{"id":49758,"date":"2023-08-16T21:30:26","date_gmt":"2023-08-16T21:30:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-915-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:26","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:26","slug":"decreto-915-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-915-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 915 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 915 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.891, junio 1 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera \u00a0docente, se subroga un cap\u00edtulo y se modifican otras disposiciones del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 &#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, el numeral 5.7 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico \u00a0que tiene una funci\u00f3n social y que con ella se busca el acceso al conocimiento, \u00a0a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \u00a0Asimismo, dispone que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por \u00a0el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y \u00a0f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y \u00a0asegurar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes las condiciones necesarias para su \u00a0acceso y permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0prescribe que la ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00a0\u00e9tica y pedag\u00f3gica y que la ley garantiza la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n \u00a0de la actividad docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido \u00a0determinado por la Constituci\u00f3n o la ley, ser\u00e1n nombrados por concurso p\u00fablico. \u00a0De igual forma, precept\u00faa que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso \u00a0en los mismos se har\u00e1n previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que \u00a0fije la ley para determinar los m\u00e9ritos y calidades de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 establece el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente, el cual prev\u00e9, \u00a0con fundamento en el precitado art\u00edculo 125 constitucional, el concurso p\u00fablico \u00a0de m\u00e9ritos como mecanismo para el ingreso al servicio educativo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, \u00a0el sistema especial de carrera de los docentes oficiales de preescolar, b\u00e1sica \u00a0y media es de origen legal y, por lo tanto, la administraci\u00f3n y vigilancia de dicha \u00a0carrera le corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 760 de \u00a02005, modificado por el art\u00edculo 134 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0dispone que los concursos o procesos de selecci\u00f3n de m\u00e9rito ser\u00e1n adelantados \u00a0por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil a trav\u00e9s de contratos o convenios interadministrativos que suscriba con el Instituto \u00a0Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes) \u00a0o, en su defecto, con instituciones de educaci\u00f3n superior de naturaleza p\u00fablica \u00a0o privada acreditadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 se encuentran reglamentadas las etapas del concurso p\u00fablico de \u00a0m\u00e9ritos de que trata el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, aplicable a la selecci\u00f3n de educadores para prestar el servicio en \u00a0instituciones educativas que atienden a poblaci\u00f3n mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario subrogar el precitado cap\u00edtulo, con el fin \u00a0de adoptar medidas que permitan actualizar la reglamentaci\u00f3n vigente y mejorar \u00a0el proceso de provisi\u00f3n de cargos docentes y directivos docentes mediante el \u00a0concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos, para lo cual es importante tener en cuenta que el \u00a0fin principal de este es la selecci\u00f3n de los mejores aspirantes a la profesi\u00f3n \u00a0docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que verificada la evidencia, se encontr\u00f3 que la formaci\u00f3n posgradual incide positivamente en el mejoramiento de la \u00a0calidad de la educaci\u00f3n, lo que demanda que se eleven los niveles de exigencia \u00a0en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las pruebas que conforman el concurso \u00a0p\u00fablico de m\u00e9ritos del sistema especial de carrera de los educadores oficiales \u00a0deben estar orientadas a identificar, entre otros aspectos, aquellos servidores \u00a0que cuenten con las competencias que permitan mejorar los \u00edndices de calidad \u00a0del servicio educativo, para lo cual es importante que aquellas tengan alguna \u00a0relaci\u00f3n con otros instrumentos de evaluaci\u00f3n, verbigracia las Pruebas de \u00a0Estado Saber Pro, que valoran el grado en que los egresados de programas de pregrado de educaci\u00f3n superior cumplen con los objetivos \u00a0que se trazaron para dichos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subrogaci\u00f3n \u00a0del Cap\u00edtulo 1 perteneciente al T\u00edtulo 1, Parte 4 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Subr\u00f3guese el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1, Parte 4, libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE SELECCI\u00d3N MEDIANTE CONCURSO PARA EL SISTEMA \u00a0ESPECIAL DE CARRERA DOCENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Los preceptos contenidos en el presente cap\u00edtulo aplican a los \u00a0concursos p\u00fablicos de m\u00e9ritos del sistema especial de carrera docente para \u00a0proveer los cargos de docentes y directivos docentes que se encuentren en \u00a0vacancia definitiva en la planta de personal administrada por las entidades \u00a0territoriales certificadas y que prestan el servicio educativo a poblaci\u00f3n \u00a0mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los procesos para la selecci\u00f3n y \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de etnoeducadores que prestan \u00a0el servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en \u00a0territorios ind\u00edgenas o afrocolombianos negros, palenqueros o raizales o que tienen proyectos etnoeducativos ind\u00edgenas o afrocolombianos \u00a0negros, palenqueros o raizales, se regir\u00e1n por las \u00a0normas especiales expedidas para el efecto por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2. Principios. \u00a0Los concursos \u00a0para la selecci\u00f3n por m\u00e9rito de docentes y directivos docentes estar\u00e1n sujetos \u00a0a los principios de igualdad, oportunidad, publicidad, objetividad, \u00a0imparcialidad, confiabilidad, transparencia, eficacia, eficiencia y econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.3. Estructura del concurso. El