{"id":49757,"date":"2023-08-16T21:30:26","date_gmt":"2023-08-16T21:30:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-914-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:26","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:26","slug":"decreto-914-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-914-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 914 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 914 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.891, junio 1 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, con el fin de reglamentar el uso de los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n de Educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones por el \u00a0criterio de Poblaci\u00f3n Atendida \u2013Asignaci\u00f3n Complementaria para atender el costo \u00a0derivado del mejoramiento de calidad\u2013, y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 5\u00b0, numeral 5.20, y 15 numeral 15.4, de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico \u00a0que tiene una funci\u00f3n social y que con ella se busca el acceso al conocimiento, \u00a0a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \u00a0Asimismo dispone que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, con el fin de velar por su calidad, \u00a0por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y \u00a0f\u00edsica de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 715 de 2001 por la cual se dictan normas org\u00e1nicas en \u00a0materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto \u00a0Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y \u00a0salud, entre otros, establece las competencias de la Naci\u00f3n, las entidades \u00a0territoriales, las instituciones educativas y de los rectores, al tiempo que \u00a0delimita los criterios de distribuci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n en \u00a0educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones, y define los usos de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 715 de 2001, la \u00a0primera base para el giro de los recursos de la participaci\u00f3n en educaci\u00f3n se \u00a0distribuye conforme al criterio de poblaci\u00f3n atendida, con el objeto de \u00a0financiar la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 5\u00b0, numeral 5.15, de la Ley 715 de 2001, para \u00a0la determinaci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n de educaci\u00f3n por el \u00a0criterio de poblaci\u00f3n atendida, corresponde a la Naci\u00f3n definir anualmente la \u00a0asignaci\u00f3n por alumno, tanto de funcionamiento como de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de mejorar la eficiencia y la equidad en la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones, mediante la \u00a0disponibilidad y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria, el art\u00edculo 2.2.5.8.4 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 faculta al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para \u00a0realizar distribuciones parciales de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 establece en el art\u00edculo 2.2.5.10.2 que, dentro de los costos \u00a0elegibles para el c\u00e1lculo del complemento a la poblaci\u00f3n atendida, se \u00a0encuentran aquellos derivados del mejoramiento de la calidad, los cuales se \u00a0deber\u00e1n calcular siguiendo las reglas se\u00f1aladas en los art\u00edculos 2.3.8.8.2.4.1 \u00a0y 2.3.8.8.2.4.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de asegurar el adecuado manejo de los \u00a0recursos de la participaci\u00f3n de Educaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Participaciones por el criterio de Poblaci\u00f3n Atendida, particularmente de la \u00a0Asignaci\u00f3n Complementaria para atender el costo derivado del mejoramiento de \u00a0calidad, resulta necesario precisar el uso de los recursos y sus mecanismos de \u00a0transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector educativo y contar as\u00ed con un \u00a0instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad \u00a0reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, en raz\u00f3n de la materia que \u00a0regula, por lo que debe ser compilada dentro del citado Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 6 al Cap\u00edtulo 6, T\u00edtulo 1, Parte \u00a03, Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, la cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>USO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA ASIGNACI\u00d3N \u00a0COMPLEMENTARIAALCRITERIO DE DISTRIBUCI\u00d3N DE POBLACI\u00d3N ATENDIDA, PARA SATISFACER \u00a0EL COSTO DERIVADO DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.6.1. Complemento \u00a0a la poblaci\u00f3n atendida para satisfacer el costo derivado del mejoramiento de \u00a0la calidad. Los recursos correspondientes a la asignaci\u00f3n complementaria \u00a0al criterio de poblaci\u00f3n atendida para satisfacer el costo derivado del \u00a0mejoramiento de la calidad se distribuir\u00e1n a las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n, a partir de la aprobaci\u00f3n que de esa asignaci\u00f3n \u00a0efect\u00fae el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Estos recursos ser\u00e1n \u00a0incorporados al presupuesto de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a que se refiere esta Secci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0contabilizarse en una unidad presupuestal y contable independiente, a fin de \u00a0asegurar un adecuado control sobre su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.6.2. Transferencia \u00a0a educadores y funcionarios administrativos. Una vez distribuidos los \u00a0recursos referidos en el art\u00edculo anterior a las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n, estos deber\u00e1n ser girados dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a cada uno de los educadores, funcionarios administrativos y \u00a0docentes tutores del programa \u201cTodos a Aprender\u201d, que al cierre del mes de \u00a0diciembre del a\u00f1o anterior estuvieren asignados a cada uno de los \u00a0establecimientos educativos que cumplan con lo establecido en los art\u00edculos \u00a02.3.8.8.2.4.1 y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto, y en las condiciones \u00a0establecidas en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.6.3. Monto \u00a0de los recursos girados. Cada educador, funcionario administrativo y docente \u00a0tutor del programa \u201cTodos a Aprender\u201d, que al cierre del mes de diciembre del \u00a0a\u00f1o anterior estuviere asignado a un establecimiento educativo que cumpla con \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 2.3.8.8.2.4.1 y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto, \u00a0recibir\u00e1 la suma correspondiente a la multiplicaci\u00f3n del porcentaje de logro de \u00a0la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo por la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del respectivo educador o funcionario administrativo, \u00a0sin que en ning\u00fan evento supere el ciento por ciento (100%) de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 \u00a0comunicar a cada una de las entidades territoriales certificadas el listado \u00a0definitivo de los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores del \u00a0programa \u201cTodos a Aprender\u201d que recibir\u00e1n la asignaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de \u00a0valor correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los educadores, funcionarios administrativos y \u00a0docentes tutores que sean beneficiarios de los recursos previstos en la \u00a0presente Secci\u00f3n no podr\u00e1n recibir durante la misma vigencia recursos \u00a0adicionales con base en la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a02.3.8.8.2.4.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.6.4. Naturaleza. \u00a0En atenci\u00f3n a que los recursos de que trata la presente Secci\u00f3n no constituyen \u00a0una retribuci\u00f3n directa por raz\u00f3n de servicios prestados, bajo ninguna \u00a0circunstancia podr\u00e1n considerarse factor salarial para ning\u00fan educador, \u00a0funcionario administrativo y docente tutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de junio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody \u00a0D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 914 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.891, junio 1 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, con el fin de reglamentar el uso de los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n de Educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones por el \u00a0criterio de Poblaci\u00f3n Atendida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49757","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49757","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49757"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49757\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49757"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49757"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49757"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}