreto, otros recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud y aquellos que puedan ser dispuestos por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0indicaciones y orientaciones espec\u00edficas para brindar esta atenci\u00f3n psicosocial \u00a0estar\u00e1n contenidas en la Estrategia de Atenci\u00f3n Psicosocial a v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado, que har\u00e1 parte de los lineamientos t\u00e9cnicos de direcci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n del PAPSIVI, definidos y unificados en virtud de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.9.1.1.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.1.6. Lineamientos de direcci\u00f3n y operaci\u00f3n del PAPSIVI. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 y unificar\u00e1 los lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos de direcci\u00f3n y operaci\u00f3n del PAPSIVI que permitan la articulaci\u00f3n y la \u00a0complementariedad t\u00e9cnica, operativa y territorial de los servicios y \u00a0componentes de atenci\u00f3n integral en salud y de atenci\u00f3n psicosocial. Para \u00a0efectos de la reparaci\u00f3n individual, estos se expedir\u00e1n en el t\u00e9rmino de dos \u00a0(2) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto. Frente a la \u00a0reparaci\u00f3n colectiva se har\u00e1 en el t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0lineamientos estar\u00e1n enmarcados y orientados conforme las actividades, \u00a0procedimientos e intervenciones interdisciplinarias y protocolos que como \u00a0rector de la pol\u00edtica p\u00fablica, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social haya \u00a0definido o unificado para asistencia en salud y la rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0mental y psicosocial, en el marco de la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del T\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS \u00a0Y V\u00cdCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto regular \u00a0la atenci\u00f3n en salud a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, en los t\u00e9rminos, \u00a0condiciones y contenidos de la Ley 100 de 1993 \u00a0y cuando sea procedente, las normas que regulan los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n, \u00a0siendo de obligatorio cumplimiento por parte de las Empresas Promotoras de \u00a0Salud, las EPS del r\u00e9gimen subsidiado, Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0de Salud, Entidades Territoriales y en general todas las personas jur\u00eddicas y \u00a0naturales que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0las entidades que administren Reg\u00edmenes de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2131 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2 Requisito. Para recibir los servicios en salud dentro de \u00a0las coberturas establecidas legalmente, las v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0deber\u00e1n estar inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, conforme a lo \u00a0dispuesto por el T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n o \u00a0las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0caso de las personas desplazadas, afiliadas al r\u00e9gimen contributivo y \u00a0subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los afiliados \u00a0a un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n, este requisito ser\u00e1 necesario solo cuando se \u00a0requieran servicios distintos a la atenci\u00f3n inicial de urgencias, a trav\u00e9s de \u00a0una red diferente a la contratada por la respectiva Entidad Promotora de Salud \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado o por la entidad administradora del r\u00e9gimen de \u00a0excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s del Administrador Fiduciario \u00a0del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), pondr\u00e1 \u00a0a disposici\u00f3n de las Entidades Departamentales y Distritales la base de datos \u00a0de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social a fin de facilitar los \u00a0tr\u00e1mites administrativos y la adopci\u00f3n de los controles respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2131 de 2003, \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2284 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.3 Cobertura de servicios. La \u00a0poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento afiliada al r\u00e9gimen contributivo en \u00a0calidad de cotizante o beneficiaria al r\u00e9gimen subsidiado, o a los reg\u00edmenes de \u00a0excepci\u00f3n, ser\u00e1 atendida conforme a las reglas, coberturas, limitaciones y \u00a0exclusiones establecidas para el respectivo r\u00e9gimen al que pertenecen y los \u00a0costos de la atenci\u00f3n ser\u00e1n asumidos por las respectivas entidades de \u00a0aseguramiento, en los t\u00e9rminos de las normas que las regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios en salud de la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada por la violencia no asegurada que se brinden en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 167 de la Ley 100 de 1993 requieren \u00a0el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art\u00edculo y las \u00a0normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n desplazada por la violencia que \u00a0no se encuentre afiliada a ning\u00fan r\u00e9gimen, tiene derecho a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud en las instituciones prestadoras p\u00fablicas que defina la \u00a0entidad territorial receptora, por nivel de atenci\u00f3n, y de acuerdo con su \u00a0capacidad de resoluci\u00f3n, y excepcionalmente por instituciones privadas, \u00a0previamente autorizadas por la entidad territorial cuando no exista oferta \u00a0p\u00fablica disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0cobertura en salud que se le brinde a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia \u00a0no asegurada, por fuera de los l\u00edmites establecidos en las normas vigentes y \u00a0sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente decreto, ser\u00e1 \u00a0asumida por la instituci\u00f3n prestadora de servicios p\u00fablica, o privada, con \u00a0cargo a sus recursos propios, o por los usuarios de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.4 Prestaci\u00f3n de servicios de salud. La \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado se \u00a0garantizar\u00e1 en la entidad territorial receptora, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poblaci\u00f3n desplazada no asegurada en salud, \u00a0sin capacidad de pago. Para los efectos del presente Cap\u00edtulo, la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada no asegurada sin capacidad de pago, es aquella poblaci\u00f3n pobre que \u00a0no se encuentra afiliada a ning\u00fan r\u00e9gimen en salud, ni al R\u00e9gimen Contributivo, \u00a0ni al R\u00e9gimen Subsidiado, ni a un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Es obligaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0receptora definir la red prestadora de servicios a trav\u00e9s de la cual se \u00a0atender\u00e1 a esta poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al momento de brindar la atenci\u00f3n en salud \u00a0las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que conformen dicha red \u00a0deber\u00e1n verificar el cumplimiento del requisito previsto en el art\u00edculo 2.9.1.2 \u00a0del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La entidad territorial receptora, \u00a0conjuntamente con la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, garantizar\u00e1n \u00a0que la cobertura de los servicios se ajuste a lo establecido en el art\u00edculo \u00a0anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La entidad territorial receptora debe \u00a0garantizar que el acceso a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud se realice \u00a0en principio a trav\u00e9s del primer nivel de atenci\u00f3n, con los mecanismos de \u00a0referencia y contrarreferencia vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0a la poblaci\u00f3n desplazada es obligatorio que la entidad territorial adopte \u00a0mecanismos para obtener una eficiente y adecuada utilizaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La atenci\u00f3n en salud a trav\u00e9s de prestadores \u00a0privados solo es procedente cuando en la entidad territorial receptora no haya \u00a0oferta p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada no asegurada har\u00e1 parte de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0que suscriban la entidad territorial y las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud, IPS para la ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poblaci\u00f3n desplazada asegurada en salud. \u00a0Para los efectos del presente Cap\u00edtulo, la poblaci\u00f3n desplazada asegurada en salud, \u00a0es aquella que se encuentra afiliada al R\u00e9gimen Contributivo, al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado o a un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada por la violencia, asegurada en el r\u00e9gimen contributivo, r\u00e9gimen \u00a0subsidiado o en un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n, debe ser garantizada por la respectiva \u00a0entidad de aseguramiento en la entidad territorial receptora, para lo cual \u00a0deber\u00e1 adoptar los mecanismos, convenios y procedimientos que garanticen la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios en salud a sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Es \u00a0obligaci\u00f3n de los departamentos y distritos, mantener una base de datos \u00a0actualizada que le permita identificar tanto la poblaci\u00f3n desplazada no \u00a0asegurada como la asegurada en cada uno de los reg\u00edmenes, incluyendo los de \u00a0excepci\u00f3n, con sus respectivas entidades de aseguramiento. La entidad \u00a0territorial debe informar a dichas instituciones acerca de los afiliados, que \u00a0en condici\u00f3n de desplazamiento forzado por la violencia, se encuentran en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, para los fines previstos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos y distritos deber\u00e1n informar \u00a0a todos los municipios receptores de poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, la \u00a0red de instituciones prestadoras de servicios de salud del departamento y de \u00a0los municipios certificados, disponible para la atenci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2131 de 2003, \u00a0literal a) del numeral 2 modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2284 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.9.1.4: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no \u00a0coincide totalmente con el del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2131 de 2003, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.5 Atenci\u00f3n inicial de urgencias. La \u00a0atenci\u00f3n inicial de urgencias de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia \u00a0deber\u00e1 ser prestada, independientemente de su capacidad de pago, en forma \u00a0obligatoria por parte de las instituciones p\u00fablicas o privadas que presten \u00a0servicios de salud, a\u00fan cuando no se haya efectuado \u00a0su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado, el pago de los servicios prestados por concepto de atenci\u00f3n inicial de \u00a0urgencias, ser\u00e1 efectuado por las entidades promotoras de salud, las EPS del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, las entidades transformadas o adaptadas y aquellas que \u00a0hagan parte de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n, a la cual se encuentre afiliada la \u00a0persona en condici\u00f3n de desplazamiento. Dichas entidades reconocer\u00e1n al prestador, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la factura, el \u00a0valor de los servicios seg\u00fan las tarifas establecidas en el Anexo T\u00e9cnico 1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de la atenci\u00f3n inicial de urgencias a \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada no asegurada, se har\u00e1 por la entidad territorial \u00a0receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2131 de 2003 \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0Decreto 2284 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.6 Financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios. En \u00a0desarrollo de los principios de subsidiaridad, complementariedad, \u00a0descentralizaci\u00f3n y concurrencia, consagrados en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 387 de 1997, \u00a0los servicios de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia no asegurada se \u00a0financiar\u00e1n con los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de salud prestados por la \u00a0entidad territorial receptora, de conformidad con el art\u00edculo 2.9.1.3 del \u00a0presente decreto, se financiar\u00e1n con los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones en Salud destinados a la prestaci\u00f3n del servicio de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y\/o con recursos \u00a0propios de libre destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, \u00a0sin capacidad de pago, se tendr\u00e1 en cuenta para la distribuci\u00f3n anual de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, destinados a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con \u00a0subsidios a la demanda. Para tal efecto, el Conpes \u00a0deber\u00e1 ajustar las bases poblacionales suministradas por el DANE para cada \u00a0entidad territorial, con la informaci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0recursos de la subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito \u00a0(ECAT), del Fosyga, que destine el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social para financiar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0la poblaci\u00f3n pobre desplazada en lo no cubierto con subsidios a la demanda e \u00a0inscrita en el Registro \u00danico de V\u00edctimas solo podr\u00e1n ser utilizados para los \u00a0fines previstos en el presente Cap\u00edtulo, so pena de las sanciones penales, \u00a0civiles, fiscales y disciplinarias a que haya lugar, y se manejar\u00e1n a trav\u00e9s de \u00a0la cuenta maestra de la subcuenta de prestaci\u00f3n de servicios de salud en lo no \u00a0cubierto con subsidios a la demanda del Fondo de Salud de la respectiva entidad \u00a0territorial. La entidad territorial deber\u00e1 reintegrar al Fosyga \u00a0los recursos transferidos, cuando al concluir una vigencia fiscal estos no se \u00a0hubieren ejecutado, o cuando hubiere cesado la condici\u00f3n de desplazamiento o se \u00a0certifique la cobertura universal de aseguramiento en salud por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.2.11.1.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas comunicar\u00e1 a las \u00a0entidades territoriales, el acto mediante el cual se declara la cesaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de desplazado forzado por la violencia, por lo cual la financiaci\u00f3n \u00a0prevista en el presente Cap\u00edtulo solo proceder\u00e1 mientras se mantenga tal \u00a0condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2131 de 2003, \u00a0numeral 2 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4877 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.7 Adopci\u00f3n de medidas sanitarias. Las \u00a0administraciones municipales y distritales complementariamente con el \u00a0departamento y la Naci\u00f3n y las entidades del sector salud seg\u00fan sus \u00a0competencias, adoptar\u00e1n las medidas sanitarias pertinentes para la prevenci\u00f3n, \u00a0mitigaci\u00f3n y control de los riesgos para la salud derivados de los \u00a0desplazamientos masivos y dispersos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2131 de 2003 \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 2284 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.8 Inspecci\u00f3n y vigilancia. Las \u00a0Direcciones Territoriales de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Ministerio P\u00fablico, as\u00ed como el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, cada uno dentro de sus competencias, ejercer\u00e1n \u00a0las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para hacer efectivos los \u00a0derechos y servicios de salud a favor de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2131 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACIONES EN CONDICI\u00d3N DE VULNERABILIDAD Y OTRAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 1 sustituido por el Decreto 1630 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mujeres v\u00edctimas de violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por \u00a0objeto definir las acciones necesarias para atender integralmente a las mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia y establecer los criterios y procedimientos para el \u00a0otorgamiento, la implementaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n \u00a0definidas en el art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008, as\u00ed \u00a0como las causales de terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente \u00a0Cap\u00edtulo se aplican a las entidades territoriales del orden departamental y \u00a0distrital, a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y \u00a0a las autoridades competentes para el otorgamiento de las medidas de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0adaptar la presente regulaci\u00f3n o adoptar\u00e1n la propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Disposiciones \u00a0generales sobre atenci\u00f3n integral en salud a mujeres v\u00edctimas de la violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.1.1 Plan Decenal de Salud P\u00fablica \u00a0Nacional. En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 9\u00b0 y 13 de la Ley 1257 de 2008 y \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1438 de 2011, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social elaborar\u00e1 el Plan Decenal de Salud \u00a0P\u00fablica en el que incluir\u00e1 las estrategias, planes, programas, acciones y \u00a0recursos para la erradicaci\u00f3n de las diferentes formas de violencia contra la \u00a0mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes decenales territoriales de salud deber\u00e1n incluir los \u00a0lineamientos del plan decenal de salud p\u00fablica en materia de violencia contra \u00a0la mujer, acorde con la din\u00e1mica que en tal materia se presente dentro de la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.1.2 De la atenci\u00f3n integral en \u00a0salud. La atenci\u00f3n \u00a0integral en salud f\u00edsica y mental de las mujeres v\u00edctimas de violencia y sus \u00a0hijos e hijas deber\u00e1 ser garantizada por el Estado cumpliendo los principios de \u00a0oportunidad, celeridad y eficiencia, a trav\u00e9s de las entidades territoriales, \u00a0las Entidades Promotoras de Salud (EPS) seg\u00fan sus competencias, por intermedio \u00a0de su red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) o la red \u00a0p\u00fablica (ESE) cuando no cuenten con aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de esta atenci\u00f3n, el n\u00facleo familiar \u00a0de la mujer v\u00edctima integrado por sus hijos e hijas podr\u00e1 unificarse. Cuando el \u00a0cotizante o cabeza de familia victimario se niegue a adelantar los tr\u00e1mites de \u00a0exclusi\u00f3n de su n\u00facleo familiar, de la mujer o de sus hijos e hijas, impidiendo \u00a0la unificaci\u00f3n familiar, la mujer podr\u00e1 acudir ante la autoridad competente \u00a0quien ordenar\u00e1 la inclusi\u00f3n en el n\u00facleo familiar de la mujer, conforme a la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.1.3 Gu\u00edas y protocolos. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social actualizar\u00e1 las gu\u00edas para la atenci\u00f3n de la mujer maltratada \u00a0y del menor de edad maltratado, contenidas en la Resoluci\u00f3n 412 de 2000 o las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. De igual forma, es el competente para \u00a0actualizar el Modelo y Protocolo de Atenci\u00f3n Integral en Salud a V\u00edctimas de \u00a0Violencia Sexual, adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 459 de 2012 del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.1.4 Sistemas de informaci\u00f3n. Las entidades territoriales \u00a0del orden departamental o distrital y las responsables de los Reg\u00edmenes \u00a0Especial y de Excepci\u00f3n, estas \u00faltimas, conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0deber\u00e1n reportar en el Sistema Integral de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social \u00a0(SISPRO), la informaci\u00f3n referente a las violencias de g\u00e9nero y medidas de \u00a0atenci\u00f3n, de acuerdo con la regulaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Medidas de atenci\u00f3n \u00a0a mujeres v\u00edctimas de violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.1 Definiciones. Para efecto de la aplicaci\u00f3n \u00a0del presente Cap\u00edtulo, ad\u00f3ptense las siguientes definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autoridades competentes. Corresponde a aquellas se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.8.2.2. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medidas de atenci\u00f3n. Corresponde a los servicios temporales \u00a0de habitaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y transporte que requieren las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia y sus hijos e hijas menores de 25 a\u00f1os de edad con dependencia \u00a0econ\u00f3mica y sus hijos e hijas mayores de edad con discapacidad con dependencia \u00a0funcional y econ\u00f3mica, de acuerdo con la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n especial de \u00a0riesgo. Tales servicios podr\u00e1n ser garantizados mediante dos modalidades: a) \u00a0casas de acogida, albergues, refugios o servicios hoteleros, o b) subsidio \u00a0monetario en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Situaci\u00f3n especial de riesgo. Es aquel hecho o circunstancia \u00a0que por su naturaleza tiene la potencialidad de afectar la vida, la salud o la \u00a0integridad de la mujer v\u00edctima de violencia, que se derive de permanecer en el \u00a0lugar donde habita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su valoraci\u00f3n, la autoridad competente evaluar\u00e1 los factores de \u00a0riesgo y seguridad que pongan en riesgo la vida, salud e integridad f\u00edsica y \u00a0mental de la mujer v\u00edctima de violencia, en el marco de la determinaci\u00f3n sobre \u00a0la expedici\u00f3n de medida de protecci\u00f3n, en concordancia con el literal a) del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.8.1.6 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0Para ello, podr\u00e1 contar con el apoyo de la Polic\u00eda Nacional en el marco de su \u00a0competencia, de acuerdo con los protocolos establecidos por dicha autoridad y \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.2 Financiaci\u00f3n de las medidas de \u00a0atenci\u00f3n. Las medidas de \u00a0atenci\u00f3n para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, se financiar\u00e1n o cofinanciar\u00e1n con cargo a los recursos disponibles \u00a0se\u00f1alados en el acto administrativo de distribuci\u00f3n emitido por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, que ser\u00e1n transferidos a las entidades \u00a0territoriales para su implementaci\u00f3n, en concordancia con el segundo literal i) \u00a0del art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015 y el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 2.6.4.4.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se\u00f1alar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo los criterios de asignaci\u00f3n y de distribuci\u00f3n de los recursos a \u00a0las entidades territoriales, y emitir\u00e1 los lineamientos para la implementaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, seguimiento y control de las medidas de atenci\u00f3n, dentro de los seis \u00a0(6) meses posteriores a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.3 De la prestaci\u00f3n de las \u00a0medidas de atenci\u00f3n. Las medidas de atenci\u00f3n para las mujeres afiliadas al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, se prestar\u00e1n por la entidad territorial siguiendo \u00a0el procedimiento referido en el art\u00edculo 2.9.2.1.2.8 del presente decreto, a \u00a0trav\u00e9s de contratos, convenios o cualquier otra figura jur\u00eddica que resulte \u00a0aplicable, conforme con los lineamientos de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bajo ninguna circunstancia se podr\u00e1 \u00a0negar o condicionar la prestaci\u00f3n y continuidad de las medidas de atenci\u00f3n. En \u00a0todo caso, las entidades territoriales deber\u00e1n generar mecanismos \u00a0administrativos que garanticen la operaci\u00f3n oportuna y eficaz de dichas \u00a0medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.4 De los criterios para otorgar \u00a0las medidas de atenci\u00f3n. Las medidas de atenci\u00f3n ser\u00e1n otorgadas con posterioridad a la \u00a0expedici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n provisional o definitiva establecidas \u00a0en los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008, con \u00a0el consentimiento de la mujer v\u00edctima. Su otorgamiento estar\u00e1 sujeto a que la \u00a0autoridad competente verifique que la mujer se encuentra en situaci\u00f3n especial \u00a0de riesgo de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.5 Del plazo de las medidas de \u00a0atenci\u00f3n. Las medidas de \u00a0atenci\u00f3n ser\u00e1n temporales y deber\u00e1n otorgarse hasta por un t\u00e9rmino de seis (6) \u00a0meses, prorrogables hasta por seis (6) meses m\u00e1s, siempre y cuando persistan \u00a0las situaciones que las motivaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente evaluar\u00e1 mensualmente la necesidad de dar \u00a0continuidad a las medidas de atenci\u00f3n y podr\u00e1n darse por terminadas por alguna \u00a0de las causales referidas en el art\u00edculo 2.9.2.1.2.10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.6 Del contenido de la orden. La orden de medida de atenci\u00f3n \u00a0emitida por la autoridad competente con posterioridad a la medida de protecci\u00f3n \u00a0provisional o definitiva, dirigida a la entidad territorial deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres y apellidos completos de la mujer y sus hijos e hijas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo y n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre de la \u00a0EPS a la que se encuentren afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resultado de la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0especial de riesgo cuando se trate de una medida de protecci\u00f3n definitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remisi\u00f3n para la valoraci\u00f3n m\u00e9dica f\u00edsica y mental en caso de que no \u00a0se hubiere realizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orden dirigida a la entidad territorial para que suministre al menos \u00a0una de las modalidades de atenci\u00f3n mientras la mujer decide, en un plazo no \u00a0mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, sobre la modalidad por la que opta \u00a0definitivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plazo durante el cual se concede la medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orden dirigida a la entidad territorial mediante la cual solicita \u00a0reporte mensual de cumplimiento de la prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orden de seguimiento y reporte mensual sobre la garant\u00eda y \u00a0cumplimiento del tratamiento m\u00e9dico en salud f\u00edsica y mental, dirigida a la \u00a0EPS, a la IPS y a la mujer v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.7 Del procedimiento para el \u00a0otorgamiento y prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n cuando el conocimiento \u00a0inicial del hecho de violencia es de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud (IPS). El \u00a0otorgamiento y prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de \u00a0violencia que inicialmente acudan ante la IPS, estar\u00e1 sujeto al siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La IPS valorar\u00e1 y atender\u00e1 a la mujer v\u00edctima de violencia aplicando \u00a0los principios de celeridad, oportunidad y eficiencia, as\u00ed como el enfoque \u00a0diferencial, cumpliendo con los protocolos vigentes para la atenci\u00f3n de la \u00a0violencia sexual y la ruta de atenci\u00f3n integral en salud para la poblaci\u00f3n en \u00a0riesgo y v\u00edctimas de violencia que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, elaborar\u00e1 el resumen de la atenci\u00f3n o epicrisis donde especifique la afectaci\u00f3n \u00a0en la salud f\u00edsica y mental relacionada con el evento y el plan en el que se \u00a0determine el tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La IPS comunicar\u00e1 de manera inmediata a la autoridad competente el \u00a0hecho, remitir\u00e1 el resumen de la atenci\u00f3n o la epicrisis, informando sobre la \u00a0reserva de la misma y, de ser posible, consignar\u00e1 los datos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 294 de 1996 \u00a0entregando copia a la mujer v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La IPS registra el evento de violencia en el Sistema de Vigilancia \u00a0en Salud P\u00fablica (Sivigila) y las atenciones en salud \u00a0f\u00edsica y mental en el Registro de Informaci\u00f3n de Prestaciones de Salud (RIPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibido el resumen de atenci\u00f3n o la epicrisis por la autoridad \u00a0competente, esta comunicar\u00e1 a la mujer v\u00edctima de violencia sus derechos, \u00a0tomar\u00e1 la declaraci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n y decidir\u00e1 si procede el otorgamiento \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n provisionales o definitivas, que considere \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso que la autoridad competente otorgue la medida de protecci\u00f3n \u00a0y adicionalmente la medida de atenci\u00f3n, verificar\u00e1 su afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud y el estado de la misma. Para ello, \u00a0consultar\u00e1 el sitio web de la ADRES o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el resultado de la consulta indique que no hay afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, la autoridad competente indagar\u00e1 \u00a0en la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n, si la mujer v\u00edctima recibe atenci\u00f3n en salud \u00a0a trav\u00e9s de los reg\u00edmenes Especial o de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la mujer v\u00edctima de violencia no cumple las condiciones para pertenecer \u00a0a un R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n o no est\u00e1 afiliada al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y no cuenta con capacidad de pago, la entidad \u00a0territorial gestionar\u00e1 la inscripci\u00f3n en una EPS del R\u00e9gimen Subsidiado, \u00a0conforme a la normativa vigente. Si cuenta con capacidad de pago la mujer \u00a0deber\u00e1 inscribirse en el R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La autoridad competente informar\u00e1 a la mujer v\u00edctima lo concerniente \u00a0a las modalidades de prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n y las causales de \u00a0terminaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 2.9.2.1.2.10 del presente decreto y \u00a0remitir\u00e1 inmediatamente a la entidad territorial la orden de medida de atenci\u00f3n \u00a0la cual incluir\u00e1 un t\u00e9rmino de hasta cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para que la mujer \u00a0tome la decisi\u00f3n de por cu\u00e1l de las modalidades opta o si renuncia a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La entidad territorial le informar\u00e1 a la mujer el lugar donde le \u00a0ser\u00e1n prestadas las medidas de atenci\u00f3n, garantizando su traslado. Si la mujer \u00a0opta por el subsidio monetario, le informar\u00e1 los requisitos que debe cumplir \u00a0para la continuidad de la entrega y el procedimiento mediante el cual se har\u00e1, \u00a0de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplido el t\u00e9rmino para que la mujer adopte la decisi\u00f3n de la \u00a0modalidad de medida de atenci\u00f3n por la que optar\u00e1, la comunicar\u00e1 a la entidad \u00a0territorial, quien a su vez informar\u00e1 a la autoridad competente la modalidad \u00a0elegida para su seguimiento o la renuncia a las opciones existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De ser pertinente y de acuerdo \u00a0con la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n especial de riesgo, la autoridad competente \u00a0ordenar\u00e1 una protecci\u00f3n temporal especial por parte de las autoridades de \u00a0Polic\u00eda, en tanto inicia la prestaci\u00f3n de la modalidad escogida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.8 Del procedimiento para el \u00a0otorgamiento y prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n cuando el conocimiento \u00a0inicial del hecho de violencia es de la autoridad competente. Cuando el conocimiento inicial \u00a0del hecho de violencia sea de las autoridades competentes, estas comunicar\u00e1n a \u00a0la mujer v\u00edctima de violencia sus derechos, tomar\u00e1n la declaraci\u00f3n sobre su \u00a0situaci\u00f3n y decidir\u00e1n si procede el otorgamiento de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0provisionales o definitivas, que considere necesarias y continuar\u00e1n con el \u00a0procedimiento previsto en los numerales del 5 al 8 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el conocimiento inicial \u00a0del hecho de violencia sea de cualquier otra autoridad, deber\u00e1 comunicarlo a \u00a0las autoridades competentes, con el prop\u00f3sito de que se lleve a cabo el \u00a0procedimiento aqu\u00ed establecido y realizar\u00e1 el seguimiento que le permita \u00a0establecer la efectiva recepci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.9 De los criterios para la \u00a0entrega del subsidio monetario. La entrega del subsidio monetario estar\u00e1 supeditada al cumplimiento de \u00a0alguno de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la mujer v\u00edctima decida no permanecer en la casa de acogida, \u00a0albergue, refugio o servicio hotelero disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en el municipio o distrito donde resida la mujer no existan \u00a0casas de acogida, albergues, refugios o servicios hoteleros propios o \u00a0contratados, o existiendo no se cuente con disponibilidad de cupos para la \u00a0atenci\u00f3n o ella no pueda trasladarse a otro del departamento por razones de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.10 De las causales de \u00a0terminaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n. Son causales para la \u00a0terminaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n por parte de la autoridad competente, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento del plazo establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Superaci\u00f3n de las situaciones que las motiv\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inasistencia injustificada a las citas o incumplimiento del \u00a0tratamiento en salud f\u00edsica y mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ausencia recurrente e injustificada a la casa de acogida, albergue, \u00a0refugio o servicio hotelero asignado, de acuerdo con lo que sobre ello \u00a0establezca el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incumplimiento del reglamento interno de la casa de acogida, \u00a0albergue, refugio o servicio hotelero asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Utilizaci\u00f3n del subsidio monetario para fines diferentes a los de \u00a0sufragar los gastos de habitaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cohabitar, temporal o permanentemente, con la persona agresora \u00a0durante el plazo por el que se otorgaron las medidas de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente una o varias causales, la EPS o la entidad \u00a0territorial seg\u00fan corresponda deber\u00e1n reportarlas a la autoridad competente, \u00a0quien deber\u00e1 analizar la situaci\u00f3n en el marco del debido proceso; de ser el \u00a0caso, podr\u00e1 dar por terminadas las medidas mediante incidente, informando de \u00a0ello a la mujer v\u00edctima de violencia y a las entidades antes mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.11 Pago de las medidas de \u00a0atenci\u00f3n por parte de la persona agresora. Una vez la autoridad \u00a0competente establezca la responsabilidad de la persona agresora y el costo de \u00a0los gastos en que se incurra para la prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n, le \u00a0ordenar\u00e1 el reembolso mediante acto administrativo que preste m\u00e9rito ejecutivo \u00a0el que se remitir\u00e1 a la entidad territorial para que adelante las gestiones a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores ser\u00e1n consignados en la cuenta de la entidad territorial a \u00a0la que ingresen los recursos de la naci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de las medidas \u00a0de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.12 Seguimiento y control. Las entidades territoriales \u00a0deber\u00e1n adoptar mecanismos de seguimiento y control a la prestaci\u00f3n de las \u00a0medidas de atenci\u00f3n otorgadas por la autoridad competente, conforme con los \u00a0lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n Integral en Salud a Mujeres V\u00edctimas \u00a0de Violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto definir \u00a0las acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a \u00a0trav\u00e9s de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud a las mujeres v\u00edctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer \u00a0efectivo el derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4796 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente Cap\u00edtulo se \u00a0aplican a las instituciones que integran el Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, a las autoridades judiciales en el marco de las competencias que le \u00a0fueron asignadas mediante la Ley 1257 de 2008, \u00a0as\u00ed como a las entidades territoriales responsables del aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4796 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Disposiciones generales sobre \u00a0atenci\u00f3n integral en salud a mujeres v\u00edctimas de la violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.1.1 Sistemas de informaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0las entidades responsables de reportar informaci\u00f3n referente a violencia de \u00a0g\u00e9nero en el marco de dicha ley, deber\u00e1n remitirla al Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (Sispro) del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que este expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4796 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.1.2 Gu\u00edas y protocolos. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0actualizar\u00e1 las gu\u00edas para la atenci\u00f3n de la mujer maltratada y del menor de \u00a0edad maltratado, contenidas en la Resoluci\u00f3n 412 de 2000 o las normas que la \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. De igual forma, es el competente para \u00a0actualizar el Modelo y Protocolo de Atenci\u00f3n integral en Salud a V\u00edctimas de \u00a0Violencia Sexual, adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 459 de 2012 del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4796 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.1.3 Plan Decenal de Salud P\u00fablica Nacional. En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 9\u00b0 y 13 de la Ley 1257 de 2008 \u00a0y del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social elaborar\u00e1 el Plan Decenal de Salud \u00a0P\u00fablica en el que incluir\u00e1 las estrategias, planes, programas, acciones y \u00a0recursos para la erradicaci\u00f3n de las diferentes formas de violencia contra la \u00a0mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes decenales territoriales de salud \u00a0deber\u00e1n incluir los lineamientos del plan decenal de salud p\u00fablica en materia \u00a0de violencia contra la mujer, acorde con la din\u00e1mica que en tal materia se \u00a0presente dentro de la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4796 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.1.4 Definiciones. Para efecto de la aplicaci\u00f3n de la presente \u00a0Secci\u00f3n, ad\u00f3ptense las siguientes definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de atenci\u00f3n. \u00a0Enti\u00e9ndase como los servicios temporales de habitaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y \u00a0transporte que necesitan las mujeres v\u00edctimas de violencia con afectaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica y\/o psicol\u00f3gica, sus hijos e hijas, cuando estos servicios sean \u00a0inherentes al tratamiento recomendado por los profesionales de la salud, de \u00a0acuerdo con el resumen de la historia cl\u00ednica y cuando la Polic\u00eda Nacional \u00a0valore la situaci\u00f3n especial de riesgo y recomiende que la v\u00edctima debe ser \u00a0reubicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n especial de riesgo. Se \u00a0entender\u00e1 por situaci\u00f3n especial de riesgo, aquella circunstancia que afecte la \u00a0vida, salud e integridad de la mujer v\u00edctima, que se derive de permanecer en el \u00a0lugar donde habita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n especial de \u00a0riesgo ser\u00e1 realizada por la Polic\u00eda Nacional de acuerdo a los protocolos \u00a0establecidos por dicha autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.1.5 Garant\u00eda del servicio de habitaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y transporte. El \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizar\u00e1 los servicios de \u00a0habitaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y transporte a que refiere el literal a) del art\u00edculo \u00a019 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0de acuerdo con los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4796 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Medidas de atenci\u00f3n a mujeres \u00a0v\u00edctimas de violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.1 Objeto y campo de aplicaci\u00f3n. La \u00a0presente Secci\u00f3n tiene por objeto establecer los criterios, condiciones y \u00a0procedimiento para el otorgamiento de las medidas de atenci\u00f3n definidas en el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0los cuales ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento por parte de los diferentes \u00a0actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las \u00a0autoridades competentes para ordenarlas en el marco de las responsabilidades \u00a0que les fueron asignadas mediante la Ley 1257 de 2008, \u00a0la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Decreto 1069 del \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho y lo \u00a0dispuesto en este Cap\u00edtulo y las normas que los modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.2 Criterios para otorgar las medidas de atenci\u00f3n. Los \u00a0criterios para otorgar las medidas de atenci\u00f3n relacionadas con los servicios \u00a0temporales de habitaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y transporte a que refiere el art\u00edculo \u00a019 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Afectaci\u00f3n para la salud f\u00edsica y\/o mental \u00a0de la mujer v\u00edctima, de acuerdo con lo consignado en el resumen de la historia \u00a0cl\u00ednica, el cual deber\u00e1 contener las recomendaciones para el tratamiento m\u00e9dico \u00a0a seguir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Situaci\u00f3n especial de riesgo en la que se \u00a0encuentre la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.3 Autoridades competentes. Se \u00a0entiende por autoridad competente para el otorgamiento de las medidas de \u00a0atenci\u00f3n consagradas en el art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008 \u00a0y las normas que la modifiquen o adicionen, el Comisario de Familia del lugar \u00a0donde ocurrieron los hechos, en los casos de violencia intrafamiliar. En \u00a0aquellos municipios donde no haya Comisario de Familia, el competente ser\u00e1 el \u00a0Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal del domicilio de la mujer v\u00edctima o \u00a0del lugar donde fue cometida la agresi\u00f3n. Cuando en el domicilio de la persona \u00a0agredida hubiere m\u00e1s de un despacho judicial, competente para conocer de esta \u00a0acci\u00f3n, la petici\u00f3n se someter\u00e1 en forma inmediata a reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los casos lleguen a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n por delito de violencia intrafamiliar o por situaciones de \u00a0violencia en \u00e1mbitos diferentes al familiar, la autoridad competente para el \u00a0otorgamiento de las medidas de atenci\u00f3n ser\u00e1 el Juez de Control de Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de violencia intrafamiliar, el \u00a0Fiscal o la V\u00edctima solicitar\u00e1n al Juez de Control de Garant\u00edas el otorgamiento \u00a0de las medidas de atenci\u00f3n de que trata la presente Secci\u00f3n y remitir\u00e1 las \u00a0diligencias a la Comisar\u00eda de la Familia, Juez Civil Municipal o Promiscuo \u00a0Municipal para que se contin\u00fae con el procedimiento en la forma y t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los casos lleguen a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n por situaciones de violencia en \u00e1mbitos diferentes al familiar, el \u00a0Fiscal o la v\u00edctima solicitar\u00e1n al Juez de Control de Garant\u00edas el otorgamiento \u00a0de las medidas de atenci\u00f3n de que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.4 Condiciones de las medidas de atenci\u00f3n. Las \u00a0medidas de atenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0ser\u00e1n otorgadas con posterioridad a alguna de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0contenidas en los art\u00edculos 17 y 18 en concordancia con el art\u00edculo 21 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0reglamentadas por la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del \u00a0Decreto 1069 del 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Justicia y del \u00a0Derecho y las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y su \u00a0otorgamiento estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la mujer se encuentre en situaci\u00f3n \u00a0especial de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se hayan presentado hechos de violencia \u00a0contra ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la violencia contra la mujer implique \u00a0consecuencias para su salud f\u00edsica o mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la mujer requiera atenci\u00f3n, tratamiento \u00a0o cuidados especiales para su salud y sean inherentes al tratamiento m\u00e9dico \u00a0recomendado por los profesionales de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el agresor permanezca o insista en \u00a0permanecer en el mismo lugar de ubicaci\u00f3n de la agredida o que no permaneciendo \u00a0en este realice acciones que pongan en riesgo la vida o integridad personal de \u00a0la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la v\u00edctima acuda \u00a0ante un comisario de familia, a falta de este ante un juez civil municipal o un \u00a0juez promiscuo municipal, o acuda ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para \u00a0que de acuerdo con la solicitud de la v\u00edctima o el fiscal, el juez de control \u00a0de garant\u00edas eval\u00fae la situaci\u00f3n y decida si hay m\u00e9rito para ordenar la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que la v\u00edctima acredite ante la respectiva \u00a0Entidad Promotora de Salud que la orden ha sido impartida por la autoridad \u00a0competente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que las prestaciones de alojamiento y \u00a0alimentaci\u00f3n sean temporales, es decir, por el lapso que dure la transici\u00f3n de \u00a0la agredida hacia un estatus habitacional que le permita retomar y desarrollar \u00a0el proyecto de vida por ella escogido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0la mujer v\u00edctima se encuentre en un programa de protecci\u00f3n de entidades \u00a0estatales, las medidas de atenci\u00f3n de que trata la presente Secci\u00f3n no \u00a0sustituir\u00e1n las mismas. El alojamiento, alimentaci\u00f3n y transporte se aplicar\u00e1n \u00a0dentro de las condiciones de las medidas otorgadas en el programa de protecci\u00f3n \u00a0establecido para la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.5 De la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando \u00a0la mujer v\u00edctima no est\u00e9 afiliada al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, deber\u00e1 ser afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado en los t\u00e9rminos que establece \u00a0la Ley 1438 de 2011. \u00a0Las instituciones que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0informar\u00e1n a las alcald\u00edas distritales o municipales las mujeres v\u00edctimas no \u00a0afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud para que se ordene su \u00a0afiliaci\u00f3n inmediata al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 4796 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.6 Cobertura familiar. En el caso de que los hijos e hijas se \u00a0encuentren afiliados a una EPS diferente a la de la madre v\u00edctima de violencia, \u00a0o a un R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n, le corresponder\u00e1 a la EPS o al R\u00e9gimen \u00a0Especial o de Excepci\u00f3n al que se encuentra afiliada la mujer v\u00edctima, asumir \u00a0la cobertura total del grupo familiar respecto de las medidas de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.7 Otorgamiento de medidas de Atenci\u00f3n cuando la v\u00edctima es atendida por \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud o un r\u00e9gimen de salud especial \u00a0o excepcional. El otorgamiento de las medidas de atenci\u00f3n de \u00a0las mujeres v\u00edctimas que acuden a recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica ante una Instituci\u00f3n \u00a0Prestadora de Servicios de Salud, estar\u00e1 sujeto al siguiente procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de \u00a0Salud valorar\u00e1 y atender\u00e1 a la mujer v\u00edctima de violencia, de conformidad con \u00a0los protocolos m\u00e9dicos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, de lo cual elaborar\u00e1 el resumen de la atenci\u00f3n donde \u00a0especifique si la mujer v\u00edctima tiene una afectaci\u00f3n en su salud f\u00edsica o \u00a0mental relacionada con el evento y si requiere tratamiento m\u00e9dico y\/o \u00a0psicol\u00f3gico. El resumen deber\u00e1 ser remitido a la autoridad competente dentro de \u00a0las doce (12) horas siguientes a la culminaci\u00f3n de la atenci\u00f3n o de la \u00a0urgencia. Si la mujer v\u00edctima de violencia no contare con afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, la IPS deber\u00e1 informar del hecho a la \u00a0entidad territorial con el fin de que se surta el proceso de afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 32 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0y 2.9.2.1.2.5 del presente decreto, o las normas que los modifiquen, adicionen \u00a0o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibido el resumen de atenci\u00f3n, la \u00a0autoridad competente iniciar\u00e1 inmediatamente el tr\u00e1mite para la adopci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n, establecidas en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 294 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 575 de 2000, \u00a0los art\u00edculos 16, 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008 \u00a0y la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Decreto 1069 del \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez otorgadas las medidas de protecci\u00f3n \u00a0y verificado que la v\u00edctima no se encuentra en un programa especial de \u00a0protecci\u00f3n, la autoridad competente abordar\u00e1 a la mujer v\u00edctima de violencia \u00a0con el fin de darle a conocer sus derechos y le tomar\u00e1 la declaraci\u00f3n sobre su \u00a0situaci\u00f3n de violencia, previni\u00e9ndola de las implicaciones judiciales y \u00a0administrativas que dicha declaraci\u00f3n conlleva. En todo caso, ninguna medida \u00a0ser\u00e1 tomada en contra de la voluntad de la mujer v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La autoridad competente, dentro de las doce \u00a0(12) horas h\u00e1biles siguientes a la aceptaci\u00f3n de la medida de atenci\u00f3n por \u00a0parte de la mujer v\u00edctima, deber\u00e1 solicitar a la Polic\u00eda Nacional la evaluaci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n especial de riesgo acorde con lo que para el efecto se define \u00a0en el art\u00edculo 2.9.2.1.1.4 del presente decreto. El informe de evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgo deber\u00e1 ser remitido a la autoridad competente que la solicit\u00f3 durante \u00a0las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la solicitud, a efectos de que esta \u00a0determine si otorga las medidas de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso positivo, la autoridad competente \u00a0remitir\u00e1 inmediatamente la orden a la Entidad Promotora de Salud (EPS) o al \u00a0R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n al que se encuentre afiliada la v\u00edctima, quien \u00a0deber\u00e1 en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del \u00a0recibo de la orden, comunicar a la mujer v\u00edctima dicha decisi\u00f3n e informarle el \u00a0lugar donde se le prestar\u00e1n las medidas de atenci\u00f3n, garantizando su traslado \u00a0al mismo. Mientras se surte el traslado de la mujer al lugar de prestaci\u00f3n de \u00a0las medidas por parte de la EPS o del R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n, la \u00a0autoridad competente podr\u00e1, si fuere el caso, adoptar y ordenar una protecci\u00f3n \u00a0temporal especial por parte de las autoridades de polic\u00eda. As\u00ed mismo informar\u00e1 \u00a0a la Secretar\u00eda Departamental o Distrital de Salud sobre el inicio de la medida \u00a0de atenci\u00f3n, para su seguimiento, monitoreo y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.8 Otorgamiento de medidas de Atenci\u00f3n cuando la v\u00edctima denuncia el hecho \u00a0de violencia ante la Comisar\u00eda de Familia o Autoridad competente. El \u00a0otorgamiento de las medidas de atenci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas que denuncian \u00a0la violencia ante las autoridades competentes, estar\u00e1 sujeto al siguiente \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Puesto en conocimiento el hecho de \u00a0violencia ante la Comisar\u00eda de Familia o la autoridad competente de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.9.2.1.2.3 del presente decreto, esta deber\u00e1 inmediatamente de una \u00a0parte, ordenar alguna de las medidas de protecci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0establecido en la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del \u00a0Decreto 1069 del 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Justicia y del \u00a0Derecho y de la otra, remitir a la mujer v\u00edctima de violencia a la Instituci\u00f3n \u00a0Prestadora de Servicios de Salud de la red adscrita de la entidad a la que \u00a0aquella se encuentre afiliada. En caso de no estar afiliada a ning\u00fan Sistema, \u00a0deber\u00e1 remitirla a la Empresa Social del Estado (ESE), m\u00e1s cercana, con el \u00a0prop\u00f3sito de ser valorada en su condici\u00f3n de salud f\u00edsica y\/o mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acto seguido la autoridad competente deber\u00e1 \u00a0proceder de acuerdo a lo establecido en los numerales 1, 3, 4 y 5 del art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.9 Otorgamiento de medidas de Atenci\u00f3n cuando la v\u00edctima pone en \u00a0conocimiento el hecho de violencia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0Organismos Internacionales, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0Ministerio P\u00fablico y dem\u00e1s autoridades que conozcan casos de violencia contra \u00a0la mujer. En estos casos, el otorgamiento de las medidas \u00a0de atenci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas, estar\u00e1 sujeto al siguiente procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocida la situaci\u00f3n de violencia por \u00a0alguna de las autoridades a que refiere el presente art\u00edculo, estas deber\u00e1n \u00a0ponerla en conocimiento de las autoridades a que refiere el art\u00edculo \u00a02.9.2.1.2.3 del presente decreto de acuerdo a su competencia, con el prop\u00f3sito \u00a0de que se asuma el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad competente que conozca del \u00a0caso, deber\u00e1 proceder como lo establece el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.10 Contenido de la orden. La \u00a0orden emitida por la autoridad competente para la adopci\u00f3n de la medida de atenci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 contener adem\u00e1s de los generales de ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiempo por el cual se otorgar\u00e1 la medida de \u00a0acuerdo a la duraci\u00f3n del tratamiento m\u00e9dico recomendado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La necesidad del tratamiento m\u00e9dico en \u00a0salud f\u00edsica y\/o mental de la mujer v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los mecanismos de seguimiento para el \u00a0cumplimiento y para la determinaci\u00f3n de una eventual pr\u00f3rroga de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.11 T\u00e9rmino de las medidas de atenci\u00f3n. Las \u00a0medidas de atenci\u00f3n deber\u00e1n adoptarse por la duraci\u00f3n del tratamiento m\u00e9dico \u00a0recomendado y hasta por un t\u00e9rmino de seis (6) meses, prorrogable por un \u00a0periodo igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0autoridad competente de acuerdo con la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n especial de \u00a0riesgo y con la informaci\u00f3n de la condici\u00f3n de salud f\u00edsica y mental \u00a0suministrada por la Instituci\u00f3n Prestadora del Servicio de Salud (IPS), \u00a0evaluar\u00e1 mensualmente la necesidad de dar continuidad a las medidas de \u00a0atenci\u00f3n; y en caso de considerarlo pertinente, podr\u00e1 revocar las medidas en \u00a0cualquier momento mediante incidente, de acuerdo a lo estipulado en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.3.8.2.4. del Decreto 1069 del 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho y las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.12 Financiaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n. Las \u00a0medidas de atenci\u00f3n para las mujeres afiliadas al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, ser\u00e1n financiadas con los recursos a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 2.6.1.2.3, 2.6.1.3.2 y 2.6.1.3.3 del presente decreto y los criterios \u00a0de distribuci\u00f3n entre las entidades territoriales que para el efecto establezca \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose \u00a0de mujeres v\u00edctimas de violencia afiliadas a Reg\u00edmenes Especiales o de \u00a0Excepci\u00f3n, la financiaci\u00f3n de dichas medidas se har\u00e1, por cada uno de ellos, de \u00a0acuerdo a los procedimientos que establezcan sus propias normas de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.13 Pago de las medidas de atenci\u00f3n. Las \u00a0Secretar\u00edas Departamentales y Distritales de Salud, pagar\u00e1n el costo generado \u00a0por la prestaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n a que refiere esta Secci\u00f3n a las \u00a0Empresas Promotoras de Salud (EPS), de acuerdo con los lineamientos que para \u00a0tal efecto establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bajo \u00a0ninguna circunstancia de car\u00e1cter administrativo y\/o financiero, las Empresas \u00a0Promotoras de Salud (EPS), podr\u00e1n negar o condicionar la prestaci\u00f3n y \u00a0continuidad de las medidas de atenci\u00f3n. En todo caso las Secretar\u00edas \u00a0Departamentales y Distritales de Salud, deber\u00e1n generar mecanismos administrativos \u00a0que garanticen el pago oportuno de dichas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.14 Pago de las medidas de atenci\u00f3n por parte del agresor. Una \u00a0vez la autoridad competente establezca la responsabilidad del agresor y este \u00a0tenga capacidad de pago, le ordenar\u00e1 el pago de los gastos en que incurra el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud o el R\u00e9gimen Especial o de \u00a0Excepci\u00f3n para las medidas de atenci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 294 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1257 de 2008. \u00a0El pago se efectuar\u00e1 mediante reembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente ordenar\u00e1 que el \u00a0agresor consigne los valores informados por la Direcci\u00f3n Departamental o \u00a0Distrital de Salud, en la cuenta establecida por la entidad territorial, y por \u00a0cada uno de los Reg\u00edmenes Especiales o de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.15 Criterios para la asignaci\u00f3n del subsidio monetario. La \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio monetario cuando la mujer v\u00edctima decida no permanecer \u00a0en los servicios de habitaci\u00f3n, estar\u00e1 supeditada a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el departamento o distrito donde resida \u00a0la mujer v\u00edctima no existan servicios de habitaci\u00f3n contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el municipio donde resida la mujer \u00a0v\u00edctima no existan los servicios de habitaci\u00f3n contratados y ella no pueda \u00a0trasladarse del municipio por razones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los cupos asignados en el departamento o \u00a0distrito para servicios de habitaci\u00f3n para las mujeres v\u00edctimas de violencia se \u00a0hayan agotado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4796 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.16 Monto del subsidio. De conformidad con lo establecido en la Ley 1257 de 2008, \u00a0el monto del subsidio ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para la mujer afiliada como cotizante al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo, el equivalente al monto de la cotizaci\u00f3n que haga la \u00a0v\u00edctima al Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la mujer afiliada al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado el equivalente a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para la mujer v\u00edctima que se encuentre \u00a0afiliada al R\u00e9gimen Contributivo como beneficiaria, el subsidio monetario ser\u00e1 \u00a0el equivalente al monto que se asigna a las mujeres v\u00edctimas afiliadas al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0subsidio monetario se entregar\u00e1 por parte del departamento o distrito \u00a0directamente a la mujer v\u00edctima. Para el efecto, dichas entidades podr\u00e1n \u00a0suscribir convenios y\/o contratos en los que deber\u00e1n contemplar criterios de \u00a0eficiencia para el control de la entrega de los subsidios monetarios y de \u00a0minimizaci\u00f3n de tr\u00e1mites para las mujeres v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 4796 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.17 Otorgamiento del subsidio monetario. Cuando \u00a0se configure alguno de los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.9.2.1.2.15 del \u00a0presente decreto proceder\u00e1 el otorgamiento del subsidio monetario para lo cual, \u00a0la Entidad Promotora de Salud informar\u00e1 tal circunstancia tanto a la autoridad \u00a0competente como a la Direcci\u00f3n Departamental o Distrital de Salud del lugar \u00a0donde se encuentre la mujer v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Departamental o Distrital de \u00a0Salud har\u00e1 entrega efectiva del subsidio monetario correspondiente, de acuerdo \u00a0con el mecanismo que establezca debiendo aplicar para el efecto, los \u00a0lineamientos que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio monetario se entregar\u00e1 a la mujer v\u00edctima \u00a0por el tiempo de duraci\u00f3n de la medida, para sufragar los gastos de habitaci\u00f3n, \u00a0alimentaci\u00f3n y transporte en lugar diferente al que habite el agresor. As\u00ed \u00a0mismo, estar\u00e1 condicionado a la asistencia a las citas m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas o \u00a0psiqui\u00e1tricas que requiera la v\u00edctima, hijos e hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desembolso del subsidio del segundo mes en \u00a0adelante estar\u00e1 supeditado a la previa verificaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0Departamental o Distrital de Salud de que la mujer v\u00edctima hace uso del mismo \u00a0de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0casos de mujeres v\u00edctimas afiliadas a los Reg\u00edmenes Especiales o de Excepci\u00f3n, \u00a0la autoridad competente ordenar\u00e1 el pago del subsidio monetario al r\u00e9gimen al \u00a0cual corresponda, en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.18 Seguimiento y control. Las \u00a0Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, al igual que los Reg\u00edmenes \u00a0Especiales o de Excepci\u00f3n, deber\u00e1n adoptar mecanismos de seguimiento y control \u00a0a la aplicaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n otorgadas por la autoridad \u00a0competente, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.19 Levantamiento de las medidas de atenci\u00f3n. Las \u00a0medidas de atenci\u00f3n a que refiere el art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008, \u00a0se levantar\u00e1n por parte de la autoridad competente, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inasistencia injustificada a las citas o \u00a0incumplimiento al tratamiento en salud f\u00edsica, psicol\u00f3gica y\/o mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ausencia recurrente e injustificada del \u00a0lugar de habitaci\u00f3n asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incumplimiento del reglamento interno del \u00a0lugar de habitaci\u00f3n asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Utilizaci\u00f3n del subsidio monetario para \u00a0fines diferentes a lo previsto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente una de estas situaciones, \u00a0la Instituci\u00f3n Prestadora del Servicio de Salud (IPS), el administrador del \u00a0lugar de habitaci\u00f3n asignado, la Direcci\u00f3n Departamental o Distrital de Salud, \u00a0o el R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n, deben reportarlas a la autoridad \u00a0competente, quien deber\u00e1 analizar la situaci\u00f3n, y de ser el caso revocar las \u00a0medidas de atenci\u00f3n informando de ello a la EPS, a la Direcci\u00f3n Departamental o \u00a0Distrital de Salud o al R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.20 Gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con las medidas de atenci\u00f3n. Las \u00a0entidades competentes, incluyendo los Reg\u00edmenes Especiales o de Excepci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n armonizar sus sistemas de informaci\u00f3n con el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (Sispro), para facilitar el \u00a0registro, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de dichas medidas y apoyar la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para la prevenci\u00f3n de la violencia en \u00a0especial, contra la mujer y la atenci\u00f3n debida a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0registro de las medidas se realizar\u00e1 por parte de las entidades competentes en \u00a0el Registro Nacional de Medidas de Protecci\u00f3n y Atenci\u00f3n, el cual ser\u00e1 parte \u00a0del Sispro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2.21 Mujer v\u00edctima menor de 18 a\u00f1os de edad. En los \u00a0casos que se presente violencia contra la mujer menor de 18 a\u00f1os de edad, \u00a0deber\u00e1 intervenir el Ministerio P\u00fablico y el Defensor de Familia, de acuerdo \u00a0con las competencias otorgadas por la Ley 1098 de 2006.