{"id":49741,"date":"2023-08-16T21:30:25","date_gmt":"2023-08-16T21:30:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-879-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:25","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:25","slug":"decreto-879-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-879-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 879 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 879 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.886, mayo 27 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, \u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa\u201d, con relaci\u00f3n a la distinci\u00f3n \u201cReservista de \u00a0Honor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en desarrollo de la Ley 14 de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, ejercer la potestad \u00a0reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de decretos, resoluciones y \u00f3rdenes \u00a0necesarias para la eficacia de las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 14 de 1990, \u201cpor la \u00a0cual se establece la distinci\u00f3n \u201cReservista de Honor\u201d, se crea el escalaf\u00f3n \u00a0correspondiente y se dictan otras disposiciones\u201d, consider\u00f3 Reservistas de \u00a0Honor, los soldados, grumetes e infantes de las Fuerzas Militares y agentes \u00a0auxiliares de la Polic\u00eda Nacional, heridos en combate o como consecuencia de la \u00a0acci\u00f3n del enemigo y que hayan perdido el 25% o m\u00e1s de su capacidad \u00a0psicof\u00edsica, o a quienes se les haya otorgado la orden militar de San Mateo o \u00a0la Medalla de Servicios en Guerra Internacional, o la medalla servicios \u00a0distinguidos en orden p\u00fablico o su equivalente en la Polic\u00eda Nacional por \u00a0acciones distinguidas de valor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 14 de 1990, \u00a0establece que los reservistas de honor a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0precitada ley gozar\u00e1n de derechos y beneficios como: 1. Educaci\u00f3n, 2. \u00a0Integraci\u00f3n Laboral, 3. Cr\u00e9dito y 4. Recreaci\u00f3n y Cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a01073 de 1990, se reglament\u00f3 la Ley 14 de 1990, en sus \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0, en concordancia con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 52 de la Ley 48 de 1993, 139 del \u00a0Decreto ley 1790 \u00a0de 2000, 83 del Decreto ley 1791 \u00a0de 2000 y 34 del Decreto ley 1793 \u00a0de 2000, estableciendo los requisitos legales que deben cumplir el personal \u00a0de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes, Agentes y Agentes Auxiliares \u00a0de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional respectivamente, que \u00a0conforman el escalaf\u00f3n de Reservistas de Honor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional mediante el Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, compil\u00f3 los Decretos Reglamentarios del Sector Administrativo \u00a0de Defensa, estableciendo en el art\u00edculo 3.1.1, que dicho decreto \u201cregula \u00edntegramente las materias \u00a0contempladas en \u00e9l. Por consiguiente de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas \u00a0al Sector Defensa que versan sobre las mismas materias, con excepci\u00f3n, \u00a0exclusivamente, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No quedan \u00a0cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creaci\u00f3n y \u00a0conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, \u00a0consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos y dem\u00e1s asuntos relacionados con la \u00a0estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las entidades y organismos del \u00a0sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tampoco quedan \u00a0cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualmente, \u00a0quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de \u00a0este sector administrativo que, a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0se encuentren suspendidas por la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, las \u00a0cuales ser\u00e1n compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos \u00a0administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el \u00a0presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y ejecutoriedad \u00a0bajo el entendido de que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en el presente decreto \u00a0compilatorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no se incluy\u00f3 dentro del articulado del \u00a0citado Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, el contenido del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 1990, raz\u00f3n por la cual fue derogado de manera t\u00e1cita en virtud del \u00a0mencionado art\u00edculo 3.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar la Ley 14 de 1990, en lo \u00a0relacionado con la distinci\u00f3n \u201cReservista de Honor\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Libro 2, de la Parte 3, del \u00a0T\u00edtulo 1 del Decreto \u00a0n\u00famero 1070 del 26 de mayo de 2015, \u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, tendr\u00e1 un nuevo Cap\u00edtulo \u00a0con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTINCI\u00d3N \u201cRESERVISTA DE HONOR\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.1. Conformaci\u00f3n. El Escalaf\u00f3n de Reservistas de Honor estar\u00e1 \u00a0conformado por la lista de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes, \u00a0Infantes, Agentes y Agentes Auxiliares de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional respectivamente, que re\u00fanan los requisitos contemplados en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 14 de 1990 y en los \u00a0Estatutos de Carrera correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.2. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n. Para los efectos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 14 de 1990, los \u00a0Establecimientos de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Capacitaci\u00f3n, los de Educaci\u00f3n Superior, \u00a0Educaci\u00f3n Especial y Capacitaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica, informar\u00e1n en el mes de agosto \u00a0de cada a\u00f1o, al Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n del \u00a0Escalaf\u00f3n de Reservas de Honor, sobre el n\u00famero e identidad de los reservistas \u00a0que hayan sido admitidos en dichas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3. Mayores plazos. Los mayores plazos a que se refiere el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 14 de 1990 ser\u00e1n \u00a0los siguientes: a) Un 50% m\u00e1s, del establecido en la respectiva entidad \u00a0crediticia para las obligaciones denominadas de corto plazo; b) Un 30% m\u00e1s, del \u00a0establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones \u00a0denominadas de mediano plazo; c) Un 20% m\u00e1s, del establecido en la respectiva \u00a0entidad crediticia para las obligaciones denominadas de largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4. Boleter\u00eda espect\u00e1culos p\u00fablicos. Para cada uno de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos que se presenten en escenarios de car\u00e1cter oficial o \u00a0centros culturales de igual naturaleza los responsables de los mismos \u00a0destinar\u00e1n el 1% de la boleter\u00eda de cada funci\u00f3n, presentaci\u00f3n o evento para \u00a0los Reservistas de Honor, distribuidos equitativamente en las diferentes \u00a0categor\u00edas y clasificaciones establecidas por el empresario o responsable de la \u00a0presentaci\u00f3n, en el recinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.5. Reuniones comisi\u00f3n del escalaf\u00f3n de reservas de honor. La Comisi\u00f3n del \u00a0Escalaf\u00f3n de Reservas de Honor se reunir\u00e1 trimestralmente en forma ordinaria y \u00a0en forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros. De cada \u00a0reuni\u00f3n deber\u00e1 levantarse el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.6. Presidencia Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n ser\u00e1 presidida por el Jefe del \u00a0Estado Mayor Conjunto, podr\u00e1 sesionar con la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes y \u00a0sus decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta, debiendo expedir su reglamento \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Jefes o \u00a0Directores de Personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional \u00a0ejercer\u00e1n la funci\u00f3n de Secretarios de la Comisi\u00f3n, por per\u00edodos anuales en el \u00a0siguiente orden: Ej\u00e9rcito, Armada, Fuerza A\u00e9rea y Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.7. Funciones de las dependencias de prestaciones sociales del Ministerio \u00a0de Defensa y Polic\u00eda Nacional. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 14 de 1990, los \u00a0Grupos de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional \u00a0o dependencias que hagan sus veces, tendr\u00e1n las siguientes funciones: 1. Llevar \u00a0un k\u00e1rdex actualizado del personal que integra el \u00a0Escalaf\u00f3n de Reservistas de Honor incluyendo todos los datos personales, \u00a0familiares, laborales y acad\u00e9micos. 2. Expedir las certificaciones que \u00a0soliciten los Reservistas de Honor. 3. Por su conducto tramitar todas las \u00a0solicitudes, quejas e inquietudes de los Reservistas de Honor para la debida \u00a0aplicaci\u00f3n de la Ley 14 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.8. Presentaci\u00f3n solicitud. El personal de que trata este Cap\u00edtulo, \u00a0retirado con anterioridad a la vigencia del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 1990, y que tuviere definida su situaci\u00f3n prestacional, \u00a0deber\u00e1 presentar solicitud de inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de la respectiva Fuerza o \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.9. Funciones Comandos Fuerzas Militares y Direcci\u00f3n Polic\u00eda Nacional. Son funciones de \u00a0los Comandos de Fuerza y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y tramitar las solicitudes de \u00a0ingreso al Escalaf\u00f3n de Reservistas de Honor que formulen los interesados o los \u00a0Grupos de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y Polic\u00eda Nacional o \u00a0dependencias que hagan sus veces, del personal que acredite los presupuestos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a la Comisi\u00f3n de Reservas de \u00a0Honor, con los documentos legales respectivos, las propuestas de inclusi\u00f3n en \u00a0el Escalaf\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la Unidad T\u00e1ctica Militar o Departamento de \u00a0Polic\u00eda m\u00e1s cercano, para efectos de requerimientos, ubicaci\u00f3n y protocolarios \u00a0de los reservistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con base en la recomendaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n, proyectar la resoluci\u00f3n ministerial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir la credencial que acredite la \u00a0calidad de Reservista de Honor y el Diploma correspondiente, seg\u00fan modelos que \u00a0adopte el Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con fines estad\u00edsticos reportar las \u00a0novedades que se presenten, a los Grupos de Prestaciones Sociales del \u00a0Ministerio de Defensa y Polic\u00eda Nacional o dependencias que hagan sus veces, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares elabora, controla y actualiza el Escalaf\u00f3n de Reservistas de Honor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.10. Autoridades m\u00e9dicas competentes. Son autoridades \u00a0m\u00e9dicas competentes para determinar la disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica, las se\u00f1aladas en el Decreto ley 94 de \u00a01989, Decreto ley 1796 \u00a0de 2000, y las normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.11. Personal con sanci\u00f3n de separaci\u00f3n absoluta. En ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 inscribirse en el Escalaf\u00f3n de \u201cReservistas de Honor\u201d al personal \u00a0que haya sido separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares o de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 879 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.886, mayo 27 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015, \u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa\u201d, con relaci\u00f3n a la distinci\u00f3n \u201cReservista de \u00a0Honor\u201d. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49741","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49741","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49741"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49741\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49741"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49741"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49741"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}