{"id":49722,"date":"2023-08-16T21:30:24","date_gmt":"2023-08-16T21:30:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-843-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:24","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:24","slug":"decreto-843-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-843-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 843 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0843 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O.\u00a0 49.879, mayo 20 de 201 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se simplifica el procedimiento para la renovaci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de los registros sanitarios de los medicamentos de s\u00edntesis \u00a0qu\u00edmica y gases medicinales y se dictan medidas para garantizar la \u00a0disponibilidad y control de los medicamentos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 334 de 2022, \u00a0art\u00edculo 29. (salvo lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y 6\u00b0 que continuar\u00e1n vigentes hasta que el \u00a0Invima concluya los tr\u00e1mites radicados antes del 8 de marzo de 2022.). \u00c9ste \u00a0modificado por el Decreto 1036 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (mantendr\u00e1 su vigencia hasta el 7 de marzo de 2023, \u00a0posterior a la cual quedan derogados) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 \u00a0determin\u00f3 que el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1, entre otros, el control de \u00a0calidad de los productos de que trata el objeto del Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), dentro de los cuales se \u00a0encuentran los medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 019 de \u00a02012 \u201cpor el cual se dictan normas \u00a0para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios \u00a0existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d, introdujo en sus art\u00edculos 127 \u00a0y 128 cambios orientados a la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites en las solicitudes de \u00a0registro sanitario de medicamentos incluidos en normas farmacol\u00f3gicas y \u00a0medicamentos nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00a0actualidad, existen medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica y gases medicinales que no \u00a0han presentado reportes de reacciones adversas clasificadas como serias en el \u00a0marco del Programa de Farmacovigilancia, como tampoco desviaciones de calidad \u00a0dentro del Programa Demuestra la Calidad del Invima, respecto de los cuales \u00a0cursa solicitud de renovaci\u00f3n de registro sanitario o el otorgado se encuentra \u00a0pr\u00f3ximo a vencer, por lo que con miras a asegurar el acceso efectivo de dichos \u00a0medicamentos por parte de la poblaci\u00f3n colombiana, es menester hacer extensiva \u00a0la mencionada simplificaci\u00f3n al tr\u00e1mite que debe adelantarse para la atenci\u00f3n \u00a0tanto de estas solicitudes, como de aquellas relacionadas con determinadas \u00a0modificaciones a los registros sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese \u00a0orden de ideas, debe proceder a determinarse un tr\u00e1mite expedito, que como tal, \u00a0brinde celeridad en la atenci\u00f3n de las referidas solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0otro lado, es de inter\u00e9s para la salud p\u00fablica establecer medidas que faciliten \u00a0la disponibilidad de los medicamentos, por lo que se considera innecesaria la \u00a0obligatoriedad prevista respecto de los medicamentos esenciales y de control \u00a0especial en cuanto a que lleven en sus etiquetas y empaques la banda de color \u00a0verde y violeta, respectivamente, cuya eliminaci\u00f3n no afecta la vigilancia y \u00a0control que sobre estos productos se viene realizando, ni el fortalecimiento de \u00a0las pol\u00edticas p\u00fablicas en que se viene trabajando al amparo del Conpes 155 de Pol\u00edtica Nacional Farmac\u00e9utica, que entre otros, \u00a0involucra el desarrollo de programas especiales de acceso y la promoci\u00f3n del \u00a0uso adecuado de medicamentos con \u00e9nfasis en servicios farmac\u00e9uticos, as\u00ed como \u00a0la gesti\u00f3n integral del sector para estos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme con la legislaci\u00f3n sanitaria vigente, respecto de aquellos \u00a0medicamentos fabricados en Colombia que no sean objeto de comercializaci\u00f3n en \u00a0el pa\u00eds, el interesado, previo cumplimiento de los requisitos sanitarios \u00a0establecidos para el efecto, puede optar por la obtenci\u00f3n de registro sanitario \u00a0bajo la modalidad de fabricar y exportar o de un certificado de exportaci\u00f3n, \u00a0por lo que se hace necesario equiparar los t\u00e9rminos de vigencia en uno y otro \u00a0caso, como quiera que su finalidad es la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0otro lado, es menester contemplar medidas para el monitoreo, seguimiento y \u00a0control de los registros sanitarios vigentes de medicamentos que se \u00a0comercialicen en el pa\u00eds, de tal manera que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social pueda adoptar las medidas que eviten el desabastecimiento de medicamentos \u00a0y que adicionalmente, le permitan la disponibilidad de informaci\u00f3n sobre el \u00a0particular