{"id":49727,"date":"2023-08-16T21:30:24","date_gmt":"2023-08-16T21:30:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-857-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:24","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:24","slug":"decreto-857-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-857-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 857 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 857 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.882, mayo 23 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la Parte 19 \u00a0al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 100 de la Ley 1687 de 2013, \u00a0cre\u00f3 el patrimonio aut\u00f3nomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la \u00a0Infraestructura (Fondes), y el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar su estructura, \u00a0administraci\u00f3n y funcionamiento, y los dem\u00e1s asuntos necesarios para su \u00a0financiamiento y el cabal cumplimiento de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 144 de la \u00a0Ley 1753 de 2015, se \u00a0hace necesario definir los t\u00e9rminos bajo los cuales los recursos resultantes de \u00a0la enajenaci\u00f3n de activos de la Naci\u00f3n se incorporan al Fondes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0dispone que el Fondes ser\u00e1 administrado por la \u00a0Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) y\/o por la entidad que defina el \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar el manejo \u00a0de la cuenta especial de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0administrada por el Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase la Parte 19 al \u00a0Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA \u00a0INFRAESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.1. Naturaleza jur\u00eddica. El Fondo Nacional para el Desarrollo de la \u00a0Infraestructura (Fondes) es un patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0que se regir\u00e1 conforme a lo determinado por el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0esta Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.2. Objeto del Fondes. El Fondes tendr\u00e1 por objeto la inversi\u00f3n y el financiamiento \u00a0de proyectos de infraestructura en la forma dispuesta para el uso de los \u00a0recursos en: esta Parte; el contrato que se suscriba para su administraci\u00f3n (en \u00a0adelante \u201cEl Contrato\u201d); y el Reglamento del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.3. Recursos del Fondes. Los recursos del Fondes estar\u00e1n conformados por las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el Gobierno nacional lo defina, \u00a0los resultantes de la enajenaci\u00f3n de participaci\u00f3n accionaria \u00a0de la Naci\u00f3n, recibidos en desarrollo de un proceso regulado por la Ley 226 de 1995, \u00a0despu\u00e9s de aplicar los descuentos ordenados por la ley o decreto para otros \u00a0fines, cuando ello sea aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los rendimientos que genere el Fondes y que se obtengan por la inversi\u00f3n de los recursos \u00a0que integran su patrimonio, en la forma que se determina en esta Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos que obtenga a trav\u00e9s de sus \u00a0propias operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y de tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los dem\u00e1s recursos que obtenga o que se \u00a0le asignen a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de los recursos del Fondes derivados de las fuentes se\u00f1aladas en el presente \u00a0art\u00edculo, el patrimonio del Fondes estar\u00e1 integrado \u00a0por todos los bienes, derechos y recursos de su propiedad, necesarios para el \u00a0cumplimiento de su objeto y funciones, incluyendo pero sin limitarse a: \u00a0valores, cuotas, acciones, otros t\u00edtulos o documentos representativos de \u00a0derechos, as\u00ed como bienes muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En desarrollo de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0todos los recursos que actualmente se encuentran en la Cuenta Especial Fondes de la que trata el art\u00edculo 2.19.16 de la presente \u00a0Parte, resultantes del proceso de enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n en Isag\u00e9n \u00a0S. A. E.S.P., regido por el Decreto 1609 de 2013 \u00a0y sus decretos modificatorios, deber\u00e1n ser destinados al Fondes, \u00a0salvo aquellos recursos que deben ser destinados para el fin determinado por el \u00a0numeral 4, art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, en \u00a0concordancia con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 23 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.4. Consejo de administraci\u00f3n del Fondes. El Fondes tendr\u00e1 un Consejo de Administraci\u00f3n, el cual \u00a0constituye el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Fondes, \u00a0y tendr\u00e1 las facultades, funciones y obligaciones que se establecen en esta \u00a0Parte, en El Contrato y el Reglamento del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.5. Composici\u00f3n del consejo de administraci\u00f3n del Fondes. \u00a0El \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n estar\u00e1 conformado por cinco (5) miembros, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos miembros designados por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dos miembros independientes designados \u00a0por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fabico, solo podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en los \u00a0Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la FDN asistir\u00e1 a las \u00a0sesiones del Consejo de Administraci\u00f3n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La FDN ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros \u00a0independientes deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo con las siguientes calidades: (i) \u00a0Tener experiencia demostrada de por lo menos 5 a\u00f1os en el sector financiero o \u00a0de infraestructura; (ii) No estar sancionados fiscal \u00a0ni disciplinariamente, ni hallados penalmente responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.6. Funciones del Consejo de Administraci\u00f3n