{"id":49773,"date":"2023-08-16T21:30:28","date_gmt":"2023-08-16T21:30:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-947-de-2016\/"},"modified":"2023-08-16T21:30:28","modified_gmt":"2023-08-16T21:30:28","slug":"decreto-947-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-947-de-2016\/","title":{"rendered":"DECRETO 947 DE 2016"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 947 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.900, junio 10 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adicionan unas disposiciones a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y en desarrollo de los art\u00edculos 30 de la Ley 101 de 1993 y 106 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 101 de 1993 \u00a0estableci\u00f3 en su art\u00edculo 29 que son contribuciones parafiscales agropecuarias \u00a0y pesqueras las que en casos y condiciones especiales, por razones de inter\u00e9s \u00a0general, impone la ley a un subsector agropecuario o \u00a0pesquero determinado para beneficio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 30 de la citada ley y 106 \u00a0de la Ley 1753 \u00a0de 2015 disponen que la administraci\u00f3n de las contribuciones parafiscales \u00a0agropecuarias y pesqueras se realizar\u00e1 directamente por las entidades gremiales \u00a0que re\u00fanan condiciones de representatividad nacional de una actividad \u00a0agropecuaria o pesquera determinada, y que hayan celebrado un contrato especial \u00a0con el Gobierno nacional, sujeto a los t\u00e9rminos y procedimientos de las leyes \u00a0que hayan creado las contribuciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los incisos segundos de los \u00a0citados art\u00edculos 30 y 106 las colectividades beneficiarias de contribuciones \u00a0parafiscales agropecuarias y pesqueras tambi\u00e9n podr\u00e1n administrar estos \u00a0recursos a trav\u00e9s de sociedades fiduciarias, previo contrato especial con el \u00a0Gobierno nacional. Este procedimiento tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 en casos de \u00a0declaratoria de caducidad del respectivo contrato de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 101 de 1993 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los recursos provenientes de contribuciones parafiscales agropecuarias y \u00a0pesqueras y los patrimonios formados por estos constituir\u00e1n fondos especiales \u00a0en las entidades administradoras, las cuales estar\u00e1n obligadas a manejarlos en \u00a0cuentas separadas, de modo que no se confundan con los recursos y patrimonio \u00a0propios de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-617 de 2012 \u00a0reiter\u00f3 que\u00a0 los fondos especiales \u201cson un sistema de manejo de cuentas, de \u00a0acuerdo a los cuales una norma designa bienes y recursos para el cumplimiento \u00a0de los objetivos contemplados en el acto de creaci\u00f3n y cuya administraci\u00f3n se \u00a0hace en los t\u00e9rminos de este se\u00f1alados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, la Corte Constitucional \u00a0reiter\u00f3 en la misma providencia que \u201cun \u00a0fondo con personer\u00eda jur\u00eddica no es equiparable a un fondo especial que constituye \u00a0una cuenta (sin personer\u00eda jur\u00eddica). De esta manera, el primero se asimila a \u00a0una entidad de naturaleza p\u00fablica y por tanto modifica su estructura, mientras \u00a0el segundo se refiere al sistema de manejo de recursos y por lo tanto no tiene \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que diversas normas reguladoras de \u00a0contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, entre ellas los \u00a0art\u00edculos 9\u00b0 de la Ley 89 de 1993, 7\u00b0 de \u00a0la Ley 114 de 1994, 11 de \u00a0la Ley 118 de 1994, 18 de \u00a0la Ley 138 de 1994, 19 de \u00a0la Ley 219 de 1995, 10 de \u00a0la Ley 272 de 1996, 18 de \u00a0la Ley 534 de 1999, 12 de \u00a0la Ley 686 de 2001 y 11 \u00a0de la Ley 1707 de 2014, \u00a0prev\u00e9n el evento de liquidaci\u00f3n de los respectivos fondos especiales, estableciendo \u00a0en general que en caso de que el fondo se liquide todos los bienes, incluyendo \u00a0los dineros del fondo que se encuentren en cajas o en bancos, una vez \u00a0cancelados los pasivos, deben quedar a disposici\u00f3n del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cuanto a la causa de la liquidaci\u00f3n, \u00a0de las disposiciones citadas se puede concluir que esta podr\u00eda tener origen en \u00a0motivos atribuibles a la propia administraci\u00f3n del fondo, a la decisi\u00f3n del \u00a0legislador o del Gobierno nacional, o a providencias adoptadas por autoridades \u00a0en ejercicio de funciones jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en concordancia con el art\u00edculo 106 de \u00a0la Ley 1753 de 2015, el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2.10.5.1 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, dispone que se considerar\u00e1 raz\u00f3n para que el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural asuma temporalmente la administraci\u00f3n de las \u00a0contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, el hecho de que \u201cel \u00a0Fondo sea o haya sido admitido en proceso de reorganizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 1116 de 2006 y \u00a0normas concordantes, as\u00ed como las normas que la modifiquen, deroguen o \u00a0sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 35, 37, 38, 47 y 50, entre \u00a0otros, de la Ley 1116 de 2006 \u00a0prev\u00e9n que los procesos de reorganizaci\u00f3n pueden dar lugar a la liquidaci\u00f3n del \u00a0concursado, en los eventos y con los efectos regulados en esas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario garantizar la \u00a0continuidad de la causaci\u00f3n y recaudo de dichas \u00a0cuotas, en el evento de liquidaci\u00f3n de un fondo especial, mientras las normas \u00a0que regulen en cada ley la causaci\u00f3n y recaudo de las \u00a0mismas contin\u00faen vigentes, y que se requiere que las cuotas puedan seguir \u00a0invirti\u00e9ndose en los prop\u00f3sitos establecidos por las leyes que las crearon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el T\u00edtulo VI de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL \u00a0RECAUDO E INVERSI\u00d3N DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS PARAFISCALES DEL SECTOR \u00a0AGROPECUARIO Y PESQUERO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.6.