{"id":49762,"date":"2023-08-16T21:30:27","date_gmt":"2023-08-16T21:30:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-923-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:27","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:27","slug":"decreto-923-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-923-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 923 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 923 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.891, junio 1 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar el art\u00edculo 16 de la Ley 715 de 2001, en lo \u00a0relacionado con la distribuci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones por el criterio de Poblaci\u00f3n \u00a0Atendida \u2013 Complemento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 5.13, 5.23 y 85 de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que la Ley 715 de 2001 delimita \u00a0los criterios de distribuci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0del Sistema General de Participaciones. Que de conformidad con los art\u00edculos 85 \u00a0de la Ley 715 de 2001 y 165 \u00a0de Ley 1753 de 2015, \u00a0corresponde al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n efectuar la distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos de la participaci\u00f3n de Educaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16.1 de la Ley 715 de 2001 \u00a0establece que la primera base para el giro de recursos del Sistema General de \u00a0Participaci\u00f3n para educaci\u00f3n corresponde a la participaci\u00f3n por poblaci\u00f3n \u00a0atendida, con el objeto de financiar la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde a la Naci\u00f3n en virtud de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 5.15 de la Ley 715 de 2001, \u201cdefinir anualmente la asignaci\u00f3n por \u00a0alumno, tanto de funcionamiento como de calidad, para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo financiado con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, de acuerdo con las tipolog\u00edas educativas y la disponibilidad \u00a0de recursos del Sistema General de Participaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de mejorar la eficiencia y la equidad en la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones mediante la \u00a0disponibilidad y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria, el art\u00edculo \u00a02.2.5.8.4 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0faculta al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para realizar \u00a0distribuciones parciales de estos recursos, atendiendo a los criterios de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con base en los recursos asignados por el criterio de poblaci\u00f3n atendida, el an\u00e1lisis \u00a0de los costos de n\u00f3mina de cada departamento y municipio certificado as\u00ed como \u00a0los recursos de los municipios no certificados cuya administraci\u00f3n corresponde \u00a0al respectivo departamento, las correcciones de matr\u00edcula por concepto de auditor\u00eda, el ajuste de los porcentajes autorizados para \u00a0gastos administrativos, y la disponibilidad y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0obtenida a lo largo del ejercicio de distribuci\u00f3n, anualmente se identifican \u00a0entidades territoriales con insuficiencia de recursos para cubrir los costos de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio educativo, siendo necesario la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos complementarios para garantizar su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Complemento a la poblaci\u00f3n atendida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.1. Definici\u00f3n \u00a0del complemento a la poblaci\u00f3n atendida. Corresponde a la \u00a0asignaci\u00f3n adicional de recursos de la participaci\u00f3n de Educaci\u00f3n por el \u00a0criterio de poblaci\u00f3n atendida de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 715 de 2001, que \u00a0se distribuye a las Entidades Territoriales Certificadas en las que se \u00a0identifique insuficiencia de recursos para garantizar el costo m\u00ednimo de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo. Par\u00e1grafo. Los costos de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo en los territorios de las Entidades Territoriales No \u00a0Certificadas se tendr\u00e1n en cuenta en la asignaci\u00f3n prevista para el respectivo \u00a0departamento, de conformidad con los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.2. F\u00f3rmula \u00a0de c\u00e1lculo del complemento a la poblaci\u00f3n atendida. La asignaci\u00f3n \u00a0complementaria a la poblaci\u00f3n atendida corresponde a deducir de lo asignado en \u00a0la vigencia respectiva por el criterio de poblaci\u00f3n atendida, m\u00e1s excedentes \u00a0netos de las Entidades Territoriales Certificadas en educaci\u00f3n en la vigencia \u00a0inmediatamente anterior; los gastos de n\u00f3mina docente y directiva docente, \u00a0incluidos los prestacionales, gastos administrativos, \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio ajustada por ineficiencia, costo \u00a0derivado del mejoramiento de calidad, y los costos derivados de la conectividad \u00a0en establecimientos educativos oficiales. Lo anterior, calculado anualmente con \u00a0la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALANCE PROYECTADO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Suma (asignaci\u00f3n por participaci\u00f3n de \u00a0poblaci\u00f3n atendida + excedentes netos de la vigencia anterior) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENOS (-) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Suma (valor de la n\u00f3mina docente y \u00a0directiva docente + gastos administrativos + contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0ajustada por ineficiencia + costo derivado del mejoramiento de calidad + \u00a0conectividad en establecimientos educativos oficiales) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El c\u00e1lculo de la asignaci\u00f3n por poblaci\u00f3n atendida \u00a0incluye todas las asignaciones destinadas a reconocer los costos derivados de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio educativo oficial para necesidades educativas \u00a0especiales, internados, capacidades excepcionales, sistema de responsabilidad \u00a0penal adolescente, jornada \u00fanica, cancelaciones de prestaciones sociales del Magisterio \u00a0en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001 y \u00a0asignaciones de conectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.3. Certificaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de complemento a la poblaci\u00f3n atendida. Para la distribuci\u00f3n \u00a0de la asignaci\u00f3n complementaria se tendr\u00e1 en cuenta la siguiente informaci\u00f3n, \u00a0la cual deber\u00e1 certificar el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de noviembre de la respectiva \u00a0vigencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Costos de personal docente y directiva docente. Corresponde \u00a0a la proyecci\u00f3n de la n\u00f3mina docentes, directiva docente, teniendo en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n de la n\u00f3mina liquidada, ajustada por eficiencia de acuerdo con el \u00a0resultado de las auditor\u00edas que practique el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Para ello, se considerar\u00e1n la n\u00f3mina con \u00a0todos los costos asociados, incluyendo primas, horas extras y bonificaci\u00f3n por \u00a0zonas de dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gastos administrativos. Corresponde al porcentaje \u00a0definido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que se podr\u00e1 destinar a \u00a0financiar el pago de personal administrativo y a los gastos administrativos \u00a0conexos a la prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos educativos tales \u00a0como contrataci\u00f3n de servicios de aseo y vigilancia de la educaci\u00f3n en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 31 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cancelaciones prestaciones sociales del Magisterio. Corresponde \u00a0a los recursos que se transfieren a las cajas departamentales de previsi\u00f3n social \u00a0o a las entidades que hagan sus veces, con el fin de atender el pago de las \u00a0prestaciones del personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975, que en \u00a0virtud de la Ley 91 de 1989 no \u00a0quedaron a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Costo de la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0ajustada por ineficiencia. Corresponde al valor de la contrataci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo previo descuento por ineficiencia realizado \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El descuento por ineficiencia \u00a0corresponder\u00e1 al costo de la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio que la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n haya asumido con cargo al Sistema \u00a0General de Participaciones para la atenci\u00f3n del n\u00famero de estudiantes que supere \u00a0la matr\u00edcula m\u00ednima por atender con educadores oficiales, definida anualmente \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Costo derivado del mejoramiento de calidad. Corresponde \u00a0a los costos que se deriven del reconocimiento a la calidad educativa establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.3.8.8.2.4.2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conectividad en establecimientos educativos oficiales. Corresponde \u00a0a los recursos necesarios para garantizar la continuidad y ampliaci\u00f3n del \u00a0servicio de conectividad de las sedes educativas, atendiendo a los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sedes urbanas con mayor cobertura de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Exclusi\u00f3n de las sedes que actualmente est\u00e1n cubiertas con \u00a0programas de conectividad del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (MINTIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mantenimiento de la conectividad de las sedes beneficiadas del \u00a0Programa Conexi\u00f3n Total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Costo del servicio, definido en el Acuerdo Marco de Precios de \u00a0Colombia Compra Eficiente (CCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ampliaci\u00f3n del porcentaje de matr\u00edcula oficial con conexi\u00f3n a \u00a0Internet, establecida para la vigencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Excedentes de la vigencia anterior. Corresponde a los \u00a0excedentes netos del Sistema General de Participaciones al cierre de la \u00a0vigencia fiscal inmediatamente anterior a la que se realiza la distribuci\u00f3n, \u00a0reportados por las Entidades Territoriales Certificadas en el Formulario \u00danico \u00a0Territorial (FUT), previa deducci\u00f3n del monto de las deudas laborales \u00a0provenientes de vigencias anteriores que hayan sido validadas y certificadas \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.4. Reglas para la determinaci\u00f3n del costo derivado del mejoramiento de \u00a0calidad. Este \u00a0costo se calcular\u00e1 siguiendo las reglas se\u00f1aladas en los art\u00edculos 2.3.8.8.2.4.1 \u00a0y 2.3.8.8.2.4.2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional certificar\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n las variables necesarias para este c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.10.5. Balance \u00a0y distribuci\u00f3n de recursos disponibles de cada vigencia. Una vez que el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional certifique haber completado la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos necesarios para garantizar los costos m\u00ednimos de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo, con base en las asignaciones realizadas por concepto de \u00a0poblaci\u00f3n atendida, cancelaciones prestaciones sociales del Magisterio y \u00a0conectividad, as\u00ed como el complemento a la poblaci\u00f3n atendida de que trata el \u00a0presente decreto, y los recursos distribuidos por los componentes de calidad \u00a0matr\u00edcula oficial y gratuidad educativa, el saldo de los recursos por \u00a0distribuir de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n ser\u00e1 distribuido por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, previo an\u00e1lisis t\u00e9cnico, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, entre las Entidades Territoriales \u00a0Certificadas en educaci\u00f3n para la provisi\u00f3n de la canasta educativa definida \u00a0por el art\u00edculo 15 de la Ley 715 de 2001 o para \u00a0poblaci\u00f3n por atender en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16.2 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso dentro del an\u00e1lisis de los \u00a0recursos a distribuir, deber\u00e1 considerarse el mayor costo de alimentaci\u00f3n \u00a0escolar derivados de la implementaci\u00f3n de la jornada \u00fanica, y los dem\u00e1s costos \u00a0de la canasta educativa de calidad, teniendo en cuenta los criterios \u00a0establecidos en los numerales 16.2., y 16.3 de art\u00edculo 16 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 la \u00a0canasta educativa de calidad a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de junio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 923 DE 2016 \u00a0 \u00a0 (junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.891, junio 1 de 2016 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar el art\u00edculo 16 de la Ley 715 de 2001, en lo \u00a0relacionado con la distribuci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49762","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49762","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49762"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49762\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49762"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49762"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49762"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}