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 2734 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas \u00a0que Dejaron de ser Madres Comunitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.2.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto garantizar la \u00a0continuidad en el aseguramiento al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, mediante la definici\u00f3n como poblaci\u00f3n especial y su consecuente \u00a0vinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud, de las personas de que trata el \u00a0art\u00edculo 164 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2487 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.2.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo aplica a las personas que dejen de \u00a0ser madres comunitarias y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de \u00a0Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los t\u00e9rminos de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 164 de la Ley 1450 de 2011, por \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0605 de 2013 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2487 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.2.3 De la continuidad en el \u00a0aseguramiento en salud. Para \u00a0efectos de la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, de las personas de que trata el art\u00edculo anterior, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las identificar\u00e1 mediante listado \u00a0censal que remitir\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para lo cual \u00a0verificar\u00e1 que son beneficiarias activas de la Subcuenta de Subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 la estructura de datos del \u00a0listado censal que permita la identificaci\u00f3n plena de las personas que dejen de \u00a0ser madres comunitarias y se encuentren en las condiciones de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo, por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0var\u00ede la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas beneficiarias del presente \u00a0Cap\u00edtulo y ello las haga potenciales afiliadas al r\u00e9gimen contributivo, as\u00ed lo \u00a0informar\u00e1n a la EPS respectiva, quien deber\u00e1 reportar al ICBF lo pertinente \u00a0para la actualizaci\u00f3n del listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio del derecho a la libre elecci\u00f3n y con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar el derecho a la movilidad de las personas de que trata \u00a0este Cap\u00edtulo, las Entidades Administradoras del Programa de Hogares \u00a0Comunitarios de Bienestar, contratadas por el ICBF, en calidad de empleadores, \u00a0informar\u00e1n de su retiro a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del r\u00e9gimen \u00a0contributivo a las que se encuentren afiliadas, para que a su vez estas \u00a0entidades reporten la novedad de movilidad al administrador de la BDUA. Este reporte \u00a0constituye requisito para que proceda el reconocimiento y giro a la EPS del \u00a0valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen subsidiado para el \u00a0afiliado, a partir de la novedad de movilidad, en los t\u00e9rminos de la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2487 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n \u00a0reclusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.3.1 Objeto y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto regular el aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a \u00a0cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) \u00a0y de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden \u00a0departamental, distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por poblaci\u00f3n \u00a0reclusa aquella privada de la libertad, interna en los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n, en guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, en prisi\u00f3n y detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria, o bajo un sistema de vigilancia electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2496 de 2012, \u00a0vigente de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2245 de 2015 \u00a0s\u00f3lo para efectos del aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo de \u00a0las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusi\u00f3n de los \u00a0\u00f3rdenes departamental, distrital o municipal as\u00ed como para quienes est\u00e9n \u00a0recluidos en guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, hasta tanto se expida nueva \u00a0reglamentaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.3.2 Afiliaci\u00f3n al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. La \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) se realizar\u00e1 al R\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s de una o \u00a0varias Entidades Promotoras de Salud P\u00fablicas o Privadas, tanto del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado como del R\u00e9gimen Contributivo, autorizadas para operar el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, que determine la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(USPEC). Dicha afiliaci\u00f3n beneficiar\u00e1 tambi\u00e9n a los menores de tres (3) a\u00f1os \u00a0que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En concordancia con el literal m) del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007 y \u00a0con el numeral 3 del art\u00edculo 178 de la Ley 100 de 1993, a las \u00a0Entidades Promotoras de Salud les asiste la obligaci\u00f3n de aceptar la afiliaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n reclusa, seg\u00fan lo previsto en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La poblaci\u00f3n reclusa que se encuentre \u00a0afiliada al R\u00e9gimen Contributivo o a reg\u00edmenes exceptuados conservar\u00e1 su \u00a0afiliaci\u00f3n mientras contin\u00fae cumpliendo con las condiciones establecidas para \u00a0dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2496 de 2012, \u00a0vigente de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2245 de 2015 \u00a0s\u00f3lo para efectos del aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo de \u00a0las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusi\u00f3n de los \u00f3rdenes \u00a0departamental, distrital o municipal as\u00ed como para quienes est\u00e9n recluidos en \u00a0guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, hasta tanto se expida nueva reglamentaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.3.3 Tr\u00e1mite para la afiliaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del Inpec al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. Para la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del Inpec, \u00a0dicho Instituto elaborar\u00e1 el listado censal de la poblaci\u00f3n de acuerdo con las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas establecidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social que permitan la inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n en la Base de Datos \u00danica de \u00a0Afiliados (BDUA) o el instrumento que lo sustituya. Igualmente, garantizar\u00e1 el \u00a0registro y reporte oportuno de las novedades que afecten dicho listado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo, se entender\u00e1 como domicilio del \u00a0recluso el municipio o distrito donde est\u00e9 localizado el respectivo \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n o el municipio o distrito donde fije su domicilio \u00a0el recluso beneficiado con detenci\u00f3n o prisi\u00f3n domiciliaria o bajo un sistema \u00a0de vigilancia electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) determine el traslado de alguna de las personas que \u00a0hace parte de la poblaci\u00f3n que est\u00e1 a su cargo a un lugar de reclusi\u00f3n donde no \u00a0opere la Entidad Promotora de Salud (EPS) en la que se encuentra afiliado, \u00a0informar\u00e1 de tal hecho tanto a esa entidad como a la Entidad Promotora de Salud \u00a0(EPS) que opere en el nuevo lugar de reclusi\u00f3n y que lo afiliar\u00e1, a efecto de \u00a0que ambas entidades adelanten el procedimiento establecido en la normatividad \u00a0vigente para actualizar la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA). Este \u00a0traslado no estar\u00e1 sujeto a per\u00edodos de permanencia a determinada Entidad \u00a0Promotora de Salud (EPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los traslados de EPS de la poblaci\u00f3n que \u00a0est\u00e1 a cargo del Inpec ser\u00e1n informados por dicho Instituto \u00a0tanto a la EPS a la cual estaba afiliada la persona como a la EPS que deber\u00e1 \u00a0afiliarlo. A partir de la comunicaci\u00f3n a la EPS de procedencia, la EPS asignada \u00a0recibir\u00e1 la UPC correspondiente al recluso trasladado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), al momento de efectuar el \u00a0traslado de un recluso, deber\u00e1 tener en cuenta la estrategia de gesti\u00f3n del \u00a0riesgo que se haya definido en el Manual T\u00e9cnico-Administrativo para la \u00a0Prestaci\u00f3n de los Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En el evento en que el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) evidencie \u00a0situaciones que impidan el reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC), deber\u00e1 adelantar ante las autoridades competentes, en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a un a\u00f1o, la gesti\u00f3n correspondiente a fin de resolverlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2496 de 2012, \u00a0vigente de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2245 de 2015 \u00a0s\u00f3lo para efectos del aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo de \u00a0las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusi\u00f3n de los \u00a0\u00f3rdenes departamental, distrital o municipal as\u00ed como para quienes est\u00e9n \u00a0recluidos en guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, hasta tanto se expida nueva \u00a0reglamentaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.3.4 Seguimiento y control. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) deber\u00e1 realizar seguimiento y control del \u00a0aseguramiento de los afiliados de forma tal que se garantice el acceso oportuno \u00a0y de calidad de los beneficiarios a los servicios de salud. As\u00ed mismo, deber\u00e1 \u00a0realizar auditor\u00edas a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a cargo de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS), ya sea directamente o a trav\u00e9s de un \u00a0contratista, con cargo a los recursos del presupuesto de dicha entidad, y \u00a0suministrar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y a \u00a0los organismos de control la informaci\u00f3n que le sea solicitada sobre el \u00a0aseguramiento de la poblaci\u00f3n reclusa y que no est\u00e9 sujeta a reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2496 de 2012, \u00a0vigente de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2245 de 2015 \u00a0s\u00f3lo para efectos del aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo de \u00a0las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusi\u00f3n de los \u00a0\u00f3rdenes departamental, distrital o municipal as\u00ed como para quienes est\u00e9n \u00a0recluidos en guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, hasta tanto se expida nueva \u00a0reglamentaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.3.5 Garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud. La Entidad \u00a0o las Entidades Promotoras de Salud a las que se afilie la poblaci\u00f3n reclusa de \u00a0que trata el presente Cap\u00edtulo garantizar\u00e1n los servicios contenidos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud teniendo en cuenta, en el modelo de atenci\u00f3n, la \u00a0particular condici\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para efectos de lo previsto en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, la poblaci\u00f3n reclusa afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado se asimila al \u00a0nivel I del Sistema de Selecci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas \u00a0Sociales (Sisb\u00e9n) y en consecuencia, estar\u00e1 exenta de copagos y cuotas \u00a0moderadoras, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 literal g) de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los servicios del plan de beneficios que \u00a0llegaren a prestarse a la poblaci\u00f3n reclusa afiliada al R\u00e9gimen Contributivo o \u00a0a reg\u00edmenes exceptuados, les ser\u00e1n cobrados a los respectivos aseguradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2496 de 2012, \u00a0vigente de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2245 de 2015 \u00a0s\u00f3lo para efectos del aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo de \u00a0las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusi\u00f3n de los \u00a0\u00f3rdenes departamental, distrital o municipal as\u00ed como para quienes est\u00e9n \u00a0recluidos en guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, hasta tanto se expida nueva \u00a0reglamentaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.3.6 Organizaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud para la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del Inpec. La \u00a0Entidad o las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a las que se afilie la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa a cargo del Inpec, organizar\u00e1n la \u00a0atenci\u00f3n que se prestar\u00e1 a dicha poblaci\u00f3n, teniendo en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0manual t\u00e9cnico administrativo para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0elaborado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), el cual deber\u00e1 estar conforme al modelo definido \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00e1reas \u00a0de sanidad habilitadas para prestar los servicios de salud ubicadas al interior \u00a0de los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0procesos de referencia y contrarreferencia definidos para dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0programas de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, de acuerdo \u00a0con el perfil epidemiol\u00f3gico y los factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0forma de articulaci\u00f3n con otros aseguradores cuando se trate de poblaci\u00f3n \u00a0reclusa afiliada al R\u00e9gimen Contributivo o a Reg\u00edmenes Exceptuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), al elaborar el manual t\u00e9cnico \u00a0administrativo para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta el Modelo de atenci\u00f3n que determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social el cual contendr\u00e1, entre otros, los siguientes aspectos: (i) Los \u00a0mecanismos de referencia y contrarreferencia, y (ii) \u00a0Los programas que se deban desarrollar dentro de la estrategia de atenci\u00f3n \u00a0primaria en salud, promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, as\u00ed \u00a0como las estrategias que permitan gestionar el riesgo por enfermedades de alto \u00a0costo, de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, de trasmisi\u00f3n sexual y de salud mental en \u00a0la poblaci\u00f3n reclusa en los diferentes establecimientos carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0manual deber\u00e1 ser adoptado por la Entidad o las Entidades Promotoras de Salud \u00a0(EPS) seleccionadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y por los prestadores definidos por ellas, quienes \u00a0coordinar\u00e1n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) lo relacionado con la seguridad de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2496 de 2012, \u00a0vigente de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2245 de 2015 \u00a0s\u00f3lo para efectos del aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo de \u00a0las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusi\u00f3n de los \u00a0\u00f3rdenes departamental, distrital o municipal as\u00ed como para quienes est\u00e9n \u00a0recluidos en guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, hasta tanto se expida nueva \u00a0reglamentaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.3.7 Sistema Obligatorio de \u00a0Garant\u00eda de Calidad. Las \u00e1reas \u00a0de sanidad de los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) en las que se \u00a0presten servicios de salud deber\u00e1n cumplir con lo establecido en el Sistema \u00a0Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, en concordancia con las disposiciones t\u00e9cnicas \u00a0contenidas en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0366 de 2010, expedida por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, o la norma que la adicione, sustituya o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (Uspec), debe adelantar las acciones que \u00a0sean necesarias para el adecuado cumplimiento de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Una vez cumplido un a\u00f1o desde que los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec) efect\u00faen la inscripci\u00f3n de las \u00a0\u00e1reas de sanidad en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, \u00a0las Secretar\u00edas Departamentales y Distritales de Salud podr\u00e1n verificar sus \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2496 de 2012, \u00a0vigente de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2245 de 2015 \u00a0s\u00f3lo para efectos del aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo de \u00a0las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusi\u00f3n de los \u00f3rdenes \u00a0departamental, distrital o municipal as\u00ed como para quienes est\u00e9n recluidos en \u00a0guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, hasta tanto se expida nueva reglamentaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.3.8 Continuidad en el acceso a \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud de la poblaci\u00f3n a cargo del Inpec puesta en libertad. Cuando la poblaci\u00f3n de internos afiliada al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado en los t\u00e9rminos y condiciones del presente Cap\u00edtulo sea puesta en \u00a0libertad, o sea revocada o suspendida la medida de aseguramiento en su contra, \u00a0el municipio o distrito en donde dicha poblaci\u00f3n est\u00e9 domiciliada deber\u00e1 \u00a0revisar su clasificaci\u00f3n en el Sisb\u00e9n o el instrumento que haga sus veces y, de \u00a0ser una persona objeto de subsidio, deber\u00e1 continuar su afiliaci\u00f3n conforme a \u00a0las reglas del R\u00e9gimen Subsidiado. En todo caso, se garantizar\u00e1 la libre \u00a0escogencia de la Entidad Promotora de Salud (EPS) por parte de la persona \u00a0puesta en libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0esta afiliaci\u00f3n se realiza, los servicios de salud que requiera esta poblaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n financiados por la entidad territorial con cargo a los recursos \u00a0destinados a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios \u00a0a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2496 de 2012, \u00a0vigente de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2245 de 2015 \u00a0s\u00f3lo para efectos del aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo de \u00a0las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusi\u00f3n de los \u00a0\u00f3rdenes departamental, distrital o municipal as\u00ed como para quienes est\u00e9n \u00a0recluidos en guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, hasta tanto se expida nueva \u00a0reglamentaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.3.9 Financiaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del Inpec. \u00a0La financiaci\u00f3n del aseguramiento en salud \u00a0de la poblaci\u00f3n reclusa afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado a cargo del Inpec se realizar\u00e1 con recursos del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda (Fosyga), mediante el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0mensual de afiliados. El c\u00e1lculo del monto a girar mensualmente a cada Entidad \u00a0Promotora de Salud se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los registros de afiliados \u00a0cargados en la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) o en el instrumento que \u00a0la sustituya, por el valor de la UPC que para la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del Inpec, determine la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La poblaci\u00f3n reclusa afiliada al R\u00e9gimen Contributivo \u00a0se financiar\u00e1 con las cotizaciones obligatorias de salud en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones previstas para dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2496 de 2012, \u00a0vigente de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2245 de 2015 \u00a0s\u00f3lo para efectos del aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo de \u00a0las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusi\u00f3n de los \u00a0\u00f3rdenes departamental, distrital o municipal as\u00ed como para quienes est\u00e9n \u00a0recluidos en guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, hasta tanto se expida nueva \u00a0reglamentaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.3.10 Financiaci\u00f3n de servicios \u00a0no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de \u00a0Salud que requiera la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del Inpec \u00a0se financiar\u00e1n con recursos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(Uspec) hasta la concurrencia de su asignaci\u00f3n \u00a0presupuestal para dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0atenci\u00f3n de estos servicios, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (Uspec) podr\u00e1 contratar una p\u00f3liza que \u00a0cubra dichos eventos o en su defecto realizar el pago de los mismos mediante la \u00a0aplicaci\u00f3n de un procedimiento que contemple como m\u00ednimo las condiciones \u00a0previstas por el Gobierno nacional y por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para el reconocimiento de estos servicios por parte del Fosyga, incluyendo los valores m\u00e1ximos de reconocimiento. \u00a0En todo caso la Uspec deber\u00e1 establecer mecanismos de \u00a0auditor\u00eda para el pago de estos servicios con cargo a los recursos del \u00a0presupuesto de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con los recursos a los que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) no podr\u00e1 financiar las prestaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 154 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 2496 de 2012, \u00a0vigente de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2245 de 2015 \u00a0s\u00f3lo para efectos del aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo de \u00a0las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusi\u00f3n de los \u00a0\u00f3rdenes departamental, distrital o municipal as\u00ed como para quienes est\u00e9n \u00a0recluidos en guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, hasta tanto se expida nueva \u00a0reglamentaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.3.11 Afiliaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n reclusa en establecimientos de reclusi\u00f3n del orden departamental, \u00a0distrital y municipal. La afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa en establecimientos de reclusi\u00f3n del orden departamental, distrital y \u00a0municipal est\u00e1 sujeta a las condiciones de financiaci\u00f3n y operaci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de \u00a0Salud estar\u00e1n a cargo de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 2496 de 2012, \u00a0vigente de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2245 de 2015 \u00a0s\u00f3lo para efectos del aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo de \u00a0las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusi\u00f3n de los \u00a0\u00f3rdenes departamental, distrital o municipal as\u00ed como para quienes est\u00e9n \u00a0recluidos en guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, hasta tanto se expida nueva \u00a0reglamentaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.3.12 Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC) para la poblaci\u00f3n reclusa. Para la poblaci\u00f3n reclusa la autoridad competente \u00a0definir\u00e1 una UPC que responda a las condiciones particulares de dicha \u00a0poblaci\u00f3n, acorde con el riesgo y el costo de la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de establecer el valor de la UPC, las EPS \u00a0que tengan o hayan tenido asegurada la poblaci\u00f3n reclusa deber\u00e1n suministrar a \u00a0la autoridad competente la informaci\u00f3n necesaria y en los t\u00e9rminos que esta la \u00a0requiera. Las entidades territoriales, el INPEC y las Instituciones Prestadoras \u00a0de Servicios de Salud con quienes se hayan celebrado contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud para la poblaci\u00f3n reclusa deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos requeridos por dicha autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 2496 de 2012, \u00a0vigente de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2245 de 2015 \u00a0s\u00f3lo para efectos del aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo de \u00a0las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusi\u00f3n de los \u00a0\u00f3rdenes departamental, distrital o municipal as\u00ed como para quienes est\u00e9n \u00a0recluidos en guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, hasta tanto se expida nueva \u00a0reglamentaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.3.13 Inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 en lo pertinente, el cumplimiento de lo \u00a0establecido en el presente Cap\u00edtulo y adoptar\u00e1 las acciones a que haya lugar en \u00a0caso de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 2496 de 2012, \u00a0vigente de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2245 de 2015 \u00a0s\u00f3lo para efectos del aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo de \u00a0las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusi\u00f3n de los \u00a0\u00f3rdenes departamental, distrital o municipal as\u00ed como para quienes est\u00e9n \u00a0recluidos en guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, hasta tanto se expida nueva \u00a0reglamentaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.3.14 Complementariedad \u00a0normativa. En lo no regulado por \u00a0este Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n las normas del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 2496 de 2012, \u00a0vigente de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2245 de 2015 \u00a0s\u00f3lo para efectos del aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo de \u00a0las entidades territoriales, en los establecimientos de reclusi\u00f3n de los \u00a0\u00f3rdenes departamental, distrital o municipal as\u00ed como para quienes est\u00e9n \u00a0recluidos en guarnici\u00f3n militar o de polic\u00eda, hasta tanto se expida nueva \u00a0reglamentaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas \u00a0de ataques con \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen \u00a0da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.4.1.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el \u00a0funcionamiento del r\u00e9gimen de regulaci\u00f3n de venta de los \u00e1cidos, \u00e1lcalis o \u00a0sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en \u00a0contacto con el tejido humano; la ruta de atenci\u00f3n integral para las v\u00edctimas \u00a0de ataques con estas sustancias; y reforzar la garant\u00eda de la atenci\u00f3n integral \u00a0en salud para las v\u00edctimas de ataques con los productos antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1033 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.4.1.2 Campo de aplicaci\u00f3n. \u00a0El presente Cap\u00edtulo aplica a las personas \u00a0naturales y\/o jur\u00eddicas que vendan y compren al menudeo \u00e1cidos, \u00e1lcalis o \u00a0sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en \u00a0contacto con el tejido humano, en el territorio nacional; as\u00ed como a las \u00a0Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB), las Instituciones Prestadoras \u00a0de Servicios de Salud, las entidades territoriales, las entidades p\u00fablicas \u00a0responsables de la atenci\u00f3n integral para las v\u00edctimas de ataques con estas \u00a0sustancias, y las encargadas de ejercer funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1033 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.4.1.3 Definiciones. Para efectos del presente Cap\u00edtulo se adoptan estas \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1cido: \u00a0Especie qu\u00edmica que tiene tendencia a donar protones o iones hidrogeno H+ o a \u00a0aceptar iones hidr\u00f3xilo (OH) (1923, Br\u00f6nsted y Lowry). Los \u00e1cidos, dependiendo de su \u00a0concentraci\u00f3n, tienen un pH menor a 7 (pH \u00e1cido); a valores m\u00e1s bajos de pH la \u00a0acidez es mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c1lcali \u00a0o base: Especie qu\u00edmica que es capaz de aceptar protones o iones hidrogeno H+ o \u00a0donar iones hidr\u00f3xilo (OH). Los \u00e1lcalis, dependiendo \u00a0de su concentraci\u00f3n tienen un pH mayor a 7 (m\u00e1ximo 14); a valores mayores de pH \u00a0la sustancia es m\u00e1s alcalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comprador: Toda persona natural y\/o jur\u00eddica que adquiera al menudeo \u00e1cidos, \u00a0\u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Corrosividad: Caracter\u00edstica de peligrosidad de una sustancia qu\u00edmica o \u00a0producto que causa el deterioro de un material, elemento o entorno con el que \u00a0entra en contacto, a causa de un ataque electroqu\u00edmico, denominado corrosi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Da\u00f1o al \u00a0tejido por corrosi\u00f3n cut\u00e1nea: Es la formaci\u00f3n de una lesi\u00f3n irreversible de la \u00a0piel, tal como necrosis, visible desde la epidermis hasta la dermis; como \u00a0consecuencia de la aplicaci\u00f3n de una sustancia de ensayo durante un periodo de \u00a0hasta cuatro horas. Las reacciones corrosivas se caracterizan por \u00falceras, \u00a0sangrado, escaras sangrantes, decoloraci\u00f3n, alopecia y cicatrices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Registro de Control de Venta al menudeo: Datos que hacen referencia a la \u00a0actividad de ventas al menudeo de \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o \u00a0corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido \u00a0humano, dise\u00f1ado, implementado y puesto en funcionamiento por el Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sustancia Qu\u00edmica: Cualquier material con una composici\u00f3n qu\u00edmica conocida, sin \u00a0importar su procedencia, que no puede separarse en otras sustancias por ning\u00fan \u00a0medio mec\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Vendedor: Toda persona natural y\/o jur\u00eddica que venda al menudeo \u00e1cidos, \u00a0\u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Venta \u00a0al menudeo: Para el registro de control de que trata el presente Cap\u00edtulo, se \u00a0entiende como la venta que se hace \u00fanica y directamente al p\u00fablico, de \u00a0cualquiera de las sustancias objeto de registro, hasta una cantidad de 5 litros \u00a0o 5 kilogramos, seg\u00fan su naturaleza f\u00edsico-qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1033 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. R\u00e9gimen de control de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.4.2.1 Productos objeto de \u00a0registro. Ser\u00e1n objeto de \u00a0registro de control para la venta al menudeo, creado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1639 de 2013, las \u00a0sustancias que determinen los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, en aplicaci\u00f3n de los criterios de clasificaci\u00f3n \u00a0de los \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o \u00a0destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, definidos por los \u00a0mencionados Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. El acto administrativo de que trata el presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1 ser expedido dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la entrada en vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1033 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.4.2.2 Registro de control de \u00a0venta al menudeo. Corresponde \u00a0al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el \u00a0dise\u00f1o, puesta en funcionamiento y mantenimiento del sistema de informaci\u00f3n que \u00a0soporta el registro de control para la comercializaci\u00f3n de \u00e1cidos, \u00e1lcalis o \u00a0sustancias similares o corrosivas, de que trata el presente Cap\u00edtulo, a trav\u00e9s \u00a0del cual, quien intervenga en el proceso de comercializaci\u00f3n de cualquier \u00a0sustancia sujeta al registro de control, reportar\u00e1 la informaci\u00f3n que permita \u00a0la trazabilidad sobre su procedencia, as\u00ed como la individualizaci\u00f3n de cada uno \u00a0de los actores que intervinieron en la operaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dicho sistema deber\u00e1 garantizar condiciones \u00a0de seguridad para el manejo de la informaci\u00f3n y el cumplimiento de las normas \u00a0previstas en materia de protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1033 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.4.2.3 Inscripci\u00f3n en el registro \u00a0de control. Quien a 29 de mayo de \u00a02014, venda al menudeo \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas, \u00a0sujetos a registro de control, est\u00e1 obligado a inscribirse ante el Invima, \u00a0dentro del mes siguiente a la puesta en marcha del citado registro. Sin \u00a0perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de la \u00a0inscripci\u00f3n en el plazo aqu\u00ed previsto, se deber\u00e1 cumplir con dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos que con posterioridad a la puesta en marcha del registro de \u00a0control, inicien ventas al menudeo de \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o \u00a0corrosivas, sujetas a registro de control, deben inscribirse ante el Invima, en \u00a0un plazo no mayor a quince (15) d\u00edas, contados a partir de la fecha de la \u00a0primera transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0y de manera permanente e inmediata, deber\u00e1n informar al Invima cualquier cambio \u00a0de propiedad, raz\u00f3n social, ubicaci\u00f3n, cierre temporal o definitivo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1033 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.4.2.4 Obligaci\u00f3n de efectuar el \u00a0registro de control. Una vez \u00a0inscrito ante el Invima, por cada operaci\u00f3n de venta al menudeo que efect\u00fae \u00a0sobre cualquier sustancia objeto de registro, el vendedor est\u00e1 obligado a \u00a0suministrar la informaci\u00f3n del consumidor y la procedencia del producto, en el \u00a0formato que para el efecto disponga el Invima, que contendr\u00e1 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: Nombre o raz\u00f3n social del vendedor y comprador, documento de \u00a0identidad o NIT, tipo de transacci\u00f3n, descripci\u00f3n del producto, procedencia y \u00a0cantidad y, lugar y fecha de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0vendedor deber\u00e1 reportar dicha informaci\u00f3n, en los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventas realizadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha m\u00e1xima de \u00a0 \u00a0reporte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre el 1\u00b0 y el 15 \u00a0 \u00a0del mes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda 25 de ese mes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre el 16 y el \u00a0 \u00a0\u00faltimo d\u00eda del mes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda 10 del mes \u00a0 \u00a0siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los vendedores de las sustancias sujetas a \u00a0registro, ser\u00e1n responsables de la informaci\u00f3n suministrada. En cualquier \u00a0momento, las autoridades podr\u00e1n requerir el suministro inmediato de la \u00a0informaci\u00f3n de ventas al menudeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Dentro de los tres (3) meses siguientes al \u00a029 de mayo de 2014, el Invima dispondr\u00e1 lo necesario para garantizar la \u00a0operaci\u00f3n del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1033 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.4.2.5 Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0al p\u00fablico. Los vendedores de las \u00a0sustancias objeto de registro, deben fijar en un lugar visible al p\u00fablico, \u00a0avisos que contengan la siguiente leyenda, cuyos caracteres sean de un tama\u00f1o \u00a0que permitan la f\u00e1cil lectura de la misma: \u201cProh\u00edbase la venta de [sustancias objeto de registro] a menores de edad \u00a0y a personas bajo el efecto de alcohol o sustancias psicoactivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1033 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.4.2.6 Inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. La Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio y las autoridades administrativas de polic\u00eda, en lo de su \u00a0competencia, ejercer\u00e1n inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto del \u00a0cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1033 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Atenci\u00f3n \u00a0integral para las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.4.3.1 Ruta intersectorial de \u00a0atenci\u00f3n integral. La ruta \u00a0intersectorial de atenci\u00f3n integral tiene por objeto garantizar el \u00a0restablecimiento efectivo de los derechos de las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00a0\u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o \u00a0destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, de manera articulada, \u00a0de conformidad con los principios constitucionales de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y \u00a0de coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ruta \u00a0intersectorial de atenci\u00f3n integral tendr\u00e1 los siguientes componentes: la \u00a0atenci\u00f3n integral en salud que incluye la atenci\u00f3n de primeros auxilios, la \u00a0protecci\u00f3n a la v\u00edctima y su familia, el acceso a la justicia y la \u00a0judicializaci\u00f3n de los agresores, la ocupaci\u00f3n laboral o la continuidad laboral \u00a0de las v\u00edctimas, los cuales se desarrollan en el Anexo T\u00e9cnico 2 que hace parte \u00a0integral de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 1033 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.4.3.2 Responsables de la puesta \u00a0en marcha y funcionamiento de la ruta intersectorial de atenci\u00f3n. En el \u00e1mbito de sus competencias, la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las entidades \u00a0territoriales, las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras \u00a0de servicios de salud y las inspecciones del trabajo, entre otras, participar\u00e1n \u00a0en la puesta en marcha y el adecuado funcionamiento de la ruta de atenci\u00f3n integral \u00a0para las v\u00edctimas de ataques con \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o \u00a0corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido \u00a0humano, con base en el Anexo T\u00e9cnico 2 que integra el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1033 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.4.3.3 Garant\u00eda de la atenci\u00f3n en \u00a0salud. Las entidades promotoras de salud y las \u00a0entidades territoriales, seg\u00fan corresponda, a trav\u00e9s de su red de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, garantizar\u00e1n a las v\u00edctimas de ataques con \u00e1cidos, \u00e1lcalis o \u00a0sustancias similares o corrosivas, a quienes se cause destrucci\u00f3n de tejidos, \u00a0deformidad o disfuncionalidad, de manera prioritaria, en consideraci\u00f3n a su \u00a0especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad, los servicios, tratamientos m\u00e9dicos y \u00a0psicol\u00f3gicos, procedimientos e intervenciones necesarios para restituir la \u00a0fisionom\u00eda y funcionalidad de las partes afectadas, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 53A de la Ley 1438 de 2011, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1639 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Superintendencia Nacional de Salud y las \u00a0entidades territoriales, en el marco de sus competencias de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, ejercer\u00e1n seguimiento a la atenci\u00f3n integral en salud que \u00a0se preste a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 1033 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.4.3.4 Tecnolog\u00edas en salud no \u00a0incluidas en el plan de beneficios. La aprobaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas en salud requeridas por \u00a0las v\u00edctimas de que trata la Ley 1639 de 2013, que \u00a0no se encuentren incluidas en el plan obligatorio de salud, ser\u00e1n tramitadas \u00a0por el m\u00e9dico tratante de la v\u00edctima ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la \u00a0EPS, siguiendo el procedimiento se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5395 de 2013 o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0recobro ante el Fosyga o la entidad territorial, \u00a0seg\u00fan corresponda, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la EPS o de la EPS-S, deber\u00e1 \u00a0informar en el acta del CTC el car\u00e1cter de v\u00edctima de ataque con \u00e1cido, \u00e1lcalis \u00a0o sustancia similar o corrosiva y la relaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda en salud a \u00a0recobrar con la afectaci\u00f3n f\u00edsica y mental derivada del ataque, conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5395 de 2013 y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5073 de 2013 respectivamente, o las normas \u00a0que las modifiquen o sustituyan, de acuerdo al r\u00e9gimen al que pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que las v\u00edctimas de ataque con \u00e1cido, \u00e1lcalis o \u00a0sustancia similar o corrosiva que generen da\u00f1o, se encuentren en una situaci\u00f3n \u00a0en la que a criterio del profesional de la salud que brinde la atenci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0se ponga en riesgo su vida o su integridad personal y requieran una tecnolog\u00eda \u00a0en salud no POS, se deber\u00e1 surtir el proceso definido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5395 de 2013 y art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 5073 de 2013 respectivamente, o las normas que las modifiquen o \u00a0sustituyan, de acuerdo al r\u00e9gimen al que pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 1033 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.4.3.5 Sistemas de informaci\u00f3n \u00a0para la caracterizaci\u00f3n del evento. Los reportes de informaci\u00f3n, monitoreo y vigilancia que \u00a0alimentan el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila) y el administrado por el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, ser\u00e1n fortalecidos para caracterizar con \u00a0mayor calidad los eventos relacionados con ataques con \u00e1cidos, \u00e1lcalis o \u00a0sustancias similares o corrosivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En virtud de lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1639 de 2013, y \u00a0en desarrollo del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente Cap\u00edtulo, las autoridades pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de manera permanente, la informaci\u00f3n \u00a0relevante con que cuenten para la identificaci\u00f3n de las sustancias o productos \u00a0utilizados en los ataques con \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o \u00a0corrosivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 1033 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Migrantes \u00a0colombianos provenientes de Venezuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.5.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene como objeto garantizar el \u00a0aseguramiento de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han \u00a0retornado voluntariamente al pa\u00eds, o han sido deportados o expulsados de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, durante el a\u00f1o 2015, mediante su definici\u00f3n \u00a0como poblaci\u00f3n especial y prioritaria y su consecuente afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a trav\u00e9s de \u00a0listados censales. Tambi\u00e9n determinar la atenci\u00f3n en salud por parte de las \u00a0entidades territoriales de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada afectada por la \u00a0deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, repatriaci\u00f3n o retorno voluntario desde el territorio \u00a0venezolano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1768 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.5.2 Modificado por el Decreto 1495 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas \u00a0en el presente Cap\u00edtulo aplican a todas las Entidades Promotoras de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, a las entidades territoriales del orden departamental, \u00a0distrital y municipal, y a los migrantes colombianos que han sido repatriados, \u00a0han retornado voluntariamente al pa\u00eds, o han sido deportados o expulsados de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y a su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.9.2.5.2: \u201c\u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en el presente Cap\u00edtulo \u00a0aplican a todas las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, a las \u00a0entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, y a los \u00a0migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente \u00a0al pa\u00eds, o han sido deportados o expulsados de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela durante el a\u00f1o 2015, y a su n\u00facleo familiar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1768 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.5.3 Modificado por el Decreto 1495 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Aseguramiento en salud. Para \u00a0efectos de la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud de los migrantes \u00a0colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al pa\u00eds, o \u00a0han sido deportados o expulsados de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, \u00a0durante los a\u00f1os 2015 y 2016, cada entidad territorial municipal o distrital \u00a0donde se encuentren ubicados, de manera temporal o definitiva, ser\u00e1 la \u00a0responsable de garantizar su afiliaci\u00f3n y de elaborar el respectivo listado \u00a0censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales municipales y distritales elaborar\u00e1n los listados \u00a0censales verificando la condici\u00f3n de nacional, de quien manifiesta ser migrante \u00a0colombiano; este \u00faltimo deber\u00e1 acreditar el v\u00ednculo con su n\u00facleo familiar y \u00a0manifestar bajo la gravedad del juramento su condici\u00f3n. Dicha poblaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud, en virtud de lo definido en el presente \u00a0cap\u00edtulo. Los listados censales deber\u00e1n ser remitidos al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social para efectos de las validaciones a que haya lugar en la Base \u00a0de Datos \u00danica de Datos de Afiliados (BDUA), de conformidad con las condiciones \u00a0y estructura de datos que el Ministerio defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de que el migrante cambie temporalmente de municipio de residencia donde se \u00a0encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, podr\u00e1 \u00a0aplicar el mecanismo de portabilidad, conforme a lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 2.1.12.1 a 2.1.12.9 del presente decreto. No obstante, si se produce \u00a0el cambio de residencia por parte del migrante de manera permanente, la entidad \u00a0territorial municipal o distrital en la cual aquel fije su nueva residencia, \u00a0deber\u00e1 incluirlo en el listado censal y dar cumplimiento a las reglas \u00a0establecidas en los referidos art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0var\u00ede la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas beneficiarias del presente \u00a0decreto, y en consecuencia, se encuentren obligadas a cotizar al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, por haber adquirido capacidad de pago o por haber iniciado una \u00a0relaci\u00f3n laboral o contractual generadora de ingresos, el afiliado o el \u00a0empleador seg\u00fan el caso, deber\u00e1 reportar la novedad a la EPS-S en la cual se \u00a0encuentra afiliado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de verificaci\u00f3n y \u00a0control a que haya lugar, en el marco de lo dispuesto por el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las personas que no se encuentren en los listados \u00a0censales o no est\u00e9n plenamente identificadas y que manifiesten estar en las \u00a0situaciones de que trata el presente decreto, para acceder al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado en Salud deber\u00e1n solicitar ante la entidad territorial municipal o \u00a0distrital donde se encuentren ubicadas, la aplicaci\u00f3n de la Encuesta Sisb\u00e9n, \u00a0con el fin de determinar si cumplen con las condiciones y requisitos para \u00a0pertenecer a dicho R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0tanto se logre el proceso de afiliaci\u00f3n y de identificaci\u00f3n plena, las personas \u00a0a que refiere este decreto que requieran servicios de salud, deber\u00e1n ser \u00a0atendidas con cargo a los recursos para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.9.2.5.3: \u201cAseguramiento \u00a0en salud. Para efectos de la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han \u00a0retornado voluntariamente al pa\u00eds, o han sido deportados o expulsados de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, durante el a\u00f1o 2015, cada entidad \u00a0territorial municipal o distrital donde se encuentren ubicados, de manera \u00a0temporal o definitiva, ser\u00e1 la responsable de garantizar su afiliaci\u00f3n y de \u00a0elaborar el respectivo listado censal, con base en la informaci\u00f3n que repose en \u00a0el Registro \u00danico de Damnificados por la deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, repatriaci\u00f3n o \u00a0retorno desde el territorio venezolano, que para el efecto remita al Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de que las entidades territoriales \u00a0municipales y distritales puedan cumplir con su obligaci\u00f3n de elaborar los \u00a0listados censales de la poblaci\u00f3n que ser\u00e1 afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado en \u00a0Salud en virtud de lo definido en el presente decreto, la Unidad Nacional para \u00a0la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, debe reportar al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social el Registro \u00danico de Damnificados por la deportaci\u00f3n, \u00a0expulsi\u00f3n, repatriaci\u00f3n o retorno desde el territorio venezolano, con el objeto \u00a0de establecer si existen personas que se encuentran afiliadas al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, y que por tanto, no les aplica lo aqu\u00ed resuelto, \u00a0luego de lo cual, la informaci\u00f3n depurada ser\u00e1 dispuesta en la p\u00e1gina web de \u00a0este Ministerio para su consulta por parte de las diferentes entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez elaborados los listados censales por \u00a0parte de las entidades territoriales municipales y distritales, los mismos \u00a0deber\u00e1n ser remitidos al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para efectos \u00a0de las validaciones a que haya lugar en la Base de Datos \u00danica de Datos de \u00a0Afiliados (BDUA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que el migrante cambie \u00a0temporalmente de municipio de residencia donde se encuentra afiliado al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, podr\u00e1 aplicar el mecanismo de \u00a0portabilidad, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 2.1.12.1 a 2.1.12.9 \u00a0del presente decreto. No obstante, si se produce el cambio de residencia por \u00a0parte del migrante de manera permanente, la entidad territorial municipal o \u00a0distrital en la cual aquel fije su nueva residencia, deber\u00e1 incluirlo en el \u00a0listado censal y dar cumplimiento a las reglas establecidas en los referidos \u00a0art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando var\u00ede la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de \u00a0las personas beneficiarias del presente decreto, y en consecuencia, se \u00a0encuentren obligadas a cotizar al R\u00e9gimen Contributivo, por haber adquirido \u00a0capacidad de pago o por haber iniciado una relaci\u00f3n laboral o contractual \u00a0generadora de ingresos, el afiliado o el empleador seg\u00fan el caso, deber\u00e1 \u00a0reportar la novedad a la EPS-S en la cual se encuentra afiliado. Lo anterior \u00a0sin perjuicio de las acciones de verificaci\u00f3n y control a que haya lugar, en el \u00a0marco de lo dispuesto por el art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las personas que no se encuentren \u00a0en los listados censales o no est\u00e9n plenamente identificadas y que manifiesten \u00a0estar en las situaciones de que trata el presente decreto, para acceder al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado en Salud deber\u00e1n solicitar ante la entidad territorial \u00a0municipal o distrital donde se encuentren ubicadas, la aplicaci\u00f3n de la \u00a0Encuesta Sisb\u00e9n, con el fin de determinar si cumplen con las condiciones y \u00a0requisitos para pertenecer a dicho R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto se logre el proceso de afiliaci\u00f3n \u00a0y de identificaci\u00f3n plena, las personas a que refiere este decreto que \u00a0requieran servicios de salud, deber\u00e1n ser atendidas con cargo a los recursos \u00a0para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1768 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.5.4 Derecho a la libre \u00a0escogencia. La persona cabeza de \u00a0familia elegir\u00e1 la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado dentro de \u00a0las que se encuentren autorizadas para operar en el municipio de residencia, a \u00a0la que se afiliar\u00e1 junto con su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0de facilitar el proceso de afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de los migrantes \u00a0colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al pa\u00eds, o \u00a0han sido deportados o expulsados de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, \u00a0durante el a\u00f1o 2015, las entidades territoriales municipales y distritales \u00a0deber\u00e1n convocar a todas las EPS-S que se encuentren autorizadas para operar en \u00a0el correspondiente municipio o distrito, las cuales deber\u00e1n concurrir en forma \u00a0obligatoria, para que se adelanten campa\u00f1as de afiliaci\u00f3n y se ejerza el \u00a0derecho a la libre escogencia en los albergues en los cuales se encuentran \u00a0dichas personas. Las entidades territoriales deber\u00e1n supervisar las campa\u00f1as de \u00a0afiliaci\u00f3n que se lleven a cabo, con el fin de garantizar que no exista \u00a0selecci\u00f3n adversa, ni vulneraci\u00f3n a la libre elecci\u00f3n de EPS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1768 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.5.5 Publicaci\u00f3n de listados \u00a0censales. Con el objeto de \u00a0garantizar el aseguramiento de los migrantes a que se refiere este decreto, las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n publicar en sus p\u00e1ginas web y\/o en medios \u00a0masivos de informaci\u00f3n, los listados censales de la poblaci\u00f3n beneficiaria, con \u00a0el fin de que las distintas Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, garanticen la correspondiente afiliaci\u00f3n y el acceso a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de poblaci\u00f3n especial prioritaria de que trata el \u00a0presente decreto, se har\u00e1 por parte de la respectiva EPS-S, a trav\u00e9s de la \u00a0consulta en la p\u00e1gina web de la entidad territorial o de los medios de \u00a0informaci\u00f3n que para el efecto se dispongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1768 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.5.6 Atenci\u00f3n a cargo de las \u00a0entidades territoriales. Mientras \u00a0se logra el aseguramiento de la poblaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2.9.2.5.2 \u00a0de este Cap\u00edtulo, que se encuentre debidamente identificada por la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, se deber\u00e1 garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud que requieran con recursos para atender a \u00a0la poblaci\u00f3n pobre no asegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se deber\u00e1 garantizar con recursos para poblaci\u00f3n pobre no asegurada, la \u00a0atenci\u00f3n en salud de las personas que, de conformidad con la normatividad \u00a0vigente, hacen parte del n\u00facleo familiar de la poblaci\u00f3n de que trata el inciso \u00a0anterior, mientras se obtiene su identificaci\u00f3n como ciudadanos colombianos o \u00a0residentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1768 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.5.7 Inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud deber\u00e1 realizar las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control a que haya lugar, para que se garantice el derecho a la libre \u00a0escogencia, as\u00ed como el aseguramiento y el acceso efectivo a los servicios de \u00a0salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado \u00a0voluntariamente al pa\u00eds, o han sido deportados o expulsados de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1768 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.5.8 Modificado por el Decreto 1495 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Transitoriedad. El \u00a0presente Cap\u00edtulo rige hasta el 31 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.9.2.5.8: \u201cTransitoriedad. \u00a0El presente Cap\u00edtulo rige por un a\u00f1o a partir del 4 de septiembre de \u00a02015.