del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar el Reglamento del Fondes y sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer seguimiento a las actividades del \u00a0Administrador del Fondes y recibir los informes sobre \u00a0el desarrollo de sus operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar el informe de gesti\u00f3n, los estados financieros y en \u00a0general la rendici\u00f3n de cuentas que presente la FDN como administrador del Fondes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno o externo \u00a0del Fondes de las que trata el art\u00edculo 2.19.12 de \u00a0esta Parte, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos necesarios para su \u00a0celebraci\u00f3n dispuestos en dicho art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Resolver los posibles conflictos de \u00a0inter\u00e9s que se presenten en el desarrollo del objeto del Fondes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar y fijar los t\u00e9rminos de: (i) las \u00a0operaciones que se celebren entre la FDN y el Fondes, \u00a0incluyendo el otorgamiento de financiamiento por parte del Fondes \u00a0a esta y; (ii) Aquellas operaciones en que la FDN \u00a0manifieste un conflicto de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Darse su propio reglamento para el \u00a0ejercicio de sus funciones, incluyendo la adopci\u00f3n de decisiones, qu\u00f3rum \u00a0deliberativo y decisorio, mayor\u00edas, periodicidad de sus reuniones, convocatoria \u00a0y las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que como m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0direcci\u00f3n, deba ejercer para el cumplimiento del objeto del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.7. Administrador del Fondes. La FDN ser\u00e1 la \u00a0entidad encargada de ejercer la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n del Fondes, incluyendo las decisiones particulares de inversi\u00f3n \u00a0de sus recursos que no le correspondan al Consejo de Administraci\u00f3n, conforme a \u00a0las condiciones y caracter\u00edsticas generales fijadas en el Reglamento del Fondes. En consecuencia, la FDN actuar\u00e1 como vocero y \u00a0administrador del Fondes, de conformidad con lo \u00a0previsto en esta Parte, El Contrato y las dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La FDN llevar\u00e1 adem\u00e1s la personer\u00eda del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo en todas las actuaciones procesales de car\u00e1cter \u00a0administrativo o jurisdiccional, que deban realizarse para proteger y defender \u00a0los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan \u00a0en desarrollo del contrato de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.8. Contrato de Administraci\u00f3n del Fondes. Para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Fondes, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico suscribir\u00e1 con la FDN un contrato para \u00a0la administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo, el cual adem\u00e1s de contener todo lo \u00a0necesario para el desarrollo de lo contenido en esta Parte, deber\u00e1 al menos \u00a0contemplar los aspectos relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las obligaciones de las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rendici\u00f3n de cuentas y contabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Modificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n del Contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los actos y \u00a0contratos del Fondes, ser\u00e1n celebrados por la FDN de \u00a0acuerdo al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n aplicable a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.9. Reglamento del Fondes. El Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n aprobar\u00e1 el Reglamento del Fondes, el \u00a0cual deber\u00e1 desarrollar todos los aspectos operativos, administrativos y \u00a0log\u00edsticos para la gesti\u00f3n de las operaciones del Fondes, \u00a0incluyendo entre otros, el r\u00e9gimen y caracter\u00edsticas generales de la inversi\u00f3n \u00a0de los recursos, conforme a las operaciones autorizadas al Fondo en esta Parte, \u00a0as\u00ed como los \u00f3rganos y comit\u00e9s que se requieran para su operaci\u00f3n, y los \u00a0diferentes manuales y gu\u00edas que sea necesario adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.10. Auditor\u00eda. La FDN contratar\u00e1, con cargo a los \u00a0recursos del Fondes, una auditor\u00eda \u00a0externa que tendr\u00e1, como m\u00ednimo, la obligaci\u00f3n de hacer seguimiento a la \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondes por parte de \u00a0la FDN, as\u00ed como de presentar informes al Consejo Administrador sobre el \u00a0funcionamiento, gesti\u00f3n y operaci\u00f3n del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.11. Uso de los recursos del Fondes. En desarrollo de su \u00a0objeto, el Fondes podr\u00e1 utilizar sus recursos en las \u00a0siguientes operaciones autorizadas, seg\u00fan las condiciones y caracter\u00edsticas \u00a0generales que se fijen en su Reglamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Otorgar financiamiento a la FDN para que \u00a0esta pueda, directa o indirectamente, financiar o invertir en proyectos de \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar las operaciones de tesorer\u00eda que \u00a0se requieran para el manejo de los recursos del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.12. Operaciones pasivas del Fondes. El Fondes podr\u00e1, en virtud de lo dispuesto en el literal c) \u00a0del art\u00edculo 2.19.3 de esta Parte, efectuar operaciones pasivas de \u00a0financiamiento interno o externo a su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a la celebraci\u00f3n de las operaciones \u00a0pasivas de financiamiento y las asimiladas a estas por parte del Fondes, se requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa aprobaci\u00f3n de la operaci\u00f3n por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. La mencionada \u00a0autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Conpes frente a la importancia estrat\u00e9gica de tal \u00a0endeudamiento para el cumplimiento del objeto de Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.13. Garant\u00edas para