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar las medidas \u00a0necesarias para garantizar la continuidad en el recaudo e inversi\u00f3n de los \u00a0recursos de los fondos parafiscales del sector agropecuario y pesquero, en caso \u00a0de liquidaci\u00f3n de un fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.6.2. Continuidad de la causaci\u00f3n y recaudo de la \u00a0cuota parafiscal. La liquidaci\u00f3n de un fondo parafiscal no suspender\u00e1 la \u00a0causaci\u00f3n y recaudo de la cuota parafiscal respectiva \u00a0mientras legalmente subsistan las normas que la regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuota parafiscal se seguir\u00e1 causando de \u00a0conformidad con la ley que la regule y deber\u00e1 ser recaudada por las personas o \u00a0empresas previstas en cada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.6.3. Recursos existentes y nuevas cuotas. Los activos y pasivos \u00a0existentes a la fecha en que se ordene la liquidaci\u00f3n del fondo parafiscal se \u00a0entregar\u00e1n al liquidador designado por quien ordene la liquidaci\u00f3n a fin de \u00a0darle continuidad al tr\u00e1mite de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de la cuota parafiscal respectiva \u00a0que se causen a partir del d\u00eda siguiente a la decisi\u00f3n de liquidaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0recaudados por el responsable y puestos a disposici\u00f3n del administrador de las \u00a0nuevas cuotas en el t\u00e9rmino legal previsto, con el fin de garantizar su \u00a0aplicaci\u00f3n a la destinaci\u00f3n legal establecida en la ley que regule cada cuota \u00a0parafiscal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.6.4. Continuidad de proyectos o contratos de inversi\u00f3n en ejecuci\u00f3n. Teniendo en cuenta \u00a0la destinaci\u00f3n legal, el presupuesto anual aprobado y la naturaleza de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n previstos en los art\u00edculos 31 y 33 de la Ley 101 de 1993, as\u00ed \u00a0como en las leyes que regulan cada cuota parafiscal, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s del Viceministerio \u00a0de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces, o la fiduciaria contratada en \u00a0los casos a que se refiere el Decreto 2537 de 2015, \u00a0por el cual se adicion\u00f3 el T\u00edtulo 5 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, solicitar\u00e1 a quien orden\u00f3 la liquidaci\u00f3n, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de la decisi\u00f3n, asegurar la continuidad \u00a0de los proyectos y\/o contratos cuya ejecuci\u00f3n se requiera hasta su culminaci\u00f3n, \u00a0para que dentro de la liquidaci\u00f3n se tomen las medidas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, en la solicitud se \u00a0indicar\u00e1n los fundamentos t\u00e9cnicos, operativos y administrativos que \u00a0justifiquen la necesidad de continuar con el proyecto y\/o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.10.5.1 del T\u00edtulo 5 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. En caso de que se ordene \u00a0la liquidaci\u00f3n de un fondo parafiscal del sector agropecuario y pesquero, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural asumir\u00e1 de manera temporal, por \u00a0los t\u00e9rminos m\u00e1ximos previstos en el art\u00edculo 2.10.5.3 del presente decreto, \u00a0contados a partir de la fecha de la decisi\u00f3n de liquidaci\u00f3n, a trav\u00e9s de una \u00a0fiduciaria contratada en las condiciones del art\u00edculo 106 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0administraci\u00f3n de las cuotas que se causen y deban recaudarse a partir del d\u00eda \u00a0siguiente al de la decisi\u00f3n de liquidaci\u00f3n del fondo parafiscal respectivo. En \u00a0ese sentido informar\u00e1 lo pertinente a los recaudadores de la cuota mediante una \u00a0publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en la p\u00e1gina web del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio adelantar\u00e1, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la fiduciaria contratada y\/o las entidades que correspondan, los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para definir y organizar la nueva cuenta parafiscal, para lo cual se \u00a0seguir\u00e1n los par\u00e1metros legales establecidos para el fondo respectivo en la ley \u00a0que lo regule, en concordancia con lo previsto en la Ley 101 de 1993 y en \u00a0el art\u00edculo 106 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural iniciar\u00e1, dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la \u00a0decisi\u00f3n de liquidaci\u00f3n, los procedimientos legales que correspondan para \u00a0realizar la contrataci\u00f3n del administrador de la cuota parafiscal de \u00a0conformidad con la normativa que resulte aplicable. Una vez perfeccionado el \u00a0contrato, y conforme a las cl\u00e1usulas del mismo, la fiduciaria le trasladar\u00e1 a \u00a0la administradora contratada, para la respectiva administraci\u00f3n, el saldo de \u00a0los recursos de la cuota y bienes que hubiere recibido con posterioridad a la \u00a0decisi\u00f3n de liquidaci\u00f3n.Para el mismo efecto, el \u00a0Ministerio le trasladar\u00e1 a la administradora los remanentes resultantes en el \u00a0tr\u00e1mite de liquidaci\u00f3n que se le entreguen en la oportunidad correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de junio de \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 947 DE 2016 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.900, junio 10 de \u00a02016 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adicionan unas disposiciones a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[77],"tags":[],"class_list":["post-49773","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49773","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49773"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49773\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49773"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49773"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49773"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}