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1768 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 sustituido por el Decreto 2408 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia de recursos para las atenciones \u00a0iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de \u00a0los pa\u00edses fronterizos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.6.1. Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo tiene por objeto establecer el mecanismo a trav\u00e9s del cual el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social pone a disposici\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales, los recursos que se prevean a nivel nacional para el pago de las \u00a0atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los \u00a0nacionales de pa\u00edses fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entienden como pa\u00edses fronterizos aquellos \u00a0que tienen frontera terrestre o mar\u00edtima con Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.6.2. Atenciones iniciales de urgencia. Para efectos del presente cap\u00edtulo, se entiende \u00a0que las atenciones iniciales de urgencia comprenden, adem\u00e1s, la atenci\u00f3n de \u00a0urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.6.3. Condiciones para la utilizaci\u00f3n de los recursos. Los recursos del nivel nacional que sean \u00a0destinados para el pago de las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el \u00a0territorio colombiano a los nacionales de pa\u00edses fronterizos, deber\u00e1n ser \u00a0utilizados por las entidades territoriales, siempre que concurran las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que corresponda a una atenci\u00f3n inicial de urgencias en los t\u00e9rminos aqu\u00ed \u00a0definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que la persona que recibe la atenci\u00f3n no tenga subsidio en salud en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011 ni \u00a0cuente con un seguro que cubra el costo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que la persona que recibe la atenci\u00f3n no tenga capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que la persona que recibe la atenci\u00f3n sea nacional de un pa\u00eds fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Que la atenci\u00f3n haya sido brindada en la red p\u00fablica hospitalaria del \u00a0departamento o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de incentivar la adquisici\u00f3n de un \u00a0seguro o plan voluntario de salud, las autoridades de ingreso al pa\u00eds \u00a0informar\u00e1n al nacional del pa\u00eds fronterizo, mediante el mecanismo m\u00e1s id\u00f3neo, \u00a0de la existencia de esa posibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.6.4. Distribuci\u00f3n de los recursos. Los recursos del nivel nacional que sean \u00a0destinados para el pago de la atenci\u00f3n inicial de urgencia brindada a los \u00a0nacionales de pa\u00edses fronterizos ser\u00e1n distribuidos y asignados por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social entre los departamentos y distritos que \u00a0atiendan a los nacionales de pa\u00edses fronterizos, con fundamento en el n\u00famero de \u00a0atenciones a esa poblaci\u00f3n que ha sido reportadas hist\u00f3ricamente, privilegiando \u00a0los departamentos y distritos de frontera de acuerdo con los criterios que \u00a0determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.6.5. Giro de los recursos. Los recursos a que hace referencia el art\u00edculo precedente se girar\u00e1n \u00a0seg\u00fan la programaci\u00f3n de giros que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0acuerde con la respectiva entidad territorial y, en todo caso, de acuerdo con \u00a0la disponibilidad de recursos destinados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.6.6. Ejecuci\u00f3n de los recursos. Los departamentos y distritos ejecutar\u00e1n los \u00a0recursos de que trata el presente cap\u00edtulo a trav\u00e9s de los mecanismos definidos \u00a0por la entidad territorial para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada con la red p\u00fablica del departamento o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior, deber\u00e1n realizar las auditor\u00edas verificando el \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.9.2.6.3 y los \u00a0dem\u00e1s criterios que permitan verificar el pago de lo debido y llevando estricto \u00a0seguimiento del gasto, seg\u00fan los requerimientos de informaci\u00f3n que establezca \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 estar \u00a0actualizada permanentemente y a disposici\u00f3n de esta entidad. Las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n apoyar a la Empresa Social del Estado respectiva en el \u00a0cumplimiento del registro de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0resultados deber\u00e1n ser reportados a este Ministerio, con la periodicidad y las \u00a0condiciones definidas por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos transferidos deber\u00e1n ser \u00a0incorporados en el presupuesto de la Entidad Territorial y se manejar\u00e1n a \u00a0trav\u00e9s de las cuentas maestras del sector salud de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del Cap\u00edtulo 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 sustituido por el Decreto 866 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia de recursos para las atenciones \u00a0iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de \u00a0los pa\u00edses fronterizos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.9.2.6.1. Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo tiene por objeto establecer el mecanismo a trav\u00e9s del cual el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social pone a disposici\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales, recursos excedentes de la Subcuenta ECAT del Fosyga \u00a0o quien haga sus veces, para el pago de las atenciones iniciales de urgencia \u00a0prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de pa\u00edses fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entienden como pa\u00edses fronterizos \u00a0aquellos que tienen frontera terrestre o mar\u00edtima con Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.2. Atenciones iniciales de urgencia. Para efecto del presente cap\u00edtulo se entiende que \u00a0las atenciones iniciales de urgencia comprenden, adem\u00e1s, la atenci\u00f3n de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.3. Condiciones para la utilizaci\u00f3n de los recursos. Los excedentes de la Subcuenta del Fosyga ECAT o quien haga sus veces, que sean destinados \u00a0para el pago de las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio \u00a0colombiano a los nacionales de pa\u00edses fronterizos, deber\u00e1n ser utilizados por \u00a0las entidades territoriales, siempre que concurran las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que corresponda \u00a0a una atenci\u00f3n inicial de urgencias en los t\u00e9rminos aqu\u00ed definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la persona \u00a0que recibe la atenci\u00f3n no tenga subsidio en salud en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0ni cuente con un seguro que cubra el costo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la persona \u00a0que recibe la atenci\u00f3n no tenga capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la persona \u00a0que recibe la atenci\u00f3n sea nacional de un pa\u00eds fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que la atenci\u00f3n \u00a0haya sido brindada en la red p\u00fablica hospitalaria del departamento o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de incentivar la adquisici\u00f3n de un \u00a0seguro o plan voluntario de salud, las autoridades de ingreso al pa\u00eds \u00a0informar\u00e1n al nacional del pa\u00eds fronterizo, mediante el mecanismo m\u00e1s id\u00f3neo, \u00a0de la existencia de esa posibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.9.2.6.4. Distribuci\u00f3n de los recursos. Los recursos disponibles para la atenci\u00f3n inicial \u00a0de urgencias brindada a los nacionales de pa\u00edses fronterizos en el territorio \u00a0nacional, ser\u00e1n distribuidos entre los departamentos y distritos que atiendan a \u00a0la poblaci\u00f3n fronteriza, con fundamento en el n\u00famero de personas que han sido \u00a0atendidas hist\u00f3ricamente, privilegiando en todo caso a los departamentos \u00a0ubicados en las fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n la \u00a0realizar\u00e1 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien asuma las \u00a0funciones del Consejo de Administraci\u00f3n de los Recursos que administra el Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.9.2.6.5. Giro de los recursos. Los recursos a \u00a0que hace referencia el art\u00edculo precedente se girar\u00e1n a una cuenta especial \u00a0abierta para el efecto por el Fondo Departamental o Distrital de Salud, seg\u00fan \u00a0la programaci\u00f3n de giros que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social acuerde \u00a0con la respectiva entidad territorial y, en todo caso, de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de excedentes de recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.9.2.6.6. Ejecuci\u00f3n de los recursos. Los departamentos y distritos ejecutar\u00e1n los \u00a0recursos de que trata el presente cap\u00edtulo a trav\u00e9s de los convenios o \u00a0contratos suscritos con la red p\u00fablica del departamento o distrito para la \u00a0atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada. En desarrollo de lo \u00a0anterior, deber\u00e1n realizar las auditor\u00edas verificando el cumplimiento de las \u00a0condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.9.2.6.3 y los dem\u00e1s criterios que \u00a0permitan verificar el pago de lo debido y llevando estricto seguimiento del \u00a0gasto, seg\u00fan los requerimientos de informaci\u00f3n que establezca el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 estar actualizada \u00a0permanentemente y a disposici\u00f3n de esta entidad. Las entidades territoriales \u00a0deber\u00e1n apoyar a la Empresa Social del Estado respectiva en el cumplimiento del \u00a0registro de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados \u00a0deber\u00e1n ser reportados a este Ministerio, con la periodicidad y las condiciones \u00a0definidas por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de los informes peri\u00f3dicos, dentro del primer bimestre de la \u00a0siguiente vigencia fiscal, la entidad territorial deber\u00e1 informar al Fosyga o a la entidad que haga sus veces, acerca de los \u00a0recursos transferidos que no hayan sido ejecutados durante la respectiva \u00a0vigencia fiscal y los deber\u00e1 reintegrar a dicha entidad. Tales recursos \u00a0conservar\u00e1n la finalidad que dio origen a su transferencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 4.1.7 del presente Decreto, sobre \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrestaci\u00f3n del servicio de salud en el cord\u00f3n \u00a0fronterizo Colombo &#8211; Ecuatoriano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.1.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer el mecanismo de reconocimiento y pago de servicios de salud por las \u00a0atenciones iniciales de urgencia brindadas a nacionales ecuatorianos que \u00a0habitan en el cord\u00f3n fronterizo binacional, cuando son atendidos por \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) p\u00fablicas colombianas. As\u00ed \u00a0mismo, establecer disposiciones que permitan la determinaci\u00f3n de saldos a favor \u00a0o en contra del Estado colombiano, con ocasi\u00f3n del cruce de cuentas a que haya \u00a0lugar por los servicios brindados a nacionales colombianos en condiciones de \u00a0reciprocidad en territorio ecuatoriano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1954 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.1.2 Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo, \u00a0ad\u00f3ptense las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cord\u00f3n fronterizo binacional: Es la zona de \u00a0frontera colombo-ecuatoriana integrada por los siguientes municipios o unidades \u00a0territoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Municipios colombianos: Cuaspud, Cumbal, \u00a0Ricaurte, Barbacoas, Ipiales y Tumaco del Departamento de Nari\u00f1o, y Puerto \u00a0As\u00eds, Puerto Legu\u00edzamo, San Miguel y Valle del \u00a0Guamuez, del departamento del Putumayo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Unidades territoriales ecuatorianas: \u00a0Tulc\u00e1n, San Lorenzo, Sucumb\u00edos Alto, C\u00e1scales, Cuyabeno, Lago Agrio y Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beneficiarios de servicios: Son los \u00a0habitantes de las Unidades Territoriales Ecuatorianas mencionadas en el numeral \u00a0anterior, que requieran atenci\u00f3n inicial de urgencias en una IPS p\u00fablica inscrita \u00a0por la autoridad competente y con servicios habilitados en sedes ubicadas en \u00a0los municipios colombianos que hacen parte del cord\u00f3n fronterizo binacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atenciones iniciales de urgencia: Para \u00a0efectos de cumplir el compromiso binacional, estas atenciones abarcan las \u00a0siguientes modalidades de prestaci\u00f3n de servicios de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Atenci\u00f3n de urgencias: Es la modalidad de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud que busca preservar la vida y prevenir las \u00a0consecuencias cr\u00edticas, permanentes o futuras, mediante el uso de tecnolog\u00edas \u00a0en salud para la atenci\u00f3n de usuarios que presenten alteraci\u00f3n de la integridad \u00a0f\u00edsica, funcional o mental, por cualquier causa y con cualquier grado de \u00a0severidad que comprometan su vida o funcionalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n inicial de urgencias: Es la \u00a0modalidad de prestaci\u00f3n de servicios de salud que implica acciones realizadas a \u00a0una persona con una condici\u00f3n de salud que requiere atenci\u00f3n m\u00e9dica en un \u00a0servicio de urgencias, tomando como base el nivel de atenci\u00f3n y el grado de \u00a0complejidad de la entidad que realiza la atenci\u00f3n, al tenor de los principios \u00a0\u00e9ticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del \u00a0personal de salud y comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La estabilizaci\u00f3n de sus signos vitales que \u00a0implica realizar las acciones tendientes a ubicarlos dentro de par\u00e1metros \u00a0compatibles con el m\u00ednimo riesgo de muerte o complicaci\u00f3n, y que no conlleva \u00a0necesariamente la recuperaci\u00f3n a est\u00e1ndares normales, ni la resoluci\u00f3n \u00a0definitiva del trastorno que gener\u00f3 el evento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La \u00a0realizaci\u00f3n de un diagn\u00f3stico de impresi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La \u00a0definici\u00f3n del destino inmediato de la persona con la patolog\u00eda de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro Compartido de Atenciones en Salud \u00a0(RCA): Es el conjunto de datos m\u00ednimos y b\u00e1sicos, sistem\u00e1ticos y continuos que \u00a0deben diligenciar tanto las instituciones de salud p\u00fablicas colombianas como \u00a0las ecuatorianas, por las atenciones iniciales de urgencia, brindadas a \u00a0extranjeros de tales nacionalidades, habitantes del cord\u00f3n fronterizo \u00a0binacional, para la planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, regulaci\u00f3n, control y soporte de \u00a0los procesos asociados al reconocimiento y pago de los servicios, el cual se \u00a0adoptar\u00e1 en el marco de la relaci\u00f3n binacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1954 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Atenci\u00f3n en salud y procedimiento \u00a0de registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.2.1 Atenci\u00f3n en salud y remisi\u00f3n de pacientes. Los \u00a0ecuatorianos habitantes de los municipios del cord\u00f3n fronterizo binacional que \u00a0por cualquier circunstancia se desplacen de manera temporal a un municipio \u00a0colombiano del mismo cord\u00f3n fronterizo y requieran atenciones iniciales de \u00a0urgencia, ser\u00e1n atendidos en las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud (IPS) p\u00fablicas colombianas, en donde tendr\u00e1n derecho al cubrimiento de \u00a0tales servicios, incluido el transporte de remisi\u00f3n al prestador de servicios \u00a0de salud ecuatoriano m\u00e1s cercano, para continuar con el tratamiento m\u00e9dico \u00a0posterior, si a ello hubiere lugar, conforme a las normas propias de los \u00a0sistemas de salud de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Bajo \u00a0ninguna circunstancia se realizar\u00e1n reconocimientos y pagos por servicios que \u00a0no est\u00e9n asociados a las atenciones iniciales de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0servicios de salud de que trata el presente art\u00edculo, y que son susceptibles de \u00a0pago con cargo a los recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga, \u00a0son los de las atenciones iniciales de urgencia brindadas por Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud p\u00fablicas inscritas por la autoridad \u00a0competente y con servicios habilitados en sedes ubicadas en los municipios \u00a0colombianos que hacen parte del cord\u00f3n fronterizo binacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1954 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.2.2 Protocolo de atenci\u00f3n en salud. Las \u00a0IPS p\u00fablicas inscritas ante la autoridad competente y con servicios habilitados \u00a0en los municipios colombianos del cord\u00f3n fronterizo binacional, deber\u00e1n seguir \u00a0el protocolo para la atenci\u00f3n en salud de pacientes adoptado en el marco del \u00a0Acuerdo Binacional que se suscriba para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1954 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.2.3 Diligenciamiento del Registro Compartido de Atenci\u00f3n en Salud (RCA). Las \u00a0IPS p\u00fablicas colombianas que presten a un beneficiario la atenci\u00f3n inicial de \u00a0urgencia, deber\u00e1n diligenciar el Registro Compartido de Atenciones en Salud \u00a0(RCA), que se adopte en el marco de la relaci\u00f3n binacional. Este registro es \u00a0requisito indispensable para el reconocimiento y pago de los servicios \u00a0prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las IPS p\u00fablicas colombianas deber\u00e1n adoptar \u00a0mecanismos tendientes a garantizar la adecuada recopilaci\u00f3n y diligenciamiento \u00a0de la informaci\u00f3n requerida y dem\u00e1s datos necesarios para el pago. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias, vigilar\u00e1 \u00a0que las precitadas instituciones den cumplimiento a lo ordenado en esta \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 expedir una resoluci\u00f3n \u00a0incorporando el Registro Compartido de Atenciones en Salud (RCA) que se adopte \u00a0en el marco de la relaci\u00f3n binacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1954 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.2.4 Tarifas. Las tarifas para el pago de servicios de salud \u00a0a las IPS p\u00fablicas colombianas que operen en los municipios colombianos del \u00a0cord\u00f3n fronterizo binacional, ser\u00e1n las establecidas en el Anexo T\u00e9cnico 1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos \u00a0suministrados por las IPS p\u00fablicas colombianas e incorporados por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos M\u00e9dicos al r\u00e9gimen de \u00a0control directo de precios, se pagar\u00e1n conforme al precio indicado por esa \u00a0Comisi\u00f3n o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.2.5 Cuando \u00a0una IPS p\u00fablica colombiana suministre una tecnolog\u00eda en salud que no tenga \u00a0asignada una tarifa en el Anexo T\u00e9cnico 1 del presente Decreto o en la \u00a0regulaci\u00f3n que expida la Comisi\u00f3n Nacional de Precios de Medicamentos y \u00a0Dispositivos M\u00e9dicos, o quien asuma sus competencias, el valor a reconocer ser\u00e1 \u00a0el de la tarifa que tenga definido la IPS p\u00fablica, previa comprobaci\u00f3n de que \u00a0dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el mencionado decreto bajo \u00a0otra denominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1954 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Financiaci\u00f3n, reconocimiento y pago \u00a0de los servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.3.1 Financiaci\u00f3n de los servicios de salud. Los \u00a0servicios de salud brindados en las atenciones iniciales de urgencia a \u00a0nacionales ecuatorianos por parte de las IPS p\u00fablicas colombianas inscritas por \u00a0la autoridad competente y con servicios habilitados en sedes ubicadas en los \u00a0municipios colombianos que hacen parte del cord\u00f3n fronterizo binacional, ser\u00e1n \u00a0pagados con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga, \u00a0previa reclamaci\u00f3n radicada por dichas instituciones, de acuerdo con el \u00a0procedimiento establecido en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de salud brindados por las \u00a0unidades de salud ecuatorianas a nacionales colombianos beneficiarios, ser\u00e1n \u00a0pagados por la Subcuenta ECAT del Fosyga, previo \u00a0cruce de cuentas con el costo de los servicios brindados a nacionales \u00a0ecuatorianos en un mismo per\u00edodo, de acuerdo con las reglas y procedimientos \u00a0establecidos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1954 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.3.2 Legitimaci\u00f3n para reclamar. Trat\u00e1ndose \u00a0de los servicios de salud previstos en el presente Cap\u00edtulo, el legitimado para \u00a0solicitar el reconocimiento y pago de los mismos al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o la entidad que este designe, es la Instituci\u00f3n Prestadora \u00a0de Servicios de Salud P\u00fablica inscrita por la autoridad competente y con \u00a0servicios habilitados en sedes ubicadas en los municipios colombianos que hacen \u00a0parte del cord\u00f3n fronterizo binacional y que haya brindado a un ciudadano \u00a0ecuatoriano, habitante del mismo sector, los servicios de salud por las \u00a0atenciones iniciales de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas instituciones podr\u00e1n radicar ante el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social, una reclamaci\u00f3n para el pago \u00a0de los servicios de salud en comento, en los periodos de radicaci\u00f3n \u00a0establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1954 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.3.3 Soportes de la reclamaci\u00f3n. Para \u00a0la reclamaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, las Instituciones Prestadoras \u00a0de Servicios de Salud p\u00fablicas deber\u00e1n presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario de reclamaci\u00f3n que para el \u00a0efecto adopte la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social \u00a0del Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social, debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro Compartido de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0(RCA) debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del \u00a0documento de identificaci\u00f3n del paciente ecuatoriano a quien se le haya \u00a0brindado los servicios de salud reclamados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Original de la factura o documento \u00a0equivalente de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicio de Salud P\u00fablica que \u00a0prest\u00f3 el servicio, que debe cumplir con los requisitos establecidos en las \u00a0normas legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1954 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.3.4 T\u00e9rmino para presentar las reclamaciones. Las \u00a0IPS p\u00fablicas colombianas que hayan prestado servicios de salud por las \u00a0atenciones iniciales de urgencia a nacionales ecuatorianos habitantes de las \u00a0Unidades Territoriales pertenecientes al cord\u00f3n fronterizo binacional, deber\u00e1n \u00a0presentar las reclamaciones por servicios de salud ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o quien este designe, dentro del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0art\u00edculo 111 del Decreto ley 019 de \u00a02012 o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 1954 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.3.5 T\u00e9rmino para resolver y pagar las reclamaciones. Las \u00a0reclamaciones presentadas con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga \u00a0a que refiere el presente Cap\u00edtulo se auditar\u00e1n por parte de la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o la entidad que este designe y se resolver\u00e1n dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes al cierre del periodo de radicaci\u00f3n establecido para \u00a0el efecto. Se deber\u00e1 verificar como m\u00ednimo la oportunidad de la presentaci\u00f3n de \u00a0la reclamaci\u00f3n, la nacionalidad ecuatoriana del paciente atendido, si la \u00a0atenci\u00f3n correspondi\u00f3 a las atenciones iniciales de urgencia, la consistencia \u00a0de la informaci\u00f3n contenida en los soportes de la reclamaci\u00f3n y si la \u00a0reclamaci\u00f3n presentada ha sido o no pagada con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubo lugar a la imposici\u00f3n de glosas como \u00a0consecuencia de la auditor\u00eda integral a la reclamaci\u00f3n, se le comunicar\u00e1 de \u00a0ello al reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de evitar duplicidad de pagos, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad que este designe deber\u00e1 \u00a0cruzar los datos que consten en las reclamaciones presentadas con aquellos \u00a0disponibles sobre pagos ya efectuados por el mismo concepto por la Subcuenta \u00a0ECAT del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social, establecer\u00e1 el procedimiento \u00a0detallado para el reconocimiento y pago de las reclamaciones a que hace \u00a0referencia el presente Cap\u00edtulo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el mecanismo de validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0acordado en el marco de la relaci\u00f3n binacional que le permita al Fosyga realizar la auditor\u00eda de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1954 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.3.6 Consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre valores pagados. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social, o la entidad que este \u00a0designe, semestralmente consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n relacionada con la totalidad \u00a0del valor pagado, en dicho periodo, a las IPS p\u00fablicas que operen en los municipios \u00a0colombianos del cord\u00f3n fronterizo binacional y que hayan brindado a un \u00a0ciudadano ecuatoriano beneficiario los servicios de salud por las atenciones \u00a0iniciales de urgencia, expresado en d\u00f3lares a la tasa representativa del \u00a0mercado promedio del mes en que se causaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 1954 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.3.7 Cruce de cuentas. La mesa t\u00e9cnica binacional, conformada por \u00a0funcionarios del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social del Estado colombiano, \u00a0a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social y \u00a0funcionarios de su hom\u00f3logo en el Ecuador, realizar\u00e1 el cruce de cuentas y \u00a0deber\u00e1 reunirse semestralmente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar sobre el valor pagado tanto por el \u00a0Estado colombiano por concepto de servicios de salud correspondientes a \u00a0atenciones iniciales de urgencia, brindadas en el territorio colombiano a \u00a0nacionales ecuatorianos habitantes del cord\u00f3n fronterizo binacional, como por \u00a0el Gobierno ecuatoriano sobre el pago de los servicios de salud \u00a0correspondientes a atenciones iniciales de urgencia, brindadas en territorio \u00a0ecuatoriano a nacionales colombianos habitantes del cord\u00f3n fronterizo \u00a0binacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cruzar la informaci\u00f3n reportada por los dos \u00a0Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar el valor a pagar por cada \u00a0Estado, si a ello hubiere lugar, expresado en d\u00f3lares a la tasa representativa \u00a0del mercado promedio del mes en que se causaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la reuni\u00f3n adelantada, la mesa t\u00e9cnica binacional \u00a0realizar\u00e1 un acta en la que debe constar la informaci\u00f3n relacionada en los \u00a0numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo, as\u00ed como el n\u00famero de cuenta bancaria \u00a0al que se deber\u00e1n realizar las consignaciones correspondientes, la cual deber\u00e1 \u00a0ser suscrita por los integrantes de la mesa en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0acuerdo binacional que se suscriba para el efecto, los pa\u00edses podr\u00e1n establecer \u00a0los soportes necesarios para realizar el cruce de cuentas y la determinaci\u00f3n de \u00a0los valores a pagar por cada pa\u00eds. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0deber\u00e1 adoptar mediante resoluci\u00f3n los soportes exigibles en Colombia seg\u00fan el \u00a0acuerdo binacional para poder realizar el cruce de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 1954 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.3.8 Saldos a pagar. Si resultaren saldos a favor del Gobierno \u00a0ecuatoriano, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n del \u00a0cruce de cuentas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Fondos de la Protecci\u00f3n Social, proceder\u00e1 al \u00a0pago de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los saldos que resulten a favor del Estado \u00a0colombiano, previo el cruce de cuentas de que trata el presente cap\u00edtulo, ser\u00e1n \u00a0ingresos de la Subcuenta ECAT del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 1954 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.3.9 Alternativas al cruce de cuentas. Si \u00a0producto de la evaluaci\u00f3n del mecanismo de cruce de cuentas, la Mesa T\u00e9cnica \u00a0Binacional de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud, con base en informaci\u00f3n \u00a0verificable, adopta un mecanismo diferente para el pago de los servicios de \u00a0salud entre Estados, el Gobierno nacional modificar\u00e1 el procedimiento de cobro \u00a0al mecanismo que se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 1954 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.6.3.10 Soluci\u00f3n de controversias. En caso \u00a0de surgir controversias en torno al reconocimiento o pago por los servicios de \u00a0salud de que trata el presente Cap\u00edtulo, las partes involucradas en cada caso, \u00a0abordar\u00e1n su resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos establecidos por los dos \u00a0pa\u00edses en el Acuerdo Binacional que se suscriba para tal efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 1954 de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 \u00a0adicionado por el Decreto 681 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 &#8211; 2031 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.7.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene como objeto adoptar la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de \u00a0Envejecimiento y Vejez 2022 &#8211; 2031 contenida en el Anexo T\u00e9cnico 3 que hace \u00a0parte integral del presente acto administrativo, disponer la formulaci\u00f3n del \u00a0Plan Nacional de Acci\u00f3n Intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Envejecimiento y Vejez, y la creaci\u00f3n del Observatorio Nacional de \u00a0Envejecimiento y Vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.7.2. Plan \u00a0Nacional de Acci\u00f3n Intersectorial para la Implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0Nacional de Envejecimiento y Vejez. A trav\u00e9s del Plan Nacional de \u00a0Acci\u00f3n Intersectorial para la Implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Envejecimiento y Vejez se definir\u00e1n las metas, acciones, responsables, recursos \u00a0e indicadores de gesti\u00f3n, resultado e impacto, de corto, mediano y largo plazo, \u00a0de cada una de las l\u00edneas de acci\u00f3n establecidas en la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Envejecimiento y Vejez que se adopta a trav\u00e9s del presente decreto, coherentes \u00a0con las \u00e1reas de intervenci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 17 de la Ley 1251 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan definir\u00e1 la l\u00ednea t\u00e9cnica \u00a0a las entidades territoriales para la formulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de sus \u00a0pol\u00edticas de envejecimiento y vejez, las cuales incluir\u00e1n los planes, programas \u00a0y proyectos de promoci\u00f3n1 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n, con fundamento en la Pol\u00edtica \u00a0que aqu\u00ed se adopta. Igualmente, determinar\u00e1 la l\u00ednea t\u00e9cnica para la \u00a0formulaci\u00f3n de sus planes de acci\u00f3n territoriales, los cuales deber\u00e1n incluir \u00a0metas, acciones responsables, recursos e indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades aqu\u00ed firmantes, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto1 \u00a0formular\u00e1n el plan, en articulaci\u00f3n con el Consejo Nacional de Personas \u00a0Mayores1 el cual ser\u00e1 expedido mediante acto administrativo por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.7.3. \u00a0Observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez. Cr\u00e9ase \u00a0el Observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez, a cargo del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social el cual tendr\u00e1 como objetivo recopilar, sistematizar1 \u00a0analizar, documentar y hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0envejecimiento y la vejez, para hacer monitoreo y seguimiento a la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Envejecimiento y Vejez, y a la ejecuci\u00f3n del \u00a0Plan Nacional de Acci\u00f3n intersectorial de la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0Envejecimiento y Vejez y de los planes de acci\u00f3n territoriales; constituir el \u00a0soporte para la evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica y generar recomendaciones sobre \u00a0dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento de planes, programas y proyectos dirigidos \u00a0a las personas mayores y frente al proceso de envejecimiento en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la recopilaci\u00f3n y \u00a0sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se integrar\u00e1 al Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social- SISPRO, el Sistema Unificado de \u00a0Informaci\u00f3n de Vejez (SUIV), en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo \u00a09\u00b0 de la Ley 1251 de 2008, que \u00a0se estructurar\u00e1 con los registros administrativos generados por las entidades \u00a0del Gobierno nacional y territorial responsables de la implementaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica; aquellas que desarrollen planes, programas y proyectos dirigidos a \u00a0las personas mayores y al proceso de envejecimiento, y por todos aquellos que \u00a0tengan informaci\u00f3n que incida en los derechos de las personas mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades del Gobierno nacional y territorial brindar\u00e1n en el marco de sus \u00a0competencias, la informaci\u00f3n al Observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez \u00a0que les sea requerida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Toda \u00a0informaci\u00f3n que repose en el Observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez, \u00a0suministrada por las entidades p\u00fablicas, privadas o el sector acad\u00e9mico \u00a0cumplir\u00e1 con los principios de protecci\u00f3n de datos en caso de que recopile, \u00a0reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal, de acuerdo con \u00a0la Ley 1581 del a\u00f1o 2012, y dem\u00e1s normas que la complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 8 \u00a0adicionado por el Decreto 1285 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica P\u00fablica Social \u00a0para Habitantes de la Calle 2022-2031 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.8.1 Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene como objeto adoptar la Pol\u00edtica P\u00fablica Social para \u00a0Habitantes de Calle -PPSHC 2022-2031 contenida en el Anexo T\u00e9cnico 4 que hace \u00a0parte integral del presente acto administrativo, y disponer la formulaci\u00f3n del \u00a0Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a las Personas Habitantes de la Calle &#8211; \u00a0PNAIPHC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.8.2 Plan \u00a0Nacional de Atenci\u00f3n Integral a las Personas Habitantes de la Calle. A \u00a0trav\u00e9s del Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a las Personas Habitantes de la \u00a0Calle se definir\u00e1n las metas, acciones, responsables, recursos e indicadores de \u00a0gesti\u00f3n y resultado, de corto, mediano y largo plazo de cada una de las l\u00edneas \u00a0estrat\u00e9gicas establecidas en la Pol\u00edtica P\u00fablica Social para Habitantes de \u00a0Calle, para su implementaci\u00f3n, monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan definir\u00e1 la l\u00ednea \u00a0t\u00e9cnica a las entidades territoriales para la formulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de \u00a0sus pol\u00edticas para habitantes de la calle y la prevenci\u00f3n de la habitanza en \u00a0calle, las cuales incluir\u00e1n los planes, programas, proyectos y servicios de \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n, con fundamento en la Pol\u00edtica que aqu\u00ed se adopta. \u00a0Igualmente, determinar\u00e1 la l\u00ednea t\u00e9cnica para la formulaci\u00f3n de sus planes de \u00a0acci\u00f3n territoriales, los cuales deber\u00e1n incluir metas, acciones, responsables, \u00a0recursos e indicadores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades aqu\u00ed firmantes, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0formular\u00e1n el plan, el cual ser\u00e1 expedido mediante acto administrativo por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. La formulaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en el \u00a0marco de una comisi\u00f3n intersectorial creada dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, para la articulaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial, as\u00ed como para \u00a0el monitoreo y seguimiento a la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica, el Plan Nacional \u00a0y los planes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N DE LA COMUNIDAD EN EL SGSSS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N EN LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n \u00a0en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.1 Participaci\u00f3n en salud. Las personas naturales y jur\u00eddicas participar\u00e1n a nivel \u00a0ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus \u00a0derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar \u00a0y dirigir su propio desarrollo en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.2 Formas de participaci\u00f3n en \u00a0salud. Para efectos del \u00a0presente Cap\u00edtulo, se definen las siguientes formas de Participaci\u00f3n en Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0participaci\u00f3n social, es el proceso de interacci\u00f3n social para intervenir en \u00a0las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para \u00a0la gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de sus procesos, basada en los principios \u00a0constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la b\u00fasqueda de \u00a0bienestar humano y desarrollo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0participaci\u00f3n social comprende la participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, es el ejercicio de los deberes y derechos del \u00a0individuo, para propender por la conservaci\u00f3n de la salud personal, familiar y \u00a0comunitaria y aportar a la planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y veedur\u00eda en los \u00a0servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0participaci\u00f3n comunitaria es el derecho que tienen las organizaciones \u00a0comunitarias para participar en las decisiones de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y veedur\u00eda en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0participaci\u00f3n en las Instituciones del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, es la interacci\u00f3n de los usuarios con los servidores p\u00fablicos y privados \u00a0para la gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mejoramiento en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.3 Servicio de atenci\u00f3n a los \u00a0usuarios. Las Empresas Promotoras de Salud y las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sean p\u00fablicas, privadas o \u00a0mixtas, deber\u00e1n establecer un servicio de atenci\u00f3n a los afiliados y vinculados \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.4 Servicio de atenci\u00f3n a la \u00a0comunidad. Los niveles de \u00a0Direcci\u00f3n Municipal, Distrital y Departamental del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud organizar\u00e1n un Servicio de Atenci\u00f3n a la Comunidad, a trav\u00e9s de \u00a0las dependencias de participaci\u00f3n social, para canalizar y resolver las \u00a0peticiones e inquietudes en salud de los ciudadanos. Para el adecuado servicio \u00a0de atenci\u00f3n a la comunidad en salud, se deber\u00e1 a trav\u00e9s suyo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar \u00a0porque las Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud, sean p\u00fablicas, \u00a0privadas o mixtas, establezcan los mecanismos de atenci\u00f3n a sus usuarios y \u00a0canalicen adecuadamente sus peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender \u00a0y canalizar las veedur\u00edas ciudadanas y comunitarias, que se presenten en salud, \u00a0ante la instituci\u00f3n y\/o dependencia pertinente en la respectiva entidad \u00a0territorial, sin perjuicio de los dem\u00e1s controles establecidos legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Controlar la adecuada canalizaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de inquietudes y peticiones que \u00a0realicen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes, ante las \u00a0Empresas Promotoras de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Exigir \u00a0que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestatarias de salud, \u00a0entreguen informaci\u00f3n sistematizada peri\u00f3dicamente a las oficinas de atenci\u00f3n a \u00a0la comunidad o a quienes hagan sus veces, de los niveles Departamentales, \u00a0Distritales y Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Garantizar que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestadoras \u00a0de los servicios de salud, tomen las medidas correctivas necesarias frente a la \u00a0calidad de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar los consolidados de las inquietudes y demandas recibidas, indicando \u00a0las instituciones y\/o dependencias responsables de absolver dichas demandas y \u00a0la soluci\u00f3n que se le dio al caso, con el fin de retroalimentar el Servicio de \u00a0Atenci\u00f3n a la Comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.5 Sistema de atenci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n a usuarios. Las Instituciones Prestadoras de Servicios \u00a0Salud, sean p\u00fablicas, mixtas o privadas, garantizar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0sistema de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a los usuarios a trav\u00e9s de una atenci\u00f3n \u00a0personalizada que contar\u00e1 con una l\u00ednea telef\u00f3nica abierta con atenci\u00f3n \u00a0permanente de veinticuatro (24) horas y garantizar\u00e1n, seg\u00fan los requerimientos \u00a0de ese servicio, el recurso humano necesario para que atienda sistematice y \u00a0canalice tales requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Implantar articulado al sistema de informaci\u00f3n sectorial, un control de calidad \u00a0del servicio, basado en el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Servicio de Atenci\u00f3n al usuario de los \u00a0centros y puestos de salud podr\u00e1 estar centralizado en el Hospital de Primer \u00a0Nivel de Atenci\u00f3n del Municipio o Distrito, con el cual se establecer\u00e1n los \u00a0mecanismos de retroalimentaci\u00f3n y control que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando las condiciones locales impidan disponer del \u00a0servicio telef\u00f3nico como un medio id\u00f3neo para el sistema de informaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 establecer un sistema de informaci\u00f3n \u00a0permanente, consultando los medios m\u00e1s id\u00f3neos de los cuales se disponga en la \u00a0localidad o la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.6 Atenci\u00f3n de las sugerencias \u00a0de los afiliados. Las \u00a0empresas promotoras de salud garantizar\u00e1n la adecuada y oportuna canalizaci\u00f3n \u00a0de las inquietudes y peticiones de sus afiliados, pertenecientes al r\u00e9gimen \u00a0contributivo y subsidiado y designar\u00e1n los recursos necesarios para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.7 Comit\u00e9s de participaci\u00f3n \u00a0comunitaria. En todos los municipios \u00a0se conformar\u00e1n los Comit\u00e9s de Participaci\u00f3n Comunitaria en Salud establecidos \u00a0por las disposiciones legales como un espacio de concertaci\u00f3n entre los \u00a0diferentes actores sociales y el Estado, para cuyos efectos estar\u00e1n integrados \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcalde \u00a0municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. En los resguardos ind\u00edgenas el comit\u00e9 ser\u00e1 presidido por la m\u00e1xima \u00a0autoridad ind\u00edgena respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Jefe \u00a0de la Direcci\u00f3n de Salud Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado m\u00e1s \u00a0representativa del lugar, quien presidir\u00e1 el Comit\u00e9 en ausencia de la autoridad \u00a0administrativa de que trata el numeral 1 de este art\u00edculo. La asistencia del \u00a0director es indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0representante por cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias \u00a0y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el \u00e1rea del \u00a0Municipio, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como las \u00a0UROS, UAIRAS, COE, COVE, MADRES COMUNITARIAS, GESTORES DE SALUD, EMPRESAS \u00a0SOLIDARIAS DE SALUD, entre otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0Juntas Administradoras Locales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0organizaciones de la comunidad de car\u00e1cter veredal, barrial, municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0asociaciones de usuarios y\/o gremios de la producci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n o \u00a0los servicios, legalmente reconocidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0Iglesia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los representantes ante los Comit\u00e9s de \u00a0Participaci\u00f3n Comunitaria ser\u00e1n elegidos para per\u00edodos de tres (3) a\u00f1os; podr\u00e1n \u00a0ser reelegidos m\u00e1ximo por otro per\u00edodo y deber\u00e1n estar acreditados por la \u00a0organizaci\u00f3n que representen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los Comit\u00e9s de Participaci\u00f3n Comunitaria en \u00a0Salud podr\u00e1n obtener personer\u00eda jur\u00eddica si lo consideran pertinente para el \u00a0desarrollo de sus funciones, sin detrimento de los mecanismos democr\u00e1ticos de \u00a0participaci\u00f3n y representatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En las grandes ciudades, los Comit\u00e9s de \u00a0Participaci\u00f3n Comunitaria, tendr\u00e1n como referente espacial la comuna, la \u00a0localidad o el silos respectivo, si ellos se hubieren establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los Comit\u00e9s de Participaci\u00f3n Comunitaria \u00a0que se encontraban activos al 3 de agosto de 1994, circunscritos al \u00e1rea de \u00a0influencia de centros y puestos de salud del municipio, enviar\u00e1n su \u00a0representante \u2013debidamente acreditado\u2013 ante el Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n \u00a0Comunitaria del Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.8 Funciones de los Comit\u00e9s de \u00a0Participaci\u00f3n Comunitaria en Salud. Son funciones de los Comit\u00e9s de Participaci\u00f3n Comunitaria \u00a0en Salud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Intervenir en las actividades de planeaci\u00f3n, asignaci\u00f3n de recursos y \u00a0vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud en su jurisdicci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar en el proceso de diagn\u00f3stico, programaci\u00f3n control y evaluaci\u00f3n de \u00a0los Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva del \u00a0organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Gestionar la inclusi\u00f3n de planes, programas y proyectos en el Plan de \u00a0Desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la \u00a0priorizaci\u00f3n, toma de decisiones y distribuci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que \u00a0bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las \u00a0disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversi\u00f3n Social \u00a0(FIS) u otros fondos de cofinaciaci\u00f3n a nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer y participar prioritariamente en los programas de atenci\u00f3n preventiva, \u00a0familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Concertar y coordinar con las dependencias del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y con las instituciones p\u00fablicas y privadas de otros sectores, \u00a0todas las actividades de atenci\u00f3n a las personas y al ambiente que se vayan a \u00a0realizar en el \u00e1rea de influencia del comit\u00e9 con los diferentes organismos o \u00a0entidades de salud, teniendo en cuenta la integraci\u00f3n funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proponer a quien corresponda la realizaci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n seg\u00fan las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elegir \u00a0por y entre sus integrantes, un representante ante la Junta Directiva de la \u00a0Empresa Social del Estado de la respectiva entidad territorial, conforme las \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Consultar e informar peri\u00f3dicamente a la comunidad de su \u00e1rea de influencia \u00a0sobre las actividades y discusiones del comit\u00e9 y las decisiones de las juntas \u00a0directivas de los respectivos organismos o entidades de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Impulsar el proceso de descentralizaci\u00f3n y la autonom\u00eda local y departamental y \u00a0en especial a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en las Juntas Directivas de las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de Direcci\u00f3n cuando existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elegir \u00a0un representante ante el consejo territorial de planeaci\u00f3n, en la Asamblea \u00a0General de representantes de los Comit\u00e9s de Participaci\u00f3n Comunitaria o \u00a0\u201cCOPACOS\u201d de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de \u00a0financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en funci\u00f3n de las \u00a0prioridades establecidas en el Plan de Salud de la comunidad del \u00e1rea de \u00a0influencia del respectivo organismo o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar \u00a0porque los recursos de fomento de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, \u00a0destinados a la gesti\u00f3n social de la salud, se incluyan en los planes de salud \u00a0de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Solicitar al alcalde y\/o concejo municipal la convocatoria de consultas \u00a0populares para asuntos de inter\u00e9s en salud, que sean de importancia general o \u00a0que comprometan la reorganizaci\u00f3n del servicio y la capacidad de inversi\u00f3n del \u00a0municipio yo el departamento, conforme a las disposiciones de la ley \u00a0estatutaria que define este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinaci\u00f3n de las \u00a0reuniones, los responsables de las actas y dem\u00e1s aspectos inherentes a su \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos \u00a0necesarios cuando fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las funciones de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se ejercer\u00e1n sin perjuicio de la responsabilidad cient\u00edfica, t\u00e9cnica y \u00a0administrativa de los funcionarios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los servidores p\u00fablicos o los trabajadores \u00a0que laboren en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el \u00e1mbito de \u00a0la respectiva jurisdicci\u00f3n territorial, bien sean de empresas p\u00fablicas, mixtas \u00a0o privadas podr\u00e1n asistir y ser convocados a las sesiones de los Comit\u00e9s de \u00a0Participaci\u00f3n Comunitaria a fin de que aclaren o expliquen aspectos que el \u00a0Comit\u00e9 considere indispensables. Los servidores p\u00fablicos o trabajadores citados \u00a0podr\u00e1n delegar a otro que estimen tenga mayor conocimiento del tema y\/o \u00a0capacidad de decisi\u00f3n sobre el asunto requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando la composici\u00f3n de los Comit\u00e9s sea \u00a0muy numerosa o cuando sus funciones lo requieran, podr\u00e1n organizar comisiones o \u00a0grupos de trabajo de acuerdo con las \u00e1reas prioritarias identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los Comit\u00e9s de Participaci\u00f3n Comunitaria o \u00a0\u201cCOPACOS\u201d tendr\u00e1n Asambleas Territoriales, municipales, departamentales y \u00a0nacionales, para la planeaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y elecci\u00f3n democr\u00e1tica \u00a0de sus representantes ante los organismos donde deban estar representados \u00a0conforme a las disposiciones legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.9 Garant\u00edas a la \u00a0participaci\u00f3n. Las \u00a0instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizar\u00e1n la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, comunitaria y social en todos los \u00e1mbitos que \u00a0corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.10 Alianzas o asociaciones de \u00a0usuarios. La Alianza o Asociaci\u00f3n de Usuarios es una \u00a0agrupaci\u00f3n de afiliados del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado, del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos \u00a0servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliaci\u00f3n, que velar\u00e1n por la \u00a0calidad del servicio y la defensa del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00a0personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podr\u00e1n \u00a0participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de \u00a0Usuarios que los representar\u00e1n ante las instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden p\u00fablico, mixto y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud, sean p\u00fablicas, privadas o mixtas, deber\u00e1n convocar a sus afiliados \u00a0del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado, para la constituci\u00f3n de Alianzas o \u00a0Asociaciones de Usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.11 Constituci\u00f3n de las \u00a0asociaciones y alianzas de usuarios. Las Asociaciones de Usuarios se constituir\u00e1n con un \u00a0n\u00famero plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constituci\u00f3n por \u00a0la respectiva instituci\u00f3n y podr\u00e1n obtener su reconocimiento como tales por la \u00a0autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Alianzas garantizar\u00e1n el ingreso permanente de los diferentes usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.12 Representantes de las \u00a0alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegir\u00e1n sus \u00a0representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubieren \u00a0varias asociaciones o alianzas de usuarios, para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. Para \u00a0el efecto, sus instancias de participaci\u00f3n podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (1) \u00a0representante ante la Junta Directiva de la respectiva Empresa Promotora de \u00a0Salud p\u00fablica y mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) \u00a0representante ante la Junta Directiva de la Instituci\u00f3n Prestataria de \u00a0Servicios de Salud de car\u00e1cter hospitalario, p\u00fablica y mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) \u00a0representante ante el Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Comunitaria respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) \u00a0representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social, elegido conforme \u00a0a las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos (2) \u00a0representantes ante el Comit\u00e9 de \u00c9tica Hospitalaria, de la respectiva \u00a0Instituci\u00f3n Prestataria de Servicios de Salud, p\u00fablica o mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.1.13 Funciones \u00a0de las asociaciones de usuarios. Las Asociaciones de Usuarios tendr\u00e1n \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a sus asociados en la libre \u00a0elecci\u00f3n de la Entidad Promotora de Salud, las instituciones prestadoras de servicios \u00a0y\/o los profesionales adscritos o con vinculaci\u00f3n laboral a la entidad \u00a0promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asesorar a sus asociados en la identificaci\u00f3n y acceso al paquete de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Participar en las Juntas Directivas de las Empresas Promotoras de Salud e \u00a0Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud, sean p\u00fablicas o mixtas, para \u00a0proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad \u00a0de los servicios y la atenci\u00f3n al usuario. En el caso de las privadas, se podr\u00e1 \u00a0participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mantener canales de comunicaci\u00f3n con los afiliados que permitan conocer sus \u00a0inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las Juntas Directiva de la \u00a0Instituci\u00f3n Prestataria de Servicios de Salud y la Empresa Promotora de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar \u00a0que las decisiones que se tomen en las Juntas Directivas, se apliquen seg\u00fan lo \u00a0acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Informar a las instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y \u00a0empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la \u00a0necesidad de sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Proponer a las Juntas Directivas de los organismos o entidades de salud, los \u00a0d\u00edas y horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico de acuerdo con las necesidades de la \u00a0comunidad, seg\u00fan las normas de administraci\u00f3n de personal del