{"id":49718,"date":"2023-08-16T21:30:24","date_gmt":"2023-08-16T21:30:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-837-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:24","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:24","slug":"decreto-837-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-837-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 837 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 837 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.879, mayo 20 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en el C\u00edrculo Notarial de Cali y se designa un notario en interinidad \u00a0en el de Palmira (Valle). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confieren el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a05\u00b0 del Decreto\u2013ley 2163 de 1970, 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01042 de 25 de mayo de 2015, el se\u00f1or Humberto Bueno Cardona, notario \u00a0veintid\u00f3s (22) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Cali (Valle), fue retirado \u00a0del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo \u00a0establecido en el Decreto 3047 de 1989 \u00a0recopilado en el art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la \u00a0de 65 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la \u00a0preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma \u00a0circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra Notar\u00eda de la misma categor\u00eda que \u00a0se encuentre vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.3.1.1., a 2.2.6.3.4.1. \u00a0del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, se reglament\u00f3 el derecho de preferencia consagrado en el numeral \u00a03 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3., se establecieron como causales de \u00a0vacancia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Muerte, 2. \u00a0Renuncia aceptada, 3. Destituci\u00f3n del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la \u00a0edad de 65 a\u00f1os, 5. Declaratoria de abandono del cargo, 6. Ejercicio de cargo \u00a0p\u00fablico no autorizado por la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 26 de mayo de 2015, teniendo en \u00a0cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial, \u201cpor \u00a0el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de \u00a0preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970\u201d, se dio inicio al tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de solicitudes de los \u00a0notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda veintid\u00f3s \u00a0(22) del C\u00edrculo de Cali (Valle), tal como lo informa el Secretario T\u00e9cnico del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial en la certificaci\u00f3n del 29 de abril de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante sentencia de tutela de fecha 8 \u00a0de mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el \u00a0d\u00eda 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado n\u00famero \u00a025000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Cundinamarca \u2013 \u00a0Secci\u00f3n Cuarta, orden\u00f3 al Consejo Superior de la Carrera Notarial que \u201cen el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, designe en propiedad como Notario \u00a0al doctor Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo en un c\u00edrculo notarial de primera \u00a0categor\u00eda que se encuentre vacante teniendo en cuenta la opci\u00f3n que se\u00f1ale de \u00a0preferencia el actor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida, el tr\u00e1mite del derecho de \u00a0preferencia para las notar\u00edas de primera categor\u00eda, entre ellas la veintid\u00f3s \u00a0(22) del C\u00edrculo Notarial de Cali (Valle), se suspendi\u00f3 para dar cumplimiento a \u00a0la sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u2013 Secci\u00f3n Cuarta, tal como consta en \u00a0certificaci\u00f3n de fecha 29 de abril de 2016 expedida por el Secretario T\u00e9cnico \u00a0del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial, mediante oficios OAJ-1157 del 22 de junio de \u00a02015, OAJ-1366 del 5 de octubre del 2015, OAJ-1933 del 6 de octubre del 2015 y \u00a0OAJ-2291 del 12 de noviembre del 2015, inform\u00f3 al se\u00f1or Mario Alberto Ram\u00edrez \u00a0Giraldo, que la Notar\u00eda veintid\u00f3s (22) del C\u00edrculo Notarial de Cali (Valle), \u00a0entre otras, se encontraba vacante con el objeto de que manifestara su voluntad \u00a0de aceptaci\u00f3n respecto alguna de ellas y as\u00ed dar cumplimiento a la sentencia \u00a0del 8 de mayo de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u00a0\u2013 Secci\u00f3n Cuarta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre \u00a0de 2015, el se\u00f1or Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo manifest\u00f3 al Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial que la Notar\u00eda de su inter\u00e9s era la cincuenta y tres \u00a0(53) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, lo cual permiti\u00f3 continuar con el procedimiento de \u00a0los derechos de preferencia que se hab\u00edan presentado a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 23 de noviembre de 2015, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 003 de 2014 del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, por medio del cual \u201cse establece el procedimiento operativo para \u00a0implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0178 del Decreto ley 960 de \u00a01970\u201d, se reanud\u00f3 el tr\u00e1mite para la recepci\u00f3n de solicitudes de \u00a0notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda veintid\u00f3s \u00a0(22) del C\u00edrculo Notarial de Cali (Valle), en la etapa establecida en el \u00a0numeral 3 y 4 del art\u00edculo 1\u00b0 del mencionado acuerdo, tal como consta en la \u00a0certificaci\u00f3n de 29 de abril de 2016, expedida por el Secretario T\u00e9cnico del \u00a0Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0901 del 16 de marzo de 2009, se nombr\u00f3 en propiedad a la se\u00f1ora Luz Elena \u00a0Hurtado Agudelo, identificada con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 31264281, como Notaria cuarta (4) del C\u00edrculo Notarial de Palmira \u00a0(Valle). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la se\u00f1ora Luz Elena Hurtado Agudelo, Notaria Cuarta (4) del C\u00edrculo Notarial de Palmira \u00a0(Valle), en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, mediante escrito de 23 de noviembre de 2015, radicado en la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro el 24 de los mismos, solicit\u00f3 su \u00a0designaci\u00f3n en la Notar\u00eda veintid\u00f3s (22) del C\u00edrculo Notarial de Cali (Valle). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de 29 de abril de \u00a02016, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial inform\u00f3 \u00a0que \u201cen ejercicio del derecho de \u00a0preferencia y para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda veintid\u00f3s (22) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Cali (Valle) de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 003 de 2014 del Consejo Superior, \u00a0se presentaron las solicitudes de la doctora Ana Dolores Garc\u00eda Andrade, \u00a0Notaria Primera del C\u00edrculo de Buenaventura (Valle), el d\u00eda 5 de junio de 2015 \u00a0y la doctora Luz Elena Hurtado Agudelo, Notaria \u00a0Cuarta del C\u00edrculo Notarial de Palmira (Valle), el d\u00eda 24 de noviembre de \u00a02015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Directora de Administraci\u00f3n Notarial \u00a0certific\u00f3 \u201cque: la doctora Ana Dolores \u00a0Garc\u00eda Andrade tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo de Notaria Primera del C\u00edrculo de \u00a0Buenaventura (Valle) el d\u00eda 6 de julio de 2009 y la doctora Luz Elena Hurtado Agudelo, tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo de Notaria Cuarta del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Palmira (Valle), el d\u00eda 3 de abril de 2009\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado de lo anterior y tal como consta en la \u00a0mencionada certificaci\u00f3n el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior se\u00f1al\u00f3 \u201cque teniendo en cuenta que al finalizar el \u00a0estudio de las hojas de vida de los aspirantes en menci\u00f3n, se obtuvo que la \u00a0se\u00f1ora Luz Elena Hurtado Agudelo, Notaria Cuarta del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Palmira (Valle), fue la primera en ingresar a la carrera \u00a0notarial, fue postulada para proveer la vacante de la Notar\u00eda veintid\u00f3s (22) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Cali (Valle), el d\u00eda 27 de noviembre de 2015, \u00a0postulaci\u00f3n que acept\u00f3 la doctora Luz Elena Hurtado Agudelo \u00a0el 2 de diciembre de 2015\u201d y que en consecuencia \u201cadelantado el tr\u00e1mite contenido en el Acuerdo 003 de 2014, para \u00a0proveer la vacante de la Notaria Veintid\u00f3s (22) del C\u00edrculo Notarial de Cali \u00a0(Valle), se debe nombrar a la doctora Luz Elena Hurtado Agudelo, \u00a0Notaria Cuarta del C\u00edrculo de Palmira (Valle)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la certificaci\u00f3n de 29 de abril de \u00a02016 el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, \u00a0certific\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta que \u00a0el Decreto 1069 de 2015, \u00a0reglamentario del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3. no establece el nombramiento en ejercicio \u00a0del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el \u00a0ejercicio del derecho de preferencia, para la provisi\u00f3n de la Notar\u00eda Cuarta \u00a0del C\u00edrculo de Palmira (Valle), no es aplicable el Derecho de Preferencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 148 del Decreto ley 960 de \u00a01970 en concordancia con el 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, no \u00a0existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en \u00a0interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de \u00a0diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista \u00a0de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes \u00a0c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre \u00a0del a\u00f1o 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante documento del 29 de abril de \u00a02016 y para los fines se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emiti\u00f3 concepto \u00a0previo sobre la viabilidad de efectuar la designaci\u00f3n en interinidad en la \u00a0Notar\u00eda Cuarta (4) del C\u00edrculo Notarial de Palmira (Valle). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por estrictas necesidades del servicio \u00a0debe designarse en el cargo de Notario Cuarto del C\u00edrculo de Palmira (Valle), a \u00a0un profesional calificado que cumpla con los requisitos legales establecidos \u00a0para el citado cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, la Directora \u00a0de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0mediante documento de 29 de abril de 2016 certific\u00f3 que: \u201cCon fundamento en las facultades otorgadas \u00a0por el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto \u00a02723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.2.2 Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico del Sector Justicia, emite concepto favorable para la designaci\u00f3n \u00a0de notario, una vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por el doctor Diego \u00a0Parra Zuluaga, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 16746708 de Cali, respecto de la cual se establece que el \u00a0citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n notarial en C\u00edrculos de Primera Categor\u00eda, en \u00a0Interinidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrase a la se\u00f1ora Luz Elena Hurtado Agudelo, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 31264281 de Cali, actual \u00a0Notaria Cuarta (4) del C\u00edrculo Notarial de Palmira (Valle), como Notaria \u00a0veintid\u00f3s (22) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Cali (Valle). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento. N\u00f3mbrase en interinidad \u00a0al se\u00f1or Diego Parra Zuluaga, identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 16746708 de Cali, como notario cuarto (4) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Palmira (Valle). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, los designados deber\u00e1n acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo \u00a0Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 837 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.879, mayo 20 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en el C\u00edrculo Notarial de Cali y se designa un notario en interinidad \u00a0en el de Palmira [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49718","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49718","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49718"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49718\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}