concurso de m\u00e9ritos para \u00a0proveer los cargos docentes y directivos docentes de establecimientos \u00a0educativos estatales, que permita el ingreso a la carrera docente, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinaci\u00f3n de vacantes definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adopci\u00f3n del acto de convocatoria y divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inscripci\u00f3n y publicaci\u00f3n de admitidos a las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicaci\u00f3n de la prueba de aptitudes y competencias b\u00e1sicas y \u00a0la prueba psicot\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Publicaci\u00f3n de los resultados individuales de la prueba de \u00a0aptitudes y competencias b\u00e1sicas y de la prueba psicot\u00e9cnica, y atenci\u00f3n de las \u00a0reclamaciones que presenten los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recepci\u00f3n de documentos, publicaci\u00f3n de verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos y atenci\u00f3n de las reclamaciones que presenten los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aplicaci\u00f3n de las pruebas de valoraci\u00f3n de antecedentes y de \u00a0entrevista a los aspirantes que cumplieron requisitos para el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Publicaci\u00f3n de resultados de las pruebas de valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes y de entrevista, y atenci\u00f3n de las reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Consolidaci\u00f3n de los resultados de las pruebas del concurso, \u00a0publicaci\u00f3n y aclaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conformaci\u00f3n, adopci\u00f3n y publicaci\u00f3n de lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Nombramiento en per\u00edodo de prueba y evaluaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.4. Determinaci\u00f3n de \u00a0vacantes definitivas. Para dar apertura a la convocatoria, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, dentro del plazo que esta determine, solicitar\u00e1 a \u00a0Gobernadores y Alcaldes de cada entidad territorial certificada en educaci\u00f3n el \u00a0reporte de los cargos que se encuentren en vacancia definitiva, o les \u00a0comunicar\u00e1 a dichos mandatarios los mecanismos e instrumentos a trav\u00e9s de los \u00a0cuales acceder\u00e1 a la informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a consolidar y remitir a la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil el reporte de vacantes definitivas, la entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n debe cumplir las reglas que, sobre prioridad en la \u00a0provisi\u00f3n de vacantes definitivas, se encuentran previstas en el art\u00edculo \u00a02.4.6.3.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte de las vacantes definitivas debe ser certificado por \u00a0el gobernador, alcalde o el Secretario de educaci\u00f3n, siempre que tenga delegada \u00a0la competencia de nominaci\u00f3n. Dicho certificado constituye el soporte de la \u00a0convocatoria del concurso y el compromiso de la entidad territorial de financiar \u00a0el desarrollo del mismo, de acuerdo con el estudio de costos que formule la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, si el valor del recaudo es insuficiente \u00a0para atender los costos que genere el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil obtenga \u00a0el reporte de los cargos en vacancia definitiva a trav\u00e9s de sistemas oficiales \u00a0de informaci\u00f3n, este generar\u00e1 las mismas consecuencias que se establecen en el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El incumplimiento del plazo fijado por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil para el reporte de vacantes definitivas podr\u00e1 \u00a0originar la apertura de actuaciones administrativas por parte de dicha \u00a0Comisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 12 de \u00a0la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reporte de que trata el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 incluir los cargos vacantes que se financien con recursos de la partida \u00a0de educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones, como aquellos que se \u00a0financien con recursos propios de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.5. Convocatoria. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil adoptar\u00e1 mediante acto administrativo la convocatoria a concurso, para la \u00a0provisi\u00f3n por m\u00e9rito, de las vacantes definitivas de los cargos de docentes y \u00a0de directivos docentes oficiales de cada una de las entidades territoriales \u00a0certificadas. La convocatoria es la norma que regula el concurso y, por tanto, \u00a0es de obligatorio cumplimiento para todas las personas, entidades e \u00a0instituciones que participen en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0convocatoria debe contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidad territorial certificada para la cual se realiza el \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medios a trav\u00e9s de los cuales se divulgar\u00e1 la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de los cargos docentes y directivos docentes \u00a0convocados a concurso, con la indicaci\u00f3n del n\u00famero de vacantes definitivas de \u00a0cada uno de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requisitos exigidos para cada uno de los cargos, de \u00a0conformidad con el Manual de Requisitos, Funciones y Competencias de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.4.6.3.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Pruebas que ser\u00e1n \u00a0aplicadas y su car\u00e1cter eliminatorio o clasificatorio, puntaje m\u00ednimo \u00a0aprobatorio para la prueba eliminatoria, ponderaci\u00f3n de cada prueba dentro del \u00a0concurso; t\u00e9rminos para la publicaci\u00f3n de las fechas de aplicaci\u00f3n de las \u00a0pruebas y metodolog\u00eda de citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.T\u00e9rminos para presentar las reclamaciones y organismo \u00a0competente para resolverlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Metodolog\u00eda para la conformaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de listas de \u00a0elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Duraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil deber\u00e1 se\u00f1alar en la misma convocatoria la \u00a0respectiva tabla de calificaci\u00f3n de la prueba de valoraci\u00f3n de antecedentes, de \u00a0conformidad con los criterios fijados en el art\u00edculo 2.4.1.1.13 del presente \u00a0decreto, la cual puede diferenciar los aspectos a valorar seg\u00fan el tipo de \u00a0cargo. Igualmente, precisar\u00e1 los criterios