{"id":49770,"date":"2023-08-16T21:30:27","date_gmt":"2023-08-16T21:30:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-944-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:27","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:27","slug":"decreto-944-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-944-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 944 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 944 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.900, junio 10 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970, \u00a0y se designa un notario en interinidad en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confieren el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 5 \u00a0del Decreto\u2013ley 2163 de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a00573 de 31 de marzo de 2015, el se\u00f1or Eduardo Isaac Caicedo Escobar, \u00a0notario cuarenta y cinco (45) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, fue retirado del \u00a0cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3047 de 1989, \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la \u00a0de 65 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto\u2013ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a \u00a0la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y \u00a0dentro de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtica &#8211; administrativa, otra notar\u00eda de \u00a0la misma categor\u00eda que se encuentre vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.3.1.1., a \u00a02.2.6.3.4.1. del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, se reglament\u00f3 el derecho de preferencia consagrado en el numeral \u00a03 del art\u00edculo 178 del Decreto\u2013ley 960 de 1970 y en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3. \u00a0se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: \u201c1. Muerte, 2. Renuncia aceptada, 3. \u00a0Destituci\u00f3n del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 a\u00f1os, 5. \u00a0Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo p\u00fablico no autorizado \u00a0por la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2015, teniendo en \u00a0cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial, \u201cpor \u00a0el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de \u00a0preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto\u2013ley 960 de 1970\u201d, se dio inicio al \u00a0tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la \u00a0vacante generada en la notar\u00eda cuarenta y cinco (45) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Bogot\u00e1, tal como lo informa el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial, en la certificaci\u00f3n del 26 de mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, en certificaci\u00f3n del 26 de mayo de 2016, se\u00f1al\u00f3: \u201cEn ejercicio del derecho de preferencia y \u00a0para proveer la vacante generada en la notar\u00eda cuarenta y cinco (45) del \u00a0c\u00edrculo de Bogot\u00e1, de conformidad con lo establecido en el numeral 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto\u2013ley 960 de 1970, se presentaron las solicitudes \u00a0de la se\u00f1ora Carla Patricia Ospina Ram\u00edrez, notaria \u00a0setenta y uno (71) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, del se\u00f1or Miguel Antonio Zamora \u00a0\u00c1vila, notario cuarenta y nueve (49) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, de la se\u00f1ora \u00a0Natalia Perry Turbay, \u00a0notaria setenta y cuatro (74) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, del se\u00f1or Manuel Jos\u00e9 Caroprese M\u00e9ndez, notario tercero (3) del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1, de la se\u00f1ora Elsa Villalobos \u00a0Sarmiento, notaria cincuenta y cuatro (54) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1 y del \u00a0se\u00f1or Eugenio Tercero Gil, notario cincuenta y dos (52) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Bogot\u00e1, mediante escritos del 8 de abril, 6 de abril, 1\u00b0 de abril, 13 de abril, 9 de abril y 13 de \u00a0abril de 2015 respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de 27 de abril de \u00a02015, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, \u00a0inform\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta que al \u00a0finalizar el estudio de las hojas de vida de los notarios en menci\u00f3n, se obtuvo \u00a0que la doctora Elsa Villalobos Sarmiento \u2013 Notar\u00eda Cincuenta y Cuatro (54) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, ser\u00e1 postulada para \u00a0proveer la vacante generada en la Notar\u00eda Cuarenta y Cinco (45) del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida, el Secretario T\u00e9cnico del \u00a0Consejo Superior de Carrera Notarial inform\u00f3 mediante certificaci\u00f3n del 26 de \u00a0mayo de 2016, que el tr\u00e1mite del derecho de preferencia para las notar\u00edas de \u00a0primera categor\u00eda entre ellas la cuarenta y cinco (45) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Bogot\u00e1, se suspendi\u00f3 para dar cumplimiento a la sentencia del 8 de mayo de 2015 \u00a0proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u00a0\u2013 