respectivo \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar \u00a0que las tarifas y cuotas de recuperaci\u00f3n correspondan a las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de \u00a0acuerdo a lo que para tal efecto se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender \u00a0las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y \u00a0vigilar que se tomen los correctivos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad t\u00e9cnica y humana \u00a0de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Ejercer veedur\u00edas en las instituciones del sector, mediante sus representantes \u00a0ante las empresas promotoras y\/o ante las oficinas de atenci\u00f3n a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elegir \u00a0democr\u00e1ticamente sus representantes ante la Junta Directiva de las Empresas \u00a0Promotoras y las Instituciones Prestatarias de Servicios de car\u00e1cter \u00a0hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para periodos m\u00e1ximos \u00a0de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elegir \u00a0democr\u00e1ticamente sus representantes ante los Comit\u00e9s de \u00c9tica Hospitalaria y \u00a0los Comit\u00e9s de Participaci\u00f3n Comunitaria por periodos m\u00e1ximos de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Participar en el proceso de designaci\u00f3n del representante ante el Consejo \u00a0Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en las \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para aquellas poblaciones no afiliadas al \u00a0r\u00e9gimen contributivo y subsidiado, el Gobierno promover\u00e1 su organizaci\u00f3n como \u00a0demandantes de servicios de salud, sobre la base de las formas de organizaci\u00f3n \u00a0comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El asociado a una alianza o asociaci\u00f3n de \u00a0Usuarios conserva el derecho a elegir o trasladarse libremente entre entidades \u00a0promotoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.14 Comit\u00e9s de \u00e9tica \u00a0hospitalaria. Las \u00a0Instituciones Prestatarias de Servicios de salud, sean p\u00fablicas, mixtas o \u00a0privadas, deber\u00e1n conformar los Comit\u00e9s de \u00c9tica Hospitalaria, los cuales estar\u00e1n \u00a0integrados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0director de la instituci\u00f3n prestataria o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) \u00a0representante del equipo m\u00e9dico y un representante del personal de enfermer\u00eda, \u00a0elegidos por y entre el personal de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos (2) \u00a0representantes de la Alianza o de Usuarios de la Instituci\u00f3n prestataria de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) \u00a0delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la \u00a0comunidad, que formen parte de los Comit\u00e9s de Participaci\u00f3n Comunitaria del \u00a0\u00e1rea de influencia de la respectiva entidad prestadora de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los representantes ante los Comit\u00e9s de \u00c9tica \u00a0Hospitalaria ser\u00e1n elegidos para per\u00edodos de tres (3) a\u00f1os y podr\u00e1n ser \u00a0reelegidos m\u00e1ximo hasta por dos (2) per\u00edodos consecutivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 15 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.15 Funciones de los Comit\u00e9s \u00a0de \u00c9tica Hospitalaria. Los \u00a0Comit\u00e9s de \u00c9tica Hospitalaria tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en el cuidado de la salud \u00a0individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del \u00a0servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los \u00a0derechos y deberes en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar \u00a0porque se cumplan los derechos y deberes en forma \u00e1gil y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad t\u00e9cnica y humana \u00a0de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender \u00a0y canalizar las veedur\u00edas sobre calidad y oportunidad en la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender \u00a0y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestaci\u00f3n de servicios de la \u00a0respectiva instituci\u00f3n, por violaci\u00f3n de los derechos y deberes ciudadanos en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Reunirse como m\u00ednimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las \u00a0circunstancias as\u00ed lo requieran, para lo cual deber\u00e1n ser convocados por dos de \u00a0sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar \u00a0un Acta de cada reuni\u00f3n y remitirlas trimestralmente a la Direcci\u00f3n Municipal y \u00a0Departamental de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.16 Expresi\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n social. La \u00a0participaci\u00f3n social se expresar\u00e1 en la confluencia de las formas de \u00a0participaci\u00f3n social de que trata el presente Cap\u00edtulo, en procesos cogestionarios de planeaci\u00f3n y veedur\u00eda en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesos territoriales de planeaci\u00f3n y veedur\u00eda en salud, contar\u00e1n con la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, comunitaria e institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 17 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.17 Proceso de planeaci\u00f3n en \u00a0salud. El dise\u00f1o y gesti\u00f3n de \u00a0los planes territoriales de Salud, se har\u00e1 de manera concertada con la \u00a0participaci\u00f3n de los diferentes sectores sociales y las autoridades pertinentes \u00a0convocar\u00e1n un representante del nivel local y departamental de salud y del \u00a0Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Comunitaria en Salud de la respectiva entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 18 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.18 Representaci\u00f3n en los \u00a0Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, \u00a0en los niveles Departamental, Distrital y Municipal, contar\u00e1n con la \u00a0representaci\u00f3n de las Asociaciones de Usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Asociaciones de Usuarios enviar\u00e1n un representante ante el Consejo Territorial \u00a0de Seguridad Social en Salud, elegido en Asamblea General, por y entre los \u00a0representantes de las diferentes asociaciones de la respectiva entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 19 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.19 La veedur\u00eda en salud. El control social en salud podr\u00e1 ser realizado a trav\u00e9s \u00a0de la veedur\u00eda en salud, que deber\u00e1 ser ejercida a nivel ciudadano, \u00a0institucional y comunitario, a fin de vigilar la gesti\u00f3n p\u00fablica, los \u00a0resultados de la misma, la prestaci\u00f3n de los servicios y la gesti\u00f3n financiera \u00a0de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En lo \u00a0ciudadano a trav\u00e9s del servicio de atenci\u00f3n a la comunidad, que canalizar\u00e1 las \u00a0veedur\u00edas de los ciudadanos ante las instancias competentes, para el ejercicio \u00a0de sus derechos constitucionales y legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En lo \u00a0comunitario mediante el ejercicio de las funciones de los Comit\u00e9s de \u00a0Participaci\u00f3n Comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En lo \u00a0institucional mediante el ejercicio de las funciones de las Asociaciones de \u00a0Usuarios, los Comit\u00e9s de \u00c9tica M\u00e9dica y la representaci\u00f3n ante las Juntas \u00a0Directivas de las Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud y las \u00a0Entidades Promotoras de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En lo \u00a0social mediante la vigilancia de la gesti\u00f3n de los Consejos Territoriales de \u00a0Seguridad Social y en los Consejos Territoriales de Planeaci\u00f3n, los cuales \u00a0tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de dar respuesta a los requerimientos de inspecci\u00f3n y \u00a0comprobaci\u00f3n que cursen formalmente cualquiera de las Organizaciones \u00a0Comunitarias mencionadas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prestaci\u00f3n de los servicios mediante el r\u00e9gimen de \u00a0subsidios en salud ser\u00e1n objeto de control por parte de veedur\u00edas comunitarias \u00a0elegidas popularmente, entre los afiliados, con el fin de garantizar cobertura, \u00a0calidad y eficiencia; sin perjuicio de los dem\u00e1s mecanismos de control \u00a0previstos en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.20 Ejercicio de la veedur\u00eda. La veedur\u00eda puede ser ejercida por los ciudadanos por s\u00ed, \u00a0o a trav\u00e9s de cualquier tipo de asociaci\u00f3n, gremio o entidad p\u00fablica o privada \u00a0del orden municipal, departamental o nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.21 Inhabilidades e \u00a0incompatibilidades del veedor ciudadano. Para ser veedor ciudadano en cualquiera de sus niveles se \u00a0requiere no estar incurso en este r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades \u00a0de conformidad con el r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 22 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.22 Funciones de la veedur\u00eda. Son funciones de la veedur\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contribuir a una gesti\u00f3n adecuada de los organismos de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Propiciar decisiones saludables por parte de las autoridades, la empresa \u00a0privada, las entidades p\u00fablicas y la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fomentar el compromiso de la colectividad en los programas e iniciativas en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar \u00a0una utilizaci\u00f3n adecuada de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar con todas las instancias de vigilancia y control la aplicaci\u00f3n \u00a0efectiva de las normas y velar por el cumplimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Impulsar las veedur\u00edas como un mecanismo de educaci\u00f3n para la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 23 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.1.23 Participaci\u00f3n en el \u00a0ejercicio de funciones y prestaci\u00f3n de servicios. Las organizaciones sociales y comunitarias podr\u00e1n \u00a0vincularse al desarrollo y mejoramiento de la salud en los municipios mediante \u00a0su participaci\u00f3n en el ejercicio de las funciones y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios que se hallen a cargo de estas, en los t\u00e9rminos consagrados en las \u00a0disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 1757 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n \u00a0en el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.2.1 Proceso de elecci\u00f3n. \u00a0Las siguientes normas reglamentan el \u00a0proceso de elecci\u00f3n de los representantes de las Asociaciones de Usuarios en \u00a0calidad de pacientes ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, que ser\u00e1n elegidos por y entre los \u00a0miembros de dichas asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2141 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.2.2 Requisitos de los candidatos. Los miembros de las Asociaciones de Usuarios interesados \u00a0en postularse como candidatos, deber\u00e1n acreditar las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0paciente con diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer y haber utilizado los servicios del \u00a0Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, como m\u00ednimo \u00a0durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n. Esta condici\u00f3n se prueba \u00a0mediante certificaci\u00f3n expedida por el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; \u00a0Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser \u00a0miembro de una Asociaci\u00f3n de Usuarios del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; \u00a0Empresa Social del Estado, legalmente constituida con una antig\u00fcedad no menor a \u00a0un (1) a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n. Esta condici\u00f3n se acredita \u00a0mediante certificaci\u00f3n expida por la Asociaci\u00f3n de Usuarios a la que se \u00a0pertenezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad, manifestaci\u00f3n que \u00a0se entender\u00e1 hecha bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995, modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 962 de 2005 y las \u00a0normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0deber\u00e1n manifestar por escrito la aceptaci\u00f3n como representante de las \u00a0Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, en caso de ser elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2141 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.2.3 \u00a0Convocatoria general. El Director General del Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, promover\u00e1 la convocatoria a trav\u00e9s de \u00a0medios masivos de comunicaci\u00f3n a todas las Asociaciones de Usuarios para que se \u00a0re\u00fanan en la fecha y sitio que se les se\u00f1ale y a trav\u00e9s del mecanismo que ellos \u00a0decidan, elijan entre sus miembros, a las personas que las van a representar \u00a0ante su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2141 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.2.4 Convocatoria para la \u00a0elecci\u00f3n por falta absoluta. Cuando \u00a0se presente alguno de los eventos de que trata el presente Cap\u00edtulo, \u00a0constitutivos de falta absoluta, el Director General del Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, promover\u00e1 la convocatoria dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho, a trav\u00e9s de \u00a0medios masivos de comunicaci\u00f3n, a todas las Asociaciones de Usuarios para que \u00a0se re\u00fanan en la fecha y sitio que se les se\u00f1ale y a trav\u00e9s del mecanismo que \u00a0ellos decidan elijan entre sus miembros, a la(s) persona(s) que las va(n) a \u00a0representar ante la referida Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2141 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.2.5 Desarrollo de la reuni\u00f3n. La reuni\u00f3n para elegir los representantes de las \u00a0Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, se desarrollar\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0ingreso a la reuni\u00f3n, se verificar\u00e1 por cada una de las Asociaciones de \u00a0Usuarios, la condici\u00f3n de asociado activo de las personas asistentes a la \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0reuni\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo siempre y cuando asistan un m\u00ednimo de diez (10) \u00a0personas pertenecientes a la (s) Asociaci\u00f3n (es) de Usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acto \u00a0seguido los asistentes nombrar\u00e1n las personas responsables de coordinar la \u00a0reuni\u00f3n, design\u00e1ndose para el efecto un presidente y un secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0presidente de la reuni\u00f3n presentar\u00e1 la propuesta de orden del d\u00eda para \u00a0aprobaci\u00f3n, en la que se incluir\u00e1 la definici\u00f3n por parte de los asistentes del \u00a0mecanismo a utilizar para la elecci\u00f3n de los representantes ante la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Definido el mecanismo a utilizar para la elecci\u00f3n de los representantes, se \u00a0proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se \u00a0levantar\u00e1 el acta de la reuni\u00f3n que deber\u00e1 ser firmada por quienes hayan sido \u00a0designados como presidente y secretario, en la que se consignar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0mecanismo utilizado para la elecci\u00f3n de los representantes de las Asociaciones \u00a0de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda \u00a0-Empresa Social del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0candidatos postulados y la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0n\u00famero de votos obtenidos por cada uno de ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0nombres de los candidatos elegidos y los documentos que soporten el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0nombre y documento de identificaci\u00f3n de los asistentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0dem\u00e1s datos que se consideren pertinentes y necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El nombre y documento de identificaci\u00f3n de \u00a0los asistentes deber\u00e1 constar en anexo separado con la firma de cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El secretario de la reuni\u00f3n, dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la elecci\u00f3n, deber\u00e1 entregar al Director del \u00a0Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, el acta \u00a0debidamente firmada, con los anexos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2141 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.2.6 Verificaci\u00f3n del \u00a0Cumplimiento de Requisitos y env\u00edo al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo \u00a0de la documentaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo anterior, el \u00a0Secretario General del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del \u00a0Estado, verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto y si alguno de los elegidos o ambos, no los re\u00fane, devolver\u00e1 \u00a0la documentaci\u00f3n a las Asociaciones de Usuarios a la cual pertenezcan los \u00a0elegidos, caso en el cual, el Director del precitado Instituto, deber\u00e1 efectuar \u00a0una nueva convocatoria, a m\u00e1s tardar dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los \u00a0elegidos cumplen los requisitos, el Secretario General del Instituto Nacional \u00a0de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado enviar\u00e1 al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los mismos, estos documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0del acta de la reuni\u00f3n en la que conste la elecci\u00f3n de los representantes de \u00a0las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hoja de \u00a0vida de los elegidos y documentos que soporten el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa \u00a0Social del Estado, en la que conste que los elegidos son pacientes con \u00a0diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer y han utilizado los servicios de dicha entidad, como \u00a0m\u00ednimo durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, en la que conste que el elegido \u00a0pertenece a la correspondiente Asociaci\u00f3n y ha sido miembro de esta durante \u00a0m\u00ednimo un a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Comunicaciones suscritas por los elegidos en las que se manifieste no estar \u00a0incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad para ejercer el cargo, \u00a0manifestaci\u00f3n que se entender\u00e1 hecha bajo la gravedad del juramento, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995, modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 962 de 2005 y las \u00a0normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Escrito \u00a0en el que se manifieste la aceptaci\u00f3n como representante de las Asociaciones de \u00a0Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; \u00a0Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificaci\u00f3n del Secretario General del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; \u00a0Empresa Social del Estado, en la que conste el cumplimiento por parte de los \u00a0candidatos de los requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2141 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.2.7 Posesi\u00f3n de(l) (los) \u00a0elegido(s). El Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo \u00a0de la documentaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, proceder\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00a0Secretaria General a posesionar a los elegidos, dejando constancia en el libro \u00a0de actas que deber\u00e1 llevarse para tal efecto. Copia del acta, ser\u00e1 enviada al \u00a0Representante Legal del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los elegidos representar\u00e1n a todas las \u00a0Asociaciones de Usuarios, independientemente de la asociaci\u00f3n de la que sea \u00a0miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando del an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n \u00a0enviada se generen observaciones, dentro del mismo t\u00e9rmino contemplado en el \u00a0inciso primero de este art\u00edculo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0proceder\u00e1 a devolverla al Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social \u00a0del Estado, para que este, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, se \u00a0pronuncie sobre lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibido \u00a0el pronunciamiento, de ser el caso, el Ministerio dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes dar\u00e1 posesi\u00f3n a los elegidos. De no recibirse el \u00a0pronunciamiento o este no ser satisfactorio, se devolver\u00e1 a dicho Instituto la \u00a0documentaci\u00f3n para que se proceda a realizar nueva convocatoria, la cual deber\u00e1 \u00a0efectuarse dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, al recibo de \u00a0documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2141 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.2.8 P\u00e9rdida de la calidad de \u00a0representante de las asociaciones de usuarios ante la junta directiva. La calidad de representante de las Asociaciones de \u00a0Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; \u00a0Empresa Social del Estado se perder\u00e1 en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) durante \u00a0el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0comprobarse alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de \u00a0intereses, establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por las \u00a0dem\u00e1s causas que se establezcan en las normas relativas a la participaci\u00f3n o en \u00a0los reglamentos de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2141 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.1.2.9 Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de los representantes de \u00a0las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Interdicci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Incapacidad f\u00edsica permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. P\u00e9rdida \u00a0de calidad de representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Vencimiento del periodo del representante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2141 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CULTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.2.1 Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto promover la Cultura de \u00a0la Seguridad Social a trav\u00e9s de las organizaciones a las que refiere la Ley 1502 de 2011, \u00a0quienes desarrollar\u00e1n en el \u00e1mbito de sus competencias y responsabilidades, \u00a0acciones y programas orientadas a promover el conocimiento y apropiaci\u00f3n de los \u00a0principios y valores de la seguridad social, estimular\u00e1n esta tem\u00e1tica entre la \u00a0poblaci\u00f3n e informar\u00e1n los resultados del cumplimiento de sus responsabilidades \u00a0en el marco de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2766 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.2 Plan de la Cultura de la Seguridad Social. Para efectos de la sensibilizaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de la \u00a0cultura de la seguridad social, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0adoptar\u00e1 el documento denominado \u201cPlan de la Cultura de la Seguridad Social en \u00a0Colombia\u201d, el cual se articular\u00e1 como componente del sector en el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo y constituir\u00e1 el referente para la realizaci\u00f3n de la Jornada \u00a0Nacional por una Cultura de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2766 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.2.3 Cultura de la Seguridad \u00a0Social en el Proceso Educativo. Con base en los lineamientos de la Ley 1502 de 2011 y en \u00a0el marco de la Ley General de Educaci\u00f3n, Ley 115 de 1994, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dar\u00e1 orientaciones para que las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n y las instituciones educativas de preescolar, b\u00e1sica \u00a0y media, en el marco de su autonom\u00eda, incorporen los principios de la Seguridad \u00a0Social en el proceso formativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y que \u00a0anualmente, en la Semana de la Seguridad Social, desarrollen actividades \u00a0alusivas con la participaci\u00f3n de los dem\u00e1s miembros de la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2766 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.2.4 Medidas Especiales en el \u00a0Sector de Seguridad Social. Los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y del Trabajo en el marco de sus \u00a0competencias y con el objeto de difundir la seguridad social en Colombia, \u00a0coordinar\u00e1n programas de capacitaci\u00f3n para efectos de promover los principios, \u00a0deberes y derechos en el Sistema de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2766 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.2.5 Semana de la Seguridad \u00a0Social. La Comisi\u00f3n de \u00a0Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social recomendar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social los lineamientos de las actividades a desarrollar en \u00a0la Semana de la Seguridad Social, sin perjuicio de las dem\u00e1s actividades que \u00a0sean realizadas por entidades e instituciones p\u00fablicas y privadas en el \u00e1mbito \u00a0de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0particular, se promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Encuentros acad\u00e9micos en los que se socialicen y construyan colectivamente los \u00a0principios y valores de la seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Inclusi\u00f3n en los programas de inducci\u00f3n del componente de la seguridad social \u00a0en cuanto a su importancia dentro del Estado social de derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Coordinaci\u00f3n entre empleadores, organizaciones de trabajadores y responsables \u00a0de la seguridad social para difundir los principios y valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Acuerdos con instituciones especializadas y educativas para promover la \u00a0divulgaci\u00f3n de principios y valores de la seguridad social, a trav\u00e9s de \u00a0esquemas amplios, diversos y masivos para la comunidad, utilizando herramientas \u00a0inform\u00e1ticas y de telecomunicaciones, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Actividades \u00a0para divulgar la normatividad nacional en materia de valores de la seguridad \u00a0social entre las comunidades en las que se aborden experiencias en la materia y \u00a0antecedentes hist\u00f3ricos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Mesas \u00a0de trabajo con grupos focales desprotegidos y grupos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, con la finalidad de debatir temas coyunturales y promover \u00a0espacios de di\u00e1logo y construcci\u00f3n de la cultura de seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Muestras culturales asociadas a la seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Marchas \u00a0por la seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los dos \u00a0minutos de conciencia que se realizar\u00e1n a las 10:00 a. m., en todo el pa\u00eds \u00a0durante toda la semana de la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actividades de la \u201cSemana de la Seguridad Social\u201d y \u00a0de la \u201cJornada Nacional por una Cultura de Seguridad Social\u201d, se desarrollar\u00e1n \u00a0tomando como referente el \u201cPlan de la Cultura de la Seguridad Social en \u00a0Colombia\u201d, los principios que integran la Estrategia Regional para una \u00a0Ciudadan\u00eda con Cultura en Seguridad Social: Seguridad Social para Todos, el Plan \u00a0Decenal de Salud P\u00fablica y los principios consagrados en el art\u00edculo 153 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1438 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y asumir\u00e1n como \u00a0referente los valores all\u00ed contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2766 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 3 adicionado por el Decreto 1550 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTINCI\u00d3N \u201cCRUZ C\u00cdVICA DEL M\u00c9RITO ASISTENCIAL Y \u00a0SANITARIO JORGE BEJARANO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.1. Objeto y Alcance. El presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la \u00a0Condecoraci\u00f3n de Salud y M\u00e9rito Asistencial, consistente en la \u201cCruz C\u00edvica del M\u00e9rito Asistencial y \u00a0Sanitario Jorge Bejarano\u201d. Con ella se destacan y estimulan los \u00a0servicios eminentes, la conducta intachable y la perseverancia, de personas \u00a0naturales y\/o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales, extranjeras y\/o \u00a0internacionales, dedicadas al bien com\u00fan y a la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.2. Denominaci\u00f3n y Categor\u00edas. \u00a0La Condecoraci\u00f3n se denominar\u00e1 \u201cCruz C\u00edvica del M\u00e9rito Asistencial y \u00a0Sanitario Jorge Bejarano\u201d, tendr\u00e1 tres categor\u00edas: La primera ser\u00e1 de \u00a0oro, la segunda de plata y la tercera de bronce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera \u00a0categor\u00eda es extraordinaria y se otorga solamente en casos y por merecimientos \u00a0excepcionales. La segunda categor\u00eda se otorgar\u00e1 por servicios eminentes a la \u00a0causa de la salud y asistencia p\u00fablica o por actos muy distinguidos de \u00a0abnegaci\u00f3n y eficacia en el ejercicio de las profesiones vinculadas con el \u00a0bienestar de la sociedad colombiana. La tercera categor\u00eda se otorgar\u00e1 a \u00a0profesores, m\u00e9dicos, higienistas, ingenieros sanitarios, enfermeras, entre \u00a0otros, que hayan ejercido cargos de salud y asistencia p\u00fablicas, con competencia, \u00a0consagraci\u00f3n y conducta ejemplar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.3. Especificaciones. La \u201cCruz C\u00edvica del M\u00e9rito Asistencial y Sanitario Jorge \u00a0Bejarano\u201d, ser\u00e1 en metal dorado para la primera categor\u00eda, de metal plateado \u00a0para la segunda y de metal bronce para la tercera categor\u00eda. Tendr\u00e1 forma de \u00a0Cruz de Malta de 55 mil\u00edmetros, esmaltada en verde y blanco, con sobrepuesto \u00a0que llevar\u00e1 grabado el emblema de la medicina, encerrada entre un c\u00edrculo \u00a0esmaltado en verde dentro del cual llevar\u00e1 la inscripci\u00f3n -Cruz C\u00edvica Jorge \u00a0Bejarano-, en el reverso llevar\u00e1 la leyenda: \u201cRep\u00fablica de Colombia \u00a0Condecoraci\u00f3n de Salud y M\u00e9rito Asistencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.4. Diploma. La \u201cCruz C\u00edvica del M\u00e9rito Asistencial y Sanitario \u00a0Jorge Bejarano\u201d, ser\u00e1 entregada por medio de un diploma firmado por el Ministro \u00a0y por el Secretario General del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, que \u00a0dar\u00e1n cuenta de la condecoraci\u00f3n, la categor\u00eda, fecha y el decreto mediante el \u00a0cual fue concedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El texto del diploma establecer\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Condecoraci\u00f3n de Salud \u201cCruz C\u00edvica \u00a0del M\u00e9rito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dignidad que la otorga, \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descripci\u00f3n del Decreto que la otorga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Categor\u00eda en la que se otorga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha, \u00a0firmas y n\u00famero de orden con la referencia del folio del libro en donde quedan \u00a0registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0diplomas llevar\u00e1n en la parte superior el escudo de Colombia y en marca de agua \u00a0la \u201cCruz del M\u00e9rito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La cruz de oro pender\u00e1 de una cinta al cuello de tres (3) cm de ancho, con los \u00a0colores verde al centro y blanco en los extremos. La cruz de plata y la cruz de \u00a0bronce pender\u00e1n de una cinta de tres (3) cm de ancho, con los colores verde al \u00a0centro y blanco en los extremos, para ser colocada en la solapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.3.5. \u00a0Postulaci\u00f3n. Los candidatos para ser reconocidos con la \u201cCruz C\u00edvica del M\u00e9rito Asistencial y \u00a0Sanitario Jorge Bejarano\u201d, ser\u00e1n postulados por las Sociedades \u00a0cient\u00edficas, sociedad civil organizada y academia relacionadas con el Sistema \u00a0General de Seguridad Social y la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.6. Protocolo e imposici\u00f3n de la \u00a0condecoraci\u00f3n. La entrega de la \u201cCruz C\u00edvica del M\u00e9rito \u00a0Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano\u201d, se har\u00e1 en ceremonia solemne por parte \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica en la primera categor\u00eda, y el Ministro de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social en las categor\u00edas segunda y tercera, o sus delegados, \u00a0cuando el Presidente o el Ministro no puedan entregarlas personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u201cCruz \u00a0C\u00edvica del M\u00e9rito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano\u201d, se conceder\u00e1 \u00a0por decreto ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 1652 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.1. Pagos compartidos o copagos. Los pagos compartidos o copagos \u00a0son un aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio \u00a0demandado con la finalidad de contribuir a financiar el Sistema y est\u00e1n a cargo \u00a0de los afiliados beneficiarios en el R\u00e9gimen Contributivo y de los afiliados \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.2. Cuotas moderadoras. Las cuotas moderadoras son un \u00a0aporte en dinero que corresponden al valor que deben cancelar los afiliados \u00a0cotizantes y sus beneficiarios del R\u00e9gimen Contributivo por la utilizaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud con el objetivo de racionalizar y estimular el buen uso \u00a0de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.3. Principios para la aplicaci\u00f3n de pagos compartidos o copagos y cuotas \u00a0moderadoras. Para la aplicaci\u00f3n de pagos compartidos o copagos y cuotas \u00a0moderadoras, deber\u00e1n observarse los siguientes principios b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Accesibilidad. Las cuotas moderadoras y los copagos en ning\u00fan caso pueden \u00a0convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, ni ser utilizados \u00a0para discriminar la poblaci\u00f3n debido a su riesgo de enfermar y morir, derivado \u00a0de sus condiciones biol\u00f3gicas, sociales, econ\u00f3micas y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aplicaci\u00f3n general. Las entidades promotoras de salud y las entidades \u00a0adaptadas, aplicar\u00e1n, seg\u00fan corresponda, a los usuarios tanto las cuotas \u00a0moderadoras como los copagos de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informaci\u00f3n al usuario. Las entidades promotoras de salud y las entidades \u00a0adaptadas deber\u00e1n informar ampliamente al usuario sobre fa existencia, el \u00a0monto, los mecanismos de aplicaci\u00f3n y cobro de pagos compartidos o copagos y \u00a0cuotas moderadoras e incluir esta informaci\u00f3n en la Carta de Derechos y Deberes \u00a0de fa Persona Afiliada y del Paciente. Igualmente, deber\u00e1n publicarla, por lo \u00a0menos una vez al a\u00f1o, en medios masivos de amplia circulaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No \u00a0simultaneidad. En ning\u00fan caso podr\u00e1n aplicarse simult\u00e1neamente para un mismo \u00a0servicio cuotas moderadoras y copagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.4. Ingreso base para la aplicaci\u00f3n de los pagos compartidos o copagos y \u00a0cuotas moderadoras. Los pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras se \u00a0aplicar\u00e1n teniendo en cuenta el ingreso base de cotizaci\u00f3n del afiliado \u00a0cotizante, reportado al momento de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y \u00a0conforme a la progresividad en el nivel socioecon\u00f3mico, es decir que a mayor \u00a0nivel de ingresos del afiliado ser\u00e1 mayor el cobro de copago y cuota moderadora \u00a0y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando existe m\u00e1s de un cotizante por n\u00facleo familiar se tomar\u00e1 \u00a0el menor ingreso base de cotizaci\u00f3n, para el cobro de cuotas moderadoras y \u00a0copagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.5. Servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras. Las \u00a0cuotas moderadoras se pagar\u00e1n por cada usuario al momento de utilizaci\u00f3n de \u00a0cada uno de los siguientes servicios, de manera independiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Consulta externa general m\u00e9dica y odontol\u00f3gica, registrada en las categor\u00edas \u00a089.0.2., 89.0.3. y 89.0.4. de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Procedimientos en Salud \u00a0(CUPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Consulta externa especializada m\u00e9dica y odontol\u00f3gica, registrada en las \u00a0categor\u00edas 89.0.2., 89.0. 3. y 89.0.4. de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de \u00a0Procedimientos en Salud (CUPS) incluyendo la consulta en medicina alternativa \u00a0aceptada conforme las normas vigentes en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consulta externa por nutricionista, optometr\u00eda, foniatr\u00eda y fonoaudiolog\u00eda, \u00a0fisioterapia, terapia respiratoria, terapia ocupacional y Psicolog\u00eda, \u00a0registrada en las categor\u00edas 89.0. 2., 89.0. 3. y 89.0.4. de la Clasificaci\u00f3n \u00a0\u00danica de Procedimientos en Salud (CUPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0F\u00f3rmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se \u00a0cobrar\u00e1 por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, \u00a0independientemente del n\u00famero de \u00edtems incluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico por laboratorio cl\u00ednico, registrados en el Grupo 90. de \u00a0la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Procedimientos en Salud (CUPS), ordenados en forma \u00a0ambulatoria. La cuota moderadora se cobrar\u00e1 por la totalidad de la orden \u00a0expedida en una misma consulta, independientemente del n\u00famero de \u00edtems \u00a0incluidos en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico por imagenolog\u00eda correspondientes a \u00a0radiolog\u00eda general y ecograf\u00edas, registrados en el subgrupo 87.0 al 87.3 y 88. \u00a01 de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Procedimientos en Salud (CUPS), ordenados en \u00a0forma ambulatoria, excepto cuando hagan parte integral de un procedimiento \u00a0quir\u00fargico ambulatorio sujeto al cobro de copago. La cuota moderadora se \u00a0cobrar\u00e1 por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, \u00a0independientemente del n\u00famero de \u00edtems incluidos en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Atenci\u00f3n en el servicio de urgencias \u00fanica y exclusivamente cuando se trate de \u00a0pacientes clasificados en las categor\u00edas de triage IV \u00a0y V conforme la Resoluci\u00f3n 5596 de 2015 o la norma que la modifique o \u00a0sustituya. En todo caso, no podr\u00e1 exigirse el pago anticipado de la cuota \u00a0moderadora como condici\u00f3n para la atenci\u00f3n en los servicios de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.6. Excepciones para el cobro de cuota moderadora. Est\u00e1n \u00a0exceptuados del cobro de cuota moderadora, adem\u00e1s de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.10.4.9. de este acto administrativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0afiliados en el R\u00e9gimen Subsidiado, en todos los servicios que requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0afiliados en el R\u00e9gimen Contributivo, que deban someterse a prescripciones \u00a0regulares en los siguientes diagn\u00f3sticos con sus tratamientos integrales, \u00a0priorizados por su impacto en la salud de la poblaci\u00f3n afiliada al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Atenci\u00f3n de pacientes con diabetes mellitus tipo I y II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Atenci\u00f3n de pacientes con hipertensi\u00f3n arterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Atenci\u00f3n del paciente trasplantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Atenci\u00f3n de pacientes con enfermedades hu\u00e9rfanas y ultra hu\u00e9rfanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Alteraciones nutricionales en personas menores de 5 a\u00f1os (anemia o desnutrici\u00f3n \u00a0aguda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Problemas o trastornos mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Atenci\u00f3n de pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Cr\u00f3nica (EPOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades promotoras de salud, teniendo en cuenta las Rutas Integrales de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud y de acuerdo con la gesti\u00f3n de riesgo o el perfil \u00a0epidemiol\u00f3gico de su poblaci\u00f3n afiliada, determinar\u00e1n otros diagn\u00f3sticos que \u00a0impacten la salud y los exceptuar\u00e1n del cobro de cuotas moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atenci\u00f3n en Salud y \u00a0atenciones de enfermedades transmisibles de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, que se \u00a0especifican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Las intervenciones contenidas en la Ruta Integral de Atenci\u00f3n para la Promoci\u00f3n \u00a0y Mantenimiento de la Salud que se relacionan en el Anexo 1, el cual hace parte \u00a0integral del presente acto administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Las intervenciones que pertenecen a la Ruta Integral de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0Materno-Perinatal, incluidas en el Anexo 2, el cual hace parte integral de este \u00a0acto administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Las intervenciones que se relacionan con educaci\u00f3n para la salud e informaci\u00f3n \u00a0en salud de todas las Rutas Integrales de Atenci\u00f3n en Salud contenidas en el \u00a0Anexo 3, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Las atenciones para las enfermedades transmisibles de inter\u00e9s en salud p\u00fablica \u00a0que tienen alta externalidad se\u00f1aladas en el Anexo 4, el cual hace parte \u00a0integral del presente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades promotoras de salud de conformidad con las \u00a0instrucciones que imparta la Superintendencia Nacional de Salud deben difundir \u00a0a sus usuarios de manera peri\u00f3dica, informaci\u00f3n amplia y suficiente sobre los \u00a0diagn\u00f3sticos incluidos en el numeral 2 de este art\u00edculo y su tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.7. Servicios sujetos al cobro de copagos. Deber\u00e1n \u00a0aplicarse pagos compartidos o copagos a todos los servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, incluidos los servicios complementarios identificados en la \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica MIPRES, salvo lo establecido en los art\u00edculos 2.10. 4. \u00a08 y 2.10. 4.9 del presente acto administrativo y aquellos servicios sujetos al \u00a0cobro de cuota moderadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0tratamientos ambulatorios que se realizan en varios tiempos o en sesiones como \u00a0los procedimientos odontol\u00f3gicos y de terapias para la rehabilitaci\u00f3n estar\u00e1n \u00a0sujetos al cobro de un copago por la totalidad del tratamiento: Dicho copago \u00a0podr\u00e1 ser cancelado proporcionalmente por cada sesi\u00f3n si as\u00ed lo solicita el \u00a0paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.8. Excepciones del cobro de copagos. Los afiliados est\u00e1n \u00a0exentos de copago, por las atenciones en salud originadas en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Eventos y servicios de alto costo en el r\u00e9gimen Contributivo y Subsidiado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Atenci\u00f3n integral para el trasplante renal, coraz\u00f3n, h\u00edgado, m\u00e9dula \u00f3sea, \u00a0p\u00e1ncreas, pulm\u00f3n, intestino, multivisceral y c\u00f3rnea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Atenci\u00f3n integral para la insuficiencia renal aguda o cr\u00f3nica, con tecnolog\u00edas \u00a0en salud para su atenci\u00f3n y\/o las complicaciones inherentes a la misma en el \u00a0\u00e1mbito ambulatorio y hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Atenci\u00f3n integral para el manejo quir\u00fargico de enfermedades cardiacas, de aorta \u00a0tor\u00e1cica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las \u00a0tecnolog\u00edas en salud de cardiolog\u00eda y hemodinamia para diagn\u00f3stico, control y \u00a0tratamiento, as\u00ed como la atenci\u00f3n hospitalaria de los casos de infarto agudo de \u00a0miocardio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Atenci\u00f3n integral para el manejo quir\u00fargico para afecciones del sistema \u00a0nervioso central, incluyendo las operaciones pl\u00e1sticas en cr\u00e1neo \u00a0necesarias para estos casos, as\u00ed como fas tecnolog\u00edas en salud de medicina \u00a0f\u00edsica y rehabilitaci\u00f3n que se requieran, asimismo, los casos de trauma que \u00a0afectan la columna vertebral y\/o el canal raqu\u00eddeo siempre que involucren da\u00f1o \u00a0o probable da\u00f1o de m\u00e9dula y que requiera atenci\u00f3n quir\u00fargica, bien sea por neurocirug\u00eda \u00a0o por ortopedia y traumatolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Atenci\u00f3n integral para fa correcci\u00f3n quir\u00fargica de fa hernia de n\u00facleo pulposo \u00a0incluyendo las tecnolog\u00edas en salud de medicina f\u00edsica y rehabilitaci\u00f3n que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Atenci\u00f3n integral para los reemplazos articulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Atenci\u00f3n integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirug\u00eda \u00a0pl\u00e1stica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la \u00a0internaci\u00f3n, fisiatr\u00eda y terapia f\u00edsica. Se entiende como evento de alto costo \u00a0del gran quemado al paciente con alguno de los siguientes tipos de lesiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1. \u00a0Quemaduras de 2\u00b0 y 3\u00ba grado en m\u00e1s del 20% .de la superficie corporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.2. \u00a0Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier extensi\u00f3n, que afectan a \u00a0manos, cara, ojos, o\u00eddos, pies y perineo o zona ano genital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3. \u00a0Quemaduras complicadas por lesi\u00f3n por aspiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.4. \u00a0Quemaduras profundas y de mucosas, el\u00e9ctricas y\/o qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.5. \u00a0Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.6. \u00a0Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de 5 a\u00f1os y mayores de \u00a060 a\u00f1os o complicadas por enfermedades intercurrentes moderadas, severas o \u00a0estado cr\u00edtico previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0Atenci\u00f3n integral para el manejo del trauma mayor, entendido este, como el caso \u00a0de paciente con lesi\u00f3n o lesiones graves provocadas por violencia exterior, que \u00a0para su manejo m\u00e9dico-quir\u00fargico requiera la realizaci\u00f3n de procedimientos o \u00a0intervenciones terap\u00e9uticas m\u00faltiples y que cualquiera de ellos se efect\u00fae en \u00a0un servicio de afta complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. \u00a0Atenci\u00f3n integral para el diagn\u00f3stico y manejo del paciente infectado por VIH\/ \u00a0SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. \u00a0Atenci\u00f3n integral de pacientes con c\u00e1ncer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. \u00a0Atenci\u00f3n integral para el manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. \u00a0Atenci\u00f3n integral para el manejo quir\u00fargico de enfermedades cong\u00e9nitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. \u00a0Atenci\u00f3n integral para el manejo de enfermedades hu\u00e9rfanas de pacientes \u00a0inscritos en el registro nacional de enfermedades hu\u00e9rfanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atenci\u00f3n en el servicio de urgencias para los pacientes clasificados en las \u00a0categor\u00edas de triage I, II, y III definidas en la Resoluci\u00f3n \u00a05596 de 2015 o las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atenci\u00f3n en Salud y \u00a0atenciones de enfermedades transmisibles de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, que se \u00a0especifican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Las \u00a0intervenciones contenidas en la Ruta Integral de Atenci\u00f3n para la Promoci\u00f3n y \u00a0Mantenimiento de la Salud que se relacionan en el Anexo 1, el cual hace parte \u00a0integral del presente acto administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Las intervenciones que pertenecen a la Ruta Integral de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0Materno-Perinatal, incluidas en el Anexo 2, el cual hace parte integral de este \u00a0acto administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Las \u00a0intervenciones que se relacionan con educaci\u00f3n para la salud e informaci\u00f3n en \u00a0salud de todas las Rutas Integrales de Atenci\u00f3n en Salud contenidas en el Anexo \u00a03, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Las atenciones para las enfermedades transmisibles de inter\u00e9s en salud p\u00fablica \u00a0que tienen alta externalidad se\u00f1aladas en el Anexo 4, el cual hace parte \u00a0integral del presente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.9. Excepci\u00f3n del cobro de cuotas moderadoras y copagos para grupos o \u00a0poblaciones especiales. Adem\u00e1s de las excepciones se\u00f1aladas en \u00a0los art\u00edculos 2.10.4.6 y 2.10.4.8 del presente decreto, se except\u00faa del cobro \u00a0de cuotas moderadoras y copagos, seg\u00fan corresponda, a los siguientes grupos \u00a0poblacionales especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0el R\u00e9gimen Contributivo y R\u00e9gimen Subsidiado, se except\u00faa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La \u00a0poblaci\u00f3n menor de 18 a\u00f1os a quien se le haya confirmado, a trav\u00e9s de los \u00a0estudios pertinentes, el diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer en cualquiera de sus etapas, \u00a0tipos o modalidades, certificado por el onco-hemat\u00f3logo \u00a0pedi\u00e1trico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesi\u00f3n, de \u00a0acuerdo con la normatividad vigente estar\u00e1 exceptuada del cobro de cuotas \u00a0moderadoras y copagos-seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 1388 de 2010 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, modificado por la Ley 2026 de 2020 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La poblaci\u00f3n menor de 18 a\u00f1os con diagn\u00f3stico confirmado y \u00a0certificado por el Onco-hemat\u00f3logo Pedi\u00e1trico de \u00a0Aplasias Medulares y S\u00edndromes de Falla Medular, Des\u00f3rdenes Hemorr\u00e1gicos \u00a0Hereditarios, Enfermedades Hematol\u00f3gicas Cong\u00e9nitas, Histiocitosis y Des\u00f3rdenes \u00a0Histiocitarios, estar\u00e1 exceptuada del cobro de cuotas \u00a0moderadoras y copagos, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 1388 de 2010 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, modificado por la Ley 2026 de 2020 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La \u00a0poblaci\u00f3n menor de 18 a\u00f1os, cuando el m\u00e9dico general o cualquier especialista \u00a0de la medicina, tenga sospecha de c\u00e1ncer o de las enfermedades enunciadas en el \u00a0literal anterior y se requieran ex\u00e1menes y procedimientos especializados, hasta \u00a0tanto el diagn\u00f3stico no se descarte, estar\u00e1 exceptuada del cobro de cuotas moderadoras \u00a0y copagos, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 1388 de 2010 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, modificado por la Ley 2026 de 2020 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Las personas mayores de edad, en relaci\u00f3n con la pr\u00e1ctica de la vasectom\u00eda o \u00a0ligadura de trompas estar\u00e1n exceptuadas del cobro de copago, conforme lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 1412 de 2010, \u00a0modificada por la Ley 1996 de 2019 o las \u00a0normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del Sisb\u00e9n 1 y 2, con discapacidades f\u00edsicas, \u00a0sensoriales y cognitivas, enfermedades catastr\u00f3ficas y ruinosas que sean \u00a0certificadas por el m\u00e9dico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de \u00a0la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios estar\u00e1n exceptuados del \u00a0cobro de cuotas moderadoras y copagos, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 1438 de 2011 o las \u00a0normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de violencia f\u00edsica o sexual y todas \u00a0las formas de maltrato, que est\u00e9n certificados por la autoridad competente, \u00a0respecto de los servicios para su rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y mental, hasta que se \u00a0certifique m\u00e9dicamente su recuperaci\u00f3n, estar\u00e1n exceptuados del cobro de cuotas \u00a0moderadoras y copagos, conforme el art\u00edculo 19 de la Ley 1438 de 2011 o las \u00a0normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Todas las mujeres v\u00edctimas de violencia f\u00edsica o sexual, que est\u00e9n certificadas \u00a0por la autoridad competente, respecto de la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud f\u00edsica y mental, sin importar su r\u00e9gimen de afiliaci\u00f3n, hasta que se \u00a0certifique medicamente la recuperaci\u00f3n, estar\u00e1n exceptuadas del cobro de cuotas \u00a0moderadoras y copagos, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 54 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0Las v\u00edctimas del conflicto armado interno determinadas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0incluidas las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0conforme el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 4635 \u00a0de 2011, que se encuentren registradas en el Sisb\u00e9n 1 y 2, atendiendo \u00a0lo previsto el art\u00edculo 52, par\u00e1grafo 2\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 53, par\u00e1grafo 2\u00b0 del Decreto ley 4635 \u00a0de 2011 o las normas que los modifiquen o sustituyan estar\u00e1n \u00a0exceptuadas del cobro de copagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0victimas contempladas en la parte resolutiva de las sentencias proferidas por \u00a0la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estar\u00e1n exceptuadas del \u00a0cobro de cuotas moderadoras y copagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social suministrar\u00e1 a las entidades promotoras \u00a0de salud y entidades adaptadas el listado de beneficiarios, previa suscripci\u00f3n \u00a0del acuerdo de confidencialidad que se disponga para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. \u00a0Las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en relaci\u00f3n con su rehabilitaci\u00f3n \u00a0funcional cuando se haya establecido el procedimiento requerido, estar\u00e1n \u00a0exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0, numeral 9 de la Ley 1618 de 2013 o las \u00a0normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. \u00a0Las v\u00edctimas de lesiones personales, causadas por el uso de cualquier tipo de \u00a0\u00e1cidos o sustancia similar o corrosiva, o por cualquier elemento que generen \u00a0da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar o tener contacto con el tejido humano y generen \u00a0alg\u00fan tipo de deformidad o disfuncionalidad, los servicios, tratamientos \u00a0m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos, procedimientos e intervenciones necesarias para \u00a0restituir la fisionom\u00eda y funcionalidad de las zonas afectadas, estar\u00e1n \u00a0exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos conforme lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 53A de la Ley 1438 de 2011, \u00a0adicionado por la Ley 1639 de 2013 y \u00a0modificado por la Ley 1971 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. \u00a0Las personas, incluidos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que hagan uso del \u00a0derecho a morir con dignidad estar\u00e1n exceptuados del cobro de cuotas \u00a0moderadoras y copagos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 14 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 971 de 2021 y 16 de la Resoluci\u00f3n 825 de 2018 del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social o las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. \u00a0Los veteranos afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0respecto de los servicios de salud que se brinden para la recuperaci\u00f3n integral \u00a0de secuelas f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas estar\u00e1n exceptuados del cobro de cuotas \u00a0moderadoras y copagos seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 1979 de 2019 y el \u00a0art\u00edculo 2.3.1. 8.3.4.1. del Decreto 1070 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. \u00a0Las personas que padecen epilepsia a quienes se les garantiza el tratamiento \u00a0integral de forma gratuita cuando no puedan asumirlo por su condici\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, estar\u00e1n exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 12, numeral 7 de la Ley 1414 de 2010 o las \u00a0normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0el R\u00e9gimen Subsidiado, se except\u00faan del cobro de copago, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ni\u00f1os durante el primer a\u00f1o de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Complicaciones derivadas del parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Poblaci\u00f3n nivel 1 del SISB\u00c9N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Las siguientes poblaciones especiales establecidas en el art\u00edculo 2. 1.5.1 del \u00a0presente Decreto, que se identifican mediante listado censal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. 1. \u00a0Ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en Proceso Administrativo para el \u00a0restablecimiento de sus derechos, y poblaci\u00f3n perteneciente al Sistema de \u00a0Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. 2. \u00a0Menores desvinculados del conflicto armado bajo la protecci\u00f3n del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. 3. \u00a0Poblaci\u00f3n infantil vulnerable bajo protecci\u00f3n en instituciones diferentes al \u00a0ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. 4. \u00a0Adultos mayores de escasos recursos y en condici\u00f3n de abandono que se \u00a0encuentren en centros de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. 5. \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. 6. \u00a0Poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del \u00a0orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para \u00a0cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud e inimputables por \u00a0trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. 7. \u00a0Poblaci\u00f3n habitante de calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. 8. \u00a0Adultos entre 18 y 60 a\u00f1os, en condici\u00f3n de discapacidad, de escasos recursos y \u00a0en condici\u00f3n de abandono que se encuentren en centros de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0dem\u00e1s poblaciones especiales de que trata el art\u00edculo 2.1.5.1 del presente \u00a0Decreto y los afiliados de oficio al R\u00e9gimen Subsidiado sin encuesta del \u00a0SISB\u00c9N, podr\u00e1n ser exceptuados del cobro de copagos solo si la realizan \u00a0quedando clasificados como poblaci\u00f3n nivel I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.10. Fijaci\u00f3n de los montos por concepto de pagos compartidos o copagos y \u00a0cuotas moderadoras. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social fijar\u00e1 peri\u00f3dicamente \u00a0los montos por concepto de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, a \u00a0partir de un estudio t\u00e9cnico que tenga en cuenta, entre otros criterios, el \u00a0nivel socioecon\u00f3mico de los usuarios, los servicios a los que ser\u00e1n aplicables, \u00a0la frecuencia de uso de los servicios y tecnolog\u00edas en salud, el costo de estos \u00a0y la inflaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.11. Autonom\u00eda de las entidades promotoras de salud. Las \u00a0entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas podr\u00e1n definir las \u00a0frecuencias de aplicaci\u00f3n de las cuotas moderadoras y copagos para lo cual \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta la antig\u00fcedad del afiliado y los est\u00e1ndares de uso de \u00a0servicios. En todo caso, deber\u00e1n contar con un sistema de informaci\u00f3n que \u00a0permita conocer las frecuencias de uso por afiliado y por servicios, de manera \u00a0tal que en un a\u00f1o calendario est\u00e9 exenta del cobro de cuota moderadora la \u00a0primera consulta o el primer servicio de los previstos en el art\u00edculo 2.10.4.5 \u00a0del presente decreto, con excepci\u00f3n de la consulta externa m\u00e9dica de que trata \u00a0el numeral 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas no podr\u00e1n suprimir \u00a0totalmente el cobro de las cuotas moderadoras; sin embargo, podr\u00e1n definir el \u00a0no pago de cuotas moderadoras para \u00f3rdenes de ayudas diagn\u00f3sticas o f\u00f3rmulas de \u00a0medicamentos con dos o menos \u00edtems. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0podr\u00e1n establecer los procedimientos de recaudo que m\u00e1s se adapten a su \u00a0capacidad administrativa tales como bonos, vales o la cancelaci\u00f3n en efectivo \u00a0por parte del usuario, ya sea directamente en la entidad, a trav\u00e9s de canales \u00a0electr\u00f3nicos o mediante convenios con los prestadores de servicios de salud, en \u00a0los t\u00e9rminos en que estas lo acuerden. En todo caso, deber\u00e1 aceptarse el pago \u00a0por cada evento si as\u00ed lo solicita el afiliado, as\u00ed como emitirse la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta cuando se facture por usuario, registrando \u00fanicamente el \u00a0valor total efectivamente pagado, correspondiente al copago o a la cuota \u00a0moderadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0totalidad de los recaudos por concepto de copagos y cuotas moderadoras \u00a0pertenecen a la entidad promotora de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.12. Registro de cuotas moderadoras y copagos. Las \u00a0cuotas moderadoras y pagos compartidos o copagos, que deben recaudar las \u00a0entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas como parte de los \u00a0servicios de salud prestados bajo el aseguramiento en salud, deber\u00e1n ser \u00a0registrados independientemente de si son asumidos directamente por el cotizante \u00a0o por un tercero en el marco de un plan complementario en salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Anexo en el Decreto 1652 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 11 adicionada por el Decreto 1599 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES RELATIVAS A LA POL\u00cdTICA DE ATENCI\u00d3N INTEGRAL EN \u00a0SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1. Objeto. Esta parte tiene por objeto \u00a0establecer los lineamientos para garantizar el acceso a los servicios de salud \u00a0a toda la poblaci\u00f3n, mediante la implementaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0de Atenci\u00f3n Integral en Salud (PAIS), contemplando las \u00e1reas geogr\u00e1ficas para \u00a0la gesti\u00f3n en salud como un instrumento necesario para reducir las brechas de \u00a0inequidad existentes frente al acceso, atendiendo las realidades diferenciales \u00a0que existen en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones previstas en este apartado aplicar\u00e1n a los agentes del Sistema de \u00a0Salud que son responsables de la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de salud y de la gesti\u00f3n de acciones intersectoriales que impactan los \u00a0determinantes sociales a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3 Definiciones. Para efectos del \u00a0presente apartado, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas geogr\u00e1ficas. Es la organizaci\u00f3n de unidades \u00a0geogr\u00e1ficas contiguas, que comparten caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y \u00a0culturales pero que son heterog\u00e9neas y diferenciadas en sus relaciones \u00a0funcionales y complementarias en cuanto a sus capacidades. Estas pueden ser \u00a0regionales y subregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n del riesgo en salud. Corresponde a las \u00a0actividades destinadas a impactar los modos, condiciones y estilos de vida, de \u00a0tal manera que se anticipe a la materializaci\u00f3n de riesgos en salud para que \u00a0estos no se presenten o para que se detecten y traten precozmente para impedir, \u00a0acortar o paliar su evoluci\u00f3n y consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interoperabilidad. Es la capacidad de varios \u00a0sistemas o componentes para intercambiar informaci\u00f3n, entender estos datos y \u00a0utilizarlos. En la progresividad de la interoperabilidad se buscar\u00e1 la \u00a0articulaci\u00f3n con otros sectores para gestionar la integralidad de la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan integral de cuidado primario. Herramienta \u00a0operativa que le permite al equipo de salud identificar, planear, implementar, \u00a0monitorear y evaluar las acciones prioritarias en salud a nivel individual, \u00a0familiar y colectivo, en los diferentes momentos de curso de vida, considerando \u00a0las particularidades poblacionales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios primarios de salud. Corresponden a los \u00a0servicios de salud de baja y de mediana complejidad, en las diferentes \u00a0modalidades de prestaci\u00f3n previstas en la norma, requeridas de acuerdo con el \u00a0comportamiento epidemiol\u00f3gico de la poblaci\u00f3n de su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios complementarios de salud. Se \u00a0refiere a todos los servicios de salud de mediana y alta complejidad, en las \u00a0diferentes modalidades de prestaci\u00f3n previstas en la norma, necesarios para garantizar \u00a0la continuidad, integralidad y complementariedad de la atenci\u00f3n de los \u00a0servicios primarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n. Es la agrupaci\u00f3n de unidades geogr\u00e1ficas \u00a0espacialmente contiguas que comparten caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y \u00a0culturales pero que son heterog\u00e9neas y diferenciadas en sus relaciones \u00a0funcionales y complementarias en cuanto a sus capacidades. En una escala \u00a0superior al nivel departamental, la agrupaci\u00f3n de varias subregiones se \u00a0denomina regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subregi\u00f3n. Es la agrupaci\u00f3n de unidades geogr\u00e1ficas \u00a0espacialmente contiguas, que comparten caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y \u00a0culturales pero que son heterog\u00e9neas y diferenciadas en sus relaciones \u00a0funcionales y complementarias en cuanto a sus capacidades. En una escala \u00a0superior al nivel municipal\/distrital la agrupaci\u00f3n de estos territorios se \u00a0denomina subregi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4. \u00c1reas geogr\u00e1ficas para la gesti\u00f3n \u00a0en salud. Con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud y el \u00a0acceso efectivo de la poblaci\u00f3n a los servicios de salud, los agentes del \u00a0Sistema de Salud desarrollar\u00e1n sus funciones desde las acciones promocionales, \u00a0el aseguramiento del riesgo, hasta la prestaci\u00f3n del servicio de salud, a \u00a0trav\u00e9s de la definici\u00f3n de \u00e1reas geogr\u00e1ficas promoviendo as\u00ed una gesti\u00f3n en \u00a0salud que fortalezca i) el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0adecuadas a la realidad territorial, ii) la \u00a0focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n efectiva de la inversi\u00f3n territorial, y iii) el cierre de brechas e inequidades en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas geogr\u00e1ficas constituyen una manera de adaptar las \u00a0acciones de los agentes del Sistema de Salud y la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral \u00a0en Salud (PAIS) a las realidades de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas, sin perjuicio de que \u00a0las entidades que forman parte del \u00e1rea geogr\u00e1fica acudan a Esquemas \u00a0Asociativos Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0definir\u00e1 las \u00e1reas geogr\u00e1ficas para la gesti\u00f3n en salud, usando m\u00e9todos y \u00a0algoritmos de estad\u00edstica espacial que incluyan como m\u00ednimo los siguientes \u00a0elementos: i) Organizaci\u00f3n de tipolog\u00edas de municipios y distritos usando \u00a0variables socioecon\u00f3micas, ii) ajuste de modelos de \u00a0territorializaci\u00f3n basada en vecinos m\u00e1s cercanos entre municipios o distritos \u00a0de distintas tipolog\u00edas, y iii) validaci\u00f3n de \u00a0divisiones territoriales basadas en distancias y diferencias de capacidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3 Articulaci\u00f3n del Plan decenal de salud p\u00fablica y \u00a0la pol\u00edtica de atenci\u00f3n integral en salud. El Plan Decenal de Salud \u00a0P\u00fablica y dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n nacional y territorial, deber\u00e1n \u00a0implementarse en correspondencia y de manera arm\u00f3nica con la Pol\u00edtica de \u00a0Atenci\u00f3n Integral en Salud, a trav\u00e9s de todos los agentes del Sistema de Salud \u00a0y con la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s sectores responsables de las \u00a0acciones intersectoriales que impactan los determinantes sociales de la salud, \u00a0quienes actuar\u00e1n de forma integrada en el marco de sus competencias y en \u00a0funci\u00f3n del objetivo com\u00fan de garantizar el derecho fundamental a la salud de \u00a0todas las personas, familias y comunidades que habitan en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para el cumplimiento \u00a0de las metas establecidas en el Plan Decenal de Salud P\u00fablica, definir\u00e1 \u00a0prioridades y metas a nivel de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas para la gesti\u00f3n en salud \u00a0de acuerdo con el comportamiento demogr\u00e1fico y epidemiol\u00f3gico de la poblaci\u00f3n y \u00a0sus determinantes sociales en articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los actores que \u00a0intervienen en la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4 Prop\u00f3sito de la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en \u00a0Salud. El prop\u00f3sito de la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud es la \u00a0generaci\u00f3n de las mejores condiciones de atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n \u00a0garantizando la promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, \u00a0diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n, en condiciones de \u00a0accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad, continuidad, integralidad y \u00a0capacidad resolutiva por parte de los agentes del Sistema de Salud, as\u00ed como la \u00a0gesti\u00f3n intersectorial sobre los determinantes sociales de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su implementaci\u00f3n se requiere la aceptabilidad y la \u00a0accesibilidad como elementos esenciales de derecho fundamental a la salud a las \u00a0diferentes realidades del territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5 Enfoques de la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en \u00a0Salud. La Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud deber\u00e1 desarrollarse, \u00a0definirse e implementarse teniendo como base los enfoques de atenci\u00f3n primaria \u00a0en salud, salud familiar y comunitaria, cuidado de la salud, gesti\u00f3n integral \u00a0del riesgo en salud, y el enfoque diferencial poblacional y territorial. Estos \u00a0enfoques permiten la articulaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n del aseguramiento, la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud y el desarrollo de las pol\u00edticas y programas \u00a0en salud p\u00fablica, de acuerdo con la situaci\u00f3n de salud de las personas, \u00a0familias y comunidades, soportada en procesos de gesti\u00f3n social y pol\u00edtica de \u00a0car\u00e1cter intersectorial, las cuales deben aplicarse en cada uno de los \u00a0contextos poblacionales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.6 Modelo integral de atenci\u00f3n en salud. La \u00a0Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud se operacionaliza a trav\u00e9s de un modelo \u00a0centrado en el cuidado de las personas, familias y comunidades que aborda los \u00a0determinantes sociales y las prioridades en salud de la poblaci\u00f3n de manera \u00a0integral, integrada y continua. El modelo de atenci\u00f3n en salud incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los contextos de \u00a0vulnerabilidad y salud de las personas, familia y comunidad y la definici\u00f3n de \u00a0los grupos de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las rutas integrales de atenci\u00f3n, para los problemas de salud \u00a0p\u00fablica priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El rol de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El rol de las entidades promotoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La organizaci\u00f3n en redes integrales e integradas de \u00a0prestadores y proveedores para la oferta integral y adaptada para la atenci\u00f3n \u00a0en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistemas de incentivos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sistemas de informaci\u00f3n interoperables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El modelo de atenci\u00f3n en salud debe ser \u00a0diferencial, adaptado a las condiciones y particularidades poblacionales \u00a0reconociendo la intersecci\u00f3n entre la cultura, el g\u00e9nero, la diversidad, la \u00a0etnia, sus condiciones socioecon\u00f3micas, as\u00ed como los territorios donde habitan, \u00a0como \u00e1mbitos rurales dispersos, rurales y urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.7 Identificaci\u00f3n de necesidades en salud. Para la \u00a0identificaci\u00f3n de las necesidades en salud de las personas, familias, \u00a0comunidades y poblaciones, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0desarrollar\u00e1 una herramienta que permita la interoperabilidad de las \u00a0herramientas y fuentes de informaci\u00f3n, para describir, analizar y consultar las \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n por cada uno de los agentes del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 los \u00a0procedimientos y las metodolog\u00edas para garantizar la adecuada gesti\u00f3n \u00a0individual y colectiva del riesgo en el marco del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, as\u00ed como configurar y caracterizar los grupos de riesgo y los \u00a0eventos de alto costo a partir de las condiciones relacionadas con las \u00a0necesidades en salud identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los grupos \u00a0de riesgo o eventos de alto costo, teniendo en cuenta criterios como: i) A\u00f1os \u00a0de vida ajustados por discapacidad, ii) la \u00a0prevalencia e incidencia de las enfermedades; iii) el \u00a0exceso de mortalidad atribuida a las diferentes enfermedades, iv) car\u00e1cter permanente o cr\u00f3nico de la enfermedad, v) \u00a0enfermedades que superen el umbral del gasto total en el sistema general de \u00a0seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales \u00a0deben usar la informaci\u00f3n de las necesidades en salud para dar respuesta \u00a0sectorial a las metas definidas en el Plan Decenal de Salud P\u00fablica vigente a \u00a0trav\u00e9s del: i) Plan de Desarrollo Territorial, ii) \u00a0Plan Territorial de Salud, iii) Planes de Acci\u00f3n en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades promotoras de salud, o las \u00a0entidades que cumplan funciones de aseguramiento, y las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud deben usar la informaci\u00f3n de las necesidades \u00a0en salud para adecuar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y adoptar y \u00a0adaptar las rutas por grupos de riesgo en salud de las prioridades en salud \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.8 Rutas Integrales de Atenci\u00f3n en Salud (RIAS). El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con las prioridades y metas \u00a0nacionales en salud p\u00fablica, define y elabora las Rutas Integrales de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud y su adopci\u00f3n ser\u00e1 para los agentes del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de salud o la entidad que haga sus veces \u00a0articular\u00e1n con las entidades promotoras de salud y los prestadores de \u00a0servicios de salud la adopci\u00f3n, adaptaci\u00f3n e implementaci\u00f3n gradual de las RIAS \u00a0acorde con las necesidades y caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las rutas se actualizar\u00e1n \u00a0cuando se generen cambios en la evidencia o cuando se modifique la situaci\u00f3n en \u00a0salud. En todo caso, deber\u00e1n revisarse m\u00ednimo cada tres (3) a\u00f1os y para su \u00a0actualizaci\u00f3n se seguir\u00e1 la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades promotoras de \u00a0salud podr\u00e1n conformar otros grupos de riesgo y definir rutas integrales de \u00a0atenci\u00f3n en salud de acuerdo con las prioridades en salud de su poblaci\u00f3n a \u00a0cargo y con la metodolog\u00eda definida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 realizar un costeo integral de las RIAS y de acuerdo \u00a0con la suficiencia de las fuentes de financiaci\u00f3n establecer\u00e1 criterios que \u00a0modulen su implementaci\u00f3n e incentivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con base en los an\u00e1lisis de costos de las Rutas Integrales \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud y de las patolog\u00edas de alto costo, determinar\u00e1 las \u00a0metodolog\u00edas para implementar mecanismos de ajuste a la UPC ex post o ex ante, \u00a0con el fin de garantizar la equidad en el acceso y financiamiento de servicios \u00a0de salud acorde a las necesidades de salud de las poblaciones, de acuerdo con \u00a0el r\u00e9gimen de afiliaci\u00f3n y las \u00e1reas geogr\u00e1ficas para la gesti\u00f3n en salud donde \u00a0estas se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.9 Rol de las entidades territoriales. Para la \u00a0operaci\u00f3n del modelo integral de atenci\u00f3n en salud, la entidad territorial, \u00a0como ente rector del Sistema en su jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la gobernanza necesaria para coordinar y articular a \u00a0los integrantes del Sistema de Salud y los dem\u00e1s sectores responsables de las \u00a0acciones intersectoriales que impactan los determinantes sociales a la salud en \u00a0su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir las prioridades y metas de salud p\u00fablica de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar las intervenciones para el manejo del riesgo \u00a0colectivo y de articular y coordinar estas acciones con las intervenciones para \u00a0el manejo del riesgo individual a cargo de las entidades responsables del \u00a0aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con las \u00a0redes integrales e integradas de prestadores y proveedores, organizadas por las \u00a0entidades responsables del aseguramiento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el seguimiento y monitoreo a los resultados en salud \u00a0de la poblaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10 Rol de las entidades promotoras de salud o las \u00a0entidades que cumplan funciones de aseguramiento. Para la \u00a0operaci\u00f3n del modelo integral de atenci\u00f3n en salud, las entidades promotoras de \u00a0salud o las entidades que cumplan funciones de aseguramiento, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar las necesidades en salud y definir los grupos de \u00a0riesgo de la poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover en sus afiliados el autocuidado, demanda inducida, \u00a0b\u00fasqueda activa de casos sospechosos de condiciones en salud, y de aquella con \u00a0diagn\u00f3stico confirmado de condiciones cr\u00f3nicas y mala adherencia a su \u00a0seguimiento m\u00e9dico y las dem\u00e1s que sean necesarias de acuerdo con su estado de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adaptar, adoptar e implementar las rutas integrales de \u00a0atenci\u00f3n, acorde a las prioridades en salud p\u00fablica y de su poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar las redes de atenci\u00f3n en salud con enfoque \u00a0territorial y garantizando el acceso efectivo de sus afiliados a los servicios \u00a0y tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar las modalidades de prestaci\u00f3n y provisi\u00f3n de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas con enfoque diferencial, adaptando a la poblaci\u00f3n y el \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar el riesgo primario y t\u00e9cnico en su poblaci\u00f3n y en \u00a0conjunci\u00f3n con su red, para lo cual puede hacer uso de incentivos en el marco \u00a0de las modalidades de pago existentes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Monitorear los resultados de los indicadores de gesti\u00f3n, \u00a0calidad y resultados en salud de los prestadores y proveedores de su red, \u00a0Coordinar y articular las acciones con otros actores responsables de los \u00a0riesgos poblacionales, colectivos y los riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras de salud podr\u00e1n hacer presencia en una, \u00a0varias o todas las \u00e1reas geogr\u00e1ficas que se definan. En cada una de tales \u00e1reas \u00a0se garantizar\u00e1 la integralidad, continuidad y calidad en los servicios para la \u00a0atenci\u00f3n de los individuos, familias y comunidad. El \u00e1mbito territorial de \u00a0autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la organizaci\u00f3n del \u00e1rea geogr\u00e1fica de gesti\u00f3n en \u00a0salud y deber\u00e1 operar en cada uno de los municipios que la componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 determinar \u00a0mecanismos diferenciales para la operaci\u00f3n del aseguramiento en las \u00e1reas \u00a0geogr\u00e1ficas para la gesti\u00f3n en salud que as\u00ed lo ameriten de acuerdo con \u00a0criterios de acceso, calidad, oportunidad y oferta, que incluyan el \u00a0financiamiento del plan de beneficios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11 De la prestaci\u00f3n de servicios de salud. La \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud se proveer\u00e1 en el \u00e1mbito territorial por \u00a0prestadores que ofertan dentro de sus portafolios, servicios primarios, \u00a0complementarios o de ambas categor\u00edas, habilitados y registrados en el registro \u00a0especial de prestadores de servicios de salud (REPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los \u00a0portafolios de servicios y tecnolog\u00edas que har\u00e1n parte de los servicios \u00a0primarios, los cuales deber\u00e1n ser actualizados anualmente. Igualmente, deber\u00e1 \u00a0analizar y priorizar las necesidades de oferta de servicios en las \u00e1reas \u00a0geogr\u00e1ficas para la gesti\u00f3n en salud en coordinaci\u00f3n con los actores del \u00e1rea, \u00a0para establecer un Plan Estrat\u00e9gico de Infraestructura y Dotaci\u00f3n Hospitalaria, \u00a0que oriente la inversi\u00f3n de acuerdo con las necesidades reales de la poblaci\u00f3n \u00a0de cada \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.12 Redes integrales e integradas de prestadores y \u00a0proveedores. Las entidades promotoras de salud, teniendo en cuenta el \u00a0comportamiento epidemiol\u00f3gico y las prioridades del Plan Territorial de Salud, \u00a0deben conformar las redes de atenci\u00f3n en salud, articulando los servicios \u00a0primarios y complementarios de los prestadores de servicios de salud y los \u00a0proveedores de tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las redes se conformar\u00e1n y gestionar\u00e1n con criterios de \u00a0racionalidad de los servicios y oportunidad de la atenci\u00f3n, bajo los principios \u00a0de accesibilidad, calidad, equidad y eficiencia buscando una atenci\u00f3n continua, \u00a0integral y resolutiva, permitiendo la participaci\u00f3n ciudadana, comunitaria y \u00a0social y la alineaci\u00f3n con las acciones intersectoriales para el abordaje de \u00a0los determinantes de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras de salud deben garantizarle a su \u00a0poblaci\u00f3n afiliada los servicios y tecnolog\u00edas en redes integrales e integradas \u00a0en los diferentes \u00e1mbitos territoriales, as\u00ed como la totalidad de los servicios \u00a0primarios y complementarios a su poblaci\u00f3n afiliada en el \u00e1mbito municipal, en \u00a0el lugar donde habita, estudia o trabaja, con sujeci\u00f3n a las normas que regulan \u00a0la garant\u00eda de portabilidad. En caso de no contar con la totalidad de los \u00a0servicios en el \u00e1mbito municipal, deber\u00e1 garantizarlo en los municipios \u00a0contiguos del \u00e1mbito del \u00e1rea geogr\u00e1fica de gesti\u00f3n en salud. Los servicios que \u00a0no se oferten en las \u00e1reas geogr\u00e1ficas subregional que se definan deben ser \u00a0articulados con los servicios ofertados en los distritos o departamentos \u00a0ubicados en el \u00e1rea geogr\u00e1fica regional, los servicios con oferta limitada \u00a0deber\u00e1n articularse con el \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades promotoras de \u00a0salud deber\u00e1n garantizar la libre elecci\u00f3n del prestador o proveedor por parte \u00a0del usuario dentro de la red del \u00e1rea geogr\u00e1fica de gesti\u00f3n en salud que se \u00a0defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 responsable de organizar y dar continuidad a las redes \u00a0de prestaci\u00f3n de servicio presentadas por las entidades promotoras e salud. El \u00a0ministerio definir\u00e1 los lineamientos y el aplicativo para tal fin, las EPS \u00a0mantendr\u00e1n la informaci\u00f3n actualizada de las redes de atenci\u00f3n en salud para sus \u00a0afiliados, incluyendo la IPS primaria de adscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades promotoras de \u00a0salud podr\u00e1n incorporar en sus redes integrales e integradas de prestadores y \u00a0proveedores a las organizaciones de base comunitaria, con miras a facilitar y dar \u00a0apoyo en acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de salud individuales y colectivas \u00a0a partir de un enfoque comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.13 Esquema de incentivos. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 el esquema de incentivos a \u00a0lo largo de la cadena de prestaci\u00f3n y provisi\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud, para orientar a las entidades promotoras de salud, prestadores de \u00a0servicios de salud y proveedores de tecnolog\u00edas en salud alrededor de los \u00a0resultados en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.14 Sistemas de informaci\u00f3n interoperables. Las \u00a0entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios de salud, gestores \u00a0farmac\u00e9uticos y las secretarias de salud o la entidad que haga sus veces \u00a0deber\u00e1n adoptar progresivamente herramientas y sistemas de informaci\u00f3n \u00a0integrados que permitan la interoperabilidad de los datos y procesos en los \u00a0diferentes aspectos del aseguramiento, la prestaci\u00f3n de los servicios, la salud \u00a0p\u00fablica, la financiaci\u00f3n y flujo de recursos, as\u00ed como para la formulaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de los avances \u00a0tecnol\u00f3gicos o innovaciones en la materia, los sistemas de informaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como los mecanismos y modelos de interoperabilidad de datos y procesos, deber\u00e1n \u00a0cumplir con los requisitos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos, estructuras de informaci\u00f3n \u00a0y funcionalidades definidas por el marco normativo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades que participen en \u00a0el acceso, registro, consulta, flujo y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0responsables del cumplimiento del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos y dem\u00e1s \u00a0aspectos relacionados con el tratamiento de informaci\u00f3n, que les sea aplicable \u00a0en el marco de las Leyes Estatutaria 1581 de 2012 y 1712 de \u00a02014, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en \u00a0virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n suministrada y sobre los datos a los cuales \u00a0tienen acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.15 Seguimiento y monitoreo. El Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social redise\u00f1ar\u00e1, fortalecer\u00e1 e implementar\u00e1 las \u00a0herramientas de control que generen alertas tempranas, orienten la toma de \u00a0decisiones oportunas, faciliten la rendici\u00f3n de cuentas y contribuyan a la \u00a0implementaci\u00f3n efectiva y gobernanza de la informaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n con otros actores y sectores, en el marco de sus competencias con \u00a0el fin de orientar o ajustar las pol\u00edticas, programas, modelos, estrategias, \u00a0acciones u otros que contribuyan a mejorar los resultados de salud de la \u00a0poblaci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las herramientas de seguimiento y monitoreo estar\u00e1n integradas o \u00a0armonizadas con otros instrumentos de seguimiento y monitoreo de actores \u00a0involucrados, entre ellos, los definidos en el Plan Decenal de Salud P\u00fablica, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, Planes Territoriales en Salud, compromisos \u00a0nacionales e internacionales u otros pertinentes, que contribuyan al logro de \u00a0los resultados en salud y al fortalecimiento del ecosistema del Sistema de \u00a0Salud de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos de seguimiento y monitoreo deben centrarse en: i) \u00a0Resultados en salud; ii) resultados en acceso \u00a0efectivo a los servicios de salud (incluyendo aseguramiento, la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios); iii) logro de compromisos en salud \u00a0nacionales e internacionales; iv) Acuerdos \u00a0intersectoriales; v) desempe\u00f1o de los actores y de las intervenciones en salud; \u00a0vi) brechas regionales y equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social concertar\u00e1 y redise\u00f1ar\u00e1 las herramientas de seguimiento y monitoreo, \u00a0definir\u00e1 los elementos b\u00e1sicos para la implementaci\u00f3n de la misma que incluya, \u00a0entre otros: i) Liderazgo en la formulaci\u00f3n y puesta en marcha del Plan de \u00a0Seguimiento y Monitoreo, ii) coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n de actores involucrados; iii) \u00a0estructuraci\u00f3n funcional y operativa, iv) \u00a0identificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos; v) gesti\u00f3n del conocimiento y vi) \u00a0mecanismos de seguimiento, control de riesgo y mejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.16 Gesti\u00f3n Integral Territorial en Salud. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social coordinar\u00e1 el monitoreo, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las metas propuestas en el sistema a nivel \u00a0territorial. Las secretarias de salud departamentales y distritales o la \u00a0entidad que haga sus veces ser\u00e1n la autoridad responsable del funcionamiento \u00a0del modelo de la gesti\u00f3n, a trav\u00e9s de las herramientas metodol\u00f3gicas y \u00a0tecnol\u00f3gicas que disponga el ministerio y los actores involucrados de manera \u00a0articulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las secretarias de salud deber\u00e1n integrar y \u00a0ajustar los sistemas de informaci\u00f3n o herramientas de seguimiento vigentes que \u00a0permitan dar cuenta de los resultados en salud de las entidades territoriales, \u00a0para el cumplimiento del sistema de seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota : Se deja constancias que los \u00a0art\u00edculo 2.11.3 y 2.11.4, aparecen repetidos en la adici\u00f3n realizada por el \u00a0Decreto 1599. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1 Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral, \u00a0est\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El \u00a0Sistema General de Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0afiliado, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, podr\u00e1 \u00a0escoger de manera separada la entidad administradora del r\u00e9gimen de salud y del \u00a0r\u00e9gimen de pensiones, a la cual deseen estar vinculados. Los pensionados podr\u00e1n \u00a0escoger libremente la entidad administradora del r\u00e9gimen de salud que prefieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 692 de 1994) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00daNICO DE AFILIADOS (RUAF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.1 Definiciones generales. Para los efectos de la presente Parte, las expresiones \u00a0que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n tendr\u00e1n los siguientes alcances: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema: Se refiere al Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social definido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empleador: Comprende a las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que tienen la obligaci\u00f3n directa frente a la entidad administradora \u00a0de cumplir con el pago de aportes correspondientes a uno o m\u00e1s de los servicios \u00a0o riesgos que conforman el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administradora: Comprende a las \u00a0entidades administradoras de pensiones del r\u00e9gimen solidario de prima media con \u00a0prestaci\u00f3n definida, a las entidades administradoras de pensiones del r\u00e9gimen \u00a0de ahorro individual con solidaridad, a las Entidades Promotoras de Salud \u00a0(EPS), incluidas las entidades adaptadas y dem\u00e1s entidades autorizadas para \u00a0administrar los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (SGSSS), a las entidades Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales (ARL), a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, a las entidades \u00a0administradoras de Cesant\u00edas incluido el Fondo Nacional de Ahorro, y a las \u00a0dem\u00e1s entidades del orden nacional o territorial que administren programas que \u00a0se presten dentro del Sistema de la Protecci\u00f3n Social, tales como el Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF), el Fondo de Solidaridad Pensional, Departamento Administrativo de la \u00a0Prosperidad Social, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afiliado: Es la persona que tiene \u00a0derecho a la cobertura de riesgos que brinda el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos de control: Comprende al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Parafiscales y a las Superintendencias Financiera, de Salud y de Subsidio \u00a0Familiar, quienes ejercen, en el marco de sus propias competencias, funciones \u00a0de control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece para con \u00a0el Sistema. En cada caso, esta expresi\u00f3n se entender\u00e1 referida a la entidad o \u00a0entidades que ejerzan, conjunta o separadamente, las tareas de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control con respecto a una entidad administradora, empleador, \u00a0afiliado, o riesgo, seg\u00fan resulte pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00d3rgano de Administraci\u00f3n del RUAF: Es \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, entidad a la cual corresponder\u00e1 \u00a0administrar el sistema de informaci\u00f3n que conforma el RUAF. Dicha \u00a0administraci\u00f3n podr\u00e1 ejercerla en forma directa, o a trav\u00e9s de una empresa \u00a0especializada designada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1637 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.2 Subsistemas del Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. Para los \u00a0efectos del presente Parte el Sistema de la Protecci\u00f3n Social estar\u00e1 conformado \u00a0por los siguientes subsistemas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Subsistema de Seguridad Social en Salud, r\u00e9gimen contributivo (SSC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Subsistema de Seguridad Social en Salud, r\u00e9gimen subsidiado (SSRS); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Subsistema de Seguridad Social en Pensiones (SSP); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Subsistema \u00a0de Seguridad Social en Riesgos Laborales (SSRL); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Subsistema de Subsidio Familiar (SSF); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Subsistema de Parafiscales, (Sena e ICBF); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Subsistema. Subsistema de Cesant\u00edas (SC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Subsistema de Asistencia Social (SAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1637 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.3 Obligaci\u00f3n de reportar \u00a0informaci\u00f3n. Las administradoras de los riesgos que \u00a0conforman los diferentes Subsistemas del Sistema de la Protecci\u00f3n Social est\u00e1n \u00a0obligadas a reportar la informaci\u00f3n relativa a sus empleadores y afiliados, en \u00a0los t\u00e9rminos y a las entidades que se indican en el presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, las administradoras deber\u00e1n suministrar la \u00a0informaci\u00f3n de sus afiliados y en general de aquellas personas que, de \u00a0conformidad con las normas vigentes, hayan tenido derecho a los servicios que \u00a0brinda el Sistema durante el per\u00edodo reportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0administradoras estar\u00e1n obligadas a reportar, de acuerdo con la periodicidad \u00a0que determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la actualizaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n relativa a sus empleadores y afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0administradoras del Sistema de la Protecci\u00f3n Social reportar\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0en forma directa ante el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n del RUAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1 responsabilidad de las administradoras \u00a0el suministro completo, oportuno y peri\u00f3dico de la informaci\u00f3n. Ser\u00e1 responsabilidad \u00a0del \u00f3rgano de Administraci\u00f3n del RUAF llevar a cabo las validaciones sobre \u00a0dicha informaci\u00f3n, generar los reportes de inconsistencias que se detecten en \u00a0ella y mantenerla actualizada de acuerdo con la remisi\u00f3n de la misma por parte \u00a0de las administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1637 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.4 Especificaciones t\u00e9cnicas. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0establecer\u00e1 las especificaciones t\u00e9cnicas para el cumplimiento de las \u00a0obligaciones establecidas en el art\u00edculo anterior para las administradoras del \u00a0Sistema, para el reporte de la informaci\u00f3n necesaria para la operaci\u00f3n del \u00a0RUAF, de conformidad con los art\u00edculos 3.1.3, 3.1.4 y 3.1.5 del presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1637 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.5 Plazos para la entrega de la \u00a0informaci\u00f3n. Las \u00a0administradoras deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n al \u00f3rgano de Administraci\u00f3n del \u00a0RUAF, en los plazos y mediante los mecanismos definidos por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1637 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.6 Reporte de informaci\u00f3n de \u00a0entidades que administran distintos riesgos. Las administradoras de los diferentes riesgos cubiertos \u00a0por el Sistema deber\u00e1n efectuar reportes independientes para cada uno de dichos \u00a0riesgos, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 3.1.3, 3.1.4 y \u00a03.1.5 del presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1637 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.7 Designaci\u00f3n de funcionarios para el funcionamiento del RUAF. Las administradoras deber\u00e1n informar al \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n del RUAF la persona o personas que servir\u00e1n de punto de enlace \u00a0para el suministro de la informaci\u00f3n al RUAF, para la recepci\u00f3n y manejo de los \u00a0reportes de inconsistencias, y para las dem\u00e1s actuaciones necesarias para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1637 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.8 Validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Una vez recibida la informaci\u00f3n de las administradoras, \u00a0el \u00f3rgano de administraci\u00f3n del RUAF deber\u00e1 llevar a cabo un proceso de \u00a0validaci\u00f3n sobre los formatos de los archivos recibidos que permita garantizar \u00a0que la informaci\u00f3n all\u00ed contenida pueda ser procesada correctamente, sin \u00a0perjuicio del proceso de validaci\u00f3n que deben efectuar las administradoras \u00a0sobre la informaci\u00f3n remitida. Dicha validaci\u00f3n comprender\u00e1 el volumen total de \u00a0la informaci\u00f3n, la estructura de los campos y la consistencia de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0informaci\u00f3n reportada por alguna de las administradoras no estuviere conforme a \u00a0los requerimientos definidos para la misma, se generar\u00e1 el respectivo reporte \u00a0de inconsistencias, el cual ser\u00e1 enviado a la administradora directamente para \u00a0que proceda a su correcci\u00f3n. Dicha correcci\u00f3n deber\u00e1 enviarse dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del reporte de inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1637 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.9 Cruces de informaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los cruces \u00a0de informaci\u00f3n, tanto del RUAF como de este con otras bases de datos, con el \u00a0prop\u00f3sito de facilitar el control de la elusi\u00f3n y la evasi\u00f3n, la correcta \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema y la focalizaci\u00f3n de programas sociales, por parte de las \u00a0entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1637 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.10 Consultas. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 el \u00a0alcance de las consultas al RUAF que podr\u00e1n efectuar los organismos de control, \u00a0las administradoras y el p\u00fablico en general, as\u00ed como el procedimiento para \u00a0llevarlas a cabo. Dicha determinaci\u00f3n deber\u00e1 respetar el derecho a la intimidad \u00a0de las personas, impedir la competencia desleal entre administradoras y las \u00a0pr\u00e1cticas restrictivas de la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0administradoras podr\u00e1n consultar el RUAF con el prop\u00f3sito de controlar que se \u00a0efect\u00fae un adecuado traslado de los afiliados en el Sistema y el cumplimiento, \u00a0por parte de los mismos, de los requisitos para acceder a cada Subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso el RUAF sustituir\u00e1 la \u00a0responsabilidad de las administradoras de contar con sistemas de informaci\u00f3n \u00a0propios para la validaci\u00f3n de derechos por parte de los usuarios, la adecuada \u00a0administraci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n de los mismos, y dem\u00e1s obligaciones que les \u00a0otorgue la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 1637 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.11 Reserva de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n que por ley tenga el car\u00e1cter de reservada \u00a0y que reporten las entidades administradoras al \u00f3rgano de administraci\u00f3n del \u00a0RUAF deber\u00e1 conservar ese car\u00e1cter. En consecuencia, la misma s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0suministrada a las propias entidades que la originaron para subsanar las \u00a0inconsistencias que en ella se encuentren, y a los \u00f3rganos de control para el \u00a0ejercicio de las competencias que la ley les otorga. Dicha informaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0igualmente ser utilizada para efectos estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1637 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.1.12 Protecci\u00f3n de datos. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar la reserva y confidencialidad de la informaci\u00f3n, \u00a0definir\u00e1 los mecanismos de seguridad y de control de acceso al sistema de \u00a0informaci\u00f3n que conforma el RUAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 1637 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N Y AUTOLIQUIDACI\u00d3N DE APORTES AL SISTEMA DE \u00a0SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES DE LA AFILIACI\u00d3N Y \u00a0AUTOLIQUIDACI\u00d3N DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.1.1 Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente T\u00edtulo, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportante: es la persona \u00a0o entidad que tiene la obligaci\u00f3n directa frente a la entidad administradora de \u00a0cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o m\u00e1s de los \u00a0servicios o riesgos que conforman el Sistema y para uno o m\u00e1s afiliados al \u00a0mismo. Cuando en este T\u00edtulo se utilice la expresi\u00f3n \u201caportantes\u201d, se entender\u00e1 \u00a0que se hace referencia a las personas naturales o jur\u00eddicas con trabajadores \u00a0dependientes, a las entidades promotoras de salud, administradoras de pensiones \u00a0o riesgos laborales obligadas a realizar aportes correspondientes al Sistema, a \u00a0los rentistas de capital y dem\u00e1s personas que tengan capacidad de contribuir al \u00a0financiamiento del SGSSS, y a los trabajadores independientes que se encuentren \u00a0afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Afiliado: es la \u00a0persona que tiene derecho a la cobertura de riesgos que brinda el Sistema. En \u00a0el caso del Sistema de Seguridad Social en Salud, los afiliados distintos del \u00a0cotizante recibir\u00e1n la denominaci\u00f3n de beneficiarios. Igual denominaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1n las personas que, por mandato legal, est\u00e1n llamadas a recibir las \u00a0prestaciones de car\u00e1cter indemnizatorio que contempla el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Riesgos. La \u00a0expresi\u00f3n \u201criesgos\u201d comprende los eventos que est\u00e1n definidos en los sistemas \u00a0General de Pensiones, de Seguridad Social en Salud y General de Riesgos \u00a0Laborales, regulados por la Ley 100 de 1993, el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cotizaci\u00f3n base: corresponde \u00a0al valor que, de conformidad con la informaci\u00f3n sobre novedades permanentes \u00a0suministrada por el aportante, configura el monto total peri\u00f3dico de las \u00a0cotizaciones a su cargo frente a cada una de las administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Novedades comprende \u00a0todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o \u00a0de las obligaciones econ\u00f3micas que estos tienen frente al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0novedades pueden ser de car\u00e1cter transitorio o permanente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Novedades \u00a0transitorias son las que afectan temporalmente el monto de las obligaciones \u00a0econ\u00f3micas a cargo del aportante, tales como incapacidades, suspensiones del \u00a0contrato de trabajo y variaciones no permanentes del Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Novedades \u00a0permanentes son las que afectan la cotizaci\u00f3n base a cargo del aportante en \u00a0relaci\u00f3n con una determinada entidad administradora, tales como ingresos al \u00a0sistema, cambios de empleador o retiro, traslado de entidad administradora y \u00a0cambios permanentes en el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, trabajadores dependientes \u00a0al servicio de m\u00e1s de un patrono, cambio de condici\u00f3n de independiente a \u00a0dependiente, o viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0, parciales, del Decreto 1406 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.1.2 Obligados a cumplir los \u00a0deberes formales. Los \u00a0aportantes deber\u00e1n cumplir las obligaciones y deberes formales establecidos en \u00a0la ley o el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1406 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.1.3 Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n \u00a0para los aportes en salud. En \u00a0el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se \u00a0cubre, mediante el pago anticipado de los aportes, se tomar\u00e1 como base para el \u00a0c\u00e1lculo de estos el valor de la n\u00f3mina pagada o de los ingresos percibidos en \u00a0el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1406 de 1999 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 2236 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.1.4 Plazo para el pago de aportes \u00a0al Sistema de Seguridad Social Integral de los empleados p\u00fablicos del orden \u00a0nacional, cuando se disponga un incremento retroactivo. Los incrementos salariales de los empleados p\u00fablicos del \u00a0orden nacional, a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 4\u00aa de 1992, que se \u00a0dispongan de manera retroactiva, deber\u00e1n tenerse en cuenta para liquidar los \u00a0aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades \u00a0empleadoras deber\u00e1n realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar \u00a0la suma adeudada a los correspondientes administradores del Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral: salud, pensiones y riesgos laborales, a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los dos (2) meses siguientes, a la fecha del pago de la n\u00f3mina en la que se \u00a0dispone el reajuste salarial retroactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la Ley 100 de 1993, la \u00a0falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto de los \u00a0aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en el t\u00e9rmino establecido en \u00a0el presente t\u00edtulo, causar\u00e1 intereses de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 448 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.1.5 Modificado por el Decreto 1990 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Aproximaci\u00f3n de los valores contenidos en las declaraciones de \u00a0autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes \u00a0Parafiscales. Los valores a incluir \u00a0en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) por concepto de \u00a0aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, as\u00ed como los correspondientes \u00a0al Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, deber\u00e1n \u00a0aproximarse, en el evento en que proceda, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0monto del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n correspondiente a cada cotizante, deber\u00e1 \u00a0aproximarse al peso superior m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0valor de los aportes liquidados por cada cotizante y el valor de los intereses, \u00a0deber\u00e1 aproximarse al m\u00faltiplo de 100 superior m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3.2.1.5: \u201cAproximaci\u00f3n \u00a0de los valores contenidos en la planilla integrada de liquidaci\u00f3n de aportes al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral. Los valores para el pago de \u00a0aportes, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n aproximarse en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0monto del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n correspondiente a cada afiliado, al \u00a0m\u00faltiplo de mil m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0valor de los aportes liquidados por cada afiliado y el valor de los intereses, \u00a0al m\u00faltiplo de cien m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de lo dispuesto en el presente Art\u00edculo, la fracci\u00f3n igual o menor a \u00a0quinientos (500) y cincuenta (50) se deducir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0inconsistencias que se generen dentro de los procesos de compensaci\u00f3n que \u00a0contempla el Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, y que tengan origen \u00a0en las aproximaciones de valores a que alude el presente art\u00edculo, no dar\u00e1n \u00a0lugar a glosas por parte de las entidades encargadas de efectuar tales \u00a0compensaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 1406 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.1.6 Certificaciones de Contadores \u00a0y Revisores Fiscales. Los aportantes \u00a0obligados a llevar libros de contabilidad que, de conformidad con lo \u00a0establecido por el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia, \u00a0est\u00e9n obligados a tener Revisor Fiscal, deber\u00e1n exigir que dentro de los \u00a0dict\u00e1menes que dichos revisores deben efectuar sobre los estados financieros de \u00a0cierre e intermedios, se haga constar claramente si la entidad o persona \u00a0aportante ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0obligaci\u00f3n existir\u00e1 para los dem\u00e1s aportantes obligados a llevar libros de \u00a0contabilidad, cuando el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o anterior, o \u00a0los ingresos brutos del mismo per\u00edodo sean superiores a trescientos cincuenta \u00a0millones de pesos ($350.000.000). En este evento, la certificaci\u00f3n a que alude \u00a0el inciso anterior deber\u00e1 hacerse por parte del respectivo contador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0obligaci\u00f3n que se establece mediante el presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable con \u00a0respecto a la Naci\u00f3n, los departamentos, municipios, Distritos Especiales y el \u00a0Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los valores absolutos expresados en moneda \u00a0nacional en el presente Art\u00edculo, se reajustar\u00e1n anual y acumulativamente en el \u00a0cien por ciento (100%) del incremento porcentual del \u00edndice de precios al \u00a0consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), entre el per\u00edodo comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de octubre del a\u00f1o anterior a aquel en el cual se deban expedir las \u00a0certificaciones a que el mismo alude, y la misma fecha del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a este. Al realizar el reajuste de que trata el presente par\u00e1grafo, se \u00a0efectuar\u00e1n las aproximaciones de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 1406 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.7 Efectos de la Certificaci\u00f3n expedida por el Contador P\u00fablico o Revisor \u00a0Fiscal. Sin perjuicio de las \u00a0facultades de verificaci\u00f3n de que gozan las entidades administradoras y los \u00a0\u00f3rganos de control del Sistema para asegurar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones para con el mismo, y de las obligaciones que existen en cabeza de \u00a0los aportantes de mantener a disposici\u00f3n de las administradoras y de los \u00a0\u00f3rganos de control la informaci\u00f3n y pruebas necesarios para corroborar la \u00a0veracidad de los datos contenidos en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes, as\u00ed como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad \u00a0exigen las normas vigentes, la certificaci\u00f3n del contador p\u00fablico o revisor \u00a0fiscal en los estados financieros del aportante, har\u00e1 constar los siguientes \u00a0hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la \u00a0informaci\u00f3n contenida en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, y en \u00a0particular la relativa a los afiliados, y la correspondiente a sus Ingresos \u00a0Base de Cotizaci\u00f3n es correcta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el \u00a0aportante no se encuentra en mora por concepto de aportes al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contador p\u00fablico o revisor fiscal que encuentre hechos irregulares en la \u00a0contabilidad de los cuales puedan derivarse inconsistencias o inexactitudes con \u00a0relaci\u00f3n a la informaci\u00f3n a que aluden los numerales 1 y 2 anteriores, o que \u00a0determine la existencia de incumplimiento de las obligaciones para con el \u00a0Sistema o la elusi\u00f3n, evasi\u00f3n o mora en el pago de los aportes que financian el \u00a0mismo, podr\u00e1 dejar las pertinentes salvedades en el dictamen a los respectivos \u00a0estados financieros, precisando los hechos que no han sido certificados y la \u00a0explicaci\u00f3n completa de las razones por las cuales no lo fueron. Dichas \u00a0salvedades estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las respectivas entidades administradoras, \u00a0al igual que de los \u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 1406 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.1.8 Reserva de la Declaraci\u00f3n. La informaci\u00f3n respecto de las bases y la autoliquidaci\u00f3n \u00a0de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que figuren en las \u00a0declaraciones respectivas, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de informaci\u00f3n reservada; por \u00a0consiguiente, los funcionarios de las entidades administradoras s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0utilizarla para el control del cumplimiento de las obligaciones existentes para \u00a0con el Sistema, para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales o \u00a0indemnizatorias que este contempla y para efectos de informaciones impersonales \u00a0de estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bancos \u00a0y dem\u00e1s entidades que, en virtud de autorizaciones o convenios para recaudar \u00a0aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, conozcan las informaciones y \u00a0dem\u00e1s datos de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, deber\u00e1n guardar \u00a0la m\u00e1s absoluta reserva con relaci\u00f3n a ellos y s\u00f3lo los podr\u00e1n utilizar para \u00a0los fines del procesamiento de la informaci\u00f3n que demanden los reportes de \u00a0recaudo y recepci\u00f3n exigidos por las administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A igual \u00a0reserva en el manejo de la informaci\u00f3n estar\u00e1n sometidos los funcionarios de \u00a0los \u00f3rganos de control, quienes podr\u00e1n acceder a ella en los t\u00e9rminos y para \u00a0los fines que establezcan las normas que definen sus competencias. Similar \u00a0situaci\u00f3n existir\u00e1 con relaci\u00f3n a los funcionarios de la entidad que maneje el \u00a0Registro \u00danico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no obsta para que las declaraciones puedan ser examinadas por \u00a0cualquier persona que se encuentre autorizada al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 1406 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.1.9 Deberes especiales del \u00a0empleador. Las consecuencias \u00a0derivadas de la omisi\u00f3n de reporte a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes o de errores u omisiones en esta, que afecten el \u00a0cubrimiento y operatividad del Sistema de Seguridad Integral o la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios que \u00e9l contempla con respecto a uno o m\u00e1s de los afiliados, ser\u00e1n \u00a0responsabilidad exclusiva del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso el empleador que tenga el car\u00e1cter de aportante, deber\u00e1 tener a \u00a0disposici\u00f3n del trabajador que as\u00ed lo solicite la copia de la planilla integral \u00a0de liquidaci\u00f3n de aportes en al Sistema de Seguridad Social Integral en que \u00a0conste el respectivo pago, o el comprobante de pago respectivo en caso que este \u00a0\u00faltimo se haya efectuado en forma separada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0y de conformidad con las normas establecidas en el C\u00f3digo de Comercio sobre \u00a0conservaci\u00f3n de documentos, el aportante deber\u00e1 conservar copia del archivo \u00a0magn\u00e9tico contentivo de las planillas integrales de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 39 del Decreto 1406 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.1.10 Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n \u00a0durante las incapacidades o la licencia de maternidad. Durante los per\u00edodos de incapacidad por riesgo com\u00fan o de \u00a0licencia de maternidad, habr\u00e1 lugar al pago de los aportes a los Sistemas de \u00a0Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al \u00a0per\u00edodo por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo com\u00fan o \u00a0una licencia de maternidad, se tomar\u00e1 como Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n el valor \u00a0de la incapacidad o licencia de maternidad seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de incapacidad derivada de riesgo com\u00fan o de licencia de maternidad, los \u00a0aportes al Sistema de Pensiones ser\u00e1n de cargo de los empleadores y empleados, \u00a0en la proporci\u00f3n que establece la ley. Cuando los empleadores opten por pagar \u00a0el valor de las incapacidades que en este evento se causen, podr\u00e1n repetir \u00a0dicho valor contra la respectiva EPS, al igual que descontar de aquellas el \u00a0valor de los aportes al Sistema de Pensiones a cargo de sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de \u00a0cargo de la respectiva Administradora de Riesgos Laborales (ARL), el valor de \u00a0los aportes para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones que se \u00a0causen durante los per\u00edodos de incapacidad originados por una enfermedad o \u00a0accidente de car\u00e1cter laboral, en la parte que de ordinario corresponder\u00eda al \u00a0aportante con trabajadores dependientes. En este evento, la ARL descontar\u00e1 del \u00a0valor de la incapacidad el monto correspondiente a la cotizaci\u00f3n del trabajador \u00a0dependiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de \u00a0cargo de los trabajadores independientes, la totalidad de las cotizaciones para \u00a0el Sistema de Pensiones que se causen durante el periodo de duraci\u00f3n de una \u00a0incapacidad o una licencia de maternidad. En el Sistema de Salud, ser\u00e1n de \u00a0cargo de dichos trabajadores la parte de los aportes que de ordinario \u00a0corresponder\u00edan a los trabajadores dependientes, y el excedente ser\u00e1 de cargo \u00a0de la respectiva EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n que se establece para los eventos que \u00a0contempla el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser inferior a las bases m\u00ednimas de \u00a0cotizaci\u00f3n que la ley establece para los diferentes riesgos que