y lineamientos generales para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la prueba de entrevista. La tabla de calificaci\u00f3n de la prueba de \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes ser\u00e1 adoptada por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil, con base en la propuesta que presente el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la metodolog\u00eda \u00a0para la conformaci\u00f3n de las listas de elegibles, deber\u00e1n indicarse los \u00a0criterios de desempate para los aspirantes que obtengan puntajes totales \u00a0iguales al aplicar las ponderaciones y calificaciones de las pruebas de los \u00a0concursos de m\u00e9ritos regulados en el presente cap\u00edtulo, de conformidad con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.6. Divulgaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil divulgar\u00e1 la convocatoria a trav\u00e9s de su \u00a0p\u00e1gina web oficial y de otros medios que garanticen \u00a0su amplia difusi\u00f3n. La entidad territorial certificada podr\u00e1 divulgar la \u00a0convocatoria por medios masivos de comunicaci\u00f3n, con cargo a su presupuesto y \u00a0atendiendo las indicaciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria podr\u00e1 ser modificada o complementada en \u00a0cualquier aspecto y en cualquier momento por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil, hasta antes de iniciar las inscripciones. A partir del inicio del \u00a0proceso de inscripci\u00f3n, la convocatoria solo podr\u00e1 modificarse en cuanto al \u00a0sitio, hora y fecha de aplicaci\u00f3n de las diferentes pruebas, modificaciones que \u00a0se dar\u00e1n a conocer por los mismos medios utilizados para la divulgaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria, por lo menos con cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha en que \u00a0estas entren a regir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.7. Requisitos \u00a0para participar en el concurso. Podr\u00e1n inscribirse en el concurso de \u00a0docentes y directivos docentes, los ciudadanos colombianos que re\u00fanan los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 116 de la Ley 115 de 1994 y los \u00a0art\u00edculos 3\u00ba y 10 del Decreto Ley 1278 \u00a0de 2002, as\u00ed como en el Manual de Requisitos, Competencias y Funciones de \u00a0que de que trata el art\u00edculo 2.4.6.3.8 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para acceder a los \u00a0cargos docentes en el \u00e1rea de educaci\u00f3n religiosa, las certificaciones exigidas \u00a0de conformidad con el literal i) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 133 de 1994 no \u00a0sustituyen los t\u00edtulos que habilitan el ejercicio de la docencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8. Inscripci\u00f3n \u00a0en el concurso. La inscripci\u00f3n de los aspirantes se har\u00e1 dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto en la convocatoria, de acuerdo con la forma, los \u00a0procedimientos y requisitos se\u00f1alados en la misma. El t\u00e9rmino para realizar la \u00a0inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser menor de quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos para la \u00a0inscripci\u00f3n al concurso se entender\u00e1 suministrada bajo juramento por parte del \u00a0aspirante. Una vez efectuada la inscripci\u00f3n, dicha informaci\u00f3n no podr\u00e1 ser \u00a0modificada o actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.9. Derechos \u00a0de participaci\u00f3n. Con el fin de financiar los costos que conlleva la realizaci\u00f3n \u00a0de los concursos de m\u00e9rito de que trata el presente cap\u00edtulo, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil cobrar\u00e1 a los aspirantes, como derechos de \u00a0participaci\u00f3n en dichos concursos, una suma equivalente a un d\u00eda y medio de \u00a0salario m\u00ednimo legal diario vigente, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1033 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor recaudado es insuficiente para atender los costos \u00a0definidos para el proceso de selecci\u00f3n, el faltante ser\u00e1 cubierto con recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones destinados a la educaci\u00f3n que administra \u00a0la respectiva entidad territorial certificada que requiera proveer los cargos \u00a0objeto de dicho proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad \u00a0territorial certificada podr\u00e1 autorizar a la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, para realizar el descuento y traslado directo a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil de la suma que resulte a su cargo, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El valor a sufragar \u00a0a cargo de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0cancelado en dos pagos a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer pago no deber\u00e1 superar el 70% del valor a sufragar por \u00a0parte de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n y se realizar\u00e1 una vez \u00a0se encuentre en firme la resoluci\u00f3n de cobro expedida por la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluido el cobro de derechos de participaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el 1\u00b0 inciso del presente art\u00edculo, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 ajustar el valor a sufragar por la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n. Comunicado lo anterior a la entidad \u00a0territorial, esta contar\u00e1 con sesenta (60) d\u00edas para efectuar el segundo pago \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.10. Desarrollo \u00a0del concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Decreto ley 760 de \u00a02005, modificado por el art\u00edculo 134 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 celebrar un convenio interadministrativo con el Instituto Colombiano para la \u00a0Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES) para el desarrollo de una o varias etapas del \u00a0concurso de m\u00e9ritos regulado en el presente cap\u00edtulo o, en su defecto, con \u00a0universidades p\u00fablicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior acreditadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.11. Prueba \u00a0de aptitudes y competencias b\u00e1sicas y prueba psicot\u00e9cnica. La prueba de \u00a0aptitudes y competencias b\u00e1sicas es la \u00fanica prueba del concurso que tiene un \u00a0car\u00e1cter eliminatorio, y su calificaci\u00f3n m\u00ednima aprobatoria es de setenta \u00a0puntos de cien (70\/100) para los docentes y de ochenta puntos de cien (80\/100) \u00a0para directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prueba tiene por objeto valorar los niveles de \u00a0conocimientos de