en el Sistema General de Seguridad Social en Salud que se integre \u00a0con el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social (Sispro), como herramienta a la que puedan acceder las \u00a0diferentes autoridades con competencias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consideraci\u00f3n a que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) en el informe 43 \u00a0(\u201cWHO Technical Report \u00a0Series, n\u00famero 953,2009), clasific\u00f3 a Colombia en la zona clim\u00e1tica cuatro B \u00a0(4B), se hace necesario que los medicamentos que se comercialicen en el pa\u00eds \u00a0den cumplimiento a lo establecido en dicho informe para esta zona clim\u00e1tica o \u00a0que se establezcan condiciones especiales de almacenamiento, al amparo de lo \u00a0cual es necesario que a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social se \u00a0fijen los requisitos y criterios a que habr\u00e1n de sujetarse los estudios de \u00a0estabilidad que deben presentar los interesados en la obtenci\u00f3n de registro \u00a0sanitario para esta clase de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto simplificar el procedimiento para la renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0de los registros sanitarios de los medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica y gases \u00a0medicinales, as\u00ed como adoptar medidas para garantizar la calidad y \u00a0disponibilidad de los medicamentos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en este decreto se aplican a las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas que desarrollen actividades de producci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0procesamiento, envase; empaque, expendio y comercializaci\u00f3n de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica y gases medicinales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Renovaci\u00f3n de registros sanitarios \u00a0de medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica y gases medicinales. Las solicitudes \u00a0de renovaci\u00f3n de los registros sanitarios de medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica y \u00a0gases medicinales se surtir\u00e1n de manera autom\u00e1tica, siempre y cuando se cumplan \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Se mantenga \u00a0la informaci\u00f3n y caracter\u00edsticas que fueron aprobadas durante la vigencia del \u00a0registro sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Se \u00a0cumpla con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 129 y 130 del Decreto ley 019 de \u00a02012; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Se \u00a0encuentre vigente la Certificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0solicitudes de registros sanitarios de medicamentos importados, adem\u00e1s deber\u00e1 \u00a0adjuntarse a la solicitud de renovaci\u00f3n el certificado de venta libre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base \u00a0en lo anterior, el Invima expedir\u00e1 la correspondiente renovaci\u00f3n al registro \u00a0sanitario, con revisi\u00f3n posterior de los requisitos exigibles en la normativa \u00a0vigente que regula esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Invima establecer\u00e1, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, el formulario de solicitud de renovaci\u00f3n, el cual \u00a0dispondr\u00e1 en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las solicitudes de renovaciones de los registros sanitarios de medicamentos \u00a0de s\u00edntesis qu\u00edmica y gases medicinales que impliquen cambios o tengan en curso \u00a0modificaciones significativas en la informaci\u00f3n a criterio del Invima, se \u00a0tramitar\u00e1n por el procedimiento establecido en la normativa vigente que regula \u00a0esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Revisi\u00f3n posterior de requisitos. \u00a0El Invima, una vez otorgue la renovaci\u00f3n al registro sanitario, proceder\u00e1 a \u00a0realizar la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en la \u00a0normativa vigente que regula la materia y podr\u00e1 realizar an\u00e1lisis de control de \u00a0calidad de acuerdo con el procedimiento que para tal fin se\u00f1ale esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0procedimiento de revisi\u00f3n, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n al interesado quien \u00a0contar\u00e1 con un plazo de un (1) mes para suministrarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como consecuencia de la revisi\u00f3n \u00a0posterior, el Invima comprueba que el titular de la renovaci\u00f3n del registro \u00a0sanitario incumple los requisitos o no da respuesta al requerimiento de \u00a0informaci\u00f3n, mediante acto administrativo debidamente motivado y basado en \u00a0enfoque de riesgo, proceder\u00e1 a suspender o cancelar el registro sanitario, \u00a0cumpliendo el procedimiento administrativo contemplado en el T\u00edtulo III del \u00a0Cap\u00edtulo III del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u00a0(CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Agotamiento de existencias de \u00a0producto y empaques en el mercado. Los medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica \u00a0y gases medicinales a los cuales se les haya aprobado la renovaci\u00f3n del \u00a0registro sanitario