{"id":49721,"date":"2023-08-16T21:30:24","date_gmt":"2023-08-16T21:30:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-840-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:24","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:24","slug":"decreto-840-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-840-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 840 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 840 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.879, mayo 20 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1 y se designa un Notario en \u00a0interinidad en la misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1215 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confieren el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 5 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01964 de 5 de octubre de 2015, el se\u00f1or Carlos Felipe Castrill\u00f3n \u00a0Mu\u00f1oz, Notario Setenta (70) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, fue retirado del \u00a0cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la \u00a0de 65 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la \u00a0preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma \u00a0circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra notar\u00eda de la misma categor\u00eda que \u00a0se encuentre vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, se reglament\u00f3 el derecho de preferencia consagrado en el numeral \u00a03 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de \u00a0vacancia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Renuncia \u00a0aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Destituci\u00f3n \u00a0del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Retiro forzoso \u00a0por cumplir la edad de 65 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Declaratoria \u00a0de abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercicio de \u00a0cargo p\u00fablico no autorizado por la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con Sentencia de tutela de fecha 8 de \u00a0mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el d\u00eda \u00a026 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado n\u00famero 25000-23-37-000-2015-00712-00, \u00a0el Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u2013 Secci\u00f3n \u00a0Cuarta, orden\u00f3 al Consejo Superior de la Carrera Notarial que \u201cen el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, designe en propiedad como Notario \u00a0al doctor Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo en un c\u00edrculo notarial de primera \u00a0categor\u00eda que se encuentre vacante teniendo en cuenta la opci\u00f3n que se\u00f1ale de \u00a0preferencia el actor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida, el tr\u00e1mite del derecho de \u00a0preferencia para las notar\u00edas de primera categor\u00eda, entre ellas la Setenta (70) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, se suspendi\u00f3 para dar cumplimiento a la \u00a0Sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u2013 Secci\u00f3n Cuarta, tal como consta en certificaci\u00f3n \u00a0de fecha 2 de mayo de 2016, expedida por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre \u00a0de 2015, el se\u00f1or Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo manifest\u00f3 al Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial que la notar\u00eda de su inter\u00e9s era la cincuenta y tres \u00a0(53) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, lo cual permiti\u00f3 a la Superintendencia de Notariado \u00a0y Registro continuar con el procedimiento de los derechos de preferencia que se \u00a0hab\u00edan presentado a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 23 de noviembre de 2015, teniendo \u00a0en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial, \u201cpor \u00a0el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de \u00a0preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, se dio inicio al tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de solicitudes de los \u00a0notarios de carrera para proveer la vacante generada en la notar\u00eda setenta (70) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, tal como lo informa el Secretario T\u00e9cnico en \u00a0certificaci\u00f3n de fecha 2 de mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la se\u00f1ora Natalia Perry \u00a0Turbay, notaria setenta y cuatro (74) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Bogot\u00e1, nombrada en propiedad mediante el Decreto \u00a02756 del 26 de noviembre de 2013, en virtud del derecho de preferencia \u00a0consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, mediante escrito del 23 de noviembre de 2015, solicit\u00f3 su designaci\u00f3n \u00a0en la notar\u00eda setenta (70) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de 2 de mayo de \u00a02016, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial inform\u00f3 \u00a0que \u201cen ejercicio del derecho de \u00a0preferencia y para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda Setenta (70) del \u00a0C\u00edrculo de Bogot\u00e1, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo del Acuerdo n\u00famero 003 2014 del Consejo Superior, solo se present\u00f3 la \u00a0solicitud de la Dra. Natalia Perry Turbay \u2013 Notaria Setenta y Cuatro (74) del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior, mediante documento de 2 de mayo de 2016, certific\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta que el Decreto 1069 de 2015, \u00a0reglamentario del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3. no establece el nombramiento en ejercicio \u00a0del derecho de preferencia de un Notario como causal de vacancia para el \u00a0ejercicio del derecho de preferencia, para la provisi\u00f3n de la Notar\u00eda Setenta y \u00a0Cuatro (74) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, no es aplicable el Derecho de Preferencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 148 del Decreto ley 960 de \u00a01970 en concordancia con el 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, no \u00a0existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en \u00a0interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de \u00a0diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista \u00a0de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes \u00a0c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre \u00a0del a\u00f1o 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante documento del 2 de mayo de 2016 \u00a0y para los fines se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emiti\u00f3 concepto \u00a0previo sobre la viabilidad de efectuar la designaci\u00f3n en interinidad en la \u00a0notar\u00eda setenta y cuatro (74) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por estrictas necesidades del servicio \u00a0debe designarse en el cargo de Notario setenta y cuatro (74) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1, a un profesional calificado que cumpla con los requisitos \u00a0legales establecidos para el citado cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, la Directora \u00a0de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0mediante documento de 2 de mayo de 2016 certific\u00f3 que: \u201cCon fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 25 del Decreto \u00a02723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.2.2 Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico del Sector Justicia, emite concepto favorable para la designaci\u00f3n \u00a0de Notario, una vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por el doctor, Oswaldo \u00a0Hern\u00e1n Su\u00e1rez S\u00e1nchez identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 79.600.387 \u00a0de Bogot\u00e1, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple \u00a0con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial \u00a0en C\u00edrculos de Primera Categor\u00eda, en Interinidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrase a la se\u00f1ora Natalia Perry \u00a0Turbay, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 39780793 de Usaqu\u00e9n, actual notaria setenta y \u00a0cuatro (74) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, como notaria setenta (70) en \u00a0propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento. N\u00f3mbrase en interinidad \u00a0al se\u00f1or Oswaldo Hern\u00e1n Su\u00e1rez S\u00e1nchez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 79600387 de Bogot\u00e1, como Notario setenta y cuatro (74) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, los designados deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 840 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.879, mayo 20 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1 y se designa un Notario en \u00a0interinidad en la misma ciudad. 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