Secci\u00f3n Cuarta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante sentencia de tutela de fecha 8 \u00a0de mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el \u00a0d\u00eda 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado n\u00famero \u00a025000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u2013 Secci\u00f3n Cuarta, orden\u00f3 al Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial que \u201cen el \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0prove\u00eddo, designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ram\u00edrez \u00a0Giraldo en un c\u00edrculo notarial de primera categor\u00eda que se encuentre vacante \u00a0teniendo en cuenta la opci\u00f3n que se\u00f1ale de preferencia el actor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01307 del 18 de junio de 2015, se nombr\u00f3 a la se\u00f1ora Elsa Villalobos \u00a0Sarmiento como notaria cuarenta y cinco (45) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre \u00a0de 2015, el se\u00f1or Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo manifest\u00f3 al Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial que la notar\u00eda de su inter\u00e9s era la cincuenta y tres \u00a0(53) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, lo cual permiti\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite de \u00a0nombramiento, aceptaci\u00f3n y posesi\u00f3n en la notar\u00eda cuarenta y cinco (45) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con Sentencia de tutela de segunda \u00a0instancia, de fecha 26 de noviembre de 2015, proferida dentro del proceso con \u00a0radicado n\u00famero 25000-23-37-000-2015-00712-01, la Sala de lo Contencioso \u00a0Administrativo del Consejo de Estado &#8211; Secci\u00f3n Cuarta, fall\u00f3 \u201c1. Revocase la Sentencia del 8 de mayo de \u00a02015, proferida por la Secci\u00f3n Cuarta, Subsecci\u00f3n B \u00a0del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, objeto \u00a0de impugnaci\u00f3n y, en su lugar: 2. NI\u00c9GASE por improcedente la solicitud de \u00a0amparo elevada, en nombre propio, por el se\u00f1or Mario Alberto Ram\u00edrez Giraldo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito de 30 de noviembre de \u00a02015, la se\u00f1ora Elsa Villalobos Sarmiento manifest\u00f3 que desist\u00eda del \u00a0nombramiento que se le hizo como notaria cuarenta y cinco (45) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1, para aceptar su designaci\u00f3n y ser nombrada como notaria \u00a0veinte (20) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo manifestado por la \u00a0se\u00f1ora Elsa Villalobos Sarmiento, se continu\u00f3 con lo dispuesto en el art\u00edculo 7 \u00a0del Acuerdo 003 de 2014, \u201cpor el cual \u00a0se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de \u00a0preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto\u2013ley 960 de 1970\u201d, art\u00edculo que establece \u00a0que \u201cLo previsto en los numerales 5 y \u00a06 se repetir\u00e1 hasta que se produzca el nombramiento respectivo o hasta que se \u00a0agote el listado de solicitudes organizado por la fecha de ingreso a la carrera \u00a0notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 26 de mayo de \u00a02016, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, \u00a0inform\u00f3 que el 9 de diciembre de 2015, se postul\u00f3 al se\u00f1or Manuel Jos\u00e9 Caroprese M\u00e9ndez, notario tercero (3) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Bogot\u00e1, para ser nombrado en la Notar\u00eda cuarenta y cinco (45) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Bogot\u00e1, postulaci\u00f3n frente a la cual el Se\u00f1or Manuel Jos\u00e9 Caroprese M\u00e9ndez no se pronunci\u00f3, por lo que se continu\u00f3 \u00a0con el tr\u00e1mite establecido en el numeral 6 del art\u00edculo 1 del Acuerdo en \u00a0menci\u00f3n, que establece \u201cAnte la falta \u00a0de pronunciamiento por parte del notario dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0numeral anterior, se entender\u00e1 el rechazo de la postulaci\u00f3n y se continuar\u00e1 con \u00a0el siguiente de la lista de solicitudes presentadas, organizadas por la fecha \u00a0de ingreso a la carrera notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida, el 15 de diciembre de \u00a02015, se postul\u00f3 al se\u00f1or Eugenio Tercero Gil Gil, \u00a0notario cincuenta y dos (52) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, para ser nombrado \u00a0en la Notar\u00eda cuarenta y cinco (45) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de 16 de \u00a0diciembre de 2015, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, indic\u00f3 que \u201cla Directora de \u00a0la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro inform\u00f3 a esta Secretar\u00eda T\u00e9cnica que por error involuntario, hab\u00eda \u00a0certificado que el doctor Eugenio Tercero Gil Gil, \u00a0Notario Cincuenta y Dos (52) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, contaba con m\u00e1s antig\u00fcedad \u00a0en la Carrera Notarial que la doctora Carla Patricia Ospina \u00a0Ram\u00edrez, Notar\u00eda Setenta y Uno (71) del c\u00edrculo