la disciplina, habilidades, destrezas y aptitudes que \u00a0demuestren los aspirantes del concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos y estar\u00e1 orientada a \u00a0la aplicaci\u00f3n de los saberes adquiridos para ejercer \u00a0debidamente el cargo de docente o directivo docente. La prueba contendr\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo, los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lectura cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Razonamiento cuantitativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valoraci\u00f3n de competencias blandas como liderazgo, \u00e9tica, \u00a0trabajo en equipo y ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Competencias pedag\u00f3gicas para evaluar, formar y ense\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio que se incluyan otros componentes a evaluar en la prueba \u00a0de aptitudes y competencias b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del concurso no ser\u00e1 menor \u00a0a 55% para los docentes y del 45% para los directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba psicot\u00e9cnica tiene un car\u00e1cter clasificatorio y valorar\u00e1 las actitudes, \u00a0habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la \u00a0realizaci\u00f3n directa de los procesos pedag\u00f3gicos o de gesti\u00f3n institucional y \u00a0frente a las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 y en el Manual de Requisitos, Competencias y Funciones de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.4.6.3.8 de este decreto. La ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del \u00a0concurso no ser\u00e1 mayor a 10% para los docentes y no mayor al 15% para los \u00a0directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes presentar\u00e1n las pruebas de aptitudes y \u00a0competencias b\u00e1sicas y la psicot\u00e9cnica en la fecha, hora y lugar que fije el \u00a0Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES), o en su \u00a0defecto, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior contratada por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil para tal fin. La citaci\u00f3n se debe hacer de manera \u00a0individual a cada aspirante con una antelaci\u00f3n de m\u00ednimo diez (10) d\u00edas \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de las pruebas se\u00f1aladas en este art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0publicados en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil y de la entidad o instituci\u00f3n contratada para el desarrollo \u00a0de las pruebas reguladas en el presente art\u00edculo. Frente a los resultados \u00a0publicados los aspirantes contar\u00e1n con al menos cinco (5) d\u00edas para presentar \u00a0sus respectivas reclamaciones por el medio que disponga la Comisi\u00f3n, las cuales \u00a0ser\u00e1n resueltas de tal forma que puedan quedar en firme los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos en \u00a0que el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES) tenga a \u00a0su cargo el desarrollo de la prueba de aptitudes y competencias b\u00e1sicas y la \u00a0prueba psicot\u00e9cnica, seg\u00fan lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo anterior, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 celebrar un convenio interadministrativo con dicha entidad para financiar el \u00a0dise\u00f1o de cualquiera de estas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.12. Presentaci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los requisitos. El Instituto \u00a0Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES) o la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior con la cual la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil haya \u00a0celebrado el respectivo contrato para adelantar la prueba de valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes del concurso de m\u00e9ritos adelantar\u00e1 el proceso de recepci\u00f3n de \u00a0documentos y la verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos. Esta documentaci\u00f3n \u00a0solo la presentar\u00e1n los aspirantes que aprobaron la prueba de aptitudes y \u00a0competencias b\u00e1sicas de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil anunciar\u00e1, con una \u00a0antelaci\u00f3n de cinco (5) d\u00edas, la publicaci\u00f3n de los resultados de verificaci\u00f3n \u00a0de requisitos, lo cual se har\u00e1 por los mismos medios de divulgaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria. Contra este resultado, el aspirante puede presentar su \u00a0reclamaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, por el medio que disponga \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sean atendidas la reclamaciones, se publicar\u00e1 el listado \u00a0definitivo de los aspirantes admitidos a continuar en el proceso de selecci\u00f3n \u00a0por m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.13. Valoraci\u00f3n \u00a0de antecedentes y entrevista. Estas pruebas son clasificatorias; se \u00a0aplican exclusivamente a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de \u00a0requisitos m\u00ednimos para el cargo y aprueben la prueba de aptitudes y \u00a0competencias b\u00e1sicas; y se desarrollan bajo las condiciones que disponga la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de antecedentes se deber\u00e1 emplear la tabla de \u00a0calificaci\u00f3n que se defina de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 1 del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.5 del presente decreto, que debe ser publicada con la \u00a0convocatoria. En todo caso, para la definici\u00f3n de dicha tabla se deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diferenciar los aspectos a valorar entre los cargos de \u00a0directivos docentes y los cargos docentes. As\u00ed mismo, la tabla de valoraci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0diferenciar el cargo de rector, director rural y de coordinador. En lo que \u00a0respecta a los cargos docentes, podr\u00e1 haber una valoraci\u00f3n diferenciada entre \u00a0los cargos de docentes de aula y los de l\u00edderes de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valorar el t\u00edtulo acad\u00e9mico acreditado como requisito m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valorar la educaci\u00f3n formal adicional, otorgando mayor \u00a0puntaje a los t\u00edtulos de doctorado y maestr\u00eda en educaci\u00f3n que sean afines a \u00a0las funciones del cargo al cual est\u00e1 aplicando el aspirante en el concurso, \u00a0pudi\u00e9ndose diferenciar el puntaje si los t\u00edtulos corresponden a programas \u00a0acreditados en alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valorar los resultados del Examen de Estado de Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior SABER PRO y el dominio de una segunda lengua, cuando \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valorar \u00fanicamente los certificados de formaci\u00f3n continua que \u00a0correspondan a cursos desarrollados en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, en temas \u00a0relacionados con la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica, did\u00e1ctica o de gesti\u00f3n educativa y \u00a0con intensidades mayores a 100 horas o 4 cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Otorgar mayor calificaci\u00f3n a la experiencia que est\u00e9 \u00a0relacionada con el cargo al cual est\u00e1 aplicando el aspirante en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Valorar la experiencia en \u00e1reas diferentes a la de docente o \u00a0de directivo docente, \u00fanicamente si tiene relaci\u00f3n con el desarrollo de \u00a0proyectos educativos y pedag\u00f3gicos, programas de mejoramiento de la calidad \u00a0educativa o gesti\u00f3n educativa. Adicionalmente, para los cargos de directivo \u00a0docente se tomar\u00e1 en cuenta la experiencia en otro tipo de cargos, siempre y cuando \u00a0en estos se haya cumplido funciones de administraci\u00f3n de personal, finanzas o \u00a0planeaci\u00f3n en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel \u00a0educativo o del sector educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista es la prueba que permite valorar las competencias comportamentales de cada uno de los aspirantes, seg\u00fan el \u00a0cargo al cual se haya inscrito. Para ello, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil, en concertaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, definir\u00e1 el \u00a0protocolo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.14. Resultados de las pruebas de antecedentes y de entrevista y \u00a0ponderaci\u00f3n. La prueba de valoraci\u00f3n de antecedentes \u00a0tendr\u00e1 una ponderaci\u00f3n dentro del concurso no superior al 30% para los docentes \u00a0y del 35% para los directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prueba de entrevista tendr\u00e1 una ponderaci\u00f3n dentro del \u00a0concurso no superior al 10% para los docentes y no superior al 15% para los \u00a0directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de \u00a0docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal, en cada una de \u00a0las pruebas de valoraci\u00f3n de antecedentes y de entrevista, se expresar\u00e1n en una \u00a0calificaci\u00f3n num\u00e9rica en escala de cero (0) a cien (100) puntos; para su \u00a0registro y clasificaci\u00f3n, el puntaje incluir\u00e1 una parte entera y dos (2) \u00a0decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y la entidad o \u00a0instituci\u00f3n contratada para aplicar estas pruebas del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1n \u00a0las responsables de publicar los resultados de la valoraci\u00f3n de antecedentes y de \u00a0la entrevista. Hecha esta publicaci\u00f3n, los aspirantes contar\u00e1n con al menos \u00a0cinco (5) d\u00edas para presentar sus respectivas reclamaciones por el medio que \u00a0disponga la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.15. Consolidaci\u00f3n \u00a0de resultados de las pruebas y publicaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil, con base en los resultados de las cuatro (4) pruebas del \u00a0concurso, publicar\u00e1 un resultado consolidado en la fecha que deber\u00e1 ser \u00a0anunciada en su p\u00e1gina web con una antelaci\u00f3n de \u00a0m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas. Igualmente, en dicha publicaci\u00f3n deber\u00e1 indicar los \u00a0medios y tiempos de presentaci\u00f3n de las aclaraciones que podr\u00e1n solicitar los \u00a0aspirantes, las cuales \u00fanicamente pueden estar referidas a su nombre, n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n o cuando en dicha compilaci\u00f3n se presenten errores en alguno de \u00a0los puntajes de las pruebas del concurso que fueron publicados previamente, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 2.4.1.1.11, 2.4.1.1.12 y 2.4.1.1.14 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las aclaraciones presentadas deben ser resueltas por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil o por la entidad o instituci\u00f3n contratada para tal \u00a0efecto, antes de que la Comisi\u00f3n proceda a conformar las listas de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.16. Listas \u00a0de elegibles. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, con base en los \u00a0resultados de las pruebas aplicadas en el concurso y mediante acto \u00a0administrativo, conformar\u00e1 en estricto orden de puntaje final la lista de \u00a0elegibles territorial para cada uno de los cargos de docentes y directivos \u00a0docentes convocados en cada entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 del Decreto ley \u00a01278, la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a \u00a0partir de su firmeza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas territoriales de elegibles incluir\u00e1n la posici\u00f3n, los \u00a0nombres y apellidos, el n\u00famero de documento de identidad y el puntaje final \u00a0consolidado obtenido por cada aspirante, el cual se expresar\u00e1 en escala de cero \u00a0(0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.17. Validez \u00a0de las listas de elegibles. Las listas de elegibles s\u00f3lo tendr\u00e1n validez \u00a0para la respectiva entidad territorial certificada para la cual se realiz\u00f3 el \u00a0concurso y solo ser\u00e1n aplicables para proveer vacantes definitivas de los cargos \u00a0que fueron convocados, as\u00ed como para aquellas vacantes definitivas que se \u00a0generen a partir del inicio del concurso y durante los dos (2) a\u00f1os de vigencia \u00a0de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en uso de la \u00a0competencia prevista en el literal e) del art\u00edculo 11 de la Ley 909 de 2004, podr\u00e1 \u00a0organizar la conformaci\u00f3n y uso del Banco Nacional de Elegibles del sistema \u00a0especial de carrera docente, el cual ser\u00e1 departamentalizado, \u00a0para efectos de ser utilizado en la provisi\u00f3n de cargos que se encuentren en \u00a0vacancia definitiva y que no puedan ser provistos mediante la lista de \u00a0elegibles vigente de la respectiva entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El listado del \u00a0Banco Nacional de Elegibles se ordenar\u00e1 de acuerdo con los resultados obtenidos \u00a0por los aspirantes en las pruebas de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.18. Exclusi\u00f3n \u00a0de listas de elegibles. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n de la lista de elegibles, las entidades territoriales certificadas \u00a0y dem\u00e1s personas u organismos con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el concurso podr\u00e1n \u00a0solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil la exclusi\u00f3n de la lista de \u00a0elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando previa una \u00a0actuaci\u00f3n administrativa y respetando el debido proceso, se haya comprobado \u00a0cualquiera de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido admitidas al concurso sin reunir los requisitos \u00a0exigidos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber aportado documentos falsos o adulterados para su \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber superado la prueba de aptitudes y competencias \u00a0b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber realizado una suplantaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de las \u00a0pruebas previstas en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber conocido con anticipaci\u00f3n las pruebas aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber realizado acciones para cometer fraude en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por las dem\u00e1s causales contenidas en la Constituci\u00f3n y en la \u00a0Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil deber\u00e1 modificar el acto administrativo a trav\u00e9s del cual adopt\u00f3 la lista \u00a0de elegibles cuando previamente haya constatado la existencia de errores, \u00a0mediante acto administrativo debidamente motivado, que deber\u00e1 publicar y \u00a0difundir de la misma manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.19. Actuaci\u00f3n \u00a0administrativa para la exclusi\u00f3n de listas de elegibles. Una vez recibida la \u00a0solicitud de que trata el art\u00edculo anterior y de encontrar m\u00e9rito suficiente, \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil iniciar\u00e1 la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0correspondiente para investigar los hechos que hayan sido informados, y \u00a0comunicar\u00e1 por escrito al interesado para que intervenga en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizadas \u00a0las pruebas que obren en el expediente, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n de excluir o no de la lista de elegibles al participante. \u00a0Esta decisi\u00f3n se comunicar\u00e1 por escrito a la entidad territorial certificada y \u00a0a las personas u organismos que interpusieron la solicitud de exclusi\u00f3n de la \u00a0lista de elegibles y se notificar\u00e1 al participante, se\u00f1al\u00e1ndole que contra la \u00a0misma procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual se interpondr\u00e1, tramitar\u00e1 y \u00a0decidir\u00e1 en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriadas las decisiones que resuelvan \u00a0las solicitudes de exclusi\u00f3n, cobrar\u00e1 firmeza la lista de elegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las listas de \u00a0elegibles en firme deber\u00e1n permanecer publicadas en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.20. Audiencia \u00a0p\u00fablica de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo. En firme la lista de \u00a0elegibles, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil programar\u00e1 la audiencia \u00a0p\u00fablica para que cada elegible, en estricto orden descendente del listado \u00a0respectivo del cargo, escoja la vacante definitiva en establecimiento \u00a0educativo, respetando, en todo caso, el cargo docente o directivo docente para \u00a0el cual haya concursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 delegar en las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n las funciones de citar a los \u00a0respectivos elegibles y de adelantar la audiencia de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento del inciso anterior, la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil informar\u00e1 a la respectiva entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n de los mecanismos e instrumentos a trav\u00e9s de los cuales acceder\u00e1 a la \u00a0informaci\u00f3n sobre las vacantes definitivas disponibles, o en su defecto, le \u00a0solicitar\u00e1 que dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes presente la oferta \u00a0p\u00fablica de empleos de carrera docente en los t\u00e9rminos previstos por la misma \u00a0Comisi\u00f3n. Para esto, la entidad territorial deber\u00e1 detallar todas las vacantes \u00a0definitivas de los cargos convocados, de manera que se garantice, como m\u00ednimo, \u00a0la provisi\u00f3n del n\u00famero de vacantes que se convocaron y el de aquellas que se \u00a0generaron durante el tiempo en que trascurri\u00f3 el concurso. Esta oferta p\u00fablica \u00a0de empleos debe ser publicada en la p\u00e1gina web de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil con una antelaci\u00f3n de m\u00ednimo cinco (5) \u00a0d\u00edas calendario a la fecha de realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las vacantes definitivas que har\u00e1n \u00a0parte de la oferta p\u00fablica de empleos de carrera docente, cada entidad \u00a0territorial certificada deber\u00e1 haber resuelto previamente la provisi\u00f3n de \u00a0cargos de docentes o de directivos docentes, aplicando los criterios definidos \u00a0en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten puntajes totales iguales en las posiciones \u00a0de la lista de elegibles, en la audiencia p\u00fablica se resolver\u00e1 la situaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con los criterios de desempate se\u00f1alados en el Acuerdo de convocatoria \u00a0a concurso docente que adopte la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, de \u00a0conformidad con los criterios se\u00f1alados para el sistema general de carrera, el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 numeral 3 de la Ley 403 de 1997, el \u00a0art\u00edculo 131 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. De persistir el empate, se aplicar\u00e1 como criterio, \u00a0el mayor puntaje obtenido en cada una de las pruebas del concurso docente, \u00a0siguiendo este orden: aptitudes y competencias b\u00e1sicas, psicot\u00e9cnica, \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes y entrevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las audiencias \u00a0p\u00fablicas de que trata el presente art\u00edculo se desarrollar\u00e1n de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que establezca la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.21. Nombramiento \u00a0en per\u00edodo de prueba y evaluaci\u00f3n. Dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica de escogencia de vacante \u00a0definitiva en establecimiento educativo, la entidad territorial certificada \u00a0debe expedir el acto