conforman el \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud ser\u00e1n a cargo de los respectivos \u00a0empleadores las prestaciones econ\u00f3micas correspondientes a los dos (2) primeros \u00a0d\u00edas de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud a partir del tercer (3) d\u00eda y de conformidad con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0reconocer\u00e1n las incapacidades temporales desde el d\u00eda siguiente de ocurrido el \u00a0accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior tanto en el sector p\u00fablico como en el privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Durante \u00a0los per\u00edodos de incapacidad o de licencia de maternidad, los afiliados que se \u00a0encuentren en tales circunstancias deber\u00e1n presentar estas novedades por medio \u00a0de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes a trav\u00e9s de su empleador, o \u00a0directamente si se trata de trabajadores independientes, por todo el tiempo que \u00a0duren dichas licencia o incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 40 del Decreto 1406 de 1999, \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2943 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.1.11 Efectividad de la afiliaci\u00f3n. \u00a0El ingreso de un aportante o de un \u00a0afiliado, tendr\u00e1 efectos para la entidad administradora que haga parte del \u00a0Sistema desde el d\u00eda siguiente a aquel en el cual se inicie la relaci\u00f3n \u00a0laboral, siempre que se entregue a esta, debidamente diligenciado, el \u00a0formulario de afiliaci\u00f3n. Mientras no se entregue el formulario a la \u00a0administradora, el empleador asumir\u00e1 los riesgos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 41 del Decreto 1406 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.1.12 Traslado entre entidades \u00a0administradoras. El \u00a0traslado entre entidades administradoras estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de los \u00a0requisitos sobre permanencia en los reg\u00edmenes y entidades administradoras que \u00a0establecen las normas que reglamentan el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el traslado de entidad administradora producir\u00e1 efectos s\u00f3lo a partir del \u00a0primer d\u00eda calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud del traslado efectuada por el afiliado ante la nueva entidad \u00a0administradora. La entidad administradora de la cual se retira el trabajador \u00a0tendr\u00e1 a su cargo la prestaci\u00f3n de los servicios y el reconocimiento de \u00a0prestaciones hasta el d\u00eda anterior a aquel en que surjan las obligaciones para \u00a0la nueva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud, el primer pago de cotizaciones que se \u00a0deba efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, se deber\u00e1 realizar \u00a0a la nueva Entidad Promotora de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0Sistema de Seguridad Social en Pensiones, el primer pago de cotizaciones que se \u00a0deba efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, se deber\u00e1 realizar \u00a0a la antigua administradora de la cual este se traslad\u00f3, con excepci\u00f3n de los \u00a0trabajadores independientes, que deber\u00e1n aportar a la nueva administradora de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 por traslado efectivo el momento a \u00a0partir del cual el afiliado queda cubierto por la nueva entidad en los t\u00e9rminos \u00a0definidos en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 42 del Decreto 1406 de 1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.1.13 Imputaci\u00f3n de Pagos en los \u00a0Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales. La imputaci\u00f3n de pagos por cotizaciones realizadas a los \u00a0Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales se \u00a0efectuar\u00e1n tomando como base el total de lo recaudado para cada uno de dichos \u00a0riesgos, y conforme a las siguientes prioridades de acuerdo al sistema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Imputaci\u00f3n de pagos para el sistema de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cubrir \u00a0las obligaciones con los fondos de solidaridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aplicar \u00a0al inter\u00e9s de mora por los aportes no pagados oportunamente y correspondientes \u00a0al per\u00edodo declarado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cubrir \u00a0las cotizaciones obligatorias del per\u00edodo declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Imputaci\u00f3n de pagos para el sistema de pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cubrir \u00a0los aportes voluntarios realizados por los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cubrir \u00a0las obligaciones con el Fondo de Solidaridad Pensional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cubrir \u00a0la obligaci\u00f3n con el Fondo de Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima del R\u00e9gimen de Ahorro \u00a0Individual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aplicar \u00a0al inter\u00e9s por mora por los aportes no pagados oportunamente correspondiente al \u00a0per\u00edodo declarado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cubrir \u00a0las cotizaciones obligatorias del per\u00edodo declarado. Se entienden incluidos los \u00a0aportes para la pensi\u00f3n de invalidez y sobrevivientes, al igual que los gastos \u00a0de administraci\u00f3n y reaseguro con el Fondo de Garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Acreditar lo correspondiente a aportes voluntarios efectuados por el empleador \u00a0en favor de sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Imputaci\u00f3n de pagos para el sistema de riesgos laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cubrir \u00a0las obligaciones con el Fondo de Riesgos Laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aplicar \u00a0a intereses de mora por los aportes no pagados oportunamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cubrir \u00a0las cotizaciones atrasadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cubrir \u00a0las cotizaciones del per\u00edodo declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si al \u00a0hacer aplicaci\u00f3n de las sumas recibidas, conforme a las prioridades fijadas, \u00a0los recursos se agotan sin haberlas cubierto completamente, habr\u00e1 lugar a la \u00a0devoluci\u00f3n del remanente. En el caso de cotizaciones para el Sistema de \u00a0Seguridad Social en Pensiones, habr\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n proporcional del \u00a0remanente para todos los afiliados y conforme a las prioridades enunciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando con \u00a0base en un mismo formulario se est\u00e9n efectuando pagos correspondientes a \u00a0distintos riesgos o a distintas administradoras, el pago correspondiente a cada uno de ellos ser\u00e1 el que aparezca registrado en dicho \u00a0formulario, y su imputaci\u00f3n se har\u00e1 conforme a lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0efectuar la imputaci\u00f3n de pagos conforme a las prioridades previstas en el \u00a0presente art\u00edculo, se tomar\u00e1 como base el per\u00edodo determinado por el aportante \u00a0en la respectiva declaraci\u00f3n o comprobante de pago. Si despu\u00e9s de cubiertos \u00a0todos los conceptos aqu\u00ed contemplados existiere un remanente, el mismo se \u00a0aplicar\u00e1 al per\u00edodo de cotizaci\u00f3n en mora m\u00e1s antiguo, siguiendo el mismo orden \u00a0de prioridades establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable para los afiliados \u00a0voluntarios del sistema general de pensiones, ni para los trabajadores \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculos 53 y 54 \u00a0del Decreto 1406 de 1999 \u00a0y art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 510 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.1.14 Autoliquidaci\u00f3n \u00a0y pago de aportes del sistema de protecci\u00f3n social. Los aportantes obligados al pago de los aportes a los que \u00a0se refieren las Leyes 21 de 1982, 89 de 1988, y la Ley 119 de 1994, \u00a0deber\u00e1n presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos \u00a0que corresponda, conforme a lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 2.2.1.1.1.2, \u00a02.2.1.1.1.3, 2.2.1.1.1.4, 2.2.1.1.1.5, 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del presente \u00a0decreto, las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n y pago al Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje (Sena), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y, en lo pertinente, a Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), para las escuelas industriales e institutos \u00a0t\u00e9cnicos nacionales, departamentales, distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1464 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 2 sustituido por el Decreto 1990 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA EL PAGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.2.1. Modificado por el Decreto 923 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plazos para la autoliquidaci\u00f3n y el pago de los aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral y aportes parafiscales. Todos los aportantes a los \u00a0Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral, as\u00ed como aquellos a favor del Servicio Nacional del \u00a0Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, efectuar\u00e1n sus aportes utilizando la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), bien sea en su modalidad \u00a0electr\u00f3nica o asistida, a m\u00e1s tardar en las fechas que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda h\u00e1bil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT o documento de identificaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>00 al 07 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08 al 14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 al 21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 al 28 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 al 35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 al 42 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 al 49 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 al 56 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 al 63 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 al 69 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 al 75 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 al 81 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 al 87 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 al 93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 al 99 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional pagadoras de pensiones cuya n\u00f3mina de pensionados sea superior a \u00a0900.000 pensionados, con independencia de los \u00faltimos d\u00edgitos del NIT, \u00a0efectuar\u00e1n el pago de los aportes a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 3.2.2.1: \u201cPlazos para la \u00a0autoliquidaci\u00f3n y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral y Aportes Parafiscales. Todos \u00a0los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral, as\u00ed como aquellos a favor del Servicio \u00a0Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF) y de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, efectuar\u00e1n sus aportes \u00a0utilizando la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), bien sea en \u00a0su modalidad electr\u00f3nica o asistida, a m\u00e1s tardar en las fechas que se indican \u00a0a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda h\u00e1bil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT o \u00a0 \u00a0documento de identificaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>00 al 07 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08 al 14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 al 21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 al 28 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 al 35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 al 42 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 al 49 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 al 56 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 al 63 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 al 69 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 al 75 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 al 81 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 al 87 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 al 93 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 al 99 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPLAZOS \u00a0PARA EL PAGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.2.1 Plazos \u00a0para la autoliquidaci\u00f3n y el pago de los aportes a los subsistemas de la \u00a0Protecci\u00f3n Social para aportantes de 200 o m\u00e1s cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de \u00a0Salud, Pensiones y Riesgos laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, \u00a0as\u00ed como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar y a la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) y para las \u00a0Escuelas Industriales e Institutos T\u00e9cnicos Nacionales, Departamentales, \u00a0Distritales y Municipales, cuyas n\u00f3minas de trabajadores activos o pensionados \u00a0contengan 200 o m\u00e1s cotizantes, efectuar\u00e1n sus aportes en las fechas que se \u00a0indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0 \u00a0\u00faltimos d\u00edgitos del NIT o documento de identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda \u00a0 \u00a0h\u00e1bil de vencimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>00 al \u00a0 \u00a010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 a1 \u00a0 \u00a023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 a1 \u00a0 \u00a036 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 a1 \u00a0 \u00a049 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 al \u00a0 \u00a062 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63 al \u00a0 \u00a075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 a1 \u00a0 \u00a088 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89 al \u00a0 \u00a099 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 20 del Decreto 1406 de 1999 modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 1670 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.2.2 Plazos \u00a0para la autoliquidaci\u00f3n y el pago de los aportes a los Subsistemas de la \u00a0Protecci\u00f3n Social para aportantes de menos de 200 cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de \u00a0Salud, Pensiones y Riesgos laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, \u00a0as\u00ed como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar y a la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) y para las \u00a0Escuelas Industriales e Institutos T\u00e9cnicos Nacionales, Departamentales, \u00a0Distritales y Municipales, cuyas n\u00f3minas de trabajadores activos o pensionados \u00a0contengan menos de 200 cotizantes, efectuar\u00e1n sus aportes en las fechas que se \u00a0indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0 \u00a0\u00faltimos d\u00edgitos del NIT o Documento de identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda \u00a0 \u00a0h\u00e1bil de vencimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>00 al \u00a0 \u00a008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09 al \u00a0 \u00a016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 al \u00a0 \u00a024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 al \u00a0 \u00a032 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 al \u00a0 \u00a040 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 al \u00a0 \u00a048 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49 al \u00a0 \u00a056 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 al \u00a0 \u00a064 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65 al \u00a0 \u00a072 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0a179 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 al \u00a0 \u00a086 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87 al \u00a0 \u00a093 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94 al \u00a0 \u00a099 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 21 del Decreto 1406 de 1999 modificado por el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0Decreto 1670 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.2.3 Plazos \u00a0para la autoliquidaci\u00f3n y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protecci\u00f3n \u00a0Social para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes efectuar\u00e1n sus aportes en \u00a0las fechas que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0 \u00a0\u00faltimos d\u00edgitos del documento de identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda \u00a0 \u00a0h\u00e1bil de vencimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>00 al \u00a0 \u00a007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08 al \u00a0 \u00a014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 al \u00a0 \u00a021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 a1 \u00a0 \u00a028 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 al \u00a0 \u00a035 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 al \u00a0 \u00a042 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0 \u00a0\u00faltimos d\u00edgitos del documento de identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda \u00a0 \u00a0h\u00e1bil de vencimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 al \u00a0 \u00a049 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 al \u00a0 \u00a056 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 al \u00a0 \u00a063 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64 al \u00a0 \u00a069 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70 al \u00a0 \u00a075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 al \u00a0 \u00a081 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82 al \u00a0 \u00a087 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88 al \u00a0 \u00a093 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94 al \u00a0 \u00a099 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 24 del Decreto 1406 de 1999 modificado por el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 1670 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACI\u00d3N DE APORTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.3.1 Contenido del formulario \u00fanico \u00a0o integrado. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se\u00f1alar\u00e1 el dise\u00f1o y contenido del \u00a0formulario \u00fanico o integrado, bajo su coordinaci\u00f3n se establecer\u00e1 un Comit\u00e9, \u00a0integrado por las Superintendencias Financiera de Colombia, Nacional de Salud y \u00a0del Subsidio Familiar, as\u00ed como por las entidades acreedoras y recaudadoras de \u00a0los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes \u00a0parafiscales, el cual realizar\u00e1 recomendaciones sobre el dise\u00f1o y contenido del \u00a0formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3667 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.3.2 Presentaci\u00f3n. El formulario \u00fanico o integrado podr\u00e1 ser presentado en \u00a0forma f\u00edsica o por medios electr\u00f3nicos. En este \u00faltimo caso, debe ajustarse a \u00a0lo dispuesto por la Ley 527 de 1999 y a \u00a0las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, as\u00ed como a los \u00a0requisitos tecnol\u00f3gicos y de seguridad que pueda se\u00f1alar el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3667 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.3.3 Pago de aportes a trav\u00e9s \u00a0entidades autorizadas para efectuar recaudos en sistemas de pago de bajo valor. \u00a0El pago de los aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral y parafiscales podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de los \u00a0sistemas de pago de bajo valor que funcionen de acuerdo con las normas que para \u00a0tal efecto expida el Gobierno nacional, pero en cualquier caso mediante \u00a0formulario \u00fanico o integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3667 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.3.4 Obligatoriedad. En desarrollo de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 3.2.3.1, \u00a03.2.3.2 y 3.2.3.3 del presente decreto, las Administradoras del Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral y el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, deber\u00e1n permitir a los aportantes el pago de sus aportes mediante la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, por medio electr\u00f3nico, la cual \u00a0ser\u00e1 adoptada mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1465 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 3.2.3.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02514 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0736 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a05306 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03559 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02388 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 3.2.3.4: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a03016 de 2017, por la Resoluci\u00f3n \u00a0980 de 2017 y por la Resoluci\u00f3n \u00a05858 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.3.5 Definiciones. Para los efectos de este T\u00edtulo se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema: el Sistema de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, que incluye la operaci\u00f3n de los subsistemas de pensiones, salud y \u00a0riesgos laborales de Sistema de Seguridad Social Integral y al Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (Sena), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF) y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subsistemas: cada uno \u00a0de los componentes del \u201cSistema\u201d, se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administradora (s): las Entidades \u00a0Administradoras de Pensiones del R\u00e9gimen Solidario de Prima Media con \u00a0Prestaci\u00f3n Definida, las Entidades Administradoras de Pensiones del R\u00e9gimen de \u00a0Ahorro Individual con Solidaridad, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS) del r\u00e9gimen subsidiado cuando haya lugar y \u00a0dem\u00e1s entidades autorizadas para administrar el R\u00e9gimen Contributivo del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Entidades Administradoras de \u00a0Riesgos Laborales (ARL), as\u00ed como el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar y, en lo pertinente, a Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0(ESAP) y para las Escuelas Industriales e Institutos T\u00e9cnicos Nacionales, \u00a0Departamentales, Distritales y Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Operador de Informaci\u00f3n: el conjunto \u00a0de funciones que se enumeran a continuaci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n asumidas por las \u00a0entidades que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 3.2.3.7 del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Suministrar al Aportante el acceso a la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes, por v\u00eda electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Permitir al Aportante el ingreso de los conceptos detallados de pagos, as\u00ed como \u00a0su modificaci\u00f3n o ajuste previo a su env\u00edo o su correcci\u00f3n posterior. El ingreso \u00a0de la informaci\u00f3n detallada de los pagos se podr\u00e1 realizar mediante la \u00a0digitaci\u00f3n de la informaci\u00f3n directamente en la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes a la Seguridad Social o de la actualizaci\u00f3n de los datos \u00a0del per\u00edodo anterior, si lo hubiere; o la captura de los datos de un archivo \u00a0generado por el Aportante u otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Aplicar las reglas de validaci\u00f3n y generar los informes con las inconsistencias \u00a0encontradas, para su ajuste o modificaci\u00f3n previa a su env\u00edo, el cual se har\u00e1 \u00a0dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la ley, as\u00ed como contar con una \u00a0validaci\u00f3n respecto de los elementos propios del pago y solicitar autorizaci\u00f3n \u00a0para efectuar la transacci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Generar los archivos de salida, los reportes e informes que se requieran para \u00a0los actores del Sistema o para las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Almacenar durante un per\u00edodo de tiempo no inferior a tres \u00a0(3) meses, el registro de identificaci\u00f3n de Aportantes y la informaci\u00f3n \u00a0hist\u00f3rica de la Planilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Mantener la conexi\u00f3n con la(s) \u00a0Instituci\u00f3n(es) Financiera(s) y\/o los Sistemas de Pago, que permitan al \u00a0Aportante efectuar el d\u00e9bito a su cuenta y a las Administradoras recibir los \u00a0cr\u00e9ditos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0Suministrar a quien corresponda, oportunamente, la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0efectuar la distribuci\u00f3n de los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. \u00a0Realizar los procesos de conciliaci\u00f3n y contingencias del proceso de \u00a0intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. \u00a0Cumplir con el est\u00e1ndar de seguridad ISO 17799, de manera que sus pol\u00edticas y \u00a0pr\u00e1cticas de seguridad se enmarquen dentro de dicha norma que garantiza la \u00a0seguridad necesaria en el proceso de remisi\u00f3n y \u00a0recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Si \u00a0ello se requiere, interactuar directamente con sistemas de pago electr\u00f3nico, \u00a0para efectuar la liquidaci\u00f3n de los d\u00e9bitos a las cuentas de los Aportantes y \u00a0de los cr\u00e9ditos netos a las cuentas de los Administradores. Para los efectos de \u00a0lo se\u00f1alado en este numeral, los operadores de informaci\u00f3n ser\u00e1n responsables \u00a0de las funciones se\u00f1aladas en el numeral siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instituciones Financieras: la persona \u00a0o personas que estando autorizadas para ello por la ley, ejecutan las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Servir de intermediario entre el Aportante y las Administradoras, para la \u00a0realizaci\u00f3n de las transacciones de d\u00e9bito y de cr\u00e9dito en las cuentas \u00a0respectivas. Para este efecto, no se podr\u00e1n modificar los valores de los \u00a0aportes contenidos en la Planilla \u00danica de Autoliquidaci\u00f3n, por tanto las \u00a0operaciones de d\u00e9bito y de cr\u00e9dito s\u00f3lo se realizar\u00e1n por los montos establecidos \u00a0en dicha Planilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del costo de la transacci\u00f3n financiera, se entiende como una sola \u00a0transacci\u00f3n la operaci\u00f3n de d\u00e9bito de una cuenta de un titular y su abono a una \u00a0o varias cuentas de otro u otros titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Comunicar la informaci\u00f3n de las transacciones financieras a los Aportantes y a \u00a0las Administradoras y a las autoridades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Aplicar las reglas de seguridad y validaci\u00f3n definidas para el sector \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Realizar los procesos de conciliaci\u00f3n y contingencias relacionados con el \u00a0proceso de las transacciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1465 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3.2.3.5: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0736 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02388 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.3.6 Condiciones de operaci\u00f3n. El mecanismo utilizado para la autoliquidaci\u00f3n de los \u00a0aportes al Sistema de la Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes. Los pagos asociados a la Planilla se deber\u00e1n hacer de \u00a0manera unificada mediante las modalidades que se d escriben en el presente \u00a0capitulo. El mecanismo de autoliquidaci\u00f3n y pago unificado deber\u00e1 reunir las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes ser\u00e1 una planilla electr\u00f3nica. Los \u00a0aportantes podr\u00e1n ingresar y confirmar el contenido de la misma mediante los \u00a0procedimientos descritos en el numeral 4.2 del art\u00edculo anterior. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s de la liquidaci\u00f3n asistida, en cuyo caso el aportante \u00a0remitir\u00e1 la informaci\u00f3n detallada de los cotizantes, por cualquier medio, al \u00a0Operador de Informaci\u00f3n, quien proceder\u00e1 a digitarla o digitalizarla de manera \u00a0que se transforme en planilla electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0pagos asociados a la Planilla deber\u00e1n hacerse de manera unificada a trav\u00e9s de \u00a0alguna de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Pago \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Pago Asistido: Si el aportante \u00a0utiliza la liquidaci\u00f3n asistida se\u00f1alada en el numeral 1 anterior, el Operador \u00a0de Informaci\u00f3n generar\u00e1 para el aportante un c\u00f3digo o n\u00famero de referencia que \u00a0vincula el valor por pagar con la liquidaci\u00f3n asistida. El Aportante deber\u00e1 \u00a0utilizar dicho c\u00f3digo o n\u00famero de referencia para realizar el pago, ya sea \u00a0mediante consignaci\u00f3n bancaria, orden telef\u00f3nica, tarjeta d\u00e9bito o cr\u00e9dito, \u00a0cajero electr\u00f3nico o dat\u00e1fono, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0aportante utiliza la liquidaci\u00f3n asistida, el Operador de Informaci\u00f3n le \u00a0advertir\u00e1 sobre los intereses de mora que se generar\u00e1n si no efect\u00faa el pago en \u00a0la fecha l\u00edmite prevista para ello. Para asegurar el pago adecuado, liquidar\u00e1 \u00a0el valor del pago con intereses de mora para los siguientes cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles e informar\u00e1 a las entidades financieras y\/o sistemas de pago en los \u00a0cuales se recibir\u00e1n los pagos sobre el valor que se podr\u00e1 recibir en cada uno \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha l\u00edmite. Vencido dicho plazo el \u00a0c\u00f3digo que autoriza la utilizaci\u00f3n de la Planilla Asistida caducar\u00e1 y, para \u00a0efectuar el pago, el Aportante deber\u00e1 solicitar una nueva liquidaci\u00f3n y su \u00a0respectivo c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0habilitar la modalidad de pago asistido, los Operadores de Informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0hacer los acuerdos a que haya lugar y mantener la conexi\u00f3n con las \u00a0instituciones financieras y\/o sistemas de pago elegidos. Una vez se efect\u00fae el \u00a0pago, vincular\u00e1n la informaci\u00f3n de la Planilla con la del pago y la enviar\u00e1n a \u00a0sus destinatarios de conformidad con el esquema previsto en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0entidades involucradas en la operaci\u00f3n de este mecanismo deber\u00e1n abstenerse de \u00a0incurrir en pr\u00e1cticas comerciales restrictivas del libre mercado y deber\u00e1n \u00a0desarrollar su actividad con sujeci\u00f3n a las reglas y pr\u00e1cticas de la buena fe \u00a0comercial. Por tanto, se entienden prohibidos los actos, acuerdos o convenios o \u00a0la adopci\u00f3n de decisiones de asociaciones empresariales y pr\u00e1cticas concertadas \u00a0que directa o indirectamente tengan por objeto o como efecto impedir, \u00a0restringir o falsear el juego de la libre competencia o cualquier acto que \u00a0constituya un abuso de posici\u00f3n dominante, as\u00ed como celebrar pactos que tengan \u00a0como prop\u00f3sito o cuya consecuencia sea excluir a la competencia del acceso al \u00a0esquema o mecanismo aqu\u00ed regulado o a los canales que deben utilizarse para su \u00a0operaci\u00f3n. Se entienden dentro de las pr\u00e1cticas prohibidas la utilizaci\u00f3n de \u00a0contratos o modificaciones a los mismos en los cuales las instituciones \u00a0financieras condicionen la utilizaci\u00f3n de sus cuentas a la aceptaci\u00f3n o al \u00a0registro en un determinado sistema de pago o tecnolog\u00eda predefinida para la \u00a0dispersi\u00f3n de la informaci\u00f3n o de los recursos derivados de dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n de las Administradoras con los \u00a0Operadores de Informaci\u00f3n. En desarrollo de la obligaci\u00f3n establecida en \u00a0el art\u00edculo 3.2.3.4 del presente decreto, cada Administradora deber\u00e1 suscribir \u00a0convenio con al menos un Operador de Informaci\u00f3n. Como desarrollo de dicho \u00a0convenio, en primera instancia debe adelantarse un proceso inicial de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0convenios los operadores de informaci\u00f3n incluir\u00e1n expresamente, de manera \u00a0independiente a otros cargos, la tarifa por los registros de informaci\u00f3n \u00a0enviados a la Administradora o el modo de precisarla, modo que debe responder a \u00a0criterios objetivos de costeo del proceso. Por lo tanto, el modo de precisar el \u00a0valor de cada registro debe ser id\u00e9ntico para todos los actores involucrados en \u00a0el esquema, sin que proceda establecer condiciones diferenciales. Solo se \u00a0podr\u00e1n establecer cobros diferenciales cuando respondan a la prestaci\u00f3n de \u00a0otros servicios de procesamiento de informaci\u00f3n adicionales a los m\u00ednimos \u00a0previstos en este cap\u00edtulo y las resoluciones que lo desarrollen, que el \u00a0Operador de Informaci\u00f3n y la Administradora decidan convenir de manera \u00a0voluntaria y expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0convenios tambi\u00e9n se deber\u00e1 incluir de manera expresa el sistema o mecanismo \u00a0tecnol\u00f3gico elegido para garantizar el flujo oportuno de la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la Planilla. Adem\u00e1s, en estos convenios se se\u00f1alar\u00e1n los aspectos \u00a0inherentes a la seguridad f\u00edsica e inform\u00e1tica, los servicios adicionales que \u00a0se prestar\u00e1n y los planes de contingencia que se utilizar\u00e1n; el t\u00e9rmino para la \u00a0transferencia de la informaci\u00f3n y las responsabilidades que corresponden a cada \u00a0uno de los actores en el proceso, que deber\u00e1n constar de manera expresa y las \u00a0sanciones por el incumplimiento de lo all\u00ed establecido, sin que ello pueda \u00a0modificar las responsabilidades y obligaciones propias de las Administradoras \u00a0respecto del recaudo de las cotizaciones y del recibo y conciliaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s obligaciones establecidas en la ley para las \u00a0entidades involucradas, en atenci\u00f3n a su objeto o las propias de los \u00a0empleadores o aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de \u00a0los convenios aqu\u00ed mencionados deber\u00e1 remitirse a la Superintendencia o entidad \u00a0que ejerza vigilancia sobre cada una de las Administradoras al momento de su \u00a0suscripci\u00f3n inicial y cada vez que sean modificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0garantizar la idoneidad del servicio al que se refiere el presente numeral, los \u00a0Operadores de Informaci\u00f3n deber\u00e1n certificar el cumplimiento de la Norma ISO \u00a027001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Administradoras deber\u00e1n verificar peri\u00f3dicamente, en forma individual o \u00a0conjunta, que el o los operadores contratados por cada una ejecuten sus \u00a0funciones en las condiciones de calidad, seguridad, oportunidad y \u00a0confidencialidad previstas en el presente T\u00edtulo y que cumplan con los \u00a0par\u00e1metros que en ese sentido definan en los convenios que suscriban con los \u00a0operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en \u00a0dichos convenios las Administradoras se\u00f1alar\u00e1n el o los sistemas de pago que \u00a0han elegido para la transferencia del dinero a sus cuentas recaudadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Distribuci\u00f3n de la informaci\u00f3n. El \u00a0esquema debe permitir la distribuci\u00f3n de la informaci\u00f3n a la totalidad de las \u00a0Administradoras receptoras de la misma. En el evento de que un Operador de \u00a0Informaci\u00f3n genere un archivo de salida con destino a una Administradora con la \u00a0cual no haya firmado convenio, deber\u00e1 envi\u00e1rselo por intermedio de otro \u00a0Operador de Informaci\u00f3n que s\u00ed tenga relaci\u00f3n con dicha Administradora. Para el \u00a0efecto, todos los Operadores de Informaci\u00f3n deber\u00e1n interconectarse entre s\u00ed y \u00a0distribuir los registros contenidos en la Planilla y de la informaci\u00f3n asociada \u00a0a los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interconexi\u00f3n deber\u00e1 garantizar que la informaci\u00f3n contenida en la Planilla Integrada \u00a0de Liquidaci\u00f3n de Aportes, as\u00ed como la informaci\u00f3n de los pagos asociados a la \u00a0misma, lleguen a sus destinatarios en las condiciones de oportunidad, \u00a0seguridad, calidad y confidencialidad que el Sistema requiere. Para el efecto, \u00a0todos los Operadores de Informaci\u00f3n deber\u00e1n conocer en todo momento con qu\u00e9 \u00a0otro Operador u Operadores tiene convenio cada Administradora y deber\u00e1 saber en \u00a0qu\u00e9 cuentas de recaudo consignar los recursos de las Administradoras, de \u00a0acuerdo con lo que definan estas \u00faltimas. La interconexi\u00f3n deber\u00e1 operar en un \u00a0contexto de absoluta transparencia, por lo cual no podr\u00e1n establecerse \u00a0exigencias, condiciones o tarifas diferenciales que desestimulen su utilizaci\u00f3n \u00a0por parte de Operador alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo previsto en el presente Art\u00edculo, los Operadores de Informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n sujetarse a las condiciones de intercambio de informaci\u00f3n del mecanismo \u00a0que implemente y defina el Banco de la Rep\u00fablica para la distribuci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0tanto el Banco de la Rep\u00fablica habilite el mecanismo mencionado en el inciso \u00a0anterior, los Operadores de Informaci\u00f3n podr\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, establecer el \u00a0mecanismo que consideren adecuado, siempre y cuando cumpla con las condiciones \u00a0de calidad, seguridad y confidencialidad que la operaci\u00f3n requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para \u00a0garantizar la oportunidad y calidad de los pagos efectuados mediante este \u00a0mecanismo las Administradoras deber\u00e1n emitir a favor de los aportantes una \u00a0certificaci\u00f3n de su pago, digitalmente certificada, de conformidad con el texto \u00a0y las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aportantes que utilicen la liquidaci\u00f3n y el pago asistidos, tendr\u00e1n como \u00a0confirmaci\u00f3n de su pago bien sea el comprobante de consignaci\u00f3n, el recibo del \u00a0cajero autom\u00e1tico o del dat\u00e1fono que contenga la informaci\u00f3n de la transacci\u00f3n \u00a0o el c\u00f3digo o n\u00famero de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Relaci\u00f3n de las Administradoras con las \u00a0instituciones financieras. El esquema de pago integrado asociado a la \u00a0Planilla deber\u00e1 garantizar el flujo de la informaci\u00f3n financiera y permitir la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos hacia la totalidad de las Administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que \u00a0la Administradora pueda realizar la conciliaci\u00f3n de las transacciones \u00a0financieras asociadas a sus recaudos con los archivos de salida que contienen \u00a0el detalle de la informaci\u00f3n asociada a dichos pagos, la instituci\u00f3n financiera \u00a0receptora de los mismos debe anexar a la transferencia de recursos los datos m\u00ednimos \u00a0que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y podr\u00e1 incluir otras \u00a0adicionales, si as\u00ed lo hubiere convenido con la Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, en los convenios o acuerdos que se suscriban \u00a0entre las instituciones financieras y las Administradoras a los que se refiere \u00a0el presente cap\u00edtulo, en adici\u00f3n a los aspectos all\u00ed establecidos y los \u00a0se\u00f1alados en los incisos anteriores, debe se\u00f1alarse la tarifa cobrada por las \u00a0transacciones financieras o el modo de precisarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las instituciones financieras \u00a0que act\u00faen como Operadores de Informaci\u00f3n, deber\u00e1n suscribir dos convenios \u00a0independientes, uno respecto del tr\u00e1fico de informaci\u00f3n, en su calidad de \u00a0Operador de Informaci\u00f3n y otro en su condici\u00f3n de Operador Financiero. Por ello, \u00a0en cada uno de los convenios se prever\u00e1n las tarifas correspondientes de manera \u00a0independiente, respondiendo cada uno a criterios objetivos propios de cada \u00a0operaci\u00f3n. Las tarifas cobradas por las transferencias de dinero deben ser \u00a0id\u00e9nticas para todos los actores involucrados en el esquema, sin que quepa \u00a0establecer tarifas diferenciales en atenci\u00f3n a variables diferentes al n\u00famero \u00a0de transacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El o los \u00a0sistemas de pago a trav\u00e9s de los cuales se realizar\u00e1n las transacciones de \u00a0dinero, ser\u00e1n aquellos que hubiere se\u00f1alado expresamente cada Administradora \u00a0para la realizaci\u00f3n de las operaciones cr\u00e9dito a sus cuentas recaudadoras, \u00a0conforme a la definici\u00f3n de sistema de pago contenida en el art\u00edculo 2.17.1.1.1 \u00a0del Decreto 2555 de 2010, \u00a0lo cual deber\u00e1 constar de manera expresa en los convenios ya mencionados entre \u00a0instituciones financieras y Administradoras. Las instituciones financieras no \u00a0podr\u00e1n modificar la decisi\u00f3n que sobre el particular hubieren tomado las \u00a0Administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento que quien efect\u00fae el giro de los recursos sea el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, este definir\u00e1 el procedimiento y sistema de pago que \u00a0utilizar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0transacci\u00f3n de d\u00e9bito y las transacciones cr\u00e9dito o el pago realizado respecto \u00a0de la Planilla Asistida y el env\u00edo a la Administradora de la informaci\u00f3n \u00a0asociada, deber\u00e1n realizarse en un mismo d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0responsabilidades que corresponden a cada uno de los actores en el proceso \u00a0deber\u00e1n constar de manera expresa en los convenios que se suscriban para el \u00a0efecto, sin que en ello se puedan prever condiciones que atenten contra los \u00a0intereses de los afiliados o aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de \u00a0los convenios aqu\u00ed mencionados deber\u00e1 remitirse a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia o la entidad que ejerza vigilancia sobre cada una de las \u00a0Administradoras al momento de su suscripci\u00f3n inicial y cada vez que sean \u00a0modificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Podr\u00e1n \u00a0actuar como Operadores de Informaci\u00f3n para este esquema las personas se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 3.2.3.7 del presente T\u00edtulo, por s\u00ed o a trav\u00e9s de terceros que \u00a0seleccionen para el efecto; en este \u00faltimo caso, el Operador de Informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 constatar y dejar constancia expresa en el convenio que suscriba con \u00a0dicho tercero, de que este act\u00faa en su nombre y representaci\u00f3n, para este \u00a0efecto y que cumple a cabalidad con las condiciones, requisitos, procedimientos \u00a0y capacidad de interconexi\u00f3n y transferencia de informaci\u00f3n o de recursos \u00a0segura y oportuna que la operaci\u00f3n requiere, de conformidad con las normas que \u00a0regulan el pago integrado, para lo cual deber\u00e1 certificar el cumplimiento de la \u00a0Norma ISO 27001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0t\u00e9rminos del inciso anterior, el Operador de Informaci\u00f3n ser\u00e1 responsable \u00a0frente a los afiliados, los aportantes, las Administradoras y los otros actores \u00a0del Sistema de la Protecci\u00f3n Social por los errores, retardos u omisiones en \u00a0que incurra dicho tercero, de acuerdo con el convenio suscrito para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico efectuar\u00e1 el giro de los recursos \u00a0respecto de las Entidades Estatales y determinar\u00e1 el sistema de pago utilizado \u00a0para sus giros. Hasta que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determine \u00a0la fecha y condiciones en las cuales entrar\u00e1 en operaci\u00f3n este servicio, las \u00a0Entidades Estatales utilizar\u00e1n el esquema a trav\u00e9s de los operadores de \u00a0informaci\u00f3n y girar\u00e1n mediante los d\u00e9bitos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de ejercer la debida vigilancia sobre los convenios o contratos a los \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo, las Superintendencias o entidades que \u00a0ejerzan vigilancia sobre cada una de las Administradoras incluir\u00e1n en sus \u00a0Planes \u00danicos de Cuentas, dos rubros, el primero destinado a registrar los \u00a0pagos derivados del servicio de procesamiento de informaci\u00f3n con destino a los \u00a0Operadores de Informaci\u00f3n y el segundo destinado a los pagos por los servicios \u00a0de recaudo de los aportes, destinados a las instituciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El costo \u00a0de la utilizaci\u00f3n de las modalidades de pago descritas en el presente cap\u00edtulo \u00a0no podr\u00e1 alterar el valor del aporte por pagar al Sistema de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. El Operador de Informaci\u00f3n deber\u00e1 realizar los convenios necesarios a \u00a0fin de asegurar que los costos de los medios de pago se cobren de manera \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los operadores de informaci\u00f3n \u00a0que habiliten la modalidad de liquidaci\u00f3n y pago asistido deber\u00e1n informarlo a \u00a0las Administradoras con al menos un mes de antelaci\u00f3n al inicio de la \u00a0operaci\u00f3n, a efectos de realizar las pruebas necesarias para verificar su \u00a0correcto funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las Administradoras tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de informar y mantener actualizada la informaci\u00f3n correspondiente a \u00a0las cuentas recaudadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1465 de 2005 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1931 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3.2.3.6: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0736 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02388 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.3.7 Del operador de informaci\u00f3n. Podr\u00e1n actuar como operadores de informaci\u00f3n en este \u00a0esquema, las Administradoras del Sistema en forma conjunta, por s\u00ed o a trav\u00e9s \u00a0de sus agremiaciones o a trav\u00e9s de las entidades de econom\u00eda mixta de que trata \u00a0el literal b) del art\u00edculo 15 de la Ley 797 de 2003. En el \u00a0caso de las agremiaciones, estas deber\u00e1n contar con facultades expresas para \u00a0representar a sus afiliados para este efecto. Tambi\u00e9n las Administradoras \u00a0podr\u00e1n contratarlas con terceros, de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo anterior. En ambos casos se deber\u00e1 garantizar que la \u00a0operaci\u00f3n cumpla con todas las especificaciones establecidas en el presente \u00a0T\u00edtulo, lo cual constar\u00e1 en los Acuerdos o Convenios que se suscriban con \u00a0dichos terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n prestar dichas funciones las instituciones financieras directamente o \u00a0contratarlas con terceros, de conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo anterior. En los Convenios que suscriban las instituciones financieras \u00a0en su condici\u00f3n de Operadores de Informaci\u00f3n, con las Administradoras, deber\u00e1n \u00a0se\u00f1alar en forma expresa si tales funciones se cumplir\u00e1n directamente o a \u00a0trav\u00e9s de un tercero, \u00faltimo evento en el cual se se\u00f1alar\u00e1 expresamente que la \u00a0instituci\u00f3n financiera asume totalmente la responsabilidad por la actuaci\u00f3n de dicho \u00a0tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que el Operador de Informaci\u00f3n act\u00fae a trav\u00e9s de este tercero, responder\u00e1 en \u00a0los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo ante los aportantes, los afiliados, las \u00a0Administradoras y dem\u00e1s personas involucradas en el Sistema de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. Si el tercero por \u00e9l seleccionado incumple con las obligaciones, \u00a0condiciones, requisitos y capacidad de interconexi\u00f3n y transferencia de \u00a0informaci\u00f3n o de recursos que la operaci\u00f3n requiere, en adici\u00f3n a las sanciones \u00a0que se impondr\u00e1n a las Administradoras, si incumplen con sus obligaciones \u00a0respecto del recaudo de los aportes y de la informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercero \u00a0contratado al que se refiere el presente Art\u00edculo no podr\u00e1 subcontratar o \u00a0delegar las funciones esenciales de la operaci\u00f3n del esquema, como son la \u00a0recepci\u00f3n segura de la informaci\u00f3n por parte del aportante, la calidad, \u00a0verificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y procesamiento de la informaci\u00f3n y la remisi\u00f3n segura y \u00a0oportuna de la informaci\u00f3n a quien corresponda de acuerdo con lo establecido en \u00a0el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1465 de 2005 \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1931 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3.2.3.7: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0736 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02388 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.3.8 Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones, caracter\u00edsticas y \u00a0requerimientos de operaci\u00f3n, seguridad, transparencia, igualdad de acceso y \u00a0conectividad se\u00f1aladas en el presente T\u00edtulo, dar\u00e1 lugar a que la entidad de \u00a0vigilancia y control correspondiente aplique las sanciones establecidas en la \u00a0ley para los aportantes y para cada uno de los actores involucrados en la \u00a0operaci\u00f3n del esquema a los que se refiere el art\u00edculo 3.2.3.4 del presente \u00a0T\u00edtulo se\u00f1aladas, entre otras normas, en los Art\u00edculos 230 de la Ley 100 de 1993, 209 a \u00a0211 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y a las previstas en los \u00a0numerales 16, 17 y 18 del art\u00edculo 24 de la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n \u00a0a las anteriores sanciones, por el incumplimiento de lo previsto en este \u00a0T\u00edtulo, ser\u00e1n aplicables aquellas previstas en la legislaci\u00f3n vigente respecto \u00a0de los empleadores, impuestas por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1465 de 2005 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 4 del Decreto 1931 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3.2.3.8: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0736 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02388 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.3.9. Modificado por el Decreto 948 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. \u00a0El pago de aportes al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral y parafiscales, se efectuar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportantes y los \u00a0pagadores de pensiones cuyo n\u00famero de cotizantes y\/o pensionados se encuentren \u00a0en la siguiente tabla, deber\u00e1n autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), mediante la modalidad de \u00a0planilla electr\u00f3nica, a partir de las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango de cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligatoriedad uso modalidad electr\u00f3nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 o m\u00e1s cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de marzo de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 a 19 cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de marzo de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 y 9 cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de junio de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 y 7 cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de noviembre de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de marzo de 2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 cotizantes en municipios con categor\u00eda \u00a0 \u00a0diferente a 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de marzo de 2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 cotizantes en municipios con categor\u00eda \u00a0 \u00a0diferente a 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de mayo de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportantes y los pagadores \u00a0de pensiones que cuenten con 1 o 2 cotizantes y aquellos que cuenten con hasta \u00a04 cotizantes en los municipios de categor\u00eda 5 y 6, podr\u00e1n utilizar para el pago \u00a0de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales: SENA, \u00a0ICBF y las cajas de compensaci\u00f3n familiar, cualquier modalidad de planilla, \u00a0bien sea electr\u00f3nica o asistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los cotizantes \u00a0independientes cuyo ingreso base de cotizaci\u00f3n se encuentre en la siguiente \u00a0tabla deber\u00e1n autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada \u00a0de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) mediante la modalidad de planilla electr\u00f3nica, \u00a0a partir de las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligatoriedad uso planilla electr\u00f3nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 5 salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de marzo de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de marzo de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 3 e inferior a 4 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categor\u00eda \u00a0 \u00a0diferente a 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de junio de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 2 e inferior a 3 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes residentes en municipios con categor\u00eda diferente a \u00a0 \u00a05 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cotizantes independientes \u00a0con ingreso base de cotizaci\u00f3n menor a 2 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y aquellos cuyo ingreso base de cotizaci\u00f3n sea mayor o igual a 2 e \u00a0inferior a 4 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, residentes en \u00a0municipios de categor\u00edas 5 y 6 podr\u00e1n utilizar para el pago de sus aportes al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales cualquier modalidad de \u00a0pago, bien sea electr\u00f3nica o asistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El n\u00famero de cotizantes al que \u00a0se refiere el numeral 1 del presente art\u00edculo, se determinar\u00e1 como la sumatoria \u00a0de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jur\u00eddica, \u00a0incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una \u00a0misma raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de lo previsto \u00a0en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, en los casos de aportantes, \u00a0pagadores de pensiones y cotizantes independientes que deban hacer uso de \u00a0manera obligatoria de la modalidad de pago electr\u00f3nico y que enfrenten \u00a0prohibiciones para la constituci\u00f3n de cuentas bancarias, tengan cuentas \u00a0embargadas, bloqueo de cuentas por fraude, pagos centralizados en otro pa\u00eds y \u00a0lo manifiesten ante el operador de informaci\u00f3n por los medios dispuestos por \u00a0este, de manera excepcional y durante el tiempo en que subsista tal \u00a0circunstancia, podr\u00e1n utilizar la modalidad asistida para el pago de los \u00a0aportes. Los operadores de informaci\u00f3n deber\u00e1n enviar al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, a m\u00e1s tardar el quinto (5) d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al \u00a0reportado, la relaci\u00f3n de los aportantes que hicieron uso de la excepci\u00f3n aqu\u00ed \u00a0prevista, en el anexo que se establezca para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 3.2.3.9. Modificado \u00a0por el Decreto 1765 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cPago de aportes al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral y parafiscales. El pago de aportes al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral y parafiscales, se efectuar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo n\u00famero de \u00a0cotizantes y\/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deber\u00e1n \u00a0autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electr\u00f3nica, a \u00a0partir de las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango \u00a0 \u00a0de cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligatoriedad \u00a0 \u00a0uso planilla electr\u00f3nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 o m\u00e1s cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de marzo de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 a 19 cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de marzo de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 a 9 cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de junio de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 cotizantes, para municipios con categor\u00eda diferente a 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de agosto de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con hasta 2 \u00a0cotizantes y aquellos en los municipios de categor\u00edas 5 y 6 que cuenten con \u00a0hasta 4 cotizantes podr\u00e1n utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral y parafiscales: Sena, ICBF y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electr\u00f3nica o \u00a0asistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotizaci\u00f3n se \u00a0encuentre en la siguiente tabla deber\u00e1n autoliquidar y pagar sus aportes \u00a0utilizando la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) mediante la \u00a0modalidad de planilla electr\u00f3nica, a partir de las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligatoriedad uso planilla electr\u00f3nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0o igual a 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0de marzo de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0o igual a 4 e inferior a 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de marzo de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor \u00a0 \u00a0o igual a 2 e inferior a 4 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para \u00a0 \u00a0residentes en municipios con categor\u00eda diferente a 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de junio de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cotizantes independientes con ingreso base de cotizaci\u00f3n menor a 2 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n sea igual a 2 e inferior a 4 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, residentes en municipios de categor\u00edas 5 y 6 podr\u00e1n utilizar \u00a0cualquier modalidad de la planilla, bien sea electr\u00f3nica o asistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El n\u00famero de cotizantes al que se refiere el numeral 1o del presente art\u00edculo, se determinar\u00e1 como la sumatoria de \u00a0todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jur\u00eddica, \u00a0incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una \u00a0misma raz\u00f3n social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 3.2.3.9. Modificado por el Decreto 923 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cPago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes \u00a0Parafiscales. El pago de \u00a0aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, se efectuar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo n\u00famero de \u00a0cotizantes y\/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deber\u00e1n \u00a0autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de \u00a0Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electr\u00f3nica, a \u00a0partir de las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango de cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligatoriedad uso planilla electr\u00f3nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 o m\u00e1s cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de marzo de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 a 19 cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de noviembre de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 a 9 cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de marzo de 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 cotizantes, para municipios con categor\u00eda \u00a0 \u00a0diferente a 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de junio de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con hasta 2 \u00a0cotizantes y aquellos en los municipios de categor\u00edas 5 y 6 y que cuenten con \u00a0hasta 4 cotizantes podr\u00e1n utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del Sena, ICBF las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electr\u00f3nica o \u00a0asistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotizaci\u00f3n se \u00a0encuentre en la siguiente tabla deber\u00e1n autoliquidar y pagar sus aportes \u00a0utilizando la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), mediante la \u00a0modalidad de planilla electr\u00f3nica, a partir de las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligatoriedad uso planilla electr\u00f3nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 5 salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de marzo de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de noviembre de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categor\u00eda \u00a0 \u00a0diferente a 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cotizantes independientes con ingreso base de cotizaci\u00f3n menor a 2 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo IBC sea igual a 2 e \u00a0inferior a 4 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, residentes en \u00a0municipios de categor\u00edas 5 y 6 podr\u00e1n utilizar cualquier modalidad de la \u00a0planilla, bien sea electr\u00f3nica o asistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El n\u00famero de cotizantes al que se refiere el \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo, se determinar\u00e1 como la sumatoria de todos los \u00a0cotizantes vinculados a una misma persona natural o jur\u00eddica, incluyendo los \u00a0vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma raz\u00f3n \u00a0social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3.2.3.9. Adicionado por el Decreto 1990 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cPago de aportes al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral y Aportes Parafiscales. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral y Parafiscales, se efectuar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0aportantes y los pagadores de pensiones cuyo n\u00famero de cotizantes y\/o \u00a0pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deber\u00e1n autoliquidar y pagar \u00a0sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), \u00a0mediante la modalidad de planilla electr\u00f3nica, a partir de las siguientes \u00a0fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango n\u00famero de cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligatoriedad uso planilla \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 o m\u00e1s cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses despu\u00e9s de la entrada \u00a0 \u00a0en vigencia del presente decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 o m\u00e1s cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 meses de la entrada en \u00a0 \u00a0vigencia del presente decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o m\u00e1s cotizantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 meses despu\u00e9s de la entrada \u00a0 \u00a0en vigencia del presente decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o m\u00e1s cotizantes, para \u00a0 \u00a0municipios con categor\u00edas diferentes a 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 meses despu\u00e9s de la \u00a0 \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 3 cotizantes, \u00a0podr\u00e1n utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral y aportes parafiscales del SENA, ICBF y las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electr\u00f3nica o asistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotizaci\u00f3n se encuentren en la \u00a0siguiente tabla deber\u00e1n autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) mediante la modalidad de planilla \u00a0electr\u00f3nica, a partir de las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango ingreso base de \u00a0 \u00a0cotizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligatoriedad uso planilla \u00a0 \u00a0electr\u00f3nica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 5 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses despu\u00e9s de la entrada \u00a0 \u00a0en vigencia del presente decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 4 smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 meses despu\u00e9s de la entrada \u00a0 \u00a0en vigencia del presente decreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 2 smlmv para residentes en municipios con categor\u00eda \u00a0 \u00a0diferente a 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 meses despu\u00e9s de la \u00a0 \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cotizantes independientes con ingreso base de cotizaci\u00f3n menor a dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, podr\u00e1n utilizar cualquier \u00a0modalidad de la planilla, bien sea electr\u00f3nica o asistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El n\u00famero de cotizantes al que se refiere \u00a0el numeral 1 del presente art\u00edculo, se determinar\u00e1 como la sumatoria de todos \u00a0los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jur\u00eddica, incluyendo \u00a0los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma raz\u00f3n \u00a0social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.3.10. Adicionado por el Decreto 1990 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Tarifas en los convenios. \u00a0Los convenios entre los operadores de \u00a0informaci\u00f3n y las entidades financieras encargadas del recaudo de los aportes y \u00a0las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, no podr\u00e1n \u00a0contemplar tarifas que comprometan los recursos de las cotizaciones recaudadas \u00a0o de sus ingresos que resulten necesarios para garantizar el pago de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales, la constituci\u00f3n de reservas, los \u00a0programas obligatorios de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0los operadores de informaci\u00f3n y las entidades financieras encargadas del \u00a0recaudo de los aportes, deber\u00e1n acordar con las Administradoras del Sistema de \u00a0Riesgos Laborales tarifas diferenciales que tengan en cuenta la clase de riesgo \u00a0del cotizante y el costo global de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.3.11. Modificado por el Decreto 948 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre el uso de la planilla electr\u00f3nica. Los operadores de informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n divulgar y asesorar a trav\u00e9s de todos sus canales de comunicaci\u00f3n, a \u00a0aquellos aportantes que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se \u00a0encuentren en alguna de las categor\u00edas de aportantes previstas en el art\u00edculo \u00a03.2.3.9. del presente decreto, sobre la obligaci\u00f3n de utilizar la modalidad de \u00a0pago de planilla electr\u00f3nica en las fechas establecidas y la forma en que \u00a0deber\u00e1n hacerlo, indicando los elementos y pasos requeridos para la ejecuci\u00f3n \u00a0exitosa de los procesos de autoliquidaci\u00f3n y pago de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los mismos t\u00e9rminos del \u00a0inciso anterior, las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y \u00a0de aportes parafiscales deber\u00e1n promover el uso de la modalidad de pago de \u00a0planilla electr\u00f3nica, utilizando todos los canales de comunicaci\u00f3n dispuestos y \u00a0aquellos que sean requeridos para el contacto con los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Salud y Protecci\u00f3n Social y del Trabajo, podr\u00e1n \u00a0adelantar actividades de divulgaci\u00f3n sobre lo previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 3.2.3.11. Modificado \u00a0por el Decreto 1765 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cPromoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre el uso de la planilla electr\u00f3nica. Los operadores de informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n divulgar y asesorar a trav\u00e9s de todos sus canales de comunicaci\u00f3n, a \u00a0aquellos aportantes que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se \u00a0encuentren en alguna de las categor\u00edas de aportantes previstas en el art\u00edculo \u00a03.2.3.9. del presente decreto, sobre la obligaci\u00f3n de utilizar la modalidad de \u00a0planilla electr\u00f3nica en las fechas establecidas y la forma en que deber\u00e1n \u00a0hacerlo, indicando los elementos y pasos requeridos para la ejecuci\u00f3n exitosa \u00a0de los procesos de autoliquidaci\u00f3n y pago \u00a0de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los mismos t\u00e9rminos del inciso \u00a0anterior, las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y \u00a0Aportes Parafiscales deber\u00e1n promover el uso de la planilla electr\u00f3nica, \u00a0utilizando todos los canales de comunicaci\u00f3n dispuestos y aquellos que sean \u00a0requeridos para el contacto con los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de informaci\u00f3n y las administradoras del Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral y de Aportes Parafiscales deber\u00e1n informar al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y al Ministerio del Trabajo, a partir \u00a0del 1\u00b0 de \u00a0diciembre de 2017, el plan de trabajo para el cumplimiento de lo establecido en \u00a0el presente art\u00edculo y su cronograma. Asimismo, deber\u00e1n presentar a dichos \u00a0ministerios informe de ejecuci\u00f3n dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, del Trabajo y de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1n adelantar actividades de divulgaci\u00f3n sobre lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3.2.3.11. Adicionado por el Decreto 1990 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cPromoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de la Planilla \u00a0Electr\u00f3nica. Los operadores de informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n informar a aquellos aportantes que realicen alg\u00fan proceso por medio de \u00a0la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las \u00a0categor\u00edas de aportantes aqu\u00ed previstas, sobre la obligaci\u00f3n de adecuarse al \u00a0uso de la modalidad de planilla electr\u00f3nica y de las nuevas condiciones legales \u00a0que regir\u00e1n y de la fecha en que tendr\u00e1n efecto, en los t\u00e9rminos del presente \u00a0decreto. Igualmente, deber\u00e1n conjuntamente con las Administradoras del Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral y los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y \u00a0del Trabajo promover el uso de la planilla electr\u00f3nica, indicando los elementos \u00a0y pasos requeridos para la ejecuci\u00f3n exitosa en los procesos de autoliquidaci\u00f3n \u00a0y pago de aportes, utilizando para ello los canales de comunicaci\u00f3n dispuestos \u00a0y aquellos que sean requeridos para el contacto con los aportantes. Lo anterior \u00a0deber\u00e1 ser consistente con los periodos de transici\u00f3n y efectuarse en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, del Trabajo y Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, har\u00e1n seguimiento de la implementaci\u00f3n de lo previsto en el presente \u00a0decreto. En todo caso una vez cumplidos 6 meses de la entrada en vigencia, se \u00a0establecer\u00e1 un informe sobre tal aspecto. Para estos efectos se podr\u00e1 invitar a \u00a0los operadores de informaci\u00f3n y a las Administradoras usuarias de la planilla \u00a0integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N ANUAL DE INGRESO BASE DE COTIZACI\u00d3N DE \u00a0INDEPENDIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.4.1 Declaraci\u00f3n Anual de Ingreso \u00a0Base de Cotizaci\u00f3n. Todos los \u00a0trabajadores independientes deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n anual a m\u00e1s \u00a0tardar en el mes de febrero de cada a\u00f1o, en la cual informen a las entidades \u00a0administradoras del Sistema de la Protecci\u00f3n Social a las que se encuentren \u00a0afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso \u00a0Base de Cotizaci\u00f3n (IBC), que se tendr\u00e1 en cuenta para liquidar sus aportes a \u00a0partir del mes de febrero de cada a\u00f1o y hasta enero del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0trabajador independiente no presente su declaraci\u00f3n de Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n anual en la fecha prevista, se presumir\u00e1 que el Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n es igual a aquel definido para el per\u00edodo anual anterior y sobre el \u00a0mismo se realizar\u00e1 la autoliquidaci\u00f3n y pago del mes de enero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n de IBC anual podr\u00e1 realizarse de manera manual en los formularios \u00a0previstos para el efecto o de manera electr\u00f3nica, mediante la utilizaci\u00f3n de la \u00a0novedad \u201cvariaci\u00f3n permanente de \u00a0salario\u201d, en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n no podr\u00eda ser inferior a un salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3085 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.4.2 Modificaciones en el Ingreso \u00a0Base de Cotizaci\u00f3n. El \u00a0trabajador independiente deber\u00e1 modificar la declaraci\u00f3n Anual de IBC siempre \u00a0que se produzcan cambios en sus ingresos, para ello deber\u00e1 modificar su \u00a0declaraci\u00f3n del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, manualmente, en los formularios \u00a0dise\u00f1ados para el efecto, o de manera electr\u00f3nica utilizando una de las \u00a0siguientes novedades: \u201cvariaci\u00f3n \u00a0permanente de salario\u201d, cuando el trabajador independiente conozca con \u00a0certeza el valor del ingreso mensual que percibir\u00e1 durante un per\u00edodo de \u00a0tiempo, o \u201cvariaci\u00f3n temporal de \u00a0salario\u201d, cuando se desconozca el monto real del citado ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0variaci\u00f3n temporal antes mencionada, s\u00f3lo ser\u00e1 efectiva por un per\u00edodo m\u00e1ximo \u00a0de tres (3) meses, per\u00edodo dentro del cual no se podr\u00e1 realizar otra novedad de \u00a0variaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0variaciones del IBC anual causar\u00e1n efectos exclusivamente hacia el futuro y \u00a0cuando se realicen en formularios f\u00edsicos, s\u00f3lo ser\u00e1n efectivas una vez sean \u00a0reportadas a todos los subsistemas de la Protecci\u00f3n Social, respecto de los que \u00a0se hubieren realizado aportes en el per\u00edodo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0variaciones en el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n que excedan de cuarenta por ciento \u00a0(40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, \u00a0no ser\u00e1n tomadas en consideraci\u00f3n, en la parte que exceda de dicho porcentaje, \u00a0para efectos de la liquidaci\u00f3n de prestaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las variaciones del \u00a0IBC, cuando se refieran a per\u00edodos ya pagados deber\u00e1n realizarse mediante los \u00a0procedimientos establecidos en las normas vigentes para las correcciones de \u00a0autoliquidaci\u00f3n. Dichas correcciones s\u00f3lo producir\u00e1n efectos siempre que se \u00a0soliciten a todas las administradoras de cada subsistema respecto de los cuales \u00a0se hubieren realizado los aportes correspondientes a los per\u00edodos que se \u00a0pretende corregir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3085 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.4.3 Otras condiciones para los trabajadores independientes con ingresos de \u00a0un (1) salario m\u00ednimo legal mensual. Los trabajadores independientes, que no est\u00e9n vinculados \u00a0a contratante alguno mediante contratos de trabajo, como servidores p\u00fablicos o \u00a0mediante contratos de prestaci\u00f3n de servicios u otros de similar naturaleza, \u00a0que carezcan del ingreso exigido para afiliarse a los Reg\u00edmenes Contributivos \u00a0del Sistema de Seguridad Social Integral y, a pesar de ello, se afilien al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para los \u00a0efectos del presente T\u00edtulo, deber\u00e1n presentar su declaraci\u00f3n anual de IBC ante \u00a0la Entidad Promotora de Salud (EPS), en la que se encuentran afiliados, \u00a0precisando por lo menos los siguientes aspectos: nombre y apellidos completos, \u00a0sexo, fecha de nacimiento, identificaci\u00f3n, tipo de cotizante, actividad econ\u00f3mica \u00a0de la cual deriva sus ingresos, datos de su residencia, nivel educativo. Esta \u00a0declaraci\u00f3n deber\u00e1 estar suscrita por el trabajador independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n se deber\u00e1 acompa\u00f1ar de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Declaraci\u00f3n bajo la gravedad del juramento en la cual se manifieste el valor de \u00a0los ingresos mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Relaci\u00f3n de los miembros del grupo familiar, plenamente identificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Documento de identificaci\u00f3n del trabajador independiente y de cada miembro del \u00a0grupo familiar (por ejemplo: c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda o de extranjer\u00eda, tarjetas \u00a0de identidad o registro civil de nacimiento, etc.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Carn\u00e9 o \u00a0certificaci\u00f3n del municipio que corresponda respecto a su inclusi\u00f3n en el \u00a0Sistema de Identificaci\u00f3n y Selecci\u00f3n de Beneficiarios de Programas Sociales, \u00a0Sisb\u00e9n, para quienes cuenten con dicho carn\u00e9 o certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3085 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.4.4 Registro de trabajadores \u00a0independientes con ingresos de (1) salario m\u00ednimo legal mensual. Para efectos de cumplir con la obligaci\u00f3n prevista en el \u00a0literal f) del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 15 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dispondr\u00e1 de un registro en el cual \u00a0consten los trabajadores independientes a los que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, conformado con base en la declaraci\u00f3n de IBC ya mencionada y los \u00a0anexos que, para el efecto, deber\u00e1n remitir las EPS, conforme a las \u00a0especificaciones definidas en anexo t\u00e9cnico que para el efecto expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0mismo fin, las entidades competentes adelantar\u00e1n los cruces necesarios respecto \u00a0de dichos trabajadores independientes con las bases de datos que obren en poder \u00a0de otras autoridades, organismos o entidades, para determinar si existen \u00a0diferencias en cuanto al IBC reportado y el real, as\u00ed mismo, de conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 828 de 2003, dar\u00e1n \u00a0traslado ante las autoridades competentes para conocer de las conductas \u00a0punibles cuya ocurrencia se pueda inferir como consecuencia de los cruces de \u00a0informaci\u00f3n antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3085 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.4.5 Requerimiento de Informaci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 828 de 2003, las \u00a0Administradoras de los subsistemas de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1n en cualquier \u00a0tiempo solicitar la documentaci\u00f3n que requieran para verificar la veracidad del \u00a0IBC y su correspondencia con los aportes efectuados o la acreditaci\u00f3n de la \u00a0calidad de beneficiarios, con el fin de constatar que la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el trabajador independiente coincide con la realidad, para lo \u00a0cual deber\u00e1 solicitar las pruebas pertinentes o las aclaraciones necesarias que \u00a0justifiquen variaciones en el IBC declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3085 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.4.6 Efectos de la variaci\u00f3n \u00a0injustificada del IBC. Las \u00a0diferencias de IBC entre el declarado y aquel sobre el cual se efectuaron los \u00a0aportes, cuando estas excedan del veinte por ciento (20%), entre un per\u00edodo y \u00a0el promedio del a\u00f1o anterior, dar\u00e1n lugar, al cobro de los intereses \u00a0correspondientes y a la imposici\u00f3n de las sanciones a que hubiere lugar, sin \u00a0que ello pueda generar respecto de los Subsistemas de Salud y de Riesgos \u00a0Laborales la suspensi\u00f3n de los servicios asistenciales, salvo que el afiliado \u00a0no allegue los soportes que justifiquen la diferencia de IBC requeridos por la \u00a0Administradora, dentro de los dos (2) meses siguientes a su requerimiento, \u00a0conforme se se\u00f1ala en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, las diferencias no ser\u00e1n consideradas para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas, en ausencia de la justificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 3085 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.4.7 Causaci\u00f3n de intereses de \u00a0mora. Los intereses de mora, se generar\u00e1n a \u00a0partir de la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el pago de los \u00a0aportes, salvo que el trabajador independiente realice este pago a trav\u00e9s de \u00a0entidades autorizadas por la ley para realizar el pago en su nombre, caso en el \u00a0cual los intereses de mora se causar\u00e1n teniendo en cuenta la fecha de \u00a0vencimiento de los pagos de la entidad que realiza los aportes por cuenta del \u00a0trabajador independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 3085 de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COTIZACI\u00d3N A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN CASOS \u00a0ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.5.1 Cotizaci\u00f3n durante la \u00a0incapacidad laboral, la licencia de maternidad, vacaciones y permisos \u00a0remunerados. Para efectos de liquidar los aportes \u00a0correspondientes al per\u00edodo durante el cual se reconozca al afiliado una \u00a0incapacidad por riesgo com\u00fan o una licencia de maternidad, se tomar\u00e1 como Ingreso \u00a0Base de Cotizaci\u00f3n, el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad \u00a0seg\u00fan sea el caso, manteni\u00e9ndose la misma proporci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n que le \u00a0corresponde al empleador y al trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causar\u00e1n en su \u00a0totalidad y el pago de los aportes se efectuar\u00e1 sobre el \u00faltimo salario base de \u00a0cotizaci\u00f3n reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador \u00a0hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad \u00a0Promotora descontar\u00e1 del valor de la incapacidad, el monto correspondiente a la \u00a0cotizaci\u00f3n del trabajador asalariado o independiente seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo legal mensual vigente, salvo las \u00a0excepciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el sector p\u00fablico \u00a0podr\u00e1 pagarse en forma anticipada las cotizaciones correspondientes al per\u00edodo \u00a0total de la incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones o permisos \u00a0remunerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 70 del Decreto 806 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.5.2 Cotizaciones durante el \u00a0per\u00edodo de huelga o suspensi\u00f3n temporal del contrato de trabajo. En los per\u00edodos de huelga o suspensi\u00f3n temporal del \u00a0contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el art\u00edculo 51 \u00a0del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, no habr\u00e1 lugar al pago de los aportes por \u00a0parte del afiliado, pero s\u00ed de los correspondientes al empleador los cuales se \u00a0efectuar\u00e1n con base en el \u00faltimo salario base reportado con anterioridad a la \u00a0huelga o a la suspensi\u00f3n temporal del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 71 del Decreto 806 de 1998) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N COLECTIVA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL \u00a0INTEGRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0art\u00edculos 2.2.13.13.3., par\u00e1grafo 2 y 2.2.13.13.6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.6.1 Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto definir los \u00a0requisitos y procedimientos para la afiliaci\u00f3n de los trabajadores \u00a0independientes en forma colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral, a \u00a0trav\u00e9s de las asociaciones y agremiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3615 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.6.2 Definiciones. Para efecto de la afiliaci\u00f3n colectiva de trabajadores \u00a0independientes al Sistema de Seguridad Social Integral de que trata el presente \u00a0T\u00edtulo, se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agremiaci\u00f3n: Persona jur\u00eddica de \u00a0derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, que agrupa personas naturales con la misma \u00a0profesi\u00f3n u oficio o que desarrollan una misma actividad econ\u00f3mica, siempre que \u00a0estas tengan la calidad de trabajadores independientes, previo el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asociaci\u00f3n: Persona jur\u00eddica de \u00a0derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, que agrupa de manera voluntaria a personas \u00a0naturales con una finalidad com\u00fan, siempre que estas tengan la calidad de \u00a0trabajadores independientes, previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trabajador independiente: Persona \u00a0natural que realiza una actividad econ\u00f3mica o presta sus servicios de manera \u00a0personal y por su cuenta y riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3615 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.6.3 Reglas para la afiliaci\u00f3n \u00a0colectiva de los trabajadores independientes. Las entidades autorizadas para afiliar colectivamente a \u00a0trabajadores independientes deber\u00e1n someterse al cumplimiento de las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0recaudo de las cotizaciones se har\u00e1 mes a mes. En consecuencia, las \u00a0asociaciones o agremiaciones no podr\u00e1n recaudar aportes por per\u00edodos superiores \u00a0y las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral deber\u00e1n consignarse \u00a0en el mismo mes en que fueron recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0entidades autorizadas para afiliar colectivamente a sus asociados o agremiados \u00a0les exigir\u00e1n que los aportes a la Seguridad Social Integral se realicen por \u00a0per\u00edodos mensuales completos y sobre el ingreso base de cotizaci\u00f3n establecido \u00a0en la Ley 100 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, teniendo en cuenta que, \u00a0en ning\u00fan caso, el ingreso base de cotizaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud puede ser inferior a la base de cotizaci\u00f3n para el Sistema General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3615 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.6.4 Autorizaci\u00f3n. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social autorizar\u00e1 a \u00a0las agremiaciones y asociaciones para afiliar colectivamente a sus miembros al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral, previa solicitud de su representante \u00a0legal, la cual deber\u00e1 cumplir con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0autorizada la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social notificar\u00e1 directamente a las entidades administradoras del Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral sobre las entidades autorizadas para la afiliaci\u00f3n \u00a0colectiva de que trata el presente T\u00edtulo; de igual forma, las entidades \u00a0administradoras deber\u00e1n verificar mensualmente, la existencia y permanencia de \u00a0las agremiaciones o asociaciones en el registro que deber\u00e1 mantener actualizado \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 3615 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3.2.6.4: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01997 de 2017 y por la Resoluci\u00f3n \u00a05513 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.6.5 Requisitos para obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n. Para obtener la autorizaci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo anterior, las agremiaciones y asociaciones deber\u00e1n acreditar junto \u00a0con la solicitud, el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0de la personer\u00eda jur\u00eddica en la que conste que es una entidad de derecho \u00a0privado sin \u00e1nimo de lucro, constituida legalmente como m\u00ednimo con un (1) a\u00f1o \u00a0de antelaci\u00f3n, contado a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior y que durante ese a\u00f1o ha \u00a0desarrollado el mismo objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acreditar un n\u00famero m\u00ednimo de quinientos (500) afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Listado \u00a0actualizado de afiliados activos que deber\u00e1 contener: nombre completo, \u00a0identificaci\u00f3n, ciudad, direcci\u00f3n de residencia, n\u00famero de tel\u00e9fono, fecha de \u00a0afiliaci\u00f3n a la asociaci\u00f3n o agremiaci\u00f3n, ingreso base de cotizaci\u00f3n, monto de \u00a0la cotizaci\u00f3n, nombre de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral a las que se encuentren afiliados o se vayan a afiliar, \u00a0discriminando cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia \u00a0de los estatutos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia \u00a0del reglamento interno en el que se se\u00f1alen los deberes y derechos de los \u00a0agremiados o asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acreditar mediante certificaci\u00f3n expedida por el revisor fiscal, contador o \u00a0representante legal seg\u00fan corresponda, la constituci\u00f3n de la reserva especial \u00a0de garant\u00eda m\u00ednima de que trata el art\u00edculo 3.2.6.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer dentro de sus Estatutos, el servicio de afiliaci\u00f3n colectiva al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por la entidad financiera en la que conste la inversi\u00f3n \u00a0de los recursos de la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima, la cual deber\u00e1 \u00a0contener adem\u00e1s, el nombre y NIT de la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n, el n\u00famero de \u00a0la cuenta, el valor y la destinaci\u00f3n de la misma; o p\u00f3liza de garant\u00eda de \u00a0cumplimiento del pago de aportes a la Seguridad Social, de que trata el numeral \u00a02 del art\u00edculo 3.2.6.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Presentar actualizados los estados financieros de la entidad, donde se refleje \u00a0la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima como un rubro de destinaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0y exclusiva para el pago de las cotizaciones de sus trabajadores independientes \u00a0afiliados, cuando esta se haya constituido a trav\u00e9s de una entidad financiera \u00a0conforme al art\u00edculo 3.2.6.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Acreditar un patrimonio m\u00ednimo de 300 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, sin incluir la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima prevista en el \u00a0art\u00edculo 3.2.6.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de que trata el art\u00edculo anterior deber\u00e1 precisar a qu\u00e9 Sistema de \u00a0Seguridad Social se afiliar\u00e1n de manera colectiva sus trabajadores \u00a0independientes miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 3615 de 2005 \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0Decreto 2313 de 2006; \u00a0numerales 8 y 9 modificados por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2172 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3.2.6.5: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01997 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.6.6 Deberes de la entidad \u00a0autorizada para la afiliaci\u00f3n colectiva. Son deberes de las agremiaciones y asociaciones \u00a0autorizadas para afiliar colectivamente trabajadores independientes, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inscribirse como tales, ante las respectivas entidades administradoras del \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Garantizar a sus afiliados la libre elecci\u00f3n de las entidades administradoras \u00a0de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar al afiliado sobre el car\u00e1cter voluntario de la afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afiliar \u00a0a los agremiados que as\u00ed lo decidan, a la entidad administradora de riesgos \u00a0laborales seleccionada por la agremiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Convocar peri\u00f3dicamente y cuando se requiera a sus trabajadores independientes \u00a0afiliados, con el fin de facilitar la capacitaci\u00f3n y la asesor\u00eda que debe \u00a0brindar la ARL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer \u00a0con la ARL respectiva, actividades, planes, programas y acciones de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n tendientes a mejorar las condiciones de trabajo de sus trabajadores \u00a0independientes afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Reportar a la ARL dentro del t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0ocurrencia o al diagn\u00f3stico seg\u00fan sea el caso, los accidentes de trabajo y las \u00a0enfermedades laborales de sus trabajadores independientes afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pagar \u00a0con recursos de la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima, las cotizaciones al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral cuando el afiliado se encuentre en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Informar a sus agremiados o asociados sobre los derechos y deberes que se \u00a0adquieren al afiliarse de forma colectiva al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adelantar los tr\u00e1mites administrativos de afiliaci\u00f3n y reporte de novedades del \u00a0trabajador independiente y sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Suscribir las certificaciones que requiera el trabajador independiente para \u00a0afiliarse al Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Colaborar \u00a0en la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredita la condici\u00f3n de \u00a0beneficiario del cotizante, antes de su remisi\u00f3n a la entidad administradora \u00a0del Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Colaborar con el afiliado para obtener el pago de las prestaciones econ\u00f3micas \u00a0respectivas a que tenga derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Llevar \u00a0las estad\u00edsticas de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales de \u00a0los trabajadores independientes afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Tener \u00a02.000 afiliados en un per\u00edodo no superior a dos (2) a\u00f1os, contados a partir de \u00a0la fecha de la autorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 3.2.6.4 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 3615 de 2005 \u00a0modificado por art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2313 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.6.7 Reserva Especial de Garant\u00eda M\u00ednima. \u00a0Para efectos de obtener la autorizaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 3.2.6.4 del presente decreto, las agremiaciones y \u00a0asociaciones deber\u00e1n acreditar la constituci\u00f3n de una reserva especial de \u00a0garant\u00eda m\u00ednima de trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, para los primeros quinientos (500) afiliados, y por cada afiliado \u00a0adicional al n\u00famero m\u00ednimo definido en el presente Art\u00edculo, deber\u00e1n prever \u00a0permanentemente, el valor de las cotizaciones de dos (2) meses a cada uno de \u00a0los Sistemas de Seguridad Social Integral a los que se encuentren afiliados los \u00a0trabajadores independientes de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima, deber\u00e1 constituirse a trav\u00e9s de cualquiera \u00a0de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0en instrumentos de alta seguridad, liquidez y rentabilidad. Cuando los recursos \u00a0de la reserva especial de garant\u00eda se inviertan en cuenta de ahorro, estos \u00a0deber\u00e1n estar consignados en una sola cuenta que registre la totalidad de la \u00a0reserva de acuerdo con el n\u00famero de afiliados y el valor, dependiendo de cada \u00a0uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral a los que se encuentren \u00a0afiliados los trabajadores independientes de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0rendimientos financieros de la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima, deber\u00e1n \u00a0destinarse para el fortalecimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo \u00a0de la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima a trav\u00e9s de entidades financieras se \u00a0debe reflejar en los estados financieros de la entidad, como un rubro de \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica y exclusiva para el pago de las cotizaciones de sus \u00a0agremiados o asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el pa\u00eds, \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la \u00a0constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de garant\u00eda de cumplimiento del pago de aportes a la \u00a0Seguridad Social, cuyo valor asegurado debe corresponder a trescientos (300) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, para los primeros quinientos (500) \u00a0afiliados y por cada afiliado adicional al n\u00famero m\u00ednimo definido en el \u00a0presente Art\u00edculo, deber\u00e1n prever permanentemente el valor de las cotizaciones \u00a0de dos (2) meses a cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral a los \u00a0que se encuentren afiliados los trabajadores independientes de manera \u00a0colectiva. La p\u00f3liza tendr\u00e1 como beneficiarios a las entidades administradoras \u00a0del Sistema de Seguridad Social Integral, a las cuales se encuentren afiliados \u00a0los trabajadores independientes en forma colectiva y una duraci\u00f3n por el tiempo \u00a0que el tomador de la misma mantenga la autorizaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n colectiva al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral otorgada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que los \u00a0afiliados entren en mora en el pago de aportes, las agremiaciones o \u00a0asociaciones deber\u00e1n, a trav\u00e9s de las alternativas de que trata el presente \u00a0Art\u00edculo, garantizar el pago en forma oportuna de las cotizaciones con cargo a \u00a0la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima. Si se agotara dicha reserva, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social cancelar\u00e1 la autorizaci\u00f3n a la \u00a0agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 3615 de 2005 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0Decreto 2172 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.6.8 Recursos de la reserva \u00a0especial de garant\u00eda m\u00ednima. Las \u00a0agremiaciones o asociaciones, podr\u00e1n recibir donaciones con destino a la \u00a0reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima, con el fin de contribuir en el valor del \u00a0aporte del afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0podr\u00e1n reducir el aporte de sus agremiados o de sus asociados, financi\u00e1ndolo \u00a0con sus recursos, siempre y cuando, se garantice la reserva especial de \u00a0garant\u00eda que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La agremiaci\u00f3n o \u00a0asociaci\u00f3n podr\u00e1 cobrar una contribuci\u00f3n econ\u00f3mica a cada afiliado para efectos \u00a0de sufragar los gastos administrativos en que incurran por la afiliaci\u00f3n \u00a0colectiva, hasta por un monto equivalente al 25% de un salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente, en un per\u00edodo de un a\u00f1o, de acuerdo con la periodicidad \u00a0establecida en los estatutos o reglamentos de la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n. \u00a0Estos recursos no har\u00e1n parte de la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 10 del Decreto 3615 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.6.9 Cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0cancelar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 3.2.6.4 del presente decreto \u00a0a las agremiaciones o asociaciones que dejen de cumplir con uno o varios de los \u00a0requisitos exigidos para obtener la autorizaci\u00f3n, o cuando se demuestre que \u00a0estas promueven o toleran la evasi\u00f3n o elusi\u00f3n de aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 11 del Decreto 3615 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3.2.6.9: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a05513 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.6.10 Requisitos para la afiliaci\u00f3n \u00a0del trabajador independiente. Para \u00a0los efectos de la afiliaci\u00f3n de que trata el presente cap\u00edtulo, el trabajador \u00a0independiente deber\u00e1 acreditar ante las entidades administradoras del Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral, su vinculaci\u00f3n a una agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n \u00a0mediante certificaci\u00f3n escrita expedida por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0vinculaci\u00f3n del trabajador independiente a cualquiera de las agremiaciones o \u00a0asociaciones que cumplan las funciones establecidas en el presente cap\u00edtulo, no \u00a0constituye relaci\u00f3n o v\u00ednculo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0trabajador independiente que voluntariamente quiera afiliarse al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales, debe estar previamente afiliado a los Sistemas \u00a0Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3615 de 2005 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 2313 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.6.11 Afiliaci\u00f3n Colectiva en el \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliaci\u00f3n colectiva al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales deber\u00e1 realizarse de conformidad con el art\u00edculo 2.2.4.2.1.7. del \u00a0Decreto \u00danico del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2313 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.6.12 Obligatoriedad de enviar \u00a0informaci\u00f3n. Las \u00a0agremiaciones y asociaciones est\u00e1n obligadas a suministrar trimestralmente al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Relaci\u00f3n actualizada de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por el revisor fiscal, contador o representante legal \u00a0seg\u00fan corresponda, a trav\u00e9s de la cual se acredite que se mantiene la reserva \u00a0especial de garant\u00eda m\u00ednima de que trata al art\u00edculo 3.2.6.7 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0reserva especial haya sido constituida mediante una p\u00f3liza de garant\u00eda de \u00a0cumplimiento del pago de aportes a la Seguridad Social, deber\u00e1 certificarse que \u00a0la misma se encuentra vigente y su valor asegurado ampara las cotizaciones de \u00a0dos (2) meses a cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral a los que \u00a0se encuentran afiliados los trabajadores independientes de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 12 del Decreto 3615 de 2005 \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2172 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.6.13 Congregaciones Religiosas. \u00a0Para efectos de la afiliaci\u00f3n de los \u00a0miembros de las comunidades y congregaciones religiosas al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral, estas se asimilan a las asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral, los miembros de las comunidades y congregaciones religiosas, se \u00a0asimilan a trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las comunidades y congregaciones religiosas no les ser\u00e1 \u00a0exigible la acreditaci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de afiliados, ni el establecimiento \u00a0del servicio de afiliaci\u00f3n colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral \u00a0dentro de sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efecto de la afiliaci\u00f3n de los miembros de comunidades y congregaciones \u00a0religiosas, estas deber\u00e1n acreditar un patrimonio m\u00ednimo de trescientos (300) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando el n\u00famero de miembros \u00a0religiosos sea de 150 o superior; si el n\u00famero de religiosos es inferior a 150, \u00a0el patrimonio a acreditar deber\u00e1 ser de ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, sin que en ninguno de los dos eventos se deba \u00a0incluir la reserva especial de garant\u00eda prevista en el al art\u00edculo 3.3.1.7 del \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La reserva \u00a0especial de garant\u00eda m\u00ednima de que trata el art\u00edculo 3.2.6.7 del presente \u00a0decreto deber\u00e1 constituirse por cada miembro de la comunidad o congregaci\u00f3n y \u00a0deber\u00e1 prever permanentemente, el valor correspondiente a dos (2) meses de \u00a0cotizaciones a cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral a los que \u00a0se encuentren afiliados de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El patrimonio y la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima \u00a0podr\u00e1n ser constituidos y acreditados por una persona jur\u00eddica diferente a la \u00a0que solicita la autorizaci\u00f3n, siempre y cuando sea tambi\u00e9n de naturaleza \u00a0religiosa y sin \u00e1nimo de lucro, posea N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) \u00a0y tenga establecida dentro de las actividades que desarrolla, la afiliaci\u00f3n y \u00a0pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los religiosos \u00a0pertenecientes a la entidad que solicita la autorizaci\u00f3n para que sus miembros \u00a0religiosos se afilien y paguen por intermedio de esta los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social autorizar\u00e1 a la entidad \u00a0solicitante para que la afiliaci\u00f3n y pago de los aportes al Sistema se efect\u00fae \u00a0por intermedio de quien constituye y acredita el patrimonio y la reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 13 del Decreto 3615 de 2005 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 692 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.6.14 Disposiciones \u00a0complementarias. Los \u00a0aspectos no regulados en el presente T\u00edtulo, se regir\u00e1n por lo dispuesto para \u00a0los trabajadores independientes en las normas que regulan los Sistemas \u00a0Generales de Salud, Pensiones y Riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 7 sustituido \u00a0por el Decreto 1601 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE PRESUNCI\u00d3N DE \u00a0INGRESOS PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA O CON CONTRATO \u00a0DIFERENTE A PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer el sistema de presunci\u00f3n de ingresos con base en las actividades \u00a0econ\u00f3micas que desarrollan los trabajadores independientes por cuenta propia, y \u00a0con contratos diferentes a prestaci\u00f3n de servicios y que deber\u00e1 ser tenido como \u00a0referencia para dar cumplimiento a lo establecido en el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.2. Definiciones. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente T\u00edtulo se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Trabajador independiente por \u00a0cuenta propia. Persona natural que realiza su actividad econ\u00f3mica por su cuenta \u00a0y riesgo, y cuya actividad puede o no conllevar la subcontrataci\u00f3n, compra de \u00a0insumos y deducci\u00f3n de expensas para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Independiente con contratos \u00a0diferentes a prestaci\u00f3n de servicios. Persona natural que genera \u00a0ingresos derivados de la celebraci\u00f3n de contratos con personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado y cuya ejecuci\u00f3n puede conllevar \u00a0subcontrataci\u00f3n, compra de insumos y deducci\u00f3n de expensas para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran dentro de \u00a0esta categor\u00eda, los declarantes de renta ante la Direcci\u00f3n de impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), cuya actividad econ\u00f3mica principal sea rentista de \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Ingreso bruto. Se \u00a0refiere a la totalidad de los ingresos que, sin incluir el valor del Impuesto \u00a0al Valor Agregado (IVA), se generan en el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica \u00a0desempe\u00f1ada por el independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Esquema de presunci\u00f3n de \u00a0costos. Es un elemento del sistema de presunci\u00f3n de ingresos y \u00a0corresponde a la informaci\u00f3n de coeficientes de costos presuntos por \u00a0actividades econ\u00f3micas, con los cuales se determinan los costos presuntos del \u00a0trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Ingreso neto. Se \u00a0refiere al ingreso obtenido por el trabajador independiente por cuenta propia o \u00a0con contrato diferente al de prestaci\u00f3n de servicios una vez descontadas las \u00a0expensas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 107 del Estatuto Tributario o \u00a0la aplicaci\u00f3n del esquema de presunci\u00f3n de costos establecido en el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.3. Sistema de \u00a0presunci\u00f3n de ingresos. Se refiere al sistema de estimaci\u00f3n del \u00a0Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de los trabajadores independientes por cuenta propia \u00a0y los independientes con contratos diferentes a prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema se integra por los \u00a0ingresos brutos determinados por el obligado y los costos presuntos \u00a0determinados conforme a lo establecido en el anexo \u201cEsquema presunci\u00f3n de \u00a0costos\u201d que hace parte integral del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.4. Ingreso como \u00a0indicador de capacidad de pago. Se presumir\u00e1 la obligaci\u00f3n de \u00a0afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud cuando a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n proveniente de declaraciones \u00a0tributarias, informaci\u00f3n ex\u00f3gena de la DIAN y cualquier otra que permita \u00a0determinar los ingresos de los trabajadores independientes por cuenta propia y \u00a0los independientes con contratos diferentes a prestaci\u00f3n de servicios, se pueda \u00a0establecer la existencia de ingresos netos iguales o superiores a un (1) \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.5. Procedimiento \u00a0para liquidaci\u00f3n de aportes. Los trabajadores independientes \u00a0por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, para la liquidaci\u00f3n de los aportes al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral deber\u00e1n atender el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar el ingreso bruto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descontar los costos \u00a0asociados a la actividad econ\u00f3mica, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a0107 y siguientes del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas que regulen las expensas \u00a0realizadas en el desarrollo de cualquier actividad econ\u00f3mica, atendiendo las \u00a0exigencias para la validez de dichos documentos o, aplicar el porcentaje de \u00a0costos conforme a la actividad econ\u00f3mica, de acuerdo con el Anexo \u201cEsquema de \u00a0presunci\u00f3n de costos\u201d del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calcular y efectuar el \u00a0aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso \u00a0que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Unidad Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP) en el ejercicio de \u00a0sus facultades, podr\u00e1 exigir al aportante los soportes de los costos de sus \u00a0actividades econ\u00f3micas que le sirvieron de base para determinar el ingreso \u00a0neto, en caso de no contar con ellos, dicha Unidad tomar\u00e1 el coeficiente de \u00a0costos se\u00f1alado en el anexo del presente t\u00edtulo, o el que lo modifique o \u00a0sustituya, seg\u00fan corresponda a la actividad principal reportada en la \u00a0declaraci\u00f3n de renta del per\u00edodo fiscalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.6. Pago de los \u00a0aportes. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral \u00a0de los trabajadores independientes cuenta propia, independientes con contratos \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios y de los independientes con contratos diferentes a \u00a0prestaci\u00f3n de servicios se efectuar\u00e1 mes vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Anexo del Decreto 1601 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 1 adicionado por el Decreto 1273 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETENCI\u00d3N Y GIRO DE LOS APORTES AL SISTEMA DE \u00a0SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON CONTRATO DE \u00a0PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS PERSONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 3.2.7.1. \u00a0Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC), del trabajador independiente con contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios personales. El Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n (IBC), al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador \u00a0independiente con contrato de prestaci\u00f3n de servicios personales relacionados \u00a0con las funciones de la entidad contratante corresponde m\u00ednimo al cuarenta por \u00a0ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor \u00a0total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar. En ning\u00fan \u00a0caso el IBC podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo mensual legal vigente ni \u00a0superior a 25 veces el salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por inicio o \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios personales relacionados con \u00a0las funciones de la entidad contratante resulte un periodo inferior a un mes, \u00a0el pago de la cotizaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social Integral se realizar\u00e1 \u00a0por el n\u00famero de d\u00edas que corresponda. El Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC), no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a la proporci\u00f3n del salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos de \u00a0duraci\u00f3n y\/o valor total indeterminado no habr\u00e1 lugar a la mensualizaci\u00f3n del \u00a0contrato. En este caso los aportes se calcular\u00e1n con base en los valores que se \u00a0causen durante cada periodo de cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.2 \u00a0Retenci\u00f3n de aportes. Los contratantes \u00a0p\u00fablicos, privados o mixtos que sean personas jur\u00eddicas, los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una \u00a0persona jur\u00eddica deber\u00e1n efectuar la retenci\u00f3n y giro de los aportes al Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral a trav\u00e9s de la Planilla Integral de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA), de los trabajadores independientes con contrato de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad \u00a0contratante, en los plazos establecidos en el art\u00edculo 3.2.2.1 del presente \u00a0decreto, teniendo en cuenta los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT del contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La suma a retener ser\u00e1 la que resulte de aplicar \u00a0al Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC), definido en el art\u00edculo 3.2.7.1 del \u00a0presente decreto y los porcentajes establecidos en las normas vigentes para \u00a0salud, pensiones y riesgos laborales, o las que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellos casos en que el contratista cotice por \u00a0varios ingresos, la retenci\u00f3n y pago de aportes se efectuar\u00e1 sobre el valor \u00a0resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado \u00a0de la aplicaci\u00f3n del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos \u00a0a retenci\u00f3n sea inferior a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 3.2.7.3 \u00a0Reporte de novedades. El contratante que \u00a0realice la retenci\u00f3n y giro de los aportes deber\u00e1 reportar a trav\u00e9s de la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), las novedades de inicio, \u00a0suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 3.2.7.4 \u00a0Omisi\u00f3n del deber de retenci\u00f3n y giro de los aportes. El contratante ser\u00e1 responsable de girar a las \u00a0administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral las sumas dejadas de \u00a0retener o retenidas por valor inferior al que corresponde, y por los intereses \u00a0moratorios que se causen debido a la inobservancia de los plazos establecidos \u00a0para el giro de los aportes retenidos, sin perjuicio de las sanciones penales, \u00a0fiscales y\/o disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando no haya lugar al pago de los servicios \u00a0contratados, de conformidad con lo dispuesto para el efecto en el contrato, \u00a0estar\u00e1 a cargo del contratista el pago de los aportes al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral y los intereses moratorios a que hubiere lugar; en estos \u00a0eventos excepcionales, el contratista deber\u00e1 acreditar al contratante el pago \u00a0del per\u00edodo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los pagos \u00a0realizados por el contratista no correspondan a la totalidad del aporte \u00a0obligatorio al Sistema de Seguridad Social Integral, el contratante informar\u00e1 a \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.5. \u00a0Reporte de Informaci\u00f3n. Para los efectos de \u00a0la retenci\u00f3n prevista en el presente t\u00edtulo, los contratistas por prestaci\u00f3n de \u00a0servicios personales informar\u00e1n al contratante, al momento de la suscripci\u00f3n \u00a0del contrato y cuando quiera que se produzca alguna modificaci\u00f3n que afecte el \u00a0monto y el giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si ostenta la \u00a0calidad de pensionado o tiene requisitos cumplidos para pensi\u00f3n o por \u00a0disposiciones legales no est\u00e1 obligado a cotizar a pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si cotiza por \u00a0otros ingresos provenientes de vinculaci\u00f3n laboral y\/o reglamentaria, mesadas \u00a0pensionales, independiente por cuenta propia u otros contratos, indicando el \u00a0Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC), en cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la totalidad \u00a0de los ingresos mensuales son iguales o superiores a cuatro (4) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes producto de otros ingresos provenientes de \u00a0vinculaci\u00f3n laboral y\/o reglamentaria, independiente por cuenta propia u otros \u00a0contratos. Si existe obligaci\u00f3n de realizar la retenci\u00f3n de aportes al Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional (FSP), la entidad contratante efectuar\u00e1 el aporte al FSP \u00a0sobre el IBC del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si cotiza por el \u00a0l\u00edmite m\u00e1ximo de cotizaci\u00f3n de veinticinco (25) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El porcentaje \u00a0sobre el cual se deba aplicar la retenci\u00f3n, si decide efectuar aportes por un \u00a0Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n (IBC), superior al 40% del valor mensualizado del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si pertenece a \u00a0un R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n en salud, y por tal raz\u00f3n el pago de la \u00a0cotizaci\u00f3n a salud debe realizarse de manera directa a la Entidad \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 2.1.13.5 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si desea \u00a0efectuar voluntariamente aportes a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si va a realizar \u00a0aportes de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si se efectu\u00f3 \u00a0traslado en alguna de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral o de caja de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.6 \u00a0Plazos. El pago mes vencido de las cotizaciones al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.7 del presente decreto se efectuar\u00e1 a partir del 1\u00b0 de octubre de \u00a02018, correspondiendo al periodo de cotizaci\u00f3n del mes septiembre del mismo \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La retenci\u00f3n y giro \u00a0de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de que trata el presente \u00a0t\u00edtulo se efectuar\u00e1 a partir del mes de junio de 2019, mediante la modalidad \u00a0electr\u00f3nica de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social efectuar\u00e1 los ajustes que se \u00a0requieran en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), para el \u00a0cumplimiento de lo aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.7. \u00a0Ajustes a la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0efectuar\u00e1 los ajustes que se requieran en la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n \u00a0de Aportes (PILA), para el cumplimiento de lo previsto en el presente t\u00edtulo y \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.1.1.7 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.8. \u00a0Divulgaci\u00f3n del pago de aportes mes vencido de los trabajadores independientes. \u00a0Las administradoras del Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral y parafiscales y los operadores de informaci\u00f3n de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), deber\u00e1n divulgar y asesorar a los \u00a0trabajadores independientes, a trav\u00e9s de todos sus canales de comunicaci\u00f3n, \u00a0sobre el cambio del pago de la cotizaci\u00f3n a mes vencido, en los t\u00e9rminos del \u00a0presente T\u00edtulo y del art\u00edculo 2.2.1.1.1.7 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 1809 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste surte efectos seis (6) meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACI\u00d3N AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DE LOS VOLUNTARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.1. Objeto. El presente t\u00edtulo \u00a0tiene por objeto reglamentaria afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de \u00a0Voluntarios en Primera Respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente T\u00edtulo, por \u00a0primera respuesta se entienden aquellas actividades realizadas por personas que, sin recibir remuneraci\u00f3n, ofrecen su \u00a0tiempo, trabajo y talento en la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de emergencias, desastres \u00a0y eventos antr\u00f3picos, atendi\u00e9ndolos de manera inmediata en la fase \u00a0humanitaria. Se excluyen las actividades correspondientes a las fases de \u00a0rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0T\u00edtulo aplica a los voluntarios acreditados y activos de las entidades \u00a0integrantes del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, a las \u00a0entidades Administradoras de Riesgos Laborales \u2014 ARL, al Ministerio del \u00a0Interior, a la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y a los \u00a0operadores de la Planilla Integrada de Auto Liquidaci\u00f3n de Aportes y \u00a0Contribuciones \u2014 PILA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.3. Requisitos previos para la afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. Para afiliar a los voluntarios \u00a0acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera \u00a0Respuesta al Sistema General de Riesgos Laborales se deber\u00e1n acreditar los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser mayor \u00a0de dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser \u00a0voluntario acreditado y activo de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja \u00a0Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar \u00a0previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en \u00a0cualquiera de sus reg\u00edmenes o al R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir \u00a0con el proceso de formaci\u00f3n y tiempo m\u00ednimo de entrenamiento establecido en \u00a0cada una de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera \u00a0Respuesta y con los deberes establecidos en los numerales 3 y 5 del art\u00edculo 5 \u00a0de la Ley 1505 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estar registrado \u00a0en la base \u00fanica de datos de los voluntarios activos de la Unidad Nacional para \u00a0la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, lo que acredita su calidad de voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.8.4. Afiliaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios \u00a0acreditados activos se realizar\u00e1 por parte de las entidades del Subsistema \u00a0Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta ante la entidad Administradora de \u00a0Riesgos Laborales en la cual la entidad est\u00e9 afiliada, diligenciando el \u00a0Formulario \u00danico de Afiliaci\u00f3n y Reporte de Novedades al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales, o realizar dicha afiliaci\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma del \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional &#8211; SAT. El pago de aportes al Sistema se \u00a0efectuar\u00e1 por estas entidades a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Auto \u00a0liquidaci\u00f3n de Aportes y Contribuciones \u2014 PILA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Ministerio del Interior \u00a0trasladar\u00e1, mediante convenio, los recursos al Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres &#8211; FNGRD, para que el director de la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2014 UNGRD, en su calidad de ordenador del gasto \u00a0de este, celebre los acuerdos o convenios necesarios, con la finalidad de \u00a0transferir los recursos a las direcciones generales de las entidades de primera \u00a0respuesta, para efectuar el pago de los aportes de los voluntarios acreditados \u00a0y activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta afiliados al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La afiliaci\u00f3n de los \u00a0voluntarios acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales no \u00a0generar\u00e1 v\u00ednculo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3.2.8.4: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0638 de 2021, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.5. Activaci\u00f3n y convocatoria. Las entidades \u00a0del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, informar\u00e1n a la \u00a0entidad Administradora de Riesgos Laborales, a trav\u00e9s del Formulario \u00danico de \u00a0Afiliaci\u00f3n y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, la \u00a0relaci\u00f3n de los voluntarios acreditados y activos que hayan sido convocados \u00a0para atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y eventos \u00a0antr\u00f3picos, de acuerdo con la situaci\u00f3n de tiempo, modo y lugar, el mismo d\u00eda \u00a0en que se presente el evento o m\u00e1ximo al d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la convocatoria. \u00a0Al finalizar el hecho generador, deber\u00e1n informar tal novedad a la entidad \u00a0Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada \u00a0la afiliaci\u00f3n de los voluntarios al Sistema General de Riesgos por parte de las \u00a0entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta, estas \u00a0deber\u00e1n de forma simult\u00e1nea reportar en el Formulario \u00danico de Afiliaci\u00f3n y \u00a0Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales la novedad de \u00a0&#8220;Inactivo&#8221;, y en el mismo formulario reportar\u00e1n la novedad de \u00a0&#8220;Activo&#8221; cuanto hayan sido convocados para atender situaciones de \u00a0emergencias, calamidades, desastres y eventos antr\u00f3picos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La afiliaci\u00f3n de los bomberos \u00a0voluntarios, acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales ser\u00e1 \u00a0en forma permanente, por la actividad que desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las entidades del Subsistema \u00a0Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, a trav\u00e9s de sus direcciones \u00a0nacionales, elaborar\u00e1n sus protocolos de comunicaci\u00f3n para que, en caso de \u00a0situaciones de emergencias, calamidades p\u00fablicas, desastres o eventos \u00a0antr\u00f3picos, sus seccionales, unidades, comandos o cualquiera otra \u00a0representaci\u00f3n que tengan en el territorio nacional, reporten de manera \u00e1gil y \u00a0oportuna la informaci\u00f3n de sus voluntarios acreditados, activos y convocados \u00a0ante las entidades administradoras de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.8.6. Omisi\u00f3n en el reporte oportuno de voluntarios activos convocados. Las \u00a0entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta que no \u00a0reporten oportunamente a sus direcciones nacionales, la relaci\u00f3n de los \u00a0voluntarios acreditados y activos que sean convocados para atender situaciones \u00a0de calamidad, desastres, emergencias y eventos antr\u00f3picos, ser\u00e1n responsables \u00a0de las prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales del Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales que se deriven del accidente o enfermedad que puedan presentarse por \u00a0causa y con ocasi\u00f3n de las actividades realizadas en tales situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.7. Cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0Para efectos de la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales y \u00a0de acuerdo con la actividad que desarrolle el voluntario acreditado, activo y \u00a0convocado, para atender situaciones de emergencias, calamidades, desastres y \u00a0eventos antr\u00f3picos, se tendr\u00e1 en cuenta la Tabla de Clasificaci\u00f3n de \u00a0Ocupaciones u Oficios m\u00e1s representativos contenida en el Anexo 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo de \u00a0cotizaci\u00f3n del voluntario acreditado, activo y convocado no podr\u00e1 ser inferior \u00a0a un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los voluntarios \u00a0acreditados activos se encuentren reportados en la novedad de &#8220;suspensi\u00f3n \u00a0del contrato&#8221; establecida en el Formulario \u00danico de Afiliaci\u00f3n y Reporte \u00a0de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, no se realizar\u00e1n \u00a0cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.8. Ingreso Base de cotizaci\u00f3n. La \u00a0cotizaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios de que \u00a0trata el presente T\u00edtulo se realizar\u00e1 sobre la base de un (1) salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.9. Cobertura. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales ser\u00e1 por el tiempo que \u00a0permanezca el voluntario acreditado activo y convocado, desarrollando \u00a0actividades de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, emergencias y eventos antr\u00f3picos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.10. Prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales a cargo del \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales. Los \u00a0voluntarios acreditados, activos y convocados, afiliados al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y asistenciales establecidas de acuerdo con las disposiciones \u00a0previstas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso base de \u00a0liquidaci\u00f3n para las prestaciones econ\u00f3micas que deban ser reconocidas a los \u00a0voluntarios de que trata el presente T\u00edtulo, se calcular\u00e1 de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1562 de 2012 o la norma \u00a0que lo modifique o sustituya, y tendr\u00e1 en cuenta el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo previsto en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.11. Obligaciones de los voluntarios del Subsistema \u00a0Nacional de Primera Respuesta. Los voluntarios acreditados y \u00a0activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta deben cumplir con las \u00a0normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial con las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procurar \u00a0el cuidado integral de su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar en las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n organizadas por la \u00a0entidad del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a la que pertenecen, y en \u00a0las del Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Vig\u00eda de \u00a0Seguridad y Salud en el Trabajo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir \u00a0las normas, reglamentos e instrucciones del programa de seguridad y salud en el \u00a0trabajo definidas por la entidad del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a \u00a0la que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Utilizar los elementos de protecci\u00f3n persona! suministrados por la \u00a0entidad del Subsistema Nacional de Primera Respuesta a la que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar, \u00a0cuando el voluntario sea trabajador dependiente, al empleador acerca de su \u00a0condici\u00f3n y en el evento de ser convocado solicitar el respectivo permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acatar, \u00a0adoptar y poner en pr\u00e1ctica las directrices, orientaciones y recomendaciones en \u00a0materia de prevenci\u00f3n del riesgo dadas por la entidad del Subsistema Nacional \u00a0de Primera Respuesta a la cual pertenece y por la Administradora de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.12. Obligaciones de las entidades del Subsistema \u00a0Nacional de Primera Respuesta. Las entidades del Subsistema \u00a0Nacional de Primera Respuesta tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar \u00a0los tr\u00e1mites administrativos de afiliaci\u00f3n de los voluntarios acreditados y \u00a0activos al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pagar los \u00a0aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, mediante la Planilla Integrada \u00a0de Liquidaci\u00f3n de Aportes y Contribuciones &#8211; PILA con los recursos que le hayan \u00a0sido girados por el Ministerio del Interior o trav\u00e9s del Fondo Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, cuando medie convenio interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar \u00a0a la entidad Administradora de Riesgos Laborales cuando se convoque a los \u00a0voluntarios, as\u00ed como la finalizaci\u00f3n del hecho generador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reportar \u00a0las novedades que se presenten, los accidentes de trabajo y enfermedades \u00a0laborales de los voluntarios acreditados y activos, a la respectiva entidad \u00a0Administradora de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reportar \u00a0y actualizar peri\u00f3dicamente ante la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres, la informaci\u00f3n de sus voluntarios acreditados y activos, conforme \u00a0a la estructura y reglas de validaci\u00f3n de datos que determine la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incluir a \u00a0los voluntarios acreditados y activos en el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo, permitir y promover la participaci\u00f3n de los voluntarios \u00a0acreditados y activos en las capacitaciones y actividades de prevenci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n que realice el respectivo Comit\u00e9 Paritario de Seguridad y Salud en el \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos de seguridad \u00a0y salud en el trabajo, necesarios para la actividad del voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0que en materia de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n determinen las Direcciones Generales \u00a0de cada entidad y la entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar \u00a0al Ministerio del Interior las necesidades presupuestales para el pago de las \u00a0cotizaciones, as\u00ed como los niveles de ejecuci\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Acatar, \u00a0adoptar y poner en pr\u00e1ctica las directrices, orientaciones y recomendaciones en \u00a0materia de prevenci\u00f3n del riesgo, dadas por la entidad Administradora de \u00a0Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantener \u00a0actualizadas las bases de datos de los voluntarios activos y enviar a la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres la informaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.13. Obligaciones del Ministerio del Interior. Son \u00a0obligaciones del Ministerio del Interior, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluir en su anteproyecto anual de presupuesto, los recursos \u00a0necesarios para trasladar, mediante convenio, los recursos al Fondo Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del\u00a0 Riesgo de Desastres \u2014 FNGRD, \u00a0para que, conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 3.2.8.4. del \u00a0presente Decreto, se efect\u00fae el pago de los aportes de los voluntarios \u00a0acreditados y activos al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Girar los \u00a0recursos al Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres -FNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.8.14. Obligaciones de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres tendr\u00e1 las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar \u00a0la estructura y establecer las reglas de validaci\u00f3n de la base de datos nacional \u00a0de los voluntarios, acreditados y activos del Subsistema Nacional de \u00a0Voluntarios en Primera Repuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener \u00a0actualizada la base de datos nacional de los voluntarios acreditados y activos, \u00a0con la informaci\u00f3n mensual que reporten las entidades del Subsistema Nacional \u00a0de Voluntarios en Primera Repuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar \u00a0los tr\u00e1mites administrativos y operativos con la entidad fiduciaria \u00a0administradora del Fondo Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. para \u00a0la realizaci\u00f3n de convenios con las entidades del Subsistema Nacional de \u00a0Voluntarios en Primera Repuesta, para transferir los recursos de la afiliaci\u00f3n \u00a0al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.15. Obligaciones a cargo de la entidad Administradora de \u00a0Riesgos Laborales. Las entidades Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales en coordinaci\u00f3n con las entidades del Subsistema Nacional de \u00a0Voluntarios en Primera Repuesta, deber\u00e1 implementar y desarrollar, en favor de \u00a0los voluntarios, las actividades establecidas en el Decreto \u2014 Ley \u00a01295 de 1994, en la Ley 1562 de 2012 y las dem\u00e1s \u00a0normas vigentes sobre la materia, en especial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afiliar \u00a0al voluntario acreditado y activo al Sistema General de Riesgos Laborales y \u00a0registrar las novedades reportadas por las entidades del Subsistema Nacional de \u00a0Voluntarios en Primera Repuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar \u00a0estilos de trabajo y vida saludables para el voluntario acreditado y activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Investigar los accidentes ocurridos con ocasi\u00f3n de las actividades que \u00a0desarrolle el voluntario acreditado y activo convocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.16. Accidente de trabajo y enfermedad laboral. El proceso \u00a0para la determinaci\u00f3n del origen del accidente, la enfermedad o la muerte, el \u00a0grado de p\u00e9rdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuraci\u00f3n, y el \u00a0informe sobre su ocurrencia, se regir\u00e1 por las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.8.17. Disposiciones complementarias. Los aspectos \u00a0no previstos en el presente T\u00edtulo se someter\u00e1n a las disposiciones del Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.2.8.18. Transitorio. Las entidades destinatarias \u00a0del presente T\u00edtulo, contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n del presente acto administrativo para adecuarse a lo \u00a0aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACREDITACI\u00d3N DE SUPERVIVENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.3.1 Objeto. La presente Parte tiene por objeto regular el \u00a0procedimiento y competencias establecidas en los art\u00edculos 21 y 22 del Decreto ley 019 de \u00a02012, para efectos de la acreditaci\u00f3n de la supervivencia dentro del \u00a0territorio nacional y la de los connacionales en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1450 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.3.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente Parte se aplicar\u00e1, para efectos de verificar la \u00a0supervivencia de una persona, a las siguientes entidades y personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0entidades del Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0entidades p\u00fablicas y los particulares que ejercen funciones administrativas \u00a0relacionadas con la seguridad social y con el subsidio familiar, como son las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar y a las entidades que reconocen y\/o pagan \u00a0pensiones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas que tengan a su cargo el pago de pensiones con \u00a0recursos privados y cuenten con un n\u00famero igual o superior a cincuenta (50) \u00a0pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1450 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.3.3 Consulta a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. Las \u00a0entidades y personas se\u00f1aladas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Parte \u00a0podr\u00e1n verificar la supervivencia de las personas consultando la informaci\u00f3n de \u00a0la base de datos del Registro Civil de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, a trav\u00e9s del aplicativo del sistema de informaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1450 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.3.4\u00a0 Especificaciones t\u00e9cnicas. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 \u00a0las especificaciones t\u00e9cnicas que deben cumplir las entidades para adelantar la \u00a0consulta al aplicativo de informaci\u00f3n de este Ministerio, el cual cuenta con la \u00a0informaci\u00f3n de la base de datos del Registro Civil de Defunci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1450 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.3.5 Integridad de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n del aplicativo del sistema de informaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social que se pone a disposici\u00f3n de las \u00a0entidades destinatarias de la presente Parte corresponder\u00e1 \u00edntegramente a la \u00a0informaci\u00f3n que para tal efecto sea suministrada por la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil y solo podr\u00e1 ser utilizada para los fines establecidos en el \u00a0art\u00edculo 21 del Decreto ley 0019 \u00a0de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia y de conformidad con los art\u00edculos 3\u00b0 y 16 de la Ley 1266 de 2008, \u00a0cualquier diferencia, inconsistencia, inconformidad, modificaci\u00f3n en la \u00a0informaci\u00f3n de la base de datos del Registro Civil, deber\u00e1 ser corregida por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en su calidad de fuente de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1450 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.3.6 Consulta a trav\u00e9s de La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Las entidades distintas de las establecidas en el \u00a0art\u00edculo 3.3.2 del presente decreto deber\u00e1n verificar la supervivencia de las \u00a0personas, a trav\u00e9s de los mecanismos que para tal efecto disponga la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1450 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.3.7 Procedimiento para la \u00a0acreditaci\u00f3n de la supervivencia de connacionales fuera del pa\u00eds. De acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 22 del Decreto ley 019 de \u00a02012, cada seis (6) meses los connacionales que se encuentren fuera del \u00a0pa\u00eds deber\u00e1n acreditar su supervivencia ante las entidades que forman parte del \u00a0Sistema General de Seguridad Integral, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante el \u00a0consulado de la circunscripci\u00f3n donde se encuentra el connacional, caso en el \u00a0cual, el C\u00f3nsul expedir\u00e1 la constancia de fe de vida (supervivencia) y la \u00a0enviar\u00e1 v\u00eda correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n que para tal fin informe la entidad \u00a0de seguridad social pertinente, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ante \u00a0autoridad p\u00fablica del pa\u00eds donde se encuentre el connacional, que dar\u00e1 \u00a0constancia de fe de vida (supervivencia). Esta constancia deber\u00e1 ser \u00a0apostillada o legalizada, seg\u00fan el caso y enviada por correo certificado o \u00a0mensajer\u00eda especializada a la direcci\u00f3n y dependencia que para tal fin \u00a0determine la entidad de seguridad social pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1450 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.3.8 Presentaci\u00f3n de connacionales \u00a0fuera del pa\u00eds para la acreditaci\u00f3n de su supervivencia. Para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en el Par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 22 del Decreto ley 19 de \u00a02012, si el connacional reside en un lugar en el cual no se cuente con \u00a0oficina consular, o si cont\u00e1ndose con dicha oficina el connacional no puede \u00a0concurrir a ella por condiciones m\u00e9dicas o por otra fuerza mayor debidamente \u00a0acreditada, la presentaci\u00f3n a que se refiere el citado Par\u00e1grafo podr\u00e1 surtirse \u00a0con el procedimiento se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0dem\u00e1s casos la presentaci\u00f3n a que se refiere el citado Par\u00e1grafo se surtir\u00e1 \u00a0mediante el procedimiento se\u00f1alado en el numeral 1 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1450 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 4 adicionada por el Decreto 494 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA DEL \u00a0FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA EN MATERIA DE \u00a0CUOTAS PARTES PENSIONALES ACTIVAS DE ENTIDADES LIQUIDADAS ADSCRITAS O \u00a0VINCULADAS AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.4.1. El Fondo de Pasivo Social de \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia apoyar\u00e1 la gesti\u00f3n de los actos de tr\u00e1mite \u00a0que requiera el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para dar impulso a las \u00a0etapas de cobro persuasivo y coactivo que deban ejecutarse con miras al cobro \u00a0de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas que \u00a0hubieren estado adscritas o vinculadas a dicho ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0coordinar\u00e1 y establecer\u00e1 los lineamientos operativos y jur\u00eddicos que se \u00a0requieran para el ejercicio de estas competencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 5 adicionada \u00a0por el Decreto 1491 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBROGACI\u00d3N DE LAS \u00a0OBLIGACIONES DE LAS EXTINTAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBROGACI\u00d3N DE LAS \u00a0OBLIGACIONES DE LA EXTINTA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.5.1.1 De la \u00a0competencia para la asunci\u00f3n del pago de las sentencias judiciales y acuerdos \u00a0conciliatorios que no sean de \u00edndole laboral. Ser\u00e1 \u00a0competencia del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social asumir el pago de las \u00a0sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y acuerdos conciliatorios, \u00a0siempre y cuando no sean de \u00edndole laboral, derivados de las obligaciones \u00a0contractuales y extracontractuales a cargo de la liquidada Empresa Social del \u00a0Estado Antonio Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el valor de \u00a0las obligaciones a que hace referencia el presente art\u00edculo ser\u00e1 pagado, con \u00a0cargo a los activos l\u00edquidos y no l\u00edquidos transferidos por el liquidador al \u00a0momento de suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil n\u00famero 013 de 2010 con \u00a0Otros\u00ed n\u00famero 9 de 30 de junio de 2015, por medio del cual se constituy\u00f3 el \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes de la Empresa Social del Estado Antonio \u00a0Nari\u00f1o, hasta que se haya descontado la totalidad de estos recursos, en \u00a0cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas. \u00a0Una vez se agoten, la Naci\u00f3n, por intermedio del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, realizar\u00e1 la asignaci\u00f3n presupuestal en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, respecto a los rubros correspondientes al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta asunci\u00f3n \u00a0excluye tanto las obligaciones laborales, como cualquier otra obligaci\u00f3n de la \u00a0liquidada Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o que est\u00e9 determinada o pueda \u00a0determinarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEROGATORIA Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.1 Derogatoria integral. Este Decreto regula \u00edntegramente las materias \u00a0contempladas en \u00e9l. Por consiguiente, de conformidad con el art\u00edculo 3 de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogados todos los decretos de naturaleza reglamentaria relativos al \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social que versan sobre las mismas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos \u00a0administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el \u00a0presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de \u00a0que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.2 Excepci\u00f3n de comisiones y otras \u00a0instancias. Quedan excluidas de la \u00a0derogatoria integral prevista en el art\u00edculo anterior los decretos relativos a \u00a0la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, comisiones \u00a0interinstitucionales, consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos y dem\u00e1s \u00a0asuntos relacionados con la estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las \u00a0entidades y organismos del sector administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0en particular y de manera enunciativa, las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIPO DE NORMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EP\u00cdGRAFE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2257 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1986 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS T\u00cdTULOS VII Y XI DE LA LEY 9\u00aa DE 1979, \u00a0 \u00a0EN CUANTO A INVESTIGACI\u00d3N, PREVENCI\u00d3N Y CONTROL DE LA ZOONOSIS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10, 11, 12 Y 13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>413 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTAN EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE PRECIOS DE \u00a0 \u00a0MEDICAMENTOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TODOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2226 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0ASIGNA AL MINISTERIO DE SALUD UNA FUNCI\u00d3N RELACIONADA CON LA DIRECCI\u00d3N, \u00a0 \u00a0ORIENTACI\u00d3N, VIGILANCIA Y EJECUCI\u00d3N DE LOS PLANES Y PROGRAMAS QUE EN EL CAMPO \u00a0 \u00a0DE LA SALUD SE RELACIONEN CON LA TERCERA EDAD, INDIGENTES, MINUSV\u00c1LIDOS Y \u00a0 \u00a0DISCAPACITADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TODOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1543 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA EL MANEJO DE LA INFECCI\u00d3N POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA \u00a0 \u00a0(VIH), S\u00cdNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) Y LAS OTRAS \u00a0 \u00a0ENFERMEDADES DE TRANSMISI\u00d3N SEXUAL (ETS) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 a 54 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1562 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N DE ACREDITACI\u00d3N \u00a0 \u00a0Y VIGILANCIA DE LOS LABORATORIOS QUE PRACTICAN LAS PRUEBAS DE PATERNIDAD O \u00a0 \u00a0MATERNIDAD CON MARCADORES GEN\u00c9TICOS DE ADN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TODOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2323 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 9\u00aa DE 1979 \u00a0 \u00a0EN RELACI\u00d3N CON LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS Y SE DICTAN OTRAS \u00a0 \u00a0DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 y 11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4690 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE CREA \u00a0 \u00a0LA COMISI\u00d3N INTERSECTORIAL PARA LA PREVENCI\u00d3N DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS, ADOLESCENTES Y J\u00d3VENES POR GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE \u00a0 \u00a0LA LEY. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TODOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1730 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL CUAL \u00a0 \u00a0SE REGLAMENTAN LOS MECANISMOS DE ESCOGENCIA DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO \u00a0 \u00a0NACIONAL DE TALENTO HUMANO EN SALUD. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TODOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE CREA \u00a0 \u00a0LA COMISI\u00d3N INTERSECTORIAL PARA EL TALENTO HUMANO EN SALUD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TODOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2055 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE CREA \u00a0 \u00a0LA COMISI\u00d3N INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (CISAN). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TODOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0ADOPTAN MEDIDAS EN RELACI\u00d3N CON EL CONSUMO DE ALCOHOL-COMISI\u00d3N INTERSECTORIAL \u00a0 \u00a0PARA EL CONTROL DEL CONSUMO ABUSIVO DEL ALCOHOL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3, 4 y 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIPO DE NORMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EP\u00cdGRAFE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2968 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE CREA \u00a0 \u00a0LA COMISI\u00d3N NACIONAL INTERSECTORIAL PARA LA PROMOCI\u00d3N Y GARANT\u00cdA DE LOS \u00a0 \u00a0DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TODOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3951 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE DISCAPACIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TODOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4875 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE CREA \u00a0 \u00a0LA COMISI\u00d3N INTERSECTORIAL PARA LA ATENCI\u00d3N INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA \u00a0 \u00a0(AIPI) Y LA COMISI\u00d3N ESPECIAL DE SEGUIMIENTO PARA LA ATENCI\u00d3N INTEGRAL A LA \u00a0 \u00a0PRIMERA INFANCIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TODOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>540 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA CUAL SE CREA \u00a0 \u00a0LA COMISI\u00d3N INTERSECTORIAL PARA LA OPERACI\u00d3N DEL SISTEMA DE REGISTRO \u00daNICO DE \u00a0 \u00a0AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TODOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1071 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE PRECIOS DE \u00a0 \u00a0MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS M\u00c9DICOS (CNPMD) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TODOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2562 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIO\u0301N SOCIAL, SE \u00a0 \u00a0CREA UNA COMISIO\u0301N \u00a0 \u00a0ASESORA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES (COMISI\u00d3N ASESORA DE BENEFICIOS, COSTOS, \u00a0 \u00a0TARIFAS Y CONDICIONES DE OPERACI\u00d3N DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10, 11, 12 y 13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2775 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) Y SE \u00a0 \u00a0DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TODOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE CREA LA \u00a0 \u00a0SUBCOMISI\u00d3N DE SALUD DE LA MESA PERMANENTE DE CONCERTACI\u00d3N CON LOS PUEBLOS Y \u00a0 \u00a0ORGANIZACIONES IND\u00cdGENAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TODOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2766 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA LA LEY \u00a0 \u00a01502 DE 2011-PROMOVER CULTURA A LA SEGURIDAD SOCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2, 3 y 4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>618 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 540 \u00a0 \u00a0DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TODOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>859 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA EL PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0 DEL ART\u00cdCULO 7\u00b0 DE LA LEY 1438 DE 2011- \u00a0 \u00a0CR\u00c9ESE UNA COMISI\u00d3N INTERSECTORIAL DE SALUD P\u00daBLICA Y REGLAM\u00c9NTESE SU \u00a0 \u00a0FINALIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TODOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1953 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE CREA \u00a0 \u00a0UN R\u00c9GIMEN ESPECIAL CON EL FIN DE PONER EN FUNCIONAMIENTO LOS TERRITORIOS \u00a0 \u00a0IND\u00cdGENAS RESPECTO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LOS SISTEMAS PROPIOS DE LOS \u00a0 \u00a0PUEBLOS IND\u00cdGENAS HASTA QUE EL CONGRESO EXPIDA LA LEY DE QUE TRATA EL \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 329 \u00a0 \u00a0DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 a 88. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2478 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE CREA \u00a0 \u00a0Y DETERMINAN LAS FUNCIONES DE UNA INSTANCIA DE COORDINACI\u00d3N Y ASESOR\u00cdA DENTRO \u00a0 \u00a0DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TODOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.3 Excepci\u00f3n de reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos. De acuerdo con las \u00a0consideraciones del presente decreto acerca de los reglamentos sobre calidad de \u00a0los productos de que tratan las Leyes 170 de 1994 y 9\u00aa de 1979, y los \u00a0art\u00edculos 245 de la Ley 100 de 1993 y 126 \u00a0del Decreto ley 019 de \u00a02012, los mismos se except\u00faan de la derogatoria integral prevista en el \u00a0art\u00edculo 4.1.1 del presente decreto. En particular y de manera enunciativa, se \u00a0excluyen de la derogatoria integral las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIPO DE NORMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EP\u00cdGRAFE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>617 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1981 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA PARCIALMENTE EL T\u00cdTULO V DE LA LEY 9\u00aa DE 1979 \u00a0 \u00a0EN CUANTO A PRODUCCI\u00d3N, PROCESAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACI\u00d3N DE LA \u00a0 \u00a0LECHE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1983 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA PARCIALMENTE EL T\u00cdTULO V DE LA LEY 9\u00aa DE 1979 \u00a0 \u00a0EN LO REFERENTE A IDENTIDAD, CLASIFICACI\u00d3N, USO, PROCESAMIENTO, IMPORTACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0TRANSPORTE Y COMERCIALIZACI\u00d3N DE ADITIVOS PARA ALIMENTOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1983 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA PARCIALMENTE EL T\u00cdTULO V DE LA LEY 9\u00aa DE 1979, \u00a0 \u00a0EN CUANTO A PRODUCCI\u00d3N, PROCESAMIENTO, TRANSPORTE Y EXPENDIO DE LOS PRODUCTOS \u00a0 \u00a0C\u00c1RNICOS PROCESADOS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1594 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1984 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA PARCIALMENTE EL T\u00cdTULO I DE LA LEY 9\u00aa DE 1979, \u00a0 \u00a0AS\u00cd COMO EL CAP\u00cdTULO II, EL T\u00cdTULO VI-PARTE 3-LIBRO 2 Y EL T\u00cdTULO III DE LA \u00a0 \u00a0PARTE 3-LIBRO 1- DEL DECRETO LEY \u00a0 \u00a02811 DE 1974 EN CUANTO A USOS DEL AGUA Y RESIDUOS L\u00cdQUIDOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1984 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ACLARA \u00a0 \u00a0EL DECRETO \u00a0 \u00a01594 DEL 26 DE JUNIO DE 1984 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1601 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1984 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS T\u00cdTULOS III, V Y VII DE LA LEY 9\u00aa DE 1979, \u00a0 \u00a0EN CUANTO A SANIDAD PORTUARIA Y VIGILANCIA EPIDEMIOL\u00d3GICA EN NAVES Y \u00a0 \u00a0VEH\u00cdCULOS TERRESTRES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1843 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS T\u00cdTULOS III, V, VI, VII Y XI DE LA LEY 9\u00aa DE 1979, \u00a0 \u00a0SOBRE USO Y MANEJO DE PLAGUICIDAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1397 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1992 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0PROMUEVE LA LACTANCIA MATERNA, SE REGLAMENTA LA COMERCIALIZACI\u00d3N Y PUBLICIDAD \u00a0 \u00a0DE LOS ALIMENTOS DE F\u00d3RMULA PARA LACTANTES Y COMPLEMENTARIOS DE LA LECHE \u00a0 \u00a0MATERNA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>677 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA PARCIALMENTE EL R\u00c9GIMEN DE REGISTROS Y LICENCIAS, EL CONTROL DE \u00a0 \u00a0CALIDAD, AS\u00cd COMO EL R\u00c9GIMEN DE VIGILANCIA SANITARIA DE MEDICAMENTOS, \u00a0 \u00a0COSM\u00c9TICOS, PREPARACIONES FARMAC\u00c9UTICAS A BASE DE RECURSOS NATURALES, \u00a0 \u00a0PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA Y OTROS PRODUCTOS DE USO DOM\u00c9STICO Y SE \u00a0 \u00a0DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>695 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA EL DECRETO \u00a0 \u00a01843 DE 1991 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>547 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA PARCIALMENTE EL T\u00cdTULO V DE LA LEY 9\u00aa DE 1979, \u00a0 \u00a0EN CUANTO A LA EXPEDICI\u00d3N DEL REGISTRO SANITARIO, Y A LAS CONDICIONES \u00a0 \u00a0SANITARIAS DE PRODUCCI\u00d3N, EMPAQUE Y COMERCIALIZACI\u00d3N, AL CONTROL DE LA SAL \u00a0 \u00a0PARA CONSUMO HUMANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2091 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA EL ART\u00cdCULO 14 DEL DECRETO 677 \u00a0 \u00a0DE 1995, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DICTAN \u00a0 \u00a0DISPOSICIONES SOBRE PRODUCTOS C\u00c1RNICOS PROCESADOS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS REG\u00cdMENES SANITARIOS DE CONTROL DE CALIDAD, DE \u00a0 \u00a0VIGILANCIA DE LOS PRODUCTOS COSM\u00c9TICOS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>337 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0DICTAN DISPOSICIONES SOBRE RECURSOS NATURALES UTILIZADOS EN PREPARACIONES \u00a0 \u00a0FARMAC\u00c9UTICAS, Y SE AMPLIA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART\u00cdCULO 1\u00ba DEL DECRETO 341 \u00a0 \u00a0DE 1997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>698 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICAN LOS ART\u00cdCULOS 23 Y 24 DEL DECRETO 547 \u00a0 \u00a0DE 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1545 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTAN PARCIALMENTE LOS REG\u00cdMENES SANITARIOS, DEL CONTROL DE CALIDAD Y \u00a0 \u00a0DE VIGILANCIA DE LOS PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA DE USO DOM\u00c9STICO Y \u00a0 \u00a0SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1546 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTAN PARCIALMENTE LAS LEYES 9\u00aa DE 1979, \u00a0 \u00a0Y 73 DE 1988, \u00a0 \u00a0EN CUANTO A LA OBTENCI\u00d3N, DONACI\u00d3N, PRESERVACI\u00d3N, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, \u00a0 \u00a0DESTINO Y DISPOSICI\u00d3N FINAL DE COMPONENTES ANAT\u00d3MICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA \u00a0 \u00a0TRASPLANTE DE LOS MISMOS EN SERES HUMANOS, Y SE ADOPTAN LAS CONDICIONES \u00a0 \u00a0M\u00cdNIMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE BIOMEDICINA REPRODUCTIVA, \u00a0 \u00a0CENTROS O SIMILARES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1792 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA EL DECRETO \u00a0 \u00a0677 DE 1995 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>459 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0DICTAN NORMAS RELACIONADAS CON LOS PLAGUICIDAS GEN\u00c9RICOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>612 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA PARCIALMENTE EL R\u00c9GIMEN DE REGISTROS SANITARIOS AUTOM\u00c1TICOS O \u00a0 \u00a0INMEDIATOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>549 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ESTABLECE \u00a0 \u00a0EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCI\u00d3N DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS \u00a0 \u00a0BUENAS PR\u00c1CTICAS DE MANUFACTURA POR PARTE DE LOS LABORATORIOS FABRICANTES DE \u00a0 \u00a0MEDICAMENTOS QUE SE IMPORTEN O PRODUZCAN EN EL PA\u00cdS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0PROMUEVE LA APLICACI\u00d3N DEL SISTEMA DE AN\u00c1LISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE \u00a0 \u00a0CONTROL CR\u00cdTICO (HACCP) EN LAS F\u00c1BRICAS DE ALIMENTOS Y SE REGLAMENTA EL \u00a0 \u00a0PROCESO DE CERTIFICACI\u00d3N. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2085 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTAN ASPECTOS RELACIONADOS CON LA INFORMACI\u00d3N SUMINISTRADA PARA \u00a0 \u00a0OBTENER REGISTRO SANITARIO RESPECTO A NUEVAS ENTIDADES QU\u00cdMICAS EN EL \u00c1REA DE \u00a0 \u00a0MEDICAMENTOS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>822 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA EL ART\u00cdCULO 96 DEL DECRETO 677 \u00a0 \u00a0DE 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2198 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0DEROGA EL INCISO 3\u00b0 DEL ART\u00cdCULO 7\u00ba DEL DECRETO 1545 \u00a0 \u00a0DE 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2510 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA EL ART\u00cdCULO 13 DEL DECRETO 677 \u00a0 \u00a0DE 1995 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3213 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICAN LOS ART\u00cdCULOS 11 Y 12 DEL DECRETO 1843 \u00a0 \u00a0DE 1991 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA EL ART\u00cdCULO 3\u00b0 DEL DECRETO 549 \u00a0 \u00a0DE 2001 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>481 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0DICTAN NORMAS TENDIENTES A INCENTIVAR LA OFERTA DE MEDICAMENTOS VITALES NO \u00a0 \u00a0DISPONIBLES EN EL PA\u00cdS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>919 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTAN LAS DONACIONES INTERNACIONALES DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS \u00a0 \u00a0M\u00c9DICOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2266 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTAN LOS REG\u00cdMENES DE REGISTROS SANITARIOS, Y DE VIGILANCIA Y CONTROL \u00a0 \u00a0SANITARIO Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS FITOTERAP\u00c9UTICOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0ESTABLECEN MEDIDAS DE SALUD P\u00daBLICA PARA LA PREVENCI\u00d3N Y VIGILANCIA, DE LAS \u00a0 \u00a0ENFERMEDADES CAUSADAS POR PRIONES, PRIORITARIAMENTE DE LA VARIANTE DE LA \u00a0 \u00a0ENFERMEDAD DE CREUTZFELDT-JAKOB (VCJ) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2493 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTAN PARCIALMENTE LAS LEYES 9\u00aa DE 1979 \u00a0 \u00a0Y 73 DE 1988, \u00a0 \u00a0EN RELACI\u00d3N CON LOS COMPONENTES ANAT\u00d3MICOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3553 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA EL DECRETO \u00a0 \u00a02266 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3554 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGULA EL R\u00c9GIMEN DE REGISTRO SANITARIO, VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE \u00a0 \u00a0LOS MEDICAMENTOS HOMEOP\u00c1TICOS PARA USO HUMANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3770 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTAN EL R\u00c9GIMEN DE REGISTROS SANITARIOS Y LA VIGILANCIA SANITARIA DE \u00a0 \u00a0LOS REACTIVOS DE DIAGN\u00d3STICO IN VITRO PARA EX\u00c1MENES DE ESPEC\u00cdMENES DE ORIGEN \u00a0 \u00a0HUMANO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA ELABORACI\u00d3N, ADOPCI\u00d3N Y \u00a0 \u00a0APLICACI\u00d3N DE REGLAMENTOS T\u00c9CNICOS, MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS EN EL \u00a0 \u00a0\u00c1MBITO AGROALIMENTARIO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1737 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA LA PREPARACI\u00d3N, DISTRIBUCI\u00d3N, DISPENSACI\u00d3N, COMERCIALIZACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0ETIQUETADO, ROTULADO Y EMPAQUE DE LOS MEDICAMENTOS HOMEOP\u00c1TICOS MAGISTRALES Y \u00a0 \u00a0OFICINALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2888 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA EL ART\u00cdCULO 1\u00b0 DEL DECRETO 833 \u00a0 \u00a0DE 2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3050 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA EL EXPENDIO DE MEDICAMENTOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4725 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA EL R\u00c9GIMEN DE REGISTROS SANITARIOS, PERMISO DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y \u00a0 \u00a0VIGILANCIA SANITARIA DE LOS DISPOSITIVOS M\u00c9DICOS PARA USO HUMANO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>616 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0EXPIDE EL REGLAMENTO T\u00c9CNICO SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA LECHE \u00a0 \u00a0PARA EL CONSUMO HUMANO QUE SE OBTENGA, PROCESE, ENVASE, TRANPORTE, \u00a0 \u00a0COMERCIALICE, EXPENDA, IMPORTE O EXPORTE EN EL PA\u00cdS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1861 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO 3554 \u00a0 \u00a0DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3249 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA LA FABRICACI\u00d3N, COMERCIALIZACI\u00d3N, ENVASE, ROTULADO O ETIQUETADO, \u00a0 \u00a0R\u00c9GIMEN DE REGISTRO SANITARIO, DE CONTROL DE CALIDAD, DE VIGILANCIA SANITARIA \u00a0 \u00a0Y CONTROL SANITARIO DE LOS SUPLEMENTOS DIETARIOS, SE DICTAN OTRAS \u00a0 \u00a0DISPOSICIONES Y SE DEROGA EL DECRETO 3636 \u00a0 \u00a0DE 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3752 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA EL DECRETO \u00a0 \u00a02350 DEL 26 DE JULIO DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4368 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 1843 \u00a0 \u00a0DE 1991. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4562 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0ADICIONA UN PAR\u00c1GRAFO AL ART\u00cdCULO 86 DEL DECRERO 4725 \u00a0 \u00a0DE 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4664 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA EL DECRETO \u00a0 \u00a01737 DE 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1030 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0EXPIDE EL REGLAMENTO T\u00c9CNICO SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS \u00a0 \u00a0DISPOSITIVOS M\u00c9DICOS SOBRE MEDIDA PARA LA SALUD VISUAL Y OCULAR Y LOS \u00a0 \u00a0ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE ELABOREN Y COMERCIALICEN DICHOS INSUMOS Y SE \u00a0 \u00a0DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0ESTABLECE EL REGLAMENTO T\u00c9CNICO A TRAV\u00c9S DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA OFICIAL \u00a0 \u00a0DE INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CARNE, PRODUCTOS C\u00c1RNICOS \u00a0 \u00a0COMESTIBLES Y DERIVADOS C\u00c1RNICOS, DESTINADOS PARA EL CONSUMO HUMANO Y LOS \u00a0 \u00a0REQUISITOS SANITARIOS Y DE INOCUIDAD QUE SE DEBEN CUMPLIR EN SU PRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0PRIMARIA, BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE, PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, \u00a0 \u00a0TRANSPORTE, COMERCIALIZACI\u00d3N, EXPENDIO, IMPORTACI\u00d3N O EXPORTACI\u00d3N. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1575 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0ESTABLECE EL SISTEMA PARA LA PROTECCI\u00d3N Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA \u00a0 \u00a0CONSUMO HUMANO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3515 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL CUAL \u00a0 \u00a0SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA IMPORTACI\u00d3N Y VENTA DE \u00a0 \u00a0BEBIDAS ALCOH\u00d3LICAS EN EL PUERTO LIBRE DE SAN ANDR\u00c9S, PROVIDENCIA Y SANTA \u00a0 \u00a0CATALINA Y SU INTRODUCCI\u00d3N AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2490 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ESTABLECE \u00a0 \u00a0EL REGLAMENTO T\u00c9CNICO SOBRE LOS REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS \u00a0 \u00a0ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL PROCESAMIENTO, ENVASE, TRANSPORTE, EXPENDIO, \u00a0 \u00a0IMPORTACI\u00d3N, EXPORTACI\u00d3N Y COMERCIALIZACI\u00d3N DE CARACOLES CON DESTINO AL \u00a0 \u00a0CONSUMO HUMANO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2964 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 2838 \u00a0 \u00a0DE 2006 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2965 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICAN LOS ART\u00cdCULOS 20, 21 Y 60 DEL DECRETO 1500 \u00a0 \u00a0DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3863 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA EL DECRETO \u00a0 \u00a03249 DE 2006 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1O. \u00a0 \u00a0MODIFICAR EL PAR\u00c1GRAFO DEL ART\u00cdCULO \ud83d\ude2f DEL DECRETO 3770 \u00a0 \u00a0DE 2004 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0ADICIONA UN PARAGRAFO AL ART\u00cdCULO 24 DEL DECRETO 4725 \u00a0 \u00a0DE 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA EL ART\u00cdCULO 12 Y 48 DEL DECRETO 1030 \u00a0 \u00a0DE 2007. PLAN DE IMPLEMENTACION GRADUAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL MODIFICA \u00a0 \u00a0EL PARAGRAFO DEL ART\u00cdCULO 24 DEL DECRETO 3249 \u00a0 \u00a0DE 2006, MODIFICADO POR EL ART\u00cdCULO 6\u00b0 DEL DECRETO 3863 \u00a0 \u00a0DE 2008, EN LAS ETIQUETAS Y ENVASES Y EMPAQUES Y EN LA PUBLICIDAD DE LOS \u00a0 \u00a0SUPLEMENTOS DIETARIOS NO DEBERA PRESENTAR INFORMACION QUE CONFUNDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>426 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA PARCIALMENTE EL ART\u00cdCULO 31 DEL DECRETO 677 \u00a0 \u00a0DE 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2380 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICAN LOS DECRETOS 1500 DE \u00a0 \u00a02007 Y 2965 \u00a0 \u00a0DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3275 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL MODIFICA \u00a0 \u00a0EL ART\u00cdCULO 1\u00b0 Y SE ADICIONA UN PAR\u00c1GRAFO AL ART\u00cdCULO 18 DEL DECRETO 4725 \u00a0 \u00a0DE 2005 &#8211; REGULA EL R\u00c9GIMEN DE REGISTRO SANITARIO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3525 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0AUTORIZA Y SE DEFINEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACION DE CARNE DE ORIGEN \u00a0 \u00a0BOVINO Y SUS PRODUCTOS PROCEDENTES DE CANAD\u00c1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 1500 \u00a0 \u00a0DE 2007, MODIFICADO POR EL DECRETO 2965 \u00a0 \u00a0DE 2008 Y 2380 DE 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4927 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL MODIFICA \u00a0 \u00a0EL ART\u00cdCULO 6\u00b0 DEL DECRETO 2266 \u00a0 \u00a0DE 2004, MODIFICADO POR EL ART\u00cdCULO 3\u00b0 DEL DECRETO 3553 \u00a0 \u00a0DE 2004 &#8211; TODOS LOS LABORATORIOS QUE ELABOREN PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS \u00a0 \u00a0DEBEN PRESENTAR DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES BUENAS PR\u00c1CTICAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4974 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 1500 \u00a0 \u00a0DE 2007 MODIFICADO POR LOS DECRETOS 2965 \u00a0 \u00a0DE 2008, 2380 Y 4131 DE 2009 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1313 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA CUAL SE FIJAN \u00a0 \u00a0LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZAR IMPORTACIONES PARALELAS DE \u00a0 \u00a0MEDICAMENTOS Y DISPISITIVOS M\u00c9DICOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1673 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA EL ART\u00cdCULO 50 DEL DECRETO 616 \u00a0 \u00a0DE 2006 &#8211; RUTULACI\u00d3N DE LA LECHE EN POLVO EN PRESENTACI\u00d3N DE SACOS. COMO \u00a0 \u00a0MATERIA PRIMA IMPORTADA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2086 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ACELERADO DE EVALUACI\u00d3N DE SOLICITUDES DE REGISTRO \u00a0 \u00a0SANITARIO PARA MEDICAMENTOS POR RAZONES DE INTER\u00c9S P\u00daBLICO O SALUD P\u00daBLICA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1880 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0SE\u00d1ALAN LOS REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACI\u00d3N DE LECHE CRUDA PARA CONSUMO \u00a0 \u00a0HUMANO DIRECTO EN EL TERRITORIO NACIONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3961 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0ESTABLECEN MEDIDAS TRANSITORIAS EN RELACI\u00d3N CON LAS PLANTAS DE BENEFICIOS Y DESPOSTE \u00a0 \u00a0DE BOVINOS, BUFALINOS Y PORCINOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>733 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA CUAL SE \u00a0 \u00a0ESTABLECE LA PUBLICACI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N DE INTER\u00c9S GENERAL SOBRE LAS \u00a0 \u00a0SOLICITUDES DE EVALUACI\u00d3N FARMACOL\u00d3GICA Y DE REGISTRO SANITARIO PRESENTADAS \u00a0 \u00a0ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>917 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA EL DECRETO \u00a0 \u00a01500 DE 2007. MODIFICADO POR LOS DECRETOS 2965 \u00a0 \u00a0DE 2008. 2380. 4131. 4974 DE 2009 \u00a0 \u00a0Y 3961 DE \u00a0 \u00a02011 Y PRORR\u00d3GASE HASTA SEIS MESES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1686 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0ESTABLECE EL REGLAMENTO T\u00c9CNICO SOBRE LOS REQUISITOS SANITARIOS QUE SE DEBEN \u00a0 \u00a0CUMPLIR PARA LA FABRICACI\u00d3N. ELABORACI\u00d3N. HIDRATACI\u00d3N. ENVASE. \u00a0 \u00a0ALMACENAMIENTO. DISTRIBUCI\u00d3N. TRANSPORTE. COMERCIALIZACI\u00d3N. EXPENDIO. \u00a0 \u00a0EXPORTACI\u00d3N E IMPORTACI\u00d3N DE BEBIDAS ALCOH\u00d3LICA DESTINADAS PARA CONSUMO HUMANO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2270 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA EL DECRETO \u00a0 \u00a01500 DE 2007, MODIFICADO POR LOS DECRETOS 2965 DE 2008, \u00a0 \u00a02380, 4131, 4974 DE 2009, \u00a0 \u00a03961 DE \u00a0 \u00a02011, 917 \u00a0 \u00a0DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA IMPORTACI\u00d3N DE MEDICAMENTOS E INSUMOS CR\u00cdTICOS \u00a0 \u00a0POR PARTE DE LAS ENTIDADES P\u00daBLICAS A TRAVES DE LA OPS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>318 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0ESTABLECE UNA MEDIDA SANITARIA PARA LA IMPORTACI\u00d3N DE CARNE DE CERDO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>539 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0EXPIDE EL REGLAMENTO T\u00c9CNICO SOBRE LOS REQUISITOS SANITARIO QUE DEBEN CUMPLIR \u00a0 \u00a0LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE ALIMENTOS DESTINADOS PARA CONSUMO HUMANO Y \u00a0 \u00a0SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA HABILITAR F\u00c1BRICAS DE ALIMENTOS UBICADS EN \u00a0 \u00a0EL EXTERIOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA EL ART\u00cdCULO 21 DEL DECRETO 539 \u00a0 \u00a0DE 2014 Y COMIENZA A REGIR A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACI\u00d3N Y RIGE \u00a0 \u00a0A PARTIR DESPU\u00c9S DE LOS 6 MESES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1375 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0ESTABLECEN LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA LA FABRICACI\u00d3N E IMPORTACI\u00d3N DE \u00a0 \u00a0SUERO ANTIOF\u00cdDICOS Y ANTILON\u00d3MICOS DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA \u00a0 \u00a0NACIONAL DE SALUD P\u00daBLICA EN EL TERRITORIO NACIONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1506 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0MODIFICA EL ART\u00cdCULO 42 DEL DECRETO 1686 \u00a0 \u00a0DE 2012. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1782 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LAS EVALUACIONES \u00a0 \u00a0FARMACOL\u00d3GICA Y FARMAC\u00c9UTICA DE LOS MEDICAMENTOS BIOL\u00d3GICOS EN EL TR\u00c1MITE DEL \u00a0 \u00a0REGISTRO SANITARIO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1229 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0 \u00a0REGLAMENTA LA PREPARACI\u00d3N, DISTRIBUCI\u00d3N, DISPENSACI\u00d3N, COMERCIALIZACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0ETIQUETADO, ROTULADO Y EMPAQUE DE LOS MEDICAMENTOS HOMEOP\u00c1TICOS MAGISTRALES Y \u00a0 \u00a0OFICINALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.4 Excepci\u00f3n normas peri\u00f3dicas de \u00a0fijaci\u00f3n de costos de supervisi\u00f3n y control. Se entienden excluidas del presente decreto y se except\u00faan \u00a0de la derogatoria integral del mismo, las normas expedidas anualmente por el \u00a0Gobierno nacional para establecer los costos de supervisi\u00f3n y control a favor \u00a0de la Superintendencia Nacional de Salud y a cargo de sus entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.1.5 \u00a0Normas suspendidas. No quedan cobijadas por la derogatoria integral prevista \u00a0en el art\u00edculo 4.1.1 las disposiciones reglamentarias del sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto se encuentren \u00a0suspendidas por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, las cuales \u00a0ser\u00e1n incluidas en caso de recuperar su eficacia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.6 Vigencia transitoria. Los art\u00edculos 2.5.2.4.1.1, 2.5.2.4.1.2 y 2.5.2.4.1.3 del \u00a0presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia en lo relacionado con las Entidades \u00a0Promotoras de Salud Ind\u00edgenas, hasta tanto se expidan las condiciones \u00a0financieras y de solvencia para este tipo de entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 14 del Decreto 2702 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.1.7 Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, con excepci\u00f3n del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 2 de la Parte 9 del Libro \u00a02 cuya vigencia estar\u00e1 condicionada a la expedici\u00f3n de las resoluciones de que \u00a0tratan los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 2.9.2.6.2.3, 2.9.2.6.3.5 y 2.9.2.6.3.7 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 6 de mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Anexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 2644 de 2022, en \u00a0sus art\u00edculos 4\u00b0 al 35, modific\u00f3 los numerales 20, \u00a021, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, subnumeral 39.3, los numerales 46, 47, 48, 49, 52, 53, 54, \u00a057, 59, 60, 61 y 63 del Anexo T\u00e9cnico 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0780 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 6) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.865, mayo 6 de 2016 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a02644 de 2022, por el Decreto \u00a02497 de 2022, por el Decreto \u00a01650 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}