de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue \u00a0en virtud de lo anterior, se hace necesario dejar sin efectos la postulaci\u00f3n \u00a0realizada al doctor Eugenio Tercero Gil Gil, Notario \u00a0Cincuenta y Dos (52) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, pues como se indic\u00f3 quien tiene \u00a0mejor derecho por haber ingresado primero a la Carrera Notarial, esto es, el 12 \u00a0de febrero de 2009, es la doctora Carla Patricia Ospina \u00a0Ram\u00edrez, Notar\u00eda Setenta y Uno (71) del c\u00edrculo de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n de 16 de diciembre \u00a0de 2015, se postul\u00f3 a la se\u00f1ora Carla Patricia Ospina \u00a0Ram\u00edrez, Notaria setenta y uno (71) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, para ser \u00a0designada como Notaria Cuarenta y Cinco (45) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, \u00a0postulaci\u00f3n que acept\u00f3 mediante escrito del 17 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de 26 de mayo de \u00a02016, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, \u00a0inform\u00f3 que \u201cadelantado el tr\u00e1mite \u00a0contenido en el Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notar\u00eda \u00a0Cuarenta y Cinco (45) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, se debe nombrar a la \u00a0doctora Carla Patricia Ospina Ram\u00edrez, Notar\u00eda \u00a0Setenta y Uno (71) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial, mediante documento de 26 de mayo de 2016, \u00a0certific\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta que \u00a0el Decreto 1069 de 2015, \u00a0reglamentario del numeral 3\u00ba. del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto\u2013ley 960 de 1970, en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3., \u00a0no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un \u00a0notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de preferencia, \u00a0para la provisi\u00f3n de la Notar\u00eda Setenta y Uno (71) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, no es \u00a0aplicable el Derecho de Preferencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 148 del Decreto\u2013ley 960 de 1970 en concordancia con el 2\u00ba de la \u00a0Ley 588 de 2000, no \u00a0existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en \u00a0interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de \u00a0diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista \u00a0de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes \u00a0c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre \u00a0del a\u00f1o 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante documento de 26 de mayo de 2016 \u00a0y para los fines se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emiti\u00f3 concepto \u00a0previo sobre la viabilidad de efectuar la designaci\u00f3n en interinidad en la \u00a0notar\u00eda setenta y uno (71) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por estrictas necesidades del servicio \u00a0debe designarse en el cargo de notario setenta y uno (71) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Bogot\u00e1, a un profesional calificado que cumpla con los requisitos legales \u00a0establecidos para el citado cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, la Directora \u00a0de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0mediante documento de 26 de mayo de 2016 certific\u00f3 que: \u201cCon fundamento en las facultades otorgadas \u00a0por el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto \u00a02723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.2.2 Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico del Sector Justicia, emite concepto favorable para la designaci\u00f3n \u00a0de notario, una vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por el doctor, Argemiro Bayona Bayona \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 88142392 de Oca\u00f1a, respecto de \u00a0la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades \u00a0exigidas por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial en C\u00edrculos de \u00a0Primera Categor\u00eda, en Interinidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nombrase a \u00a0la se\u00f1ora Carla Patricia Ospina Ram\u00edrez, identificada \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 32703706 de Barranquilla, actual notaria \u00a0setenta y uno (71) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, como notaria cuarenta y \u00a0cinco (45) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento. Nombrase en interinidad al se\u00f1or Argemiro Bayona Bayona, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 88142392 de Oca\u00f1a, como notario \u00a0setenta y uno (71) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, los designados deber\u00e1n acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 10 de junio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 944 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.900, junio 10 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970, \u00a0y se designa un notario en interinidad en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49770\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}