administrativo de nombramiento en per\u00edodo de prueba del \u00a0educador y comunicarlo al interesado, siempre respetando la vacante \u00a0seleccionada por el elegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicado el nombramiento, el designado dispone de un \u00a0t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para comunicar a la entidad \u00a0territorial su aceptaci\u00f3n al cargo y diez (10) d\u00edas h\u00e1biles adicionales para \u00a0tomar posesi\u00f3n del mismo. En caso de no aceptar o de no tomar posesi\u00f3n del \u00a0cargo en el t\u00e9rmino establecido, la entidad territorial certificada proceder\u00e1 a \u00a0nombrar a quien siga en la lista de elegibles, salvo que el designado haya \u00a0solicitado una pr\u00f3rroga justificada para su posesi\u00f3n y la misma sea aceptada \u00a0por la entidad territorial certificada, la cual no puede ser superior a \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final del per\u00edodo de prueba, el educador ser\u00e1 evaluado por el \u00a0rector o director rural o, trat\u00e1ndose de los referidos directivos, por el \u00a0nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educaci\u00f3n o su \u00a0delegado, siguiendo el protocolo que adopte la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil, de conformidad con la propuesta que someta a su consideraci\u00f3n el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el per\u00edodo de prueba, el docente o directivo \u00a0docente no puede ser trasladado, salvo que sea por razones de seguridad, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 5, Parte 4, Libro \u00a02 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.22. Garant\u00edas \u00a0para educadores con derechos de carrera durante un nuevo per\u00edodo de prueba. Los educadores con \u00a0derechos de carrera de conformidad con los decretos Ley 2277 de 1979 o \u00a01278 de 2002, que hayan superado el concurso y sean nombrados en per\u00edodo de \u00a0prueba, tienen los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la entidad territorial certificada en la cual han venido \u00a0ejerciendo su cargo de carrera declare la vacancia temporal de su empleo \u00a0mientras cumplen el per\u00edodo de prueba. En todo caso, dichos educadores \u00a0conservar\u00e1n, sin soluci\u00f3n de continuidad, sus condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los educadores que contin\u00faen bajo el r\u00e9gimen del Decreto ley 2277 \u00a0de 1979 mantendr\u00e1n su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual durante el per\u00edodo de \u00a0prueba, seg\u00fan el grado en el escalaf\u00f3n que acrediten en el marco de esa norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0educadores que vienen regidos por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, que acrediten un nuevo t\u00edtulo acad\u00e9mico, tendr\u00e1n durante el \u00a0per\u00edodo de prueba la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual equivalente al nivel A del grado \u00a0o la correspondiente al grado y nivel salarial del escalaf\u00f3n al que acrediten estar inscritos. \u00a0La asignaci\u00f3n salarial ser\u00e1 siempre la que resulte m\u00e1s beneficiosa para el \u00a0educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mientras dure el per\u00edodo de prueba, el cargo de origen del \u00a0educador s\u00f3lo podr\u00e1 ser provisto de manera temporal, a trav\u00e9s de encargo o \u00a0nombramiento provisional, hasta tanto el servidor supere el per\u00edodo de prueba y \u00a0decida continuar en el nuevo cargo, o hasta tanto el educador regrese a su \u00a0cargo por no haber superado el per\u00edodo de prueba, o porque estando en \u00a0desarrollo del periodo de prueba, el docente o directivo docente desee regresar \u00a0al empleo del cual es titular con derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El educador que tenga derechos de carrera de conformidad con \u00a0los Decretos-ley 2277 de 1979 o 1278 de 2002, \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes contados a partir de que quede en firme \u00a0la calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, debe manifestar por escrito a la \u00a0respectiva entidad territorial certificada si acepta o no continuar en el nuevo \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de continuar en el nuevo cargo, la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n de la respectiva entidad territorial certificada, dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de que trata el inciso anterior, deber\u00e1 \u00a0oficiar a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial de origen del educador \u00a0para que decrete la vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia \u00a0temporal, con el fin de que pueda ser provisto de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente decreto. En caso de que se trate de la misma \u00a0entidad territorial, la vacancia definitiva del cargo ser\u00e1 decretada de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de no continuar en el nuevo cargo, el educador debe \u00a0reintegrarse a su cargo de carrera docente ante la entidad territorial \u00a0certificada de origen, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n \u00a0de que trata el 1\u00b0 inciso del presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. De haber obtenido una calificaci\u00f3n insatisfactoria, el \u00a0educador deber\u00e1 reintegrarse a su cargo inicial en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.23. Inscripci\u00f3n \u00a0o actualizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n docente. Los educadores que \u00a0superen el per\u00edodo de prueba en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 adquieren los derechos de carrera en el cargo respectivo y deber\u00e1n \u00a0ser inscritos en el escalaf\u00f3n docente o actualizados en el mismo, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n ser\u00e1 para los educadores que \u00a0ingresan por primera vez a la carrera docente y se har\u00e1 en el nivel A del grado \u00a0que corresponda, seg\u00fan el t\u00edtulo acad\u00e9mico de normalista superior, de \u00a0licenciado o de profesional no licenciado, que radiquen ante la entidad territorial \u00a0certificada antes de la calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, teniendo en cuenta \u00a0adem\u00e1s para los profesionales no licenciados lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.4.1.4.