podr\u00e1n agotar las existencias del medicamento con el n\u00famero \u00a0del registro sanitario inicialmente asignado, hasta la vida \u00fatil del producto \u00a0aprobada por el Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de tener material de empaque con el n\u00famero de registro sanitario inicialmente \u00a0asignado, dicha situaci\u00f3n deber\u00e1 ser informada al Invima con el fin de permitir \u00a0el agotamiento, de acuerdo al procedimiento que para tal fin se\u00f1ale esa \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0hubiere vencido el registro sanitario sin que se presente la solicitud de \u00a0renovaci\u00f3n, se abandone la solicitud, se desista de ella o \u00e9sta no se hubiere \u00a0presentado en el t\u00e9rmino previsto, el correspondiente producto no podr\u00e1 \u00a0importarse al pa\u00eds ni fabricarse, seg\u00fan el caso. Si hay existencias en el \u00a0mercado, el Invima permitir\u00e1 a los interesados disponer de ellas dentro del \u00a0plazo de vida \u00fatil aprobada en el correspondiente registro sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Modificaciones al registro \u00a0sanitario de medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica y gases medicinales. Las modificaciones \u00a0a los registros sanitarios de medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica y gases \u00a0medicinales se surtir\u00e1n de manera autom\u00e1tica y con revisi\u00f3n posterior de la \u00a0documentaci\u00f3n que soporta el cumplimiento de los requisitos exigibles, \u00a0siguiendo el procedimiento del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Cambios en el nombre o raz\u00f3n social, o direcci\u00f3n, o domicilio de titulares e \u00a0importadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Cambios en el nombre o raz\u00f3n social de fabricantes, envasadores, empacadores o \u00a0acondicionadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Cambios de nomenclatura en la direcci\u00f3n del fabricante o del envasador, o del \u00a0empacador, o del acondicionador, o del titular, o del importador, aportando el \u00a0respectivo soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Cesiones, adiciones o exclusiones de titulares, fabricantes, envasadores, \u00a0empacadores, acondicionadores e importadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Presentaciones comerciales y muestras m\u00e9dicas que no requieran estudios de \u00a0estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0Cambios en las etiquetas que no modifiquen los textos previamente aprobados por \u00a0el Invima y que se relacionen con las modificaciones de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0Cambios en indicaciones, contraindicaciones, precauciones y advertencias para \u00a0el mismo principio activo, forma farmac\u00e9utica y concentraci\u00f3n cuando tengan \u00a0concepto favorable de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos \u00a0Biol\u00f3gicos de la Comisi\u00f3n Revisora del Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. \u00a0Eliminaci\u00f3n de insertos que contengan aspectos farmacol\u00f3gicos, cuando estos se \u00a0encuentren declarados en la etiqueta, r\u00f3tulo o empaque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. Marca \u00a0de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. \u00a0Reducci\u00f3n de vida \u00fatil, siempre y cuando se conserven las condiciones \u00a0inicialmente evaluadas y aprobadas por el Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0modificaciones al registro sanitario se surtir\u00e1n por el procedimiento \u00a0establecido en la normativa vigente que regula la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Estudios de estabilidad de los \u00a0medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica y gases medicinales. Para los \u00a0medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica y gases medicinales, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 los requisitos y criterios para la realizaci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n de los estudios de estabilidad que ser\u00e1n presentados por el \u00a0interesado en la obtenci\u00f3n del registro sanitario y durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0para garantizar la disponibilidad y control de los medicamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Reporte de informaci\u00f3n. \u00a0Cuando los titulares e importadores de medicamentos, autorizados mediante \u00a0registros sanitarios, dejen de comercializar temporal o definitivamente productos \u00a0en el pa\u00eds, deber\u00e1n informar de manera inmediata al Invima, para lo cual, esa \u00a0entidad se\u00f1alar\u00e1 las condiciones e instrumentos del reporte. Dicha informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 incorporarse al Sistema Integral de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social \u00a0(Sispro). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Cancelaci\u00f3n de registros \u00a0sanitarios. El Invima cancelar\u00e1, mediante acto administrativo, los \u00a0registros sanitarios de los medicamentos que no se comercialicen en el pa\u00eds, \u00a0conforme con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no proceder\u00e1 la cancelaci\u00f3n del registro sanitario, cuando el titular \u00a0del mismo, amparado bajo la modalidad de fabricar y vender, exporte \u00a0medicamentos a otros destinos y demuestre ante el Invima tal condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular \u00a0y\/o el importador de un registro sanitario que por motivos de fuerza mayor o \u00a0caso fortuito, plenamente probados y justificados, no pueda cumplir con la \u00a0obligaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n, deber\u00e1 manifestar tal circunstancia ante el \u00a0Invima, entidad que determinar\u00e1, previo estudio, si procede o no la cancelaci\u00f3n \u00a0del registro sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0cumplimiento de lo establecido en los dos incisos anteriores, el Invima \u00a0definir\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Modif\u00edcase el art\u00edculo 101 del Decreto 677 de 1995, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 101. Del procedimiento para la revisi\u00f3n. El procedimiento a \u00a0seguir en el caso de revisi\u00f3n, ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante resoluci\u00f3n motivada expedida por el Invima, se ordenar\u00e1 la \u00a0revisi\u00f3n de oficio de un producto o grupo de productos, amparados con registro \u00a0sanitario. Esta decisi\u00f3n deber\u00e1 notificarse a los interesados con el fin de que \u00a0presenten los estudios o justificaciones t\u00e9cnicas que consideren del caso, en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si de los motivos que generan la revisi\u00f3n de oficio se desprende que \u00a0pueden existir terceros afectados o interesados en la decisi\u00f3n, se har\u00e1 conocer \u00a0la resoluci\u00f3n a estos, conforme lo dispone el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo I, art\u00edculos \u00a037 y 38 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo (CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Invima podr\u00e1 realizar los an\u00e1lisis del producto que considere \u00a0pertinentes, solicitar informaci\u00f3n, conceptos de expertos en la materia, \u00a0informaci\u00f3n de las autoridades sanitarias de otros pa\u00edses y cualquier otra \u00a0medida que considere del caso y que tenga relaci\u00f3n con las circunstancias que \u00a0generan la revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Invima, previo estudio de la informaci\u00f3n objeto de la revisi\u00f3n, \u00a0adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n del caso, mediante resoluci\u00f3n motivada, la cual deber\u00e1 \u00a0notificar a los interesados, de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si de la revisi\u00f3n se desprende que pudieran existir conductas \u00a0violatorias de las normas sanitarias, proceder\u00e1 a adoptar las medidas \u00a0sanitarias a que haya lugar y a iniciar los respectivos procesos \u00a0sancionatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Vigencia de los certificados de \u00a0exportaci\u00f3n. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los \u00a0certificados de exportaci\u00f3n que se expidan por el Invima de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el Decreto 2510 de 2003 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, tendr\u00e1n una vigencia de \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0Corresponde al Invima el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sanitario, entre otros, respecto de los medicamentos. Para tal fin, \u00a0adem\u00e1s de la Ley 9\u00aa de 1979 y las \u00a0disposiciones de car\u00e1cter sanitario, aplicar\u00e1 para el ejercicio de sus competencias, \u00a0el modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control establecido en la Resoluci\u00f3n 1229 \u00a0de 2013, expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y lo previsto \u00a0en el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Transitorio. Las \u00a0solicitudes de renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de registro sanitario de los \u00a0medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica y gases medicinales que se hayan radicado \u00a0antes de la entrada en vigencia del presente decreto, se adelantar\u00e1n conforme \u00a0con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 17 y 18 del Decreto 677 de 1995, \u00a0las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y la dem\u00e1s \u00a0normativa aplicable a la materia. Los peticionarios interesados en acogerse al \u00a0procedimiento aqu\u00ed previsto, deber\u00e1n formular ante el Invima solicitud expresa \u00a0en tal sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los \u00a0art\u00edculos 72, literal l), 73, 93 y 94 del Decreto 677 de 1995, \u00a0as\u00ed como el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2 del Decreto 2510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 20 de mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0843 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 20) \u00a0 \u00a0 D.O.\u00a0 49.879, mayo 20 de 201 \u00a0 \u00a0 por el cual se simplifica el procedimiento para la renovaci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de los registros sanitarios de los medicamentos de s\u00edntesis \u00a0qu\u00edmica y gases medicinales y se dictan medidas para garantizar la \u00a0disponibilidad y control de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49722\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}