las operaciones del Fondes. La Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0otorgar garant\u00edas a las operaciones pasivas de financiamiento del Fondes de las que trata el art\u00edculo anterior, una vez \u00a0cuente con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concepto favorable del Consejo Nacional \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, respecto del \u00a0otorgamiento de la garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Concepto de la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, respecto del otorgamiento de la garant\u00eda \u00a0por parte de la Naci\u00f3n, si estas se otorgan por plazo superior a un a\u00f1o; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizaci\u00f3n para celebrar el contrato de \u00a0garant\u00eda impartida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, una vez se \u00a0hayan constituido a favor de la Naci\u00f3n las contragarant\u00edas \u00a0adecuadas, a juicio del mencionado Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando alguna obligaci\u00f3n de pago del Fondes sea garantizada por la Naci\u00f3n, este deber\u00e1 aportar \u00a0al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de acuerdo con lo \u00a0establecido por el T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.14. Separaci\u00f3n de Activos. Los bienes del Fondes \u00a0forman un patrimonio aut\u00f3nomo, distinto al de la Naci\u00f3n y al de la FDN. Entre \u00a0los recursos de la Naci\u00f3n, los de la FDN, y los del Fondes, \u00a0se mantendr\u00e1 una absoluta separaci\u00f3n, de modo que todos los costos y gastos del \u00a0Fondes se financien con sus propios recursos y no con \u00a0los de la Naci\u00f3n ni con los de la FDN. Cada vez que la FDN act\u00fae por cuenta del \u00a0Fondes, se considerar\u00e1 que compromete \u00fanica y \u00a0exclusivamente los bienes del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes del Fondes \u00a0no hacen parte del patrimonio de la FDN. Por consiguiente constituir\u00e1n un \u00a0patrimonio independiente y separado de esta, y separado tambi\u00e9n de todos los \u00a0dem\u00e1s bienes de terceros administrados por la FDN. Por lo tanto, los bienes del \u00a0Fondes ser\u00e1n destinados exclusivamente al desarrollo \u00a0de las actividades descritas en esta Parte, en El Contrato y en el Reglamento \u00a0del Fondes, y al pago de las obligaciones que se \u00a0contraigan por cuenta del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los bienes del Fondes no constituyen prenda general de los acreedores de \u00a0la FDN ni de la Naci\u00f3n y est\u00e1n excluidos de la masa de bienes que pueda \u00a0conformarse, para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia, o de otras \u00a0acciones legales que puedan afectar a la FDN o a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.15. Contabilidad del Fondes. La FDN deber\u00e1 llevar \u00a0la contabilidad del Fondes de manera separada de su \u00a0contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.16. Cuenta Especial Fondes. Los recursos objeto \u00a0de enajenaciones de participaci\u00f3n accionaria de la \u00a0Naci\u00f3n que deban ser destinados al Fondes, se \u00a0registrar\u00e1n en la Cuenta Especial Fondes creada por \u00a0el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0administrada por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (en adelante \u2018la DGCPTN\u2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de la Cuenta Especial Fondes, ser\u00e1 mantener de manera independiente los recursos, \u00a0y administrarlos e invertirlos mientras son incorporados en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n con destino al Fondes, para su \u00a0administraci\u00f3n por parte de la FDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.17. Inversiones admisibles de la cuenta especial Fondes. \u00a0Los \u00a0recursos de la Cuenta Especial Fondes podr\u00e1n ser \u00a0invertidos conforme a las operaciones autorizadas por v\u00eda general para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Tesoro Nacional, as\u00ed como en t\u00edtulos o \u00a0instrumentos financieros de corto o largo plazo emitidos por la FDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Superior \u00a0de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), deber\u00e1 autorizar la \u00a0inversi\u00f3n de los recursos de la Cuenta Especial Fondes \u00a0en t\u00edtulos o instrumentos financieros emitidos por la FDN y deber\u00e1 fijar los \u00a0t\u00e9rminos de dicha inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.18. Inclusi\u00f3n en el presupuesto general de la naci\u00f3n. El monto de los \u00a0recursos de la Cuenta Especial Fondes que deber\u00e1n ser \u00a0incorporados en el proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n en cada \u00a0vigencia fiscal con destino al Fondes, ser\u00e1n \u00a0determinados previamente por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.19. Traslado de los recursos al Fondes. El giro efectivo de \u00a0los recursos presupuestados al Fondes, lo har\u00e1 la \u00a0DGCPTN una vez estos sean requeridos para las operaciones autorizadas en el \u00a0art\u00edculo 2.19.11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de los recursos ya \u00a0presupuestados, podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de la cesi\u00f3n a favor del Fondes, de los derechos que la DGCPTN tenga sobre t\u00edtulos \u00a0emitidos por La FDN, para lo cual se celebrar\u00e1 el respectivo acto jur\u00eddico \u00a0entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la FDN. Dicha cesi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ser aprobada de manera previa por el Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.20. Liquidaci\u00f3n del Fondes. Cumplido el \u00a0prop\u00f3sito del Fondo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 \u00a0liquidarlo. En ese momento si el Fondo tuviere recursos, bienes y activos, se \u00a0transferir\u00e1n conforme a lo que determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 857 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 23) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.882, mayo 23 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la Parte 19 \u00a0al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}