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los educadores que tienen derechos de carrera y que se \u00a0rijan por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, deber\u00e1 actualizarse su registro p\u00fablico de carrera docente, \u00a0reconoci\u00e9ndoles, de ser el caso, el nuevo grado en el escalaf\u00f3n, de acuerdo con \u00a0el nuevo t\u00edtulo acad\u00e9mico que radiquen ante la entidad territorial certificada \u00a0antes de la calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De proceder el ascenso de grado en el escalaf\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior, los educadores ser\u00e1n registrados en el nivel \u00a0salarial A, salvo que esto implique un desmejoramiento de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual, caso en el cual se le reconocer\u00e1 el nivel inmediatamente siguiente que \u00a0suponga un mejoramiento de dicha asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los educadores que decidan continuar con derechos de carrera \u00a0previstos en el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, superen el per\u00edodo de prueba y acepten continuar en el nuevo \u00a0cargo, continuar\u00e1n vinculados sin soluci\u00f3n de continuidad, y se les reconocer\u00e1 \u00a0su escalaf\u00f3n y las condiciones de carrera establecidas por ese estatuto \u00a0docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra el acto \u00a0administrativo de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del escalaf\u00f3n, de conformidad con \u00a0lo dispuesto por el presente art\u00edculo, procede el recurso de reposici\u00f3n ante la \u00a0entidad territorial certificada y de apelaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modif\u00edquese el numeral 1 del art\u00edculo 2.4.1.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.4.1.2. Requisitos para ascender y ser reubicado. El docente o \u00a0directivo docente que en la evaluaci\u00f3n de competencias obtenga el puntaje a que \u00a0se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 36 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 podr\u00e1 ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar \u00a0inscrito en el Escalaf\u00f3n Docente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.4.1.3. Inscripci\u00f3n en el \u00a0Escalaf\u00f3n Docente. Tiene derecho a ser inscrito en el Escalaf\u00f3n Docente el \u00a0normalista superior, profesional licenciado en educaci\u00f3n o profesional con \u00a0t\u00edtulo diferente al de licenciado en educaci\u00f3n que haya sido vinculado mediante \u00a0concurso, superado satisfactoriamente el per\u00edodo de prueba y cumplido los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 21 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El profesional con t\u00edtulo diferente al de licenciado en \u00a0educaci\u00f3n, al momento de quedar en firme la calificaci\u00f3n de superaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo de prueba, adicionalmente, debe acreditar que est\u00e1 cursando o que se ha \u00a0graduado de un posgrado en educaci\u00f3n, o que ha \u00a0realizado un programa de pedagog\u00eda bajo la responsabilidad de una instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro \u00a02 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el profesional con t\u00edtulo diferente al de licenciado en \u00a0educaci\u00f3n est\u00e9 cursando un programa de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda o doctorado en \u00a0educaci\u00f3n, deber\u00e1 anexar la certificaci\u00f3n de la respectiva instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior en la que se indique el plazo m\u00e1ximo con el que cuenta el \u00a0profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el correspondiente \u00a0t\u00edtulo acad\u00e9mico. Cumplido el plazo, sin que el t\u00edtulo haya sido acreditado, la \u00a0entidad territorial certificada requerir\u00e1 al profesional para que demuestre su \u00a0graduaci\u00f3n del programa. Al cumplirse el requerimiento y acreditado el \u00a0requisito, el educador ser\u00e1 inscrito en el grado 2 nivel A del Escalaf\u00f3n \u00a0Docente, con efectos a partir de la calificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del per\u00edodo de \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no acreditar que se ha realizado un programa de pedagog\u00eda \u00a0bajo la responsabilidad de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, al momento de \u00a0quedar en firme la calificaci\u00f3n de superaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, o de no \u00a0cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado \u00a0en educaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el inciso anterior, la entidad territorial \u00a0certificada negar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n. En firme dicha decisi\u00f3n, la \u00a0entidad territorial proceder\u00e1 a la revocatoria del nombramiento por no \u00a0acreditar los requisitos para desempe\u00f1ar el empleo, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 63, literal 1) del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El educador que, \u00a0antes de ser calificado su per\u00edodo de prueba, acredite un t\u00edtulo de maestr\u00eda o \u00a0doctorado af\u00edn al \u00e1rea fundamental, obligatoria u optativa de conocimiento en \u00a0la cual desempe\u00f1a sus funciones como educador o en un \u00e1rea de formaci\u00f3n que sea \u00a0considerada fundamental dentro del proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje de los \u00a0estudiantes, ser\u00e1 inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalaf\u00f3n docente, de \u00a0acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto \u00a0administrativo de inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n docente, con el cumplimiento de \u00a0los requisitos de que trata el presente art\u00edculo, producir\u00e1 efectos a partir de \u00a0la fecha de firmeza de evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba y dispondr\u00e1 la \u00a0actualizaci\u00f3n del registro p\u00fablico de carrera docente. Contra este acto procede \u00a0el recurso de reposici\u00f3n ante la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n y \u00a0de apelaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de junio de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Parody D\u00b4Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 915 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.891, junio 1 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera \u00a0docente, se subroga un cap\u00edtulo y se modifican otras disposiciones del Decreto n\u00famero \u00a01075 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49758","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49758","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49758"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49758\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49758"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49758"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49758"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}